DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera

Miércoles 01 de Julio de 2020

(Viene en la Décima Cuarta Sección)

 

 

 

 

 

 

85.31

 

Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30.

 

 

 

8531.10

-

Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares.

 

 

 

8531.10.01

 

Bocinas en o con caja tipo intemperie a prueba de humedad, gases, vapores, polvo y explosión.

Kg

Ex.

Ex.

8531.10.02

 

Campanas de alarma, con caja tipo intemperie a prueba de humedad, gases, vapores, polvos y explosión.

Kg

Ex.

Ex.

8531.10.03

 

Alarmas electrónicas contra robo o incendio, de uso doméstico o industrial, incluso en forma de sistema.

Pza

15

Ex.

8531.10.04

 

Detectores acústicos, para sistemas de alarmas en bóvedas de seguridad; sistemas de seguridad a detección acústica y/o visual, con señalización local y remota, sin equipo de enlace por radiofrecuencia.

Kg

Ex.

Ex.

8531.10.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

8531.20

-

Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados.

 

 

 

8531.20.01

 

Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados.

Kg

Ex.

Ex.

8531.80

-

Los demás aparatos.

 

 

 

8531.80.01

 

Sirenas.

Kg

5

Ex.

8531.80.03

 

Zumbadores miniatura de corriente alterna, para aparatos telefónicos.

Kg

Ex.

Ex.

8531.80.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

8531.90

-

Partes.

 

 

 

8531.90.02

 

Circuitos modulares.

Pza

Ex.

Ex.

8531.90.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

85.32

 

Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables.

 

 

 

8532.10

-

Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0.5 kvar (condensadores de potencia).

 

 

 

8532.10.01

 

Fijos, monofásicos o trifásicos, con peso unitario superior a 1 kg.

Pza

5

Ex.

8532.10.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

 

-

Los demás condensadores fijos:

 

 

 

8532.21

--

De tantalio.

 

 

 

8532.21.01

 

De tantalio.

Pza

Ex.

Ex.

8532.22

--

Electrolíticos de aluminio.

 

 

 

8532.22.04

 

Electrolíticos de aluminio.

Pza

Ex.

Ex.

8532.23

--

Con dieléctrico de cerámica de una sola capa.

 

 

 

8532.23.06

 

Con dieléctrico de cerámica de una sola capa.

Pza

Ex.

Ex.

8532.24

--

Con dieléctrico de cerámica, multicapas.

 

 

 

8532.24.04

 

Con dieléctrico de cerámica, multicapas.

Pza

Ex.

Ex.

8532.25

--

Con dieléctrico de papel o plástico.

 

 

 

8532.25.02

 

 Fijos de películas plásticas, excepto los reconocibles para naves aéreas y aquellos con dieléctrico de plástico, sin terminales, de montaje por contacto.

Pza

5

Ex.

8532.25.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

8532.29

--

Los demás.

 

 

 

8532.29.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

8532.30

-

Condensadores variables o ajustables.

 

 

 

8532.30.05

 

Condensadores variables o ajustables.

Pza

Ex.

Ex.

8532.90

-

Partes.

 

 

 

8532.90.01

 

Partes.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

85.33

 

Resistencias eléctricas, excepto las de calentamiento (incluidos reóstatos y potenciómetros).

 

 

 

8533.10

-

Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de capa.

 

 

 

8533.10.03

 

Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de capa.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Las demás resistencias fijas:

 

 

 

8533.21

--

De potencia inferior o igual a 20 W.

 

 

 

8533.21.01

 

De potencia inferior o igual a 20 W.

Kg

Ex.

Ex.

8533.29

--

Las demás.

 

 

 

8533.29.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Resistencias variables bobinadas (incluidos reóstatos y potenciómetros):

 

 

 

8533.31

--

De potencia inferior o igual a 20 W.

 

 

 

8533.31.02

 

De potencia inferior o igual a 20 W.

Kg

Ex.

Ex.

8533.39

--

Las demás.

 

 

 

8533.39.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

8533.40

-

Las demás resistencias variables (incluidos reóstatos y potenciómetros).

 

 

 

8533.40.08

 

Las demás resistencias variables (incluidos reóstatos y potenciómetros).

Kg

Ex.

Ex.

8533.90

-

Partes.

 

 

 

8533.90.03

 

Partes.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

85.34

 

Circuitos impresos.

 

 

 

8534.00

-

Circuitos impresos.

 

 

 

8534.00.04

 

Circuitos impresos.

Pza

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

85.35

 

Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión superior a 1,000 voltios.

 

 

 

8535.10

-

Fusibles y cortacircuitos de fusible.

 

 

 

8535.10.01

 

Reconocibles para naves aéreas.

Kg

Ex.

Ex.

8535.10.02

 

Cortacircuitos de fusibles de más de 46 kV.

Kg

Ex.

Ex.

8535.10.03

 

Fusibles.

Kg

Ex.

Ex.

8535.10.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

-

Disyuntores:

 

 

 

8535.21

--

Para una tensión inferior a 72.5 kV.

 

 

 

8535.21.01

 

Para una tensión inferior a 72.5 kV.

Kg

Ex.

Ex.

8535.29

--

Los demás.

 

 

 

8535.29.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

8535.30

-

Seccionadores e interruptores.

 

 

 

8535.30.07

 

Seccionadores e interruptores.

Kg

Ex.

Ex.

8535.40

-

Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de sobretensión transitoria.

 

 

 

8535.40.01

 

Pararrayos (apartarrayos) tipo distribución autovalvulares de 3 a 13 kV nominales, para sistemas con neutro a tierra hasta 37 kV.

Kg

5

Ex.

8535.40.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

8535.90

-

Los demás.

 

 

 

8535.90.08

 

Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal hasta 200 CP.

Pza

Ex.

Ex.

8535.90.20

 

Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal superior a 200 CP.

Pza

Ex.

Ex.

8535.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

85.36

 

Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1,000 voltios; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.

 

 

 

8536.10

-

Fusibles y cortacircuitos de fusible.

 

 

 

8536.10.03

 

Fusibles de alta capacidad de ruptura, de 20,000 amperes eficaces o más y cualquier corriente nominal, hasta 600 voltios de tensión, inclusive; excepto los reconocibles para naves aéreas.

Kg

15

Ex.

8536.10.04

 

Corta circuitos de fusible excepto los reconocibles para naves aéreas.

Kg

15

Ex.

8536.10.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

8536.20

-

Disyuntores.

 

 

 

8536.20.01

 

Reconocibles para naves aéreas.

Kg

Ex.

Ex.

8536.20.02

 

Llaves disyuntoras, térmicas, reconocibles como concebidas exclusivamente para radio o televisión.

Kg

Ex.

Ex.

8536.20.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

8536.30

-

Los demás aparatos para protección de circuitos eléctricos.

 

 

 

8536.30.05

 

Protectores de sobrecarga para motores.

Pza

Ex.

Ex.

8536.30.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Relés:

 

 

 

8536.41

--

Para una tensión inferior o igual a 60 V.

 

 

 

8536.41.03

 

Térmicos o por inducción.

Kg

5

Ex.

8536.41.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

8536.49

--

Los demás.

 

 

 

8536.49.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

8536.50

-

Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores.

 

 

 

8536.50.07

 

Interruptores automáticos, termoeléctricos, para el cebado de la descarga en las lámparas o tubos fluorescentes.

Kg

5

Ex.

8536.50.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Portalámparas, clavijas y tomas de corriente (enchufes):

 

 

 

8536.61

--

Portalámparas.

 

 

 

8536.61.04

 

Portalámparas.

Kg

Ex.

Ex.

8536.69

--

Los demás.

 

 

 

8536.69.02

 

Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 kg.

Kg

5

Ex.

8536.69.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

8536.70

-

Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.

 

 

 

8536.70.01

 

Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.

Kg

Ex.

Ex.

8536.90

-

Los demás aparatos.

 

 

 

8536.90.28

 

Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.

Kg

5

Ex.

8536.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

85.37

 

Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 85.17.

 

 

 

8537.10

-

Para una tensión inferior o igual a 1,000 V.

 

 

 

8537.10.03

 

Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia.

Kg

15

Ex.

8537.10.04

 

Cuadros de mando o distribución, operados mediante botones (botoneras).

Kg

5

Ex.

8537.10.05

 

Ensambles con la carcaza exterior o soporte, reconocibles como concebidos para lo comprendido en las partidas 84.21, 84.22, 84.50 y 85.16.

Pza

Ex.

Ex.

8537.10.06

 

Módulos reconocibles como concebidos exclusivamente para el control de señales de indicación en motores de vehículos automotrices.

Pza

Ex.

Ex.

8537.10.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

8537.20

-

Para una tensión superior a 1,000 V.

 

 

 

8537.20.02

 

Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia.

Kg

15

Ex.

8537.20.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

85.38

 

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.35, 85.36 u 85.37.

 

 

 

8538.10

-

Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos.

 

 

 

8538.10.01

 

Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos.

Kg

Ex.

Ex.

8538.90

-

Las demás.

 

 

 

8538.90.01

 

Partes moldeadas.

Pza

Ex.

Ex.

8538.90.05

 

Circuitos modulares.

Pza

Ex.

Ex.

8538.90.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

85.39

 

Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades "sellados" y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco; lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED).

 

 

 

8539.10

-

Faros o unidades "sellados".

 

 

 

8539.10.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

 

-

Las demás lámparas y tubos de incandescencia, excepto las de rayos ultravioletas o infrarrojos:

 

 

 

8539.21

--

Halógenos, de volframio (tungsteno).

 

 

 

8539.21.01

 

De incandescencia, de tubo de cuarzo ("halógenas" o "quartzline"), de 2,900°K (grados Kelvin) como mínimo.

Pza

Ex.

Ex.

8539.21.99

 

Los demás.

Pza

10

Ex.

8539.22

--

 Los demás de potencia inferior o igual a 200 W y para una tensión superior a 100 V.

 

 

 

8539.22.01

 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para uso en aparatos de proyección cinematográfica y de vista fija.

Pza

Ex.

Ex.

8539.22.02

 

Con peso unitario inferior o igual a 20 g.

Pza

Ex.

Ex.

8539.22.03

 

Provistos de dos postes o espigas para su enchufe, con peso unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 kg.

Pza

Ex.

Ex.

8539.22.04

 

Reconocibles para naves aéreas.

Pza

Ex.

Ex.

8539.22.05

 

De vidrio transparente azul natural, denominados "luz de día".

Pza

Ex.

Ex.

8539.22.99

 

Los demás.

Pza

10

Ex.

8539.29

--

Los demás.

 

 

 

8539.29.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

 

-

Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas:

 

 

 

8539.31

--

Fluorescentes, de cátodo caliente.

 

 

 

8539.31.01

 

Lámparas fluorescentes tubulares en forma de "O" o de "U".

Pza

Ex.

Ex.

8539.31.99

 

Las demás.

Pza

10

Ex.

8539.32

--

 Lámparas de vapor de mercurio o sodio; lámparas de halogenuro metálico.

 

 

 

8539.32.04

 

 Lámparas de vapor de mercurio o sodio; lámparas de halogenuro metálico.

Pza

Ex.

Ex.

8539.39

--

Los demás.

 

 

 

8539.39.01

 

Para luz relámpago.

Pza

5

Ex.

8539.39.02

 

Reconocibles para naves aéreas.

Pza

Ex.

Ex.

8539.39.03

 

Lámparas fluorescentes tubulares en forma de "O" o de "U".

Pza

Ex.

Ex.

8539.39.04

 

De luz mixta (de descarga y filamento).

Pza

Ex.

Ex.

8539.39.05

 

Lámparas de neón.

Pza

Ex.

Ex.

8539.39.06

 

Lámparas de descarga de gases metálicos exclusivamente mezclados o combinados, tipo multivapor o similares.

Pza

Ex.

Ex.

8539.39.99

 

Los demás.

Pza

10

Ex.

 

-

Lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco:

 

 

 

8539.41

--

Lámparas de arco.

 

 

 

8539.41.01

 

Lámparas de arco.

Pza

Ex.

Ex.

8539.49

--

Los demás.

 

 

 

8539.49.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

8539.50

-

Lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED).

 

 

 

8539.50.01

 

Lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED).

Pza

Ex.

Ex.

8539.90

-

Partes.

 

 

 

8539.90.07

 

Partes.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

85.40

 

Lámparas, tubos y válvulas electrónicos, de cátodo caliente, cátodo frío o fotocátodo (por ejemplo: lámparas, tubos y válvulas, de vacío, de vapor o gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tubos catódicos, tubos y válvulas para cámaras de televisión), excepto los de la partida 85.39.

 

 

 

 

-

Tubos catódicos para aparatos receptores de televisión, incluso para videomonitores:

 

 

 

8540.11

--

En colores.

 

 

 

8540.11.06

 

En colores.

Pza

Ex.

Ex.

8540.12

--

Monocromos.

 

 

 

8540.12.02

 

Monocromos.

Pza

Ex.

Ex.

8540.20

-

Tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores o intensificadores de imagen; los demás tubos de fotocátodo.

 

 

 

8540.20.02

 

Tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores o intensificadores de imagen; los demás tubos de fotocátodo.

Pza

Ex.

Ex.

8540.40

-

Tubos para visualizar datos gráficos monocromos; tubos para visualizar datos gráficos en colores, con pantalla fosfórica de separación de puntos inferior a 0.4 mm.

 

 

 

8540.40.02

 

Tubos para visualizar datos gráficos monocromos; tubos para visualizar datos gráficos en colores, con pantalla fosfórica de separación de puntos inferior a 0.4 mm.

Pza

Ex.

Ex.

8540.60

-

Los demás tubos catódicos.

 

 

 

8540.60.02

 

Los demás tubos catódicos.

Pza

Ex.

Ex.

 

-

Tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo: magnetrones, klistrones, tubos de ondas progresivas, carcinotrones), excepto los controlados por rejilla:

 

 

 

8540.71

--

Magnetrones.

 

 

 

8540.71.01

 

Magnetrones.

Pza

Ex.

Ex.

8540.79

--

Los demás.

 

 

 

8540.79.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

 

-

Las demás lámparas, tubos y válvulas:

 

 

 

8540.81

--

Tubos receptores o amplificadores.

 

 

 

8540.81.03

 

Tubos receptores o amplificadores.

Pza

Ex.

Ex.

8540.89

--

Los demás.

 

 

 

8540.89.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

 

-

Partes:

 

 

 

8540.91

--

De tubos catódicos.

 

 

 

8540.91.05

 

De tubos catódicos.

Kg

Ex.

Ex.

8540.99

--

Las demás.

 

 

 

8540.99.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

85.41

 

Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz (LED); cristales piezoeléctricos montados.

 

 

 

8541.10

-

Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz (LED).

 

 

 

8541.10.01

 

Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz (LED).

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Transistores, excepto los fototransistores:

 

 

 

8541.21

--

Con una capacidad de disipación inferior a 1 W.

 

 

 

8541.21.01

 

Con una capacidad de disipación inferior a 1 W.

Kg

Ex.

Ex.

8541.29

--

Los demás.

 

 

 

8541.29.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

8541.30

-

Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos fotosensibles.

 

 

 

8541.30.01

 

Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos fotosensibles.

Kg

Ex.

Ex.

8541.40

-

Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz (LED).

 

 

 

8541.40.04

 

Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz (LED).

Kg

Ex.

Ex.

8541.50

-

Los demás dispositivos semiconductores.

 

 

 

8541.50.01

 

Los demás dispositivos semiconductores.

Kg

Ex.

Ex.

8541.60

-

Cristales piezoeléctricos montados.

 

 

 

8541.60.01

 

Cristales piezoeléctricos montados.

Kg

Ex.

Ex.

8541.90

-

Partes.

 

 

 

8541.90.02

 

Partes.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

85.42

 

Circuitos electrónicos integrados.

 

 

 

 

-

Circuitos electrónicos integrados:

 

 

 

8542.31

--

Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos.

 

 

 

8542.31.03

 

Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos.

Pza

Ex.

Ex.

8542.32

--

Memorias.

 

 

 

8542.32.02

 

Memorias.

Pza

Ex.

Ex.

8542.33

--

Amplificadores.

 

 

 

8542.33.02

 

Amplificadores.

Pza

Ex.

Ex.

8542.39

--

Los demás.

 

 

 

8542.39.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

8542.90

-

Partes.

 

 

 

8542.90.01

 

Partes.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

85.43

 

Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

 

 

 

8543.10

-

Aceleradores de partículas.

 

 

 

8543.10.02

 

Aceleradores de partículas.

Pza

Ex.

Ex.

8543.20

-

Generadores de señales.

 

 

 

8543.20.06

 

Generadores de señales.

Pza

Ex.

Ex.

8543.30

-

Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis.

 

 

 

8543.30.01

 

Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis.

Pza

Ex.

Ex.

8543.70

-

Las demás máquinas y aparatos.

 

 

 

8543.70.01

 

Electrificadores de cercas.

Pza

5

Ex.

8543.70.08

 

Para electrocutar insectos voladores, mediante un sistema de rejillas electrizadas con voltaje elevado y que proyecte luz negra.

Pza

10

Ex.

8543.70.17

 

Ecualizadores.

Pza

15

Ex.

8543.70.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

8543.90

-

Partes.

 

 

 

8543.90.01

 

Circuitos modulares.

Pza

Ex.

Ex.

8543.90.02

 

Microestructuras electrónicas.

Pza

Ex.

Ex.

8543.90.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

85.44

 

Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión.

 

 

 

 

-

Alambre para bobinar:

 

 

 

8544.11

--

De cobre.

 

 

 

8544.11.01

 

De cobre.

Kg

5

Ex.

8544.19

--

Los demás.

 

 

 

8544.19.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

8544.20

-

Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales.

 

 

 

8544.20.01

 

Cables coaxiales, de uno o más conductores eléctricos, aislados y con funda de malla de metal, aun cuando vengan recubiertos de materias aislantes, con o sin mensajero de acero, con una impedancia de 50 a 75 ohms.

Kg

5

Ex.

8544.20.02

 

Cables coaxiales de uno o más conductores concéntricos, aislados, aun cuando vengan recubiertos de materias aislantes, con o sin mensajero de acero, con una impedancia de 50 a 75 ohms, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8544.20.01.

Kg

Ex.

Ex.

8544.20.03

 

Reconocibles para naves aéreas.

Kg

Ex.

Ex.

8544.20.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

8544.30

-

Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte.

 

 

 

8544.30.01

 

Reconocibles para naves aéreas.

Kg

Ex.

Ex.

8544.30.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

 

-

Los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 1,000 V:

 

 

 

8544.42

--

Provistos de piezas de conexión.

 

 

 

8544.42.05

 

Reconocibles para naves aéreas.

Kg

Ex.

Ex.

8544.42.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

8544.49

--

Los demás.

 

 

 

8544.49.05

 

Reconocibles para naves aéreas.

Kg

Ex.

Ex.

8544.49.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

8544.60

-

Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 1,000 V.

 

 

 

8544.60.02

 

Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 1,000 V.

Kg

5

Ex.

8544.70

-

Cables de fibras ópticas.

 

 

 

8544.70.01

 

Cables de fibras ópticas.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

85.45

 

Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos.

 

 

 

 

-

Electrodos:

 

 

 

8545.11

--

De los tipos utilizados en hornos.

 

 

 

8545.11.01

 

De los tipos utilizados en hornos.

Kg

Ex.

Ex.

8545.19

--

Los demás.

 

 

 

8545.19.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

8545.20

-

Escobillas.

 

 

 

8545.20.01

 

Escobillas.

Kg

Ex.

Ex.

8545.90

-

Los demás.

 

 

 

8545.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

85.46

 

Aisladores eléctricos de cualquier materia.

 

 

 

8546.10

-

De vidrio.

 

 

 

8546.10.01

 

Tubulares.

Kg

Ex.

Ex.

8546.10.02

 

Esbozos, en forma de campana, con diámetro igual o superior a 15 cm en la circunferencia mayor.

Kg

Ex.

Ex.

8546.10.03

 

Reconocibles para naves aéreas.

Kg

Ex.

Ex.

8546.10.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

8546.20

-

De cerámica.

 

 

 

8546.20.01

 

Tubulares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8546.20.05.

Kg

Ex.

Ex.

8546.20.02

 

De suspensión.

Kg

Ex.

Ex.

8546.20.03

 

De porcelana o de esteatita para radio y televisión.

Kg

Ex.

Ex.

8546.20.04

 

Reconocibles para naves aéreas.

Kg

Ex.

Ex.

8546.20.05

 

Tubo cilíndrico exterior, de porcelana, para fusible limitador de corriente, liso, con una longitud igual o superior a 100 mm pero inferior o igual a 600 mm.

Pza

Ex.

Ex.

8546.20.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

8546.90

-

Los demás.

 

 

 

8546.90.01

 

Tubulares.

Kg

Ex.

Ex.

8546.90.02

 

Reconocibles para naves aéreas.

Kg

Ex.

Ex.

8546.90.03

 

De resina, epóxica, no rígidos.

Kg

Ex.

Ex.

8546.90.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

85.47

 

Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo, casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas, excepto los aisladores de la partida 85.46; tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente.

 

 

 

8547.10

-

Piezas aislantes de cerámica.

 

 

 

8547.10.06

 

Elemento interno de fusible limitador de corriente, en forma cilíndrica o de estrella, de cerámica, con longitud igual o superior a 100 mm pero inferior o igual a 600 mm.

Pza

Ex.

Ex.

8547.10.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

8547.20

-

Piezas aislantes de plástico.

 

 

 

8547.20.04

 

Piezas aislantes de plástico.

Kg

Ex.

Ex.

8547.90

-

Los demás.

 

 

 

8547.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

85.48

 

Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo.

 

 

 

8548.10

-

Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles.

 

 

 

8548.10.01

 

Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles.

Kg

15

Ex.

8548.90

-

Los demás.

 

 

 

8548.90.04

 

Microestructuras electrónicas.

Pza

Ex.

Ex.

8548.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

_______________

 

Sección XVII

MATERIAL DE TRANSPORTE

Notas.

1.      Esta Sección no comprende los artículos de las partidas 95.03 ó 95.08 ni los toboganes, “bobsleighs” y similares (partida 95.06).

2.      No se consideran partes o accesorios de material de transporte, aunque sean identificables como tales:

a)      las juntas o empaquetaduras, arandelas y similares, de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva o partida 84.84), así como los demás artículos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16);

b)      las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), ni los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

c)      los artículos del Capítulo 82 (herramientas);

d)      los artículos de la partida 83.06;

e)      las máquinas y aparatos de las partidas 84.01 a 84.79, así como sus partes, excepto los radiadores para los vehículos de la Sección XVII; los artículos de las partidas 84.81 u 84.82 y, siempre que constituyan partes intrínsecas de motor, los artículos de la partida 84.83;

f)       las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material eléctrico (Capítulo 85);

g)      los instrumentos y aparatos del Capítulo 90;

h)      los artículos del Capítulo 91;

ij)      las armas (Capítulo 93);

k)      los aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida 94.05;

l)       los cepillos que constituyan partes de vehículos (partida 96.03).

3.      En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sea susceptible de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la Sección, se clasifica en la partida que corresponda a su utilización principal.

4.      En esta Sección:

a)      los vehículos especialmente concebidos para ser utilizados en carretera y sobre carriles (rieles), se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 87;

b)      los vehículos automóviles anfibios se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 87;

c)      las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadas también como vehículos terrestres, se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 88.

5.      Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican con los vehículos con los que guarden mayor analogía:

a)      del Capítulo 86, si están concebidos para desplazarse sobre una vía guía (aerotrenes);

b)      del Capítulo 87, si están concebidos para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre agua;

c)      del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre agua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.

          Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican igual que las partes y accesorios de los vehículos de la partida en que éstos se hubieran clasificado por aplicación de las disposiciones anteriores.

          El material fijo para vías de aerotrenes se considera material fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías de aerotrenes como aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas.

_______________

Capítulo 86

Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)      las traviesas (durmientes) de madera u hormigón para vías férreas o similares y los elementos de hormigón para vías guía de aerotrenes (partidas 44.06 o 68.10);

b)      los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero de la partida 73.02;

c)      los aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o mando de la partida 85.30.

2.      Se clasifican en la partida 86.07, entre otros:

a)      los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y demás partes de ruedas;

b)      los chasis, bojes y “bissels”;

c)      las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivos de freno de cualquier clase;

d)      los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles de intercomunicación;

e)      los artículos de carrocería.

3.      Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la partida 86.08, entre otros:

a)      las vías ensambladas, placas y puentes giratorios, parachoques y gálibos;

b)      los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para pasos a nivel o cambio de agujas, puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando, incluso provistos de dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

86.01

 

Locomotoras y locotractores, de fuente externa de electricidad o acumuladores eléctricos.

 

 

 

8601.10

-

De fuente externa de electricidad.

 

 

 

8601.10.01

 

De fuente externa de electricidad.

Pza

Ex.

Ex.

8601.20

-

De acumuladores eléctricos.

 

 

 

8601.20.01

 

De acumuladores eléctricos.

Pza

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

86.02

 

Las demás locomotoras y locotractores; ténderes.

 

 

 

8602.10

-

Locomotoras diésel-eléctricas.

 

 

 

8602.10.01

 

Locomotoras diésel-eléctricas.

Pza

Ex.

Ex.

8602.90

-

Los demás.

 

 

 

8602.90.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

86.03

 

Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados, excepto los de la partida 86.04.

 

 

 

8603.10

-

De fuente externa de electricidad.

 

 

 

8603.10.01

 

De fuente externa de electricidad.

Pza

Ex.

Ex.

8603.90

-

Los demás.

 

 

 

8603.90.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

86.04

 

Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías).

 

 

 

8604.00

-

Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías).

 

 

 

8604.00.03

 

Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías).

Pza

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

86.05

 

Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás coches especiales, para vías férreas o similares (excepto los coches de la partida 86.04).

 

 

 

8605.00

-

Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás coches especiales, para vías férreas o similares (excepto los coches de la partida 86.04).

 

 

 

8605.00.01

 

Coches de viajeros.

Pza

10

Ex.

8605.00.99

 

Los demás.

Pza

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

86.06

 

Vagones para transporte de mercancías sobre carriles (rieles).

 

 

 

8606.10

-

Vagones cisterna y similares.

 

 

 

8606.10.01

 

Vagones cisterna y similares.

Pza

5

Ex.

8606.30

-

Vagones de descarga automática, excepto los de la subpartida 8606.10.

 

 

 

8606.30.01

 

Vagones de descarga automática, excepto los de la subpartida 8606.10.

Pza

Ex.

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

8606.91

--

Cubiertos y cerrados.

 

 

 

8606.91.02

 

Cubiertos y cerrados.

Pza

5

Ex.

8606.92

--

Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm.

 

 

 

8606.92.01

 

Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm.

Pza

5

Ex.

8606.99

--

Los demás.

 

 

 

8606.99.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

86.07

 

Partes de vehículos para vías férreas o similares.

 

 

 

 

-

Bojes, "bissels", ejes y ruedas, y sus partes:

 

 

 

8607.11

--

Bojes y "bissels", de tracción.

 

 

 

8607.11.01

 

Bojes y "bissels", de tracción.

Kg

Ex.

Ex.

8607.12

--

Los demás bojes y "bissels".

 

 

 

8607.12.99

 

Los demás bojes y "bissels".

Kg

Ex.

Ex.

8607.19

--

Los demás, incluidas las partes.

 

 

 

8607.19.02

 

Ejes montados con sus ruedas.

Kg

Ex.

Ex.

8607.19.03

 

Ruedas.

Kg

Ex.

Ex.

8607.19.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

 

-

Frenos y sus partes:

 

 

 

8607.21

--

Frenos de aire comprimido y sus partes.

 

 

 

8607.21.02

 

Frenos de aire comprimido y sus partes.

Kg

Ex.

Ex.

8607.29

--

Los demás.

 

 

 

8607.29.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

8607.30

-

Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus partes.

 

 

 

8607.30.01

 

Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus partes.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Las demás:

 

 

 

8607.91

--

De locomotoras o locotractores.

 

 

 

8607.91.02

 

De locomotoras o locotractores.

Kg

Ex.

Ex.

8607.99

--

Las demás.

 

 

 

8607.99.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

86.08

 

Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes.

 

 

 

8608.00

-

Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes.

 

 

 

8608.00.04

 

Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

86.09

 

Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte.

 

 

 

8609.00

-

Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte.

 

 

 

8609.00.01

 

Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte.

Pza

15

Ex.

_______________

Capítulo 87

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular solamente sobre carriles (rieles).

2.      En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc.

          Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar los tractores de la partida 87.01 como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si están montados sobre éste.

3.      Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasifican en las partidas 87.02 a 87.04 y no en la partida 87.06.

4.      La partida 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás velocípedos para niños se clasifican en la partida 95.03.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

87.01

 

Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09).

 

 

 

8701.10

-

Tractores de un solo eje.

 

 

 

8701.10.01

 

Tractores de un solo eje.

Pza

Ex.

Ex.

8701.20

-

Tractores de carretera para semirremolques.

 

 

 

8701.20.01

 

Tractores de carretera para semirremolques, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.20.02.

Pza

20

Ex.

8701.20.02

 

Usados.

Pza

50

Ex.

8701.30

-

Tractores de orugas.

 

 

 

8701.30.01

 

Tractores de orugas con potencia al volante del motor igual o superior a 105 CP sin exceder de 380 CP, medida a 1900 RPM, incluso con hoja empujadora.

Pza

15

Ex.

8701.30.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

 

-

Los demás, con motor de potencia:

 

 

 

8701.91

--

 Inferior o igual a 18 kW.

 

 

 

8701.91.01

 

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.

Pza

5

Ex.

8701.91.02

 

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.

Pza

Ex.

Ex.

8701.91.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

8701.92

--

Superior a 18 kW pero inferior o igual a 37 kW.

 

 

 

8701.92.01

 

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.92.02.

Pza

5

Ex.

8701.92.02

 

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 32 CP.

Pza

Ex.

Ex.

8701.92.03

 

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente

Pza

Ex.

Ex.

8701.92.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

8701.93

--

Superior a 37 kW pero inferior o igual a 75 kW.

 

 

 

8701.93.01

 

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 53 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.

Pza

5

Ex.

8701.93.02

 

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.

Pza

Ex.

Ex.

8701.93.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

8701.94

--

Superior a 75 kW pero inferior o igual a 130 kW.

 

 

 

8701.94.01

 

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.94.02, 8701.94.03 y 8701.94.04.

Pza

5

Ex.

8701.94.02

 

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.

Pza

Ex.

Ex.

8701.94.03

 

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 140 CP, transmisión manual y tablero de instrumentos analógico, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02.

Pza

Ex.

Ex.

8701.94.04

 

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 106 CP pero inferior a 140 CP, con cabina con aire acondicionado y transmisión syncroplus o powerquad, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02.

Pza

Ex.

Ex.

8701.94.05

 

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.94.02, 8701.94.03 y 8701.94.04.

Pza

Ex.

Ex.

8701.94.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

8701.95

--

Superior a 130 kW.

 

 

 

8701.95.01

 

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 180 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.

Pza

5

Ex.

8701.95.02

 

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, incompletos o sin terminar, con transmisión manual sincronizada de 12 por 12 e inversor de marcha, que no incorpore al menos nueve de los siguientes elementos: el conjunto de rines, toldo, brazos de levante, contrapesos, tubo de escape, eje delantero, soporte frontal, radiador, salpicaduras, barra de tiro, horquilla barra de tiro, escalón y soportes, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.

Pza

Ex.

Ex.

8701.95.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

87.02

 

Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.

 

 

 

8702.10

-

Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel).

 

 

 

8702.10.05

 

Usados.

Pza

50

Ex.

8702.10.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

8702.20

-

Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico.

 

 

 

8702.20.05

 

Usados.

Pza

50

Ex.

8702.20.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

8702.30

-

Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico.

 

 

 

8702.30.05

 

Usados.

Pza

50

Ex.

8702.30.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

8702.40

-

Únicamente propulsados con motor eléctrico.

 

 

 

8702.40.01

 

Trolebuses.

Pza

15

Ex.

8702.40.06

 

Usados.

Pza

50

Ex.

8702.40.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

8702.90

-

Los demás.

 

 

 

8702.90.01

 

Trolebuses.

Pza

15

Ex.

8702.90.06

 

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.01.

Pza

50

Ex.

8702.90.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

87.03

 

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras.

 

 

 

8703.10

-

Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares.

 

 

 

8703.10.04

 

Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares.

Pza

15

Ex.

 

-

Los demás vehículos, únicamente con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:

 

 

 

8703.21

--

De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³.

 

 

 

8703.21.01

 

Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

Pza

15

Ex.

8703.21.02

 

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01.

Pza

50

Ex.

8703.21.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

8703.22

--

De cilindrada superior a 1,000 cm³ pero inferior o igual a 1,500 cm³.

 

 

 

8703.22.01

 

De cilindrada superior a 1,000 cm³ pero inferior o igual a 1,500 cm³, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.22.02.

Pza

20

Ex.

8703.22.02

 

Usados.

Pza

50

Ex.

8703.23

--

De cilindrada superior a 1,500 cm³ pero inferior o igual a 3,000 cm³.

 

 

 

8703.23.01

 

De cilindrada superior a 1,500 cm³ pero inferior o igual a 3,000 cm³, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.23.02.

Pza

20

Ex.

8703.23.02

 

Usados.

Pza

50

Ex.

8703.24

--

De cilindrada superior a 3,000 cm³.

 

 

 

8703.24.01

 

De cilindrada superior a 3,000 cm³, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.24.02.

Pza

20

Ex.

8703.24.02

 

Usados.

Pza

50

Ex.

 

-

Los demás vehículos, únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel):

 

 

 

8703.31

--

De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm³.

 

 

 

8703.31.01

 

De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm³, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.31.02.

Pza

20

Ex.

8703.31.02

 

Usados.

Pza

50

Ex.

8703.32

--

De cilindrada superior a 1,500 cm³ pero inferior o igual a 2,500 cm³.

 

 

 

8703.32.01

 

De cilindrada superior a 1,500 cm³ pero inferior o igual a 2,500 cm³, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.32.02.

Pza

20

Ex.

8703.32.02

 

Usados.

Pza

50

Ex.

8703.33

--

De cilindrada superior a 2,500 cm³.

 

 

 

8703.33.01

 

De cilindrada superior a 2,500 cm³, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.33.02.

Pza

20

Ex.

8703.33.02

 

Usados.

Pza

50

Ex.

8703.40

-

Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica.

 

 

 

8703.40.01

 

Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica y lo comprendido en las fracciones arancelarias 8703.40.02 y 8703.40.03.

Pza

20

Ex.

8703.40.02

 

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.

Pza

50

Ex.

8703.40.03

 

Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

Pza

15

Ex.

8703.50

-

Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica.

 

 

 

8703.50.01

 

Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica y lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.50.02.

Pza

20

Ex.

8703.50.02

 

Usados.

Pza

50

Ex.

8703.60

-

Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica.

 

 

 

8703.60.01

 

Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica, excepto los comprendidos en las fracciones arancelarias 8703.60.02 y 8703.60.03.

Pza

20

Ex.

8703.60.02

 

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.

Pza

50

Ex.

8703.60.03

 

Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

Pza

15

Ex.

8703.70

-

Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica.

 

 

 

8703.70.01

 

Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.70.02.

Pza

20

Ex.

8703.70.02

 

Usados.

Pza

50

Ex.

8703.80

-

Los demás vehículos, propulsados únicamente con motor eléctrico.

 

 

 

8703.80.01

 

Los demás vehículos, propulsados únicamente con motor eléctrico.

Pza

15

Ex.

8703.90

-

Los demás.

 

 

 

8703.90.02

 

Usados.

Pza

50

Ex.

8703.90.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

87.04

 

Vehículos automóviles para transporte de mercancías.

 

 

 

8704.10

-

Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras.

 

 

 

8704.10.02

 

Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras.

Pza

Ex.

Ex.

 

-

Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel):

 

 

 

8704.21

--

De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.

 

 

 

8704.21.01

 

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

Pza

5

Ex.

8704.21.04

 

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.21.01.

Pza

50

Ex.

8704.21.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

8704.22

--

De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t.

 

 

 

8704.22.01

 

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

Pza

5

Ex.

8704.22.07

 

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01.

Pza

50

Ex.

8704.22.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

8704.23

--

De peso total con carga máxima superior a 20 t.

 

 

 

8704.23.01

 

Acarreadores de escoria.

Pza

5

Ex.

8704.23.02

 

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.23.01.

Pza

50

Ex.

8704.23.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

 

-

Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:

 

 

 

8704.31

--

De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.

 

 

 

8704.31.01

 

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

Pza

5

Ex.

8704.31.02

 

Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.

Pza

15

Ex.

8704.31.05

 

Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.

Pza

50

Ex.

8704.31.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

8704.32

--

De peso total con carga máxima superior a 5 t.

 

 

 

8704.32.01

 

Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.

Pza

5

Ex.

8704.32.07

 

Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.

Pza

50

Ex.

8704.32.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

8704.90

-

Los demás.

 

 

 

8704.90.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

87.05

 

Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).

 

 

 

8705.10

-

Camiones grúa.

 

 

 

8705.10.01

 

Camiones-grúa.

Pza

15

Ex.

8705.20

-

Camiones automóviles para sondeo o perforación.

 

 

 

8705.20.01

 

Con equipos hidráulicos de perforación destinados a programas de abastecimiento de agua potable en el medio rural.

Pza

5

Ex.

8705.20.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

8705.30

-

Camiones de bomberos.

 

 

 

8705.30.01

 

Camiones de bomberos.

Pza

5

Ex.

8705.40

-

Camiones hormigonera.

 

 

 

8705.40.01

 

Camiones hormigonera, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8705.40.02.

Pza

20

Ex.

8705.40.02

 

Usados.

Pza

50

Ex.

8705.90

-

Los demás.

 

 

 

8705.90.01

 

Con equipos especiales para el aseo de calles.

Pza

Ex.

Ex.

8705.90.02

 

Para aplicación de fertilizantes fluidos.

Pza

Ex.

Ex.

8705.90.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

87.06

 

Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, equipados con su motor.

 

 

 

8706.00

-

Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, equipados con su motor.

 

 

 

8706.00.01

 

Chasis con motor de explosión, de dos cilindros de 700 cm³, de cuatro tiempos y con potencia inferior a 20 CP (15 kW).

Pza

Ex.

Ex.

8706.00.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

87.07

 

Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, incluidas las cabinas.

 

 

 

8707.10

-

De vehículos de la partida 87.03.

 

 

 

8707.10.02

 

De vehículos de la partida 87.03.

Pza

Ex.

Ex.

8707.90

-

Las demás.

 

 

 

8707.90.02

 

Para transporte de más de 16 personas, para ser montadas sobre chasis de largueros completos, para vehículos de dos ejes.

Pza

5

Ex.

8707.90.99

 

Las demás.

Pza

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

87.08

 

Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.

 

 

 

8708.10

-

Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes.

 

 

 

8708.10.01

 

Defensas para trolebuses.

Kg

Ex.

Ex.

8708.10.02

 

Defensas reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas.

Kg

Ex.

Ex.

8708.10.03

 

Defensas completas, reconocibles como concebidas exclusivamente para vehículos automóviles de hasta diez plazas.

Pza

5

Ex.

8708.10.99

 

Los demás.

Pza

5

Ex.

 

-

Las demás partes y accesorios de carrocería (incluidas las de cabina):

 

 

 

8708.21

--

Cinturones de seguridad.

 

 

 

8708.21.01

 

Cinturones de seguridad.

Pza

Ex.

Ex.

8708.29

--

Los demás.

 

 

 

8708.29.01

 

Guardafangos.

Pza

Ex.

Ex.

8708.29.02

 

Capots (cofres).

Pza

Ex.

Ex.

8708.29.03

 

Estribos.

Pza

Ex.

Ex.

8708.29.04

 

Viseras, forros de tablero, paneles de puerta, coderas, sombrereras, incluso acojinadas.

Pza

Ex.

Ex.

8708.29.05

 

Para trolebuses.

Pza

Ex.

Ex.

8708.29.06

 

Para tractores de ruedas.

Pza

Ex.

Ex.

8708.29.07

 

Parrillas de adorno y protección para radiador.

Pza

Ex.

Ex.

8708.29.08

 

Biseles.

Pza

Ex.

Ex.

8708.29.09

 

Tapas de cajuelas portaequipajes.

Pza

Ex.

Ex.

8708.29.10

 

Marcos para cristales.

Pza

5

Ex.

8708.29.11

 

Aletas, excepto de vidrio, aun cuando se presenten con marco.

Pza

Ex.

Ex.

8708.29.12

 

Soportes o armazones para acojinados.

Pza

Ex.

Ex.

8708.29.13

 

Reconocibles como concebidos exclusivamente para capots (cofres).

Pza

Ex.

Ex.

8708.29.16

 

Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de accionamiento manual o electrónico.

Pza

Ex.

Ex.

8708.29.17

 

Juntas preformadas para carrocería.

Pza

Ex.

Ex.

8708.29.18

 

Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

Pza

Ex.

Ex.

8708.29.19

 

Ensambles de puertas.

Pza

Ex.

Ex.

8708.29.20

 

Partes troqueladas para carrocería.

Pza

5

Ex.

8708.29.22

 

Tableros de instrumentos, incluso con instrumentos de medida o control, para uso exclusivo en vehículos automóviles.

Pza

5

Ex.

8708.29.23

 

Dispositivos retractores y sus partes o piezas sueltas, para cinturones de seguridad.

Pza

Ex.

Ex.

8708.29.24

 

Dispositivos interiores (consolas), reconocibles como concebidos exclusivamente para vehículos automóviles hasta de diez plazas, aún cuando se presenten con palancas al piso para cambios de velocidades.

Pza

Ex.

Ex.

8708.29.99

 

Los demás.

Pza

5

Ex.

8708.30

-

Frenos y servofrenos; sus partes.

 

 

 

8708.30.01

 

Para trolebuses.

Pza

Ex.

Ex.

8708.30.02

 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores de ruedas.

Kg

Ex.

Ex.

8708.30.04

 

Guarniciones de frenos montadas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.30.01, 8708.30.02 y lo reconocido como exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

Pza

Ex.

Ex.

8708.30.06

 

Cilindros de ruedas para mecanismos de frenos; juegos de repuesto para cilindros de rueda y para cilindros maestros, presentados en surtidos (kits) para su venta al por menor.

Pza

Ex.

Ex.

8708.30.08

 

Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes.

Pza

5

Ex.

8708.30.09

 

Cilindros maestros para mecanismos de frenos.

Pza

5

Ex.

8708.30.10

 

Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8708.30.06.

Pza

5

Ex.

8708.30.11

 

Mangueras de frenos hidráulicos automotrices con conexiones.

Pza

5

Ex.

8708.30.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

8708.40

-

Cajas de cambio y sus partes.

 

 

 

8708.40.01

 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.95.01 y 8701.94.05.

Pza

Ex.

Ex.

8708.40.02

 

Cajas de velocidades mecánicas, con peso inferior a 120 kg.

Pza

Ex.

Ex.

8708.40.03

 

Cajas de velocidades automáticas.

Pza

Ex.

Ex.

8708.40.04

 

Cajas de velocidades mecánicas con peso igual o superior a 120 kg.

Pza

Ex.

Ex.

8708.40.05

 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

Pza

Ex.

Ex.

8708.40.07

 

Partes reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.40.02 y 8708.40.04, excepto engranes.

Pza

Ex.

Ex.

8708.40.08

 

Forja de flecha, para ser utilizada en cajas de velocidad de uso automotriz.

Pza

Ex.

Ex.

8708.40.99

 

Las demás.

Pza

5

Ex.

8708.50

-

Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión, y ejes portadores; sus partes.

 

 

 

8708.50.01

 

Para trolebuses.

Pza

Ex.

Ex.

8708.50.02

 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.95.01 y 8701.94.05.

Pza

Ex.

Ex.

8708.50.03

 

Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

Pza

Ex.

Ex.

8708.50.04

 

Ejes con diferencial traseros sin acoplar a las masas, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03.

Pza

Ex.

Ex.

8708.50.05

 

Acoplados a las masas, con o sin mecanismos de frenos y tambores, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.50.04 y 8708.50.08.

Pza

5

Ex.

8708.50.06

 

Conjunto diferencial integral compuesto de caja de velocidades, diferencial con o sin flecha (semieje), y sus partes componentes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8708.50.08.

Pza

Ex.

Ex.

8708.50.07

 

Ejes con diferencial delanteros, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.50.06 y 8708.50.08.

Pza

5

Ex.

8708.50.08

 

Los demás ejes con diferencial reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03, excepto los comprendidos en las fracciones arancelarias 8708.50.04 y 8708.50.05.

Pza

Ex.

Ex.

8708.50.09

 

Los demás ejes con diferencial, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8708.50.08.

Pza

Ex.

Ex.

8708.50.10

 

Ejes portadores delanteros, y sus partes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8708.50.13.

Pza

Ex.

Ex.

8708.50.13

 

Ejes portadores reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03.

Pza

5

Ex.

8708.50.14

 

Vigas, muñones, brazos en forja para ejes delanteros de vehículos con capacidad de carga igual o superior a 2,724 kg (6,000 libras), pero inferior o igual a 8,172 kg (18,000 libras).

Pza

Ex.

Ex.

8708.50.15

 

Corona en forja para ejes traseros de vehículos con capacidad de carga igual o superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).

Pza

Ex.

Ex.

8708.50.16

 

Fundiciones (esbozos) de mazas para eje delantero de vehículos con capacidad de carga superior a 2,724 kg (6,000 libras), pero inferior o igual a 8,172 kg (18,000 libras).

Pza

Ex.

Ex.

8708.50.18

 

Forjas para la fabricación de flechas de velocidad constante (homocinéticas).

Pza

Ex.

Ex.

8708.50.20

 

Reconocibles como concebidos exclusivamente para ejes cardán, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.50.22 y 8708.50.23.

Pza

5

Ex.

8708.50.22

 

Ensamble de toma de fuerza para control de tracción delantera-trasera (PTU).

Pza

Ex.

Ex.

8708.50.23

 

Ensamble diferencial hidráulico para estabilización de revoluciones ("Geromatic").

Pza

Ex.

Ex.

8708.50.24

 

Forjas o fundiciones de yugos, con peso unitario superior a 6.4 kg pero inferior o igual a 14 kg, para utilizarse en el eje trasero motriz.

Pza

Ex.

Ex.

8708.50.25

 

Forjas de flechas de entrada y salida para diferencial de eje trasero; forjas de flechas semi-eje para vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).

Pza

Ex.

Ex.

8708.50.26

 

Conjuntos compuestos de las siguientes fundiciones: de portadiferencial, de caja para baleros, de caja diferencial, de caja cambiador y de caja piñón, todos ellos para integrar portadiferenciales de eje trasero de vehículos de carga.

Pza

Ex.

Ex.

8708.50.27

 

Fundiciones de mazas para eje diferencial trasero para vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).

Pza

Ex.

Ex.

8708.50.28

 

Placas troqueladas (preformas), de acero, para la fabricación de fundas para ejes traseros con diferencial, de vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).

Pza

Ex.

Ex.

8708.50.29

 

Forjas de crucetas para eje trasero motriz para vehículos con capacidad de carga igual o superior a 8,846 kg (19,501 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).

Pza

Ex.

Ex.

8708.50.30

 

Forjas de piñón para ejes traseros motriz, para vehículos con capacidad de carga igual o superior a 7,258 kg (16,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).

Pza

Ex.

Ex.

8708.50.99

 

Los demás.

Pza

5

Ex.

8708.70

-

Ruedas, sus partes y accesorios.

 

 

 

8708.70.06

 

Tapones o polveras y arillos para ruedas, excepto las reconocidas como concebidas exclusivamente para trolebuses y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

Pza

5

Ex.

8708.70.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

8708.80

-

Sistemas de suspensión y sus partes (incluidos los amortiguadores).

 

 

 

8708.80.01

 

Para trolebuses.

Pza

Ex.

Ex.

8708.80.02

 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.95.01 y 8701.94.05.

Pza

Ex.

Ex.

8708.80.03

 

Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

Pza

Ex.

Ex.

8708.80.04

 

Cartuchos para amortiguadores ("Mc Pherson Struts").

Pza

5

Ex.

8708.80.05

 

Partes reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de suspensión, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.80.07, 8708.80.10 y 8708.80.12.

Pza

Ex.

Ex.

8708.80.06

 

Horquillas de levante hidráulico.

Pza

Ex.

Ex.

8708.80.07

 

Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.

Pza

5

Ex.

8708.80.08

 

Partes componentes de barras de torsión.

Pza

5

Ex.

8708.80.09

 

Barras de torsión.

Pza

5

Ex.

8708.80.10

 

Rótulas, para el sistema de suspensión delantera.

Pza

5

Ex.

8708.80.11

 

Partes reconocibles como concebidos exclusivamente para amortiguadores.

Pza

5

Ex.

8708.80.12

 

Bujes para suspensión.

Pza

5

Ex.

8708.80.99

 

Los demás.

Pza

5

Ex.

 

-

Las demás partes y accesorios:

 

 

 

8708.91

--

Radiadores y sus partes.

 

 

 

8708.91.01

 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.95.01 y 8701.94.05.

Pza

Ex.

Ex.

8708.91.02

 

Aspas para radiadores.

Pza

Ex.

Ex.

8708.91.03

 

Radiadores de aceites lubricantes para motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel).

Kg

Ex.

Ex.

8708.91.99

 

Los demás.

Pza

5

Ex.

8708.92

--

Silenciadores y tubos (caños) de escape; sus partes.

 

 

 

8708.92.03

 

Silenciadores y tubos (caños) de escape; sus partes.

Pza

Ex.

Ex.

8708.93

--

Embragues y sus partes.

 

 

 

8708.93.05

 

Embragues y sus partes.

Pza

Ex.

Ex.

8708.94

--

Volantes, columnas y cajas de dirección; sus partes.

 

 

 

8708.94.12

 

Volantes, columnas y cajas de dirección; sus partes.

Pza

Ex.

Ex.

8708.95

--

Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag); sus partes.

 

 

 

8708.95.02

 

Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag); sus partes.

Pza

Ex.

Ex.

8708.99

--

Los demás.

 

 

 

8708.99.04

 

Tanques de combustible, excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

Pza

5

Ex.

8708.99.07

 

Bastidores ("chasis"), excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

Pza

5

Ex.

8708.99.08

 

Perchas o columpios, excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

Pza

5

Ex.

8708.99.09

 

Uniones de ballestas (abrazaderas o soportes), excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

Pza

5

Ex.

8708.99.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

87.09

 

Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes.

 

 

 

 

-

Carretillas:

 

 

 

8709.11

--

Eléctricas.

 

 

 

8709.11.01

 

Eléctricas.

Pza

Ex.

Ex.

8709.19

--

Las demás.

 

 

 

8709.19.99

 

Las demás.

Pza

Ex.

Ex.

8709.90

-

Partes.

 

 

 

8709.90.01

 

Partes.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

87.10

 

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

 

 

 

8710.00

-

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

 

 

 

8710.00.01

 

Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

Pza

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

87.11

 

Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares.

 

 

 

8711.10

-

Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm³.

 

 

 

8711.10.03

 

Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm³.

Pza

15

Ex.

8711.20

-

Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm³ pero inferior o igual a 250 cm³.

 

 

 

8711.20.05

 

Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm³ pero inferior o igual a 250 cm³.

Pza

15

Ex.

8711.30

-

Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm³ pero inferior o igual a 500 cm³.

 

 

 

8711.30.04

 

Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm³ pero inferior o igual a 500 cm³.

Pza

15

Ex.

8711.40

-

Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm³ pero inferior o igual a 800 cm³.

 

 

 

8711.40.01

 

Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa.

Pza

Ex.

Ex.

8711.40.02

 

Esbozo de motocicleta conteniendo conjunto formado con bastidor (cuadro) y motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm³ pero inferior o igual a 550 cm³, ensamblado o sin ensamblar.

Pza

Ex.

Ex.

8711.40.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

8711.50

-

Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm³.

 

 

 

8711.50.03

 

Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm³.

Pza

Ex.

Ex.

8711.60

-

Propulsados con motor eléctrico.

 

 

 

8711.60.01

 

Propulsados con motor eléctrico.

Pza

15

Ex.

8711.90

-

Los demás.

 

 

 

8711.90.01

 

Sidecares para motociclos y velocípedos de cualquier clase, presentados aisladamente.

Pza

Ex.

Ex.

8711.90.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

87.12

 

Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.

 

 

 

8712.00

-

Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.

 

 

 

8712.00.05

 

Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.

Pza

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

87.13

 

Sillones de ruedas y demás vehículos para personas con discapacidad, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.

 

 

 

8713.10

-

Sin mecanismo de propulsión.

 

 

 

8713.10.01

 

Sin mecanismo de propulsión.

Pza

Ex.

Ex.

8713.90

-

Los demás.

 

 

 

8713.90.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

87.14

 

Partes y accesorios de vehículos de las partidas 87.11 a 87.13.

 

 

 

8714.10

-

De motocicletas (incluidos los ciclomotores).

 

 

 

8714.10.01

 

Sillines (asientos).

Pza

Ex.

Ex.

8714.10.02

 

Reconocibles como concebidos exclusivamente para motocicletas con capacidad de cilindrada igual o superior a 550 cm³, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8714.10.01.

Pza

Ex.

Ex.

8714.10.03

 

Bastidor (cuadro, armazón, chasis), excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8714.10.02.

Pza

5

Ex.

8714.10.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

8714.20

-

De sillones de ruedas y demás vehículos para personas con discapacidad.

 

 

 

8714.20.01

 

De sillones de ruedas y demás vehículos para personas con discapacidad.

Pza

Ex.

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

8714.91

--

Cuadros y horquillas, y sus partes.

 

 

 

8714.91.01

 

Cuadros y horquillas, y sus partes.

Pza

Ex.

Ex.

8714.92

--

Llantas y radios.

 

 

 

8714.92.01

 

Llantas y radios.

Pza

Ex.

Ex.

8714.93

--

Bujes sin freno y piñones libres.

 

 

 

8714.93.01

 

Bujes sin frenos y piñones libres.

Pza

Ex.

Ex.

8714.94

--

Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partes.

 

 

 

8714.94.01

 

Masas de freno de contra pedal.

Pza

5

Ex.

8714.94.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

8714.95

--

Sillines (asientos).

 

 

 

8714.95.01

 

Sillines (asientos).

Pza

Ex.

Ex.

8714.96

--

Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes.

 

 

 

8714.96.01

 

Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes.

Pza

Ex.

Ex.

8714.99

--

Los demás.

 

 

 

8714.99.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

87.15

 

Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, y sus partes.

 

 

 

8715.00

-

Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, y sus partes.

 

 

 

8715.00.01

 

Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños.

Pza

10

Ex.

8715.00.02

 

Partes reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8715.00.01.

Pza

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

87.16

 

Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes.

 

 

 

8716.10

-

Remolques y semirremolques para vivienda o acampar, del tipo caravana.

 

 

 

8716.10.01

 

Remolques y semirremolques para vivienda o acampar, del tipo caravana.

Pza

15

Ex.

8716.20

-

Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola.

 

 

 

8716.20.04

 

Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola.

Pza

15

Ex.

 

-

Los demás remolques y semirremolques para transporte de mercancías:

 

 

 

8716.31

--

Cisternas.

 

 

 

8716.31.03

 

Cisternas.

Pza

15

Ex.

8716.39

--

Los demás.

 

 

 

8716.39.03

 

Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte de lanchas, yates y veleros de más de 4.5 m de eslora.

Pza

Ex.

Ex.

8716.39.04

 

Remolques tipo plataformas modulares con ejes direccionales, incluso con sección de puente transportador, acoplamientos hidráulicos y/o cuello de ganso y/o motor de accionamiento hidráulico del equipo.

Pza

Ex.

Ex.

8716.39.08

 

Remolques o semirremolques de dos pisos, reconocibles como concebidos exclusivamente para transportar ganado bovino.

Pza

Ex.

Ex.

8716.39.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

8716.40

-

Los demás remolques y semirremolques.

 

 

 

8716.40.99

 

Los demás remolques y semirremolques.

Pza

15

Ex.

8716.80

-

Los demás vehículos.

 

 

 

8716.80.03

 

Carretillas, reconocibles como concebidas para ser utilizadas en la construcción o en la albañilería.

Pza

15

Ex.

8716.80.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

8716.90

-

Partes.

 

 

 

8716.90.03

 

"Conchas" reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8716.80.03.

Pza

5

Ex.

8716.90.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

 

_______________

Capítulo 88

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes

Nota de subpartida.

1.      En las subpartidas 8802.11 a 8802.40, la expresión peso en vacío se refiere al peso de los aparatos en orden normal de vuelo, excepto el peso de la tripulación, del carburante y del equipo distinto del que está fijo en forma permanente.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

88.01

 

Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor.

 

 

 

8801.00

-

Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor.

 

 

 

8801.00.02

 

Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor.

Pza

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

88.02

 

Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.

 

 

 

 

-

Helicópteros:

 

 

 

8802.11

--

De peso en vacío inferior o igual a 2,000 kg.

 

 

 

8802.11.01

 

Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas.

Pza

Ex.

Ex.

8802.11.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

8802.12

--

De peso en vacío superior a 2,000 kg.

 

 

 

8802.12.01

 

Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas.

Pza

5

Ex.

8802.12.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

8802.20

-

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o igual a 2,000 kg.

 

 

 

8802.20.01

 

Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como concebidos exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga.

Pza

5

Ex.

8802.20.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

8802.30

-

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.

 

 

 

8802.30.01

 

Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como concebidos exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga.

Pza

5

Ex.

8802.30.02

 

Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.

Pza

Ex.

Ex.

8802.30.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

8802.40

-

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

 

 

 

8802.40.01

 

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

Pza

Ex.

Ex.

8802.60

-

Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.

 

 

 

8802.60.01

 

Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.

Pza

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

88.03

 

Partes de los aparatos de las partidas 88.01 u 88.02.

 

 

 

8803.10

-

Hélices y rotores, y sus partes.

 

 

 

8803.10.01

 

Hélices y rotores, y sus partes.

Pza

Ex.

Ex.

8803.20

-

Trenes de aterrizaje y sus partes.

 

 

 

8803.20.01

 

Trenes de aterrizaje y sus partes.

Pza

Ex.

Ex.

8803.30

-

Las demás partes de aviones o helicópteros.

 

 

 

8803.30.99

 

Las demás partes de aviones o helicópteros.

Pza

Ex.

Ex.

8803.90

-

Las demás.

 

 

 

8803.90.99

 

Las demás.

Pza

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

88.04

 

Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

 

 

 

8804.00

-

Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

 

 

 

8804.00.01

 

Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

88.05

 

Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra; sus partes.

 

 

 

8805.10

-

Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves y sus partes; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus partes.

 

 

 

8805.10.01

 

Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves y sus partes; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus partes.

Kg

5

Ex.

 

-

Aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes:

 

 

 

8805.21

--

Simuladores de combate aéreo y sus partes.

 

 

 

8805.21.01

 

Simuladores de combate aéreo y sus partes.

Pza

Ex.

Ex.

8805.29

--

Los demás.

 

 

 

8805.29.01

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

 

_______________

Capítulo 89

Barcos y demás artefactos flotantes

Nota.

1.      Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos, aunque se presenten desmontados o sin montar, así como los barcos completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida 89.06 en caso de duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

89.01

 

Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías.

 

 

 

8901.10

-

Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros) y barcos similares concebidos principalmente para transporte de personas; transbordadores.

 

 

 

8901.10.01

 

Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora.

Pza

5

Ex.

8901.10.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

8901.20

-

Barcos cisterna.

 

 

 

8901.20.01

 

Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora.

Pza

15

Ex.

8901.20.99

 

Los demás.

Pza

5

Ex.

8901.30

-

Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida 8901.20.

 

 

 

8901.30.01

 

Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora.

Pza

15

Ex.

8901.30.99

 

Los demás.

Pza

5

Ex.

8901.90

-

Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías.

 

 

 

8901.90.01

 

Con motor fueraborda.

Pza

15

Ex.

8901.90.02

 

Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora.

Pza

15

Ex.

8901.90.03

 

Con casco de aluminio, para transportar hasta 80 personas y con capacidad de carga, en cubierta hasta 36 t, sin cabinas de refrigeración ni bodegas de carga.

Pza

10

Ex.

8901.90.99

 

Los demás.

Pza

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

89.02

 

Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca.

 

 

 

8902.00

-

Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca.

 

 

 

8902.00.03

 

Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca.

Pza

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

89.03

 

Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.

 

 

 

8903.10

-

Embarcaciones inflables.

 

 

 

8903.10.01

 

Embarcaciones inflables.

Pza

15

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

8903.91

--

Barcos de vela, incluso con motor auxiliar.

 

 

 

8903.91.01

 

Barcos de vela, incluso con motor auxiliar.

Pza

15

Ex.

8903.92

--

Barcos de motor, excepto los de motor fueraborda.

 

 

 

8903.92.01

 

Barcos de motor, excepto los de motor fueraborda.

Pza

15

Ex.

8903.99

--

Los demás.

 

 

 

8903.99.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

89.04

 

Remolcadores y barcos empujadores.

 

 

 

8904.00

-

Remolcadores y barcos empujadores.

 

 

 

8904.00.01

 

Remolcadores y barcos empujadores.

Pza

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

89.05

 

Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.

 

 

 

8905.10

-

Dragas.

 

 

 

8905.10.01

 

Dragas.

Pza

Ex.

Ex.

8905.20

-

Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.

 

 

 

8905.20.01

 

Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.

Pza

Ex.

Ex.

8905.90

-

Los demás.

 

 

 

8905.90.01

 

Unidades (artefactos) flotantes para el procesamiento o tratamiento de petróleo crudo o de gas.

Pza

Ex.

Ex.

8905.90.99

 

Los demás.

Pza

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

89.06

 

Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo.

 

 

 

8906.10

-

Navíos de guerra.

 

 

 

8906.10.01

 

Navíos de guerra.

Pza

10

Ex.

8906.90

-

Los demás.

 

 

 

8906.90.99

 

Los demás.

Pza

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

89.07

 

Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas).

 

 

 

8907.10

-

Balsas inflables.

 

 

 

8907.10.01

 

Balsas inflables.

Pza

10

Ex.

8907.90

-

Los demás.

 

 

 

8907.90.99

 

Los demás.

Pza

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

89.08

 

Barcos y demás artefactos flotantes para desguace.

 

 

 

8908.00

-

Barcos y demás artefactos flotantes para desguace.

 

 

 

8908.00.01

 

Barcos y demás artefactos flotantes para desguace.

Pza

Ex.

Ex.

_______________

Sección XVIII

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA,

DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)      los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16), cuero natural o cuero regenerado (partida 42.05) o materia textil (partida 59.11);

b)      los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o abdominales, vendajes para articulaciones o músculos) (Sección XI);

c)      los productos refractarios de la partida 69.03; los artículos para usos químicos u otros usos técnicos de la partida 69.09;

d)      los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida 70.09 y los espejos de metal común o metal precioso, que no tengan las características de elementos de óptica (partida 83.06 o Capítulo 71);

e)      los artículos de vidrio de las partidas 70.07, 70.08, 70.11, 70.14, 70.15 ó 70.17;

f)       las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39);

g)      las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida 84.13; las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (partida 84.23); los aparatos de elevación o manipulación (partidas 84.25 a 84.28); las cortadoras de papel o cartón, de cualquier tipo (partida 84.41); los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta o máquinas para cortar por chorro de agua, incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo, divisores ópticos), de la partida 84.66 (excepto los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de centrado, de alineación); las máquinas de calcular (partida 84.70); las válvulas, incluidas las reductoras de presión, y demás artículos de grifería (partida 84.81); las máquinas y aparatos de la partida 84.86, incluidos los aparatos para la proyección o el trazado de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material semiconductor;

h)      los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles (partida 85.12); las lámparas eléctricas portátiles de la partida 85.13; los aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de sonido, así como los aparatos para reproducción en serie de soportes de sonido (partida 85.19); los lectores de sonido (partida 85.22); las cámaras de televisión, las cámaras digitales y las videocámaras (partida 85.25); los aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando (partida 85.26); los conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas (partida 85.36); los aparatos de control numérico de la partida 85.37; los faros o unidades “sellados” de la partida 85.39; los cables de fibras ópticas de la partida 85.44;

ij)      los proyectores de la partida 94.05;

k)      los artículos del Capítulo 95;

l)       los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares, de la partida 96.20;

m)     las medidas de capacidad, que se clasifican según su materia constitutiva;

n)      las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva, por ejemplo: partida 39.23, Sección XV).

2.      Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:

a)      las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este Capítulo o de los Capítulos 84, 85 ó 91 (excepto las partidas 84.87, 85.48 ó 90.33) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que están destinados;

b)      cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 ó 90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;

c)      las demás partes y accesorios se clasifican en la partida 90.33.

3.      Las disposiciones de las Notas 3 y 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capítulo.

4.      La partida 90.05 no comprende las miras telescópicas para armas, los periscopios para submarinos o tanques de guerra ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI (partida 90.13).

5.      Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o control, susceptibles de clasificarse tanto en la partida 90.13 como en la partida 90.31, se clasifican en esta última.

6.      En la partida 90.21, se entiende por artículos y aparatos de ortopedia los que se utilizan para:

-        prevenir o corregir ciertas deformidades corporales;

-        sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.

          Los artículos y aparatos de ortopedia comprenden los zapatos ortopédicos y las plantillas interiores especiales concebidos para corregir las deformidades del pie, siempre que sean hechos a medida, o producidos en serie, presentados en unidades y no en pares y concebidos para adaptarse indiferentemente a cada pie.

7.      La partida 90.32 solo comprende:

a)      los instrumentos y aparatos para regulación automática del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases, o para control automático de la temperatura, aunque su funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse automáticamente, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real;

b)      los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los reguladores automáticos de otras magnitudes, cuyo funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

90.01

 

Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los de la partida 85.44; hojas y placas de materia polarizante; lentes (incluso de contacto), prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente.

 

 

 

9001.10

-

Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas.

 

 

 

9001.10.02

 

Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas.

Kg

Ex.

Ex.

9001.20

-

Hojas y placas de materia polarizante.

 

 

 

9001.20.01

 

Hojas y placas de materia polarizante.

Kg

Ex.

Ex.

9001.30

-

Lentes de contacto.

 

 

 

9001.30.02

 

Elementos de óptica (pastillas o botones) destinados a la fabricación de lentes de contacto, de materias plásticas, en bruto, con diámetro inferior o igual a 30 mm.

Pza

Ex.

Ex.

9001.30.99

 

Los demás.

Pza

10

Ex.

9001.40

-

Lentes de vidrio para gafas (anteojos).

 

 

 

9001.40.03

 

Lentes de vidrio para gafas (anteojos).

Pza

5

Ex.

9001.50

-

Lentes de otras materias para gafas (anteojos).

 

 

 

9001.50.02

 

Lentes de otras materias para gafas (anteojos).

Pza

Ex.

Ex.

9001.90

-

Los demás.

 

 

 

9001.90.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

90.02

 

Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente.

 

 

 

 

-

Objetivos:

 

 

 

9002.11

--

Para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción.

 

 

 

9002.11.01

 

Para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción.

Pza

Ex.

Ex.

9002.19

--

Los demás.

 

 

 

9002.19.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

9002.20

-

Filtros.

 

 

 

9002.20.01

 

Filtros.

Pza

Ex.

Ex.

9002.90

-

Los demás.

 

 

 

9002.90.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

90.03

 

Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artículos similares y sus partes.

 

 

 

 

-

Monturas (armazones):

 

 

 

9003.11

--

De plástico.

 

 

 

9003.11.01

 

De plástico.

Pza

Ex.

Ex.

9003.19

--

De otras materias.

 

 

 

9003.19.01

 

De otras materias.

Pza

Ex.

Ex.

9003.90

-

Partes.

 

 

 

9003.90.02

 

Partes.

Pza

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

90.04

 

Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares.

 

 

 

9004.10

-

Gafas (anteojos) de sol.

 

 

 

9004.10.01

 

Gafas (anteojos) de sol.

Pza

10

Ex.

9004.90

-

Los demás.

 

 

 

9004.90.99

 

Los demás.

Pza

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

90.05

 

Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones, excepto los aparatos de radioastronomía.

 

 

 

9005.10

-

Binoculares (incluidos los prismáticos).

 

 

 

9005.10.01

 

Binoculares (incluidos los prismáticos).

Pza

10

Ex.

9005.80

-

Los demás instrumentos.

 

 

 

9005.80.99

 

Los demás instrumentos.

Pza

10

Ex.

9005.90

-

Partes y accesorios (incluidas las armazones).

 

 

 

9005.90.01

 

Partes reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 9005.10 a 9005.80, que incorporen lentes, prismas y espejos de las partidas 90.01 a 90.02.

Kg

Ex.

Ex.

9005.90.02

 

Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.

Kg

5

Ex.

9005.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

90.06

 

Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 85.39.

 

 

 

9006.30

-

Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identificación judicial.

 

 

 

9006.30.01

 

Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identificación judicial.

Pza

Ex.

Ex.

9006.40

-

Cámaras fotográficas de autorrevelado.

 

 

 

9006.40.01

 

Cámaras fotográficas de autorrevelado.

Pza

10

Ex.

 

-

Las demás cámaras fotográficas:

 

 

 

9006.51

--

Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm.

 

 

 

9006.51.01

 

Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm.

Pza

10

Ex.

9006.52

--

Las demás, para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm.

 

 

 

9006.52.01

 

Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos.

Pza

Ex.

Ex.

9006.52.99

 

Las demás.

Pza

10

Ex.

9006.53

--

Las demás, para películas en rollo de anchura igual a 35 mm.

 

 

 

9006.53.01

 

Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos.

Pza

Ex.

Ex.

9006.53.99

 

Las demás.

Pza

10

Ex.

9006.59

--

Las demás.

 

 

 

9006.59.99

 

Las demás.

Pza

Ex.

Ex.

 

-

Aparatos y dispositivos, incluidos lámparas y tubos, para producir destellos para fotografía:

 

 

 

9006.61

--

Aparatos de tubo de descarga para producir destellos (flashes electrónicos).

 

 

 

9006.61.01

 

Aparatos de tubo de descarga para producir destellos (flashes electrónicos).

Pza

5

Ex.

9006.69

--

Los demás.

 

 

 

9006.69.99

 

Los demás.

Pza

10

Ex.

 

-

Partes y accesorios:

 

 

 

9006.91

--

De cámaras fotográficas.

 

 

 

9006.91.03

 

De cámaras fotográficas.

Kg

Ex.

Ex.

9006.99

--

Los demás.

 

 

 

9006.99.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

90.07

 

Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporados.

 

 

 

9007.10

-

Cámaras.

 

 

 

9007.10.01

 

Para películas cinematográficas (filme) de anchura inferior a 16 mm o para la doble 8 mm.

Pza

10

Ex.

9007.10.02

 

Giroestabilizadas.

Pza

5

Ex.

9007.10.99

 

Las demás.

Pza

Ex.

Ex.

9007.20

-

Proyectores.

 

 

 

9007.20.01

 

Proyectores.

Pza

Ex.

Ex.

 

-

Partes y accesorios:

 

 

 

9007.91

--

De cámaras.

 

 

 

9007.91.01

 

De cámaras.

Kg

Ex.

Ex.

9007.92

--

De proyectores.

 

 

 

9007.92.01

 

De proyectores.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

90.08

 

Proyectores de imagen fija; ampliadoras o reductoras, fotográficas.

 

 

 

9008.50

-

Proyectores, ampliadoras o reductoras.

 

 

 

9008.50.01

 

Proyectores, ampliadoras o reductoras.

Pza

Ex.

Ex.

9008.90

-

Partes y accesorios.

 

 

 

9008.90.02

 

Partes y accesorios.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

90.10

 

Aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; negatoscopios; pantallas de proyección.

 

 

 

9010.10

-

Aparatos y material para revelado automático de película fotográfica, película cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico.

 

 

 

9010.10.01

 

Aparatos y material para revelado automático de película fotográfica, película cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico.

Pza

Ex.

Ex.

9010.50

-

Los demás aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos; negatoscopios.

 

 

 

9010.50.01

 

Los demás aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos; negatoscopios.

Pza

Ex.

Ex.

9010.60

-

Pantallas de proyección.

 

 

 

9010.60.01

 

Pantallas de proyección.

Pza

15

Ex.

9010.90

-

Partes y accesorios.

 

 

 

9010.90.01

 

Partes y accesorios.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

90.11

 

Microscopios ópticos, incluso para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección.

 

 

 

9011.10

-

Microscopios estereoscópicos.

 

 

 

9011.10.01

 

Para cirugía.

Pza

Ex.

Ex.

9011.10.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

9011.20

-

Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección.

 

 

 

9011.20.99

 

Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección.

Pza

15

Ex.

9011.80

-

Los demás microscopios.

 

 

 

9011.80.01

 

Los demás microscopios.

Pza

15

Ex.

9011.90

-

Partes y accesorios.

 

 

 

9011.90.01

 

Partes y accesorios.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

90.12

 

Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos.

 

 

 

9012.10

-

Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos.

 

 

 

9012.10.01

 

Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos.

Pza

Ex.

Ex.

9012.90

-

Partes y accesorios.

 

 

 

9012.90.01

 

Partes y accesorios.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

90.13

 

Dispositivos de cristal líquido que no constituyan artículos comprendidos más específicamente en otra parte; láseres, excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

 

 

 

9013.10

-

Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

 

 

 

9013.10.01

 

Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

Pza

Ex.

Ex.

9013.20

-

Láseres, excepto los diodos láser.

 

 

 

9013.20.01

 

Láseres, excepto los diodos láser.

Pza

Ex.

Ex.

9013.80

-

Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos.

 

 

 

9013.80.02

 

Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos.

Pza

Ex.

Ex.

9013.90

-

Partes y accesorios.

 

 

 

9013.90.01

 

Partes y accesorios.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

90.14

 

Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación.

 

 

 

9014.10

-

Brújulas, incluidos los compases de navegación.

 

 

 

9014.10.01

 

Brújulas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9014.10.03.

Pza

Ex.

Ex.

9014.10.02

 

Reconocibles para naves aéreas.

Pza

Ex.

Ex.

9014.10.03

 

Brújulas de funcionamiento electrónico, reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz.

Pza

Ex.

Ex.

9014.10.99

 

Los demás.

Pza

10

Ex.

9014.20

-

Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas).

 

 

 

9014.20.01

 

Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas).

Pza

Ex.

Ex.

9014.80

-

Los demás instrumentos y aparatos.

 

 

 

9014.80.03

 

Los demás instrumentos y aparatos.

Pza

Ex.

Ex.

9014.90

-

Partes y accesorios.

 

 

 

9014.90.02

 

Partes y accesorios.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

90.15

 

Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros.

 

 

 

9015.10

-

Telémetros.

 

 

 

9015.10.01

 

Telémetros.

Pza

Ex.

Ex.

9015.20

-

Teodolitos y taquímetros.

 

 

 

9015.20.01

 

Teodolitos.

Pza

15

Ex.

9015.20.99

 

Los demás.

Pza

10

Ex.

9015.30

-

Niveles.

 

 

 

9015.30.01

 

Niveles.

Pza

Ex.

Ex.

9015.40

-

Instrumentos y aparatos de fotogrametría.

 

 

 

9015.40.01

 

Instrumentos y aparatos de fotogrametría.

Pza

Ex.

Ex.

9015.80

-

Los demás instrumentos y aparatos.

 

 

 

9015.80.01

 

Aparatos para medir distancias geodésicas.

Pza

Ex.

Ex.

9015.80.03

 

Celdas de presión, piezómetros o extensómetros.

Pza

Ex.

Ex.

9015.80.04

 

Aparatos de control y medición de niveles del tipo eléctrico o electrónico.

Pza

Ex.

Ex.

9015.80.05

 

Inclinómetros y extensómetros, para medir deformaciones del suelo, roca o concreto, eléctricos o electrónicos.

Pza

Ex.

Ex.

9015.80.99

 

Los demás.

Pza

5

Ex.

9015.90

-

Partes y accesorios.

 

 

 

9015.90.01

 

Partes y accesorios.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

90.16

 

Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas.

 

 

 

9016.00

-

Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas.

 

 

 

9016.00.02

 

Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas.

Pza

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

90.17

 

Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

 

 

 

9017.10

-

Mesas y máquinas de dibujar, incluso automáticas.

 

 

 

9017.10.01

 

Mesas o mármoles.

Pza

Ex.

Ex.

9017.10.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

9017.20

-

Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo.

 

 

 

9017.20.01

 

Transportadores de ángulos.

Pza

Ex.

Ex.

9017.20.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

9017.30

-

Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas.

 

 

 

9017.30.02

 

Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas.

Pza

Ex.

Ex.

9017.80

-

Los demás instrumentos.

 

 

 

9017.80.03

 

Comprobadores de cuadrante.

Pza

Ex.

Ex.

9017.80.04

 

Metros de madera plegable.

Pza

Ex.

Ex.

9017.80.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

9017.90

-

Partes y accesorios.

 

 

 

9017.90.02

 

Partes y accesorios.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

90.18

 

Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.

 

 

 

 

-

Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatos de exploración funcional o de vigilancia de parámetros fisiológicos):

 

 

 

9018.11

--

Electrocardiógrafos.

 

 

 

9018.11.01

 

Electrocardiógrafos.

Kg

Ex.

Ex.

9018.11.02

 

Circuitos modulares para electrocardiógrafos.

Kg

5

Ex.

9018.12

--

Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica.

 

 

 

9018.12.01

 

Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica.

Pza

5

Ex.

9018.13

--

Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética.

 

 

 

9018.13.01

 

Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética.

Pza

Ex.

Ex.

9018.14

--

Aparatos de centellografía.

 

 

 

9018.14.01

 

Aparatos de centellografía.

Pza

Ex.

Ex.

9018.19

--

Los demás.

 

 

 

9018.19.02

 

Electroencefalógrafos.

Pza

Ex.

Ex.

9018.19.05

 

Sistemas de monitoreo de pacientes.

Pza

Ex.

Ex.

9018.19.06

 

Audiómetros.

Pza

Ex.

Ex.

9018.19.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

9018.20

-

Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos.

 

 

 

9018.20.01

 

Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos.

Pza

Ex.

Ex.

 

-

Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares:

 

 

 

9018.31

--

Jeringas, incluso con aguja.

 

 

 

9018.31.01

 

De vidrio o de plástico, con capacidad hasta 30 ml.

Kg

10

Ex.

9018.31.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

9018.32

--

Agujas tubulares de metal y agujas de sutura.

 

 

 

9018.32.02

 

Para sutura o ligadura, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9018.32.04.

Kg

Ex.

Ex.

9018.32.03

 

Desechables, sin esterilizar, empacar o envasar ni acondicionar para su venta al por menor, reconocibles como concebidas exclusivamente para jeringas hipodérmicas desechables.

Kg

Ex.

Ex.

9018.32.04

 

Material de sutura quirúrgica, constituido por aguja provista de hilo (catgut u otras ligaduras, con diámetro igual o superior a 0.10 mm sin exceder de 0.80 mm) esterilizado, presentado en sobres herméticamente cerrados, excepto a base de polímeros del ácido glicólico y/o ácido láctico.

Kg

5

Ex.

9018.32.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

9018.39

--

Los demás.

 

 

 

9018.39.02

 

Catéteres inyectores para inseminación artificial.

Kg

Ex.

Ex.

9018.39.03

 

Cánulas.

Kg

Ex.

Ex.

9018.39.04

 

Sondas vaginales, rectales, uretrales, bucofaríngeas y epidulares.

Kg

15

Ex.

9018.39.06

 

Lancetas.

Kg

10

Ex.

9018.39.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

 

-

Los demás instrumentos y aparatos de odontología:

 

 

 

9018.41

--

Tornos dentales, incluso combinados con otros equipos dentales sobre basamento común.

 

 

 

9018.41.01

 

Tornos para dentista (transmisión flexible y colgante) eléctricos, con velocidad de hasta 30,000 RPM.

Kg

10

Ex.

9018.41.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

9018.49

--

Los demás.

 

 

 

9018.49.02

 

Espéculos bucales.

Kg

5

Ex.

9018.49.04

 

Fresas para odontología.

Kg

5

Ex.

9018.49.05

 

Pinzas para la extracción de piezas dentales "Daviers".

Kg

5

Ex.

9018.49.06

 

Pinzas gubia, sacabocado y hemostáticas, para cirugía, pinzas para biopsia.

Kg

5

Ex.

9018.49.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

9018.50

-

Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología.

 

 

 

9018.50.01

 

Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología.

Kg

5

Ex.

9018.90

-

Los demás instrumentos y aparatos.

 

 

 

9018.90.01

 

Espejos.

Kg

5

Ex.

9018.90.02

 

Tijeras.

Kg

10

Ex.

9018.90.03

 

Aparatos para medir la presión arterial.

Kg

10

Ex.

9018.90.04

 

Aparatos para anestesia.

Kg

10

Ex.

9018.90.05

 

Equipos para derivación ventricular con reservorio para líquido cefalorraquídeo.

Kg

10

Ex.

9018.90.06

 

Estuches de cirugía o disección.

Kg

10

Ex.

9018.90.07

 

Bisturís.

Kg

10

Ex.

9018.90.08

 

Valvas, portaagujas y escoplos para cirugía.

Kg

5

Ex.

9018.90.09

 

Separadores para cirugía.

Kg

10

Ex.

9018.90.10

 

Pinzas tipo disección para cirugía.

Kg

10

Ex.

9018.90.11

 

Pinzas para descornar.

Kg

5

Ex.

9018.90.12

 

Pinzas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9018.90.10 y 9018.90.11.

Kg

10

Ex.

9018.90.13

 

Castradores de seguridad.

Kg

5

Ex.

9018.90.14

 

Bombas de aspiración pleural.

Kg

5

Ex.

9018.90.15

 

Aparatos de succión, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9018.90.14.

Kg

15

Ex.

9018.90.16

 

Espátulas del tipo de abatelenguas.

Kg

10

Ex.

9018.90.17

 

Dispositivos intrauterinos anticonceptivos.

Kg

10

Ex.

9018.90.18

 

Desfibriladores.

Pza

5

Ex.

9018.90.19

 

Estetoscopios.

Kg

15

Ex.

9018.90.20

 

Aparatos de actinoterapia.

Kg

5

Ex.

9018.90.25

 

Aparatos de diatermia de onda corta.

Pza

Ex.

Ex.

9018.90.27

 

Incubadoras para niños, partes y accesorios.

Pza

5

Ex.

9018.90.28

 

Aparatos de electrocirugía.

Pza

Ex.

Ex.

9018.90.31

 

Equipos para hemodiálisis (riñón artificial).

Pza

Ex.

Ex.

9018.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

90.19

 

Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.

 

 

 

9019.10

-

Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia.

 

 

 

9019.10.02

 

Aparatos de masaje, eléctricos.

Pza

10

Ex.

9019.10.99

 

Los demás.

Pza

5

Ex.

9019.20

-

Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.

 

 

 

9019.20.01

 

Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

90.20

 

Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible.

 

 

 

9020.00

-

Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible.

 

 

 

9020.00.02

 

Caretas protectoras.

Kg

Ex.

Ex.

9020.00.03

 

Equipo de buceo.

Kg

10

Ex.

9020.00.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

90.21

 

Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.

 

 

 

9021.10

-

Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas.

 

 

 

9021.10.06

 

Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas.

Kg

5

Ex.

 

-

Artículos y aparatos de prótesis dental:

 

 

 

9021.21

--

Dientes artificiales.

 

 

 

9021.21.02

 

Dientes artificiales.

Kg

5

Ex.

9021.29

--

Los demás.

 

 

 

9021.29.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

 

-

Los demás artículos y aparatos de prótesis:

 

 

 

9021.31

--

Prótesis articulares.

 

 

 

9021.31.01

 

Prótesis articulares.

Kg

5

Ex.

9021.39

--

Los demás.

 

 

 

9021.39.01

 

Ojos artificiales.

Kg

5

Ex.

9021.39.02

 

Prótesis de arterias y venas.

Kg

5

Ex.

9021.39.04

 

Manos o pies artificiales.

Kg

5

Ex.

9021.39.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

9021.40

-

Audífonos, excepto sus partes y accesorios.

 

 

 

9021.40.01

 

Audífonos, excepto sus partes y accesorios.

Pza

5

Ex.

9021.50

-

Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y accesorios.

 

 

 

9021.50.01

 

Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y accesorios.

Pza

Ex.

Ex.

9021.90

-

Los demás.

 

 

 

9021.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

90.22

 

Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento.

 

 

 

 

-

Aparatos de rayos X, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia:

 

 

 

9022.12

--

Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos.

 

 

 

9022.12.01

 

Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos.

Pza

Ex.

Ex.

9022.13

--

Los demás, para uso odontológico.

 

 

 

9022.13.01

 

Los demás, para uso odontológico.

Pza

Ex.

Ex.

9022.14

--

Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario.

 

 

 

9022.14.02

 

Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario.

Pza

Ex.

Ex.

9022.19

--

Para otros usos.

 

 

 

9022.19.01

 

Para otros usos.

Kg

Ex.

Ex.

9022.20

-

Aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia:

 

 

 

9022.21

--

Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.

 

 

 

9022.21.02

 

Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.

Pza

Ex.

Ex.

9022.29

--

Para otros usos.

 

 

 

9022.29.01

 

Para otros usos.

Pza

Ex.

Ex.

9022.30

-

Tubos de rayos X.

 

 

 

9022.30.01

 

Tubos de rayos X.

Pza

Ex.

Ex.

9022.90

-

Los demás, incluidas las partes y accesorios.

 

 

 

9022.90.03

 

Partes y accesorios para aparatos de rayos X.

Kg

Ex.

Ex.

9022.90.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

90.23

 

Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos.

 

 

 

9023.00

-

Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos.

 

 

 

9023.00.01

 

Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos.

Pza

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

90.24

 

Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico).

 

 

 

9024.10

-

Máquinas y aparatos para ensayo de metal.

 

 

 

9024.10.01

 

Máquinas y aparatos para ensayo de metal.

Pza

Ex.

Ex.

9024.80

-

Las demás máquinas y aparatos.

 

 

 

9024.80.01

 

Las demás máquinas y aparatos.

Pza

Ex.

Ex.

9024.90

-

Partes y accesorios.

 

 

 

9024.90.01

 

Partes y accesorios.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

90.25

 

Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí.

 

 

 

 

-

Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos:

 

 

 

9025.11

--

De líquido, con lectura directa.

 

 

 

9025.11.01

 

Esbozos para la elaboración de termómetros de vidrio, sin graduación, con o sin vacío, con o sin mercurio.

Pza

Ex.

Ex.

9025.11.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

9025.19

--

Los demás.

 

 

 

9025.19.01

 

De vehículos automóviles.

Pza

Ex.

Ex.

9025.19.02

 

Reconocibles para naves aéreas.

Pza

Ex.

Ex.

9025.19.03

 

Electrónicos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9025.19.01 y 9025.19.02.

Pza

Ex.

Ex.

9025.19.04

 

Pirómetros.

Pza

Ex.

Ex.

9025.19.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

9025.80

-

Los demás instrumentos.

 

 

 

9025.80.01

 

Aerómetros y densímetros.

Pza

15

Ex.

9025.80.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

9025.90

-

Partes y accesorios.

 

 

 

9025.90.01

 

Partes y accesorios.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

90.26

 

Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.14, 90.15, 90.28 ó 90.32.

 

 

 

9026.10

-

Para medida o control del caudal o nivel de líquidos.

 

 

 

9026.10.07

 

Para medida o control del caudal o nivel de líquidos.

Pza

Ex.

Ex.

9026.20

-

Para medida o control de presión.

 

 

 

9026.20.03

 

Reguladores medidores de la presión de aire a inyectar en neumáticos de vehículos, incluso con distribuidores de agua.

Pza

15

Ex.

9026.20.04

 

Reguladores de presión, acoplados a válvulas o manómetros.

Pza

5

Ex.

9026.20.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

9026.80

-

Los demás instrumentos y aparatos.

 

 

 

9026.80.03

 

Los demás instrumentos y aparatos.

Pza

Ex.

Ex.

9026.90

-

Partes y accesorios.

 

 

 

9026.90.01

 

Partes y accesorios.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

90.27

 

Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos.

 

 

 

9027.10

-

Analizadores de gases o humos.

 

 

 

9027.10.01

 

Analizadores de gases o humos.

Pza

Ex.

Ex.

9027.20

-

Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis.

 

 

 

9027.20.01

 

Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis.

Pza

Ex.

Ex.

9027.30

-

Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).

 

 

 

9027.30.01

 

Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).

Pza

Ex.

Ex.

9027.50

-

Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).

 

 

 

9027.50.99

 

Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).

Pza

Ex.

Ex.

9027.80

-

Los demás instrumentos y aparatos.

 

 

 

9027.80.04

 

Los demás instrumentos y aparatos.

Pza

Ex.

Ex.

9027.90

-

Micrótomos; partes y accesorios.

 

 

 

9027.90.01

 

Columnas de análisis para cromatógrafos de gases.

Pza

Ex.

Ex.

9027.90.02

 

Micrótomos.

Pza

Ex.

Ex.

9027.90.03

 

Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 9027.80.

Pza

Ex.

Ex.

9027.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

90.28

 

Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de calibración.

 

 

 

9028.10

-

Contadores de gas.

 

 

 

9028.10.01

 

Contadores de gas.

Pza

Ex.

Ex.

9028.20

-

Contadores de líquido.

 

 

 

9028.20.02

 

Contadores volumétricos automáticos, para medir cerveza.

Pza

15

Ex.

9028.20.03

 

Contadores de agua, excepto los equipados con dispositivos que permitan su lectura remota (lectura electrónica).

Pza

15

Ex.

9028.20.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

9028.30

-

Contadores de electricidad.

 

 

 

9028.30.01

 

Vatihorímetros.

Pza

5

Ex.

9028.30.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

9028.90

-

Partes y accesorios.

 

 

 

9028.90.03

 

Partes y accesorios.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

90.29

 

Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 90.14 ó 90.15; estroboscopios.

 

 

 

9029.10

-

Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y contadores similares.

 

 

 

9029.10.03

 

Taxímetros electrónicos o electromecánicos.

Pza

15

Ex.

9029.10.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

9029.20

-

Velocímetros y tacómetros; estroboscopios.

 

 

 

9029.20.06

 

Velocímetros y tacómetros; estroboscopios.

Pza

Ex.

Ex.

9029.90

-

Partes y accesorios.

 

 

 

9029.90.01

 

Partes y accesorios.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

90.30

 

Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes.

 

 

 

9030.10

-

Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes.

 

 

 

9030.10.01

 

Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes.

Pza

Ex.

Ex.

9030.20

-

Osciloscopios y oscilógrafos.

 

 

 

9030.20.02

 

Osciloscopios y oscilógrafos.

Pza

Ex.

Ex.

 

-

Los demás instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia:

 

 

 

9030.31

--

Multímetros, sin dispositivo registrador.

 

 

 

9030.31.01

 

Multímetros, sin dispositivo registrador.

Pza

Ex.

Ex.

9030.32

--

Multímetros, con dispositivo registrador.

 

 

 

9030.32.01

 

Multímetros, con dispositivo registrador.

Pza

Ex.

Ex.

9030.33

--

Los demás, sin dispositivo registrador.

 

 

 

9030.33.07

 

Los demás, sin dispositivo registrador.

Pza

Ex.

Ex.

9030.39

--

Los demás, con dispositivo registrador.

 

 

 

9030.39.01

 

Los demás, con dispositivo registrador.

Pza

Ex.

Ex.

9030.40

-

Los demás instrumentos y aparatos, especialmente concebidos para técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros).

 

 

 

9030.40.02

 

Los demás instrumentos y aparatos, especialmente concebidos para técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros).

Pza

Ex.

Ex.

 

-

Los demás instrumentos y aparatos:

 

 

 

9030.82

--

Para medida o control de obleas ("wafers") o dispositivos, semiconductores.

 

 

 

9030.82.01

 

Para medida o control de obleas ("wafers") o dispositivos, semiconductores.

Pza

Ex.

Ex.

9030.84

--

Los demás, con dispositivo registrador.

 

 

 

9030.84.01

 

Los demás, con dispositivo registrador.

Pza

Ex.

Ex.

9030.89

--

Los demás.

 

 

 

9030.89.05

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

9030.90

-

Partes y accesorios.

 

 

 

9030.90.05

 

Partes y accesorios.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

90.31

 

Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; proyectores de perfiles.

 

 

 

9031.10

-

Máquinas para equilibrar piezas mecánicas.

 

 

 

9031.10.01

 

Máquinas para equilibrar piezas mecánicas.

Pza

Ex.

Ex.

9031.20

-

Bancos de pruebas.

 

 

 

9031.20.02

 

Bancos de pruebas.

Pza

Ex.

Ex.

 

-

Los demás instrumentos y aparatos, ópticos:

 

 

 

9031.41

--

Para control de obleas ("wafers") o dispositivos, semiconductores, o para control de máscaras o retículas utilizadas en la fabricación de dispositivos semiconductores.

 

 

 

9031.41.01

 

Para control de obleas ("wafers") o dispositivos, semiconductores, o para control de máscaras o retículas utilizadas en la fabricación de dispositivos semiconductores.

Pza

Ex.

Ex.

9031.49

--

Los demás.

 

 

 

9031.49.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

9031.80

-

Los demás instrumentos, aparatos y máquinas.

 

 

 

9031.80.01

 

Controles fotoeléctricos.

Pza

5

Ex.

9031.80.02

 

Para verificar la alineación, equilibrio o balanceo de neumáticos o ruedas.

Pza

Ex.

Ex.

9031.80.07

 

Niveles.

Pza

15

Ex.

9031.80.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

9031.90

-

Partes y accesorios.

 

 

 

9031.90.01

 

Reconocibles para lo comprendido en la fracción arancelaria 9031.80.02.

Kg

Ex.

Ex.

9031.90.99

 

Los demás.

Pza

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

90.32

 

Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos.

 

 

 

9032.10

-

Termostatos.

 

 

 

9032.10.01

 

Para refrigeradores.

Pza

Ex.

Ex.

9032.10.03

 

Automáticos para el control de la temperatura del agua, con dispositivos de seguridad para fallas de flama.

Pza

15

Ex.

9032.10.04

 

Para cocinas.

Pza

Ex.

Ex.

9032.10.99

 

Los demás.

Pza

5

Ex.

9032.20

-

Manostatos (presostatos).

 

 

 

9032.20.01

 

Manostatos (presostatos).

Pza

15

Ex.

 

-

Los demás instrumentos y aparatos:

 

 

 

9032.81

--

Hidráulicos o neumáticos.

 

 

 

9032.81.02

 

Hidráulicos o neumáticos.

Pza

Ex.

Ex.

9032.89

--

Los demás.

 

 

 

9032.89.01

 

Reconocibles para naves aéreas.

Pza

Ex.

Ex.

9032.89.02

 

Reguladores automáticos de voltaje, excepto para uso industrial, incluso combinados, en una misma envolvente o carcaza, con una fuente de voltaje con conversión de corriente CA/CC/CA, de las también llamadas "no break" o "uninterruptible power suply" ("UPS").

Pza

15

Ex.

9032.89.03

 

Reguladores electrónicos de velocidad, para motores de corriente continua, giradiscos, grabadoras y tocacintas.

Pza

Ex.

Ex.

9032.89.04

 

Reguladores para operar sobre grupos generadores rotativos.

Pza

Ex.

Ex.

9032.89.05

 

Aparatos controladores de flama, reconocibles para calderas y hornos con capacidad inferior o igual a 100 CP.

Pza

Ex.

Ex.

9032.89.06

 

Reguladores tipo inducción, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9032.89.02.

Pza

15

Ex.

9032.89.99

 

Los demás.

Pza

5

Ex.

9032.90

-

Partes y accesorios.

 

 

 

9032.90.02

 

Partes y accesorios.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

90.33

 

Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90.

 

 

 

9033.00

-

Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90.

 

 

 

9033.00.01

 

Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90.

Kg

Ex.

Ex.

 

_______________

(Continúa en la Décima Sexta Sección)