ACUERDO mediante el cual se publica la estructura ocupacional del Instituto Nacional de Ciencias Penales y se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Ciencias Penales

Viernes 11 de Septiembre de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de  la República.- Instituto Nacional de Ciencias Penales.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PUBLICA LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES Y SE EXPIDE EL MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES

MIGUEL MANRIQUE BETANZOS, Director Jurídico del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) con fundamento en los artículos 1 del Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Ciencias Penales; 1 y 44, fracciones X y XIII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales; 48 de la Ley de Ciencia y Tecnología; Vigésimo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; 65, fracción II, 66 y 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

El 11 de abril de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Ciencias Penales, cuyo artículo 1 estableció que el INACIPE es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México;

El 25 de junio de 2012, se publicó en el DOF la Resolución conjunta por la que la Procuraduría General de la República y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología reconocen al Instituto Nacional de Ciencias Penales, como Centro Público de Investigación;

El 1 de marzo de 2017, en cumplimiento al artículo 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se celebró el Convenio de Administración por Resultados entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Procuraduría General de la República como cabeza de sector del INACIPE y el propio Instituto, con lo que se formalizó el carácter legal de este último como Centro Público de Investigación;

El 14 de diciembre de 2018, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, la cual entró en vigor al día siguiente, en cuyo artículo 1 se estableció que su objeto es reglamentar la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General de la República (FGR) como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio a cargo de las funciones otorgadas al Ministerio Público de la Federación, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás disposiciones aplicables;

El 20 de diciembre de 2018, se publicó en el DOF la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el DOF el 10 de febrero de 2014;

El 28 de febrero de 2020, se publicó en el DOF el ACUERDO A/CPA/001/2020 mediante el cual se publica la estructura ocupacional de la Fiscalía General de la República y se expide el Manual que regula las remuneraciones de los Servidores Públicos de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2020;

El 13 de agosto de 2020, se publicó en el DOF el ACUERDO por el que se modifica el Manual que regula las remuneraciones de los Servidores Públicos de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2020; y

CONSIDERANDO

Primero. Que el artículo 123, apartado B, fracción IV, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica, entre otras cosas, que los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos;

Segundo. Que el artículo 127, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los servidores públicos de la Federación y de los organismos autónomos, entre otros, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades;

Tercero. Que la Ley de Ciencia y Tecnología establece en su artículo 47 que serán considerados como centros públicos de investigación las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que, de acuerdo con su instrumento de creación, tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica; que efectivamente se dediquen a dichas actividades; que sean reconocidas como tales por resolución conjunta de los titulares del CONACyT y de la dependencia coordinadora de sector al que corresponda el centro público de investigación, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos presupuestales, y que celebren el convenio de administración por resultados para evaluar su desempeño y el impacto de sus acciones;

Cuarto. Que la Ley de Ciencia y Tecnología, en su artículo 48, establece que los centros públicos de investigación gozarán de autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa en los términos de la propia Ley, y de gestión presupuestaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que a cada centro le corresponda;

Quinto. Que el artículo Vigésimo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República establece que la persona titular de la FGR será el Presidente de la Junta de Gobierno del INACIPE, y precisa que el régimen de relación que existía entre el INACIPE y la Procuraduría General de la República se mantendrá con la nueva Fiscalía en términos de lo dispuesto en la normatividad aplicable en tanto no se reforme o se expida un nuevo estatuto orgánico del INACIPE;

Sexto. Que el artículo 8 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los entes con autonomía o independencia reconocida por la Constitución, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuesto los tabuladores de las remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos que prestan sus servicios en cada ejecutor de gasto y que el manual de remuneraciones de los servidores públicos se apegará estrictamente a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y

Séptimo. Que los artículos 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 22, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, establece que los entes autónomos deberán publicar en el DOF:

a)      El manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman, y

b)      La estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente acuerdo:

ACUERDO

PRIMERO. Se publica en el DOF la estructura ocupacional del INACIPE con sus equivalencias al tabulador de remuneraciones de la FGR, por estar agrupado en el sector de ese organismo constitucional autónomo. Anexo 1.

SEGUNDO. Se expide el Manual de percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Ciencias Penales, conforme a lo siguiente:

Objeto

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos del INACIPE.

Definiciones

Artículo 2. Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 2 y 31 de su Reglamento, serán aplicables para el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Adicionalmente, para efectos de este ordenamiento, se entenderá por:

I. Categoría: Grupo de personal que ocupa plazas autorizadas a las dependencias y entidades que, por su rama de especialidad técnica o profesional, requieren de un esquema de remuneraciones particular y que se crean conforme a las disposiciones aplicables.

II. Código: La nomenclatura que permite identificar si un puesto es de base o de confianza, a qué rama pertenece, qué actividades comprende: técnicas, administrativas, profesionales u otras, así como otros atributos inherentes al puesto de que se trate.

III. Compensaciones: Las percepciones ordinarias complementarias al sueldo base tabular, que se cubren a los servidores públicos que corresponda y que se integran a los sueldos y salarios. Estas percepciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago no podrán formar parte de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, con excepción de los supuestos específicos que establezca el Presupuesto de Egresos.

IV. INACIPE: Instituto Nacional de Ciencias Penales.

V. Grado: El valor que se le da a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios de acuerdo con el Sistema de Valuación de Puestos.

VI. Grupo: El conjunto de puestos del Tabulador de sueldos y salarios con la misma jerarquía o rango, independientemente de su denominación, resultante del valor en puntos obtenidos en el Sistema de Valuación de Puestos.

VII. Ley del Instituto: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

VIII. Manual: El Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

IX. Nivel: La escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios. Para el personal de mando y de enlace, en su caso, consiste en su identificación de menor a mayor por medio de los dígitos 1, 2 y 3 del Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial. Tratándose del personal operativo que se ajusta al citado Tabulador, los niveles se identifican por los dígitos 1 al 11. Los grupos de personal que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica cuentan con niveles distintos a éstos.

X. Sistema de Valuación de Puestos: La metodología para determinar el valor de los puestos por grupo y grado, en donde el valor se obtiene de la información y características de éstos.

XI. Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en los Tabuladores de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social.

XII. Sueldos y salarios: Los importes que se deban cubrir a los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y, en su caso, compensaciones por los servicios prestados al INACIPE, conforme al nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días.

XIII. Tabulador de sueldos y salarios: El instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o anuales, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función del grupo, grado, nivel o código autorizados, según corresponda, de acuerdo con los distintos tipos de personal.

Ámbito de aplicación

Artículo 3. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para los servidores públicos del INACIPE.

Artículo 4. Se excluye de la aplicación del presente Manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, así como a aquellas personas físicas contratadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Artículo 5. Los Titulares de la Dirección de Administración y de la Subdirección de Recursos Humanos del INACIPE serán los responsables de la aplicación de este Manual.

Disposiciones generales

Artículo 6. Ningún servidor público podrá recibir una remuneración por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos, en términos del artículo 11 del presente Manual. En caso contrario, se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 7. Ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto un trabajo técnico calificado o por especialización en su función. La suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos.

Artículo 8. El Manual considera las remuneraciones de los servidores públicos en los términos siguientes:

a)    Operativo: comprende los puestos que se identifican con niveles salariales 1 al 11.

El Anexo 2 de este Manual contiene el Tabulador de sueldos y salarios brutos aplicable a los puestos operativos del Instituto Nacional de Ciencias Penales, con sus equivalencias al tabulador de la FGR, por estar agrupado en el sector de ese organismo constitucional autónomo.

b)    Mando y de enlace: comprende a los puestos de los grupos jerárquicos "P" al "K".

Para efectos de este Manual, se consideran servidores públicos de mando superior a quienes ocupen una plaza de los grupos jerárquicos "M" a "K", servidores públicos de mando medio a los que ocupen una plaza de los grupos jerárquicos "O" y "N" y servidores públicos de enlace a los que ocupen una plaza con grupo jerárquico "P".

El Anexo 3 de este Manual contiene el Tabulador de sueldos y salarios brutos aplicable a los puestos de mando y de enlace del Instituto Nacional de Ciencias Penales, con sus equivalencias al tabulador de la FGR, por estar agrupado en el sector de ese organismo constitucional autónomo y servirá como referente para llevar al cabo cualquier adecuación al tabulador de sueldos y salarios del personal de categorías.

PUESTOS INACIPE

 

PUESTOS FGR

Código

Nivel

Denominación

 

Código

Nivel

Denominación

CFK3159173

K31

Director General

 

FG06005

LX1

Subcoordinador

CFL3156757

L31

Secretario General

 

FG06008

LW1

Subcoordinador de Servicios Especializados

CFM2356759

M23

Director De Área

 

FG12014

LU1

Administrador Especializado

CFM2352185

M23

Titular Órgano Interno De Control

 

FG06014

LU1

Administrador Especializado

CFM1156758

M11

Director De Área

 

FG12019

LT3

Administrador Especializado

 

Para efectos de este Manual, se entenderá que los servidores públicos de mando superior, quienes ocupen una plaza de los códigos siguientes, tendrán la siguiente equivalencia respecto de los códigos de plazas de la FGR:

Artículo 9. Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de plazas que se deriven de la conversión u otras modificaciones de puestos, incluyendo las categorías, se realizarán, preferentemente, mediante movimientos compensados tratando de evitar, en la medida de lo posible, incrementos al presupuesto regularizable de servicios personales.

La Dirección de Administración favorecerá la conversión de plazas de carácter administrativo que queden vacantes en plazas sustantivas.

Artículo 10. En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto que impliquen un doble beneficio, independientemente de su denominación.

Sistema de remuneraciones

Artículo 11. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. Asimismo, quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

Las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados y los préstamos o créditos no formarán parte de la remuneración, cuando se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, o condiciones generales de trabajo.

Artículo 12. Las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las percepciones ordinarias y extraordinarias, y se agrupan en los siguientes conceptos:

A.      Percepciones ordinarias:

I.      En numerario, que comprende:

a)    Sueldos y salarios:

i)      Sueldo base tabular, y

ii)     En su caso, esquema de compensaciones que determinen las disposiciones aplicables.

b)    Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable, mismas que son susceptibles de otorgarse a los servidores públicos conforme al tipo de personal que corresponda, las cuales se clasifican en:

i)      Por mandato de ley, y

ii)     Por disposición de carácter especial.

II.     En especie.

B.     Percepciones extraordinarias, que consisten en:

I.      Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación, en los términos de las disposiciones aplicables;

II.     En su caso, pago de horas de trabajo extraordinarias, y

III.    Otras percepciones de carácter excepcional autorizadas con sujeción a las disposiciones aplicables.

Percepciones Ordinarias

Sueldos y Salarios

Artículo 13. El Tabulador de sueldos y salarios se clasifica en:

I.       Tabulador de sueldos y salarios brutos aplicable a los puestos operativos del INACIPE;

II.      Tabulador de sueldos y salarios brutos aplicable a los puestos de categorías del INACIPE, y

III.     Tabulador de sueldos y salarios brutos aplicable los puestos de mando y de enlace del INACIPE.

Artículo 14. Corresponde a la Dirección de Administración, en términos de las disposiciones aplicables, dictaminar, actualizar y, en su caso, emitir los Tabuladores de sueldos y salarios aplicables a los puestos operativos, de categorías, así como de mando y de enlace.

Los Tabuladores de sueldos y salarios previstos en los Anexos 2 y 3 de este Manual serán públicos, y deberán ajustarse en todo momento al estricto cumplimiento de las normas que les resulten aplicables.

Artículo 15. La Dirección de Administración determinará los casos en los que, por la naturaleza de las funciones, resulte necesario crear categorías distintas.

En su caso, realizará la valuación de dichos puestos y preferentemente, ajustará los importes mensuales brutos de sueldo base tabular y compensaciones a los establecidos en los tabuladores referidos en el artículo 13 de este Manual.

Pese a lo anterior, la Dirección de Administración podrá modificar la composición de sueldo base tabular y compensación siempre y cuando no se rebase el importe total mensual bruto, por concepto de sueldos y salarios de acuerdo con el nivel equivalente para los niveles salariales establecidos en los tabuladores referidos en el artículo 13 de este Manual.

Artículo 16. El INACIPE podrá realizar pagos por concepto de servicios personales sujetándose, en lo concerniente, a las percepciones brutas establecidas en los tabuladores referidos en el artículo 13 de este Manual.

Prestaciones

Artículo 18. El INACIPE sólo otorgará las prestaciones que correspondan al personal de mando y de enlace operativo, y de categorías, que corresponden al régimen laboral aplicable según la normatividad vigente.

Por mandato de Ley

Artículo 18. La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto de seguridad social y de ahorro para el retiro que el INACIPE realiza a favor de los servidores públicos, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 19. Las prestaciones previstas para los servidores públicos sujetos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, son las siguientes:

I. La prima quinquenal que se otorgará con base en la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados, hasta llegar a 25 años.

Para efectos de la asignación o pago de la prima quinquenal por años de servicios, el tiempo de servicios se acreditará mediante la exhibición de hojas únicas de servicio en original o copia certificada que al efecto expida la dependencia o entidad. Los años de servicio se computarán sin considerar el tiempo correspondiente a faltas injustificadas, suspensión y licencias sin goce de sueldo.

Si se acredita la antigüedad para recibir el pago correspondiente a un quinquenio o más, los subsecuentes se efectuarán en forma automática, salvo que se trate de un reingreso o se ubique en el supuesto de incorporación a un programa de retiro o separación voluntaria. En este último caso, los interesados podrán computar su antigüedad a partir de su reingreso al servicio público.

La prima quinquenal se entregará sobre base mensual, en forma quincenal, conforme a lo siguiente:

Importe mensual en Pesos

Antigüedad

I.

160

5 a menos de 10 años

II.

185

10 a menos de 15 años

III.

235

15 a menos de 20 años

IV.

260

20 a menos de 25 años

V.

285

25 años en adelante

 

II. La prima vacacional, que equivale al 50 por ciento de 10 días de sueldo base tabular, se otorgará a los servidores públicos por cada uno de los 2 periodos vacacionales a que tengan derecho.

Los servidores públicos con más de 6 meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de 2 periodos de 10 días hábiles de vacaciones por año, con base en la propuesta de cada servidor público a su superior jerárquico. El primer periodo se otorgará preferentemente durante los periodos vacacionales del calendario escolar establecido por la Secretaría de Educación Pública, y el segundo periodo se otorgará preferentemente en el mes de diciembre; sin afectar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

Los servidores públicos de nuevo ingreso que cumplan con 6 meses consecutivos de servicio podrán disfrutar de esta prestación en el período vacacional inmediato siguiente, según corresponda.

Si por las necesidades del servicio los servidores públicos no disfrutaren de los días de vacaciones en el ejercicio de que se trate, podrán disfrutarlos con posterioridad, una vez que cesen las causas que lo impidieron, sujetándose en su caso a la autorización del jefe inmediato.

Los días de vacaciones no disfrutados no deberán compensarse con percepción económica alguna, y

III. Un aguinaldo anual, que recibirán los servidores públicos por un monto equivalente a 40 días de salario cuando menos, que deberá cubrirse en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el 50 por ciento restante a más tardar el 15 de enero, en los términos de las disposiciones que correspondan.

Artículo 20. Los diferentes tipos de personal contarán con las prestaciones específicas previstas en otros ordenamientos legales, distintos a lo señalado en el artículo 19 del presente Manual, con sujeción a los límites de las remuneraciones establecidos conforme al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados y a las demás disposiciones aplicables.

Artículo 21. Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de 6 meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y que se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de 4 meses de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios que estuviere percibiendo en esa fecha.

La Dirección de Administración establecerá los requisitos y procedimientos para cubrir los conceptos a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando la persona fallecida contase con dictamen de compatibilidad para desempeñarse en más de una plaza presupuestaria, el interesado podrá optar por dirigir su petición a aquel órgano, dependencia o entidad en la que tenía asignada una mayor remuneración, pero no procederá en ningún caso su doble pago, ni su fraccionamiento.

Artículo 22. El personal operativo de base del INACIPE, contará con las prestaciones que deriven de la aplicación de las leyes que regulan su régimen laboral, autorizadas en términos de las disposiciones aplicables y a las contenidas en sus condiciones generales de trabajo.

Artículo 23. El INACIPE otorgará permiso de paternidad a los servidores públicos, consistente en 5 días laborales con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o en el caso de adopción de un infante, en términos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Seguros

Artículo 24. Los seguros se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y bienestar de los servidores públicos del INACIPE. Anexo 4.

Las condiciones que de manera general se encuentran establecidas en los seguros de personas que otorga como una prestación del INACIPE a sus servidores públicos, aplican a la totalidad de los integrantes de la colectividad o del grupo asegurable conforme al presente Manual. Estos seguros son los siguientes:

I. El seguro de vida institucional tiene por objeto cubrir únicamente los siniestros por fallecimiento o por incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, de conformidad con las disposiciones aplicables.

La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de percepción ordinaria bruta mensual y la prima correspondiente será cubierta por el INACIPE.

La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa del servidor público y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 o 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual.

Aquellos servidores públicos que, con motivo de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, hayan cobrado la suma asegurada correspondiente y se reincorporen a laborar en el INACIPE, sólo serán sujetos del otorgamiento del seguro de vida institucional con una cobertura por fallecimiento, sin el beneficio de la incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total.

Los contratos o las pólizas del seguro de vida institucional con beneficios adicionales sólo podrán considerar incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total.

II. El seguro de retiro se otorga en favor de los servidores públicos que causen baja del INACIPE y se ubiquen en los años de edad y de cotización al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el propósito de hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio público.

Para el otorgamiento de esta prestación, el pago de la prima correrá a cargo del servidor público en un 50 por ciento y el otro 50 por ciento por parte del INACIPE. La modificación a los porcentajes antes señalados sólo podrá efectuarse de manera anual previa verificación de la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 25. Adicionalmente, se otorgarán los siguientes conceptos:

a)      Despensa:

          $985.00 mensuales al personal contratado en un puesto considerado en el Tabulador de sueldos y salarios brutos aplicable a los puestos operativos del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

          $885.00 mensuales al personal contratado en un puesto considerado en el Tabulador de sueldos y salarios brutos aplicable los puestos de mando y de enlace de del Instituto Nacional de Ciencias Penales, y de categorías del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

b)      Previsión Social Múltiple:

          $705.00 mensuales al personal contratado en un puesto considerado en el Tabulador de sueldos y salarios brutos aplicable a los puestos operativos del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

c)      Ayuda de Servicios:

          $685.00 mensuales al personal contratado en un puesto considerado en el Tabulador de sueldos y salarios brutos aplicable a los puestos operativos del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

d)      Compensación por Desarrollo y Capacitación:

          $1,800.00 mensuales al personal contratado en un puesto considerado en el Tabulador de sueldos y salarios brutos aplicable a los puestos operativos del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

e)      Ayuda de Transporte:

          $780.00 mensuales al personal contratado en un puesto considerado en el Tabulador de sueldos y salarios brutos aplicable a los puestos operativos del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Artículo 26. Podrá otorgarse una gratificación de fin de año a los servidores públicos de la institución, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y conforme a los lineamientos que, al efecto, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la FGR.

Artículo 27. La Dirección de Administración podrá determinar los esquemas que resulten más convenientes para el otorgamiento de las prestaciones que se otorguen por disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la FGR.

Percepciones extraordinarias

Artículo 28. El INACIPE sólo cubrirá al personal a su servicio percepciones extraordinarias que se encuentren autorizadas, conforme a las disposiciones específicas.

El otorgamiento de percepciones extraordinarias por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos o incentivos similares se sujetará a la disponibilidad presupuestaria y al cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones específicas que, en su caso, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la FGR.

Transparencia

Artículo 29. La información de cada uno de los niveles salariales relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias, tanto en numerario como en especie, autorizadas de conformidad con el Manual, deberá publicarse según lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 30. La Dirección de Administración, por conducto de la Dirección Jurídica en su carácter de Unidad de Transparencia del INACIPE, publicará en el portal de transparencia correspondiente el inventario de plazas o plantilla de plazas indicando los puestos y los niveles salariales autorizados que cuenten con plaza presupuestaria, de conformidad con la estructura ocupacional autorizada.

Artículo 31. Las remuneraciones y los Tabuladores de sueldos y salarios que correspondan a cada nivel salarial serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en numerario como en especie.

Interpretación

Artículo 32. Corresponderá al Titular de la Dirección de Administración la interpretación para efectos administrativos del presente Manual, y resolverá los casos no previstos en el mismo.

Vigilancia

Artículo 33. El Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, podrá verificar el cumplimiento del presente Manual.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con excepción de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Nacional de Ciencias Penales, se abroga cualquier disposición interna del INACIPE en materia laboral que se oponga o exceda los alcances de este Manual.

Ciudad de México, a 18 de agosto de 2020.- El Director Jurídico del Instituto Nacional de Ciencias Penales, Miguel Manrique Betanzos.- Rúbrica.

CONVERTIDOR DE CÓDIGOS Y NIVELES SALARIALES ESTABLECIDOS ENTRE EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS Y LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL CON SUS EQUIVALENCIAS AL TABULADOR DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ANEXO 1

CÓDIGO

NIVEL

 

DENOMINACIÓN

 

CÓDIGO

NIVEL

DENOMINACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

CFK3159173

K31

 

Director General                                            

 

FG06005

LX1

Subcoordinador

CFL3156757

L31

 

Secretario General

 

FG06008

LW1

Subcoordinador de Servicios Especializados

CFM2356759

M23

 

Director De Área

 

FG12014

LU1

Administrador Especializado

CFM2352185

M23

 

Titular Órgano Interno De Control

 

FG06014

LU1

Administrador Especializado

CFM1156758

M11

 

Director De Área

 

FG12019

LT3

Administrador Especializado

CFN3156762

N31

 

Subdirector De Programas Especiales

 

FG12022

LS3

Administrador Auxiliar

CFN2156761

N21

 

Subdirector De Área

 

FG12025

LR3

Administrador Auxiliar

CFO3156760

O31

 

Subdirector De Área                                      

 

FG12031

LP3

Administrador de Apoyo

CF03221184

O32

 

Jefe De Departamento

 

FG12030

LP2

Administrador de Apoyo

CF03221184

O32

 

Jefe De Departamento

 

FG12030

LP2

Administrador de Apoyo

CF02356764

O23

 

Jefe De Departamento

 

FG12032

LO1

Administrador de Apoyo

CF02321184

O23

 

Jefe De Departamento

 

FG12032

LO1

Administrador de Apoyo

CF02321184

O23

 

Jefe De Departamento

 

FG12032

LO1

Administrador de Apoyo

CFO1156763

O11

 

Jefe De Departamento

 

FG12037

LN3

Administrador de Apoyo

CFP3326134

P33

 

Enlace

 

FG14001

NZ1

Técnico Especializado A

CFP3226132

P32

 

Enlace

 

FG14002

NZ2

Técnico Especializado B

CFP3126133

P31

 

Enlace

 

FG14003

NZ3

Técnico Especializado C

CFP2326131

P23

 

Enlace

 

FG14004

NY1

Técnico Especializado D

CFP1326137

P13

 

Enlace

 

FG14007

NX1

Técnico Especializado G

CFP1226136

P12

 

Enlace

 

FG14008

NX2

Técnico Especializado H

CFP1126135

P11

 

Enlace

 

FG14009

NX3

Técnico Especializado I

A03813

7

 

Secretaria Ejecutiva "A"

 

A03813

7

Secretaria Ejecutiva "A"

A03814

6

 

 Secretaria Ejecutiva "B"

 

A03814

6

 Secretaria Ejecutiva "B"

P05835

6

 

Técnico Especialista Contable

 

P05835

6

Técnico Especialista Contable

P05836

6

 

Técnico Analista Auditor

 

P05836

6

Técnico Analista Auditor

T05827

6

 

 

Bibliotecario "B"

 

T05827

6

Bibliotecario "B"

T06804

6

 

 Analista Programador "B"

 

T06804

6

 Analista Programador "B"

A03865

4

 

 Secretaria Ejecutiva "C"

 

A03865

4

 Secretaria Ejecutiva "C"

T03824

4

 

 Analista Profesional

 

T03824

4

 Analista Profesional

T03826

4

 

Bibliotecario "A"

 

T03826

4

Bibliotecario "A"

S03866

3

 

 Chofer

 

S03866

3

 Chofer

T16824

3

 

Técnico Laboratorista

 

T16824

3

Técnico Laboratorista

A01801

2

 

 Auxiliar Administrativo

 

A01801

2

 Auxiliar Administrativo

A03864

2

 

Secretaria Ejecutiva "D"

 

A03864

2

Secretaria Ejecutiva "D"

C02802

2

 

 Oficial De Equipo De Comunicación

 

C02802

2

 Oficial De Equipo De Comunicación

C02802

2

 

 Oficial De Equipo De Comunicación

 

S01803

2

 Oficial De Servicio Y Mantenimiento

TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS APLICABLE A LOS PUESTOS OPERATIVOS CON SU EQUIVALENCIA AL TABULADOR DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Anexo 2

CÓDIGO

NIVEL

 

DENOMINACIÓN

 

SUELDO BASE

COMPENSACIONES ADICIONALES POR SERVICIOS ESPECIALES

SUELDO MENSUAL BRUTO

 

 

 

 

 

 

 

 

A03813

7

 

Secretaria Ejecutiva "A"

 

8,452.00

2,926.00

11,378.00

A03814

6

 

 Secretaria Ejecutiva "B"

 

8,352.00

2,349.00

10,701.00

P05835

6

 

Técnico Especialista Contable

 

8,352.00

2,349.00

10,701.00

P05836

6

 

Técnico Analista Auditor

 

8,352.00

2,349.00

10,701.00

T05827

6

 

Bibliotecario "B"

 

8,352.00

2,349.00

10,701.00

T06804

6

 

 Analista Programador "B"

 

8,352.00

2,349.00

10,701.00

A03865

4

 

 Secretaria Ejecutiva "C"

 

8,202.00

1,873.00

10,075.00

T03824

4

 

 Analista Profesional

 

8,202.00

1,873.00

10,075.00

T03826

4

 

Bibliotecario "A"

 

8,202.00

1,873.00

10,075.00

S03866

3

 

 Chofer

 

8,152.00

1,872.00

10,024.00

T16824

3

 

Técnico Laboratorista

 

8,152.00

1,872.00

10,024.00

A01801

2

 

 Auxiliar Administrativo

 

8,077.00

1,869.00

9,946.00

A03864

2

 

Secretaria Ejecutiva "D"

 

8,077.00

1,869.00

9,946.00

C02802

2

 

 Oficial De Equipo De Comunicación

 

8,077.00

1,869.00

9,946.00

C02802

2

 

 Oficial De Equipo De Comunicación

 

8,077.00

1,869.00

9,946.00

 

TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS APLICABLE LOS PUESTOS DE MANDO Y DE ENLACE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES CON SUS EQUIVALENCIAS AL TABULADOR DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Anexo 3

CÓDIGO

NIVEL

 

DENOMINACIÓN

 

SUELDO BASE

COMPENSACIONES ADICIONALES POR SERVICIOS ESPECIALES

SUELDO MENSUAL BRUTO

 

 

 

 

 

 

 

 

FG06005

LX1

 

Subcoordinador

 

19,416.00

117,329.00

136,745.00

FG06008

LW1

 

Subcoordinador de Servicios Especializados

 

17,776.00

97,444.00

115,220.00

FG12014

LU1

 

Administrador Especializado

 

12,723.00

59,448.00

72,171.00

FG06014

LU1

 

Administrador Especializado

 

12,723.00

59,448.00

72,171.00

FG12019

LT3

 

Administrador Especializado

 

9,424.00

46,287.00

55,711.00

FG12022

LS3

 

Administrador Auxiliar

 

9,204.00

35,871.00

45,075.00

FG12025

LR3

 

Administrador Auxiliar

 

8,984.00

28,748.00

37,732.00

FG12030

LP2

 

Administrador de Apoyo

 

8,432.00

21,300.00

29,732.00

FG12030

LP2

 

Administrador de Apoyo

 

8,432.00

21,300.00

29,732.00

FG12031

LP3

 

Administrador de Apoyo

 

8,432.00

19,601.00

28,033.00

FG12032

LO1

 

Administrador de Apoyo

 

8,134.00

17,686.00

25,820.00

FG12032

LO1

 

Administrador de Apoyo

 

8,134.00

17,686.00

25,820.00

FG12032

LO1

 

Administrador de Apoyo

 

8,134.00

17,686.00

25,820.00

FG12037

LN3

 

Administrador de Apoyo

 

7,550.00

13,749.00

21,299.00

FG14001

NZ1

 

Técnico Especializado A

 

7,274.00

13,058.00

20,332.00

FG14002

NZ2

 

Técnico Especializado B

 

7,274.00

11,661.00

18,935.00

FG14003

NZ3

 

Técnico Especializado C

 

7,274.00

10,930.00

18,204.00

FG14004

NY1

 

Técnico Especializado D

 

7,008.00

10,002.00

17,010.00

FG14007

NX1

 

Técnico Especializado G

 

6,505.00

6,241.00

12,746.00

FG14008

NX2

 

Técnico Especializado H

 

6,505.00

4,370.00

10,875.00

FG14009

NX3

 

Técnico Especializado I

 

6,505.00

4,098.00

10,603.00

 

SEGURO DE PERSONAS

Anexo 4

SEGUROS

 

DESCRIPCION

NIVELES

VIDA

 

Suma asegurada de 40 meses de la percepción ordinaria mensual

Todos los niveles

COLECTIVO DE RETIRO

 

Suma asegurada de hasta 25,000 pesos

Todos los niveles

___________________