RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia |
Jueves 10 Septiembre de 2020 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 23/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 18 de septiembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 30.52%.
B. Exámenes de vigencia previos y revisión de oficio
2. El 13 de junio de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla vigente por cinco años más.
4. El 2 de septiembre de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final del tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla vigente por cinco años más.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
5. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el alambrón de hierro o acero sin alear, originario de Ucrania, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
6. El 6, 7 y 13 de agosto del 2020 Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium”), Deacero, S.A.P.I. de C.V. (“Deacero”), y TA 2000, S.A. de C.V. (“TA 2000”), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania. Propusieron como periodo de examen el comprendido de julio de 2019 a junio de 2020.
7. TA 2000, Deacero y Ternium son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en la fabricación de toda clase de productos de fierro y/o acero, incluido el producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productoras nacionales de alambrón de hierro o acero sin alear, presentaron cartas de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) del 30 de julio y 5 de agosto de 2020, respectivamente, que así los acredita.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
8. El producto objeto de examen es el alambrón de hierro o acero sin alear. De acuerdo con el punto 93 de la Resolución Final, la Norma Mexicana NMX-B-365 describe al alambrón como un producto de sección circular laminado en caliente, apto para transformarse en alambre por trefilación o laminación en frío.
9. El alambrón de hierro o acero sin alear es un producto de los llamados “commodities” o bienes comerciales utilizados en diferentes industrias, tales como la de la construcción, maquinaria y equipo, otros productos metálicos y agropecuaria. Se le conoce como “alambrón de acero”, “alambrón de acero sin alear” o simplemente “alambrón” y en los mercados internacionales por su denominación en el idioma inglés como “wire rod” o “steel wire rod”.
10. El producto objeto de examen se fabrica con acero al carbono (bajo o alto carbono), de sección ovalada o circular. La composición química del alambrón es, principalmente, mineral de hierro, carbono y otros elementos como manganeso, azufre y fósforo. Las especificaciones de este producto se determinan por las características físicas (tensión y elongación), composición química, en donde el carbono le confiere propiedades mecánicas acordes al contenido del mismo y el diámetro, expresado en calibre, milímetros o pulgadas.
2. Tratamiento arancelario
Codificación arancelaria |
Descripción |
Capítulo: 72 |
Fundición, hierro y acero |
Partida: 7213 |
Alambrón de hierro o acero sin alear. |
|
- Los demás: |
Subpartida: 7213.91 |
-- De sección circular con diámetro inferior a 14 mm. |
Fracción: 7213.91.01 |
Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso. |
Fracción: 7213.91.02 |
Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso. |
Subpartida: 7213.99 |
-- Los demás. |
Fracción: 7213.99.01 |
Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso, excepto lo comprendido en la fracción 7213.99.02. |
Fracción: 7213.99.99 |
Los demás. |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)
12. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo. Las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.
13. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 15%, aplicable a partir del 22 de septiembre de 2019, en virtud del "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 20 de septiembre de 2019. De acuerdo con lo argumentado por Ternium en su manifestación de interés, el producto objeto de examen también ingresa por la fracción arancelaria 7213.99.02 de la TIGIE, en virtud de la creación de dicha fracción conforme al Decreto señalado anteriormente, del 20 de septiembre de 2019.
14. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior”, mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
3. Proceso productivo
15. Los insumos utilizados en la elaboración del alambrón de hierro o acero sin alear son chatarra metálica, mineral de hierro, energía eléctrica, aleaciones metálicas, refractarios, carbón y gas natural, entre otros. Los equipos y procesos que se utilizan para producir el alambrón son similares en México y en otros países. A partir del acero líquido se obtienen lingotes o palanquillas. Unos y otras se laminan en caliente para obtener el alambrón.
4. Normas
16. La Norma Mexicana NMX-B-365-CANACERO-2017 “Industria siderúrgica-alambrón de acero al carbono para trefilación-especificaciones y métodos de prueba” establece los requisitos que debe cumplir el alambrón de acero al carbono destinado a la fabricación de alambre mediante trefilado o laminado en frío.
17. Asimismo, el producto objeto de examen se fabrica conforme a especificaciones de diferentes normas internacionales, como la SAE J-403 de la Sociedad de Ingenieros Automotrices (SAE, por las siglas en inglés de “Society of Automotive Engineers”), la ASTM A-510 de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de “American Society for Testing and Materials”), del Instituto Alemán de Normas (DIN, por las siglas en alemán de “Deustches Institut für Normung”) y de Normas Industriales de Japón (JIS, por las siglas en inglés de “Japan Industrial Standards”), entre otras. Estas normas no son excluyentes entre sí, ya que existen equivalencias, principalmente en la composición química y su cumplimiento facilita la comercialización del alambrón, pues los consumidores tienen la seguridad de que posee propiedades físicas y químicas homogéneas, cualquiera que sea su origen.
5. Usos y funciones
18. La función principal del alambrón es servir como insumo para fabricar diversos productos de acero, entre otros, malla soldada, castillos prefabricados, electrodos para soldar, resortes, tornillos, alambres, cables mecánicos y otros productos de alambre; en la industria de la construcción se utiliza como refuerzo para amarres, rejillas u ornamentos. En consecuencia, el alambrón se utiliza principalmente en las industrias de la construcción, maquinaria y equipo, metal-mecánica, del transporte, extractiva, envases y embalajes, agropecuaria y automotriz.
F. Posibles partes interesadas
19. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Deacero, S.A.P.I. de C.V.
Hegel No. 111, piso 2
Col. Polanco V Sección
C.P. 11560, Ciudad de México
Grupo Acerero, S.A. de C.V.
Eje 108 S/N
Col. Zona Industrial
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Simec International, S.A. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 601
Col. La Nogalera
C.P. 44470, Guadalajara, Jalisco
Talleres y Aceros, S.A. de C.V.
TA 2000, S.A. de C.V.
Carretera Federal México – Veracruz Km. 321, S/N Int. 2
Col. Zona Industrial
C.P. 94450, Ixtaczoquitlán Veracruz
Ternium México, S.A. de C.V.
Munich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
2. Gobierno
Embajada de Ucrania en México
Avenida Paseo de la Reforma No. 730
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
20. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 7 y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
21. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide dicha ley, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
22. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota
23. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
24. En el presente caso, Deacero, TA 2000 y Ternium, en su calidad de productoras nacionales del producto objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
25. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Deacero, TA 2000 y Ternium, comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2020, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (Documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
26. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
27. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuestas a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
28. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2020.
29. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
30. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 18:00 horas del día de su vencimiento. La presentación de la información se hará conforme a lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19”, publicado en el DOF el 29 de junio de 2020.
31. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci, asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx.
32. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.
33. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
34. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.