DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera

Miércoles 01 de Julio de 2020

(Viene en la Décima Sección)

Capítulo 74

Cobre y sus manufacturas

Nota.

1.      En este Capítulo, se entiende por:

a)      Cobre refinado

          el metal con un contenido de cobre superior o igual al 99.85% en peso; o el metal con un contenido de cobre superior o igual al 97.5% en peso, siempre que el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente:

CUADRO - Otros elementos

 Elemento

Contenido límite % en peso

Ag

Plata

0.25

As

Arsénico

0.5

Cd

Cadmio

1.3

Cr

Cromo

1.4

Mg

Magnesio

0.8

Pb

Plomo

1.5

S

Azufre

0.7

Sn

Estaño

0.8

Te

Telurio

0.8

Zn

Cinc

1

Zr

Zirconio

0.3

Los demás elementos*, cada uno

0.3

* Los demás elementos, por ejemplo: Al, Be, Co, Fe, Mn, Ni, Si.

b)      Aleaciones de cobre

          las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las que el cobre predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

1)      el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o

2)      el contenido total de los demás elementos sea superior al 2.5% en peso.

c)      Aleaciones madre de cobre

          las composiciones que contengan cobre en proporción superior al 10% en peso y otros elementos, que no se presten a la deformación plástica y se utilicen como productos de aporte en la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes, desulfurantes o usos similares en la metalurgia de los metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones fósforo y cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15% en peso, se clasifican en la partida 28.53.

d)      Barras

          los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

          También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

          Sin embargo, se consideran cobre en bruto de la partida 74.03 las barras para alambrón (“wire-bars”) y los tochos, apuntados o trabajados de otro modo en sus extremos simplemente para facilitar su introducción en las máquinas para transformarlos, por ejemplo, en alambrón o en tubos.

e)      Perfiles

          los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

f)       Alambre

          el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

g)      Chapas, hojas y tiras

          los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 74.03), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

-        en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

-        en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

          Se clasifican, en particular, en las partidas 74.09 y 74.10, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

h)      Tubos

          los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Nota de subpartida.

1.      En este Capítulo, se entiende por:

a)      Aleaciones a base de cobre-cinc (latón)

          las aleaciones de cobre y cinc, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos:

-        el cinc debe predominar en peso sobre cada uno de los demás elementos;

-        el contenido eventual de níquel debe ser inferior al 5% en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca));

-        el contenido eventual de estaño debe ser inferior al 3% en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)).

b)      Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)

          las aleaciones de cobre y estaño, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos, el estaño debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos. Sin embargo, cuando el contenido de estaño sea superior o igual al 3% en peso, el de cinc puede predominar, pero debe ser inferior al 10% en peso.

c)      Aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca)

          las aleaciones de cobre, níquel y cinc, incluso con otros elementos. El contenido de níquel debe ser superior o igual al 5% en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-cinc (latón)).

d)      Aleaciones a base de cobre-níquel

          las aleaciones de cobre y níquel, incluso con otros elementos, pero que, en ningún caso, el contenido de cinc sea superior al 1% en peso. Cuando estén presentes otros elementos, el níquel debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

74.01

 

Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado).

 

 

 

7401.00

-

Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado).

 

 

 

7401.00.03

 

Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado).

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

74.02

 

Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico.

 

 

 

7402.00

-

Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico.

 

 

 

7402.00.01

 

Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

74.03

 

Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto.

 

 

 

 

-

Cobre refinado:

 

 

 

7403.11

--

Cátodos y secciones de cátodos.

 

 

 

7403.11.01

 

Cátodos y secciones de cátodos.

Kg

Ex.

Ex.

7403.12

--

Barras para alambrón ("wire-bars").

 

 

 

7403.12.01

 

Barras para alambrón ("wire-bars").

Kg

Ex.

Ex.

7403.13

--

Tochos.

 

 

 

7403.13.01

 

Tochos.

Kg

Ex.

Ex.

7403.19

--

Los demás.

 

 

 

7403.19.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Aleaciones de cobre:

 

 

 

7403.21

--

A base de cobre-cinc (latón).

 

 

 

7403.21.01

 

A base de cobre-cinc (latón).

Kg

Ex.

Ex.

7403.22

--

A base de cobre-estaño (bronce).

 

 

 

7403.22.01

 

A base de cobre-estaño (bronce).

Kg

Ex.

Ex.

7403.29

--

Las demás aleaciones de cobre (excepto las aleaciones madre de la partida 74.05).

 

 

 

7403.29.02

 

Las demás aleaciones de cobre (excepto las aleaciones madre de la partida 74.05).

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

74.04

 

Desperdicios y desechos, de cobre.

 

 

 

7404.00

-

Desperdicios y desechos, de cobre.

 

 

 

7404.00.03

 

Desperdicios y desechos, de cobre.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

74.05

 

Aleaciones madre de cobre.

 

 

 

7405.00

-

Aleaciones madre de cobre.

 

 

 

7405.00.01

 

Aleaciones madre de cobre.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

74.06

 

Polvo y escamillas, de cobre.

 

 

 

7406.10

-

Polvo de estructura no laminar.

 

 

 

7406.10.01

 

Polvo de estructura no laminar.

Kg

Ex.

Ex.

7406.20

-

Polvo de estructura laminar; escamillas.

 

 

 

7406.20.01

 

Polvo de estructura laminar; escamillas.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

74.07

 

Barras y perfiles, de cobre.

 

 

 

7407.10

-

De cobre refinado.

 

 

 

7407.10.01

 

Barras.

Kg

5

Ex.

7407.10.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

De aleaciones de cobre:

 

 

 

7407.21

--

A base de cobre-cinc (latón).

 

 

 

7407.21.02

 

Perfiles huecos.

Kg

Ex.

Ex.

7407.21.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

7407.29

--

Los demás.

 

 

 

7407.29.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

74.08

 

Alambre de cobre.

 

 

 

 

-

De cobre refinado:

 

 

 

7408.11

--

Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm.

 

 

 

7408.11.02

 

Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm.

Kg

5

Ex.

7408.19

--

Los demás.

 

 

 

7408.19.01

 

De cobre libres de oxígeno, con pureza igual o superior al 99.22%, de diámetro inferior o igual a 1 mm, con o sin recubrimiento de níquel, reconocibles para la fabricación de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos catódicos.

Kg

Ex.

Ex.

7408.19.02

 

Con recubrimiento de plata hasta el 2% (plateado), inclusive, con diámetro de 0.08 mm a 1 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7408.19.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

 

-

De aleaciones de cobre:

 

 

 

7408.21

--

A base de cobre-cinc (latón).

 

 

 

7408.21.01

 

A base de cobre-cinc (latón).

Kg

Ex.

Ex.

7408.22

--

A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca).

 

 

 

7408.22.01

 

A base de cobre-níquel (cuproníquel) de cualquier diámetro, o a base de cobre-níquel-cinc (alpaca) de diámetro superior o igual a 0.5 mm.

Kg

5

Ex.

7408.22.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7408.29

--

Los demás.

 

 

 

7408.29.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

74.09

 

Chapas y tiras, de cobre, de espesor superior a 0.15 mm.

 

 

 

 

-

De cobre refinado:

 

 

 

7409.11

--

Enrolladas.

 

 

 

7409.11.01

 

Enrolladas.

Kg

Ex.

Ex.

7409.19

--

Las demás.

 

 

 

7409.19.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

De aleaciones a base de cobre-cinc (latón):

 

 

 

7409.21

--

Enrolladas.

 

 

 

7409.21.01

 

Enrolladas.

Kg

Ex.

Ex.

7409.29

--

Las demás.

 

 

 

7409.29.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

De aleaciones a base de cobre-estaño (bronce):

 

 

 

7409.31

--

Enrolladas.

 

 

 

7409.31.01

 

Enrolladas.

Kg

Ex.

Ex.

7409.39

--

Las demás.

 

 

 

7409.39.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

7409.40

-

De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca).

 

 

 

7409.40.01

 

De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca).

Kg

Ex.

Ex.

7409.90

-

De las demás aleaciones de cobre.

 

 

 

7409.90.01

 

De las demás aleaciones de cobre.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

74.10

 

Hojas y tiras, delgadas, de cobre (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0.15 mm (sin incluir el soporte).

 

 

 

 

-

Sin soporte:

 

 

 

7410.11

--

De cobre refinado.

 

 

 

7410.11.01

 

De cobre refinado.

Kg

Ex.

Ex.

7410.12

--

De aleaciones de cobre.

 

 

 

7410.12.01

 

De aleaciones de cobre.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Con soporte:

 

 

 

7410.21

--

De cobre refinado.

 

 

 

7410.21.04

 

De cobre refinado.

Kg

Ex.

Ex.

7410.22

--

De aleaciones de cobre.

 

 

 

7410.22.01

 

De aleaciones de cobre.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

74.11

 

Tubos de cobre.

 

 

 

7411.10

-

De cobre refinado.

 

 

 

7411.10.01

 

Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines.

Kg

5

Ex.

7411.10.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

De aleaciones de cobre:

 

 

 

7411.21

--

A base de cobre-cinc (latón).

 

 

 

7411.21.01

 

Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines y lo comprendido en la fracción arancelaria 7411.21.05.

Kg

5

Ex.

7411.21.05

 

Sin costura, con espesor de pared igual o superior a 0.20 mm pero inferior o igual a 0.40 mm, para instalaciones sanitarias.

Kg

5

Ex.

7411.21.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7411.22

--

A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca).

 

 

 

7411.22.01

 

Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines.

Kg

5

Ex.

7411.22.02

 

Con espesor de pared superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm, excepto serpentines.

Kg

5

Ex.

7411.22.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7411.29

--

Los demás.

 

 

 

7411.29.01

 

Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines.

Kg

5

Ex.

7411.29.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

74.12

 

Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de cobre.

 

 

 

7412.10

-

De cobre refinado.

 

 

 

7412.10.01

 

De cobre refinado.

Kg

5

Ex.

7412.20

-

De aleaciones de cobre.

 

 

 

7412.20.01

 

De aleaciones de cobre.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

74.13

 

Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.

 

 

 

7413.00

-

Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.

 

 

 

7413.00.02

 

Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

74.15

 

Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares, de cobre, o con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre; tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas y arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) y artículos similares, de cobre.

 

 

 

7415.10

-

Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares.

 

 

 

7415.10.02

 

Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás artículos sin rosca:

 

 

 

7415.21

--

Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)).

 

 

 

7415.21.01

 

Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)).

Kg

Ex.

Ex.

7415.29

--

Los demás.

 

 

 

7415.29.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás artículos roscados:

 

 

 

7415.33

--

Tornillos; pernos y tuercas.

 

 

 

7415.33.03

 

Tornillos; pernos y tuercas.

Kg

Ex.

Ex.

7415.39

--

Los demás.

 

 

 

7415.39.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

74.18

 

Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de cobre; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de cobre.

 

 

 

7418.10

-

Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

 

 

 

7418.10.01

 

Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

Kg

15

Ex.

7418.20

-

Artículos de higiene o tocador, y sus partes.

 

 

 

7418.20.01

 

Artículos de higiene o tocador, y sus partes.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

74.19

 

Las demás manufacturas de cobre.

 

 

 

7419.10

-

Cadenas y sus partes.

 

 

 

7419.10.01

 

Cadenas y sus partes.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Las demás:

 

 

 

7419.91

--

Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas, pero sin trabajar de otro modo.

 

 

 

7419.91.01

 

Terminales para cables.

Kg

15

Ex.

7419.91.02

 

Accesorios para tendidos aéreos eléctricos.

Kg

15

Ex.

7419.91.03

 

Reconocibles para naves aéreas.

Kg

Ex.

Ex.

7419.91.04

 

Electrodos circulares para máquinas o aparatos de soldar.

Kg

Ex.

Ex.

7419.91.05

 

Terminales reconocibles como concebidas exclusivamente para resistencias no calentadoras.

Kg

Ex.

Ex.

7419.91.06

 

Arillos o cospeles, reconocibles como concebidos exclusivamente para la acuñación de monedas.

Kg

Ex.

Ex.

7419.91.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

7419.99

--

Las demás.

 

 

 

7419.99.01

 

Terminales para cables.

Kg

15

Ex.

7419.99.02

 

Accesorios para tendidos aéreos eléctricos.

Kg

15

Ex.

7419.99.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

_______________

Capítulo 75

Níquel y sus manufacturas

Nota.

1.      En este Capítulo, se entiende por:

a)      Barras

          los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

b)      Perfiles

          los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

c)      Alambre

          el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

d)      Chapas, hojas y tiras

          los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 75.02), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

-        en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

-        en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

          Se clasifican, en particular, en la partida 75.06, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

e)      Tubos

          los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Notas de subpartida.

1.      En este Capítulo, se entiende por:

a)      Níquel sin alear

          el metal con un contenido total de níquel y de cobalto superior o igual al 99% en peso, siempre que:

1)      el contenido de cobalto sea inferior o igual al 1.5% en peso, y

2)      el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites que figuran en el cuadro siguiente:

CUADRO - Otros elementos

Elemento

Contenido límite % en peso

Fe           Hierro

O             Oxígeno

Los demás elementos, cada uno

0.5

0.4

0.3

 

b)      Aleaciones de níquel

          las materias metálicas en las que el níquel predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

1)      el contenido de cobalto sea superior al 1.5% en peso;

2)      el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o

3)      el contenido total de elementos distintos del níquel y del cobalto sea superior al 1 % en peso.

2.      No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la subpartida 7508.10, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

75.01

 

Matas de níquel, "sinters" de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel.

 

 

 

7501.10

-

Matas de níquel.

 

 

 

7501.10.01

 

Matas de níquel.

Kg

Ex.

Ex.

7501.20

-

"Sinters" de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel.

 

 

 

7501.20.01

 

"Sinters" de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

75.02

 

Níquel en bruto.

 

 

 

7502.10

-

Níquel sin alear.

 

 

 

7502.10.01

 

Níquel sin alear.

Kg

Ex.

Ex.

7502.20

-

Aleaciones de níquel.

 

 

 

7502.20.01

 

Aleaciones de níquel.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

75.03

 

Desperdicios y desechos, de níquel.

 

 

 

7503.00

-

Desperdicios y desechos, de níquel.

 

 

 

7503.00.01

 

Desperdicios y desechos, de níquel.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

75.04

 

Polvo y escamillas, de níquel.

 

 

 

7504.00

-

Polvo y escamillas, de níquel.

 

 

 

7504.00.01

 

Polvo y escamillas, de níquel.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

75.05

 

Barras, perfiles y alambre, de níquel.

 

 

 

 

-

Barras y perfiles:

 

 

 

7505.11

--

De níquel sin alear.

 

 

 

7505.11.01

 

De níquel sin alear.

Kg

Ex.

Ex.

7505.12

--

De aleaciones de níquel.

 

 

 

7505.12.01

 

De aleaciones de níquel.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Alambre:

 

 

 

7505.21

--

De níquel sin alear.

 

 

 

7505.21.01

 

De níquel sin alear.

Kg

Ex.

Ex.

7505.22

--

De aleaciones de níquel.

 

 

 

7505.22.01

 

De aleaciones de níquel.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

75.06

 

Chapas, hojas y tiras, de níquel.

 

 

 

7506.10

-

De níquel sin alear.

 

 

 

7506.10.02

 

De níquel sin alear.

Kg

Ex.

Ex.

7506.20

-

De aleaciones de níquel.

 

 

 

7506.20.02

 

De aleaciones de níquel.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

75.07

 

Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de níquel.

 

 

 

 

-

Tubos:

 

 

 

7507.11

--

De níquel sin alear.

 

 

 

7507.11.01

 

De níquel sin alear.

Kg

Ex.

Ex.

7507.12

--

De aleaciones de níquel.

 

 

 

7507.12.01

 

De aleaciones de níquel.

Kg

Ex.

Ex.

7507.20

-

Accesorios de tubería.

 

 

 

7507.20.01

 

Accesorios de tubería.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

75.08

 

Las demás manufacturas de níquel.

 

 

 

7508.10

-

Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel.

 

 

 

7508.10.01

 

Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel.

Kg

Ex.

Ex.

7508.90

-

Las demás.

 

 

 

7508.90.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

_______________

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas

Nota.

1.      En este Capítulo, se entiende por:

a)      Barras

          los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

b)      Perfiles

          los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

c)      Alambre

          el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

d)      Chapas, hojas y tiras

          los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 76.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

-        en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

-        en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

          Se clasifican, en particular, en las partidas 76.06 y 76.07, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

e)      Tubos

          los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Notas de subpartida.

1.      En este Capítulo, se entiende por:

a)      Aluminio sin alear

          el metal con un contenido de aluminio superior o igual al 99% en peso, siempre que el contenido en peso de los demás elementos sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente:

CUADRO - Otros elementos

Elemento

Contenido límite % en peso

Fe+Si (total hierro más silicio)

Los demás elementos 1), cada uno

1

0.1 2)

1)       Los demás elementos, por ejemplo: Cr, Cu, Mg, Mn, Ni, Zn.

2)       Se tolera un contenido de cobre superior al 0.1% pero inferior o igual al 0.2%, siempre que ni el contenido de cromo ni el de manganeso sea superior al 0.05%

 

b)      Aleaciones de aluminio

          las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

1)      el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos o el total hierro más silicio, sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o

2)      el contenido total de los demás elementos sea superior al 1% en peso.

2.      No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la subpartida 7616.91, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

76.01

 

Aluminio en bruto.

 

 

 

7601.10

-

Aluminio sin alear.

 

 

 

7601.10.02

 

Aluminio sin alear.

Kg

Ex.

Ex.

7601.20

-

Aleaciones de aluminio.

 

 

 

7601.20.02

 

Aleaciones de aluminio.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

76.02

 

Desperdicios y desechos, de aluminio.

 

 

 

7602.00

-

Desperdicios y desechos, de aluminio.

 

 

 

7602.00.02

 

Desperdicios y desechos, de aluminio.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

76.03

 

Polvo y escamillas, de aluminio.

 

 

 

7603.10

-

Polvo de estructura no laminar.

 

 

 

7603.10.01

 

Polvo de estructura no laminar.

Kg

Ex.

Ex.

7603.20

-

Polvo de estructura laminar; escamillas.

 

 

 

7603.20.01

 

Polvo de estructura laminar; escamillas.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

76.04

 

Barras y perfiles, de aluminio.

 

 

 

7604.10

-

De aluminio sin alear.

 

 

 

7604.10.01

 

Con pureza mínima de 99.5%, diámetro igual o superior a 9 mm, para la fabricación de conductores eléctricos.

Kg

Ex.

Ex.

7604.10.02

 

Perfiles.

Kg

5

Ex.

7604.10.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

 

-

De aleaciones de aluminio:

 

 

 

7604.21

--

Perfiles huecos.

 

 

 

7604.21.01

 

Perfiles huecos.

Kg

Ex.

Ex.

7604.29

--

Los demás.

 

 

 

7604.29.01

 

Barras de aluminio, con un contenido en peso de: 0.7% de hierro, 0.4 a 0.8% de silicio, 0.15 a 0.40% de cobre, 0.8 a 1.2% de magnesio, 0.04 a 0.35% de cromo, además de los otros elementos.

Kg

3

Ex.

7604.29.02

 

Perfiles.

Kg

5

Ex.

7604.29.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

76.05

 

Alambre de aluminio.

 

 

 

 

-

De aluminio sin alear:

 

 

 

7605.11

--

Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm.

 

 

 

7605.11.01

 

Con pureza mínima de 99.5% de aluminio y diámetro igual o superior a 9 mm, para la fabricación de conductores eléctricos.

Kg

3

Ex.

7605.11.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

7605.19

--

Los demás.

 

 

 

7605.19.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

 

-

De aleaciones de aluminio:

 

 

 

7605.21

--

Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm.

 

 

 

7605.21.01

 

Con un contenido en peso de: 0.7% de hierro, 0.4 a 0.8% de silicio, 0.15 a 0.40% de cobre, 0.8 a 1.2% de magnesio, 0.04 a 0.35% de cromo, además de los otros elementos.

Kg

3

Ex.

7605.21.02

 

De aleación 5056.

Kg

Ex.

Ex.

7605.21.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

7605.29

--

Los demás.

 

 

 

7605.29.01

 

Con un contenido en peso de: 0.7% de hierro, 0.4 a 0.8% de silicio, 0.15 a 0.40% de cobre, 0.8 a 1.2% de magnesio, 0.04 a 0.35% de cromo, además de los otros elementos.

Kg

Ex.

Ex.

7605.29.02

 

De la aleación A2011TD, según Norma JIS-H-4040, o sus equivalentes.

Kg

Ex.

Ex.

7605.29.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

76.06

 

Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0.2 mm.

 

 

 

 

-

Cuadradas o rectangulares:

 

 

 

7606.11

--

De aluminio sin alear.

 

 

 

7606.11.01

 

Hojas o tiras o chapas en rollos, con un contenido de aluminio igual o superior al 93%, con resistencia a la tensión igual o superior a 2,812 kg/cm² y con elongación mínima de 1% en 5 cm de longitud, reconocibles exclusivamente para la elaboración de envases para bebidas o alimentos.

Kg

Ex.

Ex.

7606.11.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

7606.12

--

De aleaciones de aluminio.

 

 

 

7606.12.01

 

Hojas o tiras o chapas en rollos, con un contenido de aluminio igual o superior al 93%, con resistencia a la tensión igual o superior a 2,812 kg/cm² y con elongación mínima de 1% en 5 cm de longitud, reconocibles exclusivamente para la elaboración de envases para bebidas o alimentos.

Kg

Ex.

Ex.

7606.12.02

 

Reconocibles para fuselaje de naves aéreas.

Kg

Ex.

Ex.

7606.12.03

 

Anodizadas, en rollos, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 7606.12.01.

Kg

5

Ex.

7606.12.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

 

-

Las demás:

 

 

 

7606.91

--

De aluminio sin alear.

 

 

 

7606.91.01

 

Reconocibles para naves aéreas.

Kg

Ex.

Ex.

7606.91.99

 

Las demás.

Kg

3

Ex.

7606.92

--

De aleaciones de aluminio.

 

 

 

7606.92.01

 

Reconocibles para naves aéreas.

Kg

Ex.

Ex.

7606.92.99

 

Las demás.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

76.07

 

Hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte).

 

 

 

 

-

Sin soporte:

 

 

 

7607.11

--

Simplemente laminadas.

 

 

 

7607.11.01

 

Simplemente laminadas.

Kg

5

Ex.

7607.19

--

Las demás.

 

 

 

7607.19.01

 

Reconocibles para naves aéreas.

Kg

Ex.

Ex.

7607.19.02

 

Atacadas en su superficie, reconocibles para la fabricación de condensadores electrolíticos.

Kg

Ex.

Ex.

7607.19.03

 

De espesor inferior o igual a 0.02 mm y anchura inferior a 20 mm, o en espesor inferior a 0.006 mm, en cualquier anchura, en rollos, reconocibles como concebidas exclusivamente para condensadores eléctricos.

Kg

Ex.

Ex.

7607.19.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

7607.20

-

Con soporte.

 

 

 

7607.20.02

 

Con soporte.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

76.08

 

Tubos de aluminio.

 

 

 

7608.10

-

De aluminio sin alear.

 

 

 

7608.10.03

 

Serpentines.

Kg

5

Ex.

7608.10.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7608.20

-

De aleaciones de aluminio.

 

 

 

7608.20.01

 

Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7608.20.02. y 7608.20.03.

Kg

5

Ex.

7608.20.02

 

Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, incluso con órganos de acoplamiento y compuertas laterales de descarga reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de riego agrícola a flor de tierra.

Kg

Ex.

Ex.

7608.20.03

 

Serpentines.

Kg

5

Ex.

7608.20.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

76.09

 

Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio.

 

 

 

7609.00

-

Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio.

 

 

 

7609.00.02

 

Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

76.10

 

Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, barandillas), de aluminio, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción.

 

 

 

7610.10

-

Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.

 

 

 

7610.10.01

 

Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.

Kg

15

Ex.

7610.90

-

Los demás.

 

 

 

7610.90.01

 

Mástiles para embarcaciones.

Kg

Ex.

Ex.

7610.90.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

76.11

 

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

 

 

 

7611.00

-

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

 

 

 

7611.00.01

 

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

Pza

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

76.12

 

Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

 

 

 

7612.10

-

Envases tubulares flexibles.

 

 

 

7612.10.01

 

Envases tubulares flexibles.

Pza

15

Ex.

7612.90

-

Los demás.

 

 

 

7612.90.01

 

Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte y conservación de semen para animales y las demás muestras biológicas.

Pza

Ex.

Ex.

7612.90.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

76.13

 

Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio.

 

 

 

7613.00

-

Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio.

 

 

 

7613.00.01

 

Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio.

Pza

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

76.14

 

Cables, trenzas y similares, de aluminio, sin aislar para electricidad.

 

 

 

7614.10

-

Con alma de acero.

 

 

 

7614.10.01

 

Con alma de acero.

Kg

5

Ex.

7614.90

-

Los demás.

 

 

 

7614.90.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

76.15

 

Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio.

 

 

 

7615.10

-

Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

 

 

 

7615.10.02

 

Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

Kg

15

Ex.

7615.20

-

Artículos de higiene o tocador, y sus partes.

 

 

 

7615.20.01

 

Artículos de higiene o tocador, y sus partes.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

76.16

 

Las demás manufacturas de aluminio.

 

 

 

7616.10

-

Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares.

 

 

 

7616.10.01

 

Clavos, puntillas, remaches, arandelas, tornillos o tuercas.

Kg

Ex.

Ex.

7616.10.02

 

Clavijas.

Kg

Ex.

Ex.

7616.10.03

 

Reconocibles para naves aéreas.

Kg

Ex.

Ex.

7616.10.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

-

Las demás:

 

 

 

7616.91

--

Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio.

 

 

 

7616.91.01

 

Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio.

Kg

15

Ex.

7616.99

--

Las demás.

 

 

 

7616.99.01

 

Accesorios para tendidos aéreos eléctricos.

Kg

5

Ex.

7616.99.02

 

Carretes de urdido, seccionales.

Kg

Ex.

Ex.

7616.99.03

 

Bobinas o carretes reconocibles como concebidas exclusivamente para la industria textil.

Kg

Ex.

Ex.

7616.99.04

 

Bobinas o carretes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7616.99.03.

Kg

Ex.

Ex.

7616.99.05

 

Quemadores de aluminio, para calentadoras de ambiente.

Kg

Ex.

Ex.

7616.99.06

 

Agujas para tejer a mano.

Kg

15

Ex.

7616.99.07

 

Ganchillos para tejer a mano.

Kg

15

Ex.

7616.99.08

 

Chapas o bandas extendidas.

Kg

Ex.

Ex.

7616.99.09

 

Portagomas (casquillos) o tapas (conteras) para lápices.

Kg

Ex.

Ex.

7616.99.10

 

Discos con un contenido de aluminio igual o superior a 97%; excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7616.99.14.

Kg

3

Ex.

7616.99.11

 

Anodos.

Kg

Ex.

Ex.

7616.99.12

 

Reconocibles para naves aéreas.

Kg

Ex.

Ex.

7616.99.13

 

Escaleras.

Kg

15

Ex.

7616.99.14

 

Manufacturas planas con un contenido de aluminio igual o superior a 99.7%, cuyas dimensiones se circunscriban en una circunferencia de un círculo cuyo diámetro sea igual o superior a 12 mm, pero inferior a 70 mm, y espesor igual o superior a 3 mm, pero inferior o igual a 16 mm.

Kg

3

Ex.

7616.99.15

 

Casquillos troquelados, reconocibles como concebidos exclusivamente para esferas de navidad.

Kg

Ex.

Ex.

7616.99.99

 

Las demás.

Kg

15

Ex.

 

_______________

Capítulo 78

Plomo y sus manufacturas

Nota.

1.      En este Capítulo, se entiende por:

a)      Barras

          los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

b)      Perfiles

          los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

c)      Alambre

          el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

d)      Chapas, hojas y tiras

          los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 78.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

-        en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

-        en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

          Se clasifican, en particular, en la partida 78.04, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

e)      Tubos

          los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Nota de subpartida.

1.      En este Capítulo, se entiende por plomo refinado:

          el metal con un contenido de plomo superior o igual al 99.9% en peso, siempre que el contenido en peso de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente:

CUADRO - Otros elementos

Elemento

Contenido límite % en peso

Ag                    Plata

As                     Arsénico

Bi                      Bismuto

Ca                    Calcio

Cd                    Cadmio

Cu                    Cobre

Fe                     Hierro

S                       Azufre

Sb                    Antimonio

Sn                    Estaño

Zn                     Cinc

Los demás (por ejemplo, Te), cada uno

 

0.02

0.005

0.05

0.002

0.002

0.08

0.002

0.002

0.005

0.005

0.002

0.001

 

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

78.01

 

Plomo en bruto.

 

 

 

7801.10

-

Plomo refinado.

 

 

 

7801.10.01

 

Plomo refinado.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

7801.91

--

Con antimonio como el otro elemento predominante en peso.

 

 

 

7801.91.01

 

Con antimonio como el otro elemento predominante en peso.

Kg

Ex.

Ex.

7801.99

--

Los demás.

 

 

 

7801.99.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

78.02

 

Desperdicios y desechos, de plomo.

 

 

 

7802.00

-

Desperdicios y desechos, de plomo.

 

 

 

7802.00.01

 

Desperdicios y desechos, de plomo.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

78.04

 

Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo.

 

 

 

 

-

Chapas, hojas y tiras:

 

 

 

7804.11

--

Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte).

 

 

 

7804.11.01

 

Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte).

Kg

Ex.

Ex.

7804.19

--

Las demás.

 

 

 

7804.19.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

7804.20

-

Polvo y escamillas.

 

 

 

7804.20.01

 

Polvo y escamillas.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

78.06

 

Las demás manufacturas de plomo.

 

 

 

7806.00

-

Las demás manufacturas de plomo.

 

 

 

7806.00.03

 

Las demás manufacturas de plomo.

Kg

Ex.

Ex.

 

______________

Capítulo 79

Cinc y sus manufacturas

Nota.

1.      En este Capítulo, se entiende por:

a)      Barras

          los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

b)      Perfiles

los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

c)      Alambre

el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

d)      Chapas, hojas y tiras

los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 79.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

-        en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

-        en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican, en particular, en la partida 79.05, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

e)      Tubos

los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Nota de subpartida.

1.      En este Capítulo, se entiende por:

a)      Cinc sin alear

el metal con un contenido de cinc superior o igual al 97,5% en peso.

b)      Aleaciones de cinc

las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5% en peso.

c)      Polvo de condensación, de cinc

el producto obtenido por condensación de vapor de cinc constituido por partículas esféricas más finas que el polvo. Estas partículas deben pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micras en una proporción superior o igual al 80% en peso. El contenido de cinc metálico debe ser superior o igual al 85% en peso.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

79.01

 

Cinc en bruto.

 

 

 

 

-

Cinc sin alear:

 

 

 

7901.11

--

Con un contenido de cinc superior o igual al 99.99% en peso.

 

 

 

7901.11.01

 

Con un contenido de cinc superior o igual al 99.99% en peso.

Kg

Ex.

Ex.

7901.12

--

Con un contenido de cinc inferior al 99.99% en peso.

 

 

 

7901.12.01

 

Con un contenido de cinc inferior al 99.99% en peso.

Kg

Ex.

Ex.

7901.20

-

Aleaciones de cinc.

 

 

 

7901.20.01

 

Aleaciones de cinc.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

79.02

 

Desperdicios y desechos, de cinc.

 

 

 

7902.00

-

Desperdicios y desechos, de cinc.

 

 

 

7902.00.01

 

Desperdicios y desechos, de cinc.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

79.03

 

Polvo y escamillas, de cinc.

 

 

 

7903.10

-

Polvo de condensación.

 

 

 

7903.10.01

 

Polvo de condensación.

Kg

Ex.

Ex.

7903.90

-

Los demás.

 

 

 

7903.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

79.04

 

Barras, perfiles y alambre, de cinc.

 

 

 

7904.00

-

Barras, perfiles y alambre, de cinc.

 

 

 

7904.00.01

 

Barras, perfiles y alambre, de cinc.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

79.05

 

Chapas, hojas y tiras, de cinc.

 

 

 

7905.00

-

Chapas, hojas y tiras, de cinc.

 

 

 

7905.00.01

 

Chapas, hojas y tiras, de cinc.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

79.07

 

Las demás manufacturas de cinc.

 

 

 

7907.00

-

Las demás manufacturas de cinc.

 

 

 

7907.00.02

 

Las demás manufacturas de cinc.

Kg

Ex.

Ex.

 

______________

Capítulo 80

Estaño y sus manufacturas

Nota.

1.      En este Capítulo, se entiende por:

a)      Barras

los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

b)      Perfiles

los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

c)      Alambre

el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

d)      Chapas, hojas y tiras

los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 80.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

-        en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

-        en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

e)      Tubos

los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Nota de subpartida.

1.      En este Capítulo, se entiende por:

a)      Estaño sin alear

          el metal con un contenido de estaño superior o igual al 99% en peso, siempre que el contenido de bismuto o de cobre, eventualmente presentes, sea inferior en peso a los límites indicados en el cuadro siguiente:

CUADRO - Otros elementos

Elemento

Contenido límite % en peso

Bi                Bismuto

Cu              Cobre

0.1

0.4

 

b)      Aleaciones de estaño

          las materias metálicas en las que el estaño predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

1)      el contenido total de los demás elementos sea superior al 1% en peso; o

2)      el contenido de bismuto o cobre sea superior o igual en peso a los límites indicados en el cuadro anterior.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

80.01

 

Estaño en bruto.

 

 

 

8001.10

-

Estaño sin alear.

 

 

 

8001.10.01

 

Estaño sin alear.

Kg

Ex.

Ex.

8001.20

-

Aleaciones de estaño.

 

 

 

8001.20.01

 

Aleaciones de estaño.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

80.02

 

Desperdicios y desechos, de estaño.

 

 

 

8002.00

-

Desperdicios y desechos, de estaño.

 

 

 

8002.00.01

 

Desperdicios y desechos, de estaño.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

80.03

 

Barras, perfiles y alambre, de estaño.

 

 

 

8003.00

-

Barras, perfiles y alambre, de estaño.

 

 

 

8003.00.01

 

Barras, perfiles y alambre, de estaño.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

80.07

 

Las demás manufacturas de estaño.

 

 

 

8007.00

-

Las demás manufacturas de estaño.

 

 

 

8007.00.01

 

Chapas, hojas y tiras, de estaño, de espesor superior a 0.2 mm.

Kg

Ex.

Ex.

8007.00.02

 

Hojas y tiras, delgadas, de estaño (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas, de estaño.

Kg

Ex.

Ex.

8007.00.03

 

Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de estaño.

Kg

Ex.

Ex.

8007.00.99

 

Las demás.

Kg

15

Ex.

 

_______________

Capítulo 81

Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias

Nota de subpartida.

1.      La Nota 1 del Capítulo 74, que define las barras, perfiles, alambre, chapas, hojas y tiras, se aplica, mutatis mutandis, a este Capítulo.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

81.01

 

Volframio (tungsteno) y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

 

 

 

8101.10

-

Polvo.

 

 

 

8101.10.01

 

Polvo.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

8101.94

--

Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado.

 

 

 

8101.94.01

 

Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado.

Kg

Ex.

Ex.

8101.96

--

Alambre.

 

 

 

8101.96.03

 

Alambre.

Kg

Ex.

Ex.

8101.97

--

Desperdicios y desechos.

 

 

 

8101.97.01

 

Desperdicios y desechos.

Kg

Ex.

Ex.

8101.99

--

Los demás.

 

 

 

8101.99.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

81.02

 

Molibdeno y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

 

 

 

8102.10

-

Polvo.

 

 

 

8102.10.01

 

Polvo.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

8102.94

--

Molibdeno en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado.

 

 

 

8102.94.01

 

Molibdeno en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado.

Kg

Ex.

Ex.

8102.95

--

Barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras.

 

 

 

8102.95.02

 

Barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras.

Kg

Ex.

Ex.

8102.96

--

Alambre.

 

 

 

8102.96.01

 

Alambre.

Kg

Ex.

Ex.

8102.97

--

Desperdicios y desechos.

 

 

 

8102.97.01

 

Desperdicios y desechos.

Kg

Ex.

Ex.

8102.99

--

Los demás.

 

 

 

8102.99.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

81.03

 

Tantalio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

 

 

 

8103.20

-

Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; polvo.

 

 

 

8103.20.01

 

Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; polvo.

Kg

Ex.

Ex.

8103.30

-

Desperdicios y desechos.

 

 

 

8103.30.01

 

Desperdicios y desechos.

Kg

Ex.

Ex.

8103.90

-

Los demás.

 

 

 

8103.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

81.04

 

Magnesio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

 

 

 

 

-

Magnesio en bruto:

 

 

 

8104.11

--

Con un contenido de magnesio superior o igual al 99.8% en peso.

 

 

 

8104.11.01

 

Con un contenido de magnesio superior o igual al 99.8% en peso.

Kg

Ex.

Ex.

8104.19

--

Los demás.

 

 

 

8104.19.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

8104.20

-

Desperdicios y desechos.

 

 

 

8104.20.01

 

Desperdicios y desechos.

Kg

Ex.

Ex.

8104.30

-

Virutas, torneaduras y gránulos calibrados; polvo.

 

 

 

8104.30.01

 

Virutas, torneaduras y gránulos calibrados; polvo.

Kg

Ex.

Ex.

8104.90

-

Los demás.

 

 

 

8104.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

81.05

 

Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

 

 

 

8105.20

-

Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvo.

 

 

 

8105.20.01

 

Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvo.

Kg

Ex.

Ex.

8105.30

-

Desperdicios y desechos.

 

 

 

8105.30.01

 

Desperdicios y desechos.

Kg

Ex.

Ex.

8105.90

-

Los demás.

 

 

 

8105.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

81.06

 

Bismuto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

 

 

 

8106.00

-

Bismuto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

 

 

 

8106.00.01

 

Bismuto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

81.07

 

Cadmio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

 

 

 

8107.20

-

Cadmio en bruto; polvo.

 

 

 

8107.20.01

 

Cadmio en bruto; polvo.

Kg

Ex.

Ex.

8107.30

-

Desperdicios y desechos.

 

 

 

8107.30.01

 

Desperdicios y desechos.

Kg

Ex.

Ex.

8107.90

-

Los demás.

 

 

 

8107.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

81.08

 

Titanio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

 

 

 

8108.20

-

Titanio en bruto; polvo.

 

 

 

8108.20.01

 

Titanio en bruto; polvo.

Kg

Ex.

Ex.

8108.30

-

Desperdicios y desechos.

 

 

 

8108.30.01

 

Desperdicios y desechos.

Kg

Ex.

Ex.

8108.90

-

Los demás.

 

 

 

8108.90.01

 

Canastillas, bastidores ("Racks") y serpentines.

Kg

10

Ex.

8108.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

81.09

 

Circonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

 

 

 

8109.20

-

Circonio en bruto; polvo.

 

 

 

8109.20.01

 

Circonio en bruto; polvo.

Kg

Ex.

Ex.

8109.30

-

Desperdicios y desechos.

 

 

 

8109.30.01

 

Desperdicios y desechos.

Kg

Ex.

Ex.

8109.90

-

Los demás.

 

 

 

8109.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

81.10

 

Antimonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

 

 

 

8110.10

-

Antimonio en bruto; polvo.

 

 

 

8110.10.01

 

Antimonio en bruto; polvo.

Kg

Ex.

Ex.

8110.20

-

Desperdicios y desechos.

 

 

 

8110.20.01

 

Desperdicios y desechos.

Kg

Ex.

Ex.

8110.90

-

Los demás.

 

 

 

8110.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

81.11

 

Manganeso y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

 

 

 

8111.00

-

Manganeso y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

 

 

 

8111.00.02

 

Manganeso y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

81.12

 

Berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio, así como las manufacturas de estos metales, incluidos los desperdicios y desechos.

 

 

 

 

-

Berilio:

 

 

 

8112.12

--

En bruto; polvo.

 

 

 

8112.12.01

 

En bruto; polvo.

Kg

Ex.

Ex.

8112.13

--

Desperdicios y desechos.

 

 

 

8112.13.01

 

Desperdicios y desechos.

Kg

Ex.

Ex.

8112.19

--

Los demás.

 

 

 

8112.19.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Cromo:

 

 

 

8112.21

--

En bruto; polvo.

 

 

 

8112.21.01

 

En bruto; polvo.

Kg

Ex.

Ex.

8112.22

--

Desperdicios y desechos.

 

 

 

8112.22.01

 

Desperdicios y desechos.

Kg

Ex.

Ex.

8112.29

--

Los demás.

 

 

 

8112.29.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Talio:

 

 

 

8112.51

--

En bruto; polvo.

 

 

 

8112.51.01

 

En bruto; polvo.

Kg

Ex.

Ex.

8112.52

--

Desperdicios y desechos.

 

 

 

8112.52.01

 

Desperdicios y desechos.

Kg

Ex.

Ex.

8112.59

--

Los demás.

 

 

 

8112.59.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

8112.92

--

En bruto; desperdicios y desechos; polvo.

 

 

 

8112.92.01

 

En bruto; desperdicios y desechos; polvo.

Kg

Ex.

Ex.

8112.99

--

Los demás.

 

 

 

8112.99.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

81.13

 

Cermet y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

 

 

 

8113.00

-

Cermet y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

 

 

 

8113.00.02

 

Cermet y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

Kg

Ex.

Ex.

_______________

Capítulo 82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común

Notas.

1.      Independientemente de las lámparas de soldar, de las fraguas portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos de manicura o pedicuro, así como de los artículos de la partida 82.09, este Capítulo comprende solamente los artículos provistos de una hoja u otra parte operante:

a)      de metal común;

b)      de carburo metálico o de cermet;

c)      de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), con soporte de metal común, carburo metálico o cermet;

d)      de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se trate de útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no hayan perdido su función propia por la presencia de polvo abrasivo.

2.      Las partes de metal común de los artículos de este Capítulo se clasifican con los mismos, excepto las partes especialmente citadas y los portaútiles para herramientas de mano de la partida 84.66. Sin embargo, siempre se excluyen de este Capítulo las partes o accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de esta Sección.

          Se excluyen de este Capítulo, las cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas de afeitadoras, cortadoras de pelo o esquiladoras, eléctricas (partida 85.10).

3.      Los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida 82.11 y un número, por lo menos igual, de artículos de la partida 82.15, se clasifican en esta última partida.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

82.01

 

Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales.

 

 

 

8201.10

-

Layas y palas.

 

 

 

8201.10.02

 

Layas y palas.

Pza

15

Ex.

8201.30

-

Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas.

 

 

 

8201.30.02

 

Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas.

Pza

15

Ex.

8201.40

-

Hachas, hocinos y herramientas similares con filo.

 

 

 

8201.40.01

 

Hachas, hocinos y herramientas similares con filo.

Pza

15

Ex.

8201.50

-

Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para usar con una sola mano.

 

 

 

8201.50.01

 

Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para usar con una sola mano.

Pza

15

Ex.

8201.60

-

Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares, para usar con las dos manos.

 

 

 

8201.60.01

 

Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares para usar con las dos manos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8201.60.02.

Pza

15

Ex.

8201.60.02

 

Cabezas de tijeras de podar, sin mango.

Pza

Ex.

Ex.

8201.90

-

Las demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales.

 

 

 

8201.90.02

 

Guadañas.

Pza

Ex.

Ex.

8201.90.03

 

Bieldos de más de cinco dientes.

Pza

Ex.

Ex.

8201.90.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

82.02

 

Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluidas las fresas sierra y las hojas sin dentar).

 

 

 

8202.10

-

Sierras de mano.

 

 

 

8202.10.01

 

Serruchos (serrotes).

Kg

15

Ex.

8202.10.04

 

Sierras con marco o de arco (arcos con segueta, arcos para seguetas).

Kg

15

Ex.

8202.10.05

 

Seguetas para ampolletas; tronzadores.

Kg

Ex.

Ex.

8202.10.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

8202.20

-

Hojas de sierra de cinta.

 

 

 

8202.20.01

 

Hojas de sierra de cinta.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Hojas de sierra circulares (incluidas las fresas sierra):

 

 

 

8202.31

--

Con parte operante de acero.

 

 

 

8202.31.01

 

Con diámetro exterior inferior o igual a 800 mm.

Kg

15

Ex.

8202.31.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

8202.39

--

Las demás, incluidas las partes.

 

 

 

8202.39.01

 

Con diámetro inferior o igual a 800 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8202.39.02.

Kg

15

Ex.

8202.39.02

 

Guarnecidas de diamante.

Kg

Ex.

Ex.

8202.39.03

 

Con diámetro exterior superior a 800 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8202.39.02.

Kg

Ex.

Ex.

8202.39.04

 

Esbozos (corazas o centros) de acero, reconocibles como concebidos exclusivamente para sierras circulares guarnecidas de diamante.

Kg

Ex.

Ex.

8202.39.05

 

Segmentos o dientes sin polvo de diamante para sierras circulares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8202.39.07.

Kg

Ex.

Ex.

8202.39.06

 

Segmentos o dientes guarnecidos con polvo de diamante aglomerado.

Kg

Ex.

Ex.

8202.39.07

 

Segmentos o dientes con parte operante de acero.

Kg

Ex.

Ex.

8202.39.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

8202.40

-

Cadenas cortantes.

 

 

 

8202.40.02

 

Cadenas cortantes.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Las demás hojas de sierra:

 

 

 

8202.91

--

Hojas de sierra rectas para trabajar metal.

 

 

 

8202.91.04

 

Hojas de sierra rectas para trabajar metal.

Kg

Ex.

Ex.

8202.99

--

Las demás.

 

 

 

8202.99.01

 

Hojas de sierra de pelo.

Kg

Ex.

Ex.

8202.99.99

 

Las demás.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

82.03

 

Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano.

 

 

 

8203.10

-

Limas, escofinas y herramientas similares.

 

 

 

8203.10.02

 

Limas con longitud superior a 50 cm.

Pza

Ex.

Ex.

8203.10.99

 

Las demás.

Pza

15

Ex.

8203.20

-

Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares.

 

 

 

8203.20.01

 

Trabadores para sierra.

Kg

Ex.

Ex.

8203.20.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

8203.30

-

Cizallas para metales y herramientas similares.

 

 

 

8203.30.01

 

Cizallas para metales y herramientas similares.

Pza

15

Ex.

8203.40

-

Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares.

 

 

 

8203.40.01

 

Sacabocados.

Pza

Ex.

Ex.

8203.40.03

 

Cortapernos y cortarremaches.

Pza

Ex.

Ex.

8203.40.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

82.04

 

Llaves de ajuste de mano (incluidas las llaves dinamométricas); cubos (dados) de ajuste intercambiables, incluso con mango.

 

 

 

 

-

Llaves de ajuste de mano:

 

 

 

8204.11

--

No ajustables.

 

 

 

8204.11.01

 

Llaves de palanca con matraca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8204.11.02.

Kg

15

Ex.

8204.11.02

 

Con longitud igual o inferior a 610 mm, para tubos.

Kg

15

Ex.

8204.11.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

8204.12

--

Ajustables.

 

 

 

8204.12.01

 

Llaves de cadena; llaves ajustables con longitud superior a 785 mm, para tubos.

Kg

Ex.

Ex.

8204.12.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

8204.20

-

Cubos (dados) de ajuste intercambiables, incluso con mango.

 

 

 

8204.20.01

 

Con mango.

Kg

15

Ex.

8204.20.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

82.05

 

Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta o de máquinas para cortar por chorro de agua; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor.

 

 

 

8205.10

-

Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas).

 

 

 

8205.10.01

 

Taladros, excepto los berbiquíes .

Pza

Ex.

Ex.

8205.10.99

 

Las demás.

Pza

15

Ex.

8205.20

-

Martillos y mazas.

 

 

 

8205.20.01

 

Martillos y mazas.

Pza

15

Ex.

8205.30

-

Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar madera.

 

 

 

8205.30.01

 

Guillames, acanaladores o machihembradores.

Pza

Ex.

Ex.

8205.30.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

8205.40

-

Destornilladores.

 

 

 

8205.40.01

 

Con probador de corriente, incluso con su lámpara; de matraca; de cabeza giratoria.

Pza

Ex.

Ex.

8205.40.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

 

-

Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero):

 

 

 

8205.51

--

De uso doméstico.

 

 

 

8205.51.02

 

Destapadores mecánicos, para cañerías.

Pza

5

Ex.

8205.51.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

8205.59

--

Las demás.

 

 

 

8205.59.05

 

Cuñas de hierro o acero.

Pza

Ex.

Ex.

8205.59.08

 

Engrapadoras.

Pza

Ex.

Ex.

8205.59.09

 

Tensores para cadenas.

Pza

Ex.

Ex.

8205.59.10

 

Tiradores o guías, para instalación de conductores eléctricos.

Pza

Ex.

Ex.

8205.59.13

 

Extractores de poleas o de rodamientos.

Pza

5

Ex.

8205.59.14

 

Compresores para colocar anillos de pistones.

Pza

5

Ex.

8205.59.15

 

Herramientas o utensilios para colocar válvulas de broche.

Pza

Ex.

Ex.

8205.59.16

 

Extractores de piezas de reloj.

Pza

Ex.

Ex.

8205.59.99

 

Las demás.

Pza

15

Ex.

8205.60

-

Lámparas de soldar y similares.

 

 

 

8205.60.02

 

Lámparas de soldar y similares.

Pza

15

Ex.

8205.70

-

Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares.

 

 

 

8205.70.03

 

Sujetadores de piezas de reloj.

Pza

Ex.

Ex.

8205.70.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

8205.90

-

Los demás, incluídos los juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores.

 

 

 

8205.90.05

 

Los demás, incluídos los juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores.

Pza

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

82.06

 

Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.

 

 

 

8206.00

-

Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.

 

 

 

8206.00.01

 

Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

82.07

 

Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar), incluidas las hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal, así como los útiles de perforación o sondeo.

 

 

 

 

-

Útiles de perforación o sondeo:

 

 

 

8207.13

--

Con parte operante de cermet.

 

 

 

8207.13.08

 

Con parte operante de cermet.

Pza

Ex.

Ex.

8207.19

--

Los demás, incluidas las partes.

 

 

 

8207.19.10

 

Los demás, incluidas las partes.

Pza

Ex.

Ex.

8207.20

-

Hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal.

 

 

 

8207.20.01

 

Hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal.

Pza

Ex.

Ex.

8207.30

-

Útiles de embutir, estampar o punzonar.

 

 

 

8207.30.03

 

Útiles de embutir, estampar o punzonar.

Pza

Ex.

Ex.

8207.40

-

Útiles de roscar (incluso aterrajar).

 

 

 

8207.40.04

 

Útiles de roscar (incluso aterrajar).

Pza

Ex.

Ex.

8207.50

-

Útiles de taladrar.

 

 

 

8207.50.07

 

Útiles de taladrar.

Pza

Ex.

Ex.

8207.60

-

Útiles de escariar o brochar.

 

 

 

8207.60.06

 

Útiles de escariar o brochar.

Pza

Ex.

Ex.

8207.70

-

Útiles de fresar.

 

 

 

8207.70.03

 

Útiles de fresar.

Pza

Ex.

Ex.

8207.80

-

Útiles de tornear.

 

 

 

8207.80.01

 

Útiles de tornear.

Pza

Ex.

Ex.

8207.90

-

Los demás útiles intercambiables.

 

 

 

8207.90.01

 

Extractores de tornillos.

Pza

Ex.

Ex.

8207.90.99

 

Los demás.

Pza

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

82.08

 

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos.

 

 

 

8208.10

-

Para trabajar metal.

 

 

 

8208.10.02

 

Para trabajar metal.

Pza

Ex.

Ex.

8208.20

-

Para trabajar madera.

 

 

 

8208.20.02

 

Para trabajar madera.

Pza

Ex.

Ex.

8208.30

-

Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria.

 

 

 

8208.30.02

 

Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria.

Pza

Ex.

Ex.

8208.40

-

Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales.

 

 

 

8208.40.03

 

Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales.

Pza

Ex.

Ex.

8208.90

-

Las demás.

 

 

 

8208.90.99

 

Las demás.

Pza

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

82.09

 

Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin montar, de cermet.

 

 

 

8209.00

-

Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin montar, de cermet.

 

 

 

8209.00.01

 

Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin montar, de cermet.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

82.10

 

Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.

 

 

 

8210.00

-

Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.

 

 

 

8210.00.01

 

Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.

Pza

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

82.11

 

Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar, y sus hojas (excepto los de la partida 82.08).

 

 

 

8211.10

-

Surtidos.

 

 

 

8211.10.01

 

Surtidos.

Kg

15

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

8211.91

--

Cuchillos de mesa de hoja fija.

 

 

 

8211.91.01

 

Cuchillos de mesa de hoja fija.

Pza

15

Ex.

8211.92

--

Los demás cuchillos de hoja fija.

 

 

 

8211.92.01

 

Chairas.

Pza

Ex.

Ex.

8211.92.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

8211.93

--

Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar.

 

 

 

8211.93.01

 

Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar.

Pza

15

Ex.

8211.94

--

Hojas.

 

 

 

8211.94.01

 

Hojas.

Pza

15

Ex.

8211.95

--

Mangos de metal común.

 

 

 

8211.95.01

 

Mangos de metal común.

Pza

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

82.12

 

Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas (incluidos los esbozos en fleje).

 

 

 

8212.10

-

Navajas y máquinas de afeitar.

 

 

 

8212.10.01

 

Navajas de barbero.

Pza

5

Ex.

8212.10.99

 

Las demás.

Pza

Ex.

Ex.

8212.20

-

Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje.

 

 

 

8212.20.01

 

Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje.

Pza

Ex.

Ex.

8212.90

-

Las demás partes.

 

 

 

8212.90.01

 

Para máquinas de afeitar.

Kg

Ex.

Ex.

8212.90.99

 

Las demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

82.13

 

Tijeras y sus hojas.

 

 

 

8213.00

-

Tijeras y sus hojas.

 

 

 

8213.00.01

 

Tijeras y sus hojas.

Pza

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

82.14

 

Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas).

 

 

 

8214.10

-

Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas.

 

 

 

8214.10.02

 

Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas.

Kg

15

Ex.

8214.20

-

Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas).

 

 

 

8214.20.02

 

Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas).

Kg

15

Ex.

8214.90

-

Los demás.

 

 

 

8214.90.01

 

Máquinas de cortar el pelo.

Pza

5

Ex.

8214.90.05

 

Esquiladoras; peines para máquinas de cortar el pelo.

Pza

Ex.

Ex.

8214.90.99

 

Los demás

Pza

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

82.15

 

Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla, pinzas para azúcar y artículos similares.

 

 

 

8215.10

-

Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado.

 

 

 

8215.10.01

 

Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado.

Kg

15

Ex.

8215.20

-

Los demás surtidos.

 

 

 

8215.20.01

 

Los demás surtidos.

Kg

15

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

8215.91

--

Plateados, dorados o platinados.

 

 

 

8215.91.01

 

Plateados, dorados o platinados.

Pza

15

Ex.

8215.99

--

Los demás.

 

 

 

8215.99.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

 

_______________

(Continúa en la Décima Segunda Sección)