ACUERDO por el que se emiten las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional |
Jueves 24 de Diciembre de 2020 |
Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional.
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL
I. Definiciones
1. Para los efectos de las presentes reglas, se entenderá por:
a) CE: el Consejo de Evaluación creado por el IMCINE, conformado por personas con experiencia en la cinematografía y que tiene a su cargo emitir recomendaciones no vinculantes respecto de las solicitudes enviadas a través del Sistema en línea.
El CE se organizará en dos grupos de trabajo:
i. CE Producción: el cual tendrá por objeto emitir recomendaciones respecto de los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional.
ii. CE Distribución: el cual tendrá por objeto emitir recomendaciones respecto de los proyectos de inversión en la distribución de películas nacionales.
Los integrantes del CE no podrán participar como empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional durante el periodo en el que emitan recomendaciones respecto de los proyectos de inversión de que se trate. Asimismo, deberán abstenerse de opinar y votar en los casos en que tengan algún conflicto de interés con los solicitantes de la aplicación del estímulo fiscal.
b) Comité: el Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional.
c) Contribuyente (s) aportante (s): el contribuyente del impuesto sobre la renta que aporte efectivo, a través de cualquier instrumento financiero, a los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional.
d) Contribuyente (s) interesado(s): el contribuyente del impuesto sobre la renta que tenga interés en realizar su registro para participar como contribuyente aportante en uno o varios proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional.
e) Distribución cinematográfica nacional: acciones, actividades y estrategias para promover la exhibición o comercialización de películas nacionales con méritos culturales, artísticos y cinematográficos, en circuitos de exhibición comerciales, culturales o mixtos.
f) e.firma: la Firma Electrónica Avanzada.
g) Empresa responsable del proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional: la persona física o moral cuya actividad preponderante sea promover la exhibición o comercialización de películas nacionales en circuitos de exhibición comerciales, culturales o mixtos; y que tendrá la responsabilidad exclusiva de realizar el proyecto de inversión hasta su conclusión.
h) Empresa responsable del proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional: la persona física o moral cuya actividad preponderante sea la realización de obras cinematográficas y que tenga a su cargo la responsabilidad de realizar el proyecto de inversión de que se trate.
i) Estímulo fiscal: el que se otorga en relación con proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional, en términos del artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
j) Exhibición: la proyección pública de la película en su formato profesional final en funciones pagadas dentro de la programación regular de las salas cinematográficas y en festivales de cine. Para efectos de este inciso, los festivales de cine son los siguientes: Festival Internacional de Cine de Guadalajara, Festival internacional de Cine de Guanajuato, Festival Internacional de Cine Morelia, Festival Internacional de Cine Los Cabos, Ambulante, FICUNAM, DocsMX y FICMonterrey.
Para el caso de los proyectos de inversión en la producción cinematográfica, la exhibición podrá ser también a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, de video en México en la modalidad de suscripción, renta y/o venta.
k) IMCINE: el Instituto Mexicano de Cinematografía.
l) Listado de proyectos susceptibles de autorización: Relación de los proyectos que, de acuerdo con la evaluación realizada por el IMCINE, cumplen con los méritos artísticos, culturales y cinematográficos para ser susceptibles de autorización.
m) Montos susceptibles de autorización: Monto susceptible de autorizarse a cada proyecto de inversión de acuerdo con la evaluación realizada por el IMCINE. Dichos montos serán incluidos en el listado a que hace referencia el inciso anterior.
n) Página de Internet del IMCINE: la página de Internet con dirección www.imcine.gob.mx
o) Página de Internet de la SECRETARÍA: la página de Internet con dirección www.gob.mx/cultura
p) Página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: la página de Internet con dirección https://www.estimulosfiscales.hacienda.gob.mx/
q) Página de Internet del Servicio de Administración Tributaria: la página de Internet con dirección https://www.gob.mx/sat
r) Partes relacionadas: las personas así consideradas en términos de los artículos 90, último párrafo y 179, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
s) Producción cinematográfica nacional: los largometrajes con méritos culturales, artísticos y cinematográficos cuyos gastos de producción se realicen en territorio nacional en más del 70% y cuyo personal de reparto, creativo o técnico en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más de un 70%.
También se considera producción cinematográfica nacional a las películas realizadas en coproducción internacional en los términos de los artículos 7o., fracción II y 15, segundo párrafo de la Ley Federal de Cinematografía y 13 de su Reglamento, siempre que los gastos de la producción cinematográfica que se realicen en territorio nacional representen más del 70% del total de la aportación con la que participe la parte mexicana en dicha coproducción y que el personal de reparto, creativo o técnico contratado con el total de la aportación mencionada sea, en su conjunto, de nacionalidad mexicana en más de un 70%. El monto total del estímulo fiscal que, en su caso, se autorice al contribuyente aportante de que se trate no será superior al monto total de la participación que corresponda a la parte mexicana en la película cinematográfica realizada en coproducción.
t) Proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional: las inversiones en territorio nacional destinadas a promover la exhibición o comercialización de películas nacionales en circuitos de exhibición comerciales, culturales o mixtos.
u) Proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional: las inversiones en territorio nacional destinadas a la realización de un largometraje.
v) SAT: Servicio de Administración Tributaria.
w) SECRETARÍA: Secretaría de Cultura.
x) SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
y) Sistema en línea: el sitio contenido en la página de Internet de la SHCP, desarrollado para el envío y recepción de las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal; el envío y recepción de los documentos digitalizados requeridos; la consulta de la información relacionada con el proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, y la tramitación del estímulo fiscal, así como el seguimiento de dichos proyectos de inversión autorizados y la consulta de las notificaciones que correspondan en términos de las presentes reglas.
z) Solicitud (es): el documento digital enviado, recibido y archivado en el Sistema en línea, mediante el cual, las empresas responsables de los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional y los contribuyentes interesados formalizan la solicitud para la aplicación del estímulo fiscal.
II. Del Comité
2. Los representantes de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT, contarán con suplentes, quienes serán designados libremente por los representantes titulares. La sustitución de los representantes y de sus suplentes deberá notificarse al Comité a través de la Secretaría Técnica en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha de la sustitución.
3. El Comité deberá sesionar de manera ordinaria cuatro veces al año y de manera extraordinaria cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros.
4. Para que sesione el Comité deberán estar reunidos todos sus miembros. De no integrarse este quórum, la Presidencia del Comité convocará a una segunda sesión a verificarse dentro de los tres días hábiles siguientes, la cual se celebrará cuando menos con la asistencia del Presidente del Comité y de cualquier otro de sus miembros.
Los miembros del Comité contarán con un voto y no podrán abstenerse de votar, salvo cuando exista algún impedimento para ello de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El Presidente del Comité tendrá voto de calidad y la Secretaría Técnica del Comité tendrá voz, pero no voto.
5. Los acuerdos del Comité se tomarán por unanimidad en lo referente a la modificación de las presentes reglas y por mayoría en los demás asuntos.
6. El Comité tendrá las siguientes facultades:
a) Aprobar las modificaciones a las presentes reglas.
b) Emitir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de su objeto.
c) Aprobar el listado de proyectos susceptibles de autorización y los montos a que se refieren los incisos l) y m) de la regla 1, respectivamente para cada periodo.
d) Autorizar, en su caso, a los contribuyentes aportantes el monto del estímulo fiscal, atendiendo al proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional de que se trate.
e) Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la información a que se refiere el artículo 189, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las reglas a que se refiere la fracción V del mismo artículo.
f) Vigilar el cumplimiento de las presentes reglas y de las demás disposiciones relacionadas con el estímulo fiscal.
g) Revocar el otorgamiento de los estímulos fiscales cuando así proceda.
h) Interpretar las presentes reglas.
i) Constituir grupos de trabajo para realizar análisis, estudios o evaluaciones relacionadas con los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional y con los estímulos fiscales. Así como solicitar a los miembros del Comité, a través de la Secretaria Técnica, la información y documentación necesaria en el ámbito de sus respectivas competencias para la aplicación del estímulo fiscal.
j) Solicitar la asesoría gratuita de instituciones educativas o profesionales de reconocido prestigio relacionadas con la industria cinematográfica en sus ramas de producción o distribución, mismas que deberán aceptar la obligación de guardar absoluta reserva de la información que conozcan con motivo de dicha actividad.
k) Las demás que dispongan las leyes y otras disposiciones aplicables, para la estricta aplicación de los estímulos fiscales.
7. El Presidente del Comité tendrá las siguientes facultades:
a) Convocar a sesión a los miembros del Comité. En caso de sesión ordinaria se realizará con cinco días hábiles de anticipación y en extraordinaria en cualquier momento que lo solicite algún integrante del Comité, debiendo señalar la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo la sesión, así como dar a conocer el orden del día correspondiente.
b) Someter a consideración y aprobación del Comité las publicaciones previstas en las presentes reglas con, al menos, cinco días hábiles de anticipación a la fecha límite de publicación.
c) Verificar y dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos y las resoluciones del Comité.
d) Nombrar a la Secretaría Técnica del Comité.
e) Las demás que le instruya el Comité y que se encuentren dentro de su objeto.
8. El Presidente del Comité será auxiliado en el desempeño de sus atribuciones por una Secretaría Técnica, que tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar las actas de las sesiones del Comité, las cuales deberán aprobarse y firmarse en la sesión posterior.
b) Llevar el control de las solicitudes recibidas, de los asuntos en trámite, de las solicitudes resueltas por el Comité y de los montos de los estímulos fiscales otorgados, así como informar al Comité sobre el cumplimiento de los acuerdos aprobados.
c) Fungir como vía de comunicación entre los miembros del Comité, así como entre éste y los contribuyentes interesados o aportantes y la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional. Asimismo, podrá solicitar a los miembros del Comité, la información y documentación necesaria en el ámbito de sus respectivas competencias para la aplicación del estímulo fiscal.
d) Elaborar y presentar al Comité la información a que se refiere el artículo 189, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que el Comité tramite su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT.
e) Notificar los acuerdos, resoluciones y cualquier otra comunicación a las empresas responsables de los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional y a los contribuyentes interesados y aportantes, según sea el caso, en los términos que se señalen en las presentes reglas.
f) Las demás que le instruya el Comité y que se encuentren dentro de su objeto.
III. Del procedimiento para el otorgamiento de los estímulos fiscales
III.1 Del proceso de registro en el Sistema en línea
9. El envío de las solicitudes para que los proyectos de inversión sean incluidos en el Listado de proyectos susceptibles de autorización, se realizará a través del Sistema en línea, en dos periodos por ejercicio, de acuerdo con lo siguiente:
I. El primer periodo, comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del 15 de enero hasta las 18.00 horas, tiempo del centro, del 5 de febrero.
La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional ingresará al Sistema en línea y llenará el formato de solicitud con la información relativa a la propia empresa y al proyecto de inversión; además, deberá adjuntar, en el apartado que corresponda, los documentos digitalizados definidos en las presentes reglas, así como en los Lineamientos de Operación para la Evaluación y Seguimiento de los Proyectos de Inversión en la Distribución Cinematográfica y en los Requisitos generales de las empresas responsables para solicitar el EFICINE que se publiquen en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT.
La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional deberá cumplir con lo siguiente:
I. Señalar su Registro Federal de Contribuyentes.
II. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
III. No ubicarse en los supuestos a que se refieren los artículos 69-B, cuarto párrafo y 69–B Bis, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
IV. No haber incurrido en ejercicios anteriores en alguna de las causales de revocación previstas en las presentes reglas.
V. No haber interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional, promovido en contra de una resolución del Comité, excepto si se desisten de los mismos antes de ingresar la solicitud.
VI. La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción, sus socios y el productor responsable que, al momento de registrar su proyecto, tengan dos o más proyectos que no se hayan exhibido en salas cinematográficas, en festivales de cine y/o plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, de video en México en la modalidad de suscripción, renta y/o venta a los que se refiere la regla 1, inciso j), no podrán ser beneficiarios del estímulo fiscal.
Las empresas responsables sólo deberán ingresar al Sistema en línea una solicitud por proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional. En caso de que se ingrese al Sistema en línea más de una solicitud para un mismo proyecto de inversión, las mismas se tendrán por no presentadas.
La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional firmará mediante su e.firma la manifestación voluntaria y bajo protesta de decir verdad, que los datos y documentos cargados y registrados en el Sistema en línea son lícitos, fidedignos, comprobables, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; y que ha leído y acepta los términos y condiciones señaladas en las presentes reglas, en los lineamientos de operación y en los requisitos generales de las empresas responsables para solicitar los estímulos fiscales publicados en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT, en el entendido de que su incumplimiento puede implicar la revocación de la autorización del estímulo.
El envío de la solicitud a través del Sistema en línea se formalizará y se tendrá por recibida, únicamente cuando dicha solicitud se encuentre debidamente firmada con la e.firma de la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional. Una vez efectuado el procedimiento anterior, las empresas responsables no podrán, por ningún medio, remitir o subir información adicional del proyecto de inversión y el Sistema en línea generará el acuse de recibo con sello digital, el cual contendrá, entre otros datos, fecha, hora y folio de recepción asignado por el Sistema en línea.
La información y datos que se ingresen al Sistema en línea y que no sean enviados de acuerdo con lo dispuesto en el presente inciso, se tendrán por no presentados.
Para la entrega de materiales requeridos como parte de la solicitud, el domicilio de la Secretaría Técnica del Comité es el ubicado en Palacio Nacional, Edificio 4, Piso 1, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México, en días hábiles en un horario de 9.30 a 13.30 horas tiempo del centro.
10. Al cierre de los periodos a los que se refiere la regla 9, la Secretaría Técnica del Comité remitirá al IMCINE las solicitudes de los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional recibidas por parte de las empresas responsables a través del Sistema en línea para su análisis y evaluación.
11. El IMCINE analizará y evaluará los méritos artísticos, culturales y cinematográficos así como la viabilidad de los proyectos de inversión que se presenten, conforme a los Lineamientos de Operación en la Producción y en la Distribución Cinematográfica Nacional.
Para tal efecto, el IMCINE remitirá al CE los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional a que se refiere la regla 9, a fin de que éste emita su recomendación respecto de los méritos artísticos, culturales y cinematográficos así como la viabilidad de los mismos.
Los proyectos de inversión que en el periodo inmediato anterior hayan sido incluidos en el listado de proyectos susceptibles de autorización a que hace referencia la regla 1, inciso l) y no hayan sido beneficiados de la aplicación del estímulo fiscal, podrán enviar nuevamente su solicitud, y el IMCINE tomará en consideración para su evaluación la recomendación emitida en el periodo inmediato anterior por el CE.
La evaluación de los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional a la que hace referencia el párrafo anterior tendrá vigencia durante dos periodos subsecuentes: en el periodo en que se emita y el inmediato siguiente.
Los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional cuya documentación no se haya presentado completa de conformidad con lo establecido en los Requisitos generales no serán evaluados por el IMCINE.
El IMCINE contará con treinta días hábiles contados a partir de la fecha de envío de las solicitudes por parte de la Secretaría Técnica del Comité, para evaluar los proyectos de inversión. Al término de dicho plazo, el IMCINE deberá remitir las evaluaciones respectivas a la Secretaría Técnica.
La evaluación que elabore el IMCINE sobre el proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional de que se trate deberá precisar si el proyecto de inversión cumple con los méritos artísticos, culturales y cinematográficos así como la viabilidad necesarios para ser incluido en el listado al que se refiere el inciso l) de la regla 1. Asimismo, el IMCINE señalará el monto al que se refiere el inciso m) de la regla 1.
El Comité tomará conocimiento de lo anterior, de conformidad con los Lineamientos de Operación citados en el primer párrafo de esta regla.
La evaluación emitida por el IMCINE sobre los proyectos de inversión no será vinculante para el Comité.
12. Los proyectos que, de acuerdo con la evaluación de los méritos artísticos, culturales y cinematográficos, sean dictaminados por el IMCINE serán sometidos a consideración del Comité para que, en su caso, apruebe el listado de proyectos y montos susceptibles de autorización a los que hacen referencia los incisos l) y m) de la regla 1, respectivamente, dentro de los dos meses inmediatos posteriores al cierre de cada uno de los periodos a que se refiere la regla 9.
El Comité publicará el listado de los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional susceptibles de autorización, en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT. Dicha publicación será únicamente informativa, por lo que no constituye una autorización para la obtención del estímulo fiscal.
Los contribuyentes interesados, podrán consultar el listado y, en su caso, podrán optar por el proyecto al cual determinen aportar recursos de conformidad con lo establecido en la regla 13.
Los proyectos de inversión que no sean incluidos en el listado publicado en las citadas páginas de Internet se entenderán como proyectos que no reúnen los méritos artísticos, culturales y cinematográficos para ser considerados como proyectos susceptibles de ser autorizados en el periodo en el que fueron registrados.
El Comité, a través de la Secretaría Técnica, notificará a la empresa responsable del proyecto de inversión que corresponda, la evaluación del proyecto de inversión, en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del listado de proyectos y montos susceptibles de autorización.
13. Los contribuyentes interesados en aportar en alguno de los proyectos contenidos en el listado de los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional susceptibles de autorización a que refiere la regla 1 inciso l) deberán realizar su registro a través del Sistema en línea, en dos periodos por ejercicio fiscal de acuerdo con lo siguiente:
I. Primer periodo, comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del 7 de abril hasta las 18.00 horas, tiempo del centro, del 30 de abril.
II. Segundo periodo, comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del 7 de septiembre hasta las 18.00 horas, tiempo del centro, del 30 de septiembre.
Los contribuyentes interesados en apoyar un proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, deberán ingresar al Sistema en línea y seleccionar el o los proyectos contenidos en el listado de los proyectos de inversión a que refiere la regla 1 inciso l).
Una vez seleccionado el proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional de su interés, deberán llenar el formato de solicitud y adjuntar, en el apartado que corresponda, los documentos digitalizados definidos en las presentes reglas, así como en los Lineamientos de Operación y en los Requisitos generales de los contribuyentes interesados para solicitar el EFICINE que se publiquen en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT.
Los contribuyentes interesados deberán cumplir con lo siguiente:
I. Señalar su clave de Registro Federal de Contribuyentes.
II. En el caso de contar con la autorización para el pago a plazos de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, los contribuyentes interesados, manifestarán que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, durante el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se pretende aplicar el estímulo fiscal.
III. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
IV. No ubicarse en los supuestos a que se refieren los artículos 69-B, cuarto párrafo y 69–B Bis, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
V. No haber incurrido en ejercicios anteriores en alguna de las causales de revocación previstas en las presentes reglas.
VI. No haber interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional, promovido en contra de una resolución del Comité, excepto si se desisten de los mismos antes de ingresar la solicitud.
Los contribuyentes interesados firmarán mediante su e.firma la manifestación voluntaria y bajo protesta de decir verdad que los datos y documentos cargados y registrados en el Sistema en línea son lícitos, fidedignos, comprobables, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; y que han leído y aceptan los términos y condiciones señaladas en las presentes reglas, en los lineamientos de operación y en los requisitos generales de los contribuyentes interesados para solicitar los estímulos fiscales publicados en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT, en el entendido de que su incumplimiento puede implicar la revocación de la autorización del estímulo, y en su caso, que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, durante el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se pretende aplicar el estímulo fiscal.
Efectuado lo anterior, se enviará un correo electrónico dirigido a la empresa responsable en el que se le informará sobre los contribuyentes interesados en aportar al proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional y los montos correspondientes.
Previo al cierre del periodo de registro de los contribuyentes interesados a que se refiere esta regla, la empresa responsable deberá ingresar al Sistema en línea para verificar el monto propuesto por el contribuyente interesado y, de estar de acuerdo, deberá suscribir la manifestación voluntaria mediante su e.firma de ser responsable solidario con el o los contribuyentes interesados, respecto de la obligación establecida en la regla 33, primer párrafo.
Una vez recibida la manifestación voluntaria por parte de la empresa responsable en el Sistema en línea, se enviará un correo electrónico a la dirección manifestada en su registro por el contribuyente interesado en el que se le confirmará la aceptación de la empresa responsable del proyecto de inversión correspondiente.
El registro de los contribuyentes interesados a través del Sistema en línea se formalizará y se tendrá por recibido, únicamente, cuando dicha solicitud se encuentre debidamente firmada mediante su e.firma. Una vez efectuado el procedimiento anterior, el Sistema en línea generará el acuse de recibo con sello digital, el cual contendrá, entre otros datos, fecha, hora, nombre del proyecto y folio de recepción asignado por el Sistema en línea.
Una vez concluido el periodo de registro en el Sistema en línea, así como el proceso al que hace referencia el párrafo anterior, los contribuyentes interesados no podrán, por ningún medio, remitir información adicional.
La información y datos que se ingresen al Sistema en línea y que no sean enviados de acuerdo con lo dispuesto en esta regla se tendrán por no presentados.
14. Los documentos digitalizados que se adjunten en el Sistema en línea deberán presentarse en formato PDF. Cada uno de los archivos no podrá exceder los 40 megabytes (MB) y su título deberá ser máximo de 15 caracteres y no deberá contener comas, acentos, ñ, &, o cualquier otro símbolo.
Aquellos documentos digitalizados, mediante los cuales la empresa responsable del proyecto de inversión o el contribuyente aportante establezcan una solicitud o aclaración al Comité, deberán contener la firma autógrafa, y estar acompañados por copia de la identificación oficial de quien suscribe el documento; por lo que, no podrán ser firmados en el formato PDF, mediante la opción “Rellenar o Firmar” u otro similar.
15. El correcto llenado de la solicitud y la debida integración de la documentación que se adjunta a través del Sistema en línea, en términos de lo dispuesto en las reglas 9 y 13 de las presentes reglas, de los lineamientos de operación a que se refiere la regla 13, primer párrafo y de los requisitos generales para solicitar y dar seguimiento a los estímulos fiscales publicados en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT, son responsabilidad de la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción y distribución solicitante y del contribuyente interesado. La recepción que se haga en el Sistema en línea de la solicitud y demás documentación, no prejuzga sobre el contenido de ésta ni sobre el cumplimiento de las obligaciones de los solicitantes, ni constituye una evaluación y/o aceptación para la obtención del estímulo fiscal.
III.2. Del proceso de evaluación de las solicitudes
16. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 189, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al cierre de los periodos de registro de los contribuyentes interesados a que se refiere la regla 13, el Comité, a través de la Secretaría Técnica, remitirá al SAT la información relativa a las empresas responsables de los proyectos de inversión que cumplieron con la evaluación técnica y los contribuyentes interesados para que dicho Órgano Desconcentrado en el ámbito de sus atribuciones y competencias, proporcione al Comité la información y documentación del impuesto sobre la renta declarado por los contribuyentes interesados, en las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio inmediato anterior a su solicitud; así como la información relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas responsables de los proyectos susceptibles de autorización, conforme los plazos siguientes:
a) Primer periodo: a más tardar el quinto día hábil de mayo del ejercicio que corresponda.
b) Segundo periodo: a más tardar el quinto día hábil posterior al cierre del periodo de registro de contribuyentes interesados.
El SAT contará con quince días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud por parte de la Secretaría Técnica, para remitir al Comité la información a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
17. Las solicitudes efectuadas por las empresas responsables y por los contribuyentes interesados serán sometidas a consideración del Comité para que, en su caso, sean autorizadas a más tardar el día 15 de junio de cada ejercicio, en el caso del primer periodo; y el 15 de noviembre de cada ejercicio en el caso del segundo periodo, de acuerdo con lo siguiente:
I. El Comité autorizará la aplicación del estímulo fiscal considerando la evaluación sobre los méritos artísticos, culturales y cinematográficos de los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional elaborada por el IMCINE y la evaluación del cumplimiento de obligaciones fiscales de las empresas responsables y de los contribuyentes interesados, realizada por la SHCP con la información proporcionada por el SAT.
II. Si durante el procedimiento para el otorgamiento del estímulo fiscal, el Comité, con base en la evaluación técnica y/o fiscal, determina hacer ajustes al monto solicitado para la realización del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, el proyecto podrá ser autorizado siempre que el ajuste no implique una disminución igual o mayor al 50% del costo total del proyecto de inversión.
III. En el caso de que los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, de acuerdo con la evaluación a que se refiere la fracción I de esta regla, tengan los mismos méritos artísticos, culturales y cinematográficos, según sea el caso, se tomará en cuenta el orden en el que se haya formalizado el envío de las solicitudes, de conformidad con la regla 13.
La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional deberá considerar que la fecha estimada para la terminación de la obra cinematográfica en la categoría de ficción no deberá exceder de dos años, en la categoría de documental de tres años y en la categoría de animación de cinco años posteriores al ejercicio fiscal en que fueron autorizados. Asimismo, la exhibición de los proyectos en cualquier categoría no deberá exceder de dos años contados a partir de la fecha de terminación de la obra cinematográfica nacional.
En el caso de los proyectos de inversión en la distribución cinematográfica nacional, la empresa responsable del proyecto de inversión deberá considerar que la conclusión del proyecto de inversión no deberá exceder de un año posterior al ejercicio fiscal en que fue autorizado.
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá como conclusión del proyecto la última fecha de exhibición de éste, con independencia de las demás obligaciones que se deban cumplir.
En caso de que un proyecto de inversión solicite la aplicación del estímulo fiscal para la distribución cinematográfica nacional, el cual previamente haya obtenido la autorización del estímulo fiscal para la producción cinematográfica y se encuentre en el último año para su exhibición en los términos a los que se refiere la regla 1, inciso j), éste podrá ser registrado únicamente cuando su fecha de exhibición coincida con la fecha autorizada por el Comité para el proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional.
Si durante el procedimiento del otorgamiento del estímulo fiscal la autoridad competente determina que la información y/o documentación presentada por la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional o por los contribuyentes interesados respecto del estímulo fiscal, es falsa y/o no coincide con sus registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación, el Comité acordará que la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional o el contribuyente interesado , según sea el caso, no serán sujetos del estímulo fiscal en el ejercicio en el que se compruebe la falsedad de los documentos o se tenga conocimiento de que no coincide con los registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación de la autoridad competente, ni en ejercicios subsecuentes.
Cuando la falsedad o la falta de coincidencia de los documentos y/o información a que se refiere el párrafo anterior son conocidos por el Comité una vez que se haya otorgado el estímulo fiscal, se iniciará el procedimiento de revocación del estímulo fiscal conforme a las presentes reglas. Con independencia de lo anterior, la Secretaría Técnica dará vista a la autoridad competente.
Para efectos del artículo 189, quinto párrafo, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando exista remanente del monto a distribuir en el primer periodo, se podrá considerar dentro del monto a distribuir en el segundo periodo.
III.3 De la autorización de los proyectos
18. El Comité, a través de la Secretaría Técnica, publicará en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de celebración de la Sesión, los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional autorizados, las empresas responsables en la producción o distribución cinematográfica nacional, los contribuyentes aportantes y los montos de los estímulos fiscales otorgados. Los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional y contribuyentes interesados que no sean publicados en las citadas páginas de Internet se entenderán como no autorizados para la aplicación del estímulo fiscal.
Asimismo, notificará a los contribuyentes aportantes y a la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional que corresponda, la autorización del estímulo fiscal emitida por el Comité, en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de publicación a que se refiere el párrafo anterior.
La Secretaría Técnica dará a conocer al contribuyente interesado y a la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional las razones por las cuales el Comité no autorizó la aplicación del estímulo fiscal a los proyectos de inversión de que se trate. Dicha resolución se notificará a la empresa responsable y a los contribuyentes interesados a través del Sistema en línea.
19. La Secretaría Técnica realizará las notificaciones a que se refieren las presentes reglas, a través del Sistema en línea. Para dichos efectos, las empresas responsables, los contribuyentes aportantes y los contribuyentes interesados tendrán asignado un apartado de consulta de notificaciones, dentro del Sistema en línea, al cual podrán acceder mediante su e.firma y con el usuario y contraseña que hayan previamente registrado para acceder a dicho Sistema.
Cuando se realice el envío de las solicitudes en el Sistema en línea, a que refieren las reglas 9 y 13 la Secretaría Técnica enviará por única ocasión, a las direcciones de correo electrónico de los contribuyentes interesados y de la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, un correo electrónico de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de las direcciones de correo electrónico de los contribuyentes interesados y de la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional.
Los contribuyentes interesados y la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, deberán manifestar por la misma vía, dentro de los tres días hábiles posteriores a aquél a la recepción del correo a que se refiere el párrafo anterior, que aceptan recibir todas las notificaciones y comunicaciones relativas al estímulo fiscal por medio de la dirección de correo electrónico proporcionada al momento de su registro en el Sistema en línea.
En el caso de que los contribuyentes interesados o la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional no realicen la manifestación a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo señalado, se entenderá que aceptan recibir las notificaciones y comunicaciones relativas al estímulo fiscal en la dirección electrónica proporcionada al momento de su registro en el Sistema en línea.
El usuario y contraseña serán personales, intransferibles y de uso confidencial, por lo que los contribuyentes interesados y la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional serán responsables del uso que se dé a los mismos incluyendo la apertura del apartado de notificaciones.
Los contribuyentes interesados y la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional que tengan asignado un apartado de consulta de notificaciones, deberán revisarlo dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que reciban un correo electrónico de la Secretaría Técnica enviado a la dirección de correo electrónico que hayan proporcionado al momento de ingresar la solicitud de estímulo fiscal a través del Sistema en línea, en el cual se les informará que tienen una notificación en el apartado de notificaciones correspondiente.
En caso de que los contribuyentes interesados y la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional no abran el apartado de consulta de notificaciones en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que le fue enviado el referido correo electrónico.
Las notificaciones a que se refiere esta regla, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que los contribuyentes interesados y la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional hayan ingresado al Sistema en línea de, apartado de consulta de notificaciones.
IV. De las aportaciones y obligaciones de los contribuyentes aportantes y las empresas responsables del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional
20. El derecho para aplicar el estímulo fiscal es personal del contribuyente aportante al que se le otorgue y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión, escisión o cualquier otro acto jurídico.
La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional beneficiada con el estímulo fiscal es la única obligada a cumplir lo establecido en las disposiciones aplicables para su terminación y exhibición, por lo que ninguna otra empresa podrá solicitar estímulo fiscal para el mismo proyecto de inversión.
El productor responsable del proyecto no podrá ser sustituido y mantendrá ese carácter hasta que se haya cumplido con la exhibición.
21. Con anterioridad a la fecha de la aportación realizada al proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional de que se trate por el contribuyente aportante, éste o sus partes relacionadas no podrán ser partes relacionadas de la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o en la distribución ni de las partes relacionadas de ésta.
22. El contribuyente aportante o sus partes relacionadas no podrán prestar servicios personales a la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional ni a las partes relacionadas de ésta, durante la realización del proyecto de inversión de que se trate.
23. La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional o sus partes relacionadas no podrán prestar servicios personales al contribuyente aportante ni a las partes relacionadas de éste durante la realización del proyecto de inversión de que se trate.
El estímulo fiscal no podrá ser utilizado para cubrir el pago de honorarios, compensaciones, sueldos y/o salarios de personas físicas que, al mismo tiempo, tengan la calidad de empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, con independencia de que preste sus servicios al proyecto de inversión.
24. La documentación entregada al Comité para el otorgamiento y seguimiento del estímulo fiscal de que se trate, así como los documentos que el citado Comité dirija a la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, al contribuyentes interesado y al contribuyente aportante, formarán parte de su contabilidad y se considerará como información confidencial o reservada conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Código Fiscal de la Federación y sus respectivos reglamentos.
25. Las empresas responsables del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la publicación a que hace referencia el primer párrafo de la regla 18, deberán informar al Comité los datos de la cuenta bancaria que será utilizada exclusivamente para el depósito y ejercicio de los recursos obtenidos del estímulo fiscal autorizado para realizar el proyecto de inversión de que se trate, la cual deberá estar a nombre de la empresa responsable.
Los contribuyentes aportantes deberán realizar sus aportaciones a más tardar el último día del ejercicio fiscal en el que fueron autorizados, desde una cuenta bancaria a su nombre, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria a que se refiere el párrafo anterior.
La empresa responsable del proyecto de inversión de que se trate deberá iniciar la aplicación de los recursos del estímulo fiscal a más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la transferencia de recursos por parte de los contribuyentes aportantes a que hace referencia el párrafo anterior.
La fecha de inicio de aplicación del estímulo deberá ser informada por la empresa responsable del proyecto de inversión en el primer informe semestral al que hace referencia el inciso b) de la regla 26 para el caso de los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional y el inciso b) de la regla 27 para el caso de los proyectos de inversión en la distribución cinematográfica nacional, según corresponda.
26. La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional que haya recibido aportaciones del contribuyente aportante deberá presentar a la Secretaría Técnica del Comité, a través del Sistema en línea y firmar con su e.firma, lo siguiente:
a) Copia del comprobante de la transferencia que emita la institución financiera de que se trate por la aportación realizada del contribuyente aportante a la empresa responsable del proyecto de inversión, el cual debe cumplir con lo señalado en la regla 25, y deberá presentarse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la aportación correspondiente. La fecha del comprobante de la transferencia deberá corresponder al ejercicio en el que se obtenga la autorización para la aplicación del estímulo fiscal.
b) Informes semestrales de los avances del proyecto de inversión, los cuales se presentarán dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero y julio de cada ejercicio fiscal y hasta obtener la primera copia final.
c) Dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de terminación de la producción cinematográfica nacional, aviso en escrito libre en el que se informe:
i. La fecha de terminación de la película cinematográfica.
ii. El formato definitivo de la primera copia final, el cual deberá ser en 35 mm o su equivalente digital profesional o en cualquier formato o medio aplicable, con características iguales o superiores.
iii. El laboratorio o lugar de resguardo del negativo correspondiente o su equivalente digital profesional.
iv. El título de la película cinematográfica correspondiente.
Con el aviso a que se refiere este inciso se deberá remitir conjuntamente una ficha técnica de la producción cinematográfica nacional conforme a las características que para tal efecto se establezcan en los lineamientos de operación que contenga la información relativa al guion, la producción, la empresa responsable del proyecto de inversión, la dirección, la fotografía, la edición, el diseño de sonido, la musicalización, la dirección de arte, las empresas productoras, el reparto de personajes principales y el costo definitivo de la misma.
Al concluir el proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional, la empresa responsable deberá contar con su copia final para la exhibición y atender lo relativo a la preservación de la obra cinematográfica, de conformidad con los formatos y requerimientos que para tal efecto se establezcan en los lineamientos de operación correspondientes.
d) Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de la exhibición de la película en salas cinematográficas y/o festivales de cine y/o plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, de video en México en la modalidad de suscripción, renta y/o venta a los que se refiere la regla 1, inciso j) de las presentes reglas, aviso en escrito libre en el que se informe:
i. La fecha de estreno;
ii. El título definitivo de la película cinematográfica correspondiente;
iii. Para el caso de proyectos exhibidos en salas cinematográficas: los resultados en taquilla obtenidos durante el primer mes a partir de su exhibición respecto al número de espectadores, número de proyecciones y, de ser el caso, las sedes del país donde haya sido exhibida la película, así como el monto recaudado;
iv. Para el caso de proyectos exhibidos en plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, de video en México en la modalidad de suscripción, renta y/o venta: número de visionados y regalías; y
v. Participaciones en festivales, nominaciones a premios y los premios obtenidos.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta regla dentro de los plazos señalados, implica la actualización de la causal de revocación establecida en la regla 32, inciso e) de las presentes reglas generales.
27. La empresa responsable del proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional que haya recibido aportaciones del contribuyente aportante deberá presentar a la Secretaría Técnica del Comité, a través del Sistema en línea y firmar con su e.firma, lo siguiente:
a) Copia del comprobante de la transferencia que emita la institución financiera de que se trate por la aportación realizada del contribuyente aportante a la empresa responsable del proyecto de inversión, el cual debe cumplir con lo señalado en la regla 25 y deberá presentarse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la aportación correspondiente. La fecha del comprobante de la transferencia deberá corresponder al ejercicio en el que se obtenga la autorización para la aplicación del estímulo fiscal.
b) Informes semestrales de los avances del proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional, los cuales se presentarán dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero y julio de cada ejercicio fiscal y hasta la fecha de conclusión del proyecto de distribución.
c) Informe final: se presentará dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de la conclusión del proyecto de distribución. Dicho informe deberá contener lo señalado en los lineamientos de operación.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta regla dentro de los plazos señalados, implica la actualización de la causal de revocación establecida en la regla 32, inciso e) de las presentes reglas generales.
28. El IMCINE presentará un informe al Comité, a más tardar en el mes de marzo de cada año, sobre los beneficios asociados al estímulo fiscal a la producción y distribución cinematográfica nacional, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, que contenga: películas exhibidas y distribuidas, resultados en taquilla, número de asistentes con o sin boleto pagado, los premios y reconocimientos obtenidos por éstas y número de visionados y regalías, para el caso de que la exhibición se haya realizado a través de proyectos exhibidos en plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, de video en México .
29. Los contribuyentes aportantes beneficiarios del estímulo fiscal, a través de las empresas responsables del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, a más tardar dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la producción o distribución cinematográfica nacional, deberán presentar a la Secretaría Técnica del Comité, a través del Sistema en línea, un informe formulado por contador público registrado ante el SAT de conformidad con el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación en relación con el 52 de su Reglamento, a través del cual emita opinión y certifique que el monto de los recursos del estímulo fiscal autorizado al contribuyente aportante fue exclusivamente aplicado en cada uno de los conceptos de gasto erogados para la realización del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, y que la fecha de emisión de los comprobantes fiscales digitales por Internet sea posterior a la fecha de transferencia de los recursos obtenidos por el estímulo fiscal por parte de su (s) contribuyente (s) aportante (s), de conformidad con la legislación fiscal aplicable y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público.
Para la emisión del informe el contador público deberá verificar que se cuenta con los comprobantes fiscales digitales por Internet o comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, que amparen los gastos erogados, haciendo dicha mención en el cuerpo del informe que formule, tales comprobantes deberán cumplir con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación o, en su caso, la regla 2.7.1.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio que corresponda, o aquélla que la sustituya, respectivamente.
El informe, deberá contener el número de registro ante el SAT del contador público que lo emite y, en su caso, el nombre del despacho al que pertenece.
Al momento de emitir el informe, el contador público, no deberá encontrarse amonestado o suspendido por el SAT ni cancelado su registro por dicha autoridad.
Adjunto al informe a que se refiere esta regla, se debe presentar un desglose de las fuentes de financiamiento y de los gastos del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, debiendo requisitar en forma completa y analítica el formato en Excel denominado “Desglose de ingresos y gastos del proyecto de inversión”, disponible en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT, y enviarse a través del Sistema en línea.
En caso de que el contador público determine que existen gastos recurrentes que no se encuentren en los conceptos de la relación “Desglose de ingresos y gastos del proyecto de inversión”, y que pueden atribuirse a conceptos específicos, podrá incluir hasta cinco conceptos nuevos. Si en la relación antes mencionada, existe un concepto denominado “otros gastos” en el cual se incluyan gastos que no se pueden clasificar en algún concepto de los contenidos en dicha relación, éste no podrá exceder de un 10% del monto total de las erogaciones.
Los gastos relacionados con contingencia o de la misma naturaleza, cualquiera que sea su denominación, deberán estar desglosados e identificados por el tipo de contingencia que cubran. En caso de no haberse presentado dicha contingencia se deberá informar los conceptos de erogaciones del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional en que fueron aplicados.
30. Cualquier modificación a los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, relacionada aspectos técnicos, tales como con la ruta crítica, el director, presupuesto, esquema financiero y, en su caso, distribuidor, posterior a la autorización del estímulo fiscal, deberá informarse mediante el Sistema en línea por la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional para su autorización. Los miembros del Comité evaluarán dichas solicitudes en el ámbito de sus atribuciones y, en su caso, emitirán la recomendación correspondiente.
Sólo se podrá autorizar el cambio del distribuidor cuando éste sea una persona distinta a la empresa responsable del proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional.
El Comité, en su siguiente sesión, analizará y evaluará la modificación solicitada y notificará a la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional en los términos de la regla 19 de las presentes reglas, si la modificación solicitada es procedente o no.
La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional sólo podrá presentar una nueva solicitud para la aplicación del estímulo fiscal para el mismo proyecto de inversión, cuando acredite y justifique ante el Comité que existe un incremento en el costo previamente autorizado, y que dicho incremento derive de actos o hechos ajenos a la empresa responsable del proyecto de inversión o bien, sea por razones artísticas o cinematográficas.
31. El contribuyente aportante, a través de la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, deberá informar al Comité cualquier modificación a la declaración anual considerada en su solicitud para la aplicación del estímulo que realice con posterioridad a su autorización, misma que deberá subir al Sistema en línea.
El Comité en su siguiente sesión analizará y evaluará la información y notificará a la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, en los términos de la regla 19 de las presentes reglas, lo que resulte procedente.
V. De las causales y del procedimiento de revocación de la autorización para la aplicación del estímulo fiscal
32. La autorización para la aplicación de los estímulos fiscales será revocada por el Comité cuando:
a) La película cinematográfica que resulte del proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional no se exhiba en salas cinematográficas, festivales de cine y/o plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, de video en México en la modalidad de suscripción, renta y/o venta en un plazo de dos años contados a partir de la fecha estimada para su terminación, conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la regla 17, salvo por causas no imputables a la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional. En su caso, ésta deberá probar dichas causas ante el Comité dentro de los quince días hábiles siguientes al término del plazo mencionado.
b) La empresa distribuidora que no cumpla con la exhibición en circuitos comerciales, culturales o mixtos de la o las películas cinematográficas nacionales en los términos establecidos en los lineamientos de operación en la distribución, conforme a lo previsto en el tercer párrafo de la regla 17, salvo por causas no imputables a la empresa responsable del proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional. En su caso, ésta deberá probar dichas causas ante el Comité dentro de los quince días hábiles siguientes al término del plazo mencionado.
c) Se haya determinado por parte de la autoridad competente, que la información y/o documentación proporcionada al Comité por los contribuyentes aportantes o por la empresa responsable del proyecto de inversión de que se trate, es falsa o no coincide con sus registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación.
d) El contribuyente aportante o la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional incurran en delitos fiscales, independientemente de las sanciones que procedan, por las cuales hubiera resolución firme.
e) Se incumpla con lo previsto en alguna de las reglas.
La Secretaría Técnica del Comité notificará al contribuyente aportante y a la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o en la distribución, la revocación que determine el Comité, en términos de la regla 19 de las presentes reglas.
33. En caso de revocación de la autorización para la aplicación del estímulo fiscal de que se trate, el contribuyente aportante deberá pagar, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la revocación, el impuesto sobre la renta que hubiera resultado de no aplicarse el estímulo fiscal. El impuesto que resulte se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que aplicó el estímulo fiscal hasta el mes en el que se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Además, el contribuyente aportante deberá cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del Código citado.
El contribuyente aportante al que le haya sido revocada la autorización para la aplicación del estímulo fiscal de que se trate, no podrá ser sujeto del estímulo fiscal en ejercicios subsecuentes. La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional respecto del cual se haya revocado la autorización para la aplicación del estímulo fiscal de que se trate en términos de las presentes reglas, no podrá ser considerada como responsable de un proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional en ejercicios subsecuentes.
34. Para los efectos de lo dispuesto en la regla 32, el Comité, el contribuyente aportante y la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, estarán a lo siguiente:
a) El Comité emitirá un acuerdo a través del cual señale los hechos o circunstancias por los que procede la revocación del estímulo fiscal de que se trate.
b) El contenido del acuerdo a que se refiere el inciso anterior se notificará, en términos de la regla 19 de las presentes reglas, por la Secretaría Técnica del Comité al contribuyente aportante y a la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional.
c) El contribuyente aportante y la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional contarán con un plazo de veinte días hábiles contados a partir de aquél en que se notifique el acuerdo a que se refiere el inciso a) anterior para presentar mediante el Sistema en línea, en su caso, la documentación que consideren que desvirtúa los hechos o circunstancias asentados en el mismo.
d) Cuando el contribuyente aportante y la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional presenten la documentación que desvirtúe los hechos o circunstancias asentados en el acuerdo a que se refiere el inciso a) anterior, dentro del plazo a que se refiere el inciso c) de esta regla, el Comité emitirá, en su caso, un acuerdo pronunciándose respecto del cumplimiento del contribuyente aportante y de la empresa responsable del proyecto de inversión de que se trate.
e) Cuando el contribuyente aportante y la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional no desvirtúen los hechos o circunstancias asentados en el acuerdo a que se refiere el inciso a) anterior, dentro del plazo a que se refiere el inciso c) de esta regla, el Comité emitirá un acuerdo pronunciándose respecto de la procedencia de revocación del estímulo, debiendo proceder conforme a la regla 33.
f) Una vez efectuado el pago del impuesto sobre la renta en términos de la regla 33, el contribuyente aportante y la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional deberán presentar ante la Secretaría Técnica del Comité, la documentación comprobatoria del pago correspondiente en un plazo no mayor a treinta días naturales.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2016 y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017, 26 de enero de 2018 y 27 de febrero de 2020.
Tercero. Para efectos del cumplimento de las obligaciones establecidas en el Acuerdo que se abroga mediante el presente instrumento, los contribuyentes aportantes y las empresas responsables de los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional previamente autorizados a la fecha de la entrada en vigor de este Acuerdo, quedarán sujetos a las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional contenidas en el presente Acuerdo.
Atentamente,
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2020.- La Representante Titular del Instituto Mexicano de Cinematografía, María Luisa Gabriela Silvia Novaro Peñaloza.- Rúbrica.- El Representante Suplente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Francisco Javier Arias Vázquez.- Rúbrica.- La Representante Titular de la Secretaría de Cultura, Marina Núñez Bespalova.- Rúbrica.- El Representante Titular del Servicio de Administración Tributaria, Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.