ANEXOS 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicadas el 30 de junio de 2020

Viernes 06 de Julio de 2020

(Viene en la Primera Sección)

ANEXO 23 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020

Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos.

Partida o fracción arancelaria

Descripción

2705.00.01

Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

2711.11.01

Gas natural.

2711.12.01

Propano.

2711.13.01

Butanos.

2711.14.01

Etileno, propileno, butileno y butadieno.

2711.19.01

Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.

2711.19.02

Alcanos, alquenos o alquinos utilizados para cortes y soldaduras, aun cuando estén mezclados entre sí.

2711.19.99

Los demás.

2711.21.01

Gas natural.

2711.29.99

Los demás.

2801.10.01

Cloro.

2801.30.01

Flúor; bromo.

2804.10.01

Hidrógeno.

2804.21.01

Argón.

2804.29.01

Helio.

2804.29.99

Los demás.

2804.30.01

Nitrógeno.

 

2804.40.01

Oxígeno.

2804.70.01

Fósforo blanco.

2804.70.02

Fósforo rojo o amorfo.

2804.70.03

Fósforo negro.

2804.80.01

Arsénico.

2805.11.01

Sodio.

2805.19.99

Los demás.

2806.10.01

Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).

2806.20.01

Ácido clorosulfúrico.

2807.00.01

Ácido sulfúrico; oleum.

2808.00.01

Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.

2809.10.01

Pentóxido de difósforo.

2809.20.01

Ácido fosfórico (ácido ortofosfórico).

2811.11.01

Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico), grado técnico.

2811.19.01

Ácido arsénico.

2811.19.99

Los demás.

2811.21.01

Dióxido de carbono (anhídrido carbónico) al estado líquido o gaseoso.

2811.29.01

Protóxido de nitrógeno (óxido nitroso).

2811.29.02

Dióxido de azufre.

 

2811.29.99

Los demás.

2812.10.01

Tricloruro de arsénico.

2812.10.02

De azufre.

2812.10.03

De fósforo.

2812.10.99

Los demás.

2812.90.99

Los demás.

2813.10.01

Disulfuro de carbono.

2813.90.99

Los demás.

2814.10.01

Amoniaco anhidro.

2814.20.01

Amoniaco en disolución acuosa.

28.15

Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio.

2815.30.01

Peróxidos de sodio o de potasio.

2816.10.01

Hidróxido y peróxido de magnesio.

2816.40.01

Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio.

2816.40.02

Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de bario.

2817.00.02

Peróxido de cinc.

2825.10.01

Hidrato de hidrazina.

28.29

Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos.

28.37

Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos.

2842.90.01

Fulminatos, cianatos y tiocianatos.

2848.00.02

De cinc.

2848.00.03

De aluminio.

2848.00.99

Los demás.

2850.00.01

Borohidruro de sodio.

2850.00.99

Los demás.

2852.10.99

Los demás.

2852.90.01

Inorgánicos.

2852.90.99

Los demás.

 

2853.00.01

Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso.

2901.10.01

Butano.

2901.10.99

Los demás.

2901.21.01

Etileno.

2901.22.01

Propeno (propileno).

2901.23.01

Buteno (butileno) y sus isómeros.

2901.24.01

Buta-1,3-dieno e isopropeno.

2901.29.99

Los demás.

2903.11.01

Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo).

2903.21.01

Cloruro de vinilo (cloroetileno).

2903.29.99

Los demás.

2903.39.01

Bromuro de metilo.

 

2903.71.01

Clorodifluorometano.

2903.72.01

Diclorotrifluoroetanos.

2903.73.01

Diclorofluoroetanos.

2903.74.01

Clorodifluoroetanos.

2903.75.01

Dicloropentafluoropropanos.

2903.77.01

Triclorofluorometano.

2903.77.02

Diclorodifluorometano.

2903.77.03

Triclorotrifluoroetanos.

2903.77.04

Diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetano.

2903.77.99

Los demás.

2903.76.01

Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos.

2903.79.04

2-Bromo-2-cloro-1,1,1-trifluoroetano (Halotano).

2903.79.05

2-Bromo-1-cloro-1,2,2-trifluoroetano (isohalotano).

2903.79.99

Los demás.

2910.10.01

Oxirano (óxido de etileno).

2910.20.01

Metiloxirano (óxido de propileno).

2912.19.09

Aldehído acrílico.

2914.70.99

Los demás.

2915.40.01

Ácidos mono o dicloroacéticos y sus sales de sodio.

2915.40.03

Cloruro de monocloro acetilo.

2915.40.99

Los demás.

2915.90.32

Cloroformiato de metilo.

2915.90.33

Cloroformiato de bencilo.

2915.90.99

Los demás.

 

2916.11.01

Ácido acrílico y sus sales.

2916.12.01

Acrilato de metilo o etilo.

2916.12.02

Acrilato de butilo.

2916.12.03

Acrilato de 2-etilhexilo.

2916.13.01

Ácido metacrílico y sus sales.

2916.14.01

Metacrilato de metilo.

2916.14.02

Metacrilato de etilo o butilo.

2916.39.99

Los demás.

2917.14.01

Anhídrido maleico.

2920.90.02

Tetranitrato de pentaeritritol.

2920.90.06

Sulfato de dimetilo o de dietilo.

2920.90.99

Los demás.

2921.11.01

Monometilamina.

2921.11.02

Dimetilamina.

2921.11.03

Trimetilamina.

2921.19.05

2-Aminopropano.

2921.19.06

Butilamina, excepto lo comprendido en la fracción 2921.19.09.

2921.19.08

Dibutilamina.

2921.19.16

Dietilamina.

 

2921.21.01

Etilendiamina (1,2-diaminoetano).

2921.29.01

Dietilentriamina.

2921.29.02

Trietilentetramina.

2921.30.01

Ciclohexilamina.

2926.10.01

Acrilonitrilo.

2926.90.02

Acetona cianhidrina.

2926.90.99

Los demás.

2931.90.06

Clorosilanos.

2932.20.05

3-Buteno-beta lactona.

2933.31.01

Piridina.

2934.99.08

Morfolina.

2937.19.02

Gonadotropina sérica o coriónica.

3601.00.01

Pólvora sin humo o negra.

3601.00.99

Las demás.

3602.00.01

Dinamita, excepto lo comprendido en la fracción 3602.00.02.

3602.00.02

Dinamita gelatina.

3602.00.99

Los demás.

3603.00.01

Mechas de seguridad para minas con núcleo de pólvora negra.

3603.00.02

Cordones detonadores.

3603.00.99

Los demás.

3604.10.01

Artículos para fuegos artificiales.

3604.90.01

Los demás.

37.01

Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores.

37.02

Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar.

37.03

Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar.

3704.00.01

Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar.

3808.92.99

Los demás.

3811.11.01

Preparaciones antidetonantes para carburantes, a base de tetraetilo de plomo.

3811.11.99

Los demás.

3824.71.01

Que contengan clorofluorocarburos (CFC), incluso con hidroclorofluorocarburos (HCFC), perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC).

3824.72.01

Que contengan bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano o dibromotetrafluoroetanos.

3824.73.01

Que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC).

3824.77.01

Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.

3824.79.99

Las demás.

 

Atentamente,

Ciudad de México, a 25 de junio de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 24 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020

Sistema automatizado de control de inventarios.

I.        Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere la regla 4.3.1.

          El sistema automatizado de control de inventarios conforme al presente Apartado, deberá permitir por lo menos:

1.      Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.

2.      Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.

3.      Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.

          El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes catálogos y módulos:

A.      CATALOGOS.

1.      Datos Generales del Contribuyente.

2.      Materiales.

3.      Productos.

B.      MÓDULO DE ADUANAS.

1.      Módulo de información aduanera de Entradas (importaciones temporales).

2.      Módulo de información sobre Materiales Utilizados.

3.      Módulo de información aduanera de Salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.).

4.      Módulo de Activo Fijo.

C.      MÓDULO DE REPORTES:

1.      Reporte de Entrada de Mercancías de Importación Temporal.

2.      Reporte de Salida de Mercancías de Importación Temporal.

3.      Reporte de Saldos de Mercancías de Importación Temporal.

4.      Reporte de Materiales Utilizados.

          Se describe a continuación la información mínima que deberán contener los catálogos y módulos:

A.      CATÁLOGOS:

1.      Datos generales del contribuyente. Se deberá indicar:

1.1.      Denominación o razón social.

1.2.      Clave del RFC.

1.3.      Número de Programa IMMEX expedido por la SE.

1.4.      Domicilio fiscal y, en su caso, el (los) domicilio(s) de la(s) planta(s) industrial(es) y bodega(s) (calle, número, código postal, colonia y entidad federativa).

             Los datos señalados en los numerales 1.1. y 1.2., deberán aparecer en todos y cada uno de los reportes.

2.      Materiales. El catálogo de materiales identifica a cada material que se utilice en la producción de las mercancías de exportación objeto del programa y deberá indicar:

2.1.      Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.

2.2.      Descripción del material: descripción comercial del material.

2.3.      Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.

3.      Productos. El catálogo de productos terminados que identifica a cada mercancía objeto del programa.

3.1.      Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.

3.2.      Descripción del producto: descripción comercial del producto.

3.3.      Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.

B.      MÓDULO DE ADUANAS:

1.      Módulo de información aduanera de Entradas (importaciones temporales). Este módulo deberá incluir al menos la siguiente información:

1.1.      Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).

1.2.      Clave del pedimento.

1.3.      Fecha de entrada declarada en el pedimento.

2.      Módulo de información sobre Materiales Utilizados.

          Este módulo deberá contener la información del proceso objeto del programa y deberá permitir relacionar las cantidades del producto elaborado con el consumo real de componentes utilizados en su producción, para un periodo específico; así como las cantidades de mermas y desperdicios resultantes del proceso productivo. Para tales efectos se entenderá por consumo real, las mercancías importadas temporalmente a que se refiere el artículo 108, fracción I de la Ley, que sean utilizadas en el proceso de elaboración, transformación, reparación, manufactura, ensamble o remanufactura, de los bienes objeto de un Programa IMMEX, determinadas por un periodo específico conforme a los sistemas de control que cada empresa tenga establecido.

          Lo anterior podrá determinarse en términos de la unidad de medida de la TIGIE o la unidad de medida comercial declarada en el pedimento.

          Para las operaciones de desensamble, los datos relativos a la importación temporal de la mercancía objeto del desensamble y de las mercancías obtenidas en el proceso de desensamble, además de los mencionados en el numeral 1 del presente rubro son los siguientes:

2.1.      Número o clave de identificación: indicar el número o clave interna que la empresa asigne a la mercancía que resulte del proceso de desensamble y la identifique con el pedimento de importación temporal que corresponda a la mercancía objeto del desensamble.

2.2.      Descripción: proporcionar la descripción comercial de la mercancía que resulte del proceso de desensamble, identificada con un número o clave, conforme al numeral anterior.

2.3.      Unidad de medida: la unidad de comercialización que le corresponda a la mercancía descrita en el numeral anterior.

2.4.      Cantidad de mercancía: la que corresponda conforme a la unidad de medida señalada en el numeral anterior.

             Las partes recuperadas del proceso de desensamble, se registrarán conforme a lo señalado en el párrafo anterior y podrán retornarse o ser destinadas a procesos productivos o de reparación, como insumos, las demás partes se considerarán como desperdicio.

3.      Módulo de información aduanera de Salidas (retornos, donaciones, destrucciones, cambios de régimen, etc.) Este módulo deberá incluir al menos la siguiente información:

3.1       Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).

3.2.      Fecha del pedimento.

3.3.      Clave del pedimento.

             En este módulo se deberá descargar (descontar) de manera automática, la cantidad de cada mercancía determinada o calculada conforme al numeral 2 del presente rubro, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar, considerando lo siguiente:

a)         Si la cantidad total de cada mercancía determinada, es menor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará la cantidad total de la mercancía.

b)         Si la cantidad total de cada mercancía determinada, es mayor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará el saldo de la mercancía contenido en ese pedimento y la diferencia se descargará del siguiente pedimento que ampare la importación temporal que corresponda en orden cronológico.

             Así mismo, deberá efectuar el descargo de los desperdicios al momento de su donación, destrucción, transferencia, cambio de régimen o retorno, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar, utilizando el mismo procedimiento de descargos, señalado en el párrafo anterior.

             Tratándose de procesos de reparación, el consumo real por mes deberá descargarse utilizando el método de control de inventarios PEPS, para identificar los pedimentos que amparen la importación temporal.

             Las empresas certificadas que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 7.1.4., que fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes, automotriz o aeronáutico, para efectos de las descargas conforme a los párrafos anteriores, podrán optar por descargar (descontar) de manera automática, el valor por fracción arancelaria que corresponda a la mercancía determinada o calculada conforme al numeral 2 del presente rubro, utilizando para tales efectos el método de PEPS, descargando dicho valor del pedimento de importación temporal más antiguo que contenga valores pendientes de descargo de la fracción arancelaria de que se trate.

             Las empresas certificadas de la industria de autopartes que reciban las constancias de transferencia de mercancías de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte en los términos de las reglas 4.3.13., 4.3.17., y demás relativas de las RGCE, que opten por aplicar lo previsto en la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII, registrarán el número y fecha del comprobante fiscal que expidan en términos de lo dispuesto en la regla 4.3.11., a quien le enajenaron las partes y componentes o insumos.

4.      Módulo de Activo Fijo. A través de este módulo se deberá indicar la información aduanera de las importaciones, exportaciones, retornos, transferencias, donaciones, destrucciones y cambios de régimen de los activos fijos, según corresponda y deberá incluir al menos la siguiente información:

4.1.      Descripción de la mercancía: proporcionar una descripción de la mercancía que incluya la marca y modelo, en el caso de maquinaria y equipo. Tratándose de refacciones, herramientas, instrumentos y moldes, no será necesario anotar dichos datos.

4.2.      Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).

4.3.      Fecha del pedimento.

4.4.      Clave del pedimento.

C.      MÓDULO DE REPORTES:

          Este módulo deberá permitir la emisión de los reportes que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera.

          Los reportes mínimos que este módulo deberá emitir son:

1.      Reporte de Entrada de Mercancías de Importación Temporal. El cual deberá mostrar la información a que se refiere el rubro B, numeral 1 del presente Apartado.

2.      Reporte de Salida de Mercancías de Importación Temporal. El cual deberá mostrar la información a que se refiere el rubro B, numeral 3 del presente Apartado.

3.      Reporte de Saldos de Mercancías de Importación Temporal. El cual deberá contener los saldos por fracción arancelaria del material importado temporalmente.

4.      Reporte de materiales utilizados. El cual deberá permitir conocer la cantidad de materiales utilizados en la producción por periodo específico.

II.       SECIIT a que se refiere la regla 7.1.4., Apartado D, fracción VII.

El SECIIT deberá recibir de manera electrónica, en un plazo que no exceda las 24 horas, la información que se indica en el presente Apartado, que de manera obligatoria deberá obtenerse electrónicamente del sistema corporativo y la información restante que deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente. Asimismo, se deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera, asegurando el cumplimiento de los siguientes objetivos:

1.      Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE, en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.

2.      Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.

3.      Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.

El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes catálogos y módulos:

A.      CATÁLOGOS.

1.      Datos Generales del Contribuyente.

2.      Materiales.

3.      Productos.

4.      Proveedores.

5.      Clientes.

6.      Submanufactura o Submaquila.

7.      Agentes aduanales, agencias aduanales y/o apoderados aduanales.

8.      Activo Fijo.

B.      MÓDULO DE INTERFASES.

1.      Módulo de Interfase de Entradas (Importaciones Temporales).

2.      Módulo de Interfase de Salidas (Retornos, Destrucciones, Donaciones, Cambios de Régimen, etc.).

3.      Módulo de Interfase de Movimientos de Manufactura y Ajustes.

C.      MÓDULO DE ADUANAS.

1.      Módulo de información aduanera de Entradas (Importaciones Temporales)

2.      Módulo de información aduanera de Salidas (Retornos, Destrucciones, Donaciones, Cambios de Régimen, etc.)

3.      Módulo de Activo Fijo.

D.      MÓDULO DE PROCESOS.

1.      Módulo de Proceso de Entradas.

2.      Módulo de Proceso de Salidas.

3.      Módulo de Proceso de Movimientos y Ajustes de Manufactura.

4.      Módulo de Proceso de Descargos.

E.      MÓDULO DE REPORTES:

1.      Reporte de Entrada de Mercancía de Importación Temporal.

2.      Reporte de Salida de Mercancía de Importación Temporal.

3.      Reporte de Saldos de Mercancía de Importación Temporal.

4.      Reporte de Descargos de Materiales.

5.      Reporte de Ajustes.

Se describe a continuación la información mínima que deberán contener los catálogos y módulos:

A.      CATÁLOGOS:

1.      Datos generales del contribuyente. Se deberá indicar:

1.1.      Denominación o razón social.

1.2.      Clave del RFC.

1.3.      Número de Programa IMMEX expedido por la SE.

1.4.      Domicilio fiscal y en su caso el (los) domicilio (s) de la (s) planta (s) industrial (es) y bodega (s) (calle, número, código postal, colonia y entidad federativa).

          Los datos señalados en los numerales 1.1. y 1.2. deberán aparecer en todos y cada uno de los reportes del presente Anexo.

2.      Materiales. El catálogo de materiales identifica a cada material que se utilice en la producción de las mercancías de exportación registradas en el sistema corporativo y deberá indicar:

2.1.      Número de parte o clave de identificación: indicar el número de parte o clave de identificación interna que la empresa asigne al material.

2.2.      Descripción del material: descripción comercial del material.

2.3.      Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.

2.4.      Unidad de medida de comercialización: la unidad de medida de comercialización contenida en el sistema de manufactura.

2.5.      Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.

2.6.      Tipo de material: identificar para cada material que se utiliza en la producción de las mercancías de exportación, si corresponde a:

2.6.1.      Material Directo que incluye materias primas, partes y componentes.

2.6.2.      Material indirecto que incluye los materiales consumibles en el proceso productivo y registrados en el control de inventarios corporativo.

          Los datos señalados en los numerales 2.1. y 2.4. deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados.

3.      Productos. El catálogo de productos terminados que identifica a cada mercancía registrada en el sistema corporativo.

3.1.      Número de parte o clave de identificación: indicar el número de parte o clave de identificación interna que la empresa asigne al producto e identifique al mismo para efectos de este Anexo.

3.2.      Descripción del producto: descripción comercial del producto.

3.3.      Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.

3.4.      Unidad de medida de comercialización: la unidad de medida de comercialización contenida en el sistema de manufactura.

3.5.      Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.

          Los datos señalados en los numerales 3.1. y 3.4., deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados.

4.      Proveedores. El catálogo deberá contener los proveedores relacionados con el suministro de mercancías y se deberán indicar al menos los siguientes datos:

4.1.      Número o clave de identificación asignado por la empresa.

4.2.      Nombre, denominación o razón social.

4.3.      Si es nacional o extranjero.

4.4.      Si es nacional indicar el número de registro o autorización que corresponda a:

4.4.1.      Programa IMMEX;

4.4.2.      Recinto Fiscalizado Estratégico.

4.5.      En el caso de extranjeros, la clave de identificación fiscal, en el caso de nacionales, la clave de RFC o en su caso, la CURP.

4.6.      Domicilio fiscal (calle, número, código postal, colonia, entidad federativa y país).

          Los datos señalados en los numerales 4.1. y 4.2., deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados. Los registros inactivos en el catálogo de proveedores del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja.

5.      Clientes. El catálogo deberá contener al menos los siguientes datos de los clientes:

5.1.      Número o clave de identificación asignado por la empresa.

5.2.      Nombre, denominación o razón social.

5.3.      En el caso de extranjeros, la clave de identificación fiscal, en el caso de nacionales, la clave de RFC o, en su caso, la CURP.

5.4.      Si es nacional, indicar el número de registro o autorización que corresponda a:

5.4.1.      Programa IMMEX;

5.4.2.      ECEX;

5.4.3.      Empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos;

5.4.4.      Recinto Fiscalizado Estratégico.

5.5.      Domicilio fiscal (calle, número, código postal, colonia, entidad federativa y país).

          Los datos señalados en los numerales 5.1. y 5.2., deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados. Los registros inactivos en el catálogo de clientes del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja.

6.      Submanufactura o Submaquila. Se deberán indicar los datos de las personas físicas o morales registradas, para efectuar procesos industriales complementarios:

6.1.      Número o clave de identificación asignado por la empresa.

6.2.      Nombre, denominación o razón social.

6.3.      Número y fecha de autorización de la SE.

6.4.      Domicilio de donde se llevará a cabo el servicio de la Submanufactura o Submaquila.

          Los registros inactivos en el catálogo de submanufactura o submaquila del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja.

7.      Agentes y/o apoderados aduanales, en su caso, agencias aduanales. Se deberá indicar:

7.1.      Número de patente de agente aduanal, número de autorización de agencia aduanal o autorización de apoderado aduanal.

7.2.      Nombre del agente aduanal, agencia aduanal o Apoderado Aduanal.

7.3.      RFC y CURP.

7.4.      En el caso de agentes aduanales, agencias aduanales, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal (calle, número, código postal, colonia y entidad federativa).

          Los registros inactivos en el catálogo de agentes o apoderados aduanales del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja.

8.      Activo fijo. Este catálogo identifica a cada bien de activo fijo importado temporalmente, conforme a lo establecido en el artículo 108, fracción III de la Ley y se deberá indicar al menos lo siguiente:

8.1.      Orden de compra: número de la orden de compra que corresponde a la mercancía.

8.2.      Descripción de la mercancía: la descripción deberá permitir relacionarlo con la descripción de la mercancía contenida en la factura, así como con la descripción que corresponda de conformidad con la TIGIE.

8.3.      Marca, modelo o número de serie: indicar el dato que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 36-A, fracción I, segundo párrafo de la Ley.

8.4.      Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.

          El dato señalado en el numeral 8.1., deberá obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrá ser modificado.

B.      MÓDULO DE INTERFASES:

1.      Módulo de Interfase de Entradas (Importaciones Temporales). A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la entrada de materiales registrada en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información:

1.1.      Número de parte.

1.2.      Cantidad.

1.3.      Unidad de medida de comercialización.

1.4.      Monto en dólares.

1.5.      Fecha de recibo de la mercancía.

1.6.      Número de identificación del proveedor.

1.7.      Número de factura comercial o control del recibo.

1.8.      Orden de compra.

1.9.      Identificador del sistema corporativo que generó la entrada.

          Los datos señalados en el presente numeral deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados, excepto el monto en dólares cuando se trate de operaciones virtuales.

2.      Módulo de interfase de Salidas (Retornos, Donaciones, Destrucciones, Cambios de Régimen, etc.) A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la salida de materiales y productos registrada en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información:

2.1.      Número de parte.

2.2.      Cantidad.

2.3.      Unidad de medida de comercialización.

2.4.      Monto en dólares.

2.5.      Fecha de transacción de la baja del sistema corporativo.

2.6.      Número de identificación del cliente.

2.7.      Número de factura comercial o control del embarque.

2.8.      Orden de venta/cliente.

2.9.      Identificador del sistema corporativo que generó la salida.

          Los datos señalados en el presente numeral deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados, excepto el monto en dólares cuando se trate de operaciones virtuales.

3.      Módulo de interfase de Movimientos de Manufactura y Ajustes. A través de este módulo se deberán recibir electrónicamente en el SECIIT las entradas, salidas, ajustes e inventarios registrados en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información:

3.1.      Movimientos de Manufactura

3.1.1.      Consolidado de movimientos de las transacciones del sistema corporativo.

3.1.2.      Consumo real: las mercancías importadas temporalmente a que se refiere el artículo 108, fracción I de la Ley, que sean utilizadas en el proceso de elaboración, transformación, reparación, manufactura, ensamble o remanufactura, de los bienes objeto de un Programa IMMEX, determinadas por un periodo específico conforme a los sistemas de control que cada empresa tenga establecido.

3.2.      Ajustes

3.2.1.      Faltantes y sobrantes.

3.2.2.      Mermas.

          Para las operaciones de desensamble, a través de este módulo también se deberán recibir electrónicamente en el SECIIT los datos de las mercancías realmente obtenidas en el proceso de desensamble y registrados en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información.

a)      Número o clave de identificación: indicar el número o clave interna que la empresa asigne a la mercancía que resulte del proceso de desensamble.

b)      Descripción: proporcionar la descripción comercial de la mercancía que resulte del proceso de desensamble.

c)      Unidad de medida: la unidad de comercialización que le corresponda a la mercancía descrita en el numeral anterior.

d)      Cantidad de mercancía: la que corresponda conforme a la unidad de medida señalada en el numeral anterior.

e)      Valor unitario en dólares.

f)       Monto total en dólares.

g)      Fecha de recuperación de la mercancía.

h)      Identificador del sistema corporativo.

          Las mercancías para futura recuperación derivadas de procesos iniciales de desensamble, podrán ser registradas y cuantificadas conforme al párrafo anterior y ser almacenadas para ser sometidos a futuros procesos de desensamble con el fin de obtener partes recuperadas.

          Las partes recuperadas de los procesos de desensamble, serán registradas en el catálogo de materiales del SECIIT conforme a lo señalado en el segundo párrafo de este Apartado y podrán retornarse o destinarse como insumos a procesos productivos o de reparación.

          El remanente de los procesos de desensamble del que ya no es posible recuperación de partes, se considerará desperdicio.

C.      MÓDULO DE ADUANAS:

1.      Módulo de información aduanera de Entradas (Importaciones Temporales). A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la información aduanera de las importaciones temporales transferidas del módulo de elaboración de pedimentos y deberá incluir al menos la siguiente información:

1.1.      Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).

1.2.      Clave del pedimento.

1.3.      Fecha de entrada declarada en el pedimento.

1.4.      País de origen de la mercancía.

1.5.      Tasa del impuesto de importación aplicable a la mercancía, indicando el tipo de tasa que corresponda:

1.5.1.      Tasa general de la TIGIE.

1.5.2.      Tasa preferencial conforme algún tratado de libre comercio o acuerdo comercial suscrito por México, indicando el tratado o acuerdo respectivo.

1.5.3.      Tasa prevista en los PROSEC;

1.5.4.      Tasa aplicable conforme a la Regla 8a.

1.6.      Factura comercial.

1.7.      Tratándose de pedimentos consolidados en los términos de la regla 7.3.3., fracción IX, inciso b), por cada remesa se deberán registrar los siguientes datos:

1.7.1.      “Aviso electrónico de importación y de exportación” conforme al formato publicado en las RGCE.

1.7.2.      Fecha de cruce del “Aviso electrónico de importación y de exportación”.

          Este módulo no deberá permitir la modificación de la información mínima requerida, que se obtiene del sistema corporativo conforme al rubro B, numeral 1 del presente Apartado.

          Los datos a que se refieren los numerales 1.1., 1.2., 1.3. y 1.7., deberán recibirse electrónicamente en el SECIIT dentro de las 24 horas siguientes a que se genere dicha información.

2.      Módulo de información aduanera de Salidas (Retornos, Donaciones, Destrucciones, Cambios de Régimen, etc.) A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la información aduanera de los retornos, transferencias, donaciones, destrucciones y cambios de régimen de los materiales o productos según corresponda, transferida del módulo de elaboración de pedimentos y deberá incluir al menos la siguiente información:

2.1.      Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).

2.2.      Fecha del pedimento.

2.3.      Clave del pedimento.

2.4.      País de destino de la mercancía.

2.5.      Datos de la mercancía conforme al catálogo de materiales a que se refiere el rubro A, numeral 2 del presente Apartado, en el caso de materiales y numeral 3 en el caso de productos, según se trate de exportación, retorno, transferencia, donación, destrucción y/o cambio de régimen de los materiales o productos.

2.6.      Guía aérea o conocimiento de embarque cuando aplique.

2.7.      Factura comercial, cuando aplique.

2.8.      Tratándose de pedimentos consolidados en los términos de la regla 7.3.3., fracción IX, inciso b), por cada remesa se deberán registrar los siguientes datos:

2.8.1.      “Aviso electrónico de importación y de exportación” conforme al formato publicado en las RGCE.

2.8.2.      Fecha de cruce del “Aviso electrónico de importación y de exportación”.

3.      Módulo de Activo Fijo. A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la información aduanera de las importaciones, exportaciones, retornos, transferencias, donaciones, destrucciones y cambios de régimen de los activos fijos, según corresponda, transferida del módulo de elaboración de pedimentos y deberá incluir al menos la siguiente información:

3.1.      Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).

3.2.      Fecha del pedimento.

3.3.      Clave del pedimento.

3.4.      País de origen de la mercancía.

3.5.      Datos de la mercancía conforme al catálogo de activos a que se refiere el rubro A, numeral 8 del presente Apartado.

3.6.      Tasa del impuesto de importación aplicable a la mercancía, indicando el tipo de tasa que corresponda:

3.6.1.      Tasa general de la TIGIE.

3.6.2.      Tasa preferencial conforme algún tratado de libre comercio o acuerdo comercial suscrito por México, indicando el tratado o acuerdo respectivo;

3.6.3.      Tasa prevista en los PROSEC;

3.6.4.      Tasa aplicable conforme a la Regla 8a.

3.7.      Guía aérea o conocimiento de embarque.

3.8.      Factura comercial o CDFI.

3.9.      Tratándose de pedimentos consolidados en los términos de la regla 7.3.3., fracción IX, inciso b), por cada remesa se deberán registrar los siguientes datos:

3.9.1.      “Aviso electrónico de importación y de exportación” conforme al formato publicado en las RGCE.

3.9.2.      Fecha de cruce del “Aviso electrónico de importación y de exportación” en el caso de importaciones.

          En el caso de rectificaciones a los pedimentos que amparen las operaciones de este módulo, se deberán de indicar los datos del pedimento que ampare la rectificación.

D.      MÓDULO DE PROCESOS.

          Este módulo permitirá efectuar los procesos necesarios que permitan integrar la información de los Módulos de Interfaces, con la información del Módulo de Aduanas. Así mismo, a través del proceso de descargos, permitirá conciliar el inventario del sistema corporativo reflejado en el Módulo de Movimientos y Ajustes de Manufactura, contra el inventario contenido en el sistema SECIIT, asegurando de esta forma la integridad de la información.

          Procesos que debe efectuar el sistema:

1.      Módulo de Proceso de Entradas: las entradas recibidas del sistema corporativo deberán ser registradas diariamente a través del Módulo de Interfaces y deberá complementarse con la información aduanera del Módulo de Aduanas.

2.      Módulo de Proceso de Salidas: las salidas recibidas del sistema corporativo deberán ser registradas diariamente a través del Módulo de Interfaces y deberá complementarse con la información aduanera del Módulo de Aduanas.

3.      Módulo de Proceso de Movimientos y Ajustes de Manufactura:

3.1.      Este módulo recibirá del sistema corporativo las cantidades del inventario inicial y final para un periodo específico de cada material de entrada, de salida, o ajuste. Las cantidades deberán determinarse en la unidad de medida conforme al rubro A, numeral 2.4. del presente Apartado.

3.2.      Este módulo recibirá del sistema corporativo las cantidades de cada producto elaborado y de cada material utilizado en la producción de los mismos para un periodo específico, que permitan relacionar cada producto que se indique en inventarios, con el pedimento respectivo que ampare el retorno, transferencia o cambio de régimen. Las cantidades deberán determinarse en la unidad de medida conforme al rubro A, numeral 2.4. del presente Apartado.

3.3.      Este módulo conciliará la información contenida en el Módulo de Movimientos de Manufactura y Ajustes señalado en el rubro B, numeral 3 del presente Apartado, generada por el sistema corporativo para un periodo específico, y hará la comparación con la información aduanera registrada en el SECIIT.

4.      Módulo de Proceso de Descargos: El sistema deberá efectuar los procesos necesarios que permitan determinar la cantidad de mercancías incorporadas en los productos de exportación e identificar los pedimentos que amparen la importación temporal, que deberán ser afectados con los retornos, transferencias, cambios de régimen y lo que corresponda a mermas y desperdicios.

4.1.      Efectuar el descargo (descontar) de la cantidad de cada mercancía determinada conforme al rubro B, numeral 3.1.2. del presente Apartado, de manera automática, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar a nivel número de parte, considerando lo siguiente:

          Tratándose de materiales recuperados de los procesos de desensamble, el consumo real por periodo deberá descargarse por número de parte recuperada para procesos futuros de mayor desensamble, del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía de donde se obtuvieron las partes recuperadas.

4.1.1.   Si la cantidad total de cada mercancía determinada conforme al rubro B, numeral 3.1.2. del presente Apartado, es menor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará la cantidad total de la mercancía.

4.1.2.   Si la cantidad total de cada mercancía determinada conforme al rubro B, numeral 3.1.2., del presente Apartado, es mayor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará el saldo de la mercancía contenido en ese pedimento y la diferencia se descargará del siguiente pedimento que ampare la importación temporal que corresponda en orden cronológico.

4.2.      Efectuar el descargo de los desperdicios al momento de su donación, destrucción, transferencia, cambio de régimen o retorno, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar a nivel número de parte, utilizando el mismo procedimiento de descargos, señalado en el numeral anterior.

4.3.      Efectuar el descargo de los bienes de activo fijo importados temporalmente, al momento de su retorno, transferencia, cambio de régimen o donación.

4.4.      Las empresas podrán optar por efectuar el descargo por valor, descontando de manera automática, el valor que corresponda a la mercancía determinada o calculada conforme a los párrafos anteriores, descargando dicho valor del pedimento de importación temporal más antiguo que contenga valores pendientes de descargo a nivel fracción arancelaria o a nivel pedimento.

          El sistema deberá efectuar los procesos necesarios que permitan relacionar el valor total de las mercancías incorporadas en los productos de exportación con los pedimentos de importación temporal que deberán ser afectados, por lo que en la información aduanera de entradas, salidas y ajustes se deberá indicar el valor correspondiente.

          Cuando las empresas opten por efectuar los descargos a nivel pedimento, el saldo en pedimentos de importación se interpretará que corresponde a las mercancías con tasa arancelaria mayor, contenida en el pedimento.

E.      MÓDULO DE REPORTES:

          Este módulo deberá permitir la emisión de los reportes que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera, así como la integridad de la información suministrada por el sistema corporativo al SECIIT.

          Los reportes mínimos que este módulo deberá emitir son:

1.      Reporte de Entrada de Mercancías de Importación Temporal.

2.      Reporte de Salida de Mercancías de Importación Temporal.

3.      Reporte de Saldos de Mercancías de Importación Temporal.

4.      Reporte de Descargos de Materiales.

5.      Reporte de Ajustes.

En caso de que la empresa realice sus descargos por valor, conforme a la opción prevista en el numeral 4.4. del Módulo de Proceso de Descargos, los reportes a que se refiere este Apartado, se emitirán por valor.

Atentamente,

Ciudad de México, a 25 de junio de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 25 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020

Puntos de revisión (Garitas).

Aduana de La Paz.

Garita Pichilingue, ubicada en el muelle de transbordadores s/n, kilómetro 17 de la carretera federal número 11, en el tramo La Paz-Pichilingue, Municipio La Paz, Estado de Baja California Sur.

Garita Santa Rosalía, ubicada en el kilómetro 0.0 de la carretera federal transpeninsular número 1, en el tramo Santa Rosalía-Mulegé, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur.

Aduana de Sonoyta.

Garita San Emeterio, ubicada en el kilómetro 27 de la carretera federal número 2, en el tramo Sonoyta-Caborca, en los límites del Municipio Gral. Plutarco Elías Calles y Caborca, Estado de Sonora.

Garita Almejas, ubicada en el kilómetro 42 de la carretera estatal número 37, en el tramo Peñasco-Caborca, Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora.

Aduana de Ciudad Reynosa.

Garita Anzaldúas, ubicada en el Puente Internacional Anzaldúas, ubicado en el Libramiento Sur entronque desnivel Km. 6+420, Avenida La Florida, Parque Industrial Villa Florida, Ciudad Reynosa Tamaulipas.

Aduana de Ciudad Camargo.

Garita El Vado, ubicado en el cruce internacional en la Ciudad Gustavo Díaz Ordaz, Municipio Gustavo Díaz Ordaz, Estado de Tamaulipas.

Aduana de Ciudad Hidalgo.

Garita El Garitón, ubicada en el kilómetro 1360 de la carretera federal panamericana 190, límite internacional México-Guatemala, Municipio de Frontera Comalapa, Estado de Chiapas.

Garita El Carmen Xhan, ubicada en el poblado del Carmen Xhan, límite internacional México-Guatemala, Municipio de la Trinitaria, Estado de Chiapas.

Huixtla, ubicada en la carretera federal 200 Huixtla-Lázaro Cárdenas Km. 8.5, Municipio de Huixtla, Chiapas.

Comitán-Trinitaria, ubicada en el km. 185 de la carretera federal 190, Comitán-Cd. Cuauhtémoc, Municipio de la Trinitaria, Chiapas.

Aduana de Tijuana.

El Chaparral, ubicada en José María Larroque s/n, Colonia Federal, Delegación Coahuila, C.P. 22430, entre las calles Francisco Cuevas y Canalización, Tijuana, Baja California.

Puerta México Este, ubicada en Rampa Xicoténcatl s/n, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Centro, C.P. 22320, línea fronteriza, Tijuana, Baja California.

Aduana de Dos Bocas.

Catazajá, ubicada en el entronque carretero de la carretera federal 199 Catazajá-Palenque y la carretera federal 186 Chetumal-Villahermosa, Municipio de Catazajá, Estado de Chiapas.

Nuevo Orizaba-Ingenieros, ubicada sobre la carretera federal 198, en la Localidad de Nuevo Orizaba en el Municipio de Benemérito de las Américas, Estado de Chiapas, línea fronteriza con Guatemala.

Atentamente,

Ciudad de México, a 25 de junio de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 26 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020

Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20.

 

Norma Oficial Mexicana

Datos omitidos o inexactos en la etiqueta comercial de las mercancías

I.

NOM-004-SCFI-2006.

Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir sus accesorios y ropa de casa.

Inciso 4.1 (Información comercial), excepto lo establecido en los incisos 4.1.1 (f) y 4.1.2 (c) relativos al nombre, denominación o razón social y RFC del fabricante o importador.

II.

NOM-020-SCFI-1997.

Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería así como los productos elaborados con dichos materiales.

Capítulo 4 (Información comercial).

III.

NOM-024-SCFI-2013.

Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.

Capítulo 5 (Información comercial).

IV.

NOM-139-SCFI-2012.

Información comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vainilla spp), derivados y sustitutos.

Capítulo 6 (Información comercial).

V.

NOM-055-SCFI-1994.

Información comercial-Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos-Etiquetado.

Capítulo 4 (Marcado y Etiquetado).

VI.

NOM-003-SSA1-2006.

Salud ambiental-Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.

Capítulo 5 (Especificaciones).

VII.

NOM-084-SCFI-1994.

Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados.

Capítulos 4 (Información comercial que deben contener los productos de atún y bonita preenvasados) y 5 (Presentación del producto).

VIII.

NOM-051-SCFI/SSA1-2010.

Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.

Capítulo 4 (Especificaciones), excepto lo establecido en el inciso 4.2.8. relativo a la información nutrimental.

IX.

NOM-050-SCFI-2004.

Información comercial–Etiquetado general de productos.

Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información Comercial), excepto lo establecido en el inciso 5.2.1. (f) relativo a los instructivos o manuales de operación.

X.

NOM-142-SSA1/SCFI-2014.

Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.

Capítulo 9 (Etiquetado).

XI.

NOM-015-SCFI-2007.

Información comercial-Etiquetado para juguetes.

Capítulo 5 (Especificaciones de información comercial), excepto lo establecido en los incisos 5.1.1 y 5.1.2 c), relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante o responsable de la fabricación.

XII.

NOM-141-SSA1/SCFI 2012.

Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial.

Capítulo 5 (requisitos de etiquetado), (excepto lo establecido en el inciso 5.1.6.1. relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor o responsable de la fabricación, y al importador).

XIII.

NOM-116-SCFI-1997.

Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel-Información Comercial.

Capítulo 4 (Especificaciones de información).

Nota: Los datos a que se refiere este Anexo deben presentarse en idioma español; en caso contrario, se considerará incumplimiento sancionable en los términos de la Ley.

Atentamente,

Ciudad de México, a 25 de junio de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 27 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020

Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA

Nota: Las fracciones arancelarias contenidas en el presente Anexo, son meramente indicativas y no crean derechos distintos a los contenidos en las disposiciones jurídicas aplicables.

 

CAPITULO 01.A

Animales vivos:

Artículo 2-A, fracción I, inciso a) de la Ley del IVA.

A        Excepto perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar (Regla 4.2.1. de RMF).

 

CAPITULO 02.

Carne y despojos comestibles:

Artículo 2-A, fracción I, inciso a) de la Ley del IVA.

 

CAPITULO 03.

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo

0301.11.01D

2-A, fracción I, inciso a)

0301.19.99D

2-A, fracción I, inciso a)

0301.91.01

2-A, fracción I, inciso a)

0301.92.01A

2-A, fracción I, inciso a)

0301.93.01

2-A, fracción I, inciso a)

0301.94.01

2-A, fracción I, inciso a)

0301.95.01

2-A, fracción I, inciso a)

0301.99.01

2-A, fracción I, inciso a)

0301.99.99

2-A, fracción I, inciso a)

0302.11.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.13.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.14.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.19.99

2-A, fracción I, inciso a)

0302.21.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.22.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.23.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.24.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.29.99

2-A, fracción I, inciso a)

0302.31.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.32.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.33.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.34.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.35.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.36.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.39.99

2-A, fracción I, inciso a)

0302.41.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.42.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.43.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.44.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.45.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.46.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.47.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.51.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.52.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.53.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.54.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.55.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.56.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.59.99

2-A, fracción I, inciso a)

0302.71.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.72.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.73.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.74.01A

2-A, fracción I, inciso a)

0302.79.99

2-A, fracción I, inciso a)

0302.81.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.82.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.83.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.84.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.85.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.89.01

2-A, fracción I, inciso a)

0302.89.99

2-A, fracción I, inciso a)

0302.90.01B

2-A, fracción I, inciso a)

0303.11.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.12.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.13.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.14.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.19.99

2-A, fracción I, inciso a)

0303.23.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.24.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.25.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.26.01A

2-A, fracción I, inciso a)

0303.29.99

2-A, fracción I, inciso a)

0303.31.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.32.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.33.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.34.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.39.99

2-A, fracción I, inciso a)

0303.41.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.42.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.43.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.44.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.45.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.46.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.49.99

2-A, fracción I, inciso a)

0303.51.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.53.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.54.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.55.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.56.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.57.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.63.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.64.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.65.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.66.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.67.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.68.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.69.99

2-A, fracción I, inciso a)

0303.81.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.82.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.83.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.84.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.89.01

2-A, fracción I, inciso a)

0303.89.99

2-A, fracción I, inciso a)

0303.90.01B

2-A, fracción I, inciso a)

0304.31.01

2-A, fracción I, inciso a)

0304.32.01

2-A, fracción I, inciso a)

0304.33.01

2-A, fracción I, inciso a)

0304.39.99

2-A, fracción I, inciso a)

0304.41.01

2-A, fracción I, inciso a)

0304.42.01

2-A, fracción I, inciso a)

0304.43.01

2-A, fracción I, inciso a)

0304.44.02

2-A, fracción I, inciso a)

0304.44.99

2-A, fracción I, inciso a)

0304.45.01

2-A, fracción I, inciso a)

0304.46.01

2-A, fracción I, inciso a)

0304.49.02

2-A, fracción I, inciso a)

0304.49.03

2-A, fracción I, inciso a)

0304.49.04

2-A, fracción I, inciso a)

0304.49.99

2-A, fracción I, inciso a)

0304.51.01

2-A, fracción I, inciso a)

0304.52.02

2-A, fracción I, inciso a)

0304.52.99

2-A, fracción I, inciso a)

0304.53.02

2-A, fracción I, inciso a)

0304.53.99

2-A, fracción I, inciso a)

0304.54.01

2-A, fracción I, inciso a)

0304.55.01

2-A, fracción I, inciso a)

0304.59.01

2-A, fracción I, inciso a)

0304.59.02

2-A, fracción I, inciso a)

0304.59.03

2-A, fracción I, inciso a)

0304.59.99

2-A, fracción I, inciso a)

0304.61.01

2-A, fracción I, inciso a)

0304.62.01

2-A, fracción I, inciso a)

0304.63.01

2-A, fracción I, inciso a)

0304.69.99

2-A, fracción I, inciso a)

0304.71.01

2-A, fracción I, inciso a)

0304.72.01

2-A, fracción I, inciso a)

0304.73.01

2-A, fracción I, inciso a)

0304.74.02

2-A, fracción I, inciso a)

0304.74.99

2-A, fracción I, inciso a)

0304.75.01

2-A, fracción I, inciso a)

0304.79.99

2-A, fracción I, inciso a)

0304.81.01

2-A, fracción I, inciso a)

0304.82.01

2-A, fracción I, inciso a)

0304.83.01

2-A, fracción I, inciso a)

0304.84.01

2-A, fracción I, inciso a)

0304.85.01

2-A, fracción I, inciso a)

0304.86.01

2-A, fracción I, inciso a)

0304.87.01

2-A, fracción I, inciso a)

0304.89.02

2-A, fracción I, inciso a)

0304.89.03

2-A, fracción I, inciso a)

0304.89.99

2-A, fracción I, inciso a)

0304.91.01

2-A, fracción I, inciso a)

0304.92.01

2-A, fracción I, inciso a)

0304.93.01

2-A, fracción I, inciso a)

0304.94.01

2-A, fracción I, inciso a)

0304.95.02

2-A, fracción I, inciso a)

0304.95.99

2-A, fracción I, inciso a)

0304.99.01

2-A, fracción I, inciso a)

0304.99.02

2-A, fracción I, inciso a)

0304.99.03

2-A, fracción I, inciso a)

0304.99.04

2-A, fracción I, inciso a)

0304.99.99

2-A, fracción I, inciso a)

0305.10.01

2-A, fracción I, inciso a)

0305.20.01B

2-A, fracción I, inciso a)

0305.31.01

2-A, fracción I, inciso a)

0305.32.02

2-A, fracción I, inciso a)

0305.32.99

2-A, fracción I, inciso a)

0305.39.01

2-A, fracción I, inciso a)

0305.39.02

2-A, fracción I, inciso a)

0305.39.03

2-A, fracción I, inciso a)

0305.39.04

2-A, fracción I, inciso a)

0305.39.05

2-A, fracción I, inciso a)

0305.39.99

2-A, fracción I, inciso a)

0305.42.01

2-A, fracción I, inciso a)

0305.43.01

2-A, fracción I, inciso a)

0305.44.01A

2-A, fracción I, inciso a)

0305.49.01

2-A, fracción I, inciso a)

0305.49.02

2-A, fracción I, inciso a)

0305.49.03

2-A, fracción I, inciso a)

0305.49.04

2-A, fracción I, inciso a)

0305.49.05

2-A, fracción I, inciso a)

0305.49.06

2-A, fracción I, inciso a)

0305.49.99 (B) (C)

2-A, fracción I, inciso a)

0305.51.01

2-A, fracción I, inciso a)

0305.51.99

2-A, fracción I, inciso a)

0305.59.01

2-A, fracción I, inciso a)

0305.59.02

2-A, fracción I, inciso a)

0305.59.03

2-A, fracción I, inciso a)

0305.59.04

2-A, fracción I, inciso a)

0305.59.05

2-A, fracción I, inciso a)

0305.59.06

2-A, fracción I, inciso a)

0305.59.07

2-A, fracción I, inciso a)

0305.59.99A

2-A, fracción I, inciso a)

0305.61.01

2-A, fracción I, inciso a)

0305.62.01

2-A, fracción I, inciso a)

0305.63.01

2-A, fracción I, inciso a)

0305.64.01A

2-A, fracción I, inciso a)

0305.69.01

2-A, fracción I, inciso a)

0305.69.02

2-A, fracción I, inciso a)

0305.69.03

2-A, fracción I, inciso a)

0305.69.04

2-A, fracción I, inciso a)

0305.69.05

2-A, fracción I, inciso a)

0305.69.99

2-A, fracción I, inciso a)

0305.71.01

2-A, fracción I, inciso a)

0305.72.03

2-A, fracción I, inciso a)

0305.72.04 C

2-A, fracción I, inciso a)

0305.72.05

2-A, fracción I, inciso a)

0305.72.06

2-A, fracción I, inciso a)

0305.72.07

2-A, fracción I, inciso a)

0305.72.08

2-A, fracción I, inciso a)

0305.72.99 C

2-A, fracción I, inciso a)

0305.79.02

2-A, fracción I, inciso a)

0305.79.03 C

2-A, fracción I, inciso a)

0305.79.04

2-A, fracción I, inciso a)

0305.79.05

2-A, fracción I, inciso a)

0305.79.06

2-A, fracción I, inciso a)

0305.79.07

2-A, fracción I, inciso a)

0305.79.99C

2-A, fracción I, inciso a)

0306.11.01

2-A, fracción I, inciso a)

0306.12.01

2-A, fracción I, inciso a)

0306.14.01

2-A, fracción I, inciso a)

0306.15.01

2-A, fracción I, inciso a)

0306.16.01

2-A, fracción I, inciso b)

0306.17.01

2-A, fracción I, inciso a)

0306.19.99

2-A, fracción I, inciso a)

0306.21.01

2-A, fracción I, inciso a)

0306.22.01

2-A, fracción I, inciso a)

0306.24.01

2-A, fracción I, inciso a)

0306.25.01

2-A, fracción I, inciso a)

0306.26.01

2-A, fracción I, inciso a)

0306.26.99

2-A, fracción I, inciso a)

0306.27.01

2-A, fracción I, inciso a)

0306.27.99

2-A, fracción I, inciso a)

0306.29.01

2-A, fracción I, inciso a)

0307.11.01

2-A, fracción I, inciso a)

0307.19.99

2-A, fracción I, inciso a)

0307.21.01

2-A, fracción I, inciso a)

0307.29.99

2-A, fracción I, inciso a)

0307.31.01

2-A, fracción I, inciso a)

0307.39.99

2-A, fracción I, inciso a)

0307.41.01

2-A, fracción I, inciso a)

0307.41.99

2-A, fracción I, inciso a)

0307.49.01

2-A, fracción I, inciso a)

0307.49.99

2-A, fracción I, inciso a)

0307.51.01

2-A, fracción I, inciso a)

0307.59.99

2-A, fracción I, inciso a)

0307.60.01

2-A, fracción I, inciso a)

0307.71.01

2-A, fracción I, inciso a)

0307.79.99

2-A, fracción I, inciso a)

0307.81.01

2-A, fracción I, inciso a)

0307.89.99

2-A, fracción I, inciso a)

0307.91.01

2-A, fracción I, inciso a)

0307.99.99

2-A, fracción I, inciso a)

0308.11.01

2-A, fracción I, inciso a)

0308.19.99

2-A, fracción I, inciso a)

0308.21.01

2-A, fracción I, inciso a)

0308.29.99

2-A, fracción I, inciso a)

0308.30.01

2-A, fracción I, inciso a)

0308.90.99

2-A, fracción I, inciso a)

A        Excepto angulas.

B        Excepto caviar.

C        Excepto salmón ahumado.

D        Excepto pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

 

CAPITULO 04.A

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte:

Artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del IVA.

A        Excepto el yogur para beber; productos lácteos fermentados para beber; para uso industrial (distinto de la industria alimenticia).

 

CAPITULO 05.

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico

Ley del IVA, artículo

0504.00.01

2-A, fracción I, inciso a)

0508.00.99B

2-A, fracción I, inciso a)

0511.10.01

2-A, fracción I, inciso a)

0511.91.02

2-A, fracción I, inciso a)

0511.91.99A

2-A, fracción I, inciso a)

0511.99.01D

2-A, fracción I, inciso a)

0511.99.02

2-A, fracción I, inciso a)

0511.99.03

2-A, fracción I, inciso a)

0511.99.04

2-A, fracción I, inciso a)

0511.99.05

2-A, fracción I, inciso a)

0511.99.06

2-A, fracción I, inciso a)

0511.99.99C

2-A, fracción I, inciso a)

A        Únicamente la artemia.

B        Únicamente jibión (huesos de jibia).

C        Únicamente por ser animales industrializados.

D        Únicamente la cochinilla entera.

 

CAPITULO 06.

Plantas vivas y productos de la floricultura:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico

Ley del IVA, artículo

0601.10.01

2-A, fracción I, inciso a)

0601.10.02

2-A, fracción I, inciso a)

0601.10.03

2-A, fracción I, inciso a)

0601.10.04

2-A, fracción I, inciso a)

0601.10.05

2-A, fracción I, inciso a)

0601.10.06

2-A, fracción I, inciso a)

0601.10.07

2-A, fracción I, inciso a)

0601.10.08

2-A, fracción I, inciso a)

0601.10.99

2-A, fracción I, inciso a)

0601.20.01

2-A, fracción I, inciso a)

0601.20.02

2-A, fracción I, inciso a)

0601.20.03

2-A, fracción I, inciso a)

0601.20.04

2-A, fracción I, inciso a)

0601.20.05

2-A, fracción I, inciso a)

0601.20.06

2-A, fracción I, inciso a)

0601.20.07

2-A, fracción I, inciso a)

0601.20.08

2-A, fracción I, inciso a)

0601.20.09

2-A, fracción I, inciso a)

0601.20.99

2-A, fracción I, inciso a)

0602.10.01

2-A, fracción I, inciso a)

0602.10.02

2-A, fracción I, inciso a)

0602.10.03

2-A, fracción I, inciso a)

0602.10.04

2-A, fracción I, inciso a)

0602.10.05

2-A, fracción I, inciso a)

0602.10.06

2-A, fracción I, inciso a)

0602.10.99

2-A, fracción I, inciso a)

0602.20.01

2-A, fracción I, inciso a)

0602.20.02

2-A, fracción I, inciso a)

0602.20.03

2-A, fracción I, inciso a)

0602.20.99

2-A, fracción I, inciso a)

0602.30.01

2-A, fracción I, inciso a)

0602.40.01

2-A, fracción I, inciso a)

0602.40.99

2-A, fracción I, inciso a)

0602.90.01

2-A, fracción I, inciso a)

0602.90.02

2-A, fracción I, inciso a)

0602.90.03

2-A, fracción I, inciso a)

0602.90.04

2-A, fracción I, inciso a)

0602.90.05

2-A, fracción I, inciso a)

0602.90.06

2-A, fracción I, inciso a)

0602.90.07

2-A, fracción I, inciso a)

0602.90.08

2-A, fracción I, inciso a)

0602.90.09

2-A, fracción I, inciso a)

0602.90.10

2-A, fracción I, inciso a)

0602.90.11

2-A, fracción I, inciso a)

0602.90.12

2-A, fracción I, inciso a)

0602.90.13

2-A, fracción I, inciso a)

0602.90.99

2-A, fracción I, inciso a)

0603.11.01A

2-A, fracción I, inciso a)

0603.12.01A

2-A, fracción I, inciso a)

0603.13.01A

2-A, fracción I, inciso a)

0603.14.01A

2-A, fracción I, inciso a)

0603.14.99A

2-A, fracción I, inciso a)

0603.15.01A

2-A, fracción I, inciso a)

0603.19.01A

2-A, fracción I, inciso a)

0603.19.02A

2-A, fracción I, inciso a)

0603.19.03A

2-A, fracción I, inciso a)

0603.19.04A

2-A, fracción I, inciso a)

0603.19.05A

2-A, fracción I, inciso a)

0603.19.06A

2-A, fracción I, inciso a)

0603.19.07A

2-A, fracción I, inciso a)

0603.19.08A

2-A, fracción I, inciso a)

0603.19.99A

2-A, fracción I, inciso a)

0603.90.99A

2-A, fracción I, inciso a)

0604.20.01A

2-A, fracción I, inciso a)

0604.20.02A

2-A, fracción I, inciso a)

0604.20.03A

2-A, fracción I, inciso a)

0604.20.99A

2-A, fracción I, inciso a)

0604.90.01A

2-A, fracción I, inciso a)

0604.90.02A

2-A, fracción I, inciso a)

0604.90.03A

2-A, fracción I, inciso a)

0604.90.04A

2-A, fracción I, inciso a)

0604.90.99A

2-A, fracción I, inciso a)

A        Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

 

CAPITULO 07.

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios:

Artículo 2-A, fracción I, inciso a), de la Ley del IVA.

 

CAPITULO 08.

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías:

Artículo 2-A, fracción I, inciso a), de la Ley del IVA.

 

CAPITULO 09.

Café, té, yerba mate y especias:

Artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del IVA.

 

CAPITULO 10.

Cereales:

Artículo 2-A, fracción I, inciso a), de la Ley del IVA.

 

CAPITULO 11.

Productos de molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico Ley del IVA, artículo

1101.00.01

2-A, fracción I, inciso b)

1102.20.01

2-A, fracción I, inciso b)

1102.90.01

2-A, fracción I, inciso b)

1102.90.02

2-A, fracción I, inciso b)

1102.90.99

2-A, fracción I, inciso b)

1103.11.01

2-A, fracción I, inciso b)

1103.13.01

2-A, fracción I, inciso b)

1103.19.01

2-A, fracción I, inciso b)

1103.19.02

2-A, fracción I, inciso b)

1103.19.99

2-A, fracción I, inciso b)

1103.20.01

2-A, fracción I, inciso b)

1103.20.99

2-A, fracción I, inciso b)

1104.12.01

2-A, fracción I, inciso b)

1104.19.01

2-A, fracción I, inciso b)

1104.19.99

2-A, fracción I, inciso b)

1104.22.01

2-A, fracción I, inciso b)

1104.23.01

2-A, fracción I, inciso b)

1104.29.01

2-A, fracción I, inciso b)

1104.29.99

2-A, fracción I, inciso b)

1104.30.01

2-A, fracción I, inciso b)

1105.10.01

2-A, fracción I, inciso b)

1105.20.01

2-A, fracción I, inciso b)

1106.10.01

2-A, fracción I, inciso b)

1106.20.01

2-A, fracción I, inciso b)

1106.20.99

2-A, fracción I, inciso b)

1106.30.01

2-A, fracción I, inciso b)

1106.30.99

2-A, fracción I, inciso b)

1108.11.01

2-A, fracción I, inciso b)

1108.12.01

2-A, fracción I, inciso b)

1108.13.01

2-A, fracción I, inciso b)

1108.14.01

2-A, fracción I, inciso b)

1108.19.01

2-A, fracción I, inciso b)

1108.19.99

2-A, fracción I, inciso b)

1108.20.01

2-A, fracción I, inciso b)

1109.00.01

2-A, fracción I, inciso b)

 

CAPITULO 12.

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico

Ley del IVA, artículo

1201.10.01

2-A, fracción I, inciso a)

1201.90.01

2-A, fracción I, inciso a)

1201.90.02

2-A, fracción I, inciso a)

1202.30.01

2-A, fracción I, inciso a)

1202.41.01

2-A, fracción I, inciso a)

1202.42.01

2-A, fracción I, inciso a)

1203.00.01

2-A, fracción I, inciso a)

1204.00.01

2-A, fracción I, inciso a)

1205.10.01

2-A, fracción I, inciso a)

1205.90.99

2-A, fracción I, inciso a)

1206.00.01

2-A, fracción I, inciso a)

1206.00.99

2-A, fracción I, inciso a)

1207.10.01

2-A, fracción I, inciso a)

1207.21.01

2-A, fracción I, inciso a)

1207.29.99

2-A, fracción I, inciso a)

1207.30.01

2-A, fracción I, inciso a)

1207.40.01

2-A, fracción I, inciso a)

1207.50.01

2-A, fracción I, inciso a)

1207.60.01

2-A, fracción I, inciso a)

1207.60.02

2-A, fracción I, inciso a)

1207.60.03

2-A, fracción I, inciso a)

1207.70.01

2-A, fracción I, inciso a)

1207.91.01

2-A, fracción I, inciso a)

1207.99.01

2-A, fracción I, inciso a)

1207.99.02

2-A, fracción I, inciso a)

1207.99.99

2-A, fracción I, inciso a)

1208.10.01B

2-A, fracción I, inciso b)

1208.90.01B

2-A, fracción I, inciso b)

1208.90.02B

2-A, fracción I, inciso b)

1208.90.99B

2-A, fracción I, inciso b)

1209.10.01

2-A, fracción I, inciso a)

1209.21.01

2-A, fracción I, inciso a)

1209.22.01

2-A, fracción I, inciso a)

1209.23.01

2-A, fracción I, inciso a)

1209.24.01

2-A, fracción I, inciso a)

1209.25.01

2-A, fracción I, inciso a)

1209.29.01

2-A, fracción I, inciso a)

1209.29.02

2-A, fracción I, inciso a)

1209.29.03

2-A, fracción I, inciso a)

1209.29.04

2-A, fracción I, inciso a)

1209.29.05

2-A, fracción I, inciso a)

1209.29.99

2-A, fracción I, inciso a)

1209.30.01

2-A, fracción I, inciso a)

1209.91.01

2-A, fracción I, inciso a)

1209.91.02

2-A, fracción I, inciso a)

1209.91.03

2-A, fracción I, inciso a)

1209.91.04

2-A, fracción I, inciso a)

1209.91.05

2-A, fracción I, inciso a)

1209.91.06

2-A, fracción I, inciso a)

1209.91.07

2-A, fracción I, inciso a)

1209.91.08

2-A, fracción I, inciso a)

1209.91.09

2-A, fracción I, inciso a)

1209.91.10

2-A, fracción I, inciso a)

1209.91.11

2-A, fracción I, inciso a)

1209.91.12

2-A, fracción I, inciso a)

1209.91.13

2-A, fracción I, inciso a)

1209.91.14

2-A, fracción I, inciso a)

1209.91.99

2-A, fracción I, inciso a)

1209.99.01

2-A, fracción I, inciso a)

1209.99.02

2-A, fracción I, inciso a)

1209.99.03

2-A, fracción I, inciso a)

1209.99.04

2-A, fracción I, inciso a)

1209.99.05

2-A, fracción I, inciso a)

1209.99.06

2-A, fracción I, inciso a)

1209.99.99

2-A, fracción I, inciso a)

1210.10.01

2-A, fracción I, inciso a)

1210.20.01

2-A, fracción I, inciso a)

1211.20.01

2-A, fracción I, inciso a)

1211.30.01

2-A, fracción I, inciso a)

1211.90.01

2-A, fracción I, inciso a)

1211.90.03

2-A, fracción I, inciso a)

1211.90.04

2-A, fracción I, inciso a)

1211.90.05

2-A, fracción I, inciso a)

1211.90.06

2-A, fracción I, inciso a)

1211.90.07

2-A, fracción I, inciso a)

1211.90.99

2-A, fracción I, inciso a)

1212.21.01

2-A, fracción I, inciso a)

1212.21.02B

2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b)

1212.21.99(A) (B)

2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b)

1212.29.01

2-A, fracción I, inciso a)

1212.29.99(A) (B)

2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b)

1212.91.01

2-A, fracción I, inciso a)

1212.92.01

2-A, fracción I, inciso a)

1212.92.99

2-A, fracción I, inciso a)

1212.93.01

2-A, fracción I, inciso a)

1212.94.01

2-A, fracción I, inciso a)

1212.94.99

2-A, fracción I, inciso a)

1212.99.04B

2-A, fracción I, inciso a)

1212.99.99

2-A, fracción I, inciso a)

1213.00.01(A) (B)

2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b)

1214.10.01

2-A, fracción I, inciso b)

1214.90.01

2-A, fracción I, inciso a)

1214.90.99

2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b)

A        Únicamente no industrializados.

B        Únicamente los destinados a la alimentación.

 

CAPITULO 13. ( A ) ( B ) ( C )

Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico Ley del IVA, artículo

1302.32.01

2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b)

1302.32.99

2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b)

A        Únicamente no industrializados.

B        Únicamente los destinados a la alimentación.

C        Excepto aditivos.

 

CAPITULO 14.A

Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte:

Artículo 2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b), de la Ley del IVA.

A        Únicamente los no industrializados.

 

CAPITULO 15.A

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico Ley del IVA, artículo

1501.10.01

2-A, fracción I, inciso b)

1501.20.01

2-A, fracción I, inciso b)

1501.90.99

2-A, fracción I, inciso b)

1502.10.01

2-A, fracción I, inciso b)

1502.90.99

2-A, fracción I, inciso b)

1503.00.01

2-A, fracción I, inciso b)

1503.00.99

2-A, fracción I, inciso b)

1504.10.01

2-A, fracción I, inciso b)

1504.10.99

2-A, fracción I, inciso b)

1504.20.01

2-A, fracción I, inciso b)

1504.20.99

2-A, fracción I, inciso b)

1504.30.01

2-A, fracción I, inciso b)

1506.00.02

2-A, fracción I, inciso b)

1506.00.99

2-A, fracción I, inciso b)

1507.10.01

2-A, fracción I, inciso b)

1507.90.99

2-A, fracción I, inciso b)

1508.10.01

2-A, fracción I, inciso b)

1508.90.99

2-A, fracción I, inciso b)

1509.10.01

2-A, fracción I, inciso b)

1509.10.99

2-A, fracción I, inciso b)

1509.90.01

2-A, fracción I, inciso b)

1509.90.02

2-A, fracción I, inciso b)

1509.90.99

2-A, fracción I, inciso b)

1510.00.99

2-A, fracción I, inciso b)

1511.10.01

2-A, fracción I, inciso b)

1511.90.99

2-A, fracción I, inciso b)

1512.11.01

2-A, fracción I, inciso b)

1512.19.99

2-A, fracción I, inciso b)

1512.21.01

2-A, fracción I, inciso b)

1512.29.99

2-A, fracción I, inciso b)

1513.11.01

2-A, fracción I, inciso b)

1513.19.99

2-A, fracción I, inciso b)

1513.21.01

2-A, fracción I, inciso b)

1513.29.99

2-A, fracción I, inciso b)

1514.11.01

2-A, fracción I, inciso b)

1514.19.99

2-A, fracción I, inciso b)

1514.91.01

2-A, fracción I, inciso b)

1514.99.99

2-A, fracción I, inciso b)

1515.11.01

2-A, fracción I, inciso b)

1515.19.99

2-A, fracción I, inciso b)

1515.21.01

2-A, fracción I, inciso b)

1515.29.99

2-A, fracción I, inciso b)

1515.30.01

2-A, fracción I, inciso b)

1515.50.01

2-A, fracción I, inciso b)

1516.10.01

2-A, fracción I, inciso b)

1516.20.01

2-A, fracción I, inciso b)

1517.10.01

2-A, fracción I, inciso b)

1517.90.01

2-A, fracción I, inciso b)

1517.90.02

2-A, fracción I, inciso b)

1517.90.99

2-A, fracción I, inciso b)

1518.00.99

2-A, fracción I, inciso b)

A        Únicamente las destinadas a la alimentación.

 

CAPITULO 16.

Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico Ley del IVA, artículo

1601.00.01

2-A, fracción I, inciso b)

1601.00.02

2-A, fracción I, inciso b)

1601.00.99

2-A, fracción I, inciso b)

1602.10.01

2-A, fracción I, inciso b)

1602.10.99

2-A, fracción I, inciso b)

1602.20.01

2-A, fracción I, inciso b)

1602.20.99

2-A, fracción I, inciso b)

1602.31.01

2-A, fracción I, inciso b)

1602.32.01

2-A, fracción I, inciso b)

1602.39.99

2-A, fracción I, inciso b)

1602.41.01

2-A, fracción I, inciso b)

1602.42.01

2-A, fracción I, inciso b)

1602.49.01

2-A, fracción I, inciso b)

1602.49.99

2-A, fracción I, inciso b)

1602.50.01

2-A, fracción I, inciso b)

1602.50.99

2-A, fracción I, inciso b)

1602.90.99

2-A, fracción I, inciso b)

1603.00.01

2-A, fracción I, inciso b)

1603.00.99

2-A, fracción I, inciso b)

1604.11.01

2-A, fracción I, inciso b)

1604.12.01

2-A, fracción I, inciso b)

1604.13.01

2-A, fracción I, inciso b)

1604.13.03

2-A, fracción I, inciso b)

1604.13.99

2-A, fracción I, inciso b)

1604.14.01

2-A, fracción I, inciso b)

1604.14.02

2-A, fracción I, inciso b)

1604.14.03

2-A, fracción I, inciso b)

1604.14.04

2-A, fracción I, inciso b)

1604.14.99

2-A, fracción I, inciso b)

1604.15.01

2-A, fracción I, inciso b)

1604.16.01

2-A, fracción I, inciso b)

1604.16.03

2-A, fracción I, inciso b)

1604.16.99

2-A, fracción I, inciso b)

1604.17.01

2-A, fracción I, inciso b)

1604.19.01

2-A, fracción I, inciso b)

1604.19.02

2-A, fracción I, inciso b)

1604.19.03

2-A, fracción I, inciso b)

1604.19.99

2-A, fracción I, inciso b)

1604.20.01

2-A, fracción I, inciso b)

1604.20.02

2-A, fracción I, inciso b)

1604.20.04

2-A, fracción I, inciso b)

1604.20.05

2-A, fracción I, inciso b)

1604.20.06

2-A, fracción I, inciso b)

1604.20.07

2-A, fracción I, inciso b)

1604.20.08

2-A, fracción I, inciso b)

1604.20.09

2-A, fracción I, inciso b)

1604.20.99

2-A, fracción I, inciso b)

1605.10.01

2-A, fracción I, inciso b)

1605.10.99

2-A, fracción I, inciso b)

1605.21.01

2-A, fracción I, inciso b)

1605.29.99

2-A, fracción I, inciso b)

1605.30.01

2-A, fracción I, inciso b)

1605.40.01

2-A, fracción I, inciso b)

1605.51.01

2-A, fracción I, inciso b)

1605.52.01

2-A, fracción I, inciso b)

1605.53.01

2-A, fracción I, inciso b)

1605.54.01

2-A, fracción I, inciso b)

1605.55.01

2-A, fracción I, inciso b)

1605.56.01

2-A, fracción I, inciso b)

1605.57.01

2-A, fracción I, inciso b)

1605.58.01

2-A, fracción I, inciso b)

1605.59.99

2-A, fracción I, inciso b)

1605.61.01

2-A, fracción I, inciso b)

1605.62.01

2-A, fracción I, inciso b)

1605.63.01

2-A, fracción I, inciso b)

1605.69.99

2-A, fracción I, inciso b)

 

CAPITULO 17.

Azúcares y artículos de confitería:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico Ley del IVA, artículo

1701.12.01

2-A, fracción I, inciso b)

1701.12.04

2-A, fracción I, inciso b)

1701.13.01

2-A, fracción I, inciso b)

1701.14.01

2-A, fracción I, inciso b)

1701.14.04

2-A, fracción I, inciso b)

1701.91.02.

2-A, fracción I, inciso b)

1701.91.03.

2-A, fracción I, inciso b)

1701.99.01

2-A, fracción I, inciso b)

1701.99.02

2-A, fracción I, inciso b)

1701.99.99

2-A, fracción I, inciso b)

1702.11.01

2-A, fracción I, inciso b)

1702.19.01A

2-A, fracción I, inciso b)

1702.19.99

2-A, fracción I, inciso b)

1702.20.01

2-A, fracción I, inciso b)

1702.30.01

2-A, fracción I, inciso b)

1702.40.01

2-A, fracción I, inciso b)

1702.40.99

2-A, fracción I, inciso b)

1702.50.01A

2-A, fracción I, inciso b)

1702.60.01

2-A, fracción I, inciso b)

1702.60.02

2-A, fracción I, inciso b)

1702.60.99

2-A, fracción I, inciso b)

1702.90.01

2-A, fracción I, inciso b)

1702.90.99

2-A, fracción I, inciso b)

1703.10.01

2-A, fracción I, inciso b)

1703.10.02

2-A, fracción I, inciso b)

1703.90.99

2-A, fracción I, inciso b)

1704.90.99

2-A, fracción I, inciso b)

A        Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

 

CAPITULO 18.

Cacao y sus preparaciones:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico Ley del IVA, artículo

1801.00.01

2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b)

1802.00.01

2-A, fracción I, inciso a)

1803.10.01

2-A, fracción I, inciso b)

1803.20.01

2-A, fracción I, inciso b)

1804.00.01

2-A, fracción I, inciso b)

1805.00.01

2-A, fracción I, inciso b)

1806.10.01

2-A, fracción I, inciso b)

1806.10.99A

2-A, fracción I, inciso b)

1806.20.01A

2-A, fracción I, inciso b)

1806.31.01A

2-A, fracción I, inciso b)

1806.32.01A

2-A, fracción I, inciso b)

1806.90.01

2-A, fracción I, inciso b)

1806.90.02

2-A, fracción I, inciso b)

1806.90.99A

2-A, fracción I, inciso b)

A        Excepto suplementos alimenticios.

CAPITULO 19.

Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico

Ley del IVA, artículo

1901.10.01

2-A, fracción I, inciso b)

1901.10.99

2-A, fracción I, inciso b)

1901.20.01

2-A, fracción I, inciso b)

1901.20.02

2-A, fracción I, inciso b)

1901.20.99

2-A, fracción I, inciso b)

1901.90.01A

2-A, fracción I, inciso b)

1901.90.02

2-A, fracción I, inciso b)

1901.90.03

2-A, fracción I, inciso b)

1901.90.04

2-A, fracción I, inciso b)

1901.90.05

2-A, fracción I, inciso b)

1901.90.99

2-A, fracción I, inciso b)

1902.11.01

2-A, fracción I, inciso b)

1902.19.99

2-A, fracción I, inciso b)

1902.20.01

2-A, fracción I, inciso b)

1902.30.99

2-A, fracción I, inciso b)

1902.40.01

2-A, fracción I, inciso b)

1903.00.01

2-A, fracción I, inciso b)

1904.10.01B

2-A, fracción I, inciso b)

1904.20.01B

2-A, fracción I, inciso b)

1904.30.01B

2-A, fracción I, inciso b)

1904.90.99B

2-A, fracción I, inciso b)

1905.10.01B

2-A, fracción I, inciso b)

1905.20.01B

2-A, fracción I, inciso b)

1905.31.01B

2-A, fracción I, inciso b)

1905.32.01B

2-A, fracción I, inciso b)

1905.40.01B

2-A, fracción I, inciso b)

1905.90.01B

2-A, fracción I, inciso b)

1905.90.99B

2-A, fracción I, inciso b)

A        Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

B        Excepto suplementos alimenticios.

 

CAPITULO 20.

Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico Ley del IVA, artículo

2001.10.01

2-A, fracción I, inciso b)

2001.90.01

2-A, fracción I, inciso b)

2001.90.02

2-A, fracción I, inciso b)

2001.90.03

2-A, fracción I, inciso b)

2001.90.99

2-A, fracción I, inciso b)

2002.10.01

2-A, fracción I, inciso b)

2002.90.99A

2-A, fracción I, inciso b)

2003.10.01

2-A, fracción I, inciso b)

2003.90.99

2-A, fracción I, inciso b)

2004.10.01

2-A, fracción I, inciso b)

2004.90.01

2-A, fracción I, inciso b)

2004.90.02

2-A, fracción I, inciso b)

2004.90.99

2-A, fracción I, inciso b)

2005.10.01

2-A, fracción I, inciso b)

2005.20.01

2-A, fracción I, inciso b)

2005.40.01

2-A, fracción I, inciso b)

2005.51.01

2-A, fracción I, inciso b)

2005.59.99

2-A, fracción I, inciso b)

2005.60.01

2-A, fracción I, inciso b)

2005.70.01

2-A, fracción I, inciso b)

2005.80.01

2-A, fracción I, inciso b)

2005.91.01

2-A, fracción I, inciso b)

2005.99.01

2-A, fracción I, inciso b)

2005.99.02

2-A, fracción I, inciso b)

2005.99.99

2-A, fracción I, inciso b)

2006.00.01

2-A, fracción I, inciso b)

2006.00.02

2-A, fracción I, inciso b)

2006.00.03

2-A, fracción I, inciso b)

2006.00.99

2-A, fracción I, inciso b)

2007.10.01

2-A, fracción I, inciso b)

2007.91.01

2-A, fracción I, inciso b)

2007.99.01

2-A, fracción I, inciso b)

2007.99.02

2-A, fracción I, inciso b)

2007.99.03

2-A, fracción I, inciso b)

2007.99.04

2-A, fracción I, inciso b)

2007.99.99

2-A, fracción I, inciso b)

2008.11.01

2-A, fracción I, inciso b)

2008.11.99

2-A, fracción I, inciso b)

2008.19.01

2-A, fracción I, inciso b)

2008.19.99

2-A, fracción I, inciso b)

2008.20.01

2-A, fracción I, inciso b)

2008.30.01

2-A, fracción I, inciso b)

2008.30.02

2-A, fracción I, inciso b)

2008.30.03

2-A, fracción I, inciso b)

2008.30.04

2-A, fracción I, inciso b)

2008.30.05

2-A, fracción I, inciso b)

2008.30.06

2-A, fracción I, inciso b)

2008.30.07

2-A, fracción I, inciso b)

2008.30.08

2-A, fracción I, inciso b)

2008.30.99

2-A, fracción I, inciso b)

2008.40.01

2-A, fracción I, inciso b)

2008.50.01

2-A, fracción I, inciso b)

2008.60.01

2-A, fracción I, inciso b)

2008.70.01

2-A, fracción I, inciso b)

2008.80.01

2-A, fracción I, inciso b)

2008.91.01

2-A, fracción I, inciso b)

2008.93.01

2-A, fracción I, inciso b)

2008.97.01

2-A, fracción I, inciso b)

2008.99.01

2-A, fracción I, inciso b)

2008.99.99

2-A, fracción I, inciso b)

A        Excepto los jugos.

 

CAPITULO 21.

Preparaciones alimenticias diversas:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico Ley del IVA, artículo

2101.11.01

2-A, fracción I, inciso b)

2101.11.02

2-A, fracción I, inciso b)

2101.11.99

2-A, fracción I, inciso b)

2101.12.01B

2-A, fracción I, inciso b)

2101.20.01B

2-A, fracción I, inciso b)

2101.30.01

2-A, fracción I, inciso b)

2102.10.01A

2-A, fracción I, inciso b)

2102.10.02A

2-A, fracción I, inciso b)

2102.10.99A

2-A, fracción I, inciso b)

2102.20.01A

2-A, fracción I, inciso b)

2102.20.99A

2-A, fracción I, inciso b)

2102.30.01A

2-A, fracción I, inciso b)

2103.10.01

2-A, fracción I, inciso b)

2103.20.01

2-A, fracción I, inciso b)

2103.20.99

2-A, fracción I, inciso b)

2103.30.01

2-A, fracción I, inciso b)

2103.30.99

2-A, fracción I, inciso b)

2103.90.99

2-A, fracción I, inciso b)

2104.10.01

2-A, fracción I, inciso b)

2104.20.01

2-A, fracción I, inciso b)

2105.00.01

2-A, fracción I, inciso b)

2106.10.01(A) (B)

2-A, fracción I, inciso b)

2106.10.03

2-A, fracción I, inciso b)

2106.10.04 A

2-A, fracción I, inciso b)

2106.10.99 A

2-A, fracción I, inciso b)

2106.90.01

2-A, fracción I, inciso b)

2106.90.02

2-A, fracción I, inciso b)

2106.90.04

2-A, fracción I, inciso b)

2106.90.08A

2-A, fracción I, inciso b)

2106.90.09

2-A, fracción I, inciso b)

2106.90.99(A) (B)

2-A, fracción I, inciso b)

A        Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.

B        Excepto suplementos alimenticios.

 

CAPITULO 22.

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico Ley del IVA, artículo

2201.90.01A

2-A, fracción I, inciso c)

2201.90.02

2-A, fracción I, inciso c)

2209.00.01

2-A, fracción I, inciso b)

A        Únicamente siempre que su presentación sea en envases con capacidad igual o mayor a diez litros.

 

CAPITULO 23. B

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico Ley del IVA, artículo

2301.10.01

2-A, fracción I, inciso b)

2301.10.99

2-A, fracción I, inciso b)

2301.20.01

2-A, fracción I, inciso b)

2302.10.01

2-A, fracción I, inciso b)

2302.30.01

2-A, fracción I, inciso b)

2302.40.01

2-A, fracción I, inciso b)

2302.40.99

2-A, fracción I, inciso b)

2302.50.01

2-A, fracción I, inciso b)

2303.10.01

2-A, fracción I, inciso b)

2303.20.01

2-A, fracción I, inciso b)

2303.30.01

2-A, fracción I, inciso b)

2303.30.99

2-A, fracción I, inciso b)

2304.00.01

2-A, fracción I, inciso b)

2305.00.01

2-A, fracción I, inciso b)

2306.10.01

2-A, fracción I, inciso b)

2306.20.01

2-A, fracción I, inciso b)

2306.30.01

2-A, fracción I, inciso b)

2306.41.01

2-A, fracción I, inciso b)

2306.49.99

2-A, fracción I, inciso b)

2306.50.01

2-A, fracción I, inciso b)

2306.60.01

2-A, fracción I, inciso b)

2306.90.01

2-A, fracción I, inciso b)

2306.90.99

2-A, fracción I, inciso b)

2307.00.01

2-A, fracción I, inciso b)

2308.00.01

2-A, fracción I, inciso b)

2308.00.99

2-A, fracción I, inciso b)

2309.90.01

2-A, fracción I, inciso b)

2309.90.02

2-A, fracción I, inciso b)

2309.90.03

2-A, fracción I, inciso b)

2309.90.04A

2-A, fracción I, inciso b)

2309.90.05

2-A, fracción I, inciso b)

2309.90.06

2-A, fracción I, inciso b)

2309.90.07

2-A, fracción I, inciso b)

2309.90.08

2-A, fracción I, inciso b)

2309.90.09

2-A, fracción I, inciso b)

2309.90.10

2-A, fracción I, inciso b)

2309.90.11

2-A, fracción I, inciso b)

2309.90.99A

2-A, fracción I, inciso b)

A        Excepto para pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (artículo 2-A fracción I, inciso b), numeral 6 de la Ley del IVA).

B        Únicamente destinados a la alimentación.

 

CAPITULO 24.

Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico Ley del IVA, artículo

2401.10.01

2-A, fracción I, inciso a)

2401.10.99

2-A, fracción I, inciso a)

2401.20.01

2-A, fracción I, inciso a)

2401.20.02

2-A, fracción I, inciso a)

2401.20.99

2-A, fracción I, inciso a)

2401.30.01

2-A, fracción I, inciso a)

 

CAPITULO 25.

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico Ley del IVA, artículo

2501.00.01

2-A, fracción I, inciso b)

 

CAPITULO 27.

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico Ley del IVA, artículo

2703.00.01

2-A, fracción I, inciso g)

 

CAPITULO 28.A

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos:

Artículo 2-A, fracción I, inciso f), de la Ley del IVA

A        Únicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería, aun cuando no requieran autorización.

 

CAPITULO 29. ( A ) ( B )

Productos químicos orgánicos:

Artículos 2-A, fracción I, inciso b) o inciso f), de la Ley del IVA y 7 del Reglamento de la Ley del IVA.

A        Únicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería.

B        Únicamente si se trata de preparaciones farmacéuticas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, antígenos y vacunas. Los productos distintos a los anteriores que para clasificarse como medicina de patente requieran mezclarse con otras sustancias o productos o sujetarse a un proceso industrial de transformación, como serían las sustancias químicas, deberán gravarse con la tasa general del IVA.

 

CAPITULO 30.

Productos farmacéuticos:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico Ley del IVA, artículo

3002.10.01

2-A, fracción I, inciso b)

3002.10.02

2-A, fracción I, inciso b)

3002.10.03

2-A, fracción I, inciso b)

3002.10.04

2-A, fracción I, inciso b)

3002.10.05

2-A, fracción I, inciso b)

3002.10.06

2-A, fracción I, inciso b)

3002.10.07

2-A, fracción I, inciso b)

3002.10.08

2-A, fracción I, inciso b)

3002.10.09

2-A, fracción I, inciso b)

3002.10.10

2-A, fracción I, inciso b)

3002.10.11

2-A, fracción I, inciso b)

3002.10.12

2-A, fracción I, inciso b)

3002.10.13

2-A, fracción I, inciso b)

3002.10.14

2-A, fracción I, inciso b)

3002.10.15

2-A, fracción I, inciso b)

3002.10.16

2-A, fracción I, inciso b)

3002.10.17

2-A, fracción I, inciso b)

3002.10.18

2-A, fracción I, inciso b)

3002.10.19

2-A, fracción I, inciso b)

3002.10.20

2-A, fracción I, inciso b)

3002.10.21

2-A, fracción I, inciso b)

3002.10.22

2-A, fracción I, inciso b)

3002.10.99

2-A, fracción I, inciso b)

3002.20.01

2-A, fracción I, inciso b)

3002.20.02

2-A, fracción I, inciso b)

3002.20.03

2-A, fracción I, inciso b)

3002.20.04

2-A, fracción I, inciso b)

3002.20.05

2-A, fracción I, inciso b)

3002.20.06

2-A, fracción I, inciso b)

3002.20.07

2-A, fracción I, inciso b)

3002.20.08

2-A, fracción I, inciso b)

3002.20.09

2-A, fracción I, inciso b)

3002.20.99

2-A, fracción I, inciso b)

3002.30.01

2-A, fracción I, inciso b)

3002.30.02

2-A, fracción I, inciso b)

3002.30.99

2-A, fracción I, inciso b)

3002.90.01A

2-A, fracción I, inciso b)

3002.90.02

2-A, fracción I, inciso b)

3002.90.03

2-A, fracción I, inciso a)

3002.90.04A

2-A, fracción I, inciso b)

3002.90.99A

2-A, fracción I, inciso b)

3003.10.01

2-A, fracción I, inciso b)

3003.20.01

2-A, fracción I, inciso b)

3003.20.99

2-A, fracción I, inciso b)

3003.31.01

2-A, fracción I, inciso b)

3003.31.99

2-A, fracción I, inciso b)

3003.39.01

2-A, fracción I, inciso b)

3003.39.02

2-A, fracción I, inciso b)

3003.39.99

2-A, fracción I, inciso b)

3003.40.03

2-A, fracción I, inciso b)

3003.40.04

2-A, fracción I, inciso b)

3003.40.99

2-A, fracción I, inciso b)

3003.90.01

2-A, fracción I, inciso b)

3003.90.02

2-A, fracción I, inciso b)

3003.90.03

2-A, fracción I, inciso b)

3003.90.04

2-A, fracción I, inciso b)

3003.90.06

2-A, fracción I, inciso b)

3003.90.07

2-A, fracción I, inciso b)

3003.90.08

2-A, fracción I, inciso b)

3003.90.09

2-A, fracción I, inciso b)

3003.90.10

2-A, fracción I, inciso b)

3003.90.11

2-A, fracción I, inciso b)

3003.90.12

2-A, fracción I, inciso b)

3003.90.13

2-A, fracción I, inciso b)

3003.90.14

2-A, fracción I, inciso b)

3003.90.15

2-A, fracción I, inciso b)

3003.90.16

2-A, fracción I, inciso b)

3003.90.17

2-A, fracción I, inciso b)

3003.90.18

2-A, fracción I, inciso b)

3003.90.19

2-A, fracción I, inciso b)

3003.90.20

2-A, fracción I, inciso b)

3003.90.21

2-A, fracción I, inciso b)

3003.90.99

2-A, fracción I, inciso b)

3004.10.01

2-A, fracción I, inciso b)

3004.10.99

2-A, fracción I, inciso b)

3004.20.01

2-A, fracción I, inciso b)

3004.20.02

2-A, fracción I, inciso b)

3004.20.03

2-A, fracción I, inciso b)

3004.20.99

2-A, fracción I, inciso b)

3004.31.01

2-A, fracción I, inciso b)

3004.31.99

2-A, fracción I, inciso b)

3004.32.01

2-A, fracción I, inciso b)

3004.32.99

2-A, fracción I, inciso b)

3004.39.01

2-A, fracción I, inciso b)

3004.39.02

2-A, fracción I, inciso b)

3004.39.03

2-A, fracción I, inciso b)

3004.39.04

2-A, fracción I, inciso b)

3004.39.05

2-A, fracción I, inciso b)

3004.39.06

2-A, fracción I, inciso b)

3004.39.99

2-A, fracción I, inciso b)

3004.40.03

2-A, fracción I, inciso b)

3004.40.04

2-A, fracción I, inciso b)

3004.40.05

2-A, fracción I, inciso b)

3004.40.99

2-A, fracción I, inciso b)

3004.50.01

2-A, fracción I, inciso b)

3004.50.02

2-A, fracción I, inciso b)

3004.50.03

2-A, fracción I, inciso b)

3004.50.04

2-A, fracción I, inciso b)

3004.50.99

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.01

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.02

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.03

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.04

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.05

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.06

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.07

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.08

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.09

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.10

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.11

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.12

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.13

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.14

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.15

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.16

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.17

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.18

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.19

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.20

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.21

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.22

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.23

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.24

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.25

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.26

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.27

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.28

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.29

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.30

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.31

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.32

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.34

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.35

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.36

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.37

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.38

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.39

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.40

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.41

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.43

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.44

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.45

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.46

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.47

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.48

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.49

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.50

2-A, fracción I, inciso b)

3004.90.99 A

2-A, fracción I, inciso b)

3005.90.01A

2-A, fracción I, inciso b)

3006.60.01

2-A, fracción I, inciso b)

A        Únicamente cuando sean medicinas de patente.

 

CAPITULO 31.

Abonos:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico Ley del IVA, artículo

3101.00.01

2-A, fracción I, inciso f)

3102.10.01

2-A, fracción I, inciso f)

3102.21.01

2-A, fracción I, inciso f)

3102.29.99

2-A, fracción I, inciso f)

3102.30.01

2-A, fracción I, inciso f)

3102.30.99

2-A, fracción I, inciso f)

3102.40.01

2-A, fracción I, inciso f)

3102.50.01

2-A, fracción I, inciso f)

3102.60.01

2-A, fracción I, inciso f)

3102.80.01

2-A, fracción I, inciso f)

3102.90.01

2-A, fracción I, inciso f)

3102.90.99

2-A, fracción I, inciso f)

3103.10.01

2-A, fracción I, inciso f)

3103.90.01

2-A, fracción I, inciso f)

3103.90.99

2-A, fracción I, inciso f)

3104.20.01

2-A, fracción I, inciso f)

3104.30.01

2-A, fracción I, inciso f)

3104.30.99

2-A, fracción I, inciso f)

3104.90.01

2-A, fracción I, inciso f)

3104.90.99

2-A, fracción I, inciso f)

3105.10.01

2-A, fracción I, inciso f)

3105.20.01

2-A, fracción I, inciso f)

3105.30.01

2-A, fracción I, inciso f)

3105.40.01

2-A, fracción I, inciso f)

3105.51.01

2-A, fracción I, inciso f)

3105.59.99

2-A, fracción I, inciso f)

3105.60.01

2-A, fracción I, inciso f)

3105.90.01

2-A, fracción I, inciso f)

3105.90.99

2-A, fracción I, inciso f)

 

CAPITULO 35.

Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico Ley del IVA, artículo

3503.00.01

2-A, fracción I, inciso b)

 

CAPITULO 38.A

Productos diversos de las industrias químicas:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico

Ley del IVA, artículo

3808.50.99

2-A, fracción I, inciso f)

3808.91.02

2-A, fracción I, inciso f)

3808.91.03

2-A, fracción I, inciso f)

3808.91.05

2-A, fracción I, inciso f)

3808.91.99

2-A, fracción I, inciso f)

3808.92.01

2-A, fracción I, inciso f)

3808.92.02

2-A, fracción I, inciso f)

3808.92.99

2-A, fracción I, inciso f)

3808.93.01

2-A, fracción I, inciso f)

3808.93.02

2-A, fracción I, inciso f)

3808.93.03

2-A, fracción I, inciso f)

3808.93.99

2-A, fracción I, inciso f)

3808.94.02

2-A, fracción I, inciso f)

3808.99.01

2-A, fracción I, inciso f)

3808.99.02

2-A, fracción I, inciso f)

3808.99.99

2-A, fracción I, inciso f)

3824.90.37

2-A, fracción I, inciso g)

3824.90.99

2-A, fracción I, inciso f)

A        Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

CAPITULO 40.A

Caucho y sus manufacturas:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico Ley del IVA, artículo

4011.61.01

2-A, fracción I, inciso e)

4011.61.02

2-A, fracción I, inciso e)

4013.90.02

2-A, fracción I, inciso e)

A        Únicamente para tractores agrícolas.

 

CAPITULO 41.

Pieles (excepto la peletería) y cueros:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico Ley del IVA, artículo

4101.20.01

2-A, fracción I, inciso a)

4101.20.02

2-A, fracción I, inciso a)

4101.50.01

2-A, fracción I, inciso a)

4101.50.02

2-A, fracción I, inciso a)

4101.50.99

2-A, fracción I, inciso a)

4101.90.01

2-A, fracción I, inciso a)

4101.90.02

2-A, fracción I, inciso a)

4101.90.99

2-A, fracción I, inciso a)

4102.10.01

2-A, fracción I, inciso a)

4102.21.01

2-A, fracción I, inciso a)

4102.29.99

2-A, fracción I, inciso a)

4103.20.01

2-A, fracción I, inciso a)

4103.20.99

2-A, fracción I, inciso a)

4103.30.01

2-A, fracción I, inciso a)

4103.90.01

2-A, fracción I, inciso a)

4103.90.03

2-A, fracción I, inciso a)

4103.90.99

2-A, fracción I, inciso a)

 

CAPITULO 44.

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico Ley del IVA, artículo

4401.10.01

2-A, fracción I, inciso a)

4403.20.99

2-A, fracción I, inciso a)

4403.41.01

2-A, fracción I, inciso a)

4403.49.01

2-A, fracción I, inciso a)

4403.49.02

2-A, fracción I, inciso a)

4403.49.99

2-A, fracción I, inciso a)

4403.91.01

2-A, fracción I, inciso a)

4403.92.01

2-A, fracción I, inciso a)

4403.99.99

2-A, fracción I, inciso a)

 

CAPITULO 45.

Corcho y sus manufacturas:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico Ley del IVA, artículo

4501.10.01

2-A, fracción I, inciso a)

 

CAPITULO 49.

Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico Ley del IVA, artículo

4901.10.01

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

4901.10.99

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

4901.91.01

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

4901.91.02

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

4901.91.03

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

4901.91.99

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

4901.99.01

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

4901.99.02

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

4901.99.03

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

4901.99.04

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

4901.99.05

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

4901.99.06

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

4901.99.99

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

4902.10.01

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

4902.10.99

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

4902.90.01

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

4902.90.99

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

4903.00.01

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

4903.00.99

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

4904.00.01

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

4905.91.01

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

4905.91.99

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III

4911.99.02A

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción V

A        Únicamente para loterías, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase.

 

CAPITULO 52.

Algodón:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico Ley del IVA, artículo

5201.00.01

2-A, fracción I, inciso a)

5201.00.02

2-A, fracción I, inciso a)

5201.00.99

2-A, fracción I, inciso a)

 

CAPITULO 53.

Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico Ley del IVA, artículo

5305.00.01

2-A, fracción I, inciso a)

5305.00.02

2-A, fracción I, inciso a)

5305.00.05A

2-A, fracción I, inciso d)

5305.00.06B

2-A, fracción I, inciso d)

A        Únicamente el ixtle y lechuguilla.

B        Únicamente la palma.

 

CAPITULO 71.

Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico Ley del IVA, y Reglamento de la Ley del IVA, artículo

7108.11.01A

25, fracción VII

7108.12.01A

25, fracción VII

7108.13.01A

25, fracción VII

7113.19.01B

2-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA

7113.19.02B

2-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA

7113.19.03B

2-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA

7113.19.99B

2-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA

7113.20.01B

2-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA

7114.19.99B

2-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA

7114.20.01B

2-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA

A        Con un contenido mínimo de oro del 80%.

B        Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA.

 

CAPITULO 84.A

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico Ley del IVA, artículo

8413.20.01

2-A, fracción I, inciso e) o 2-A, fracción I, inciso g)

8413.70.99

2-A, fracción I, inciso e) o 2-A, fracción I, inciso g)

8413.81.99

2-A, fracción I, inciso e) o 2-A, fracción I, inciso g)

8414.59.99

2-A, fracción I, inciso g)

8424.81.01

2-A, fracción I, inciso e)

8424.81.02

2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA

8424.81.03

2-A, fracción I, inciso e)

8424.81.04

2-A, fracción I, inciso e)

8424.81.05

2-A, fracción I, inciso e)

8424.81.06

2-A, fracción I, inciso e)

8424.81.99

2-A, fracción I, inciso e)

8432.10.01

2-A, fracción I, inciso e)

8432.21.01

2-A, fracción I, inciso e)

8432.29.01

2-A, fracción I, inciso e)

8432.29.99

2-A, fracción I, inciso e)

8432.30.01

2-A, fracción I, inciso e)

8432.30.02

2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA

8432.30.03

2-A, fracción I, inciso e)

8432.30.99

2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA

8432.40.01

2-A, fracción I, inciso e)

8432.80.01

2-A, fracción I, inciso e)

8432.80.02

2-A, fracción I, inciso e)

8432.80.03

2-A, fracción I, inciso e)

8432.80.99

2-A, fracción I, inciso e)

8433.20.01

2-A, fracción I, inciso e)

8433.20.02

2-A, fracción I, inciso e)

8433.20.99

2-A, fracción I, inciso e)

8433.30.01

2-A, fracción I, inciso e)

8433.40.01

2-A, fracción I, inciso e)

8433.40.02

2-A, fracción I, inciso e)

8433.40.99

2-A, fracción I, inciso e)

8433.51.01

2-A, fracción I, inciso e)

8433.52.01

2-A, fracción I, inciso e)

8433.53.01

2-A, fracción I, inciso e)

8433.59.01

2-A, fracción I, inciso e)

8433.59.02

2-A, fracción I, inciso e)

8433.59.03

2-A, fracción I, inciso e)

8433.59.04

2-A, fracción I, inciso e)

8433.59.99

2-A, fracción I, inciso e)

8436.80.99

2-A, fracción I, inciso e)

8467.81.01

2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA

A        Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.

          Equipo para integrarse a invernaderos hidropónicos.

 

CAPITULO 85.A

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico Ley del IVA, artículo

8523.29.10

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.

8523.29.99

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.

8523.49.01

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.

8523.49.99

2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.

A        Únicamente aquellos cuyo contenido sea el de libros, periódicos y revistas; presentados en uno o varios dispositivos magnéticos.

 

CAPITULO 87.

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico Ley del IVA, y Ley, artículo

8701.10.01

2-A, fracción I, inciso e)

8701.90.01

2-A, fracción I, inciso e)

8701.90.03

2-A, fracción I, inciso e)

8701.90.04

2-A, fracción I, inciso e)

8701.90.05

2-A, fracción I, inciso e)

8701.90.06

2-A, fracción I, inciso e)

8701.90.08

2-A, fracción I, inciso e)

8703.A

25, fracción VIII de la Ley del IVA y 62, fracción I de la Ley.

8704. A

25, fracción VIII de la Ley del IVA y 62, fracción I de la Ley.

A        Únicamente los vehículos que cuenten con autorización de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007; los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la autorización en franquicia, emitida por la SRE. (artículo 25, fracción VIII de la Ley del IVA y el artículo 62, fracción I de la Ley).

 

CAPITULO 88. A

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico Ley del IVA, y Reglamento de la Ley del IVA, artículo

8802.20.01

2-A, fracción I, inciso e)

8802.20.99

2-A, fracción I, inciso e)

8802.30.01

2-A, fracción I, inciso e)

8802.30.02

2-A, fracción I, inciso e)

8802.30.99

2-A, fracción I, inciso e)

8802.40.01

2-A, fracción I, inciso e)

8802.11.01

2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA.

8802.11.99

2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA.

8802.12.01

2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA

8802.12.99

2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA

A        Únicamente los destinados a la fumigación agrícola.

 

CAPITULO 89.

Barcos y demás artefactos flotantes:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico Ley del IVA, y Reglamento de la Ley del IVA, artículo

8902.00.01

2-A, fracción I, inciso e) y 8 del Reglamento de la Ley del IVA

8902.00.02

2-A, fracción I, inciso e) y 8 del Reglamento de la Ley del IVA

8902.00.99

2-A, fracción I, inciso e) y 8 del Reglamento de la Ley del IVA

 

CAPITULO 94.A

Muebles; mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico Ley del IVA, artículo

9406.00.01

2-A, fracción I, inciso g)

A        Únicamente invernaderos hidropónicos integrados con los equipos para producir temperatura, humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales y/o riego.

 

CAPITULO 97.A

Objetos de arte o colección y antigüedades:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico Ley del IVA, artículo

9701.10.01

25, fracción V y VI

9701.90.99

25, fracción V y VI

9702.00.01

25, fracción V y VI

9703.00.01

25, fracción V y VI

A        Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que:

a)      Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y

b)      Que sean realizadas por su autor.

CAPITULO 98.

Operaciones especiales:

Fracción arancelaria

Fundamento Jurídico Ley del IVA, artículo

9804.00.01

25, fracción II

9804.00.99

25, fracción II

 

Atentamente,

Ciudad de México, a 25 de junio de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.


ANEXO 28 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020

Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la TIGIE, que a continuación se indican:

a) Telas:

Fracción arancelaria

Descripción

5208.12.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m² .

5208.29.99

Los demás.

5208.31.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

5208.32.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m² .

5208.33.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5208.39.01

De ligamento sarga.

5208.41.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m² .

5208.42.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

5208.49.01

Los demás tejidos.

5208.52.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

5208.59.01

De ligamento sarga, de curso superior a 4.

5208.59.99

Los demás.

5209.12.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.22.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.29.99

Los demás.

5209.31.01

De ligamento tafetán.

5209.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.39.01

De ligamento sarga.

5209.39.99

Los demás.

5209.41.01

De ligamento tafetán.

5209.43.01

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.51.01

De ligamento tafetán.

5209.59.99

Los demás.

5210.21.01

De ligamento tafetán.

5210.29.99

Los demás.

5210.31.01

De ligamento tafetán.

5210.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5210.39.01

De ligamento sarga.

5210.39.99

Los demás.

5210.41.01

De ligamento tafetán.

5210.49.99

Los demás.

5210.59.01

De ligamento sarga, de curso superior a 4.

5210.59.99

Los demás.

5211.20.01

De ligamento tafetán.

 

5211.31.01

De ligamento tafetán.

5211.32.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5211.39.99

Los demás.

5211.49.01

Los demás tejidos.

5211.59.99

Los demás.

5309.29.99

Los demás.

5407.10.01

Empleados en armaduras de neumáticos, de nailon o poliéster, con un máximo de seis hilos por pulgada en la trama.

5407.10.99

Los demás.

5407.20.01

De tiras de polipropileno e hilados.

5407.20.99

Los demás.

5407.43.99

Los demás.

5407.44.01

Estampados.

5407.61.01

Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro.

5407.71.01

Crudos o blanqueados.

5407.72.01

Teñidos.

5407.73.99

Los demás.

5407.74.01

Estampados.

5407.81.01

Crudos o blanqueados.

5407.82.01

Gofrados, o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.

5407.82.99

Los demás.

5407.83.01

Con hilados de distintos colores.

5407.84.01

Estampados.

5407.92.06

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

 

5407.92.99

Los demás.

5407.93.99

Los demás.

5407.94.99

Los demás.

5408.22.99

Los demás.

5408.24.99

Los demás.

5408.32.99

Los demás.

5408.33.99

Los demás.

5513.12.02

De peso inferior o igual a 90 g/m².

5513.12.99

Los demás.

5513.13.02

De peso inferior o igual a 90 g/m².

5513.13.99

Los demás.

5513.19.02

De peso inferior o igual a 90 g/m².

5513.19.99

Los demás.

5513.23.03

De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m².

 

5513.23.04

De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 90 g/m².

5513.23.99

Los demás.

5513.29.02

De peso inferior o igual a 90 g/m².

5513.29.99

Los demás.

5513.31.02

De peso inferior o igual a 90 g/m².

5513.31.99

Los demás.

5513.39.05

De fibras discontinuas de poliéster, de peso inferior o igual a 90 g/m².

5513.39.06

De fibras discontinuas de poliéster, de peso superior a 90 g/m².

5513.39.99

Los demás.

5513.41.02

De peso inferior o igual a 90 g/m².

5513.41.99

Los demás.

5513.49.02

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

5513.49.99

Los demás.

5514.11.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5514.12.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5514.19.99

Los demás.

5514.21.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5514.22.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5514.23.01

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

5514.30.04

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

5514.41.01

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5514.49.01

Los demás tejidos.

5515.11.02

De peso inferior o igual a 100 g/m².

 

5515.11.03

De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².

5515.11.99

Los demás.

5515.12.02

De peso inferior o igual a 100 g/m².

5515.12.03

De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².

5515.12.99

Los demás.

5515.13.01

Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.

5515.19.99

Los demás.

5515.99.99

Los demás.

5516.12.01

Teñidos.

5516.14.01

Estampados.

5516.22.01

Teñidos.

5516.23.01

Con hilados de distintos colores.

5516.42.01

Teñidos.

b) Productos confeccionados:

Fracción arancelaria

Descripción

6101.30.91

Los demás, para hombres.

6101.30.92

Los demás, para niños.

6102.30.99

Los demás.

6103.42.02

Para hombres, pantalones largos.

6103.42.04

Para niños, pantalones largos.

6103.42.91

Los demás, para hombres.

6103.42.92

Los demás, para niños.

6103.43.02

Para hombres, pantalones largos, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01.

6103.43.03

Para hombres, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01.

6103.43.04

Para niños, pantalones largos, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01.

6103.43.05

Para niños, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01.

6103.43.91

Los demás, para hombres.

6103.43.92

Los demás, para niños.

6104.33.99

Los demás.

6104.42.02

Para mujeres.

6104.42.99

Los demás.

6104.43.91

Los demás, para mujeres.

6104.43.92

Los demás, para niñas.

6104.44.99

Los demás.

6104.53.91

Los demás, para mujeres.

6104.53.92

Los demás, para niñas.

 

6104.62.02

Para mujeres, pantalones cortos o shorts.

6104.62.06

Para niñas, pantalones cortos o shorts.

6104.62.91

Los demás, para mujeres.

6104.62.92

Los demás, para niñas.

6104.63.02

Para mujeres, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6104.63.01.

6104.63.03

Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster.

6104.63.04

Para niñas, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6104.63.03.

6104.63.91

Los demás, para niñas.

6104.63.92

Los demás, para mujeres.

6105.10.03

Camisas deportivas, para hombres.

6105.10.04

Camisas deportivas, para niños.

6105.10.99

Las demás.

6105.20.02

Para hombres.

 

6105.20.99

Las demás.

6106.10.91

Las demás, para mujeres.

6106.10.92

Las demás, para niñas.

6106.20.91

Las demás, para mujeres.

6106.20.92

Las demás, para niñas.

6107.11.02

Para hombres.

6107.11.99

Los demás.

6108.22.02

Para mujeres.

6108.22.99

Los demás.

6108.31.02

Para mujeres.

6108.31.99

Los demás.

6108.32.02

Para mujeres.

6108.32.99

Los demás.

6109.10.02

Para hombres y mujeres.

6109.10.99

Las demás.

6109.90.03

Para hombres y mujeres, de fibras sintéticas o artificiales.

6109.90.91

Las demás de fibras sintéticas o artificiales.

6109.90.92

Las demás, para hombres y mujeres.

6109.90.93

Las demás, para niños y niñas.

6110.11.02

Para hombres y mujeres.

6110.11.99

Los demás.

 

6110.20.02

Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.

6110.20.03

Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar.

6110.20.04

Para hombres y mujeres, sudaderas sin dispositivo para abrochar.

6110.20.91

Los demás suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.

6110.20.92

Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.

6110.20.93

Las demás sudaderas sin dispositivo para abrochar.

6110.20.99

Los demás.

6110.30.03

Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en las fracciones 6110.30.01 y 6110.30.02.

6110.30.91

Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en las fracciones 6110.30.01 y 6110.30.02.

6110.30.99

Los demás.

6110.90.99

Las demás.

6112.31.01

De fibras sintéticas.

6112.41.01

De fibras sintéticas.

6112.49.01

De las demás materias textiles.

6114.30.99

Los demás.

 

6115.10.01

Calzas, panty-medias, leotardos y medias de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).

6115.21.01

De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

6115.30.01

Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

6115.96.01

De fibras sintéticas.

6116.92.01

De algodón.

6117.10.99

Los demás.

6117.90.01

Partes.

6201.12.91

Los demás, para hombres.

6201.12.92

Los demás, para niños.

6201.13.91

Los demás, para hombres.

6201.13.92

Los demás, para niños.

6201.92.91

Los demás, para hombres.

6201.92.92

Los demás, para niños.

6201.93.99

Los demás.

6202.13.91

Los demás, para mujeres.

6202.13.92

Los demás, para niñas.

6203.23.01

De fibras sintéticas.

6203.33.91

Los demás, para hombres.

6203.33.92

Los demás, para niños.

6203.41.01

De lana o pelo fino.

6203.49.01

De las demás materias textiles.

 

6204.31.01

De lana o pelo fino.

6204.33.91

Los demás, para mujeres.

6204.33.92

Los demás, para niñas.

6204.43.91

Los demás, para mujeres.

6204.43.92

Los demás, para niñas.

6204.44.91

Los demás, para mujeres.

6204.44.92

Los demás, para niñas.

6204.52.02

Para mujeres.

6204.52.99

Las demás.

6204.53.91

Los demás, para mujeres.

6204.53.92

Los demás, para niñas.

6206.90.99

Los demás.

6207.11.02

Para hombres.

6207.11.99

Los demás.

6207.91.01

De algodón.

6207.99.02

De fibras sintéticas o artificiales.

 

6208.22.02

Para mujeres.

6208.22.99

Los demás.

6208.92.03

Bragas (bombachas, calzones), para niña.

6208.92.91

Los demás, para mujeres.

6208.91.01

De algodón.

6208.99.99

Las demás.

6210.10.01

Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03.

6210.30.01

Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.

6211.12.01

Para mujeres o niñas.

6211.20.99

Los demás.

6211.32.99

Las demás.

6211.33.99

Las demás.

6211.42.99

Las demás.

6211.43.99

Las demás.

6212.20.01

Fajas y fajas braga (fajas bombacha).

6212.90.01

Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos.

6212.90.99

Los demás.

6216.00.01

Guantes, mitones y manoplas.

6217.10.02

Ligas para el cabello.

6217.10.99

Los demás.

6217.90.01

Partes.

6301.30.01

Mantas de algodón (excepto las eléctricas).

6302.53.01

De fibras sintéticas o artificiales.

6302.91.01

De algodón.

6304.93.01

De fibras sintéticas, excepto de punto.

6305.33.01

Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.

6305.39.99

Los demás.

6307.10.01

Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.

6307.20.01

Cinturones y chalecos salvavidas.

6307.90.01

Toallas quirúrgicas.

6307.90.99

Los demás.

6309.00.01

Artículos de prendería.

6310.90.99

Los demás.

 

Atentamente,

Ciudad de México, a 25 de junio de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 29 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020

Fracciones arancelarias que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de Recinto fiscalizado estratégico.

Fracción arancelaria

Descripción

2710.12.01

Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.

2710.12.03

Gasolina para aviones.

2710.12.08

Gasolina con octanaje inferior a 87.

2710.12.09

Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.

2710.12.10

Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.

2710.12.91

Las demás gasolinas.

2710.12.99

Los demás.

2710.19.05

Fueloil (combustóleo).

2710.19.08

Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas.

2710.19.09

Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm.

2710.19.10

Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm.

2710.19.91

Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas.

2710.20.01

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.

2711.12.01

Propano.

2711.19.01

Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.

3826.00.01

Biodiésel y sus mezclas, que no contengan aceites de petróleo, ni de minerales bituminosos, o que los contengan en una proporción inferior al 70%, en peso.

 

Atentamente,

Ciudad de México, a 25 de junio de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 30 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020

Fracciones arancelarias sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.

A. Tratándose de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal:

Capítulo y fracción arancelaria

Descripción

CAPÍTULO 22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

2203.00.01

Cerveza de malta.

2204.10.01

“Champagne”.

2204.10.99

Los demás.

2204.21.01

Vinos generosos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20º C (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijería de barro, loza o vidrio.

2204.21.02

Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijería de barro, loza o vidrio.

2204.21.03

Vinos de uva, llamados finos, los tipos clarete con graduación alcohólica hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), grado alcohólico mínimo de 11.5 grados a 12 grados, respectivamente, para vinos tinto y blanco, acidez volátil máxima de 1.30 grados por litro. Para vinos tipo "Rhin" la graduación alcohólica podrá ser de mínimo 11 grados. Certificado de calidad emitido por organismo estatal del país exportador. Botellas de capacidad no superior a 0.750 litros rotuladas con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen.

2204.21.99

Los demás.

2204.29.99

Los demás.

 

2204.30.99

Los demás mostos de uva.

2205.10.01

Vermuts.

2205.10.99

Los demás.

2205.90.01

Vermuts.

2205.90.99

Los demás.

2206.00.01

Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino (“wine coolers”).

2206.00.99

Las demás.

2207.10.01

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol.

2207.20.01

Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación.

2208.20.01

Cogñac.

2208.20.02

Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol., y envejecido, al menos, durante un año en recipientes de roble o durante seis meses como mínimo en toneles de roble de una capacidad inferior a 1,000 l.

2208.20.03

Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15º C, a granel.

2208.20.99

Los demás.

 

2208.30.01

Whisky canadiense (“Canadian whiskey”).

2208.30.02

Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor de 53 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15º C, a granel.

2208.30.03

Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8% vol., de forma que el producto de la destilación tenga un aroma y un gusto procedente de las materias primas utilizadas, madurado, al menos, durante tres años en toneles de madera de menos de 700 litros de capacidad, en vasijería de barro, loza o vidrio.

2208.30.04

Whisky "Tennessee" o whisky Bourbon.

2208.30.99

Los demás.

2208.40.01

Ron.

2208.40.99

Los demás.

2208.50.01

Gin y ginebra.

2208.60.01

Vodka.

2208.70.01

De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo comprendido en la fracción 2208.70.02.

2208.70.02

Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

2208.70.99

Los demás.

2208.90.01

Alcohol etílico.

2208.90.02

Bebidas alcohólicas de más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo comprendido en la fracción 2208.90.04.

2208.90.04

Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

2208.90.99

Los demás.

CAPÍTULO 30

Productos farmacéuticos.

3003.10.01

Que contengan penicilina o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.

 

3003.20.01

Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando contengan vitaminas u otros productos.

3003.20.99

Los demás.

3003.31.01

Soluciones inyectables a base de insulina.

3003.31.99

Los demás.

3003.39.01

Anestésicos a base de 2-dietilamino- 2,6-acetoxilidida (Lidocaína) 2% con 1-noradrenalina.

3003.39.02

Medicamentos que contengan eritropoyetina.

3003.39.99

Los demás.

3003.40.03

Preparaciones a base de sulfato de vincristina.

3003.40.04

Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.

3003.40.99

Los demás.

3003.90.01

Preparaciones a base de cal sodada.

3003.90.02

Solución isotónica glucosada.

3003.90.03

Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.

3003.90.04

Tioleico RV 100.

 

3003.90.06

Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable.

3003.90.07

Antineurítico a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable.

3003.90.08

Insaponificable de aceite de germen de maíz.

3003.90.09

Preparación a base de polipéptido inhibidor de calicreína.

3003.90.10

Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).

3003.90.11

Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.

3003.90.12

Medicamentos homeopáticos.

3003.90.13

Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.

3003.90.14

Polvo formado con leche descremada y dimetil polisiloxano.

3003.90.15

Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.

3003.90.16

Preparación a base de clostridiopeptidasa.

3003.90.17

Poli(vinilpirrolidona)-Yodo, en polvo, destinada para uso humano o veterinario.

3003.90.18

Preparación hidromiscible de vitamina A, D y E.

3003.90.19

Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).

3003.90.20

Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).

3003.90.21

Desinfectantes para boca, oídos, nariz o garganta.

3003.90.99

Los demás.

3004.10.01

Antibiótico a base de piperacilina sódica.

3004.10.99

Los demás.

3004.20.01

A base de ciclosporina.

3004.20.02

Medicamento de amplio espectro a base de meropenem.

3004.20.03

Antibiótico de amplio espectro a base de imipenem y cilastatina sódica (Tienam).

3004.20.99

Los demás.

 

3004.31.01

Soluciones inyectables.

3004.31.99

Los demás.

3004.32.01

Medicamentos a base de budesonida.

3004.32.99

Los demás.

3004.39.01

Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'-acetoxilidida 2% (Lidocaína) con 1-noradrenalina.

3004.39.02

Que contengan somatotropina (somatropina).

3004.39.03

A base de octreotida.

3004.39.04

Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable.

3004.39.05

Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.

3004.39.06

Medicamentos que contengan eritropoyetina.

3004.39.99

Los demás.

3004.40.03

Preparaciones a base de sulfato de vincristina.

3004.40.04

Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.

3004.40.05

Soluciónes oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina.

 

3004.40.99

Los demás.

3004.50.01

Medicamentos en tabletas de núcleos múltiples y desintegración retardada.

3004.50.02

Antineuríticos a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable.

3004.50.03

A base de isotretinoina, cápsulas.

3004.50.04

Medicamentos a base de vitaminas, o de vitaminas con lipotrópicos, o de vitaminas con minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aun cuando se presenten en sobres tropicalizados.

3004.50.99

Los demás.

3004.90.01

Preparaciones a base de cal sodada.

3004.90.02

Solución isotónica glucosada.

3004.90.03

Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.

3004.90.04

Tioleico RV 100.

3004.90.05

Emulsión de aceite de soya al 10% o al 20%, conteniendo 1.2% de lecitina de huevo, con un pH de 5.5 a 9.0, grasa de 9.0 a 11.0% y glicerol de 19.5 a 24.5 mg/ml.

3004.90.06

Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable.

3004.90.07

Insaponificable de aceite de germen de maíz.

3004.90.08

Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).

3004.90.09

Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.

3004.90.10

Medicamentos homeopáticos.

3004.90.11

Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.

3004.90.12

Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol.

3004.90.13

Medicamentos a base de fluoruro de sodio y glicerina.

3004.90.14

Medicamentos en aerosol a base de clorhidrato de tetracaína y amino benzoato de etilo.

 

3004.90.15

Preparación a base de cloruro de etilo.

3004.90.16

Medicamentos a base de 1-(4-hidroxi-3-hidroximetilfenil)-2-(terbutilamino)etanol, en envase aerosol.

3004.90.17

Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.

3004.90.18

Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina.

3004.90.19

Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir.

3004.90.20

Medicamentos a base de mesilato de imatinib.

3004.90.21

Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa.

3004.90.22

Medicamentos que contengan azidotimidina (Zidovudina).

3004.90.23

Solución inyectable a base de aprotinina.

3004.90.24

Solución inyectable a base de nimodipina.

3004.90.25

Solución inyectable al 0.2%, a base de ciprofloxacina.

3004.90.26

Grageas de liberación prolongada o tabletas de liberación instantánea, ambas a base de nisoldipina.

3004.90.27

A base de saquinavir.

3004.90.28

Tabletas a base de anastrazol.

 

3004.90.29

Tabletas a base de bicalutamida.

3004.90.30

Tabletas a base de quetiapina.

3004.90.31

Anestésico a base de desflurano.

3004.90.32

Tabletas a base de zafirlukast.

3004.90.34

Tabletas a base de zolmitriptan.

3004.90.35

A base de sulfato de indinavir, o de amprenavir.

3004.90.36

A base de finasteride.

3004.90.37

Tabletas de liberación prolongada, a base de nifedipina.

3004.90.38

A base de octacosanol.

3004.90.39

Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aún cuando se presenten en sobres tropicalizados.

3004.90.40

A base de orlistat.

3004.90.41

A base de zalcitabina, en comprimidos.

3004.90.43

Soluciónes oftálmicas a base de: norfloxacina; clorhidrato de dorzolamida; o de maleato de timolol con gelán.

3004.90.44

A base de famotidina, en tabletas u obleas liofilizadas.

3004.90.45

A base de montelukast sódico o de benzoato de rizatriptan, en tabletas.

3004.90.46

A base de etofenamato, en solución inyectable.

3004.90.47

Anestésico a base de 2,6-bis-(1-metiletil)-fenol (Propofol), emulsión inyectable estéril.

3004.90.48

Medicamentos a base de cerivastatina, o a base de moxifloxacino.

3004.90.49

Medicamentos a base de: mesilato de nelfinavir; de ganciclovir o de sal sódica de ganciclovir.

3004.90.50

Medicamentos a base de: succinato de metoprolol incluso con hidroclorotiazida; de formoterol; de candesartan cilexetilo incluso con hidroclorotiazida; de omeprazol, sus derivados o sales, o su isómero.

3004.90.99

Los demás.

 

CAPÍTULO 33

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

3303.00.01

Aguas de tocador.

3303.00.99

Los demás.

CAPÍTULO 39

Plástico y sus manufacturas.

3926.20.99

Los demás.

CAPÍTULO 42

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

4202.21.01

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

4202.22.01

Con la superficie exterior de hojas de plástico.

4202.22.02

Con la superficie exterior de materia textil.

4202.29.99

Los demás.

4202.31.01

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

4202.32.01

Con la superficie exterior de hojas de plástico.

4202.32.02

Con la superficie exterior de materia textil.

4202.39.99

Los demás.

 

4202.91.01

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

4202.92.01

Con la superficie exterior de hojas de plástico, excepto lo comprendido en la fracción 4202.92.03.

4202.92.02

Con la superficie exterior de materia textil, excepto lo comprendido en la fracción 4202.92.03.

4202.92.03

Bolsas o fundas, utilizadas para contener llaves de cubo y/o un “gato”, reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz.

4202.99.99

Los demás.

4203.10.99

Los demás.

4203.30.99

Los demás.

CAPÍTULO 61

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.

6101.20.02

Para hombres.

6101.20.99

Los demás.

6101.30.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6101.30.03

Chamarras para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6101.30.01.

6101.30.91

Los demás, para hombres.

6101.30.92

Los demás, para niños.

6101.90.01

De lana o pelo fino.

6101.90.99

Los demás.

6102.10.01

De lana o pelo fino.

6102.20.02

Para mujeres.

6102.20.99

Los demás.

6102.30.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6102.30.02

Chamarras para niñas, excepto lo comprendido en la fracción 6102.30.01.

 

6102.30.03

Para mujeres, excepto lo comprendido en la fracción 6102.30.01.

6102.30.99

Los demás.

6102.90.01

De las demás materias textiles.

6103.10.01

De lana o pelo fino.

6103.10.02

De fibras sintéticas.

6103.10.03

De algodón o de fibras artificiales.

6103.10.04

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6103.10.99

Los demás.

6103.22.01

De algodón.

6103.23.01

De fibras sintéticas.

6103.29.01

De lana o pelo fino.

6103.29.99

Los demás.

6103.31.01

De lana o pelo fino.

6103.32.01

De algodón.

6103.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6103.33.99

Los demás.

6103.39.01

De fibras artificiales.

 

6103.39.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6103.39.99

Los demás.

6103.41.01

De lana o pelo fino.

6103.42.02

Para hombres, pantalones largos.

6103.42.04

Para niños, pantalones largos.

6103.42.91

Los demás, para hombres.

6103.42.92

Los demás, para niños.

6103.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6103.43.02

Para hombres, pantalones largos, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01.

6103.43.03

Para hombres, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01.

6103.43.04

Para niños, pantalones largos, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01.

6103.43.05

Para niños, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01.

6103.43.91

Los demás, para hombres.

6103.43.92

Los demás, para niños.

6103.49.01

De fibras artificiales.

6103.49.99

Los demás.

6104.13.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6104.13.99

Los demás.

6104.19.01

De fibras artificiales.

6104.19.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6104.19.03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23%, sin exceder de 50% en peso.

6104.19.04

De lana o pelo fino, excepto lo comprendido en la fracción 6104.19.03.

 

6104.19.05

De algodón.

6104.19.99

Los demás.

6104.22.01

De algodón.

6104.23.01

De fibras sintéticas.

6104.29.01

De lana o pelo fino.

6104.29.99

Los demás.

6104.31.01

De lana o pelo fino.

6104.32.01

De algodón.

6104.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6104.33.99

Los demás.

6104.39.01

De fibras artificiales.

6104.39.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6104.39.99

Las demás.

6104.41.01

De lana o pelo fino.

6104.42.02

Para mujeres.

6104.42.99

Los demás.

 

6104.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6104.43.91

Los demás, para mujeres.

6104.43.92

Los demás, para niñas.

6104.44.99

Los demás.

6104.49.01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70 % en peso.

6104.49.99

Los demás.

6104.51.01

De lana o pelo fino.

6104.52.02

Para mujeres.

6104.52.99

Los demás.

6104.53.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6104.53.91

Los demás, para mujeres.

6104.53.92

Los demás, para niñas.

6104.59.01

De fibras artificiales.

6104.59.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6104.59.99

Las demás.

6104.61.01

De lana o pelo fino.

6104.62.01

Pantalones con peto y tirantes.

6104.62.02

Para mujeres, pantalones cortos o shorts.

6104.62.06

Para niñas, pantalones cortos o shorts.

6104.62.91

Los demás, para mujeres.

6104.62.92

Los demás, para niñas.

6104.63.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6104.63.02

Para mujeres, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6104.63.01.

6104.63.03

Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster.

 

6104.63.04

Para niñas, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6104.63.03.

6104.63.91

Los demás, para niñas.

6104.63.92

Los demás, para mujeres.

6104.69.01

De fibras artificiales.

6104.69.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6104.69.99

Los demás.

6105.10.03

Camisas deportivas, para hombres.

6105.10.04

Camisas deportivas, para niños.

6105.10.99

Las demás.

6105.20.02

Para hombres.

6105.20.99

Las demás.

6105.90.01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6105.90.99

Las demás.

6106.10.03

Camisas deportivas, para mujeres.

 

6106.10.04

Camisas deportivas, para niñas.

6106.10.91

Las demás, para mujeres.

6106.10.92

Las demás, para niñas.

6106.20.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6106.20.91

Las demás, para mujeres.

6106.20.92

Las demás, para niñas.

6106.90.01

De lana o pelo fino.

6106.90.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6106.90.99

Las demás.

6107.11.02

Para hombres.

6107.11.99

Los demás.

6107.12.02

Para hombres.

6107.12.99

Los demás.

6107.19.01

De las demás materias textiles.

6107.21.02

Para hombres.

6107.21.99

Los demás.

6107.22.02

Para hombres.

6107.22.99

Los demás.

6107.29.01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6107.29.99

Los demás.

6107.91.01

De algodón.

6107.99.01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6107.99.02

De fibras sintéticas o artificiales.

6107.99.99

Los demás.

 

6108.11.01

De fibras sintéticas o artificiales.

6108.19.01

De las demás materias textiles.

6108.21.02

Para mujeres.

6108.21.99

Los demás.

6108.22.02

Para mujeres.

6108.22.99

Los demás.

6108.29.01

De las demás materias textiles.

6108.31.02

Para mujeres.

6108.31.99

Los demás.

6108.32.02

Para mujeres.

6108.32.99

Los demás.

6108.39.01

De lana o pelo fino.

6108.39.99

Los demás.

6108.91.01

Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.

6108.91.99

Los demás.

6108.92.01

Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.

 

6108.92.99

Los demás.

6108.99.01

De lana o pelo fino.

6108.99.99

Los demás.

6109.10.02

Para hombres y mujeres.

6109.10.99

Las demás.

6109.90.03

Para hombres y mujeres, de fibras sintéticas o artificiales.

6109.90.91

Las demás de fibras sintéticas o artificiales.

6109.90.92

Las demás, para hombres y mujeres.

6109.90.93

Las demás, para niños y niñas.

6110.11.02

Para hombres y mujeres.

6110.11.99

Los demás.

6110.12.02

Para hombres y mujeres.

6110.12.99

Los demás.

6110.19.99

Los demás.

6110.20.02

Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.

6110.20.03

Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar.

6110.20.04

Para hombres y mujeres, sudaderas sin dispositivo para abrochar.

6110.20.91

Los demás suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.

6110.20.92

Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.

6110.20.93

Las demás sudaderas sin dispositivo para abrochar.

6110.20.94

Los demás, para hombres y mujeres.

6110.20.99

Los demás.

6110.30.03

Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en las fracciones 6110.30.01 y 6110.30.02.

 

6110.30.04

Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, para hombres y mujeres, excepto los chalecos.

6110.30.05

Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, para niños y niñas, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.

6110.30.06

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para hombres y mujeres, excepto lo comprendido en la fracción 6110.30.04.

6110.30.07

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para niños y niñas, excepto lo comprendido en la fracción 6110.30.05.

6110.30.91

Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en las fracciones 6110.30.01 y 6110.30.02.

6110.30.99

Los demás.

6110.90.99

Las demás.

6111.90.99

Los demás.

6112.11.01

De algodón.

6112.12.01

De fibras sintéticas.

6112.19.01

De fibras artificiales.

6112.19.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6112.19.99

Los demás.

 

6112.31.01

De fibras sintéticas.

6112.39.01

De las demás materias textiles.

6112.41.01

De fibras sintéticas.

6112.49.01

De las demás materias textiles.

6113.00.99

Los demás.

6114.20.01

De algodón.

6114.30.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6114.30.99

Los demás.

6114.90.01

De lana o pelo fino.

6114.90.99

Los demás.

6117.10.01

De lana o pelo fino.

6117.10.99

Los demás.

6117.80.01

Corbatas y lazos similares.

6117.80.99

Los demás.

CAPÍTULO 62

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto.

6201.11.01

De lana o pelo fino.

6201.12.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

6201.12.91

Los demás, para hombres.

6201.12.92

Los demás, para niños.

6201.13.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

 

6201.13.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6201.13.01.

6201.13.91

Los demás, para hombres.

6201.13.92

Los demás, para niños.

6201.19.01

De las demás materias textiles.

6201.91.01

De lana o pelo fino.

6201.92.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

6201.92.91

Los demás, para hombres.

6201.92.92

Los demás, para niños.

6201.93.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6201.93.99

Los demás.

6201.99.01

De las demás materias textiles.

6202.11.01

De lana o pelo fino.

6202.12.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

 

6202.12.91

Los demás, para mujeres.

6202.12.92

Los demás, para niñas.

6202.13.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

6202.13.91

Los demás, para mujeres.

6202.13.92

Los demás, para niñas.

6202.19.01

De las demás materias textiles.

6202.91.01

De lana o pelo fino.

6202.92.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

6202.92.91

Los demás, para mujeres.

6202.92.92

Los demás, para niñas.

6202.93.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6202.93.91

Los demás, para mujeres.

6202.93.92

Los demás, para niñas.

6202.99.01

De las demás materias textiles.

6203.11.01

De lana o pelo fino.

6203.12.01

De fibras sintéticas.

6203.19.01

De algodón o de fibras artificiales.

6203.19.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6203.19.99

Las demás.

6203.22.01

De algodón.

 

6203.23.01

De fibras sintéticas.

6203.29.01

De lana o pelo fino.

6203.29.99

Los demás.

6203.31.01

De lana o pelo fino.

6203.32.02

De algodón.

6203.32.99

Los demás.

6203.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6203.33.91

Los demás, para hombres.

6203.33.92

Los demás, para niños.

6203.39.01

De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6203.39.03.

6203.39.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6203.39.03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6203.39.99

Los demás.

6203.41.01

De lana o pelo fino.

6203.42.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

 

6203.42.10

Para hombres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.

6203.42.96

Los demás para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

6203.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6203.43.10

Para niños, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.

6203.43.11

Para niños, cortos y shorts de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.

6203.43.95

Los demás para niños, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

6203.43.96

Los demás para niños, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

6203.49.01

De las demás materias textiles.

6204.11.01

De lana o pelo fino.

6204.12.01

De algodón.

6204.13.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6204.13.99

Los demás.

6204.19.01

De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.19.03.

6204.19.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6204.19.03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6204.19.99

Los demás.

6204.21.01

De lana o pelo fino.

6204.22.01

De algodón.

6204.23.01

De fibras sintéticas.

 

6204.29.01

De las demás materias textiles.

6204.31.01

De lana o pelo fino.

6204.32.02

Para mujer.

6204.32.99

Las demás.

6204.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6204.33.02

Con un contenido de lino mayor o igual a 36% en peso.

6204.33.91

Los demás, para mujeres.

6204.33.92

Los demás, para niñas.

6204.39.01

De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.39.03.

6204.39.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6204.39.03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6204.39.99

Los demás.

6204.41.01

De lana o pelo fino.

6204.42.91

Los demás, para mujeres.

6204.42.92

Los demás, para niñas.

6204.43.01

Hechos totalmente a mano.

 

6204.43.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.43.01.

6204.43.03

De novia, de coctel o de gala, para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones 6204.43.01 y 6204.43.02.

6204.43.91

Los demás, para mujeres.

6204.43.92

Los demás, para niñas.

6204.44.01

Hechos totalmente a mano.

6204.44.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.44.01.

6204.44.91

Los demás, para mujeres.

6204.44.92

Los demás, para niñas.

6204.49.01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6204.49.99

Los demás.

6204.51.01

De lana o pelo fino.

6204.52.02

Para mujeres.

6204.52.99

Las demás.

6204.53.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.53.01.

6204.53.91

Los demás, para mujeres.

6204.53.92

Los demás, para niñas.

6204.59.01

De fibras artificiales.

6204.59.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6204.59.05

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en las fracciones 6204.59.01, 6204.59.03 y 6204.59.04.

6204.59.99

Los demás.

6204.61.01

De lana o pelo fino.

 

6204.63.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6204.63.10

Para mujeres, cortos y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.

6204.63.94

Los demás para niñas, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

6204.63.95

Los demás para mujeres, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

6204.69.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6204.69.03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6204.69.99

Los demás.

6205.20.01

Hechas totalmente a mano.

6205.90.01

Con un contenido en seda mayor o igual a 70% en peso.

6205.90.02

De lana o pelo fino.

6205.90.99

Las demás.

6206.10.01

De seda o desperdicios de seda.

6206.20.01

Hechas totalmente a mano.

6206.20.99

Los demás.

 

6206.40.01

Hechas totalmente a mano.

6206.40.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6206.40.01.

6206.90.01

Con mezclas de algodón.

6206.90.99

Los demás.

6207.11.02

Para hombres.

6207.11.99

Los demás.

6207.19.01

De las demás materias textiles.

6207.21.02

Para hombres.

6207.21.99

Los demás.

6207.22.01

De fibras sintéticas o artificiales.

6207.29.01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6207.29.99

Los demás.

6207.91.01

De algodón.

6207.99.01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6207.99.02

De fibras sinteticas o artificiales.

6207.99.99

Los demás.

6208.11.01

De fibras sintéticas o artificiales.

6208.19.01

De las demás materias textiles.

6208.21.02

Para mujeres.

6208.21.99

Los demás.

6208.22.02

Para mujeres.

6208.22.99

Los demás.

6208.29.01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6208.29.99

Los demás.

6208.91.01

De algodón.

 

6208.92.01

Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.

6208.92.03

Bragas (bombachas, calzones), para niña.

6208.92.91

Los demás, para mujeres.

6208.99.01

De lana o pelo fino.

6208.99.02

Camisetas interiores y bragas (bombachas, calzones) con un contenido de seda, en peso, igual o superior a 70%.

6208.99.99

Las demás.

6209.90.01

De lana o pelo fino.

6209.90.99

Los demás.

6210.10.01

Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.

6210.20.01

Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.

6210.30.01

Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.

6210.40.01

Las demás prendas de vestir para hombres o niños.

 

6210.50.01

Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.

6211.11.01

Para hombres o niños.

6211.12.01

Para mujeres o niñas.

6211.20.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

6211.20.99

Los demás.

6211.32.01

Camisas deportivas.

6211.32.99

Las demás.

6211.33.01

Camisas deportivas.

6211.33.99

Las demás.

6211.39.01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6211.39.02

De lana o pelo fino.

6211.39.99

Las demás.

6211.42.01

Pantalones con peto y tirantes.

6211.42.99

Las demás.

6211.43.01

Pantalones con peto y tirantes.

6211.43.99

Las demás.

6211.49.01

De las demás materias textiles.

6212.20.01

Fajas y fajas braga (fajas bombacha).

6212.30.01

Fajas sostén (fajas corpiño).

6212.90.01

Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos.

6212.90.99

Los demás.

6214.10.01

De seda o desperdicios de seda.

6214.20.01

De lana o pelo fino.

 

6214.30.01

De fibras sintéticas.

6214.40.01

De fibras artificiales.

6214.90.01

De las demás materias textiles.

6215.10.01

De seda o desperdicios de seda.

6215.20.01

De fibras sintéticas o artificiales.

6215.90.01

De las demás materias textiles.

6216.00.01

Guantes, mitones y manoplas.

6217.10.02

Ligas para el cabello.

6217.10.99

Los demás.

6217.90.01

Partes.

CAPÍTULO 64

Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

6401.10.02

Calzado para hombres y mujeres.

6401.10.99

Los demás.

6401.92.02

Calzado para hombres o jóvenes con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.

 

6401.92.03

Calzado para mujeres o jovencitas con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.

6401.92.04

Calzado para niños, niñas o infantes con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.

6401.92.05

Calzado para hombres o jóvenes totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.02.

6401.92.07

Calzado para niños, niñas o infantes totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.04.

6401.92.08

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6401.92.09

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6401.92.10

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

6401.99.01

Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo.

6401.99.02

Que cubran la rodilla.

6401.99.03

Calzado para hombres o jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02.

6401.99.04

Calzado para mujeres o jovencitas, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02.

6401.99.05

Calzado para niños, niñas o infantes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02.

6401.99.06

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6401.99.07

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6401.99.08

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

6402.12.01

Calzado de esquí y calzado para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve).

 

6402.19.01

Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.19.02

Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.19.03

Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.19.04

Calzado para hombres o jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

6402.19.05

Calzado para mujeres o jovencitas con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

6402.19.06

Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

6402.19.07

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

 

6402.19.08

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6402.19.09

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

6402.20.02

Calzado para hombres o jóvenes, mujeres o jovencitas.

6402.20.03

Calzado para niños, niñas o infantes.

6402.91.02

Con puntera metálica de protección.

6402.91.04

Calzado para mujeres o jovencitas, sin puntera metálica.

6402.91.05

Calzado para niños o niñas, sin puntera metálica.

6402.99.03

Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.07 y 6402.99.10.

6402.99.04

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.08 y 6402.99.11.

6402.99.07

Sandalias básicas de plástico, para hombres o jóvenes.

6402.99.08

Sandalias básicas de plástico, para mujeres o jovencitas.

6402.99.09

Sandalias básicas de plástico, para niños o niñas.

6402.99.10

Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.99.11

Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6402.99.12

Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.99.13

Calzado para hombres o jóvenes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

6402.99.14

Calzado para mujeres o jovencitas con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

6402.99.16

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6402.99.17

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6402.99.18

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

6402.99.22

Calzado para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.09, 6402.99.12, 6402.99.25 y 6402.99.28.

6402.99.23

Calzado para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.12, 6402.99.25 y 6402.99.29.

6402.99.24

Con puntera metálica de protección, para hombres o mujeres.

6402.99.25

Los demás con puntera metálica de protección.

6402.99.30

Calzado para niños o niñas, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

 

6402.99.31

Calzado para infantes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

6403.12.01

Calzado de esquí y calzado para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve).

6403.19.01

Calzado para hombres o jóvenes, de construcción “Welt”.

6403.19.02

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.19.01.

6403.19.03

Calzado de deporte para mujeres o jovencitas, para la práctica de futbol, golf, o actividades similares, comprendido en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo.

6403.19.04

Calzado de deporte para niños, niñas o infantes, para la práctica de futbol, golf, o actividades similares, comprendido en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo.

6403.19.99

Los demás.

6403.20.01

Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.

6403.40.02

Para hombres o jóvenes.

6403.40.03

Para mujeres o jovencitas.

6403.40.04

Para niños, niñas o infantes.

6403.51.01

Calzado para hombres o jóvenes, de construcción “Welt”.

6403.51.02

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.51.01.

6403.51.03

Calzado para mujeres o jovencitas.

6403.51.04

Calzado para niños, niñas o infantes.

6403.59.01

Calzado para hombres o jóvenes, de construcción “Welt”.

6403.59.02

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en lasfracciones 6403.59.01 y 6403.59.05

6403.59.03

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.06.

6403.59.04

Calzado para niños, niñas o infantes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.07.

6403.59.05

Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes.

6403.59.06

Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas.

6403.59.07

Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes.

6403.91.01

De construcción "Welt", excepto lo comprendido en la fracción 6403.91.08.

 

6403.91.04

Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

6403.91.05

Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.

6403.91.06

Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.

6403.91.07

Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.

6403.91.08

Calzado para niños, niñas o infantes de construcción "Welt".

6403.91.09

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6403.91.10

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6403.91.11

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

 

6403.99.01

De construcción “Welt”.

6403.99.03

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en lasfracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.07 y 6403.99.10.

6403.99.04

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en lasfracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.08 y 6403.99.11.

6403.99.05

Calzado para niños, niñas o infantes, excepto lo comprendido en lasfracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.09 y 6403.99.12.

6403.99.06

Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

6403.99.07

Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.

6403.99.08

Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.

6403.99.09

Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.

6403.99.10

Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes.

6403.99.11

Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas.

6403.99.12

Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes.

6404.11.04

Calzado para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

6404.11.05

Calzado para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

6404.11.07

Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6404.11.08

Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.09

Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.10

Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.11

Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.13

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6404.11.14

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

 

6404.11.15

Los demás calzados para niños o niñas.

6404.11.18

Calzado para niños o niñas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

6404.11.19

Calzado para infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

6404.11.20

Calzado para niños o niñas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.21

Calzado para infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.19.01

Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción 6404.19.07.

6404.19.02

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción 6404.19.08.

6404.19.04

Calzado para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

6404.19.05

Calzado para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

6404.19.06

Calzado para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

6404.19.07

Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes.

6404.19.08

Sandalias básicas, para mujeres o jovencitas.

6404.19.09

Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes.

6404.19.10

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6404.19.11

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6404.19.12

Los demás calzados para niños o niñas.

6404.19.13

Calzado para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en las fracciones 6404.19.09 y 6404.19.17.

6404.19.14

Calzado para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción 6404.19.09.

6404.20.02

Calzado para hombres.

6404.20.03

Calzado para mujeres.

6404.20.99

Los demás.

6405.10.01

Con la parte superior de cuero natural o regenerado.

6405.20.01

Con la suela de madera o corcho.

 

6405.20.02

Con suela y parte superior de fieltro de lana.

6405.20.03

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6405.20.04

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6405.20.05

Los demás calzados para niños o niñas.

6405.90.01

Calzado desechable.

6405.90.99

Los demás.

CAPÍTULO 65

Sombreros, demás tocados, y sus partes.

6506.91.01

Gorras.

CAPÍTULO 85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

8523.29.10

Discos flexibles grabados, para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen (“software”), incluso acompañados de instructivos impresos o alguna otra documentación.

8523.41.01

Discos de escritura (conocidos como CD-R; DVD-R, y demás formatos), para sistemas de lectura por rayo láser.

8523.41.99

Los demás.

8523.49.01

Discos para sistemas de lectura por rayos láser, para reproducir únicamente sonido.

8523.49.99

Los demás.

CAPÍTULO 87

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.

8712.00.02

Bicicletas para niños.

CAPÍTULO 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

 

9003.11.01

De plástico.

9003.19.01

De otras materias.

9004.10.01

Gafas (anteojos) de sol.

9004.90.99

Los demás.

CAPÍTULO 91

Aparatos de relojería y sus partes.

9101.11.01

Con indicador mecánico solamente.

9101.19.01

Con indicador optoelectrónico solamente.

9101.19.99

Los demás.

9101.21.01

Automáticos.

9101.29.99

Los demás.

9101.91.01

Eléctricos.

9101.99.99

Los demás.

9102.11.01

Con indicador mecánico solamente.

9102.12.01

Con indicador optoelectrónico solamente.

9102.19.99

Los demás.

9102.21.01

Automáticos.

9102.29.99

Los demás.

9102.91.01

Eléctricos.

9102.99.99

Los demás.

CAPÍTULO 95

Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios.

9504.50.01

Consolas y máquinas de videojuegos.

9504.50.02

Cartuchos conteniendo programas para consolas y máquinas de videojuegos.

B. Tratándose del régimen aduanero de exportación definitiva:

Capítulo y fracción arancelaria

Descripción

CAPÍTULO 6

Plantas vivas y productos de la floricultura.

0602.10.05

(únicamente “Vainilla Papantla”)

De piña, de plátano o de vainilla.

CAPÍTULO 7

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

0709.60.99

(únicamente “Chile habanero”)

Los demás.

CAPÍTULO 8

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.

0804.50.03

(únicamente “Mango Ataulfo”)

Mangos.

CAPÍTULO 9

Café, té, yerba mate y especias.

0901.21.01

(únicamente “Café de Veracruz y Chiapas”)

Sin descafeinar.

0901.22.01

(únicamente “Café de Veracruz y Chiapas”)

Descafeinado.

0905.10.01

(únicamente “Vainilla de Papantla”)

Sin triturar ni pulverizar.

 

0905.20.01

(únicamente “Vainilla de Papantla”)

Triturada o pulverizada.

CAPÍTULO 10

Cereales.

1006.10.01

(únicamente “Arroz del Estado Morelos”)

Arroz con cáscara (arroz “paddy”).

1006.30.01

(únicamente “Arroz del Estado Morelos”)

Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano).

CAPÍTULO 22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

2207.20.01

(únicamente “Sotol”)

Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación.

 

2208.40.99

(únicamente “Charanda”)

Los demás.

2208.70.02

(únicamente “Bacanora”)

Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

2208.90.03

(Tequila)

Tequila.

2208.90.04

(únicamente “Bacanora”)

Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

2208.90.05

(“Mezcal”)

Mezcal.

CAPÍTULO 25

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.

2530.90.04

(únicamente “Ámbar de Chiapas”)

Espuma de mar natural (incluso en trozos pulimentados) y ámbar natural (succino); espuma de mar y ámbar regenerados, en plaquitas, varillas, barras y formas similares, simplemente moldeadas; azabache.

CAPÍTULO 44

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

4420.10.01

(únicamente “Olinalá”)

Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera.

4420.90.99

(únicamente “Olinalá”)

Los demás.

CAPÍTULO 69

Productos cerámicos.

6908.10.01

(únicamente “Talavera”)

Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.

6908.90.99

(únicamente “Talavera”)

Los demás.

6910.90.99

(únicamente “Talavera”)

Los demás.

6912.00.01

(únicamente “Talavera”)

Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa.

6912.00.99

(únicamente “Talavera”)

Los demás.

6913.90.99

(únicamente “Talavera”)

Los demás.

6914.90.99

(únicamente “Talavera”)

Las demás.

 

Atentamente,

Ciudad de México, a 25 de junio de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 31 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020

Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).

El SCCCyG administrará y controlará los créditos fiscales y los montos garantizados derivados de las operaciones de importación temporal sujetas a los beneficios de las Certificaciones en materia de IVA e IEPS; del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS; o de las operaciones garantizadas, a partir de:

1.      El inventario existente o inventario inicial de las operaciones que, a la fecha de entrada en vigor de las Certificaciones en materia de IVA e IEPS, del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, o de la aceptación para operar el Esquema de Garantías, se encuentren pendientes de retorno al extranjero, enajenación, cambios de régimen o regularización.

1.1.   El contribuyente transmitirá de forma electrónica, el inventario existente de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la Certificación en materia de IVA e IEPS, del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, o de la aceptación para operar el Esquema de Garantías, según corresponda, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha fecha, a fin de que el mismo refleje el estatus de “Válido”, conforme a la regla 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV, tercer párrafo de las RGCE.

1.2.   El inventario existente o inicial deberá transmitirse aun cuando no se hayan realizado operaciones bajo el régimen que se tenga autorizado, reportando en ceros, de conformidad con el “Manual técnico para la integración de archivos “.txt” de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías”, que al efecto se publique en el Portal del SAT.

1.3.   El inventario existente o inicial se conforma de todos aquellos activos fijos e insumos importados previos a la fecha de entrada en vigor de la Certificación en materia de IVA e IEPS, Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, o del Esquema de Garantías.

1.4.   Se aceptarán hasta dos correcciones dentro de los tres meses siguientes en el que se efectué el envío de forma electrónica del inventario existente, siempre que el mismo se haya presentado dentro del término del numeral 1.1. y refleje el estatus de “Válido”.

          En caso de requerir una corrección adicional fuera del plazo señalado en los numerales 1.1. y 1.4. de este Anexo, deberá solicitar la misma mediante escrito libre, ante la AGACE, siempre y cuando el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, se encuentre vigente.

1.5.   El contribuyente transmitirá el inventario a nivel pedimento y fracción arancelaria de las operaciones que a la fecha se encuentren pendientes de descargo o retorno, proporcionando la siguiente información:

a)      Número de pedimento: La clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento.

b)      Fecha del pedimento: La fecha de pago del pedimento.

c)      Fracción arancelaria: La fracción arancelaria reportada deberá coincidir con la asignada al momento de la importación temporal.

d)      Valor comercial: El valor comercial declarado de las fracciones arancelarias asociadas a los pedimentos de importación que a la fecha se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto, pendientes de descargo o retorno.

2.      Las operaciones que se realicen aplicando el crédito fiscal o garantía para el pago del IVA o IEPS al amparo de las disposiciones y beneficios establecidos en las RGCE vigentes al momento de su Certificación en materia de IVA e IEPS o del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS.

2.1.   La determinación de los créditos fiscales o montos garantizados de conformidad con los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS., se efectuará bajo los siguientes criterios:

a)      El SCCCyG incorporará automáticamente los montos de IVA e IEPS declarados por los contribuyentes en los pedimentos correspondientes registrados en el SAAI.

b)      El monto de IVA e IEPS, para fines del control de los créditos y garantías, se realizará de forma automática por fracción arancelaria, conforme a las formas de pago 21 y 22, establecidas en el Apéndice 13, del Anexo 22.

c)      Tratándose de operaciones de activo fijo, los créditos o montos garantizados serán aquellos asociados a las claves de pedimento “AF”, “BO” y “M4”, y/o identificador “AF” especificados en los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22.

d)      Las rectificaciones a los pedimentos de importación de las operaciones destinadas al régimen aduanero afecto asociados a los créditos y las garantías serán reflejadas en automático dentro del SCCCyG.

3.      Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII, así como a los avisos de donación y destrucción.

3.1.   Los contribuyentes podrán transmitir mensualmente y/o bimestralmente de forma electrónica los informes de descargo, dentro del mes calendario siguiente al asociado al cierre de las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar mencionados en el presente Anexo.

3.2.   Los contribuyentes podrán transmitir el informe de descargo a partir de la entrada en vigor de la Certificación en materia de IVA e IEPS, o del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, o de la aceptación del Esquema de Garantías.

3.3.   El informe de descargo asociado a cada uno de los destinos aduaneros a descargar deberá contener la siguiente información:

a)      Tipo de destino aduanero a descargar: Retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, constancia de transferencia de mercancías, comprobantes fiscales a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII, avisos de destrucción o donación.

b)      Periodo que se descarga: Señalar el mes y año asociado a la fecha de cierre de las operaciones realizadas en el destino aduanero a descargar. Se entenderán como fechas de cierre las siguientes:

I.       Fecha de pago para los pedimentos de retorno, cambio de régimen, transferencia virtual o extracción.

II.      Fecha de expedición para la constancia de transferencia de mercancías o, en su caso, fecha de emisión para el comprobante fiscal a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII.

III.     Fecha de acuse de recibo para el aviso de destrucción y donación.

c)      Números de pedimentos: (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento) asociados al tipo descargo o folio de registro de las constancias de transferencia de mercancías o, en su caso, el folio fiscal del comprobante fiscal a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII, y folio de registro de los avisos de destrucción o donación que serán descargados.

d)      Fracción arancelaria: Por cada tipo de descargo se podrán reportar las fracciones arancelarias declaradas en el pedimento con la cual ingresó la mercancía al régimen aduanero afecto asociadas al apartado 1 del presente Anexo, así como aquellas fracciones arancelarias declaradas en los pedimentos con formas de pago 21 y 22, establecidas en el Apéndice 13, del Anexo 22, que fueron consumidas en el destino aduanero a descargar. En aquellos casos en donde la clave de documento no permite identificar el activo fijo, se podrá identificar el mismo señalando por separado las fracciones arancelarias asignadas al momento de la importación.

e)      Valor comercial: Sumatoria del valor comercial que se descarga por fracción arancelaria asociado a los pedimentos de importación de las operaciones realizadas dentro del periodo que se descarga.

3.4.   Lo anterior, no será aplicable para las operaciones cuyo vencimiento de plazo de retorno este dentro del periodo que se descarga.

3.5.   Los contribuyentes que operen bajo el Esquema de Garantías podrán transmitir dentro de periodos quincenales los informes de descargo. Dichos informes de descargo deben tener estatus de “Válido” con el fin de que la información sea actualizada de acuerdo a la mecánica de cargos y descargos del presente Anexo. El proceso de aplicación de revolvencia de los saldos se aplicará de manera quincenal de acuerdo a la mecánica antes mencionada.

3.6.   El contribuyente deberá presentar correcciones a los informes de descargo originales cuando hayan ocurrido rectificaciones asociadas a los retornos, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones, constancias de transferencia de mercancías, comprobantes fiscales a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII, avisos de destrucción o donación y se encuentren dentro del plazo de retorno correspondiente, conforme a los campos señalados en el presente Anexo.

3.7.   Adicionalmente, se podrán presentar correcciones derivadas de errores de llenado de los informes de descargo.

3.8.   En ambos tipos de corrección, los informes de descargo presentados por el contribuyente sustituirán por completo al informe previamente presentado.

3.9.   Las empresas que opten por garantizar el interés fiscal de conformidad con la regla 7.4.1., deberán transmitir únicamente los informes de descargo relacionados a los cargos asociados a los montos garantizados.

4.      Se deberán presentar los informes de descargo asociados a los pedimentos de regularización y/o cambios de régimen de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional por cualquier de los regímenes aduaneros afectos.

4.1.   Los contribuyentes que hayan realizado pedimentos de regularización y/o cambios de régimen de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes aduaneros al que se encuentran sujetas, deberán transmitir el informe de descargo asociado a dichos pedimentos conforme a lo dispuesto para el informe de descargos señalado en los numerales 3.1. y 3.3 del presente Anexo.

5.      La mecánica de cargos y descargos del SCCCyG.

5.1.   La autoridad realizará la mecánica de cargos y descargos dentro del SCCCyG bajo los siguientes términos:

a)      Los cargos asociados a los créditos fiscales y montos garantizados serán incorporados al SCCCyG de forma automática. Respecto a los informes de descargo, se aplicarán en el SCCCyG de manera quincenal.

b)      El SCCCyG determina los plazos de retorno de forma presuntiva más no indicativa, por lo que los contribuyentes deberán computar los plazos conforme a las disposiciones legales vigentes.

c)      Los descargos se aplicarán considerando las fracciones arancelarias reportadas en las cuentas de cargo, utilizando el método de control de inventarios PEPS conforme a las disposiciones jurídicas vigentes.

d)      El SCCCyG determinará el saldo del crédito global o el monto garantizado total de forma quincenal, conforme a lo establecido en los puntos anteriores.

Los saldos reflejados dentro del SCCCyG no implican resolución definitiva, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad.

Tratándose de contribuyentes que introduzcan bienes a depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos podrán operar con los lineamientos que para tales efectos emita el SAT.

Se deberá estar a lo señalado por el “Manual de operación para la transmisión de inventario inicial e informes de descargos del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías” y en el “Manual técnico para la integración de archivos “.txt” de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías”, los cuales se encuentran publicados en el Portal del SAT.

Atentamente,

Ciudad de México, a 25 de junio de 2020.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.