ACUERDO ACDO.AS2.HCT.240620/173.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria el día 24 de junio de 2020, por el que se autorizan estrategias para prorrogar las prestaciones en especie y/o en dinero a los asegurados con incapacidad temporal para el trabajo que lleguen a término de ley y a los beneficiarios hijos incapacitados que cumplen 16 años, así como reconocimiento de la enfermedad COVID-19 como riesgo de trabajo en trabajadores IMSS, durante el periodo de contingencia |
Miécoles 29 de Julio de 2020 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/173.P.DPES, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II, VI y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; el Decreto, por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitido por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020; el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitido por el Consejo de Salubridad General, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020; el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250320/97P.DPES, dictado en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2020; y en términos del oficio número 137, de fecha 15 de junio de 2020, signado por la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, Acuerda: Primero.- Se faculta a Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, para que en conjunto con la Dirección de Prestaciones Médicas a realizar, durante el periodo que dure la contingencia, lo siguiente: a) para los asegurados que cuenten con un certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo por Riesgo de Trabajo, y se hubiera agotado el término de Ley, se deberá calificar en ausencia una recaída por Riesgo de Trabajo, previa emisión por el médico tratante de una nueva Incapacidad Temporal para el Trabajo inicial. Al final de la contingencia, los servicios de Salud en el Trabajo, deberán citar al asegurado para expedirle el `Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo ST-2´, derivado de la recaída y en caso de proceder, se elaborará el `Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3´ correspondiente y b) respecto de los asegurados que tengan un certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo por Enfermedad General y se hubiera agotado el término de Ley, se deberá elaborar en ausencia un `Dictamen de Invalidez ST-4´ con carácter temporal con vigencia de tres meses, con base en los antecedentes que se tengan en el expediente clínico. Segundo.- Se instruye a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, mientras dura la contingencia, para que en coordinación con la Dirección de Administración y la Dirección de Prestaciones Médicas, en los casos de trabajadores del IMSS, que laboran en Unidades Médicas y que hayan sido identificados como confirmados o sospechosos por COVID-19, se les reconozca la Incapacidad Temporal para el Trabajo con diagnóstico de COVID-19 y probable COVID-19, como Riesgo de Trabajo, posterior a verificar su asistencia a laborar hasta 14 días previos al inicio de los síntomas. A los trabajadores IMSS que laboran en Unidades no Médicas, el médico de Salud en el Trabajo, llenará anverso y reverso del formato `Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9´, obviando sello y firma del patrón del centro de adscripción laboral y emitirá calificación correspondiente, previa caracterización de la exposición. En casos de defunciones, los médicos de los servicios de Salud en el Trabajo, llenarán anverso y reverso del formato `Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9´, obviándose sello y firma del patrón del centro de adscripción laboral y elaborarán el formato `Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3´, con base en el certificado de defunción, durante el periodo que dure la contingencia, todo ello en la aplicación de la Circular 068/2020 DPES, de fecha 03 de abril, en la que se establecen los criterios de calificación para casos de COVID-19, como Enfermedad de Trabajo y en simplificación de la Norma para la Dictaminación de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo, clave 3000-001-024. Tercero.- Autorizar a los servicios de Salud en el Trabajo a omitir la elaboración del `Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6´ para los beneficiarios hijos de asegurados o pensionados que cumplen 16 años y presentan una enfermedad incapacitante, a fin de que continúen con el derecho a la atención médica hasta por un año, período en el que se realizarán los estudios y valoraciones médicas de especialidades que se estimen necesarias, para emitir el Dictamen de Beneficiario Incapacitado como corresponda; para lo cual, la Dirección de Incorporación y Recaudación certificará la vigencia de derechos del solicitante, durante el periodo que dure la contingencia. Cuarto.- Se instruye a la persona Titular de la Dirección Jurídica, para que realice las gestiones necesarias ante las instancias competentes para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Quinto.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".
Atentamente,
Ciudad de México, a 25 de junio de 2020.- El Secretario General, Javier Guerrero García.- Rúbrica.
(R.- 496860)