DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera

Miércoles 01 de Julio de 2020

(Viene en la Décima Primera Sección)

Capítulo 83

Manufacturas diversas de metal común

Notas.

1.      En este Capítulo, las partes de metal común se clasifican en la partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen. Sin embargo, no se consideran partes de manufacturas de este Capítulo, los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas 73.12, 73.15, 73.17, 73.18 ó 73.20 ni los mismos artículos de otro metal común (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81).

2.      En la partida 83.02, se consideran ruedas las que tengan un diámetro (incluido el bandaje, en su caso) inferior o igual a 75 mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje, en su caso) siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya montado sea inferior a 30 mm.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

83.01

 

Candados, cerraduras y cerrojos (de llave, combinación o eléctricos), de metal común; cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada, de metal común; llaves de metal común para estos artículos.

 

 

 

8301.10

-

Candados.

 

 

 

8301.10.01

 

Candados.

Pza

15

Ex.

8301.20

-

Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles.

 

 

 

8301.20.02

 

Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles.

Kg

15

Ex.

8301.30

-

Cerraduras de los tipos utilizados en muebles.

 

 

 

8301.30.01

 

Cerraduras de los tipos utilizados en muebles.

Kg

15

Ex.

8301.40

-

Las demás cerraduras; cerrojos.

 

 

 

8301.40.01

 

Las demás cerraduras; cerrojos.

Pza

15

Ex.

8301.50

-

Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada.

 

 

 

8301.50.01

 

Monturas cierre de aleación de magnesio, con cerradura incorporada.

Kg

5

Ex.

8301.50.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

8301.60

-

Partes.

 

 

 

8301.60.02

 

Partes.

Kg

Ex.

Ex.

8301.70

-

Llaves presentadas aisladamente.

 

 

 

8301.70.02

 

Llaves presentadas aisladamente.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

83.02

 

Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común.

 

 

 

8302.10

-

Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes).

 

 

 

8302.10.01

 

Con mecanismos de resortes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8302.10.02.

Kg

15

Ex.

8302.10.02

 

Para vehículos automóviles.

Kg

Ex.

Ex.

8302.10.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

8302.20

-

Ruedas.

 

 

 

8302.20.02

 

Ruedas.

Kg

15

Ex.

8302.30

-

Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles.

 

 

 

8302.30.01

 

Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles.

Kg

15

Ex.

 

-

Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares:

 

 

 

8302.41

--

Para edificios.

 

 

 

8302.41.06

 

Para edificios.

Kg

15

Ex.

8302.42

--

Los demás, para muebles.

 

 

 

8302.42.03

 

Los demás, para muebles.

Kg

15

Ex.

8302.49

--

Los demás.

 

 

 

8302.49.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

8302.50

-

Colgadores, perchas, soportes y artículos similares.

 

 

 

8302.50.01

 

Colgadores, perchas, soportes y artículos similares.

Kg

15

Ex.

8302.60

-

Cierrapuertas automáticos.

 

 

 

8302.60.01

 

Cierrapuertas automáticos.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

83.03

 

Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común.

 

 

 

8303.00

-

Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común.

 

 

 

8303.00.01

 

Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común.

Pza

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

83.04

 

Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, plumeros (vasos o cajas para plumas de escribir), portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03.

 

 

 

8304.00

-

Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, plumeros (vasos o cajas para plumas de escribir), portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03.

 

 

 

8304.00.03

 

Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, plumeros (vasos o cajas para plumas de escribir), portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

83.05

 

Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores, sujetadores, cantoneras, clips, índices de señal y artículos similares de oficina, de metal común; grapas en tiras (por ejemplo: de oficina, tapicería o envase) de metal común.

 

 

 

8305.10

-

Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores.

 

 

 

8305.10.01

 

Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores.

Kg

15

Ex.

8305.20

-

Grapas en tiras.

 

 

 

8305.20.01

 

Grapas en tiras.

Kg

15

Ex.

8305.90

-

Los demás, incluidas las partes.

 

 

 

8305.90.01

 

Clips u otros sujetadores.

Kg

15

Ex.

8305.90.02

 

Herrajes de 6 argollas con longitud de 13.0 cm o de 19.0 cm, con o sin gatillo, incluyendo las bases curvas para sujetarlos.

Kg

5

Ex.

8305.90.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

83.06

 

Campanas, campanillas, gongos y artículos similares, que no sean eléctricos, de metal común; estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común; marcos para fotografías, grabados o similares, de metal común; espejos de metal común.

 

 

 

8306.10

-

Campanas, campanillas, gongos y artículos similares.

 

 

 

8306.10.01

 

Campanas, campanillas, gongos y artículos similares.

Pza

15

Ex.

 

-

Estatuillas y demás artículos de adorno:

 

 

 

8306.21

--

Plateados, dorados o platinados.

 

 

 

8306.21.01

 

Plateados, dorados o platinados.

Pza

15

Ex.

8306.29

--

Los demás.

 

 

 

8306.29.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

8306.30

-

Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos.

 

 

 

8306.30.01

 

Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos.

Pza

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

83.07

 

Tubos flexibles de metal común, incluso con sus accesorios.

 

 

 

8307.10

-

De hierro o acero.

 

 

 

8307.10.01

 

Constituidos de dos o más armazones de hierro o de acero y de dos o más capas de materias termoplásticas.

Kg

Ex.

Ex.

8307.10.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

8307.90

-

De los demás metales comunes.

 

 

 

8307.90.01

 

De los demás metales comunes.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

83.08

 

Cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas cierre, corchetes, ganchos, anillos para ojetes y artículos similares, de metal común, de los tipos utilizados para prendas de vestir o sus complementos (accesorios), calzado, bisutería, relojes de pulsera, libros, toldos, marroquinería, talabartería, artículos de viaje o demás artículos confeccionados; remaches tubulares o con espiga hendida, de metal común; cuentas y lentejuelas, de metal común.

 

 

 

8308.10

-

Corchetes, ganchos y anillos para ojetes.

 

 

 

8308.10.01

 

Broches.

Kg

Ex.

Ex.

8308.10.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

8308.20

-

Remaches tubulares o con espiga hendida.

 

 

 

8308.20.01

 

Remaches tubulares o con espiga hendida.

Kg

5

Ex.

8308.90

-

Los demás, incluidas las partes.

 

 

 

8308.90.01

 

Los demás, incluidas las partes.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

83.09

 

Tapones y tapas (incluidas las tapas corona, las tapas roscadas y los tapones vertedores), cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común.

 

 

 

8309.10

-

Tapas corona.

 

 

 

8309.10.01

 

Tapas corona.

Kg

5

Ex.

8309.90

-

Los demás.

 

 

 

8309.90.01

 

Tapones o tapas, excepto los tapones sin cerradura para tanques de gasolina y lo comprendido en las fracciones arancelarias 8309.90.03, 8309.90.07 y 8309.90.08.

Kg

Ex.

Ex.

8309.90.03

 

Tapas de aluminio con rosca, para envases de uso farmacéutico.

Kg

Ex.

Ex.

8309.90.06

 

Cápsulas de aluminio para sobretaponar botellas.

Kg

Ex.

Ex.

8309.90.07

 

Tapas: con un precorte a menos de 10 mm de toda su orilla y una pieza de sujeción colocada sobre la tapa mediante un remache, llamadas tapas "abre fácil" ("full open"), de acero o aluminio, para envases destinados a contener bebidas o alimentos.

Kg

Ex.

Ex.

8309.90.08

 

Tapas de aluminio, con una pieza de sujeción colocada sobre la tapa mediante un remache, reconocibles como concebidas exclusivamente para envases destinados a contener bebidas o alimentos.

Kg

Ex.

Ex.

8309.90.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

83.10

 

Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05.

 

 

 

8310.00

-

Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05.

 

 

 

8310.00.01

 

Emblemas o monogramas para vehículos automóviles.

Kg

15

Ex.

8310.00.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

83.11

 

Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección.

 

 

 

8311.10

-

Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común:

 

 

 

8311.10.02

 

De cobre o sus aleaciones.

Kg

Ex.

Ex.

8311.10.03

 

De aluminio o sus aleaciones.

Kg

Ex.

Ex.

8311.10.04

 

De níquel o sus aleaciones.

Kg

Ex.

Ex.

8311.10.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

8311.20

-

Alambre "relleno" para soldadura de arco, de metal común.

 

 

 

8311.20.05

 

Alambre "relleno" para soldadura de arco, de metal común.

Kg

Ex.

Ex.

8311.30

-

Varillas recubiertas y alambre "relleno" para soldar al soplete, de metal común.

 

 

 

8311.30.01

 

De hierro o acero.

Kg

5

Ex.

8311.30.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

8311.90

-

Los demás.

 

 

 

8311.90.01

 

De hierro o acero.

Kg

Ex.

Ex.

8311.90.02

 

De cobre o sus aleaciones.

Kg

Ex.

Ex.

8311.90.03

 

De aluminio o sus aleaciones.

Kg

Ex.

Ex.

8311.90.04

 

De níquel o sus aleaciones.

Kg

Ex.

Ex.

8311.90.05

 

Hilos o varillas de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección.

Kg

Ex.

Ex.

8311.90.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

 

_______________

Sección XVI

MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Notas.

1.      Esta Sección no comprende:

a)      las correas transportadoras o de transmisión de plástico del Capítulo 39, o de caucho vulcanizado (partida 40.10) y demás artículos de los tipos utilizados en máquinas o aparatos mecánicos o eléctricos o para otros usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16);

b)      los artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado (partida 42.05) o de peletería (partida 43.03);

c)      las canillas, carretes, bobinas y soportes similares, de cualquier materia (por ejemplo: Capítulos 39, 40, 44 ó 48 o Sección XV);

d)      las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o máquinas similares (por ejemplo: Capítulos 39 ó 48 o Sección XV);

e)      las correas transportadoras o de transmisión, de materia textil (partida 59.10), así como los artículos para usos técnicos de materia textil (partida 59.11);

f)       las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) de las partidas 71.02 a 71.04, así como las manufacturas constituidas totalmente por estas materias, de la partida 71.16, excepto, sin embargo, los zafiros y diamantes, trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (partida 85.22);

g)      las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

h)      los tubos de perforación (partida 73.04);

ij)      las telas y correas sin fin, de alambre o tiras metálicos (Sección XV);

k)      los artículos de los Capítulos 82 u 83;

l)       los artículos de la Sección XVII;

m)     los artículos del Capítulo 90;

n)      los artículos de relojería (Capítulo 91);

o)      los útiles intercambiables de la partida 82.07 y los cepillos que constituyan partes de máquinas (partida 96.03); los útiles intercambiables similares que se clasifican según la materia constitutiva de la parte operante (por ejemplo: Capítulos 40, 42, 43, 45 ó 59, o partidas 68.04 ó 69.09);

p)      los artículos del Capítulo 95;

q)      las cintas para máquina de escribir y cintas entintadas similares, incluso en carretes o cartuchos (clasificación según la materia constitutiva o en la partida 96.12 si están entintadas o preparadas de otro modo para imprimir), así como los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares, de la partida 96.20.

2.      Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas:

a)      las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.87, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;

b)      cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasifican en la partida 85.17;

c)      las demás partes se clasifican en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, según los casos, o, en su defecto, en las partidas 84.87 u 85.48.

3.      Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.

4.      Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.

5.      Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.

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(Continúa en la Décima Tercera Sección)