ACUERDO por el que se determinan los días que se considerarán como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos que se tramiten o deban tramitarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por las entidades y personas sujetas a la supervisión de dicha Comisión, así como por las autoridades y público en general

Jueves 10 de Diciembre de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 14 y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en términos de lo previsto por el artículo 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones legales aplicables, así como en el Artículo Tercero, numeral 76 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, así como sus reformas, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, y

Que con la finalidad de dar certeza y seguridad jurídica a las entidades y particulares sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a otras autoridades y público en general, respecto de los actos y procedimientos administrativos que se llevan a cabo ante esta Comisión, resulta necesario establecer los días en los cuales no correrán los plazos y términos dentro de dichos procedimientos; ha resuelto expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS DÍAS QUE SE CONSIDERARÁN COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE TRAMITEN O DEBAN TRAMITARSE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, POR LAS ENTIDADES Y PERSONAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE DICHA COMISIÓN, ASÍ COMO POR LAS AUTORIDADES Y PÚBLICO EN GENERAL

ÚNICO. Se considerarán como días inhábiles, para efectos de los actos y procedimientos administrativos que se tramiten o deban tramitarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en adición a los sábados y domingos, los siguientes:

I.       Del 21 de diciembre de 2020 al 5 de enero de 2021.

II.      El primer lunes de febrero de 2021 en conmemoración del 5 de febrero.

III.     El tercer lunes de marzo de 2021 en conmemoración del 21 de marzo.

IV.     El 1 y 2 de abril de 2021.

V.      El 1 de mayo de 2021.

VI.     El 5 de mayo de 2021.

VII.    El 16 de septiembre de 2021.

VIII.   El 2 de noviembre de 2021.

IX.     El tercer lunes de noviembre de 2021 en conmemoración del 20 de noviembre.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Juan Pablo Graf Noriega.- Rúbrica.