CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la Primera Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Campeche |
Miércoles 08 Julio de 2020 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- STPS.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA “PRIMERA ETAPA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL” QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL TITULAR DE LA UNIDAD ENLACE DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL, EL C. ESTEBAN MARTÍNEZ MEJÍA Y POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EL C. MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ; POR OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN ADELANTE "EL ESTADO", REPRESENTADO POR LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL E INSTANCIA ESTATAL RESPONSABLE, C. LAURA LUNA GARCÍA; LA SECRETARIA DE FINANZAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, C. GUADALUPE ESTHER CÁRDENAS GUERRERO; EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, EL C. GUSTAVO MANUEL ORTÍZ GONZÁLEZ, Y LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, LA C. ELVIRA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ GONZÁLEZ; Y POR ÚLTIMO, EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PODER JUDICIAL", REPRESENTADO POR EL C. MIGUEL ANGEL CHUC LÓPEZ, MAGISTRADO PRESIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL; A QUIENES CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE SE LES DESIGNARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES:
I. Con fecha 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral”, a partir del cual, se reformó, entre otros, el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafos primero y segundo, para establecer que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas; asimismo, establece que antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente, para lo cual, en el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas.
Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales.
II. Con fecha 1° de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva”, con el cual se establecen las reglas relativas al procedimiento de conciliación prejudicial obligatoria para la resolución de problemas de orden laboral.
III. El artículo Quinto Transitorio del Decreto referido en el párrafo anterior, dispone el plazo de inicio de funciones de la Autoridad Conciliatoria Local y Tribunales del Poder Judicial de las Entidades Federativas iniciará dentro del plazo máximo tres años a partir de la entrada en vigor del Decreto mencionado, en términos de lo que establezca su propia normatividad y posibilidades presupuestales, conforme a lo que determinen sus poderes locales. Asimismo, se precisa que la operación de los centros de conciliación locales en cada entidad federativa comenzará en la misma fecha en que lo hagan los tribunales laborales locales.
Por otra parte, el artículo Décimo Segundo Transitorio del Decreto mencionado, dispone que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas deberán destinar los recursos necesarios para la implementación de la reforma del sistema de justicia laboral.
IV. Que el artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto referido en el Antecedente II, crea el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral como instancia nacional de consulta, planeación y coordinación, que tendrá por objeto establecer la política y la coordinación nacionales necesaria para implementar a nivel federal y local el Sistema de Justicia Laboral en los términos previstos en el Decreto, con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales y Locales.
Entre sus atribuciones, el Consejo de Coordinación coadyuvará con las Legislaturas de las Entidades Federativas, en el seguimiento y evaluación de los recursos presupuestales ejercidos en la implementación y operación del Sistema de Justicia Laboral.
V. El 5 de julio de 2019, en la celebración de la primera sesión ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, asentada en el Acta CCIRSJL/02/2019, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, en su calidad de Presidenta del Consejo, informó sobre la propuesta de la Estrategia para el inicio de operación de Tribunales Laborales Federales y Locales, y de Centros de Conciliación en diez Entidades Federativas, donde señaló que, con el propósito de implementar la reforma del Sistema de Justicia Laboral de forma escalonada y sincronizada, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conjuntamente con el Poder Judicial de la Federación, ha estado trabajando para realizar un análisis a partir de la información proporcionada por la Junta Federal y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje respecto de su promedio histórico de demandas laborales recibidas en los últimos tres años, con la idea de iniciar la instrumentación del nuevo modelo laboral de manera simultánea en el ámbito local y federal, en aquellos Estados con menor ingreso de demandas.
En este orden de ideas, detalló que la implementación se definirá en tres momentos, considerando diez estados en la primera etapa, once en la segunda, y once en la tercera etapa. Asimismo que, retomando este trabajo en conjunto, el criterio principal radicaría en identificar los Estados que presentan menor conflictividad laboral, y que, si bien existen otras entidades que no se ajustan estrictamente a dicho parámetro, han manifestado un interés y disposición para que se les considere dentro de la primera etapa de implementación.
VI. El 11 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 (PEF 2020); cuyo artículo 41 dispone lo siguiente:
“Artículo 41. Este Presupuesto de Egresos incluye recursos para la implementación de la primera etapa de la Reforma en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de mayo de 2019, para crear el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como Tribunales Laborales Federales, Centros de Conciliación Locales y Tribunales Laborales Locales, y demás acciones que requiera dicha Reforma.
Los recursos referidos en el anterior párrafo se presentan en el Anexo correspondiente de este Decreto, e incluyen los que se transferirán a las entidades federativas señaladas en el mismo Anexo para que lleven a cabo las acciones que les correspondan conforme a las disposiciones aplicables. En caso de que los recursos presupuestados para dichas Entidades Federativas observen disponibilidades, estas se podrán asignar a otros objetivos de la citada Reforma o a otras Entidades Federativas.
Para la administración de los recursos a que se refiere el presente artículo, la Secretaría podrá constituir un fideicomiso público en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, o cualquier otro mecanismo que la misma determine.”
Del artículo mencionado, se advierte que el Presupuesto de Egresos de la Federación consideró recursos para transferir a las entidades federativas que se contemplen en la primera etapa de implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral; y que, si los recursos presupuestados para dichas entidades federativas observan disponibilidades, éstas se podrán asignar a otros objetivos de la reforma u otras entidades federativas.
VII. Con fecha 18 de marzo de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral. (Lineamientos).
VIII. Con fecha 23 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones de los lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
IX. En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
X. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
XI. Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO DESTINADO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL, en adelante los LINEAMIENTOS, el Comité de Evaluación de Programas determinó aprobar el Programa calendarizado de acciones presentado por el Estado de Campeche, por lo que autorizó la cantidad de $31,677,970.92 (Son: Treinta y un millones seiscientos setenta y siete mil novecientos setenta pesos 92/100 M.N.) para la ejecución del Programa calendarizado de acciones denominado: Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral para la creación de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales en el Estado de Campeche.
XII. Dicha situación se notificó a la entidad federativa mediante el oficio STPS/UERSJL/265/2020 de fecha veintiséis de mayo de 2020, por lo que en cumplimiento con lo establecido en la Disposición Vigésima y Vigésima Primera de los Lineamientos es necesario celebrar el presente instrumento para la transferencia de recursos referidos en el párrafo anterior.
XIII. El presente instrumento jurídico es susceptible de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 36, de la Ley de Planeación, con relación al 19-B, párrafo primero, de la Ley Federal de Derechos.
DECLARACIONES:
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo previsto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. fracción I, 26, párrafo diecisiete y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40, fracción I de la Ley antes mencionada, tiene entre sus atribuciones, la de vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en sus Reglamentos.
I.3. El C. Esteban Martínez Mejía, en su carácter de Titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 3, fracciones I, III, VII, VIII y XIV; del Acuerdo por el que se crea la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2020.
I.4. El C. Marco Antonio Hernández Martínez, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de “LA SECRETARÍA”, está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7, fracciones XIV y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
I.5. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal CAPITULO 4000 de la SECRETARIA, para la implementación de la primera etapa de la Reforma en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de mayo de 2019, para crear los Centros de Conciliación Locales y Tribunales Laborales Locales.
I.6. Para efectos derivados del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle La Morena, número 804, piso 5, colonia Narvarte Poniente, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, en la Ciudad de México.
II. "EL ESTADO" declara que:
II.1. Es una entidad Libre y Soberana en su régimen interior, que forma parte de la Federación, y cuenta con personalidad jurídica propia para ejercer derechos y asumir obligaciones, de conformidad con los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como artículo 1o. y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 25, fracción I, y 26 del Código civil Federal, 29, fracción I y 30 del Código Civil del Estado de Campeche.
II.2. La C. Laura Luna García, en su carácter de Secretaria de Trabajo y Previsión Social de la Administración Pública Estatal, cuenta con las facultades para suscribir, convenios, contratos y demás actos jurídicos, dentro de sus atribuciones, con la federación, con las demás entidades federativas, con los municipios de la entidad y con otras personas físicas o morales, privadas u oficiales, en términos de lo que disponen los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4 párrafo tercero, 10, 12, 16, fracción XVII y 37 fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, así como de lo dispuesto por el artículo 1 y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de la Administración Pública del Estado de Campeche, y fungirá como Instancia Estatal Responsable del gobierno local, encargado de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Laboral, encargada de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Laboral, en términos del nombramiento otorgado por el Ejecutivo del Estado con fecha 23 de marzo del año 2020.
II.3. La C. Guadalupe Esther Cárdenas Guerrero, en su carácter de Secretaria de Finanzas de la Administración Pública Estatal cuenta con las facultades para suscribir convenios, contratos y demás actos jurídicos, dentro de sus atribuciones, con la federación, con las demás entidades federativas, con los municipios de la entidad y con otras personas físicas o morales, privadas u oficiales, en términos de lo que disponen los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4, párrafo tercero, 10, 12, 16 fracción II y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.4. El C. Gustavo Manuel Ortiz González, en su carácter de Secretario de Administración e Innovación Gubernamental de la Administración Pública Estatal, cuenta con las facultades para suscribir convenios, contratos y demás actos jurídicos, dentro de sus atribuciones, con la federación, con las demás entidades federativas, con los municipios de la entidad y con otras personas físicas o morales, privadas u oficiales, en términos de lo que disponen los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4, párrafo tercero, 10, 12, 16, fracción III, y 23, fracciones I, X y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.5. La C. Elvira de los Ángeles López González, en su carácter de Secretaria de la Contraloría de la Administración Pública Estatal, cuenta con las facultades para suscribir convenios, contratos y demás actos jurídicos, dentro de sus atribuciones, con la federación, con las demás entidades federativas, con los municipios de la entidad y con otras personas físicas o morales, privadas u oficiales, en términos de lo que disponen los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4, párrafo tercero, 10, 12, 16, fracción IV, y 24, fracciones I, II, VIII, XI y XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.
II.6. Cuenta con la capacidad económica presupuestal para que, de ser el caso, aporte recursos que serán destinados a la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, para la creación del Centro de Conciliación Local y los Tribunales Laborales de esa entidad, materia del presente Convenio, en los términos y hasta donde las disposiciones administrativas y presupuestales lo permitan.
II.7. Para los efectos del presente instrumento, tiene como domicilio legal el ubicado en la calle 8 número 149, entre 61 y 63, colonia centro, C.P. 24000, San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche.
III. “EL PODER JUDICIAL” declara que:
III.1. Conforme a lo previsto en el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.
III.2. Que se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en un Honorable Tribunal Superior de Justicia y en Juzgados de Primera Instancia, Menores y de Conciliación, y a su vez el Honorable Tribunal Superior de Justicia funciona en acuerdo Pleno o en Salas, constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 77 y 78 de la Constitución Política del Estado de Campeche; y que para el ejercicio de sus atribuciones se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y demás ordenamientos legales aplicables. Por lo tanto está determinada como autoridad legamente establecida y con competencia dentro del Estado de Campeche en materia del fuero común, y por concurrencia en la materia federal, para ejercer la administración e impartición justicia a través de su función jurisdiccional.
III.3. El C. Miguel Ángel Chuc López, en su carácter de Magistrado Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche y del Consejo de la Judicatura Local, cuenta con facultades conferidas para suscribir convenios, contratos y demás actos jurídicos, dentro de sus atribuciones, con la federación y demás entidades federativas, con los municipios de la entidad y con las personas física o morales, privadas u oficiales, en términos de lo que disponen los artículos 77, 78, 78 bis y 87 de la Constitución Política del Estado de Campeche, así como sus correlativos 18 y 20 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche.
III.4. Que con fecha 27 de mayo del año en curso se presentó el proyecto de Convenio a los plenos tanto del Poder Judicial, así como del Consejo de la Judicatura Estatal, autorizando suscribirlo por conducto del Magistrado Presidente en sesión de fecha 1 de junio del año en curso, lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 20, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche.
III.5. Para efectos de este instrumento, “EL PODER JUDICIAL” señala como su domicilio legal en Avenida Patricio Trueba y de Regil, número 236, San Rafael, Código Postal 24090, de esta ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche.
IV. "LAS PARTES" declaran que:
IV.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad jurídica con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio.
IV.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
IV.3. Están convencidas de la importancia de instrumentar, con prioridad, los mecanismos necesarios para la creación de los nuevos Centros de Conciliación y Tribunales Laborales de la entidad federativa, a fin de otorgar el servicio público de conciliación laboral y la sustanciación del mismo en la instancia judicial, tal y como lo refiere el artículo 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Federal.
IV.4. Consideran como acciones para la implementación de la Reforma Laboral dar seguimiento a los acuerdos que tome el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral; reportar, supervisar y evaluar periódicamente los recursos que se ejerzan; concluir el Programa calendarizado de acciones que se prevé para otorgamiento; y transparentar, todos los recursos devengados que se requieran para la creación y/o modificación de inmuebles destinados a los nuevos Centro de Conciliación y Tribunales Laborales Locales.
IV.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los lineamientos.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO.
El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el otorgamiento de subsidios al Estado de Campeche, para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, para la creación de los Centros de Conciliación Locales, especializados e imparciales; con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; así como, para la creación de Tribunales Laborales a cargo del Poder Judicial de la Entidad Federativa para la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS.
Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, “LA SECRETARÍA”, asignará la cantidad de $31,677,970.92 (Son: Treinta y un millones seiscientos setenta y siete mil novecientos setenta pesos 92/100 M.N.), para el Programa calendarizado de acciones; conforme a lo aprobado por el Comité de Evaluación de Programas; de los cuales $16,000,000.00 (Son: Dieciséis millones de pesos 00/100 M.N.) serán destinados para la creación de los Centros de Conciliación locales; y $15,677,970.92 (Son: Quince millones seiscientos setenta y siete mil novecientos setenta pesos 92/100 M.N.) para la creación de los Tribunales Laborales locales.
La ejecución del Programa calendarizado de acciones y el ejercicio de los subsidios será responsabilidad, para el caso de la creación de los Centros de Conciliación Laborales de la Instancia Estatal Responsable; y para el caso de la creación de los Tribunales Laborales, del Poder Judicial del Estado.
Los recursos federales se radicarán a “EL ESTADO”, a través de su Secretaría de Finanzas u homóloga, en la cuenta bancaria productiva específica que aperturó previamente, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y la que se identifica con los siguientes datos:
050 Campeche – Banco Mercantil del Norte S. A. |
|
CLABE: |
072050010967323144 |
Cuenta Bancaria: |
01096732314 |
A nombre de: |
Poder Ejecutivo del Estado de Campeche |
Nombre del Programa calendarizado de acciones: |
“Programa para la Implementación de los Juzgados Laborales en el Poder Judicial del Estado de Campeche y Programa Calendarizado de acciones para el equipamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Campeche con dos sedes: en el municipio de Campeche y Carmen” |
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que “EL ESTADO” haya remitido a “LA SECRETARIA” los documentos previstos en el Lineamiento Vigésimo Segundo de los Lineamientos.
Una vez que "LA SECRETARÍA" haya transferido los recursos a "EL ESTADO", éste deberá remitir en un plazo no mayor de diez días hábiles, el recibo electrónico correspondiente por el monto depositado y enviarlo a través de la Secretaría del Trabajo u homóloga, en formato PDF a la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, mediante correo electrónico a la cuenta reforma.laboral@stps.gob.mx, a través de su Instancia Estatal Responsable encargada de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Laboral en este caso.
Para "LA SECRETARÍA", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, "EL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que sobre el particular deban rendirse por conducto de "LA SECRETARÍA".
Los recursos que la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral asigne a la entidad federativa se encuentran sujetos a la disponibilidad de los mismos en términos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2020, por lo que "LA SECRETARÍA" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a “LA SECRETARIA”. La Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, comunicará oportunamente a las entidades federativas cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"LA SECRETARÍA" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo las entidades federativas para la ejecución de los Programas calendarizados de acciones aprobados, por lo que estas se comprometen a sacar en paz y a salvo a "LA SECRETARÍA" de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
Además, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "EL ESTADO" deberá registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado.
Asimismo, deberá publicar en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario y en lo posible la Clave Única de Registro de Población cuando el beneficiario sea persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando sea persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional, y el monto recibido.
TERCERA. COMPROMISO DE “LAS PARTES”.
Además de lo previsto en los Lineamientos, para la realización del objeto del presente Convenio, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a. Revisar conjuntamente el o los informes trimestrales que se presenten respecto del avance del Programa calendarizado de acciones.
b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por “EL GOBIERNO FEDERAL”, así como de la planeación, asistencia técnica y, en su caso, los recursos aportados por "EL ESTADO".
c. Apegarse a lo establecido en la LFPRH, su Reglamento, y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE “LA SECRETARÍA”.
“LA SECRETARÍA”, a través de la Unidad Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, se obliga a:
a. Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio, para la ejecución del Programa calendarizado de acciones a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, conforme a lo aprobado por el Comité de Evaluación de Programas, hasta dentro de los treinta días naturales siguientes después de haber suscrito el Convenio correspondiente, y habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes.
b. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c. Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
d. Si el seguimiento al Programa calendarizado de acciones aprobado es susceptible de realizarse a través de visitas de seguimiento: Realizar visitas de seguimiento en sitio, las cuales deberán ser atendidas por "EL ESTADO".
QUINTA. COMPROMISOS DE “EL ESTADO”.
a. Destinar por conducto de la Secretaría del Trabajo u homóloga de la entidad federativa (a la cual designa como Instancia Estatal Responsable encargada de la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Laboral), los recursos asignados vía subsidio exclusivamente para los fines previstos en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, y en la Solicitud del presente Convenio, para la creación de Centros de Conciliación y Tribunales Laborales.
b. Ejercer el recurso federal de conformidad con lo establecido en la Solicitud, a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
En estricto apego a la independencia y autonomía de los Poderes que integran al Estado de Campeche, el ejercicio de los subsidios para la creación de los Centros de conciliación será responsabilidad del Titular de la Instancia Estatal Responsable; por lo que corresponde al ejercicio de los subsidios para la creación de los Tribunales Laborales, será responsabilidad del Poder Judicial del Estado.
En cumplimiento a lo anterior, se efectuará la transferencia de la cantidad del subsidio establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente convenio, al Poder Judicial del Estado de Campeche, a más tardar al tercer día natural en que la Secretaría de Finanzas reciba el recurso público correspondiente, y en la cuenta que para tal efecto determine el Poder Judicial del Estado de Campeche; asimismo, el Poder Judicial informará a la Instancia Estatal Responsable respecto de los datos de la cuenta única para el ejercicio de los subsidios correspondientes.
c. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al Programa calendarizado de acciones en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio.
Debiendo la Instancia Estatal responsable aperturar una cuenta única para la ejecución de los subsidios que le corresponden.
d. Realizar, por conducto de la Instancia Estatal Responsable, las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del Programa calendarizado de acciones, para la creación de los centros de conciliación en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos y la normatividad aplicable en la materia.
El Poder Judicial, por conducto de su instancia responsable, realizara las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del Programa calendarizado de acciones, para la creación de los tribunales locales laborales, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos y la normatividad aplicable en la materia
El Poder Judicial informará a la Instancia Estatal Responsable sobre el ejercicio de los recursos, de conformidad con los Lineamientos y su respectivo Calendario de Acciones.
e. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del Programa calendarizado de acciones previsto en este instrumento.
f. Garantizar que el Programa calendarizado de acciones que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma.
g. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
h. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del Programa calendarizado de acciones financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
i. Garantizar que el personal encargado de ejecutar el Programa calendarizado de acciones acredite su experiencia y capacitación en materia laboral y administración pública.
j. Entregar trimestral por conducto de Instancia Estatal Responsable a "LA SECRETARÍA", a través de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto y el avance del Programa calendarizado de acciones con su debido soporte documental. Estos informes deberán entregarse dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión de cada trimestre.
k. Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los Lineamientos.
l. En términos de los Lineamientos, presentar a "LA SECRETARÍA", conforme al calendario de ejecución, un acta de cierre, firmada por las autoridades responsables en la que se incluya los datos generales, objetivo y descripción del Programa calendarizado de acciones; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos entre las partes que suscriben el Convenio de Coordinación, y el reporte de las acciones administrativas que la entidad federativa ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2020 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en el inciso p) del lineamiento Trigésimo sexto, de los Lineamientos.
En el caso de los recursos federales etiquetados que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del 2020 se hayan comprometido, el acta de cierre deberá entregarse conforme a los lineamientos y la normativa federal aplicable.
m. Una vez que se cumplan los objetivos del Programa calendarizado de acciones, deberá generarse un registro puntual de las acciones que se realizan a partir del mismo con el fin de que con dichos datos se puedan generar indicadores de proceso, resultados y/o de impacto, los cuales serán publicados mensualmente en la página de internet que para ese efecto se habilite.
n. Cumplir y observar en todo momento las disposiciones de la LFPRH y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás legislación aplicable a la materia, así como en la Solicitud correspondiente.
SEXTA. ENLACES.
Las o los servidores públicos que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán:
Por "EL ESTADO" la persona designada por la Titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de la Administración Pública del Estado de Campeche y Titular de la Instancia Estatal Responsable, es el Mtro. Jaime Ermilo Olivera Novelo, con fecha 25 de marzo del año 2020, de conformidad con lo dispuesto por el artículo Primero y Segundo fracción VII, Décimo Tercero inciso a, fracción iv de los “Lineamientos”; y por el Titular del Poder Judicial el Lic. Sergio Enrique Pérez Borges, designado por el Consejo de la Judicatura como responsable para el ejercicio del Recurso, quien deberá resolver las diligencias necesarias hasta la determinación del Comité, así como coordinará el ejercicio presupuestal destinado a la creación de Tribunales Laborales, en términos del nombramiento de fecha 23 de marzo de 2020.
Por "LA SECRETARÍA" la persona designada por la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral el Lic. Jesús Contreras Martínez, Director General Técnico de Normatividad y Difusión, de la Reforma al Sistema Justicia Laboral. A través de las personas enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios o personal del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas.
SÉPTIMA. INFORME DE RESULTADOS.
“EL ESTADO”, por conducto de su Instancia Estatal Responsable del Estado informará a "LA SECRETARÍA" a través de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, con su debido soporte documental, dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión de cada trimestre, a partir de la fecha del depósito del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio, los avances de la ejecución del Programa calendarizado de acciones y del subsidio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y, en su caso, los resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento y el inciso f), del Lineamiento Trigésimo sexto, de los LINEAMIENTOS.
OCTAVA. APLICACIONES DE LOS RECURSOS.
Los recursos federales que se entregarán a "EL ESTADO" en los términos del presente instrumento y su Solicitud, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta productiva a la cual se transferirá el subsidio en el ejercicio fiscal 2020, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes a la conclusión del cierre del ejercicio fiscal en términos de los Lineamientos y la legislación aplicable.
NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN.
El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, estará a cargo de "EL ESTADO", a través de la Instancia Estatal Responsable y del representante el Poder Judicial del Estado de Campeche, en términos de este instrumento.
En el caso de "LA SECRETARÍA", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo es la que señalan los Lineamientos quinto, décimo cuarto y décimo quinto de los Lineamientos.
DÉCIMA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS.
En caso de que "EL ESTADO" no ejerza los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación como lo disponen los Lineamientos y las leyes aplicables.
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de la Instancia Estatal Responsable dar aviso por escrito y solicitar a "LA SECRETARÍA" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "LA SECRETARÍA" otorgue la línea de captura a la entidad, ésta deberá remitir a la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, copia de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, "EL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL.
El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, por tanto "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO.
Para el caso de que “LA SECRETARÍA” detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, como lo prevé el lineamiento Trigésimo quinto de los Lineamientos, procederá a dar por terminado el presente Convenio y ordenará a “EL ESTADO” la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación.
Lo anterior sin perjuicio de que la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de “LA SECRETARÍA” haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN.
El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de Contraloría o equivalente de “EL ESTADO”.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del Programa calendarizado de acciones, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES O ADICIONES.
El presente Convenio de Coordinación podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo durante su vigencia de común acuerdo entre “LAS PARTES”, mediante los convenios modificatorios correspondientes que formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efectos a partir de la fecha de suscripción de los mismos, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, en los términos previstos en los Lineamientos.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por “LAS PARTES” y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b. En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral en los informes que presente “EL ESTADO”.
Para tales efectos se levantará una minuta en la que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento; y iii) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. Lo anterior, no exime a “EL ESTADO” de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo; sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.
“LAS PARTES” se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, y en el caso que “LAS PARTES” llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio; y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que, ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, debe abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismo.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN.
Este Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo a los términos previstos en los Lineamientos y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
“LAS PARTES” acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno Federal a través de “LA SECRETARÍA”.
VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES.
“LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES” efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días de anticipación antes de que se efectué dicho cambio.
Leído y ratificado el presente instrumento jurídico y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo suscriben en siete ejemplares en la Ciudad de México, al primer día del mes de junio de dos mil veinte.- Por la Secretaría: el Titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, Esteban Martínez Mejía.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Marco Antonio Hernández Martínez.- Rúbrica.- Por el Estado: la Secretaria de Trabajo y Previsión Social de la Administración Pública Estatal, y Titular de la Instancia Estatal Responsable, Laura Luna Garcia.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas de la Administración Pública Estatal, Guadalupe Esther Cárdenas Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario de Administración e Innovación Gubernamental de la Administración Pública Estatal, Gustavo Manuel Ortiz González.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría de la Administración Pública Estatal, Elvira de los Ángeles López González.- Rúbrica.- Por el Poder Judicial: el Magistrado Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche y del Consejo de la Judicatura Local, Miguel Ángel Chuc López.- Rúbrica.- En suplencia por ausencia del Licenciado Marco Antonio Hernández Martínez, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, firma el presente Convenio de Coordinación, José Jacinto Guzmán Moreno, Director General de Programación y Presupuesto, adscrito a la Unidad de Administración y Finanzas, con fundamento en lo previsto en los artículos 14, párrafo primero, 18, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado A, fracción III y XV, 8, 9, fracción XV, y 36, párrafos segundo y tercero, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Rúbrica.
Anexo 1. Solicitud de Programa
FORMATO DE SOLICITUD DE SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL |
|||||||
Nombre del Programa para la creación del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Campeche |
Creación del Centro de Conciliación Laboral en el Estado de Campeche con dos sedes: en el municipio de Campeche y Carmen. |
||||||
R.F.C. de la Entidad Federativa: Poder Ejecutivo del Estado de Campeche |
GEC950401659 |
Domicilio fiscal |
Calle 8 número 149, colonia Centro, entre 61 y 63, San Francisco de Campeche, Campeche. C.P. 24000 |
||||
Cantidad total solicitada (con número) |
$ 16’000,000.00 |
Cantidad total solicitada (con letra) |
(Dieciséis millones de pesos 00/100 M.N.) |
||||
Cronograma de gasto por rubro |
|||||||
Rubro |
Junio |
Julio |
Agosto |
Sep |
Total |
||
Infraestructura |
$6,290,075.35 |
$3,774,045.21 |
$1,258,015.07 |
$1,258,015.07 |
$12,580,150.70 |
||
Mobiliario |
|
|
$705,549.40 |
$302,378.31 |
$1,007,927.71 |
||
Tecnologías de la Información |
|
|
$1,515,476.38 |
$649,489.88 |
$2,164,966.26 |
||
Capacitación |
|
$172,868.73 |
|
$74,086.60 |
$246,955.33 |
||
Total |
$6,290,075.35 |
$3,946,913.94 |
$3,479,040.85 |
$2,283,969.86 |
$16,000,000.00 |
||
Información general del enlace de la instancia estatal responsable |
|||||||
Nombre completo |
Mtro. Jaime Ermilo Olivera Novelo. |
||||||
Cargo |
Subsecretario de Fomento al Empleo y Productividad |
||||||
Área de adscripción |
Secretaría de Trabajo y Previsión Social del Estado de Campeche |
||||||
Teléfono |
Oficina: 9818167708 Celular: 9811050328 |
||||||
Correo electrónico |
jaime.olivera@campeche.gob.mx |
||||||
Domicilio para recibir notificaciones |
Avenida José López Portillo No. 297, Fraccionamiento Área Comercial Arboleda, C.P. 24094, San Francisco de Campeche, Campeche. |
||||||
FORMATO DE SOLICITUD DE SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL |
|||
Nombre del Programa para la creación de Tribunales Laborales: |
PROGRAMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUZGADOS LABORALES EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. |
||
R.F.C. del Poder Judicial local: |
PJE950101FU6 |
Domicilio fiscal: |
Avenida Patricio Trueba y de Regil, número 236, colonia San Rafael, código postal 24090, San Francisco de Campeche, Campeche. |
Cantidad total solicitada: (con número) |
$15,677,970.92 |
Cantidad total solicitada: (con letra) |
Quince millones setecientos setenta y siete mil novecientos setenta pesos 92/100 M.N. |
Información general del enlace designado por el Poder Judicial local |
|
Nombre completo: |
Licenciado Sergio Enrique Pérez Borges. |
Cargo: |
Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Campeche. |
Área de adscripción: |
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Campeche. |
Teléfono: |
(981)8130664, Ext. 1095 |
Correo electrónico: |
seperezb@poderjudicialcampeche.gob.mx |
Domicilio para recibir notificaciones: |
Avenida Patricio Trueba y de Regil, número 236, colonia San Rafael, código postal 24090, San Francisco de Campeche, Campeche. |
Rubro |
Total |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
Oct |
Nov |
% |
100 |
0.0 |
|
12.9 |
50.0 |
7.1 |
30.1 |
0.0 |
0.0 |
Capacitación |
$823,070.20 |
|
|
$ 205,767.55 |
$411,535.10 |
$123,460.53 |
$82,307.02 |
|
|
Adecuación y adaptación de inmuebles |
$6,039,739.93 |
|
|
$ 1,811,921.98 |
$3,019,869.96 |
$983,366.28 |
$224,581.71 |
|
|
Mobiliario |
$4,191,199.11 |
|
|
|
$2,095,599.55 |
|
$2,095,599.55 |
|
|
Tecnologías de la Información |
$4,623,961.69 |
|
|
|
$2,311,980.84 |
|
$2,311,980.84 |
|
|
TOTAL |
$15,677,970.92 |
|
|
$ 2,017,689.53 |
$7,838,985.46 |
$1,106,826.81 |
$4,714,469.13 |
|
|
Nota: El cumplimiento de las actividades, objetivos y metas definidos en los programas y proyectos sometidos a la autorización para la obtención del subsidio para la Implementación del Sistema de Justicia Laboral, supone contar con los recursos presupuestados a más tardar el primer día del mes en el que se ha programado su ejercicio.
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