ACUERDO por el que se destina a favor de la Secretaría de Bienestar, el inmueble Federal denominado Oficinas Regionales de +65, ubicado en calle Sierra Madre número 34, entre las calles Aconcagua y Cerro Azul, Fraccionamiento Residencial Don Vasco, Municipio de Uruapan, Estado de Michoacán

Viernes 06 de Noviembre de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-012/2020.

ACUERDO por el que se destina a favor de la Secretaría de Bienestar, el inmueble federal denominado “Oficinas Regionales de +65”, ubicado en Calle Sierra Madre número 34, entre las Calles Aconcagua y Cerro Azul, Fraccionamiento Residencial Don Vasco, Municipio de Uruapan, Estado de Michoacán.

MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 fracción VI; 11 fracción I; 28 fracción I; 29 fracción V; 61, 62, y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2° Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado “Oficinas Regionales de +65”, con superficie de 471.36 metros cuadrados, ubicado en Calle Sierra Madre número 34, entre las Calles Aconcagua y Cerro Azul, Fraccionamiento Residencial Don Vasco, Municipio de Uruapan, Estado de Michoacán, identificado en el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 16-5996-7;

SEGUNDO.- Que la propiedad de la superficie de 471.36 metros cuadrados del inmueble al que se refiere el Considerando Primero del presente Acuerdo se acredita mediante escritura pública número 935 del 19 de noviembre de 1982, por la cual la Comisión Nacional de la Industria Azucarera adquiere dicho inmueble y que por resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1993, mediante el cual se autorizó la disolución y la liquidación de la empresa Azúcar, S.A. de C.V., y de conformidad con el artículo 6 fracción XII de la Ley General de Bienes Nacionales, en el cual se consigna que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación, los bienes que hayan formado parte del patrimonio de las entidades que se extingan, disuelvan o liquiden, en la proporción que corresponda a la Federación, por lo que se desprende que el mismo será remanencia de su liquidación y en consecuencia propiedad del Gobierno Federal, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 14498 del 30 de mayo de 1985;

TERCERO.- Que mediante Acta Administrativa del 29 de junio de 1993, la empresa Azúcar, S.A. de C.V. en liquidación, hace entrega física y jurídica del inmueble descrito en el Considerando Primero, a favor de la Secretaría de Desarrollo Social inscrita bajo el folio real 14498 de fecha 18 de agosto de 1993;

CUARTO.- Que las medidas y colindancias del inmueble a que se refiere el Considerando Primero del presente Acuerdo, se consignan en el Plano Topográfico, número 001, elaborado a escala 1:100, aprobado y registrado por la entonces Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, bajo el número DRPCPF-3777-2011-T/ el 11 de noviembre de 2011 y certificado el 26 de septiembre de 2013, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, cabe señalar que el levantamiento topográfico arroja una superficie de 466.70 m² existiendo una diferencia contra el antecedente de propiedad de 5.34 m² representando el (1.16%) la cual se encuentra dentro del 2% de tolerancia;

QUINTO.- Que mediante oficios 411/DGRM/0146/2016 de fecha 19 de abril de 2016, de la entonces Secretaría de Desarrollo Social y BIE/411/DGRM/0531/2020 del 24 de julio de 2020, la Secretaría de Bienestar manifestó la necesidad de recibir en destino el inmueble descrito en el considerando Primero, a efecto de continuar utilizándolo como oficinas administrativas;

SEXTO.- Que mediante oficio número 401.10C.10-2020/020 del 17 de febrero de 2020, el Director del Centro INAH Michoacán, informó que el inmueble no se encuentra incluido dentro del Catálogo Nacional de Monumentos Históricos Inmuebles del Instituto Nacional de Antropología e Historia por no identificarse como monumento histórico;

SÉPTIMO.- Que mediante oficio SDUMA/DDU/CD/064/17 del 02 de febrero de 2017, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del H. Ayuntamiento Constitucional de Uruapan, determinó que para el inmueble descrito en el Considerando Primero es viable el uso como oficinas;

OCTAVO.- Que mediante oficio número SDUMA/DDU/CD/579/15 de fecha 27 de noviembre de 2015, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del H. Ayuntamiento Constitucional de Uruapan, emitió Constancia de Alineamiento y Número Oficial, consignando que el inmueble materia de este Acuerdo, se ubica en Calle Sierra Madre número 34, entre las calles Aconcagua y Cerro Azul, Fraccionamiento Residencial Don Vasco, Municipio de Uruapan, Estado de Michoacán;

NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.

Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.

Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo 62, 66 y 68 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se destina el Inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo a la Secretaría de Bienestar, para continuar utilizándolo como oficinas administrativas .

SEGUNDO.- Si la Secretaría de Bienestar, diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.

TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Bienestar, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales y obtener las autorizaciones correspondientes.

CUARTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de Bienestar, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él.

QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.

Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a los 20 días del mes de octubre de dos mil veinte.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.