RESOLUCIÓN Final del Procedimiento Administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia |
Miércoles 19 Agosto de 2020 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CONEXIONES DE ACERO AL CARBÓN PARA SOLDAR A TOPE ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 13/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 4 de agosto de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución se determinó una cuota compensatoria definitiva de 81.04%.
B. Revisión de la cuota compensatoria
C. Exámenes de vigencia previos
3. El 2 de febrero de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 2.07 a 1.05 dólares por kilogramo y prorrogarla por cinco años más.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
5. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó las conexiones de acero al carbón para soldar a tope, objeto de este examen.
E. Manifestación de interés
6. El 24 de junio de 2019 Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA), manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de China.
F. Resolución de inicio del tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria
7. El 17 de julio de 2019 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de China (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2019.
G. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
8. El producto objeto de examen son las conexiones de acero al carbón para soldar a tope con diámetros exteriores en el rango de ½ a 16 pulgadas, incluidas ambas, y comprende codos, “tees”, reducciones y tapas (elbows, tees, reducers y caps, en inglés). Se conocen también como accesorios de acero al carbón para soldar a tope, o por su nombre en inglés “fittings”.
9. Además de las dimensiones del producto, otras propiedades físicas y químicas que también describen al producto objeto de examen son la ductilidad, resistencia al impacto y a cargas estáticas o dinámicas, así como la durabilidad, las cuales están en función de su uso final.
2. Tratamiento arancelario
10. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 7307.93.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria |
Descripción |
Capítulo 73 |
Manufacturas de fundición, hierro o acero |
Partida 7307 |
Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de fundición, hierro o acero. |
|
- Los demás: |
Subpartida 7307.93 |
-- Accesorios para soldar a tope. |
Fracción 7307.93.01 |
Accesorios para soldar a tope. |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
11. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se realizan por piezas.
12. Con base en la información del SIAVI, la Secretaría observó que las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope que ingresan por la fracción arancelaria 7307.93.01 de la TIGIE están exentas de arancel.
3. Proceso productivo
13. El proceso para fabricar las conexiones de acero al carbón para soldar a tope básicamente es el mismo en todo el mundo. Inicia con el corte de la tubería de acero y de la placa en hoja, en tramos y círculos, respectivamente, en tamaños apropiados, de acuerdo con el tipo de conexión a fabricar y su dimensión. Puede estar terminado mediante tratamiento térmico, biselado, granallado, estampado o pintura, o no tener terminado.
14. El proceso para producir cada conexión es el siguiente:
a. Codos: los tramos de tubería se pasan sobre un mandril que proporciona la forma de codo por medio de fuerza y calor. Para ello, se utilizan prensas hidráulicas automáticas y hornos de gas natural a temperatura controlada con una precisión de +/- 3 grados centígrados.
b. “Tees”: del tramo del tubo se forma el tercer ramal mediante extrusión. Se requiere calor y fuerza en prensas automáticas de doble acción para efectuar este proceso.
c. Reducciones: los tramos de tubería se precalientan, luego se introducen en un molde donde, mediante una prensa automática, se forma la parte reducida. Al producto obtenido se le aplica un tratamiento térmico para eliminarle los esfuerzos de la forja.
d. Tapas: mediante dados y balas se proporciona la forma de tapa al círculo de placa en hoja. El proceso se realiza en frío o caliente. Las piezas se someten a tratamiento térmico para su normalización.
15. Mediante máquinas granalladoras y de terminado automáticas, los codos, “tees” y las reducciones se limpian y sus extremos se biselan. Las tapas se biselan en tornos.
16. Los insumos principales para fabricar el producto objeto de examen son la tubería de acero al carbón sin costura con la que se producen los codos, "tees" y las reducciones, y la placa en hoja con la que se fabrican las tapas. Otras materias primas son la energía eléctrica, gas natural, pinturas y barnices.
4. Normas
17. Las conexiones de acero al carbón para soldar a tope se fabrican normalmente conforme a las normas ASTM A 234 / A 234 M-00, emitida por la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de “American Society for Testing and Materials”) y ANSI / ASME (B16.9-2001 y B16.28-1994), emitidas por el Instituto Americano de Estándares Nacionales y la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos (“ANSI” y “ASME”, por las siglas en inglés de “American National Standards Institute” y “American Society of Mechanical Engineers”, respectivamente), aunque, de acuerdo con lo manifestado por TAMSA, suelen fabricarse sin cumplir con norma específica alguna.
18. Diversas normas internacionales establecen el máximo de carbono, fósforo, azufre, manganeso, silicio y cromo que deben contener las conexiones de acero al carbón para soldar a tope. Por ejemplo, la norma B16.9-2001 establece que una conexión de acero al carbón tipo codo que se fabrica con acero grado B y en diámetros desde 21.3 hasta 1,219 milímetros debe tener un contenido máximo de carbono, manganeso, fósforo, azufre, silicio y cromo de 0.30, 1.06, 0.05, 0.058, 0.10 y 0.40%, respectivamente.
5. Usos y funciones
19. La función principal de los codos, “tees” y las reducciones es conectar los extremos de dos o más tubos para cambiar la dirección, hacer una ramificación y reducir o aumentar el diámetro de la línea de tubería, respectivamente. La función de las tapas es cerrar la línea de tubería o el final de un recipiente mecánico o hidráulico.
20. Estas mercancías se utilizan principalmente en líneas de tubería para la conducción de diversos fluidos (agua, vapor, petroquímicos y gas, principalmente) en diversos sistemas, por ejemplo, industriales, de calefacción, plomería, aire acondicionado e irrigación. Suelen utilizarse también como insumos para fabricar calderas o equipos de intercambio de calor, o bien, para conectar las líneas de tubería a algún aparato o maquinaria.
H. Convocatoria y notificaciones
21. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
22. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de China.
I. Partes interesadas comparecientes
23. Compareció al procedimiento en tiempo y forma únicamente el productor nacional:
Tubos de Acero de México, S.A.
Campos Elíseos No. 400, piso 17
Col. Chapultepec Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
J. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
24. A solicitud de TAMSA, la Secretaría le otorgó una prórroga de diez días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El 9 de septiembre de 2019 TAMSA presentó la respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
K. Réplicas
25. En virtud de que no comparecieron contrapartes de la producción nacional, no se presentaron réplicas.
L. Requerimientos de información
1. Prórrogas
26. La Secretaría otorgó prórroga de diez hábiles a TAMSA para que presentara su respuesta al requerimiento de información formulado el 16 de octubre de 2019. El plazo venció el 13 de noviembre de 2019, respectivamente.
2. Productor nacional
27. El 16 de octubre de 2019 la Secretaría requirió a TAMSA para que, entre otras cuestiones, presentara la metodología para calcular el ajuste por flete marítimo, así como los correspondientes al término de venta costo y flete (CFR, por las siglas en inglés “Cost and Freight”); proporcionara, respecto al producto objeto de examen, elementos para acreditar que en su producción y venta prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, la similitud entre la tecnología utilizada en el proceso de producción de China y México, su estructura de costos de producción y la participación de cada uno de los factores de producción que se utilizan intensivamente en su fabricación; explicara la distorsión en el uso de dichos factores por la intervención gubernamental en China, cómo las distorsiones en la producción de tubería de acero al carbón sin costura se trasladan al producto objeto de examen, si las empresas productoras de conexiones de acero en China son de propiedad estatal o privada, y si existe algún grado de integración con las productoras de tubería de acero al carbón sin costura; proporcionara elementos que permitan inferir que el precio de exportación de China a Hong Kong puede considerarse como un precio interno de China; el soporte de los documentos que sirvieron para elaborar el “Análisis de China como economía de no mercado” que presentó, así como aquellos que utilizó para calcular los montos reportados por concepto de insumos y otros gastos de fabricación, gastos de venta y administración, gastos financieros, interés y rendimiento, reportados, y para acreditar que los Estados Unidos impusieron medidas compensatorias a China; elementos para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria al producto objeto de examen, la práctica de dumping continuaría o se repetiría; que la industria de conexiones de acero en los Estados Unidos se desenvuelve bajo los principios de una economía de mercado; la similitud entre el producto vendido en el mercado de los Estados Unidos y el producto objeto de examen, su proceso productivo, una explicación respecto a, si la intensidad en el uso de los factores de la producción es equivalente en ambos países y si son principales productores de placa en hoja, principal insumo para la fabricación de tapas, y de energía; proporcionara el soporte de los documentos que sirvieron para elaborar el estudio de mercado para la determinación del valor normal, elaborado por White & Case, aclarara por qué realizó un ajuste por margen de comercialización y si los precios de las productoras que reportó están a nivel ex fábrica; información sobre importaciones del producto objeto de examen, indicadores de la rama de producción nacional y de su empresa para el periodo de examen, así como los cuatro periodos anteriores comparables y proyecciones para los periodos julio de 2019 a junio de 2020 y julio de 2020 a junio de 2021. Respecto a sus proyecciones, proporcionara una explicación sobre el ajuste por gastos de internación que propuso, sobre el uso del pronóstico de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) que reporta el Banco de México para proyectar el Consumo Nacional Aparente (CNA), y argumentos sobre el mecanismo de transmisión del potencial exportador de China a la industria nacional. Presentó su respuesta el 13 de noviembre de 2019.
28. El 28 de enero de 2020 la Secretaría requirió a TAMSA para que, entre otras cuestiones, explicara y proporcionara el soporte documental de los precios de flete por contenedor de 20 pies de diversos puertos en China a los Estados Unidos; el soporte documental de la carga máxima de un contenedor de 20 pies; una explicación de la metodología que utilizó para estimar el índice de inflación para octubre 2019 y el índice de inflación para el periodo julio 2018-junio 2019, con datos del Fondo Monetario Internacional (FMI); respecto al estudio de mercado para la determinación del valor normal, aclarara si los precios reportados corresponden a cotizaciones o listas de precios, presentara las hojas de trabajo para cada distribuidor, así como el soporte documental de que los productos considerados para calcular el ajuste por descuento corresponden a los identificados como productos de mayor consumo en México, y aclarara diversos aspectos en relación con la deflactación que presentó para realizar los ajustes por concepto de descuento y margen de comercialización. Presentó su respuesta el 11 de febrero de 2020.
3. No partes
29. El 16 de octubre de 2019 la Secretaría requirió a la CANACERO para que aclarara diversos aspectos sobre la metodología que utilizó para depurar las importaciones de conexiones de acero realizadas durante el periodo de análisis. Presentó respuesta el 6 de noviembre de 2019.
30. El 23 de octubre y 14 de noviembre de 2019 la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales y empresas importadoras, respectivamente, para que presentaran pedimentos de importación, así como documentación anexa a los mismos. El plazo venció el 6 y 29 de noviembre 2019, respectivamente.
M. Segundo periodo de ofrecimiento de pruebas
31. El 21 de noviembre de 2019 la Secretaría notificó a TAMSA la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas. El 15 de enero de 2020 TAMSA presentó argumentos y pruebas complementarias, los cuales obran en el expediente administrativo del caso, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
N. Otras comparecencias
32. El 3 de septiembre de 2019 la CANACERO presentó un estudio para la determinación del precio de exportación del producto objeto de examen, así como la metodología utilizada para dicho cálculo y para el análisis de las importaciones, elaborado a partir de información estadística de importaciones que ingresaron a través de la fracción arancelaria 7307.93.01 de la TIGIE durante el periodo comprendido de julio 2014 a junio 2019, que le proporcionó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
O. Hechos esenciales
33. El 8 de mayo 2020 la Secretaría notificó a TAMSA los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”). TAMSA no presentó manifestaciones a los hechos esenciales.
P. Audiencia pública
34. El 15 de mayo de 2020 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Únicamente participó TAMSA, quien tuvo la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
Q. Alegatos
35. El 19 de mayo de 2020 TAMSA presentó sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
R. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
36. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 19 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 22 de julio de 2020. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
37. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A fracción II numeral 7 y 19 fracciones I y IV del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.
B. Legislación aplicable
38. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
39. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
40. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
1. Precio de exportación
43. TAMSA propuso seis escenarios para acreditar el precio de exportación, cuatro de los cuales fueron presentado por la CANACERO y elaborados con base en las estadísticas de importación que obtuvo del SAT. Dado que, a través de la fracción arancelaria 7307.93.01 de la TIGIE también ingresa producto distinto al examinado, la CANACERO empleó los avisos automáticos del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior (SIICEX) para verificar las dimensiones, normas, grado de acero, así como que las operaciones correspondan a formas de codo, tee, reducción y tapa, a fin de identificar las importaciones correspondientes al producto objeto de examen que pagaron cuota compensatoria, durante el periodo de examen.
44. Los dos escenarios restantes de precio de exportación, presentados por TAMSA, corresponden a cotizaciones de exportación de fabricantes de conexiones de acero en China, y al precio de exportación de China a la India, como tercer país, que obtuvo de la estadística de exportación de China, este último, como una opción alterna y para confirmar que China continúa exportando la mercancía sujeta a examen a precios discriminados.
45. No obstante, TAMSA manifestó que, para acreditar el precio de exportación, consideró uno de los escenarios que proporcionó la CANACERO, el cual contiene únicamente las importaciones depuradas de producto objeto de examen embarcadas directamente de China.
46. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de importaciones totales que ingresaron por la fracción arancelaria 7307.93.01 de la TIGIE, durante el periodo de examen, que obtuvo del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M). Cotejó dicha información con la que proporcionó la CANACERO, encontrando diferencias en cuanto al número de operaciones que pagaron cuota compensatoria y, por tanto, en valor y volumen, por lo que determinó emplear la base de operaciones del SIC-M, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.
47. Adicionalmente, para contar con mayores elementos en cuanto a la identificación del producto objeto de examen la Secretaría requirió a importadores y agentes aduanales para que proporcionaran los pedimentos de importación y la información complementaria de las operaciones que pagaron cuota compensatoria durante el periodo de examen. La información obtenida representó el 94% del volumen total de las importaciones que pagaron cuota compensatoria.
49. A partir de la información y documentos señalados, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para cada uno de los 89 tipos de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, para el periodo de examen, de conformidad con los artículos 39 y 40 del RLCE. El volumen en kilogramos para cada tipo de conexión se identificó en las facturas y en los documentos anexos.
a. Ajustes al precio de exportación
50. TAMSA señaló que, derivado de la información que la CANACERO proporcionó, tuvo conocimiento de que los precios se encuentran expresados a nivel frontera de entrada (valor aduana) y también a valor comercial, es decir, valor factura. Consideró que dicho precio factura no requiere ser ajustado por concepto del flete marítimo, por lo que no fue necesario realizar ningún ajuste al precio de exportación.
51. Por su parte, la Secretaría identificó los términos y condiciones de venta de cada operación en los pedimentos de importación o en las facturas de venta. De acuerdo a la información revisada, las importaciones se efectuaron a nivel libre a bordo (FOB, por las siglas en inglés de Free on Board), costo, seguro y flete (CIF, por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight) y lugar de destino convenido (DAP, por las siglas en inglés de Delivered at Place).
52. Al respecto, la Secretaría requirió a TAMSA para que presentara la información y metodología para calcular el ajuste por flete marítimo, así como los correspondientes al término de venta CFR. En su respuesta al requerimiento de información TAMSA únicamente proporcionó el cálculo para el ajuste por flete marítimo, por lo que la Secretaría, dependiendo de los términos de venta, ajustó el precio de exportación por dicho concepto, a partir de la información proporcionada por TAMSA.
i. Flete marítimo
53. TAMSA presentó una estimación del costo en dólares por tonelada en que se incurrió por transportar la mercancía a México en un contenedor de 20 pies, durante el periodo de examen. Para documentar el costo del flete utilizó los reportes de precios mensuales que reporta la empresa Drewry en su página de Internet e información que obtuvo de la página de Internet http://es.thetimenow.com, para obtener la distancia de tres distintos puertos en China al puerto de Manzanillo, México. Con la información anterior, la Secretaría estimó el costo en dólares por kilogramo para el periodo de examen para transportar la mercancía de China a México.
ii. Determinación
54. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó la información proporcionada por TAMSA y ajustó el precio de exportación por flete marítimo.
2. Valor normal
a. China como economía de no mercado
55. TAMSA señaló que en China y en la industria de conexiones de acero para soldar a tope prevalecen condiciones que no son de mercado, de conformidad con el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio (el “Protocolo de Adhesión de China a la OMC”) y los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.
56. Indicó que conforme al inciso a) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC se establece la posibilidad de utilizar los precios o costos en China o una metodología distinta para efectos de la comparabilidad de precios. Al respecto, considera que conforme al inciso a) romanita (i) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, el cual continúa vigente, la utilización de los precios internos en China está sujeta a la condición de que los productores sometidos a investigación demuestren claramente que en la rama de producción prevalecen condiciones de mercado. Por otro lado, la expiración del inciso a) romanita (ii) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC no impide a la autoridad utilizar una metodología distinta en caso de que no se demuestre que el sector respectivo opera en condiciones de mercado.
57. Agregó que, en el caso de China, la Secretaría ha subrayado que, aun cuando algunas cláusulas del Protocolo de Adhesión de China a la OMC ya no son aplicables, no ha desaparecido la posibilidad de que China sea considerada como economía de no mercado, y que esta determinación depende de los argumentos y pruebas que presenten las partes interesadas en el procedimiento.
58. En este sentido, TAMSA presentó los siguientes argumentos y pruebas para demostrar que en China y en el sector de las conexiones de acero para soldar a tope prevalecen estructuras y costos que no se determinan conforme a principios de mercado, de acuerdo a los criterios del artículo 48 del RLCE:
a. El tipo de cambio se encuentra bajo control del Estado:
i. TAMSA señaló que la intervención de la autoridad china en el mercado cambiario sigue siendo considerable. Proporcionó las siguientes gráficas con la evolución histórica del tipo de cambio real y nominal, de acuerdo con el portal cambiario Oanda y la revista The Hindu BusinessLine;
ii. explicó que, la gráfica de la izquierda compara la evolución histórica del tipo de cambio real y nominal de 2011 a 2015. La gráfica ilustra cómo en el largo plazo las autoridades chinas establecen una tasa cambiaria que tiende a ser rígida en comparación con las fluctuaciones derivadas de la evolución real del poder de compra de las monedas. En la gráfica de la derecha, publicada en la revista The Hindu BusinessLine para el periodo 2007 a 2018, se observa una brecha entre el tipo de cambio real versus el nominal. En particular, se observa que, en el corto plazo, las autoridades han apreciado su moneda local, pero en forma tal, que el tipo de cambio nominal sigue estando separado en forma considerable del tipo de cambio real. En resumen, las gráficas muestran un manejo del mercado cambiario que no refleja consistencia con las señales del mercado;
iii. argumentó que el papel del gobierno chino no se reduce a determinar el tipo de cambio, sino que abarca un control severo, a través de un riguroso mecanismo de control dual, toda vez que, aunque nominalmente existe una sola moneda, ésta se maneja en dos mercados separados: onshore (CNY) y offshore (CNH), tal como se señala en el documento “El sistema dual de tasas de cambio (CNY vs CNH)” publicado por Mizuho Bank, Ltd en junio de 2018;
iv. de acuerdo con el documento “CNH vs CNY: Cuáles son sus principales diferencias entre los dos yuanes”, publicado en la revista DAILYFX, el 12 de septiembre de 2018, el CNH se refiere al yuan chino en el mercado externo, que se encuentra fuera de China Continental, éste incluye los centros tradicionales de Hong Kong, Singapur, Londres y centros recién desarrollados como Luxemburgo, mientras que en la China Continental se maneja el CNY. El intercambio de moneda extranjera y el yuan solamente se puede efectuar en ciertos bancos que son propiedad del Estado, en cantidades rigurosamente limitadas y de acuerdo con el tipo de cambio que el gobierno chino establece;
v. si bien las empresas pueden cambiar divisas por CNH, deben acreditar que lo requieren para operaciones de comercio o movimientos financieros internacionales, pues la participación de entidades en el mercado del CNH se encuentra restringida a empresas calificadas para ello, tal como se indica en el Reporte de CME Group “Mercado Offshore de Renminbi chino (CNH)”, publicado en la página de Internet http://www.cmegroup.com/trading/fx/emerging-market7usd-cnh.html, del 4 de marzo de 2014;
vi. desde 2016 el FMI incorporó al yuan como parte de la canasta de divisas internacionales que conforman el instrumento financiero llamado Derechos Especiales de Giro (DEG), sin embargo, el propio FMI ha apuntado que las reformas monetarias de China han sido insuficientes. De acuerdo con el documento “IMF Country Report No. 18/240” de ese organismo, el renminbi se mantuvo estable frente a la canasta publicada por el Sistema de Comercio de Cambios de China en 2017, pero con una mayor fluctuación en comparación con el dólar y se ha apreciado en alrededor del 2% en términos efectivos reales en el primer semestre de 2018. Señala que es necesario aplicar reformas estructurales continuas; en particular, destaca que el mecanismo de paridad central para la banda de flotación diaria debe ser transparente y mecánico, con el tipo de cambio influenciado por la intervención del mercado cambiario externo y por la comunicación pública cuando sea necesario, más que por medidas administrativas, y
vii. el artículo 48 del RLCE no exige hacer un análisis de este criterio a nivel industria, pero aclaró que la determinación centralizada del tipo de cambio y la restricción en la convertibilidad de la moneda afecta al sector acerero y, en particular, a la industria objeto de examen. Al respecto, indicó que de acuerdo con la información que obtuvo de las páginas de Internet de productores de conexiones de acero de China y https://www.made-in-china.com, dichas empresas típicamente exportan entre el 30% y el 90% de su producción total. En estas condiciones, los productores chinos de conexiones orientan importantes embarques de mercancía que se cotizan usualmente en dólares por tonelada en los mercados internacionales. Así, si la moneda local está subvaluada, esto dará como resultado una ventaja competitiva.
b. Los salarios y flujo de mano de obra se encuentran bajo el control del Estado:
i. TAMSA refirió que los salarios son otra de las variables económicas que se encuentran sujetas a un riguroso control del Estado. De acuerdo con información del Observatorio de Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid, China se niega a ratificar los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (“OIT”), relativos al derecho a la libertad sindical, así como instrumentos fundamentales relacionados con la abolición de mano de obra forzada, inspección laboral y otros;
ii. la información más reciente del estatus sobre la relación entre sindicatos, gobierno y partido único, sigue siendo la misma, esto es, la organización sindical en teoría es permitida, pero debe integrarse a un organismo sindical único, controlado a su vez por el Partido Comunista de China (PCCh), de acuerdo con el reporte de China Bussines Review, “Ley Sindical y Negociación Colectiva en China”, publicado en la página de Internet https://www.chinabusinessreview.com/trade-union-law-and-collective-bargaining-in-china/, en abril de 2017;
iii. de acuerdo con el artículo “Los obsoletos pasaportes urbanos todavía gobiernan las vidas de los ciudadanos rurales de China”, publicado en la página de Internet https://www.independent.co.uk/news/world/politics/outdated-urban-passports-still-rule-the-lives-of-china-s-rural-citizens-a7517181.html, el 13 de enero de 2017, el sistema hukou es un mecanismo de control migratorio interno que regula centralmente el flujo de la mano de obra, el cual fue impuesto durante la política industrializadora desde los años cincuenta por el PCCh y que persiste a la fecha;
iv. TAMSA presentó la siguiente gráfica que ilustra el hecho de que el sector de trabajadores migrantes ha quedado rezagado y su brecha respecto de los trabajadores urbanos se ha ampliado, por lo que puede considerarse como un ancla respecto del costo promedio de la mano de obra en China, de acuerdo con el estudio “Un Modelo Simple del Sistema Chino Hukou y Algunas Reformas en Curso”, publicado por el Instituto de Investigaciones de Economía y Administración de Negocios de la Universidad de Kobe, Japón en 2017:
v. en ese mismo documento se señala que la reforma de hukou es uno de los temas más complejos en la transición china, y está estrechamente relacionado con la urbanización de millones de campesinos, la migración de residentes urbanos a través de las ciudades, la propiedad de la tierra y la equidad del sistema educativo;
vi. TAMSA proporcionó el artículo “El sistema chino de hukou a sus 60 años: continuidad y reforma" de Kam Wing Chan, catedrático de la Universidad de Washington, publicado el 2 de febrero de 2018. El documento expone que, a pesar de los dramáticos cambios sociales y económicos en las últimas cuatro décadas, el sistema hukou sigue siendo una institución que perdura. Su continua importancia indica cuán lejos o incluso cuán poco, China se ha apartado de su camino socialista. Más allá del control de la migración, el sistema hukou fue el mecanismo para organizar la mano de obra para la rápida industrialización en las primeras tres décadas en ese país. La inmovilización del campesinado permitió al estado organizar las cosechas de los agricultores para apoyar el primer objetivo primordial de la industrialización. En la era de la reforma, el sistema hukou ha sido remodelado para servir al nuevo imperativo del estado sobre una industrialización orientada a la exportación, contrario a la estrategia anterior de inmovilización, el campesinado fue liberado para crear una clase enorme de mano de obra extremadamente barata y móvil, y
vii. agregó que el artículo 48 del RLCE no exige hacer un análisis de este criterio a nivel industria, pero la determinación centralizada del costo de la mano de obra afecta al sector acerero y a la industria del producto objeto de examen. Indicó que la mano de obra es parte integrante de las operaciones del sector acerero, en estas condiciones, si los salarios no se determinan conforme a condiciones de mercado, esto dará como resultado, en conjunción con el resto de factores que se examinan, una ventaja competitiva artificial.
c. Los precios, costos y el abasto se encuentran bajo control del Estado:
i. TAMSA argumentó que en China el Estado sigue controlando en forma centralizada y planificada las variables macroeconómicas que determinan precios y costos, particularmente en el sector siderúrgico. De acuerdo con el Informe del Examen de las Políticas Comerciales de China número WT/TPR/S/342, publicado por la OMC, el 15 de junio de 2016 (Examen de las Políticas Comerciales de China de 2016), en China sigue vigente un modelo económico básico en el que la propiedad pública continúa siendo el pilar central de la economía, aun cuando se permite la evolución paralela de diversas formas de propiedad, los sectores de importancia estratégica (por ejemplo, la energía, los servicios públicos, los servicios de transporte, financieros, de telecomunicaciones, de enseñanza y de atención sanitaria) siguen sólo parcialmente abiertos a la inversión privada;
ii. el Examen de las Políticas Comerciales de China de 2016 también señala que las autoridades chinas pueden aplicar controles de precios a los bienes y servicios considerados de importancia directa para la economía nacional y los medios de subsistencia de la población, y que estos controles de precios son establecidos por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma a nivel central, y por las Comisiones Provinciales de Desarrollo y Reforma y la Oficina de Precios de los Productos en cada provincia;
iii. de acuerdo con el Informe del Examen de las Políticas Comerciales de China número WT/TPR/S/375, publicado por la OMC el 6 de junio de 2018 (Examen de las Políticas Comerciales de China de 2018), esta situación continúa, pues a pesar de que el gobierno reporta un control directo solamente sobre un limitado número de productos y servicios, en realidad el artículo 18 de la Ley de Precios de China permite la fijación de precios por el gobierno a “productos que tienen una influencia significativa en la economía nacional y los medios de subsistencia de la población”, así como a servicios y productos que el gobierno determine que son claves para su economía;
iv. a nivel sector e industria, TAMSA argumentó que la Comisión Europea, en el documento “On significant distortions in the economy of the People's Republic of China for the purposes of trade defence investigations”, del 20 de diciembre de 2017, confirmó que en el sector acerero las empresas estatales desempeñan un papel central. La Comisión Europea estimó que alrededor de la mitad de las empresas del sector son de propiedad estatal directa (51% privadas y 49% estatales al medir la producción, y 56% privadas y 44% estatales al medir la capacidad);
v. el documento señala que también hay una presencia significativa de empresas estatales en la industria minera, proveedora de materia prima para la producción de acero; por ejemplo, grandes empresas de producción de acero como Anshan Iron & Steel Corporation, Panzhihua Iron & Steel Corporation y Benxi Steel, son empresas del sector acerero y también poseen minas de hierro;
vi. agregó que el gobierno ejerce control del sector a través de las empresas propiedad del Estado. De acuerdo con el reporte de la Comisión Europea, estas empresas desempeñan un papel de liderazgo en el sector acerero, de tal manera que las empresas privadas no pueden operar bajo condiciones de mercado;
vii. mencionó que el abasto de los insumos básicos para el sector acerero se hace a través de empresas estatales que manejan precios determinados por las autoridades. Además del petróleo y el gas, la electricidad es otro de los insumos básicos del sector siderúrgico y también se encuentra controlado por el Estado. Las autoridades han instrumentado reformas para liberalizar los precios de la electricidad (especialmente los industriales), pero las tarifas de transmisión y distribución se establecen en forma oficial de acuerdo con el principio de costos más beneficios razonables a diferentes voltajes, siendo el gobierno quien calcula ese costo y determina la razonabilidad de esos beneficios, de acuerdo con el Examen de las Políticas Comerciales de China de 2018;
viii. presentó precios de electricidad y gas que obtuvo de la página de Internet https://www.statista.com y del Banco Mundial, respectivamente. Mencionó que, al comparar los precios de electricidad y gas internacionales con los precios de China, se observa que este último reporta precios artificialmente bajos. Los efectos de los precios artificialmente bajos en los insumos, se aprecian en los precios de los billets o palanquillas que pueden ser usadas para fabricar tubería sin costura, insumo principal de las conexiones objeto de examen. Los precios de los insumos que se usan para fabricar la materia prima fundamental de las conexiones de acero para soldar a tope se apartan significativamente de los precios internacionales;
ix. de acuerdo al documento “On significant distortions in the economy of the People's Republic of China for the purposes of trade defence Investigations”, de diciembre de 2017, la Comisión Europea observó que el coque, junto con el mineral de hierro, estaban sujetos a un impuesto a la exportación de 40%, así como a la imposición de restricciones cuantitativas; de acuerdo con la Comisión Europea, estos mecanismos han llevado a una situación en la que el precio de la materia prima continúa siendo el resultado de la intervención del Estado, lo que considera que continuará afectando a los productores de acero, entre ellos, los de tubería sin costura, que son los que suministran la materia prima para las conexiones de acero o son ellos mismos productores del producto objeto de examen;
x. manifestó que autoridades como el Departamento de Comercio de los Estados Unidos (USDOC, por las siglas en inglés de United States Departament of Commerce), la Comisión Europea y Canadá, han realizado investigaciones sobre subvenciones dirigidas a diversas empresas chinas del sector acerero, en las que se han impuesto medidas compensatorias. Agregó que los subsidios identificados afectan directamente a los insumos, materia prima y precios finales del sector bajo examen, además, la cuantía de los subsidios ha sido valorada como significativa por las autoridades internacionales;
xi. explicó que del listado de los principales países productores de acero que publica la Asociación Mundial del Acero (WSA, por las siglas en inglés de World Steel Association), identificó a los dos principales productores chinos de tubería sin costura, Valin Group y Baotou Steel, los cuales son propiedad estatal. Agregó que el USDOC encontró que estas empresas reciben palanquillas de acero redondas, electricidad y uso del suelo a precios distorsionados; apoyos mediante la transferencia de fondos para proyectos tecnológicos de la industria, subsidios regionales, beneficios fiscales con programas de depreciación acelerada, exenciones en la importación de equipo y en impuestos regionales reducidos, así como créditos fiscales en adquisición de equipo doméstico;
xii. manifestó que la información respecto a la industria manufacturera de conexiones de acero es sumamente dispersa y poco transparente, sin embargo, los datos disponibles permiten concluir que las distorsiones económicas que se han descrito caracterizan también a esta etapa subsecuente de la cadena productiva;
xiii. indicó que los exportadores chinos de conexiones de acero enfrentan medidas antidumping en el mercado internacional. En particular, en el caso de los Estados Unidos, enfrentan cuotas compensatorias que van del 35% a 182.9% desde julio de 1992. Lo anterior, de acuerdo con el documento de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (USITC, por las siglas en inglés de United States International Trade Commission) “Investigation Nos. 731-TA-308-310 and 520-521 (Fourth Review)” publicación 4628;
xiv. con base en el documento “Factsheet-multiple-forged-steel-fittings-AD-CVD-final”, del USDOC, disponible en la página de Internet https://enforcement.trade.gov, indicó que productores chinos de conexiones de acero forjado han quedado sujetos a medidas compensatorias, ya que el USDOC encontró que estos productores gozan de subsidios de 13.41%, además de que incurren en discriminación de precios de entre 8% a 142.72%. Aclaró que dichos fabricantes suelen producir también las conexiones de acero objeto de examen;
xv. en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/141 de la Comisión Europea, se indica que en la Unión Europea los exportadores chinos de conexiones de acero inoxidable enfrentan medidas antidumping que van de 30.7% a 64.9%. Aclaró que los productores de conexiones de acero al carbón suelen ser también oferentes de conexiones de acero inoxidable;
xvi. presentó un listado de empresas chinas productoras de conexiones de acero al carbón para soldar a tope que elaboró con información que obtuvo de la página de Internet https://www.made-in-china.com y de las propias empresas. Al respecto, mencionó que 20 empresas identificadas son fabricantes directos de conexiones de acero en China y, a su vez, el 50% de ellas se encuentran ubicadas en las llamadas, zonas de desarrollo económico, las cuales son áreas estratégicas en las que el gobierno implementa políticas como dispensas fiscales, condonación de deudas y transferencias directas de fondos, entre otros programas de soporte gubernamental;
xvii. del análisis anterior, identificó a la empresa Hainan Huatongxinda Trade Co., Ltd., quien reporta la mayor capacidad de producción, y quien, a su vez, es una empresa integrada que también fabrica tubería sin costura. De acuerdo con su información, esta empresa tiene relaciones de largo plazo con empresas petroleras propiedad del gobierno y exporta entre el 71% y 90% de su producción. También identificó a las empresas Guangzhou Kingmetal Steel Industry Co., Ltd y Chengdu Derbo Steel Co., Ltd. como productores de conexiones de acero y oferentes de tubería, esta última con un nivel de exportación del 90%. Respecto a la empresa China North Industries Corp., la cual enfrenta una cuota antidumping de 154.72% en conexiones de acero en los Estados Unidos, señaló que es un corporativo 100% de propiedad estatal, que figura como una de las 500 empresas más grandes del país;
xviii. dentro de los 20 productores de conexiones identificados, observó que 13 de ellos (el 65%) también producen conexiones de acero forjado, productos que son fabricados con la ventaja de apoyos gubernamentales en forma de subsidios. Indicó que estos subsidios no necesariamente se limitan a una línea de producto aislada, por lo que concluyó que existen indicadores razonables de que estas empresas, en su calidad de fabricantes de las conexiones objeto de examen, operan con tales ventajas artificiales;
xix. concluyó que la información a nivel de industria demuestra que las empresas fabricantes de conexiones de acero gozan de apoyos estatales vía el suministro de tubería sin costura a precios que no son de mercado. Adicionalmente, gozan de beneficios similares en la fase subsecuente de la cadena de producción, tal y como lo indica el área de desarrollo geoeconómica en la que se ubican, así como el hecho de que los principales productores de conexiones tienen vínculos estratégicos con empresas estatales, o son ellas mismas de propiedad estatal, y que son empresas integradas y/o con líneas paralelas de producción que, en ambos casos, operan con sustancial apoyo gubernamental;
xx. de manera adicional, presentó el siguiente cuadro que permite apreciar que los precios de las conexiones en el mercado interno chino, precio de venta de China a su provincia autónoma denominada Región Especial Administrativa de Hong Kong, se encuentran significativamente por debajo de los precios internacionales. Lo anterior, con base en la información estadística publicada por el International Trade Centre, Trade Map de las Naciones Unidas:
xxi. al respecto, explicó que el precio de las conexiones en territorio chino, al ubicarse por debajo de los referentes internacionales, ocurre en forma paralela a la existencia de subsidios y demás formas de transferencias de fondos públicos, tanto al sector siderúrgico chino, como a su industria de tubería sin costura y a las empresas fabricantes de conexiones en particular.
d. La inversión extranjera se encuentra bajo control del Estado:
i. a nivel macroeconómico, TAMSA indicó que, el Examen de las Políticas Comerciales de China de 2018, confirma que sigue operando el Catálogo de Inversión Extranjera (el “Catálogo de Inversiones”), el cual constituye el principal instrumento para orientar la inversión extranjera directa en ese país. La versión 2017 del Catálogo de Inversiones las clasifica en la categoría recomendada, o en una lista negativa que contiene un listado de industrias donde la inversión extranjera directa está restringida o prohibida;
ii. los proyectos que se encuentran fuera de la lista negativa requieren la presentación de solicitudes para su registro o no se permiten. Por su parte, los proyectos en la categoría recomendada son elegibles para un tratamiento preferencial, por ejemplo, gozan de exenciones de derechos de aduana para la importación de equipos;
iii. en el Examen de las Políticas Comerciales de China de 2018, la OMC observó que China siguió fomentando la inversión extranjera directa en las regiones central y occidental, donde los proyectos pueden beneficiarse de políticas favorables, además de que se aplica la sujeción a procesos administrativos de aprobación y registro;
iv. en el documento “OECD’s FDI restrictiveness index, 2010 updata”, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se presenta el índice sobre restricción de la inversión extranjera directa, que cuantifica cuatro tipos de medidas de un país en 22 sectores diferentes: (i) restricciones al capital extranjero, (ii) requisitos de selección y aprobación previa, (iii) reglas para personal clave, y (iv) otras restricciones relacionadas con el funcionamiento de las empresas extranjeras. De acuerdo a este índice, el puntaje obtenido para China representa una amplia gama de sectores prácticamente cerrados, incluyendo el sector financiero, siendo que China es el país peor calificado, con sectores claves de la economía absolutamente fuera del alcance de la inversión extranjera;
v. a nivel sectorial e industrial, TAMSA agregó que el sector siderúrgico no aparece explícitamente indicado en el Catálogo de Inversiones de las autoridades chinas, lo que significa que, si bien no se trata de un sector prohibido, tampoco se considera alentado, por lo que queda sujeto a mecanismos de control vía el registro y examen de las autoridades;
vi. de acuerdo con información de la página de Internet https://www.scmp.com, las empresas extranjeras que desean invertir en el sector del acero de China deben poseer derechos de propiedad intelectual, tener una capacidad de producción de acero general anual de más de 10 millones de toneladas, o al menos un millón de toneladas de acero especial aleado; además de poseer fuerza de capital y una credibilidad relativamente alta, comprobable con documentación de respaldo de bancos y firmas contables;
vii. en la página de Internet antes referida, también se señala que las empresas extranjeras deben cumplir con las restricciones gubernamentales diseñadas para limitar la capacidad nueva, de modo que sólo puedan invertir en antiguas plantas, renovar proyectos o invertir en nuevas plantas mientras cierran la capacidad equivalente en instalaciones obsoletas; en consecuencia, a pesar del lugar estratégico de China como el mayor consumidor y productor mundial de acero, las empresas extranjeras sólo tienen inversión limitada en un sector siderúrgico chino dominado por empresas respaldadas por el Estado;
viii. TAMSA argumentó que la política de manejo de la inversión extranjera también afecta al sector acerero vía su impacto en las empresas que le proveen de materia prima, insumos y servicios. De acuerdo con el Examen de las Políticas Comerciales de China de 2018, existe control estatal sobre el gas y la electricidad, insumos requeridos por la industria del acero, así como en el sector minero, que es proveedor de insumos en la producción de acero. La distribución del gas natural está controlada principalmente por las empresas estatales China National Petroleum Corporation y China Petrochemical Corporation, mientras que las empresas privadas desempeñan un papel más importante sólo en sectores minoristas de gas;
ix. en el Examen de las Políticas Comerciales de China de 2018, también se señala que el régimen de inversión extranjera en el sector eléctrico está regulado por el Catálogo de Inversiones de 2017, que estipula que la construcción y operación de las redes, lo que incluye transmisión y distribución de electricidad, se encuentra dentro de la categoría restringida y debe ser controlada por el gobierno chino. Los inversionistas extranjeros pueden participar en la construcción y operación de redes a través de sociedades con empresas chinas, pero las redes deben ser controladas por el gobierno. Son las autoridades quienes definen las tarifas de transmisión y distribución en forma oficial, lo que naturalmente coadyuva a restringir el flujo de inversión a este sector energético;
x. en el mismo documento, se indica que el sector minero está incluido en la categoría prohibida en el Catálogo de Inversiones y se mantuvo sin cambios entre 2015 y 2017; esto incluye la exploración y explotación de tungsteno, molibdeno, estaño, estibio, fluorita, tierras raras y otros minerales que pueden ser usados por el sector siderúrgico. Se han realizado algunos cambios para las categorías recomendadas y restringidas relacionadas con la minería, pero la exploración y explotación de tipos especiales y raros de carbón y grafito, así como la fundición y separación de tierras raras y la fundición de tungsteno caen dentro de la categoría restringida, y
xi. la regulación de la inversión también afecta a los consumidores industriales de tubería sin costura, materia prima de las conexiones de acero. De acuerdo con el documento antes referido, la mayoría de las redes de tubería de línea, que se usa para transportar petróleo y gas natural, pertenecen a tres empresas estatales, las cuales cotizan en la bolsa de Hong Kong y se permite la participación minoritaria de inversionistas extranjeros, pero se sujeta a una revisión de seguridad nacional.
e. La contabilidad no sigue estándares internacionales:
i. de acuerdo con el Examen de las Políticas Comerciales de China de 2018, la práctica de los servicios de contabilidad en China está permitida sólo en la forma de sociedades o compañías de responsabilidad limitada, establecidas y administradas por contadores públicos certificados con licencia de las autoridades chinas. Los extranjeros pueden tomar el examen de contabilidad nacional de China y las firmas contables extranjeras pueden afiliarse a firmas chinas y celebrar acuerdos contractuales;
ii. según el documento “Managing your accounting and bookkeeping in China”, de la firma internacional de servicios contables Dezan Shira & Associates, la presencia de firmas de contabilidad extranjeras se encuentra en la categoría de alentada en el Catálogo de Inversiones, pero sujeta a que el socio principal sea una empresa local china. Esta fuente observa que el sistema “China Accounting Standards” continúa siendo el sistema obligatorio de uso en China, y señala que se han emitido reglas que se denominan Prácticas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en China, mismas que buscan una mayor convergencia con la contabilidad internacional, sin embargo, estas son publicadas por el Ministerio de Finanzas de China, quien decide si una norma emitida por un organismo internacional se incorpora al sistema de contabilidad chino, lo que implica una regulación por el gobierno;
iii. en el Reporte Financiero Anual 2017 de la empresa Hunan Valin Group, que integra empresas productoras de tubería sin costura, se indica que el informe financiero anual de 2017 ha sido auditado por contadores públicos certificados de Tianjian, pero agrega que, durante el periodo del informe, la empresa de contabilidad emitió un informe de auditoría estándar no calificado a la empresa y aclara que, en dicho reporte se han implementado las Normas de contabilidad para empresas comerciales No. 42, formuladas por el Ministerio de Finanzas desde el 28 de mayo de 2017. TAMSA concluye que, aun cuando se trata de una empresa que cotiza en la bolsa local, los contadores certificados por la autoridad que hizo el reporte, no aplican las normas estándar de contabilidad y, más bien, se aplican las que formula centralmente la autoridad financiera de ese país, y
iv. no existe disponibilidad de información contable de las empresas del sector, o bien esta es escasa o no es confiable. En general, los observadores internacionales señalan que las normas de contabilidad en China siguen patrones de registro rudimentarios o bien obedecen a lineamientos gubernamentales. En lo relativo a la industria de conexiones, señaló que ninguna de las empresas identificadas difunde datos financieros básicos ni reportes anuales, además de que su información contable no es accesible al público.
f. Distorsiones en costos y en la situación financiera:
i. a nivel macroeconómico, TAMSA señaló que el Examen de las Políticas Comerciales de China de 2018, indica que el control financiero en China continúa sin cambios importantes, donde las principales decisiones de política monetaria sobre préstamos y tasas de depósito requieren ser aprobadas por el Consejo del Estado, y son establecidas directamente por el Banco Central de China;
ii. el sector bancario se sigue caracterizando por la existencia de categorías predominantes de propiedad estatal. De acuerdo con el documento de trabajo de la Comisión Europea, “On significant distortions in the economy of the People's Republic of China for the purposes of trade defence investigations”, de diciembre de 2017, el control gubernamental en el sector bancario chino se observa en grandes bancos comerciales, bancos comerciales de acciones y banca de política estatal. La banca gubernamental, bajo alguna de estas modalidades, representa casi el 70% del total de los activos bancarios en China. El resto corresponde, principalmente, a bancos comerciales rurales o urbanos más pequeños, en su mayoría propiedad de gobiernos locales o provinciales. Los bancos con inversión extranjera siguen siendo insignificantes en China;
iii. en el mismo documento de la Comisión Europea se explica que el marco legal chino establece que los bancos son mecanismos para instrumentar la política económica de China, pues el artículo 1 de la Ley Bancaria estipula que los bancos deben promover el desarrollo de la economía de mercado socialista y el artículo 34 establece que los bancos comerciales deben realizar sus negocios de conformidad con las necesidades de desarrollo económico y social nacional, y bajo la guía de las políticas industriales del Estado;
iv. el documento de trabajo de dicha Comisión concluye que, en el aspecto financiero, se observa una situación distorsionada que no es comparable de facto con lo que sucede con otras economías, basadas en el mercado. El sistema financiero chino actual se caracteriza por: (1) una fuerte presencia de bancos estatales, y (2) una influencia generalizada del Estado que impone al sistema financiero una gran cantidad de objetivos políticos, en particular para la implementación de su sofisticado sistema de planificación económica;
v. a nivel sector e industria, TAMSA señaló que las empresas del sector siderúrgico chino, en general, están obligadas a obedecer las directrices del Estado, el suministro de materias primas está regulado por el gobierno, se incentiva el uso de zonas geográficas mediante subsidios, se aplican incentivos o impuestos a la exportación y los precios no reflejan señales internacionales de mercado, reciben soporte financiero del Estado y préstamos preferenciales a pesar de su poca rentabilidad;
vi. para sustentar lo anterior, TAMSA se apoyó de los datos del USDOC en los que se aprecia que los productores de tubería de acero sin costura (Wixu, Jiangsu, Tianjin y otros) reciben soporte financiero del Estado en la forma de préstamos a tasas preferenciales, así como condonación de deudas, subvenciones, entre otros, que, según su dicho, al afectar a la tubería de acero sin costura, afectan necesariamente a la producción de conexiones de acero que la usa como materia prima;
vii. para demostrar el impacto en precios de la distorsión de costos y situación financiera, TAMSA estimó un valor reconstruido de las conexiones de acero para soldar a tope. Señaló que, conforme a sus datos, la materia prima corresponde al 69% del costo de fabricación, por lo que para este rubro consideró los precios de la tubería sin costura en dólares por tonelada que reportan los exportadores del sudeste asiático (sin China), para el periodo de examen, con base en la información estadística publicada por Trade Map. Para calcular los gastos de venta, administrativos y financieros y el margen de utilidad, consideró la información financiera de las empresas chinas Baotou Steel y Valin Group, quienes fabrican tubería de acero sin costura, obtenida de la página de Internet www.financials.morningstar.com:
viii. al respecto, indicó que la estimación del valor reconstruido, a partir de los precios internacionales de la materia prima, permite observar el impacto del funcionamiento de la industria de conexiones de acero. Agregó que la comparación del valor reconstruido con los precios observados en el mercado interno de China, permite apreciar el grado de distorsión mediante el cual operan los productores en China.
59. La Secretaría analizó la información que proporcionó TAMSA y le requirió para que presentara argumentos y pruebas adicionales que acrediten que, en la producción y venta de las conexiones de acero para soldar a tope, fabricadas por empresas del sector o industria en China, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, de conformidad con el artículo 48 del RLCE, una explicación sobre la similitud entre la tecnología utilizada en el proceso productivo de conexiones de acero para soldar a tope de China y México, la estructura de costos de las conexiones de acero al carbón para soldar a tope, la participación de los factores de producción que se utilizan intensivamente en la fabricación de las conexiones de acero para soldar a tope, acreditara la distorsión en dichos factores por la intervención gubernamental en China, y señalara cómo es que las distorsiones en la producción de tubería de acero al carbón sin costura se trasladan al conexiones de acero al carbón para soldar a tope.
60. Al respecto, TAMSA presentó los siguientes argumentos y pruebas para demostrar que en la industria de las conexiones de acero para soldar a tope de China prevalecen estructuras y costos que no se determinan conforme a principios de mercado:
a. comentó que el proceso tecnológico del producto objeto de examen está determinado por la necesidad de cumplir con las normas internacionales ASTM o sus equivalentes, que rigen su comercialización. Aclaró que los detalles particulares del proceso productivo chino no están a su alcance, ya que son considerados confidenciales por las empresas. Sin embargo, la información que tuvo disponible permite inferir que el proceso de producción y la tecnología, determinada por el equipo y maquinaria de manufactura es semejante al de otros productores internacionales, incluyendo TAMSA;
b. para sustentar lo anterior, presentó información de empresas chinas que indican en sus páginas de Internet que las conexiones de acero para soldar a tope cumplen con las especificaciones de las normas internacionales ASME/ASTM, así como ejemplos ilustrativos del proceso de producción y de maquinaria utilizada por productores chinos, también proporcionó el proceso de producción en México para la fabricación del producto objeto de examen, y el testimonio del ingeniero en mecánica eléctrica con experiencia en el mercado de conexiones para soldar a tope, Edgar Alberto Garay Acevedo, que indica que las conexiones, los procesos de producción y equipos de fabricación en China son los mismos o muy similares a los de México;
c. proporcionó la estructura de costos de producción de las conexiones de acero para soldar a tope, durante el periodo examinado, que elaboró con base en sus propios registros contables, ya que manifestó no contar con información detallada sobre la estructura de costos de producción del producto objeto de examen. De acuerdo a la estructura de costos, se observa que la materia prima representa el 68.5% del costo de fabricación del producto objeto de examen. Como soporte documental aportó impresiones de pantalla de su sistema de costos;
d. reiteró que existen subsidios en el suministro de acero en China, particularmente a productores de tubería que proveen la materia prima para la producción de conexiones, o que son ellos mismos quienes las producen, así como en el suministro de energía eléctrica y gas natural, componentes importantes del costo de producción. Agregó que otros componentes como la mano de obra, recursos financieros y el uso de la tierra, también se encuentran distorsionados, dada la estructura económica de China, sus regulaciones y el peso del Estado como regulador, propietario y abastecedor de productos estratégicos;
e. manifestó que las distorsiones en la producción de tubería de acero al carbón sin costura se trasladan al producto objeto de examen, en virtud de que la tubería es el principal insumo en la elaboración de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, siendo que corresponde alrededor del 69% del total del costo de manufactura del producto objeto de examen. Estas distorsiones se evidencian por el hecho de que las empresas fabricantes de tubería, eventualmente son también fabricantes de conexiones, por lo que las distorsiones en los precios del insumo se transfieren vía suministro de la materia prima básica o directamente, por tratarse de una línea de producción concatenada al interior de la planta de la empresa;
f. presentó el siguiente cuadro, que elaboró con información que obtuvo de la estadística publicada por Trade Map, el cual compara el precio de las exportaciones chinas de tubería con el precio internacional en la región del sudeste asiático:
g. al respecto, explicó que, al comparar dichos precios, se observa que los precios de las exportaciones chinas de tubería se ubicaron 37% por debajo del precio internacional. Así, un productor que usa una materia prima a niveles tan bajos, obtiene una ventaja competitiva artificial al ubicar sus costos alrededor de una cuarta parte por debajo de sus niveles normales;
h. proporcionó referencias de precios de tubería de acero al carbón sin costura para el mercado interno chino, que obtuvo de la página de Internet https://www.alibaba.com. Al respecto, señaló que el precio promedio de la materia prima para fabricar conexiones es de 676.96 dólares por tonelada, el cual se ubica 57% por debajo de los precios internacionales de este insumo en la región del sudeste asiático;
i. reiteró que la información aportada, señalada en puntos anteriores, permite inferir que las empresas productoras de conexiones de acero tienen una relación de dependencia con empresas de propiedad estatal, quienes son sus proveedores o clientes estratégicos, y que efectivamente existe integración con las productoras de tubería de acero al carbón sin costura;
j. para sustentar que los precios domésticos en China de las conexiones de acero para soldar a tope están distorsionados, manifestó que, de acuerdo con el valor reconstruido del producto objeto de examen, se observa que el costo de producción de las conexiones de acero, en un escenario en el que los productores chinos enfrentaran los niveles que marca el mercado internacional en los precios de sus insumos, resultaría en un costo operativo de 2,613.68 dólares por tonelada, por lo que, al comparar dicho costo con el precio del producto final en el mercado interno, tomando el precio de China a Hong Kong como referencia, el precio del producto objeto de examen se ubica alrededor de la mitad del costo operativo, y
k. presentó referencias de precios de conexiones de acero en las regiones de Hebei, Shanxi y Tianjin, que obtuvo de las páginas de Internet https://www.alibaba.com y https://www.made-in-china.com. Al respecto, señaló que los precios internos, durante el periodo de examen, se ubican en promedio en 965.33 dólares por tonelada, por lo que, al comparar este precio con el valor reconstruido, resulta evidente que el precio del producto final chino no alcanza a cubrir el costo de la materia prima de 1,585.18 dólares por tonelada.
b. Determinación
61. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos e información aportada en el presente examen y que obran en el expediente administrativo. Observó que, de conformidad con el inciso d) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, únicamente el inciso a) romanita ii) expiró en diciembre de 2016. No obstante, como texto vigente permanecen el inciso a) y la romanita i) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en China, de los productores chinos, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría considera que la sola expiración de la vigencia del inciso a) romanita ii) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China.
62. En efecto, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen chino están expresamente contenidas en el inciso a) del párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, mismo que, al igual que la romanita i), no ha expirado. De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores en China, o emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en China.
63. En este orden de ideas, es importante destacar que no comparecieron exportadores chinos o cualquier otra parte interesada, además del productor nacional, en este procedimiento. Consecuentemente, el sustento de que en China y, en específico, en la industria productora de conexiones de acero para soldar a tope prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, se encuentra sujeto al análisis de los argumentos y pruebas que proporcionó TAMSA.
64. En consecuencia, la Secretaría considera que existe una base legal para evaluar la propuesta de TAMSA, referente a considerar a China como una economía de no mercado en la producción y venta de conexiones de acero para soldar a tope, y analizar la procedencia de aplicar la metodología de país sustituto de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 RLCE, principalmente por las siguientes razones:
a. de la información aportada por TAMSA se observa qué empresas fabricantes de conexiones de acero se ubican en zonas de desarrollo económico, áreas donde el gobierno implementa diversos programas de soporte gubernamental, tales como: dispensas fiscales, condonación de deudas y transferencias directas de fondos; o bien, son empresas de propiedad estatal o tienen vínculos estratégicos con empresas estatales;
b. existen empresas integradas que también producen tubería de acero sin costura, principal insumo en la producción de las conexiones. Dichas empresas, pueden gozar de apoyos estatales vía el suministro de la tubería de acero, ya que, de acuerdo a la información del USDOC, empresas productoras de este insumo reciben soporte financiero del Estado, ya sea mediante préstamos a tasas preferenciales, condonación de deudas, subvenciones u otros. Elementos que, dentro del análisis integral que realiza la Secretaría, le permiten concluir que los precios del principal insumo en la producción de las conexiones de acero al carbón para soldar a tope, no se adoptan en respuesta a las señales del mercado, sino que se fijan a través de interferencias significativas del Estado;
c. las distorsiones en los precios de la tubería de acero al carbón sin costura pueden ser transferidas a las conexiones de acero al carbón para soldar a tope, en virtud de la integración productiva y debido a que la tubería de acero al carbón sin costura es el principal insumo en la producción de las conexiones de acero, ya que representa el 69% del costo de producción;
d. aunado a los programas de apoyo gubernamental o subvenciones que otorga el gobierno chino, ya sea a empresas productoras de conexiones de acero o a empresas productoras de tubería de acero al carbón sin costura, se suman los diversos apoyos que el gobierno estatal otorga al sector acerero en general, a través del suministro de energía eléctrica y gas natural, uso de la tierra, mano de obra, entre otros, o porque empresas acereras son propiedad del Estado, las cuales desempeñan un papel central en dicho sector, de acuerdo con la información de la Comisión Europea, siendo que todo ello crea distorsiones en los precios y costos de las conexiones de acero por la intervención del gobierno chino;
e. por otro lado, con base en la información que aportó TAMSA, se aprecia que los precios de las conexiones en el mercado interno chino (precios en las regiones de Hebei, Shanxi y Tianjin y de venta de China a su provincia autónoma de Hong Kong), se encuentran por debajo de los precios internacionales de las conexiones de acero al carbón para soldar a tope;
f. aunado a lo anterior, se observa la presencia significativa de empresas acereras estatales en los proveedores de materias primas:
i. en relación con el gas, su distribución está controlada principalmente por China National Petroleum Corporation y China Petrochemical Corporation, empresas estatales;
ii. en cuanto a la electricidad, las tarifas de transmisión y distribución se establecen en forma oficial de acuerdo con el principio de costos más beneficios razonables a diferentes voltajes, siendo el gobierno quien calcula ese costo y determina la razonabilidad de esos beneficios. Además, es un sector que se encuentra dentro de la categoría restringida dentro del Catálogo de Inversiones de 2017, y
iii. el hierro, junto con el coque, están sujetos a un impuesto a la exportación y a la imposición de restricciones cuantitativas, lo que es un ejemplo claro de que el precio de estas materias primas está afectado por la intervención del Estado.
g. la Secretaría advierte que otro aspecto relevante es la restricción que existe sobre la inversión extranjera directa, toda vez que China se ubica como el país más restrictivo de la lista que publica la OCDE, situación que se traduce en la exigencia sobre el cumplimiento de requisitos difíciles de cumplir para las empresas extranjeras que desean invertir en el sector del acero de China. La Secretaría observó que el sector minero, que provee de materia prima para la producción de acero, también se encuentra en la categoría prohibida del Catálogo de Inversiones de 2017;
h. adicionalmente, la Secretaría confirmó que, a nivel macroeconómico, también existen distorsiones en variables como la inversión extranjera directa, el tipo de cambio y los salarios, en razón de lo siguiente:
i. el Catálogo de Inversiones continúa operando como el principal instrumento para orientar la inversión extranjera directa en China. En dicho catálogo, las inversiones se clasifican en recomendadas o en un listado donde la inversión extranjera directa está restringida o prohibida. Además, el gobierno chino continúa fomentando la inversión extranjera directa en regiones del país donde los proyectos pueden beneficiarse de políticas favorables;
ii. la política cambiaria establecida por el gobierno chino, que afecta a todos los sectores de la economía en general, se traduce en una contención del tipo de cambio permitiendo que sólo fluctúe dentro de una banda determinada por el mismo, con la finalidad de dar impulso a sus exportaciones. Esta política resulta en exportaciones con precios por debajo de los precios internacionales fijados por las leyes de la oferta y la demanda, y
iii. la mano de obra, al estar sujeta a controles de residencia por parte del gobierno chino, no permite que los salarios se establezcan mediante una libre negociación entre empleados y patrones, lo que provoca que exista una contención de los mismos.
i. lo anterior, demuestra que la intervención activa por parte del gobierno chino provoca distorsiones que proceden de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias o intervención directa que discriminan selectivamente entre empresas de su propiedad o por participación de capital, por región o por tipo de producto, que repercuten en la formación de precios y costos de los factores de la producción en que es intensiva la fabricación de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, ya sea mediante la represión de los costos del capital y de la energía, y las restricciones a la movilidad laboral.
65. Con base en lo anterior, la Secretaría considera que la información aportada por TAMSA genera la presunción de que, en las empresas que producen conexiones de acero al carbón para soldar a tope en China, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, en razón de que se identificaron distorsiones en el mercado de los factores que afectan la asignación de recursos en la producción de las conexiones de acero al carbón para soldar a tope e interfieren con la determinación de los costos y precios de los factores productivos en que es intensivo.
66. En razón de lo anterior, y de conformidad con el párrafo 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría procedió a analizar la propuesta de utilizar a un país sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
c. Selección de país sustituto
67. TAMSA propuso a los Estados Unidos como país sustituto de China para determinar el valor normal. Para sustentar que en los Estados Unidos existen condiciones de mercado, proporcionó la publicación “La economía de Estados Unidos en síntesis”, del Departamento de Estado de los Estados Unidos que obtuvo de la página de Internet http://usinfo.state.gov y la “Ficha-país Estados Unidos”, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de España, de junio de 2019, que obtuvo de la página de Internet http://www.exteriores.gob.es.
68. Con base en el artículo 48 párrafo tercero de la RLCE, TAMSA argumentó lo siguiente:
a. respecto a, que la moneda sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas, señaló que el dólar americano es una moneda que constituye una divisa convertible de manera generalizada en los mercados financieros internacionales, y que funciona internacionalmente como una de las monedas para las reservas internacionales de los Bancos Centrales;
b. en relación a que los salarios se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones, argumentó que los salarios en los Estados Unidos se fijan directamente mediante la interacción entre trabajadores y sus empleadores; el gobierno establece la existencia de salarios mínimos por región, y normalmente se fijan por arriba de este referente en los sectores industriales. En algunos sectores industriales operan sindicatos cuya afiliación es voluntaria, en un régimen legal que establece la libertad de asociación;
c. respecto a que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado, presentó el estudio de mercado para la determinación del valor normal, elaborado por White & Case, donde se indica que las empresas que operan en dicho sector ofertan sus precios a través de la publicación de listados de precios, mismos que se ajustan de acuerdo con las señales en el mercado de ese país. Agregó que se trata de empresas que adoptan sus decisiones de compra de insumos, niveles de producción y determinación de precios finales en respuesta a la interacción de oferta y demanda del producto en el mercado;
d. en relación a que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras, señaló que los Estados Unidos constituye una de las naciones con un mayor grado de apertura a la inversión extranjera;
e. por cuanto hace a que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados, indicó que en los Estados Unidos las empresas deben tener libros contables únicos, los cuales deben seguir los principios de contabilidad generalmente aceptados, dadas las obligaciones fiscales existentes, y
f. respecto a que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes, manifestó que las empresas del sector que nos ocupa operan con relaciones comerciales de mercado, en las que no existen mecanismos de trueque, sino transacciones de compra venta en condiciones de mercado.
i. Estados Unidos es productor de conexiones de acero
70. También proporcionó el perfil de la empresa consultora que elaboró el estudio de mercado e indicó que White & Case es una empresa de servicios legales que proporciona consultoría en materia de comercio internacional y que cuenta con un equipo profesional especializado en la materia. La Secretaría corroboró dicha información en la página de Internet de la empresa y observó que la consultora tiene presencia en más de 30 países y cuenta con más de 100 años de experiencia en diversas áreas, entre las que se incluye el área de comercio internacional.
71. En el estudio de mercado elaborado por White & Case se indica que las conexiones de acero que se elabora en los Estados Unidos, son similares a las de fabricación china, cumplen con los mismos estándares internacionales (ASTM y ANSI) y siguen las mismas etapas estandarizadas en su proceso productivo.
72. Aunado a lo anterior, TAMSA presentó un cuadro comparativo de la similitud de las conexiones de acero al carbón para soldar a tope fabricadas en ambos países. También presentó información obtenida de las páginas de Internet de productores chinos de conexiones de acero al carbón para soldar a tope y de productores estadounidenses, donde se describen las características de dicho producto.
ii. Similitud en el proceso productivo
73. TAMSA señaló que el proceso de producción para la fabricación de conexiones de acero al carbón para soldar a tope en China, los Estados Unidos y el resto del mundo, sigue un esquema análogo. Inicia con el corte de la tubería de acero y de la placa en hoja, en tramos y círculos, respectivamente, en tamaños apropiados, de acuerdo con el tipo de conexión a fabricar y su dimensión. Se procesan esos cortes en prensas y, en su caso, en máquinas moldeadoras que reducen o conforman las conexiones. Las conexiones resultantes pueden o no ser finalizadas con tratamiento térmico, biselado, granallado, estampado o con pintura.
74. Para demostrar la similitud en los procesos de fabricación de cada uno de los tipos de conexiones de acero para soldar a tope, TAMSA presentó los diagramas del proceso productivo en China y en los Estados Unidos, obtenidos de las páginas de Internet https://www.steeljrv.com/industrial-standards-pipe-fittings.html y https://hardhat engineer.com/pipe-fittings/pipe-fittings-manufacturing-process, respectivamente.
iii. Disponibilidad de los principales insumos
75. TAMSA manifestó que los principales insumos utilizados para producir las conexiones de acero al carbón para soldar a tope son la tubería de acero al carbón sin costura con la que se producen los codos, “tees” y reducciones, así como la placa de acero en hoja con la que se fabrican las tapas. Otras materias primas son energía eléctrica, gas natural, pinturas y barnices.
76. En relación con la producción de tubería de acero al carbón sin costura, TAMSA presentó información del reporte “Steel Statistical Yearbook 2018”, que muestra que en el año 2017 China y los Estados Unidos se situaron entre los tres principales productores a nivel mundial.
77. En lo que respecta a la producción de placa de acero en hoja, TAMSA presentó la estadística obtenida del reporte “Steel Statistical Yearbook 2018” sobre los cinco principales países productores a nivel mundial, en donde se observa que en 2017 China ocupó el primer lugar mientras que los Estados Unidos fue el cuarto.
78. Con base en información de la empresa consultora en materia energética Canadian Enerdata Ltd., que obtuvo de la página de Internet http://www.enerdata.com quien publica anuarios estadísticos de cada país, TAMSA señaló que, en 2018, China y los Estados Unidos mantuvieron una posición dominante en materia energética, tanto como productores y consumidores de energía eléctrica a escala internacional.
iv. Otros elementos
79. TAMSA señaló que en la OMC no existen medidas antidumping ni compensatorias en contra de los Estados Unidos, referentes a conexiones de acero al carbón para soldar a tope, para sustentar lo anterior presentó los informes semestrales al Comité de Prácticas Antidumping de la OMC, de 2018.
d. Determinación
80. El párrafo tercero del artículo 48 del RLCE, señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. La similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto, considerando criterios económicos.
81. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por TAMSA para considerar a los Estados Unidos como país sustituto de China. La Secretaría observó que en ambos países se fabrican conexiones de acero al carbón para soldar a tope y que existe similitud en los procesos de producción. Respecto a la disponibilidad de insumos necesarios para la fabricación de las conexiones de acero al carbón para soldar a tope, tanto en China como en los Estados Unidos, existe una importante producción de tubería de acero al carbón sin costura y de placa de acero en hoja, principales insumos para la fabricación de conexiones de acero al carbón para soldar a tope. A partir de lo anterior, se puede inferir de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de la producción de conexiones de acero al carbón para soldar a tope es similar en ambos países.
82. Con base en la información y pruebas presentadas por TAMSA y el análisis descrito anteriormente, de conformidad con los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE, la Secretaría confirmó la selección de los Estados Unidos como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
e. Precios en el mercado interno de los Estados Unidos
83. Para acreditar el valor normal en el mercado doméstico de los Estados Unidos, TAMSA presentó el estudio de mercado elaborado por White & Case. Indicó que es una fuente de información especializada en el mercado de tubería de acero sin costura en los Estados Unidos, por lo que muestra de forma fidedigna y representativa los niveles de precios del mercado que utilizan los principales productores en ese país. En dicho estudio de mercado se incluyen catálogos de productos y listas de precios de conexiones de acero al carbón para soldar a tope (codos, “tees”, reducciones y tapas) de cuatro productoras estadounidenses.
84. De acuerdo con el estudio de mercado elaborado por White & Case, los precios que se reportan son en dólares por pieza y se encuentran a nivel ex fábrica. El volumen en kilogramos para cada tipo de conexión se obtuvo de los catálogos de productos de las propias empresas productoras y de los factores de conversión de piezas a kilógramos que presentó TAMSA. Los precios estuvieron vigentes durante el periodo de examen.
85. La Secretaría verificó en las páginas de Internet de cada una de las empresas productoras la información que TAMSA presentó. Observó que dichas empresas son fabricantes de conexiones de acero al carbón para soldar a tope en diversos diámetros, que sus instalaciones se ubican en los Estados Unidos y que han realizado actividades productivas por más de 60 años, por lo que consideró que dicha información constituye una base razonable para determinar los precios en el mercado interno en los Estados Unidos.
86. Adicionalmente, la Secretaría observó que, de acuerdo con el estudio de mercado, las cuatro empresas productoras de conexiones de acero al carbón para soldar a tope en los Estados Unidos representaron el 90% de la industria doméstica en 2016, por lo que corresponden a los principales fabricantes de conexiones de acero al carbón para soldar a tope.
88. Lo anterior, con fundamento en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE, 39 y 40 del RLCE.
f. Ajustes al valor normal
89. TAMSA propuso realizar ajustes al valor normal por concepto de descuento y margen de comercialización. Para sustentar dichos ajustes presentó el estudio de mercado elaborado por White & Case.
i. Descuento
90. De acuerdo con el estudio de mercado elaborado por White & Case, las compras a las productoras se hacen, por regla general, a través de distribuidores, además, es usual que se ofrezcan productos a precios con descuentos, por lo que, para obtener el precio de venta neto, TAMSA aplicó un ajuste por descuento.
91. Para asignar el descuento aplicable a los precios de cada una de las empresas productoras de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, TAMSA presentó en el estudio de mercado los precios de conexiones de acero al carbón para soldar a tope de dos distribuidoras estadounidenses, así como las hojas de trabajo en donde estimó un promedio del porcentaje de descuento para cada productora. Dado que los precios de los distribuidores se encuentran fuera del periodo de examen, TAMSA presentó el índice de precios al productor del sector al que pertenecen las conexiones de acero al carbón para soldar a tope, obtenido del Buró de Estadísticas de Trabajo de Estados Unidos, con el cual llevó los precios al periodo de examen.
ii. Margen de comercialización
92. TAMSA señaló que estimó razonable ajustar los precios por margen de comercialización. Manifestó que los precios de los productores estadounidenses, en general, son precios de lista, los cuales suelen ser ajustados de acuerdo con las señales del mercado, los volúmenes de compra y otros aspectos de política comercial que aplican los fabricantes a sus clientes distribuidores. Para estimar el monto del ajuste, consideró razonable comparar el precio que ofrecen los distribuidores al cliente final con el precio de lista ofertado por el fabricante.
93. Al respecto, la Secretaría no consideró el ajuste por margen de comercialización en el cálculo, debido a que el porcentaje del descuento que obtuvo con base en la información de las cotizaciones de las distribuidoras incluye dicho concepto, por lo que de aplicarlo se estaría duplicando el ajuste.
iii. Determinación
95. De acuerdo con la información y metodología descritas anteriormente, y con fundamento en los artículos 11.3, 11.4 del Acuerdo Antidumping, 54 segundo párrafo, 64 último párrafo y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información de precio de exportación y de valor normal, y determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría la práctica de dumping en las exportaciones a México de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de China.
F. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
96. La Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo y la que ella misma se allegó, referente al listado de operaciones de importación del SIC-M, pedimentos de importación y estadísticas de United Nations Commodity Trade Statistics Database (UN Comtrade), a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva, impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
97. El análisis de los indicadores económicos y financieros comprende la información que TAMSA aportó, ya que esta empresa constituye la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de examen, tal como se determinó en el punto 100 de la presente Resolución. Para realizar este análisis, la Secretaría consideró la información del periodo que comprende del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2019, que incluye el periodo de examen, así como la relativa a las estimaciones para los periodos del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 y del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo es analizado con respecto al periodo equivalente inmediato anterior.
1. Rama de producción nacional
98. TAMSA manifestó que es la única empresa en México que produce conexiones de acero al carbón para soldar a tope. Para sustentarlo, presentó una carta de la CANACERO del 12 de junio de 2019 que lo confirma.
99. De acuerdo con las estadísticas del listado de operaciones de importación del SIC-M, correspondientes a la fracción arancelaria 7307.93.01 de la TIGIE, la Secretaría observó que TAMSA y su empresa relacionada no realizaron importaciones del producto objeto de examen durante el periodo analizado.
2. Mercado internacional
101. Con base en información de producción de acero crudo obtenida del World Steel Association, en sus reportes Steel Statistical Yearbook 2018 y 2019, TAMSA argumentó que China es el principal productor de acero crudo a nivel mundial y que también lo es de productos derivados, como lo son las conexiones de acero al carbón para soldar a tope. Agregó que China es el principal exportador de acero, lo que demuestra que cuenta con una política siderúrgica netamente exportadora.
102. De acuerdo con información del International Energy Statistics 2018, TAMSA argumentó que los países con gran volumen de producción de petróleo son los principales consumidores de conexiones para soldar a tope, por lo que los Estados Unidos representa el principal consumidor, seguido por Arabia Saudita, Rusia, Canadá, China e Irak.
103. También indicó que China es el principal productor de tubería de acero sin costura, principal insumo para la fabricación de conexiones, seguido por los Estados Unidos y Japón, de acuerdo con datos del World Steel Association. Agregó que la producción de tubos y conexiones en China ocupó entre 2014 y 2017 aproximadamente el 67% de la producción del mundo.
104. TAMSA proporcionó estadísticas del UN Comtrade sobre las importaciones y exportaciones de la subpartida 7307.93 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establecida por la Organización Mundial de Aduanas, donde se clasifica el producto objeto de examen. Argumentó que, respecto a las conexiones de acero al carbón para soldar a tope, China no figura dentro de los principales países importadores, pero se sigue manteniendo como el primer exportador a nivel mundial, debido a que los niveles de precios a los que exporta son inferiores a los de los países que no incurren en prácticas desleales de comercio internacional.
105. Con base en esta información, la Secretaría identificó que China, Corea del Sur, Italia, Tailandia y Malasia fueron los principales países exportadores de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, al registrar una contribución de 38%, 13%, 12%, 5% y 4% de las exportaciones mundiales, respectivamente, durante el periodo comprendido de 2014 a 2018. Esta misma fuente muestra a los Estados Unidos, Rusia, Emiratos Árabes Unidos, Italia y Japón como los mayores países importadores, con una participación de 21%, 4.5%, 4.4%, 3.7% y 3.6% de las importaciones mundiales, respectivamente.
3. Mercado nacional
106. TAMSA indicó que se encuentra ubicada en el puerto de Veracruz, y que desde ahí tiene acceso a los principales consumidores del país que están ubicados en las zonas donde se ejecuta la perforación de pozos petroleros, o bien, próximos a las principales refinerías.
107. Señaló que las zonas con mayor consumo de conexiones son las regiones norte, centro, sur y marina; cada una tiene su sede en Ciudad Reynosa, Veracruz/Poza Rica, Villahermosa y Ciudad del Carmen, respectivamente. Agregó que otros consumidores importantes de conexiones de acero son las ciudades más industrializadas del país, como Ciudad de México, Monterrey, Guadalajara y Puebla, en donde tienen su sede los principales distribuidores.
108. La Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de conexiones de acero al carbón para soldar a tope a partir de la información de la producción nacional y exportaciones que TAMSA proporcionó, así como con las cifras de importaciones del listado de operaciones de importación del SIC-M, obtenidas conforme se indica en los puntos 116 a 119 de la presente Resolución, para el periodo comprendido de julio de 2014 a junio de 2019.
109. La Secretaría observó que el mercado nacional de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, medido a través del CNA, calculado como la producción nacional, más las importaciones, menos las exportaciones, registró un incremento acumulado de 5% en el periodo analizado: disminuyó 18% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, aumentó 1% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, 3% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 24% en el periodo de examen.
110. Las importaciones totales acumularon un aumento de 8% en el periodo analizado: disminuyeron 1% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, aumentaron 18% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, disminuyeron 24% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y aumentaron 21% en el periodo de examen. Durante el periodo analizado, las importaciones totales de conexiones de acero al carbón para soldar a tope se importaron de 43 países. En el periodo julio de 2018-junio de 2019, el principal proveedor fue Alemania, país que representó el 26% de las importaciones totales, seguido de Taiwán (21%), Malasia (10%), Corea del Sur (10%) y Camboya (10%).
111. El volumen de la producción nacional total disminuyó 51% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 37% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, aumentó 172% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 25% en el periodo de examen, de modo que acumuló un aumento de 5% en el periodo analizado.
112. Las exportaciones acumularon un aumento de 7% en el periodo analizado: disminuyeron 52% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 27% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, aumentaron 150% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 22% en el periodo de examen.
113. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno, calculada como la producción nacional total menos las exportaciones, se incrementó 1% en el periodo analizado: disminuyó 49% y 55% en los periodos julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017, respectivamente, pero aumentaron 237% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 30% en el periodo de examen.
4. Análisis real y potencial sobre las importaciones
114. TAMSA manifestó que la cuota compensatoria ha contenido las importaciones chinas de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, sin embargo, si dicha medida se elimina, podrían ingresar a precios discriminados en cantidades significativas.
115. Indicó que por la fracción arancelaria 7307.93.01 de la TIGIE también ingresan otros productos que no son objeto de examen como: conexiones de acero aleado, mayores a 16 pulgadas, con norma diferente a la A 234, coples, conexiones de acero inoxidable, ranuradas, bridas, roscadas, niples, sockolet y weldolets, entre otros. Por ello y al no disponer de los volúmenes y valores de importación específicos de las conexiones de acero al carbón para soldar a tope objeto de examen, propuso emplear la información que CANACERO le proporcionó.
116. Por su parte, la CANACERO presentó la base de importaciones del SAT, correspondiente a la fracción arancelaria 7307.93.01 de la TIGIE, para el periodo comprendido de julio de 2014 a junio de 2019 y la metodología que utilizó para calcular los volúmenes y valores de las importaciones del producto objeto de examen, tanto de China como de los demás orígenes. Explicó que, para depurar las importaciones consideró los avisos automáticos del SIICEX y logró conciliar el 56% de los registros y 74% del volumen total de las importaciones en el periodo analizado, conforme a lo siguiente:
a. formó 4 grupos de importadores: China, los Estados Unidos, Corea del Sur y resto del mundo e identificó: i) aquellas operaciones de importación que pagaron cuota compensatoria, en el caso de China, y ii) que conforme a la descripción del producto de los avisos automáticos o de la base de datos del SAT, cumplen con la norma A 234 emitida por la ASTM, con el grado de acero al carbono (WPB o WPC), diámetro de ½ hasta 16 pulgadas y formas de codo, tee, reducción y tapa;
b. identificó y excluyó la mercancía que no corresponde al producto objeto de examen, por ejemplo, las conexiones de acero aleado, descritas en el punto 115 de la presente Resolución;
c. respecto a las importaciones de TAMSA y su empresa relacionada, CANACERO señaló que ninguna de las empresas adquirió conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de China. TAMSA realizó importaciones de tuberías y su empresa relacionada, sólo el 5% de las importaciones que realizó corresponden a conexiones de acero originarias de Malasia, Italia, los Estados Unidos, Corea del Sur y Vietnam, el resto de las importaciones son de conexiones aleadas o con diámetros mayores a 16 pulgadas, y
d. para las operaciones de importación, cuya descripción no permite determinar si corresponden a producto objeto de examen, calculó los volúmenes y valores a partir de un factor de proporción específico para cada grupo de importadores.
117. De la información descrita en el punto anterior, TAMSA indicó que el volumen de producto objeto de examen representó 50.5% del total de importaciones en el periodo analizado.
118. La Secretaría consideró que la metodología propuesta por la CANACERO está basada en información pertinente. Asimismo, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del SIC-M, correspondientes a la fracción arancelaria 7307.93.01 de la TIGIE. Para contar con mayores elementos en cuanto a la identificación del producto objeto de examen, requirió a diversos importadores y agentes aduanales para que proporcionaran pedimentos de importación y documentación anexa, correspondiente a operaciones realizadas durante el periodo de examen.
120. Con base en los resultados de la información, la Secretaría observó que las importaciones totales de conexiones de acero al carbón para soldar a tope disminuyeron 1% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, aumentaron 18% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, cayeron 24% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y crecieron 21% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, lo que equivale a un incremento de 8% en el periodo analizado.
121. Las importaciones originarias de China han mantenido una presencia limitada en el mercado nacional con la aplicación de la cuota compensatoria, ya que en el periodo analizado representaron en promedio el 3% de las importaciones totales. En el periodo analizado registraron un aumento de 3%: crecieron 179% en el periodo de julio de 2015-junio de 2016, aunque disminuyeron 5%, 31% y 44%, en los periodos julio de 2016-junio de 2017, julio de 2017-junio de 2018 y julio de 2018-junio de 2019, respectivamente.
122. Las importaciones originarias de otros países se incrementaron 8% en el periodo analizado: decrecieron 4% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, aumentaron 19% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, cayeron 24% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y crecieron 23% en el periodo julio de 2018-junio de 2019.
123. En términos del mercado nacional, dado que el volumen de las importaciones originarias de China fue insignificante, registraron una participación promedio de 2% en el periodo analizado: 1% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, 4% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, 3% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, 2% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 1% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, mientras que la participación de otros países en el CNA, en los mismos periodos, fue de 62%, 73%, 86%, 64% y 64%, respectivamente, por lo que en el periodo analizado aumentaron su participación 2 puntos porcentuales.
124. En relación con el volumen de producción nacional, las importaciones originarias de China representaron 1% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, 6% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, 8% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, 2% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 1% en julio de 2018-junio de 2019. En tanto, la participación de la producción nacional orientada al mercado interno en el CNA fue de 37% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, 23% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, 10% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, 34% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 35% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, por lo que en el periodo analizado disminuyeron su participación 2 puntos porcentuales.
a. argumentó que las conexiones de acero objeto de examen son un producto que se usa para conectar los ductos de conducción de petróleo, gas natural y diversos petroquímicos y que, la demanda de las conexiones se encuentra determinada por el comportamiento de la economía en su conjunto, por lo que estimó el CNA de acuerdo con las expectativas de crecimiento para el PIB. Esto es, proyectó el CNA a partir de una tasa de crecimiento de 1.47% y 1.94%, de acuerdo con las expectativas de crecimiento del PIB publicadas por el Banco de México para los siguientes dos periodos anuales, 2020 y 2021;
b. en un escenario que considera la eliminación de la cuota compensatoria, realizó sus estimaciones con base en un ejercicio económico de estática comparada y equilibrio parcial, basado en el siguiente supuesto: si los precios de una mercancía se hacen relativamente más baratos, se incrementará su consumo, comparado con el de sus productos sustitutos. Señaló que el parámetro que mide este cambio es la elasticidad de substitución, que mide el porcentaje en que la cantidad de producto relativo cambia, como resultado de un cambio porcentual en los precios relativos, y
c. indicó que este tipo de modelo ya ha sido utilizado en otras investigaciones antidumping en México, así como en procedimientos de arbitraje ante la OMC, como propuesta de la propia autoridad mexicana.
126. Con base en lo descrito en el punto anterior, TAMSA proyectó que las importaciones originarias de China crecerían hasta alcanzar una participación del 12% y 22% en el CNA en los siguientes dos periodos comparables al periodo de examen, conforme a lo siguiente:
a. consideró la participación de las importaciones originarias de China en el CNA y la subvaloración con respecto al precio nacional que registraron durante el periodo investigado, en la investigación original, indicadores que sirvieron para calcular la ratio (cociente) de participación de China en el CNA y subvaloración promedio;
b. con la información anterior, los precios que proyectó y el ejercicio económico de estática comparada y equilibrio parcial, señalados anteriormente, obtuvo la participación que tendrían las importaciones originarias de China en el CNA, y
c. para proyectar los volúmenes de importaciones totales y originarias de China para los periodos julio de 2019-junio de 2020 y julio de 2020-junio de 2021, aplicó al CNA proyectado las respectivas participaciones que resultan del procedimiento económico descrito.
128. La Secretaría observó que, de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones originarias de China se incrementarían 12 veces en el periodo julio de 2019-junio de 2020 y 22 veces en el periodo julio de 2020-junio de 2021, comparado con el periodo objeto de examen, donde eran insignificantes. Lo que traería como consecuencia que el volumen estimado pasaría de representar 1% a 12% y 22% del CNA en esos mismos periodos, respectivamente. En relación con la producción nacional, la participación de las importaciones objeto de examen tendría un comportamiento similar al incrementar su participación en 10 y 21 puntos porcentuales, al pasar de una contribución de 1% en el periodo de examen a 11% y 22% en los dos periodos proyectados.
129. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para sustentar que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de China, se registraría un incremento de dichas importaciones en condiciones de dumping y alcanzarían una participación de mercado superior a la observada en el periodo analizado, en detrimento de la producción nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
131. TAMSA indicó que la producción nacional se encuentra en una situación de vulnerabilidad, porque el mercado bajo examen involucra mercancías que se venden en condiciones de total intercambiabilidad comercial y las compras de los clientes responden a modificaciones en los precios.
132. Con base en la información descrita en los puntos 116 a 119 de la presente Resolución, la Secretaría calculó el precio implícito de las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope. Al respecto, observó que el precio promedio de las importaciones originarias de otros países cayó 53% en el periodo analizado: disminuyó 47% y 6% en los periodos julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017, respectivamente, y aumentó 14% en el periodo julio de 2017-junio de 2018, para disminuir nuevamente 18% en el periodo de examen.
133. El precio promedio de las importaciones originarias de China disminuyó 4% en el periodo analizado: aumentó 91% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, 15% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, 3% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y disminuyó 57% en el periodo de examen.
135. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría consideró el precio puesto en planta de las ventas al mercado interno de la producción nacional y lo comparó con el precio promedio que registraron las importaciones originarias de China durante el periodo analizado, al que se le sumó el derecho de trámite aduanero. En este sentido, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones originarias de China se ubicó 4% por debajo del precio nacional en el periodo julio de 2014 a junio de 2015, durante el resto del periodo de análisis el precio nacional se situó por encima del de las importaciones originarias de China.
136. Es importante señalar que, la cuota compensatoria contuvo el crecimiento de las importaciones originarias de China en condiciones de dumping durante el periodo analizado, en razón de ello, el volumen que registraron fue prácticamente insignificante, al representar sólo el 3% de las importaciones totales de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, situación que se vio reflejada en el comportamiento de sus precios.
137. Por otra parte, TAMSA argumentó que en un escenario donde se elimine la cuota compensatoria, los bajos precios del producto chino gozarían de una desleal ventaja que se traduciría en un desplazamiento del producto nacional y un deterioro de sus precios e indicadores de rentabilidad. Agregó que enfrentará menores pedidos de mercancía y/o presiones de los clientes para que reduzca sus precios por la subvaloración en los precios del producto importado.
138. Señaló que los precios originarios de China a otros destinos de exportación, como Indonesia o Rusia, demuestran los precios tan bajos a los que China podría llegar a exportar, en caso de que la cuota compensatoria se eliminara en México. Indicó que existen constantes ofertas de fabricantes chinos de conexiones de acero a precios discriminados.
139. TAMSA estimó el precio de las importaciones del producto objeto de examen. Para el periodo julio de 2019-junio de 2020 consideró el precio de venta que la aduana china reportó a un tercer país (India, principal destino de las exportaciones chinas) durante el periodo de examen, y para el periodo julio de 2020-junio de 2021, el precio de cotizaciones que se han obtenido para ventas de exportación desde China. Señaló que a ambos precios se les sumaron gastos de internación, como flete marítimo y derecho de trámite aduanero. Para la estimación del precio del producto nacional, sumó a los precios reportados la inflación pronosticada por el Banco de México.
140. La Secretaría consideró aceptable la metodología que TAMSA utilizó para estimar el precio nacional y de las importaciones originarias de China, pues se basa en el crecimiento estimado de los precios nacionales y en los precios a los que China suele exportar a sus principales mercados y en cotizaciones reales. Por ello, la Secretaría replicó la propuesta de TAMSA y observó que los precios de importación de las conexiones objeto de examen presentarían márgenes de subvaloración de 16% y 30% en los periodos julio de 2019-junio de 2020 y julio de 2020-junio de 2021, respectivamente.
141. Con base en las pruebas disponibles y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de conexiones de acero al carbono para soldar a tope originarias de China, concurran al mercado nacional a niveles de precios tales que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno, pues podrían alcanzar niveles de subvaloración significativos que incrementaría la demanda por nuevas importaciones, lo que tendría efectos negativos en las ventas al mercado interno y utilidades de la rama de producción nacional, conforme se describe en puntos subsecuentes de la presente Resolución.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
142. TAMSA indicó que la cuota compensatoria contuvo el daño a la rama de producción nacional, puesto que las importaciones originarias de China se redujeron significativamente y si dicha medida se elimina, las importaciones chinas podrían ingresar a precios discriminados y en cantidades significativas, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.
143. Con la finalidad de evaluar el comportamiento de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, la Secretaría consideró los indicadores económicos y financieros, incluidos en el estado de costos, ventas y utilidades al mercado interno que TAMSA aportó, correspondientes a conexiones de acero al carbón para soldar a tope similares a las que son objeto de examen, para el periodo julio de 2014-junio de 2019. Asimismo, tomó en cuenta sus estados financieros dictaminados, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2014 a 2018, así como los estados financieros de carácter interno para los periodos enero-junio de 2018 y enero-junio de 2019. La Secretaría actualizó la información financiera a fin de hacer comparables sus cifras, lo cual se realizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
144. A partir de la información descrita en el punto anterior, la Secretaría observó que el volumen de la producción de la rama de producción nacional se incrementó 5% en el periodo analizado: disminuyó 51% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 37% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, aumentó 172% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 25% en el periodo julio de 2018-junio de 2019. La producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional se comportó de manera similar con un crecimiento de 1% en el periodo analizado: disminuyó 49% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 55% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, aumentó 237% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 30% en el periodo julio de 2018-junio de 2019.
145. En términos de participación de mercado, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional tuvo una participación en el CNA de 37% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, 23% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, 10% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, 34% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 35% en el periodo julio de 2018-junio de 2019. Lo anterior, significó que en el periodo analizado perdió 2 puntos porcentuales de participación en el mercado.
146. En cuanto a las ventas totales de la rama de producción nacional, se registró un incremento de 10% durante el periodo analizado: disminuyeron 45% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 24% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, aumentaron 94% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 36% en el periodo julio de 2018-junio de 2019.
147. Las ventas al mercado externo de la producción nacional acumularon un crecimiento de 7% en el periodo analizado: disminuyeron 52% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 27% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, aumentaron 150% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 22% en el periodo julio de 2018-junio de 2019. Es importante señalar que, en términos relativos, las exportaciones representaron en promedio el 68% de la producción nacional en el periodo analizado.
148. Las ventas al mercado interno de la producción nacional acumularon un crecimiento de 16% en el periodo analizado: disminuyeron 28% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 20% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, aumentaron 9% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 85% en el periodo julio de 2018-junio de 2019.
149. El desempeño positivo de la producción y las ventas totales en el periodo analizado, se reflejó en el comportamiento del nivel de empleo de la rama de producción nacional, pues este indicador registró un incremento de 33% en el periodo analizado: decreció 2% y 38% en los periodos julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017, respectivamente y, aumentó 25% y 77% en los periodos julio de 2017-junio de 2018 y julio de 2018-junio de 2019, respectivamente.
150. La productividad de la rama de producción nacional, medida como el cociente de la producción y el empleo, cayó 21% en el periodo analizado: decreció 50% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, aumentó 2% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, 118% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y cayó 30% en el periodo julio de 2018-junio de 2019.
151. El comportamiento de los salarios de la rama de producción nacional muestra una tendencia decreciente en el periodo analizado: disminuyeron 33% y 46% en los periodos julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017, respectivamente, y crecieron 58% y 63% en los periodos julio de 2017-junio de 2018 y julio de 2018-junio de 2019, respectivamente, lo que derivó en una disminución de 6% a lo largo del periodo analizado.
152. Los inventarios de la rama de producción nacional disminuyeron 13% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 67% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, aumentaron 3.6 veces en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 25% en el periodo de examen; comportamiento que se tradujo en un incremento acumulado de 29% en el periodo analizado.
153. Con respecto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que se mantuvo constante en todo el periodo analizado. Por su parte, el porcentaje de utilización fue de 36% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, 18% en el periodo julio de 2015 a junio de 2016, 11% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, 31% en el periodo julio de 2017-junio de 2018 y 38% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, lo que significó un incremento acumulado de 2 puntos porcentuales en el periodo analizado.
154. El desempeño descrito de los volúmenes de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y de sus precios se reflejó en el comportamiento de sus ingresos. Al respecto, la Secretaría observó que los ingresos por dichas ventas disminuyeron 22%, 16.1% y 8.7% en los periodos julio de 2015-junio de 2016, julio de 2016-junio de 2017 y julio de 2017-junio de 2018, respectivamente, y aumentaron 81.3% en el periodo julio de 2018-junio de 2019, por lo que acumularon un aumento de 8.4% en el periodo analizado.
155. Por su parte, los costos de operación disminuyeron 24.5%, 14.1% y 12.5% en los periodos julio de 2015-junio de 2016, julio de 2016-junio de 2017 y julio de 2017-junio de 2018, respectivamente, pero aumentaron 85.3% en el periodo objeto de examen, por lo que acumularon un aumento de 5.1% en el periodo analizado.
156. Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos operativos, la Secretaría observó que los resultados operativos aumentaron en 0.82 veces, 1.83 veces y 1.24 veces en los periodos julio de 2015-junio de 2016, julio de 2016-junio de 2017 y julio de 2017-junio 2018, respectivamente, pero disminuyeron 3.5 veces en el periodo objeto de examen, lo que se reflejó en una disminución de la pérdida operativa de 69.3% en el periodo analizado.
157. Lo anterior, dio lugar a que el margen operativo aumentara 3.4 puntos porcentuales en el periodo julio de 2015-junio de 2016, disminuyera 2.5 puntos porcentuales en el periodo julio de 2016-junio de 2017, aumentara 4.4 puntos porcentuales en el periodo julio de 2017-junio 2018 y disminuyera 2.1 puntos porcentuales en el periodo objeto de examen, por lo que acumuló un aumento de 3.2 puntos porcentuales en el periodo analizado al pasar de un margen de -4.4% a -1.2%.
158. Por otra parte, la Secretaría evaluó las variables de rendimiento sobre la inversión en activos (ROA, por las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, a partir de los estados financieros dictaminados o de carácter interno de TAMSA, tomando en cuenta que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar al objeto de examen, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
159. TAMSA indicó en su respuesta al formulario oficial que no existen inversiones o proyectos asociados a la producción de la mercancía similar.
160. Respecto al ROA de la rama de producción nacional de conexiones de acero al carbón, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó que fue positiva en todos los años que forman parte del periodo analizado.
Índice |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
Ene-Jun 2018 |
Ene-Jun 2019 |
Rendimiento sobre la inversión (ROA) |
36.2% |
14.9% |
4.9% |
9.1% |
14.6% |
7.7% |
7.3% |
Fuente: Estados financieros dictaminados e internos de TAMSA.
161. A partir de los estados de flujo de efectivo de TAMSA, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo reportó un comportamiento negativo durante el periodo comprendido de 2014 a 2018, y el primer semestre de 2019. El flujo de efectivo de operación reflejó los siguientes movimientos: 11%, -33%, -57.3% y 20.3% para 2015, 2016, 2017 y 2018, respectivamente, de tal forma que en 2018, respecto a 2014, reportó una disminución de 61.7% en el flujo de caja. En el periodo enero-junio de 2019, respecto al mismo periodo de 2018, disminuyó 22.6%.
162. La capacidad de reunir capital se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento en estos indicadores:
Índice |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
Ene-Jun 2018 |
Ene-Jun 2019 |
Razón de circulante |
1.03 |
0.88 |
0.94 |
1.02 |
1.17 |
1.08 |
1.17 |
Prueba de ácido |
0.65 |
0.48 |
0.51 |
0.54 |
0.63 |
0.57 |
0.57 |
Apalancamiento |
102% |
91% |
79% |
81% |
70% |
79% |
73% |
Deuda |
50% |
48% |
44% |
45% |
41% |
44% |
42% |
Fuente: Estados financieros dictaminados e internos de TAMSA.
163. Al respecto, la Secretaría observó que los niveles de solvencia y liquidez conservaron niveles poco satisfactorios (principalmente bajo la prueba de ácido, es decir, el activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo de corto plazo); en general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera adecuada si guardan una relación de 1 a 1 o superior.
164. El índice de apalancamiento se ha mantenido en niveles manejables durante el periodo de 2015 a 2018, y el primer semestre de 2018 y de 2019. Normalmente se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable, inferior al 100% es manejable, en este caso los niveles de apalancamiento fueron manejables (excepto en 2014). Por lo que toca al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total se mantuvo en niveles aceptables.
165. Con base en el análisis efectuado de los indicadores de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que, si bien la cuota compensatoria contuvo las importaciones chinas del producto objeto de examen, al considerar el periodo analizado, algunos de los indicadores económicos muestran signos negativos, tales como, precio nacional, participación de mercado, salarios, inventarios y productividad. A nivel financiero, se observaron pérdidas a nivel operativo (excepto en el periodo julio de 2017-junio de 2018) y el flujo de caja de operación se vio afectado con una limitada capacidad para reunir capital. En consecuencia, la Secretaría consideró que el estado que guarda la industria nacional en el periodo analizado es vulnerable ante la eliminación de la cuota compensatoria.
166. TAMSA argumentó que el mercado nacional es de gran importancia para los exportadores porque la reforma energética ha impulsado y continuará impulsando la inversión en México, tanto en el sector energético, como en industrias que proveen de insumos necesarios para la exploración y explotación de yacimientos, la construcción de redes de distribución y gasoductos, y demás infraestructura necesaria, como es la industria acerera.
167. Indicó que, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, en un examen de vigencia de cuotas compensatorias no se requiere una nueva determinación de daño, tampoco de relación causal entre el dumping y daño probables, sino un análisis de carácter prospectivo. Al respecto, argumentó que el informe del Órgano de Apelación de la OMC así lo determinó y, como ejemplo, proporcionó el caso de Estados Unidos—Medidas antidumping sobre las tuberías para perforación petrolera procedentes de México.
a. la producción al mercado interno, a partir de la participación de la producción nacional en el CNA proyectado;
b. la producción nacional se estimó a partir de la suma del volumen de producción al mercado interno, más las exportaciones proyectadas;
c. las ventas al mercado interno se estimaron a partir del cociente de las ventas internas y de la producción al mercado interno del periodo de examen, por la producción al mercado interno proyectada;
d. los inventarios, a partir del cociente de este indicador y de la producción nacional del periodo de examen, por la producción nacional proyectada;
e. los salarios, a partir del nivel que mostraron en el periodo de examen por el pronóstico de inflación del Banco de México;
f. consideró que el personal empleado directamente en la producción nacional de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, las ventas de exportación y la capacidad instalada permanecerían en el mismo nivel que observaron en el periodo de examen, y
g. los costos y gastos unitarios de operación del periodo de examen.
170. La Secretaría consideró procedente replicar la metodología de la estimación de los indicadores proporcionados por TAMSA y determinó que las proyecciones son aceptables, ya que están sustentadas en el escenario descrito en los puntos 125 a 124 de la presente Resolución. Cabe señalar que no se incluye el análisis de los incisos b y c del punto 168, en virtud de que TAMSA no proporcionó la metodología utilizada. Asimismo, en el segundo periodo probatorio, TAMSA presentó una nueva proyección del efecto que tendría la eliminación de la cuota compensatoria sobre los indicadores de la rama de producción nacional de conexiones de acero al carbón para soldar a tope; sin embargo, en dicha estimación consideró el volumen y los precios de las importaciones totales, y no las correspondientes al producto objeto de examen. Por ello, la Secretaría consideró como mejor información la descrita en los puntos 168 y 169 de la presente Resolución.
171. Al respecto, bajo la estrategia de TAMSA de no ajustar a la baja sus precios nacionales, la Secretaría observó que la estimación de los indicadores de la rama de producción nacional registraría las siguientes afectaciones:
a. al comparar el periodo julio de 2019-junio de 2020 con respecto a los niveles del periodo de examen, se reflejarían afectaciones en: producción (3%), producción orientada al mercado interno (10%), ventas totales (3%), ventas al mercado interno (10%), participación de mercado (4 puntos porcentuales), productividad (3%) y utilización de la capacidad instalada (1 punto porcentual). Asimismo, la pérdida operativa aumentaría (1.78 veces), como resultado de la disminución, tanto en los ingresos por ventas (6.4%) y los costos de operación (4.1%), lo que daría lugar a una reducción en el margen de operación (2.5 puntos porcentuales) al quedar en -3.7%, y
b. en el periodo julio de 2020-junio de 2021 con respecto al periodo de examen, las afectaciones sobre los indicadores de la rama de producción nacional se agravarían con caídas de: producción (6%), producción orientada al mercado interno (18%), ventas totales (5%), ventas al mercado interno (18%), ingresos (16%), participación de mercado (7 puntos porcentuales), productividad (6%) y utilización de la capacidad instalada (2 puntos porcentuales). Además de que la pérdida operativa aumentaría (3.45 veces), como resultado de la disminución, tanto en los ingresos por ventas (12.2%) y los costos de operación (7.8%), lo que daría lugar a una reducción en el margen de operación (5.1 puntos porcentuales) al quedar en -6.3%.
172. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones originarias de China, así como el nivel de precios al que concurrirían al mercado mexicano, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional de conexiones de acero al carbón para soldar a tope.
7. Potencial exportador de China
174. Argumentó que, en el periodo de examen, la producción nacional de China superó a la producción mexicana. Lo anterior, a pesar de que China no utilizó su capacidad instalada total que es mucho mayor que la capacidad instalada en el mercado mexicano.
175. Indicó que en el periodo de examen los productores chinos exportaron a nivel mundial un equivalente al 10% de la producción total de conexiones de acero para soldar a tope de China, o 16 veces el CNA del mercado mexicano.
176. TAMSA agregó que la capacidad excedente y el potencial exportador de China provoca que dicho país comercie hacia el exterior a precios discriminados. Al respecto, señaló que en el periodo de julio 2018-junio 2019, el precio al que China exportó a México fue de 1,702 dólares por tonelada y, en el mismo periodo, China exportó a otros países con precios aún más bajos, por ejemplo, exportó a Indonesia (1,381 dólares por tonelada), Malasia (1,323 dólares por tonelada), Brasil (1,316 dólares por tonelada), Tailandia (1,303 dólares por tonelada) o Camboya (1,255 dólares por tonelada).
177. Por otra parte, estimó la producción y la capacidad instalada de conexiones de acero al carbón para soldar a tope de China, a partir de los indicadores de la tubería sin costura, con información del World Steel Association y Steel Business Briefing (SBB), respectivamente:
a. para estimar la producción de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, consideró la proporción que representa la tubería de línea y conducción en las exportaciones de tubería sin costura publicadas en UN Comtrade, y
b. para estimar la capacidad instalada, TAMSA utilizó los datos de la producción total de tubería de acero sin costura de China, con el nivel de utilización de operación de las plantas en China, agregó que la capacidad instalada de la tubería sin costura no ha cambiado en los últimos cuatro periodos del periodo analizado.
178. Con la información descrita en el punto anterior, TAMSA estimó la proporción que representa la producción y capacidad instalada de conexiones de acero respecto del total de la tubería de línea y conducción, esta proporción la tomó de la Resolución final de la investigación antidumping.
179. Para las estadísticas de exportación e importación utilizó información del Centro de Información de Tenaris, que obtuvo de la página de Internet https://teamwork.tenaris.net. TAMSA agregó que esta información considera todo el universo de conexiones para soldar a tope, por lo que, para estimar los indicadores del producto objeto de examen, procedió a aplicar la proporción en que participan las conexiones de acero al carbón para soldar a tope objeto de examen, respecto del universo total de importaciones a México, realizadas por la fracción arancelaria 7307.93.01 de la TIGIE, que obtuvo del estudio realizado por la CANACERO.
180. Adicionalmente, TAMSA argumentó que China continúa siendo el principal exportador de conexiones de acero, de acuerdo con los datos de UN Comtrade. Por lo anterior, China se encuentra en constante búsqueda de destinos para colocar las mercancías que tienen restricciones en otros mercados y, aunado al hecho de la cercanía de México con los Estados Unidos y a los proyectos de construcción y rehabilitación de refinerías impulsados por la administración mexicana, el mercado mexicano resulta un destino atractivo para las mercancías chinas en condiciones de dumping, en caso de una eventual eliminación de la cuota compensatoria.
181. La Secretaría consideró que la metodología que TAMSA utilizó para estimar la producción y capacidad instalada de China es pertinente y representa la mejor información disponible, pues se basa en publicaciones y fuentes de información confiables. Al respecto, se observó que en el periodo objeto de examen:
a. las exportaciones de China al mundo representaron más de 16 veces el CNA, 15 veces la producción nacional y 5 veces la capacidad instalada;
b. la producción de China representó más de 170 veces el CNA y 156 veces la producción nacional;
c. la capacidad libremente disponible de China (capacidad instalada menos producción) fue equivalente a más de 270 veces el CNA y 249 veces la producción nacional, y
d. las asimetrías entre estos indicadores aportan elementos suficientes que permiten determinar que, la utilización de una parte de la producción con que cuenta China, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para desplazar la producción y el mercado mexicano.
Exportaciones de China vs. Indicadores mercado nacional
(Toneladas)
Fuente: TAMSA y SIC-M.
182. Con respecto al perfil exportador de China, las estadísticas de exportaciones de UN Comtrade por la subpartida 7307.93, donde se incluyen las conexiones de acero al carbón para soldar a tope, indican que durante el periodo de 2014 a 2018, las exportaciones de China representaron en promedio el 38% de las totales a nivel mundial, ubicándose como el principal exportador.
183. TAMSA argumentó que existen factores adicionales que aumentan la probabilidad de que se repita la práctica desleal en caso de una eventual eliminación de la cuota compensatoria. En este sentido, indicó que las exportaciones chinas, tanto del producto objeto de examen, como del principal insumo para su producción (tubería de acero sin costura), se encuentran sujetas al pago de cuotas compensatorias en distintos países. En lo referente a las investigaciones antidumping de conexiones, las medidas de remedio comercial las establecieron Argentina, la Unión Europea, Japón y Turquía. En lo que se refiere al insumo (tubería de acero sin costura), las medidas fueron implementadas por parte de Argentina, Brasil, Canadá, la Unión Europea, India, México, Turquía y los Estados Unidos.
184. TAMSA indicó que existen otras medidas de restricción comercial en el sector acerero a nivel mundial, como son:
a. las medidas comerciales del gobierno de los Estados Unidos que consisten en tarifas extraordinarias en relación a la protección de su seguridad nacional impuestas a la tubería sin costura, insumo del producto objeto de examen, y
b. las medidas comerciales mediante las cuales los Estados Unidos ha sujetado a tarifas adicionales determinadas mercancías de China, aduciendo violaciones en materia de propiedad intelectual.
185. Agregó que, aunado a las medidas de defensa comercial vigentes en otros mercados, lo anterior genera incentivos para que China desvíe sus exportaciones en condiciones de discriminación de precios a otros mercados como el mexicano, en caso de que México elimine la cuota compensatoria vigente.
186. Con base en la información y el análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que la industria fabricante de conexiones de acero en China cuenta con un importante potencial exportador y capacidad libremente disponible, por lo que, ante un ligero desvío de su comercio hacia el mercado nacional, sería capaz de abastecer varias veces el mercado nacional. Lo anterior, aunado a los niveles de subvaloración, indica la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, se incrementarían las exportaciones de China al mercado mexicano, en términos absolutos y relativos de manera significativa, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.
G. Conclusión
187. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de China, daría lugar a la repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a. Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría el dumping en las exportaciones a México de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de China.
b. No obstante que en el periodo analizado la aplicación de la cuota compensatoria desincentivó el volumen de importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de China, en condiciones de dumping, las proyecciones de estas importaciones ante la posible eliminación de la cuota compensatoria, confirman la probabilidad fundada de que éstas concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables, que desplazarían a la producción nacional y alcanzarían una participación considerable de mercado.
c. Existe la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, el precio de las importaciones potenciales originarias de China, alcance un nivel de subvaloración con respecto al precio nacional de 30%, lo que repercutiría de manera negativa en los indicadores económicos y financieros, toda vez que la obligaría a disminuirlos enfrentando pérdidas operativas.
d. La eliminación de la cuota compensatoria y el incremento probable de las importaciones originarias de China daría lugar a efectos negativos en la rama de producción nacional. Entre las afectaciones más importantes en el segundo periodo proyectado, con respecto a los niveles alcanzados en el periodo de examen, destacan disminuciones en producción (6%), producción orientada al mercado interno (18%), ventas totales (5%), ventas al mercado interno (18%), ingresos (16%), participación de mercado (7 puntos porcentuales), productividad (6%), utilización de la capacidad instalada (2 puntos porcentuales), ingresos (12.2%), así como un aumento de la pérdida operativa (3.45 veces) y reducción en el margen de operación (5.1 puntos porcentuales) al quedar en -6.3%.
e. China cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial de exportación de conexiones de acero al carbón para soldar a tope objeto de examen considerablemente mayor al mercado nacional. En particular, la capacidad libremente disponible del periodo de examen fue equivalente a más de 270 veces el tamaño del mercado mexicano y más de 249 veces la producción nacional del mismo periodo.
f. China se ubica como el principal exportador de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, ya que durante el periodo analizado sus exportaciones representaron en promedio el 38% de las totales a nivel mundial.
g. Las exportaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope de China son objeto de restricciones en diversos países por medidas de remedio comercial, por parte de Argentina, la Unión Europea, Japón, Turquía y los Estados Unidos, lo que permite presumir que el país investigado reoriente embarques del producto objeto de examen hacia mercados más abiertos como el mexicano.
188. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV literal a de la LCE se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
189. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7307.93.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
190. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 3 y 4 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 5 de agosto de 2019.
191. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 3 y 4 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
192. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
193. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
194. Comuníquese la presente Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
195. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
196. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 5 de agosto de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.