ANEXOS 3, 5, 7, 8, 11, 17, 25, 25-Bis, 27 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada el 29 de diciembre de 2020 |
Lunes 11 de Enero de 2021 |
Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021
Contenido A. Tarifa aplicable a pagos provisionales 1. Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2021, tratándose de la enajenación de inmuebles a que se refiere la regla 3.15.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. |
B. Tarifas aplicables a retenciones 1. Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2021, calculada en días. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B. |
2. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2021. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B. |
3. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente a 2021. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B. |
4. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2021. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B. |
5. Tarifa aplicable durante 2021 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B. Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B. |
6. Tarifa para el pago provisional del mes de enero de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Tarifa para el pago provisional del mes de febrero de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2021, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles. Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales trimestrales correspondientes a 2021, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles. |
Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2021, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2021, que efectúen los contribuyentes que cumplan sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 7. Tarifa para el cálculo de pagos bimestrales definitivos de 2021, por parte de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal en los términos del artículo 111, décimo segundo párrafo de la Ley del ISR. 8. Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre enero-febrero de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre marzo-abril de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre mayo-junio de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre julio-agosto de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre septiembre-octubre de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre noviembre-diciembre de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. |
C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021. 1. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2020. 2. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2021. |
A. Tarifa aplicable a pagos provisionales
1. Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2021, tratándose de la enajenación de inmuebles a que se refiere la regla 3.15.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre |
|
|
|
el excedente del límite inferior |
$ |
$ |
$ |
% |
0.01 |
7,735.00 |
0.00 |
1.92 |
7,735.01 |
65,651.07 |
148.51 |
6.40 |
65,651.08 |
115,375.90 |
3,855.14 |
10.88 |
115,375.91 |
134,119.41 |
9,265.20 |
16.00 |
134,119.42 |
160,577.65 |
12,264.16 |
17.92 |
160,577.66 |
323,862.00 |
17,005.47 |
21.36 |
323,862.01 |
510,451.00 |
51,883.01 |
23.52 |
510,451.01 |
974,535.03 |
95,768.74 |
30.00 |
974,535.04 |
1,299,380.04 |
234,993.95 |
32.00 |
1,299,380.05 |
3,898,140.12 |
338,944.34 |
34.00 |
3,898,140.13 |
En adelante |
1,222,522.76 |
35.00 |
B. Tarifas aplicables a retenciones
1. Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2021, calculada en días.
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre |
|
|
|
el excedente del límite inferior |
$ |
$ |
$ |
% |
0.01 |
21.20 |
0.00 |
1.92 |
21.21 |
179.96 |
0.41 |
6.40 |
179.97 |
316.27 |
10.57 |
10.88 |
316.28 |
367.65 |
25.40 |
16.00 |
367.66 |
440.18 |
33.62 |
17.92 |
440.19 |
887.78 |
46.62 |
21.36 |
887.79 |
1,399.26 |
142.22 |
23.52 |
1,399.27 |
2,671.42 |
262.52 |
30.00 |
2,671.43 |
3,561.90 |
644.17 |
32.00 |
3,561.91 |
10,685.69 |
929.12 |
34.00 |
10,685.70 |
En adelante |
3,351.21 |
35.00 |
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto |
||
Para Ingresos de |
Hasta Ingresos de |
Cantidad de subsidio para el empleo diario |
$ |
$ |
$ |
0.01 |
58.19 |
13.39 |
58.20 |
87.28 |
13.38 |
87.29 |
114.24 |
13.38 |
114.25 |
116.38 |
12.92 |
116.39 |
146.25 |
12.58 |
146.26 |
155.17 |
11.65 |
155.18 |
175.51 |
10.69 |
175.52 |
204.76 |
9.69 |
204.77 |
234.01 |
8.34 |
234.02 |
242.84 |
7.16 |
242.85 |
En adelante |
0.00 |
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.
Límite inferior 1 |
Límite inferior 2 |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para |
Subsidio para |
|
|
|
|
aplicarse sobre el |
el empleo |
|
|
|
|
excedente del límite |
diario |
|
|
|
|
inferior 1 |
|
$ |
$ |
$ |
$ |
% |
$ |
0.01 |
0.01 |
21.20 |
0.00 |
1.92 |
13.39 |
21.21 |
21.21 |
58.19 |
0.41 |
6.40 |
13.39 |
21.21 |
58.20 |
87.28 |
0.41 |
6.40 |
13.38 |
21.21 |
87.29 |
114.24 |
0.41 |
6.40 |
13.38 |
21.21 |
114.25 |
116.38 |
0.41 |
6.40 |
12.92 |
21.21 |
116.39 |
146.25 |
0.41 |
6.40 |
12.58 |
21.21 |
146.26 |
155.17 |
0.41 |
6.40 |
11.65 |
21.21 |
155.18 |
175.51 |
0.41 |
6.40 |
10.69 |
21.21 |
175.52 |
179.96 |
0.41 |
6.40 |
9.69 |
179.97 |
179.97 |
204.76 |
10.57 |
10.88 |
9.69 |
179.97 |
204.77 |
234.01 |
10.57 |
10.88 |
8.34 |
179.97 |
234.02 |
242.84 |
10.57 |
10.88 |
7.16 |
179.97 |
242.85 |
316.27 |
10.57 |
10.88 |
0.00 |
316.28 |
316.28 |
367.65 |
25.40 |
16.00 |
0.00 |
367.66 |
367.66 |
440.18 |
33.62 |
17.92 |
0.00 |
440.19 |
440.19 |
887.78 |
46.62 |
21.36 |
0.00 |
887.79 |
887.79 |
1,399.26 |
142.22 |
23.52 |
0.00 |
1,399.27 |
1,399.27 |
2,671.42 |
262.52 |
30.00 |
0.00 |
2,671.43 |
2,671.43 |
3,561.90 |
644.17 |
32.00 |
0.00 |
3,561.91 |
3,561.91 |
10,685.69 |
929.12 |
34.00 |
0.00 |
10,685.70 |
10,685.70 |
En adelante |
3,351.21 |
35.00 |
0.00 |
2. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2021.
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre |
|
|
|
el excedente del límite inferior |
$ |
$ |
$ |
% |
0.01 |
148.40 |
0.00 |
1.92 |
148.41 |
1,259.72 |
2.87 |
6.40 |
1,259.73 |
2,213.89 |
73.99 |
10.88 |
2,213.90 |
2,573.55 |
177.80 |
16.00 |
2,573.56 |
3,081.26 |
235.34 |
17.92 |
3,081.27 |
6,214.46 |
326.34 |
21.36 |
6,214.47 |
9,794.82 |
995.54 |
23.52 |
9,794.83 |
18,699.94 |
1,837.64 |
30.00 |
18,699.95 |
24,933.30 |
4,509.19 |
32.00 |
24,933.31 |
74,799.83 |
6,503.84 |
34.00 |
74,799.84 |
En adelante |
23,458.47 |
35.00 |
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto |
||
Para Ingresos de |
Hasta Ingresos de |
Cantidad de subsidio para el empleo semanal |
$ |
$ |
$ |
0.01 |
407.33 |
93.73 |
407.34 |
610.96 |
93.66 |
610.97 |
799.68 |
93.66 |
799.69 |
814.66 |
90.44 |
814.67 |
1,023.75 |
88.06 |
1,023.76 |
1,086.19 |
81.55 |
1,086.20 |
1,228.57 |
74.83 |
1,228.58 |
1,433.32 |
67.83 |
1,433.33 |
1,638.07 |
58.38 |
1,638.08 |
1,699.88 |
50.12 |
1,699.89 |
En adelante |
0.00 |
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.
Límite inferior 1 |
Límite inferior 2 |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para |
Subsidio para |
|
|
|
|
|
aplicarse sobre el |
el empleo |
|
|
|
|
|
excedente del límite |
semanal |
|
|
|
|
|
inferior 1 |
|
|
$ |
$ |
$ |
$ |
% |
$ |
|
0.01 |
0.01 |
148.40 |
0.00 |
1.92 |
93.73 |
|
148.41 |
148.41 |
407.33 |
2.87 |
6.40 |
93.73 |
|
148.41 |
407.34 |
610.96 |
2.87 |
6.40 |
93.66 |
|
148.41 |
610.97 |
799.68 |
2.87 |
6.40 |
93.66 |
|
148.41 |
799.69 |
814.66 |
2.87 |
6.40 |
90.44 |
|
148.41 |
814.67 |
1,023.75 |
2.87 |
6.40 |
88.06 |
|
148.41 |
1,023.76 |
1,086.19 |
2.87 |
6.40 |
81.55 |
|
148.41 |
1,086.20 |
1,228.57 |
2.87 |
6.40 |
74.83 |
|
148.41 |
1,228.58 |
1,259.72 |
2.87 |
6.40 |
67.83 |
|
1,259.73 |
1,259.73 |
1,433.32 |
73.99 |
10.88 |
67.83 |
|
1,259.73 |
1,433.33 |
1,638.07 |
73.99 |
10.88 |
58.38 |
|
1,259.73 |
1,638.08 |
1,699.88 |
73.99 |
10.88 |
50.12 |
|
1,259.73 |
1,699.89 |
2,213.89 |
73.99 |
10.88 |
0.00 |
|
2,213.90 |
2,213.90 |
2,573.55 |
177.80 |
16.00 |
0.00 |
|
2,573.56 |
2,573.56 |
3,081.26 |
235.34 |
17.92 |
0.00 |
|
3,081.27 |
3,081.27 |
6,214.46 |
326.34 |
21.36 |
0.00 |
|
6,214.47 |
6,214.47 |
9,794.82 |
995.54 |
23.52 |
0.00 |
|
9,794.83 |
9,794.83 |
18,699.94 |
1,837.64 |
30.00 |
0.00 |
|
18,699.95 |
18,699.95 |
24,933.30 |
4,509.19 |
32.00 |
0.00 |
|
24,933.31 |
24,933.31 |
74,799.83 |
6,503.84 |
34.00 |
0.00 |
|
74,799.84 |
74,799.84 |
En adelante |
23,458.47 |
35.00 |
0.00 |
|
3. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente a 2021.
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre |
|
|
|
el excedente del límite inferior |
$ |
$ |
$ |
% |
0.01 |
212.00 |
0.00 |
1.92 |
212.01 |
1,799.60 |
4.10 |
6.40 |
1,799.61 |
3,162.70 |
105.70 |
10.88 |
3,162.71 |
3,676.50 |
254.00 |
16.00 |
3,676.51 |
4,401.80 |
336.20 |
17.92 |
4,401.81 |
8,877.80 |
466.20 |
21.36 |
8,877.81 |
13,992.60 |
1,422.20 |
23.52 |
13,992.61 |
26,714.20 |
2,625.20 |
30.00 |
26,714.21 |
35,619.00 |
6,441.70 |
32.00 |
35,619.01 |
106,856.90 |
9,291.20 |
34.00 |
106,856.91 |
En adelante |
33,512.10 |
35.00 |
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto |
||
Para Ingresos de |
Hasta Ingresos de |
Cantidad de subsidio para el empleo decenal |
$ |
$ |
$ |
0.01 |
581.90 |
133.90 |
581.91 |
872.80 |
133.80 |
872.81 |
1,142.40 |
133.80 |
1,142.41 |
1,163.80 |
129.20 |
1,163.81 |
1,462.50 |
125.80 |
1,462.51 |
1,551.70 |
116.50 |
1,551.71 |
1,755.10 |
106.90 |
1,755.11 |
2,047.60 |
96.90 |
2,047.61 |
2,340.10 |
83.40 |
2,340.11 |
2,428.40 |
71.60 |
2,428.41 |
En adelante |
0.00 |
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.
Límite inferior 1 |
Límite inferior 2 |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para |
Subsidio para |
|
|
|
|
aplicarse sobre el |
el empleo |
|
|
|
|
excedente del límite |
decenal |
|
|
|
|
inferior 1 |
|
$ |
$ |
$ |
$ |
% |
$ |
0.01 |
0.01 |
212.00 |
0.00 |
1.92 |
133.90 |
212.01 |
212.01 |
581.90 |
4.10 |
6.40 |
133.90 |
212.01 |
581.91 |
872.80 |
4.10 |
6.40 |
133.80 |
212.01 |
872.81 |
1,142.40 |
4.10 |
6.40 |
133.80 |
212.01 |
1,142.41 |
1,163.80 |
4.10 |
6.40 |
129.20 |
212.01 |
1,163.81 |
1,462.50 |
4.10 |
6.40 |
125.80 |
212.01 |
1,462.51 |
1,551.70 |
4.10 |
6.40 |
116.50 |
212.01 |
1,551.71 |
1,755.10 |
4.10 |
6.40 |
106.90 |
212.01 |
1,755.11 |
1,799.60 |
4.10 |
6.40 |
96.90 |
1,799.61 |
1,799.61 |
2,047.60 |
105.70 |
10.88 |
96.90 |
1,799.61 |
2,047.61 |
2,340.10 |
105.70 |
10.88 |
83.40 |
1,799.61 |
2,340.11 |
2,428.40 |
105.70 |
10.88 |
71.60 |
1,799.61 |
2,428.41 |
3,162.70 |
105.70 |
10.88 |
0.00 |
3,162.71 |
3,162.71 |
3,676.50 |
254.00 |
16.00 |
0.00 |
3,676.51 |
3,676.51 |
4,401.80 |
336.20 |
17.92 |
0.00 |
4,401.81 |
4,401.81 |
8,877.80 |
466.20 |
21.36 |
0.00 |
8,877.81 |
8,877.81 |
13,992.60 |
1,422.20 |
23.52 |
0.00 |
13,992.61 |
13,992.61 |
26,714.20 |
2,625.20 |
30.00 |
0.00 |
26,714.21 |
26,714.21 |
35,619.00 |
6,441.70 |
32.00 |
0.00 |
35,619.01 |
35,619.01 |
106,856.90 |
9,291.20 |
34.00 |
0.00 |
106,856.91 |
106,856.91 |
En adelante |
33,512.10 |
35.00 |
0.00 |
4. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2021.
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre |
|
|
|
el excedente del límite inferior |
$ |
$ |
$ |
% |
0.01 |
318.00 |
0.00 |
1.92 |
318.01 |
2,699.40 |
6.15 |
6.40 |
2,699.41 |
4,744.05 |
158.55 |
10.88 |
4,744.06 |
5,514.75 |
381.00 |
16.00 |
5,514.76 |
6,602.70 |
504.30 |
17.92 |
6,602.71 |
13,316.70 |
699.30 |
21.36 |
13,316.71 |
20,988.90 |
2,133.30 |
23.52 |
20,988.91 |
40,071.30 |
3,937.80 |
30.00 |
40,071.31 |
53,428.50 |
9,662.55 |
32.00 |
53,428.51 |
160,285.35 |
13,936.80 |
34.00 |
160,285.36 |
En adelante |
50,268.15 |
35.00 |
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto |
||
Para Ingresos de |
Hasta Ingresos de |
Cantidad de subsidio para el empleo quincenal |
$ |
$ |
$ |
0.01 |
872.85 |
200.85 |
872.86 |
1,309.20 |
200.70 |
1,309.21 |
1,713.60 |
200.70 |
1,713.61 |
1,745.70 |
193.80 |
1,745.71 |
2,193.75 |
188.70 |
2,193.76 |
2,327.55 |
174.75 |
2,327.56 |
2,632.65 |
160.35 |
2,632.66 |
3,071.40 |
145.35 |
3,071.41 |
3,510.15 |
125.10 |
3,510.16 |
3,642.60 |
107.40 |
3,642.61 |
En adelante |
0.00 |
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.
Límite inferior 1 |
Límite inferior 2 |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para |
Subsidio para |
|
|
|
|
aplicarse sobre el |
el empleo |
|
|
|
|
excedente del límite |
quincenal |
|
|
|
|
inferior 1 |
|
$ |
$ |
$ |
$ |
% |
$ |
0.01 |
0.01 |
318.00 |
0.00 |
1.92 |
200.85 |
318.01 |
318.01 |
872.85 |
6.15 |
6.40 |
200.85 |
318.01 |
872.86 |
1,309.20 |
6.15 |
6.40 |
200.70 |
318.01 |
1,309.21 |
1,713.60 |
6.15 |
6.40 |
200.70 |
318.01 |
1,713.61 |
1,745.70 |
6.15 |
6.40 |
193.80 |
318.01 |
1,745.71 |
2,193.75 |
6.15 |
6.40 |
188.70 |
318.01 |
2,193.76 |
2,327.55 |
6.15 |
6.40 |
174.75 |
318.01 |
2,327.56 |
2,632.65 |
6.15 |
6.40 |
160.35 |
318.01 |
2,632.66 |
2,699.40 |
6.15 |
6.40 |
145.35 |
2,699.41 |
2,699.41 |
3,071.40 |
158.55 |
10.88 |
145.35 |
2,699.41 |
3,071.41 |
3,510.15 |
158.55 |
10.88 |
125.10 |
2,699.41 |
3,510.16 |
3,642.60 |
158.55 |
10.88 |
107.40 |
2,699.41 |
3,642.61 |
4,744.05 |
158.55 |
10.88 |
0.00 |
4,744.06 |
4,744.06 |
5,514.75 |
381.00 |
16.00 |
0.00 |
5,514.76 |
5,514.76 |
6,602.70 |
504.30 |
17.92 |
0.00 |
6,602.71 |
6,602.71 |
13,316.70 |
699.30 |
21.36 |
0.00 |
13,316.71 |
13,316.71 |
20,988.90 |
2,133.30 |
23.52 |
0.00 |
20,988.91 |
20,988.91 |
40,071.30 |
3,937.80 |
30.00 |
0.00 |
40,071.31 |
40,071.31 |
53,428.50 |
9,662.55 |
32.00 |
0.00 |
53,428.51 |
53,428.51 |
160,285.35 |
13,936.80 |
34.00 |
0.00 |
160,285.36 |
160,285.36 |
En adelante |
50,268.15 |
35.00 |
0.00 |
5. Tarifa aplicable durante 2021 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre |
|
|
|
el excedente del límite inferior |
$ |
$ |
$ |
% |
0.01 |
644.58 |
0.00 |
1.92 |
644.59 |
5,470.92 |
12.38 |
6.40 |
5,470.93 |
9,614.66 |
321.26 |
10.88 |
9,614.67 |
11,176.62 |
772.10 |
16.00 |
11,176.63 |
13,381.47 |
1,022.01 |
17.92 |
13,381.48 |
26,988.50 |
1,417.12 |
21.36 |
26,988.51 |
42,537.58 |
4,323.58 |
23.52 |
42,537.59 |
81,211.25 |
7,980.73 |
30.00 |
81,211.26 |
108,281.67 |
19,582.83 |
32.00 |
108,281.68 |
324,845.01 |
28,245.36 |
34.00 |
324,845.02 |
En adelante |
101,876.90 |
35.00 |
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto |
||
Para Ingresos de |
Hasta Ingresos de |
Cantidad de subsidio para el empleo mensual |
$ |
$ |
$ |
0.01 |
1,768.96 |
407.02 |
1,768.97 |
2,653.38 |
406.83 |
2,653.39 |
3,472.84 |
406.62 |
3,472.85 |
3,537.87 |
392.77 |
3,537.88 |
4,446.15 |
382.46 |
4,446.16 |
4,717.18 |
354.23 |
4,717.19 |
5,335.42 |
324.87 |
5,335.43 |
6,224.67 |
294.63 |
6,224.68 |
7,113.90 |
253.54 |
7,113.91 |
7,382.33 |
217.61 |
7,382.34 |
En adelante |
0.00 |
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.
Límite inferior 1 |
Límite inferior 2 |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para |
Subsidio para |
|
|
|
|
aplicarse sobre el |
el empleo |
|
|
|
|
excedente del límite |
mensual |
|
|
|
|
inferior 1 |
|
$ |
$ |
$ |
$ |
% |
$ |
0.01 |
0.01 |
644.58 |
0.00 |
1.92 |
407.02 |
644.59 |
644.59 |
1,768.96 |
12.38 |
6.40 |
407.02 |
644.59 |
1,768.97 |
2,653.38 |
12.38 |
6.40 |
406.83 |
644.59 |
2,653.39 |
3,472.84 |
12.38 |
6.40 |
406.62 |
644.59 |
3,472.85 |
3,537.87 |
12.38 |
6.40 |
392.77 |
644.59 |
3,537.88 |
4,446.15 |
12.38 |
6.40 |
382.46 |
644.59 |
4,446.16 |
4,717.18 |
12.38 |
6.40 |
354.23 |
644.59 |
4,717.19 |
5,335.42 |
12.38 |
6.40 |
324.87 |
644.59 |
5,335.43 |
5,470.92 |
12.38 |
6.40 |
294.63 |
5,470.93 |
5,470.93 |
6,224.67 |
321.26 |
10.88 |
294.63 |
5,470.93 |
6,224.68 |
7,113.90 |
321.26 |
10.88 |
253.54 |
5,470.93 |
7,113.91 |
7,382.33 |
321.26 |
10.88 |
217.61 |
5,470.93 |
7,382.34 |
9,614.66 |
321.26 |
10.88 |
0.00 |
9,614.67 |
9,614.67 |
11,176.62 |
772.10 |
16.00 |
0.00 |
11,176.63 |
11,176.63 |
13,381.47 |
1,022.01 |
17.92 |
0.00 |
13,381.48 |
13,381.48 |
26,988.50 |
1,417.12 |
21.36 |
0.00 |
26,988.51 |
26,988.51 |
42,537.58 |
4,323.58 |
23.52 |
0.00 |
42,537.59 |
42,537.59 |
81,211.25 |
7,980.73 |
30.00 |
0.00 |
81,211.26 |
81,211.26 |
108,281.67 |
19,582.83 |
32.00 |
0.00 |
108,281.68 |
108,281.68 |
324,845.01 |
28,245.36 |
34.00 |
0.00 |
324,845.02 |
324,845.02 |
En adelante |
101,876.90 |
35.00 |
0.00 |
6. Tarifa para el pago provisional del mes de enero de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre |
|
|
|
el excedente del límite inferior |
$ |
$ |
$ |
% |
0.01 |
644.58 |
0.00 |
1.92 |
644.59 |
5,470.92 |
12.38 |
6.40 |
5,470.93 |
9,614.66 |
321.26 |
10.88 |
9,614.67 |
11,176.62 |
772.10 |
16.00 |
11,176.63 |
13,381.47 |
1,022.01 |
17.92 |
13,381.48 |
26,988.50 |
1,417.12 |
21.36 |
26,988.51 |
42,537.58 |
4,323.58 |
23.52 |
42,537.59 |
81,211.25 |
7,980.73 |
30.00 |
81,211.26 |
108,281.67 |
19,582.83 |
32.00 |
108,281.68 |
324,845.01 |
28,245.36 |
34.00 |
324,845.02 |
En adelante |
101,876.90 |
35.00 |
Tarifa para el pago provisional del mes de febrero de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre |
|
|
|
el excedente del límite inferior |
$ |
$ |
$ |
% |
0.01 |
1,289.16 |
0.00 |
1.92 |
1,289.17 |
10,941.84 |
24.76 |
6.40 |
10,941.85 |
19,229.32 |
642.52 |
10.88 |
19,229.33 |
22,353.24 |
1,544.20 |
16.00 |
22,353.25 |
26,762.94 |
2,044.02 |
17.92 |
26,762.95 |
53,977.00 |
2,834.24 |
21.36 |
53,977.01 |
85,075.16 |
8,647.16 |
23.52 |
85,075.17 |
162,422.50 |
15,961.46 |
30.00 |
162,422.51 |
216,563.34 |
39,165.66 |
32.00 |
216,563.35 |
649,690.02 |
56,490.72 |
34.00 |
649,690.03 |
En adelante |
203,753.80 |
35.00 |
Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre |
|
|
|
el excedente del límite inferior |
$ |
$ |
$ |
% |
0.01 |
1,933.74 |
0.00 |
1.92 |
1,933.75 |
16,412.76 |
37.14 |
6.40 |
16,412.77 |
28,843.98 |
963.78 |
10.88 |
28,843.99 |
33,529.86 |
2,316.30 |
16.00 |
33,529.87 |
40,144.41 |
3,066.03 |
17.92 |
40,144.42 |
80,965.50 |
4,251.36 |
21.36 |
80,965.51 |
127,612.74 |
12,970.74 |
23.52 |
127,612.75 |
243,633.75 |
23,942.19 |
30.00 |
243,633.76 |
324,845.01 |
58,748.49 |
32.00 |
324,845.02 |
974,535.03 |
84,736.08 |
34.00 |
974,535.04 |
En adelante |
305,630.70 |
35.00 |
Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre |
|
|
|
el excedente del límite inferior |
$ |
$ |
$ |
% |
0.01 |
2,578.32 |
0.00 |
1.92 |
2,578.33 |
21,883.68 |
49.52 |
6.40 |
21,883.69 |
38,458.64 |
1,285.04 |
10.88 |
38,458.65 |
44,706.48 |
3,088.40 |
16.00 |
44,706.49 |
53,525.88 |
4,088.04 |
17.92 |
53,525.89 |
107,954.00 |
5,668.48 |
21.36 |
107,954.01 |
170,150.32 |
17,294.32 |
23.52 |
170,150.33 |
324,845.00 |
31,922.92 |
30.00 |
324,845.01 |
433,126.68 |
78,331.32 |
32.00 |
433,126.69 |
1,299,380.04 |
112,981.44 |
34.00 |
1,299,380.05 |
En adelante |
407,507.60 |
35.00 |
Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre |
|
|
|
el excedente del límite inferior |
$ |
$ |
$ |
% |
0.01 |
3,222.90 |
0.00 |
1.92 |
3,222.91 |
27,354.60 |
61.90 |
6.40 |
27,354.61 |
48,073.30 |
1,606.30 |
10.88 |
48,073.31 |
55,883.10 |
3,860.50 |
16.00 |
55,883.11 |
66,907.35 |
5,110.05 |
17.92 |
66,907.36 |
134,942.50 |
7,085.60 |
21.36 |
134,942.51 |
212,687.90 |
21,617.90 |
23.52 |
212,687.91 |
406,056.25 |
39,903.65 |
30.00 |
406,056.26 |
541,408.35 |
97,914.15 |
32.00 |
541,408.36 |
1,624,225.05 |
141,226.80 |
34.00 |
1,624,225.06 |
En adelante |
509,384.50 |
35.00 |
Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre |
|
|
|
el excedente del límite inferior |
$ |
$ |
$ |
% |
0.01 |
3,867.48 |
0.00 |
1.92 |
3,867.49 |
32,825.52 |
74.28 |
6.40 |
32,825.53 |
57,687.96 |
1,927.56 |
10.88 |
57,687.97 |
67,059.72 |
4,632.60 |
16.00 |
67,059.73 |
80,288.82 |
6,132.06 |
17.92 |
80,288.83 |
161,931.00 |
8,502.72 |
21.36 |
161,931.01 |
255,225.48 |
25,941.48 |
23.52 |
255,225.49 |
487,267.50 |
47,884.38 |
30.00 |
487,267.51 |
649,690.02 |
117,496.98 |
32.00 |
649,690.03 |
1,949,070.06 |
169,472.16 |
34.00 |
1,949,070.07 |
En adelante |
611,261.40 |
35.00 |
Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre |
|
|
|
el excedente del límite inferior |
$ |
$ |
$ |
% |
0.01 |
4,512.06 |
0.00 |
1.92 |
4,512.07 |
38,296.44 |
86.66 |
6.40 |
38,296.45 |
67,302.62 |
2,248.82 |
10.88 |
67,302.63 |
78,236.34 |
5,404.70 |
16.00 |
78,236.35 |
93,670.29 |
7,154.07 |
17.92 |
93,670.30 |
188,919.50 |
9,919.84 |
21.36 |
188,919.51 |
297,763.06 |
30,265.06 |
23.52 |
297,763.07 |
568,478.75 |
55,865.11 |
30.00 |
568,478.76 |
757,971.69 |
137,079.81 |
32.00 |
757,971.70 |
2,273,915.07 |
197,717.52 |
34.00 |
2,273,915.08 |
En adelante |
713,138.30 |
35.00 |
Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre |
|
|
|
el excedente del límite inferior |
$ |
$ |
$ |
% |
0.01 |
5,156.64 |
0.00 |
1.92 |
5,156.65 |
43,767.36 |
99.04 |
6.40 |
43,767.37 |
76,917.28 |
2,570.08 |
10.88 |
76,917.29 |
89,412.96 |
6,176.80 |
16.00 |
89,412.97 |
107,051.76 |
8,176.08 |
17.92 |
107,051.77 |
215,908.00 |
11,336.96 |
21.36 |
215,908.01 |
340,300.64 |
34,588.64 |
23.52 |
340,300.65 |
649,690.00 |
63,845.84 |
30.00 |
649,690.01 |
866,253.36 |
156,662.64 |
32.00 |
866,253.37 |
2,598,760.08 |
225,962.88 |
34.00 |
2,598,760.09 |
En adelante |
815,015.20 |
35.00 |
Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre |
|
|
|
el excedente del límite inferior |
$ |
$ |
$ |
% |
0.01 |
5,801.22 |
0.00 |
1.92 |
5,801.23 |
49,238.28 |
111.42 |
6.40 |
49,238.29 |
86,531.94 |
2,891.34 |
10.88 |
86,531.95 |
100,589.58 |
6,948.90 |
16.00 |
100,589.59 |
120,433.23 |
9,198.09 |
17.92 |
120,433.24 |
242,896.50 |
12,754.08 |
21.36 |
242,896.51 |
382,838.22 |
38,912.22 |
23.52 |
382,838.23 |
730,901.25 |
71,826.57 |
30.00 |
730,901.26 |
974,535.03 |
176,245.47 |
32.00 |
974,535.04 |
2,923,605.09 |
254,208.24 |
34.00 |
2,923,605.10 |
En adelante |
916,892.10 |
35.00 |
Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre |
|
|
|
el excedente del límite inferior |
$ |
$ |
$ |
% |
0.01 |
6,445.80 |
0.00 |
1.92 |
6,445.81 |
54,709.20 |
123.80 |
6.40 |
54,709.21 |
96,146.60 |
3,212.60 |
10.88 |
96,146.61 |
111,766.20 |
7,721.00 |
16.00 |
111,766.21 |
133,814.70 |
10,220.10 |
17.92 |
133,814.71 |
269,885.00 |
14,171.20 |
21.36 |
269,885.01 |
425,375.80 |
43,235.80 |
23.52 |
425,375.81 |
812,112.50 |
79,807.30 |
30.00 |
812,112.51 |
1,082,816.70 |
195,828.30 |
32.00 |
1,082,816.71 |
3,248,450.10 |
282,453.60 |
34.00 |
3,248,450.11 |
En adelante |
1,018,769.00 |
35.00 |
Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre |
|
|
|
el excedente del límite inferior |
$ |
$ |
$ |
% |
0.01 |
7,090.38 |
0.00 |
1.92 |
7,090.39 |
60,180.12 |
136.18 |
6.40 |
60,180.13 |
105,761.26 |
3,533.86 |
10.88 |
105,761.27 |
122,942.82 |
8,493.10 |
16.00 |
122,942.83 |
147,196.17 |
11,242.11 |
17.92 |
147,196.18 |
296,873.50 |
15,588.32 |
21.36 |
296,873.51 |
467,913.38 |
47,559.38 |
23.52 |
467,913.39 |
893,323.75 |
87,788.03 |
30.00 |
893,323.76 |
1,191,098.37 |
215,411.13 |
32.00 |
1,191,098.38 |
3,573,295.11 |
310,698.96 |
34.00 |
3,573,295.12 |
En adelante |
1,120,645.90 |
35.00 |
Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2021, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre |
|
|
|
el excedente del límite inferior |
$ |
$ |
$ |
% |
0.01 |
7,735.00 |
0.00 |
1.92 |
7,735.01 |
65,651.07 |
148.51 |
6.40 |
65,651.08 |
115,375.90 |
3,855.14 |
10.88 |
115,375.91 |
134,119.41 |
9,265.20 |
16.00 |
134,119.42 |
160,577.65 |
12,264.16 |
17.92 |
160,577.66 |
323,862.00 |
17,005.47 |
21.36 |
323,862.01 |
510,451.00 |
51,883.01 |
23.52 |
510,451.01 |
974,535.03 |
95,768.74 |
30.00 |
974,535.04 |
1,299,380.04 |
234,993.95 |
32.00 |
1,299,380.05 |
3,898,140.12 |
338,944.34 |
34.00 |
3,898,140.13 |
En adelante |
1,222,522.76 |
35.00 |
Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2021, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre |
|
|
|
el excedente del límite inferior |
$ |
$ |
$ |
% |
0.01 |
644.58 |
0.00 |
1.92 |
644.59 |
5,470.92 |
12.38 |
6.40 |
5,470.93 |
9,614.66 |
321.26 |
10.88 |
9,614.67 |
11,176.62 |
772.10 |
16.00 |
11,176.63 |
13,381.47 |
1,022.01 |
17.92 |
13,381.48 |
26,988.50 |
1,417.12 |
21.36 |
26,988.51 |
42,537.58 |
4,323.58 |
23.52 |
42,537.59 |
81,211.25 |
7,980.73 |
30.00 |
81,211.26 |
108,281.67 |
19,582.83 |
32.00 |
108,281.68 |
324,845.01 |
28,245.36 |
34.00 |
324,845.02 |
En adelante |
101,876.90 |
35.00 |
Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales trimestrales correspondientes a 2021, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre |
|
|
|
el excedente del límite inferior |
$ |
$ |
$ |
% |
0.01 |
1,933.74 |
0.00 |
1.92 |
1,933.75 |
16,412.76 |
37.14 |
6.40 |
16,412.77 |
28,843.98 |
963.78 |
10.88 |
28,843.99 |
33,529.86 |
2,316.30 |
16.00 |
33,529.87 |
40,144.41 |
3,066.03 |
17.92 |
40,144.42 |
80,965.50 |
4,251.36 |
21.36 |
80,965.51 |
127,612.74 |
12,970.74 |
23.52 |
127,612.75 |
243,633.75 |
23,942.19 |
30.00 |
243,633.76 |
324,845.01 |
58,748.49 |
32.00 |
324,845.02 |
974,535.03 |
84,736.08 |
34.00 |
974,535.04 |
En adelante |
305,630.70 |
35.00 |
Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2021, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre |
|
|
|
el excedente del límite inferior |
$ |
$ |
$ |
% |
0.01 |
3,867.48 |
0.00 |
1.92 |
3,867.49 |
32,825.52 |
74.28 |
6.40 |
32,825.53 |
57,687.96 |
1,927.56 |
10.88 |
57,687.97 |
67,059.72 |
4,632.60 |
16.00 |
67,059.73 |
80,288.82 |
6,132.06 |
17.92 |
80,288.83 |
161,931.00 |
8,502.72 |
21.36 |
161,931.01 |
255,225.48 |
25,941.48 |
23.52 |
255,225.49 |
487,267.50 |
47,884.38 |
30.00 |
487,267.51 |
649,690.02 |
117,496.98 |
32.00 |
649,690.03 |
1,949,070.06 |
169,472.16 |
34.00 |
1,949,070.07 |
En adelante |
611,261.40 |
35.00 |
Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2021, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre |
|
|
|
el excedente del límite inferior |
$ |
$ |
$ |
% |
0.01 |
7,735.00 |
0.00 |
1.92 |
7,735.01 |
65,651.07 |
148.51 |
6.40 |
65,651.08 |
115,375.90 |
3,855.14 |
10.88 |
115,375.91 |
134,119.41 |
9,265.20 |
16.00 |
134,119.42 |
160,577.65 |
12,264.16 |
17.92 |
160,577.66 |
323,862.00 |
17,005.47 |
21.36 |
323,862.01 |
510,451.00 |
51,883.01 |
23.52 |
510,451.01 |
974,535.03 |
95,768.74 |
30.00 |
974,535.04 |
1,299,380.04 |
234,993.95 |
32.00 |
1,299,380.05 |
3,898,140.12 |
338,944.34 |
34.00 |
3,898,140.13 |
En adelante |
1,222,522.76 |
35.00 |
7. Tarifa para el cálculo de pagos bimestrales definitivos de 2021, por parte de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal en los términos del artículo 111, décimo segundo párrafo de la Ley del ISR.
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre |
|
|
|
el excedente del límite inferior |
$ |
$ |
$ |
% |
0.01 |
1,289.16 |
0.00 |
1.92 |
1,289.17 |
10,941.84 |
24.76 |
6.40 |
10,941.85 |
19,229.32 |
642.52 |
10.88 |
19,229.33 |
22,353.24 |
1,544.20 |
16.00 |
22,353.25 |
26,762.94 |
2,044.02 |
17.92 |
26,762.95 |
53,977.00 |
2,834.24 |
21.36 |
53,977.01 |
85,075.16 |
8,647.16 |
23.52 |
85,075.17 |
162,422.50 |
15,961.46 |
30.00 |
162,422.51 |
216,563.34 |
39,165.66 |
32.00 |
216,563.35 |
649,690.02 |
56,490.72 |
34.00 |
649,690.03 |
En adelante |
203,753.80 |
35.00 |
8. Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre enero-febrero de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre |
|
|
|
el excedente del límite inferior |
$ |
$ |
$ |
% |
0.01 |
1,289.16 |
0.00 |
1.92 |
1,289.17 |
10,941.84 |
24.76 |
6.40 |
10,941.85 |
19,229.32 |
642.52 |
10.88 |
19,229.33 |
22,353.24 |
1,544.20 |
16.00 |
22,353.25 |
26,762.94 |
2,044.02 |
17.92 |
26,762.95 |
53,977.00 |
2,834.24 |
21.36 |
53,977.01 |
85,075.16 |
8,647.16 |
23.52 |
85,075.17 |
162,422.50 |
15,961.46 |
30.00 |
162,422.51 |
216,563.34 |
39,165.66 |
32.00 |
216,563.35 |
649,690.02 |
56,490.72 |
34.00 |
649,690.03 |
En adelante |
203,753.80 |
35.00 |
Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre marzo-abril de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre |
|
|
|
el excedente del límite inferior |
$ |
$ |
$ |
% |
0.01 |
2,578.32 |
0.00 |
1.92 |
2,578.33 |
21,883.68 |
49.52 |
6.40 |
21,883.69 |
38,458.64 |
1,285.04 |
10.88 |
38,458.65 |
44,706.48 |
3,088.40 |
16.00 |
44,706.49 |
53,525.88 |
4,088.04 |
17.92 |
53,525.89 |
107,954.00 |
5,668.48 |
21.36 |
107,954.01 |
170,150.32 |
17,294.32 |
23.52 |
170,150.33 |
324,845.00 |
31,922.92 |
30.00 |
324,845.01 |
433,126.68 |
78,331.32 |
32.00 |
433,126.69 |
1,299,380.04 |
112,981.44 |
34.00 |
1,299,380.05 |
En adelante |
407,507.60 |
35.00 |
Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre mayo-junio de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre |
|
|
|
el excedente del límite inferior |
$ |
$ |
$ |
% |
0.01 |
3,867.48 |
0.00 |
1.92 |
3,867.49 |
32,825.52 |
74.28 |
6.40 |
32,825.53 |
57,687.96 |
1,927.56 |
10.88 |
57,687.97 |
67,059.72 |
4,632.60 |
16.00 |
67,059.73 |
80,288.82 |
6,132.06 |
17.92 |
80,288.83 |
161,931.00 |
8,502.72 |
21.36 |
161,931.01 |
255,225.48 |
25,941.48 |
23.52 |
255,225.49 |
487,267.50 |
47,884.38 |
30.00 |
487,267.51 |
649,690.02 |
117,496.98 |
32.00 |
649,690.03 |
1,949,070.06 |
169,472.16 |
34.00 |
1,949,070.07 |
En adelante |
611,261.40 |
35.00 |
Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre julio-agosto de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre |
|
|
|
el excedente del límite inferior |
$ |
$ |
$ |
% |
0.01 |
5,156.64 |
0.00 |
1.92 |
5,156.65 |
43,767.36 |
99.04 |
6.40 |
43,767.37 |
76,917.28 |
2,570.08 |
10.88 |
76,917.29 |
89,412.96 |
6,176.80 |
16.00 |
89,412.97 |
107,051.76 |
8,176.08 |
17.92 |
107,051.77 |
215,908.00 |
11,336.96 |
21.36 |
215,908.01 |
340,300.64 |
34,588.64 |
23.52 |
340,300.65 |
649,690.00 |
63,845.84 |
30.00 |
649,690.01 |
866,253.36 |
156,662.64 |
32.00 |
866,253.37 |
2,598,760.08 |
225,962.88 |
34.00 |
2,598,760.09 |
En adelante |
815,015.20 |
35.00 |
Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre septiembre-octubre de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre |
|
|
|
el excedente del límite inferior |
$ |
$ |
$ |
% |
0.01 |
6,445.80 |
0.00 |
1.92 |
6,445.81 |
54,709.20 |
123.80 |
6.40 |
54,709.21 |
96,146.60 |
3,212.60 |
10.88 |
96,146.61 |
111,766.20 |
7,721.00 |
16.00 |
111,766.21 |
133,814.70 |
10,220.10 |
17.92 |
133,814.71 |
269,885.00 |
14,171.20 |
21.36 |
269,885.01 |
425,375.80 |
43,235.80 |
23.52 |
425,375.81 |
812,112.50 |
79,807.30 |
30.00 |
812,112.51 |
1,082,816.70 |
195,828.30 |
32.00 |
1,082,816.71 |
3,248,450.10 |
282,453.60 |
34.00 |
3,248,450.11 |
En adelante |
1,018,769.00 |
35.00 |
Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre noviembre-diciembre de 2021, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre |
|
|
|
el excedente del límite inferior |
$ |
$ |
$ |
% |
0.01 |
7,735.00 |
0.00 |
1.92 |
7,735.01 |
65,651.07 |
148.51 |
6.40 |
65,651.08 |
115,375.90 |
3,855.14 |
10.88 |
115,375.91 |
134,119.41 |
9,265.20 |
16.00 |
134,119.42 |
160,577.65 |
12,264.16 |
17.92 |
160,577.66 |
323,862.00 |
17,005.47 |
21.36 |
323,862.01 |
510,451.00 |
51,883.01 |
23.52 |
510,451.01 |
974,535.03 |
95,768.74 |
30.00 |
974,535.04 |
1,299,380.04 |
234,993.95 |
32.00 |
1,299,380.05 |
3,898,140.12 |
338,944.34 |
34.00 |
3,898,140.13 |
En adelante |
1,222,522.76 |
35.00 |
C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.
1. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2020.
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre |
|
|
|
el excedente del límite inferior |
$ |
$ |
$ |
% |
0.01 |
6,942.20 |
0.00 |
1.92 |
6,942.21 |
58,922.16 |
133.28 |
6.40 |
58,922.17 |
103,550.44 |
3,460.01 |
10.88 |
103,550.45 |
120,372.83 |
8,315.57 |
16.00 |
120,372.84 |
144,119.23 |
11,007.14 |
17.92 |
144,119.24 |
290,667.75 |
15,262.49 |
21.36 |
290,667.76 |
458,132.29 |
46,565.26 |
23.52 |
458,132.30 |
874,650.00 |
85,952.92 |
30.00 |
874,650.01 |
1,166,200.00 |
210,908.23 |
32.00 |
1,166,200.01 |
3,498,600.00 |
304,204.21 |
34.00 |
3,498,600.01 |
En adelante |
1,097,220.21 |
35.00 |
2. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2021.
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre |
|
|
|
el excedente del límite inferior |
$ |
$ |
$ |
% |
0.01 |
7,735.00 |
0.00 |
1.92 |
7,735.01 |
65,651.07 |
148.51 |
6.40 |
65,651.08 |
115,375.90 |
3,855.14 |
10.88 |
115,375.91 |
134,119.41 |
9,265.20 |
16.00 |
134,119.42 |
160,577.65 |
12,264.16 |
17.92 |
160,577.66 |
323,862.00 |
17,005.47 |
21.36 |
323,862.01 |
510,451.00 |
51,883.01 |
23.52 |
510,451.01 |
974,535.03 |
95,768.74 |
30.00 |
974,535.04 |
1,299,380.04 |
234,993.95 |
32.00 |
1,299,380.05 |
3,898,140.12 |
338,944.34 |
34.00 |
3,898,140.13 |
En adelante |
1,222,522.76 |
35.00 |
Atentamente,
Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021
Contenido A. Catálogo de claves de tipo de producto B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados C. Catálogo de claves de entidad federativa D. Catálogo de claves de graduación alcohólica E. Catálogo de claves de empaque F. Catálogo de claves de unidad de medida G. Rectificaciones |
A. Catálogo de claves de tipo de producto |
001 Bebidas alcohólicas
002 Cerveza
003 Bebidas refrescantes
006 Alcohol
007 Alcohol desnaturalizado
012 Mieles incristalizables
013 Tabacos labrados
B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados |
|
Claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas: |
001 Aguardiente Abocado o Reposado
002 Aguardiente Standard (blanco u oro)
003 Charanda
004 Licor de hierbas regionales
005 Aguardiente Añejo
006 Habanero
007 Rompope
008 Aguardiente con Sabor
009 Cocteles
010 Licores y Cremas hasta 20% Alc. Vol.
011 Parras
012 Bacanora
013 Comiteco
014 Lechuguilla o raicilla
015 Mezcal
016 Sotol
017 Anís
018 Ginebra
019 Vodka
020 Ron
021 Tequila joven o blanco
022 Brandy
023 Amaretto
024 Licor de Café o Cacao
025 Licores y Cremas más de 20% Alc. Vol.
026 Tequila reposado o añejo
027 Ron Añejo
028 Brandy Reserva
029 Ron con Sabor
030 Ron Reserva
031 Tequila joven o blanco 100% agave
032 Tequila reposado 100% agave
033 Brandy Solera
034 Cremas base Whisky
035 Whisky o Whiskey, Borbon o Bourbon
036 Tenessee "Standard"
037 Calvados
038 Tequila añejo 100% agave
039 Cognac V.S.
041 Tenessee "de Luxe"
042 Cognac V.S.O.P.
043 Cognac X.O.
044 Cerveza
045 Bebidas Refrescantes
046 Vinos de mesa
047 Otros
Claves de marcas de tabacos labrados: |
a) Catálogo de claves y marcas de tabacos labrados vigentes |
1. BRITISH AMERICAN TOBACCO MEXICO, S.A. DE C.V., R.F.C. BAT910607F43 |
CLAVES MARCAS
001006 Kent Wallet White C.F.
001026 Montana C.D.
001028 Montana Shots F.F.
001097 Kent Gold One H.L.
001100 Pall Mall Exactos 25´s F.F. C.S.
001101 Pall Mall Exactos F.F. C.S.
001102 Pall Mall Exactos Lights C.S.
001103 Pall Mall Special Lights 100´s C.D.
001108 Montana Shots 14´s
001109 Montana Shots F.F. 25´s
001118 Pall Mall XL Fresh HL
001119 Montana 100 FF
001122 Pall Mall Exactos 14´s
001126 Pall Mall XL Lights 14
001127 Pall Mall XL Fresh 14
001130 Bohemios Ff
001131 Gol Ff
001132 Pall Mall XL LI Switch
001133 Pall Mall XL FF Switch
001135 Pall Mall XL Me Boost
001139 Pall Mall XL 14 FF Switch
001140 Pall Mall XL 14 ME Boost
001143 Pall Mall Exactos 14 LI
001148 Pall Mall FF 15’s Exactos
001149 Pall Mall LI 15’s Exactos
001150 Montana Shots 15´s
001152 Lucky Strike Additive Free FF 69 MM 20s CS
001156 Montana Shots 24’s
001158 Pall Mall Exacto Mentol 15´s
001162 Pall Mall XL Ibiza Sunset 20s 100MM CD con Capsula
001165 Lucky Strike Click 4 Mix 20s Mentol 83MM CD con Capsulas
001167 Pall Mall XL Tokyo Midnight Double Click 20s Mentol 100MM CD con Capsulas
001172 Pall Mall Exactos 24s FF CD
001175 Lucky Strike Original 20s FF 83MM CD Con Filtro Tube
001176 Lucky Strike 20s Mentol 83MM CD Con Filtro Tube y Capsula
001178 Lucky Strike Convertibles Azules 20s ME 83MM CD Con Capsula
001179 Pall Mall XL Mykonos 20s ME 100MM CD Con Capsula
001184 Lucky Strike Original 20s FF 83MM CD Con Filtro Tube y Capsula
001185 Pall Mall XL Tokyo Midnight Double Click 14s Mentol 100MM CD Con Capsulas
001188 Pall Mall XL Aruba Sunrise Double Click 20s Mentol 100MM CD Con Capsulas
001189 Lucky Strike Original 25s FF 83MM CD Con Filtro Tubo
001192 Pall Mall XL Aruba Sunrise Double Click 14s Mentol 100MM CD Con Capsulas
001193 Lucky Strike Wild Mentol Tube + Double Capsule 20s 83 MM
001194 Pall Mall XL Mykonos 20s ME 100MM CD con DC
001195 Lucky Strike Original 20s FF 100MM CD Con Filtro Tube y Capsula
001199 Pall Mall XL Exotic Mix ME 100MM CD Con Capsula
001200 Pall Mall XL Mykonos 14´s ME 100MM CD con DC
001201 Pall Mall XL Black Edition New York 20s ME 99MM CD Con Capsula
001202 Pall Mall Black Edition Fresh 20 ME 83mm CD Con Capsula
001203 Pall Mall XL Black Edition Mix Pack 20 ME 99 CD Con Capsulas
001204 Lucky Strike Sunshine Blast 20 ME 94mm CD con filtro de tubo y capsulas
001205 Lucky Strike Click & Mix 20s Mentol 83MM CD Con filtro de tubo y capsulas
001206 Pall Mall XL Black Edition California Nights 20s ME 99MM CD Con Capsula
001207 Lucky Strike Original Mystic 100s 20 FF 99mm CD con capsula
001208 Lucky Strike Winter Storm 20 ME 94mm CD con filtro de tubo y capsulas
001209 Pall Mall XL Black Edition Alaska 20 ME 100 CD Con Capsulas
001210 Pall Mall XL Black Edition Alaska 14 ME 100 CD Con Capsulas
001211 Shots Full Flavor 20s
001212 Lucky Strike Original ECLIPSE 100s 20 FF 99mm CD con filtro tube y capsula
8. PUROS SANTA CLARA, S.A. DE C.V., R.F.C. PSC9607267W5 |
CLAVES MARCAS
208001 Santa Clara 1830
208002 Aromas de San Andrés
208003 Ejecutivos
208004 Ortíz
208005 Mocambo
208006 Hoyo de Casa
208007 Valdéz
208008 Veracruz
208009 Canillas
208010 Az
208011 Belmondo
208012 Cayman Crown
208013 Gw
208014 Hoja de Oro
208015 Mexican
208016 P&R
208017 Ted Lapidus
208018 J.R.
208019 Aniversario
208020 Santa Clara
208021 Mariachi
208022 Petit
208023 Es un Nene
208024 Es una Nena
208025 Tampanilla
208026 Panter
208027 Domingo
408028 Ruta Maya
408029 Montes
408030 Madrigal
408031 Hoja de Mexicali
408032 Hacienda Veracruz
408033 Madrigal Habana
408034 Black Devil
408035 Hampton
408036 Capa Flor
408037 La Casta
408038 KLONDIKE
408039 Cohiba
9. LIEB INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., R.F.C. LIN910603L62 |
CLAVES MARCAS
209020 Blackstone
209021 King Edward
209023 Swisher Sweet
409005 Joya de Nicaragua
409006 Lieb
409010 La Aurora
409011 Leon Jimenez
409012 Serie D
409014 Principes
409020 Flor de las Antillas
409021 Imperiales
409023 My Father
409026 Rosalones
409027 Plascencia
409028 Don Pepin
409030 La Antigüedad
409032 Padron
409034 Avo
409035 Buenaventura
409036 Cao
409037 Curivari
409038 Davidoff
409039 Griffins
409040 Hoyo
409041 Hoyo de Monterrey
409042 Jaime Garcia
409043 Macanudo
409044 Zino
20. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE PUROS Y TABACOS, S.A. DE C.V., R.F.C. IEP911010UG5 |
CLAVES MARCAS
220001 Bolivar
220002 Cabañas
220003 Cohiba
220004 Cuaba
220005 Diplomáticos
220006 Flor de Cano
220007 Fonseca
220008 H. Upmann
220009 Hoyo de Monterrey
220010 Juan López
220011 José L. Piedra
220012 La Gloria Cubana
220013 Montecristo
220014 Partagas
220015 Por Larrañaga
220016 Punch
220017 Quai D’Orsay
220018 Quintero
220019 Rafael Gonzalez
220020 Ramon Allones
220021 Rey del Mundo
220022 Romeo y Julieta
220023 Sancho Panza
220024 San Luis Rey
220025 San Cristóbal de la Habana
220026 Trinidad
220027 Vegas Robaina
220028 Vegueros
220029 Minis
220030 Club
220031 Puritos
220032 Guantanamera
220033 Belinda
220034 Troya
220035 Edmundo Dantes
220036 Statos de Luxe
220037 Saint Luis Rey
220038 La Corona
220039 Popular
32. PHILIP MORRIS MÉXICO PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V., R.F.C. SCP970811NE6 |
CLAVES MARCAS
032005 Baronet Regular F.T.
032011 Marlboro 14’s
032017 Marlboro F.T.
032018 Marlboro E.L.
032024 Benson & Hedges 100 M.M. Ment.
032026 Faros c/filtro
032030 Benson & Hedges Menthol 100 F.T.
032118 Benson & Hedges Gold 100
032131 Marlboro Gold Original Ks Box 20
032132 Marlboro Gold Original Ks Sof 20
032133 Marlboro Gold Original Ks Box 14
032147 Benson & Hedges Gold 100 Box 14
032148 Benson & Hedges MNT 100 Box 14
032169 Marlboro Kretek Mint Mnt KS Box 20
032177 Benson & Hedges Pearl Capsule Mnt 100 Box 20
032180 Chesterfield Red KS Box 20
032181 Chesterfield Blue KS Box 20
032190 Benson & Hedges Gold Pearl 100 Box 20
032191 Marlboro Gold Original (Caps) 100 Box 20
032192 Marlboro Gold Original (Caps) 100 Box 14
032197 Marlboro Rubyfresh Fusion Blast 100 Box 20
032201 Marlboro Pocket (Red FWD) RS Box 20
032202 Marlboro Gold Original RS Box 20
032204 Benson & Hedges Polarpearl Mnt 100 RCB 20
032205 Benson & Hedges Crystal Violet SLI 100 Box 20
032206 Marlboro Amber Advance 100 Box 20
032207 Marlboro (Red FWD Caps) 100 Box 20
032208 Chesterfield Red (3.0WC) Ks Box 14
032209 Chesterfield Blue (3.0 WC) Ks Box 14
032210 Chesterfield Mint (3.0 WC) Ks Box 14
032211 Benson & Hedges Crystal Blue SLI 100 Box 20
032212 Dalton Ks Box 20
032213 Rodeo Ks Box 20
032215 Marlboro Velvet Fusion Blast 100 Box 20
032218 Marlboro Ice Xpress Mnt 100 BOX 14
032219 Marlboro Ice Xpress Mnt 100 BOX 20
032220 Marlboro Fusion Shine 100 BOX 20 SLI
032221 Chesterfield Mint Caps 100 BOX 20
032222 Chesterfield Purple Caps 100 BOX 20
032223 Chesterfiel d Blue LS RSP 24
032224 Chesterfield Original LS RSP 24
032225 Marlboro Double Fusion Ruby (2.5) 100 Box 14
032226 Marlboro (Red 2.5) 100 Box
032227 Marlboro Shuffle 100 Box 20
032228 Marlboro Just Ks Box 20
032229 Marlboro Fusion Summer 100 Box 20
032230 Chesterfield Original (4.0) KS BOX 15
032231 Chesterfield Original (4.0) LS BOX 25
032233 Marlboro Selección Artesanal Ks 20
032234 Chesterfield Original REMIX 100s BOX 20s
032235 Chesterfield Incognito 100 BOX 20
032236 L&M Red KS BOX 20
032237 Marlboro Crafted (Gold) KS Box 20
032238 Chesterfield Original (4.0) KS Box 15 - LPE Street Art
032239 Chesterfield Original (4.0) LS RSP 25 - LPE Street Art
032240 Chesterfield 100 Box 20 Passion Remix
032241 Chesterfield Fresh Remix 100 Box 20
032242 Marlboro Vista Garden Zing 100 Box 20 STD
032243 Marlboro Vista Summer Fusion 100 Box 20
032244 Marlboro Vista Garden Fusion 100 Box 20
032245 Chesterfield Original (4.0) LS Box 20 Std
032246 Marlboro Seleccion Artesanal KS RCB 14
032247 L&M Red KS Box 15
032248 L&M Red LS Rsp 25
032249 Marlboro Vista Artic Fusion 100 Box 20
032250 Chesterfield Original (4.0) KS LPE Box 15
032251 Chesterfield Original (4.0) LS RSP 25
032252 Faros KS BOX 20 STD
132009 Delicados Ovalados NF RS SOF 18
132023 Faros NF RS SOF 18 SLI
332001 Heets S50 Pri 20 Sli Amber Selectión
332002 Heets S50 Pri 20 Sli Turquoise Selection
332003 Heets S50 Pri 20 Sli Yellow Selection
332004 Heets S50 Pri 20 Sli Sienna Selection
332005 Heets S50 Pri 20 Sli Blue Selection
332006 Heets S50 Pri 20 Sli Purple Wave Selection
332007 Heets S50 PRI 20 SLI Bronze Selection
332008 Heets Green Zing (1.2) S50 PRI 20 SLI
332009 Heets S50 PRI 20 SLI Russet Selection
35. GESTION INTERNACIONAL DE MEXICO S DE RL DE CV., R.F.C. GIM030523KV7 |
CLAVES MARCAS
235003 Café Créme Regular
235004 Café Créme Blue
235005 Café Créme Arome
235011 Black Vessel Wood Tip Vainilla
235012 Black Vessel Wood Tip Cherry
235013 Black Vessel Wood Tip Premium Black
235014 La Paz Mini Wilde
235015 Granger Yellow Originals
235016 Granger Red Originals
235017 Captain Black Dark Crema
43. JAPAN TOBACCO INTERNATIONAL MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. R.F.C. JTI0711305X0 |
CLAVES MARCAS
043001 Winston Blue 14s
043002 Winston Classic 14s
043003 Winston Blue 20s
043004 Winston Classic 20s
043005 Winston Expand Wild Mint
043006 Winston Expand Purple Mint
043008 Camel Filters 20´s
043009 Camel Filters 14´s
043015 Camel Blue 20
043016 Camel Activa FF 100 20
043017 Camel Double Mint & Purple 100 20
043018 LD Red 14
043019 Camel NF 20
043020 Winston Classic 25s
043021 Camel Yellow 20s
043022 Camel Yellow 14s
043023 Camel Activa Red Purple 20s
043024 Winston Sparkling Mix CD 20s
043025 LD Red 20´s
043026 Camel Activa Shift 100s
043027 Camel Activa Flash 100s 20s
44. MONTEPAZ MEXICO, S.A. DE C.V., R.F.C. MME090512TS7 |
CLAVES MARCAS
044001 Madison Classic
044002 Madison Special
044003 Madison Menthol
044004 Madison Fresh
044005 Norton Full Flavor
46. TABACOS DOMINICANOS, S.A DE C.V., R.F.C. TDO061020QJ1 |
CLAVES MARCAS
446005 Abam Torpedos 52 x 6’’
446006 Abam Churchills 48 x 7’’
446007 Abam Robustos 50 x 5’’
446008 Abam Coronas 43 x 6’’
446009 Abam Doble Corona 50 x 8’’
446010 Abam Marevas 42 x 5’’
446011 Abam Gran Corona “A” 47 x 9 ¼’’
446012 Abam Entreatos 43 x 4’’
446013 Abam Short Robustos 50 x 4’’
446014 Abam Short Perfect 54 x 5 ¼” Naturales
446015 Abam Reserva Especial 50 x 6 ½”
446016 Abam Lanceros 38 x 7 ½”
446017 Abam Piccolinos
446018 Abam Torpedos 52 x 6’’ Claros (25/1)
446019 Abam Torpedos 52 x 6’’ Maduros (25/1)
47. LWGN COMERCIO INTERNACIONAL, S.A DE C.V., R.F.C. LCI1206292E2 |
CLAVES MARCAS
047001 Seneca Largo Rojo 20’ S C.D.
047002 Seneca Largo Azul 20’ S C.D.
047003 Seneca Largo Verde 20’ S C.D.
047004 Scenic 101 Largo Rojo 20’ S C.D.
047005 Scenic 101 Largo Azul 20’ S C.D.
047006 Scenic 101 Largo Verde 20’ S C.D.
047007 Seneca Largo Rojo 14’s C.D.
047008 Seneca Largo Azul 14’s C.D.
047009 Seneca Largo Verde 14’s C.D.
047010 Scenic 101 Largo Rojo 14’s C.D.
047011 Scenic 101 Largo Azul 14’s C.D.
047012 Scenic 101 Largo Verde 14’s C.D.
047013 Catalina Largo Rojo 20’s C.D.
047014 Catalina Largo Azul 20’s C.D.
047015 Catalina Largo Verde 20’s C.D.
047016 Catalina Largo Rojo 14’s C.D.
047017 Catalina Largo Azul 14’s C.D.
047018 Catalina Largo Verde 14’s C.D.
047019 M1 Largo Rojo 20´s C.D.
047020 M1 Largo Azul 20´s C.D.
047021 M1 Largo Verde 20´s C.D.
047022 M Adams No. 1 Largo Rojo 20´s C.D.
047023 M Adams No. 1 Largo Azul 20´s C.D.
047024 M Adams No. 1 Largo Verde 20´s C.D.
047025 Seneca Largo Azul Click 20´s C.D.
57. US TOBACCO DE MÉXICO S.A. DE C.V. R.F.C. UTM110712GD2 |
CLAVES MARCAS
057001 México Spirit
057002 Rancher
58. ROLO INTERNATIONAL TOBACCO, S.A. DE C.V. R.F.C. RIT170810ES7 |
CLAVES MARCAS
058001 S&P White RC KS 20
058002 S&P Yellow RC KS 20
058003 S&P Red RC KS 20
058004 S&P Red Purple RC KS 20
058005 S&P Green RC KS 20
058006 S&P Pink RC KS 20
058007 S&P Orange RC KS 20
058008 S&P Light Blue RC KS 20
058009 S&P Brown RC KS 20
058010 S&P Black RC KS 20
058011 S&P White CO KS 20
058012 S&P Yellow CO KS 20
058013 S&P Red CO KS 20
058014 S&P Red Purple CO KS 20
058015 S&P Green CO KS 20
058016 S&P Pink CO KS 20
058017 S&P Orange CO KS 20
058018 S&P Ligth Blue CO KS 20
058019 S&P Brown CO KS 20
058020 S&P Black CO KS 20
058021 Soprano White RC KS 20
058022 Soprano Grey RC KS 20
058023 Soprano Red RC KS 20
058024 Soprano Menthol RC KS 20
058025 Soprano Special RC KS 20
058026 Soprano Black RC KS 20
058027 Soprano White CO KS 20
058028 Soprano Grey CO KS 20
058029 Soprano Red CO KS 20
058030 Soprano Menthol CO KS 20
058031 Soprano Special CO KS 20
058032 Soprano Black CO KS 20
60. AMARIS TOBACCO, S.A. DE C.V. R.F.C. ATO970124EA7 |
CLAVES MARCAS
460001 Aganorsa Leaf Signature Selection
460002 Aganorsa Leaf Signature Selection Maduro
460003 Aganorsa Leaf Casa Fernandez Miami Aniversario
460004 Aganorsa Leaf Casa Fernandez Miami
460005 Aganorsa Leaf Casa Fernandez Arsernio Oro
460006 Aganorsa Leaf Casa Fernandez Miami Reserva Corojo
460007 Aganorsa Leaf Casa Fernandez Miami Reserva Maduro
460008 Aganorsa Leaf Casa Fernandez Aganorsa Corojo
460009 Aganorsa Leaf Casa Fernandez Aganorsa Maduro
460010 Aganorsa Leaf CT
460011 Aganorsa Leaf Habano
460012 Aganorsa Leaf Guardian Of The Farm
460013 Aganorsa Leaf Guardian Of The Farm Maduro
460014 Aganorsa Leaf JFR Corojo
460015 Aganorsa Leaf JFR Maduro
460016 Aganorsa Leaf JFR Connecticut
460017 Aganorsa Leaf Lunatic Loco Perfecto Maduro
460018 Aganorsa Leaf JFR Lunatic Maduro
460019 Aganorsa Leaf JFR Lunatic Habano
460020 Aganorsa Leaf JFR XT Corojo/Maduro
460021 Aganorsa Leaf JFR Buena Cosecha Corojo
460022 Aganorsa Leaf New Cuba Corojo-Maduro
460023 Aganorsa Leaf HSS-DSS-NSS-FD-BUND-25 MADURO, CT, C-99
460024 La Flor Dominicana 1994 – 20th Anniversary Cigar
460025 La Flor Dominicana Air Bender
460026 La Flor Dominicana Cameroon Cabinets
460027 La Flor Dominicana Double Claro
460028 La Flor Dominicana Double Ligero
460029 La Flor Dominicana LFD Coronado
460030 La Flor Dominicana LFD Suave
460031 La Flor Dominicana Ligero
460032 La Flor Dominicana Ligero Cabinet (Oscuro Natural)
460033 La Flor Dominicana Limited Production Cigars
460034 La Flor Dominicana Little Cigars
460035 La Flor Dominicana Litto Gomez Diez
460036 La Flor Dominicana Reserva Especial
460037 La Flor Dominicana Tubos
460038 La Flor Dominicana Oro
460039 La Flor Dominicana Andalusian Bull
460040 La Flor Dominicana Capitulo II
460041 La Flor Dominicana Chapter One Box Pressed Chisel
460042 La Flor Dominicana Colorado Oscuro
460043 La Flor Dominicana Double Press
460044 La Flor Dominicana Factory Press
460045 La Flor Dominicana La Nox
460046 La Flor Dominicana Ligero Salomon
460047 La Flor Dominicana Maduro Cabinet
460048 La Flor Dominicana N.A.S.
460049 La Flor Dominicana Ligero TCFKA-M
460050 La Flor Dominicana Salomon Unico
460051 La Flor Dominicana Ligero L’Granú
460052 La Flor Dominicana LFD Sampler Selections
460053 La Flor Dominicana LFD Sampler CHISEL SELECTION
460054 La Flor Dominicana LFD Sampler LOS LANCEROS
460055 La Flor Dominicana LFD Sampler ROBUSTO SELECTION
460056 La Flor Dominicana LFD Sampler TORO SELECTION
460057 La Flor Dominicana El Carajon
460058 La Flor Dominicana El Jocko
460059 Dunbarton Tobacco & Trust Sobremesa
460060 Dunbarton Tobacco & Trust Sobremesa Brûlée
460061 Dunbarton Tobacco & Trust Todos Las Dias
460062 Dunbarton Tobacco & Trust Sin Compromiso
460063 Dunbarton Tobacco & Trust Muestra de Saka
460064 Dunbarton Tobacco & Trust Mi Querida
460065 Dunbarton Tobacco & Trust Umbagog
460066 CALDWELL
460067 CALDWELL Eastern Standard
460068 CALDWELL Eastern Standard Sungrown
460069 CALDWELL Long Live The King
460070 CALDWELL The King is Dead
460071 La Flor Dominicana 25th Anniversary
460072 CAVALIER
460073 CAVALIER White Series
460074 CAVALIER White Series Core Line
460075 CAVALIER White Series Core Line Elegantes
460076 CAVALIER White Series Core Line Diplomate
460077 CAVALIER White Series Core Line Toro
460078 CAVALIER White Series Small Batch
460079 CAVALIER White Series Small Batch Lancero
460080 CAVALIER White Series Small Batch Salomones
460081 CAVALIER Black II
460082 CAVALIER Black II Core Line
460083 CAVALIER Black II Core Line Robusto II
460084 CAVALIER Black II Core Line Robusto Gordo II
460085 CAVALIER Black II Core Line Toro II
460086 CAVALIER Black II Core Line Toro Gordo II
460087 CAVALIER Black II Core Line Torpedo II
460088 CAVALIER Black II Small Batch
460089 CAVALIER Black II Small Batch Lancero II
460090 CAVALIER Black II Small Batch Salomones II
61. GRUPO GEOESTRATÉGICO KORMEX, S.A DE C.V. R.F.C. GGK190626E52 |
CLAVES MARCAS
061001 This
061002 This Mojito Plus+
061003 This Green+
061004 This Red+
061005 This Blue+
061006 This Lime
061007 This Silver+
061008 This Random Five+
061009 This Ice Café+
061010 This Change Double+
061011 This Change+
061012 Bohem Café Colada+
061013 Bohem Irish Café+
061014 Bohem Expresso Summer+
061015 Eighty Eight Light
62. IMPORTADORA CUESTA REY, S.A DE C.V. R.F.C. ICR130508B30 |
CLAVES MARCAS
462001 Arturo Fuente
462002 Cuesta Rey
462003 La Unica
462004 Perla del Mar
462005 Brick House
462006 Quorum
462007 Liga Privada Num. 9
462008 Liga Privada Unico Series
462009 Liga Undercrown
462010 La Vieja Habana
462011 Nica Rustica
462012 Herrera Esteli
462013 Acid
462014 Perdomo
462015 El Galan
462016 Doña Nieves
262001 Tatiana
262002 Habanitos
262003 Perdomo
63. CANTOBACCO, S.A. DE C.V. R.F.C. CAN1403135W0 |
CLAVES MARCAS
063001 Seneca Largo Rojo 20’s C.D.
063002 Seneca Largo Azul 20’s C.D.
063003 Seneca Largo Verde 20’s C.D.
063004 Scenic 101 Largo Rojo 20’s C.D.
063005 Scenic 101 Largo Azul 20’s C.D.
063006 Scenic 101 Largo Verde 20’s C.D.
063007 Seneca Largo Rojo 14’s C.D.
063008 Seneca Largo Azul 14’s C.D.
063009 Seneca Largo Verde 14’s C.D.
063010 Scenic 101 Largo Rojo 14’s C.D.
063011 Scenic 101 Largo Azul 14’s C.D.
063012 Scenic 101 Largo Verde 14’s C.D.
063013 Catalina Largo Rojo 20’s C.D.
063014 Catalina Largo Azul 20’s C.D.
063015 Catalina Largo Verde 20’s C.D.
063016 Catalina Largo Rojo 14’s C.D.
063017 Catalina Largo Azul 14’s C.D.
063018 Catalina Largo Verde 14’s C.D.
063019 M1 Largo Rojo 20’s C.D.
063020 M1 Largo Azul 20’s C.D.
063021 M1 Largo Verde 20’s C.D.
063022 M Adams No. 1 Largo Rojo 20’s C.D.
063023 M Adams No. 1 Largo Azul 20’s C.D.
063024 M Adams No. 1 Largo Verde 20’s C.D.
063025 Seneca Largo Azul Click 20´s C.D.
64.VITOLAS DEL CARIBE, S.A. DE C.V. R.F.C. VCA120419GJ3 |
CLAVES MARCAS
264001 Rocky Patel
264002 Alec Bradley
264003 Oscar Valladares
264004 Catch 22
264005 Rocky Patel A.L.R.
264006 Rocky Patel Bold by Nish Patel Broadleaf
264007 Catch 22
264008 Catch 22 Connecticut
264009 Rocky Patel Cigar Smoking World Championship
264010 Rocky Patel Decade
264011 Rocky Patel Decade Cameroon
264012 Rocky Patel Edge Candela
264013 Rocky Patel Edge Connecticut
264014 Rocky Patel Edge Corojo
264015 Rocky Patel Edge Habano
264016 Rocky Patel Edge Maduro
264017 Rocky Patel Fifteenth Anniversary
264018 Rocky Patel Fifty International Gift Pack
264019 Rocky Patel Fifty-Five
264020 Rocky Patel Grand Reserve
264021 Rocky Patel Hamlet 25th Year
264022 Rocky Patel Hamlet Paredes Liberation
264023 Rocky Patel Hamlet Tabaquero
264024 Rocky Patel Humidor Selection Gift Pack
264025 Rocky Patel Java Maduro
264026 Rocky Patel Java Red
264027 Rocky Patel LB1
264028 Rocky Patel Nimmy D
264029 Rocky Patel Nording 50th Anniversary
264030 Rocky Patel Number 6
264031 Rocky Patel Old World Reserve
264032 Rocky Patel Platinum
264033 Rocky Patel Royale
264034 Rocky Patel Special Edition
264035 Rocky Patel Sungrown
264036 Rocky Patel sungrown MadurO
264037 Rocky Patel Super Ligero
264038 Rocky Patel Tavicusa
264039 Rocky Patel Twentieth Anniversary
264040 Rocky Patel Vintage 1990
264041 Roky Patel Vintage 1992
264042 Roky Patel Vintage 1999
264043 Roky Patel Vintage 2003
264044 Roky Patel Vintage 2006 San Andreas
264045 Alec Bradley American Classic Blend
264046 Alec Bradley American Sungrown
264047 Alec Bradley Black Market Esteli
264048 Alec Bradley Nica Puro Rosado
264049 Alec Bradley Nica Puro
264050 Oscar Valladares Altar Q
264051 Oscar Valladares Leaf Connecticut
65. PROYECTO MVM, S.A. DE C.V. R.F.C. PMV130218LK0 |
CLAVES MARCAS
265001 Gurkha
265002 Oliva
265003 AJ Fernandez
265004 Nub
265005 Gurkha3 Compartment Tray-3 Bundles
265006 Gurkha Café Tabac
265007 Gurkha Cellar 12Y
265008 Gurkha Cellar Reserve 12Y
265009 Gurkha Cellar 15Y
265010 Gurkha Cellar Reserve 15Y
265011 Gurkha Cellar 18Y
265012 Gurkha Cellar 21Y
265013 Gurkha Classic Havana Blend
265014 Gurkha Ghost Angel
265015 Gurkha Grand Reserve Natural
265016 Gurkha Gurkha Toro Box 6 Baggies
265017 Gurkha Heritage Nat
265018 Gurkha Legend 1959
265019 Gurkha Marquesa
265020 Nub Cameroon
265021 Nub Maduro
265022 Nub Sun Grown
265023 Gurkha Royale Challenge Nat
265024 Oliva Cigarrillo G
265025 Oliva Cigarrillo O
265026 Oliva Flor Maduro
265027 Oliva Flor Original
265028 Oliva Serie G
265029 Oliva Serie O
265030 Oliva Serie O Sun Grown
265031 Oliva Serie V
265032 Oliva Serie V Melanio
265033 AJ Fernandez Bellas Artes Maduro
265034 AJ Fernandez Bellas Artes Habano
265035 AJ Fernandez Días de Gloria Habano
265036 AJ Fernandez Enclave Maduro
265037 AJ Fernandez Enclave Habano
265038 AJ Fernandez Last Call Maduro
265039 AJ Fernandez Last Call habano
265040 AJ Fernandez New World Cameroon
265041 AJ Fernandez New World Connecticut
265042 AJ Fernandez New World Mex-Ros
265043 AJ Fernandez New World Puro Especial
265044 AJ Fernandez San Lotano Connecticut
265045 AJ Fernandez San Lotano Habano
265046 AJ Fernandez San Lotano Maduro
265047 AJ Fernandez San Lotano Oval Maduro
265048 AJ Fernandez San Lotano Oval Habano
265049 AJ Fernandez San Lotano The Bull Habano
66. SIJARA INTERNATIONAL MANUFACTURING, S.A. DE C.V. R.F.C. SIM170626T10 |
CLAVES MARCAS
066001 Laredo Swiss Blend Rojos KSB 20
066002 Laredo Swiss Blend Azules KSB 20
066003 Laredo Swiss Blend Verdes KSB 20
066004 Laredo Swiss Blend Dorados KSB 20
066005 Económicos Uniq Virginia Blend Blancos KSB 20
066006 Studio 54 Rojo KSB 20
066007 Studio 54 Azul KSB 20
066008 Studio 54 Negro KSB 20
066009 Studio 54 Verde KSB 20
066010 Studio 54 Dorados KSB 20
066011 Península Rojos KSB 20
066012 Península Verdes KSB
67. CODEX IMPORTER TOBACCO, S.A. DE C.V R.F.C. CIT160219U48 |
CLAVES MARCAS
067001 Laredo Swiss Blend Rojos KSB 20
067002 Laredo Swiss Blend Azules KSB 20
067003 Laredo Swiss Blend Verdes KSB 20
067004 Laredo Swiss Blend Dorados KSB 20
067005 Económicos Uniq Virginia Blend Blancos KSB 20
067006 Studio 54 Rojo KSB 20
067007 Studio 54 Azul KSB 20
067008 Studio 54 Negro KSB 20
067009 Studio 54 Verde KSB 20
067010 Studio 54 Dorados KSB 20
067011 Península Rojos KSB 20
067012 Península Verdes KSB
Aquellas empresas que lancen al mercado marcas distintas a las clasificadas en el presente anexo, asignarán una nueva clave, la cual se integrará de la siguiente manera:
De izquierda a derecha
Dígito 1 |
0 |
Si son cigarros con filtro. |
|
1 |
Si son cigarros sin filtro. |
|
2 |
Si son puros. |
|
3 |
Otros tabacos labrados. |
|
4 |
Si son puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. |
Dígitos 2 y 3 |
Número de empresa. |
|
Dígitos 4, 5 y 6 |
Número consecutivo de la marca. |
Las nuevas claves serán proporcionadas a la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos de la Administración General Jurídica a través de buzón tributario, con 15 días de anticipación a la primera enajenación al público en general.
b) Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados no vigentes |
1. BRITISH AMERICAN TOBACCO MEXICO, S.A. DE C.V., R.F.C. BAT910607F43 |
CLAVES MARCAS
001001 Lucky Strike 1916 C.S.
001008 Pall Mall Menthol C.F.
001010 Dunhill King Size C.D.
001013 Pall Mall 25´s Rojos C.F.
001014 Camel 14´s C.D.
001015 Camel C.D.
001016 Camel Smooth C.D.
001017 Salem C.D.
001018 Salem 83 M.M. C.D.
001019 Raleigh con Filtro
001020 Camel Natural F.F.
001021 Fiesta C.S.
001022 Camel Natural Subtle Flavor D58 M.M. C.D.
001024 Montana Fresh C.D.
001025 Montana C.S.
001027 Montana Spice C.D.
001029 Camel Winter
001033 Montana Lights C.D.
001034 Montana Lights C.S.
001039 Montana Medium C.D.
001040 Viceroy Ultra Lights C.D.
001043 Raleigh 70 M.M. C.D.
001045 Viceroy Lights F.D. C.D.
001048 Alas con Filtro
001051 Raleigh Reserva Especial C.D.
001054 Raleigh Reserva Especial C.S.
001070 Pall Mall Azul 20´s C.D. C.F.
001071 Pall Mall Naranja 20´s C.D. C.F.
001072 Pall Mall Superslims C.D. C.F.
001073 Pall Mall F.F. C.D.
001074 Pall Mall F.F. C.S.
001075 Pall Mall Lights C.D.
001076 Pall Mall Lights C.S.
001077 Camel Lights C.D.
001078 Lucky Strike C.D.
001079 Lucky Strike Lights C.D.
001080 Raleigh Suave C.S.
001081 Gol 70 C.S.
001084 Camel C.D. Ed. de Lujo
001085 Camel C.D. Ed. Especial
001086 Lucky Strike C.D. P.B.
001087 Lucky Strike Lights C.D. P.B.
001093 Montana Menthol C.D.
001094 Montana Menthol C.S.
001095 Kent Blue Ten H.L.
001096 Kent Silver Five H.L.
001104 Pall Mall Lights 20´s C.D.
001105 Pall Mall Menthol 20´s C.F. C.D.
001106 Montana 14´s F.F. C.D.
001107 Camel Blue
001110 Pall Mall Multicolor
001111 Camel Silver
001112 Raleigh 25
001113 Raleigh 84 M.M.
001114 Dunhill Blonde Blend KS
001115 Dunhill Swiss Blend KS
001116 Dunhill Master Blend KS
001117 Camel Cool
001120 Montana 100 LI
001121 Montana 100 ME
001123 Raleigh 18 HL
001124 Camel Ff 100
001125 Dunhill Capsule Switch Ff
001128 Camel Colors
001129 Bohemios 14s
001134 Pall Mall XL 14 Light Switch
001136 Dunhill Blonde Switch
001137 Dunhill Switch 100
001138 Dunhill Boost 100
001141 Camel Activa FF
001142 Camel Activa LI
001144 Gratos CD 20 FF
001145 Montana Boost 14
001146 Camel Activa FF 14’s
001147 Camel Activa LI 14’s
001151 Lucky Strike Additive Free FF 74 MM 25s TR
001153 Lucky Strike Additive Free FF 83 MM 20s CD
001154 Lucky Strike Additive Free NFF 83 MM 20s CD
001155 Camel FF 16’s
001157 Lucky Strike Original NFF CD
001159 Lucky Strike FF 83MM HLSQ 15s SIGNATURE
001160 Pall Mall Black Edition Havana Nights
001161 Lucky Strike Original FF CD
001163 Pall Mall XL Click and Twist 20s 100MM CD con Capsula
001164 Lucky Strike Original 15s FF 83MM CD
001166 Pall Mall XL Ibiza Sunset 14s 100MM CD con Capsula
001168 Lucky Strike Convertibles 15s Mentol 83MM CD con Capsula
001169 Lucky Strike Original 20s FF 83MM CD con Capsula
001170 Fiesta 20s FF 83 MM CD
001171 Pall Mall XL Maui Crepuscule 20s Mentol 100 MM CD con Capsula
001173 Boots LI 20s 83MM CD
001174 Boots FF 20s 83MM CD
001177 Lucky Strike Convertibles Rojos 20s ME 83MM CD Con Capsula
001180 Pall Mall XL Essence 20s NFF 100MM CD Con Capsula
001181 Lucky Strike Amarillos FF 83MM 25s CD
001182 Lucky Strike Amarillos FF 69MM 20s CS
001183 Lucky Strike Convertibles Morados 20s Mentol 83MM CD Con Capsula
001186 Pall Mall Red Beat 20s Mentol 90MM CD Con Capsula
001187 Lucky Strike Click 4 Mix 3.0 20s Mentol 83MM CD Con Capsulas
001190 Lucky Strike Dark Infuse 20s FF 83MM CD Con Filtro Tubo
001191 Lucky Strike Blond Infuse 20s FF 83MM CD Con Filtro Tubo
001196 Lucky Strike 20s Dark Infuse FF 94MM CD con Filtro Tubo
001197 Lucky Strike 20s Blond Infuse FF 94MM CD con Filtro Tubo
001198 Lucky Strike 20s Hazel Infuse FF 94MM CD con Filtro Tubo
101001 Alas Extra
101004 Alas
101006 Gratos
101012 Alitas 15´s
101018 Raleigh sin filtro Ovalados
4. CASA AUTREY, S.A. DE C.V., R.F.C. CAU801002699 |
CLAVES MARCAS
004001 Kent Box C.D.
004002 Kent Super Light C.D.
004003 Kent Super Light C.S.
004004 Kent Regular C.S.
6. NUEVA MATACAPAN TABACOS, S.A. DE C.V., R.F.C. NMT920818519 |
CLAVES MARCAS
206001 Te Amo "Tripa Larga".
206002 Te Amo "Tripa Corta".
206003 Linea Turrent "Tripa Corta".
206004 El Triunfo "Tripa Larga".
206005 Matacan "Tripa Larga".
206006 Hugo Cassar
206007 Mike's
7. TABACOS IMPORTADOS DE ALTA CALIDAD, S.A. DE C.V., R.F.C.TIA960503CN5 |
CLAVES MARCAS
007001 Virginian Regular Cajetilla Suave
007002 Virginian Light Cajetilla Suave
007003 Virginian Mentolado Cajetilla Suave
007004 U.S.A. Regular Cajetilla Suave
007005 U.S.A. Light Cajetilla Suave
007006 U.S.A. Mentolado Cajetilla Suave
007007 U.S.A. Mentolado Light Cajetilla Suave
007008 Medallon Regular Cajetilla Suave
007009 Medallon Light Cajetilla Suave
007010 Medallon Mentolado Cajetilla Suave
007011 Medallon Mentolado Light Cajetilla Suave
9. LIEB INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., R.F.C. LIN910603L62 |
CLAVES MARCAS
209007 Macanudo
209011 Hoyo de Monterrey
209015 Davidoff
209016 Griffins
209017 Private Stock
209018 Zino
209027 Avo
209030 Villiger
309001 Skoal
309002 Davidoff
309003 Borkum Riff
309004 Peter Stokkebye
309005 Kayak
409001 Bundle
409009 Winston Churchill
409013 Camacho
409016 Excalibur
409018 Centurión
409019 Don Fernando
409022 La Dueña
409024 Tatuaje
409025 La Riqueza
409029 Flor de las Antillas
409031 Imperiales
409033 My Father
10. TABACALERA VERACRUZANA, S.A., R.F.C. TVE690530MJ9 |
CLAVES MARCAS
210001 Zets
210002 Núm. 1
210003 Núm. 2
210004 Núm. 3
210005 Núm. 4
210006 Núm. 5
210007 Núm. 5 Extra
210008 Núm. 6
210009 Núm. 6 Extra
210010 Núm. 7
210011 Núm. 8
210012 Núm. 9
210013 Especiales Cecilia
210014 U-18
210015 Cedros Especiales
210016 Panetelas
210017 Premios
210018 Fancytales
210019 Enanos
210020 Veracruzanos
210021 Cazadores
210022 Cedros
210023 Intermedios
210024 Petit
210025 Cedritos
11. TABACOS SAN ANDRES, S.A. DE C.V., R.F.C. TSA860710IB4 |
CLAVES MARCAS
211001 Panter
211002 Arturo Fuente
211003 Fuente Fuente
211004 Parodi
211005 J. Cortes
311001 Alois Poschll
12. TABACOS LA VICTORIA, S.A. DE C.V., R.F.C. TVI9609235F5 |
CLAVES MARCAS
212001 Miranda
212002 Da Costa
212003 Caribeños
212004 Mulatos
212005 Otman Perez
212006 Fifty Club
212007 Cda.
212008 Dos Coronas
212009 Copa Cabana
212010 Don Francisco
212011 Grupo Loma
212012 Pakal
212013 Navegantes
412001 Miranda
14. GRUPO PERMI, S.A. DE C.V., R.F.C. GPE9802189V2 |
314013 Mac Baren Mixture
314014 Mac Baren Mixture Mild
314015 Mac Baren Vanilla Loose Cut
314016 Mac Baren Original Choice
314017 Mac Baren Golden Dice
314041 Mac Baren
15. MARCAS Y SERVICIOS INTERNACIONALES DE MEXICO, S.A. DE C.V., R.F.C. MSI9911022P9 |
CLAVES MARCAS
215001 La Flor Dominicana
16. SWEDISH MATCH DE MEXICO, S.A. DE C.V., R.F.C. SMM980203QX8 |
CLAVES MARCAS
216001 Montague Corona
216002 Montague Rosbusto
216003 Montague Claro Assort
216004 Corona de Lux
216005 Half Corona
216006 Long Panatella
216007 Java Cigarrillos
216008 Extra Señoritas
216009 Optimum B
216010 Optimum
216011 Palette Especial
216012 Palette Expecial Extra Mild
216013 Sigreto Natural
216014 Wee Eillem Estra Mild
216015 Wings No. 75
216016 Wings Ak Blend No. 75
216017 Gran Corona B
216018 Gran Corona
216019 Mini Wilde
216020 Wilde Cigarrillos
216021 Wilde Havana
316001 Cherry
316002 Ultra Light
316003 Whiskey
316004 Paladin
316005 Half & Half
17. VALLE MONOS TABACOS, S.A. DE C.V., R.F.C. VMT9908041D8 |
CLAVES MARCAS
217001 Don Pancho
217002 Mi viejo
18. TABACOS ALFEREZ, S.A. DE C.V., R.F.C. TAL990928MT4 |
CLAVES MARCAS
218001 Alferez
19. TABACALERA FLORFINA, S.A. DE C.V., R.F.C. FLO990517960 |
CLAVES MARCAS
219001 Don Camilo
219002 Camilitos
21. COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE COMERCIO, S.A. DE C.V., R.F.C. LCO950210RB5 |
CLAVES MARCAS
021001 Popular
021002 Romeo y Julieta
021003 Cohiba
021004 Hoyo de Monterrey
121005 Hoyo de Monterrey
121006 Vegas de Robaina
221007 Punch
22. JOSE OLIVER MARTINEZ HERNANDEZ, R.F.C. MAHO741022TI0 |
CLAVES MARCAS
222001 No. 1
222002 No. 2
222003 No. 4
222004 No. 5
222005 No. 5 Extra
222006 No. 6
222007 No. 6 Extra
222008 No. 7
222009 No. 8
222010 No. 9
222011 Especial Cecilia
222012 U-18
222013 Cedros Especial
222014 Panetelas
222015 Enanos
222016 Veracruzanos
222017 Cazadores
222018 Intermedios
222019 Petit
222020 Zets
222021 Cedros
222022 Presidentes
222023 Cedritos
23. MARIO ACOSTA AGUILAR, R.F.C. AOAM650517368 |
CLAVES MARCAS
223001 Hoja Selecta Espléndidos
223002 Hoja Selecta #2
223003 Hoja Selecta #4
223004 Hoja Selecta Churchill
223005 Hoja Selecta Robustos
24. MARIA DE LA LUZ DE LA FUENTE CAMARENA, R.F.C. FUCL6504129L2 |
CLAVES MARCAS
224001 Mazo Tripa Larga
224002 Mazo Tripa Corta
25. JACKSONVILLE U.S. BRANDS, S.A. DE C.V., R.F.C. JUB020910K11 |
CLAVES MARCAS
025001 Posse 85 m.m.
025002 Posse 100 m.m.
025003 Posse Lights 85 m.m.
025004 Posse Lights 100 m.m
26. CIROOMEX, S.A. DE C.V., R.F.C. CIR030513K84 |
CLAVES MARCAS
026020 RGD Cajetilla Dura con Filtro
026021 RGD Cajetilla Dura con Filtro Mentolados
026022 RGD Cajetilla Dura con Filtro Café
026023 RGD Cajetilla Dura con Filtro Lights
026024 RGD Cajetilla Suave con Filtro
026025 RGD Cajetilla Suave con Filtro Mentolados
026026 RGD Cajetilla Suave con Filtro Café
026027 RGD Cajetilla Suave con Filtro Lights
026028 Hanhello Full Flavor
026029 Hanhello Light
026030 Hanhello Natural
026031 Hanhello Tequila
026032 Hanhello Limon
026033 Fire Dance Caf
026034 Fire Dance Full Flavor
026035 Fire Dance Light
026036 RGD Cajetilla Dura con Filtro Vainilla
026037 RGD Cajetilla Dura con Filtro Chocolate
026038 RGD Cajetilla Dura con Filtro Tequila
026039 PANORAMA Cajetilla Dura con Filtro Menthol
27. FABRICA DE PUROS VALLE DE MEXICO, S.A. DE C.V., R.F.C. FPV710707NQ9 |
CLAVES MARCAS
227001 Puros 20mm x 20cm No. 1
227002 Puros 16mm x 16cm No. 2
227003 Puros 16mm x 15cm No. 3 Mayor
227004 Puros 13mm x 13cm No. 4 Minor
227005 Puros 20mm x 12cm Sublimes
227006 Puros 16mm x 15cm Picadura
227007 Puros 13mm x 13cm Picadura
227008 Puros 9mm x 10cm Hoja Entera
227009 Puros Tamaño Creme Picadura
28. FRAGANCIAS ESENCIALES, S.A. DE C.V., R.F.C. FES970704EY7 |
CLAVES MARCAS
028001 U.S.A. Golden
29. CORPORACION DE EXPORTACIONES MEXICANAS, S.A. DE C.V., R.F.C. CEM880523SC0 |
CLAVES MARCAS
029001 Rojo´s
30. COMERCIAL TARGA, S.A. DE C.V., R.F.C. CTA840526JN5 |
CLAVES MARCAS
030001 New York New York Lights
030002 New York New York Full Flavor
32. PHILIP MORRIS MÉXICO PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V., R.F.C. SCP970811NE6 |
CLAVES MARCAS
032004 Dalton 20´s F.T. y C.S.
032031 Marlboro 100
032032 Marlboro Fresh
032054 Nevada
032057 Rodeo Caj. Suave
032063 Lider Regular F.T.
032068 Fortuna F.F.
032069 Fortuna Lights
032070 Derby con Filtro
032071 Bali C.S.
032072 Marlboro Mild Flavor F.T.
032089 Elegantes c/ filtro
032090 Elegantes c/ filtro Menthol
032102 Caporal c/Filtro 20´s
032103 Boston
032110 Marboro Mild 14´s
032119 Benson & Hedges Fine Gold 100
032120 Benson & Hedges Fine Mnt 100
032122 Marlboro Ice Xpress MNT Ks Box 20
032124 Marlboro Black Freeze MNT Ks Box
032128 Muratti Rojo Ks Box 20
032129 Muratti Azul Ks Box 20
032134 Marlboro Gold Touch Ks Box 20 SLI
032135 Delicados Rs Rsp 25
032136 Delicados Dorados Rs Rsp 25
032139 West Red Ks Box 20
032140 West Silver Ks Box 20
032141 Marlboro Gold Original 100 Box 20
032142 Davidoff Classic Box 20
032143 Davidoff Gold Box 20
032144 Delicados Dorados LS Box 14
032145 Fortuna Ks Box 14
032146 Fortuna (Azul) Ks Box 14
032149 Faros RS RSP 24
032150 Benson & Hedges Polar Blue Mnt 100´s Box 20´s
032151 Benson & Hedges Polar Blue Mnt 100´s Box 14´s
032152 Delicados con filtro LS Box 20
032153 Delicados Dorados LS Box 20
032154 Delicados con filtro LS Box 14
032155 Benson & Hedges UNO Mnt 100 LSB 14
032156 Benson & Hedges UNO 100 LSB 14
032157 Marlboro White Mint Mnt KS BOX 20
032158 Marlboro Fresh Mnt KS BOX 14
032159 Marlboro Gold Original 100´s BOX 14
032160 Marlboro ICE Xpress Mnt KS BOX 14
032161 Rodeo KS BOX 14
032162 Baronet KS BOX 14
032163 Fortuna Cold Mint Mnt KS Box 20
032164 Fortuna Cold Mint Mnt KS Box 14
032165 Delicados con Filtro LS RSP 25
032166 Delicados Dorados LS RSP 25
032167 Dalton KS Box 14
032168 Benson & Hedges Polar Ice Mnt 100 Box 20
032170 Delicados Dorados LS Box 15
032171 Delicados con Filtro LS Box 15
032172 Delicados Dorados LS RSP 24
032173 Delicados con Filtro LS RSP 24
032174 Marlboro Gold Original KS Box 18
032175 Marlboro (Red Upgrade) LS Box 18
032176 Marlboro Ice Xpress Mnt 100 Box 18
032178 Chesterfield Red KS Box 14
032179 Chesterfield Blue KS Box 14
032182 Chesterfield Mint MNT KS Box 14
032183 Marlboro Advance KS Box 20
032184 Delicados Frescos LS Box 15
032185 Delicados Claros LS Box 15
032186 Delicados Claros LS Rsp 24
032187 Faros NF RS SOF 18 SLI
032188 Chesterfield Blue Caps 100 Box 18
032189 Chesterfield Mint Caps 100 Box 18
032193 Marlboro White Mint MNT KS Box 20
032194 Chesterfield Red KS Box 16
032195 Chesterfield Mint KS Box 16
032196 Chesterfield Blue KS Box 16
032198 Marlboro Velvet Fusion Blast KS Box 20
032199 Faros Blancos KS Box 20
032200 Delicados Capsulas MNT KS Box 20
032203 Chesterfield Purple Caps 100 Box 18
032214 Delicados Originales Ls Box 14
032216 Delicados Claros LS BOX 14
032217 Delicados Frescos LS BOX 14
032232 Marlboro Red LS RSP 25
132001 Faros
132002 Delicados Ovalados 12
132003 Supremos
132004 Elegantes
132005 Elegantes Mentolados
132006 Tigres
132007 Delicados Ovalados 14´s
132008 Delicados 20 Menthol sin Filtro
132022 Reales sin Filtro c/Boquilla
33. NEW CENTURY TOBACCO MEXICO S.A. DE C.V., R.F.C. NCT0609151V3 |
CLAVES MARCAS
033001 Fact Regular
34. MANUFACTURAS TRADICIONALES DE TABACO, S. A. DE C.V., R.F.C. MTT981104MG5 |
CLAVES MARCAS
434001 Aromaticos 13.5 x 48 x 7
434002 Churchill 16 x 50 x 7
434003 Churchill Habano 16 x 50 x 7
434004 Coronita Picadura 7.5 x 42 x 4
434005 Coronitas 7.5 x 42 x 4
434006 Coronitas Habanos 7.5 x 42 x 4
434007 Deliciosos 4.2 x 32 x 5
434008 Dictadores 11.5 x 42 x 6.75
434009 Dictadores Habanos 11.5 x 42 x 6.75
434012 Imperiales 17 x 52 x 7
434013 Imperiales Habanos 17 x 52 x 7
434014 Petit Boquilla 2.8 x 21 x 4
434015 Petit Irene 1.2 x 21 x 2.75
434016 Piramides 13 x 48-50 x 6.75
434017 Piramides Habanos 13 x 48-50 x 6.75
434018 Presidentes 1 12 x 38 x 7.25
434019 Presidentes 2 14.5 x 44 x 7.25
434020 Robustos 12.3 x 50 x 5
434021 Robustos Habano 12.3 x 50 x 5
434022 Robustos Picadura 12.3 x 50 x 5
434023 Short Robusto Habano 9 x 50 x 4
434024 Short Robusto Picadura 9 x 50 x 4
434025 Short Torpedo Picadura 9 x 48-52 x 4
434026 Toro 14 x 50 x 6
434027 Torpedos 13.5 x 48-52 x 6.75
434028 Torpedos Habanos 13.5 x 48-52 x 6.75
434029 Unicos 1 10.7 x 44 x 6
434030 Unicos 1 Habanos 10.7 x 44 x 6
434031 Unicos 1 Picadura 10.7 x 44 x 6
434032 Unicos 2 9.4 x 42 x 5.25
434033 Unicos 2 Picadura 9.4 x 42 x 5.25
434034 Unicos 2 Habanos 9.4 x 42 x 5.25
35. GESTION INTERNACIONAL DE MEXICO S DE RL DE CV., R.F.C. GIM030523KV7 |
CLAVES MARCAS
035001 Gold Rush Cherry
035002 Gold Rush Vainilla
035003 Swetarrillo
035004 Prime Time Cherry
035005 Prime Time Vainilla
235006 Café Créme Filter Tip
235007 Café Créme Filter Arome
235008 Café Créme Noir
235009 Café Créme French Vainilla
235010 Café Créme Machiatto
36. PUROS Y TABACOS DON CHEPO Y SUCESORES S.A. DE C.V., R.F.C.PTD971118J42 |
CLAVES MARCAS
236001 Puros Churchill c/1 Unidad
236002 Puro Robustos c/1 Unidad
236003 Puros Aficionados c/1 Unidad
236004 Puros Eliseos c/1 Unidad
236005 Puritos Vainillas c/5 Unidades
236006 Puritos Chocolate c/5 Unidades
37. PAOLINT S.A. DE C.V., R.F.C. PAO100714DA3 |
CLAVES MARCAS
037001 Azabache Cajetilla Dura
037002 Feeling Fresa Cajetilla Dura
037003 Feeling Limón Cajetilla Dura
037004 Feeling Manzana Mentolada Cajetilla Dura
037005 Samba Vainilla Cocoa Cajetilla Dura
037006 Samba Chocolate Cajetilla Dura
037007 Samba Capuchino Cajetilla Dura
037008 Samba Vainilla Cocoa Cajetilla Suave
037009 Samba Chocolate Cajetilla Suave
037010 Samba Capuchino Cajetilla Suave
037011 Azabache Cajetilla Suave
037012 Feeling Fresa Cajetilla Suave
037013 Feeling Limón Cajetilla Suave
037014 Feeling Manzana Mentolada Cajetilla Suave
037015 Picudos Cajetilla Dura
037016 Picudos Cajetilla Suave
137017 Picudos sin Filtro
38. TABACOS INDUSTRIALES, S.A. R.F.C. TIN660816F70 |
CLAVES MARCAS
338001 Kentucky Club Regular
338002 Vermont Maple
338003 Kentucky Club Aromático
338004 Flanders
338005 Kahlua Aromático
338006 Kahlua Cherry
338007 London Dock
338008 Brush Creek
338009 Whitehall Amaretto
338010 Whitehall Geraniumm
338011 Whitehall Blues
338012 Whitehall Mango
338013 Whitehall Noblet
338014 Whitehall Meadow
338015 Kaywoodie Obscuro
338016 Kaywoodie Rubio
338017 Kaywoodie Uva
338018 Kaywoodie Fresa
338019 Kaywoodie Chocolate
338020 Kaywoodie Mora
338021 Kaywoodie Vainilla
39. CAVA MAGNA, S.A. DE C.V. R.F.C. CMA070226UK8 |
CLAVES MARCAS
039001 Seneca Rojo, 20’s C.D.
039002 Seneca Azul, 20’s C.D.
039003 Seneca Verde, 20’s C.D.
039004 Seneca Rojo, 20’s C.S.
039005 Seneca Azul, 20’s C.S.
039006 Seneca Verde, 20’s C.S.
039007 Seneca Rojo, 17’s C.D.
039008 Seneca Azul, 17’s C.D.
039009 Seneca Verde, 17’s C.D.
039010 Seneca Rojo, 17’s C.S.
039011 Seneca Azul, 17’s C.S.
039012 Seneca Verde, 17’s C.S.
039013 Seneca Rojo, 14’s C.D.
039014 Seneca Azul, 14’s C.D.
039015 Seneca Verde, 14’s C.D.
039016 Seneca Rojo, 14’s C.S.
039017 Seneca Azul, 14’s C.S.
039018 Seneca Verde, 14’s C.S.
40. CECOREX, S.A. DE C.V. R.F.C. CEC101213DI4 |
CLAVES MARCAS
440001 Buena Vista Reserva Corona 46 x 130
440002 Buena Vista Reserva Robusto 54 x 135
440003 Buena Vista Reserva Corona Larga 50 x 124
440004 Buena Vista Reserva Doble Robusto 52 x 144
440005 Buena Vista Reserva Sublime 54 x 164
440006 Buena Vista Reserva Prominente 49 x 180
440007 Buena Vista Reserva Short Churchill 54 x 110
440008 Buena Vista Reserva Petit Piramide 52 x 125
440009 Buena Vista Reserva Piramides 52 x 160
440010 Buena Vista Limitada Corona 46 x 130
440011 Buena Vista Limitada Robusto 54 x 135
440012 Buena Vista Limitada Corona Larga 50 x 124
440013 Buena Vista Limitada Doble Robusto 52 x 144
440014 Buena Vista Limitada Sublime 54 x 164
440015 Buena Vista Limitada Prominente 49 x 180
440016 Buena Vista Limitada Short Churchill 54 x 110
440017 Buena Vista Limitada Petit Piramide 52 x 125
440018 Buena Vista Limitada Piramides 52 x 160
440019 Btf Reserva Corona 46 x 130
440020 Btf Reserva Robusto 54 x 135
440021 Btf Reserva Corona Larga 50 x 124
440022 Btf Reserva Doble Robusto 52 x 144
440023 Btf Reserva Sublime 54 x 164
440024 Btf Reserva Prominente 49 x 180
440025 Btf Reserva Short Churchill 54 x 110
440026 Btf Reserva Petit Piramide 52 x 125
440027 Btf Reserva Piramides 52 x 160
440028 Btf Limitada Corona 46 x 130
440029 Btf Limitada Robusto 54 x 135
440030 Btf Limitada Corona Larga 50 x 124
440031 Btf Limitada Doble Robusto 52 x 144
440032 Btf Limitada Sublime 54 x 164
440033 Btf Limitada Prominente 49 x 180
440034 Btf Limitada Short Churchill 54 x 110
440035 Btf Limitada Petit Piramide 52 x 125
440036 Batey Mareva 42 x 132
440037 Batey Corona 46 x 130
440038 Batey Robusto 50 x 124
440039 Batey Hermoso 54 x 135
440040 Batey Prominente 49 x 180
440041 Batey Sublime 54 x 164
440042 Batey Short Churchill 54 x 110
440043 Batey Petit Piramide 52 x 125
440044 Batey Piramide 52 x 160
440045 Batey Canonazo 52 x 144
440046 Maravilla Mareva 42 x 132
440047 Maravilla Corona 46 x 130
440048 Maravilla Robusto 50 x 124
440049 Maravilla Hermoso 54 x 135
440050 Maravilla Prominente 49 x 180
440051 Maravilla Sublime 54 x 164
440052 Maravilla Short Churchill 54 x 110
440053 Maravilla Petit Piramide 52 x 125
440054 Maravilla Piramide 52 x 160
440055 Maravilla Canonazo 52 x 144
41. BUENA VISTA TOBACCO FACTORY, S.A DE C.V., R.F.C. BVT100326V16 |
CLAVES MARCAS
441001 Buena Vista Reserva Corona 46 x 130
441002 Buena Vista Reserva Robusto 54 x 135
441003 Buena Vista Reserva Corona Larga 50 x 124
441004 Buena Vista Reserva Doble Robusto 52 x 144
441005 Buena Vista Reserva Sublime 54 x 164
441006 Buena Vista Reserva Prominente 49 x 180
441007 Buena Vista Reserva Short Churchill 54 x 110
441008 Buena Vista Reserva Petit Piramide 52 x 125
441009 Buena Vista Reserva Piramides 52 x 160
441010 Buena Vista Limitada Corona 46 x 130
441011 Buena Vista Limitada Robusto 54 x 135
441012 Buena Vista Limitada Corona Larga 50 x 124
441013 Buena Vista Limitada Doble Robusto 52 x 144
441014 Buena Vista Limitada Sublime 54 x 164
441015 Buena Vista Limitada Prominente 49 x 180
441016 Buena Vista Limitada Short Churchill 54 x 110
441017 Buena Vista Limitada Petit Piramide 52 x 125
441018 Buena Vista Limitada Piramides 52 x 160
441019 Btf Reserva Corona 46 x 130
441020 Btf Reserva Robusto 54 x 135
441021 Btf Reserva Corona Larga 50 x 124
441022 Btf Reserva Doble Robusto 52 x 144
441023 Btf Reserva Sublime 54 x 164
441024 Btf Reserva Prominente 49 x 180
441025 Btf Reserva Short Churchill 54 x 110
441026 Btf Reserva Petit Piramide 52 x 125
441027 Btf Reserva Piramides 52 x 160
441028 Btf Limitada Corona 46 x 130
441029 Btf Limitada Robusto 54 x 135
441030 Btf Limitada Corona Larga 50 x 124
441031 Btf Limitada Doble Robusto 52 x 144
441032 Btf Limitada Sublime 54 x 164
441033 Btf Limitada Prominente 49 x 180
441034 Btf Limitada Short Churchill 54 x 110
441035 Btf Limitada Petit Piramide 52 x 125
441036 Batey Mareva 42 x 132
441037 Batey Corona 46 x 130
441038 Batey Robusto 50 x 124
441039 Batey Hermoso 54 x 135
441040 Batey Prominente 49 x 180
441041 Batey Sublime 54 x 164
441042 Batey Short Churchill 54 x 110
441043 Batey Petit Piramide 52 x 125
441044 Batey Piramide 52 x 160
441045 Batey Canonazo 52 x 144
42. TABACOS MAGNOS, S.A DE C.V., R.F.C. TMA090904PN3 |
CLAVES MARCAS
042001 Scenic 101 Café, CD 20´s
042002 Scenic 101 Azul, CD 20´s
042003 Scenic 101 Verde, CD 20´s
042004 Scenic 101 Café, CS 20´s
042005 Scenic 101 Azul, CS 20´s
042006 Scenic 101 Verde, CS 20´s
042013 Scenic Café, CD 14´s
042014 Scenic Azul, CD 14´s
042015 Scenic Verde, CD 14´s
042016 Scenic Café, CS 14´s
042017 Scenic Azul, CS 14´s
042018 Scenic Verde, CS 14´s
042031 Seneca Rojo, CD 20’s
042032 Seneca Azul, CD 20’s
042033 Seneca Verde, CD 20’s
042034 Seneca Rojo, CS 20’s
042035 Seneca Azul, CS 20’s
042036 Seneca Verde, CS 20’s
042037 Seneca Rojo, CD 14’s
042038 Seneca Azul, CD 14’s
042039 Seneca Verde, CD 14’s
042040 Seneca Rojo, CS 14’s
042041 Seneca Azul, CS 14’s
042042 Seneca Verde, CS 14’s
042043 Scenic 101 Rojo, CD 20´s
042044 Scenic 101 Rojo, CS 20´s
042045 Scenic 101 Rojo, CD 14´s
042046 Catalina Rojo, CD 20´s
042047 Catalina Azul CD 20´s
042048 Catalina Rojo, CS 20´s
042049 Catalina Azul CS 20´s
042050 Seneca Azul Click, CD 20´s
43. JAPAN TOBACCO INTERNATIONAL MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. R.F.C. JTI0711305X0 |
CLAVES MARCAS
043007 Winston Classic 24s
043010 Camel Filters 100´s
043011 Camel White 20´s
043012 Camel Activa FF 20´s
043013 Camel Activa White 20´s
043014 Salem 20´s
45. BURLEY & VIRGINIA TABACO COMPANY, S.A DE C.V., R.F.C. BAV090610GR5 |
CLAVES MARCAS
045001 Garañon Rojo Ks Box 20
045002 Garañon Azul Ks Box 20
045003 Garañon Blanco Ks Box 20
045004 Garañon Natural Ks Box 20
045005 Garañon Verde Ks Box 20
045006 Soberano Rojo Ks Box 20
045007 Soberano Azul Ks Box 20
045008 Soberano Blanco Ks Box 20
045009 Soberano Natural Ks Box 20
045010 Soberano Verde Ks Box 20
045011 Santorini Azul Ks Box 20
045012 Link Rojo Ks Box 20
045013 Apaluza Rojo KS Box 20
045014 Apaluza Azul KS Box 20
045015 Apaluza Blanco KS Box 20
045016 Andaluz Rojo KS Box 20
045017 Andaluz Azul KS Box 20
045018 Andaluz Blanco KS Box 20
045019 Indy Rojo KS Box 20
045020 Indy Azul KS Box 20
045021 Indy Blanco KS Box 20
045022 Maverick Rojo KS Box 20
045023 Maverick Azul KS Box 20
045024 Maverick Blanco KS Box 20
045025 Palenque Rojo KS Box 20
045026 Palenque Azul KS Box 20
045027 Palenque Blanco KS Box 20
045028 Palenque Dorado KS Box 20
045029 Roma Rojo KS Box 20
045030 Roma Azul KS Box 20
045031 Roma Blanco KS Box 20
045032 Bahrein Rojo KS Box 20
045033 Bahrein Azul KS Box 20
045034 Bahrein Blanco KS Box 20
045035 Bahrein Dorado KS Box 20
045036 Lusitano Rojo KS Box 20
045037 Lusitano Azul KS Box 20
045038 Lusitano Blanco KS Box 20
045039 Santorini Rojo KS Box 20
045040 Santorini Blanco KS Box 20
045041 Link Azul KS Box 20
045042 Link Blanco KS Box 20
045043 Link Negro KS Box 20
045044 Cali Rojo KS Box 20
045045 Cali Azul KS Box 20
045046 Cali Blanco KS Box 20
045047 Charlotte Rojo KS Box 20
045048 Charlotte Rosa KS Box 20
045049 Charlotte Azul KS Box 20
045050 Charlotte Blanco KS Box 20
045051 Almirante Rojo KS Box 20
045052 Almirante Azul KS Box 20
045053 Almirante Blanco KS Box 20
045054 Cherokee Rojo KS Box 20
045055 Cherokee Azul KS Box 20
045056 Cherokee Blanco KS Box 20
045057 Cherokee Negro KS Box 20
045058 Malaga Rojo KS Box 20
045059 Malaga Azul KS Box 20
045060 Malaga Blanco KS Box 20
045061 Aniversario Rojo KS Box 20
045062 Aniversario Azul KS Box 20
045064 Link Ice Fusion KS Box 20
46. TABACOS DOMINICANOS, S.A DE C.V., R.F.C. TDO061020QJ1 |
CLAVES MARCAS
446001 Yankoff Torpedos 52 x 6’’
446002 Yankoff Churchills 48 x 7’’
446003 Yankoff Robustos 50 x 5’’
446004 Yankoff Coronas 43 x 6’’
48. COMPAÑÍA LATINOAMERICANA, S.A. DE C.V., R.F.C. LAT0212053X1 |
CLAVES MARCAS
048001 Cohiba
048002 Cohiba Predilecto
048003 Popular Auténtico
048004 Popular Reserva
048005 Romeo y Julieta
49. TABACO CANADIENSE, S.A. DE C.V., R.F.C. TCA061124NR2 |
CLAVES MARCAS
049001 Joe’s Rojo 20’s
049002 Joe’s Azul 20’s
049003 Maxwell Rojo 20’s
049004 Maxwell Azul 20’s
049005 Maxwell Mentolado 20’s
049006 Joe’s Natural 20’s
049007 Joe’s Black 20’s
049008 Joe’s Mentolado 20’s
50. VOGA FIVE, S.A. DE C.V., R.F.C. VFI120227J43 |
CLAVES MARCAS
050001 Sheriff, Premium Blend, 20’s
51. MEX-KO DE SINALOA, S.A DE C.V., R.F.C. MSI1302237D6 |
CLAVES MARCAS
051001 Phoenix con filtro
52 IMPORTER OF PREMIUM CIGARRETES, S.A. DE C.V. R.F.C. IPC1302134G1 |
CLAVES MARCAS
052001 Bravado
052002 Cikar
052003 Pegasus Cigar
53. BRAXICO MANUFACTURING, S.A. DE C.V. R.F.C. BMA101208LHA |
CLAVES MARCAS
053001 Angelo Rojos KSB 20
053002 Angelo Verdes KSB 20
053003 Angelo Azules KSB 20
053004 Angelo Dorados KSB 20
053005 Hypnose Rojos KSB 20
053006 Hypnose Verdes KSB 20
053007 Hypnose Azules KSB 20
053008 Hypnose Dorados KSB 20
053009 Armada Rojos KSB 20
053010 Armada Verdes KSB 20
053011 Armada Azules KSB 20
053012 Armada Dorados KSB 20
053013 Calle 8 Rojos KSB 20
053014 Calle 8 Verdes KSB 20
053015 Calle 8 Azules KSB 20
053016 Calle 8 Dorados KSB 20
053017 Black Jack Rojos KSB 20
053018 Black Jack Verdes KSB 20
053019 Black Jack Azules KSB 20
053020 Black Jack Dorados KSB 20
053021 Económicos Cache’s Rojos KSB 20
053022 Económicos Cache’s Verdes KSB 20
053023 Económicos Cache’s Azules KSB 20
053024 Económicos Cache’s Dorados KSB 20
053025 Río Amazonia Rojos KSB 20
053026 Río Amazonia Verdes KSB 20
053027 Río Amazonia Azules KSB 20
053028 Río Amazonia Dorados KSB 20
053029 Botas Premium KSB 20
053030 Botas Blancos KSB 20
053031 Botas Azules KSB 20
053032 Botas MX KSB 20
053033 Botas Rojos KSB 20
053034 Botas Verdes KSB 20
053035 Botas Tex Mex KSB 20
053036 Botas Vaqueras KSB 20
053037 Botas Pink KSB 20
053038 Botas Dorados KSB 20
053039 Beverly Rojos KSB 20
053040 Beverly Verdes KSB 20
053041 Beverly Azules KSB 20
053042 Beverly Dorados KSB 20
053043 Navigator Rojos KSB 20
053044 Navigator Verdes KSB 20
053045 Navigator Azules KSB 20
053046 Navigator Dorados KSB 20
053047 Sabotage Rojos KSB 20
053048 Sabotage Verdes KSB 20
053049 Sabotage Azules KSB 20
053050 Sabotage Dorados KSB 20
053051 Varelianos MKS Rojos KSB 20
053052 Varelianos MKS Verdes KSB 20
053053 Varelianos MKS Azules KSB 20
053054 Varelianos MKS Dorados KSB 20
053055 Lucas Rojos KSB 20
053056 Lucas Verdes KSB 20
053057 Lucas Azules KSB 20
053058 Lucas Dorados KSB 20
053059 Península Rojos KSB 20
053060 Península Verdes KSB 20
053061 Península Azules KSB 20
053062 Península Dorados KSB 20
053063 Amero Rojos KSB 20
053064 Amero Verdes KSB 20
053065 Amero Azules KSB 20
053066 Amero Dorados KSB 20
053067 Jaisalmer Rojos KSB 20
053068 Jaisalmer Verdes KSB 20
053069 Jaisalmer Azules KSB 20
053070 Jaisalmer Dorados KSB 20
053071 Queen London Rojos KSB 20
053072 Queen London Azules KSB 20
053073 Queen London Verdes KSB 20
053074 Queen London Dorados KSB 20
053075 Senator Rojos KSB 20
053076 Senator Verdes KSB 20
053077 Senator Azules KSB 20
053078 Senator Dorados KSB 20
053079 C & T Rojos KSB 20
053080 C & T Verdes KSB 20
053081 C & T Azules KSB 20
053082 C & T Dorados KSB 20
053083 Jubilee Rojos KSB 20
053084 Jubilee Verdes KSB 20
053085 Jubilee Azules KSB 20
053086 Jubilee Dorados KSB 20
053087 Laredo Rojos KSB 20
053088 Laredo Verdes KSB 20
053089 Laredo Azules KSB 20
053090 Laredo Dorados KSB 20
053091 Show Time Rojos KSB 20
053092 Show Time Verdes KSB 20
053093 Show Time Azules KSB 20
053094 Show Time Dorados KSB 20
053095 Chungwa Rojos KSB 20
053096 Chungwa Verdes KSB 20
053097 Chungwa Azules KSB 20
053098 Chungwa Dorados KSB 20
053099 Faena Rojos KSB 20
053100 Faena Verdes KSB 20
053101 Faena Azules KSB 20
053102 Faena Dorados KSB 20
053103 Studio 54 Rojos KSB 20
053104 Studio 54 Verdes KSB 20
053105 Studio 54 Azules KSB 20
053106 Studio 54 Dorados KSB 20
053107 Laredo Swiss Blend Rojos KSB 20
053108 Laredo Swiss Blend Verdes KSB 20
053109 Laredo Swiss Blend Azules KSB 20
053110 Laredo Swiss Blend Dorados KSB 20
053111 Economicos Uniq Virginia Blend KSB 20
053112 Economicos Uniq Virginia Blend Blancos KSB 20
053113 Economicos Uniq KSB 20
053114 Economicos Uniq Blancos KSB 20
053115 Senator Pop Boreal Black 100 SB 20
053116 Senator Pop Boreal White 100 SB 20
053117 Senator Pop Black Ice 100 SB 20
053118 Senator Pop White Ice 100 SB 20
053119 Paddock KSB 20
54. IMPORTACIONES OLHEVA, S.A. DE C.V. R.F.C. IOL1111183Y3 |
CLAVES MARCAS
054001 Ten Twenty’s
55. JIHE OVERSEAS, S.A. DE C.V. R.F.C. JOV1411077E6 |
CLAVES MARCAS
055001 Chunghwa
055002 Chunghwa 5000
055003 Double Happiness (Crystal)
055004 Double Happiness
055005 “GD”
055006 Golden Deer
56. IMPORTADORA GAADSO, S.A. DE C.V. R.F.C. IGA170616A35 |
CLAVES MARCAS
456001 Cipriano Cigars
456002 The Traveler
456003 The Circus
456004 La Rosa de San Diego
456005 El viejo continente
59. CIMOGA INTEGRAL, S.A. DE C.V. R.F.C. CIN180428JT0 |
CLAVES MARCAS
059001 Rancher
059002 Zapata
059003 Daytona
C. Catálogo de claves de entidad federativa |
CLAVE |
ENTIDAD |
|
|
1. |
Aguascalientes |
2. |
Baja California |
3. |
Baja California Sur |
4. |
Campeche |
5. |
Coahuila |
6. |
Colima |
7. |
Chiapas |
8. |
Chihuahua |
9. |
Ciudad de México |
10. |
Durango |
11. |
Guanajuato |
12. |
Guerrero |
13. |
Hidalgo |
14. |
Jalisco |
15. |
Estado de México |
16. |
Michoacán |
17. |
Morelos |
18. |
Nayarit |
19. |
Nuevo León |
20. |
Oaxaca |
21. |
Puebla |
22. |
Querétaro |
23. |
Quintana Roo |
24. |
San Luis Potosí |
25. |
Sinaloa |
26. |
Sonora |
27. |
Tabasco |
28. |
Tamaulipas |
29. |
Tlaxcala |
30. |
Veracruz |
31. |
Yucatán |
32. |
Zacatecas |
33. |
Extranjeros |
D. Catálogo de claves de graduación alcohólica |
|
001 |
Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. |
002 |
Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20° G.L. |
003 |
Con una graduación alcohólica de más de 20° G.L |
E. Catálogo de claves de empaque |
|||||
001 |
Barrica |
005 |
Caja |
009 |
Garrafón |
002 |
Bolsa |
006 |
Cajetilla |
010 |
Lata |
003 |
Bote |
007 |
Costal |
011 |
Mazo |
004 |
Botella |
008 |
Estuche |
012 |
Otro Contenedor |
F. Catálogo de claves de unidad de medida |
|
001 |
Litros |
002 |
Kilogramos |
003 |
Toneladas |
004 |
Piezas |
G. Rectificaciones |
Atentamente,
Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
Anexo 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021
De los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos Certificadores de Juegos con Apuestas y Sorteos.
A. Definiciones. B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios. C. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor. D. Obligaciones que deben cumplir los Órganos Certificadores que verifiquen a los Proveedores de Servicio Autorizado. E. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias. F. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario. G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación masiva. H. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado. I. Obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado. J. Causas de revocación de la autorización para operar como Proveedor de Servicio Autorizado |
A. Definiciones |
Para los efectos de las reglas 5.2.38., 5.2.39. y 5.2.40., así como de los apartados del presente Anexo, se entenderá por:
I. Acceso en línea: Entrada disponible en forma permanente, de manera remota y automatizada a los sistemas central de apuestas, de caja y control de efectivo, así como al sistema de cómputo.
II. Agencia: Punto de venta fijo autorizado por el contribuyente en el cual se comercializan a su nombre, los productos de juegos con apuestas y sorteos. Se consideran también agencias, los cajeros automáticos de instituciones financieras que ofrecen el servicio de venta de boletos de juegos con apuestas y sorteos, así como las compañías de servicios de telecomunicaciones que realicen el cobro al jugador, del derecho a participar en juegos con apuestas y sorteos.
III. Apuesta: El monto susceptible de apreciarse en moneda nacional, que se arriesga en un juego con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada deberá ser superior a éste.
IV. Balance final: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al final de cada día de actividades, por cada línea de negocio. Este, será igual a la diferencia entre el saldo inicial y el saldo final.
V. Balance inicial: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al inicio de cada día de actividades, por cada línea de negocio.
VI. Boleto: El documento o registro electrónico autorizado, que acredita al portador o titular el derecho de participar en un juego con apuesta o sorteo y garantiza sus derechos, según sea el caso, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien contenidos en el sistema en donde se resguarden los registros.
VII. Boleto con premio oculto: Se refiere a aquellos boletos en donde se deben descubrir símbolos, imágenes o números mediante “raspar” las casillas o parte del boleto para la obtención del premio.
VIII. Catálogo de agencias: Listado de las Agencias a través de las cuales el contribuyente comercializa los boletos de sus sorteos.
IX. Catálogo de combinaciones: Es el índice o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de juegos con apuestas y sorteos por cada una de las líneas de negocio.
X. Catálogo de tipo de pago: Es el índice o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de pagos que pudieran existir en cada línea de negocio.
XI. Catálogo de las sublíneas de negocio: Es el índice o instructivo el cual permite identificar cada una de las opciones de juego o productos que existen dentro de una línea de negocio.
XII. Catálogo de establecimientos: Es el listado que permite identificar el número de establecimientos que existen por cada una de las líneas de negocio.
XIII. Clave de apuesta: La opción seleccionada por el jugador o, en su caso, el marcador seleccionado.
XIV. Combinación: Cada una de las variantes que puede tener un juego con apuesta, sorteo o en máquina de juego.
XV. Constancia de retención: Es el documento que debe expedir el operador en premios mayores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos 00/100 en moneda nacional) en el cual se precisa el impuesto sobre la renta retenido a quien recibió el premio.
XVI. Convertidor de datos: Mecanismo automatizado que habilita el monitoreo de datos, que reside en las instalaciones del operador, está conectado directamente a las máquinas de juego y utiliza estándares de la industria para tal efecto.
XVII. Divisa: Moneda extranjera con la cual se cotiza el precio de cada evento en juego con apuesta, sorteo o máquinas de juego.
XVIII. Evento: Acontecimiento en el que se llevan a cabo actividades relativas a la materia de juegos con apuestas y sorteos.
XIX. Espectáculos: Actividades realizadas en hipódromos, galgódromos, frontones y eventos deportivos referentes al cruce de apuestas, ya sea en vivo, en centros de apuestas remotas o en medios de comunicación masiva.
XX. Establecimiento: Lugar abierto o cerrado en el que se llevan a cabo juegos con apuestas o sorteos.
XXI. Forma de pago: Medio de pago utilizado en el evento, ya sea en efectivo, tarjeta bancaria u otro medio.
XXII. Identificador del evento (ID Evento): El número de serie asociado a cada evento, de acuerdo a las fracciones I o II del artículo 87 y 104 del Reglamento.
XXIII. Juego con apuesta: Juegos de todo orden en que se apuesta incluyendo los de azar, además de los previstos en la Ley y Reglamento, que requieran autorización de la Secretaría de Gobernación.
XXIV. Jugador o participante: Persona física que, de acuerdo a las reglas del establecimiento, participa en las distintas modalidades de juego.
XXV. Ley: Ley Federal de Juegos y Sorteos.
XXVI. Línea de cierre: Línea con la que el establecimiento cierra la oferta del evento en que se apuesta.
XXVII. Línea ganadora: Línea que determina a los ganadores de cada evento.
XXVIII. Línea inicial: Línea con la que el operador o permisionario abre la oferta del evento en que se apuesta.
XXIX. Línea de negocio: Cada una de las diferentes opciones genéricas de juego con apuesta, sorteo o máquinas de juego, con que cuenta cada establecimiento.
XXX. Máquinas de juego: Artefacto, dispositivo electrónico o electromecánico, digital, interactivo o de cualquier tecnología similar, que mediante la inserción de un billete, moneda, tarjeta, banda magnética, contraseña, ficha, dispositivo electrónico de pago u objeto similar, o por el pago de alguna contraprestación, está disponible para operarse y que, como resultado de dicha operación, permite al usuario participar en un juego con apuesta.
XXXI. Operador: Es el contribuyente, sea persona física o moral que presta los servicios de juegos con apuestas, sorteos o máquinas de juego y es quien tiene la obligación de registrar y proporcionar al SAT la información a que se refiere el artículo 20 de la Ley del IEPS.
XXXII. Órgano Certificador: Persona moral encargada de garantizar y verificar que los terceros autorizados por el SAT, cumplan con los requisitos y obligaciones a su cargo, a través de una certificación, de conformidad con el artículo 32-I del Código Fiscal de la Federación.
XXXIII. Permisionario: Persona física o moral a quien la Secretaría de Gobernación otorga un permiso para llevar a cabo alguna actividad en materia de juegos con apuestas y sorteos, permitida por la Ley y el Reglamento.
XXXIV. Proveedor de Servicio Autorizado: La persona moral autorizada por el SAT, contratada por el operador y/o permisionario para proporcionarle la infraestructura tecnológica, los sistemas de cómputo y servicios inherentes necesarios para que obtenga de éstos, de forma permanente, la información de cada una de las máquinas o terminales de juego en agencias, monitoreo de operaciones realizadas en vivo o de forma remota, consulta de datos en línea y elaboración de reportes que defina el SAT; así como la administración de la información y/o datos que se almacenen en los citados sistemas.
XXXV. Premio: Retribución en efectivo o en especie que obtiene el ganador de un juego con apuestas o sorteo.
XXXVI. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
XXXVII. Servidor central de monitoreo: El conjunto de sistemas, programas y equipos de cómputo que recopilan de forma segura y acumulan todos los datos recibidos del convertidor de datos.
XXXVIII. Sistema central de apuestas: Sistema central de cómputo que registra y totaliza las transacciones generadas con motivo de la apuesta y permite su interconexión segura, a través de servicios o sistemas de telecomunicaciones.
XXXIX. Sistema de caja y control de efectivo: El conjunto de equipo de cómputo y programas informáticos para el registro de las transacciones de juegos con apuestas y sorteos realizadas en efectivo o, en su caso, con el uso de fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro comprobante, así como a través de bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar en sustitución de cantidades de dinero y que sean aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego con apuesta o sorteo de que se trate. Este sistema registra el balance inicial, el balance final, las entradas y salidas de dinero por cada evento. El sistema de caja y control de efectivo puede formar parte del sistema central de apuestas o en su caso alimentarlo con la información.
XL. Sistemas de operación del establecimiento: Es el conjunto de elementos informáticos propios de cada establecimiento que alimentan al sistema central de apuestas y de caja y control de efectivo.
XLI. Sistema de cómputo: Conjunto de programas y equipos de cómputo a través de los cuales se proporciona al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real proveniente del sistema central de apuestas por cada establecimiento, así como del sistema de caja y control de efectivo.
XLII. Sorteo: Actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa de uno o varios números, combinación de números, números predeterminados o cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar, ya sea de manera gratuita o mediante un pago, conforme al cual se determina al azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos que generan uno o varios ganadores de un premio.
XLIII. Sublínea de negocio: Cada una de las opciones de juego o productos que, en su caso, existen dentro de una línea de negocio.
XLIV. Terminales de juegos en agencias: Punto de venta de las agencias mediante el cual se registra y comercializa la venta de boletos o contraseñas para participar en sorteos.
XLV. Tiempo real: Momento en el que una operación realizada coincide con su registro en los sistemas centrales de apuestas, una vez que el jugador o participante cierre la sesión del evento de cada línea o sublínea de negocio y la información esté disponible para ser proporcionada al SAT.
XLVI. Tipo de pago: Las diversas formas de pago que pueden aplicar para un evento. Ejemplos: Consolación, mínimo, parimutual, jackpot, 2 × 1, etc.
B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios. |
1. Características técnicas del sistema de cómputo
Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, el sistema de cómputo deberá:
I. Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) a los monitores de operación en tiempo real.
II. Permitir el acceso del SAT (en línea y en tiempo real) a todas las máquinas de juego a través de un protocolo estándar de la industria, a los sistemas de operación, central de apuestas y de caja y control de efectivo en un esquema cuya disponibilidad sea del 99.9% anual, en un modo de lectura únicamente.
III. Estar conectado a los sistemas, central de apuestas y de caja y control de efectivo.
IV. Almacenar cuando menos tres meses la información para su consulta en línea, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.
V. Cada máquina de juego deberá estar conectada a un convertidor de datos que permita el monitoreo de los mismos, instalado en las ubicaciones de la operadora y anexado directamente a las máquinas de juego independientemente de la línea de negocio de que se trate. Dicho convertidor de datos deberá interconectarse al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, debiendo en todo momento mantener la integridad y evitar la manipulación de los datos almacenados y transmitidos mediante:
a) Dispositivos electrónicos para el almacenamiento de datos.
b) Mediante el registro continuo de una bitácora, aunque se desconecte temporalmente del servidor central. Si no se establece una conexión, después de un periodo de tiempo preestablecido, las máquinas deben inhabilitarse de manera inmediata.
c) Tener capacidad de conexión permanente en línea, usando conexiones de banda ancha.
d) Cuando no haya conexiones permanentes disponibles, se podrá usar comunicación por marcación con líneas fijas o a través de GSM (tecnología inalámbrica celular).
VI. Generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos correspondientes a sus operaciones y movimientos de caja.
VII. Habilitar la comunicación al SAT, para los efectos de envío y consulta de información, a través de un enlace dedicado con cargo al operador del servicio.
VIII. Además del acceso en línea, deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos en demanda a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible con USB 2.0.
IX. Llevar un registro al que pueda ingresar el SAT en línea y tiempo real, que genere un historial por cada jugador, el cual deberá contener los datos que se describen en los numerales 58 al 64 contenidos en el rubro denominado “Requerimientos de Información del Sistema de Cómputo” del presente Apartado.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando un contribuyente cuente con dos o más establecimientos sus sistemas de cómputo deberán estar interconectados.
X. Con la finalidad de que los sistemas a que hace referencia el artículo 20 de la Ley del IEPS, sean operados de manera segura y susceptibles de ser verificados, las máquinas de juego que utilicen los operadores y/o permisionarios que prestan el servicio de juegos con apuestas y sorteos, con independencia de que dichas máquinas de juego sean o no propiedad de éstos, deberán contar a más tardar el 1 de julio de 2010, con la certificación de acuerdo a las Normas Mexicanas Vigentes clasificadas con los números: NMX-I-141-NYCE-2008. Tecnología de la Información-Sistemas de Terminales Electrónicas de Sorteo de Números, Apuestas y Tarjetas con Números Preimpresos. NMX-I-206-NYCE-2009. Tecnología de la Información-Kioscos. NMX-I-210-NYCE-2009. Tecnología de la Información-Dispositivos de Juegos Progresivos en Establecimientos. NMX-I-126-NYCE-2012. Tecnología de la Información-Sistemas de Terminales Electrónicas de Sorteo de Números y Apuestas. NMX-I-173-NYCE-2013. Tecnología de la Información- Sistemas de Manejo de Fondos Electrónicos en Establecimientos. NMX-I-209-NYCE-2013. Tecnología de la Información-Dispositivos de Juego en Establecimientos NMX-I-191-NYCE-2013.Tecnología de la Información- Sistemas de Monitoreo y Control en Línea (MCS) y Sistemas de Validación en Establecimientos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fechas 9 de mayo de 2008, 18 de agosto de 2009, 21 de marzo de 2012, 2 de abril de 2014, 23 de julio de 2014, respectivamente, así como las Normas Mexicanas Vigentes que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Anexo.
2. Características de seguridad del sistema de cómputo
Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I. La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II. Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:
a) Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos al SAT, por lo que debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b) Integridad. El sistema debe contar con medios que protejan la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.
III. Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de tres meses por cada establecimiento, manteniendo en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.
3. Requerimientos de información del sistema de cómputo
Toda la información proveniente de los distintos sistemas de operación utilizados por el contribuyente, operador y/o permisionario en cada establecimiento se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el sistema de cómputo a que se refiere la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, y será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT.
La información que se almacenará en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, y que deberá estar a disposición del SAT en línea y tiempo real será la siguiente:
1. Nombre, denominación o razón social del Permisionario
2. Nombre, denominación o razón social del Operador
3. RFC del Permisionario
4. RFC del Operador
5. Domicilio del Permisionario
6. Domicilio del Operador
7. Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
8. Fecha de autorización del permiso
9. Fecha del inicio de la vigencia
10. Fecha del término de la vigencia
11. Tipo de espectáculos autorizados
12. Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el Permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento)
13. Clave de la línea de negocio
- L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo
- L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos
- L003: Apuestas deportivas
- L004: Sorteos de números a elección
- L005: Sorteos de números con números predeterminados
- L006: Sorteos con imágenes o símbolos
- L007: Máquinas de juego
14. Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
15. Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
16. Sumatoria del balance final por línea de negocio
17. Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
18. Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
19. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
20. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
21. Fecha y hora de generación del archivo
22. Periodo al que corresponde la información que se reporta
23. Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
24. Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo
25. Número o ID de la carrera y/o Evento
26. Monto Apostado por jugador en moneda nacional
27. Clave de Apuesta
28. Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
29. Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
30. Expedición de Constancia Sí/No
31. Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos
32. Forma de Pago
33. Monto de Premios no reclamados
34. Fecha y hora de la transacción del evento
35. Línea Inicial
36. Línea de Cierre
37. Línea Ganadora
38. Número de comprobante
39. Nombre del juego y/o sorteo
40. Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
41. Monto recaudado por sorteo
42. Monto destinado a la bolsa acumulada
43. Monto destinado a la reserva del premio especial
44. Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora
45. Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)
46. Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)
47. Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo
48. Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo
49. Valor total de la emisión
50. Valor total de boletos vendidos
51. Número de Transacción
52. Saldo inicial del jugador
53. Saldo de promoción al jugador
54. Número de registro de Caja
55. Balance Inicial por línea de Negocio
56. Balance Inicial por la Sublínea de Negocio
57. Balance Final por Línea de Negocio
58. Balance Final por la Sublínea de Negocio
59 Por cada jugador, se deberán incluir los siguientes campos:
60. Nombre del jugador
61. Copia escaneada de su documento oficial de identificación
62. Domicilio del jugador
63. Fecha en que acudió al establecimiento
64. ISR retenido, en su caso
65. Fecha de emisión de la Constancia, en su caso
66. Número de máquina de juego
Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.
4. Catálogos
Cada operador deberá entregar en la ADAFF del SAT, más cercana a su domicilio, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Establecimientos; conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, codificado en UTF-8, lo anterior sin menoscabo de que si hubiere posteriores modificaciones a los mismos, por parte de los operadores y/o permisionarios se deberá presentar la actualización del catálogo correspondiente en la referida ADAFF, dentro de los 5 días naturales siguientes a aquel en que se realizó la actualización, con la siguiente información:
1. Clave de línea de negocio
2. Clave de combinación
3. Descripción breve de la combinación de que se trate
4. Clave de tipo de pago
5. Descripción breve del tipo de pago de que se trate
6. Clave de la Sublínea de negocio
7. Descripción breve de la Sublínea de que se trate
8. RFC del operador y/o permisionario
9. Clave del Establecimiento
10. Ubicación
11. Certificaciones de Normas Mexicanas vigentes
12. Fecha y hora de generación del archivo
C. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor |
1. Especificaciones técnicas del servicio
El Proveedor de Servicio Autorizado deberá proporcionar el servicio de monitoreo por medio del uso de estándares de la industria como lo es el protocolo de mensajería SAS (Slot Accounting System), utilizando un esquema de cliente servidor donde se realice una consulta en tiempo real al estado de la máquina, integrando en la consulta de información hacia el nodo local de monitoreo y apegado a un esquema de transmisión y almacenamiento que garantice la seguridad de los datos bajo un procedimiento de algoritmo de cifrado que asegure que sólo el SAT pueda acceder a esa información y exista autenticidad de ésta.
El envío de los archivos de acuerdo al modelo operativo debe realizarse apegado al esquema de datos XML publicado en el Portal del SAT.
El Proveedor deberá enviar al SAT, utilizando la e.firma, la actualización de los archivos integrados de reporte en forma mensual.
Los archivos entregados por el Proveedor al SAT deben tener un formato legible dentro de los equipos disponibles en el SAT, tanto los reportes mensuales como en los casos en que el SAT solicite información histórica procedente de respaldos.
El SAT, a través del Proveedor de Servicio Autorizado, debe contar con acceso en línea a los equipos terminales al igual que al servidor central y a los sistemas de caja en un esquema cuya disponibilidad sea 99.9% anual.
Para efectos de que el SAT esté en posibilidad de utilizar el esquema de monitoreo de las operaciones, el Proveedor de Servicio Autorizado, proporcionará a éste Órgano Desconcentrado, la infraestructura física y tecnológica con las medidas de seguridad y confiabilidad.
El sistema de cómputo previsto en el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, a la que hace alusión la regla 5.2.39., deberá permitir en todo momento, mediante tecnología abierta y en tiempo real, el acceso en línea al SAT a un servidor central de monitoreo desarrollado por el Proveedor de Servicio Autorizado, en el cual se almacenará de todas las líneas de negocio la información consolidada proveniente del sistema central de apuestas así como del sistema de caja y control de efectivo por cada establecimiento. Los sistemas antes referidos deberán estar conectados a un convertidor de datos que permita el monitoreo de los mismos, instalado en las ubicaciones de la operadora e incorporado internamente en las máquinas de juego, independientemente de la línea de negocio de que se trate.
El convertidor de datos de cada una de las máquinas de juego deberá interconectarse al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, debiendo en todo momento mantener la integridad y evitar la manipulación de los datos almacenados y transmitidos mediante:
I. Dispositivos electrónicos para el almacenamiento de datos.
II. Mediante la continua protocolización de datos, aunque se desconecte temporalmente del servidor central. Si no se establece una conexión, después de 5 minutos, las máquinas deben inhabilitarse de manera inmediata.
III. Teniendo capacidad de conexión permanente en línea, usando conexiones de banda ancha.
IV. Cuando no habiendo conexiones permanentes disponibles, podrán usar comunicación por marcación con líneas fijas o marcación GSM. (Tecnología inalámbrica)
En lo que respecta al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, éstos deberán, a su vez, estar interconectados al servidor central de monitoreo, dicho servidor deberá contar con las características que a continuación se señalan:
I. Estar alojado físicamente en México.
II. Integrar y enlazar, a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado, tanto al sistema central de apuestas como al sistema de caja y control de efectivo, a los convertidores de datos interconectados a las distintas máquinas de juego.
III. Contar con un nivel de seguridad que garantice al 100% la integridad y confidencialidad de la información.
IV. Almacenar, cuando menos, tres meses la información para su consulta en línea en el servidor central, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.
V. Generar informes consolidados para consulta del SAT, mediante un visor, con los datos requeridos por parte del SAT, referidos en el Apartado C del presente Anexo.
VI. Contar con el nivel de seguridad que garantice la integridad de la información. Debiendo mantener registro en la bitácora del mismo servidor de cualquier intento de alteración a la información, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.
VII. Permitir comunicación al SAT, para proporcionar datos en forma directa.
VIII. Además del acceso en línea, se deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible con USB 2.0.
IX. Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional.
X. Cuando un contribuyente cuente con dos o más establecimientos sus sistemas de cómputo deberán estar interconectados.
Derivado del acceso en línea que, en su caso, realice el SAT, el operador deberá permitir dicho acceso tanto al sistema central de apuestas como al sistema de caja y control de efectivo, así como a los distintos sistemas de operación de cada establecimiento.
2. Características de la información reportada al Servidor Central de Monitoreo
La información relacionada con los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el servidor central de monitoreo proveniente de los distintos sistemas utilizados por el operador y/o permisionario en cada establecimiento, será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT.
Los datos que se almacenarán en el servidor central de monitoreo serán los siguientes:
1. Nombre, denominación o razón social del permisionario
2. Nombre, denominación o razón social del Operador
3. RFC del Permisionario
4. RFC del Operador
5. Domicilio del Permisionario
6. Domicilio del Operador
7. Nombre del Proveedor del Servicio Autorizado
8. RFC del Proveedor del Servicio Autorizado
9. Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
10. Fecha de autorización del permiso
11. Fecha del inicio de la vigencia
12. Fecha del término de la vigencia
13. Tipo de espectáculos autorizados
14. Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el operador o permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento) en los términos y montos que establezca la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.
15. Clave de la línea de negocio
- L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo
- L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos
- L003: Apuestas deportivas
- L004: Sorteos de números a elección
- L005: Sorteos de números con números predeterminados
- L006: Sorteos con imágenes o símbolos
- L007: Máquinas de juego
16. Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
17. Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
18. Sumatoria del balance final por línea de negocio
19. Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
20. Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
21. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
22. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
23. Fecha y Hora de generación del Archivo
24. Periodo al que corresponde la información que se reporta
25. Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
26. Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo
27. Número o ID de la carrera y/o Evento
28. Monto Apostado por jugador en moneda nacional
29. Clave de Apuesta
30. Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
31. Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
32. Expedición de Constancia Sí/No
33. Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos
34. Forma de Pago
35. Monto de Premios no reclamados
36. Fecha y hora de la transacción del evento
37. Línea Inicial
38. Línea de Cierre
39. Línea Ganadora
40. Número de comprobante
41. Nombre del juego y/o sorteo
42. Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
43. Monto recaudado por sorteo
44. Monto destinado a la bolsa acumulada
45. Monto destinado a la reserva del premio especial
46. Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora
47. Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)
48. Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)
49. Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo
50. Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo
51. Valor total de la emisión
52. Valor total de boletos vendidos
53. Número de Transacción
54. Saldo inicial del jugador
55. Saldo de promoción al jugador
56. Número de registro de Caja
57. Balance Inicial por línea de Negocio
58. Balance Inicial por Sublínea de Negocio
59. Balance Final por Línea de Negocio
60. Balance Final por Sublínea de Negocio
Tratándose de premios superiores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos en moneda nacional), se deberán incluir los siguientes campos:
61. Nombre del jugador
62. RFC
63. CURP
64. Documento oficial de identificación
65. Número del documento oficial de identificación
66. ISR retenido
67. Combinación (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
68. Fecha de emisión de la Constancia de retención del ISR
69. Número de Máquina de juego
Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.
3. Características de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad de la información
Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información en el servidor central de monitoreo, teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I. La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II. Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:
a) Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos a aquellos usuarios que tienen derecho a ello, por lo que el sistema debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b) Integridad. El sistema debe contar con mecanismos que protejan la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.
III. Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de acuerdo al volumen de información manejado por cada establecimiento, garantizando en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.
IV. El sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor de Servicio Autorizado deberá ser auditado por un Órgano certificador, autorizado por el SAT, para garantizar que la entrega de información cumpla con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto final.
4. Catálogos
Cada operador deberá entregar en la ADAFF del SAT, más cercana a su domicilio, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Establecimientos; conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT de acuerdo a una estructura en archivo de datos codificado en UTF-8, con la siguiente información:
1. Clave de línea de negocio
2. Clave de combinación
3. Descripción breve de la combinación de que se trate
4. Clave de tipo de pago
5. Descripción breve del tipo de pago de que se trate
6. Clave de la Sublínea de negocio
7. Descripción breve de la Sublínea de que se trate
8. RFC del operador y/o permisionario
9. Clave del Establecimiento
10. Ubicación
11. Nombre del Proveedor del Servicio Autorizado
12. RFC del Proveedor del Servicio Autorizado
13. Fecha y hora de generación del archivo
D. Obligaciones que deben cumplir los Órganos Certificadores que verifiquen a los Proveedores de Servicio Autorizado |
Los Órganos Certificadores, que verifiquen a los Proveedores de Servicio Autorizado, además de cumplir con las obligaciones establecidas en la regla 2.20.6., de la RMF, deberán cumplir con las siguientes:
I. Verificar que los Proveedores de Servicio Autorizado cumplan con las obligaciones del presente Anexo.
II. Verificar que el sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor cumple con las características técnica, de seguridad y requerimientos de información previstos en el Apartado D del presente Anexo.
III. Verificar a más tardar en el mes de agosto del año de que se trate, o cuando así lo requiera el SAT, que el sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor de Servicio Autorizado esté enviando la información de los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo, cumpliendo con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto final previstos en el presente Anexo.
IV. Verificar que la totalidad de las operaciones, provenientes de las máquinas y demás líneas de negocio, registradas en los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo coincidan con las transacciones reportadas al SAT.
V. Verificar la veracidad de las causas por fallas del sistema de cómputo reportadas al SAT por el Proveedor del Servicio Autorizado, a través del Aviso contenido en la ficha de trámite 29/IEPS “Avisos por fallas en los sistemas de cómputo”, en cumplimiento a la obligación prevista en la regla 5.2.37., y en su caso informar al SAT dentro de los 5 días hábiles siguientes a la detección de inconsistencias, mediante escrito dirigido al titular de la AGCTI.
VI. Verificar que las características de la información enviada al SAT se apeguen a las especificaciones definidas en el XML publicado por dicho Órgano desconcentrado.
E. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias |
1. Características técnicas del sistema de cómputo
Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, el sistema de cómputo deberá:
I. Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) en línea al sistema de cómputo.
II. Estar conectado a los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo.
III. Almacenar cuando menos tres meses la información para su consulta en línea, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.
IV. Generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos correspondientes a su sistema central de apuestas. Campos 1 al 29 del presente Apartado.
V. Generar, con una frecuencia mensual, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos correspondientes a su sistema de caja y control de efectivo. Este reporte considera la información requerida en los campos 30 al 56 del presente Apartado. Dicha información deberá ser consolidada durante los primeros tres días hábiles del mes posterior al que se reporta.
VI. Además del acceso en línea, deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos en demanda a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible con USB 2.0.
2. Características de seguridad del sistema de cómputo
Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I. La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II. Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:
a) Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos al SAT, por lo que debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b) Integridad. El sistema debe proteger la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.
III. Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de tres meses por cada establecimiento, manteniendo en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.
3. Requerimientos de información del sistema de cómputo
Toda la información proveniente de cada agencia se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, y será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT.
La información que se almacenará de forma en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, y que deberá estar a disposición del SAT en línea y tiempo real será la siguiente:
1. Nombre, denominación o razón social del Permisionario
2. Nombre, denominación o razón social del Operador
3. RFC del Permisionario
4. RFC del Operador
5. Domicilio del Permisionario
6. Domicilio del Operador
7. Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
8. Fecha de autorización del permiso
9. Fecha del inicio de la vigencia
10. Fecha del término de la vigencia
11. Tipo de espectáculos autorizados
12. Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el contribuyente, operador y/o permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento) en los términos y montos que establezca la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación
13. Clave de la línea de negocio
- L003: Apuestas deportivas
- L004: Sorteos de números a elección
- L005: Sorteos de números con números predeterminados
- L006: Sorteos con imágenes o símbolos, incluye boletos con premio oculto
14. Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
15. Fecha y hora de generación del archivo.
16. Periodo al que corresponde la información que se reporta
17. Clave de Agencia
18. Número o ID del Evento
19. Monto Apostado por jugador en moneda nacional
20. Clave de Apuesta
21. Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
22. Forma de Pago
23. Fecha y hora de la transacción del evento
24. Número de comprobante
25. Nombre del juego y/o sorteo
26. Monto destinado a la bolsa acumulada
27. Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo
28. Valor total de la emisión
29. Número de Transacción
30. Saldo inicial del jugador
31. Institución Financiera
32. ID Agencia
33. Número de boletos vendidos por la agencia
34. Monto de boletos facturados por la agencia
35. Monto de premios pagados por la agencia
36. Monto neto enterado por la agencia
37. Monto de Comisiones de la agencia
38. Monto de devoluciones realizada por la agencia
39. Medio de pago
40. ID Terminal de juego en Agencia
41. Entidad Federativa de la Agencia
42. Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
43. Expedición de Constancia Sí/No
44. Monto de Premios no reclamados
45. Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
46. Monto recaudado por sorteo
47. Valor total de boletos vendidos
48. Balance Inicial por línea de Negocio
49. Balance Inicial por la Sublínea de Negocio
50. Balance Final por Línea de Negocio
51. Balance Final por la Sublínea de Negocio
52. Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
53. Sumatoria del balance final por línea de negocio
54. Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
55. Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
56. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
57. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.
4. Catálogos
Cada operador deberá entregar en la ADAFF del SAT, más cercana a su domicilio, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Agencias; conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, codificado en UTF-8, lo anterior sin menoscabo de que si hubiere posteriores modificaciones a los mismos, por parte de los operadores y/o permisionarios se deberá presentar la actualización del catálogo correspondiente en la referida ADAFF, dentro de los 5 días naturales siguientes a aquel en que se realizó la actualización, con la siguiente información:
a) Clave de línea de negocio
b) Clave de combinación
c) Descripción breve de la combinación de que se trate
d) Clave de tipo de pago
e) Descripción breve del tipo de pago de que se trate
f) Clave de la Sublínea de negocio
g) Descripción breve de la Sublínea de que se trate
h) RFC del operador
i) Clave del Establecimiento
j) Ubicación
k) RFC del permisionario
l) ID Agencia
m) ID Terminal de juego en Agencia
n) Entidad Federativa de la Agencia
o) Ubicación de la Agencia
p) Nombre de la Agencia
q) RFC de la Agencia
r) Fecha y hora de generación del archivo
F. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario |
Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente resolución hubieren optado por cumplir con la facilidad administrativa señalada en la regla 5.2.39., proporcionarán al SAT, de forma mensual dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes que se reporte, a través del buzón tributario, la información conforme al esquema XML publicado en el Portal del SAT, que contenga lo siguiente:
1. Nombre, denominación o razón social del Permisionario
2. Nombre, denominación o razón social del Operador
3. RFC del Permisionario
4. RFC del Operador
5. Domicilio del Permisionario
6. Domicilio del Operador
7. Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
8. Fecha de autorización del permiso
9. Fecha del inicio de la vigencia
10. Fecha del término de la vigencia
11. Tipo de espectáculos autorizados
12. Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el Permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento)
13. Clave de la línea de negocio
- L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo
- L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos
- L003: Apuestas deportivas
- L004: Sorteos de números a elección
- L005: Sorteos de números con números predeterminados
- L006: Sorteos con imágenes o símbolos
- L007: Máquinas de juego
14. Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
15. Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
16. Sumatoria del balance final por línea de negocio
17. Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
18. Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
19. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
20. Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
21. Fecha y Hora de generación del Archivo
22. Periodo al que corresponde la información que se reporta
23. Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
24. Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo
25. Número o ID de la carrera y/o Evento
26. Monto Apostado por jugador en moneda nacional
27. Clave de Apuesta
28. Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
29. Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
30. Expedición de Constancia Si/No
31. Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos
32. Forma de Pago
33. Monto de Premios no reclamados
34. Fecha y hora de la transacción del evento
35. Línea Inicial
36. Línea de Cierre
37. Línea Ganadora
38. Número de comprobante
39. Nombre del juego y/o sorteo
40. Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
41. Monto recaudado por sorteo
42. Monto destinado a la bolsa acumulada
43. Monto destinado a la reserva del Premio especial
44. Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora
45. Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)
46. Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)
47. Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo
48. Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo
49. Valor total de la emisión
50. Valor total de boletos vendidos
51. Número de Transacción
52. Saldo inicial del jugador
53. Saldo de promoción al jugador
54. Número de registro de Caja
55. Balance Inicial por línea de Negocio
56. Balance Inicial por Sublínea de Negocio
57. Balance Final por Línea de Negocio
58. Balance Final por Sublínea de Negocio
Tratándose de premios superiores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos en moneda nacional), se deberán incluir los siguientes campos:
59. Nombre del jugador
60. RFC
61. CURP
62. Documento oficial de identificación
63. Número del documento oficial de identificación
64. ISR retenido
65. Combinación (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
66. Fecha de emisión de la Constancia
67. Número de terminal de juego
G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación masiva |
Los contribuyentes que opten por lo establecido en la regla 5.2.38., segundo párrafo, deberán informar mediante buzón tributario, que optan por cumplir con lo dispuesto en el presente apartado.
Asimismo, los operadores y/o permisionarios que opten por lo establecido en la regla 5.2.38. segundo párrafo, deberán entregar, dentro de los 10 días naturales siguientes del mes que se reporta, en la ADAFF del SAT, más cercana a su domicilio, los campos por cada sorteo o concurso efectuado, conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, codificado en UTF-8, o modificaciones respectivas. Dichos campos se refieren a la información siguiente:
1. RFC del contribuyente que lleva a cabo los sorteos o concursos
2. Domicilio del contribuyente que realiza el sorteo o concurso
3. Identificador de cada llamada (número de la llamada)
4. Identificador del sorteo o concurso (clave de sorteo o concurso)
5. Permiso de Gobernación del sorteo o concurso
6. Cuota, precio, cobro o tarifa pagada por el concursante por el sorteo o concurso en cuestión
7. Número de llamadas totales del sorteo o concurso
8. Número de llamadas cobradas del sorteo o concurso
9. Monto del premio pagado en el sorteo o concurso en cuestión (sin impuestos)
10. Monto del premio acumulado o transferido a Gobernación
11. Divisa
12. IVA cobrado por llamada
13. Importe total cobrado por la compañía verificadora del cobro del sorteo o concurso
14. Importe total cobrado por concepto de comisiones de la compañía verificadora del cobro del sorteo o concurso
15. RFC de la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso
16. Monto total facturado por la empresa verificadora a la compañía telefónica, siendo esta última quien realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora
17. Fecha de la factura emitida por la compañía verificadora a la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora
18. IVA de la factura emitida por la compañía verificadora a la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora
19. RFC de la compañía o empresa que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación para realizar el sorteo o concurso
20. Monto total de la factura emitida por la compañía verificadora que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación por el sorteo o concurso en cuestión
21. Fecha de la factura emitida por la compañía o empresa que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación por el sorteo o concurso en cuestión
22. RFC del ganador del sorteo o concurso
23. Nombre del ganador del sorteo o concurso
24. Fecha de pago del premio
25. Monto del premio pagado
26. ISR retenido del premio pagado
27. Monto de premio no reclamado
28. Premio en especie (SI/NO)
29. Tipo de premio en especie
30. Valor de mercado del premio en especie
31. Tipo de documento oficial de identificación
32. Número del documento oficial de identificación
33. Domicilio del jugador o concursante
34. Fecha de emisión de la constancia de retención
35. Monto de participaciones pagadas al Gobierno Federal
36. Monto de impuestos pagados a Entidades Federativas por las actividades que realiza
37. Monto de devoluciones efectuadas a los participantes
H. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado |
Para los efectos de lo establecido en el Apartado K de este Anexo, el SAT procederá conforme a lo siguiente:
I. Determinada la irregularidad, que sea causa de revocación de la autorización conferida, la AGJ dará inicio al procedimiento de revocación, señalando las mismas y requiriendo al Proveedor de Servicio Autorizado para que en un plazo de veinte días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca, exhiba y aporte la documentación e información que considere pertinente, en medios digitales para desvirtuar las causas que motivaron dicho procedimiento.
II. En la resolución que se instaure el procedimiento de revocación, se requerirá al Proveedor de Servicio Autorizado que se abstenga de realizar nuevas contrataciones con los operadores y/o permisionarios, hasta en tanto se resuelva dicho procedimiento.
III. La autoridad fiscal procederá a valorar los documentos e información exhibidos por el Proveedor de Servicio Autorizado.
IV. Una vez que el expediente se encuentre debidamente integrado, la autoridad fiscal emitirá la resolución que proceda. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando la AGJ no tenga acción pendiente por llevar a cabo y cuente con la validación de la documentación e información presentada en términos de la fracción III, por parte de la autoridad competente.
V. La resolución del procedimiento se hará del conocimiento del Proveedor de Servicio Autorizado a través de buzón tributario. En caso de que la resolución sea en el sentido de revocar la autorización, una vez que ésta sea notificada, el SAT dentro de los cinco días siguientes modificará su Portal, dando a conocer a los proveedores que se ubiquen en dicho supuesto.
VI. En relación con la fracción anterior, el Proveedor de Servicio Autorizado deberá dar aviso a sus clientes de que su autorización fue revocada, en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente en que les sea notificada, a través del buzón tributario, a fin de que los operadores y/o permisionarios contraten a otro Proveedor de Servicio Autorizado.
VII. El proveedor de servicio al que le haya sido revocada la autorización, dentro de los tres meses siguientes a partir de su publicación en el Portal del SAT, deberá continuar prestando el servicio a sus clientes, plazo en el cual el contribuyente que recibía los servicios del citado proveedor, deberá contratar a un nuevo proveedor de servicio autorizado.
VIII. El proveedor de servicio al que le haya sido revocada la autorización, surtirá efectos a partir de su publicación en el Portal del SAT.
IX. Al Proveedor de Servicio Autorizado que le haya sido revocada su autorización, quedará inhabilitado para solicitar una nueva autorización.
Para los efectos del procedimiento a que se refiere este apartado, la revocación de sus respectivas autorizaciones procederá cuando incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en este Anexo o en las reglas de carácter general que les resulten aplicables o que deriven de las autorizaciones conferidas.
I. Obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado |
Las obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado, serán las siguientes:
I. Mantener en su caso, por lo menos durante cinco años, la asociación con las empresas extranjeras que cuentan con la experiencia en el monitoreo de sistemas de juegos con apuestas y sorteos.
II. Actualizar el plan de trabajo que garantiza el servicio que se brinda al operador o permisionario, cuando menos cada dos años contados a partir de la fecha de autorización que en su caso haya otorgado el SAT.
III. Guardar y mantener absoluta reserva respecto de los datos almacenados en el sistema de cómputo en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
IV. Monitorear las operaciones de los sistemas central de apuestas, de caja y control de efectivo y de cómputo de los operadores y/o permisionarios.
V. Integrar los reportes de resultados y de operación del contribuyente.
VI. Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) a los monitores de operaciones en tiempo real de los operadores y/o permisionarios que contraten sus servicios.
VII. Proporcionar a los operadores y/o permisionarios un sistema de cómputo el cual debe generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, que incluirá los datos correspondientes a sus operaciones y movimientos de caja y control de efectivo. Dicho reporte debe almacenarse en el servidor central de monitoreo al cual tendrá acceso el Proveedor de Servicio de manera irrestricta.
VIII. Generar y proporcionar al SAT un reporte elaborado conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT.
IX. Atender cualquier requerimiento que emita el SAT con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
X. Los Órganos Certificadores deberán ser contratados por el Proveedor de Servicio Autorizado dentro de los noventa días naturales siguientes a aquél en que hayan obtenido la autorización del SAT, debiendo presentar el aviso correspondiente de conformidad con la ficha de trámite 268/CFF Aviso de firma, modificación o rescisión de contratos entre los órganos certificadores y los terceros autorizados” contenida en el Anexo 1-A.
XI. Otorgar todas las facilidades necesarias al Órgano Certificador para que se lleven a cabo las verificaciones que le permita otorgar la certificación.
XII. Contar por lo menos con una certificación anual favorable de cumplimiento de obligación emitida por un Órgano Certificador autorizado por el SAT.
XIII. Informar al SAT la suscripción, modificación y revocación de los contratos de prestación de servicios que celebren con operadores y/o permisionarios, conforme a la ficha de trámite, 42/IEPS “Aviso de suscripción, modificación o revocación de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con Operadores y/o Permisionarios”, contenida en el Anexo 1-A.
XIV. Informar al SAT la suscripción o recisión de contrato de prestación de servicios que celebren los Órganos Certificadores de conformidad con la ficha de trámite 268/CFF Aviso de firma, modificación o rescisión de contratos celebrados entre los órganos certificadores y los terceros autorizados”, contenida en el Anexo 1-A.
XV. Permitir que el SAT efectúe la verificación o cualquier facultad de comprobación con el propósito de corroborar que continúan cumpliendo los requisitos con los que fueron autorizados.
XVI. Poner en funcionamiento el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS y proporcionar el servicio de monitoreo al operador y/o permisionario, dentro de un plazo de cuatro meses siguientes al de su contratación, con motivo de la revocación de la autorización del PSA contratado por estos con anterioridad.
J. Causas de revocación de la autorización para operar como Proveedor de Servicio Autorizado. |
Tratándose de los proveedores de servicio autorizado, la revocación de la autorización procederá, cuando:
I. Se niegue a recibir las verificaciones del SAT, impida el inicio de dichas verificaciones u oculte información durante las mismas, o bien a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte incumplimiento a las disposiciones de este Anexo y las demás que resulten aplicables.
II. No integre los reportes de resultados y de operación del contribuyente, o bien, cuando habiéndolo hecho no cuenten con los elementos técnicos, comprobables, suficientes y acordes a la naturaleza de su revisión.
III. Ceda o transmita parcial o totalmente, inclusive a través de fusión o escisión, los derechos derivados de la autorización.
IV. Se encuentre sujeto a un concurso mercantil, en etapa de conciliación o quiebra.
V. Hubiera cometido o participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.
VI. Se detecte que tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los contribuyentes a los que les preste servicios a que se refiere la autorización o cuando exista vinculación con dichos contribuyentes. Para efectos de esta fracción, se considera que existe vinculación cuando se den los supuestos previstos en el artículo 68 de la Ley Aduanera.
VII. No cuente con la certificación anual por parte del órgano certificador.
VIII. Cuando el Proveedor de Servicio Autorizado no ejerza la autorización ni realice la prestación del servicio por la cual le fue otorgada la misma, en ejercicio fiscal de que se trate.
IX. No permita, interrumpa u obstaculice sin causa justificada el acceso del SAT y a los órganos certificadores a los monitores de operaciones en tiempo real de los reportes diarios en formato XML, cuyo acceso deberá ser en línea a los equipos terminales al igual que al servidor central y sistema de caja mediante la conexión a un convertidor de datos instalado directamente en las máquinas de juego independientemente de la línea de negocio de que se trate, con un esquema cuya disponibilidad sea 99.9% anual de los operadores y/o permisionarios que contraten sus servicios.
X. Incumpla cualquiera de las obligaciones relativas a las especificaciones técnicas de seguridad e integridad del sistema, la continuidad, requerimientos de información de su sistema de cómputo, mediante el cual proporcionen al SAT, en forma permanente, la información en línea y tiempo real del sistema central de apuestas y sistema central de caja y control de efectivo.
XI. Divulgue o proporcione bajo cualquier medio, la información obtenida a través de su sistema de cómputo.
XII. Se detecte incumplimiento a las disposiciones previstas en el Apartado D de este Anexo, respecto a las especificaciones técnicas del servicio que debe prestar el proveedor de servicio autorizado, así como sus características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deben cumplir los sistemas del citado proveedor, derivado de las revisiones y/o verificaciones en materia de tecnología, sistemas y seguridad de la información que practique el SAT, a través de la AGCTI o el órgano certificador.
XIII. Cuando derivado de las revisiones que realice el órgano certificador, manifieste que el Proveedor de Servicio Autorizado no permitió o dio cumplimiento o cumplió de manera parcial a los requerimientos de información solicitados por el órgano certificador.
XIV. Deje de cumplir o atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información o no permita alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones aludidos, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento.
XV. Encontrarse publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
XVI. No permitir al SAT o al OC el acceso a las instalaciones.
Atentamente,
Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020
Contenido I. Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA. a) Procedimientos para la identificación y reporte de Cuentas Reportables a EE.UU. y sobre pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes. b) Instituciones Financieras de México no Sujetas a Reportar y Cuentas Excluidas. II. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo. |
ÚNICO. Se reforma el apartado I, Artículo 3, subapartado 3 (a)(3), Inciso a), Anexo I, sección II, subapartado C (2), subapartado D (4), sección V, apartado B, apartado II, Primer párrafo del Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 para quedar de la siguiente manera:
APARTADO I
ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DEL TESORO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO FISCAL INTERNACIONAL INCLUYENDO RESPECTO DE FATCA.
…
Artículo 3
Tiempo y Forma del Intercambio de Información
…
3. Respecto del apartado 2 del Artículo 2 de este Acuerdo, la información de 2014 y todos los años siguientes será obtenida e intercambiada con excepción de:
…
a) En el caso de México:
…
(3) la información que se obtendrá e intercambiará respecto de 2016 y años siguientes será la información descrita en los subapartados 2(a)(1) al 2(a)(7) del Artículo 2 de este Acuerdo;
…
APARTADO I, INCISO a)
“ANEXO I
PROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y REPORTE DE CUENTAS REPORTABLES A EE.UU. Y SOBRE PAGOS A CIERTAS INSTITUCIONES FINANCIERAS NO PARTICIPANTES
…
II. Cuentas Preexistentes de Personas Físicas. Las siguientes reglas y procedimientos aplican para identificar Cuentas Reportables a EE.UU. entre las Cuentas Preexistentes mantenidas por personas físicas (“Cuentas Preexistentes de Personas Físicas”).
…
C. Procedimientos Adicionales Aplicables a Cuentas Preexistentes de Personas Físicas Que Son Cuentas de Bajo Valor.
….
2. Si existe un cambio en las circunstancias respecto de una Cuenta Preexistente de Persona Física que sea una Cuenta de Bajo Valor que resulte en que uno o varios indicios de EE.UU. se asocien con la cuenta descrita en el subapartado B(1) de esta sección, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar debe considerar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. a menos que aplique el subapartado B(4) de esta sección.
…
D. Procedimientos de Mayor Revisión para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas con un Saldo o Valor que Exceda Un Millón ($1,000,000) de Dólares al 30 de Junio de 2014 o 31 de Diciembre de 2015 o de Cualquier Año Siguiente (“Cuentas de Alto Valor”)
…
4. Consulta al Gerente de Relaciones sobre su Conocimiento de Hecho. Además de las búsquedas electrónicas y en papel descritas anteriormente, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deben considerar como una Cuenta Reportable de EE.UU. cualquier Cuenta de Alto Valor asignada a un gerente de relaciones (incluyendo cualquier Cuenta Financiera acumulada a dicha Cuenta de Alto Valor) si éste tiene conocimiento de hecho de que el Cuentahabiente es una Persona Específica de EE.UU.
…
V. Cuentas Nuevas de Entidades. Las siguientes reglas y procedimientos aplican para los efectos de identificar Cuentas Reportables a EE.UU. y cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes entre las Cuentas Financieras mantenidas por Entidades y abiertas el o después del 1 de julio de 2014 (“Cuentas Nuevas de Entidades”).
…
B. Otras Cuentas Nuevas de Entidades. En relación con las Cuentas Nuevas de Entidades no descritas en el apartado A de esta sección, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá determinar si el Cuentahabiente es: (i) una Persona Específica de EE.UU.; (ii) una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada; (iii) una FFI participante, una FFI considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, de conformidad con las definiciones de estos términos establecidas en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables, o (iv) una EENF Activa o Pasiva.
APARTADO II.
Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo.
Primer párrafo. Disposiciones Generales
Para los efectos de los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis del CFF así como los artículos 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción VI de la Ley del ISR y 92, 93 y 253, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, y las reglas 2.2.12, 3.5.8, 3.5.9., 3.9.1., 3.21.2.7. y 3.21.3.2. en la elaboración del reporte de información que las instituciones del sistema financiero están obligadas a presentar al SAT respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo, se deberá cumplir lo siguiente:
…
Atentamente,
Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020
Contenido Primera parte. Obligaciones generales y procedimientos de identificación y reporte de Cuentas Reportables Sección I: Obligaciones Generales de Reporte Sección II: Obligaciones Generales de Debida Diligencia Sección III: Debida Diligencia para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas Sección IV: Debida Diligencia para Cuentas Nuevas de Personas Físicas Sección V: Debida Diligencia para Cuentas Preexistentes de Entidades Sección VI: Debida Diligencia para Cuentas Nuevas de Entidades Sección VII: Reglas Especiales de Debida Diligencia Sección VIII: Términos Definidos Segunda parte. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información a que se refiere la Primera parte del presente Anexo |
ÚNICO. Se reforma la Primera parte, Sección I, apartado E, Segunda parte, numerales 29, primer párrafo, 30, 33, inciso ii), 35, primer párrafo y 38, cuarto párrafo del Anexo 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 para quedar de la siguiente manera:
Primera parte. Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables
Para los efectos de los artículos 32-B, fracción V y 32-B-Bis, ambos del CFF así como los artículos 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción VI de la Ley del ISR y 92, 93 y 253, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, y las reglas 2.2.12., 2.11.13., 3.5.9., 3.9.1., 3.21.2.7. y 3.21.3.2. de la RMF, las personas morales y las figuras jurídicas residentes en México o residentes en el extranjero con sucursal en México que sean Instituciones Financieras conforme al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2014, estarán a lo siguiente:
Sección I: Obligaciones Generales de Reporte
…
E. No obstante lo dispuesto en el Subapartado A(1), no se requerirá reportar el lugar de nacimiento a menos que la Institución Financiera Sujeta a Reportar esté obligada a obtener y reportar dicho dato, conforme a la legislación doméstica, y dicho dato esté disponible en los datos consultables electrónicamente que mantenga dicha Institución Financiera Sujeta a Reportar.
Segunda parte. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información a que se refiere la Primera parte del presente Anexo
Para los efectos de la Primera parte del presente Anexo, serán aplicables las siguientes disposiciones adicionales:
…
Documentación obtenida y mantenida de conformidad con los Procedimientos de AML/KYC
29. Para los efectos de la Sección V, Subapartado (C)(2)(b), la Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá basarse en información obtenida y mantenida de acuerdo con los Procedimientos AML/KYC que le resulten aplicables a la Institución Financiera Sujeta a Reportar de que se trate, de conformidad con el numeral 40 de la Segunda parte del presente Anexo.
…
Estándares de conocimiento aplicables a documentación adicional
30. Para los efectos de la Sección VII, Apartado A., los estándares de conocimiento aplicables a las auto-certificaciones y Evidencia Documental también serán aplicables a cualquier otra documentación sobre la cual la Institución Financiera Sujeta a Reportar se base de conformidad con los procedimientos establecidos en la Sección V, Apartado C.
…
Entidades de Inversión
33. Para los efectos de la Sección VIII, Subapartado A(6), se estará a lo siguiente:
…
ii) Se presumirá, salvo prueba en contrario, que es una Entidad de Inversión, cualquier Entidad promovida o comercializada al público en general como un vehículo de inversión colectiva; sociedad de inversión; fondo de capital privado; fondo de capital de riesgo o capital emprendedor; fondo conocido como “exchange traded fund”, “hedge fund” o “leverage buyout fund”, o cualquier vehículo de inversión similar que sea establecido con una estrategia de inversión, reinversión o negociación de activos financieros y que sea administrado por una Institución de Depósito, una Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específica o una Entidad de Inversión.
…
Entidades Gubernamentales
35. Para los efectos de la Sección VIII, Subapartados(B)(2) y (D)(9)(c), se presumirá que son propiedad del Gobierno de México los fideicomisos a que se refieren los artículos 3, fracción III, 47, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 50 de la Ley de Ciencia y Tecnología, en la medida en que los beneficios derivados de dichos fideicomisos no se puedan revertir en beneficio de un particular, de conformidad con lo dispuesto en la Sección VIII del presente Anexo.
…
Personas que ejercen Control
38. Para los efectos de la Sección VIII, Subapartado D(6), se estará a lo siguiente:
…
Tratándose de un fideicomiso, (los) fideicomitente(s), fiduciario(s), protector(es) (si lo(s) hay), beneficiario(s) o grupo de beneficiarios serán considerados como Persona(s) que ejerce(n) Control de dicho fideicomiso, independientemente de si cualesquiera de ellos (ya sea cada una por separado o en su conjunto) ejercen control sobre el fideicomiso de que se trate. Adicionalmente, cualquier otra persona(s) física(s) que ejerza(n) control efectivo sobre el fideicomiso (incluido a través de una cadena de control) también deberá ser tratado como una Persona que ejerce Control del fideicomiso. Con el fin de identificar la fuente de los recursos en las cuentas mantenidas por el fideicomiso cuando el fideicomitente del fideicomiso sea una Entidad, las Instituciones Sujetas a Reportar deberán también identificar a las Personas que ejercen Control del fideicomitente y reportarlos como Personas que ejercen Control en el fideicomiso. Para beneficiario(s) de un fideicomiso que son designados por características o por clases, las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar deberán obtener información suficiente respecto de los beneficiario(s) para permitir que la Institución Financiera Sujeta a Reportar sea capaz de identificar la identidad de los beneficiario(s) al momento del pago o cuando los beneficiario(s) intenten ejercer sus derechos conferidos. Por lo tanto, lo anterior constituirá un cambio de circunstancias y detonará los procedimientos aplicables.
…
Atentamente,
Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
Anexo 27 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021
Cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento vigentes a partir del 1 de enero de 2021.
Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.
I. Conforme a la regla 10.19., se dan a conocer las cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos previstos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento, establecidas en los artículos que se precisan en dicha regla, aplicables a partir del 1 de enero de 2021.
Artículo 45.-...........................................................
I. Durante los primeros 60 meses de vigencia de la Asignación |
1,442.57 pesos por kilómetro cuadrado |
II. A partir del mes 61 de vigencia de la Asignación y en adelante |
3,449.63 pesos por kilómetro cuadrado |
...............................................................................................
Artículo 55.-..................................................................................
I. Durante la fase de exploración 1,881.60 pesos, y
II. Durante la fase de extracción 7,526.47 pesos.
Atentamente,
Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
Anexo 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 29, fracción IV, inciso a), párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, y fracción VI, 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del Código Fiscal de la Federación vigente, se expide el presente Anexo conteniendo disposiciones normativas y especificaciones tecnológicas, así como validaciones adicionales a las establecidas en el Anexo 20, las cuales deben observar de manera obligatoria los PCCFDI, así como los supuestos de infracción que pueden cometer los mismos proveedores.
Contenido
I. Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos.
II. Características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita.
III. Especificaciones para la descarga y consulta de la lista LCO y lista LRFC.
IV. Validaciones adicionales en la certificación de facturas que se expidan al amparo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur.
V. Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos.
VI. De las conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviar CFDI a dicho órgano desconcentrado a que se refieren los artículos 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del CFF.
VII. Validaciones adicionales al Anexo 20 y complementos de factura electrónica.
VIII. Lineamientos de uso gráfico del logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI y requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos.
I. Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos.
Formato de “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, que deben presentar debidamente firmada por el representante legal, las personas morales en la solicitud de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, así como adjuntar al aviso de la solicitud de renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos.
Ciudad de México a __ de __ de 20__
Servicio de Administración Tributaria. Administración General de Servicios al Contribuyente. Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos. Presente:
En la Ciudad de_________________, siendo las _______horas del día _______de__________________ de 20____, el C.____________________, quien cuenta con identificación oficial vigente, expedida por ___________________________________ con número_____________, en nombre y representación legal de la persona moral _________________________, en lo sucesivo el OBLIGADO, así como los C.C.____________________, ____________________ y _________________________, quienes manifiestan ser los contactos tecnológicos de la citada persona moral y que cuentan con identificación oficial vigente expedida por_______________________, _______________ y __________ con número _____________________________, __________________ y ______________, respectivamente, mismas que se anexan en copia simple como anexo del presente documento, en este acto suscriben la presente carta compromiso mediante la cual, en nombre y representación del OBLIGADO, aceptan formalmente las condiciones de resguardo, reserva, custodia y protección de la seguridad y confidencialidad de todo tipo de información y documentos propiedad del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en lo particular, y/o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) o el Poder Ejecutivo en lo general, de la que tenga conocimiento, con motivo de la autorización para operar como proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), obtenida de conformidad con el artículo 29 fracción IV, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación y regla 2.7.2.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Condiciones del SAT que el OBLIGADO se compromete a observar: 1. Toda la información propiedad del SAT en particular, y/o del Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Poder Ejecutivo en general, que le será proporcionado y entregada al OBLIGADO, está considerada, según sea el caso, como reservada, resguardada, privilegiada, y confidencial, en los términos de las leyes aplicables, por lo que este último se obliga a protegerla, reservarla, resguardarla y no divulgarla, utilizándola única y exclusivamente para llevar a cabo y cumplir con las actividades y obligaciones que expresamente le confiere la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI otorgada por el SAT, así como la normatividad aplicable a la misma. |
De forma enunciativa, más no limitativa, en dicha información se incluye la referente a personas, identidades de funcionarios, instalaciones, domicilios y documentos, pertenecientes al SAT y propiedad del mismo, respectivamente. |
2. Es responsabilidad del OBLIGADO que el personal a su cargo que intervenga en cualquiera de las actividades como proveedor de certificación de CFDI, reserve, proteja guarde y custodie la información y documentación propiedad del SAT, así como a restituirla cuando este último se lo requiera. En el entendido de que el OBLIGADO en ningún momento revelará o hará uso de la información confidencial y reservada. 3. A partir de que le sea otorgada la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y aún en los años posteriores a que pierda la referida autorización el OBLIGADO deberá mantener la más estricta confidencialidad de toda la información y documentación que le sea revelada por el SAT, por lo que bajo ninguna circunstancia divulgará dicha información y documentación, ni la aprovechará para su beneficio o el de terceros, obligándose frente al SAT a responder por los actos u omisiones de sus empleados y personal relacionado con la actividad como proveedor de certificación de CFDI. Por ningún motivo el OBLIGADO elaborará copias o reproducciones de la informaicón que le sea proporcinada en forma direta o indirecta. 4. El SAT tendrá derecho de exigir en cualquier momento al OBLIGADO la devolución de la información que le haya proporcionado de forma directa o indirecta, derivado de la actividad como proveedor de certificación de CFDI, durante o después de la vigencia de la autorización obtenida. 5. El OBLIGADO será responsable en caso de que la información sea divulgada por su personal en activo o aquél que haya laborado y que hubiera tenido acceso a la información antes mencionada. 6. Es responsabilidad del OBLIGADO, conservar y reservar toda la información entregada por el SAT, de la misma manera en que ésta le sea entregada. Asimismo, devolverá dicha información en la forma y términos en que el SAT se la solicite, por lo que en ningún caso y bajo ningún título podrá retener la misma. 7. El OBLIGADO no podrá transmitir o ceder en forma alguna los derechos y obligaciones que asume en virtud de la presente carta y de la autorización obtenida para realizar la actividad como proveedor de certificación de CFDI. 8. El OBLIGADO asume que, en caso de incumplimiento de su parte respecto de cualquier compromiso o condición especificada en esta carta, incluso a través de cualquier persona a la que le haya dado acceso a la información pagará al SAT la totalidad de cualquier daño, perjuicio o menoscabo que le llegare a causar con motivo de su incumplimiento, a través de la ejecución de la fianza otorgada para obtener la autorización como proveedor de certificación de CFDI. 9. Cualquier aviso o requerimiento que el OBLIGADO y el SAT deban hacerse con motivo de la presente carta deberá ser enviado por escrito. |
El C. ___________________________________, en su carácter de representante legal o apoderado de la persona moral ___________________________________, así como los C.C. _________________________, ______________________________________ y ______________________________, aceptan haber leído y comprendido las condiciones de resguardo, reserva, custodia, protección de la seguridad y confidencialidad de todo tipo de información y documentación de que tenga conocimiento, con motivo de su actividad como proveedor de certificación de CFDI, descritas en este documento y declaran bajo protesta de decir verdad, en nombre de la persona moral _______________________________, así como a título personal, que se comprometen a cumplirla en su totalidad, sin menoscabo de las demás obligaciones y prohibiciones establecidas en la normatividad fiscal aplicable, en el entendido de que el incumplimiento a cualquiera de estas será causa de la aplicación de las sanciones correspondientes e inclusive la revocación de la autorización para proveedor de certificación de CFDI.
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II. Características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 29, fracción IV, segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos del Código Fiscal de la Federación vigente, así como en la fracción VII de la regla 2.7.2.8. “Obligaciones de los proveedores de certificación de CFDI” de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, las características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita aquí contenidos, constituyen un requisito que deberán cumplir las personas morales que soliciten autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y, en su caso cumplir para continuar operando con su autorización como proveedor de certificación de CFDI.
Así mismo, y en relación con la ficha de trámite 111/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de CFDI” del Anexo 1-A antes citado, el proveedor de certificación de CFDI debe demostrar que cumple con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos de la aplicación gratuita previstos en el presente documento.
Cabe señalar que los proveedores de certificación de CFDI, adicionalmente deben cumplir con lo señalado en la fracción IV de la regla 2.7.2.8. antes citada, por lo que los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, pueden ser verificados y supervisados por parte del SAT, y de los terceros que para tales efectos habilite la autoridad fiscal.
II.1 Requerimientos funcionales mínimos:
· La aplicación gratuita deberá habilitar la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
· Dicha herramienta tendrá funcionalidad básica para el procesamiento ágil y eficiente del CDFI uno a uno, incluyendo el “Complemento para recepción de pagos” y el complemento de “Timbre fiscal digital”, sin adendas.
· Deberá aceptar la carga del o los Certificados de Sello Digital (CSD) del contribuyente, para el sellado de los comprobantes.
· Permitir precargar los datos fiscales del contribuyente emisor.
· Generación del documento digital que ampara el comprobante fiscal para su validación y certificación, cumpliendo con la especificación técnica del Anexo 20 y en los documentos técnicos normativos.
· Validación y certificación (timbrado) del documento digital que ampara el comprobante fiscal.
· Entrega al contribuyente emisor del comprobante certificado o acuse de rechazo.
· Administrar el almacenamiento de los comprobantes.
· Permitir al emisor del comprobante consultar, guardar o imprimir los comprobantes durante los 3 meses seguidos a partir de la certificación del comprobante.
· Enviar copia del CFDI al SAT de manera inmediata una vez realizada la certificación del documento digital que ampara el comprobante fiscal.
II.2 Servicios generales mínimos:
Los proveedores deberán proporcionar a los contribuyentes usuarios del servicio de la aplicación gratuita menos los siguientes elementos:
· Firma de un acuerdo contractual con el contribuyente solicitante del servicio de consentimiento en lo relativo al manejo, seguridad y confidencialidad de la información que se proporcione al proveedor de certificación de CFDI.
· Publicación de un manual y un tutorial del usuario a través de Internet.
· Elaborar las preguntas frecuentes de su aplicación y publicarlas en su página de Internet.
· Deberán contar con un servicio de recepción y atención de quejas y solicitudes de soporte.
II.3 Niveles de servicio mínimos que serán establecidos entre el proveedor de certificación de CFDI y los usuarios de su aplicación gratuita.
· La aplicación gratuita, deberá estar en operación en un plazo máximo de 72 horas, contadas a partir de la fecha del otorgamiento del certificado de sello digital del SAT.
· La aplicación con todos sus servicios deberá estar disponible 7X24/365 con una disponibilidad de 99.3% por ciento, donde el .7% por ciento es el periodo de tiempo máximo en que la aplicación podría no estar disponible por causas no planeadas e imputables al proveedor.
· Las solicitudes de soporte y quejas deberán ser atendidas por el proveedor en un plazo no mayor a 2 horas y resueltas en un plazo no mayor 8 horas.
· El tiempo de respuesta del servicio básico (gratuito) debe ser el mismo, que el del servicio avanzado (con costo), diferenciado sólo por las características funcionales adicionales que éste último pudiese tener.
II.4 Consideraciones sobre la medición de la disponibilidad del servicio.
Disponibilidad del servicio se define como el porcentaje de tiempo, en que un sistema realiza la función que le es propia. Disponibilidad es la proporción de tiempo en que el sistema cumple con la función para la cual está dispuesto, en relación con el tiempo en que debería haber estado disponible, y se determina a partir de:
Tiempo Total (TT): Todos los tiempos son medidos en minutos enteros.
Tiempo Fuera de Operación (TFO) ”Downtime”: Es el tiempo total en que no están disponibles los servicios que provee un sistema debido a fallas en el hardware y/o en el software. Lo anterior no incluye el tiempo durante el cual una unidad del sistema puede estar abajo, pero el servicio que provee el sistema se mantiene arriba. Este tiempo NO incluye el tiempo “planeado” fuera de operación ocasionado por mantenimientos permitidos.
Tiempo Planeado Fuera de Operación (TPFO): Es el tiempo en que el Servicio se encuentra fuera de operación, debido a ventanas de tiempo de mantenimiento planeadas y programadas de manera anticipada (como aplicaciones de parches, actualizaciones de firmware, aplicación de notas de servicio, mantenimientos preventivos, observando el cumplimiento de los requerimientos de Nivel de Servicio.
La disponibilidad será calculada de conformidad con la siguiente fórmula:
𝐃𝐢𝐬𝐩𝐨𝐧𝐢𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝=𝟏𝟎𝟎 (𝟏−(𝐓𝐅𝐎/(𝐓𝐓−𝐓𝐏𝐅𝐎)))
La medición de la disponibilidad de los servicios se realizará en forma diaria recolectando la información generada por los servicios, acumulando esta información hasta el cierre del mes, en donde se llevarán a cabo los cálculos finales del comportamiento de la disponibilidad de los servicios durante ese período y los datos serán cotejados contra los reportes y quejas presentadas por los usuarios del servicio.
III. Especificaciones para la descarga y consulta de la lista LCO y lista LRFC.
III.1 Lista de Contribuyentes Obligados (LCO)
Con la finalidad de que los proveedores de certificación de CFDI autorizados por el Servicio de Administración Tributaria realicen la validación contenida en la regla 2.7.2.9., fracción III de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, consistente en validar que el certificado de sello digital del contribuyente emisor, con el que se selló el documento haya estado vigente en la fecha de su generación y no haya sido cancelado, en este apartado se da a conocer el procedimiento para la consulta y descarga de la Lista LCO, a efecto de que se realice la validación del CSD del contribuyente emisor, así como en su caso, la validación de marcas adicionales que sean requeridos para el registro de información en el CFDI.
A. Premisas.
· La LCO (Lista de Contribuyentes Obligados), es una lista de XML firmada en estándar PKCS#7 por el SAT y contiene la información de las claves de RFC que están asociados a uno o algunos certificados de sello digital conforme al régimen aplicable para la emisión de CFDI, y contiene el estatus del o de los certificados, es decir, si están Revocados, Caducos o Activos.
· El estatus de Revocado, permanece durante los tres siguientes días a aquel en el que el certificado cambio de estado de Activo a Revocado, al cuarto día el número de certificado se elimina de la Lista LCO.
· Las claves de RFC contenidas en las Listas LCO, también tienen marcas que identifican alguna obligación o requerimiento para la inclusión de cierta información en los CFDI.
· La Lista LCO se actualiza y publica todos los días.
· Deben ser consultadas todos los días por el proveedor de certificación de CFDI.
· Se debe consultar la Lista LCO del día, o bien la lista inmediata anterior.
· El SAT publicará un archivo de control junto con los archivos de la Lista LCO, en el cual se identifique el número de archivos que comprende la lista, así como el hash de cada uno de ellos para su verificación.
· La lista deberá ser puesta en operación por parte del proveedor de certificación dentro de la hora posterior a la que se publique en el contenedor.
B. Procedimiento.
1. Acceder al contenedor en la nube, en el que el SAT comparte la lista LCO.
La cuenta de storage de Azure se denomina: cfdisat y el contenedor se denomina: lco
2. La forma de consulta/descarga es por medio de un cliente para Azure Blob Storage.
3. Descargar el archivo con la lista LCO del día, o bien la lista inmediata anterior.
4. Desencriptar el archivo con el certificado de sello digital que le fue otorgado por el SAT.
5. Actualizar los sistemas de validación con el insumo de la Lista LCO.
6. Realizar las validaciones referentes al estatus del CSD y lo referente a las marcas de obligaciones vinculadas a las claves de RFC.
7. Resguardar las listas de las descargas realizadas.
Cabe señalar que el cliente para Azure Blob Storage, se notifica vía correo electrónico por única ocasión a los proveedores de certificación de CFDI, cuando obtienen la autorización a efecto de que configuren sus servicios.
C. Integración de la Lista LCO y aplicación de validaciones.
La Lista LCO se integra de 6 datos o campos:
1. RFC del emisor.- En este campo se ubica la clave de RFC del contribuyente y se expresa con una cadena alfanumérica de 12 o 13 posiciones, este dato se utiliza para realizar la validación del requisito legal contenido en la fracción II del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación consistente en que el comprobante fiscal digital por Internet debe contener el sello digital del contribuyente que lo expide, las validaciones al atributo “Certificado”, del estándar tecnológico del comprobante fiscal contenido en el Anexo 20, así como las validaciones contenidas en la regla 2.7.2.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
2. Estado del certificado (clave).- En este campo se indica el estado del certificado de sello digital del contribuyente emisor del CFDI (Activo Revocado o Caduco), indicando según el caso, alguno de los siguientes valores para identificar el estatus del certificado en cuestión.
• Valor A = Activo (vigente)
• Valor R = Revocado
• Valor C = Caduco
Este dato se utiliza para realizar las validaciones al atributo “Certificado”, del estándar tecnológico del comprobante fiscal contenido en el Anexo 20, consistente en que “El certificado debe estar vigente a la fecha y hora de generación del comprobante”, si el número de certificado de sello digital, no está contenido en las Listas LCO asociado a una clave de RFC, el CFDI no se podrá certificar.
3. Número de serie del certificado de sello digital.- En este campo se establece el número de certificado de sello digital del contribuyente emisor del CFDI, que se integra de 20 caracteres numéricos.
Este dato se utiliza para realizar las validaciones al atributo “Certificado”, del estándar tecnológico del comprobante fiscal contenido en el Anexo 20.
4. Fecha inicial de la vigencia del certificado de sello digital.- En este campo se indica la fecha inicial de la vigencia del certificado de sello digital, con el siguiente formato:
· AAAA-MM-DDTHH:MM:SS
Este dato permite al proveedor de certificación de CFDI, identificar si el certificado de sello digital del emisor del comprobante fiscal está vigente en la fecha y hora en la que se generó el comprobante.
5. Fecha final de la vigencia del certificado de sello digital.- En este campo se indica la fecha final de la vigencia del certificado de sello digital, con el siguiente formato:
· AAAA-MM-DDTHH:MM:SS
Este dato permite al proveedor de certificación de CFDI, identificar si el certificado de sello digital del emisor del comprobante fiscal está vigente en la fecha y hora en la que se generó el comprobante.
6. Validez de obligaciones (clave).- En este campo se indica si el contribuyente emisor de la factura cuenta o no con obligaciones fiscales para facturar, y se indica con un valor numérico de 0, 1, 2, 3 y 4 que señalan lo siguiente:
· Valor 0 = No cuenta con obligaciones para facturar. No se le permite al contribuyente emitir facturas, en este caso, el proveedor no puede certificar las facturas emitidas por una clave de RFC que tenga valor “0” en la Lista LCO
· Valor 1 = Cuenta con obligaciones para facturar (puede facturar con IVA exento, tasa 0% y 16%).
· Valor 2 = Cuenta con obligaciones para facturar (puede facturar con IVA exento, tasa 0%, 8% y 16% - Región fronteriza norte).
· Valor 3 = Cuenta con obligaciones para facturar (puede facturar con IVA exento, tasa 0%, 8% y 16% - Región fronteriza sur).
· Valor 4 = Cuenta con obligaciones para facturar (puede facturar con IVA exento, tasa 0%, 8% y 16% - Región fronteriza note y sur).
A manera de ejemplo y sólo para fines didácticos, se muestra como se encuentra registrada la información en la LCO en el archivo XML:
<lco:Contribuyente RFC="AAA010101AA0">
<lco:Certificado FechaInicio="2019-07-04T17:11:28" FechaFinal="2023-07-04T17:11:28" noCertificado="30001000000400000008" EstatusCertificado="C" ValidezObligaciones="1"/>
</lco:Contribuyente>
Los datos de la clave de RFC y noCertificado, considerados en este ejemplo no pueden ser utilizados en ambiente de pruebas.
D. Validación de que el certificado de sello digital del emisor del CFDI haya sido emitido por el SAT.
A efecto de realizar la validación contenida en el Anexo 20, fracción I, apartado F, al atributo “Certificado” del nodo comprobante, consistente en que “El certificado debe ser emitido por el Servicio de Administración Tributaria”, los proveedores de certificación de CFDI, deben verificar la cadena de confianza de los certificados que utilizan los contribuyentes en la emisión de CFDI, y asegurar que efectivamente hayan sido emitidos por el SAT, consultando las siguientes ligas donde están publicados los certificados:
http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/certificado_sello_digital.htm
https://www.sat.gob.mx/consultas/20585/conoce-los-servicios-especializados-de-validacion
III.2 Listas RFC (LRFC).
El artículo 29, fracción VI del Código Fiscal de la Federación señala que los CFDI deben cumplir con las especificaciones que en materia de informática determiné el Servicio de Administración Tributaria, en este sentido, la fracción V de la regla 2.7.2.9. de la RMF vigente establece la obligación a los proveedores en el proceso de certificación de CFDI, que para que un comprobante sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo que establece el artículo 29, fracción IV, inciso a) del CFF, los proveedores de certificación de CFDI deben validar que el documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20.
El Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, establece la validación “Cuando no se utilice un RFC genérico, el RFC debe estar en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT” para el atributo Rfc del nodo Receptor.
Para cumplir con esta validación a cargo de los proveedores de certificación de CFDI, el Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición la lista de RFC inscritos no cancelados.
A. Premisas.
· La LRFC (Lista de contribuyentes inscritos no cancelados en el Registro Federal de Contribuyentes), contiene las claves de RFC de contribuyentes inscritos NO CANCELADOS.
· Las claves de RFC CANCELADOS no pueden emitir CFDI.
· Es un archivo en formato TXT que contiene las claves de RFC de los contribuyentes Inscritos no Cancelados a los que se les puede facturar.
· Las listas RFC se publican todos los días de la semana y contiene información con corte al día anterior al de la publicación, consta de un grupo de archivos.
· Deben ser consultadas todos los días por el proveedor de certificación de CFDI.
· Se debe consultar la LRFC más reciente.se
· La diferencia entre la LRFC y el servicio de validación de clave de RFC disponible en el Portal del SAT en Internet, es que en la Lista RFC, si incluye la validación del estatus de la clave RFC, por lo que las claves RFC con estatus de “Cancelado” no pasarán la validación realizada con la Lista RFC.
· Si una clave de RFC no pasa la validación y se obtiene una validación exitosa en el Portal del SAT en Internet, se deberá:
o Verificar la fecha de inscripción en el RFC y:
o Si es posterior al corte de información de la última Lista RFC publicada, es necesario esperar a la siguiente publicación para que se actualice la información.
· El SAT publicará un archivo de control junto con los archivos de la LRFC, en el cual se identifique el número de archivos que comprende la lista, así como el hash de cada uno de ellos para su verificación.
· La lista deberá ser puesta en operación por parte del proveedor de certificación dentro de la hora posterior a la que se publique en el contenedor.
B. Procedimiento
1. Acceder al contenedor en la nube compartida por el SAT, en la que se encuentra la LRFC.
La cuenta de storage de Azure se denomina: cfdisat
2. La forma de consulta/descarga es por medio de un cliente para Azure Blob Storage.
3. Descargar el archivo con la Lista RFC del día, en su caso la más reciente.
4. Desencriptar el archivo con la clave del certificado de sello digital que le fue otorgado por el SAT.
5. Actualizar los sistemas de validación con el insumo de la Lista RFC.
6. Realizar las validaciones que se realizan con el insumo de la Lista RFC.
7. Resguardar las Lista RFC de las consultas realizadas.
Cabe señalar que el cliente para Azure Blob Storage, se notifica vía correo electrónico por única ocasión a los proveedores de certificación de CFDI, cuando obtienen la autorización a efecto de que configuren sus servicios.
C. Integración de la LRFC y aplicación de validaciones
La LRFC se integra con 3 datos o campos:
1. RFC del emisor.- Este campo contiene la clave de RFC del receptor del CFDI y se integra de una cadena alfanumérica de 12 o 13 posiciones, este dato se utiliza para realizar la validación al atributo “Rfc” del nodo receptor del estándar tecnológico de la factura Anexo 20, consistente en precisar la Clave del Registro Federal de Contribuyentes correspondiente al contribuyente receptor del comprobante.
2. Marca de unidad adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, este campo contiene dos valores binarios conforme a lo siguiente:
· Valor 0 = El emisor no es una unidad adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
· Valor 1 = El emisor es una unidad adherida del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
La información contenida en este campo se utiliza cuando se certifica un CFDI de tipo nómina para realizar la validación consistente en: Si el atributo “Rfc” del emisor contiene la marca de unidad adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, con valor “1”, el Elemento:EntidadSNCF del complemento nómina, debe existir y en otro caso, no debe existir.
3. Marca de Subcontratación. El emisor presta servicios de subcontratación de nómina (valor binario).
· Marca binaria 0 = No se encuentra en el padrón de subcontratación
· Marca binaria 1 = Se encuentra en el padrón de subcontratación
La información contenida en este campo se utiliza cuando se certifica un CFDI de tipo nómina para realizar la validación consistente en: Si el RFC se encuentra registrado en el listado de RFC inscritos no cancelados en el SAT (LRFC) con marca de subcontrataciones debe registrar el nodo “Subcontratacion”.
La información se registra de la siguiente manera:
RFC|SNCF|SUBCONTRATACION
AAA010101AA0|0|0
AAAA010101AA0|0|0
El tratamiento de la información contenida en la LCO y LRFC, y en general todos los insumos que el SAT proporciona a los proveedores de certificación de CFDI para llevar a cabo las funciones relacionadas con la autorización, debe ser tratada como información confidencial, tal como lo señala la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, incluida en la fracción I de este Anexo, y que los proveedores de certificación de CFDI están obligados a cumplir de conformidad con la regla 2.7.2.8. fracciones VI, y XV de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. El incumplimiento a la fracción VI, de la regla 2.7.2.8. de la Resolución citada es una causal de revocación en términos de la fracción II del apartado A de la regla 2.7.2.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
IV. Validaciones adicionales en la certificación de facturas que se expidan al amparo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur.
IV.1 Validaciones en estructura base de CFDI
En relación con lo señalado en el artículo 29, fracción IV, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, que se refiere a la obligación a cargo de los proveedores de certificación de CFDI de validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como lo establecido en la regla 2.7.2.8., fracción IX de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en la que se establece “Enviar al SAT los CFDI, al momento en que realicen su certificación, con las características y especificaciones técnicas que le proporcione el SAT”, y a efecto de cumplir con lo establecido en el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte”, y en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, en este apartado, se señalan las validaciones adicionales, a cargo del proveedor de certificación de CFDI.
Por lo anterior, los proveedores de certificación de CFDI, tratándose de facturas que se expidan por los actos o actividades que realicen los contribuyentes ubicados en región fronteriza norte, y en la región fronteriza sur, para efecto de aplicar la tasa del 8% del Impuesto al Valor Agregado, deberán validar adicionalmente a lo establecido en el Anexo 20 (estándar tecnológico, versión 3.3 del CFDI), lo siguiente:
Nodo Emisor |
Validación |
Rfc |
La clave de RFC contenida en las listas LCO tenga en el dato “validez de obligaciones”, un valor de “2”, tratándose de facturas que se expidan por los actos o actividades que realicen los contribuyentes ubicados en región fronteriza norte. La clave de RFC contenida en las listas LCO tenga en el dato “validez de obligaciones”, un valor de “3”, tratándose de facturas que se expidan por los actos o actividades que realicen los contribuyentes ubicados en región fronteriza sur. La clave de RFC contenida en las listas LCO tenga en el dato “validez de obligaciones”, un valor de “4”, tratándose de facturas que se expidan por los actos o actividades que realicen los contribuyentes ubicados en región fronteriza norte y sur. En caso contrario no se deberá certificar el documento. |
Nodo Concepto |
Validación |
ClavProdServ |
CFDI La clave de productos y servicios del catálogo del Anexo 20, debe contener la marca que identifica que puede aplicar una tasa de IVA de 0.080000, de lo contrario no se deberá certificar el documento. CFDI global Cuando la clave del producto o servicio sea 01010101 “No existe en el catálogo”, si el RFC del Receptor corresponde a la clave genérica en el RFC (XAXX010101000), se permitirá el uso de una tasa de IVA Trasladado de 0.080000 |
Nodo Comprobante |
Validación |
LugarExpedicion |
La clave de código postal del catálogo c_CodigoPostal, debe contener la marca que lo identifica como un código de franja fronteriza. |
En el CFDI que se pretenda certificar, que no cumpla con las tres validaciones anteriores, no se deberá certificar, en caso de que en el atributo TasaoCuota del Nodo Traslado la tasa del catálogo c_TasaOCuota del CFDI versión 3.3, se tenga el valor fijo de 0.080000 para el tipo de Impuesto IVA.
IV.2 Validaciones a complementos derivado de la aplicación del “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur”
Para efectos del estímulo en materia de IVA contenido en el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte”, y en el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur”, las validaciones a realizar para:
· El “Complemento Estado de Cuenta de Combustibles para Monederos Electrónicos Autorizados por el SAT”, que se emite de conformidad con la fracción III, de la regla 3.3.1.10. de la RMF vigente.
· El “Complemento Concepto PorCuentadeTerceros”, a que se refiere la regla 2.7.1.3. de la RMF vigente.
Son las que se detallan en los siguientes apartados:
A. Complemento Estado de Cuenta de Combustibles para Monederos Electrónicos Autorizados por el SAT.
1. Validar que la clave del atributo “rfc” del Nodo: ConceptoConsumoDeCombustible (Rfc del enajenante del combustible) del complemento, esté contenida en la lista LCO y tenga en el atributo “validez de obligaciones”, el valor “2”, tratándose de facturas que se expidan por los actos o actividades que realicen los contribuyentes ubicados en región fronteriza norte, el valor 3 tratándose de facturas que se expidan por los actos o actividades que realicen los contribuyentes ubicados en región fronteriza sur, y el valor 4 tratándose de facturas que se expidan por los actos o actividades que realicen los contribuyentes ubicados en región fronteriza sur y norte.
2. Validar que en el atributo “TasaOCuota” del nodo Traslado del complemento, contenga el valor fijo de 0.080000 para el tipo de impuesto IVA.
3. En caso de que el IVA trasladado sea de una tasa diferente al 8%, deberá verificarse que el contribuyente cuente con obligaciones válidas para facturar (“validez de obligaciones” = “1”, “2”, “3” o “4”).
Se precisa que:
· Cuando el contribuyente tenga en el campo de validez de obligaciones de la LCO el valor “1”, el contribuyente podrá facturar operaciones exentas de IVA, tasas 0% y 16% de IVA.
· Cuando el contribuyente tenga el valor “2”, “3” o “4” en el dato Validez de obligaciones, el contribuyente podrá facturar operaciones exentas de IVA, tasas 0%, 8% y 16% de IVA.
B. Complemento Concepto PorCuentadeTerceros.
1. Validar que la clave de rfc del “Complemento Concepto PorCuentadeTerceros”, esté contenida en las listas LCO y tenga en el dato “validez de obligaciones”, una marca “2”, “3” o “4” para IVA al 8% o “1” para el resto de las operaciones.
2. Validar que el atributo “codigoPostal” del elemento t_UbicacionFiscal del “Complemento ConceptoPorCuentadeTerceros”, esté contenida en el catálogo c_CodigoPostal, y contenga la marca que lo identifica como un código de franja fronteriza.
3. Validar a nivel de comprobante que la clave de productos y servicios del catálogo del Anexo 20, que ampara el concepto, contenga la marca que identifica que puede aplicar una tasa de IVA del 0.080000.
4. Si se cumplen las validaciones antes listadas, en el “Complemento Concepto PorCuentadeTerceros”, en el nodo traslado, en el atributo tasa se debe registrar el valor 8.000000.
5. Finalmente, a nivel de comprobante, en el atributo TasaOCuota, del nodo Traslado la tasa de catálogo c_TasaOCuota del CFDI versión 3.3, deberá contener el valor fijo de 0.080000 para el tipo de impuesto IVA.
Respecto del timbrado de CFDI con el Complemento Concepto “PorCuentadeTerceros”, no deberán certificar CFDI donde la clave de RFC del “Complemento Concepto “PorCuentadeTerceros” tenga:
· En el dato “validez de obligaciones” de la Lista LCO una marca “0”,
· La clave de RFC genérica XAXX010101000.
Se indica que no es válido el uso de la clave de RFC genérico XAXX010101000 para la facturación por cuenta de terceros (complemento concepto PorCuentadeTerceros).
V. Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos.
Este apartado tiene como propósito definir las reglas sobre las cuales se regirán las métricas de evaluación, control de la operación y la calidad del servicio de recepción de CFDI al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Los servicios que el SAT evalúa son los siguientes:
· Envío de CFDI al SAT
· Certificación de los CFDI
V.1 Políticas de aplicación general:
1. Las mediciones las realiza el Servicio de Administración Tributaria de manera mensual.
2. Las observaciones, reportes, solicitudes de revisión, o quejas que se reciban por parte del contribuyente respecto del proceso de certificación para lo cual fue autorizado por el SAT, se consideran elementos para la determinación de incumplimientos por parte del proveedor.
3. En ambiente productivo, en ningún caso se podrá utilizar certificados de sello digital de pruebas, los cuales son otorgados por el Servicio de Administración Tributaria exclusivamente para realizar ello (pruebas).
Los certificados de sello digital de pruebas, se encuentran publicados en la página del SAT en las siguientes URL:
https://www.sat.gob.mx/consultas/20585/conoce-los-servicios-especializados-de-validacion
http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/certificado_sello_digital.htm
Adicionalmente, el SAT puede hacer entrega de certificados de sello digital a los proveedores de certificación de CFDI, únicamente para hacer pruebas en la certificación.
4. Tratándose de la evaluación del servicio de envío al SAT:
a. El porcentaje mínimo de envíos exitosos, deberá ser mayor o igual al 99.9 %.
b. La operación de envío de CFDI al SAT deberá ser dentro de la primera hora a partir de la certificación del comprobante.
c. El envío de los comprobantes que se realice después de una hora a partir de la hora del timbrado, será recibido, pero marcado como extemporáneo y será una transacción contabilizada como operación exitosa.
d. Tratándose de suspensiones por parte del SAT en los servicios de recepción, que deriven en el envío extemporáneo de los CFDI, estas transacciones no se contabilizarán para la medición de los indicadores de operación.
e. En caso de que el comprobante no se encuentre en las bases de datos del SAT, se considerará como comprobante no enviado.
f. En caso de que los datos (metadatos) enviados en el comprobante no sean válidos, se marcará como metadatos no válidos.
g. En caso de que los datos (metadatos) enviados no correspondan al comprobante, se marcará como metadatos no correspondientes al CFDI.
V.2 Envío del CFDI al SAT
El Porcentaje de Envíos Exitosos (PEE) se calculará tomando en cuenta:
Envíos Exitosos (EE): Se considera una Transacción Exitosa o un Envío Exitoso, a la operación de envío de un CFDI que realiza el proveedor al servicio de recepción del SAT y que obtenga un acuse satisfactorio.
Transacciones Totales (TT): Que se refiere al total de las transacciones que el proveedor ha enviado al SAT, sin importar tipo ni estado.
Por medio de este indicador, se conocerá la eficiencia del servicio del proveedor para el envío de los CFDI al SAT, expresado en puntos porcentuales.
La fórmula de cálculo queda como sigue:
V.3 Operaciones Extemporáneas.
Porcentaje de Transacciones Extemporáneas (PTE). Por medio de este indicador, se conocerá la eficiencia del servicio del proveedor para el envío de los CFDI al SAT.
Operación Extemporánea (OE): Se considera una Operación Extemporánea a la operación de envío de un CFDI que realiza un proveedor al servicio de recepción del SAT obteniendo un acuse satisfactorio, pero fuera del tiempo especificado.
Envíos Exitosos (EE): Se considera una Transacción Exitosa o un Envío Exitoso, a la operación de envío de un CFDI que realiza un proveedor al servicio de recepción del SAT y que obtenga un acuse satisfactorio.
La fórmula de cálculo queda como sigue:
V.4 Contingencias.
Se considera una contingencia a la eventualidad que interrumpa el servicio de recepción/cancelación del proveedor al contribuyente (incluida la aplicación gratuita) sin previa programación.
En caso de contingencia, el proveedor deberá informar al SAT mediante la mesa de servicios SAT.
V.5 Ventanas de Mantenimiento.
Se considera una ventana de mantenimiento a la interrupción programada en el servicio de la aplicación gratuita, en la certificación que autoriza el SAT y en el envío de CFDI al servicio de recepción de CFDI.
Para mejoras y mantenimiento continuo a la infraestructura y a la aplicación, el proveedor podrá planear y ejecutar ventanas de mantenimiento trimestrales, de máximo 24 horas, lo anterior será notificado al SAT enviando el formato de notificación de ventanas de mantenimiento por correo electrónico con una anticipación de 7 días.
V.6 Glosario de términos.
· Porcentaje de envíos exitosos (PEE) Se define como el indicador calculado a partir de dividir el total de los envíos exitosos entre el total de transacciones, expresado en puntos porcentuales.
· Envíos exitosos (EE): Se considera una Transacción exitosa o un Envío Exitoso, a la operación de envío de un CFDI que realiza un proveedor al servicio de recepción del SAT y que obtenga un acuse satisfactorio.
· Transacciones totales (TT): Es el total de las transacciones que el proveedor ha enviado al SAT, sin importar tipo ni estado.
· Porcentaje de transacciones extemporáneas (PTE) Se define como el indicador calculado a partir de dividir el total de las operaciones extemporáneas, entre el total de los envíos exitosos, expresado en puntos porcentuales.
· Operación extemporánea (OE): Una operación extemporánea es la operación de envío de un CFDI que realiza un proveedor al servicio de recepción del SAT obteniendo un acuse satisfactorio, pero fuera del tiempo especificado.
· Contingencias: Se considera una contingencia a la eventualidad que interrumpa el servicio de certificación, de recepción, o de cancelación del proveedor al contribuyente (incluida la aplicación gratuita) sin previa programación.
· Ventanas de Mantenimiento: Se considera una ventana de mantenimiento al tiempo durante el cual la aplicación gratuita, el servicio de certificación, de recepción, o de cancelación esté sin servicio, esto es, no podrá responder a las solicitudes de los contribuyentes, se compone de fecha de inicio, fecha de terminación, hora de inicio y hora de terminación.
VI. De las conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviar CFDI a dicho órgano desconcentrado a que se refieren los artículos 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del CFF.
Son infracciones relacionadas con la obligación de los proveedores de certificación autorizados, de cumplir con las especificaciones informáticas que determine el Servicio de Administración Tributaria para la validación y envío de los comprobantes fiscales digitales por Internet, a que se refieren las fracciones IV y VI del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, las siguientes:
1. La estructura del archivo XML del comprobante, no cumple con la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
2. El proveedor que envía el comprobante fiscal es diferente al proveedor que lo certificó.
3. El sello del timbre fiscal digital del CFDI, no cumple con las especificaciones de construcción establecida en la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
4. El timbre fiscal digital del CFDI no cumple con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
5. El archivo XML del CFDI fue generado con una versión del estándar técnico que no corresponde con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
6. El archivo XML del CFDI incluye un complemento que fue generado con una versión del estándar técnico que no corresponde con la especificación de construcción establecida en la sección de complementos de la factura electrónica del portal del SAT.
7. El archivo XML del CFDI enviado por el proveedor incluye el complemento RFS que es de uso exclusivo para el SAT, conforme con la documentación técnica señalada en Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal
8. La hora registrada en el Timbre Fiscal Digital del archivo XML del CFDI enviado por el proveedor tiene una diferencia de más de una hora respecto del momento que es entregado al SAT, contrario a lo señalado en el “manual de operación en ambiente productivo”
9. El comprobante fiscal no cumple con la validación de los requisitos señalados en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, o con las establecidas en los documentos técnicos normativos, con excepción de la validación del CSD del emisor, la clave de RFC del receptor, las validaciones a los impuestos retenidos y trasladados.
10. Cuando el proveedor de certificación, certifique un CFDI o un documento digital fuera de los tiempos establecidos en la documentación técnica o normativa establecida por el Servicio de Administración Tributaria.
VII. Validaciones adicionales al Anexo 20 y complementos.
VII.1 Validaciones adicionales al Anexo 20.
1. Atributos: “FormaPago” y “MetodoPago”.
Cuando un comprobante sea de tipo Ingreso, Egreso o Nómina, el proveedor de certificación de CFDI, deberá validar que contengan los atributos FormaPago y MetodoPago. Si bien el estándar técnico del CFDI establece que dichos atributos son opcionales, se vuelven requeridos cuando el comprobante es de tipo “I” (Ingreso), “E” (Egreso) o “N” (Nómina), esto a efecto de cumplir completamente con las validaciones que debe realizar conforme al estándar técnico del Anexo 20, para una mejor referencia a continuación se muestra la parte conducente del Anexo citado:
No se deben certificar los CFDI de tipo Ingreso, Egreso o Nómina que carezcan de los atributos FormaPago y MetodoPago o que, incluyéndolos no tenga alguna clave de los catálogos c_FormaPago y c_ MetodoPago en los atributos FormaPago y MetodoPago, respectivamente.
2. Atributo: TipoCambio.
Para efectos de la descripción del atributo TipoCambio del nodo comprobante, que señala que:
“Si el valor está fuera del porcentaje aplicable a la moneda tomado del catálogo c_Moneda, el emisor debe obtener del PAC que vaya a timbrar el CFDI, de manera no automática, una clave de confirmación para ratificar que el valor es correcto e integrar dicha clave en el atributo Confirmacion.”
Al respecto, se precisa que la clave de confirmación estará vigente a partir de que el SAT publique en su Portal de Internet los procedimientos para generar la clave de confirmación y para parametrizar los montos y rangos máximos aplicables.
En cuanto a la validación adicional contenida en el último párrafo, del apartado F., de la fracción I., del Anexo 20, para el atributo “TipoCambio” del nodo comprobante consistente en:
“Cuando el valor de este atributo se encuentre fuera de los límites establecidos, debe existir el atributo Confirmacion.”
Se precisa que, en tanto el SAT publique en su Portal de Internet los procedimientos para generar la clave de confirmación y para parametrizar los montos y rangos máximos aplicables, no será aplicable la validación adicional contenida en el último párrafo, del apartado F., de la fracción I., del Anexo 20, citada en el párrafo inmediato anterior y no será considerado como un incumplimiento para el proveedor
3. Atributo: “Total”.
La descripción del atributo “Total” del nodo comprobante se deberá entender de la siguiente manera:
Atributo requerido para representar la suma del subtotal, menos los descuentos aplicables, más las contribuciones recibidas (impuestos trasladados - federales o locales, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras) menos los impuestos retenidos de mejoras) menos los impuestos retenidos federales o locales. Si el valor es superior al límite que establezca el SAT en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, el emisor debe obtener del PAC que vaya a timbrar el CFDI, de manera no automática, una clave de confirmación para ratificar que el valor es correcto e integrar dicha clave en el atributo Confirmación. No se permiten valores negativos.
Así mismo, la validación adicional contenida en el tercer párrafo, del apartado F., de la fracción I., del Anexo 20, para el atributo “Total” del nodo comprobante, se debe entender de la siguiente manera:
El valor del atributo debe ser igual al subtotal menos descuentos más las contribuciones recibidas (impuestos trasladados - federales o locales, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras) menos los impuestos retenidos federales o locales.
En cuanto a la validación consistente en: “Si el valor es superior al límite que establezca el SAT en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, el emisor debe obtener del PAC que vaya a timbrar el CFDI, de manera no automática, una clave de confirmación para ratificar que el valor es correcto e integrar dicha clave en el atributo Confirmación. No se permiten valores negativos.” Está iniciara su vigencia a partir de que el SAT publique en su Portal de Internet los procedimientos para generar la clave de confirmación y para parametrizar los montos máximos aplicables.
4. Atributo: “Confirmación”.
Se precisa que lo señalado en la descripción del atributo “Confirmacion”, del Anexo 20, referente a:
“Atributo condicional para registrar la clave de confirmación que entregue el PAC para expedir el comprobante con importes grandes, con un tipo de cambio fuera del rango establecido o con ambos casos. Es requerido cuando se registra un tipo de cambio o un total fuera del rango establecido.”
Su aplicación estará vigente cuando el SAT publique en su Portal de Internet los procedimientos para generar la clave de confirmación para parametrizar los montos y rangos máximos aplicables, por lo que este atributo no deberá registrarse hasta en tanto, se publiquen los referidos procedimientos para generar la clave de confirmación.
Lo anterior también será aplicable a las validaciones adicionales contenidas en apartado F., de la fracción I., del Anexo 20, para el atributo “Confirmacion” consistentes en:
“El Proveedor de Certificación debe verificar que el emisor le haya solicitado esta clave de confirmación y que no se utilice en más de un comprobante.
El Proveedor de Certificación debe enviar una notificación al emisor de que ya se utilizó esta clave de confirmación.”
Lo descrito aquí para el atributo “Confirmacion” del Anexo 20, no será considerado como un incumplimiento para el proveedor.
5. Nodo: “Traslados”.
Para efectos de las validaciones del nodo “Traslado”, contenidas en el en apartado F, de la fracción I., del Anexo 20, el proveedor debe validar que, si existen sólo conceptos en el CFDI con un TipoFactor exento, el nodo “Traslados” no debe existir.
6. Atributo: “NumeroPedimento”.
Para efectos de las validaciones del atributo “NumeroPedimento”, contenidas en el en apartado F., de la fracción I., del Anexo 20, en su primer párrafo, el proveedor debe validar que, en el caso de pedimentos de más de 10 años de antigüedad, el número de pedimento se registré en el atributo “Descripcion” del concepto que corresponda.
7. CFDI de retenciones e información de pagos sin números negativos.
Los proveedores de certificación de CFDI, deben validar en los CFDI de retenciones e información de pagos, que no contengan números en negativo en algún atributo o campo. Si bien el XSD y estándar técnico no limita el uso de números negativos, fiscalmente no hay pagos o retenciones de impuestos en valores negativos.
VII.2 Validaciones adicionales a complementos.
1. Complemento para recepción de pagos (REP).
a) Los proveedores de certificación de CFDI deben validar que el complemento contenga el Nodo Pago y el Nodo DoctoRelacionado con al menos un folio fiscal relacionado. Tanto el XSD como el estándar técnico del complemento establecen el nodo DoctoRelacionado como condicional para expresar la lista de documentos relacionados con los pagos diferentes de anticipos, se vuelve requerido cuando el comprobante es de tipo “P” (Pago), lo anterior, conforme a las siguientes validaciones a realizar por el Proveedor de Certificación contenidas en el estándar técnico:
No se deben certificar CFDI con el complemento de pagos que no contengan el Nodo Pago y el Nodo “DoctoRelacionado” con al menos un folio fiscal relacionado.
b) En relación al margen de variación por efecto de redondeo a considerar en el campo Monto del complemento de pagos, la expresión de la fórmula del cálculo de límites compartida es la siguiente:
Asimismo, se realizan las siguientes aclaraciones a efecto de que los proveedores de certificación de CFDI ejecuten las validaciones correspondientes:
· La fórmula es aplicable a operaciones con diferente divisa, es decir, cuando la moneda de pago y la moneda del documento relacionado son diferentes.
· Los límites no aplican al valor registrado en el campo Monto, aplican en específico al campo ImportePagado del nodo DoctoRelacionado después de aplicar la conversión a la moneda del pago asegurando que el importe esté dentro de los límites inferior y superior, conforme a la validación contenida en el estándar técnico.
· En el caso de que existan más de un documento relacionado, no se deben sumar los límites calculados, lo que se debe sumar son los valores convertidos a la moneda del pago y si es menor al valor registrado en el campo Monto, permitirá pasar la validación, y podrá ser timbrado el CFDI.
· Ejemplo de la aplicación de la regla:
|
CFDI emitido |
Monto Pagado |
TipoCambioP |
TipoCambioDR |
Conversión |
Lim inf |
Lim superior |
||
Factura 1 |
150.00 |
USD |
2,890.91 |
MXN |
19.2727 |
0.051887 |
2,890.90 |
2,881.23 |
2,900.56 |
Factura 2 |
100.00 |
USD |
1,927.27 |
MXN |
19.2727 |
0.051887 |
1,927.27 |
1,917.61 |
1,936.92 |
|
|
|
4,818.18 |
|
|
|
4,818.17 |
|
|
En este ejemplo se recibe un pago por la cantidad de $4,818.18 pesos, el cual se registra en el campo Monto del REP, dicho pago aplica para dos facturas, como se observa en el cuadro que antecede. Posteriormente se aplica la conversión del importe pagado de los 150.00 USD, dando como resultado $2,890.90, el cual se compara con los límites inferior y superior y se determina que se encuentra dentro del margen de variación. Posteriormente se aplica la conversión de los 100.00 USD, dando como resultado $1,927.27, el cual también se encuentra dentro de los limites inferior y superior, por lo que se encuentra dentro del margen de variación. Por lo que se concluye que la suma de estos dos valores convertidos en moneda nacional es menor al valor registrado en el campo Monto, lo cual permite pasar la validación, y podrá ser timbrado el CFDI.
c) En el caso de operaciones en dónde se recibe pago de un CFDI tipo ingreso al cual se le haya incorporado el “complemento por cuenta de terceros”, el CFDI con complemento para recepción de pagos deberá emitirse de la siguiente manera:
Se emite el complemento para recepción de pago (REP) con dos complementos a saber:
a) El Complemento para recepción de pagos, el cual se elaborará de conformidad con lo establecido en la Guía de llenado del REP, en cuyo nodo “Pago” se documentará el ingreso del emisor del CFDI
b) Un “Complemento Concepto Por Cuenta de Terceros” por cada tercero de que se trate, en cada complemento se detallará la información correspondiente a dicho tercero, señalando el monto especifico total cobrado que le corresponde al tercero.
Por lo anterior, los proveedores de certificación de CFDI deben considerar que si sus clientes realizan operaciones en las cuales cobran por cuenta de terceros, podrán emitir el CFDI con “Complemento para recepción de pagos” incorporando también el “Complemento Concepto PorCuentadeTerceros”.
Para efectos del párrafo anterior, el proveedor de certificación deberá considerar la regla de validación “Se debe registrar solo un nodo concepto y este nodo no debe tener hijos excepto cuando se incluya el Complemento Concepto PorCuentadeTerceros” para este caso, y no la validación contenida en el estándar del complemento para recepción de pagos que señala: “Se debe registrar solo un nodo concepto y este nodo no debe tener hijos”.
d) Para efectos de lo establecido en la regla 2.7.1.44. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, la cual indica el procedimiento para la emisión del CFDI, los proveedores de certificación de CFDI deben considerar que si sus clientes realizan operaciones en las cuales emitan CFDI por operaciones de factoraje financiero con documentos distintos a CFDI, podrán emitir el CFDI con “Complemento para recepción de pagos” pudiendo registrar en el campo “Descripcion” del CFDI al que se le incorpora el complemento, la descripción e indicación de la operación por la cual se tiene u originó el derecho de cobro que se cede, así como el número, nombre o identificador que tenga el documento o documentos que soportan, prueban o identifican los derechos de cobro objeto de la operación de factoraje financiero.
Para efectos del párrafo anterior, el proveedor de certificación de CFDI podrá no considerar la regla de validación del campo “Descripcion” del “Elemento: Comprobante”, consistente en “Para este atributo se debe registrar el valor “Pago”, contenida en el estándar del complemento para recepción de pagos.
Lo antes expuesto será aplicable a solicitud expresa de sus clientes, que indiquen que el CFDI de pagos se emite bajo este escenario.
2. Validaciones al CFDI de retenciones e información de pagos.
Para efectos de la certificación de CFDI de retenciones e información de pagos, los proveedores de certificación de CFDI, no deberán certificar CFDI que contengan números en negativo en algún campo. Si bien el XSD y estándar técnico no limita el uso de números negativos, fiscalmente no hay pagos o retenciones de impuestos en valores negativos.
Para operaciones en donde, derivado del cálculo establecido en las disposiciones fiscales exista una pérdida, hay campos en los complementos para reportar este dato. Tal es el caso del pago de intereses que se reportan en el CFDI de retenciones e información de pagos con el complemento de Intereses.
En caso de error en las facturas electrónicas de retenciones, éstas se deberán cancelar y reexpedirse con los datos correctos, en caso de que la operación se haya llevado a cabo.
VIII. Lineamientos de uso gráfico del logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI y requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos.
En el presente apartado se señalan los lineamientos de uso gráfico del logotipo que otorga el SAT a los proveedores de certificación de CFDI y los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos para el uso de este logotipo, a efecto de que puedan cumplir con la obligación establecida en la fracción XXI de la regla 2.7.2.8., consistente en publicar en su página de Internet el logotipo oficial que acredita la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI proporcionado por el SAT.
VIII.1. Logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI.
A. Lineamientos generales:
1. El logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI, que otorga el Servicio de Administración Tributaria (SAT), está registrado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
2. El Dictamen de Uso de Imagen y Diseño para Proveedor de Certificación de CFDI, se otorga a la empresa que obtuvo del Servicio de Administración Tributaria, autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, y el logotipo incluirá el número de autorización asignado a dicho proveedor.
3. El logotipo que otorga el SAT a los proveedores de certificación de CFDI, deberá ser implementado en la página de Internet del proveedor en un lugar visible, en la sección en la que informe de los servicios de certificación de facturación que ofrece.
4. El logotipo autorizado por el SAT y otorgado a los proveedores de certificación de CFDI, es intransferible e inalienable y no podrá ser utilizado por terceros.
5. El logotipo que otorga el SAT a los proveedores de certificación de CFDI, es de uso exclusivo para su incorporación en la página de Internet del proveedor de certificación de CFDI autorizado y en su papelería. Queda prohibida cualquier utilización distinta a la señalada expresamente en este documento.
6. Queda estrictamente prohibido la utilización del logotipo para fines personales o ajenos al proceso de certificación, contenido en la fracción IV, incisos a), b), y c) del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, objeto por el cual, el SAT otorgó la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
7. Los proveedores de certificación de CFDI que requieran usar el logotipo en medios distintos a su página electrónica y en la papelería de la empresa, como puede ser: medios publicitarios, incluyendo backs e invitaciones para eventos, así como en medios audiovisuales y digitales, deberán solicitar con una anticipación mínima de 15 días hábiles el permiso a la Administración Central de Gestión de Servicios y Tramites con Medios Electrónicos del SAT, utilizando para ello la ficha de trámite 114/CFF “Avisos del proveedor de certificación de CFDI” del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, quien procederá a consultar y validar con la Administración Central de Comunicación Institucional. La solicitud de autorización de uso del logotipo en medios distintos a los señalados en este documento, deberá indicar el lugar, medio, formato y fecha en la cual se requiera usar.
8. Una vez presentada la solicitud de autorización para el uso del logotipo en medios distintos a los señalados en este documento, a que se refiere el punto anterior, el proveedor deberá esperar a que se le notifique el Dictamen correspondiente, el cual señalará la autorización o no del uso de logotipo del SAT en medios distintos.
9. El SAT se reserva el derecho de autorizar o denegar el uso del logotipo al proveedor en aplicaciones o en medios distintos a su página electrónica y en su papelería impresa o documentación digital relacionada con el objeto de la autorización que otorgó el SAT para operar como proveedor de certificación de CFDI.
B. Lineamientos de uso gráfico:
1. El logotipo otorgado por el SAT, no se podrá cambiar, crear variación alguna, transcribir o deformar el logotipo ya sea, condensándolo o expandiéndolo.
2. No se podrá utilizar un color de fondo distinto o, cambiar las proporciones del logotipo.
El logotipo que otorga el SAT siempre deberá portarse con la resolución adecuada para que se proyecte con alta calidad y definición. Por ningún motivo se deberá utilizar un gráfico con baja resolución que demerite su imagen.
C. Requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos.
Como parte de la implementación de la imagen distintiva (logotipo de los proveedores de certificación de CFDI), se emiten los presentes requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos, a efecto de garantizar el uso correcto de la imagen distintiva.
1. La imagen distintiva (logotipo de los proveedores de certificación de CFDI), deberá ser implementado durante los cinco días naturales siguientes a la fecha de recepción del Dictamen de Uso de Imagen y Diseño para Proveedor de certificación de CFDI.
2. El proveedor deberá publicar el logotipo oficial entregado por el SAT:
a. En su página electrónica ende Internet, en la sección en la que informe de los servicios de certificación de facturación que ofrece en un lugar visible.
b. En su página de Internet, en la sección en la que brinde el servicio gratuito de facturación.
c. En su página electrónica en Internet, en la sección en la que brinde el servicio de facturación con cobro, en caso de existir.
3. En las secciones antes mencionadas, el proveedor de certificación de CFDI, deberá incluir en el logotipo oficial un hipervínculo directo a la página del SAT concretamente a la sección de proveedores de certificación de CFDI autorizados, en donde se ubica su información de contacto, para la correcta identificación por parte de sus clientes y sus visitantes de sus sitios web.
4. El proveedor, debe mantener visible el logotipo oficial que le fue entregado por el SAT 24 horas por 7 días de la semana. El Logotipo debe estar visible todo el tiempo que esté disponible el Portal de Internet.
5. El proveedor conoce y acepta que el SAT podrá verificar la correcta implementación de la imagen distintiva en su(s) portal(es) en Internet.
6. El proveedor se hace sabedor y acepta que por ningún motivo el logotipo que le es entregado podrá ser transferido a terceros en su nombre, y que no podrá ser utilizado en ningún otro sitio de Internet, en caso de incumplimiento este será hará a creedor a la sanción establecida en la normatividad aplicable.
Firma de conformidad
(Nombre y firma del representante legal o apoderado del PCCFDI)
_____________________________________
Nombre o denominación del Proveedor de certificación de CFDI
Ciudad de _____ a __ del mes de ______ de 20__.
(Indicar Lugar y fecha que corresponda)
Atentamente,
Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.