RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia |
Jueves 03 de Diciembre de 2020 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CLAVOS DE ACERO PARA CONCRETO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 18/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
B. Exámenes de vigencia previos
3. El 10 de noviembre de 2015 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
4. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los clavos de acero para concreto originarios de China, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
5. El 4 y 23 de octubre de 2019 Clavos Nacionales México, S.A. de C.V. ("Clavos Nacionales México") y Deacero, S.A.P.I. de C.V. ("Deacero"), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China.
E. Resolución de inicio del tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria
6. El 19 de noviembre de 2019 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China, independientemente del país de procedencia (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2019.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
2. Características
8. El clavo para concreto es un elemento de fijación, fabricado con alambre de acero al carbono, el cual consiste en un vástago de acero templado de sección alargada y circular con una superficie que puede ser lisa, estriada o de cualquier otra configuración. Su cuerpo o estructura se caracteriza porque su extremo superior forma una cabeza, mientras que el inferior, una punta. Se caracteriza también porque se presenta en distintas longitudes y espesores, así como en diferentes acabados, pudiendo ser estos negro, pulido o galvanizado. Una de sus características esenciales es su dureza que le permite penetrar en superficies de concreto.
3. Tratamiento arancelario
9. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria |
Descripción |
Capítulo 73 |
Manufacturas de fundición, hierro o acero |
Partida 7317 |
Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. |
Subpartida 7317.00 |
Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. |
Fracción 7317.00.99 |
Los demás. |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
10. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se realizan en toneladas.
11. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones del producto objeto de examen tienen un arancel del 7%. Las importaciones originarias de los países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio están exentas de arancel, excepto por cuanto hace a las importaciones originarias de Guatemala, Honduras y El Salvador, mismas que estarán sujetas al 40% de preferencia entre la menor tasa del arancel de nación más favorecida vigente al momento de la importación o el arancel correspondiente a la tasa base del Tratado correspondiente; asimismo, de acuerdo con el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, las mercancías originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur están sujetas a un arancel del 4%, mientras que las originarias de Vietnam están sujetas a un arancel del 6%, en tanto que, conforme al Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, las importaciones originarias de este último se encuentran sujetas a desgravación arancelaria y al pago de un arancel del 1.5% del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.
4. Proceso productivo
12. El insumo principal para la fabricación del clavo de acero para concreto es el alambre de acero de medio carbono. Otras materias primas son la energía eléctrica y el cinc para los galvanizados. Se emplea maquinaria especializada con capacidad para producir clavos de diversos tipos, calibres y largos.
13. El alambre se limpia de óxido por inmersión en ácido sulfúrico y agua. Se fosfata en preparación para el trefilado, proceso mediante el cual se rebaja o estira para darle el diámetro requerido. Se somete entonces a un recocido para darle la dureza necesaria. Se obtiene así un alambre con las propiedades químicas y físicas que tendrá el clavo.
14. A continuación, el alambre se decapa para eliminar la capa que se forma en el recocido. Se fosfata y se calibra el diámetro, para después llevarlo a las máquinas de fabricar clavos, que cortan el clavo a la longitud requerida y hacen la cabeza y la punta al mismo tiempo. El clavo que se obtiene tiene un cuerpo liso, que puede ser pulido para darle un acabado brillante, o bien, pueden ofrecerse como clavos negros estampados (rolados, estriados, con forma hexagonal o torcida, entre otros acabados). Algunos fabricantes dan la forma al cuerpo en el trefilado (liso, rolado o estriado), antes del estampado.
15. Posteriormente, los clavos son templados por medio de un tratamiento térmico en horno. Se enfrían en aceite, se lavan y se calientan por segunda vez. Se lavan nuevamente y limpian de rebabas y otras impurezas. Por último, en su caso, se galvanizan con una capa de cinc mediante diversos procesos, incluido el baño electrolítico.
5. Normas
16. Los clavos para concreto se fabrican principalmente conforme a las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials) ASTM-Designation F 1667-97 y FF-N-105B, que establecen sus propiedades físicas y técnicas. Estas normas son una referencia de aceptación comercial común, aunque no son las únicas.
6. Usos y funciones
17. La función principal del producto es la de ser un fijador mecánico al concreto. Sus aplicaciones son diversas, aunque principalmente se usa en la industria de la construcción para la penetración y fijación en superficies de concreto, block, ladrillo o cualquier otro material de dureza comparable. En pequeña proporción, se utiliza en el sector doméstico también como elemento de fijación.
G. Convocatoria y notificaciones
18. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
19. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de China.
H. Partes interesadas comparecientes
20. Comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento las productoras nacionales:
Clavos Nacionales México, S.A. de C.V.
Carretera México-Querétaro, Km. 40.5
Parque Industrial Xhala
C.P. 54714, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Deacero, S.A.P.I. de C.V.
Av. Hegel No. 111
Col. Polanco V Sección
C.P. 11560, Ciudad de México
I. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
21. A solicitud de Clavos Nacionales México y Deacero, la Secretaría les otorgó una prórroga de quince días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El 5 de febrero de 2020 Clavos Nacionales México y Deacero presentaron su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
J. Réplicas
22. En virtud de que no comparecieron contrapartes de la producción nacional, no se presentaron réplicas.
K. Requerimientos de información
1. Prórrogas
23. A solicitud de Clavos Nacionales México y Deacero, la Secretaría les otorgó una prórroga de diez días hábiles para presentar su respuesta a los requerimientos de información formulados el 11 de marzo de 2020. El plazo venció el 13 de abril de 2020.
24. A solicitud de Clavos Nacionales México, la Secretaría le otorgó una prórroga de diez días hábiles para presentar su respuesta al requerimiento de información formulado el 26 de junio de 2020. El plazo venció el 24 de julio de 2020.
2. Partes
a. Clavos Nacionales México
25. El 11 de marzo de 2020, la Secretaría requirió a Clavos Nacionales México para que corrigiera diversos aspectos de forma; respecto de la cotización que presentó para el cálculo del precio de exportación, demostrara que la empresa de la que la obtuvo es de las principales productoras de clavos de acero para concreto en China e indicara su representatividad en el mercado chino, acreditara que los precios de dicha cotización se encuentran a nivel comercial mayorista, que convirtiera cada una de las medidas de los clavos de milímetros a pulgadas, calculara el precio de exportación en dólares por kilogramo por tipo de producto, y ajustara su precio a fin de llevarlo a nivel ex fábrica; respecto de la cotización que presentó para el cálculo del valor normal en China, identificara los precios por tipo de clavo, convirtiera cada una de las medidas de dichos clavos de milímetros a pulgadas, acreditara que la empresa de la cual la obtuvo es de los principales productores de clavos de acero para concreto en China y especificara, en términos de volumen, el lugar que ocupa en el mercado chino, indicara en qué nivel comercial se encontraban dichos precios, aportara cotizaciones adicionales de otros productores chinos relevantes de clavos de acero para concreto, acreditara que el producto cotizado es similar al cotizado para el cálculo del precio de exportación, y calculara un precio promedio por tipo de clavo; calculara un margen de discriminación de precios por tipo de clavo, y explicara la metodología que aplicó para calcular su capacidad instalada de clavos de acero para concreto. Presentó su respuesta el 13 de abril de 2020.
26. El 26 de junio de 2020, la Secretaría requirió a Clavos Nacionales México para que demostrara que las empresas de las que obtuvo las cotizaciones adicionales para el cálculo del valor normal, son representativas del mercado de clavos de acero para concreto aleado y sin alear en China, y si no existiera información a nivel del producto objeto de examen, aportara la información a un nivel más agregado; acreditara que estas empresas son productoras de clavos de acero para concreto negro y galvanizado en China y que las cotizaciones corresponden a precios de mercancía destinada al consumo interno de dicho país; aclarara discrepancias respecto de los precios en dichas cotizaciones, y de ser el caso, corrigiera el cálculo del valor normal por tipo de clavo, acreditara los términos de venta en que se encuentran dichos precios, y de ser el caso, los llevara a nivel ex fábrica. Presentó su respuesta el 24 de julio de 2020.
b. Deacero
27. El 11 de marzo de 2020, la Secretaría requirió a Deacero para que corrigiera diversos aspectos de forma; respecto de la cotización que presentó para el cálculo del precio de exportación, demostrara que la empresa de la que la obtuvo es de las principales productoras de clavos de acero para concreto en China e indicara su representatividad en el mercado chino, acreditara que los precios de dicha cotización se encuentran a nivel comercial mayorista, que convirtiera cada una de las medidas de los clavos de milímetros a pulgadas, calculara el precio de exportación en dólares por kilogramo por tipo de producto, y ajustara su precio a fin de llevarlo a nivel ex fábrica; aportara los argumentos y pruebas que acreditaran que en la producción y venta del producto objeto de examen fabricado por empresas de la industria de clavos de acero para concreto en China, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado; explicara detalladamente la similitud entre la tecnología utilizada en el proceso de producción en China y en México; proporcionara una estructura porcentual de costos de los clavos de acero para concreto en China en el periodo de examen o, en su caso, utilizara como alternativa su propia información; señalara la participación de cada uno de los factores de producción, tierra, trabajo, capital y energía, que se utilizan intensivamente en la fabricación del producto objeto de examen; acreditara la distorsión en el uso de los factores de producción del producto objeto de examen por la intervención gubernamental en China y cómo esto le da el carácter de economía de no mercado a dicha industria; aportara cualquier elemento adicional que sustentara la posibilidad de que, de eliminarse la cuota compensatoria, la práctica de dumping continuaría o se repetiría, y sustentara dichos argumentos con pruebas documentales actuales o, en su caso, justificara que las pruebas documentales presentadas se encontraron vigentes en el periodo de examen; respecto de la cotización que presentó para el cálculo del valor normal en China, identificara los precios por tipo de clavo, convirtiera cada una de las medidas de dichos clavos de milímetros a pulgadas, acreditara que la empresa de la cual la obtuvo es de los principales productores de clavos de acero para concreto en China y especificara, en términos de volumen, el lugar que ocupa en el mercado chino, indicara en qué nivel comercial se encontraban dichos precios, aportara cotizaciones adicionales de otros productores chinos relevantes de clavos de acero para concreto, acreditara que el producto cotizado es similar al cotizado para el cálculo del precio de exportación y calculara un precio promedio por tipo de clavo; aportara un análisis amplio y profundo para demostrar que Brasil se rige bajo los principios de una economía de mercado; aportara cifras de producción y de consumo de clavos de acero para concreto, así como de la disponibilidad de las principales materias primas para su producción, tanto en China como en Brasil; proporcionara las cifras de exportación de alambrón de Brasil; aportara los precios por tipo de producto, es decir, para clavos de acero para concreto tanto negros como galvanizados en el mercado brasileño; que convirtiera cada una de las medidas de los clavos de milímetros a pulgadas; acreditara que el producto cotizado para el mercado interno de Brasil es similar al cotizado para el precio de exportación; calculara el valor normal en Brasil, en dólares por kilogramo, por tipo de clavo; calculara un margen de discriminación de precios por tipo de clavo; proporcionara la metodología que utilizó para el cálculo de sus inventarios; explicara la metodología que aplicó para calcular la capacidad instalada de clavos de acero para concreto durante el periodo analizado, y aclarara diversos aspectos sobre los montos reportados en su estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional. Presentó su respuesta el 13 de abril de 2020.
28. El 30 de junio de 2020, la Secretaría requirió a Deacero para que presentara la traducción al español de diversa información. Presentó su respuesta el 6 de julio de 2020.
3. No partes
29. El 7 de febrero de 2020, la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) para que corrigiera aspectos de forma, respecto de la información señalada en el punto 36 de la presente Resolución. El plazo venció el 10 de febrero de 2020.
30. El 12 de marzo de 2020, la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales y empresas importadoras para que presentaran pedimentos de importación con su documentación anexa, así como información sobre las importaciones efectuadas del producto objeto de examen en el periodo analizado. El plazo venció el 27 de marzo de 2020.
31. El 26 de junio de 2020, la Secretaría requirió al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que proporcionara pedimentos de importación con su documentación anexa. El plazo de venció el 10 de julio de 2020.
32. El 29 de junio de 2020, la Secretaría requirió a diversas empresas importadoras para que presentaran pedimentos de importación con su documentación anexa, así como información sobre las importaciones efectuadas del producto objeto de examen en el periodo analizado. El plazo venció el 13 de julio de 2020.
L. Segundo periodo de ofrecimiento de pruebas
33. El 15 de abril de 2020, la Secretaría notificó a Clavos Nacionales México y a Deacero la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con el objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
34. A solicitud de Clavos Nacionales México y de Deacero, la Secretaría otorgó una prórroga de diez días hábiles para que presentaran los argumentos y pruebas complementarias. El 10 de junio de 2020, Clavos Nacionales México y Deacero presentaron sus argumentos y pruebas complementarios, los cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
M. Otras comparecencias
35. El 5 de febrero de 2020, la Asociación Nacional de Transformadores de Acero proporcionó el volumen de producción y porcentaje de participación en la industria nacional, de las empresas productoras de clavos de acero para concreto en México de que tiene conocimiento, en el periodo analizado.
N. Hechos esenciales
37. El 14 de agosto de 2020, la Secretaría notificó a Clavos Nacionales México y a Deacero los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”). El 28 de agosto de 2020, Clavos Nacionales México y Deacero presentaron manifestaciones a los hechos esenciales, los cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
O. Audiencia pública
38. El 21 de agosto de 2020, se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Participaron los productores nacionales Clavos Nacionales México y Deacero, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
P. Alegatos
39. El 28 de agosto de 2020, Clavos Nacionales México y Deacero presentaron sus alegatos, los cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
Q. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
40. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 19 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 29 de octubre de 2020. El proyecto fue opinado favorablemente por la mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
41. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, apartado A, fracción II numeral 7, y 19 fracciones I y IV del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.
B. Legislación aplicable
42. Para efectos de este procedimiento, son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA aplicada de conformidad al artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA, y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
43. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
44. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
45. La Secretaría realizó el examen sobre la repetición o continuación del dumping con base en la información y pruebas presentadas por Clavos Nacionales México y Deacero, así como aquella que se allegó, en términos de lo dispuesto por los artículos 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE. Durante el procedimiento de examen, la Secretaría otorgó amplia oportunidad a las empresas exportadoras e importadoras, así como al gobierno de China para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, sin embargo, no comparecieron.
1. Precio de exportación
46. La CANACERO, junto con Clavos Nacionales México y Deacero (en conjunto “las Productoras Nacionales”), proporcionaron las estadísticas de importación de clavos de acero para concreto que ingresaron a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, durante el periodo de examen.
47. Las Productoras Nacionales, con base en la metodología de depuración proporcionada por la CANACERO, indicaron que por dicha fracción arancelaria ingresan otros productos que no son objeto de examen, tales como: puntas; grapas; chinchetas; clavo paraguas; clavo alfilerillo; clavo con rondana o guías de plásticos, y clavo para pistola, entre otros. Explicaron que, con base en la descripción de la mercancía, se consideraron que corresponden a producto objeto de examen, las siguientes operaciones:
a. “clavo para concreto”; “clavo de acero/acerado para concreto”; “clavo para concreto con raspaduras/ranuras”; “clavo liso para concreto”; “clavo de acero de impacto para concreto”; “clavo para concreto sin accesorios integrados”; “clavo para hormigón”; “clavo para concreto sin alear, con recubrimiento no metálico”; “clavo para concreto estirado”; “clavo de fijación para concreto”; “clavos para concreto con espiga acanalada”; “clavos para concreto en espiral”; “concrete nails”, así como otros nombres similares;
b. respecto a las descripciones genéricas, se seleccionaron las operaciones que pagaron la cuota compensatoria, y
c. las operaciones de importación con régimen definitivo o temporal.
48. De lo anterior, observaron que no ingresó producto objeto de examen al mercado mexicano en el periodo de examen, por lo que, en ausencia de importaciones, propusieron como referencia el precio de exportación que obtuvieron con base en una cotización de un proveedor chino. Señalaron que el precio de referencia se encuentra a nivel ex fábrica y fuera del periodo de examen.
49. Al respecto, la Secretaría les requirió para que demostraran que la empresa de la que obtuvieron dicha cotización, es de las principales productoras de clavos de acero para concreto en China, y que indicaran la representatividad del volumen de producción de la misma en el mercado chino, tal como se señala en los puntos 25 y 27 de la presente Resolución.
50. Clavos Nacionales México respondió que no dispone de información pública que revele la participación de la empresa en el mercado interno de China, salvo que esta es el brazo comercializador de una empresa productora que fabrica todo tipo de alambre, mallas de alambre, clavos y muebles de jardín. Añadió que la empresa cotizante es una de las principales proveedoras de “hardware” en China, término reconocido comercialmente como “todo tipo de sujetadores y accesorios utilizados en la industria de la construcción”, lo que la coloca como una productora típica en la fabricación de productos de alambre, entre los que se incluye el clavo de acero para concreto.
51. Agregó que, conforme al Directorio de la Feria de Exportadores de Cantón, dicha empresa es clasificada con una plantilla de 1-50 empleados, y un capital de 510,000 yuanes, similar al número de empleados que reportan las Productoras Nacionales. Adicionalmente, consultó la página de Internet www.alibaba.com (plataforma digital de comercio mayorista a nivel global) para buscar proveedores de clavos de acero para concreto originarios de China a la región de Norteamérica, clasificados por su tamaño, por el número de personal ocupado, entre otros criterios, en donde encontró 252 empresas proveedoras. Indicó que, con base en dicha información, se colige que la empresa cotizante se ubica en el rango de empresas con mayor número de oferentes.
52. Añadió que la empresa cotizante confirmó, mediante un correo electrónico, que cuenta con capacidad de proveer hasta 10 contenedores mensuales, equivalente a una capacidad de 2,400 toneladas anuales, lo que demuestra que es fabricante de clavos de acero para concreto a escala industrial. Aclaró que el volumen de producción no es determinante para juzgar el grado de representatividad de la empresa, ya que, a partir de los precios ofertados en la página de Internet www.alibaba.com, se muestra que los rangos de precios no están correlacionados con el tamaño de la empresa. Reiteró que con base en dicha información se colige que la empresa cotizante se ubica en el rango de empresas con mayor número de oferentes.
53. Por su parte, Deacero se adhirió a lo manifestado por Clavos Nacionales México al respecto, y agregó que no existen fábricas exclusivas para el producto objeto de examen. Presentó un listado de productores en China con cifras de su capacidad para producir clavos de acero, entre otros productos. Asimismo, señaló lo siguiente:
a. la información a nivel de industria de clavos de acero para concreto es una industria atomizada;
b. la producción de clavos de acero es un producto entre cientos de productos que fabrica una empresa trefiladora, y
c. la producción de clavos de acero para concreto es uno de entre la diversidad de clavos que produce la trefiladora.
54. Añadió, como ejemplo, que la empresa Anping Yaqi Wire Mesh Co., Ltd., trefila una gran cantidad de productos, y se especializa en mallas de acero de diferentes tipos, ya sea de acero o de acero inoxidable, así como otros productos. Al respecto, proporcionó un listado de productos que la empresa trefila, tales como distintos tipos de mallas y alambres, entre otros. Indicó que en dicha página de Internet se observa una pestaña relacionada con la fabricación de diferentes tipos de clavos similares al producto objeto de examen.
55. En virtud de lo anterior, las Productoras Nacionales señalaron que los precios de exportación de clavos de acero para concreto obtenidos de la empresa cotizante son representativos de la industria en China, y estos se ubican en un rango de precios de las oferentes, por lo que deben considerarse para el cálculo del precio de exportación. Asimismo, aclararon que dicha cotización constituye la mejor información que tuvieron a su alcance para documentar el precio a nivel mayorista, cuya fuente es un reconocido fabricante del producto objeto de examen.
56. Debido a que las referencias de precios se encuentran fuera del periodo de examen, las Productoras Nacionales presentaron la información y metodología para deflactar el precio. Deacero utilizó el índice de inflación en China, que obtuvo de la página de Internet https://es.inflation.eu. Por su parte, Clavos Nacionales México utilizó el Índice Nacional de Precios al Productor de China, que obtuvo de la página de Internet https://ycharts.com. Calcularon el precio promedio en dólares por kilogramo, por tipo de clavo; negro y galvanizado.
57. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), que ingresaron a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, durante el periodo de examen, y las comparó con la base de datos proporcionada por la CANACERO. Al respecto, observó algunas diferencias en el valor y volumen, por lo que determinó emplear la base de operaciones del SIC-M, en virtud de que corresponde a información oficial que se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera, por la otra, misma que es revisada por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.
58. Adicionalmente, la Secretaría requirió a importadores, agentes aduanales, así como al SAT, para que proporcionaran los pedimentos de importación y su documentación anexa, de las operaciones que pagaron cuota compensatoria durante el periodo de examen, con la finalidad de identificar el tipo de producto importado, por ejemplo, clavo negro y clavo galvanizado.
a. Ajustes al precio de exportación
61. De la revisión de los pedimentos de importación y las facturas comerciales, la Secretaría identificó un flete interno en China y flete y seguro marítimos para transportar los clavos de acero para concreto, desde los puertos de Shanghái y Xingang, China, hasta los puertos de Manzanillo y Tijuana, México. La Secretaría empleó esta información, al corresponder a fletes y seguros efectivamente pagados para los clavos de acero para concreto originarios de China en el periodo de examen, y aplicó estos ajustes a las operaciones de importación considerando el valor en aduana. Calculó el promedio ponderado de los ajustes en dólares por kilogramo.
b. Determinación
2. Valor normal
a. China como economía de no mercado
63. Deacero señaló que en el sector siderúrgico y, en particular, en la fabricación del producto objeto de examen prevalecen condiciones de una economía de no mercado, mismas que dieron lugar a la determinación del dumping en la investigación ordinaria. Por su parte, Clavos Nacionales México se adhirió a lo manifestado por Deacero al respecto.
64. Destacó que la industria del producto objeto de examen es altamente influenciada y beneficiada por políticas gubernamentales que promueven el incremento de sus capacidades productivas, lo que facilita el acceso a insumos con precios por debajo del valor de mercado e impulsa sus exportaciones.
65. La Secretaría analizó la información que proporcionó Deacero, y le requirió para que presentara argumentos y pruebas adicionales para acreditar que, en la producción y venta de clavos de acero para concreto, fabricados por empresas de la industria en China, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado.
66. Señaló que, con base en los artículos 6 y 7 de la Constitución de China, el país oficialmente practica una economía de mercado socialista, y que con base en leyes, planes y reglamentos se define y guía la situación de los actores económicos en el mercado chino.
67. Manifestó que, de acuerdo con el Informe de la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio (OMC) del Examen de las Políticas Comerciales de China, (WT/TPR/S/342/Rev.1) del 12 de octubre de 2016, y conforme al documento de la Comisión Europea sobre distorsiones significativas de la economía china (SWD (2017) 483 final/2), del 20 de diciembre de 2017, observó que la forma de organización gubernamental en China tiene una estructura de economía socialista de mercado.
68. Mencionó que algunas de las conclusiones del documento de la Comisión Europea refieren a que la Constitución china deja claro que dicho país practica una economía de mercado socialista, que la economía de propiedad estatal es la fuerza principal, y cuando se trata de la economía privada, el Estado no se limita a alentarla y apoyarla, sino que la guía. Además, el sistema económico único otorga al Estado, así como al Partido Comunista, un papel decisivo en la economía. Las características básicas de la economía de mercado socialista son: i) una propiedad estatal dominante, que el Estado y el Partido Comunista desean fortalecer y ampliar mediante la creación de campeones nacionales; ii) un amplio y sofisticado sistema de planificación económica, y iii) una política gubernamental intervencionista en la economía para implementar los planes mediante el uso de una amplia gama de herramientas, incluidos la orientación de catálogos, el cribado de inversiones, incentivos financieros, entre otros, lo cual conduce a asignaciones de recursos no basadas en el mercado y a la creación de sobrecapacidades en muchos sectores.
69. Señaló que las empresas chinas operan bajo la propiedad y el control de las políticas de las autoridades. En China, un porcentaje importante de las empresas son propiedad estatal (SOE, por sus siglas en inglés de State Owned Enterprises). Dichas empresas han sufrido una reestructuración crucial, en particular, desde 1993 en Shanghái, y desde 1997 a nivel nacional, con un punto de inflexión crucial desde la creación, en marzo de 2003, de la Comisión de Supervisión y Administración de Activos Propiedad Estatal del Consejo de Estado (SASAC, por sus siglas en inglés de State-owned Assets Supervision and Administration Commission of the State Council).
70. Argumentó que, en el documento de la Comisión Europea, se señala que las empresas de propiedad estatal representaron el 38% de los activos industriales de China, con una contribución a la producción industrial de entre el 25 y el 30%, en promedio. Si bien en el pasado, durante la década de 1990 y 2007, la presencia general de las SOE’s en la economía china pudo haber disminuido, el Fondo Monetario Internacional (FMI) señala el reciente crecimiento de la participación del sector estatal, que puede dar lugar al desplazamiento de empresas privadas en varios sectores.
71. Manifestó que, aun y cuando las SOE’s se encuentran a nivel sub-central, la mayoría de las entidades, los activos y los empleados controlados centralmente por dichas empresas, tienden a concentrarse en los sectores estratégicos, y cumplir con los objetivos de política industrial. Al respecto, presentó información referente a la participación de las SOE’s en el sector de servicios de la economía, desde 2004 a 2015, que obtuvo de la página de Internet www.cebc.org.
72. Agregó que la SASAC es una organización ad hoc a nivel ministerial, directamente subordinada al Consejo de Estado, dedicada a la supervisión de las SOE’s. El Comité del Partido de la SASAC cumple con las responsabilidades encomendadas por el Comité Central del Partido Comunista Chino. El número de empresas estatales bajo la supervisión de la SASAC era alrededor de 97 al 31 de marzo de 2020. Proporcionó información sobre empresas que son controladas por el gobierno chino, que obtuvo de la página de Internet http://en.sasac.gov.cn.
73. Manifestó que en el libro “How State-owned Enterprises Drag on Economic Growth Theory and Evidence from China”, de Ruiming Liu, se analiza que, durante la era de la transición, la gran cantidad de beneficios de las SOE’s de pequeña y mediana escala, se creó en un entorno de mercado especial de competencia asimétrica, en el que se monopolizó el mercado de factores aguas arriba, mientras que el mercado de productos aguas abajo, estaba en competencia. Asimismo, el monopolio de las principales empresas de propiedad del gobierno en el mercado de factores, les dio el privilegio de aplicar un precio de monopolio más fuerte, que equivalía a un impuesto invisible, es decir, una subvención financiera invisible. Añadió que las SOE’s, tanto en el sector estratégico como en el competitivo, representan un importante vehículo para la aplicación de políticas industriales por parte del gobierno.
74. Indicó que los factores de producción tierra; energía; capital; materias primas e insumos, y el trabajo, están distorsionados. En relación con la tierra, señaló que, de acuerdo con la constitución china, no hay propiedad privada; la tierra está dividida en terrenos urbanos pertenecientes al Estado, y tierras rurales pertenecientes a la colectividad, en virtud de lo cual, individuos y organizaciones pueden mantener ciertos derechos de uso. Los derechos de uso de la tierra urbana prevén más libertades en relación a su propósito de uso y es más fácil transferirlas, mientras que los derechos del uso de la tierra rural conllevan una serie de limitaciones, incluida la prohibición de uso no agrícola.
75. Manifestó que, con base en el documento de la Comisión Europea sobre distorsiones significativas, se desprende que existen disposiciones legales sobre el precio mínimo para el uso de la tierra y subastas que aseguran precios de mercado y su acceso justo, sin embargo, en la práctica, un número de compradores (en particular, las SOE’s) reciben la tierra gratis, o participan en licitaciones ficticias con un solo participante, obteniendo los derechos de uso de la tierra a un precio bajo.
76. En relación con la energía, señaló que, en la actualidad, China es el principal productor a nivel mundial; de acuerdo con información obtenida de la página de Internet de la SASAC, alrededor del 50% de la capacidad de generación de energía es producida por empresas bajo control estatal. Explicó que, con base en el artículo denominado “Top 5 Power Generation Groups In China”, obtenido de la página de Internet www.whatchina.cn, en agosto de 2016, las empresas denominadas China Huaneng Group Co., Ltd., ocupó el lugar 47 de entre las 500 empresas más importantes de China; China Datang Corporation se ubicó en el sitio 97; China Huadian Group Co., Ltd., en el lugar 77, y China Guodian Corporation, en el 81.
77. Agregó que, como parte de las reformas en el mercado energético, la fijación central de precios se retiró gradualmente, sin embargo, los precios aún no están basados en el mercado, ya que siguen controlados por el Estado. Una de las cuestiones más importantes es la forma en que los precios se diferencian para distintas industrias; los precios diferenciados existen para clientes que consumen grandes cantidades de energía, o que es utilizada en periodos de poca actividad; o la diferenciación entre consumidores residenciales e industriales, no obstante, la diferencia de precios parece favorecer a determinadas industrias. Asimismo, China ha subvencionado la producción de carbón, lo que ha desencadenado la construcción de centrales de carbón hasta crear un exceso de suministro de electricidad proveniente de esta fuente. En virtud de lo anterior, las condiciones normales no prevalecen en el mercado chino de la energía, dada la intervención estatal en su producción y precios.
78. Con respecto al capital, indicó que, con base en el documento de la Comisión Europea, a pesar de las recientes medidas que se han implementado para liberalizar el mercado, el sistema de crédito corporativo en China se ve afectado por distorsiones sistémicas significativas, resultantes del papel generalizado continuo del Estado en los mercados de capitales.
79. Añadió que el acceso al capital de los agentes corporativos está sujeto a diversas distorsiones, por ejemplo, el sesgo para los préstamos a las SOE’s, empresas privadas y empresas bien conectadas de los sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el costo del capital no son iguales para todos los actores del mercado. El sistema financiero chino se caracteriza por una fuerte presencia del Estado y controles reglamentarios, lo que genera que dichas empresas estén mejor situadas para aprovechar el capital disponible.
80. Asimismo, señaló que los costos de endeudamiento artificialmente bajos, que no son proporcionales en comparación con los rendimientos y el riesgo real, han llevado al uso excesivo de la inversión de capital con rendimientos cada vez menores, lo que se observa en el reciente crecimiento del apalancamiento corporativo en el sector estatal, a pesar de la caída de la rentabilidad, incluso, desde la crisis financiera, la rentabilidad del sector privado ha aumentado y la inversión ha disminuido. Por el contrario, la rentabilidad del sector estatal ha disminuido, mientras que la inversión ha alcanzado su punto máximo en los años posteriores a la crisis mundial, y de nuevo a finales de 2015. Estos avances sugieren que los mecanismos en funcionamiento en el sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales.
81. Señaló que, aunque la liberalización de los tipos de interés nominales se logró en octubre de 2015, las señales de precios siguen sin ser el resultado de las fuerzas del libre mercado, sino que están influenciadas por distorsiones inducidas por el gobierno. La proporción de préstamos por debajo del tipo de referencia sigue representando el 45% de todos los préstamos, y el recurso al crédito parece haber aumentado, ya que esta proporción ha aumentado notablemente desde 2015, a pesar del empeoramiento de las condiciones económicas. Las tasas de interés artificialmente bajas, dan lugar a precios insuficientes y, en consecuencia, a la utilización excesiva del capital.
82. Con respecto a las materias primas e insumos, manifestó que el gobierno chino utiliza una amplia gama de instrumentos para influir en sus precios, al aumentar o disminuir artificialmente el nivel de suministro de materias primas. De igual manera, al fijar centralmente los precios, el gobierno puede dirigirlos al alza o a la baja. Argumentó que, con base en el documento de la Comisión Europea, la red de planes, incluidos los sectoriales, provinciales y municipales, regula básicamente todos los aspectos de la economía china y, de acuerdo con dichos planes, diversas materias primas clave y otros insumos de materias primas están regulados, y son objeto de intervención gubernamental. El ejemplo de las nuevas normas que regulan el precio del carbón, muestra que la relajación gradual de los precios se puede invertir en cualquier momento.
83. En referencia al factor trabajo, argumentó que, según la Ley Sindical de China, los trabajadores no tienen la posibilidad de pertenecer o establecer un sindicato en el que quieran organizarse, porque solo hay uno legalmente reconocido. Asimismo, no existe un derecho oficial de huelga a nivel nacional, ya que este derecho fue eliminado de la Constitución china en 1982, pero en la práctica las huelgas ocurren, y algunas leyes locales reconocen algún tipo de derecho, no obstante, también hay denuncias de activistas laborales detenidos.
84. Concluyó que, pese a que el resultado se establece a nivel macroeconómico, lo mismo sucede con el precio de la tierra y el costo del capital a nivel de la industria del acero y, en particular, a nivel de la industria de clavos de acero para concreto, dado que el financiamiento que se obtiene para una empresa, se transfiere proporcionalmente a su volumen de producción.
85. Por otra parte, con respecto a la similitud en el proceso productivo entre China y México, argumentó que los fabricantes del producto objeto de examen utilizan el alambrón de acero como la principal materia prima. Añadió que los productores no integrados compran el alambrón de acero en el mercado, mientras que las empresas integradas producen el alambrón de acero en sus propias fábricas, y lo utilizan como materia prima básica. Tanto en México como en China existen empresas integradas y no integradas, que fabrican clavos de acero para concreto.
86. Al respecto, aclaró que Deacero es una empresa integrada que produce el alambrón de acero para la fabricación del producto nacional similar al que es objeto de examen, mediante la fusión de chatarra en un horno de arco eléctrico; mientras que Clavos Nacionales México es una empresa no integrada, y compra el alambrón de acero para fabricar el producto en cuestión.
87. Señaló que los principales insumos para fabricar el alambrón de acero, son la chatarra; mineral de hierro; carbón; aleaciones metálicas; energía eléctrica, y gas natural, y su proceso productivo es prácticamente el mismo en el mercado internacional, incluido China; la diferencia radica en la forma de obtener el acero. El acero líquido se obtiene, fundamentalmente, mediante el Alto Horno (BOF, por sus siglas en inglés de Blast Oxygen Furnace), o por Horno de Arco Eléctrico (EAF, por las siglas en inglés de Electric Arc Furnace). Aclaró que Deacero produce el alambrón mediante horno de arco eléctrico, y lo envía al almacén de la planta trefiladora para producir los clavos de acero para concreto. Una vez que la planta trefiladora obtiene el alambrón, propio o comprado, el proceso productivo es similar tanto en México como en China. Al respecto, proporcionó la explicación de cada una de las etapas del proceso productivo para fabricar clavos de acero para concreto tanto de la producción nacional como de China, así como diagramas de flujo del proceso productivo en ambos países.
88. Para China, utilizó la información del proceso productivo de las empresas Hebei Motu Metal Products, Co., Ltd., obtenida de la página de Internet www.alibaba.com; Zhengzhou Uniwin Machinery And Equipment, Co., Shanghai Somose Machinery, Co., Ltd., y BMG Wire Nails, Co., que obtuvo de sus páginas de Internet. Explicó que la industria de clavos de acero para concreto se caracteriza, a nivel mundial, por ser intensiva en capital; las principales materias primas (alambrón o alambres) representan entre el 80% y el 90% de los costos de producción; las empresas integradas son intensivas en el uso de gas y electricidad, por la utilización de hornos y calentadores; los requerimientos de capital son elevados, por lo que las fuentes de financiamiento y el nivel de la tasa de interés juegan un papel fundamental, y la tecnología es generalizada a nivel mundial, con independencia de si son empresas integradas o no.
89. Con la intención de determinar si China mantiene una economía centralmente planificada, respecto de la industria de clavos de acero para concreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del RLCE, la Secretaría le requirió a Deacero para que proporcionara la estructura porcentual de costos de los clavos de acero para concreto en China, o que, en su caso, aportara, como alternativa, su propia información, así como para que indicara la participación de cada uno de los factores de producción (tierra, trabajo, capital y energía) que se utilizan intensivamente en la fabricación del producto objeto de examen. Respondió que no cuenta con la estructura de los costos en China, pero presentó sus propios costos de fabricación. Proporcionó información sobre el estado de costos, ventas y utilidades para el periodo de examen, y explicó que la participación del costo de la materia prima representa el 90.73%, en tanto, el empleo participa con el 2.85%, y el resto corresponde a los gastos indirectos de fabricación.
90. Adicionalmente, Deacero presentó un estudio que ella misma elaboró, a efecto de demostrar que en China prevalecen condiciones de una economía de no mercado en la industria de malla de acero, por lo que la Secretaría le requirió para que realizara las correcciones pertinentes, y presentara el estudio para la industria de los clavos de acero para concreto. Al respecto, respondió que, debido a un error involuntario, hizo referencia a malla de acero, pero que, según sus argumentaciones, el estudio es referente a la industria de clavos de acero para concreto. Presentó nuevamente el estudio con el único cambio de las referencias hechas a “malla de acero” por “clavos de acero para concreto”.
91. Para demostrar que en China prevalecen las condiciones de una economía de no mercado, Deacero realizó un análisis de los criterios establecidos en el artículo 48 del RLCE. De igual manera, Clavos Nacionales México se adhirió a lo expresado por Deacero al respecto.
i. Que la moneda del país bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas
92. Argumentó que la intervención del gobierno chino en sus mercados cambiarios es plenamente visible, debido a que la convertibilidad de su moneda está limitada a ciertos propósitos, como las transacciones financieras, y la existencia de controles cambiarios y barreras a los flujos de capital son factores que hacen que su moneda no sea generalmente convertible en el marco de la cuenta de capital. Destacó que dichos controles y barreras otorgan a las autoridades chinas un medio de control económico, lo que demuestra la intervención económica del gobierno en el mercado y, por ende, es un indicio fuerte de que la economía china no se rige conforme a los principios de una economía de mercado.
93. Señaló que en el artículo denominado “China planea que 2020 sea el plazo para eliminar controles de capital”, que consultó de la página de Internet www.elespectador.com en octubre de 2015, se informa que la moneda china no es plenamente convertible ni totalmente libre, dado que su valor está sujeto al tipo de cambio de referencia establecido por el gobierno, lo que demuestra la interferencia del gobierno chino en su economía. Agregó que también se indica que el gobierno chino interviene en su mercado y economía, mediante otros controles y restricciones impuestos a los flujos de capitales y a las inversiones, tales como la limitación a los individuos para retirar dinero del país y la obligación de las empresas a solicitar la aprobación gubernamental en sus inversiones.
94. Añadió que la limitación del flujo de capital hace eco en otras publicaciones, como en el artículo “Moneda de China: el yuan o renmimbi. ¿China manipula su moneda?” de octubre de 2016, donde se aprecia que la población china no puede ser tenedora de moneda extranjera o comprar activos en el extranjero, lo que impide que la moneda tenga una flotación real conforme a principios de mercado.
95. Argumentó que la intervención del gobierno chino en el mercado cambiario se evidencia con la petición que realizó el ministro de comercio de China de devaluar la moneda, en aras de ayudar a los exportadores con una moneda más débil, lo cual, señaló, demuestra que el mercado y la economía china en general no se comporta con base en los principios de una economía de mercado, aunado a que la tasa de cambio del yuan sigue bajo control gubernamental, lo que evidencia la falta de libertad económica en ese país. Como sustento, presentó el artículo denominado “Así abortó China la liberalización del yuan para favorecer a las empresas estatales”, publicado en la página de Internet www.expansion.com, en mayo de 2016.
96. Destacó que, por otra parte, el gobierno chino ha adquirido bonos de deuda soberana emitidos por los Estados Unidos para mantener el valor del dólar por encima del yuan, y con ello, sostener las exportaciones chinas a precios bajos, lo que le permite ejercer influencia sobre las medidas políticas-económicas en los Estados Unidos que pretenden elevar el yuan. Proporcionó las notas periodísticas “China’s Economy Facts and Effect on the U.S. Economy”, y “Who Owns the U.S. National Debt?”, obtenidas de la página de Internet www.thebalance.com, de abril de 2017.
97. El Reporte Anual de Tipos de Cambio y las Restricciones al Tipo de Cambio, que publicó el FMI para 2018, identifica las restricciones impuestas por sus miembros a 12 categorías de transacciones hacia fuera y hacia dentro de la cuenta de capital, referentes a transacciones de capital; instrumentos del mercado de capitales; instrumentos del mercado de dinero; valores de inversión colectiva; derivados; créditos comerciales; créditos financieros; garantías e instrumentos similares; inversiones directas; liquidación de inversiones extranjeras; transacciones inmobiliarias, y transacciones de capital personal. Añadió que dicho Reporte también indica que China mantiene restricciones sobre algunas de las categorías antes mencionadas.
ii. Que los salarios se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones
98. Señaló que la intervención del gobierno chino en el mercado laboral evidencia que los salarios en China no se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones, tanto a nivel macroeconómico como en el sector siderúrgico, en particular, en la producción de clavo de acero para concreto.
99. En China, los derechos de los trabajadores y su poder de negociación de salarios están limitados, ya que no tienen derecho a organizarse en sindicatos independientes que velen por sus derechos, por lo que China no cumple con estándares internacionales de los derechos de los trabajadores. Presentó un artículo denominado “Labor rights in China”, publicado por la American Federation of Labor and Congress of Industrial Organizations en la página de Internet http://www.aflcio.org, de septiembre de 2016.
100. Otros gobiernos que están en constante monitoreo del comportamiento de China, afirman que los trabajadores chinos no gozan de libertad de asociación ni al derecho de la negociación colectiva, ya que sus leyes no permiten que los trabajadores se unan de manera independiente a algún sindicato, y son obligados a unirse a un sindicato que pertenezca a la Federación Nacional de Sindicatos, organización que está bajo el control del Partido Comunista de China, y tampoco pueden decidir que no quieren tener representación sindical. Aportó el “Reporte al Congreso de los Estados Unidos sobre el cumplimiento de China en la OMC”, de enero de 2017, obtenido de la página de Internet https://ustr.gov, así como el artículo denominado “China Labour Bulletin”, que obtuvo de la página de Internet www.clb.org.hk, de enero de 2017.
101. Señaló que debido a que las huelgas en China han aumentado, como represalia, los patrones dejan de pagar a los empleados, los presionan para renunciar, o desaparecen de la noche a la mañana, y dejan al empleado desamparado. El gobierno presiona para que no haya disturbios por motivos laborales, por lo que acosan a las familias de los trabajadores para que no se levanten en huelga. Asimismo, ha arrestado a especialistas en derechos laborales que trabajan en organizaciones locales para responder disputas entre empleados y patrones. Tales hechos demuestran que aún no se negocian los salarios libremente entre empleadores y trabajadores. Proporcionó el artículo denominado "Negarse a cumplir con derechos laborales se vuelve contra China", del 12 de mayo de 2016, obtenido de la página de Internet de The New York Times (www.nytimes.com).
102. Agregó que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) solicitó al gobierno chino que permitiera que activistas de derechos laborales que fueron arrestados en China puedan dar servicio a trabajadores. Estos activistas apoyaban a trabajadores en temas de negociación colectiva. Señaló que hay obstáculos legislativos significativos para garantizar la completa libertad de asociación en el país, y que diferentes provisiones en la Ley de Sindicatos Comerciales son contrarias a los principios fundamentales de asociación, por lo que la OIT pidió a China tomar las medidas necesarias para asegurarse que se eliminen. Concluyó que tales hechos corroboran que el marco legal no permite condiciones típicas de libre negociación de salarios entre los trabajadores y empleados. Proporcionó el artículo “UN body urges China to allow labour activists to continue their job”, del 14 de noviembre de 2016, obtenido de la página de Internet www.clb.org.hk.
iii. Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimientos de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a señales de mercado y sin interferencia significativa del Estado
103. Manifestó que, con base en el Examen de las Políticas Comerciales de China (WT/TPR/S/342) de junio de 2016, se establece que el gobierno chino aplica controles de precios a bienes y servicios considerados de importancia directa para la economía nacional y los medios de subsistencia de la población. Además, China continúa con una intervención directa en la banca, importante componente de la economía general y de los sectores productivos, ya que el gobierno central fija las tasas por servicios básicos de banca comercial, servicios de información crediticia y tasas por transacciones de cartas bancarias, porque existe una falta de competencia efectiva en ese tipo de actividades, que son de naturaleza monopolística. Lo anterior, indica que costos y precios de distintos insumos y servicios sufren de una intervención por parte del gobierno, y es difícil que se puedan establecer conforme a señales de mercado.
104. Agregó que en el documento señalado en el punto anterior también se indica que el número de empresas públicas en el sector industrial, el cual incluye la minería, las manufacturas, y la producción y suministro de electricidad, gas y agua, ha aumentado año con año desde 2011. No obstante que dichas empresas representan el 5% de las empresas industriales, las empresas de gobierno continúan con casi un 40% de la participación de activos del sector en 2014, participación inusualmente alta del gobierno en la actividad industrial, lo que indica que insumos y costos difícilmente se establecen en condiciones de mercado.
105. Argumentó que China interviene en sus mercados accionarios de modo tal que existe una estabilidad artificial en la economía que no permite que precios y costos se vean afectados por los comportamientos del mercado. Como ejemplo, señaló que en 2016 el gobierno chino compró acciones de diferentes empresas locales después de que el índice CSI 3000 cayera alrededor del 7%, de acuerdo con lo señalado en el artículo denominado "China interviene en venta de acciones", obtenido de la página de Internet www.bloomberg.com, el 4 de enero de 2016.
106. Manifestó que el gobierno chino interviene en la industria del acero, principal insumo para fabricar clavos de acero, mediante distintos mecanismos de control, y a través de su participación en las principales empresas productoras de ese país, de tal manera que las decisiones de precios, costos y abastecimiento de insumos de productos de acero no se generan en respuesta a señales de mercado. Existe una sobrecapacidad de acero en China; en 2016 se estimó que fue de más de 360 millones de toneladas (alrededor de 20 veces más que la producción de acero en México), de acuerdo con lo señalado en el artículo “Studies: Chinese Steel Overcapacity Hardly Changed in 2016” del 12 de febrero de 2017, obtenido de la página de Internet https://global.handelsblatt.com.
107. Añadió que los principales factores que han generado el exceso de capacidad son: i) el deseo de las regiones a ser autosuficientes y competitivas, lo que resultó en duplicar la capacidad a nivel nacional; ii) los estímulos han tenido efectos adversos, que han propiciado que las acereras grandes agreguen capacidad y que se cierren las pequeñas; iii) las empresas de gobierno son inmunes a las pérdidas; y iv) subsidios a la energía que ofrecen gobiernos locales. Estas medidas tienen tal efecto sobre la industria siderúrgica, que son capaces de generar exceso de sobrecapacidad de producción, por lo que se puede concluir que el gobierno chino influye directamente en la estructura de costo de dicha industria, al otorgarle diferentes estímulos y subsidios, razón por la cual no puede considerarse que opere conforme a los principios de una economía de mercado. Presentó la publicación denominada “Overcapacity in China, an impediment to the party’s reform agenda”, elaborado por la Cámara de Comercio de la Unión Europea en China en 2016.
108. De acuerdo con la publicación “Insostenible: La Intervención Gubernamental y el Exceso de Capacidad en la Industria Mundial del Acero”, de Wiley Rein, LLP, de abril de 2016, señaló que el gobierno chino tiene intereses de propiedad en nueve de los diez mayores productores de acero en China; los dos mayores productores, Hebei Steel Group (Hebei) y Baosteel Group, son de propiedad estatal, con una producción de 47.1 y 43.3 millones de toneladas de acero en 2014, respectivamente, y ambos produjeron más acero en 2014 que toda la industria siderúrgica estadounidense en ese año. Asimismo, el gobierno chino posee acciones mayoritarias en gran parte de los principales productores de acero, mantiene un alto grado de poder de decisión sobre la industria y continúa interviniendo en las operaciones de las compañías siderúrgicas individuales, por ejemplo, informes recientes indican que los gobiernos locales en China han dado instrucciones a las acerías de sus localidades para que aumenten sus exportaciones y ganancias en divisas.
109. Aunado a lo anterior, señaló que el gobierno chino ha favorecido a los productores de la industria siderúrgica mediante el otorgamiento de fondos; préstamos preferenciales; swaps de deudas por capital; reembolsos fiscales, y otras políticas de soporte indirecto, como restricciones a la inversión extranjera. Agregó que cuatro empresas siderúrgicas chinas que cesaron operaciones en 2015 por pérdidas financieras graves, planean reiniciar su producción después de recibir inversiones de una empresa del gobierno, indicando que el gobierno no está listo para cierres masivos de acereras. Adicionalmente, argumentó que, con base en el documento “China’s Excess Capacity: Drivers and Implications”, de junio de 2015, el exceso de capacidad en China se debe al dominio de las empresas estatales SOE’s, ya que éstas no solo tienen como finalidad la ganancia comercial, sino también la generación de empleos y el incremento de los activos estatales.
110. Destacó que en el estudio "Sobrecapacidad en el acero, papel de China en el problema global" publicado por la Universidad de Duke en septiembre de 2016, se explica que el exceso de capacidad del sector siderúrgico de China ha sido resultado de los diversos subsidios e incentivos que ha recibido por parte del gobierno, entre ellos, subsidios a la energía y a otros insumos, así como acceso a créditos baratos e incentivos fiscales. Tales apoyos no solo distorsionan las decisiones sobre producción e inversión del sector siderúrgico, al cual pertenece la industria del producto objeto de examen, sino que también distorsionan su estructura de costos, ya que dicho sector puede acceder a insumos a un valor inferior al de mercado, lo que le otorga una ventaja desleal y no representan condiciones de mercado.
111. En lo que respecta a la producción de clavos de acero para concreto, indicó que hay varias empresas en China que son propiedad de una empresa del gobierno, Hebei Anping County Import & Export Corporation, la cual se dedica a la distribución y comercialización de dicha mercancía tanto en el mercado interno como en el de exportación, con la mayor producción al precio más bajo. Agregó que dicha compañía cuenta con empresas relacionadas que producen la cadena completa de producción y materias primas: alambrón; alambre; clavos, entre otros, de lo cual se puede concluir que el gobierno chino tiene una profunda intervención sobre los factores de producción del producto objeto de examen. Al respecto, proporcionó información general de las empresas relacionadas Anping County Wire and Wire Mesh Factory, obtenida de la página de Internet www.wireandwiremesh.com, la cual manufactura alambre de metal y mallas de alambre; Anping Five Star Wire Mesh, obtenida de la página de Internet www.weldwiremesh.com, que fabrica malla hexagonal de alambre, y Anping Dongzi Wire Mesh, obtenida de la página de Internet www.company-list.org, que produce malla hexagonal.
112. Por su parte, la Secretaría, como se señaló en el punto 27 de la presente Resolución, requirió a Deacero para que acreditara la distorsión en el uso de los factores de producción del producto objeto de examen debido a la intervención gubernamental en China, y cómo dicha situación le da el carácter de economía de no mercado a la industria del producto objeto de examen. Al respecto, respondió que en diciembre de 2017 la Unión Europea publicó un reglamento nuevo sobre medidas antidumping, sin la distinción entre economías de mercado y de no mercado, en el que se señala la nueva metodología para el cálculo del valor normal en el caso de distorsiones significativas en el mercado del país exportador, y en el que se precisa que una distorsión es significativa cuando los precios o costos, incluidos los de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado, debido a la intervención de los poderes públicos. Añadió que en el Documento de la Comisión Europea sobre distorsiones significativas de la economía china (SWD (2017) 483 final/2) se describen las circunstancias de mercado que dan origen a las distorsiones significativas en dicho país, y adicionalmente, incluye algunos sectores, como el siderúrgico.
113. Asimismo, para demostrar la distorsión del costo de producción en el sector siderúrgico, explicó que los costos de producción de una empresa se pueden representar como una función que depende del costo de los insumos, de tal manera que a cada nivel de producción se tiene que minimizar dicha función; el objetivo económico de una empresa es maximizar la función de producción con base en una canasta de bienes dada. La función de costos indica el costo más bajo de producción para cada nivel de producción posible, dados los precios de los factores de producción y de las materias primas. Añadió que, si los precios de los insumos para fabricar el producto objeto de examen se distorsionan a través de la intervención del gobierno chino, la oferta aumentará artificialmente, por lo tanto, su precio interno será más bajo de lo que lo sería en ausencia de tal intervención.
114. Explicó que la función de costos de los productores de clavos de acero para concreto en China, dado un nivel de producción, se puede representar como una función C = C (r, w, pl, pa, ps y pg), donde “C” es el costo total de producción de alambrón; “r” el costo del capital; “w” el costo de la mano de obra; “pl” el precio de alquiler de la tierra; “pa” el costo del alambrón; “pe” el costo de la electricidad, y “pg” el costo del gas natural. Señaló que es necesario evidenciar que los precios factoriales (capital; mano de obra; tierra; electricidad, y gas natural) involucrados en la producción de clavos de acero en China están distorsionados.
115. Aclaró que, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, la información para demostrar que la industria china de clavos de acero para concreto opera bajo condiciones que no son de mercado, es aquella que esté razonablemente disponible, y dado que la información a nivel de industria de clavos de acero para concreto está atomizada, la información que presenta es la más reciente y a la que razonablemente tuvo acceso.
116. Manifestó que la producción de clavos de acero para concreto es poco intensiva en el uso de la tierra y el trabajo: la mayoría de las empresas tienen su producción en un área pequeña que, en general, no rebasa media hectárea, y la participación del factor trabajo relativa al capital es pequeña en la estructura de costos presentada. No obstante, ello no implica que en China dichos factores estén distorsionados, sino que, en cualquier caso, su contribución es menor. En este sentido, los principales factores que impactan en el costo del producto objeto de examen son el alambrón, la energía y el gas.
117. Agregó que el gobierno chino ha otorgado subsidios a empresas como Bohai Steel; Chongqing Iron and Steel; Valin Steel; Dongbei, y Sinosteel. Explicó que, si bien los subsidios se dan a nivel corporativo, este se transmite a la materia prima en la medida en que dichas empresas tienen, dentro de sus productos, el alambrón (alambre), ello, en virtud de que el subsidio otorgado a una empresa integrada que produce el alambrón, se transmite de manera directa, mientras que, al no ser integrada, el subsidio se refleja en la adquisición de la materia prima a un precio menor. Asimismo, añadió que las grandes empresas se han consolidado mediante fusiones y adquisiciones, hasta formar grandes conglomerados, como es el caso de Baowu China Steel; los subsidios se transmiten a sus subsidiarias productoras de diferentes bienes, entre los que se encuentra el alambrón y el alambre.
118. Argumentó que existen varias empresas productoras de alambrón y alambres en China que son propiedad de una empresa del gobierno, Baosteel Group Shanghai Ergang, Co. Ltd., quien produce alambres de acero, principal materia prima para la fabricación de clavos de acero para concreto, y se dedica a la distribución y comercialización de alambres en el mercado interno chino y de exportación, que a su vez es propiedad de la empresa Baoshan Iron and Steel Group Corporation (Baosteel), la cual es propiedad del Estado. Puntualizó que las empresas relacionadas fabrican la cadena completa de producción y materias primas: palanquilla y alambrón, alambres, entre otros, de tal modo que se puede concluir que el gobierno chino tiene una profunda intervención sobre los factores de fabricación del producto objeto de examen.
119. Señaló que, con base en la información de la página de Internet de Baosteel (www.baosteel.com), así como de la página de Internet www.bloomberg.com, se observan las empresas subsidiarias que dependen del grupo Baosteel, y que el gobierno provincial de Xinjiang Uygur es accionista minoritario de la empresa. Su subsidiaria Baosteel Group Xinjiang Bayi Iron & Steel, Co., produce varillas de acero; placas laminadas en caliente; láminas galvanizadas, y alambres de acero negro y galvanizado, principal insumo para la fabricación del producto objeto de examen.
120. Añadió que el gobierno de Beijín ayudó a la acerera y productora de alambrón de acero Bohai Steel, al solicitar a los bancos que continuaran otorgándole créditos, prometiendo que pagaría los intereses adeudados por dicha empresa, y enfatizó que el gobierno estatal chino continúa con la ayuda a la citada empresa. Agregó que dicha empresa gozará de una reestructuración de deudas por una cantidad de 28.6 billones de dólares, patrocinada por el gobierno de la ciudad de Tianjin, el cual garantizará el pago de sus pasivos a través de la colocación de sus activos más valiosos dentro de la negociación. Para sustentar sus argumentos, presentó el artículo denominado “Bohai Steel en quiebra, ordenada por el gobierno chino de Tianjin, para comenzar la reestructuración a fines de septiembre: Reuters”, de agosto de 2019, obtenido de la página de Internet www.scmp.com, así como el artículo denominado “China outlines rescue plan for Bohai Steel”, de septiembre de 2016, obtenido de la página de Internet www.ft.com.
121. Argumentó que no solo el gobierno chino está relacionado con fabricantes en toda la cadena productiva de productos de acero redondos, desde el alambrón, alambres y clavos, sino que también las asociaciones a las que pertenecen los productores están relacionadas con el gobierno, con el objetivo de llevar a cabo los planes de este con respecto al sector. Para sustentarlo, presentó información de la página de Internet de la Asociación Nacional de Ferretería China www.chinahardware.org, y señaló que esta Asociación integra empresas clave en la industria ferretera de uso diario, herramientas de ferretería y sectores de construcción, asociaciones regionales de ferreterías, entre otras, y ejecuta políticas industriales gubernamentales, promueve la innovación en la industria, el progreso tecnológico y las actualizaciones de producto y la industria, y promueve el sano y constante desarrollo de la misma. Agregó que las principales categorías de productos de la industria ferretera son clavos, cables y malla de alambre.
122. Puntualizó que, con base en lo anterior, y derivado de las distorsiones que se observan en las principales materias primas para la producción de clavo de acero para concreto, China no puede considerarse como una economía de mercado en la industria del producto objeto de examen.
iv. Que se permitan inversiones extranjeras y coinversión con firmas extranjeras
123. Manifestó que el gobierno de China utiliza el proceso de aprobación de inversión extranjera para restringir o retrasar el proceso de inversión; requerir que las compañías extranjeras tengan un socio chino; lograr concesiones de valor importantes como un precio para poder entrar al mercado; forzar la transferencia de tecnología, y cumplir con los requisitos de exportación o contenido local si quieren que su inversión sea aprobada, a pesar de que estas solicitudes van en contra de los compromisos de China en la OMC, aunado a que se requiere la aprobación de varias entidades de gobierno. Al respecto, presentó el “Reporte al Congreso de los Estados Unidos sobre el cumplimiento de China en la OMC”, de enero de 2017.
124. Agregó que la Unión Europea señaló que, en 2015, China adoptó un sistema de listas negativas: una para inversionistas nacionales y/o inversionistas extranjeros con socios chinos, y otra para inversionistas extranjeros, sin embargo, este sistema aún no se aplica y no deja de ser discriminatorio. Argumentó que encontró información sobre las restricciones a la inversión extranjera en el sector del acero, materia prima para fabricar el producto objeto de examen, de tal manera que se puede concluir que la intervención gubernamental con respecto a las inversiones del sector, son suficientes para determinar que estas no se dan conforme a principios de mercado. Al respecto, presentó el “Informe de la Comisión Europea al Consejo y al Parlamento Europeo sobre obstáculos al comercio y la inversión, y tendencias proteccionistas”, del 20 de junio de 2016.
125. La restricción a la inversión en el sector siderúrgico en China se puede dar de manera indirecta, ya que la inversión extranjera en el sector del acero tiene que crear mecanismos robustos para compartir tecnología; recursos; marcas; canales de ventas; conceptos de administración, y servicios financieros. Esta política es contradictoria con los principios que rigen una economía de mercado, ya que el gobierno chino obliga a los inversionistas extranjeros a compartir su tecnología y, así, dar mayor competitividad a las industrias chinas. Presentó la publicación denominada "Comentarios del American Iron and Steel Institute sobre las barreras a las exportaciones estadounidenses", elaborada por el American Iron and Steel Institute (AISI), de octubre de 2016.
v. Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados
126. Argumentó que es frecuente que en China existan dos libros contables: uno para publicar, y otro para la empresa, sin embargo, es difícil que dicha práctica termine, ya que la ley no sanciona adecuadamente ese tipo de acciones, por lo que el costo de emitir información fraudulenta es menor que las ganancias que genera. Como sustento, presentó el artículo denominado “Analysis of cause of financial fraud and precautions”, de octubre de 2014, elaborado por Yiji Chen.
127. Agregó que, aun cuando las empresas chinas tuvieran un solo libro contable y utilizaran principios de contabilidad generalmente aceptados, el sistema legal y la participación del gobierno y de sus empresas en la economía, provoca que la información financiera y contable no sea confiable, incluso en el sector acero, con base en el artículo “Una guía sobre la calidad de los datos financieros de China”, de Brandon Emmerich, Director de Granite Peak Advisory, de diciembre de 2016.
128. Manifestó que en el artículo denominado “Accounting & Bookkeeping in China”, elaborado por la empresa consultora LehmanBrown, en 2016, se establece que China no cuenta con estándares internacionales reconocidos, como el IFRS (por las siglas en inglés de International Financing Reporting Standards), y el US GAAP (por las siglas en inglés de US Generally Accepted Standards), no obstante, en las últimas reformas han acercado su sistema contable. Agregó que en el citado artículo se enfatiza que diversas normas contables en China pueden parecer poco comunes a las empresas con inversión extranjera, con intereses transfronterizos que operan en China, por lo que es importante entender y navegar estas diferencias en la forma de reportar la información, considerando el impacto dentro de las proporciones y su cumplimiento con las normas de contabilidad de China. Asimismo, señaló que los reportes financieros son parte fundamental de las operaciones de las empresas, dado que permiten conocer el comportamiento económico-financiero y evaluar la salud financiera.
129. Aunque, en general, cada vez convergen más los sistemas de contabilidad de China y el mundo occidental, las normas de contabilidad de China se han mantenido relativamente aisladas a los principios reconocidos, y dificultan garantizar el cumplimiento de los principios en su jurisdicción. Estas diferencias son relevantes al evaluar elementos como la depreciación de activos, los costos por inventarios, costos de desarrollo, intereses y dividendos, y la valoración de activos, entre otros.
vi. Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas
130. La situación financiera de la industria siderúrgica china está distorsionada, ya que el gobierno le otorga distintos tipos de incentivos y subsidios, tales como: créditos preferenciales; garantías para créditos; devolución de impuestos; subsidios directos, entre otros, lo que distorsiona la situación financiera y estructura de costos de la industria china del acero. Al respecto, presentó la publicación denominada "Comentarios del American Iron and Steel Institute sobre las barreras a las exportaciones estadounidenses", elaborada por el AISI, de octubre de 2016.
131. La intervención del gobierno chino en la situación financiera de empresas del sector siderúrgico, entre ellas, algunas empresas productoras de alambrón de acero, que es la principal materia prima para fabricar el producto objeto de examen, permite a la industria en cuestión adquirir dicha materia prima por debajo de su valor de mercado.
132. Reiteró que el gobierno de Beijín ayudó a la acerera y productora de alambrón de acero Bohai Steel, al solicitar a los bancos que continuaran otorgándole créditos, prometiendo que pagaría los intereses adeudados por dicha empresa, y enfatizó que el gobierno estatal continúa con la ayuda a dicha empresa. Aportó la publicación “Insostenible: La Intervención Gubernamental y el Exceso de Capacidad en la Industria Mundial del Acero”, de Wiley Rein, LLP, de abril de 2016, así como con base en el artículo denominado “Bohai Steel en quiebra, ordenada por el gobierno chino de Tianjin, para comenzar la reestructuración a fines de septiembre: Reuters”, de agosto de 2019, obtenido de la página de Internet www.scmp.com.
133. Insistió en que se tiene conocimiento de que la misma empresa gozará de una reestructuración de deudas por 28.6 billones de dólares, patrocinada por el gobierno de la ciudad de Tianjin, que garantizará el pago de sus pasivos a través de la colocación de sus activos más valiosos dentro de la negociación. Como sustento, proporcionó el artículo denominado “China outlines rescue plan for Bohai Steel”, de septiembre de 2016, obtenido de la página de Internet www.ft.com.
134. Agregó que el gobierno chino otorgó dinero al productor de alambrón Chongqing Iron and Steel y a la acerera Valin Steel Co., Ltd., para resolver sus problemas financieros y evitar que fueran retiradas de la bolsa de valores. Al respecto, presentó el artículo denominado “Steel industry on subsidy life-support as China economy slows”, obtenido de la página de Internet www.reuters.com, de septiembre de 2014.
135. Señaló que el gobierno provincial de Liaoning intervino para apoyar a la acerera Dongbei, a efecto de solventar el incumplimiento del pago de su deuda, presionando a sus acreedores a aceptar como pago solo un tercio de la deuda original. Como sustento, proporcionó el artículo denominado “China’s Zombie Companies Stay Alive Despite Defaults”, de julio de 2016, obtenido de la página de Internet www.wsj.com.
136. Adicionalmente, el gobierno chino apoyó a la siderúrgica Sinosteel mediante la condonación de deudas por 9 mil millones de dólares a cambio de acciones, supuestamente con el motivo de rescatar y apoyar a empresas viables, sin embargo, especialistas consideran que, por el contrario, se trata de un rescate de una compañía en quiebra con la intención de seguir teniendo el control de la economía, a través de las empresas estatales. Al respecto, anexó el artículo denominado “China condona deuda a empresas estatales a cambio de acciones”, de enero de 2017, obtenido de la página de Internet https://diario.mx.
137. Argumentó que de esta manera se evidencia el mecanismo de transmisión de los subsidios gubernamentales hasta las subsidiarias que fabrican algunos productos que, si bien podrían no representar suficiente en el amplio espectro de productos que estas fabrican, para empresas productoras de clavos de acero para concreto, como Deacero, es relevante en su esquema de negocio.
138. Señaló que una prueba de la distorsión de la estructura de costos de producción de la industria china del producto objeto de examen radica en el hecho de que el precio de la materia prima, en su cadena de producción (alambrón de acero), no está determinado conforme a principios de una economía de mercado, ya que el mismo está distorsionado debido a que los productores reciben subsidios significativos del gobierno, según se desprende de la investigación sobre dumping y subsidios de las importaciones de alambrón de acero al carbono y aleado, de origen chino, realizada por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, publicada en 2014.
139. Finalmente, manifestó que la información anterior demuestra que los costos y la situación financiera del sector siderúrgico y de insumos de la cadena productiva del clavo de acero para concreto (alambrón) están distorsionados, y el gobierno tiene injerencia en la compensación de deudas de dichas empresas.
b. Determinación
140. En principio, la Secretaría observa que, de conformidad con el inciso d) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, únicamente el inciso a) romanita ii) expiró en diciembre de 2016. No obstante, como texto vigente permanecen el inciso a) y la romanita i) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC. En el mencionado inciso a), se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en China, de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría considera que la sola expiración de la vigencia del inciso a) romanita ii) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.
141. En efecto, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen chino, están expresamente contenidas en el inciso a) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, mismo que, al igual que la romanita i), no ha expirado. De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores en China, o emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en dicho país.
142. Cabe destacar que en el presente procedimiento no comparecieron exportadores chinos, o cualquier otra parte interesada. Consecuentemente, el sustento de que en China y, en específico, en la rama que produce clavos de acero para concreto prevalecen las condiciones de una economía de no mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de dicho producto, de conformidad con lo establecido en el párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, se encuentra sujeto al análisis de los argumentos y pruebas aportados por Deacero, mismos a los que Clavos Nacionales México se adhirió.
143. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos y pruebas aportadas al respecto durante el presente procedimiento, y considera que, si bien pudieran existir elementos que indiquen la posible intervención del gobierno chino en el sector siderúrgico y del acero; controles de precios de bienes y servicios básicos; existencia de empresas públicas productoras de acero, de electricidad, gas y agua; sobrecapacidad de producción de acero; diversos tipos de estímulos y apoyos como subsidios a empresas productoras de acero; intervención del gobierno en el mercado de capitales; factores que restringen la inversión extranjera y prácticas contables que influyen de manera adversa en la exactitud y la fiabilidad de sus registros, y apoyo financiero a las empresas con dificultades, las pruebas que obran en el expediente administrativo del caso no son idóneas, suficientes ni concluyentes para sustentar que tales circunstancias se trasladan o vinculan a los clavos de acero para concreto, por medio de inferencias razonables, tal como lo indicaron las Productoras Nacionales. Es decir, no basta con argumentar, sino que es necesario aportar la información y las pruebas positivas y pertinentes que sustenten que las condiciones señaladas afectan la estructura de precios y costos de producción de los clavos de acero para concreto. Dicha determinación se basa en lo siguiente:
a. en principio, la Secretaría observa que los argumentos aportados por Deacero no están sustentados en pruebas documentales actualizadas al periodo de examen, toda vez que la mayor parte de dichas pruebas, corresponde a información de 2016, así como de 2015 y 2014, periodos que se encuentran alejados del periodo de examen, aun y cuando la Secretaría le requirió, tal y como se señala en el punto 27 de la presente Resolución, para que acreditara que las publicaciones que estuvieran fuera del periodo de examen, se encontraban vigentes en el mismo;
b. lo anterior, impide a la Secretaría realizar un análisis objetivo respecto a si las condiciones de la economía china, señaladas por Deacero, persisten durante el periodo de examen, mismo que fue establecido en el punto 25 de la Resolución de Inicio, y de conformidad con lo establecido en los artículos 70 B de la LCE y 76 del RLCE, toda vez que, al ser pruebas correspondientes a periodos previos al de examen, no demuestran la situación que prevalecía en el periodo de examen;
c. en relación a que las decisiones de la industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas; tecnología; producción; ventas, e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado, conforme a lo señalado en el artículo 48 del RLCE, Deacero únicamente hizo señalamientos en el sentido de que el gobierno chino aplica controles de precios a bienes y servicios, sin identificar de qué manera tales controles afectan los precios de las principales materias primas empleadas para fabricar los clavos de acero para concreto, como es el acero, el alambrón o alambre, o la energía, que, de acuerdo con su estructura de costos, estos representan alrededor del 90% de sus costos, no obstante que se le requirió para que acreditara las distorsiones en la industria de los clavos de acero, tal y como se señala en el punto 27 de la presente Resolución;
d. mencionó que existe participación del gobierno en empresas públicas, entre las que se encuentran empresas del sector de la minería, electricidad, gas y agua, sin embargo, de la información que aportó al respecto, la Secretaría no encontró elementos que acreditaran cómo esta intervención afecta la cadena de valor en la producción de clavos de acero para concreto, no obstante que se le requirió, tal y como se desprende del punto 27 de la presente Resolución;
e. asimismo, no aportó un análisis que explicara de qué forma los estímulos y subsidios a empresas acereras que han generado exceso de capacidad de producción, influyen directamente en la estructura de costos y precios en la industria de los clavos de acero para concreto;
f. por cuanto hace al argumento relativo a que el gobierno tiene participación en nueve de las diez principales productoras de acero en China, entre las que se encuentran las empresas Hebei y Baosteel Group, Deacero no explicó cómo esa participación influye en la estructura de costos y precios de los clavos de acero para concreto. Del listado de las empresas bajo el control del gobierno que señaló Deacero, que obtuvo de la página de Internet http://en.sasac.gov.cn, la Secretaría solamente ubicó a China Baowu Steel Group Corporation, una empresa relacionada con Baosteel, y Hebei no se encuentra en la lista;
g. mencionó que el otorgamiento de fondos; préstamos preferenciales; swaps de deudas; reembolsos fiscales, y otras políticas por parte del gobierno, han favorecido a los productores de acero, sin embargo, no explica cómo esta situación distorsiona directamente la estructura de costos y precios de los clavos de acero para concreto;
h. con respecto al señalamiento de que en la producción de clavos de acero para concreto en China hay varias empresas que son propiedad de una empresa del gobierno, Hebei Anping County Import & Export Corporation, la cual cuenta con empresas relacionadas, tales como: Anping County Wire and Wire Mesh Factory; Anping Five Star Wire Mesh, y Anping Dongzi Wire Mesh, mismas que producen alambres y mallas, la Secretaría verificó la información proporcionada por Deacero, que obtuvo de las páginas de Internet www.wireandwiremesh.com; www.weldwiremesh.com, y www.company-list.org, y no encontró información que corroborara que estas producen clavos de acero para concreto. Adicionalmente, la Secretaría indagó si la empresa Hebei Anping County Import & Export Corporation se encuentra en el listado de empresas bajo el control del gobierno chino, que proporcionó Deacero, sin embargo, no la identificó. Por lo tanto, la Secretaría no contó con elementos que sustenten el argumento de que las citadas empresas son propiedad del gobierno y que producen clavos de acero para concreto;
i. la Secretaría observó que uno de los elementos en los que Deacero puso mayor énfasis para sustentar la distorsión de los costos de producción de los clavos de acero para concreto, son los estímulos y subsidios otorgados por el gobierno chino a distintos productores de acero, no obstante, únicamente se limitó a mencionar que el otorgamiento de los apoyos afecta a las materias primas, como es el alambrón, con precios más bajos. Sin embargo, no analizó de qué forma repercuten los subsidios otorgados por el gobierno chino en toda la cadena de valor en la fabricación de los clavos de acero para concreto;
j. señaló que con el otorgamiento de subsidios a los fabricantes de acero se evidencia el mecanismo de transmisión de estos hasta las subsidiarias que fabrican algunos productos que, si bien podrían no representar suficiente en el amplio espectro de productos que estas fabrican, para empresas productoras de clavos de acero para concreto, como Deacero, es relevante en su esquema de negocio. Al respecto, en primer lugar, la Secretaría aclara que la presente investigación versa sobre un procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta en una investigación antidumping, y no así en una por subsidios, y en segundo lugar, el mecanismo de transmisión de los subsidios no se evidencia únicamente con señalar que las materias primas se adquieren a un precio menor, toda vez que se debe analizar si existe una contribución financiera de un gobierno, o de cualquier organismo público, cuando haya sostenimiento de los ingresos o de los precios, y que con ello se otorgue un beneficio, lo cual, como ya se señaló, no es materia del presente procedimiento. Estos señalamientos no respaldan la distorsión en la estructura de costos y precios de los clavos de acero para concreto, y
k. Deacero señaló que la situación financiera de la industria siderúrgica china está distorsionada por los distintos tipos de incentivos y subsidios que otorga el gobierno, tales como: créditos preferenciales; garantías para créditos; devolución de impuestos; subsidios directos, entre otros, no obstante, no sustentó que tales beneficios distorsionan la situación financiera y la estructura de costos de la industria china de los clavos de acero para concreto.
144. Es relevante puntualizar que, no obstante que la Secretaría requirió a Deacero para que proporcionara elementos probatorios adicionales que acreditaran sus manifestaciones respecto a la condición de China como economía de no mercado en la industria de los clavos de acero para concreto, omitió presentar la información y las pruebas pertinentes que sustentaran cómo las distorsiones en los costos y precios de los insumos y de las materias primas, afectan la cadena de valor en el proceso de producción en la industria del producto objeto de examen.
145. Adicionalmente, en relación con el estudio presentado sobre el estatus de China, la Secretaría advierte que, no obstante que se le dio la oportunidad de que sustentara, de conformidad con cada uno de los criterios establecidos en el artículo 48 del RLCE, cómo se trasladaban ciertas políticas promovidas por el gobierno chino en el sector siderúrgico a la producción de clavos de acero para concreto, el estudio no se enfoca detalladamente en la industria de los clavos de acero para concreto. Es decir, la información que aportó Deacero es insuficiente, ya que no sustentó de qué forma dichas políticas gubernamentales distorsionan los costos y precios de los insumos que afecten la cadena de valor en el proceso de producción de los clavos de acero para concreto, no obstante que se le requirió específicamente para la industria de clavos de acero. De igual manera, la Secretaría también observó que el estudio en cuestión es un resumen general de los argumentos que desarrolló con base en cada uno de los criterios previstos en el artículo 48 del RLCE para demostrar que China es una economía de no mercado, en su respuesta al formulario oficial y en su respuesta a requerimiento de información. Asimismo, la Secretaría aclara que, para llegar a una determinación positiva o negativa sobre la condición en la que opera China en la manufactura, producción y venta de clavos de acero para concreto objeto de examen, debe basarse en las pruebas idóneas y precisas que sustenten sus señalamientos, y no así en meras inferencias sin sustento.
146. En razón de lo anterior, la Secretaría determina que los argumentos y pruebas aportados por Deacero, a los cuales Clavos Nacionales México se adhirió, no sustentan de manera suficiente la presunción de que en la manufactura, producción y venta de los clavos de acero para concreto en China, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, de conformidad con el párrafo 15, literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC y los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.
147. Es de destacar que la Secretaría revisó y evaluó la metodología y pruebas presentadas referentes al país sustituto, sin embargo, no las utilizó para el cálculo del valor normal en el presente procedimiento, en virtud de que no se acreditó la premisa de que en la rama de producción de clavos de acero para concreto en China prevalecen las condiciones de una economía de no mercado, por tanto, es improcedente su utilización para el cálculo del valor normal en este procedimiento.
c. Precios en el mercado interno de China
148. Las Productoras Nacionales señalaron que, sin admitir que China haya operado como una economía de mercado a nivel de industria durante el periodo de examen, como propuesta adicional para el cálculo del valor normal, presentaron referencias de precios en el mercado interno de China de clavos de acero para concreto, con base en una cotización de una empresa china.
149. La Secretaría requirió a las Productoras Nacionales para que identificaran los precios por tipo de clavo, es decir, negro y galvanizado; señalaran en qué nivel comercial se encontraban esos precios; acreditaran la representatividad de la empresa de la que obtuvieron la cotización en el mercado interno chino, y presentaran cotizaciones de precios adicionales de otros productores chinos relevantes.
152. Clavos Nacionales México presentó los datos y metodología para deflactar los precios en China, obtenidos de la página de Internet https://ycharts.com, y por cuanto hace al tipo de cambio del yuan respecto al dólar, los obtuvo de los Tipos de Cambio para Revalorización de Balance del Banco de México. Por su parte, Deacero obtuvo los datos de inflación de la página de Internet https://es.inflation.eu, y la información del tipo de cambio promedio, de yuanes a dólares, la obtuvo de la página de Internet www.exchangerates.org.uk.
153. En relación con la representatividad de la empresa cotizante, Clavos Nacionales México respondió que, con base en la información obtenida de la página de Internet https://corp.1688.com, entre las principales líneas de producción de la citada empresa, se encuentran los productos “hardware”, que incluyen los clavos para concreto, sin precisar el volumen, por lo que no encontró información pública sobre su importancia en el mercado. Añadió que la empresa se ubica en la ciudad de Guiyang, provincia de Guizhou; cuenta con un capital social de 6.59 millones de dólares; se encuentra clasificada en el rango de 101-200 empleados, y se enfoca a las ventas en el mercado nacional, por lo que considera que los precios corresponden a un fabricante ubicado en el rango de empresas de mayor tamaño, que fabrica productos de alambre, entre los que se encuentran los clavos de acero para concreto. Por su parte, Deacero se adhirió a lo manifestado por Clavos Nacionales México respecto a los argumentos relativos a precios en el mercado interno de China.
154. Clavos Nacionales México proporcionó referencias de precios de otras 3 empresas chinas, adicionales a la primera cotización, por tipo de clavo de acero para concreto, negros y galvanizados, así como por su medida, que van de ¾ a 4 pulgadas. Explicó que, de acuerdo con el perfil de las empresas cotizantes, se colige que son fabricantes multiproducto, entre los que se encuentran el alambre y el clavo para concreto; de distintos tamaños, de acuerdo con el personal empleado, y de lo cual no se desprende la representatividad de los precios ofertados; no obstante, debe considerarse a dichas productoras en cantidades industriales y, por lo tanto, los precios son competitivos en el mercado chino.
156. En respuesta, manifestó que obtuvo las cotizaciones de la página de Internet https://detail.1688.com, la cual, señaló, se distingue de la página de Internet de Alibaba Internacional, que es de comercio exterior a nivel mayorista en línea, ya que el Grupo Alibaba describe a Alibaba China como el principal mercado de comercio mayorista de China, la cual fue fundada en 1999, y es un mercado mayorista de comercio interno integrado, líder de China, que atiende a fabricantes y mayoristas nacionales en ropa; zapatos; bolsos; accesorios; materiales de construcción para el hogar, entre otros, es decir, brinda servicios de comercio en línea con mayoristas y compradores.
157. Con respecto a la representatividad de los precios en el mercado chino, respondió que no dispone de estadísticas del mercado de clavos de acero para concreto en China que permitan determinar la representatividad de las empresas. Sin embargo, señaló que consultó la siguiente información para demostrar la representatividad:
a. con base en información del perfil de las empresas, se identificó la estructura de la industria china de clavos de acero para concreto, considerando como fabricantes a los oferentes con el modelo de negocio “producción y procesamiento”;
b. consideró el tamaño de la empresa por el número del personal empleado y su volumen de producción. Argumentó que dichas referencias provienen de empresas que encuadran en las categorías relevantes de la industria china, por el número de empleados reportados en dichos perfiles, y
c. puntualizó que al menos tres empresas productoras destacan su importancia en el mercado chino. Una de ellas, es reconocida como una de las empresas de producción de “hardware” (sujetadores y accesorios utilizados en la industria de la construcción) más grande del norte de China, con una producción y venta de clavos de 15 mil toneladas anuales; otra de estas produce un total de 36 mil toneladas anuales, y la tercera, estimada como una empresa de menor tamaño frente a las dos primeras, tiene un volumen anual calculado en 2,400 toneladas. Lo anterior, señaló, permite considerar que la información proporcionada integra precios de la industria en sus diferentes escalas de producción, por lo que sostiene que pueden ser considerados como pertinentes y válidos de la industria china para ser utilizados como valor normal del producto examinado.
158. En relación al nivel comercial en que se encuentran los precios, explicó que los precios ofertados en la página de Internet https://detail.1688.com son ofrecidos por fabricantes en una plataforma de comercio electrónico, por lo que no hay una movilización del producto a un espacio físico, salvo para la entrega del mismo, y tampoco hay información explícita que señale los términos comerciales del precio respecto del flete en el precio. No obstante, mencionó que, con base en los perfiles de las empresas cotizantes, existen indicios de que los precios no incluyen el envío, por lo que debe considerarse que se encuentran a nivel ex fábrica.
159. Puntualizó que, en la cotización de una de las empresas, se indica que los productos no cuentan con envío gratuito. Algunos costos de envío son generados automáticamente por el sistema, mientras que otros productos tienen diferentes tarifas de envío, y que se debe de poner en contacto con el servicio al cliente para conocer los costos de envío específicos, con lo cual, considera que el precio no incluye el envío, por lo que sería equivalente a un precio a nivel ex fábrica.
160. Añadió que, para dos de las cuatro empresas cotizantes, aparece la leyenda relativa a que se tiene que iniciar sesión para ver si se puede disfrutar del envío gratuito de primer pedido, o del descuento instantáneo de primer pedido, con lo cual, señaló, se entiende que el precio no contiene un costo de traslado, salvo de manera promocional, y a reserva de si cumple con las condiciones de la empresa oferente, por lo que solicitó que se considere como precio a nivel ex fábrica. Asimismo, refirió que, para una de las empresas cotizantes, se indica que la logística se puede modificar en el momento del pago; que las regiones a que dicha empresa hace referencia solo se utilizan para los costos de envío estimados, lo que no significa que este producto se pueda enviar a todas estas regiones, y la región de envío real puede estar sujeta a las opciones disponibles cuando se realiza el pedido. Agregó que, de lo anterior, se entiende que se deben cumplir con los costos de envío y el precio no incluye el flete, por lo que solicitó que se considere como precio equivalente a nivel ex fábrica.
161. La Secretaría revisó la información proporcionada sobre las cotizaciones para precios internos en China, así como la información general de cada una de las empresas cotizantes, y observó lo siguiente:
a. los precios reportados corresponden a precios de clavos de acero para concreto, negros y galvanizados, en el mercado interno de China, para los meses enero y abril de 2020, y son de empresas fabricantes;
b. en ninguna de las pruebas exhibidas se indica o se puede corroborar la indicación expresa de que los precios ofertados se encuentran a nivel ex fábrica. Asimismo, la Secretaría observó que para las cuatro empresas cotizantes existe un apartado que refiere a logística, sección en la que se especifican las ciudades donde se ubican los fabricantes, por lo que, a partir de dicha información, no se tiene la certeza de que los precios se encuentren a dicho nivel comercial;
c. si bien en los perfiles de las cotizantes se indica el volumen de producción de clavos de acero para concreto, la Secretaría no cuenta con elementos que demuestren que las empresas sean representativas del mercado de clavos de acero para concreto aleado y sin alear en China, ya que por sí solo el volumen de producción de cada empresa, y en su conjunto, no demuestran su representatividad en la industria china. Lo anterior, no obstante que la Secretaría le dio la opción de que, de ser necesario, la representatividad podría demostrarse a un nivel más agregado, tal y como se señaló en los puntos 26 y 155 de la presente Resolución, sin embargo, Clavos Nacionales México no hizo manifestaciones respecto a esta opción, y
d. en adición a lo anterior, la información de una página de Internet de ventas en China no puede ser la prueba idónea para demostrar la representatividad de una empresa en la industria china, si bien puede dar una aproximación, esta no permite a la Secretaría determinar si las empresas cotizantes son o no representativas del mercado de clavos de acero para concreto chino, y determinar si dicha información constituye una base razonable para calcular el valor normal, aunado a que tampoco aporta la certeza de que sean precios a nivel ex fábrica.
162. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, y a pesar de que los precios internos en China no cumplen con los requisitos para ser considerados para el cálculo del valor normal, la Secretaría realizó el ejercicio de comparar el precio de los clavos galvanizados, así como el precio promedio de los clavos negros y galvanizados obtenido de las cotizaciones, que señaló la productora nacional, están a nivel ex fábrica (como esta lo propuso), con el precio de exportación señalado en los puntos 59 al 62 de la presente Resolución, y observó que los precios promedio en el mercado interno en China se ubicaron por debajo del precio de exportación, por lo que no se encontraron márgenes de discriminación de precios.
d. Determinación
163. De acuerdo con la información y metodología descritas anteriormente, así como con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos, y con fundamento en los artículos 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 54 segundo párrafo, 64 último párrafo y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información del precio de exportación y del valor normal, y determinó que no existen elementos suficientes para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición del dumping en las exportaciones a México de clavos de acero para concreto, negros y galvanizados, originarias de China.
F. Conclusión
164. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, y con fundamento en los artículos 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE, la Secretaría concluyó que no contó con los elementos necesarios y suficientes, basados en pruebas positivas, para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, continuaría o se repetiría el dumping en las exportaciones a México de clavos de acero para concreto originarias de China. En virtud de lo anterior, resulta improcedente pronunciarse sobre la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional, al no contar con los elementos necesarios que permitieran configurar el primer elemento (continuación o repetición del dumping) que conllevaría al estudio y determinación de la continuación o repetición de la práctica desleal.
165. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal b, de la LCE se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
166. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
167. Se elimina la cuota compensatoria definitiva de 0.54 dólares por kilogramo impuesta a las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China, a que se refiere el punto 2 de la presente Resolución.
168. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento.
169. Comuníquese esta Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
170. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
171. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.