ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada el 29 de diciembre de 2020 |
Jueves 21 de Enero 2021 |
· Acuse de recibo. · Oficio de respuesta a tu solicitud. |
Indefinida. |
CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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No aplica |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 18, 19, 66, 66-A del CFF; Reglas 1.6. y 2.13.3 de la RMF |
147/CFF (Se deroga) |
148/CFF (Se deroga) |
149/CFF Solicitud de condonación de multas |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicita la condonación de multas por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras pendientes de cubrir. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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· Personas físicas. · Personas morales. |
A partir del día siguiente a aquél en que se conozcan los importes de las multas, si se está practicando una auditoría, o bien, a partir del día siguiente a aquél en el que se notifique la resolución que contenga las multas fiscales. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/17503/solicita-la-condonacion-de-tus-multas · En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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En el Portal del SAT: 1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción CONDONACIÓN MULTAS 74- CFF; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Condonación de Multas 74 CFF; en Descripción: Solicitud de condonación de multas, señala brevemente el motivo, el o los periodos y monto(s) de las multas por las que solicitas la condonación; en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y selecciona los documentos digitalizados y comprimidos en formato ZIP que contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 4. Revisa tu solicitud en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 5. Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: · En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta · Captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. Ø En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, para recibir información adicional sobre la situación del trámite. En forma Presencial: 1. Acude a la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda a tu domicilio con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. · Si no cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de tu solicitud, se te podrá requerir información adicional, misma que deberás entregar dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en que se te notifique dicho Requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud de condonación de multas, y será necesario que presentes una nueva solicitud. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que se debe señalar: · Nombre, denominación, o razón social de la empresa si eres persona moral. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave del RFC. · Domicilio para oír y recibir notificaciones. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · Los hechos y circunstancias relacionados con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos e información que los soporten. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar lo siguiente: · La Protesta de decir verdad de que no estás o no has estado sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se encuentre firme, así como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral. · El número de operación de la declaración respectiva, fecha de presentación y la autoridad que está ejerciendo facultades de comprobación. · El monto del adeudo, tipo de contribución, periodo al que corresponde, periodo que comprende la actualización, desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la condonación. · El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y otros accesorios. Ø En el caso de otorgarse una condonación parcial, deberá realizar el pago de la parte no condonada en un plazo de 10 días hábiles. Ø Una vez autorizada la condonación, deberás pagar en una sola exhibición el adeudo restante o solicitar el pago a plazos y cumplir puntualmente con el pago de los mismos. 2. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Constancia de notificación de la resolución mediante la cual se impuso la multa. En caso de representación legal: 4. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 5. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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· Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? selecciona: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y selecciona Buscar. · Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en caso de no tener respuesta. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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En caso de que cumplas con los requisitos y se te autorice la condonación, la autoridad emitirá la resolución correspondiente y el formato para el pago de contribuciones federales, en caso contrario, se te proporcionará acuse de respuesta con el motivo de improcedencia, los cuales te serán notificados de manera personal en tu domicilio fiscal, en Mi Portal o ante las oficinas de la autoridad fiscal. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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· Acuse de recibo. · Resolución de autorización o no autorización. · En caso de que la solicitud sea procedente: Formato para el pago de contribuciones federales. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
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Información adicional |
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No aplica. |
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Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 18, 19, 74, 134, 137 del CFF; Regla 2.16.8. de la RMF. |
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150/CFF Aclaración de adeudos fiscales reportados a buró de crédito |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Aclara la situación de tu adeudo fiscal reportado por el SAT al buró de crédito. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas físicas y morales reportadas al buró de crédito. |
Durante todo el año, excepto en el periodo vacacional publicado por el SAT. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente · MarcaSAT 55-627-22-728 y 01-877-44-88-728 desde Estados Unidos y Canadá. · En el correo electrónico cobranza@sat.gob.mx · Por medio de las sociedades de información crediticia: Ø Buró de Crédito: www.burodecredito.com.mx Ø Círculo de Crédito: www.circulodecredito.com.mx |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el portal del SAT: 1. Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Ingresa a los apartados: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud / Buró de crédito y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción BURÓ DE CRÉDITO; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Aclaración de adeudos fiscales reportados a buró; en Descripción: Captura los números de los adeudos por aclarar; en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y selecciona los documentos en formato PDF que contienen la información que subirás, señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la aclaración y tu acuse de recibo con el que puedes darle seguimiento, imprímelo o guárdalo. 5. Para verificar la respuesta a tu aclaración, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: · En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta · Captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. En MarcaSAT: 1. Llama al teléfono 55 627 22 728. 2. Proporciona tu RFC o el de la persona moral. 3. Indica al asesor que te atienda, que deseas ingresar una aclaración de tu adeudo fiscal reportado por el SAT al buró de crédito. 4. Te solicitarán algunos datos relacionados con tu identidad, trámite y tu correo electrónico. Por correo electrónico: 1. Envía tu solicitud de aclaración mediante correo electrónico a la cuenta: cobranza@sat.gob.mx 2. Adjunta la documentación señalada en los puntos 1 y 2 del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? A través de las sociedades de información crediticia: 1. Consulta los procedimientos que publican en sus páginas electrónicas señaladas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En el portal del SAT o por correo electrónico: 1. Archivo en PDF del Reporte de Crédito, emitido por el buró de crédito (hoja en la que se visualice el adeudo reportado por el SAT). 2. Archivo en PDF de la documentación complementaria que respalde el motivo de la aclaración, como copia del comprobante de pago, o copia del medio de defensa interpuesto, en su caso. En MarcaSAT: 1. No se requiere enviar documentación. A través de las sociedades de información crediticia: 1. Consulta los requisitos correspondientes publicados en sus respectivas páginas. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||
· Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? Selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes /Consulta Ingresa tu Número de Folio/ proporcionado selecciona en Buscar. · En MarcaSAT: Llama al 55 627 22 728. · Mediante el correo electrónico: cobranza@sat.gob.mx · A través de los medios que las sociedades de información crediticia te indiquen. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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La autoridad fiscal emitirá respuesta en la que te informará, si procede o no la aclaración y se te comunicará en el Portal del SAT, mediante el folio asignado. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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· En un plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación de la aclaración. · Para aclaraciones sobre el pago del crédito reportado, el plazo de atención será de 5 días contados a partir del siguiente día hábil a aquél en que se envíe, siempre y cuando se anexe copia legible del pago. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Estados Unidos y Canadá. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 34 quinto párrafo y 69 primer párrafo del CFF; Reglas 9.10. y 9.11. de la RMF. |
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151/CFF Declaración Informativa para Notarios Públicos y demás fedatarios (DeclaraNOT en línea) |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Presentación de la Declaración Informativa para Notarios Públicos y demás fedatarios (DeclaraNOT en línea). |
l Gratuito |
|||
¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Notarios, Corredores, Jueces y demás Fedatarios Públicos. |
Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la minuta o escritura respectiva. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/declaracion/70219/simulador-de-la-nueva-%22declaracion-informativa-para-notarios-publicos-y-demas-fedatarios-(declaranot-en-linea)%22 |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Selecciona el botón INICIAR, registra tu RFC, Contraseña y Captcha o e.firma, y elige la opción Enviar, podrás seleccionar una de las siguientes opciones: Declaración informativa o Avisos seguido del Ejercicio, Tipo Declaración, Periodo, Tipo de Informativa y Fecha de Operación. 3. Para iniciar con el llenado de tu declaración o aviso, oprime Declaración manual, a continuación, deberás capturar la información requerida por el sistema, concluida la captura oprime el botón Enviar para que se genere la vista previa para su revisión y en caso de que la información sea correcta, realiza el envío eligiendo Enviar declaración. 4. Una vez enviada la declaración o aviso, el sistema generará en PDF el acuse de aceptación el cual podrás descargar e imprimir. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
No se requiere presentar documentación. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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· Para la presentación del aviso de actividades vulnerables se requiere la Contraseña y e.firma. · Para las declaraciones de Enajenación de bienes, Adquisición de bienes, el Aviso de omisión de presentación de solicitud de inscripción o de Avisos de liquidación o cancelación de personas morales y el Aviso de identificación de socios o accionistas Contraseña o e.firma. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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Trámite inmediato. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
|||
Si la captura de la información se realiza de forma completa y correcta, podrás realizar el envío de tu declaración. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de aceptación. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 27, apartado A, fracción V, apartado B, fracciones VIII, IX y X; 27 párrafo primero, 28 del RCFF; 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo, 126, tercer párrafo, 132, segundo párrafo, 160, tercer párrafo de la LISR; 17 fracción XII, apartado A y 23 del RLFPIORPI; Reglas 2.4.9., 2.4.10., 2.4.11. y 3.15.6. de la RMF. |
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152/CFF Informe que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Presenta este Informe cuando te lo solicite la autoridad fiscal, si llevas tu contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios. |
l Gratuito |
|||
¡ Pago de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas físicas y morales. |
Cuando la autoridad lo requiera. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: · Ante la autoridad que te requiera, a través de la oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 hrs. a 14:30 hrs. · Ante la autoridad que te requiera a través de la oficialía de partes de la Administración General de Hidrocarburos sita en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 hrs. a 14:30 hrs., según corresponda. Si eres un contribuyente de competencia distinta a la Administración General de Grandes Contribuyentes o Administración General de Hidrocarburos, ante la oficialía de partes de la autoridad que te requiera, la cual podrás encontrar al ingresar al siguiente enlace: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
De forma Presencial: 1. Acude ante la oficialía de partes que te corresponda según el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, con los documentos solicitados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación correspondiente a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva copia de tu acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Escrito libre con manifestación de información sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||
Trámite Inmediato. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
|||
La autoridad verificará el informe con todos los requisitos solicitados. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite Inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios · Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo. 30-A CFF; Regla 2.8.1.9. RMF. |
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153/CFF (Se deroga) |
154/CFF (Se deroga) |
155/CFF (Se deroga) |
156/CFF Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Presenta este informe y la documentación que contenga la manifestación con la cual desvirtúes la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas y morales que se ubiquen en lo dispuesto por el artículo 69-B, primer párrafo y segundo párrafos del CFF. |
Dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado, es decir, a partir de la publicación en el Portal del SAT o en el Diario Oficial de la Federación, en su caso, de solicitar una prórroga, será de cinco días al plazo previsto de quince días hábiles. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: · Ante la autoridad que suscribió el oficio de presunción, a través de la oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 hrs. a 14:30 hrs. · Ante la autoridad que suscribió el oficio de presunción, a través de la oficialía de partes de la Administración General de Hidrocarburos sita en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 hrs. a 14:30 hrs., según corresponda. · Si eres un contribuyente de competencia distinta a la Administración General de Grandes Contribuyentes o Administración General de Hidrocarburos, ante la oficialía de partes de la autoridad que suscribió el oficio de presunción, la cual podrás encontrar al ingresar al siguiente enlace: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
· Acude ante la oficialía de partes que te corresponda según el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, con los documentos solicitados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? · Entrega la documentación correspondiente a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. · Recibe y conserva tu acuse de recibo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
Escrito libre en el que informes lo siguiente: · Manifestación bajo protesta de decir verdad, que los hechos que conoció la autoridad fiscal no son ciertos; señala lo que a tu derecho convenga que consideres pertinente para desvirtuar la presuntiva del 69-B del Código Fiscal de la Federación. · Relación y respaldo de la documentación e información con la que desvirtúes que emitiste comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tus comprobantes, o bien, que te encuentras no localizado. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del trámite o servicio |
|||
La autoridad revisará que el informe y documentación cumpla con todos los requisitos solicitados, valorará dicha documentación y notificará la resolución correspondiente |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
50 días hábiles contados a partir del día en que presentes tu información y documentación que consideraste pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarte. |
20 días hábiles contados a partir de que presentes tu información y documentación que consideraste pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarte. |
10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28, y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo. 69-B CFF; Regla 1.4. de la RMF. |
|||
157/CFF Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta este informe y documentación si te ubicas en el supuesto a que se refiere la regla 1.5., para acreditar que efectivamente recibiste los servicios o adquiriste los bienes que amparan los comprobantes fiscales que te expidieron los contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF o bien, si corregiste tu situación fiscal. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas físicas y personas morales que se ubiquen en lo dispuesto por el artículo 69-B, penúltimo párrafo del CFF. |
Dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal del SAT, el listado de los contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: · Ante la autoridad que suscribió el oficio de presunción, a través de la oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 hrs. a 14:30 hrs. · Ante la autoridad que suscribió el oficio de presunción, a través de la oficialía de partes de la Administración General de Hidrocarburos sita en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 hrs. a 14:30 hrs., según corresponda. · Si eres un contribuyente de competencia distinta a la Administración General de Grandes Contribuyentes o Administración General de Hidrocarburos, ante la oficialía de partes de la autoridad que suscribió el oficio de presunción, la cual podrás encontrar al ingresar al siguiente enlace: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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· Acude ante la oficialía de partes que te corresponda según el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, con los documentos solicitados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? · Entrega la documentación correspondiente a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. · Recibe y conserva tu acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Escrito libre en el que informes lo siguiente: · Relación de los comprobantes fiscales y respaldo de la documentación e información con la que compruebes la realización de las operaciones que amparan los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se ubican en el supuesto previsto en el artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal Federal. · En su caso, la declaración o declaraciones complementarias a través de la que corregiste tu situación fiscal. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
No aplica. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del trámite o servicio |
|||
La autoridad revisará que el informe y documentación cumpla con todos los requisitos solicitados, valorará dicha documentación y notificará la resolución correspondiente |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
30 días hábiles contados a partir del día hábil en que presentes tu solicitud de aclaración, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de información. |
Dentro de los 30 días hábiles contados a partir del día hábil en que presentes tu solicitud de aclaración. |
10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento, dicho plazo se podrá ampliar por 10 días más, siempre que presentes tu solicitud dentro del plazo inicial de 10 días. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28, y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo. 69-B CFF; Regla 1.5. de la RMF. |
|||
158/CFF Solicitud de validación de la clave en el RFC a través de la CURP |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicitud para validar las claves de RFC de personas físicas a través de su Clave Única de Registro de Población [CURP]. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/44247/validacion-masiva-de-la-clave-en-el-rfc |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y oprime el botón INICIAR. 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitud / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción VALIDA_RFC; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicitud de validación del RFC; Descripción: Solicitud de validacion del RFC de los registros anexos, de acuerdo a la normatividad vigente. Para anexar la información relacionada con el servicio, elige el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo en TXT comprimido en ZIP y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprimelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de aclaración en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente, de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes/ Consulta; captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás el Acuse de respuesta imprímelo guárdalo. 8. En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada en: · El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx · Portal Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
Archivo que contenga la información de personas físicas con las siguientes características: · Nombre del archivo (debe estar compuesto de la siguiente manera): Ø R.F.C. del contribuyente. Ø Fecha de presentación de la solicitud. Ø Número de archivos que presenta. Ejemplo. XXXAAMMDDXXXX_18032020_1.txt · Sin tabuladores. · Únicamente mayúsculas. · El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). · La información de los archivos deberá contener seis campos delimitados por pipes “|” entre columnas, de acuerdo a lo siguiente: Ø Primera columna. - Identificador único. (Número consecutivo) Ø Segunda columna. - RFC Patrón y/o Industrializadora 12 o 13 posiciones Ø Tercera columna. - CLAVE CURP a 18 posiciones del contribuyente. · Las columnas no deberán contener títulos o encabezados, ni tener campos vacíos. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||
· En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. · Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. |
No. |
||
Resolución del trámite o servicio |
|||
· La autoridad revisará tu información, si es procedente validará las claves del RFC con la CURP proporcionada y recibirás Acuse de respuesta. · En caso contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual no procedió la solicitud. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||
· Acuse de recepción. · Acuse de respuesta |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28, y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ · Preguntas Frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/44247/validacion-masiva-de-la-clave-en-el-rfc |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Para facilitar la presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu disposición la Guía para la validación masiva de la clave del RFC, que se encuentra en el apartado Contenidos relacionados de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/44247/validacion-masiva-de-la-clave-en-el-rfc |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 27 del CFF; 297 del CFPC; Regla 2.4.4. de la RMF |
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159/CFF Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||
Devolución de las cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del impuesto al valor agregado a contribuyentes del sector agropecuario. |
l Gratuito |
|||
¡ Pago de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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· Personas físicas. · Personas morales. |
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: · Personas Físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion · Personas Morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el portal del SAT, personas físicas o personas morales, según corresponda: 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma y oprime Enviar. 3. Verifica que la información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté correcta, de ser así selecciona Sí y elige Siguiente. 4. Captura en el apartado Información del Trámite; Origen devolución: Elige conforme a tu solicitud, Tipo de Trámite: Elige conforme a tu solicitud, Suborigen del saldo: Elige conforme a tu solicitud e Información adicional: Captura información conforme a tu solicitud y selecciona Siguiente. 5. Selecciona la opción al que corresponde el saldo a favor en el apartado Datos del Impuesto, Concepto, Periodo y Ejercicio, tales como; Tipo de periodo: Elige conforme a tu solicitud, Periodo: Elige conforme a tu solicitud y Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud y elige Siguiente. 6. El sistema te mostrará los datos de tu declaración con el saldo a favor. En caso de que tu declaración no se encuentre disponible en el sistema, elige Sí para que respondas al apartado Información del saldo a favor; Tipo de declaración: (Normal o Complementaria en el que se encuentre manifestado el saldo a favor), Fecha de presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación: número que se encuentra en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe saldo a favor: Importe manifestado en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe solicitado en devolución: Importe que solicitas en devolución, si, en su caso, recibiste con anterioridad una devolución del importe por el que presenta el trámite, indica el Importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización) y elige Siguiente. 7. En el apartado Información del Banco, si ya se encuentra el registro de tu clave bancaria estandarizada (CLABE) Selecciona una cuenta CLABE que aparece de forma automática, elige Sí y seleccionando el ícono Adjunta estado de cuenta, regístralo en formato comprimido en ZIP, presiona Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige Cargar o en caso de que desees agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra la nueva cuenta CLABE, al seleccionar Si y adjunta el estado de cuenta en formato ZIP, elige Examinar, y señala la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige Cargar y en seguida elige Siguiente. 8. Responde la pregunta relacionada con la titularidad de la cuenta CLABE. 9. Verifica la información del banco que aparece y elige Siguiente. 10. Adjunta los archivos en formato PDF que correspondan de conformidad con los requisitos que se señalan en la tabla 159.1 de esta ficha, mismos que deben estar comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB cada uno. Los documentos originales se digitalizarán para su envío. En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los requisitos, ésta también deberá adicionarse a tu trámite en forma digitalizada. Elige Examinar para que selecciones la ruta en la que se encuentra tu archivo, Captura el nombre del documento y después oprime Cargar, realiza la operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la documentación e información. 11. Una vez concluida la captura aparecerá toda la información, Verifica que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de tu e.firma. 12. Guarda o Imprime el acuse de recibo. 13. Cuando en la solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad te requerirá mediante buzón tributario para que mediante escrito y en un plazo de 10 días hábiles aclares dichos datos. 14. Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario un requerimiento de datos, informes o documentación adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo que deberás atender en el plazo de 20 días hábiles. 15. De atender en forma oportuna al primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que hubieres cumplido el primer requerimiento, un nuevo requerimiento refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados en atención al requerimiento anterior, mismo que deberás atender dentro de un plazo de 10 días hábiles. 16. En caso de no atender los requerimientos señalados en los numerales 13, 14 y 15 anteriores, se hará efectivo el apercibimiento de dar por desistido el trámite. 17. La autoridad fiscal para determinar la procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán al procedimiento previsto en el artículo 22-D del CFF. 18. Podrás dar seguimiento a tu solicitud de devolución dentro de los 40 días hábiles a la presentación de tu solicitud de devolución, de acuerdo con lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Los requisitos se especifican en la tabla 159.1 |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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· Contar con contraseña. · Contar con e.firma. · Ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución. · Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. · El monto de la devolución no exceda la cantidad de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) · Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas. Lo anterior no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución o que hayan presentado menos de doce solicitudes. · Haber enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad de medios electrónicos. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
· Ingresa a la liga https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos · Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar. · Selecciona la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige conforme a tu solicitud; Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud; Mostrar Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar. · El sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá: · Requerirte aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. · Iniciarte facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad. |
Resolución del trámite o servicio |
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· Si de la revisión a la información y documentación aportada o de la que obra en poder de la autoridad fiscal, es procedente la devolución, la autorización será total, de lo contrario la devolución será de una cantidad menor o negada en su totalidad, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario. · En caso de autorización total, el estado de cuenta que expidan las Instituciones financieras será considerado como comprobante de pago de la devolución respectiva. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
20 días.
|
· 20 días cuando existan errores en los datos de la solicitud; · 20 días para emitir el primer requerimiento de información adicional, y; · 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.
|
· En un plazo de 10 días, cuando aclares datos contenidos en la solicitud; · Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación, y; · Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en esta liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
· Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua. · Anexar copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros. · Proporcionar datos de los prestadores de servicios (RFC, razón social y domicilio fiscal y número de empleados que presten servicios al contribuyente con cada uno). |
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Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 17-D, 22, 22-D, 37 del CFF; 74, sexto párrafo de la LISR; 6 de la LIVA; Reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.3., 2.3.4. y 2.3.8. de la RMF. |
|||
TABLA 159.1 |
||||||||||||||||||||||||||||
Nombre, Denominación o Razón Social: __________________________ RFC: __________________________________________ Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de _____________ 1.- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ACTIVIDAD Y SU OPERACIÓN*: NOTA: Los contribuyentes personas morales, deberán exhibir, además, copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria. 2.- UBICACIÓN (DOMICILIO FISCAL, SUCURSALES O ESTABLECIMIENTOS):
1.- BODEGA, TERRENO AGROPECUARIO O RANCHO, CASA HABITACION, OFICINA, LOCAL COMERCIAL U OTROS. 2.- TAMAÑO DEL INMUEBLE, ANTIGÜEDAD EN EL DOMICILIO Y OTROS ASPECTOS RELEVANTES. 3.- MATRIZ, SUCURSAL O ESTABLECIMIENTO. 4.- EJIDO, PARTICULAR, COMUNAL, ETC. |
||||||||||||||||||||||||||||
3.- INFRAESTRUCTURA (MAQUINARIA Y/O EQUIPO):
4.- EMPLEADOS O TRABAJADORES.
|
160/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita tu inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). |
l Gratuito |
|||
¡ Pago de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas menores de edad a partir de los 16 años. |
Dentro del mes siguiente al día en que inicien la prestación de servicios por sueldos y salarios. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En las oficinas del SAT, previa cita generada en: · Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx · Portal Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 2. Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite y proporciona la información que se te solicite. 3. Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. · En caso de que cumplas con los requisitos recibes SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES y ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. · En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite; deberás acudir con los documentos faltantes, dentro del plazo señalado en el acude a las Oficinas del SAT, previa cita para el servicio de orientación, de no hacerlo deberás iniciar nuevamente el trámite. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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1. Clave Única de Registro de Población o Cédula de Identidad Personal (original). 2. Manifestación por escrito firmada, en la que señales bajo protesta de decir verdad que es tu voluntad inscribirte en el RFC con la actividad de sueldos y salarios y que no tendrás actividad distinta hasta cumplir 18 años (original). 3. Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF (original). 4. Identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, Anexo 1-A de la RMF (original). |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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Contar con CURP. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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· Trámite inmediato. · Presencial en las Oficinas del SAT, previa cita, en caso de que se genere ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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· Si cumples con los requisitos, obtienes la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y recibes los documentos que comprueban el registro de tu solicitud. · En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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· SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. · ACUSE ÚNICO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. · En caso que no cubras el total de requisitos al presentar la solicitud, recibes, ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN EN EL RFC. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ · Preguntas frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/33629/realiza-tu-inscripcion-en-el-rfc-persona-fisica |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22. · Internacional 84-42-87-38-03. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
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Información adicional |
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No aplica. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 27 del CFF; 22, 23 del RCFF; Regla 2.4.14. de la RMF. |
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161/CFF (Se deroga) |
162/CFF Informe que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Presenta la información de los títulos o valores en los que las Instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales tienen invertidas sus reservas técnicas. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa. |
Mensual: · Dentro de los primeros diez días de cada mes. Reporte final: · Al día siguiente en que las instituciones de crédito y casas de bolsa dejen de actuar como depositarios de los títulos o valores propiedad de las instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En la oficialía de partes de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Colonia Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. Los días y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
1. Acude a la oficina del SAT señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre en dos tantos, que debe contener: · Datos de la institución de crédito o casa de bolsa. a) Denominación o razón social. b) Clave del RFC. c) Nombre del representante legal. d) Domicilio fiscal. (Calle, No. Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Alcaldía Política o Municipio, Ciudad, Entidad Federativa). e) Año al que corresponde la información. f) Mes al que corresponde la información. g) Tipo de Entidad Financiera. (IBM o Casa de Bolsa) h) Tipo de reporte. (inicial, actualización, mensual o conclusión) · Datos de la institución autorizada para emitir fianzas fiscales. a) Denominación o razón social. b) Clave del RFC. c) Domicilio fiscal. (Calle, No. Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Alcaldía Política o Municipio, Ciudad, Entidad Federativa). d) Datos de la cuenta. e) Tipo de inversión o cuenta. (títulos o valores) f) Estado de la cuenta. (Activa, No Activa) g) Saldo de la cuenta. h) Tipo de título o valor. (acciones, cetes, etc.) i) Denominación social de las instituciones de crédito o casas de bolsa a las que se transfieren los títulos o valores. Para el representante legal: 2. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal copia certificada y copia simple para cotejo o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 4. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
No aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||
En forma personal en la oficina del SAT en la que presentaste tu solicitud. |
No. |
||
Resolución del trámite o servicio |
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Si presentaste tu escrito con los requisitos solicitados se tendrá por presentado tu informe. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· Atención personal en la oficina del SAT en la que presentaste tu solicitud. |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
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Información adicional |
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En caso de no presentar tu informe, se entenderá que la institución de crédito o casa de bolsa ha dejado de actuar como depositaria, razón por la cual la autoridad fiscal dejará de aceptar pólizas de la institución de fianzas de la cual no se haya recibido la información. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 18 y 143 del CFF y Regla 2.14.7. de la RMF. |
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163/CFF Informe de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Proporciona la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas físicas y morales. |
Cuando lo requieras. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Aclaración/ Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio en Trámite selecciona la opción 163/CFF INF CRED PRES PF PM en Dirigido a: Administración Desconcentrada de Recaudación; en Asunto: Informe de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales. Descripción: señala brevemente el motivo y periodo de la información a presentar; Adjuntar Archivo: elige Examinar y selecciona los documentos digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar; selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aclaración, imprímela o guárdala. 5. Revisa tu aclaración en un plazo de 6 días hábiles para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu aclaración. 6. Para verificar la respuesta a tu aclaración, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: · En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaración / Consulta · Captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu aclaración. Ø En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, para recibir información adicional sobre la situación del trámite. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que señales: · Nombre, denominación, o razón social de la empresa si eres persona moral. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave del RFC. · Domicilio para oír y recibir notificaciones. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · El propósito de la promoción. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar lo siguiente: · Datos de la Entidad Financiera Ø Denominación social de la Entidad Financiera Ø RFC de la Entidad Financiera Ø Año al que corresponde la información Ø Mes al que corresponde la información Ø Tipo de Entidad Financiera (IBM, Casa de Bolsa, Caja de Ahorros, etc.) · Datos del Cuentahabiente Ø Tipo de persona (Persona Física, Moral) Ø RFC Ø CURP Ø Nombre (s) contribuyente Ø Fecha de nacimiento Ø Apellido paterno contribuyente Ø Apellido materno contribuyente Ø Denominación o razón social Ø Domicilio completo (Calle, No. Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Alcaldía Política o Municipio, Ciudad, Entidad Federativa) Agregar todos los señalados en el contrato. · Datos de la cuenta Ø Tipo de cuenta (Cheques, Nómina, Ahorro, Inversión, etc.) Ø Estado de la cuenta (Activa, No Activa) Ø Saldo de la cuenta Ø Tipo de cuentahabiente (Titular, cotitular o beneficiario) Ø Porcentaje de participación para disposición de los recursos de la cuenta Ø CLABE Ø Vencimiento (Para los casos de contratos a plazo) Ø Sucursal de apertura Ø Domicilio completo de la sucursal de apertura Ø Fecha de apertura de la cuenta o contrato Ø Sucursal actual Ø Domicilio completo de la sucursal actual |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?; selecciona la opción Servicios por Internet / Aclaración/ Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y elige Buscar. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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Una vez validados los requisitos, la autoridad emitirá respuesta en la cual se te comunicará en el Portal del SAT, mediante el folio asignado. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
6 días hábiles. |
6 días hábiles. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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Acuse de recibo. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
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La autoridad fiscal proporcionará, dentro de los últimos cinco días de cada mes, a las entidades y sociedades mencionadas en la presente ficha de trámite, el listado de contribuyentes y su RFC respecto de los cuales corresponde presentar la información. |
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Fundamento jurídico |
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Artículo: 32-B CFF y Regla 2.14.1.de la RMF. |
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164/CFF Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicitud para que las cartas crédito que emiten las instituciones crediticias, puedan ser aceptadas como forma de garantía del interés fiscal por el SAT. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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El representante legal de las instituciones de crédito que deseen obtener la autorización para emitir cartas crédito como medio de garantía del interés fiscal |
En el momento en que la Institución de Crédito desee emitir cartas de crédito, como forma de garantía de adeudos fiscales. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la oficialía de partes de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Colonia Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. Los días y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude a la oficina del SAT, indicada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 2. Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Solicitud de inclusión en el registro de Instituciones de crédito autorizadas para emitir cartas de crédito como medio de garantía de adeudos fiscales, en el cual acredites lo siguiente: · Que es una institución de crédito autorizada para operar en territorio nacional. · Los nombres y las firmas de los funcionarios autorizados para firmar individual o mancomunadamente cartas de crédito. · En el caso de designar a más de dos funcionarios con firmas mancomunadas, debes especificar claramente en tu solicitud, si la carta de crédito debe contener todas las firmas señaladas o únicamente algunas de éstas, supuesto en el cual se debe precisar, cuántas y cuáles debe contener como mínimo la carta de crédito para considerarse como válida. 2. Copia certificada del poder notarial con el que acredites la personalidad del promovente, el cual para el caso específico debe ser para actos de administración. 3. Copia certificada del poder que se otorgó a los autorizados para firmar cartas de crédito, el cual para el caso específico debe ser para actos de administración. * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 4. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF, tanto del promovente como de los autorizados, en las que se aprecie la firma de éstos. 5. En su caso, copia certificada del poder de la persona facultada para otorgar poder a las personas señaladas en los incisos 3 y 4 de este apartado. 6. Dirección del portal de Internet de la Institución de crédito solicitante y logo en formato GIF de 137 x 69 píxeles. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
No aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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En forma Presencial: En la Oficina de Recaudación en la que presentaste tu solicitud, con el acuse de presentación. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
|||
· El SAT validará que cumplas los requisitos del trámite. · Si cubres todos de manera exitosa, se emitirá la resolución correspondiente, o en su caso se emitirá la resolución para dar a conocer el motivo por el cual no procede el trámite solicitado. · La resolución se te notificará de manera personal, en términos del artículo 134 del CFF. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||
Resolución emitida por la autoridad fiscal en la cual te indican si resultó procedente o no la autorización como Institución emisora de carta crédito como forma de garantía. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
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Información adicional |
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No aplica. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 18, 19, 134 y 141 del CFF; 78 y 79 del RCFF; 46 de la Ley de Instituciones de Crédito; Regla 2.14.5. de la RMF. |
|||
165/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía) en el registro de emisoras de cartas de crédito |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Presenta esta solicitud para inscribir en el RFC a arrendadores de espacios publicitarios o antena de telefonía. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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|
· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/28905/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-que-te-rentan-espacios-para-la-colocacion-de-anuncios-publicitarios-o-antena-de-telefonia |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y elige la opción INICIAR. 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitud / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción INSCRIPCIÓN SECTOR ARRENDADOR; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito la inscripción de arrendadores; Descripción: Inscripción en el RFC de arrendadores de espacios publicitarios o antena de telefonía. Para anexar la información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo/ Examinar, selecciona el archivo digitalizado y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de aclaración en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente, de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes/ Consulta; captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás el Acuse de respuesta imprímelo guárdalo. 8. En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada en: · El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx · Portal Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
Archivo que contenga la información de los arrendadores con las siguientes características: · Nombre del archivo RFC ddmmaaaa consecutivo de dos dígitos (##), donde: Ø El RFC se refiere a la clave en el RFC del pagador persona física o moral. Ø ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. Ø Consecutivo número consecutivo del archivo. Ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01 · Sin tabuladores. · Únicamente mayúsculas. · El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). · La información del archivo deberá contener los siguientes campos delimitados por pipes “I” entre cada columna. Ø Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del arrendador. Ø Segunda columna. – Primer apellido del arrendador. Ø Tercera columna. – Segundo apellido del arrendador (No obligatorio). Ø Cuarta columna. - Nombre(s) del arrendador. Ø Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del arrendador, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Ø Sexta columna. Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción Ø Séptima columna. - Correo electrónico válido del arrendador. Ø Octava columna. Número telefónico valido a diez dígitos del arrendador. · Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). · La inscripción será con el domicilio fiscal del pagador. · La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato ZIP. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
· Contar con Contraseña. · Contar con correo electrónico válido. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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· En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. · Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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· La autoridad validará tu información, si es procedente la solicitud se realiza la inscripción de los arrendadores y recibes Acuse de respuesta. · En caso contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual no procedió la solicitud. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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· Acuse de recepción. · Acuse de respuesta. |
Indefinida |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-demodulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ · Preguntas frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/28905/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-que-te-rentan-espacios-para-la-colocacion-de-anuncios-publicitarios-o-antena-de-telefonia |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
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Información adicional |
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Para facilitar la presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu disposición la Guía de inscripción al RFC Arrendadores Espacios Publicitarios con CURP, que se encuentra en el apartado Contenidos relacionados de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/28905/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-que-te-rentan-espacios-para-la-colocacion-de-anuncios-publicitarios-o-antena-de-telefonia |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 27 del CFF; 297 del CFPC; Regla 2.4.3. de la RMF. |
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166/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de pequeños mineros |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Presenta esta solicitud para inscribir en el RFC a personas físicas pequeños mineros. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/29197/inscribe-en-el--rfc-a-las-personas-fisicas-que-te-venden-productos-minerales-diferentes-a-oro,-plata-y-rubies-(pequenos-mineros) |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y elige la opción INICIAR. 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitud / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción INSCRIPCIÓN SECTOR MINERO; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Inscripción sector minero; Descripción: Solicitud de inscripción sector minero. Para anexar la información relacionada con el servicio, elige Adjuntar Archivo/ Examinar, selecciona el archivo digitalizado y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de aclaración en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente, de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás el Acuse de respuesta imprímelo guárdalo. 8. En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada en: · El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx · El portal Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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1. Archivo que contenga la información de los pequeños mineros con las siguientes características: · Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##), donde: Ø El RFC se refiere a la clave en el RFC del comercializador persona física o moral. Ø ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. Ø Consecutivo: número consecutivo del archivo. Ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01 · Sin tabuladores. · Únicamente mayúsculas. · El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). · La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”, entre cada columna: Ø Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del pequeño minero. Ø Segunda columna. – Primer apellido del pequeño minero. Ø Tercera columna. – Segundo apellido del pequeño minero (No obligatorio). Ø Cuarta columna. - Nombre(s) del pequeño minero. Ø Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del pequeño minero, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Ø Sexta columna. – – Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción. Ø Séptima columna. -Correo electrónico válido del pequeño minero. Ø Octava columna. – Número telefónico valido a diez dígitos del pequeño minero. · Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). · La inscripción será con el domicilio fiscal del comercializador. · La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato ZIP |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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· Contar con Contraseña. · Contar con correo electrónico válido. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||
· En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. · Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción |
No. |
|||
Resolución del trámite o servicio |
||||
· La autoridad validará tu información, si es procedente la solicitud se realiza la inscripción de los pequeños mineros y recibes Acuse de respuesta. · En caso contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual no procedió la solicitud. |
||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||
· Acuse de recepción. · Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ · Preguntas frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/29197/inscribe-en-el--rfc-a-las-personas-fisicas-que-te-venden-productos-minerales-diferentes-a-oro,-plata-y-rubies-(pequenos-mineros) |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
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Información adicional |
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Para facilitar la presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu disposición la Guía de inscripción al RFC pequeños mineros con CURP, que se encuentra en el apartado Contenidos relacionados de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/29197/inscribe-en-el--rfc-a-las-personas-fisicas-que-te-venden-productos-minerales-diferentes-a-oro,-plata-y-rubies-(pequenos-mineros) |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 27 del CFF; 297 del CFPC, Reglas 2.4.3., 2.4.6. y 2.7.3.3. de la RMF. |
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167/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Presenta tu solicitud para inscribir en el RFC a personas físicas con las que realizas compras de vehículos usados. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
· Personas físicas. · Personas morales |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/29563/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-que-les-compres-vehiculos-usados |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y elige la opción INICIAR. 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitud / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción INSC_VEHICULOS USADOS; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Inscripción enajenantes de vehículos; Descripción: Solicitud de inscripción de personas físicas enajenantes de vehículos usados. Para anexar la información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo digitalizado y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de aclaración en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente, de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes/ Consulta; captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás el Acuse de respuesta imprímelo guárdalo. 8. En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada en: · El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx · Portal Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Archivo que contenga la información de los enajenantes de vehículos usados, con las siguientes características: · Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##), donde: Ø RFC: se refiere a la clave en el RFC del adquirente persona física o moral. Ø ddmmaaaa: dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. Ø Consecutivo: número consecutivo del archivo. Ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01 · Sin tabuladores. · Únicamente mayúsculas. · El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). · La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “I”, entre cada columna. Ø Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del enajenante. Ø Segunda columna. – Primer apellido del enajenante. Ø Tercera columna. – Segundo apellido del enajenante (No obligatorio). Ø Cuarta columna. - Nombre(s) del enajenante. Ø Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del enajenante, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Ø Sexta columna. Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción. Ø Séptima columna. -Correo electrónico válido del enajenante. Ø Octava columna. - Número telefónico valido a diez dígitos del enajenante. · Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). · La inscripción será con el domicilio fiscal del adquirente. · La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato ZIP. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
· Contar con Contraseña. · Contar con correo electrónico válido. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||
· En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. · Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. |
No. |
||||
Resolución del trámite o Servicio |
|||||
· La autoridad validará tu información, si es procedente la solicitud se realiza la inscripción de los enajenantes de vehículos usados y recibes Acuse de respuesta. · En caso contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual no procedió la solicitud. |
|||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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· Acuse de recepción.
|
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ · Preguntas frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/29563/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-que-les-compres-vehiculos-usados |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
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Información adicional |
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Para facilitar la presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu disposición la Guía Inscripción en el RFC con CURP de Enajenantes de vehículos usados, que se encuentra en el apartado Contenidos relacionados de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/29563/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-que-les-compres-vehiculos-usados |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 27 del CFF; 297 del CFPC, Reglas; 2.4.3. y 2.7.3.4. de la RMF. |
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168/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta tu solicitud para inscribir en el RFC a personas físicas que recolectan materiales y productos reciclables. |
l Gratuito |
|||
¡ Pago de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/29404/inscribe-en-el-rfc-a-personas-fisicas-que-recolectan-materiales-y-productos-reciclables |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y elige la opción INICIAR. 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitud / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción INSCRIPCION RECOLECTOR; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Inscripción recolectores; Descripción: Solicitud de inscripción de personas físicas recolectores de materiales y productos reciclables. Para anexar la información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo digitalizado y elige Cargar. 5. Oprime botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de aclaración en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente, de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes/ Consulta; captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás el Acuse de respuesta imprímelo guárdalo. 8. En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada en: · El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx · Portal Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Archivo que contenga la información de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables con las siguientes características: · Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##), donde: · RFC se refiere a la clave en el RFC del comercializador persona física o moral. Ø ddmmaaaa: dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. Ø Consecutivo número consecutivo del archivo. Ejemplo XAXX010101AAA07072012_01 · Sin tabuladores. · Únicamente mayúsculas. · El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). · La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”: Ø Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del recolector. Ø Segunda columna. – Primer apellido del recolector. Ø Tercera columna. - Segundo Apellido(No obligatorio). Ø Cuarta columna. - Nombre(s) del recolector. Ø Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del recolector, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Ø Sexta columna. Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción. Ø Séptima columna. - Correo electrónico válido del recolector. Ø Octava columna. Número telefónico valido a diez dígitos del recolector. · Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). · La inscripción será con el domicilio fiscal del comercializador. · La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato ZIP. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
· Contar con Contraseña. · Contar con correo electrónico válido. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||
· En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. · Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. |
No. |
|||
Resolución del trámite o servicio |
||||
· La autoridad validará tu información, si es procedente la solicitud se realiza la inscripción de los recolectores y recibes Acuse de respuesta. · En caso contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual no procedió la solicitud. |
||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
||
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||
· Acuse de recepción. · Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
|||
CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ · Preguntas frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/29404/inscribe-en-el-rfc-a-personas-fisicas-que-recolectan-materiales-y-productos-reciclables |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||
Información adicional |
||||
Para facilitar la presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu disposición la Guía de inscripción al RFC Recolectores con CURP, que se encuentra en el apartado Contenidos relacionados de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/29404/inscribe-en-el-rfc-a-personas-fisicas-que-recolectan-materiales-y-productos-reciclables |
||||
Fundamento jurídico |
||||
Artículos: 27 del CFF; 297 del CFPC, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.5. y 2.7.2.14. de la RMF. |
||||
169/CFF Aviso de suspensión de actividades de personas morales |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||
Aviso para actualizar la situación fiscal en el RFC de una persona moral, cuando suspende sus actividades económicas. |
l Gratuito |
|||
¡ Pago de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales. |
Dentro del mes siguiente a aquél en que se suspendan las actividades económicas. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/tramites/login/34668/presenta-el-aviso-de-suspension-de-actividades-de-la-empresa-que-representas |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes/ Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción SUSPENSION DE ACTIVIDADES PM; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en *Asunto: Suspensión de actividades de persona moral; en Descripción: Solicitud de suspensión de actividades de persona moral; envía tu trámite seleccionando Enviar. Se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de aclaración en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 6. Si no cuentas con este Acuse, ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu solicitud, en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. 7. Recibe Acuse de respuesta y en caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, previa cita, para recibir información adicional sobre la situación del trámite, generada en: · Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx · Portal Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
No se requiere entregar documentación. |
||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
||||
· Contar con Contraseña. · Que el estado del domicilio fiscal de la persona moral sea distinto a no localizado. · Opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a suspender. · La persona moral a suspender no debe encontrarse en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, de los listados de contribuyentes: con créditos fiscales firmes, no pagados o garantizados, no localizados, con sentencia por delitos fiscales, créditos fiscales cancelados por incosteables o falta de solvencia económica o por condonación de créditos fiscales. · No encontrarse en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT. · El Certificado de sello digital de la persona moral a suspender, no haya sido revocado debido a: Ø Omisión de obligaciones previo requerimiento. Ø No localización o desaparición durante el procedimiento administrativo de ejecución. Ø No localización durante el procedimiento de facultades de comprobación o se conozca que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. Ø La existencia de una o más infracciones relacionadas con el RFC, pago de contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información, expedición de constancias, así como con la obligación de llevar contabilidad. · Haber presentado la baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de ser sujeto obligado por realizar actividades vulnerables. |
||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||
· En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. · Presencial en la oficina del SAT donde iniciaste el trámite, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. |
No. |
||
Resolución del trámite o servicio |
|||
Si cumples con los requisitos, se actualiza la situación fiscal en el RFC de la persona moral y recibes los documentos que comprueban el registro del aviso. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||
· Acuse de repuesta. · Acuse de recepción |
2 años o hasta que el contribuyente presente el aviso de reanudación de actividades. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ · Preguntas frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/34668/presenta-el-aviso-de-suspension-de-actividades-de-la-empresa-que-representas |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22. · Internacional 84-42-87-38-03. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
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Artículos: 27 del CFF; 29 del RCFF; 297 del CFPC; Regla 2.5.12. de la RMF. |
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170/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicita la devolución de las cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del impuesto al valor agregado, generado por proyectos de inversión en activo fijo. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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· Personas físicas. · Personas morales. |
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: · Personas Físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion · Personas Morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el portal del SAT, personas físicas o personas morales, según corresponda: 1. Ingresa al Portal del SAT, en la ruta electrónica del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Captura tu clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, enseguida oprime Enviar. 3. Verifica que la información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté correcta, de ser así selecciona Sí y elige Siguiente. 4. Captura en el apartado Información del Trámite; el Origen devolución: Elige conforme a tu solicitud, Tipo de Trámite: Elige conforme a tu solicitud, Suborigen del saldo: Elige conforme a tu solicitud e Información adicional: Elige Captura información conforme a tu solicitud y oprime Siguiente. 5. Selecciona la opción al que corresponde el saldo a favor en el apartado Datos del Impuesto, Concepto, Periodo y Ejercicio, tales como; Tipo de periodo: Elige conforme a tu solicitud, Periodo: Elige conforme a tu solicitud y Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud y oprime Siguiente. 6. El sistema te mostrará los datos de tu declaración con el saldo a favor. En caso de que tu declaración no se encuentre disponible en el sistema, elige Sí para que respondas al apartado Información del saldo a favor; Tipo de declaración: (Normal o Complementaria en el que se encuentre manifestado el saldo a favor), Fecha de presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación: número que se encuentra en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe saldo a favor: Importe manifestado en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe solicitado en devolución: Importe que solicitas en devolución, sí, en su caso, recibiste con anterioridad una devolución del importe por el que presenta el trámite, indica el Importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización) y oprime Siguiente. 7. En el apartado Información del Banco, si ya se encuentra el registro de tu clabe bancaria estandarizada (CLABE) Selecciona una cuenta CLABE que aparece de forma automática, elige Si y seleccionando el ícono Adjunta el estado de cuenta, regístralo comprimido en formato ZIP seleccionando Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige Cargar o en caso de que desees agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra la nueva cuenta CLABE, al seleccionar Sí y adjunta el estado de cuenta comprimido en formato ZIP seleccionando Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y selecciona Cargar y en seguida elige Siguiente. 8. Responde la pregunta relacionada con la titularidad de la cuenta CLABE. 9. Verifica la información del banco que aparece y elige Siguiente. 10. Adjunta los archivos electrónicos en formato PDF de los documentos que se enlistan en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta ficha, mismos que deben estar comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB cada uno. Los documentos originales se digitalizarán para su envío, Selecciona Examinar para que selecciones la ruta en la que se encuentra tu archivo, Captura el nombre del documento y después oprime Cargar, realiza la operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la documentación e información. 11. Una vez concluida la captura aparecerá toda la información, Verifica que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de tu e.firma. 12. Guarda o Imprime el acuse de recibo. 13. Cuando en la solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad te requerirá mediante buzón tributario para que mediante escrito y en un plazo de 10 días hábiles aclares dichos datos. 14. Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario un requerimiento de datos, informes o documentación adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo que deberás atender en el plazo de 20 días hábiles. 15. De dar atención oportuna al primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que hubieres cumplido el primer requerimiento, un nuevo requerimiento refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados en atención al requerimiento anterior, mismo que deberás atender dentro de un plazo de 10 días hábiles. 16. En caso de no atender los requerimientos señalados en los numerales 13, 14 y 15 anteriores, se hará efectivo el apercibimiento de dar por desistido el trámite. 17. La autoridad fiscal para determinar la procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán al procedimiento previsto en el artículo 22-D del CFF. 18. Podrás dar seguimiento a tu solicitud de devolución dentro de los 40 días hábiles a la presentación de tu solicitud de devolución, de acuerdo con lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
A la solicitud de devolución deberás adjuntar en archivo digitalizado la información que a continuación se describe: 1. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 2. En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público. * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presentas la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones. Si estabas obligado o se optó por dictaminar sus estados financieros, se deberá proporcionar el número de folio de operación que se asignó al presentar el dictamen. 4. Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición a partir de enero de 2014, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes. 5. El documento u oficio de la obtención previa de concesión, autorización, validación, verificación, aviso o permiso de la autoridad administrativa o judicial, en el caso de que la actividad del contribuyente, la ejecución de la inversión o su destino final lo requieran de acuerdo con sus características. 6. En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. 7. Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes. En caso de que dichas inversiones vayan a ser utilizadas en actividades por las que parcialmente se estará obligado al pago del IVA, presentar la determinación de la proporción que permita conocer el porcentaje de las actividades por las que se causará el IVA y la fecha estimada de su obtención. 8. Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que proporciona es veraz. 9. Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la siguiente información y documentación: · Tratándose de personas morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de la inversión a realizar; · Descripción general del proyecto de inversión, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, precisando los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de la inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades; · Estimación del monto total a invertir desde el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, desglosado en terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada una de sus etapas, detallando el porcentaje de avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos que se generarán con la inversión y su fecha probable de obtención; · Fuentes y condiciones de financiamiento (anexar contratos, comprobantes de pagos o transferencias, etc.); se deberá observar lo dispuesto en la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, anexando también papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación de los mismos, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital; · Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión. · Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto de inversión que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio); · Tratándose de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social; · Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad de los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
· Contar con Contraseña. · Contar e.firma. · Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. · El IVA acreditable de las citadas inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare. · El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N). · Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional. Para estos efectos, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México. · Que el pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR hasta por $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.). · Haber enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad de medios electrónicos. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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· Ingresa a la liga https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos · Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar. · Selecciona la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige conforme a tu solicitud; Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud; Mostrar Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar. · El sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
Sí, para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá: · Requerirte aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. · Iniciarte facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad. |
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Resolución del trámite o servicio |
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· Si de la revisión a la información y documentación aportada o de la que obra en poder de la autoridad fiscal, es procedente la devolución, la autorización será total, de lo contrario, la devolución será de una cantidad menor o negada en su totalidad, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario. · En caso de autorización total, el estado de cuenta que expidan las Instituciones financieras será considerado como comprobante de pago de la devolución respectiva. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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· 40 días para la primera solicitud de devolución. · 20 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.
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· 40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud; · 20 días para emitir el primer requerimiento de información adicional, y; · 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación. |
· En un plazo de 10 días, cuando aclares los datos contenidos en la solicitud; · Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación, y; · Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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Acuse de recibo. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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· La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.6 de la RMF. · En caso de que se modifique el proyecto de inversión en más de un 10% del total de la estimación, se dará aviso a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a la Administración General de Hidrocarburos, según se trate, debiendo entregar la información actualizada conforme a la modificación del proyecto inicial. · Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de 15 días para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 17-D, 22, 22-D, 37 del CFF; 6 de la LIVA; Reglas 2.3.4., 2.3.8. y 4.1.6. de la RMF. |
171/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que otorgan una servidumbre a cambio de contraprestación periódica |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicita la inscripción en el RFC de las personas físicas que otorgan un servicio de servidumbre. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/29709/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-fisicas-propietarios-o-titulares-de-terrenos,-bienes-o-derechos-reales,-ejidales-o-comunales |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y elige la opción INICIAR. 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitud / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción INSC_SERVIDUMBRE; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Inscripción servidumbre; Descripción: Solicitud de inscripción de personas físicas que otorgan una servidumbre a cambio de contraprestación periódica. Para anexar la información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo/ Examinar, selecciona el archivo digitalizado y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de aclaración en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente, de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes/ Consulta; captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás el Acuse de respuesta imprímelo guárdalo. 8. En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada en: · El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx · Portal Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Archivo que contenga la información de las personas físicas que otorgan una servidumbre, con las siguientes características: · Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##), donde: Ø RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente o pagador persona física o moral. Ø ddmmaaaa: dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. Ø Consecutivo: número consecutivo del archivo. Ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01 · Sin tabuladores. · Únicamente mayúsculas. · El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). · La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “I” entre columnas: Ø Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES de la persona física con la que tiene un contrato. Ø Segunda columna. – Primer Apellido de la persona física con la que tiene un contrato. Ø Tercera columna. – Segundo Apellido de la persona física con la que tiene un contrato. (No obligatorio). Ø Cuarta columna. - Nombre(s) de la persona física con la que tiene un contrato. Ø Quinta columna. - Fecha de inicio de operación de la persona física con la que tiene un contrato, debe ser en formato Ø DD/MM/AAAA. Ø Sexta columna. Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción. Ø Séptima columna. - Correo electrónico válido de la persona física con la que tiene un contrato. Ø Octava columna. Número telefónico valido a diez dígitos de la persona física con la que tiene un contrato. · Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). · La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente o pagador. · La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato ZIP. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
· Contar con Contraseña. · Contar con correo electrónico válido. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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· En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. · Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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· La autoridad validará tu información, si es procedente la solicitud se realiza la inscripción de la servidumbre y recibes Acuse de respuesta. · En caso contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual no procedió la solicitud. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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· Acuse de recepción. · Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ · Preguntas frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/29709/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-fisicas-propietarios-o-titulares-de-terrenos,-bienes-o-derechos-reales,-ejidales-o-comunales |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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Para facilitar la presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu disposición la Guía de inscripción al RFC Servidumbre de paso con CURP, que se encuentra en el apartado Contenidos relacionados de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/29709/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-fisicas-propietarios-o-titulares-de-terrenos,-bienes-o-derechos-reales,-ejidales-o-comunales |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 27 del CFF; 297 del CFPC, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.7. y 7.2.14. de la RMF. |
172/CFF (Se deroga) |
173/CFF (Se deroga) |
174/CFF (Se deroga) |
175/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Presenta esta solicitud para obtener la opinión técnica para ser proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, ubicada en Calzada de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx. o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Acude a las Oficinas de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? al personal que atenderá tu trámite. 3. En caso de que cumplas con los requisitos y condiciones recibirás copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que hace falta y deberás volver a presentar el trámite. 4. Para verificar si la autoridad te solicitó información adicional, ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 2 meses posteriores a la presentación del mismo, en la ruta https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion de acuerdo a lo siguiente: · En el buzón tributario, captura tu RFC, Contraseña y Captcha o tu e.firma y, selecciona el botón Iniciar sesión. · Selecciona el apartado Mis notificaciones / Total de notificaciones pendientes, en donde: Ø Si cumples con los requisitos encontrarás Oficio de Opinión Técnica Favorable. Ø En caso de que no cumplas con alguno de ellos, encontrarás un Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos y se te otorgará un plazo de 10 días hábiles para su atención contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos. Dichas omisiones deberán solventarse de forma presencial en el domicilio señalado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? como lo establece la ficha de trámite 242/CFF Aclaración para solventar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, la cual señala: o Escrito libre el cual debe ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa o con e.firma, que deberá contener el número de Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos, mediante el cual te fueron notificados y la aclaración sobre los incumplimientos detectados. Ø Una vez atendido el Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos, la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control analiza la información. En caso de cumplir con los requisitos y condiciones emitirá Oficio de Opinión Técnica Favorable. En caso contrario emitirá Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre original y copia el cual debe ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa o con e.firma, que deberá contener: · Nombre completo, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada del representante legal o apoderado legal, domicilio del centro de datos primario (en caso de ser aplicable) y diagrama de arquitectura tecnológica. · Que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar la recepción de documentos digitales, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la certificación de recepción de documentos digitales conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT. En caso de ser representante legal: 2. Escritura pública o poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo). 3. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 4. Demostrar que cumples con la matriz de control publicada en el Portal del SAT en https://www.sat.gob.mx/tramites/53324/solicita-la-validacion-y-opinion-tecnica-del-cumplimiento-de-requisitos-tecnologicos-para-solicitar-autorizacion-como-proveedor-de-certificacion-de-recepcion-de-documentos-digitales en el apartado de Contenido Relaciones,, selecciona en “Matriz de Controles para la revisión de seguridad para los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales”; anexando en documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesto que mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar en una unidad de memoria extraíble. 5. Una vez finalizado el proceso de validación tecnológica y antes de la emisión del oficio correspondiente por parte de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, deberás entregar a dicha Unidad Administrativa copia de la aplicación que utilice para generar, recibir y validar documentos digitales, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen conforme a la regla 2.8.2.2., fracción XVII de la RMF. 6. El requisito de la aplicación informática se cumplirá mediante la entrega de una unidad de memoria extraíble que contenga los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
· Contar con e.firma o Contraseña. · Contar con buzón tributario activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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Mediante llamada telefónica a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control que se encuentra en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?, al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. o al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
Sí, visita de verificación en el domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) o de oficinas operativas. |
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Resolución del trámite o servicio |
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La Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control verificará si cumples con todos los requisitos y condiciones, y emitirá Oficio de Oficio de Opinión Técnica Favorable u Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
2 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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A la presentación del trámite: · Escrito libre sellado como acuse de recibo. Al término del trámite, recibirás por buzón tributario: · En caso de cumplir con los requisitos y condiciones: Oficio de Opinión Técnica Favorable. · En caso de no cumplir con los requisitos y condiciones: Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
1 mes.
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· Mediante llamada telefónica a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340, en los horarios de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. · A través de la dirección de correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
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Información adicional |
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La solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, deberá ser presentada dentro del periodo de vigencia del oficio favorable. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 31, décimo quinto y décimo sexto párrafos, 37, primer párrafo del CFF; Regla 2.8.2.2. de la RMF. |
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176/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicita autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
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Cuando las personas morales cuenten con el oficio vigente con el que acrediten que tienen la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita certificar la recepción de documentos digitales, expedido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control (ACSMC) de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI). |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/30069/solicita-la-autorizacion-para-operar-solo-como-proveedor-de-certificacion-de-recepcion-de-documentos-digitales-si-eres-una-persona-moral |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCRDD SOLICITUD AUTORIZACION; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. Descripción: Solicito autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio o solicitud en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 6. Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, deberás enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el período por el qué se ha obtenido la autorización más seis meses; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la Tesorería de la Federación y cumplir con lo señalado en el punto 7 del apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre que cumpla con los requisitos de los artículos 18 y 18-A del CFF, en el que solicite la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. 2. Acta constitutiva, (archivo digitalizado). 3. Documentos correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.). firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, (archivo digitalizado). 4. Oficio vigente emitido por la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control con el cual acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita recibir y validar documentos digitales y demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales, (archivo digitalizado). 5. Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, la cual puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461174737982&ssbinary=true debidamente firmada por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral, (archivo digitalizado). 6. Acreditar la personalidad del representante o apoderado legal. · Poder notarial para acreditar su personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público, (documento digital). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. · Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (documento digital). · Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (documento digital). 7. La documentación mencionada en el punto 6 del apartado anterior de esta ficha deberá cumplir con lo siguiente: · Tratándose de fianza, deberá presentar el formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total del servicio financiero por su emisión, en caso de que el servicio financiero se pague en una sola exhibición, el CFDI deberá contener como forma de pago la clave PUE, en caso de que el servicio financiero se pague en parcialidades, se deberá presentar el CFDI de ingresos por el valor total de la operación y los CFDI de tipo pago que acrediten el pago total del servicio, así mismo el CFDI de ingresos deberá contener en el atributo “Descripción”, el número de la póliza por la cual se está realizando el pago y éste deberá coincidir con el número de la póliza contenido en el formato XML de la fianza. · Tratándose de carta de crédito, documento original en el que conste dicha carta de crédito, expedida por institución financiera autorizada para ello y el CFDI que ampare el pago total del servicio financiero por su emisión, en caso de que el servicio financiero se pague en una sola exhibición, el CFDI deberá contener como forma de pago la clave PUE, en caso de que el servicio financiero se pague en parcialidades, se deberá presentar el CFDI de ingresos por el valor total de la operación y los CFDI de tipo pago que acrediten el pago total del servicio, así mismo el CFDI ingresos deberá contener en el atributo “Descripción”, el número de la carta de crédito por la cual se está realizando el pago. · La garantía ya sea en fianza o carta de crédito, deberá ser expedida a favor de la Tesorería de la Federación, y deberá amparar el período por el que se ha obtenido la autorización más seis meses posteriores al término de la vigencia. · En ambos casos los archivos se enviarán a través del Portal del SAT, no obstante, lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al proveedor autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel). La garantía deberá contener el siguiente texto: Ø “Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (RFC del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales), el cumplimiento de las obligaciones, consistentes en: a) Validar que el certificado de sello digital del emisor del documento digital, haya estado vigente en la fecha en la que se firmó por el emisor y no haya sido cancelado, b) El envío de documentos digitales certificados al servicio de recepción del SAT en los plazos y términos establecidos en la fracción IX de la regla 2.8.2.2. de esta Resolución y en los documentos técnicos emitidos por el Servicio de Administración Tributaria. Lo anterior de conformidad con las reglas 2.8.2.2. y 2.8.2.7. de la RMF vigente. Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 30 de junio de .” |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
· Contar con Contraseña. · Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR. · Contar con e.firma. · Contar con buzón tributario activo. · Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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En el Portal del SAT con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
No.
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Resolución del trámite o servicio |
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En caso de que cumplas con los requisitos obtendrás tu autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales a través del Portal del SAT. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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· Acuse de respuesta. · Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, Oficio con resolución negativa. |
A partir del día siguiente a aquel en que se notifique el oficio de autorización y durante los 2 ejercicios fiscales siguientes. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios · Vía Chat: http://chatsat.mx/ · Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_requisitos.htm |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
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Información adicional |
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· Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla. · En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Módulo IV, Segundo Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. |
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Fundamento jurídico |
|||
Artículo: 31 del CFF; Reglas 2.8.2.2. y 2.8.2.7. de la RMF. |
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177/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicita la renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, que deseen obtener la renovación de su autorización por dos ejercicios fiscales más. |
En el mes de agosto del último año en el que tenga vigencia la autorización. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCRDD RENOVACION AUTORIZACION; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. Descripción: Solicito renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio o solicitud en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre que cumpla con los requisitos de los artículos 18 y 18-A del CFF que contenga la solicitud de renovación de autorización y la siguiente manifestación: Que continuarás cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve tu autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en la regla 2.8.2.5. de la RMF, (archivo digitalizado). 2. Archivo en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el periodo por el que se pretende obtener la renovación de la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser constituida con los requisitos establecidos en la ficha de trámite “176/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”. 3. “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, la cual puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461174737982&ssbinary=true firmada por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral.(archivo digitalizado) 4. Acreditar la personalidad del representante o apoderado legal: · Poder notarial para acreditar su personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (documento digital). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. · Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (documento digital). · Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||
· En el Portal del SAT con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente · Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
No.
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||
Resolución del trámite o servicio |
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En caso de que cumplas con los requisitos obtendrás tu renovación para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales a través del Portal del SAT. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||
· Acuse de respuesta. Posteriormente: · Oficio de renovación, o en su caso Oficio con resolución negativa. |
2 ejercicios fiscales. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios · Vía Chat: http://chatsat.mx/ · Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
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Información adicional |
|||
En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, Segundo Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. |
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Fundamento jurídico |
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Artículo 31 del CFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.5. y 2.8.2.7. de la RMF. |
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178/CFF Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Avisa algún cambio o actualización de datos como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, así como cuando entre en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales proveedores de certificación de recepción de documentos digitales. |
1. Dentro de los tres días siguientes a aquel en que hayas presentado algún aviso al Registro Federal de Contribuyentes, deberás informar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, la presentación de este aviso. 2. Cinco días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la fecha específica del cambio o actualización: · Cambio de contactos tecnológicos. · Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización. · Cambio de marca o de nombre comercial utilizado que dio a conocer para obtener la autorización. · Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. · Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, para su publicación en el Portal del SAT, dentro de los tres días siguientes a aquel en que te fue otorgada tu autorización. · Nombre comercial. · Máximo 3 números telefónicos. · Sitio de Internet. 3. Cuando solicites dejar sin efectos la autorización otorgada como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, deberás presentar dicho aviso al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que dejarás de operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. 4. Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio o conclusión del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. Del numeral 1 al 3 del apartado ¿Cuándo se presenta? En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCRDD AVISO ACT DATOS; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Presento aviso como Proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. Descripción: Presento aviso como Proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. Numeral 4 del apartado ¿Cuándo se presenta? En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCRDD AVISO EXTINCION; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Presento aviso de extinción de la persona moral autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. Descripción: Presento aviso de extinción de la persona moral autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio o solicitud en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Documento que contenga la manifestación de la persona moral del aviso de cambio o actualización o en el que solicites dejar sin efectos tu autorización según corresponda, en el cual deberás señalar lo siguiente (archivo digitalizado): · La fecha específica del cambio, así como los motivos y circunstancias del cambio o actualización. · En el caso de que solicite dejar sin efectos su autorización deberá señalar dicha manifestación y la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. · Adjuntar acuse obtenido en la presentación de cualquiera de los avisos al Registro Federal de Contribuyentes. · Documento en donde conste la manifestación a partir de cuando inició o cuando concluyó el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral. (archivo digitalizado). |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||
· En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente · Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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En caso de que cumplas con los requisitos se actualizará tu información, a través del Portal del SAT. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios · Vía Chat: http://chatsat.mx/ · Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
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En caso de no especificarse la fecha y motivos del cambio solicitado, o bien, alguna otra información o documento que la autoridad requiera para realizar la modificación correspondiente, se requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Módulo IV, Segundo Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos 18, 18-A, 31 del CFF; 29 del RCFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.3., 2.8.2.9., 2.8.2.10. y 2.8.2.11. de la RMF. |
|||
179/CFF (Se deroga) |
180/CFF (Se deroga) |
181/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicita la devolución de las cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del impuesto al valor agregado para quienes producen y distribuyen productos destinados a la alimentación. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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· Personas físicas. · Personas morales. |
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: · Personas Físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion · Personas Morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el Portal del SAT personas físicas o personas morales, según corresponda: 1. Ingresa al Portal del SAT en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma y oprime Enviar. 3. Verifica que la información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté correcta, de ser así selecciona Sí y elige Siguiente. 4. Captura en el apartado Información del Trámite; el Origen devolución: Elige conforme a tu solicitud, Tipo de Trámite: Elige conforme a tu solicitud, Suborigen del saldo: Elige conforme a tu solicitud e Información adicional: Captura información conforme a tu solicitud y elige Siguiente. 5. Selecciona la opción al que corresponde el saldo a favor en el apartado Datos del Impuesto, Concepto, Periodo y Ejercicio, tales como; Tipo de periodo: Elige conforme a tu solicitud, Periodo: Elige conforme a tu solicitud y Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud y elige Siguiente. 6. El sistema te mostrará los datos de tu declaración con el saldo a favor. En caso de que tu declaración no se encuentre disponible en el sistema, elige Sí para que respondas al apartado Información del saldo a favor; Tipo de declaración: (Normal o Complementaria en el que se encuentre manifestado el saldo a favor), Fecha de presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación: número que se encuentra en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe saldo a favor: Importe manifestado en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe solicitado en devolución: Importe que solicitas en devolución, si, en su caso, recibiste con anterioridad una devolución del importe por el que presenta el trámite, indica el Importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización) y da clic en Siguiente. 7. En el apartado Información del Banco, si ya se encuentra el registro de tu clave bancaria estandarizada (CLABE) Selecciona una cuenta CLABE que aparece de forma automática, elige Si y seleccionado el ícono Adjunta el estado de cuenta, regístralo en formato comprimido en ZIP oprimiendo Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y da clic en Cargar o en caso de que desees agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra la nueva cuenta CLABE, al seleccionar Sí y adjunta el estado de cuenta en formato ZIP y elige Examinar, señala la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige Cargar y en seguida elige Siguiente. 8. Responde la pregunta relacionada con la titularidad de la cuenta CLABE. 9. Verifica la información del banco que aparece y elige Siguiente. 10. Adjunta los archivos digitalizados en formato PDF de los documentos que se enlistan en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? mismos que deben estar comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB cada uno. Los documentos originales se digitalizarán para su envío. Elige Examinar para que selecciones la ruta en la que se encuentra tu archivo, captura el nombre del documento y después oprime Cargar, realiza la operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la documentación e información. 11. Una vez concluida la captura aparecerá toda la información, verifica que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de tu e.firma. 12. Guarda o Imprime el acuse de recibo. 13. Cuando en la solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad te requerirá mediante buzón tributario para que mediante escrito y en un plazo de 10 días hábiles aclares dichos datos. 14. Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario un requerimiento de datos, informes o documentación adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo que deberás atender en el plazo de 20 días hábiles. 15. De dar atención oportuna al primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que hubieres cumplido el primer requerimiento, un nuevo requerimiento refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados en atención al requerimiento anterior, mismo que deberás atender dentro de un plazo de 10 días hábiles. 16. En caso de no atender los requerimientos señalados en los numerales 13, 14 y 15 anteriores, se hará efectivo el apercibimiento de dar por desistido el trámite. 17. La autoridad fiscal para determinar la procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán al procedimiento previsto en el artículo 22-D del CFF. 18. Podrás dar seguimiento a tu solicitud de devolución dentro de los 40 días hábiles a la presentación de tu solicitud de devolución, de acuerdo con lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
· A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe: 1. Relación de todos los productos destinados a la alimentación que produce y/o distribuye, sujetos a la tasa del 0% que represente el 90% de su valor de actos y actividades, del período por el que se solicita la devolución. 2. Descripción del proceso de producción y/o distribución de los productos destinados a la alimentación de que se trate. 3. Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de su valor de actos y actividades. 4. Escrito en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso. 5. Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de productos destinados a la alimentación, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc. · Tratándose de contribuyentes que produzcan productos destinados a la alimentación, además de los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente: 1. Licencia Sanitaria (o Registro sanitario) que reconozca como empresa dedicada a la elaboración de productos destinados a la 2. alimentación, expedida por la Secretaría de Salud o COFEPRIS(o) también de los productos que elabora). 3. Indicar si el producto que elabora es objeto de la Ley del IEPS, conforme al artículo 2, fracción I, inciso J). 4. Indicar las NOM que le apliquen conforme a las características del producto que elabora. 5. En su caso, por las características del producto, la autorización sanitaria previa de importación. · Tratándose de contribuyentes que distribuyan productos destinados a la alimentación, además de los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente: 1. Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de alimentos. 2. Contratos celebrados con los proveedores de alimentos. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
· Contar con Contraseña y e.firma · Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. · El saldo a favor solicitado se haya generado y declarado a partir de enero de 2015. · La actividad de producción o distribución de productos destinados a la alimentación, sujetos a la tasa del 0%, representen el 90% de su valor de actos y actividades, distintos a la importación, en el período que se solicite en devolución. · El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se haya realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR. · Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, no tengas resoluciones por las que se te hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA, en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.). El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución. · Hayan enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad de medios electrónicos. · Tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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· Ingresa a la liga https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar. Selecciona la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Conulta de trámites; Tipo de solicitud: Elige conforme a tu solicitud; Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud; Mostrar Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar. El sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
Sí, para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá: · Requerirte aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. · Iniciarte facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad. |
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Resolución del trámite o servicio |
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· Si de la revisión a la información y documentación aportada o de la que obra en poder de la autoridad fiscal, es procedente la devolución, la autorización será total, de lo contrario la devolución será de una cantidad menor o negada en su totalidad, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario. · En caso de autorización total, el estado de cuenta que expidan las Instituciones financieras será considerado como comprobante de pago de la devolución respectiva. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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· 40 días para la primera solicitud de devolución. · 20 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.
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· 40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud; · 20 días para emitir el primer requerimiento de información adicional y; · 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación. |
· En un plazo de 10 días, cuando aclares los datos contenidos en la solicitud; · Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación, y; · Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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Acuse de recibo. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
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Información adicional |
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· La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.13. de la RMF. · Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de 15 días para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 17-D, 22, 22-D, 37, 134 del CFF; 6 de la LIVA; Reglas 2.3.4., 2.3.13. de la RMF. |
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182/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicita la devolución de las cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del impuesto al valor agregado para quienes producen y distribuyen medicinas de patente. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA para los contribuyentes que producen y/o distribuyen medicinas de patente. |
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: · Personas Físicas: https://sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion · Personas Morales: https://sat.gob.mx/tramites/login/25255/solicita-la-devolucion-para-tu-empresa |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? personas físicas o personas morales, según corresponda. 2. Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma y oprime Enviar. 3. Verifica que la información prellenada, relativa a tus datos y domicilio fiscal, esté correcta, de ser así selecciona Sí y elige Siguiente. 4. Captura en el apartado Información del Trámite; el Origen devolución: Elige conforme a tu solicitud, Tipo de Trámite: Elige conforme a tu solicitud, Suborigen del saldo: Elige conforme a tu solicitud e Información adicional: Elige conforme a tu solicitud y presiona Siguiente. 5. Selecciona la opción al que corresponde el saldo a favor en el apartado Datos del Impuesto, Concepto, Periodo y Ejercicio, tales como; Tipo de periodo: Elige conforme a tu solicitud, Periodo: Elige conforme a tu solicitud y Ejercicio: Captura información conforme a tu solicitud y presiona Siguiente. 6. El sistema te mostrará los datos de tu declaración con el saldo a favor. En caso de que tu declaración no se encuentre disponible en el sistema, elige Sí para que respondas al apartado Información del saldo a favor; Tipo de declaración: (Normal o Complementaria en el que se encuentre manifestado el saldo a favor), Fecha de presentación de la declaración: dd/mm/aaaa, Número de operación: número que se encuentra en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe saldo a favor: Importe manifestado en la declaración normal o complementaria según corresponda, Importe solicitado en devolución: Importe que solicitas en devolución, si, en su caso, recibiste con anterioridad una devolución del importe por el que presenta el trámite, indica el Importe de las devoluciones y/o compensaciones anteriores (sin incluir actualización) y elige Siguiente. 7. En el apartado Información del Banco, si ya se encuentra el registro de tu clave bancaria estandarizada (CLABE) Selecciona una cuenta CLABE que aparece de forma automática, elige Si y seleccionado el ícono adjunta estado de cuenta, regístralo en formato comprimido en ZIP elige Examinar, señala la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige Cargar o en caso de que desees agregar una nueva cuenta CLABE, selecciona el ícono Adicionar nueva cuenta CLABE y Registra la nueva cuenta CLABE, al seleccionar Sí y adjunta el estado de cuenta en formato ZIP elige Examinar, elige la ruta en la que se encuentra tu archivo y elige Cargar y en seguida elige Siguiente. 8. Responde la pregunta relacionada con la titularidad de tu cuenta CLABE. 9. Verifica la información del banco que aparece y elige Siguiente. 10. Adjunta los archivos digitalizados en formato PDF de los documentos que se enlistan en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? mismos que deben estar comprimidos en formato ZIP y máximo 4MB cada uno. Los documentos originales se digitalizarán para su envío. Elige Examinar para que selecciones la ruta en la que se encuentra tu archivo, captura el nombre del documento y después oprime Cargar, realiza la operación cuantas veces sea necesario para adjuntar toda la documentación e información. 11. Una vez concluida la captura aparecerá toda la información, verifica que sea la correcta, en caso de que así sea, realiza el envío con el uso de tu e.firma. 12. Guarda o Imprime tu acuse de recibo. 13. Cuando en la solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad te requerirá mediante buzón tributario para que mediante escrito y en un plazo de 10 días hábiles aclares dichos datos. 14. Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario un requerimiento de datos, informes o documentación adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo que deberás atender en el plazo de 20 días hábiles. 15. De dar atención oportuna al primer requerimiento, la autoridad fiscal podrá notificarte mediante buzón tributario dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que hubieres cumplido el primer requerimiento, un nuevo requerimiento refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados en atención al requerimiento anterior, mismo que deberás atender dentro de un plazo de 10 días hábiles. 16. En caso de no atender los requerimientos señalados en los numerales 13, 14 y 15 anteriores, se hará efectivo el apercibimiento de dar por desistido el trámite. 17. La autoridad fiscal para determinar la procedencia del saldo a favor, en caso de considerarlo necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, mismas que se sujetarán al procedimiento previsto en el artículo 22-D del CFF. 18. Podrás dar seguimiento a tu solicitud de devolución dentro de los 40 días hábiles a la presentación de tu solicitud de devolución, de acuerdo con lo indicado en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
· A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe: 1. Relación de todos y cada uno de los productos que produce y/o distribuye reconocidos como medicina de patente y que representen el 90% de su valor total de actos y actividades, del periodo por el que se solicita la devolución. 2. Descripción del proceso de producción y/o distribución de las medicinas de patente. 3. Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de sus ingresos. 4. Escrito libre en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso. 5. Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de las medicinas de patente, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc. · Tratándose de contribuyentes que produzcan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir con lo siguiente: 1. Licencia Sanitaria que lo reconozca como establecimiento de la industria químico-farmacéutica. 2. Indicar si la medicina es especialidad farmacéutica, estupefaciente, substancia psicotrópica, antígeno, vacuna u homeopática; asimismo, si son magistrales u oficinales 3. Los Registros Sanitarios de la medicina que elabore. 4. Registro de las fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salud. 5. Tratándose de medicinas oficinales, el registro de sus fórmulas conforme a las Reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. 6. Tratándose de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, vacunas o antígenos, la autorización sanitaria correspondiente. 7. Tratándose de medicina homeopática, el registro del procedimiento de fabricación de su producto conforme a la farmacopea homeopática de los Estados Unidos Mexicanos. 8. Indicar el nombre del responsable sanitario de la identidad, pureza y seguridad de las medicinas que elaboran. · Tratándose de contribuyentes que distribuyan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir con lo siguiente: 1. Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de medicinas de patente. 2. Contratos celebrados con los proveedores de medicinas de patente. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
· Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva. · Contar con e.firma y Contraseña, a efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución. · El saldo a favor solicitado se haya generado y declarado a partir de enero de 2015. · La producción o distribución de medicinas de patente represente el 90% de su valor total de actos y actividades, distintos a la importación en el periodo que se solicite la devolución. · El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se haya realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR. · Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.). El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución. · Que hayan enviado mediante el Portal del SAT, por el período por el que se solicita la devolución, la información de Balanzas de comprobación, catálogos de cuenta, pólizas y auxiliares, conforme a la contabilidad de medios electrónicos. · Tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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· Ingresa a la liga https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos · Captura tu RFC, Contraseña y Captcha que indique el sistema, o bien, ingresa con tu e.firma, y elige Enviar. · Selecciona la opción que corresponde a tu consulta en el apartado Consulta de trámite; Tipo de solicitud: Elige conforme a tu solicitud; Ejercicio: Elige conforme a tu solicitud; Mostrar Solicitudes: Elige la que corresponda a tu solicitud y elige Buscar. · El sistema te mostrará el estatus de tu trámite. |
Sí, para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá: · Requerirte aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. · Iniciarte facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad.
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Resolución del trámite o servicio |
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· Si de la revisión a la información y documentación aportada o de la que obra en poder de la autoridad fiscal, es procedente la devolución, la autorización será total, de lo contrario la devolución será de una cantidad menor o negada en su totalidad, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario. · En caso de autorización total, el estado de cuenta que expidan las Instituciones financieras será considerado como comprobante de pago de la devolución respectiva. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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· 40 días para la primera solicitud de devolución. · 20 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.
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· 40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud; · 20 días para emitir el primer requerimiento de información adicional, y; · 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación. |
Para los efectos del primer requerimiento: · En un plazo de 10 días, cuando aclares los datos contenidos en la solicitud; · Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación, y; · Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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Acuse de recibo. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países · Internacional 84-42-87-38-03. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
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Información adicional |
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· La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.14. de la RMF. · Podrás solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuentes en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de 15 días para su revisión, lo cual, no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I del CFF; 6 de la LIVA; Reglas 2.3.4. y 2.3.14. de la RMF. |
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183/CFF Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Presenta este Aviso para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
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Asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, que realicen el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas y que avisan de los datos de sus miembros o agremiados. |
Dentro de los quince días siguientes en que se reciba el escrito en el cual manifiesten su voluntad para que les sea aplicado lo dispuesto en la regla 2.7.6.1. de la RMF. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Ingresa al Portal del SAT. en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi portal tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones Servicios por Internet / Aclaración / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción CFDI_DERECHOS DE AUTOR; en Dirigido a: Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente; en *Asunto Aviso CFDI derechos de autor; Descripción: Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas; para anexar la documentación relacionada con el servicio elige el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar; oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Aclaración / Consulta; captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. 5. Si tu solicitud fue aceptada, recibes Acuse de respuesta que emite la autoridad fiscal. 6. En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, previa cita para el servicio de orientación, para recibir información sobre la situación tu trámite, generada en: · Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx · Portal Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Archivo electrónico en formato de texto (.txt), conteniendo la siguiente información: · Clave en el RFC, nombre y domicilio del agremiado, socio o miembro integrante. · CURP del agremiado, socio o miembro integrante. · Actividad del agremiado, socio o miembro integrante (tipo de ingreso: derechos de autor, titular, derechos de autor causahabiente, heredero o legatario, actividad empresarial, asalariados o asimilados). · Clave en el RFC de la asociación, sindicato de trabajadores o sociedades de gestión colectiva que opta por expedir el CFDI de sus agremiados, socios o miembros integrantes. · Fecha a partir de la cual se incorpora a las facilidades contenidas en las reglas. Los campos correspondientes a los datos citados deberán estar delimitados por pipes”I”, el archivo electrónico deberá enviarse comprimido en formato (.zip). |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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No aplica. |
No aplica. |
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Resolución del trámite o servicio |
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No aplica. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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Acuse de recibo electrónico. |
No aplica. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Estados Unidos y Canadá. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
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Información adicional |
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No aplica. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 29, primer y último párrafos, 29-A del CFF; Reglas; 1.6., 2.2.6. y 2.7.6.1. de la RMF. |
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184/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigüedades |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Presenta esta solicitud para inscribir en el RFC a los enajenantes de obras de artes plásticas y antigüedades. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/10709/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-que-te-venden-obras-de-artes-plasticas-y-antiguedades |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y elige la opción INICIAR. 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitud / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción INSC_OBRAS PLASTICAS; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Inscripción obras plasticas; Descripción: Solicitud de inscripción de personas físicas relacionadas con la venta de obras de artes plásticas y antigüedades. Para anexar la información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo digitalizado y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de aclaración en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en: https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente, de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta; captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás el Acuse de respuesta imprímelo guárdalo. 8. En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada en: · El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx · Portal Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Archivo que contenga la información de las personas físicas enajenantes de obras de arte y antigüedades, con las siguientes características: · Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##), donde: Ø RFC: se refiere a la clave en el RFC del adquiriente persona física o moral. Ø ddmmaaaa: dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. Ø Consecutivo número consecutivo del archivo. Ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01 · Sin tabuladores · Únicamente mayúsculas. · El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). · La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “I” entre columnas. Ø Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del enajenante. Ø Segunda columna. – Primer Apellido del enajenante. Ø Tercera columna. – Segundo Apellido del enajenante (No obligatorio). Ø Cuarta columna. - Nombre(s) del enajenante. Ø Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del enajenante, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Ø Sexta columna. Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción. Ø Séptima columna. - Correo electrónico válido del enajenante. Ø Octava columna. Número telefónico valido a diez dígitos del enajenante. · Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). · La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente. · La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato ZIP. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
· Contar con contraseña. · Contar con correo electrónico válido. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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· En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. · Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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· La autoridad validará tu información, si es procedente la solicitud se realiza la inscripción de los enajenantes de obras plásticas y recibes Acuse de respuesta. · En caso contrario en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual no procedió la solicitud. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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· Acuse de recepción. · Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ · Preguntas frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/10709/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-que-te-venden-obras-de-artes-plasticas-y-antiguedades |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
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Información adicional |
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Para facilitar la presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu disposición la Guía de inscripción al RFC para Enajenantes de Obras Plásticas con CURP, que se encuentra en el apartado Contenidos relacionados de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/10709/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-que-te-venden-obras-de-artes-plasticas-y-antiguedades |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 27 del CFF; 297 del CFPC; Reglas 2.4.3., 2.7.3.8. y 2.7.2.14. de la RMF. |
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185/CFF Solicitud de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS) |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicita la verificación de las claves del RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales de entidades financieras. |
Cuando las entidades financieras y SOCAPS tengan cuentahabientes o socios sin verificar, de manera mensual cuando existan cuentahabientes o socios nuevos, o bien a petición del SAT. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/76571/verifica-que-los-rfc-de-tus-cuentahabientes-o-socios-de-entidades-financieras-y-socaps,-se-encuentren-inscritos-en-el-rfc |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y elige la opción INICIAR. 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitud / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción VERIF RFC FINANCIERAS_SOCAP; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Verificación de RFC de cuentahabientes o socios; Descripción: Solicitud de verificación del RFC de cuentahabientes o socios, se envía archivo con (citar el número de registros), asimismo, mencionar el número de remesa, hacer referencia al número de oficio enviado por el SAT y proporcionar correo electrónico con el cual se tendrá contacto. Para anexar la información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo encriptado y comprimido en ZIP y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 6. Revisa tu caso de aclaración en un plazo máximo de 10 días hábiles para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 7. Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 5 semanas posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes/ Consulta; captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás el Acuse de respuesta imprímelo guárdalo. 8. En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada en: · El Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx · Portal Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Los archivos con la información de los cuentahabientes o socios, se integrarán de conformidad con las Especificaciones técnicas para la verificación de datos de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades de Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS) publicadas en; https://www.sat.gob.mx/tramites/76571/verifica-que-los-rfc-de-tus-cuentahabientes-o-socios-de-entidades-financieras-y-socaps,-se-encuentren-inscritos-en-el-rfc en el apartado Contenidos Relacionados. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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· Contar con contraseña. · Proporcionar un correo electrónico como medio de contacto. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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· En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. · Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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· Si cumples con los requisitos y las condiciones, obtienes el detalle del resultado de la verificación de los datos de los cuentahabientes personas físicas y morales y recibes Acuse de respuesta. · En caso contrario, en el mencionado Acuse de respuesta se indica el motivo por el cual no procedió la solicitud. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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5 semanas. |
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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· Acuse de recepción.
|
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ · Preguntas frecuentes: https://www.sat.gob.mx/tramites/76571/verifica-que-los-rfc-de-tus-cuentahabientes-o-socios-de-entidades-financieras-y-socaps,-se-encuentren-inscritos-en-el-rfc |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-quejaodenuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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· El archivo TXT deberá estar encriptado y comprimir en formato ZIP, en caso de no poder encriptar el archivo con el encriptor, comprimir los archivos en ZIP y establecer la contraseña genérica indicada en las especificaciones técnicas y tener el Layout vigente y no deberá exceder los 20 MB, en caso contrario el trámite no procederá. · Con esta solicitud también puedes verificar si los cuentahabientes o socios de las Entidades Financieras se encuentran inscritos. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 27, 32 B del CFF; 32 del RISAT; Reglas 2.4.1. y 2.11.5. de la RMF. |
186/CFF Consultas y autorizaciones en línea |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Realiza consultas en línea o solicita la confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas, así como la autorización de un régimen fiscal. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/91869/registra-tu-solicitud-de-autorizacion-o-consulta-en-linea |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar, o bien, selecciona e.firma y elige Enviar. 3. En caso de realizar tu trámite por primera vez, lee los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA DE CONSULTAS Y AUTORIZACIONES - CONDICIONES GENERALES y elige Acepto. 4. Selecciona Autorizaciones o Consultas; en Modalidad se despliega el catálogo y selecciona el trámite que deseas presentar, y elige Siguiente. 5. Paso 1 Datos del solicitante verifica que tus datos sean correctos, de no ser así, realiza el trámite correspondiente a través de los canales oficiales antes de continuar y de ser correctos selecciona Siguiente; Paso 2 Personas relacionadas, en su caso, captura el RFC de la persona autorizada para oír y recibir notificaciones, selecciona Buscar, a continuación, captura el teléfono a 10 dígitos, donde sea fácilmente localizable la persona, y elige Agregar; en caso de que no sea válido el RFC capturado, aparecerá un mensaje indicando que el RFC no se encontró en el sistema de RFC Ampliado, favor de ingresar sus datos, en este caso deberás capturar el correcto; el aplicativo te permite registrar un máximo de 5 personas para oír y recibir notificaciones, por lo que deberás repetir estos pasos hasta completarlas, aparecerá el nombre de las personas que agregaste, mismas que podrás eliminar de ser necesario si marcas el recuadro y seleccionas Eliminar. El formulario también te permite registrar los datos de las personas involucradas, por lo que, si requieres agregarlas, deberás seleccionar el tipo de persona: Persona física, Persona moral o Residente en el Extranjero, y capturar el RFC o Número de Identificación Fiscal y elige Agregar; el aplicativo te permite registrar un máximo de 5 personas involucradas, por lo que deberás repetir estos pasos hasta completarlas, aparecerá el nombre de las personas que agregaste, mismas que podrás eliminar de ser necesario si marcas el recuadro y seleccionas Eliminar, después elige Siguiente; el sistema te genera un número temporal, sin validez legal; sin embargo, te servirá para poder identificar la promoción. El número de asunto oficial será asignado al momento de que firmas la promoción, por lo que contarás con un plazo de 3 días naturales para concluir y firmar, en caso de no dar cumplimiento, la solicitud será eliminada; Paso 3 Ingresar datos de la promoción captura la siguiente información: · Monto de la operación u operaciones objeto de la promoción. En caso de que la operación no tenga monto, deja el campo en cero. · Señala todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción y acompaña los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias. En caso de que el espacio sea insuficiente, adjunta un archivo en formato PDF con el resto de la información. · Describe las razones del negocio que motivan la operación planteada. En caso de que el espacio sea insuficiente, adjunta un archivo en formato PDF con el resto de la información. 6. Elige Siguiente; Paso 4 Ingresar datos adicionales selecciona Sí o No a cada una de las situaciones planteadas, revisa la información capturada, y elige Siguiente; Paso 5 Seleccionar documentos, escoge la documentación que adjuntarás, activando la(s) casilla(s) correspondiente(s) del listado que te muestre el aplicativo (por ejemplo: Ficha Técnica, Folleto, Diagrama, Documentación Relacionada, etc.) y elige Siguiente; Paso 6 Adjuntar documentos en Tipo de documento despliega el menú, selecciona el documento (por ejemplo: Ficha Técnica, Folleto, Diagrama Documentación Relacionada) y elige Adjuntar; Selecciona el documento que acompañará a tu promoción, y elige Abrir. En seguida visualizarás un mensaje de Documento Adjuntado, selecciona Aceptar; el sistema mostrará un aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado correctamente. Para confirmar, elige Ver, repite Paso 6, Adjuntar documentos hasta que subas todos los archivos que sean necesarios, y elige Siguiente; Paso 7 Firmar promoción selecciona los archivos de tu e.firma (.cer y .key), captura tu contraseña de clave privada y elige Firmar; En seguida el sistema te va a generar en formato PDF: i) Acuse de recepción de promoción, el cual incluye el Número de Asunto con el cual podrás consultar el estatus de tu solicitud en cualquier momento, ii) Acuse de términos y condiciones y iii) Constancia de firmado electrónico de documentos. 7. Para salir de tu buzón tributario, elige Cerrar sesión. En caso de que desees enviar documentación adicional, una vez que hayas registrado tu solicitud de autorización o consulta, ingresa a https://wwwmat.sat.gob.mx/operacion/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea 1. Selecciona INICIAR. 2. Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar, o bien, selecciona e.firma y elige Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción (Fecha Inicio y Fecha Fin). 3. Para adjuntar documentación, elige sobre la solicitud, Consultar Documentos y en tipo de documento, selecciona Documentación Relacionada, selecciona Adjuntar; elige Seleccionar, el documento y elige Abrir, en seguida selecciona Adjuntar, visualizarás un mensaje de Documento Adjuntado elige Aceptar; el sistema mostrará un aviso, el cual indica que el Documento fue adjuntado correctamente, para confirmar, selecciona en Ver, repite este paso hasta que hayas adjuntado todos los archivos que sean necesarios; por último, selecciona los archivos de tu e.firma (.cer y .key), captura tu contraseña de clave privada y elige Firmar, el sistema te va a generar en formato PDF: i) Acuse de recepción de promoción y ii) Constancia de firmado electrónico de documentos. 4. Para salir de tu buzón tributario, elige Cerrar sesión. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Los establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF. 2. Documentación e información relacionada con el trámite que deseas presentar. 3. Tratándose de consultas en las que tengas que definir la tasa aplicable conforme a los artículos 2o.-A y 25, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 2o., fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: · Formato e-5 pago derechos, en el caso de envío de muestras para dictamen técnico. 4. Tratándose de operaciones con residentes en el extranjero o planteadas por dichos residentes, deberás identificar por nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal: · A todas las partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate. Deberás manifestar también para estos efectos, el país o jurisdicción donde dichas partes relacionadas tengan su residencia fiscal. · La entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera. · La entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional de la persona moral que solicite la consulta o autorización de que se trate. 5. Tratándose de solicitudes de consultas o autorizaciones en materia de establecimiento permanente, deberás identificar por nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal y dirección: · A la oficina central del residente en el extranjero, así como el país o jurisdicción donde tenga su residencia fiscal. · En su caso, a la entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera. · En su caso, a la entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
· Contar con Contraseña. · Contar con e.firma. · Contar con buzón tributario activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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· Ingresa al Portal del SAT, en la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea · Captura tu RFC, Contraseña, Captcha y selecciona Enviar, o bien, selecciona e.firma y elige Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también podrás realizar la búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de Recepción de la Promoción (Fecha Inicio y Fecha Fin). · Una vez que la autoridad resuelva el trámite, recibirás un aviso en los medios de contacto que hayas registrado en el buzón tributario (mensaje de texto o correo electrónico) en donde se te indicará que tienes una notificación pendiente. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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La resolución se te notificará a través de buzón tributario. Pudiendo ser alguno de los siguientes oficios: · De requerimiento de información, · De negativa o confirmación de criterio, · De autorización o · De orientación jurídica. En caso de estar amparado contra el uso de dicho buzón, la notificación se realizará de forma personal. Transcurrido el plazo para que la autoridad emita la resolución correspondiente, en su caso, aplicará la negativa ficta. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
En cualquier momento mientras no se presente un desistimiento. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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Oficio de resolución. |
· Tratándose de consultas, estará vigente en tanto no se modifiquen las disposiciones fiscales o los criterios de interpretación que sustentaron el sentido de la resolución. · En el caso de autorizaciones, la vigencia será por el ejercicio fiscal en que se otorgue, o en el ejercicio inmediato anterior, cuando la resolución se hubiere solicitado y ésta se otorgue en los 3 meses siguientes al cierre del mismo. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT: 55-62-72-27-28, opción 3 Orientación fiscal y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
· La documentación e información deberás digitalizarla en formato PDF y evitar que cada archivo exceda de los 4 MB. Ø Si el tamaño del archivo es mayor, deberás ajustarlo o dividirlo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas. Ø Evita adjuntar archivos con el mismo nombre. · Tratándose de consultas en las que se tenga que definir la tasa aplicable y exención del impuesto conforme a los artículos 2o.-A y 25, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 2o., fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, realizarás lo siguiente: Ø Presenta tu promoción en términos de esta ficha de trámite y obtén tu acuse de recepción de promoción con número de asunto. Ø Realiza el pago de derechos para el envío de muestras para dictamen técnico, utilizando el Formato e-5 pago de derechos, el cual podrás obtener en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461173751513&ssbinary=true Ø Envía por mensajería, paquetería o entrega directamente en la Administración Central de Operación Aduanera (Laboratorio de Aduanas, ubicado en Calzada Legaria N° 608, Planta Baja, Colonia Irrigación, Ciudad de México, C.P. 11500) lo siguiente: o Muestra del producto, información técnica, comercial y demás elementos que permitan identificar el uso o destino de las mercancías (catálogos, fichas técnicas, etiquetas). o Acuse de recepción de promoción con número de asunto. o Pago de derechos. Ø Una vez que hayas entregado las muestras y demás documentación, enviarás en formato PDF el acuse de recibido de la entrega de dichas muestras a la autoridad que atenderá tu consulta, ingresando a la siguiente dirección electrónica: https://wwwmat.sat.gob.mx/operacion/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea y llevarás a cabo los pasos señalados del numeral 1 a 4 de la sección ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite?. En caso de que desees enviar documentación adicional, una vez que hayas registrado tu solicitud de autorización o consulta. · Para los efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera. · Para los efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. · Se podrá analizar conjuntamente con la Administración Desconcentrada Jurídica que corresponda de acuerdo a tu domicilio fiscal o con la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos de la Administración General Jurídica, o en su caso con la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes y la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes o con la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, según corresponda a su competencia, la información y documentación del trámite que pretendas someter a consideración de la unidad administrativa que corresponda, previamente a tu presentación, sin que para ello sea necesario identificar a los promoventes o a sus partes relacionadas. |
Fundamento jurídico |
Artículos: 17-K, 18, 18-A, 19, 33, 34, 36-Bis, 37, primer párrafo del CFF; 2-A, 25 de la LIVA; 2 de la LIEPS; Regla 4.4.4. de la RMF. |
187/CFF Solicitud de Reintegro |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicita el reintegro, si consideras que la transferencia realizada es superior al crédito fiscal adeudado o cuando la transferencia en exceso deriva por haber realizado un doble cobro de créditos fiscales. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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· Personas físicas. · Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude a las Oficinas del SAT citadas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 3. Recibe el escrito libre sellado, como acuse de recibo. 4. En un plazo máximo de 20 días hábiles, la autoridad podrá requerirte información adicional, contarás con 3 días hábiles para entregarla. 5. La autoridad contará con un plazo máximo de 20 días hábiles para resolver, a partir de que cumpliste con la totalidad de los requisitos. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Escrito libre de la solicitud firmada y en dos tantos, en el que señales: 1. Nombre de la contribuyente o el contribuyente, denominación o razón social de la empresa. 2. Domicilio fiscal manifestado en el RFC. 3. Clave del RFC. 4. Autoridad a la que te diriges y el propósito de la promoción en la que solicites el reintegro y justifiques dicha petición. 5. Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. 6. Importe adeudado del crédito fiscal, importe transferido para el pago del crédito fiscal y diferencia pagada en exceso, el número de la cuenta y la fecha de apertura de la cuenta bancaria a la que se va a depositar. 7. Estado de cuenta no mayor de 3 meses de la misma cuenta a la que se va a depositar, mismo que deberá contener: · El nombre del banco, nombre y número de la sucursal, número de cuenta y clabe bancaria estandarizada (CLABE), así como nombre, denominación o razón social y domicilio de la contribuyente o el contribuyente. 8. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF, copia simple y original para cotejo. En caso de ser representante legal: 9. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 10. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 11. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 12. Por pago de créditos fiscales, adjuntar los respectivos comprobantes de pago. 13. Por resolución o sentencia, adjuntar el documento correspondiente. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con CURP, en caso de personas físicas. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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En la oficina del SAT donde realizaste tu trámite, con el acuse de recibo de tu escrito libre. |
No. |
||
Resolución del trámite o servicio |
|||
La resolución que emita la autoridad fiscal será en el sentido de autorizar o negar el reintegro de la cantidad transferida en exceso, según sea el caso, la cual será notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del CFF. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
20 días hábiles a partir de que se notifique la transferencia de los recursos. |
20 días hábiles. |
3 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Estados Unidos y Canadá.
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 18, 134 y 156-Ter del CFF. |
|||
188/CFF Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||
Presenta este aviso para eximir de la responsabilidad solidaria. |
l Gratuito |
|||
¡ Pago de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Las personas físicas y morales a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes que sean cubiertos por residentes en el extranjero. |
Dentro de los quince días siguientes a aquél en el que el residente en el extranjero comience a prestar sus servicios. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/ |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al Portal del SAT en la liga mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Ingresa a la aplicación Mi portal, con tu RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión. 3. Elige las opciones Servicios por Internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud 4. Llena el formulario Servicio de Aviso conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Tramite selecciona 188/CFF EXIMIR RESP SOLIDARIA; en Dirigido a: Administración Central de Fiscalización Internacional del Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria, en Descripción: expón brevemente de lo que trata la solicitud que se está realizando; adjunta los documentos escaneados señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, para ello elige Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón de Enviar; en automático se originará tu solicitud con el número de folio del trámite de atención y obtén tu acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Archivo digitalizado que contenga un escrito libre acompañado de lo siguiente: 1. Nombre, denominación o razón social y domicilio del residente en el extranjero que les presta los servicios. 2. Manifestación bajo protesta de decir verdad en donde señalen que desconocen el monto de las percepciones pagadas a dicho residente en el extranjero. 3. Constancia firmada por el residente en el extranjero en la que manifieste que conoce su responsabilidad de realizar el pago del impuesto que derive de la percepción de dichos ingresos. 4. Instrumento para acreditar la personalidad de la/el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 5. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del trámite o servicio |
|||
La autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el Aviso. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Vía telefónica al 55-58-02-00-00 extensión 41633, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38- 03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o- denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 26 del CFF; 21 RCFF; Regla 2.1.25. de la RMF. |
|||
189/CFF (Se deroga) |
190/CFF Solicitud de registro como usuario de e.firma portable |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Permite autenticarte en las aplicaciones del Portal del SAT, que utilicen este mecanismo, así como autorizar trámites con tu Contraseña y clave dinámica desde cualquier parte del mundo. |
l Gratuito |
|||
¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas. |
Cuando requieras presentar algún trámite o servicio del SAT a través de un dispositivo móvil. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/85609/obten-tu-registro-como-usuario-de-e.firma-portable |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||
1. Ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/85609/obten-tu-registro-como-usuario-de-e.firma-portable y selecciona Iniciar. 2. Ingresa al aplicativo con tu e.firma o Contraseña; el sistema te mostrará el o los correos registrados en Buzón Tributario para seleccionar uno para el alta del servicio de e.firma portable y selecciona Aceptar; lee los términos y condiciones de uso; marca el recuadro, si estás de acuerdo en los términos y condiciones para el uso de e.firma portable y elige Aceptar; ingresa el certificado de tu e.firma electrónica (archivo .cer), tu clave privada (archivo .key) y la contraseña de tu llave privada y selecciona Enviar. 3. Imprime o guarda tu acuse de alta al servicio de e.firma portable el cual contiene tu código QR para configurarlo con SAT Móvil; descarga de la tienda de aplicaciones la aplicación SAT Móvil; ingresa tu RFC, Contraseña y elige e.firma portable en el menú principal; sincroniza tu dispositivo con el servicio; oprime Leer Código QR, una vez leído el dispositivo queda configurado para generar claves dinámicas; toca la pantalla para generar una clave dinámica para ingresar a los diferentes trámites y servicios del Portal del SAT. |
|||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||
1. Contar con Contraseña. 2. Contar con un correo electrónico al que tengas acceso registrado previamente en el Buzón Tributario. 3. Contar con los archivos de la Clave Privada (archivo .key), certificado de e.firma vigente (archivo .cer) y la Contraseña de la llave privada. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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· Contar con la App SAT Móvil (e.firma portable) previamente instalada en el dispositivo móvil. · El dispositivo móvil (teléfono inteligente o tableta) deberá contar con los siguientes requisitos mínimos: Ø Servicio de Datos Ø SO Android 4.0.x- Ice Cream Sandwich y Ø SO iOS7.x |
|||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||
Trámite Inmediato. |
No. |
||
Resolución del trámite o servicio |
|||
En caso de cumplir con todos los requisitos y condiciones, se dará de alta tu servicio de e.firma portable. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de alta del servicio de e.firma portable. |
Indefinida, en tanto no se solicite la baja del servicio de e.firma portable. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios · Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-8738-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presentatu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
Este trámite se encuentra disponible únicamente para personas físicas. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículo 17-D del CFF; Regla 2.2.2. de la RMF. |
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191/CFF Aviso de baja como usuario de e.firma portable |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Te permite dar de baja el servicio de e.firma portable. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas físicas. |
Cuando lo requieras. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/79763/obten-tu-baja-como-usuario-de-e.firma-(antes-firma-electronica)-portable |
||||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
|||||||
1. Ingresa a la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/79763/obten-tu-baja-como-usuario-de-e.firma-(antes-firma-electronica)-portable y selecciona Iniciar. 2. Ingresa a la aplicación con tu Contraseña o e.firma vigente. 3. Indica que estás de acuerdo con los términos del servicio. 4. Imprime el acuse de baja del servicio de e.firma portable. 5. Selecciona finalizar para concluir. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
|||||||
No se requiere presentar documentación. |
|||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|||||||
Contar con e.firma activa o Contraseña. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||||||
Trámite Inmediato. |
No aplica. |
||||||
Resolución del trámite o servicio |
|||||||
Acuse de baja del servicio de e.firma portable. |
|||||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||||
Trámite Inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|||||
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||||||
Acuse de baja del servicio de e.firma portable. |
Indefinida, en tanto no se solicite nuevamente el alta del servicio. |
||||||
CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||||||
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-8738-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presentatu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||||||
Información adicional |
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Este trámite se encuentra disponible únicamente para personas físicas. |
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Fundamento jurídico |
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Artículo 17-D del CFF; Regla 2.2.2. de la RMF. |
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192/CFF Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón tributario |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Presenta este medio de defensa para impugnar actos o resoluciones definitivas de la autoridad fiscal federal, si consideras que no fueron emitidos tomando en cuenta las disposiciones legales. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas físicas y morales. |
· Por regla general, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que impugnas. · Respecto de violaciones al procedimiento administrativo de ejecución, dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate. · En cualquier tiempo, cuando el tercero afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx/empresas/iniciar-sesion En forma presencial: Ante la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes a través de la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 hrs a 14:30 hrs. o, ante la Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos a través de la Oficialía de Partes de la Administración General de Hidrocarburos ubicada en Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 hrs. a 14:30 hrs., o si eres contribuyente de la competencia de la Administración General Jurídica, ante cualquier oficina del Servicio de Administración Tributaria, más cercana a tu domicilio que podrás encontrar al ingresar en la siguiente liga: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios · Lo anterior, en caso de no estar obligado a inscribirte en el RFC, o tramitar el Certificado de e.firma, o si presentas tu promoción ante las autoridades fiscales de las entidades federativas. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: 1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Captura tu RFC, Contraseña o e.firma, y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciónes de Otros trámites y servicios / Recursos de revocación, consultas y autorizaciones en línea. 4. Lee los Términos y Condiciones de uso y elige Acepto, para continuar, llena los campos que el formato Datos de la Promoción te solicita. 5. Adjunta la documentación e información digitalizada relacionada con tu trámite en formato PDF y con tamaño máximo de 4 Megabytes, la cual, se encuentra referida en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 6. Una vez que adjuntes los archivos que consideres necesarios, firma la solicitud con tu e.firma, se te asigna un número de registro de tu promoción, descárgala o imprime y obtén tu constancia de Firmado Electrónico de Documentos, además de tus acuses de recepción de promoción, así como de los Términos y Condiciones y al concluir elige Cerrar Sesión. 7. En caso de que se te requiera e incorpores información o documentación adicional, ingresa nuevamente a la aplicación buzón tributario, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 8. Al ingresar registra tu RFC, Contraseña o e.firma, y elige Iniciar sesión. 9. Captura el número de Asunto con el que se registró tu promoción al momento en que la presentaste; selecciona Adjuntar, para incorporar la información o documentación adicional solicitada, seguido de Abrir y finalmente selecciona Aceptar. 10. El sistema mostrará un aviso, el cual indica que el documento fue adjuntado de forma correcta y puedes verificar que se adjuntó el archivo correcto, en Ver; repite la misma acción, hasta que adjuntes todos los archivos que sean necesarios, cada uno de ellos debe tener formato PDF y su tamaño no deberá de exceder de 4 Megabytes, continúa al elegir Firmar, registra tu e.firma y concluye seleccionando Cerrar sesión. En forma Presencial: 1. Acude ante la autoridad que te corresponda, de las señaladas en el apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? con los documentos señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir?. 2. Entrega la documentación correspondiente a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite. 3. Recibe y conserva copia de tu acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: Archivos digitalizados que contengan: 1. Escrito de promoción. 2. Resolución o acto impugnado. 3. Constancia de notificación del acto impugnado. 4. Pruebas. 5. Escrito de anuncio de pruebas adicionales. 6. Escrito de exhibición de pruebas adicionales. 7. Documentación relacionada con el recurso de revocación. En forma Presencial: 1. Original del escrito de recurso de revocación. 2. Copia del documento que acredite personalidad. 3. Copia de la Resolución o acto impugnado. 4. Copia de la Constancia de notificación del acto impugnado. 5. Copia de las pruebas ofrecidas. 6. Original del escrito de anuncio de pruebas adicionales. 7. Original del escrito de exhibición de pruebas adicionales. 8. Documentación relacionada con el recurso de revocación. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con e.firma y Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||
A través de buzón tributario. |
No. |
||
Resolución del trámite o servicio |
|||
Oficio de resolución que se notificará a través del buzón tributario. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
3 meses, o hasta en tanto no se demande la negativa ficta. |
5 días. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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· Acuse de recibo de promoción. · Tu constancia de Firmado Electrónico de Documentos, solo cuando presentas tu documentación en línea. · Acuse de términos y Condiciones cuando presentas cuando presentas documentación en línea. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
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Información adicional |
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· Podrás optar por enviar las pruebas diversas a las documentales que ofrezcas mediante correo certificado con acuse de recibo o entregar directamente en la dirección de la autoridad que atenderá tu trámite, adjunta copia del acuse de recibo electrónico que indique el número de asunto de tu promoción. · En caso de que presentes documentos en idioma distinto al español, deberás acompañar su respectiva traducción. · Nota: Las pruebas diversas a las documentales, son todas aquellas que no puedan digitalizarse para su envío por el buzón tributario. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 17-D, 18, 19, 37, 116, 117, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132 y 133 del CFF; 203 de la LA; Regla 2.17.1. de la RMF. |
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193/CFF Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Presenta el aviso de control de cambios tecnológicos para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que realicen cambios tecnológicos. |
Quince días antes de la realización de los cambios tecnológicos, o dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del mismo, incluyendo las acciones de solución realizadas. Para lo cual, se utilizará el catálogo de hardware y software siguiente: · Cambio en servidores (hardware). · Integración de nuevo equipo (hardware). · Baja de equipo (hardware). · Cambio en equipos de red (hardware). · Modificación en la arquitectura de la aplicación (software). · Alta, baja, cambio en la base de datos (software). · Modificación de código en la aplicación (software). · Cambio de centro de datos. · Virtualización de infraestructura. · Otros. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, ubicada en Calzada de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude a las Oficinas de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá el trámite. 3. En caso de que cumplas con los requisitos y condiciones recibe copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que hace falta y deberás volver a presentar el trámite. 4. Para verificar la respuesta a tu aviso ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del mismo, en la ruta: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion de acuerdo a lo siguiente: · En buzón tributario, captura tu RFC / Contraseña / Captcha y tu e.firma, selecciona el botón Enviar. · En el apartado Mis expedientes / Mis notificaciones, podrás consultar el campo de Pendientes, en donde encontrarás un Oficio de resultado de la valoración del cambio tecnológico, mismo que debes descargar. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Escrito libre en original y copia suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto, en donde acredite su personalidad con escritura pública o poder notarial, firmado en forma autógrafa o con e.firma, que contenga: · La manifestación de la persona moral sobre los cambios tecnológicos realizados, así como, las razones y motivos de dicho cambio. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
· Contar con e.firma o Contraseña. · Contar con buzón tributario activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||
Mediante llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. o al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
Sí, visita de verificación en el domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas operativas. |
||
Resolución del trámite o servicio |
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La Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control verificará si cumples con todos los requisitos y condiciones, y emitirá Oficio de resultado de la valoración del cambio tecnológico. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
Dentro del plazo de 3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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Presentación del trámite: · Escrito libre sellado como acuse de recibo. Al término del trámite, recibirás por buzón tributario: · Oficio de resultado de la valoración del cambio tecnológico. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· Mediante llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. · Envía correo electrónico a oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
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Información adicional |
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En el caso, de que solicites un cambio tecnológico con al menos quince días de anticipación, una vez realizado el cambio tecnológico, deberás enviar la información que acredite su implementación a la cuenta de correo oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
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Fundamento jurídico |
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Artículo 31 del CFF; Reglas 2.8.2.1., 2.8.2.2. y 2.8.2.9. de la RMF. |
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194/CFF Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de CFDI |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Presenta el aviso de control de cambios tecnológicos para operar como proveedor de certificación de CFDI. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Los proveedores de certificación de CFDI autorizados. |
Quince días antes de realizar cambios tecnológicos, o bien, cuando realices algún cambio tecnológico con posterioridad a la obtención de la autorización. Para lo cual, podras utilizar el catálogo de hardware y software siguiente: · Cambio en servidores (hardware). · Integración de nuevo equipo (hardware). · Baja de equipo (hardware). · Cambio en equipos de red (hardware). · Modificación en la arquitectura de la aplicación (software). · Alta, baja, cambio en la base de datos (software). · Cambio de centro de datos. · Virtualización de infraestructura. · Otros. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, ubicada en Calzada de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude a las Oficinas de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita, mencionada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá el trámite. 3. En caso de que cumplas con los requisitos y condiciones recibe copia de escrito libre sellado como acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que hace falta y deberás volver a presentar el trámite. 4. Para verificar la respuesta de tu trámite ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del mismo, en la ruta: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion de acuerdo a lo siguiente: · En buzón tributario, captura tu RFC / Contraseña / Captcha o tu e.firma y, selecciona el botón Enviar. · En el apartado Mis expedientes / Mis notificaciones, podrás consultar el campo de Pendientes, en donde encontrarás un Oficio de resultado de la valoración del cambio tecnológico, mismo que debes descargar. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre en original y copia que cuente con la firma autógrafa o e.firma del representante legal o apoderado legal de la persona moral en donde acredite su personalidad con escritura pública o poder notarial, que contenga la manifestación del proveedor sobre los cambios tecnológicos a realizar, indicando razón social, RFC de la persona moral, número de oficio de la autorización vigente, fecha del cambio, precisando hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho cambio. 2. Anexa en archivo digitalizado en una unidad de memoria extraíble la siguiente información: · Análisis de Riesgos. · Plan de Seguimiento a Riesgos Detectados. · Control de Cambios Autorizado. · Plan de Pruebas Funcionales y Operacionales. · Matriz de Escalamiento. · Cronograma de actividades. · Comunicado del cambio interno. Ø Todo lo anterior debe tener como alcance el cambio a realizar. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
· Contar con e.firma o Contraseña. · Contar con buzón tributario activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||
Mediante llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. o al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
Sí, visita de verificación en el domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas operativas. |
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Resolución del trámite o servicio |
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La Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control verificará si cumples con todos los requisitos y condiciones, y emitirá Oficio de resultado de la valoración del cambio tecnológico. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
Dentro del plazo de 3 meses. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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A la presentación del trámite: · Escrito libre sellado como acuse de recibo. Al término del trámite, recibirás por buzón tributario: · Oficio de resultado de la valoración del cambio tecnológico. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· Mediante llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a viernes 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. · Envía correo electrónico a oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: · https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
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Información adicional |
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En el caso, de que solicites un cambio tecnológico con al menos quince días de anticipación, una vez realizado el cambio tecnológico, deberás enviar la información que acredite su implementación a la cuenta de correo oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
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Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 29, segundo párrafo, fracción IV, segundo al quinto párrafos; 37, primer párrafo del CFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8. y 2.7.2.11. de la RMF. |
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195/CFF Informe de avisos enviados a clientes o prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Informa el envío de los avisos a tus clientes o prestatarios cuando haya una cesación de actividades de tu parte como proveedor de certificación. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales proveedores de certificación: a) De CFDI: · Que no tramiten la renovación de su autorización. · Cuando dicha autorización sea revocada por el SAT. · Cuando se desistan de la autorización. · Cuando inicien proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral. b) De recepción de documentos digitales: · Cuya autorización no sea renovada. · Cuando dicha autorización sea revocada por el SAT. · Cuando se desistan de la autorización. · Cuando inicien proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral. c) De certificación y generación de CFDI para el sector primario: · Que no tramiten la renovación de su autorización. · Cuando dicha autorización sea revocada por el SAT. |
Personas morales proveedores de certificación: a) De CFDI: · Durante el mes siguiente a aquél en el que haya dejado de contar con la autorización como proveedor de certificación de CFDI. · Durante el mes siguiente a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la revocación de la autorización. · Durante el mes siguiente a la fecha manifestada en su aviso de desistimiento. · El tercer día posterior a su publicación en el Portal del SAT, como proveedor en proceso de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad. b) De recepción de documentos digitales: · Durante el mes siguiente a aquél en el que haya dejado de contar con la autorización como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, o la renovación de la ampliación de su autorización de conformidad con la regla 2.8.2.1. de la RMF. · Durante el mes siguiente a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la revocación de la autorización. · Durante el mes siguiente a la fecha manifestada en su aviso de desistimiento. · Durante el mes siguiente a aquel a la fecha de presentación de su aviso de que inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral en el Portal del SAT. c) De certificación y generación de CFDI para el sector primario: · Durante el mes siguiente a aquel en el que haya dejado de contar con la autorización como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. · Durante el mes siguiente a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la revocación de la autorización. · Durante el mes siguiente a la fecha manifestada en su aviso de desistimiento. · El mes siguiente a aquel a la fecha de la presentación de su aviso de que inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral en el Portal del SAT. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. a) Proveedor de certificación de CFDI En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCCFDI AVISO CESACION ACT; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Presento aviso del envío de archivo de los avisos a los clientes por cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI. Descripción: Presento aviso del envío de archivo de los avisos a los clientes por cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. b) Proveedor de certificación de recepción de documentos digitales En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCRDD AVISO CESACION ACT; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Presento aviso del envío de archivo de los avisos a los clientes por cesación de actividades como proveedor certificación de recepción de documentos digitales. Descripción: Presento aviso del envío de archivo de los avisos a los clientes por cesación de actividades como proveedor certificación de recepción de documentos digitales, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. c) Proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCGCFDISP AVISO CESACION ACT; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Presento aviso del envío de archivo de los avisos a los prestatarios por cesación de actividades como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. Descripción: Presento aviso del envío de archivo de los avisos a los prestatarios por cesación de actividades como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes o prestatarios, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes o prestatarios. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||
En el Portal del SAT con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
|||
A través del Portal del SAT. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de respuesta. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios · Vía Chat: http://chatsat.mx/ · Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
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Información adicional |
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Cuando por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información solicitada, se podrá presentar la misma en la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, segundo piso, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, mediante disco compacto o DVD. |
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Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 29, fracción IV, 31 del CFF; Reglas 2.7.2.4., 2.7.2.12., 2.7.4.8., 2.7.4.11., 2.8.2.5. y 2.8.2.10. de la RMF. |
|||
196/CFF (Se deroga) |
197/CFF Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||
Te permite aclarar la irregularidad identificada en tu situación fiscal, en la del representante legal, socios, accionistas e integrantes de la persona moral identificada en los trámites de Contraseña o de e.firma. |
l Gratuito |
|||
¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas físicas y el representante legal de las personas morales que no hayan acreditado de forma suficiente la identidad, domicilio y en general su situación fiscal en el trámite de solicitud de generación o actualización de la Contraseña o de generación o renovación del Certificado de e.firma. |
Dentro de los seis días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que se reciba el Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En Oficialía de Partes de la Oficina del SAT en la que iniciaste el trámite de solicitud de generación o actualización de la Contraseña o de generación o renovación del Certificado de e.firma. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Acude a la oficialía de partes del módulo en que iniciaste el trámite de generación o actualización de la Contraseña o de generación o renovación del Certificado de e.firma, con los documentos solicitados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega tu escrito libre y las pruebas que acrediten tu dicho. 3. Recibe y conserva copia del escrito libre sellado, como acuse de recibo. |
||||
¿Qué requisitos debo cumplir? |
||||
1. Presentar escrito libre de aclaración en el que manifiestes bajo protesta de decir verdad que desvirtúas la irregularidad identificada en tu situación fiscal, o en su caso, del representante legal, socios, accionistas o integrantes de la persona moral. 2. Documentos o pruebas que acrediten tu dicho. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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El escrito libre se deberá presentar en la Oficialía de Partes de la Oficina del SAT en la que iniciaste tu trámite. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
|||
En la Oficina del SAT, en donde presentaste el escrito de aclaración. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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· Cuando procede la aclaración: Ø Contraseña: Acuse de aclaración procedente, con el cual se podrá generar la cita para la generación o actualización de contraseña, conforme a la ficha de trámite 7/CFF de este Anexo, según corresponda. Ø e.firma: Certificado digital de e.firma archivo digital con terminación (.cer). Comprobante de generación del Certificado de la e.firma. · Cuando no proceda la aclaración: Acuse de no conclusión del trámite por falta de aclaración a la información de la solicitud de Contraseña o Certificado de e.firma. |
||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
||
10 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se presentó el escrito de aclaración. |
No aplica. |
No aplica. |
||
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
|||
· Cuando procede la aclaración: Ø Contraseña: Acuse de aclaración procedente. Ø e.firma: Certificado de e.firma. · Cuando no proceda la aclaración: Acuse de no conclusión del trámite por falta de aclaración a la información de la solicitud de Contraseña o Certificado de e.firma. |
Indefinida, hasta en tanto el contribuyente presente otra solicitud de generación o actualización de la Contraseña o de generación o renovación del Certificado de e.firma. |
|||
CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
|||
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-8738-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presentatu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
|||
Información adicional |
||||
No aplica. |
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Fundamento jurídico |
||||
Artículo 17-D del CFF; Reglas 2.2.1. y 2.2.14. de la RMF. |
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198/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga |
|||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
|
Solicita la reducción de multas y la aplicación de la tasa por prórroga de las contribuciones determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, incluyendo las retenidas, siempre que no te hubieran sido cobradas o descontadas; así como de las contribuciones que no se te trasladaron y que pagaste directamente. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
|||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas físicas y morales. |
Una vez que te ha sido notificada la resolución determinante respectiva. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/17503/solicita-la-condonacion-de-tus-multas · En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación. |
||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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En el Portal del SAT: 1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción REDUCCIÓN DE MULTAS 70-A CFF; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Reducción de Multas 70-A CFF; en Descripción: Solicitud de reducción de multas, señala brevemente el motivo, el o los periodos y monto(s) de las multas por las que solicitas la reducción; en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y selecciona los documentos digitalizados y comprimidos en formato ZIP que contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 4. Revisa tu solicitud en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 5. Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: · En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta · Captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. Ø En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, para recibir información adicional sobre la situación del trámite. En forma Presencial: 1. Acude a la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a tu domicilio fiscal con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. 4. Si no cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de tu solicitud, se te podrá requerir información adicional, misma que deberás entregar dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en que se te notifique dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud de condonación de multas, y será necesario que presentes una nueva solicitud. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que se debe señalar: · Nombre, denominación, o razón social de la empresa si eres persona moral. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave del RFC. · Domicilio para oír y recibir notificaciones. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · Los hechos y circunstancias relacionados con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos e información que los soporten. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar lo siguiente: · La Protesta de decir verdad de que no estás o no has estado sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se encuentre firme, así como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral. 2. Documentos que comprueben haber dado cumplimiento a los requerimientos realizados por las autoridades fiscales en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores a la fecha en que se te determinó la sanción. 3. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. En caso de representación legal: 4. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 5. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
· Contar con Contraseña en caso de que el trámite se presente en Mi portal. · En el caso de que, en los últimos tres años, derivado del ejercicio de facultades de comprobación te hayan determinado diferencias a tu cargo en el pago de impuestos y accesorios, éstas no sean superiores al 10% respecto de las que declaraste o tratándose de pérdidas fiscales, no sean mayores al 10% de las realmente sufridas. · No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 del CFF al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa por la compensación improcedente. · No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales. · No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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· Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? Selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y selecciona Buscar. · Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en caso de no tener respuesta. |
No. |
||
Resolución del trámite o servicio |
|||
En caso de que cumplas con los requisitos y se te autorice la reducción, la autoridad emitirá la resolución correspondiente y el formato para el pago de contribuciones federales, en caso contrario se te proporcionará acuse de respuesta con el motivo de improcedencia, los cuales te serán notificados de manera personal en tu domicilio fiscal, en Mi Portal o ante las oficinas de la autoridad fiscal. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||
· Acuse de recibo. · Resolución de autorización o no autorización. · En caso de que la solicitud sea procedente: Formato para el pago de contribuciones federales. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios. Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
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No procederá este beneficio cuando la autoridad fiscal te haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores a los porcentajes establecidos en el artículo 70-A fracción II del CFF. |
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Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 8, 19, 37, 70-A y 134 del CFF; 74 del RCFF; 8 de la LIF; Reglas 2.16.1., 2.16.2. y 2.16.3. de la RMF. |
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199/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicita la reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga por compensaciones improcedentes. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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· Personas físicas. Ø Personas morales. |
Cuando las autoridades fiscales te hayan determinado improcedente la compensación. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/17503/solicita-la-condonacion-de-tus-multas · En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
En el Portal del SAT: 1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción REDUCCIÓN DE MULTAS 70-A CFF; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Reducción de Multas 70-A CFF; en Descripción: Solicitud de reducción de multas, señala brevemente el motivo, el o los periodos y monto(s) de las multas por las que solicitas la reducción; en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y selecciona los documentos digitalizados y comprimidos en formato ZIP que contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 4. Revisa tu solicitud en un plazo de 20 días hábiles para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 15 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 5. Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: · En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta · Captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. Ø En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, para recibir información adicional sobre la situación del trámite. En forma Presencial: 1. Acude a la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a tu domicilio fiscal con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. 4. Si no cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes a la recepción de tu solicitud, se te podrá requerir información adicional, misma que deberás entregar dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquél en que se te notifique dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud de condonación de multas, y será necesario que presentes una nueva solicitud. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que se debe señalar: · Nombre, denominación, o razón social de la empresa si eres persona moral. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave del RFC. · Domicilio para oír y recibir notificaciones. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · Los hechos y circunstancias relacionados con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos e información que los soporten. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar lo siguiente: · La Protesta de decir verdad de que no estás o no has estado sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se encuentre firme, así como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral. 2. Documentos que comprueben haber dado cumplimiento a los avisos, declaraciones, requerimientos y demás información que establecen las disposiciones fiscales en los últimos tres ejercicios fiscales. 3. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. En caso de representación legal: 4. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 5. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
· Contar con Contraseña en caso de que el trámite se presente en Mi portal. · En el caso de que, en los últimos tres años, derivado del ejercicio de facultades de comprobación te hayan determinado diferencias a tu cargo en el pago de impuestos y accesorios, éstas no sean superiores al 10% respecto de las que declaraste o tratándose de pérdidas fiscales, no sean mayores al 10% de las realmente sufridas. · No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 del CFF al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa por la compensación improcedente. · No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales. · No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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· Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? Selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y selecciona Buscar. · Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en caso de no tener respuesta. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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En caso de que cumplas con los requisitos y se te autorice la reducción, la autoridad emitirá la resolución correspondiente y el formato para el pago de contribuciones federales, en caso contrario se te proporcionará acuse de respuesta con el motivo de improcedencia, los cuales te serán notificados de manera personal en tu domicilio fiscal, en Mi Portal o ante las oficinas de la autoridad fiscal. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
20 días hábiles. |
15 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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· Acuse de recibo. · Resolución de autorización o no autorización. · En caso de que la solicitud sea procedente: Formato para el pago de contribuciones federales. |
Indefinida |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
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Información adicional |
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No procederá este beneficio, cuando la autoridad fiscal te haya determinado improcedente la compensación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que te fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 18, 19, 37, 70-A, 75 y 134 del CFF; 8 de la LIF; Regla 2.16.4. de la RMF. |
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200/CFF Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicita la condonación de multas cuando te encuentras sujeto a las facultades de comprobación del fisco y optas por autocorregirte. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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· Personas físicas. · Personas morales. |
A partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se levante el acta final o se emita el oficio de observaciones. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
· En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/17503/solicita-la-condonacion-de-tus-multas · En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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En el Portal del SAT: 1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y requisita el formulario conforme a lo siguiente: · En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción CONDONACIÓN MULTAS 74-CFF SUJETOS A FACULTADES DE COMPROBACION; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Condonación de Multas 74 CFF; en Descripción: Solicitud de condonación de multas, señala brevemente el motivo, el o los periodos y monto(s) de las multas por las que solicitas la condonación; en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y selecciona los documentos digitalizados y comprimidos en formato ZIP que contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 4. Revisa tu solicitud en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. 5. Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: · En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta · Captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. Ø En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, para recibir información adicional sobre la situación del trámite. En forma Presencial: 1. Acude a la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda a tu domicilio con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. 4. Si no cumples con alguno de los puntos señalados en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de tu solicitud, se te podrá requerir información adicional, misma que deberás entregar dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en que se te notifique dicho requerimiento. Si no lo haces dentro de dicho plazo o la proporcionas de manera incompleta, se rechazará tu solicitud de condonación de multas, y será necesario que presentes una nueva solicitud. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
|
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que se debe señalar: · Nombre, denominación, o razón social de la empresa si eres persona moral. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave del RFC. · Domicilio para oír y recibir notificaciones. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · Los hechos y circunstancias relacionados con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos e información que los soporten. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar lo siguiente: · La Protesta de decir verdad de que no estás o no has estado sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se encuentre firme, así como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral. · El número de operación de la declaración respectiva, fecha de presentación y la autoridad que está ejerciendo facultades de comprobación. · El monto del adeudo, tipo de contribución, periodo al que corresponde, periodo que comprende la actualización, desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la condonación, así como el monto por el cual se solicita la condonación, y en su caso, la solicitud del pago en parcialidades. · El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y otros accesorios. Ø En el caso de otorgarse una condonación parcial, deberá realizar el pago de la parte no condonada en un plazo de 3 días hábiles. Ø Una vez autorizada la condonación, deberás pagar en una sola exhibición el adeudo restante o solicitar el pago a plazos y cumplir puntualmente con el pago de los mismos. 2. Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Constancia de notificación de la resolución mediante la cual se impuso la multa. En caso de representación legal: 4. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). 5. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. |
|
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
|
· Contar con Contraseña. · Autocorregirte totalmente y a satisfacción de la autoridad. |
|
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
· Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? Selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, ingresa tu Número de Folio proporcionado y selecciona Buscar. · Presencial en la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, previa cita, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en caso de no tener respuesta. |
No. |
Resolución del trámite o servicio |
|||
En caso de que cumplas con los requisitos y se te autorice la condonación, la autoridad emitirá la resolución correspondiente y el formato para el pago de contribuciones federales, en caso contrario se te proporcionará acuse de respuesta con el motivo de improcedencia, los cuales te serán notificados de manera personal en tu domicilio fiscal, en Mi Portal o ante las oficinas de la autoridad fiscal. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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· Acuse de recibo. · Resolución de autorización o no autorización. · En caso de que la solicitud sea procedente: Formato para el pago de contribuciones federales. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Artículos: 18, 19, 37, 50, 74 y 134 del CFF; Reglas 2.16.8. y 2.16.10. de la RMF. |
|||
201/CFF Aviso para que los contribuyentes que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución, apliquen el beneficio de la condonación de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014 |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||
Solicita el beneficio de la condonación de créditos derivados del IVA y sus accesorios, causados hasta el 31 de diciembre de 2014, antes de que se lleve a cabo el remate a que se refiere el artículo 173 del CFF. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas físicas o morales que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución. |
Antes de que las autoridades fiscales lleven a cabo el remate a que se refiere el artículo 173 del CFF. |
|||
¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
||||
1. Ingresa en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Aclaración / Solicitud y requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción DECRETO 22ENERO PAE IVA CONSTRUC; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria; en Asunto: Aplicación del beneficio de la condonación de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014; en Descripción: Solicitud de condonación de multas, señala brevemente el motivo, el o los periodos y monto(s) de las multas por las que solicitas la condonación; en Adjuntar Archivo: Elige en Examinar y selecciona los documentos digitalizados y comprimidos en formato ZIP que contienen la información que subirás, señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu Aviso, imprímelo o guárdalo. 4. Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: · En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaración / Consulta · Captura el Número de Folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que se debe señalar: · Nombre, denominación, o razón social de la empresa si eres persona moral. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave del RFC. · Domicilio para oír y recibir notificaciones. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · El propósito de la promoción. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar lo siguiente: · Que te apegas al beneficio establecido en el artículo Segundo del Decreto. · Que la contribución objeto del procedimiento administrativo de ejecución no fue trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios. · Que solicitas la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. · Que importes de la contribución y accesorios, son susceptibles de gozar de la condonación. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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Contar con Contraseña. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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Ingresa al Portal del SAT, en la liga señalada en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? Selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta ingresa tu Número de Folio proporcionado y selecciona Buscar. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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En caso de que cumplas con los requisitos y se te autorice la condonación, la autoridad emitirá la resolución correspondiente y el formato para el pago de contribuciones federales para una autorización parcial, en caso contrario recibirás acuse de respuesta con el motivo por el que no se autorizó la condonación de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|||
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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· Resolución de autorización, en caso contrario acuse de recepción. · Cuando se autorice la condonación parcial: formato para el pago de contribuciones federales. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
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Información adicional |
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No aplica. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 37, 173 del CFF; Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015. |
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202/CFF Aviso para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Manifesta la opción de aplicar el estímulo fiscal por prestar servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Los prestatarios de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. |
Cada vez que se realice contrato, verbal o escrito. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario. https://wwwmat.sat.gob.mx/buzon |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Entra a buzón tributario, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. Registra tu RFC y Contraseña o e.firma y elige Otros Trámites y Servicios; selecciona Autorizaciones y Aviso de manifestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa hab. (Forma 61) selecciona INICIAR. 2. Requisita la forma 61, conforme a lo siguiente: Selecciona la casilla de verificación para expresar tu consentimiento; Captura la información de tus prestadores de servicios parciales de construcción como sigue: RFC del prestador de servicios; No. de licencia, permiso o autorización de construcción correspondiente al prestatario; No. de contrato por la prestación de servicios; fecha del contrato; la manifestación se realiza por cada uno de los contratos que celebres con el prestador del servicio y elige Enviar. 3. Se genera el acuse de recibo que contiene el número de folio, imprímelo o guárdalo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Enviar la manifestación en la forma oficial 61 denominada: Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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Contar con Contraseña o e.firma |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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Trámite inmediato. |
No. |
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Resolución del trámite o servicio |
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Una vez que manifiestes que los inmuebles en donde te son prestados los servicios parciales de construcción, por los prestatarios, son destinados a casa habitación y que es tu voluntad asumir la responsabilidad solidaria por el impuesto al valor agregado que corresponda al servicio parcial de construcción proporcionado, en el caso de que altere el destino de casa habitación establecido en las licencias, permisos o autorizaciones correspondiente y captures la información de los prestatarios se te proporcionara el acuse de recibo correspondiente. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios · Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
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Información adicional |
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Deberá proporcionar al prestador de los mencionados servicios, una representación impresa, así como un archivo electrónico de la manifestación. |
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Fundamento jurídico |
|||
Artículo 17-K del CFF; DECRETO DOF 26 de marzo 2015, Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2015, Sexto Transitorio y Reglas 2.2.6., 2.2.7. y 11.5.2 de la RMF. |
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203/CFF Informe mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Presenta la información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. |
En la fecha en la que deban presentar la declaración del IVA. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT, a través de buzón tributario. https://wwwmat.sat.gob.mx/buzon |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Entra a buzón tributario, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. Registra tu RFC y Contraseña o e.firma y elige Otros Trámites y Servicios; selecciona Autorizaciones / Presenta tu informe mensual de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa hab. (Forma 78)y selecciona INICIAR. 2. Requisita la forma 78 conforme a lo siguiente: Selecciona del combo el periodo que corresponde a la declaración de IVA por el que aplicas el beneficio, el ejercicio y mes; Captura la información el total del ingreso del IVA del mes que declara los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación a los que se les aplica el estímulo y elige Enviar. 3. Se genera el acuse de recibo que contiene el número de folio, imprímelo o guárdalo. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
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Enviar la información correspondiente a la Forma oficial 78 Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación. |
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¿Con qué condiciones debo cumplir? |
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Contar con Contraseña o e.firma. |
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SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del trámite o servicio |
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Una vez que envías la información de tus ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación del periodo seleccionado, obtendrás tu acuse de recibo. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios · Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
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Información adicional |
|||
No aplica. |
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Fundamento jurídico |
|||
Artículo 17-K del CFF; DECRETO DOF 26 de marzo de 2015, Segundo, Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF de 2015, Octavo Transitorio y Reglas 2.2.6., 2.2.7. y 11.5.3. de la RMF. |
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204/CFF Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Presenta el aviso de aplicación del estímulo fiscal del impuesto al valor agregado por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal, por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. |
· En el mes de enero de cada ejercicio fiscal por el que ejerzan dicha opción. · Tratándose de personas morales de reciente constitución o de personas físicas que inicien actividades empresariales, durante el mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC. · Tratándose de personas físicas o morales que ya se encontraban inscritos en el RFC y que inicien las actividades económicas por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación posterior al mes de enero, durante el mes siguiente inmediato posterior a la fecha de que se den de alta dichas actividades en el RFC. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio en Trámite selecciona la opción SERV PARCIAL CONTRUC VIVIENDA; en Dirigido a: Administración Central de Promoción y Vigilancia; en Asunto: SERVICIO PARCIAL DE CONTRUCCIÓN DE VIVIENDA. Descripción: señala brevemente el motivo del aviso que presentas; Adjuntar Archivo: elige Examinar y selecciona los documentos digitalizados en formato PDF que contienen la información que subirás señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar; selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu aclaración, imprímela o guárdala. 5. Para verificar la respuesta a tu aviso, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente: · En Mi portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaraciones / Consulta. · Captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
Archivo con formato PDF que contenga la manifestación bajo protesta de decir verdad, que optas por el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
Contar con Contraseña. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||
Trámite inmediato. |
No. |
||
Resolución del trámite o servicio |
|||
Una vez enviado el Aviso, la autoridad verificará que se cumplan los requisitos y en caso de ser así, se tendrá por presentado. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
Trámite inmediato. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||
Acuse de recibo. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
No aplica. |
|||
Fundamento jurídico |
|||
Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; Regla 11.5.4. de la RMF. |
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205/CFF Solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil |
||||
Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
||
Obtén la condonación parcial de créditos fiscales derivados de contribuciones, en el caso de que te encuentres sujeto a un procedimiento de concurso mercantil, siempre que hayas celebrado convenio con tus acreedores. |
l Gratuito |
|||
¡ Pago de derechos Costo: |
||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
· Personas físicas. · Personas morales. |
A partir del día siguiente de la emisión de la sentencia que aprueba el convenio con tus acreedores, dentro del concurso mercantil. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En las Oficinas de Recaudación del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. en la Oficialía de partes de Recaudación. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Acude a la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda a tu domicilio con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?. 2. Entrega la documentación solicitada al personal que atenderá tu trámite. 3. Recibe el escrito libre sellado como acuse de recibo. |
¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que se debe señalar: · Nombre, denominación, o razón social de la empresa si eres persona moral. · Domicilio fiscal manifestado en el RFC. · Clave del RFC. · Domicilio para oír y recibir notificaciones. · Señalar la autoridad a la que te diriges. · Los hechos y circunstancias relacionados con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos e información que los soporten. · Dirección de correo electrónico. · Acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales. Adicionalmente, deberás manifestar lo siguiente: · La Protesta de decir verdad de que no estás o no has estado sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se encuentre firme, así como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral. · Señalar los créditos fiscales reconocidos en el concurso mercantil, especificando los montos por concepto de impuestos, actualización, recargos, multas y gastos de ejecución; expresados en UDIS y en pesos, a la fecha de la presentación de la solicitud, así como el periodo a que correspondan. · Señalar si se trata de contribuciones determinadas por el contribuyente en forma espontánea, o determinadas por la autoridad fiscal, especificando el documento determinante y la autoridad emisora. · Proporcionar los siguientes datos de cada uno de los acreedores reconocidos en el concurso mercantil: Ø Nombre, denominación o razón social. Ø Clave en el RFC. Ø Monto de los adeudos reconocidos, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de tu solicitud. Ø Monto de la quita, remisión, perdón o condonación otorgados, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de tu solicitud; o en su caso, el señalamiento de no haber recibido alguno de estos beneficios. Ø Monto pagado derivado del convenio, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de tu solicitud. Ø En caso de créditos, respecto de los que se hubiere concedido una espera o pago diferido, señalar el monto del crédito sujeto a esta condición, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud; así como la fecha de vencimiento. Ø Identificar a los acreedores fiscales, distintos al SAT, y señalar la autoridad de que se trate. Ø Identificar a los acreedores subordinados. Ø Identificar el grado y prelación de los créditos. Ø Identificar a los acreedores que impugnaron la sentencia de reconocimiento de graduación y prelación de créditos. Ø Identificar a los acreedores que suscribieron el convenio y a los que no lo hicieron. Ø Identificar a los acreedores que impugnaron la sentencia de aprobación del convenio. · Identificar las pérdidas pendientes de disminuir. · Identificar las cantidades compensadas sobre las cuales se puede solicitar devolución en términos del artículo 22 del CFF y demás disposiciones fiscales aplicables: Ø Derivadas de saldos a favor. Ø Pagadas indebidamente. Ø Otras que procedan conforme a las disposiciones fiscales. 2. Sentencia de declaración de concurso mercantil. 3. Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, en su caso del acuerdo que admite a trámite la apelación. 4. Convenio suscrito con tus acreedores. En su caso, acta de asamblea protocolizada, que contenga la indicación de los beneficios concedidos por los acreedores del convenio. 5. Sentencia que aprueba el convenio suscrito por los acreedores. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
No aplica. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
|||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
||
Presencial en la oficina de Recaudación del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, con el acuse de recibo de tu escrito libre, en caso de no tener respuesta. |
No. |
||
Resolución del trámite o servicio |
|||
La resolución que emita la autoridad fiscal siempre será en el sentido de autorizar en forma parcial o negar la condonación de créditos fiscales relativos a contribuciones cuando los contribuyentes se encuentren sujetos a concurso mercantil, la cual será notificada en forma personal o en las oficinas del SAT. |
|||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
|
3 meses. |
No aplica. |
No aplica. |
|
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
||
· Acuse de recibo. · Resolución de autorización o no autorización. · En caso de que la solicitud sea procedente: Formato para el pago de contribuciones federales. |
Indefinida. |
||
CANALES DE ATENCIÓN |
|||
Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
||
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Vía Chat: http://chatsat.mx/ |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
||
Información adicional |
|||
En el supuesto de que el contribuyente incumpla con la obligación de pago de la parte no condonada, dentro del plazo otorgado para ello, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud e iniciará el procedimiento administrativo de ejecución. |
|||
Fundamento jurídico |
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Artículos: 18, 19, 37, 134 y 146-B del CFF; Reglas 1.6. y 2.16.15. de la RMF. |
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206/CFF (Se deroga) |
207/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Presenta tu solicitud para obtener la opinión técnica para ser proveedor de certificación y generación de CFDI para sector primario. |
l Gratuito |
|||
¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
|||
Personas morales. |
Cuando lo requieras. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En forma presencial: En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, ubicada en Calzada de Tlalpan No. 2775, Colonia San Pablo Tepetlapa, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04620, Ciudad de México, previa cita solicitada al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx o al teléfono: 55-58-09-02-00 ext. 48340 en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. |
|||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Acude a las Oficinas de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, previa cita, mencionada en el apartado anterior. 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, al personal que atenderá el trámite. 3. En caso de que cumplas con los requisitos y condiciones recibe copia del escrito libre sellado como acuse de recibo. En caso contrario se te indicará lo que hace falta y deberás volver a presentar el trámite. 4. Para verificar si la autoridad te solicitó información adicional, ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 2 meses posteriores a la presentación del mismo, en la ruta: https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion de acuerdo a lo siguiente: • En el buzón tributario, captura tu RFC / Contraseña / Captcha o tu e.firma y selecciona el botón Enviar. Ø En el apartado de Mis expedientes / Mis notificaciones, podrás consultar el campo de Pendientes, en donde: Ø Cuando cumples con los requisitos encontrarás Oficio de Opinión Técnica Favorable. Ø En caso de que no cumplas con alguno de ellos, encontrarás un Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos y se te otorgará un plazo de 10 días hábiles para su atención contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos. Dichas omisiones deberán solventarse de forma presencial en el domicilio señalado en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? como lo establece la ficha de trámite 243/CFF Aclaración para solventar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, la cual señala: • Escrito libre el cual debe ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa o con e.firma, que deberá contener el número de Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos mediante el cual te fueron notificados y la aclaración sobre los incumplimientos detectados. • Una vez atendido el Oficio de Requerimiento para solventar incumplimientos, la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control analiza la información. En caso de cumplir con los requisitos y condiciones emitirá Oficio de Opinión Técnica Favorable. En caso contrario emitirá Oficio de Opinión Técnica no favorable. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre original y copia el cual debe ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa o con e.firma, que deberá contener: · Nombre completo, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada del representante legal o apoderado legal, domicilio del centro de datos primario (en caso de ser aplicable) y diagrama de arquitectura tecnológica. · Que cuentes con la capacidad tecnológica y de infraestructura que te permita prestar el servicio de certificación de CFDI, asimismo, deberás facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezcas para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en la RMF. 2. Copia certificada y copia simple para cotejo de la escritura pública o poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o apoderado legal. * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Demostrar que cumples con la matriz de control publicada en el Portal del SAT en https://www.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?words=matriz+de+control&locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva en el apartado Documentos, elige en el símbolo + aplicable a proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario; anexando al documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesto que mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar en una unidad de memoria extraíble la información. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
• Contar con e.firma o Contraseña. • Contar con buzón tributario activo. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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Mediante llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 hrs. o al correo electrónico oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
Sí, visita de verificación en el domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas operativas.
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Resolución del trámite o servicio |
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La Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control verificará si cumples con todos los requisitos y condiciones, y emitirá Oficio de Opinión Técnica Favorable u Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
2 meses. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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A la presentación del trámite: • Escrito libre sellado como acuse de recibo. Al término del trámite, recibirá por buzón tributario: • En caso de cumplir con los requisitos y condiciones: Oficio de Opinión Técnica Favorable. • En caso de no cumplir con los requisitos y condiciones: Oficio de Opinión Técnica No Favorable. |
1 mes.
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
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• Mediante llamada a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control al teléfono 55-58-09-02-00 ext. 48340. Horarios de atención: de lunes a viernes 9:00 a 13:30 hrs. y de 15:30 a 17:30 hrs. • Envía correo electrónico a oficialdecumplimiento@sat.gob.mx |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las Oficinas del SAT. |
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Información adicional |
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No aplica. |
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Fundamento jurídico |
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Artículos: 29, fracción IV, segundo al quinto párrafos; 37, primer párrafo del CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. de la RMF. |
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208/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Solicita la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. |
Cuando las personas morales cuenten con el oficio vigente con el que acrediten que tienen la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita prestar el servicio de generación y certificación de CFDI para el sector primario, expedido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control (ACSMC) de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI). |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
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1. Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCGCFDISP SOLICITUD AUT; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. Descripción: Solicito autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio o solicitud en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |
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¿Qué requisitos debo cumplir? |
1. Escrito libre que contenga los requisitos de los artículos 18 y 18-A del CFF en el que solicite la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario 2. Oficio vigente emitido por la ACSMC, en el que conste que el solicitante cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de generación y certificación de CFDI para el sector primario. (archivo digitalizado). 3. Tratándose de personas morales que se constituyan conforme a la Ley de Organizaciones Ganaderas anexar imagen digitalizada de su acta constitutiva formalizada ante fedatario público y ante autoridades de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como constancia digitalizada de su registro ante dicha Secretaría. (archivo digitalizado). 4. Tratándose de personas morales que sean integrantes de un Comité de Sistema Producto, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en la cadena de producción de primera enajenación y que organicen y representen a productores, deberán anexar imagen digitalizada del documento constitutivo formalizado ante fedatario público y documento expedido por autoridad competente de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en el que conste que forma parte de un Comité Sistema Producto, digitalizado. (archivo digitalizado). 5. En el caso de Asociaciones Agrícolas constituidas en términos de lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Agrícolas, deberán anexar su acta constitutiva y estatuto autorizado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, digitalizado y constancia digitalizada de su registro ante dicha Secretaría. (archivo digitalizado). 6. Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, la cual puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461174737982&ssbinary=true debidamente firmado por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral. 7. Documento que contenga la información de las personas y puestos funcionales que tendrán acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales, incluyendo la manifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT. (archivo digitalizado). 8. Este documento deberá integrar los datos correspondientes del personal designado como responsable de la operación tecnológica y como responsable de la operación del negocio, incluyendo la manifestación expresa para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones por parte del SAT sobre los conocimientos referidos a la designación que les fue otorgada. 9. Acreditar la personalidad del representante o apoderado legal: · Poder notarial para acreditar su personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (documento digital). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. · Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (documento digital). · Identificación oficial, cualquiera de las señalas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (documento digital). |
¿Con qué condiciones debo cumplir? |
· Tributar conforme al Título III de la Ley del ISR que estén legalmente constituidas al amparo de lo dispuesto por la Ley de Organizaciones Ganaderas, o Ley de Asociaciones Agrícolas, o; estén legalmente constituidas por productores agropecuarios o agroindustriales, así como aquellas que las organicen y que sean integrante de un Sistema Producto en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. · Contar con Contraseña. · Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. · No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO |
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¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? |
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? |
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En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. |
No.
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Resolución del trámite o servicio |
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En caso de que cumplas con los requisitos obtendrás tu autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario a través del Portal del SAT. |
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Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio |
Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional |
Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
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3 meses. |
10 días hábiles. |
10 días hábiles. |
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¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? |
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? |
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· Acuse de respuesta. · Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, oficio con resolución negativa. |
Por el ejercicio fiscal en que se otorgue la autorización y por los 2 ejercicios inmediatos siguientes. |
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CANALES DE ATENCIÓN |
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Consultas y dudas |
Quejas y denuncias |
· MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos. · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la siguiente dirección electrónica: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios · Vía Chat: http://chatsat.mx/ · Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_requisitos.htm |
· Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. |
Información adicional |
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· Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla. · En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Módulo IV, Segundo Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. |
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Fundamento jurídico |
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Artículo 29 del CFF; Reglas 2.7.4.2. y 2.7.4.5. de la RMF. |
209/CFF (Se deroga) |
210/CFF Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario |
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Trámite l Servicio ¡ |
Descripción del trámite o servicio |
Monto |
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Avisa algún cambio, modificación o actualización de datos como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, así como cuando entre en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. |
l Gratuito |
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¡ Pago de derechos Costo: |
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¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? |
¿Cuándo se presenta? |
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Personas morales proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario. |
Se presenta dentro del periodo según corresponda al tipo de aviso, conforme a lo siguiente: a) Aviso de actualización de datos del personal. Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se realice la baja o alta de personal, o bien; se realice el cambio o rotación de funciones del personal que tenga o haya tenido acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales o se hayan realizado cambios de designación del personal responsable de la operación tecnológica, así como de la designación de personal responsable de la operación del negocio. b) Aviso de cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. Al menos quince días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican en el catálogo que se muestra a continuación, o veinticuatro horas siguientes a la realización de los mismos, cuando éstos deriven de un incidente que no permita la operación del proveedor, señalando la fecha específica del cambio o actualización: · Cambio en servidores (hardware). · Integración de nuevo equipo (hardware). · Baja de equipo (hardware). · Cambio en equipos de red (hardware). · Modificación de código en la aplicación (software). · Alta, baja, cambio en la base de datos (software). · Cambio de centro de datos o proveedores. · Cambio en almacenamiento de Certificado. · Cambio de contactos tecnológicos. · Actualización de la dirección de la página de Internet donde presta el servicio de generación y certificación de CFDI. · Otros. Dentro de los cinco días posteriores en los que se dé el supuesto: · Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización. Dentro de los treinta días siguientes a la obtención de la autorización: · El primer envío de contratos de prestación de servicios. · Dentro de los quince días siguientes en los que se dé el supuesto: · Modificación a los contratos de prestación de servicios. c) Aviso de información referente a la obtención de Certificado especial de sello digital. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la obtención del Certificado de sello digital en el Portal del SAT. d) Dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización: · Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario, para su publicación en el Portal del SAT. · Nombre comercial. · Máximo tres números telefónicos. · Domicilio Fiscal. · Sitio de Internet. e) Cuando se trate de actualización de los datos del proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario, se deberá presentar el aviso tres días antes de que se realice el supuesto. f) Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio o conclusión del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. |
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¿Dónde puedo presentarlo? |
En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente |
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INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO |
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? |
1. Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?. 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. Del inciso a) al e) del apartado ¿Cuándo se presenta? En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCGCFDISP AVISOS GENERICA; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Presento aviso como Proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. Descripción: Presento aviso como Proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. Inciso f) del apartado ¿Cuándo se presenta? En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCGCFDISP AVISO EXTINCION; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Presento aviso de extinción de la persona moral autorizada para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. Descripción: Presento aviso como Proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio o solicitud en un plazo de 10 días para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. |