ACUERDO por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios

Jueves 24 de Diciembre de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 138/2020

Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial  sobre producción y servicios

ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., fracción I, incisos C), D), G), H), y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 2o., fracción I, incisos C), D), G) y H), y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las cuotas aplicables a los tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas saborizadas, combustibles fósiles y las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel que se destinan a las entidades federativas, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año;

Que la actualización se llevará a cabo aplicando el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el que se efectúa la actualización, factor que se obtendrá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación;

Que las cuotas aplicables a los tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas saborizadas, combustibles fósiles y las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel que se destinan a las entidades federativas fueron actualizadas por última vez mediante el “Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2019;

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año; y

Que con base en lo anterior, se actualizan las cuotas aplicables a los tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas saborizadas,  combustibles fósiles, así como las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel destinadas a las entidades federativas, por lo que se expide el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO.- El factor de actualización aplicable para el año de 2021 a las cuotas a las que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos C), segundo párrafo; D), G), segundo párrafo; H), y 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es de 1.0333, resultado de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2020 que fue de 108.856 puntos, y el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2019 que fue de 105.346 puntos, procedimiento establecido conforme a lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, la cuota por cigarro aplicable a tabacos labrados a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso C), segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2021, es de $0.5108 por cigarro.

ARTÍCULO TERCERO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2021, son las siguientes:

1.      Combustibles fósiles                                                          Cuota                 Unidad de medida

a.     Gasolina menor a 91 octanos                                   5.1148               pesos por litro.

b.     Gasolina mayor o igual a 91 octanos                       4.3192               pesos por litro.

c.     Diésel                                                                             5.6212               pesos por litro.

2.      Combustibles no fósiles                                                     4.3192               pesos por litro.

ARTÍCULO CUARTO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, la cuota por litro aplicable a bebidas saborizadas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso G), segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2021, es de $1.3036 por litro.

ARTÍCULO QUINTO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2021, son las siguientes:

Combustibles Fósiles                                                  Cuota             Unidad de medida

1. Propano

7.7291

centavos por litro.

2. Butano

10.0023

centavos por litro.

3. Gasolinas y gasavión

13.5569

centavos por litro.

4.Turbosina y otros kerosenos .

16.1918

centavos por litro.

5. Diésel

16.4501

centavos por litro.

6. Combustóleo

17.5558

centavos por litro.

7. Coque de petróleo

20.3767

pesos por tonelada.

8. Coque de carbón

47.7695

pesos por tonelada.

9. Carbón mineral

35.9692

pesos por tonelada.

10. Otros combustibles fósiles

51.9957

pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.

 

ARTÍCULO SEXTO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel previstas en el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2021, son las siguientes:

Combustibles                                               Cuota               Unidad de medida

Gasolina menor a 91 octanos                      45.1449           centavos por litro.

Gasolina mayor o igual a 91 octanos         55.0852           centavos por litro.

Diésel                                                               37.4675           centavos por litro.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Atentamente.

Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2020.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Yorio González.- Rúbrica.