RESOLUCIÓN Final de la revisión del compromiso asumido por la Exportadora Posco sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia. |
Jueves 05 de Noviembre de 2020 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DE LA REVISIÓN DEL COMPROMISO ASUMIDO POR LA EXPORTADORA POSCO SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COREA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 20/18 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
A. Investigación antidumping
1. El 1 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la República de Corea (“Corea”), independientemente del país de procedencia.
2. El 3 de junio de 2013 se publicó en el DOF la Resolución preliminar de la investigación antidumping, en la cual se determinó imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, que ingresaran bajo los regímenes definitivo y temporal, incluidas las que ingresan al amparo de la Regla Octava de las complementarias (Regla Octava) para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), de 6.45% a las provenientes de Hyundai Hysco Co. Ltd. (“Hyundai Hysco”) y de 60.40% a las provenientes de POSCO y del resto de las exportadoras de Corea.
B. Compromisos de las exportadoras
3. El 26 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF la Resolución por la que se aceptaron los compromisos de las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco y se suspendió el procedimiento de la investigación antidumping (la “Resolución de los compromisos”). Mediante dicha Resolución se determinó suspender el procedimiento de la investigación, sin la imposición de medidas provisionales o derechos antidumping.
4. En lo que respecta a POSCO, esta empresa asumió voluntariamente el compromiso de exportar la lámina rolada en frío que produce, independientemente de quien comercialice o exporte el producto, a un precio no lesivo al mercado interno de México, sin exceder los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:
a. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014: 400,000 Toneladas Métricas;
b. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015: 450,000 Toneladas Métricas;
c. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016: 480,000 Toneladas Métricas;
d. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 500,000 Toneladas Métricas, y
e. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 500,000 Toneladas Métricas.
C. Cumplimiento de los compromisos
5. De conformidad con el punto 61 de la Resolución de los compromisos, desde enero de 2014 la exportadora POSCO ha presentado a la Secretaría los informes de sus operaciones, dentro de los primeros quince días de cada mes.
D. Primera revisión de los compromisos
6. El 13 de junio de 2017 se publicó en el DOF la Resolución final de la revisión de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco (la “Resolución final de la revisión”), mediante la cual se determinó modificar los volúmenes de exportación determinados en la Resolución de los compromisos.
7. En lo que respecta a POSCO, el compromiso que esta empresa asumió voluntariamente se modificó en los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:
a. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 530,000 Toneladas Métricas, y
b. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 545,000 Toneladas Métricas.
E. Examen de vigencia de los compromisos
8. El 1 de noviembre de 2019 se publicó en el DOF la Resolución final del examen de vigencia de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, independientemente del país de procedencia (la “Resolución final del examen”). De conformidad con dicha Resolución y en los términos referidos en la misma, continúan vigentes los compromisos asumidos por las exportadoras.
F. Solicitud de la segunda revisión del compromiso
9. El 19 de diciembre de 2018 POSCO (la “Solicitante”), solicitó la revisión del compromiso asumido, como consecuencia de un cambio en las circunstancias bajo las cuales se asumió el mismo, toda vez que se observará un crecimiento en la producción de automóviles en el periodo comprendido de 2019 a 2023, que repercutirá en el crecimiento de la demanda de lámina galvanizada para uso automotriz. El principal insumo de este producto es la lámina rolada en frío full hard que POSCO exporta a México.
G. Resolución de inicio de la segunda revisión del compromiso
10. El 14 de mayo de 2019 se publicó en el DOF la Resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la revisión del compromiso asumido por la exportadora POSCO sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de Corea, independientemente del país de procedencia (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de revisión el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018.
H. Producto objeto de revisión
1. Descripción general
11. El producto objeto de revisión es la lámina de acero rolada en frío, tanto aleada como sin alear, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin chapar ni revestir, de ancho igual o superior a 600 mm y de espesor inferior a 3 mm. Incluye a la lámina rolada en frío cruda y a la lámina rolada en frío recocida. Técnica o comercialmente se le conoce como lámina rolada en frío o simplemente lámina en frío. En el mercado internacional se le conoce como Cold Rolled Steel o Cold Rolled Steel Sheet.
2. Características
12. La lámina rolada en frío puede ser de acero sin alear (constituido principalmente de carbono y manganeso) o de acero aleado (constituido por carbono, manganeso y algún microaleante como el boro, titanio, niobio, vanadio o alguna combinación de estos). Este producto se fabrica en anchos iguales o mayores a 600 mm y espesores menores a 3 mm.
3. Tratamiento arancelario
13. La lámina rolada en frío objeto de revisión ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria |
Descripción |
Capítulo 72 |
Fundición, hierro y acero. |
Partida 7209 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir. |
|
-Enrollados, simplemente laminados en frío: |
Subpartida 7209.16 |
--De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. |
Fracción 7209.16.01 |
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. |
Subpartida 7209.17 |
--De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. |
Fracción 7209.17.01 |
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. |
Partida 7225 |
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm. |
Subpartida 7225.50 |
-Los demás, simplemente laminados en frío. |
Fracción 7225.50.02 |
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada. |
Fracción 7225.50.03 |
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada. |
Fracción 7225.50.04 |
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada. |
Fracción 7225.50.99 |
Los demás. |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
14. Las importaciones de lámina rolada en frío mediante el mecanismo de Regla Octava se realizan por las fracciones arancelarias 9802.00.13 (Industria Siderúrgica), 9802.00.19 (Industria automotriz), así como por las fracciones 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07 y 9802.00.15 de la TIGIE, que corresponden a las industrias eléctrica, electrónica, del mueble, de bienes de capital y del transporte, respectivamente.
15. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se efectúan en toneladas métricas.
16. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE tienen un arancel del 15% del 22 de septiembre de 2019 al 21 de septiembre de 2021, en virtud del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” publicado el 20 de septiembre de 2019 en el DOF. Mediante el mismo Decreto se suprimió la fracción arancelaria 7209.18.01 de la TIGIE.
17. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
4. Proceso productivo
18. La lámina rolada en frío se fabrica con acero líquido que se obtiene de la fundición en hornos básicos al oxígeno, o bien, en hornos de arco eléctrico. Con el acero líquido se producen planchones de los que a su vez se obtiene lámina rolada en caliente. Este producto se decapa y posteriormente se lamina en frío a través de molinos para reducir su espesor. El producto resultante es la lámina rolada en frío cruda (también denominada lámina de alta dureza o full hard), la cual puede someterse a un tratamiento térmico para recuperar maleabilidad y otras propiedades mecánicas que perdió durante el proceso de laminado en frío, para obtener la lámina rolada en frío recocida, que puede tener un acabado mate o brillante, según lo requiera su uso final.
5. Normas
19. La lámina rolada en frío se produce conforme a las especificaciones de las normas de la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos (ASME por las siglas en inglés de American Society of Mechanical Engineers), Sociedad de Ingenieros Automotrices (SAE por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), del Comité Europeo de Normalización (ECS por las siglas en inglés de European Committee for Standardization) y otras organizaciones de normalización europeas (EN, Norma Europea), del Instituto Alemán de Normalización (DIN) y Japan Industrial Standards (JIS por las siglas en ingles de Normas Industriales Japonesas), entre otras, las cuales no son excluyentes entre sí, ya que existen equivalencias entre las mismas.
6. Usos y funciones
20. La lámina rolada en frío se utiliza como insumo para la fabricación de productos planos recubiertos (lámina galvanizada, lámina cromada u hojalata) y para la elaboración de bienes intermedios y de capital, tales como artículos de línea blanca (refrigeradores, estufas, secadoras, etc.), perfiles y tubería, ductos, recipientes a presión, tambores y envases, así como partes de automóviles, materiales de construcción, aparatos de cocina, estantería y puertas metálicas, entre otros.
I. Convocatoria y notificaciones
21. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA) y Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium”), así como al gobierno de Corea, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
22. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las empresas señaladas en el punto anterior de la presente Resolución, además de la exportadora POSCO.
J. Partes interesadas comparecientes
23. Las partes interesadas acreditadas, que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes:
POSCO
Paseo de los Tamarindos, No. 400-B, piso 8
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 05120, Ciudad de México
2. Productora nacional
Ternium México, S.A. de C.V
Av. Múnich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Embajada de Corea en México
Lope Díaz de Armendáriz No. 110
Col. Lomas Virreyes
C.P. 11000, Ciudad de México
K. Resolución preliminar de la segunda revisión del compromiso
24. El 26 de diciembre de 2019 se publicó en el DOF la Resolución preliminar de la revisión del compromiso asumido por la exportadora POSCO sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de Corea, independientemente del país de procedencia (la “Resolución Preliminar”). Se determinó continuar con la revisión y modificar provisionalmente en los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:
a. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019: 547,500 Toneladas Métricas;
b. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: 573,906 Toneladas Métricas;
c. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021: 596,508 Toneladas Métricas;
d. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022: 620,044 Toneladas Métricas, y
e. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023: 661,586 Toneladas Métricas.
25. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución, la Secretaría convocó a las partes interesadas comparecientes para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
26. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas comparecientes y al gobierno de Corea.
L. Reuniones técnicas de información
27. La productora nacional Ternium y la exportadora POSCO, solicitaron reuniones técnicas de información con el objeto de conocer la metodología que la Secretaría utilizó para llegar a la determinación de la Resolución Preliminar. Las reuniones se realizaron el 15 de enero de 2020. La Secretaría levantó los reportes de cada reunión, mismos que obran en el expediente administrativo, de conformidad con los artículos 85 y 99 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
M. Argumentos y pruebas complementarias
1. Prórrogas
28. La Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles a solicitud de la productora nacional Ternium y de la exportadora POSCO, para que presentaran argumentos y pruebas complementarias. El plazo venció el 13 de febrero de 2020.
2. Productora nacional
a. Ternium
29. El 13 de febrero de 2020 Ternium, manifestó:
A. Existe un grave error de apreciación e interpretación de los hechos y de las condiciones prevalecientes en el mercado de lámina rolada en frío y de la economía en general, puesto que las perspectivas son negativas y no justifican, bajo criterio alguno, el aumento autorizado a los volúmenes.
B. No se justifica ni jurídica ni económicamente el aumento de cupos que, preliminarmente, se otorgaron a POSCO, ya que existe un cúmulo de información que apoya la reducción de los mismos.
C. Se debe efectuar un ajuste a la baja en los volúmenes de exportación autorizados para 2019 y años subsecuentes, o al menos llevarlos al nivel de 2014, primer año de entrada en vigor de los compromisos de los exportadores, toda vez que en el análisis erróneamente se consideraron premisas de crecimiento no cumplidas. No hacerlo, implicaría una falta de coherencia, toda vez que se han otorgado mayores volúmenes para el exportador bajo la hipótesis de que el mercado de lámina rolada en frío crecería significativamente y, en consecuencia, habría que reducirlos, tomando en consideración que el tamaño del mercado de lámina rolada en frío esperado para el año 2023, es incluso menor que el consumo nacional aparente (CNA) registrado en 2014.
D. Un aumento en los volúmenes de exportación como se planteó en la Resolución Preliminar, sería en detrimento de la rama de producción nacional al tener que enfrentar una fuerte caída en el consumo interno y un incremento en las importaciones del producto objeto de revisión.
E. Otorgar un crecimiento mayor que el esperado, no sólo se considera injustificado a la luz de las perspectivas de la economía y del mercado de lámina rolada en frío para los siguientes años, sino que concede una mayor participación de mercado a los exportadores coreanos sujetos al compromiso.
F. En un contexto de contracción del mercado nacional de lámina rolada en frío, otorgar mayores volúmenes de exportación, sin sujetarse al pago de la cuota compensatoria correspondiente, afectan y generarán un daño irreparable a la rama de producción nacional, la cual se vio obligada a reducir sus niveles de producción y ventas en 2018, y más aún, con caídas significativas en precios, ingresos por ventas internas, utilidades y márgenes de operación en 2019.
G. Si bien es prematuro determinar cuáles serán las consecuencias económicas y financieras reales de la reciente problemática vinculada con la aparición y propagación del coronavirus, algunos analistas ya han ajustado los pronósticos a la baja de la economía mundial. Tal es el caso de un reciente estudio del Deutsche Bank, que presenta ajustes en los pronósticos de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) de algunas economías y a nivel mundial.
H. Los argumentos en el sentido de que el producto importado tiene un precio razonable para la producción de galvanizado de Posco México, S.A. de C.V. (“Posco México”) debe considerarse un despropósito, máxime en el contexto y con la existencia de claros antecedentes en materia de prácticas desleales de comercio internacional o de precios distorsionados por el dumping, tanto por la lámina fría que procede de Corea, como por el acero plano recubierto que proviene de Taiwán.
I. La rama de producción nacional de lámina rolada en frío se encuentra en condiciones de vulnerabilidad ante la competencia de importaciones en condiciones de discriminación de precios.
J. Los indicadores de Ternium muestran que durante el 2019 se enfrentó a una situación económica complicada, caracterizada por la baja significativa de precios, la reducción en las ventas netas internas, el aumento en los costos y gastos totales, el efecto combinado de la caída en ventas y aumento en costos totales, que significaron una reducción de -78% en la utilidad de operación, y una caída de 12 puntos porcentuales en el margen operativo.
K. Las importaciones originarias de Corea constituyen una importante fuente de abastecimiento externo, llegando a representar entre 36% y 39% de 2016 a 2019. Estos niveles, distan mucho de ser “insignificantes”, y sus efectos lesivos se maximizan en un contexto recesivo del mercado nacional y en una situación de vulnerabilidad como la que actualmente se registra sobre la rama de producción nacional.
L. En relación con los altos niveles de subvaloración en las importaciones de lámina rolada en frío de Corea, es importante señalar que tales mercancías, en la práctica, no se sujetan al pago del arancel de nación más favorecida correspondiente, ya que ingresan por diferentes mecanismos de excepción, como al régimen de importación temporal, ingreso al amparo de Regla Octava u otros mecanismos de promoción sectorial.
M. La expectativa de crecimiento de la economía mundial de 3.3% prevista para 2020 se ajustó a la baja en 0.2% para quedar en 3.1%. Individualmente, las mayores reducciones se esperan en China, además de otros países de Asia e incluso en Alemania (0.3%, cada uno).
N. Las perspectivas positivas del mercado de lámina rolada en frío para 2018-2019 no se cumplieron, el consumo se contrajo significativamente en estos años. Los pronósticos del CNA de lámina rolada en frío para 2023 son negativos.
O. Tanto las perspectivas de la economía mundial, como las de México son negativas, al igual que las expectativas de sectores industriales, incluyendo al siderúrgico, automotriz, línea blanca, tubería, entre otros, son cada vez más pesimistas de acuerdo con organismos nacionales e internacionales.
P. No se sustenta que el aumento de los volúmenes de exportación de lámina rolada en frío sea inocuo para la producción nacional, tanto por efectos del mayor volumen en un mercado en desaceleración como por los bajos precios, por el contrario, el aumento es lo suficientemente profundo en detrimento de la rama de producción nacional.
Q. El mercado de la lámina rolada en frío no es ajeno al comportamiento y las perspectivas que se han ajustado a la baja, tanto de la economía nacional, como de distintos mercados e industrias a nivel internacional, a pesar de los comentarios y argumentos optimistas que ha externado el exportador POSCO.
R. Tampoco se aprecia una valoración de los supuestos efectos inocuos del volumen autorizado sobre la producción nacional, pero en la Resolución Preliminar, la Secretaría reconoce que tanto la producción como las ventas de la rama de producción nacional cayeron en 2018 3% y 8%, respectivamente.
S. Durante 2018 y 2019, lejos de registrar un crecimiento, el CNA de lámina rolada en frío en México registró una reducción. De acuerdo con información de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) de agosto 2019, en un escenario medio, el CNA de lámina rolada en frío se redujo en 7.6% en 2018 o bien cayó 4.4% de acuerdo con información recopilada por la Secretaría. También se prevé una reducción adicional para 2019 de 1.4%.
T. Contra el pronóstico de incremento del CNA que llevó a aumentar el volumen de POSCO en 2018 hasta 545 mil toneladas, éste realmente se redujo, tal como se previó; de igual modo que, cifras actualizadas del CNA para 2019, confirman que se registró una nueva reducción en el CNA de lámina rolada en frío, del orden de 1%, de acuerdo con los pronósticos de la CANACERO de noviembre de 2019.
U. El principal motivo para otorgar volúmenes adicionales crecientes a POSCO entre 2019 y 2023, fue el erróneo pronóstico positivo en el CNA de lámina rolada en frío que el propio exportador coreano presentó, junto con la solicitud de la presente revisión.
V. La revisión de los actuales pronósticos del CNA de lámina rolada en frío permite comprobar lo siguiente:
a. lejos de prever un incremento de 13% en el CNA de lámina rolada en frío entre 2019 y 2023, los pronósticos de noviembre de 2019 contemplan una caída de -3%;
b. de una tasa esperada de crecimiento promedio anual de 3.2% en el CNA de lámina rolada en frío entre 2019 y 2023, se tiene un pronóstico con una tasa negativa de -0.7% anual en dicho lapso;
c. en lugar de tener un tamaño de mercado que llegaría a nivel récord en 2023, se cuenta con un pronóstico que se encuentra en niveles muy por debajo de los registrados, entre 2016 o 2017;
d. el actual pronóstico del CNA de lámina rolada en frío para 2023 resulta 14% menor que el previsto en el trimestre anterior, y
e. en términos absolutos, esta reducción equivale a 639 mil toneladas menos que el tamaño del CNA considerado por la Secretaría en la Resolución Preliminar.
W. La determinación preliminar de la Secretaría otorga un aumento de 21% en el cupo a exportar entre 2019 y 2023, sin embargo, el supuesto crecimiento del CNA en que se basó la Secretaría era equivalente a 13%, esto es, 8 puntos porcentuales menos de crecimiento que el cupo otorgado.
X. La industria nacional y, particularmente, Ternium, ha sido proveedora de clientes que atienden las exportadoras coreanas de lámina rolada en frío, así como proveedora de otros fabricantes de lámina galvanizada, cuenta a su vez con certificaciones y es proveedora directa o indirecta de la industria automotriz.
Y. Uno de los argumentos sustantivos de POSCO para solicitar mayores volúmenes de exportación, se relaciona con la demanda que ha tenido de producto calidad automotriz, y las perspectivas positivas de esta industria en México. El exportador partió de la premisa que, al igual que el CNA de lámina rolada en frío, el comportamiento del mercado y que la industria automotriz en México se incrementaría significativamente entre 2019 y 2023.
Z. La información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) arroja los siguientes resultados de la industria automotriz en México:
a. las ventas internas de vehículos ligeros en México mostraron una reducción desde el año 2017 de 12%, la cual se ha mantenido sistemáticamente hasta 2019 (21% en 2018 y 8% en 2019);
b. en 2018, por primera vez, después de más de 15 años, la producción automotriz en México registró una caída de 1%, y ésta se agudizó en 2019 al registrar una reducción de 4%;
c. una de las razones por las cuales la producción también cayó, es por las ventas de exportación, las cuales tradicionalmente habían registrado tasas positivas de crecimiento, representando el principal motor para esta industria, bajaron 3% en 2019, y
d. destaca que la caída en los niveles de producción de la industria automotriz durante 2018 y 2019 representaron las dos primeras bajas desde que ocurrió la crisis de 2009.
AA. La firma Goldman Sachs ha pronosticado para 2020 que las ventas de automóviles a nivel internacional bajarán 0.3%. Mercados relevantes registrarán tasas negativas como Estados Unidos 2.0%, Canadá 2.0% y la Unión Europea 0.7%.
BB. De esos mismos pronósticos, se prevé para la región de Norteamérica (NAFTA), en su conjunto, que las ventas de autos registren tasas de crecimiento negativas o muy pobres hacia 2023, en particular para 2021 0.3%, 2022 0.2% y 2023 un magro 1%.
CC. A pesar de que se ha firmado el nuevo Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), y contrario a lo que pretende hacer creer el exportador POSCO, las expectativas de la industria automotriz en México han dejado de ser optimistas.
DD. Los especialistas en la materia, han considerado que los nuevos términos y condiciones del tratado comercial de Norteamérica incluyen requisitos que pueden traducirse en dificultades para que la industria automotriz en México vuelva a mostrar el dinamismo que registró con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
EE. En 2016 los pronósticos de IHS Automotive Light Vehicles Production Forecast contemplaban un nivel de producción de vehículos ligeros en México que llegaría a cerca de cinco millones de unidades, con una tasa de crecimiento sostenida entre 2015 y 2020, logrando mantener el nivel de producción por los siguientes años.
FF. No obstante, los pronósticos de IHS Markit Light Vehicles Production Forecast de enero de 2020 prevén que el nivel de producción en 2023 sea más de tres millones de unidades, lo cual representa una reducción de 24% sobre las expectativas anteriores, equivalente a 1.2 millones de automóviles menos por fabricar en México.
GG. Parte de los actuales problemas estructurales de la industria siderúrgica a nivel mundial radica en la excesiva sobrecapacidad instalada en China y otros países asiáticos incluyendo Corea. La capacidad de producción de acero supera la demanda mundial en aproximadamente 595 millones de toneladas, con lo cual es todo un reto la viabilidad a largo plazo del sector, más aún cuando se consideran menores tasas de crecimiento en la demanda global de acero.
HH. La industria de lámina rolada en frío en Corea no escapa a esta problemática, pues cuenta con exceso de capacidad instalada muy por encima del tamaño del mercado local de lámina rolada en frío, estimada en cerca de 9 millones de toneladas.
II. Se debe de tener en cuenta que el comportamiento de la demanda de la industria automotriz se encuentra implícito en el comportamiento esperado del CNA de lámina rolada en frío objeto de la revisión, toda vez que es una de las industrias consumidoras.
JJ. La industria nacional de lámina rolada en frío y, particularmente Ternium, se encuentra en capacidad de atender la demanda de producto calidad automotriz, tanto de lámina rolada en frío como galvanizada, aunque esta última no corresponde al producto objeto de revisión.
KK. Empresas del sector automotriz han hecho o están en proceso de efectuar asignaciones a Ternium, y deben considerarse clientes reales o potenciales de la rama de producción nacional.
LL. Los pedidos efectuados por diversas empresas a POSCO, no deberían ser un factor a considerar por la Secretaría en la metodología para el cálculo de los volúmenes a otorgar a las exportadoras, ya que, de ser así, ello equivaldría a efectuar una segmentación impropia de mercado, o a establecer un estándar de daño por cada empresa en particular, lo cual sería un despropósito a nivel sistémico.
MM. Independientemente de que el servicio de galvanizado de Posco México para AHMSA no le confiera la propiedad a la primera, el hecho es que el proceso de maquila en las instalaciones de la vinculada con POSCO, tiende necesariamente a aumentar el uso de su capacidad instalada y a reducir sus costos medios de producción.
30. Ternium presentó:
A. Pronósticos de CNA de productos siderúrgicos en comparación de escenarios de 2019 a 2031, de agosto y noviembre de 2019, cuya fuente es la CANACERO.
B. Pronósticos de CNA de productos siderúrgicos en comparación de escenarios de 2015 a 2026 de julio de 2016, cuya fuente es la CANACERO.
C. Reportes de indicadores de la industria, producción, ventas y exportación de vehículos ligeros en México de 2010 a 2019 del INEGI, cuya fuente es la página de Internet https://www.inegi.org.mx/datosprimarios/iavl/.
D. Pronósticos de producción de vehículos ligeros automotrices de 2015 a 2023 de diciembre de 2016, cuya fuente es IHS Automotive Light Vehicles Production Forecast.
E. Pronósticos de producción de vehículos ligeros automotrices de 2019 a 2023 de enero de 2020, cuya fuente es IHS Markit Light Vehicles Production Forecast.
F. Comunicado de prensa 54/20 del INEGI del 30 de enero de 2020, denominado “Estimación oportuna del Producto Interno Bruto en México durante el cuarto trimestre de 2019”.
G. Pronósticos de ventas de automóviles a nivel internacional de 2012 a 2023, del 6 de enero de 2020, cuya fuente es la firma Goldman Sachs.
H. Indicadores económicos de Ternium de lámina rolada en frío de 2016 a 2019.
I. Estadísticas de importación respecto del arancel real pagado por Corea, cuya fuente es la CANACERO.
J. Importaciones totales de lámina rolada en frío de enero de 2016 a agosto de 2019 cuya fuente es la CANACERO.
K. Reporte de las inversiones de Ternium en las nuevas líneas de laminación en caliente, lámina galvanizada y de pintado.
L. Facturas de ventas de Ternium efectuadas a empresas de la industria automotriz.
M. Las siguientes publicaciones:
a. “Industria mexicana: 14 meses en recesión, el turno de las manufacturas” del 10 de enero de 2020, cuya fuente es el Instituto para el Desarrollo Industrial y el Crecimiento Económico A.C.
b. “Impacto del coronavirus en el crecimiento del PIB mundial” del 5 de febrero de 2020, cuya fuente es Deutsche Bank.
c. “Coronavirus afectará el crecimiento de Estados Unidos” del 5 de febrero de 2020, del periódico El Economista, cuya fuente es la página de Internet https://www.eleconomista.com.mx/economia/Coronavirus-afectara-el-crecimiento-de-Estados-Unidos-20200207-0021.html.
N. Notas periodísticas sobre las circunstancias actuales de la industria automotriz en México y a nivel internacional, de noviembre de 2019 a febrero de 2020.
3. Gobierno
a. Embajada de Corea en México
31. El 4 de febrero de 2020 la Embajada de Corea en México, manifestó:
A. La inversión de Posco México, por un valor de 550 millones de dólares, es una de las inversiones más grandes que ha realizado Corea en México y la misma ha generado más de 1,000 puestos de trabajo, conjuntamente con los centros de procesamiento, como el de Posco MPPC, S.A. de C.V. (“Posco MPPC”)
B. Desde su creación, Posco México ha fomentado la industria mexicana del acero y la economía local de Tamaulipas, y ha contribuido a asegurar una oferta estable de productos de acero para los fabricantes de automotores en México, siendo ésta última una industria que juega un importante papel en la economía mexicana. Si la autoridad mexicana mantuviera la misma posición en la resolución final, esto permitiría a Posco México seguir generando valor sobre la base de compras de lámina rolada en frío.
C. La Resolución Preliminar es un ejemplo del compromiso del gobierno de México con el fomento de la inversión. La Resolución repercutirá favorablemente entre los inversionistas coreanos que tienen interés en el mercado mexicano.
D. Los exportadores coreanos han cumplido cabalmente con la Resolución de los compromisos durante los últimos cinco años y no han causado daño a la rama de producción nacional mexicana. Durante los próximos cinco años, los exportadores coreanos seguirán cumpliendo con los niveles de precios y de volúmenes de exportación.
4. Solicitante
a. POSCO
32. El 12 de febrero de 2020, POSCO, manifestó:
A. El incremento en el volumen de importaciones que se autorizó a POSCO fue insuficiente por el hecho de que la Secretaría no consideró la demanda de acero laminado en frío de Posco México de la Línea 2 de galvanizado continuo desde 2013, centrándose en cifras hasta 2012 cuando la Línea 2 aún no se había completado.
B. La Secretaría no tomó en cuenta este hecho al emitir su Resolución Preliminar, que resultó en una tasa de crecimiento de la demanda de acero menor, estableciendo limitaciones de cuotas menores a lo esperado. Si la Secretaría decide no considerar este hecho como parte del cambio de circunstancias, haría que la cantidad en los volúmenes de la Resolución final fuera insuficiente, afectando las inversiones de POSCO en México al limitar su capacidad para aumentar su producción local y afectando negativamente la creación de nuevos empleos en Posco México.
C. La industria automotriz mexicana se ha expandido, mostrando un rápido crecimiento entre 2015 y 2018, en ese periodo, e incluso en 2019, se han realizado nuevas inversiones que se espera aumenten su producción, a pesar de la situación que se tuvo en ese año, situación que se espera se revierta con un aumento en la producción automotriz para el periodo 2020-2023, que es ciertamente el caso con respecto a las nuevas inversiones de clientes existentes de Posco México, que aumentarán significativamente su capacidad de producción en el futuro cercano.
D. La economía mexicana crecerá continuamente en el corto y largo plazo, como lo declararon recientemente representantes clave de la industria del acero, y las previsiones económicas relacionadas principalmente con la firma e inminente entrada en vigor del T-MEC, particularmente para la industria automotriz, que traerá certidumbre en el sector empresarial, con el consecuente incremento y estabilidad de la producción automotriz de México.
E. Si bien la mercancía objeto de revisión es la lámina rolada en frío, también lo es que su comportamiento se explica en función de la producción de acero galvanizado, para la cual la lámina rolada en frío es un insumo primordial, que a su vez atiende al comportamiento de la demanda de la industria automotriz.
F. La lámina rolada en frío cruda importada por Posco México, se emplea para el suministro exclusivo de lámina galvanizada al sector automotriz. Este análisis fue aceptado por la Secretaría porque constató que el desempeño de la demanda de lámina galvanizada en el mercado mexicano, aporta elementos para evaluar el cambio de circunstancias en el presente procedimiento de revisión del compromiso que asumió POSCO.
G. POSCO acreditó un comportamiento positivo en la producción de vehículos ligeros en el periodo 2014 a 2018, con un crecimiento anual promedio del 5.7%. A pesar de que la producción de vehículos ligeros descendió 1.8% en el 2018, ello no tuvo un efecto significativo en dicha industria porque ese comportamiento se relacionó con la caída de las ventas nacionales y no así las de exportación, estas últimas representaron el 86.5% de sus ventas totales. Por ello, el comportamiento de las ventas de exportación es determinante en el análisis de la demanda de lámina galvanizada que emplea como insumo la lámina rolada en frío importada por Posco México.
H. POSCO acreditó que existe una demanda constante de lámina rolada en frío, específicamente en el mercado al que atiende Posco México, que es el sector automotriz. Por lo tanto, las condiciones de demanda de Posco México de lámina rolada en frío se explican más por el comportamiento de la industria automotriz, que por el mercado general de la mercancía objeto de revisión. Esto, debido a que la lámina full hard exportada por POSCO a Posco México, es utilizada por esta última como insumo para la producción de lámina galvanizada requerida por la industria automotriz.
I. Si bien la demanda general de productos de acero está en continuo crecimiento, debido principalmente al desarrollo de la industria automotriz mexicana, las restricciones a los volúmenes de importación de acero laminado en frío limitan la capacidad potencial de producción de Posco México, que podría contribuir a la economía mexicana.
J. Como base para calcular el volumen de exportación autorizada a POSCO para cada año que se determinó en la Resolución de los compromisos, la Secretaría analizó el comportamiento de las importaciones procedentes de Corea y los cambios en la demanda doméstica en el periodo 2007 a 2012. Dicho periodo de análisis fue anterior a la terminación de la Línea 2 de galvanizado continuo de Posco México.
K. En la Resolución Preliminar, aunque la Secretaría reflejó la tasa de crecimiento esperada de la demanda de acero, aun así, el punto de partida fue el último volumen determinado en la revisión anterior, que solo consideró la demanda de la Línea 1 de galvanizado continuo de Posco México. Por esta razón, si la cantidad de la cuota de la Resolución Preliminar sigue siendo la misma en la resolución final, se espera que la operación efectiva de la Línea 2 de galvanizado continuo de Posco México será difícil de conseguir en el corto tiempo.
L. Posco México ha invertido más de $200 millones de dólares desde enero de 2014 para construir la Línea 2 de galvanizado continuo, con capacidad para la producción de 500 mil toneladas anuales. El incremento en la producción total de lámina galvanizada de Posco México, a consecuencia de esta nueva línea, nunca se ha considerado para determinar la demanda de lámina full hard de esta empresa, lo que resulta en una disminución de la utilización de la capacidad instalada menor al 60%.
M. POSCO ha invertido $678.6 millones de dólares en México, creando más de 1,000 empleos al establecer no solo Posco México, sino también en varios centros de procesamiento en todo el país. Si se puede garantizar la adquisición sin problemas de lámina rolada en frío, mejorará la tasa de utilización de la capacidad instalada de Posco México y el negocio de Posco MPPC creando más empleos.
N. Como muestran las estadísticas de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (“AMIA”), la industria automotriz mexicana se ha desarrollado rápidamente desde el momento en que comenzó la limitación de volúmenes de importación de acero laminado en frío de Corea en 2014. Durante 5 años entre 2014 y 2018, la tasa de crecimiento fue tan alta como 21%.
O. Los fabricantes de automóviles de clase mundial, consideran a México como un centro de producción estratégico para el mercado automotriz estadounidense y recientemente, varias compañías han realizado nuevas inversiones en México. Posco México ya ha ganado la licitación para suministrar la lámina galvanizada que se empleará en la producción de algunos nuevos modelos de automóviles.
P. Toyota notificó oficialmente en enero de 2020 que decidió transferir completamente la línea de producción para la TACOMA de los Estados Unidos, Texas, a la planta mexicana de Guanajuato, con la cual Posco México está haciendo negocios actualmente. En el momento en que se haga cargo completo de la producción de TACOMA después del 2022, la capacidad total de la planta de Guanajuato alcanzará hasta 266 mil vehículos al año. En consecuencia, Posco México espera el aumento de pedidos de lámina galvanizada que produce, empleando como insumo la lámina rolada en frío exportada por POSCO.
Q. A pesar del estancamiento en la tasa de crecimiento de las ventas y producción nacional de automóviles en 2019, los expertos esperan la recuperación del mercado porque su descenso solo se debió a una disminución temporal en el poder de compra del lado de los consumidores, debido a la contracción de la economía en general.
R. Las automotrices JAC y BYD de China también han anunciado su plan para un camino hacia México, y productores asiáticos de autopartes como Hangzhou XZB Tech, Minghua, Guangdong Automotive Component también están ahora en camino a la expansión a México.
S. El T-MEC detonará un incremento en las decisiones de inversión que se suspendieron debido a la incertidumbre de su aprobación. Además, el nuevo requisito del valor de contenido regional atraerá también nuevas inversiones del exterior para producir localmente.
T. La inversión china en el sector de autopartes de México aumentó en casi 350% entre 2008 y 2018 a poco más de US $6 mil millones. En 2019, Hangzhou XZB Tech abrió una nueva fábrica en Nuevo León y Minghua comenzó a operar en San Luis Potosí. Como proveedor de una gama de piezas para Audi, Ford y General Motors, el primero invirtió US $9 millones en una planta en un nuevo parque industrial en el municipio de Salinas Victoria, ubicado al norte de la capital del estado, Monterrey.
U. Posco México considera tener potencial para convertirse en uno de los principales productores de acero en México, solo si puede obtener sin problemas los insumos necesarios. Esto se debe al hecho de que todos los productores de automóviles usan acero galvanizado como su insumo principal y muchos proyectos de inversión que aún no se han tomado en cuenta en los pronósticos de CNA de acero se realizarán pronto.
V. Los representantes del sector privado de México y los funcionarios del gobierno mexicano esperan resultados positivos de la aprobación del T-MEC, aumentando las inversiones y fomentando el desarrollo económico de México. Con la entrada en vigor del T-MEC, la economía de México se fortalecerá y se mantendrá el atractivo para la llegada de nuevos inversionistas automotrices.
W. El Fondo Monetario Internacional (FMI) espera la recuperación de la economía mexicana a partir de 2020.
X. Si la Secretaría en la resolución final que emita, autoriza los volúmenes solicitados inicialmente por POSCO, no existiría un efecto significativo en el mercado nacional, en específico en su participación en el mercado nacional de lámina rolada en frío. La autorización de dichos volúmenes seguiría propiciando las condiciones de competencia por las cuales se aceptó que los compromisos continúen, en virtud de que las diferencias que arrojan los volúmenes solicitados por POSCO y los autorizados preliminarmente por la Secretaría, no son muy significativas.
33. POSCO presentó:
A. Reporte de indicadores estadísticos de la producción total de vehículos ligeros de 1988 a 2019.
B. Análisis del crecimiento real del PIB (variación porcentual anual) de 1980 al 2024, del 15 de octubre de 2019 del FMI, cuya fuente es la página de Internet. https://www.imf.org/external/datamapper/NGDP_RPCH@WEO/OEMDC/ADVEC/WEOWORLD.
C. Las siguientes publicaciones:
a. “Toyota dejará de armar su Tacoma en Texas; será 100% made in Guanajuato” del periódico “El Economista”, del 17 enero de 2020, cuya fuente es la página de Internet https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Toyota-dejara-de-armar-su-Tacoma-en-Texas-sera-100-made-in-Guanajuato--20200117-0040.html;
b. “México venderá 2 millones de automóviles … en 2027”, del 15 de agosto de 2019, cuya fuente es Automotive News México;
c. “Venta de autos podría retomar tendencia de crecimiento este 2020: GM” del 23 de enero de 2020, del periódico “El Economista”, cuya fuente es la página de Internet https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Venta-de-autos-podria-retomar-tendencia-de-crecimiento-este-2020-GM-20200123-0069.html;
d. “Al menos 3 automotrices chinas planean llegar a México en menos de un año” del periódico “El Economista”, del 13 de enero de 2020, cuya fuente es la página de Internet https://www.elfinanciero.com.mx/economia/al-menos-3-automotrices-chinas-planean-llegar-a-mexico-en-menos-de-un-ano;
e. “China mete acelerador en “invasión” de autopartes a México” del periódico “El Universal”, del 20 de enero de 2020, cuya fuente es la página de Internet https://www.eluniversal.com.mx/cartera/t-mec-abre-una-puerta-firmas-chinas-en-mexico;
f. “Inversiones comenzarán a llegar por T-MEC: Márquez” del 21 de enero de 2020, cuya fuente es el periódico “El Economista”;
g. “Crecimiento del 6% y otros objetivos económicos del Plan Nacional de Desarrollo de México para 2019-2024” de Tecma University, cuya fuente es la página de Internet https://www.tecma.com/mexican-national-development-plan-for-2019-2024/, y
h. “México gastará $44 mil millones en infraestructura en la primera fase del plan Por Reuters” del 27 de noviembre de 2019 de Heaven32, cuya fuente es la página de Internet https://www.heaven32.com/bolsa-e-inversion/mexico-gastara-44-mil-millones-en-infraestructura-en-la-primera-fase-del-plan-por-reuters/.
N. Requerimientos de información
1. Prórrogas
34. La Secretaría otorgó prórroga de cinco días hábiles a solicitud de Ternium y POSCO para presentar sus respuestas a los requerimientos de información que la Secretaría les formuló el 12 de marzo de 2020. El plazo venció el 3 de abril de 2019.
2. Partes interesadas
a. Solicitante
35. El 3 de abril de 2020 la Solicitante respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 12 de marzo de 2020, para que presentara los medios de prueba que acreditaran los pronósticos o expectativas de crecimiento para el 2020 de los volúmenes de producción, ventas al mercado interno y exportaciones de la industria automotriz de México, de la economía de México y del CNA de lámina rolada en frío y de lámina galvanizada; indicara las empresas fabricantes de vehículos automotores ubicadas en México, a las cuales Posco México suministró durante el periodo de vigencia del compromiso, directa o indirectamente, lámina galvanizada producida a partir de lámina rolada en frío de Corea; indicara los fabricantes de automóviles con los cuales Posco México realiza actualmente negociaciones, el objeto de las mismas y la fecha probable de su término, y que explicara las razones por las cuales no adquiere, o bien compra de forma limitada lámina rolada en frío que fabrican las empresas productoras nacionales.
b. Productora nacional
36. El 3 de abril de 2020 Ternium respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 12 de marzo de 2020, para que presentara información sobre los pronósticos o expectativas de crecimiento de la economía mexicana para 2020 y los siguientes años, publicados en fechas más recientes por organismos o entidades especializadas, nacionales o internacionales.
3. No partes
37. El 12 de marzo de 2020 la Secretaría requirió a AHMSA para que presentara los indicadores de lámina rolada en frío de su empresa para el 2019. El 26 de marzo de 2020 AHMSA dio respuesta.
38. El 12 de marzo de 2020 la Secretaría requirió a la CANACERO para que explicara datos del CNA de lámina rolada en frío y las variaciones en sus escenarios de desempeño esperado. El 27 de marzo de 2020 la CANACERO dio respuesta.
O. Hechos esenciales
39. El 8 de mayo de 2020 la Secretaría notificó a las partes interesadas acreditadas los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con el artículo 6.9. 11.4 y 11.5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”).
P. Audiencia pública
40. El 15 de mayo de 2020 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Participaron la productora nacional Ternium, la exportadora POSCO y el gobierno de Corea, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y replicar los de sus contrapartes, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
41. El 20 de mayo de 2020 la productora nacional Ternium presentó respuesta a las preguntas que quedaron pendientes de responder en la audiencia pública.
Q. Alegatos
42. El 22 de mayo de 2020 la productora nacional Ternium y la exportadora POSCO, presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
R. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
43. Con fundamento en los artículos 68 párrafo tercero de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 19 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 28 de septiembre de 2020. El proyecto fue opinado favorablemente por unanimidad.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
44. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A fracción II numeral 7 y 19 fracciones I y IV del RISE; 11.2, 11.5, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Acuerdo Antidumping; 5 fracción VII, 59 fracción I y 68 de la LCE, y 80, 83 fracción I, y 99 del RLCE.
B. Legislación aplicable
45. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
46. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5, 11.4 y 11.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 99, 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
47. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Revisión del compromiso
1. Vulnerabilidad de la industria nacional
48. En la etapa preliminar del presente procedimiento, Ternium manifestó que la solicitud de POSCO de aumentar sus volúmenes de exportación de lámina rolada en frío al mercado mexicano, pone a la rama de producción nacional en una situación de vulnerabilidad.
49. Los argumentos que presentó para sustentar esta afirmación se indican en los puntos del 41 al 46 de la Resolución Preliminar, los cuales se resumen en las perspectivas negativas de crecimiento del mercado nacional de lámina rolada en frío; la sobrecapacidad instalada y potencial de exportación de la industria de Corea fabricante de dicho producto, y las medidas de remedio comercial a que están sujetas las exportaciones de lámina rolada en frío de Corea, que reflejan que las empresas de dicho país incurren en prácticas desleales de comercio en el mercado internacional; de hecho, POSCO no acreditó que sus exportaciones al mercado mexicano se efectúan en condiciones leales de comercio internacional y tampoco que su precio es mayor que el nacional.
50. Ternium manifestó que estos elementos indican que, por una parte, se han agravado las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de cuotas compensatorias en el caso de México y los posteriores compromisos que las empresas exportadoras coreanas asumieron y, por otra, México representa un destino real para las importaciones objeto de revisión.
51. Por ello, solicitó que la Secretaría se cerciore que las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, provenientes de POSCO y las que se efectúen en el futuro, no se realicen en condiciones de discriminación de precios y no presenten niveles de subvaloración con respecto a los precios de la rama de producción nacional y a los del resto de competidores en el mercado mexicano.
52. Por su parte, POSCO presentó argumentos tendientes a desvirtuar las afirmaciones de Ternium, los cuales se describen en los puntos del 47 al 56 de la Resolución Preliminar, argumentos que se resumen a continuación:
a. el tamaño de la industria de Corea fabricante de lámina rolada en frío y su capacidad para exportar, así como las medidas de remedio comercial que las empresas de dicha industria enfrentan en diversos países no son factores de riesgo para la rama de producción nacional;
b. POSCO no está obligada a demostrar que los volúmenes de exportación de lámina rolada en frío que requiere incrementar al mercado mexicano no perjudicarán a la rama de producción nacional, sino sólo a justificar el aumento que solicita, y
c. no obstante, factores relacionados con el desempeño de indicadores financieros de Ternium y aspectos positivos de la industria mexicana, descritos en los puntos del 52 al 56 de la Resolución Preliminar, permiten prever que el incremento que solicita de los volúmenes de exportación de lámina rolada en frío, no causarían daño a la rama de producción nacional fabricante de dicho producto.
53. En la etapa final del presente procedimiento, Ternium reiteró que la solicitud de POSCO de aumentar sus volúmenes de exportación de lámina rolada en frío al mercado mexicano, pone a la rama de producción nacional en una situación de vulnerabilidad. Para sustentarlo, ratificó los argumentos que presentó en la etapa previa del presente procedimiento, descritos en los puntos del 41 al 46 de la Resolución Preliminar y que se resumen en los puntos del 49 al 51 de la presente Resolución.
54. En particular, en relación con las medidas de remedio comercial que las empresas de Corea fabricantes de lámina rolada en frío enfrentan en diversos países, Ternium consideró que no se deben minimizar, ya que, de alguna manera, inciden en las exportaciones de dichas empresas, que buscan mercados abiertos alternos que puedan ser un destino real para sus excedentes en condiciones de discriminación de precios.
55. Adicionalmente, Ternium presentó información de la publicación de la CANACERO, “Productos Siderúrgicos Seleccionados / Selected Steel Products, Comparación de Escenarios 2019 – 2031, Several Contexts. Noviembre 2019” (“pronósticos de la CANACERO de noviembre de 2019”). La información incluye pronósticos del CNA de lámina rolada en frío y de lámina galvanizada para el periodo de 2019 a 2023, para los escenarios alto, medio y bajo.
56. Al respecto, en respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le formuló, la CANACERO indicó que el volumen del CNA de 2018 de lámina rolada en frío continúa con un carácter preliminar, toda vez que no ha realizado el ajuste de las cifras de producción de dicho producto. Asimismo, señaló que los pronósticos del CNA del producto objeto de revisión se elaboraron mediante un modelo de regresión logarítmico, en donde la variable explicativa es el índice de crecimiento de producción de la industria automotriz.
57. Con base en los pronósticos de la CANACERO de noviembre de 2019, Ternium confirmó las perspectivas negativas de crecimiento del mercado nacional de lámina rolada en frío para el periodo de 2019 a 2023; señaló que, de hecho, se han deteriorado y contrastan con las cifras de pronósticos de la CANACERO de agosto de 2019.
58. Por otra parte, indicó que en el periodo de 2016 a 2019 las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de Corea, representaron entre el 36% y 39% de las importaciones totales, niveles de participación considerables, por lo que sus efectos lesivos se maximizan ante un contexto recesivo del mercado nacional y la situación vulnerable que la rama de producción nacional enfrenta.
59. Al respecto, además de las perspectivas negativas del mercado de lámina rolada en frío, Ternium indicó que las importaciones de este producto, originarias de Corea, continúan efectuándose en condiciones de discriminación de precios. Aunado a ello, señaló que enfrentó una caída de sus precios y ventas internas en 2019, al tiempo que sus costos y gastos totales aumentaron, lo que significó una reducción de su utilidad de operación y margen operativo.
60. Por ello, reiteró que la Secretaría debe cerciorarse que las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, provenientes de POSCO, y las que se efectúen en el futuro, no tienen efectos lesivos sobre la industria nacional, ya que, de lo contrario, se estaría otorgando a POSCO una licencia que le permite incurrir en prácticas de dumping, además de posibles prácticas de transbordo / evasión de mercancías fuera de la región de Norteamérica.
61. Por su parte, POSCO ratificó los argumentos que presentó en la etapa previa del presente procedimiento, descritos en los puntos del 47 al 56 de la Resolución Preliminar, mismos que se resumen en el punto 52 de la presente Resolución.
62. Adicionalmente, con base en información de la publicación pronósticos de la CANACERO de noviembre de 2019, argumentó que, si bien el CNA de lámina rolada en frío registró un ligero descenso en 2019, también es cierto que este producto que exporta al mercado mexicano se destina, a través de Posco México, principalmente a la industria automotriz como lámina galvanizada, para la cual los pronósticos indican un continuo aumento de su consumo en el mercado nacional.
63. En relación con los argumentos que las partes comparecientes presentaron en la etapa final sobre la vulnerabilidad de la industria nacional, la Secretaría no encontró elementos adicionales que desvirtúen las consideraciones que realizó sobre este aspecto en la etapa previa del presente procedimiento, descritos en los puntos 57, 58 y 59 de la Resolución Preliminar.
64. De esta manera, la Secretaría confirmó que no le asiste la razón a Ternium, toda vez que el objeto del presente procedimiento no es analizar la situación de la rama de producción nacional frente a las condiciones de la industria de Corea fabricante de lámina rolada en frío, o bien, si existen factores que indiquen que podría exportar en condiciones de discriminación de precios.
65. Asimismo, la Secretaría reitera que el análisis de la situación de la industria nacional y el examen de carácter prospectivo que Ternium propone para cerciorarse que las exportaciones actuales de POSCO y, por consiguiente, las que realice en el futuro, no se realizan en condiciones de discriminación de precios y no presentan niveles de subvaloración con respecto a los precios de la rama de producción nacional, no constituyen el objeto del presente procedimiento.
66. En consecuencia, la Secretaría concluyó que el objeto del procedimiento es determinar si existe un cambio en las circunstancias bajo las cuales POSCO asumió el compromiso, toda vez que los volúmenes de exportación establecidos mediante la Resolución de los compromisos han permitido que la producción nacional cuente con condiciones equitativas de competencia, por lo tanto, de ser procedente la modificación de los volúmenes de exportación, dichos volúmenes deben propiciar que las condiciones por las cuales se aceptaron los compromisos continúen, es decir, permitir que la rama de producción nacional registre niveles de participación en el mercado que se reflejen en efectos positivos en los demás indicadores económicos y financieros, tomando en cuenta que POSCO se compromete a continuar realizando sus exportaciones de lámina rolada en frío al mercado mexicano a precios no lesivos para la rama de producción nacional.
2. Volúmenes de exportación en el compromiso de POSCO
67. En el transcurso del presente procedimiento, POSCO afirmó que los volúmenes de exportación de lámina rolada en frío que asumió no son suficientes. Los argumentos que presentó se indican en los puntos del 34 al 37 de la Resolución de Inicio y 60 de la Resolución Preliminar.
68. Estos argumentos se refieren a que POSCO se ha visto imposibilitada para realizar inversiones en instalaciones adicionales en México, ya que corre el riesgo de no poder garantizar el suministro del producto objeto de revisión, y los factores considerados para establecer los volúmenes de exportación tanto en la Resolución de los compromisos como en la Resolución final de la revisión.
69. Asimismo, señaló las características que presenta el mercado mexicano en cuanto a competitividad y la situación de Posco México, su empresa subsidiaria en México. Los argumentos que presentó al respecto se indican en los puntos 33, 36 y del 51 al 53 de la Resolución de Inicio, y 62 al 65 de la Resolución Preliminar.
70. En estos argumentos se considera que POSCO no es importante en el mercado mexicano, en razón de su limitado nivel de participación en el CNA de lámina rolada en frío; Posco México inició la operación de otra línea de producción de lámina galvanizada a partir del último trimestre de 2013, sin embargo, no ha podido operar a plena capacidad, de forma tal que ha acumulado déficits, y la tasa de ingreso operativo de Ternium en 2016 y 2017, de 14% y 16%, respectivamente, son considerablemente mayores que las correspondientes de Posco México.
71. En la etapa final del presente procedimiento, POSCO manifestó que, si la Secretaría no considera la demanda de lámina rolada en frío para la segunda línea de producción de Posco México, como parte del cambio de circunstancias, los volúmenes de exportación autorizados sería insuficiente, lo que afectará las inversiones de POSCO en México al limitar la capacidad de Posco México para aumentar su producción y la creación de nuevos empleos en México.
72. Por su parte, Ternium consideró que la Secretaría debe desestimar los argumentos relacionados con la baja utilización de la capacidad instalada en las líneas de productos galvanizados de Posco México y las inversiones efectuadas o temas relacionados.
73. Por una parte, Ternium argumentó que no es creíble que POSCO, al momento que propuso el compromiso, no supiera de la línea de Posco México que habría entrado en operaciones en enero de 2014 y, por otra, consideró que el proceso de maquila de galvanizado de Posco México a AHMSA, necesariamente aumentará el uso de la capacidad instalada de la primera empresa y, por consiguiente, reducirá sus costos medios de producción.
74. Aunado a ello, Ternium manifestó que también se ha caracterizado por efectuar grandes inversiones en México en el sector siderúrgico, de las cuales destacan las recientes que realizó en las nuevas líneas de lámina galvanizada y de pintado, así como la relativa a la nueva línea de laminación en caliente.
75. Por lo que se refiere al desempeño de los indicadores económicos y financieros de Posco México, derivados de la fabricación de lámina galvanizada, la Secretaría concluyó que, aun cuando dicha empresa requiera lámina rolada en frío como insumo para fabricarla, el objeto del presente procedimiento es que las productoras nacionales del mismo mantengan condiciones equitativas de competencia, ante la posible modificación de los volúmenes establecidos en la Resolución final de la revisión.
3. Cambio de circunstancias
76. Conforme se indica en los puntos 9 de la Resolución de Inicio y 9 y 67 de la Resolución Preliminar, POSCO solicitó la revisión del compromiso que asumió, para lo cual argumentó un cambio en las circunstancias, dado el comportamiento de la producción de la industria automotriz, el crecimiento que la CANACERO pronostica de la demanda de lámina galvanizada grado automotriz, misma que emplea la lámina rolada en frío como insumo, además de la imposición de cuotas compensatorias a las importaciones de acero plano revestido, originarias de China y Taiwán, que la industria automotriz utiliza.
77. Para sustentarlo, presentó los argumentos que se señalan en los puntos del 39 al 46 de la Resolución de Inicio y 68 de la Resolución Preliminar, los cuales consideran:
a. el crecimiento de la producción de vehículos automotores en México en el periodo de 2014 a 2018 y de la industria automotriz en México en los próximos años;
b. la imposición de cuotas compensatorias a las importaciones de acero plano revestido, originarias de China y Taiwán y, en consecuencia, el incremento de las importaciones de lámina rolada en frío de este último país para que POSCO México fabricara lámina galvanizada, y
c. el crecimiento que registró la economía en México, el cual se reflejó en el incremento de la demanda de lámina galvanizada y, por consiguiente, de lámina rolada en frío. Para atender esta demanda, empresas en México realizaron inversiones para construir plantas para la producción de lámina galvanizada.
78. Adicionalmente, POSCO afirmó que la industria nacional fabricante de lámina rolada en frío no sufrió daño por las importaciones de dicho producto, originarias de Corea. Para sustentarlo presentó los argumentos que se señalan en los puntos 48 y 49 de la Resolución de Inicio y 69 de la Resolución Preliminar, mismos que consideran el cumplimiento de los términos del compromiso que asumió; el carácter y uso de la lámina rolada en frío que exporta al mercado mexicano, y el desempeño favorable que muestra la industria nacional fabricante de lámina rolada en frío.
79. Por su parte, Ternium consideró que la solicitud de POSCO no es procedente, ya que los motivos que dicha empresa esgrimió no justifican el cambio en las circunstancias que alega.
80. Los argumentos que Ternium presentó para sustentar su consideración se indican en los puntos del 71 al 74 de la Resolución Preliminar, mismos que consideran que los pronósticos de la CANACERO de marzo de 2019 indican que el CNA de lámina rolada en frío decreció 8.2% en 2018 y que los aspectos relacionados con la lámina galvanizada deben desestimarse, ya que, además de que no es el producto objeto de la revisión, el CNA del mismo registró una caída de 5% en 2018 y en 2019 se estima un descenso de 4%, en tanto que las tasas de crecimiento para el periodo de 2020 a 2023 se ubican entre 1.6% y 2.1%.
81. POSCO replicó que la información y argumentos que Ternium presentó no desacreditan su solicitud para aumentar el volumen de sus exportaciones de lámina rolada en frío al mercado mexicano, puesto que sustentó el cambio de circunstancias en el aumento de la demanda de Posco México de lámina rolada en frío cruda.
82. Manifestó que el comportamiento del CNA de lámina rolada en frío en 2018 no puede considerarse como el único factor que sustenta su solicitud, ya que no explica en su totalidad la demanda de Posco México de este producto. Consideró que también se requiere un análisis del desempeño de la industria automotriz, mercado específico al que se dirige la lámina galvanizada que Posco México produce con la lámina rolada en frío cruda de Corea.
83. En suma, POSCO precisó que el cambio de circunstancias se sustenta en el comportamiento de la industria automotriz de 2018 y de su desempeño positivo previsto para el periodo de 2019 a 2023, que repercutirá en el incremento de la demanda de lámina galvanizada para uso automotriz, que en el caso de Posco México se fabrica con lámina rolada en frío full hard originaria de Corea.
84. POSCO agregó que el incremento de la demanda de lámina galvanizada en México, también encuentra sustento en el aumento esperado del CNA de lámina rolada en frío en el periodo de 2019 a 2023, conforme a los pronósticos de la CANACERO de marzo de 2019 y en la aprobación del T-MEC, que tiene como objetivo aumentar la producción de acero en la región de Norteamérica, pero con un mayor porcentaje de acero de la misma para cumplir con las nuevas reglas de origen para autos.
85. En la etapa previa del presente procedimiento, la Secretaría determinó de manera preliminar que existen elementos suficientes, basados en pruebas positivas, que acreditan el cambio de circunstancias que justifica la revisión del compromiso que POSCO asumió, para, en su caso, evaluar la posible modificación de los volúmenes de exportación establecidos en la Resolución final de la revisión.
86. Los elementos que sustentaron esta determinación se indican en los puntos del 83 al 85 de la Resolución Preliminar, los cuales consideran el crecimiento esperado del mercado nacional de lámina rolada en frío durante el periodo de 2019 a 2023; la demanda de la industria automotriz de lámina galvanizada que, si bien no es el producto objeto de revisión, se produce a partir de lámina rolada en frío, de modo que su desempeño en el mercado mexicano, aporta elementos para evaluar el cambio de circunstancias.
87. En la etapa final del presente procedimiento, POSCO reiteró que la industria automotriz tuvo un desempeño positivo en el periodo de 2014 a 2018. Explicó que si bien la producción de vehículos automotores registró una caída de 1.8% de 2017 a 2018, no tuvo un efecto significativo en la industria automotriz porque se debió al descenso de las ventas nacionales, pero no de las de exportación.
88. Argumentó que el crecimiento de la industria automotriz, por una parte, indica su rápido desarrollo desde 2014 y, por otra, que los fabricantes de automóviles de clase mundial consideran a México como un centro de producción estratégico para el mercado automotriz estadounidense, lo cual propiciará que la demanda de lámina rolada en frío para la producción de lámina galvanizada continúe en el futuro.
89. Para sustentar este argumento, POSCO indicó que recientemente varias compañías fabricantes de vehículos y de autopartes han realizado nuevas inversiones en México; en consecuencia, Posco México actualmente está negociando con algunos de los principales fabricantes para suministrarles lámina galvanizada, que produce a partir de lámina rolada en frío de Corea.
90. Al respecto, en respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le formuló, POSCO manifestó que actualmente, fabricantes de vehículos realizan el proceso de certificación para la lámina galvanizada que Posco México fabrica para, en su caso, llevar a cabo un contrato de suministro.
91. En relación con los contratos de suministro que los fabricantes de vehículos llevan a cabo, POSCO explicó que generalmente son de largo plazo pero, para realizarlos el primer y más importante paso es validar el material, proceso que lleva años; en consecuencia, para Posco México es complicado cambiar de proveedor de lámina rolada en frío para producir lámina galvanizada, ya que los fabricantes de vehículos con los cuales tiene contratos de suministro, o bien con los que realiza negociaciones para dicho fin, tendrían que validar el material de los posibles nuevos proveedores, como pudiera ser Ternium.
92. POSCO manifestó que los siguientes factores respaldan que la demanda de la industria automotriz de lámina rolada en frío continuará creciendo:
a. los expertos de la industria automotriz esperan la recuperación del mercado porque su descenso ocurrió en razón de la disminución temporal del poder de compra de los consumidores, debido a la contracción de la economía en general. En este sentido, el presidente de General Motors aseguró que la crisis en la industria automotriz tocará fondo en 2020 y comenzará su punto de inflexión hacia un crecimiento en las ventas, que será respaldado por el financiamiento, el ejercicio del gasto público y la llegada de vehículos nuevos para el consumidor;
b. la publicación Automotive News México de agosto de 2019, indica que en 2020 se venderán 1.4 millones de unidades en México y que la tendencia positiva continuará durante los próximos años hasta llegar a 2 millones de unidades en 2027;
c. la publicación IHS Forecast de noviembre 2019 muestra la clara tendencia de que el comportamiento positivo de la producción de vehículos ligeros en México continuará siendo el mismo para los próximos cinco años;
d. el FMI pronostica que la economía mexicana, a pesar de que podría sufrir un breve descenso en los primeros años de la década que inicia en 2020, crecerá continuamente; este organismo, de acuerdo con su publicación “Perspectivas de la Economía mundial de enero de 2020”, prevé que el PIB en México registraría un crecimiento de 1.0% y 1.6 en 2020 y 2021, respectivamente;
e. el Banco Mundial destaca que, si bien la actividad industrial se contrajo en México en el primer semestre de 2019, también es cierto que las exportaciones, 80% de las cuales se destinan a Estados Unidos, continuaron creciendo; el conflicto comercial entre Estados Unidos y China benefició a México, de manera que el PIB registraría un crecimiento de 1.2%, 1.8% y 2.3% en 2020, 2021 y 2022, respectivamente, y
f. el T-MEC dará lugar a un incremento en las decisiones de inversión y con ello un crecimiento sostenible en América del Norte, en particular para la industria automotriz.
93. Adicionalmente, en relación con los argumentos descritos en los puntos del 97 al 99 de la presente Resolución, en los cuales Ternium considera que la lámina galvanizada que Posco México produce a partir de la lámina rolada en frío de Corea no cumpliría con las nuevas reglas de origen establecidas en el T-MEC, POSCO, en su escrito de alegatos, argumentó que Ternium no tomó en cuenta que no exporta, a través de Posco México, lámina galvanizada de México a los Estados Unidos; lo que se exportan son los vehículos que fabrican las armadoras y que incorporan dicha lámina en los mismos.
94. POSCO consideró que los vehículos que se exportarían a la región del T-MEC son los que deberían de cumplir con la regla de origen si los exportadores quieren usar las preferencias arancelarias de dicho Tratado; por lo tanto, cada fabricante decidirá la mezcla de las partes que utilizará en su fabricación para cumplir la regla de origen, lo que dependerá del tipo de vehículo, su valor y el arancel aplicable, entre otros factores.
95. Con base en lo descrito anteriormente, POSCO consideró que, a pesar del descenso de las ventas y producción nacional de automóviles en 2019, el T-MEC y las previsiones económicas favorables de México sustentan la recuperación de la industria automotriz y le brindan certidumbre adicional a su incremento constante.
96. Por su parte, Ternium presentó argumentos tendientes a desvirtuar los que POSCO esgrimió en relación con la aprobación del T-MEC y su efecto positivo sobre la industria automotriz; la limitación de Ternium para atender la demanda de empresas automotrices de lámina rolada en frío y galvanizada, así como las perspectivas favorables de crecimiento del CNA de lámina rolada en frío, de la industria automotriz y de la economía nacional.
97. Por lo que se refiere a la aprobación del T-MEC, Ternium argumentó que los nuevos términos y condiciones de este tratado, referentes al aumento del valor de contenido regional, requerimientos de valor de contenido laboral y compras de las armadoras de autos de acero y aluminio de la región (70% de la región), pueden traducirse en dificultades para que la industria automotriz en México vuelva a mostrar el dinamismo que registró con la entrada en vigor del TLCAN; de hecho, dichos términos y condiciones pudieran desincentivar las inversiones en México y, en su lugar, propiciar un mayor ingreso de vehículos importados originarios de fuera de la región de Norteamérica.
98. Al respecto, en la audiencia pública del presente procedimiento y en su escrito de alegatos, Ternium argumentó que el proceso de galvanizado que lleva a cabo Posco México, a partir de lámina rolada en frío de Corea, no confiere origen para efectos preferenciales bajo los criterios del T-MEC.
99. Consideró que, si el objetivo de POSCO es exportar desde México lámina galvanizada para la industria automotriz a Estados Unidos, dicha empresa debería adquirir lámina rolada en frío de origen nacional para aumentar el valor de contenido regional de la industria automotriz o para contribuir con el requisito de compra de acero de la región de Norteamérica que ahora se requiere en el T-MEC.
100. Al respecto, en contraste con lo que POSCO considera, Ternium manifestó que tiene la capacidad para abastecer la demanda de la industria automotriz de lámina rolada en frío y galvanizada, considerando que:
a. no efectuó importaciones del producto objeto de revisión, por lo que cumpliría con las reglas de origen previstas en los diferentes acuerdos comerciales internacionales, incluyendo el T-MEC;
b. la propia Secretaría ha determinado que la industria nacional cuenta con certificaciones, o bien, tiene la capacidad de abastecer la demanda de la industria automotriz con diversos productos, entre los que se incluye la lámina rolada en frío o galvanizada, así se indica en la Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de Corea, la Resolución final de la revisión y en la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos, originarias de China y Taiwán;
c. empresas fabricantes de vehículos automotores y otras del sector automotriz han hecho o están en proceso de efectuar asignaciones a Ternium, así lo acreditan facturas de venta a empresas de la industria automotriz, y
d. en todo caso, ante la urgencia de una armadora de autos para tener una alternativa de proveedor para cumplir con las reglas de origen del T-MEC y, en consecuencia, tener acceso preferencial al mercado norteamericano que otorga este acuerdo, los tiempos para certificación de materiales podrán ser razonablemente expeditos, sobre todo con proveedores nacionales de acero que actualmente ya los abastecen y que han demostrado cumplimiento y confiabilidad a las armadoras de autos y centros de servicios, como es el caso de Ternium.
101. En cuanto al CNA de lámina rolada en frío, Ternium manifestó que los pronósticos de la CANACERO de noviembre de 2019, contemplan, en el escenario medio, una reducción de 3% en el periodo de 2019 a 2023, lo que contrasta con los pronósticos del mes de agosto de 2019, que preveían un aumento del 13% en el mismo periodo.
102. En lo que se refiere al desempeño de la industria automotriz, Ternium argumentó lo siguiente:
a. por lo que se refiere a nivel mundial, indicó que la industria automotriz enfrenta perspectivas de crecimiento a la baja en los próximos años; para sustentarlo, proporcionó información de la empresa consultora IHS Markit Light Vehicle Production Forecast, correspondiente a enero de 2020, pronósticos de IHS Automotive Light Vehicle Production Forecast, que realizó en 2016, y de la empresa consultora Goldman Sachs, y
b. datos del INEGI señalan que las ventas internas de vehículos ligeros en México mostraron una reducción sistemática en el periodo de 2017 a 2019; por su parte, la producción automotriz en México registró una caída de 1% en 2018, que se agudizó en 2019 al disminuir 4%, lo cual se relaciona con la caída de 3% de las ventas de exportación.
103. En cuanto a la economía, tanto de México como a nivel mundial, Ternium reiteró que los pronósticos y las expectativas de crecimiento positivos de la economía nacional e internacional se fueron deteriorando durante 2018 y parte de 2019.
104. Argumentó que conforme transcurrió 2019 las perspectivas para la economía de México fueron cada vez más pesimistas, debido a que el PIB pronosticado de 2.5% para dicho año se ajustó hasta menos de 1%. Más aún, el 30 de enero de 2020, con cifras ya desestacionalizadas, el INEGI informó que de 2018 a 2019 el PIB de México se redujo -0.1%.
105. Asimismo, Ternium argumentó que las expectativas de crecimiento de la economía de México no son óptimas para 2020. De hecho, recientemente, el Banco Mundial ajustó su estimación de 2% a 1.2% para México, en tanto que el FMI la bajó de 1.3% a 1%. Este último organismo, también ajustó a la baja la tasa de crecimiento de la economía de Estados Unidos en -0.1 y -0.2 puntos porcentuales en 2020 y 2021, respectivamente.
106. Adicionalmente, argumentó que ante la reciente problemática sanitaria vinculada con la aparición y propagación de la enfermedad generada por coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19), las perspectivas de la economía, tanto mundial como de México, se han ajustado a la baja.
107. Agregó que otro efecto de la problemática sanitaria a que se hace referencia, es su impacto sobre los precios del petróleo, lo cual afectará directamente a la economía mexicana por su alta dependencia de los ingresos petroleros. Consideró que, si dicha problemática se mantiene más tiempo del previsto, los efectos económicos serán mayores para la economía internacional y, consecuentemente, para la mexicana.
108. Con respecto a los argumentos de POSCO y Ternium sobre el cambio de circunstancias, descritos anteriormente, la Secretaría reitera que aceptó los compromisos de las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco, y estableció volúmenes de exportación que permitirían eliminar el efecto dañino o perjudicial de la práctica desleal, de modo que la producción nacional tendría condiciones equitativas de competencia. De igual manera, consideró lo anterior al modificar los volúmenes de exportación en la Resolución final de la revisión.
109. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los puntos del 80 al 85 de la Resolución Preliminar, para el establecimiento de los volúmenes de exportación de lámina rolada en frío de Corea al mercado mexicano, la Secretaría consideró:
a. en la Resolución de los compromisos, el comportamiento previsto de la demanda del mercado nacional de lámina rolada en frío, y
b. en la Resolución final de la revisión, además de lo que considera en el inciso anterior, la demanda de lámina galvanizada, al considerar que, si bien no se trata del producto objeto de revisión, contribuye en el desempeño del CNA de lámina rolada en frío, en tanto que esta última es el insumo para su fabricación.
110. Por ello, la Secretaría analizó tanto el desempeño reciente y el previsto de la demanda de lámina rolada en frío, de lámina galvanizada y de la industria automotriz en México, así como de la economía, para lo cual considera la información que al respecto obra en el expediente del presente procedimiento.
111. Con base en información del FMI y el Banco Mundial, organismos financieros internacionales, en sus publicaciones de enero de 2020, la Secretaría observó que la economía tanto mundial como nacional mostró una tendencia a la baja en los últimos años, que el INEGI corroboró para la economía de México. En efecto:
a. el Banco Mundial indica que el PIB de la economía mundial pasó de 3.2% en 2017 a 3.0% en 2018 (-0.2%) y estima que este indicador alcanzará el 2.4% en 2019; por su parte, el FMI indica que el PIB de la economía mundial pasará de 3.6% en 2018 a 2.9% en 2019;
b. el Banco Mundial indica que el PIB de México creció 2.1% tanto en 2017 como en 2018, pero estima que no crecerá en 2019; por su parte, el FMI indica que el PIB de México alcanzó el 2.1% en 2018 y 0.0% en 2019, y
c. el INEGI, en su información de febrero de 2020, corrobora lo descrito en las literales anteriores para la economía de México en 2017 y 2018, pero indica que en 2019 observó un descenso de 0.1%.
112. Asimismo, la Secretaría observó que el desempeño previsto de la economía mundial y de México, eran relativamente favorables. En efecto:
a. el Banco Mundial indica que, en 2020, 2021 y 2022, la economía mundial alcanzaría un crecimiento de 2.5%, 2.6% y 2.7%, respectivamente; por su parte, el FMI estima que crecería 3.3% en 2020 y 3.4% en 2021, y
b. el Banco Mundial pronostica que, en 2020, 2021 y 2022 la economía de México crecería 1.2%, 1.8% y 2.3%, respectivamente; por su parte, el FMI indica que crecería 1.0% en 2020 y 1.6% en 2021.
113. En relación con la industria automotriz, con base en la información del INEGI de marzo de 2020, correspondiente al rubro denominado Registro Administrativo de la Industria Automotriz de Vehículos Ligeros, la Secretaría observó que la producción, ventas nacionales y exportaciones de vehículos ligeros tuvieron un desempeño positivo de 2014 a 2017, pero decreciente de 2017 a 2019 (las ventas a partir de 2016), tendencia que continúo en el periodo enero a febrero de 2020 (excepto las ventas nacionales). Los siguientes resultados, así lo indican:
a. la producción aumentó 22% de 2014 a 2017; sin embargo, registró un descenso de 1% de 2017 a 2018 y 4% en 2019; en el periodo de enero a febrero de 2020, este indicador observó prácticamente el mismo nivel que registró en el mismo lapso de 2019;
b. las ventas nacionales de vehículos ligeros fabricados en México crecieron 34% de 2014 a 2016, pero registraron un descenso de 37% de 2016 a 2019 (decrecieron 12% de 2016 a 2017, 21% en 2018 y 8% en 2019); en el periodo enero a febrero de 2020 aumentaron 4% con respecto al volumen que alcanzaron en el mismo lapso de 2018, y
c. las exportaciones aumentaron 31% de 2014 a 2018 (4% de 2014 a 2015, 0.3% en 2016, 18% en 2017 y 6% en 2018); sin embargo, registraron un descenso de 3% en 2019 y en el periodo enero a febrero de 2020 con respecto al mismo lapso de 2019 disminuyeron 4%.
114. En cuanto a la industria automotriz, es pertinente señalar que, en respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le formuló, POSCO manifestó que mantiene contratos de largo plazo con grandes empresas; además, señaló a los fabricantes de vehículos automotores ubicados en México a quienes Posco México suministró lámina galvanizada durante el periodo de vigencia del compromiso, lo cual acreditó con facturas de ventas.
115. La Secretaría consideró que esta información, por una parte, permite constatar que, en efecto, Posco México comercializa lámina galvanizada, que fabrica a partir de lámina rolada en frío de POSCO a diversas empresas fabricantes de vehículos automotores que se encuentran en México y, por otra, sustenta que, en el desempeño del mercado nacional de lámina rolada en frío previsto para los próximos años, contribuirá la demanda que la industria automotriz realizará de lámina galvanizada, que utilizará en la fabricación de vehículos automotores.
116. Al respecto, conforme a los resultados descritos en el punto 180 de la Resolución final de la revisión y los que se indican en el punto 159 de la presente Resolución, la Secretaría observó que el CNA de lámina rolada en frío creció 6% de 2013 a 2014, 21% en 2015, 5% en 2016 y 4.6% en 2017 con respecto al año anterior, pero registró una caída de 4.4% en 2018 y de 1.0% en 2019.
117. Asimismo, los pronósticos de la CANACERO de noviembre de 2019 que Ternium aportó en esta etapa del procedimiento, en el escenario medio, prevén que el CNA de lámina rolada en frío, además de que disminuyó 1% en 2019, observe una tendencia decreciente en el periodo de 2019 a 2023, ya que disminuiría 4.5% en 2020 con respecto a 2019, aumentaría 3.2% en 2021, registraría un descenso de 1.6% en 2022 y crecería 0.2% en 2023, de forma que registraría un decremento del orden de 2.7% de 2019 a 2023.
118. En este contexto de los pronósticos del CNA de lámina rolada en frío, los efectos de la problemática sanitaria vinculada con la aparición y propagación de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19), ocasionaron que las perspectivas relativamente favorables de la economía mundial y de México se ajustaran considerablemente a la baja para 2020.
119. Destaca que, en la audiencia pública del presente procedimiento, Ternium indicó que el FMI, en su publicación de abril de 2020, ajustó las expectativas de crecimiento de la economía mundial y de México para dicho año a -3.0% y -6.6%, respectivamente.
120. La Secretaría considera que, si bien estas perspectivas de la economía repercutirán sobre la industria automotriz en 2020 y, por consiguiente, sobre la demanda de lámina rolada en frío, y de sus productos derivados, fundamentalmente la lámina galvanizada, también es cierto que son resultado de las condiciones que explican el desempeño coyuntural de la economía nacional.
121. En este sentido, la Secretaría consideró que el T-MEC contribuirá en la recuperación económica de México en los próximos años, en particular, de la industria automotriz. En efecto, la entrada en vigor del T-MEC brinda mayor seguridad a las inversiones en nuestro país en el sector automotriz, de modo que, por una parte, consolida las nuevas inversiones que compañías fabricantes de vehículos y de autopartes están realizado en México y, por otra, dará lugar a un incremento en las decisiones de inversión en dicho sector, en razón de que México es un centro de producción estratégico para el mercado automotriz de Estados Unidos, ya que en el periodo de 2014 a 2019 y enero a abril de 2020, dicho mercado concentró el 79% y 80%, respectivamente, de las exportaciones que México realizó de vehículos ligeros.
122. En consecuencia, la demanda de lámina galvanizada se incrementará para satisfacer los requerimientos de la industria automotriz y, por tanto, contribuirá al crecimiento del mercado nacional de lámina rolada en frío. En este escenario, POSCO, a través de Posco México y Ternium abastecerían a dicha industria de este producto. Ello, independientemente de los argumentos que las partes comparecientes presentaron sobre la problemática de los nuevos términos y condiciones del T-MEC referentes al aumento del valor de contenido regional.
123. En relación con la lámina galvanizada, si bien no es el producto objeto de revisión, también es cierto que la lámina rolada en frío es el insumo que se requiere para fabricarla; en consecuencia, la Secretaría concluyó que el desempeño de la demanda de lámina galvanizada en el mercado mexicano, aporta elementos para evaluar el cambio de circunstancias en el presente procedimiento de revisión del compromiso que POSCO asumió.
124. Al respecto, destaca que los pronósticos de la CANACERO de noviembre de 2019, en el escenario medio, prevén una disminución del CNA de lámina galvanizada en 2019 (2.7%), pero una tendencia creciente en el periodo de 2019 a 2023, puesto que aumentaría 2.9% tanto en 2020 como en 2021, decrecería 2.4% en 2022 y crecería 3.1% en 2023, de forma que registraría un aumento del orden de 6.5% de 2019 a 2023.
125. Los resultados descritos anteriormente, permiten a la Secretaría concluir que existen elementos suficientes, basados en pruebas positivas, que acreditan el cambio de circunstancias que justifica la revisión del compromiso que POSCO asumió, para, en su caso, evaluar la posible modificación de los volúmenes de exportación establecidos en la Resolución final de la revisión, ya que existen elementos razonables que sustentan que el mercado nacional de lámina rolada en frío crecerá, salvo en 2020.
4. Decremento de los volúmenes de exportación
126. En la etapa previa del presente procedimiento, Ternium argumentó que el volumen autorizado actualmente a POSCO debería reducirse hasta un volumen por lo menos igual al que tenía autorizado en 2014.
127. Los argumentos que expuso para sustentar esta consideración se indican en el punto 88 de la Resolución Preliminar, los cuales se refieren al desempeño del CNA de lámina rolada en frío en 2018 y la tendencia prevista a la baja en los próximos años, independientemente de las expectativas que pudiera generar la eventual entrada en vigor del T-MEC.
128. También señaló que los aspectos relacionados con la industria y el mercado de lámina galvanizada deben desestimarse; la desaceleración de la economía mundial y de México a partir de 2019; los acuerdos que AHMSA ha suscrito con POSCO y la empresa PACO Engineering, y la sobrecapacidad de la industria siderúrgica en el mundo, que generó que diversos países aplicaran medidas para salvaguardar los intereses de su industria siderúrgica.
129. POSCO replicó que la petición de Ternium carece de sustento. Los argumentos que presentó se describen en los puntos del 90 al 94 de la Resolución Preliminar.
130. Argumentó que los pronósticos de la CANACERO de marzo de 2019 indican el desempeño positivo del CNA de lámina rolada en frío de 2014 a 2018, lo que prevé que continúe en los próximos años; el contrato con AHMSA consiste en servicios de maquila; la economía mexicana cuenta con aspectos positivos; el conflicto comercial de Estados Unidos y China tiene un impacto positivo en la economía mexicana, y los compromisos sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originaria de Corea, son un factor de aumento de precios, debido a la alta concentración de mercado en pocas empresas de la industria nacional.
131. En la etapa previa del presente procedimiento, la Secretaría determinó preliminarmente que no es procedente la solicitud de Ternium de disminuir los volúmenes de exportación que POSCO tiene autorizados. Los elementos que sustentaron esta determinación se indican en los puntos del 96 al 99 de la Resolución Preliminar, los cuales se resumen a continuación:
a. el CNA de lámina rolada en frío y de lámina galvanizada tendrá un crecimiento en el periodo de 2020 a 2023. Este último producto, si bien no es objeto de revisión, se fabrica a partir de la lámina rolada en frío;
b. el contrato que POSCO celebró con AHMSA consiste en un acuerdo para que, mediante un servicio de maquila, POSCO, a través de Posco México, realice el galvanizado a la lámina rolada en frío propiedad de AHMSA;
c. el objeto del presente procedimiento no es analizar si los compromisos sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de Corea, son un factor de aumento de precios, y
d. el objeto del presente procedimiento es determinar si existe un cambio en las circunstancias bajo las cuales POSCO asumió el compromiso, y de ser procedente, modificar los volúmenes de exportación, considerando que, en su caso, dichos volúmenes propicien que las condiciones por las cuales se aceptaron los compromisos continúen.
132. En la etapa final del presente procedimiento, Ternium reiteró su solicitud de reducir el volumen autorizado a POSCO hasta un volumen por lo menos igual al que tenía autorizado en 2014. POSCO reiteró que dicha petición carece de sustento.
133. Ternium argumentó que las perspectivas desfavorables del CNA de la lámina rolada en frío y de la economía tanto mundial como nacional en los próximos años respaldan su solicitud; en contraste, POSCO afirmó que dichos elementos observarán un desempeño positivo. En el apartado “3. Cambio de circunstancias” de la presente Resolución, se describe la información y argumentos que estas empresas presentaron para sustentar sus consideraciones al respecto.
134. La Secretaría analizó los argumentos que Ternium y POSCO presentaron sobre las perspectivas de la economía nacional, del mercado de lámina rolada en frío y del mercado de lámina galvanizada. Los resultados de dicho análisis se describen en los puntos del 108 al 125 de la presente Resolución.
135. Con base en ellos, la Secretaría analiza la procedencia de modificar los volúmenes de exportación en el siguiente apartado del presente procedimiento, sobre la base de que el objeto del mismo es determinar si existe un cambio en las circunstancias bajo las cuales POSCO asumió el compromiso, y, de ser procedente, modificar los volúmenes de exportación, considerando que, en su caso, dichos volúmenes propicien que las condiciones por las cuales se aceptaron los compromisos continúen.
5. Evaluación de los volúmenes adicionales de exportación que POSCO requiere
136. De conformidad con lo señalado en el punto 125 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes que sustentan que han cambiado las circunstancias que se consideraron para la aceptación del compromiso que asumió POSCO, por lo que es procedente revisar los volúmenes de exportación y, en su caso, proceder a la modificación de los mismos.
137. En la etapa inicial del procedimiento, POSCO manifestó que requiere incrementar sus volúmenes de exportación de lámina rolada en frío al mercado mexicano. Los argumentos que presentó para justificar su petición se indican en los puntos del 54 al 57 de la Resolución de Inicio y 102 de la Resolución Preliminar.
138. Estos argumentos consisten en el crecimiento esperado de la industria automotriz en México; reemplazar lámina full hard de Taiwán en el futuro; suministrar a Posco México suficiente lámina rolada en frío, a fin de que incremente la utilización de su capacidad instalada para producir acero galvanizado, de manera que reduzca sus costos fijos y elimine gradualmente su déficit acumulado, y atender los requerimiento de otra empresa subsidiaria en México y ventas directas a clientes de la industria automotriz.
139. En los puntos 57 de la Resolución de Inicio y 103 de la Resolución Preliminar se describe la metodología que POSCO consideró para calcular los volúmenes de exportación adicionales que requiere. A partir de los resultados descritos en los puntos del 108 al 116 de la Resolución Preliminar, la Secretaría calculó los volúmenes de exportación de POSCO para el periodo de 2019 a 2023.
140. En esta etapa final del presente procedimiento, la Embajada de Corea en México se limitó a manifestar su conformidad con los resultados de la Resolución Preliminar, en tanto que POSCO consideró que los volúmenes adicionales de exportaciones que le fueron autorizados no son suficientes.
141. POSCO argumentó que, si bien los volúmenes que le fueron autorizados consideran la tasa de crecimiento esperada de la demanda de acero, también es cierto que parten del último volumen determinado en la revisión anterior, el cual solo tomó en cuenta la demanda de la Línea 1 de galvanizado continuo de Posco México, pero no la correspondiente para su Línea 2.
142. Afirmó que, si los volúmenes que le fueron autorizados en la Resolución Preliminar se confirman, será difícil que la operación de la Línea 2 de galvanizado continuo de Posco México aumente en el corto plazo. Por ello, si esta última empresa puede adquirir de Corea lámina rolada en frío sin problemas, incrementará la utilización de su capacidad instalada y, por consiguiente, generará más empleo.
143. Por lo que se refiere al desempeño de los indicadores económicos y financieros de Posco México, derivados de la fabricación de lámina galvanizada, la Secretaría reitera que, aun cuando dicha empresa requiera lámina rolada en frío como insumo para fabricarla, el objeto del presente procedimiento es que las productoras nacionales del mismo mantengan condiciones equitativas de competencia, ante la posible modificación de los volúmenes establecidos en la Resolución final de la revisión.
144. Por su parte, Ternium manifestó que no existe una justificación jurídica o económica para el aumento de los volúmenes de exportación que la Secretaría autorizó a POSCO en la etapa preliminar.
145. Argumentó que carece de sustento lo descrito en el punto 120 de la Resolución Preliminar, en el sentido de que los volúmenes de exportación adicionales de lámina rolada en frío de Corea hacia el mercado mexicano, no representan afectación alguna a la rama de producción nacional.
146. Ello, en razón de que incrementar los volúmenes de exportación a POSCO en los niveles descritos en la Resolución Preliminar, sin sujetarse al pago de la cuota compensatoria correspondiente, ocasionará un daño irreparable a la rama de producción nacional, toda vez que enfrentaría una caída en el consumo interno y un incremento de las importaciones del producto objeto de revisión en condiciones de discriminación de precios, que les permitiría alcanzar una participación de más del 16% del CNA pronosticado para 2023.
147. En consecuencia, Ternium manifestó que la información económica y los criterios que la Secretaría consideró para incrementar los volúmenes de exportación a POSCO, los cuales presentan problemas metodológicos y conceptuales, sustentan que procede reducirlos.
148. En este sentido, Ternium indicó que en la primera revisión de los compromisos, la Secretaría consideró razonable limitar las exportaciones de Corea de lámina rolada en frío al mercado mexicano a una participación de 11% en el CNA de este producto; asimismo en la etapa previa del presente procedimiento, con base en los pronósticos de la CANACERO de agosto de 2019, el CNA de lámina rolada en frío crecería 13% de 2019 a 2023.
149. Con base en ello, Ternium argumentó que los volúmenes de exportación autorizados a POSCO en la etapa preliminar del presente procedimiento:
a. se incrementaron hasta un nivel que les permita alcanzar hasta 13% de participación en el CNA estimado de lámina rolada en frío, lo que contradice su determinación de la primera revisión, en el sentido de que dicho nivel de participación de mercado, no debía ser “una afirmación de que tales volúmenes no causarían daño a la rama de producción nacional, como POSCO lo afirma”;
b. aumentaron en 21% de 2019 a 2023, esto es, 8 puntos porcentuales más que el crecimiento esperado del CNA, lo cual, además de que es injustificado en virtud de las perspectivas negativas de la economía y del mercado de lámina rolada en frío para los siguientes años, no tiene justificación económica y/o legal, y
c. sin justificación, la Secretaría resuelve que es “pertinente” otorgar aumentos en los volúmenes de exportación de POSCO para los siguientes años, de manera que se “incrementarían en un punto porcentual de participación en el CNA en relación con la que alcanzaron en el periodo 2016 a 2018”.
150. En cuanto a la información económica, Ternium manifestó que el análisis que la Secretaría realizó para incrementar los volúmenes de exportación autorizados a POSCO, consideró premisas de crecimiento del mercado nacional de lámina rolada en frío, la industria automotriz de México y de la economía, tanto nacional como internacional, que no se cumplieron. La información y argumentos que Ternium presentó al respecto se encuentran en el apartado “3. Cambio de circunstancias” de la presente Resolución.
151. Asimismo, Ternium reiteró que durante los últimos años la industria automotriz de México ha enfrentado un punto de inflexión que ha hecho cambiar las expectativas favorables que se tenían en años previos. De igual manera, las perspectivas de la economía tanto nacional como internacional se han ajustado a la baja.
152. En relación con el primero de los supuestos problemas metodológicos descritos en el punto 149 inciso a de la presente Resolución, la Secretaría determinó que carece de sustento, ya que Ternium interpretó de manera incorrecta lo que el punto 158 de la Resolución final de la revisión establece.
153. En efecto, en el punto 157 inciso a) de la Resolución final de la revisión, POSCO afirma que la Secretaría señaló que las exportaciones de POSCO y Hyundai Steel, incluidos los volúmenes adicionales solicitados, equivalen al 13% del CNA en 2017 y 2018, porcentaje que no causa daño. En respuesta a esta afirmación, en el punto 158 de dicha Resolución, la Secretaría precisa que no afirmó que tales volúmenes no causarían daño a la rama de producción nacional, como POSCO lo afirma. Estos puntos se reproducen a continuación:
157. Por su parte, POSCO sustentó que procede aumentar su volumen de exportación hasta alcanzar 600 mil y 650 mil toneladas métricas que solicitó para 2017 y 2018, respectivamente, por lo siguiente:
a. conforme al punto 154 de la Resolución Preliminar, la Secretaría señaló que las exportaciones de POSCO y Hyundai Steel, incluidos los volúmenes adicionales solicitados, equivalen al 13% del CNA en 2017 y 2018, porcentaje que no causa daño;
……
158. La Secretaría determinó que POSCO realizó una interpretación incorrecta de lo establecido en el punto 154 de la Resolución Preliminar, ya que de la lectura correcta de dicho punto se desprende que la Secretaría solo indica la participación que alcanzarían las exportaciones de POSCO y Hyundai Steel, incluidos los volúmenes adicionales solicitados en el CNA, pero no una afirmación de que tales volúmenes no causarían daño a la rama de producción nacional, como POSCO lo afirma.
“Énfasis propio”
154. Asimismo, de lo descrito en el punto 158 de la Resolución final de la revisión no se desprende que la Secretaría haya establecido que las exportaciones de POSCO y Hyundai Steel causen daño a la rama de producción nacional a partir de una participación de 13% en el CNA de lámina rolada en frío, como parece que Ternium interpreta.
155. Por otra parte, con el fin de atender los demás señalamientos que Ternium realizó y, por consiguiente, evaluar la pertinencia de modificar o no los volúmenes de exportación autorizados a POSCO en la Resolución Preliminar, la Secretaría realizó el análisis sobre el desempeño del mercado nacional de lámina rolada en frío, de la industria automotriz de México y de la economía nacional, así como de sus perspectivas previstas en los próximos años. Los resultados de este examen se indican en los puntos del 110 al 125 de la presente Resolución.
156. Adicionalmente, la Secretaría requirió información a Ternium, AHMSA y la CANACERO. Al respecto, obtuvo la siguiente información:
a. datos sobre producción, ventas al mercado interno y exportaciones de lámina rolada en frío de Ternium y AHMSA para el periodo de 2016 a 2019, y
b. pronósticos de volúmenes del CNA de lámina rolada en frío para el periodo de 2019 a 2023, obtenidos del informe de la Comisión de Planeación de la CANACERO 2019-2031, correspondiente a noviembre de 2019.
157. Asimismo, la Secretaría se allegó del listado de operaciones de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) de las fracciones arancelarias de la TIGIE por la que se ingresa el producto objeto de revisión (puntos 13 y 14 de la presente Resolución), realizadas durante el periodo de 2016 a 2019.
158. A partir de esta información, la Secretaría calculó las importaciones del producto objeto de revisión de conformidad con la metodología referida en el punto 147 de la Resolución preliminar de la revisión de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco Co. Ltd. sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2016, misma metodología que se indica en el punto 109 de la Resolución Preliminar del presente procedimiento y que se indica a continuación:
a. consideró el total de importaciones realizadas por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03 y 7225.50.04 de la TIGIE como producto objeto de revisión, puesto que desde la investigación antidumping constató que, de acuerdo con la descripción del producto importado en cada operación, por estas fracciones únicamente ingresó lámina rolada en frío;
b. sin embargo, en el listado de operaciones de importación identificó aquellas por las cuales se importaron productos distintos a lámina rolada en frío y las excluyó del cálculo, y
c. en el listado de operaciones de importación efectuadas por Regla Octava identificó aquellas en las cuales se importaron productos distintos a lámina rolada en frío, y las excluyó del cálculo.
159. Con base en la información señalada anteriormente, la Secretaría obtuvo el CNA de lámina rolada en frío para el periodo de 2016 a 2019. Los resultados indican que este indicador creció 4.6% de 2016 a 2017, pero disminuyó 4.4% en 2018 y 1% en 2019.
160. En este contexto del mercado nacional de lámina rolada en frío, la Secretaría observó que las importaciones totales de este producto crecieron 9% de 2016 a 2017, pero disminuyeron 7% en 2018 y 5% en 2019 con respecto al año anterior. En los mismos periodos, las importaciones originarias de Corea aumentaron 3% y cayeron 3% y 1%, respectivamente; en el periodo de 2016 a 2019 representaron en promedio el 38% de las importaciones totales.
161. En términos del CNA, en el periodo de 2016 a 2019 las importaciones de Corea mantuvieron prácticamente su participación en 11%. Por su parte, las importaciones de los demás orígenes, también mantuvieron constante su participación de mercado, ya que la redujeron solamente en 0.6 puntos porcentuales de 2016 a 2019, al pasar de 18.5% a 17.9%. En consecuencia, la producción nacional orientada al mercado interno incrementó su participación en 0.6 puntos porcentuales de 2014 a 2019, al pasar de 70.1% a 70.7%; en particular aumentó 1 punto porcentual en 2019 con respecto a 2018.
162. Asimismo, con base en la información que AHMSA y Ternium aportaron de su producción y ventas al mercado interno, la Secretaría observó que la producción nacional total de lámina rolada en frío aumentó 1% de 2016 a 2017, cayó 3% en 2018, para volver a crecer 1% en 2019, lo que significó un descenso acumulado de 1% de 2016 a 2019; por su parte, las ventas nacionales al mercado interno disminuyeron 5% de 2016 a 2017 y 4% en 2018, pero crecieron 1% en 2019, de manera que acumularon una caída de 7% de 2016 a 2019. El desempeño de estos indicadores refleja la caída del mercado en 2018 y 2019.
163. Por otra parte, como se señaló en los puntos 117 y 124 de la presente Resolución, los pronósticos de la CANACERO de noviembre de 2019 prevén que el CNA de lámina rolada en frío registraría una tasa de decrecimiento de 2.7% durante el periodo de 2019 a 2023, mientras que el CNA de lámina galvanizada, en el mismo periodo registraría un crecimiento de 6.5%.
164. Asimismo, conforme lo establecido en los puntos del 120 al 124 de la presente Resolución, la Secretaría consideró que la entrada en vigor del T-MEC dará lugar a condiciones que sustentan que en el periodo comprendido de 2019 a 2023, salvo en 2020, la demanda de lámina galvanizada se incrementará para satisfacer los requerimientos de la industria automotriz y, por tanto, al crecimiento del mercado nacional de lámina rolada en frío.
165. En consecuencia, en razón del cambio de circunstancias que se explica en los puntos del 76 al 125 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que es procedente modificar los volúmenes de exportación de POSCO al mercado nacional establecidos en la Resolución final de la revisión; lo que le permite confirmar los siguientes volúmenes de exportación a POSCO establecidos en la Resolución Preliminar:
Volúmenes autorizados a POSCO (Toneladas Métricas)
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
547,500 |
573,906 |
596,508 |
620,044 |
661,586 |
Fuente: Estimaciones de la Secretaría con información de Ternium, AHMSA,
CANACERO y SIC-M.
166. La Secretaría consideró que los volúmenes de exportación referidos en el punto anterior de la presente Resolución, si bien podrían alcanzar mayor participación de mercado (13%) en el periodo 2019 a 2023, que la que tuvieron en el periodo de 2016 a 2018, también constituyen condiciones que contribuirán a la recuperación de la industria automotriz y, por consiguiente, de la economía nacional. Ello, en la medida que abonan en la seguridad de las inversiones en dicha industria de nuestro país, ya que, por una parte, consolida las nuevas inversiones que compañías fabricantes de vehículos y de autopartes están realizado en México y, por otra, dará lugar a un incremento en las decisiones de inversión en dicho sector.
167. En este sentido, los volúmenes de exportación no afectarían a la rama de producción nacional, considerando que la recuperación de la industria automotriz nacional le permitirá a Ternium incrementar el abasto a dicha industria de lámina galvanizada, que se fabrica a partir de lámina rolada en frío, de hecho, Ternium manifestó que empresas fabricantes de vehículos automotores y otras del sector automotriz están en proceso de otorgarle asignaciones para que les suministre lámina rolada en frío y galvanizada.
168. Esta situación le permitiría a Ternium continuar con el desempeño positivo de indicadores relevantes que registró en 2019, a pesar del contexto de contracción del mercado de lámina rolada en frío, mismo que se describe a continuación:
a. el volumen de las ventas de Ternium al mercado interno de lámina rolada en frío creció 8% de 2018 a 2019, en tanto que su producción aumentó 4%; destaca que este último indicador representó en promedio el 83% de la producción nacional total en el periodo de 2016 a 2019, y
b. el desempeño de estos indicadores de Ternium se reflejó en el incremento de la participación de la producción nacional orientada al mercado interno en el CNA de lámina rolada en frío, la cual, como se indicó anteriormente, incrementó su participación en 1 punto porcentual de 2018 a 2019.
169. En consecuencia, la Secretaría concluyó que los volúmenes de exportación referidos en el punto 165 de la presente Resolución, permiten que las razones por las cuales se aceptaron los compromisos y se incrementaron conforme la Resolución final de la revisión continúen prevaleciendo, puesto que permitirán que la rama de producción nacional registre niveles de participación en el mercado que se reflejen en efectos positivos en los demás indicadores económicos y financieros, tomando en cuenta que POSCO se compromete a continuar realizando sus exportaciones de lámina rolada en frío al mercado mexicano a precios no lesivos para la rama de producción nacional.
F. Conclusiones
170. Con base en el análisis integral de los argumentos y pruebas, descrito en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes que sustentan modificar los volúmenes de exportación establecidos en la Resolución final de la revisión, en virtud de un cambio en las circunstancias. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a. el CNA de lámina rolada en frío creció 4.6% de 2016 a 2017, pero disminuyó 4.4% de 2017 a 2018 y 1% en 2019 con respecto al año anterior. Asimismo, los pronósticos de la CANACERO para un escenario medio indican que el CNA de lámina rolada en frío observará una tendencia decreciente en el periodo de 2020 a 2023, ya que disminuiría 4.5% en 2020 con respecto a 2019, aumentaría 3.2% en 2021, registraría un descenso de 1.6% en 2022 y crecería 0.2% en 2023, de forma que registraría un decremento del orden de 2.7% de 2019 a 2023;
b. sin embargo, la entrada en vigor del T-MEC contribuirá en la recuperación económica de México en los próximos años, en particular, de la industria automotriz. En consecuencia, la demanda de lámina galvanizada se incrementará para satisfacer los requerimientos de la industria automotriz y, por tanto, contribuirá al crecimiento del mercado nacional de lámina rolada en frío, ya que constituye el insumo principal;
c. por consiguiente, en el comportamiento del mercado nacional de lámina rolada en frío previsto para los próximos años, contribuirá en gran medida la lámina rolada en frío que la industria automotriz demandará, entre ella, la lámina galvanizada que tanto Ternium como Posco México destinarán a la industria automotriz, que se fabrica a partir del producto objeto de revisión, y
d. destaca que los pronósticos de la CANACERO de noviembre de 2019, en el escenario medio, prevén una disminución del CNA de lámina galvanizada en 2019 (2.7%), pero una tendencia creciente en el periodo de 2019 a 2023, puesto que aumentaría 2.9% tanto en 2020 como en 2021, decrecería 2.4% en 2022 y crecería 3.1% en 2023, de forma que registraría un aumento del orden de 6.5% de 2019 a 2023.
171. En consecuencia, la Secretaría concluyó que es procedente modificar para 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 los volúmenes de exportación de POSCO, establecidos en la Resolución final de la revisión, en la medida que las condiciones por las cuales se aceptaron los compromisos continúen prevaleciendo, de manera que eliminen el efecto dañino o perjudicial de la práctica desleal y garanticen a la producción nacional condiciones equitativas de competencia sin la imposición de cuotas compensatorias, de manera que también propicien condiciones para que la industria nacional se desarrolle en un entorno favorable.
172. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.2 y 11.5 del Acuerdo Antidumping, 59 fracción I y 68 de la LCE y 99 y 100 del RLCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
173. Se declara concluido el procedimiento administrativo de revisión del compromiso asumido por la exportadora POSCO, aceptado mediante la Resolución de los compromisos publicada en el DOF el 26 de diciembre de 2013, sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, independientemente del país de procedencia que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE, incluyendo las que ingresan al amparo de la Regla Octava, y se modifican los volúmenes de exportación determinados en la Resolución final de la revisión.
174. El compromiso que POSCO asumió voluntariamente de exportar la lámina rolada en frío que produce, independientemente de quien comercialice o exporte el producto, a un precio no lesivo al mercado interno de México, se modifica en los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:
a. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019: 547,500 Toneladas Métricas;
b. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: 573,906 Toneladas Métricas;
c. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021: 596,508 Toneladas Métricas;
d. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022: 620,044 Toneladas Métricas, y
e. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023: 661,586 Toneladas Métricas.
175. Continúa vigente el compromiso asumido por POSCO a que hace referencia el punto 3 de la presente Resolución, en los términos señalados en el punto anterior de la presente Resolución y, en consecuencia, se deberán seguir presentando los reportes del cumplimiento de los compromisos a que se refiere el punto 5 de la presente Resolución.
176. En caso de incumplimiento del compromiso asumido por POSCO, considerando lo dispuesto en el punto 174 de la presente Resolución, se podrán adoptar con prontitud disposiciones que podrán consistir en la aplicación inmediata de medidas provisionales, sobre la base de la mejor información disponible. En tales casos podrán percibirse derechos definitivos al amparo del Acuerdo Antidumping sobre los productos declarados a consumo 90 días como máximo antes de la aplicación de tales medidas provisionales, de conformidad con el artículo 8.6 del Acuerdo Antidumping.
177. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
178. Comuníquese la presente Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
179. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
180. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 23 de octubre de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
bril de 2020.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.