DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera

Miércoles 01 de Julio de 2020

(Viene en la Novena Sección)

Capítulo 70

Vidrio y sus manufacturas

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)      los artículos de la partida 32.07 (por ejemplo: composiciones vitrificables, frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas);

b)      los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo, bisutería);

c)      los cables de fibras ópticas de la partida 85.44, los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;

d)      las fibras ópticas, elementos de óptica trabajados ópticamente, jeringas, ojos artificiales, así como termómetros, barómetros, areómetros, densímetros y demás artículos e instrumentos del Capítulo 90;

e)      los aparatos de alumbrado, los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, así como sus partes, de la partida 94.05;

f)       los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad, así como los demás artículos del Capítulo 95, excepto los ojos sin mecanismo para muñecas o demás artículos del Capítulo 95;

g)      los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del Capítulo 96.

2.      En las partidas 70.03, 70.04 y 70.05:

a)      el vidrio elaborado antes del recocido no se considera trabajado;

b)      el corte en cualquier forma no afecta la clasificación del vidrio en placas u hojas;

c)      se entiende por capa absorbente, reflectante o antirreflectante, la capa metálica o de compuestos químicos (por ejemplo, óxidos metálicos), de espesor microscópico que absorbe, en particular, los rayos infrarrojos o mejora las cualidades reflectantes del vidrio sin impedir su transparencia o translucidez o que impide que la superficie del vidrio refleje la luz.

3.      Los productos de la partida 70.06 permanecen clasificados en dicha partida, aunque tengan ya el carácter de manufacturas.

4.      En la partida 70.19, se entiende por lana de vidrio:

a)      la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) superior o igual al 60% en peso;

b)      la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) inferior al 60% en peso, pero con un contenido de óxidos alcalinos (K2O o Na2O) superior al 5% en peso o con un contenido de anhídrido bórico (B2O3) superior al 2% en peso.

          Las lanas minerales que no cumplan estas condiciones se clasifican en la partida 68.06.

5.      En la Nomenclatura, el cuarzo y demás sílices, fundidos, se consideran vidrio.

Nota de subpartida.

1.      En las subpartidas 7013.22, 7013.33, 7013.41 y 7013.91, la expresión cristal al plomo solo comprende el vidrio con un contenido de monóxido de plomo (PbO) superior o igual al 24% en peso.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

70.01

 

Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa.

 

 

 

7001.00

-

Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa.

 

 

 

7001.00.01

 

Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

70.02

 

Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida 70.18), barras, varillas o tubos, sin trabajar.

 

 

 

7002.10

-

Bolas.

 

 

 

7002.10.01

 

Bolas.

Kg

5

Ex.

7002.20

-

Barras o varillas.

 

 

 

7002.20.05

 

Barras o varillas.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Tubos:

 

 

 

7002.31

--

De cuarzo o demás sílices fundidos.

 

 

 

7002.31.03

 

De cuarzo o demás sílices fundidos.

Kg

Ex.

Ex.

7002.32

--

De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C.

 

 

 

7002.32.01

 

De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C.

Kg

5

Ex.

7002.39

--

Los demás.

 

 

 

7002.39.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

70.03

 

Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.

 

 

 

 

-

Placas y hojas, sin armar:

 

 

 

7003.12

--

Coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante.

 

 

 

7003.12.02

 

Coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante.

Kg

15

Ex.

7003.19

--

Las demás.

 

 

 

7003.19.02

 

Las demás.

Kg

15

Ex.

7003.20

-

Placas y hojas, armadas.

 

 

 

7003.20.01

 

Placas y hojas, armadas.

Kg

15

Ex.

7003.30

-

Perfiles.

 

 

 

7003.30.01

 

Perfiles.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

70.04

 

Vidrio estirado o soplado, en hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.

 

 

 

7004.20

-

Vidrio coloreado en la masa, opacificado, chapado o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante.

 

 

 

7004.20.03

 

Vidrio coloreado en la masa, opacificado, chapado o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante.

Kg

15

Ex.

7004.90

-

Los demás vidrios.

 

 

 

7004.90.02

 

Los demás vidrios.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

70.05

 

Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.

 

 

 

7005.10

-

Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o antirreflectante.

 

 

 

7005.10.02

 

Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o antirreflectante.

Kg

15

Ex.

 

-

Los demás vidrios sin armar:

 

 

 

7005.21

--

Coloreados en la masa, opacificados, chapados o simplemente desbastados.

 

 

 

7005.21.03

 

Coloreados en la masa, opacificados, chapados o simplemente desbastados.

Kg

15

Ex.

7005.29

--

Los demás.

 

 

 

7005.29.01

 

De vidrio flotado claro, con espesor inferior o igual a 1 mm y con una superficie que no exceda de 4.65 m².

Kg

Ex.

Ex.

7005.29.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

7005.30

-

Vidrio armado.

 

 

 

7005.30.01

 

Vidrio armado.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

70.06

 

Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 ó 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.

 

 

 

7006.00

-

Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 ó 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.

 

 

 

7006.00.04

 

Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 ó 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

70.07

 

Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado.

 

 

 

 

-

Vidrio templado:

 

 

 

7007.11

--

De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos.

 

 

 

7007.11.01

 

Reconocibles para naves aéreas.

Kg

Ex.

Ex.

7007.11.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

7007.19

--

Los demás.

 

 

 

7007.19.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

-

Vidrio contrachapado:

 

 

 

7007.21

--

De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos.

 

 

 

7007.21.03

 

Reconocibles para naves aéreas.

Kg

Ex.

Ex.

7007.21.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

7007.29

--

Los demás.

 

 

 

7007.29.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

70.08

 

Vidrieras aislantes de paredes múltiples.

 

 

 

7008.00

-

Vidrieras aislantes de paredes múltiples.

 

 

 

7008.00.01

 

Vidrieras aislantes de paredes múltiples.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

70.09

 

Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores.

 

 

 

7009.10

-

Espejos retrovisores para vehículos.

 

 

 

7009.10.04

 

Reconocibles para naves aéreas.

Kg

Ex.

Ex.

7009.10.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

7009.91

--

Sin enmarcar.

 

 

 

7009.91.01

 

Espejos semitransparentes, sin película reflejante de plata, sin montar, con espesor igual o inferior a 2 mm y con dimensiones máximas de 900 mm de largo y 320 mm de ancho.

Kg

Ex.

Ex.

7009.91.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

7009.92

--

Enmarcados.

 

 

 

7009.92.01

 

Enmarcados.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

70.10

 

Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio.

 

 

 

7010.10

-

Ampollas.

 

 

 

7010.10.01

 

Para inseminación artificial.

Kg

5

Ex.

7010.10.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

7010.20

-

Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre.

 

 

 

7010.20.01

 

Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre.

Kg

5

Ex.

7010.90

-

Los demás.

 

 

 

7010.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

70.11

 

Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, para lámparas eléctricas, tubos catódicos o similares.

 

 

 

7011.10

-

Para alumbrado eléctrico.

 

 

 

7011.10.05

 

Para alumbrado eléctrico.

Kg

Ex.

Ex.

7011.20

-

Para tubos catódicos.

 

 

 

7011.20.05

 

Para tubos catódicos.

Kg

Ex.

Ex.

7011.90

-

Las demás.

 

 

 

7011.90.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

70.13

 

Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 70.10 ó 70.18).

 

 

 

7013.10

-

Artículos de vitrocerámica.

 

 

 

7013.10.01

 

Artículos de vitrocerámica.

Kg

15

Ex.

 

-

Recipientes con pie para beber, excepto los de vitrocerámica:

 

 

 

7013.22

--

De cristal al plomo.

 

 

 

7013.22.01

 

De cristal al plomo.

Kg

15

Ex.

7013.28

--

Los demás.

 

 

 

7013.28.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

-

Los demás recipientes para beber, excepto los de vitrocerámica:

 

 

 

7013.33

--

De cristal al plomo.

 

 

 

7013.33.01

 

De cristal al plomo.

Kg

15

Ex.

7013.37

--

Los demás.

 

 

 

7013.37.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

-

Artículos para servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, excepto los de vitrocerámica:

 

 

 

7013.41

--

De cristal al plomo.

 

 

 

7013.41.01

 

De cristal al plomo.

Kg

15

Ex.

7013.42

--

De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C.

 

 

 

7013.42.01

 

De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C.

Kg

15

Ex.

7013.49

--

Los demás.

 

 

 

7013.49.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

-

Los demás artículos:

 

 

 

7013.91

--

De cristal al plomo.

 

 

 

7013.91.01

 

De cristal al plomo.

Kg

15

Ex.

7013.99

--

Los demás.

 

 

 

7013.99.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

70.14

 

Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la partida 70.15), sin trabajar ópticamente.

 

 

 

7014.00

-

Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la partida 70.15), sin trabajar ópticamente.

 

 

 

7014.00.01

 

Elementos de óptica común.

Kg

Ex.

Ex.

7014.00.02

 

Elementos de vidrio para alumbrado y señalización.

Kg

Ex.

Ex.

7014.00.03

 

De borosilicato, refractivos, para alumbrado.

Kg

Ex.

Ex.

7014.00.04

 

Lentes o reflectores de borosilicato, reconocibles como concebidos exclusivamente para la fabricación de faros o proyectores sellados (unidades selladas) de uso automotriz.

Kg

Ex.

Ex.

7014.00.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

70.15

 

Cristales para relojes y cristales análogos, cristales para gafas (anteojos), incluso correctores, abombados, curvados, ahuecados o similares, sin trabajar ópticamente; esferas huecas y sus segmentos (casquetes esféricos), de vidrio, para la fabricación de estos cristales.

 

 

 

7015.10

-

Cristales correctores para gafas (anteojos).

 

 

 

7015.10.01

 

Cristales correctores para gafas (anteojos).

Kg

5

Ex.

7015.90

-

Los demás.

 

 

 

7015.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

70.16

 

Adoquines, baldosas, ladrillos, placas, tejas y demás artículos, de vidrio prensado o moldeado, incluso armado, para la construcción; cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares; vidrieras artísticas (vitrales, incluso de vidrios incoloros); vidrio multicelular o vidrio "espuma", en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares.

 

 

 

7016.10

-

Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares.

 

 

 

7016.10.01

 

Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares.

Kg

15

Ex.

7016.90

-

Los demás.

 

 

 

7016.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

70.17

 

Artículos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados.

 

 

 

7017.10

-

De cuarzo o demás sílices fundidos.

 

 

 

7017.10.04

 

Embudos, buretas y probetas.

Kg

5

Ex.

7017.10.06

 

Retortas.

Kg

5

Ex.

7017.10.07

 

Frascos para el cultivo de microbios.

Kg

5

Ex.

7017.10.08

 

Juntas.

Kg

5

Ex.

7017.10.09

 

Tubos de viscosidad; tubos desecadores.

Kg

5

Ex.

7017.10.10

 

Agitadores.

Kg

5

Ex.

7017.10.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7017.20

-

De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C.

 

 

 

7017.20.01

 

Goteros y matraces, pipetas, vasos de precipitados y vasos graduados.

Kg

Ex.

Ex.

7017.20.03

 

Cápsulas y refrigerantes.

Kg

Ex.

Ex.

7017.20.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

7017.90

-

Los demás.

 

 

 

7017.90.03

 

Desecadores, tapas o tiras para el cultivo de microbios.

Kg

5

Ex.

7017.90.04

 

Tubos de viscosidad; tubos desecadores.

Kg

5

Ex.

7017.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

70.18

 

Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio, y sus manufacturas, excepto la bisutería; ojos de vidrio, excepto los de prótesis; estatuillas y demás artículos de adorno, de vidrio trabajado al soplete (vidrio ahilado), excepto la bisutería; microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm.

 

 

 

7018.10

-

Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio.

 

 

 

7018.10.01

 

Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio.

Kg

Ex.

Ex.

7018.20

-

Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm.

 

 

 

7018.20.01

 

Microesferas de borosilicato-óxido de calcio-soda, unicelulares.

Kg

Ex.

Ex.

7018.20.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

7018.90

-

Los demás.

 

 

 

7018.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

70.19

 

Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, tejidos).

 

 

 

 

-

Mechas, "rovings" e hilados, aunque estén cortados:

 

 

 

7019.11

--

Hilados cortados ("chopped strands"), de longitud inferior o igual a 50 mm.

 

 

 

7019.11.01

 

Hilados cortados ("chopped strands"), de longitud inferior o igual a 50 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7019.12

--

"Rovings".

 

 

 

7019.12.01

 

"Rovings".

Kg

Ex.

Ex.

7019.19

--

Los demás.

 

 

 

7019.19.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Velos, napas, "mats", colchones, paneles y productos similares sin tejer:

 

 

 

7019.31

--

"Mats".

 

 

 

7019.31.01

 

"Mats".

Kg

Ex.

Ex.

7019.32

--

Velos.

 

 

 

7019.32.01

 

Velos.

Kg

Ex.

Ex.

7019.39

--

Los demás.

 

 

 

7019.39.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7019.40

-

Tejidos de "rovings".

 

 

 

7019.40.02

 

Tejidos de "rovings".

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás tejidos:

 

 

 

7019.51

--

De anchura inferior o igual a 30 cm.

 

 

 

7019.51.02

 

De anchura inferior o igual a 30 cm.

Kg

Ex.

Ex.

7019.52

--

De anchura superior a 30 cm, de ligamento tafetán, con peso inferior a 250 g/m², de filamentos de título inferior o igual a 136 tex por hilo sencillo.

 

 

 

7019.52.01

 

Sin recubrir.

Kg

5

Ex.

7019.52.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7019.59

--

Los demás.

 

 

 

7019.59.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7019.90

-

Las demás.

 

 

 

7019.90.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

70.20

 

Las demás manufacturas de vidrio.

 

 

 

7020.00

-

Las demás manufacturas de vidrio.

 

 

 

7020.00.06

 

Las demás manufacturas de vidrio.

Kg

Ex.

Ex.

 

_______________

Sección XIV

PERLAS NATURALES (FINAS) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

Capítulo 71

Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

Notas.

1.      Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:

a)      de perlas naturales (finas) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); o

b)      de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).

2.      A)      Las partidas 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no incluye estos artículos.

          B)      En la partida 71.16 solo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos, solo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia.

3.      Este Capítulo no comprende:

a)      las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado coloidal (partida 28.43);

b)      las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30;

c)      los productos del Capítulo 32 (por ejemplo, abrillantadores (lustres) líquidos);

d)      los catalizadores sobre soporte (partida 38.15);

e)      los artículos de las partidas 42.02 y 42.03, a los que se refiere la Nota 3 B) del Capítulo 42;

f)       los artículos de las partidas 43.03 ó 43.04;

g)      los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);

h)      el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de los Capítulos 64 ó 65;

ij)      los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66;

k)      los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de abrasivos de las partidas 68.04 ó 68.05, o herramientas del Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la Sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), quedan comprendidos en este Capítulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores (partida 85.22);

l)       los artículos de los Capítulos 90, 91 ó 92 (instrumentos científicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales);

m)     las armas y sus partes (Capítulo 93);

n)      los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95;

o)      los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la Nota 4 de dicho Capítulo;

p)      las obras originales de estatuaria o escultura (partida 97.03), las piezas de colección (partida 97.05) y las antigüedades de más de cien años (partida 97.06). Sin embargo, las perlas naturales (finas) o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este Capítulo.

4.      A)      Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino.

          B)      El término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio.

          C)     La expresión piedras preciosas o semipreciosas no incluye las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96.

5.      En este Capítulo, se consideran aleaciones de metal precioso, las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2% del peso de la aleación. Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue:

a)      las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de platino;

b)      las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2% en peso, pero sin platino o con un contenido de platino inferior al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de oro;

c)      las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de plata.

6.      En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados, dorados o plateados.

7.      En la Nomenclatura, la expresión chapado de metal precioso (plaqué) se refiere a los artículos con un soporte de metal en los que una o varias caras estén recubiertas con metal precioso por soldadura, laminado en caliente o por procedimiento mecánico similar. Salvo disposición en contrario, dicha expresión comprende los artículos de metal común incrustado con metal precioso.

8.      Salvo lo dispuesto en la Nota 1 a) de la Sección VI, los productos citados en el texto de la partida 71.12 se clasifican en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.

9.      En la partida 71.13, se entiende por artículos de joyería:

a)      los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres y botones de corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras);

b)      los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona, así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera) (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, pastilleros, monederos de malla, rosarios).

          Estos artículos pueden combinarse o incluir, por ejemplo: perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), concha, nácar, marfil, ámbar natural o reconstituido, azabache o coral.

10.    En la partida 71.14, se entiende por artículos de orfebrería los objetos tales como los de servicio de mesa, tocador, escritorio, fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto.

11.    En la partida 71.17, se entiende por bisutería los artículos de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto los botones y demás artículos de la partida 96.06, las peinetas, pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello, de la partida 96.15) que no tengan perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que sean guarniciones o accesorios de mínima importancia, metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).

Notas de subpartida.

1.      En las subpartidas 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21, 7110.31 y 7110.41, los términos polvo y en polvo comprenden los productos que pasen a través de un tamiz con abertura de malla de 0.5 mm en proporción superior o igual al 90% en peso.

2.      A pesar de las disposiciones de la Nota 4 B) de este Capítulo, en las subpartidas 7110.11 y 7110.19, el término platino no incluye el iridio, osmio, paladio, rodio ni rutenio.

3.      Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la partida 71.10, cada aleación se clasifica con aquel metal (platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio) que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

 

 

SUBCAPÍTULO I

 

 

 

 

 

PERLAS NATURALES (FINAS) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

71.01

 

Perlas naturales (finas) o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas naturales (finas) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.

 

 

 

7101.10

-

Perlas naturales (finas).

 

 

 

7101.10.02

 

Perlas naturales (finas).

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Perlas cultivadas:

 

 

 

7101.21

--

En bruto.

 

 

 

7101.21.01

 

En bruto.

Kg

Ex.

Ex.

7101.22

--

Trabajadas.

 

 

 

7101.22.01

 

Graduadas y ensartadas temporalmente para facilitar su transporte.

Kg

5

Ex.

7101.22.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

71.02

 

Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar.

 

 

 

7102.10

-

Sin clasificar.

 

 

 

7102.10.01

 

Sin clasificar.

G

Ex.

Ex.

 

-

Industriales:

 

 

 

7102.21

--

En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.

 

 

 

7102.21.01

 

En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.

G

Ex.

Ex.

7102.29

--

Los demás.

 

 

 

7102.29.99

 

Los demás.

CARAT

Ex.

Ex.

 

-

No industriales:

 

 

 

7102.31

--

En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.

 

 

 

7102.31.01

 

En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.

G

Ex.

Ex.

7102.39

--

Los demás.

 

 

 

7102.39.99

 

Los demás.

CARAT

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

71.03

 

Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.

 

 

 

7103.10

-

En bruto o simplemente aserradas o desbastadas.

 

 

 

7103.10.01

 

En bruto o simplemente aserradas o desbastadas.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Trabajadas de otro modo:

 

 

 

7103.91

--

Rubíes, zafiros y esmeraldas.

 

 

 

7103.91.01

 

Rubíes, zafiros y esmeraldas.

CARAT

Ex.

Ex.

7103.99

--

Las demás.

 

 

 

7103.99.99

 

Las demás.

CARAT

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

71.04

 

Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.

 

 

 

7104.10

-

Cuarzo piezoeléctrico.

 

 

 

7104.10.01

 

Cuarzo piezoeléctrico.

Kg

Ex.

Ex.

7104.20

-

Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas.

 

 

 

7104.20.01

 

Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas.

Kg

Ex.

Ex.

7104.90

-

Las demás.

 

 

 

7104.90.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

71.05

 

Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas.

 

 

 

7105.10

-

De diamante.

 

 

 

7105.10.01

 

De diamante.

CARAT

Ex.

Ex.

7105.90

-

Los demás.

 

 

 

7105.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBCAPÍTULO II

 

 

 

 

 

METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

71.06

 

Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo.

 

 

 

7106.10

-

Polvo.

 

 

 

7106.10.01

 

Polvo.

Kg

5

Ex.

 

-

Las demás:

 

 

 

7106.91

--

En bruto.

 

 

 

7106.91.01

 

En bruto.

Kg

Ex.

Ex.

7106.92

--

Semilabrada.

 

 

 

7106.92.01

 

Semilabrada.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

71.07

 

Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado.

 

 

 

7107.00

-

Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado.

 

 

 

7107.00.01

 

Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

71.08

 

Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo.

 

 

 

 

-

Para uso no monetario:

 

 

 

7108.11

--

Polvo.

 

 

 

7108.11.01

 

Polvo.

G

Ex.

Ex.

7108.12

--

Las demás formas en bruto.

 

 

 

7108.12.01

 

Las demás formas en bruto.

Kg

Ex.

Ex.

7108.13

--

Las demás formas semilabradas.

 

 

 

7108.13.01

 

Las demás formas semilabradas.

Kg

Ex.

Ex.

7108.20

-

Para uso monetario.

 

 

 

7108.20.01

 

Oro en bruto o semilabrado.

Kg

Ex.

Ex.

7108.20.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

71.09

 

Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado.

 

 

 

7109.00

-

Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado.

 

 

 

7109.00.01

 

Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

71.10

 

Platino en bruto, semilabrado o en polvo.

 

 

 

 

-

Platino:

 

 

 

7110.11

--

En bruto o en polvo.

 

 

 

7110.11.01

 

En bruto o en polvo.

G

Ex.

Ex.

7110.19

--

Los demás.

 

 

 

7110.19.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Paladio:

 

 

 

7110.21

--

En bruto o en polvo.

 

 

 

7110.21.01

 

En bruto o en polvo.

G

Ex.

Ex.

7110.29

--

Los demás.

 

 

 

7110.29.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Rodio:

 

 

 

7110.31

--

En bruto o en polvo.

 

 

 

7110.31.01

 

En bruto o en polvo.

G

Ex.

Ex.

7110.39

--

Los demás.

 

 

 

7110.39.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Iridio, osmio y rutenio:

 

 

 

7110.41

--

En bruto o en polvo.

 

 

 

7110.41.01

 

En bruto o en polvo.

G

Ex.

Ex.

7110.49

--

Los demás.

 

 

 

7110.49.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

71.11

 

Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado.

 

 

 

7111.00

-

Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado.

 

 

 

7111.00.01

 

Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

71.12

 

Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso.

 

 

 

7112.30

-

Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso.

 

 

 

7112.30.01

 

Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso.

G

Ex.

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

7112.91

--

De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.

 

 

 

7112.91.02

 

De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.

G

Ex.

Ex.

7112.92

--

De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.

 

 

 

7112.92.01

 

De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.

Kg

Ex.

Ex.

7112.99

--

Los demás.

 

 

 

7112.99.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBCAPÍTULO III

 

 

 

 

 

JOYERÍA Y DEMÁS MANUFACTURAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

71.13

 

Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).

 

 

 

 

-

De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):

 

 

 

7113.11

--

De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué).

 

 

 

7113.11.01

 

Sujetadores ("broches") de plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso.

G

15

Ex.

7113.11.02

 

Cadenas en rollo continuo, de longitud igual o superior a 10 m.

G

15

Ex.

7113.11.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7113.19

--

De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).

 

 

 

7113.19.03

 

Cadenas en rollo continuo, de longitud igual o superior a 10 m.

G

15

Ex.

7113.19.99

 

Los demás.

G

Ex.

Ex.

7113.20

-

De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.

 

 

 

7113.20.01

 

De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

71.14

 

Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).

 

 

 

 

-

De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):

 

 

 

7114.11

--

De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué).

 

 

 

7114.11.01

 

De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué).

Kg

15

Ex.

7114.19

--

De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).

 

 

 

7114.19.99

 

De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).

Kg

Ex.

Ex.

7114.20

-

De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.

 

 

 

7114.20.01

 

De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

71.15

 

Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).

 

 

 

7115.10

-

Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado.

 

 

 

7115.10.01

 

Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado.

Kg

Ex.

Ex.

7115.90

-

Las demás.

 

 

 

7115.90.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

71.16

 

Manufacturas de perlas naturales (finas) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

 

 

 

7116.10

-

De perlas naturales (finas) o cultivadas.

 

 

 

7116.10.01

 

De perlas naturales (finas) o cultivadas.

Kg

5

Ex.

7116.20

-

De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

 

 

 

7116.20.01

 

De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

71.17

 

Bisutería.

 

 

 

 

-

De metal común, incluso plateado, dorado o platinado:

 

 

 

7117.11

--

Gemelos y pasadores similares.

 

 

 

7117.11.01

 

Gemelos y pasadores similares.

Kg

15

Ex.

7117.19

--

Las demás.

 

 

 

7117.19.01

 

Cadenas y cadenitas de metales comunes, sin dorar ni platear.

Kg

5

Ex.

7117.19.99

 

Las demás.

Kg

15

Ex.

7117.90

-

Las demás.

 

 

 

7117.90.01

 

Partes o piezas sueltas, de metales comunes, sin dorar o platear, incluso broches.

Kg

Ex.

Ex.

7117.90.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

71.18

 

Monedas.

 

 

 

7118.10

-

Monedas sin curso legal, excepto las de oro.

 

 

 

7118.10.01

 

Monedas sin curso legal, excepto las de oro.

Pza

Ex.

Ex.

7118.90

-

Las demás.

 

 

 

7118.90.99

 

Las demás.

Pza

Ex.

Ex.

_______________

Sección XV

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Notas.

1.      Esta Sección no comprende:

a)      los colores y tintas preparados a base de polvo o escamillas metálicos, así como las hojas para el marcado a fuego (partidas 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15);

b)      el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida 36.06);

c)      los cascos y demás tocados, y sus partes, metálicos, de las partidas 65.06 y 65.07;

d)      las monturas de paraguas y demás artículos de la partida 66.03;

e)      los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metal precioso, metal común chapado de metal precioso (plaqué), bisutería);

f)       los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos; material eléctrico);

g)      las vías férreas ensambladas (partida 86.08) y demás artículos de la Sección XVII (vehículos, barcos, aeronaves);

h)      los instrumentos y aparatos de la Sección XVIII, incluidos los muelles (resortes) de aparatos de relojería;

ij)      los perdigones (partida 93.06) y demás artículos de la Sección XIX (armas y municiones);

k)      los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres, aparatos de alumbrado, letreros luminosos, construcciones prefabricadas);

l)       los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

m)     los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas, monopies, bípodes, trípodes y artículos similares y demás artículos del Capítulo 96 (manufacturas diversas);

n)      los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).

2.      En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general:

a)      los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 ó 73.18, así como los artículos similares de los demás metales comunes;

b)      los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal común, excepto los muelles (resortes) de aparatos de relojería (partida 91.14);

c)      los artículos de las partidas 83.01, 83.02, 83.08 u 83.10, así como los marcos y espejos de metal común de la partida 83.06.

          En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado.

          Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1 del Capítulo 83, las manufacturas de los Capítulos 82 u 83 están excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81.

3.      En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

4.      En la Nomenclatura, se entiende por cermet un producto que consiste en una combinación heterogénea microscópica de un componente metálico y uno cerámico. Este término comprende también los metales duros (carburos metálicos sinterizados), que son carburos metálicos sinterizados con metal.

5.      Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74):

a)      las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás;

b)      las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no comprendidos en la misma se clasifican como aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos me­tales sea superior o igual al de los demás elementos;

c)      las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto el cermet) y los compuestos intermetálicos, siguen el régimen de las aleaciones.

6.      En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 5.

7.      Regla para la clasificación de los artículos compuestos:

          Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

          Para la aplicación de esta regla se considera:

a)      la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal;

b)      las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan en virtud de la aplicación de la Nota 5;

c)      el cermet de la partida 81.13, como si constituyera un solo metal común.

8.      En esta Sección, se entiende por:

a)      Desperdicios y desechos

          los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la fabricación o mecanizado de los metales y las manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste u otra causa.

b)      Polvo

          el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción superior o igual al 90% en peso.

_______________

Capítulo 72

Fundición, hierro y acero

Notas.

1.      En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran:

a)      Fundición en bruto

          las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamente a la deformación plástica, con un contenido de carbono superior al 2% en peso, incluso con otro u otros elementos en las proporciones en peso siguientes:

-        inferior o igual al 10% de cromo

-        inferior o igual al 6% de manganeso

-        inferior o igual al 3% de fósforo

-        inferior o igual al 8% de silicio

-        inferior o igual al 10%, en total, de los demás elementos.

b)      Fundición especular

          las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso superior al 6% pero inferior o igual al 30%, en peso, siempre que las demás características respondan a la definición de la Nota 1 a).

c)      Ferroaleaciones

          las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias similares, en formas obtenidas por colada continua o en granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente utilizadas en la siderurgia como productos de aporte para la preparación de otras aleaciones, o como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares y que no se presten generalmente a la deformación plástica, con un contenido de hierro superior o igual al 4% en peso y con uno o varios elementos en las proporciones en peso siguientes:

-        superior al 10% de cromo

-        superior al 30% de manganeso

-        superior al 3% de fósforo

-        superior al 8% de silicio

-        superior al 10%, en total, de los demás elementos, excepto el carbono, sin que el porcentaje de cobre sea superior al 10%.

d)      Acero

          las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono inferior o igual al 2% en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado.

e)      Acero inoxidable

          el acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual al 1.2% en peso y de cromo superior o igual al 10.5% en peso, incluso con otros elementos.

f)       Los demás aceros aleados

          los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes:

-        superior o igual al 0.3% de aluminio

-        superior o igual al 0.0008% de boro

-        superior o igual al 0.3% de cromo

-        superior o igual al 0.3% de cobalto

-        superior o igual al 0.4% de cobre

-        superior o igual al 0.4% de plomo

-        superior o igual al 1.65% de manganeso

-        superior o igual al 0.08% de molibdeno

-        superior o igual al 0.3% de níquel

-        superior o igual al 0.06% de niobio

-        superior o igual al 0.6% de silicio

-        superior o igual al 0.05% de titanio

-        superior o igual al 0.3% de volframio (tungsteno)

-        superior o igual al 0.1% de vanadio

-        superior o igual al 0.05% de circonio

-        superior o igual al 0.1% de los demás elementos considerados individualmente (excepto el azufre, fósforo, carbono y nitrógeno).

g)      Lingotes de chatarra de hierro o de acero

          los productos colados groseramente en forma de lingotes sin mazarotas o de bloques, que presenten defectos profundos en la superficie y no respondan, en su composición química, a las definiciones de fundición en bruto, de fundición especular o de ferroaleaciones.

h)      Granallas

          los productos que pasen por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción inferior al 90% en peso, y por un tamiz con abertura de malla de 5 mm en proporción superior o igual al 90% en peso.

ij)      Productos intermedios

          los productos de sección maciza obtenidos por colada continua, incluso con un laminado grosero en caliente; y

          los demás productos de sección maciza simplemente laminados groseramente en caliente o simplemente desbastados por forjado, incluidos los desbastes de perfiles.

          Estos productos no se presentan enrollados.

k)      Productos laminados planos

          los productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan a la definición de la Nota ij) anterior,

-        enrollados en espiras superpuestas, o

-        sin enrollar, de anchura superior o igual a diez veces el espesor si éste es inferior a 4.75 mm, o de anchura superior a 150 mm si el espesor es superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a la mitad de la anchura.

          Estos productos se clasifican como productos laminados planos aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como los perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

          Los productos laminados planos de cualquier dimensión, excepto los cuadrados o rectangulares, se clasifican como productos de anchura superior o igual a 600 mm, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

l)       Alambrón

          el producto laminado en caliente, enrollado en espiras irregulares (coronas), cuya sección transversal maciza tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados “armaduras para hormigón” o “redondos para construcción”).

m)     Barras

          los productos que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k) o l) anteriores ni a la definición de alambre, cuya sección transversal maciza y constante tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden:

-        tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados “armaduras para hormigón” o “redondos para construcción”);

-        haberse sometido a torsión después del laminado.

n)      Perfiles

          los productos de sección transversal maciza y constante que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k), l) o m) ante­riores ni a la definición de alambre.

          El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas 73.01 ó 73.02.

o)      Alambre

          el producto de cualquier sección transversal maciza y constante, obtenido en frío y enrollado, que no responda a la definición de productos laminados planos.

p)      Barras huecas para perforación

          las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación de barrenas, cuya mayor dimensión exterior de la sección transversal, superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm, sea por lo menos el doble de la mayor dimensión interior (hueco). Las barras huecas de hierro o acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 73.04.

2.      Los metales férreos chapados con metal férreo de calidad diferente siguen el régimen del metal férreo que predomine en peso.

3.      Los productos de hierro o acero obtenidos por electrólisis, por colada a presión o por sinterizado, se clasifican según su forma, composición y aspecto, en las partidas correspondientes a los productos análogos laminados en caliente.

Notas de subpartida.

1.      En este Capítulo, se entiende por:

a)      Fundición en bruto aleada

          la fundición en bruto que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican:

-        superior al 0.2% de cromo

-        superior al 0.3% de cobre

-        superior al 0.3% de níquel

-        superior al 0.1% de cualquiera de los elementos siguientes: aluminio, molibdeno, titanio, volframio (tungsteno), vanadio.

b)      Acero sin alear de fácil mecanización

          el acero sin alear que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican:

-        superior o igual al 0.08% de azufre

-        superior o igual al 0.1% de plomo

-        superior al 0.05% de selenio

-        superior al 0.01% de telurio

-        superior al 0.05% de bismuto.

c)      Acero al silicio llamado “magnético” (acero magnético al silicio)

          el acero con un contenido de silicio superior o igual al 0.6% pero inferior o igual al 6%, en peso, y un contenido de carbono inferior o igual al 0.08% en peso, aunque contenga aluminio en proporción inferior o igual al 1% en peso, pero sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado.

d)      Acero rápido

          el acero aleado que contenga, incluso con otros elementos, por lo menos dos de los tres elementos siguientes: molibdeno, volframio (tungsteno) y vanadio, con un contenido total superior o igual al 7% en peso para estos elementos considerados en conjunto, y un contenido de carbono superior o igual al 0.6% y de cromo del 3% al 6%, en peso.

e)      Acero silicomanganeso

          el acero aleado que contenga en peso una proporción:

-        inferior o igual al 0.7% de carbono,

-        superior o igual al 0.5% pero inferior o igual al 1.9%, de manganeso, y

-        superior o igual al 0.6% pero inferior o igual al 2.3%, de silicio, sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado.

2.      La clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la partida 72.02 se regirá por la regla siguiente:

          Una ferroaleación se considerará binaria y se clasifica en la subpartida apropiada (si existe), cuando solo uno de los elementos de la aleación tenga un contenido superior al porcentaje mínimo estipulado en la Nota 1 c) del Capítulo. Por analogía, se considerará ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos o tres de los elementos de la aleación tengan contenidos superiores a los porcentajes mínimos indicados en dicha Nota.

          Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados específicamente en la Nota 1 c) del Capítulo y comprendidos en la expresión los demás elementos deberán, sin embargo, exceder cada uno del 10% en peso.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

 

 

SUBCAPÍTULO I

 

 

 

 

 

PRODUCTOS BÁSICOS; GRANALLAS Y POLVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

72.01

 

Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques o demás formas primarias.

 

 

 

7201.10

-

Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0.5% en peso.

 

 

 

7201.10.01

 

Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0.5% en peso.

Kg

Ex.

Ex.

7201.20

-

Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo superior al 0.5% en peso.

 

 

 

7201.20.01

 

Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo superior al 0.5% en peso.

Kg

Ex.

Ex.

7201.50

-

Fundición en bruto aleada; fundición especular.

 

 

 

7201.50.02

 

Fundición en bruto aleada; fundición especular.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

72.02

 

Ferroaleaciones.

 

 

 

 

-

Ferromanganeso:

 

 

 

7202.11

--

Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.

 

 

 

7202.11.01

 

Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.

Kg

Ex.

Ex.

7202.19

--

Los demás.

 

 

 

7202.19.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Ferrosilicio:

 

 

 

7202.21

--

Con un contenido de silicio superior al 55% en peso.

 

 

 

7202.21.02

 

Con un contenido de silicio superior al 55% en peso.

Kg

Ex.

Ex.

7202.29

--

Los demás.

 

 

 

7202.29.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7202.30

-

Ferro-sílico-manganeso.

 

 

 

7202.30.01

 

Ferro-sílico-manganeso.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Ferrocromo:

 

 

 

7202.41

--

Con un contenido de carbono superior al 4% en peso.

 

 

 

7202.41.01

 

Con un contenido de carbono superior al 4% en peso.

Kg

Ex.

Ex.

7202.49

--

Los demás.

 

 

 

7202.49.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7202.50

-

Ferro-sílico-cromo.

 

 

 

7202.50.01

 

Ferro-sílico-cromo.

Kg

Ex.

Ex.

7202.60

-

Ferroníquel.

 

 

 

7202.60.01

 

Ferroníquel.

Kg

Ex.

Ex.

7202.70

-

Ferromolibdeno.

 

 

 

7202.70.01

 

Ferromolibdeno.

Kg

Ex.

Ex.

7202.80

-

Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio.

 

 

 

7202.80.01

 

Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Las demás:

 

 

 

7202.91

--

Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio.

 

 

 

7202.91.04

 

Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio.

Kg

Ex.

Ex.

7202.92

--

Ferrovanadio.

 

 

 

7202.92.02

 

Ferrovanadio.

Kg

Ex.

Ex.

7202.93

--

Ferroniobio.

 

 

 

7202.93.01

 

Ferroniobio.

Kg

Ex.

Ex.

7202.99

--

Las demás.

 

 

 

7202.99.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

72.03

 

Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, "pellets" o formas similares; hierro con una pureza superior o igual al 99.94% en peso, en trozos, "pellets" o formas similares.

 

 

 

7203.10

-

Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro.

 

 

 

7203.10.01

 

Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro.

Kg

Ex.

Ex.

7203.90

-

Los demás.

 

 

 

7203.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

72.04

 

Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero.

 

 

 

7204.10

-

Desperdicios y desechos, de fundición.

 

 

 

7204.10.01

 

Desperdicios y desechos, de fundición.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Desperdicios y desechos, de aceros aleados:

 

 

 

7204.21

--

De acero inoxidable.

 

 

 

7204.21.01

 

De acero inoxidable.

Kg

Ex.

Ex.

7204.29

--

Los demás.

 

 

 

7204.29.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7204.30

-

Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados.

 

 

 

7204.30.01

 

Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás desperdicios y desechos:

 

 

 

7204.41

--

Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes.

 

 

 

7204.41.01

 

Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes.

Kg

Ex.

Ex.

7204.49

--

Los demás.

 

 

 

7204.49.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7204.50

-

Lingotes de chatarra.

 

 

 

7204.50.01

 

Lingotes de chatarra.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

72.05

 

Granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o acero.

 

 

 

7205.10

-

Granallas.

 

 

 

7205.10.01

 

Granallas.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Polvo:

 

 

 

7205.21

--

De aceros aleados.

 

 

 

7205.21.01

 

De aceros aleados.

Kg

Ex.

Ex.

7205.29

--

Los demás.

 

 

 

7205.29.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBCAPÍTULO II

 

 

 

 

 

HIERRO Y ACERO SIN ALEAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

72.06

 

Hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas primarias, excepto el hierro de la partida 72.03.

 

 

 

7206.10

-

Lingotes.

 

 

 

7206.10.01

 

Lingotes.

Kg

Ex.

Ex.

7206.90

-

Las demás.

 

 

 

7206.90.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

72.07

 

Productos intermedios de hierro o acero sin alear.

 

 

 

 

-

Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso:

 

 

 

7207.11

--

De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor.

 

 

 

7207.11.01

 

De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor.

Kg

Ex.

Ex.

7207.12

--

Los demás, de sección transversal rectangular.

 

 

 

7207.12.02

 

Los demás, de sección transversal rectangular.

Kg

Ex.

Ex.

7207.19

--

Los demás.

 

 

 

7207.19.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7207.20

-

Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% en peso.

 

 

 

7207.20.02

 

Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% en peso.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

72.08

 

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.

 

 

 

7208.10

-

Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.

 

 

 

7208.10.03

 

Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados:

 

 

 

7208.25

--

De espesor superior o igual a 4.75 mm.

 

 

 

7208.25.02

 

De espesor superior o igual a 4.75 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7208.26

--

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

 

 

 

7208.26.01

 

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7208.27

--

De espesor inferior a 3 mm.

 

 

 

7208.27.01

 

De espesor inferior a 3 mm.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:

 

 

 

7208.36

--

De espesor superior a 10 mm.

 

 

 

7208.36.01

 

De espesor superior a 10 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7208.37

--

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

 

 

 

7208.37.01

 

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7208.38

--

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

 

 

 

7208.38.01

 

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7208.39

--

De espesor inferior a 3 mm.

 

 

 

7208.39.01

 

De espesor inferior a 3 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7208.40

-

Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.

 

 

 

7208.40.02

 

Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:

 

 

 

7208.51

--

De espesor superior a 10 mm.

 

 

 

7208.51.04

 

De espesor superior a 10 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7208.52

--

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

 

 

 

7208.52.01

 

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7208.53

--

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

 

 

 

7208.53.01

 

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7208.54

--

De espesor inferior a 3 mm.

 

 

 

7208.54.01

 

De espesor inferior a 3 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7208.90

-

Los demás.

 

 

 

7208.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

72.09

 

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.

 

 

 

 

-

Enrollados, simplemente laminados en frío:

 

 

 

7209.15

--

De espesor superior o igual a 3 mm.

 

 

 

7209.15.04

 

De espesor superior o igual a 3 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7209.16

--

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

 

 

 

7209.16.01

 

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7209.17

--

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

 

 

 

7209.17.01

 

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7209.18

--

De espesor inferior a 0.5 mm.

 

 

 

7209.18.01

 

De espesor inferior a 0.5 mm.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Sin enrollar, simplemente laminados en frío:

 

 

 

7209.25

--

De espesor superior o igual a 3 mm.

 

 

 

7209.25.01

 

De espesor superior o igual a 3 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7209.26

--

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

 

 

 

7209.26.01

 

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7209.27

--

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

 

 

 

7209.27.01

 

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7209.28

--

De espesor inferior a 0.5 mm.

 

 

 

7209.28.01

 

De espesor inferior a 0.5 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7209.90

-

Los demás.

 

 

 

7209.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

72.10

 

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.

 

 

 

 

-

Estañados:

 

 

 

7210.11

--

De espesor superior o igual a 0.5 mm.

 

 

 

7210.11.01

 

De espesor superior o igual a 0.5 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7210.12

--

De espesor inferior a 0.5 mm.

 

 

 

7210.12.04

 

De espesor inferior a 0.5 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7210.20

-

Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño.

 

 

 

7210.20.01

 

Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño.

Kg

Ex.

Ex.

7210.30

-

Cincados electrolíticamente.

 

 

 

7210.30.02

 

Cincados electrolíticamente.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Cincados de otro modo:

 

 

 

7210.41

--

Ondulados.

 

 

 

7210.41.01

 

Láminas cincadas por las dos caras.

Kg

3

Ex.

7210.41.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7210.49

--

Los demás.

 

 

 

7210.49.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7210.50

-

Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo.

 

 

 

7210.50.03

 

Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Revestidos de aluminio:

 

 

 

7210.61

--

Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.

 

 

 

7210.61.01

 

Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.

Kg

Ex.

Ex.

7210.69

--

Los demás.

 

 

 

7210.69.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7210.70

-

Pintados, barnizados o revestidos de plástico.

 

 

 

7210.70.02

 

Pintados, barnizados o revestidos de plástico.

Kg

Ex.

Ex.

7210.90

-

Los demás.

 

 

 

7210.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

72.11

 

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.

 

 

 

 

-

Simplemente laminados en caliente:

 

 

 

7211.13

--

Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.

 

 

 

7211.13.01

 

Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.

Kg

Ex.

Ex.

7211.14

--

Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.

 

 

 

7211.14.03

 

Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7211.19

--

Los demás.

 

 

 

7211.19.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Simplemente laminados en frío:

 

 

 

7211.23

--

Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.

 

 

 

7211.23.03

 

Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.

Kg

Ex.

Ex.

7211.29

--

Los demás.

 

 

 

7211.29.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7211.90

-

Los demás.

 

 

 

7211.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

72.12

 

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.

 

 

 

7212.10

-

Estañados.

 

 

 

7212.10.03

 

Estañados.

Kg

Ex.

Ex.

7212.20

-

Cincados electrolíticamente.

 

 

 

7212.20.03

 

Cincados electrolíticamente.

Kg

Ex.

Ex.

7212.30

-

Cincados de otro modo.

 

 

 

7212.30.03

 

Cincados de otro modo.

Kg

Ex.

Ex.

7212.40

-

Pintados, barnizados o revestidos de plástico.

 

 

 

7212.40.04

 

Pintados, barnizados o revestidos de plástico.

Kg

Ex.

Ex.

7212.50

-

Revestidos de otro modo.

 

 

 

7212.50.01

 

Revestidos de otro modo.

Kg

Ex.

Ex.

7212.60

-

Chapados.

 

 

 

7212.60.04

 

Chapados.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

72.13

 

Alambrón de hierro o acero sin alear.

 

 

 

7213.10

-

Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.

 

 

 

7213.10.01

 

Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.

Kg

Ex.

Ex.

7213.20

-

Los demás, de acero de fácil mecanización.

 

 

 

7213.20.01

 

Los demás, de acero de fácil mecanización.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

7213.91

--

De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.

 

 

 

7213.91.03

 

De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7213.99

--

Los demás.

 

 

 

7213.99.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

72.14

 

Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado.

 

 

 

7214.10

-

Forjadas.

 

 

 

7214.10.01

 

Forjadas.

Kg

Ex.

Ex.

7214.20

-

Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado.

 

 

 

7214.20.01

 

Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.

Kg

Ex.

Ex.

7214.20.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7214.30

-

Las demás, de acero de fácil mecanización.

 

 

 

7214.30.01

 

Las demás, de acero de fácil mecanización.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Las demás:

 

 

 

7214.91

--

De sección transversal rectangular.

 

 

 

7214.91.03

 

De sección transversal rectangular.

Kg

Ex.

Ex.

7214.99

--

Las demás.

 

 

 

7214.99.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

72.15

 

Las demás barras de hierro o acero sin alear.

 

 

 

7215.10

-

De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío.

 

 

 

7215.10.01

 

De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío.

Kg

Ex.

Ex.

7215.50

-

Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío.

 

 

 

7215.50.02

 

Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío.

Kg

Ex.

Ex.

7215.90

-

Las demás.

 

 

 

7215.90.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

72.16

 

Perfiles de hierro o acero sin alear.

 

 

 

7216.10

-

Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.

 

 

 

7216.10.01

 

Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm:

 

 

 

7216.21

--

Perfiles en L.

 

 

 

7216.21.01

 

Perfiles en L.

Kg

Ex.

Ex.

7216.22

--

Perfiles en T.

 

 

 

7216.22.01

 

Perfiles en T.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm:

 

 

 

7216.31

--

Perfiles en U.

 

 

 

7216.31.03

 

Perfiles en U.

Kg

Ex.

Ex.

7216.32

--

Perfiles en I.

 

 

 

7216.32.04

 

Cuyo patín (ancho de las secciones paralelas) sea superior a 270 mm y su peso sea superior a 190 kg por metro lineal.

Kg

Ex.

Ex.

7216.32.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7216.33

--

Perfiles en H.

 

 

 

7216.33.01

 

Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.33.02.

Kg

Ex.

Ex.

7216.33.02

 

Cuyo patín (ancho de las secciones paralelas) sea superior a 300 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7216.40

-

Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.

 

 

 

7216.40.01

 

Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7216.50

-

Los demás perfiles, simplemente laminados o extrudidos en caliente.

 

 

 

7216.50.01

 

Perfiles en forma de Z, cuyo espesor no exceda de 23 cm.

Kg

Ex.

Ex.

7216.50.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Perfiles simplemente obtenidos o acabados en frío:

 

 

 

7216.61

--

Obtenidos a partir de productos laminados planos.

 

 

 

7216.61.01

 

Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.61.02.

Kg

Ex.

Ex.

7216.61.02

 

En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.

Kg

Ex.

Ex.

7216.61.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7216.69

--

Los demás.

 

 

 

7216.69.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

7216.91

--

Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos.

 

 

 

7216.91.01

 

Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos.

Kg

Ex.

Ex.

7216.99

--

Los demás.

 

 

 

7216.99.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

72.17

 

Alambre de hierro o acero sin alear.

 

 

 

7217.10

-

Sin revestir, incluso pulido.

 

 

 

7217.10.02

 

Sin revestir, incluso pulido.

Kg

Ex.

Ex.

7217.20

-

Cincado.

 

 

 

7217.20.02

 

Cincado.

Kg

Ex.

Ex.

7217.30

-

Revestido de otro metal común.

 

 

 

7217.30.02

 

Revestido de otro metal común.

Kg

Ex.

Ex.

7217.90

-

Los demás.

 

 

 

7217.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBCAPÍTULO III

 

 

 

 

 

ACERO INOXIDABLE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

72.18

 

Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de acero inoxidable.

 

 

 

7218.10

-

Lingotes o demás formas primarias.

 

 

 

7218.10.01

 

Lingotes o demás formas primarias.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

7218.91

--

De sección transversal rectangular.

 

 

 

7218.91.01

 

De sección transversal rectangular.

Kg

Ex.

Ex.

7218.99

--

Los demás.

 

 

 

7218.99.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

72.19

 

Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm.

 

 

 

 

-

Simplemente laminados en caliente, enrollados:

 

 

 

7219.11

--

De espesor superior a 10 mm.

 

 

 

7219.11.01

 

De espesor superior a 10 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7219.12

--

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

 

 

 

7219.12.02

 

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7219.13

--

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

 

 

 

7219.13.01

 

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7219.14

--

De espesor inferior a 3 mm.

 

 

 

7219.14.01

 

De espesor inferior a 3 mm.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Simplemente laminados en caliente, sin enrollar:

 

 

 

7219.21

--

De espesor superior a 10 mm.

 

 

 

7219.21.01

 

De espesor superior a 10 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7219.22

--

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

 

 

 

7219.22.01

 

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7219.23

--

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

 

 

 

7219.23.01

 

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7219.24

--

De espesor inferior a 3 mm.

 

 

 

7219.24.01

 

De espesor inferior a 3 mm.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Simplemente laminados en frío:

 

 

 

7219.31

--

De espesor superior o igual a 4.75 mm.

 

 

 

7219.31.01

 

De espesor superior o igual a 4.75 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7219.32

--

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

 

 

 

7219.32.02

 

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7219.33

--

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

 

 

 

7219.33.01

 

De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7219.34

--

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

 

 

 

7219.34.01

 

De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7219.35

--

De espesor inferior a 0.5 mm.

 

 

 

7219.35.02

 

De espesor inferior a 0.5 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7219.90

-

Los demás.

 

 

 

7219.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

72.20

 

Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura inferior a 600 mm.

 

 

 

 

-

Simplemente laminados en caliente:

 

 

 

7220.11

--

De espesor superior o igual a 4.75 mm.

 

 

 

7220.11.01

 

De espesor superior o igual a 4.75 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7220.12

--

De espesor inferior a 4.75 mm.

 

 

 

7220.12.01

 

De espesor inferior a 4.75 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7220.20

-

Simplemente laminados en frío.

 

 

 

7220.20.03

 

Simplemente laminados en frío.

Kg

Ex.

Ex.

7220.90

-

Los demás.

 

 

 

7220.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

72.21

 

Alambrón de acero inoxidable.

 

 

 

7221.00

-

Alambrón de acero inoxidable.

 

 

 

7221.00.01

 

Alambrón de acero inoxidable.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

72.22

 

Barras y perfiles, de acero inoxidable.

 

 

 

 

-

Barras simplemente laminadas o extrudidas en caliente:

 

 

 

7222.11

--

De sección circular.

 

 

 

7222.11.02

 

De sección circular.

Kg

Ex.

Ex.

7222.19

--

Las demás.

 

 

 

7222.19.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

7222.20

-

Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.

 

 

 

7222.20.01

 

Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.

Kg

Ex.

Ex.

7222.30

-

Las demás barras.

 

 

 

7222.30.02

 

Las demás barras.

Kg

Ex.

Ex.

7222.40

-

Perfiles.

 

 

 

7222.40.01

 

Perfiles.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

72.23

 

Alambre de acero inoxidable.

 

 

 

7223.00

-

Alambre de acero inoxidable.

 

 

 

7223.00.02

 

Alambre de acero inoxidable.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBCAPÍTULO IV

 

 

 

 

 

LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACERO ALEADO O SIN ALEAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

72.24

 

Los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.

 

 

 

7224.10

-

Lingotes o demás formas primarias.

 

 

 

7224.10.06

 

Lingotes o demás formas primarias.

Kg

Ex.

Ex.

7224.90

-

Los demás.

 

 

 

7224.90.02

 

Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso, excepto de acero grado herramienta.

Kg

Ex.

Ex.

7224.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

72.25

 

Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.

 

 

 

 

-

De acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al silicio):

 

 

 

7225.11

--

De grano orientado.

 

 

 

7225.11.01

 

De grano orientado.

Kg

Ex.

Ex.

7225.19

--

Los demás.

 

 

 

7225.19.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7225.30

-

Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.

 

 

 

7225.30.07

 

Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.

Kg

Ex.

Ex.

7225.40

-

Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.

 

 

 

7225.40.06

 

Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.

Kg

Ex.

Ex.

7225.50

-

Los demás, simplemente laminados en frío.

 

 

 

7225.50.07

 

Los demás, simplemente laminados en frío.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

7225.91

--

Cincados electrolíticamente.

 

 

 

7225.91.01

 

Cincados electrolíticamente.

Kg

Ex.

Ex.

7225.92

--

Cincados de otro modo.

 

 

 

7225.92.01

 

Cincados de otro modo.

Kg

Ex.

Ex.

7225.99

--

Los demás.

 

 

 

7225.99.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

72.26

 

Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.

 

 

 

 

-

De acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al silicio):

 

 

 

7226.11

--

De grano orientado.

 

 

 

7226.11.01

 

De grano orientado.

Kg

Ex.

Ex.

7226.19

--

Los demás.

 

 

 

7226.19.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7226.20

-

De acero rápido.

 

 

 

7226.20.01

 

De acero rápido.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

7226.91

--

Simplemente laminados en caliente.

 

 

 

7226.91.07

 

Simplemente laminados en caliente.

Kg

Ex.

Ex.

7226.92

--

Simplemente laminados en frío.

 

 

 

7226.92.06

 

Simplemente laminados en frío.

Kg

Ex.

Ex.

7226.99

--

Los demás.

 

 

 

7226.99.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

72.27

 

Alambrón de los demás aceros aleados.

 

 

 

7227.10

-

De acero rápido.

 

 

 

7227.10.01

 

De acero rápido.

Kg

Ex.

Ex.

7227.20

-

De acero silicomanganeso.

 

 

 

7227.20.01

 

De acero silicomanganeso.

Kg

Ex.

Ex.

7227.90

-

Los demás.

 

 

 

7227.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

72.28

 

Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear.

 

 

 

7228.10

-

Barras de acero rápido.

 

 

 

7228.10.02

 

Barras de acero rápido.

Kg

Ex.

Ex.

7228.20

-

Barras de acero silicomanganeso.

 

 

 

7228.20.02

 

Barras de acero silicomanganeso.

Kg

Ex.

Ex.

7228.30

-

Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente.

 

 

 

7228.30.01

 

En aceros grado herramienta.

Kg

Ex.

Ex.

7228.30.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

7228.40

-

Las demás barras, simplemente forjadas.

 

 

 

7228.40.02

 

Las demás barras, simplemente forjadas.

Kg

Ex.

Ex.

7228.50

-

Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío.

 

 

 

7228.50.02

 

Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío.

Kg

Ex.

Ex.

7228.60

-

Las demás barras.

 

 

 

7228.60.02

 

Las demás barras.

Kg

Ex.

Ex.

7228.70

-

Perfiles.

 

 

 

7228.70.01

 

Perfiles.

Kg

Ex.

Ex.

7228.80

-

Barras huecas para perforación.

 

 

 

7228.80.01

 

Barras huecas para perforación.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

72.29

 

Alambre de los demás aceros aleados.

 

 

 

7229.20

-

De acero silicomanganeso.

 

 

 

7229.20.01

 

De acero silicomanganeso.

Kg

Ex.

Ex.

7229.90

-

Los demás.

 

 

 

7229.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

_______________

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Notas.

1.      En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

2.      En este Capítulo, el término alambre se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal, cualquiera que fuese su forma, sea inferior o igual a 16 mm en su mayor dimensión.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

73.01

 

Tablestacas de hierro o acero, incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados; perfiles de hierro o acero obtenidos por soldadura.

 

 

 

7301.10

-

Tablestacas.

 

 

 

7301.10.01

 

Tablestacas.

Kg

Ex.

Ex.

7301.20

-

Perfiles.

 

 

 

7301.20.01

 

Perfiles.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

73.02

 

Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles).

 

 

 

7302.10

-

Carriles (rieles).

 

 

 

7302.10.02

 

Carriles (rieles).

Kg

Ex.

Ex.

7302.30

-

Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías.

 

 

 

7302.30.01

 

Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías.

Kg

Ex.

Ex.

7302.40

-

Bridas y placas de asiento.

 

 

 

7302.40.02

 

Bridas y placas de asiento.

Kg

Ex.

Ex.

7302.90

-

Los demás.

 

 

 

7302.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

73.03

 

Tubos y perfiles huecos, de fundición.

 

 

 

7303.00

-

Tubos y perfiles huecos, de fundición.

 

 

 

7303.00.02

 

Tubos y perfiles huecos, de fundición.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

73.04

 

Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.

 

 

 

 

-

Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:

 

 

 

7304.11

--

De acero inoxidable.

 

 

 

7304.11.01

 

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

Kg

5

Ex.

7304.11.02

 

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

Kg

5

Ex.

7304.11.03

 

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

Kg

5

Ex.

7304.11.04

 

Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

Kg

5

Ex.

7304.11.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7304.19

--

Los demás.

 

 

 

7304.19.01

 

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

Kg

5

Ex.

7304.19.02

 

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

Kg

5

Ex.

7304.19.03

 

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

Kg

5

Ex.

7304.19.04

 

Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

Kg

5

Ex.

7304.19.05

 

Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.

Kg

Ex.

Ex.

7304.19.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing") y tubos de perforación, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas:

 

 

 

7304.22

--

Tubos de perforación de acero inoxidable.

 

 

 

7304.22.04

 

Tubos de perforación de acero inoxidable.

Kg

Ex.

Ex.

7304.23

--

Los demás tubos de perforación.

 

 

 

7304.23.04

 

Tubos de perforación (“Drill pipe”), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.

Kg

Ex.

Ex.

7304.23.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

EX.

7304.24

--

Los demás, de acero inoxidable.

 

 

 

7304.24.07

 

Los demás, de acero inoxidable.

Kg

5

Ex.

7304.29

--

Los demás.

 

 

 

7304.29.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

 

-

Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear:

 

 

 

7304.31

--

Estirados o laminados en frío.

 

 

 

7304.31.01

 

Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

Kg

5

Ex.

7304.31.10

 

Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

Kg

5

Ex.

7304.31.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7304.39

--

Los demás.

 

 

 

7304.39.01

 

Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

Kg

5

Ex.

7304.39.02

 

Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

Kg

5

Ex.

7304.39.08

 

Tubos aletados o con birlos.

Kg

5

Ex.

7304.39.09

 

Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior igual o superior a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared igual o superior a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.

Kg

5

Ex.

7304.39.10

 

Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.

Kg

5

Ex.

7304.39.11

 

Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.

Kg

5

Ex.

7304.39.12

 

Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

Kg

5

Ex.

7304.39.13

 

Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

Kg

5

Ex.

7304.39.14

 

Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

Kg

5

Ex.

7304.39.15

 

Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

Kg

5

Ex.

7304.39.16

 

Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14.

Kg.

Ex.

Ex.

7304.39.91

 

Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.

Kg.

Ex.

Ex.

7304.39.92

 

Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.

Kg.

Ex.

Ex.

7304.39.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás, de sección circular, de acero inoxidable:

 

 

 

7304.41

--

Estirados o laminados en frío.

 

 

 

7304.41.03

 

Estirados o laminados en frío.

Kg

Ex.

Ex.

7304.49

--

Los demás.

 

 

 

7304.49.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás, de sección circular, de los demás aceros aleados:

 

 

 

7304.51

--

Estirados o laminados en frío.

 

 

 

7304.51.12

 

Estirados o laminados en frío.

Kg

Ex.

Ex.

7304.59

--

Los demás.

 

 

 

7304.59.09

 

Tubos aletados o con birlos.

Kg

5

Ex.

7304.59.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7304.90

-

Los demás.

 

 

 

7304.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

73.05

 

Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406.4 mm, de hierro o acero.

 

 

 

 

-

Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:

 

 

 

7305.11

--

Soldados longitudinalmente con arco sumergido.

 

 

 

7305.11.02

 

Soldados longitudinalmente con arco sumergido.

Kg

Ex.

Ex.

7305.12

--

Los demás, soldados longitudinalmente.

 

 

 

7305.12.02

 

Los demás, soldados longitudinalmente.

Kg

Ex.

Ex.

7305.19

--

Los demás.

 

 

 

7305.19.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7305.20

-

Tubos de entubación ("casing") de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas.

 

 

 

7305.20.01

 

Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.

Kg

5

Ex.

7305.20.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás, soldados:

 

 

 

7305.31

--

Soldados longitudinalmente.

 

 

 

7305.31.01

 

Galvanizados.

Kg

Ex.

Ex.

7305.31.02

 

De acero inoxidable con diámetro exterior superior a 1,220 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7305.31.03

 

Tubos aletados o con birlos.

Kg

5

Ex.

7305.31.04

 

Con paredes ranuradas de cualquier tipo o forma, aun cuando se presenten con recubrimientos anticorrosivos.

Kg

5

Ex.

7305.31.05

 

Con espesor de pared superior a 50.8 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7305.31.06

 

Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.

Kg

Ex.

Ex.

7305.31.91

 

Los demás de acero inoxidable.

Kg

Ex.

Ex.

7305.31.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7305.39

--

Los demás.

 

 

 

7305.39.01

 

Galvanizados.

Kg

Ex.

Ex.

7305.39.02

 

De acero inoxidable con diámetro exterior superior a 1,220 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7305.39.03

 

Tubos aletados o con birlos.

Kg

5

Ex.

7305.39.04

 

Con espesor de pared superior a 50.8 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7305.39.05

 

Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.

Kg

Ex.

Ex.

7305.39.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7305.90

-

Los demás.

 

 

 

7305.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

73.06

 

Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero.

 

 

 

 

-

Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:

 

 

 

7306.11

--

Soldados, de acero inoxidable.

 

 

 

7306.11.01

 

Soldados, de acero inoxidable.

Kg

5

Ex.

7306.19

--

Los demás.

 

 

 

7306.19.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

 

-

Tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing"), de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas:

 

 

 

7306.21

--

Soldados, de acero inoxidable.

 

 

 

7306.21.01

 

Soldados, de acero inoxidable.

Kg

5

Ex.

7306.29

--

Los demás.

 

 

 

7306.29.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

7306.30

-

Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear.

 

 

 

7306.30.02

 

Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior igual o superior a 3.92 mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared igual o superior a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7306.30.03

 

Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.

Kg

Ex.

Ex.

7306.30.04

 

Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.

Kg

Ex.

Ex.

7306.30.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

7306.40

-

Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable.

 

 

 

7306.40.01

 

Tubos de diámetro igual o superior a 0.20 mm pero inferior a 1.5 mm.

Kg

Ex.

Ex.

7306.40.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7306.50

-

Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados.

 

 

 

7306.50.01

 

De hierro o acero, cobrizados, de doble pared soldados por fusión (proceso “brazing”) con o sin recubrimiento anticorrosivo.

Kg

Ex.

Ex.

7306.50.99

 

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás, soldados, excepto los de sección circular:

 

 

 

7306.61

--

De sección cuadrada o rectangular.

 

 

 

7306.61.01

 

De sección cuadrada o rectangular.

Kg

Ex.

Ex.

7306.69

--

Los demás.

 

 

 

7306.69.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7306.90

-

Los demás.

 

 

 

7306.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

73.07

 

Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de fundición, hierro o acero.

 

 

 

 

-

Moldeados:

 

 

 

7307.11

--

De fundición no maleable.

 

 

 

7307.11.02

 

De fundición no maleable.

Kg

Ex.

Ex.

7307.19

--

Los demás.

 

 

 

7307.19.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás, de acero inoxidable:

 

 

 

7307.21

--

Bridas.

 

 

 

7307.21.01

 

Bridas.

Kg

Ex.

Ex.

7307.22

--

Codos, curvas y manguitos, roscados.

 

 

 

7307.22.02

 

Codos, curvas y manguitos, roscados.

Kg

Ex.

Ex.

7307.23

--

Accesorios para soldar a tope.

 

 

 

7307.23.01

 

Mangas o sillas sin rosca.

Kg

Ex.

Ex.

7307.23.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7307.29

--

Los demás.

 

 

 

7307.29.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

7307.91

--

Bridas.

 

 

 

7307.91.01

 

Bridas.

Kg

Ex.

Ex.

7307.92

--

Codos, curvas y manguitos, roscados.

 

 

 

7307.92.02

 

Codos, curvas y manguitos, roscados.

Kg

Ex.

Ex.

7307.93

--

Accesorios para soldar a tope.

 

 

 

7307.93.01

 

Accesorios para soldar a tope.

Kg

Ex.

Ex.

7307.99

--

Los demás.

 

 

 

7307.99.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

73.08

 

Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción.

 

 

 

7308.10

-

Puentes y sus partes.

 

 

 

7308.10.01

 

Puentes y sus partes.

Kg

5

Ex.

7308.20

-

Torres y castilletes.

 

 

 

7308.20.02

 

Torres y castilletes.

Kg

5

Ex.

7308.30

-

Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales.

 

 

 

7308.30.02

 

Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales.

Kg

7

Ex.

7308.40

-

Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento.

 

 

 

7308.40.01

 

Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento.

Kg

5

Ex.

7308.90

-

Los demás.

 

 

 

7308.90.01

 

Barandales; balcones; escaleras.

Kg

7

Ex.

7308.90.02

 

Estructuras desarmadas consistentes en armaduras, columnas y sus placas de asiento, ménsulas, planchas de unión, tensores y tirantes, aun cuando se presenten con tuercas y demás partes para la construcción.

Kg

7

Ex.

7308.90.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

73.09

 

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

 

 

 

7309.00

-

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

 

 

 

7309.00.04

 

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

73.10

 

Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

 

 

 

7310.10

-

De capacidad superior o igual a 50 l.

 

 

 

7310.10.05

 

De capacidad superior o igual a 50 l.

Pza

Ex.

Ex.

 

-

De capacidad inferior a 50 l:

 

 

 

7310.21

--

Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado.

 

 

 

7310.21.01

 

Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado.

Kg

Ex.

Ex.

7310.29

--

Los demás.

 

 

 

7310.29.01

 

Barriles o tambores, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7310.29.05.

Kg

Ex.

Ex.

7310.29.05

 

Barriles de acero inoxidable reconocibles como concebidos exclusivamente para cerveza.

Pza

Ex.

Ex.

7310.29.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

73.11

 

Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero.

 

 

 

7311.00

-

Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero.

 

 

 

7311.00.05

 

Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

73.12

 

Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad.

 

 

 

7312.10

-

Cables.

 

 

 

7312.10.01

 

Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07.

Kg

Ex.

Ex.

7312.10.05

 

De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08.

Kg

5

Ex.

7312.10.07

 

Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.

Kg

5

Ex.

7312.10.08

 

Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres.

Kg

5

Ex.

7312.10.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7312.90

-

Los demás.

 

 

 

7312.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

73.13

 

Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.

 

 

 

7313.00

-

Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.

 

 

 

7313.00.01

 

Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

73.14

 

Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero.

 

 

 

 

-

Telas metálicas tejidas:

 

 

 

7314.12

--

Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas.

 

 

 

7314.12.01

 

Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas.

Kg

Ex.

Ex.

7314.14

--

Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable.

 

 

 

7314.14.01

 

Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable.

Kg

Ex.

Ex.

7314.19

--

Las demás.

 

 

 

7314.19.03

 

Cincadas.

Kg

5

Ex.

7314.19.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7314.20

-

Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm².

 

 

 

7314.20.01

 

Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm².

Kg

5

Ex.

 

-

Las demás redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce:

 

 

 

7314.31

--

Cincadas.

 

 

 

7314.31.01

 

Cincadas.

Kg

Ex.

Ex.

7314.39

--

Las demás.

 

 

 

7314.39.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Las demás telas metálicas, redes y rejas:

 

 

 

7314.41

--

Cincadas.

 

 

 

7314.41.01

 

Cincadas.

Kg

Ex.

Ex.

7314.42

--

Revestidas de plástico.

 

 

 

7314.42.01

 

Revestidas de plástico.

Kg

5

Ex.

7314.49

--

Las demás.

 

 

 

7314.49.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

7314.50

-

Chapas y tiras, extendidas (desplegadas).

 

 

 

7314.50.01

 

Chapas y tiras, extendidas (desplegadas).

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

73.15

 

Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero.

 

 

 

 

-

Cadenas de eslabones articulados y sus partes:

 

 

 

7315.11

--

Cadenas de rodillos.

 

 

 

7315.11.06

 

Cadenas de rodillos.

Kg

Ex.

Ex.

7315.12

--

Las demás cadenas.

 

 

 

7315.12.03

 

Las demás cadenas.

Kg

Ex.

Ex.

7315.19

--

Partes.

 

 

 

7315.19.04

 

Partes.

Kg

Ex.

Ex.

7315.20

-

Cadenas antideslizantes.

 

 

 

7315.20.01

 

Cadenas antideslizantes.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Las demás cadenas:

 

 

 

7315.81

--

Cadenas de eslabones con contrete (travesaño).

 

 

 

7315.81.03

 

Cadenas de eslabones con contrete (travesaño).

Kg

Ex.

Ex.

7315.82

--

Las demás cadenas, de eslabones soldados.

 

 

 

7315.82.03

 

Las demás cadenas, de eslabones soldados.

Kg

Ex.

Ex.

7315.89

--

Las demás.

 

 

 

7315.89.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

7315.90

-

Las demás partes.

 

 

 

7315.90.01

 

Las demás partes.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

73.16

 

Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero.

 

 

 

7316.00

-

Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero.

 

 

 

7316.00.01

 

Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

73.17

 

Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

 

 

 

7317.00

-

Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

 

 

 

7317.00.01

 

Clavos para herrar.

Kg

5

Ex.

7317.00.02

 

Púas o dientes para cardar.

Kg

Ex.

Ex.

7317.00.03

 

Placas con puntas en una de sus superficies, para ensamblar piezas de madera.

Kg

Ex.

Ex.

7317.00.04

 

Puntas o escarpias puntiagudas, reconocibles como concebidas exclusivamente para preparar (raspar) llantas para su vulcanización.

Kg

Ex.

Ex.

7317.00.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

73.18

 

Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte) y artículos similares, de fundición, hierro o acero.

 

 

 

 

-

Artículos roscados:

 

 

 

7318.11

--

Tirafondos.

 

 

 

7318.11.01

 

Tirafondos.

Kg

Ex.

Ex.

7318.12

--

Los demás tornillos para madera.

 

 

 

7318.12.01

 

Los demás tornillos para madera.

Kg

Ex.

Ex.

7318.13

--

Escarpias y armellas, roscadas.

 

 

 

7318.13.01

 

Escarpias y armellas, roscadas.

Kg

Ex.

Ex.

7318.14

--

Tornillos taladradores.

 

 

 

7318.14.01

 

Tornillos taladradores.

Kg

Ex.

Ex.

7318.15

--

Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas.

 

 

 

7318.15.04

 

Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (¼ pulgada) y longitud inferior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto las de acero inoxidable y las reconocibles para naves aéreas o uso automotriz.

Kg

5

Ex.

7318.15.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7318.16

--

Tuercas.

 

 

 

7318.16.06

 

Tuercas.

Kg

Ex.

Ex.

7318.19

--

Los demás.

 

 

 

7318.19.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Artículos sin rosca:

 

 

 

7318.21

--

Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad.

 

 

 

7318.21.02

 

Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad.

Kg

Ex.

Ex.

7318.22

--

Las demás arandelas.

 

 

 

7318.22.02

 

Las demás arandelas.

Kg

Ex.

Ex.

7318.23

--

Remaches.

 

 

 

7318.23.02

 

Remaches.

Kg

Ex.

Ex.

7318.24

--

Pasadores, clavijas y chavetas.

 

 

 

7318.24.03

 

Pasadores, clavijas y chavetas.

Kg

Ex.

Ex.

7318.29

--

Los demás.

 

 

 

7318.29.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

73.19

 

Agujas de coser, de tejer, pasacintas, agujas de ganchillo (croché), punzones para bordar y artículos similares, de uso manual, de hierro o acero; alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres de hierro o acero, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

 

 

7319.40

-

Alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres.

 

 

 

7319.40.01

 

Alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres.

Kg

10

Ex.

7319.90

-

Los demás.

 

 

 

7319.90.01

 

Agujas de coser, zurcir o bordar.

Kg

5

Ex.

7319.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

73.20

 

Muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de hierro o acero.

 

 

 

7320.10

-

Ballestas y sus hojas.

 

 

 

7320.10.02

 

Ballestas y sus hojas.

Kg

Ex.

Ex.

7320.20

-

Muelles (resortes) helicoidales.

 

 

 

7320.20.05

 

Muelles (resortes) helicoidales.

Kg

Ex.

Ex.

7320.90

-

Los demás.

 

 

 

7320.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

73.21

 

Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central), parrillas (barbacoas), braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico, y sus partes, de fundición, hierro o acero.

 

 

 

 

-

Aparatos de cocción y calientaplatos:

 

 

 

7321.11

--

De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles.

 

 

 

7321.11.01

 

Cocinas que consuman combustibles gaseosos.

Pza

15

Ex.

7321.11.02

 

Las demás cocinas, excepto portátiles.

Pza

15

Ex.

7321.11.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

7321.12

--

De combustibles líquidos.

 

 

 

7321.12.01

 

De combustibles líquidos.

Pza

15

Ex.

7321.19

--

Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos.

 

 

 

7321.19.01

 

Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos.

Pza

15

Ex.

 

-

Los demás aparatos:

 

 

 

7321.81

--

De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles.

 

 

 

7321.81.02

 

De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles.

Pza

15

Ex.

7321.82

--

De combustibles líquidos.

 

 

 

7321.82.02

 

De combustibles líquidos.

Pza

15

Ex.

7321.89

--

Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos.

 

 

 

7321.89.01

 

Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos.

Pza

15

Ex.

7321.90

-

Partes.

 

 

 

7321.90.01

 

Rosticeros accionados por motor eléctrico, reconocibles como concebidos exclusivamente para cocinas de uso doméstico.

Kg

15

Ex.

7321.90.02

 

Reconocibles como concebidas exclusivamente para cocinas que consuman combustibles gaseosos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7321.90.01 y 7321.90.03.

Kg

Ex.

Ex.

7321.90.03

 

Quemadores troquelados o estampados, de lámina de acero, reconocibles como concebidos exclusivamente para cocinas y/o hornos que consuman combustibles gaseosos.

Kg

Ex.

Ex.

7321.90.04

 

Esparcidores de flama y galerías, reconocibles como concebidos exclusivamente para estufas o caloríferos portátiles, que consuman petróleo.

Kg

Ex.

Ex.

7321.90.05

 

Cámaras de cocción, incluso sin ensamblar, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 7321.11.02.

Kg

Ex.

Ex.

7321.90.06

 

Panel superior con o sin controles, con o sin quemadores, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 7321.11.02.

Kg

Ex.

Ex.

7321.90.07

 

Ensambles de puertas, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: paredes interiores, paredes exteriores, ventana, aislamiento, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 7321.11.02.

Kg

Ex.

Ex.

7321.90.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

73.22

 

Radiadores para calefacción central, de calentamiento no eléctrico, y sus partes, de fundición, hierro o acero; generadores y distribuidores de aire caliente (incluidos los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o acondicionado), de calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición, hierro o acero.

 

 

 

 

-

Radiadores y sus partes:

 

 

 

7322.11

--

De fundición.

 

 

 

7322.11.02

 

De fundición.

Kg

15

Ex.

7322.19

--

Los demás.

 

 

 

7322.19.01

 

Para naves aéreas.

Kg

Ex.

Ex.

7322.19.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

7322.90

-

Los demás.

 

 

 

7322.90.01

 

Reconocibles para naves aéreas, incluidas sus partes.

Kg

Ex.

Ex.

7322.90.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

73.23

 

Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero.

 

 

 

7323.10

-

Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

 

 

 

7323.10.01

 

Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

Kg

15

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

7323.91

--

De fundición, sin esmaltar.

 

 

 

7323.91.03

 

De fundición, sin esmaltar.

Kg

15

Ex.

7323.92

--

De fundición, esmaltados.

 

 

 

7323.92.04

 

De fundición, esmaltados.

Kg

15

Ex.

7323.93

--

De acero inoxidable.

 

 

 

7323.93.05

 

De acero inoxidable.

Kg

15

Ex.

7323.94

--

De hierro o acero, esmaltados.

 

 

 

7323.94.05

 

De hierro o acero, esmaltados.

Kg

15

Ex.

7323.99

--

Los demás.

 

 

 

7323.99.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

73.24

 

Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero.

 

 

 

7324.10

-

Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable.

 

 

 

7324.10.01

 

Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable.

Kg

15

Ex.

 

-

Bañeras:

 

 

 

7324.21

--

De fundición, incluso esmaltadas.

 

 

 

7324.21.01

 

De fundición, incluso esmaltadas.

Kg

15

Ex.

7324.29

--

Las demás.

 

 

 

7324.29.99

 

Las demás.

Kg

15

Ex.

7324.90

-

Los demás, incluidas las partes.

 

 

 

7324.90.04

 

Los demás, incluidas las partes.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

73.25

 

Las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero.

 

 

 

7325.10

-

De fundición no maleable.

 

 

 

7325.10.05

 

De fundición no maleable.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Las demás:

 

 

 

7325.91

--

Bolas y artículos similares para molinos.

 

 

 

7325.91.03

 

Bolas y artículos similares para molinos.

Kg

Ex.

Ex.

7325.99

--

Las demás.

 

 

 

7325.99.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

73.26

 

Las demás manufacturas de hierro o acero.

 

 

 

 

-

Forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo:

 

 

 

7326.11

--

Bolas y artículos similares para molinos.

 

 

 

7326.11.03

 

Bolas y artículos similares para molinos.

Kg

Ex.

Ex.

7326.19

--

Las demás.

 

 

 

7326.19.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

7326.20

-

Manufacturas de alambre de hierro o acero.

 

 

 

7326.20.06

 

Manufacturas de alambre de hierro o acero.

Kg

Ex.

Ex.

7326.90

-

Las demás.

 

 

 

7326.90.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

_______________

(Continúa en la Décima Primera Sección)