DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera

Miércoles 01 de Julio de 2020

(Viene en la Octava Sección)

Capítulo 60

Tejidos de punto

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)      los encajes de croché o ganchillo de la partida 58.04;

b)      las etiquetas, escudos y artículos similares, de punto, de la partida 58.07;

c)      los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, del Capítulo 59. Sin embargo, el terciopelo, la felpa y los tejidos con bucles, de punto, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, se clasifican en la partida 60.01.

2.      Este Capítulo comprende también los tejidos de punto fabricados con hilos de metal, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares.

3.      En la Nomenclatura, la expresión de punto incluye los productos obtenidos mediante costura por cadeneta en los que las mallas estén constituidas por hilados textiles.

Nota de subpartida

1.      La subpartida 6005.35 comprende los tejidos de monofilamentos de polietileno o de multifilamentos de poliéster, con un peso superior o igual a 30 g/m2 pero inferior o igual a 55 g/m2, cuya malla contenga una cantidad superior o igual a 20 perforaciones/cm2 pero inferior o igual a 100 perforaciones/cm2, impregnados o recubiertos con alfa-cipermetrina (ISO), clorfenapir (ISO), deltametrina (DCI, ISO), lambda-cialotrina (ISO), permetrina (ISO) o pirimifos-metil (ISO).

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

60.01

 

Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto "de pelo largo") y tejidos con bucles, de punto.

 

 

 

6001.10

-

Tejidos "de pelo largo".

 

 

 

6001.10.03

 

Tejidos "de pelo largo".

Kg

10

Ex.

 

-

Tejidos con bucles:

 

 

 

6001.21

--

De algodón.

 

 

 

6001.21.01

 

De algodón.

Kg

10

Ex.

6001.22

--

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

6001.22.01

 

De fibras sintéticas o artificiales.

Kg

10

Ex.

6001.29

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6001.29.01

 

De seda.

Kg

Ex.

Ex.

6001.29.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

6001.91

--

De algodón.

 

 

 

6001.91.01

 

De algodón.

Kg

10

Ex.

6001.92

--

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

6001.92.01

 

De fibras sintéticas o artificiales.

Kg

10

Ex.

6001.99

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6001.99.01

 

De las demás materias textiles.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

60.02

 

Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01.

 

 

 

6002.40

-

Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho.

 

 

 

6002.40.01

 

De seda.

Kg

Ex.

Ex.

6002.40.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

6002.90

-

Los demás.

 

 

 

6002.90.01

 

De seda.

Kg

Ex.

Ex.

6002.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

60.03

 

Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, excepto los de las partidas 60.01 ó 60.02.

 

 

 

6003.10

-

De lana o pelo fino.

 

 

 

6003.10.01

 

De lana o pelo fino.

Kg

10

Ex.

6003.20

-

De algodón.

 

 

 

6003.20.01

 

De algodón.

Kg

10

Ex.

6003.30

-

De fibras sintéticas.

 

 

 

6003.30.01

 

De fibras sintéticas.

Kg

10

Ex.

6003.40

-

De fibras artificiales.

 

 

 

6003.40.01

 

De fibras artificiales.

Kg

10

Ex.

6003.90

-

Los demás.

 

 

 

6003.90.01

 

De seda.

Kg

Ex.

Ex.

6003.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

60.04

 

Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01.

 

 

 

6004.10

-

Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho.

 

 

 

6004.10.01

 

De seda.

Kg

Ex.

Ex.

6004.10.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

6004.90

-

Los demás.

 

 

 

6004.90.01

 

De seda.

Kg

Ex.

Ex.

6004.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

60.05

 

Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04.

 

 

 

 

-

De algodón:

 

 

 

6005.21

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

6005.21.01

 

Crudos o blanqueados.

Kg

10

Ex.

6005.22

--

Teñidos.

 

 

 

6005.22.01

 

Teñidos.

Kg

10

Ex.

6005.23

--

Con hilados de distintos colores.

 

 

 

6005.23.01

 

Con hilados de distintos colores.

Kg

10

Ex.

6005.24

--

Estampados.

 

 

 

6005.24.01

 

Estampados.

Kg

10

Ex.

 

-

De fibras sintéticas:

 

 

 

6005.35

--

Tejidos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

 

 

 

6005.35.01

 

Tejidos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

Kg

10

Ex.

6005.36

--

Los demás, crudos o blanqueados.

 

 

 

6005.36.01

 

Los demás, crudos o blanqueados.

Kg

10

Ex.

6005.37

--

Los demás, teñidos.

 

 

 

6005.37.02

 

Los demás, teñidos.

Kg

10

Ex.

6005.38

--

Los demás, con hilados de distintos colores.

 

 

 

6005.38.01

 

Los demás, con hilados de distintos colores.

Kg

10

Ex.

6005.39

--

Los demás, estampados.

 

 

 

6005.39.01

 

Los demás, estampados.

Kg

10

Ex.

 

-

De fibras artificiales:

 

 

 

6005.41

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

6005.41.01

 

Crudos o blanqueados.

Kg

10

Ex.

6005.42

--

Teñidos.

 

 

 

6005.42.01

 

Teñidos.

Kg

10

Ex.

6005.43

--

Con hilados de distintos colores.

 

 

 

6005.43.01

 

Con hilados de distintos colores.

Kg

10

Ex.

6005.44

--

Estampados.

 

 

 

6005.44.01

 

Estampados.

Kg

10

Ex.

6005.90

-

Los demás.

 

 

 

6005.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

60.06

 

Los demás tejidos de punto.

 

 

 

6006.10

-

De lana o pelo fino.

 

 

 

6006.10.01

 

De lana o pelo fino.

Kg

10

Ex.

 

-

De algodón:

 

 

 

6006.21

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

6006.21.02

 

Crudos o blanqueados.

Kg

10

Ex.

6006.22

--

Teñidos.

 

 

 

6006.22.02

 

Teñidos.

Kg

10

Ex.

6006.23

--

Con hilados de distintos colores.

 

 

 

6006.23.02

 

Con hilados de distintos colores.

Kg

10

Ex.

6006.24

--

Estampados.

 

 

 

6006.24.02

 

Estampados.

Kg

10

Ex.

 

-

De fibras sintéticas:

 

 

 

6006.31

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

6006.31.03

 

Crudos o blanqueados.

Kg

10

Ex.

6006.32

--

Teñidos.

 

 

 

6006.32.03

 

Teñidos.

Kg

10

Ex.

6006.33

--

Con hilados de distintos colores.

 

 

 

6006.33.03

 

Con hilados de distintos colores.

Kg

10

Ex.

6006.34

--

Estampados.

 

 

 

6006.34.03

 

Estampados.

Kg

10

Ex.

 

-

De fibras artificiales:

 

 

 

6006.41

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

6006.41.01

 

Crudos o blanqueados.

Kg

10

Ex.

6006.42

--

Teñidos.

 

 

 

6006.42.01

 

Teñidos.

Kg

10

Ex.

6006.43

--

Con hilados de distintos colores.

 

 

 

6006.43.01

 

Con hilados de distintos colores.

Kg

10

Ex.

6006.44

--

Estampados.

 

 

 

6006.44.01

 

Estampados.

Kg

10

Ex.

6006.90

-

Los demás.

 

 

 

6006.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

_______________

Capítulo 61

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Notas.

1.      Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados.

2.      Este Capítulo no comprende:

a)      los artículos de la partida 62.12;

b)      los artículos de prendería de la partida 63.09;

c)      los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21).

3.      En las partidas 61.03 y 61.04:

a)      se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:

-        una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y

-        una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.

          Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.

          Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo: un pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.

          Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:

-        el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;

-        el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás;

-        el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.

b)      se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 61.07, 61.08 ó 61.09) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

-        una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el pulóver que puede constituir una segunda prenda exterior solamente en el caso de los “winset” o un chaleco que puede constituir una segunda prenda en los demás casos; y

-        una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.

          Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 61.12.

4.      Las partidas 61.05 y 61.06 no comprenden las prendas de vestir con bolsillo por debajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda, ni las prendas que tengan una media inferior a 10 puntos por centímetro lineal en cada dirección, contados en una superficie mínima de 10 cm x 10 cm. La partida 61.05 no comprende las prendas sin mangas.

5.      La partida 61.09 no comprende las prendas de vestir con acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir el bajo.

6.      En la partida 61.11:

a)      la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura no superior a 86 cm;

b)      los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 61.11 y en otras partidas de este Capítulo se clasifican en la partida 61.11.

7.      En la partida 61.12, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:

a)      un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o

b)      un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

-        una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y

-        un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.

          El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).

          Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.

8.      Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 61.13 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 61.11, se clasifican en la partida 61.13.

9.      Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se consideran como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.

          Las prendas que no sean identificables como prendas para hombres o niños, o como prendas para mujeres o niñas, se clasifican con estas últimas.

10.    Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

61.01

 

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03.

 

 

 

6101.20

-

De algodón.

 

 

 

6101.20.03

 

De algodón.

Pza

20

Ex.

6101.30

-

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

6101.30.01

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Pza

20

Ex.

6101.30.99

 

Los demás.

Pza

25

Ex.

6101.90

-

De las demás materias textiles.

 

 

 

6101.90.02

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

61.02

 

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04.

 

 

 

6102.10

-

De lana o pelo fino.

 

 

 

6102.10.01

 

De lana o pelo fino.

Pza

20

Ex.

6102.20

-

De algodón.

 

 

 

6102.20.03

 

De algodón.

Pza

20

Ex.

6102.30

-

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

6102.30.01

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Pza

20

Ex.

6102.30.99

 

Los demás.

Pza

25

Ex.

6102.90

-

De las demás materias textiles.

 

 

 

6102.90.01

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

61.03

 

Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para hombres o niños.

 

 

 

6103.10

-

Trajes (ambos o ternos).

 

 

 

6103.10.05

 

Trajes (ambos o ternos).

Pza

20

Ex.

 

-

Conjuntos:

 

 

 

6103.22

--

De algodón.

 

 

 

6103.22.01

 

De algodón.

Pza

20

Ex.

6103.23

--

De fibras sintéticas.

 

 

 

6103.23.01

 

De fibras sintéticas.

Pza

20

Ex.

6103.29

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6103.29.02

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

-

Chaquetas (sacos):

 

 

 

6103.31

--

De lana o pelo fino.

 

 

 

6103.31.01

 

De lana o pelo fino.

Pza

20

Ex.

6103.32

--

De algodón.

 

 

 

6103.32.01

 

De algodón.

Pza

20

Ex.

6103.33

--

De fibras sintéticas.

 

 

 

6103.33.02

 

De fibras sintéticas.

Pza

20

Ex.

6103.39

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6103.39.03

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

-

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:

 

 

 

6103.41

--

De lana o pelo fino.

 

 

 

6103.41.01

 

De lana o pelo fino.

Pza

20

Ex.

6103.42

--

De algodón.

 

 

 

6103.42.03

 

De algodón.

Pza

20

Ex.

6103.43

--

De fibras sintéticas.

 

 

 

6103.43.01

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Pza

20

Ex.

6103.43.99

 

Los demás.

Pza

25

Ex.

6103.49

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6103.49.03

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

61.04

 

Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas.

 

 

 

 

-

Trajes sastre:

 

 

 

6104.13

--

De fibras sintéticas.

 

 

 

6104.13.02

 

De fibras sintéticas.

Pza

20

Ex.

6104.19

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6104.19.06

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

-

Conjuntos:

 

 

 

6104.22

--

De algodón.

 

 

 

6104.22.01

 

De algodón.

Pza

20

Ex.

6104.23

--

De fibras sintéticas.

 

 

 

6104.23.01

 

De fibras sintéticas.

Pza

20

Ex.

6104.29

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6104.29.02

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

-

Chaquetas (sacos):

 

 

 

6104.31

--

De lana o pelo fino.

 

 

 

6104.31.01

 

De lana o pelo fino.

Pza

20

Ex.

6104.32

--

De algodón.

 

 

 

6104.32.01

 

De algodón.

Pza

20

Ex.

6104.33

--

De fibras sintéticas.

 

 

 

6104.33.02

 

De fibras sintéticas.

Pza

20

Ex.

6104.39

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6104.39.03

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

-

Vestidos:

 

 

 

6104.41

--

De lana o pelo fino.

 

 

 

6104.41.01

 

De lana o pelo fino.

Pza

20

Ex.

6104.42

--

De algodón.

 

 

 

6104.42.03

 

De algodón.

Pza

20

Ex.

6104.43

--

De fibras sintéticas.

 

 

 

6104.43.02

 

De fibras sintéticas.

Pza

20

Ex.

6104.44

--

De fibras artificiales.

 

 

 

6104.44.02

 

De fibras artificiales.

Pza

20

Ex.

6104.49

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6104.49.02

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

-

Faldas y faldas pantalón:

 

 

 

6104.51

--

De lana o pelo fino.

 

 

 

6104.51.01

 

De lana o pelo fino.

Pza

20

Ex.

6104.52

--

De algodón.

 

 

 

6104.52.01

 

De algodón.

Pza

20

Ex.

6104.53

--

De fibras sintéticas.

 

 

 

6104.53.02

 

De fibras sintéticas.

Pza

20

Ex.

6104.59

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6104.59.03

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

-

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:

 

 

 

6104.61

--

De lana o pelo fino.

 

 

 

6104.61.01

 

De lana o pelo fino.

Pza

20

Ex.

6104.62

--

De algodón.

 

 

 

6104.62.03

 

De algodón.

Pza

20

Ex.

6104.63

--

De fibras sintéticas.

 

 

 

6104.63.01

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Pza

20

Ex.

6104.63.99

 

Los demás.

Pza

25

Ex.

6104.69

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6104.69.03

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

61.05

 

Camisas de punto para hombres o niños.

 

 

 

6105.10

-

De algodón.

 

 

 

6105.10.02

 

De algodón.

Pza

25

Ex.

6105.20

-

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

6105.20.03

 

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

25

Ex.

6105.90

-

De las demás materias textiles.

 

 

 

6105.90.02

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

61.06

 

Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas.

 

 

 

6106.10

-

De algodón.

 

 

 

6106.10.02

 

De algodón.

Pza

25

Ex.

6106.20

-

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

6106.20.01

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Pza

20

Ex.

6106.20.99

 

Los demás.

Pza

25

Ex.

6106.90

-

De las demás materias textiles.

 

 

 

6106.90.03

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

61.07

 

Calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños.

 

 

 

 

-

Calzoncillos (incluidos los largos y los slips):

 

 

 

6107.11

--

De algodón.

 

 

 

6107.11.03

 

De algodón.

Pza

25

Ex.

6107.12

--

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

6107.12.03

 

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

25

Ex.

6107.19

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6107.19.01

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

-

Camisones y pijamas:

 

 

 

6107.21

--

De algodón.

 

 

 

6107.21.01

 

De algodón.

Pza

25

Ex.

6107.22

--

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

6107.22.01

 

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

20

Ex.

6107.29

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6107.29.02

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

6107.91

--

De algodón.

 

 

 

6107.91.01

 

De algodón.

Pza

20

Ex.

6107.99

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6107.99.03

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

61.08

 

Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas.

 

 

 

 

-

Combinaciones y enaguas:

 

 

 

6108.11

--

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

6108.11.01

 

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

20

Ex.

6108.19

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6108.19.01

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

-

Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura):

 

 

 

6108.21

--

De algodón.

 

 

 

6108.21.03

 

De algodón.

Pza

25

Ex.

6108.22

--

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

6108.22.03

 

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

25

Ex.

6108.29

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6108.29.01

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

-

Camisones y pijamas:

 

 

 

6108.31

--

De algodón.

 

 

 

6108.31.03

 

De algodón.

Pza

25

Ex.

6108.32

--

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

6108.32.03

 

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

25

Ex.

6108.39

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6108.39.02

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

6108.91

--

De algodón.

 

 

 

6108.91.02

 

De algodón.

Pza

20

Ex.

6108.92

--

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

6108.92.02

 

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

20

Ex.

6108.99

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6108.99.02

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

61.09

 

"T-shirts" y camisetas, de punto.

 

 

 

6109.10

-

De algodón.

 

 

 

6109.10.03

 

De algodón.

Pza

25

Ex.

6109.90

-

De las demás materias textiles.

 

 

 

6109.90.04

 

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

25

Ex.

6109.90.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

61.10

 

Suéteres (jerseys), pulóveres, cárdigan, chalecos y artículos similares, de punto.

 

 

 

 

-

De lana o pelo fino:

 

 

 

6110.11

--

De lana.

 

 

 

6110.11.03

 

De lana.

Pza

20

Ex.

6110.12

--

De cabra de Cachemira ("cashmere").

 

 

 

6110.12.01

 

De cabra de Cachemira ("cashmere").

Pza

20

Ex.

6110.19

--

Los demás.

 

 

 

6110.19.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

6110.20

-

De algodón.

 

 

 

6110.20.05

 

De algodón.

Pza

25

Ex.

6110.30

-

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

6110.30.01

 

Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.

Pza

20

Ex.

6110.30.99

 

Los demás.

Pza

25

Ex.

6110.90

-

De las demás materias textiles.

 

 

 

6110.90.02

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

61.11

 

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés.

 

 

 

6111.20

-

De algodón.

 

 

 

6111.20.12

 

De algodón.

Pza

25

Ex.

6111.30

-

De fibras sintéticas.

 

 

 

6111.30.07

 

De fibras sintéticas.

Pza

25

Ex.

6111.90

-

De las demás materias textiles.

 

 

 

6111.90.05

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

61.12

 

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de punto.

 

 

 

 

-

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales):

 

 

 

6112.11

--

De algodón.

 

 

 

6112.11.01

 

De algodón.

Pza

20

Ex.

6112.12

--

De fibras sintéticas.

 

 

 

6112.12.01

 

De fibras sintéticas.

Pza

25

Ex.

6112.19

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6112.19.03

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

6112.20

-

Monos (overoles) y conjuntos de esquí.

 

 

 

6112.20.02

 

Monos (overoles) y conjuntos de esquí.

Pza

20

Ex.

 

-

Bañadores para hombres o niños:

 

 

 

6112.31

--

De fibras sintéticas.

 

 

 

6112.31.01

 

De fibras sintéticas.

Pza

20

Ex.

6112.39

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6112.39.01

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

-

Bañadores para mujeres o niñas:

 

 

 

6112.41

--

De fibras sintéticas.

 

 

 

6112.41.01

 

De fibras sintéticas.

Pza

25

Ex.

6112.49

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6112.49.01

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

61.13

 

Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07.

 

 

 

6113.00

-

Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07.

 

 

 

6113.00.02

 

Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

61.14

 

Las demás prendas de vestir, de punto.

 

 

 

6114.20

-

De algodón.

 

 

 

6114.20.01

 

De algodón.

Pza

20

Ex.

6114.30

-

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

6114.30.02

 

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

20

Ex.

6114.90

-

De las demás materias textiles.

 

 

 

6114.90.02

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

61.15

 

Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices), de punto.

 

 

 

6115.10

-

Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices)

 

 

 

6115.10.01

 

Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices)

Pza

20

Ex.

 

-

Las demás calzas, panty-medias y leotardos:

 

 

 

6115.21

--

De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

 

 

 

6115.21.01

 

De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

Pza

20

Ex.

6115.22

--

De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.

 

 

 

6115.22.01

 

De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.

Pza

20

Ex.

6115.29

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6115.29.01

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

6115.30

-

Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

 

 

 

6115.30.01

 

Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

Par

20

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

6115.94

--

De lana o pelo fino.

 

 

 

6115.94.01

 

De lana o pelo fino.

Par

20

Ex.

6115.95

--

De algodón.

 

 

 

6115.95.01

 

De algodón.

Par

25

Ex.

6115.96

--

De fibras sintéticas.

 

 

 

6115.96.01

 

De fibras sintéticas.

Par

25

Ex.

6115.99

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6115.99.01

 

De las demás materias textiles.

Par

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

61.16

 

Guantes, mitones y manoplas, de punto.

 

 

 

6116.10

-

Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho.

 

 

 

6116.10.02

 

Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho.

Par

20

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

6116.91

--

De lana o pelo fino.

 

 

 

6116.91.01

 

De lana o pelo fino.

Par

20

Ex.

6116.92

--

De algodón.

 

 

 

6116.92.01

 

De algodón.

Par

20

Ex.

6116.93

--

De fibras sintéticas.

 

 

 

6116.93.01

 

De fibras sintéticas.

Par

20

Ex.

6116.99

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6116.99.01

 

De las demás materias textiles.

Par

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

61.17

 

Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto.

 

 

 

6117.10

-

Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.

 

 

 

6117.10.02

 

Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.

Pza

20

Ex.

6117.80

-

Los demás complementos (accesorios) de vestir.

 

 

 

6117.80.02

 

Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.

Kg

20

Ex.

6117.80.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

6117.90

-

Partes.

 

 

 

6117.90.01

 

Partes.

Pza

20

Ex.

_______________

Capítulo 62

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

Notas.

1.      Este Capítulo solo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 62.12.

2.      Este Capítulo no comprende:

a)      los artículos de prendería de la partida 63.09;

b)      los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21).

3.      En las partidas 62.03 y 62.04:

a)      se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:

-        una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y

-        una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.

          Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.

          Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo: un pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.

          Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:

-        el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;

-        el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás;

-        el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.

b)      se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 62.07 ó 62.08) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

-        una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el chaleco que puede constituir una segunda prenda; y

-        una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.

          Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 62.11.

4.      Para la interpretación de la partida 62.09:

a)      la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura no superior a 86 cm;

b)      los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 62.09 y en otras partidas de este Capítulo se clasifican en la partida 62.09.

5.      Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 62.10 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 62.09, se clasifican en la partida 62.10.

6.      En la partida 62.11, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:

a)      un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o

b)      un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

-        una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y

-        un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.

          El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).

          Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.

7.      Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida 62.13, los artículos de la partida 62.14 de los tipos pañuelos de cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que ningún lado sea superior a 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm se clasifican en la partida 62.14.

8.      Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se consideran como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.

          Las prendas que no sean identificables como prendas para hombres o niños, o como prendas para mujeres o niñas, se clasifican con estas últimas.

9.      Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

62.01

 

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 62.03.

 

 

 

 

-

Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:

 

 

 

6201.11

--

De lana o pelo fino.

 

 

 

6201.11.01

 

De lana o pelo fino.

Pza

25

Ex.

6201.12

--

De algodón.

 

 

 

6201.12.01

 

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

Pza

20

Ex.

6201.12.99

 

Los demás.

Pza

25

Ex.

6201.13

--

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

6201.13.01

 

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

Pza

20

Ex.

6201.13.02

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.13.01.

Pza

20

Ex.

6201.13.99

 

Los demás.

Pza

25

Ex.

6201.19

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6201.19.01

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

6201.91

--

De lana o pelo fino.

 

 

 

6201.91.01

 

De lana o pelo fino.

Pza

20

Ex.

6201.92

--

De algodón.

 

 

 

6201.92.01

 

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

Pza

20

Ex.

6201.92.99

 

Los demás.

Pza

25

Ex.

6201.93

--

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

6201.93.01

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Pza

20

Ex.

6201.93.99

 

Los demás.

Pza

25

Ex.

6201.99

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6201.99.01

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

62.02

 

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04.

 

 

 

 

-

Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:

 

 

 

6202.11

--

De lana o pelo fino.

 

 

 

6202.11.01

 

De lana o pelo fino.

Pza

25

Ex.

6202.12

--

De algodón.

 

 

 

6202.12.01

 

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

Pza

20

Ex.

6202.12.99

 

Los demás.

Pza

25

Ex.

6202.13

--

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

6202.13.01

 

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

Pza

20

Ex.

6202.13.02

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.13.01.

Pza

20

Ex.

6202.13.99

 

Los demás.

Pza

25

Ex.

6202.19

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6202.19.01

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

6202.91

--

De lana o pelo fino.

 

 

 

6202.91.01

 

De lana o pelo fino.

Pza

20

Ex.

6202.92

--

De algodón.

 

 

 

6202.92.01

 

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

Pza

20

Ex.

6202.92.99

 

Los demás.

Pza

25

Ex.

6202.93

--

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

6202.93.01

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Pza

20

Ex.

6202.93.99

 

Los demás.

Pza

25

Ex.

6202.99

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6202.99.01

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

62.03

 

Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños.

 

 

 

 

-

Trajes (ambos o ternos):

 

 

 

6203.11

--

De lana o pelo fino.

 

 

 

6203.11.01

 

De lana o pelo fino.

Pza

25

Ex.

6203.12

--

De fibras sintéticas.

 

 

 

6203.12.01

 

De fibras sintéticas.

Pza

25

Ex.

6203.19

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6203.19.03

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

-

Conjuntos:

 

 

 

6203.22

--

De algodón.

 

 

 

6203.22.01

 

De algodón.

Pza

20

Ex.

6203.23

--

De fibras sintéticas.

 

 

 

6203.23.01

 

De fibras sintéticas.

Pza

20

Ex.

6203.29

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6203.29.02

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

-

Chaquetas (sacos):

 

 

 

6203.31

--

De lana o pelo fino.

 

 

 

6203.31.01

 

De lana o pelo fino.

Pza

25

Ex.

6203.32

--

De algodón.

 

 

 

6203.32.03

 

De algodón.

Pza

25

Ex.

6203.33

--

De fibras sintéticas.

 

 

 

6203.33.01

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Pza

20

Ex.

6203.33.99

 

Los demás.

Pza

25

Ex.

6203.39

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6203.39.04

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

-

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:

 

 

 

6203.41

--

De lana o pelo fino.

 

 

 

6203.41.01

 

De lana o pelo fino.

Pza

25

Ex.

6203.42

--

De algodón.

 

 

 

6203.42.01

 

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

Pza

20

Ex.

6203.42.02

 

Pantalones con peto y tirantes.

Pza

20

Ex.

6203.42.91

 

Los demás, para hombres.

Pza

25

Ex.

6203.42.92

 

Los demás, para niños.

Pza

25

Ex.

6203.43

--

De fibras sintéticas.

 

 

 

6203.43.01

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Pza

20

Ex.

6203.43.91

 

Los demás, para hombres.

Pza

25

Ex.

6203.43.92

 

Los demás, para niños.

Pza

25

Ex.

6203.49

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6203.49.01

 

De las demás materias textiles.

Pza

25

Ex.

 

 

 

 

 

 

62.04

 

Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas.

 

 

 

 

-

Trajes sastre:

 

 

 

6204.11

--

De lana o pelo fino.

 

 

 

6204.11.01

 

De lana o pelo fino.

Pza

20

Ex.

6204.12

--

De algodón.

 

 

 

6204.12.01

 

De algodón.

Pza

20

Ex.

6204.13

--

De fibras sintéticas.

 

 

 

6204.13.02

 

De fibras sintéticas.

Pza

20

Ex.

6204.19

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6204.19.04

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

-

Conjuntos:

 

 

 

6204.21

--

De lana o pelo fino.

 

 

 

6204.21.01

 

De lana o pelo fino.

Pza

20

Ex.

6204.22

--

De algodón.

 

 

 

6204.22.01

 

De algodón.

Pza

20

Ex.

6204.23

--

De fibras sintéticas.

 

 

 

6204.23.01

 

De fibras sintéticas.

Pza

20

Ex.

6204.29

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6204.29.01

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

-

Chaquetas (sacos):

 

 

 

6204.31

--

De lana o pelo fino.

 

 

 

6204.31.01

 

De lana o pelo fino.

Pza

20

Ex.

6204.32

--

De algodón.

 

 

 

6204.32.03

 

De algodón.

Pza

25

Ex.

6204.33

--

De fibras sintéticas.

 

 

 

6204.33.01

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Pza

20

Ex.

6204.33.02

 

Con un contenido de lino mayor o igual a 36% en peso.

Pza

20

Ex.

6204.33.99

 

Los demás.

Pza

25

Ex.

6204.39

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6204.39.04

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

-

Vestidos:

 

 

 

6204.41

--

De lana o pelo fino.

 

 

 

6204.41.01

 

De lana o pelo fino.

Pza

20

Ex.

6204.42

--

De algodón.

 

 

 

6204.42.01

 

Hechos totalmente a mano.

Pza

20

Ex.

6204.42.99

 

Los demás.

Pza

25

Ex.

6204.43

--

De fibras sintéticas.

 

 

 

6204.43.01

 

Hechos totalmente a mano.

Pza

20

Ex.

6204.43.02

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01.

Pza

20

Ex.

6204.43.99

 

Los demás.

Pza

25

Ex.

6204.44

--

De fibras artificiales.

 

 

 

6204.44.01

 

Hechos totalmente a mano.

Pza

20

Ex.

6204.44.02

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.44.01.

Pza

20

Ex.

6204.44.99

 

Los demás.

Pza

25

Ex.

6204.49

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6204.49.02

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

-

Faldas y faldas pantalón:

 

 

 

6204.51

--

De lana o pelo fino.

 

 

 

6204.51.01

 

De lana o pelo fino.

Pza

20

Ex.

6204.52

--

De algodón.

 

 

 

6204.52.03

 

De algodón.

Pza

25

Ex.

6204.53

--

De fibras sintéticas.

 

 

 

6204.53.01

 

Hechas totalmente a mano.

Pza

20

Ex.

6204.53.02

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01.

Pza

20

Ex.

6204.53.99

 

Los demás.

Pza

25

Ex.

6204.59

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6204.59.06

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

-

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:

 

 

 

6204.61

--

De lana o pelo fino.

 

 

 

6204.61.01

 

De lana o pelo fino.

Pza

20

Ex.

6204.62

--

De algodón.

 

 

 

6204.62.09

 

De algodón.

Pza

25

Ex.

6204.63

--

De fibras sintéticas.

 

 

 

6204.63.01

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Pza

20

Ex.

6204.63.91

 

Los demás, para mujeres.

Pza

25

Ex.

6204.63.92

 

Los demás, para niñas.

Pza

25

Ex.

6204.69

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6204.69.02

 

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Pza

20

Ex.

6204.69.03

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Pza

20

Ex.

6204.69.99

 

Los demás.

Pza

25

Ex.

 

 

 

 

 

 

62.05

 

Camisas para hombres o niños.

 

 

 

6205.20

-

De algodón.

 

 

 

6205.20.01

 

Hechas totalmente a mano.

Pza

20

Ex.

6205.20.91

 

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

Pza

25

Ex.

6205.20.92

 

Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

Pza

25

Ex.

6205.30

-

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

6205.30.01

 

Hechas totalmente a mano.

Pza

20

Ex.

6205.30.91

 

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.

Pza

25

Ex.

6205.30.92

 

Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.

Pza

25

Ex.

6205.90

-

De las demás materias textiles.

 

 

 

6205.90.01

 

Con un contenido en seda mayor o igual a 70% en peso.

Pza

20

Ex.

6205.90.02

 

De lana o pelo fino.

Pza

20

Ex.

6205.90.99

 

Las demás.

Pza

25

Ex.

 

 

 

 

 

 

62.06

 

Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas.

 

 

 

6206.10

-

De seda o desperdicios de seda.

 

 

 

6206.10.01

 

De seda o desperdicios de seda.

Pza

20

Ex.

6206.20

-

De lana o pelo fino.

 

 

 

6206.20.02

 

De lana o pelo fino.

Pza

20

Ex.

6206.30

-

De algodón.

 

 

 

6206.30.04

 

De algodón.

Pza

25

Ex.

6206.40

-

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

6206.40.01

 

Hechas totalmente a mano.

Pza

20

Ex.

6206.40.02

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6206.40.01.

Pza

20

Ex.

6206.40.91

 

Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

Pza

25

Ex.

6206.40.92

 

Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

Pza

25

Ex.

6206.90

-

De las demás materias textiles.

 

 

 

6206.90.01

 

Con mezclas de algodón.

Pza

20

Ex.

6206.90.99

 

Los demás.

Pza

25

Ex.

 

 

 

 

 

 

62.07

 

Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños.

 

 

 

 

-

Calzoncillos (incluidos los largos y los slips):

 

 

 

6207.11

--

De algodón.

 

 

 

6207.11.01

 

De algodón.

Pza

25

Ex.

6207.19

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6207.19.01

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

-

Camisones y pijamas:

 

 

 

6207.21

--

De algodón.

 

 

 

6207.21.01

 

De algodón.

Pza

20

Ex.

6207.22

--

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

6207.22.01

 

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

20

Ex.

6207.29

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6207.29.02

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

6207.91

--

De algodón.

 

 

 

6207.91.01

 

De algodón.

Pza

20

Ex.

6207.99

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6207.99.03

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

62.08

 

Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas.

 

 

 

 

-

Combinaciones y enaguas:

 

 

 

6208.11

--

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

6208.11.01

 

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

20

Ex.

6208.19

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6208.19.01

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

-

Camisones y pijamas:

 

 

 

6208.21

--

De algodón.

 

 

 

6208.21.01

 

De algodón.

Pza

20

Ex.

6208.22

--

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

6208.22.01

 

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

20

Ex.

6208.29

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6208.29.02

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

6208.91

--

De algodón.

 

 

 

6208.91.01

 

De algodón.

Pza

20

Ex.

6208.92

--

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

6208.92.02

 

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

20

Ex.

6208.99

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6208.99.03

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

62.09

 

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés.

 

 

 

6209.20

-

De algodón.

 

 

 

6209.20.07

 

De algodón.

Pza

25

Ex.

6209.30

-

De fibras sintéticas.

 

 

 

6209.30.05

 

De fibras sintéticas.

Pza

25

Ex.

6209.90

-

De las demás materias textiles.

 

 

 

6209.90.05

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

62.10

 

Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 ó 59.07.

 

 

 

6210.10

-

Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03.

 

 

 

6210.10.01

 

Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03.

Pza

20

Ex.

6210.20

-

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.

 

 

 

6210.20.01

 

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.

Pza

20

Ex.

6210.30

-

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.

 

 

 

6210.30.01

 

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.

Pza

20

Ex.

6210.40

-

Las demás prendas de vestir para hombres o niños.

 

 

 

6210.40.01

 

Las demás prendas de vestir para hombres o niños.

Pza

20

Ex.

6210.50

-

Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.

 

 

 

6210.50.01

 

Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

62.11

 

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir.

 

 

 

 

-

Bañadores:

 

 

 

6211.11

--

Para hombres o niños.

 

 

 

6211.11.01

 

Para hombres o niños.

Pza

25

Ex.

6211.12

--

Para mujeres o niñas.

 

 

 

6211.12.01

 

Para mujeres o niñas.

Pza

20

Ex.

6211.20

-

Monos (overoles) y conjuntos de esquí.

 

 

 

6211.20.02

 

Monos (overoles) y conjuntos de esquí.

Pza

20

Ex.

 

-

Las demás prendas de vestir para hombres o niños:

 

 

 

6211.32

--

De algodón.

 

 

 

6211.32.02

 

De algodón.

Pza

20

Ex.

6211.33

--

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

6211.33.02

 

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

20

Ex.

6211.39

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6211.39.03

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

-

Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas:

 

 

 

6211.42

--

De algodón.

 

 

 

6211.42.02

 

De algodón.

Pza

20

Ex.

6211.43

--

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

6211.43.02

 

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

20

Ex.

6211.49

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6211.49.01

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

62.12

 

Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto.

 

 

 

6212.10

-

Sostenes (corpiños).

 

 

 

6212.10.07

 

Sostenes (corpiños).

Pza

25

Ex.

6212.20

-

Fajas y fajas braga (fajas bombacha).

 

 

 

6212.20.01

 

Fajas y fajas braga (fajas bombacha).

Pza

25

Ex.

6212.30

-

Fajas sostén (fajas corpiño).

 

 

 

6212.30.01

 

Fajas sostén (fajas corpiño).

Pza

25

Ex.

6212.90

-

Los demás.

 

 

 

6212.90.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

62.13

 

Pañuelos de bolsillo.

 

 

 

6213.20

-

De algodón.

 

 

 

6213.20.01

 

De algodón.

Pza

20

Ex.

6213.90

-

De las demás materias textiles.

 

 

 

6213.90.02

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

62.14

 

Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.

 

 

 

6214.10

-

De seda o desperdicios de seda.

 

 

 

6214.10.01

 

De seda o desperdicios de seda.

Pza

20

Ex.

6214.20

-

De lana o pelo fino.

 

 

 

6214.20.01

 

De lana o pelo fino.

Pza

20

Ex.

6214.30

-

De fibras sintéticas.

 

 

 

6214.30.01

 

De fibras sintéticas.

Pza

20

Ex.

6214.40

-

De fibras artificiales.

 

 

 

6214.40.01

 

De fibras artificiales.

Pza

20

Ex.

6214.90

-

De las demás materias textiles.

 

 

 

6214.90.01

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

62.15

 

Corbatas y lazos similares.

 

 

 

6215.10

-

De seda o desperdicios de seda.

 

 

 

6215.10.01

 

De seda o desperdicios de seda.

Pza

20

Ex.

6215.20

-

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

6215.20.01

 

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

20

Ex.

6215.90

-

De las demás materias textiles.

 

 

 

6215.90.01

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

62.16

 

Guantes, mitones y manoplas.

 

 

 

6216.00

-

Guantes, mitones y manoplas.

 

 

 

6216.00.01

 

Guantes, mitones y manoplas.

Par

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

62.17

 

Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de la partida 62.12.

 

 

 

6217.10

-

Complementos (accesorios) de vestir.

 

 

 

6217.10.01

 

Complementos (accesorios) de vestir.

Pza

20

Ex.

6217.90

-

Partes.

 

 

 

6217.90.01

 

Partes.

Pza

20

Ex.

_______________

Capítulo 63

Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

Notas.

1.      El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, solo se aplica a los artículos confeccionados.

2.      El Subcapítulo I no comprende:

a)      los productos de los Capítulos 56 a 62;

b)      los artículos de prendería de la partida 63.09.

3.      La partida 63.09 solo comprende los artículos citados limitativamente a continuación:

a)      artículos de materias textiles:

-        prendas y complementos (accesorios), de vestir, y sus partes;

-        mantas;

-        ropa de cama, mesa, tocador o cocina;

-        artículos de tapicería, excepto las alfombras de las partidas 57.01 a 57.05 y la tapicería de la partida 58.05;

b)      calzado, sombreros y demás tocados, de materias distintas del amianto (asbesto).

          Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes citados deben cumplir las dos condiciones siguientes:

-        tener señales apreciables de uso, y

-        presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o acondicionamientos similares.

Nota de subpartida.

1.      La subpartida 6304.20 comprende los artículos confeccionados a partir de tejidos de punto por urdimbre, impregnados o recubiertos con alfa-cipermetrina (ISO), clorfenapir (ISO), deltametrina (DCI, ISO), lambda-cialotrina (ISO), permetrina (ISO) o pirimifos-metil (ISO).

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

 

 

SUBCAPÍTULO I

 

 

 

 

 

LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

63.01

 

Mantas.

 

 

 

6301.10

-

Mantas eléctricas.

 

 

 

6301.10.01

 

Mantas eléctricas.

Pza

15

Ex.

6301.20

-

Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas).

 

 

 

6301.20.01

 

Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas).

Pza

20

Ex.

6301.30

-

Mantas de algodón (excepto las eléctricas).

 

 

 

6301.30.01

 

Mantas de algodón (excepto las eléctricas).

Pza

20

Ex.

6301.40

-

Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).

 

 

 

6301.40.01

 

Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).

Pza

25

Ex.

6301.90

-

Las demás mantas.

 

 

 

6301.90.01

 

Las demás mantas.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

63.02

 

Ropa de cama, mesa, tocador o cocina.

 

 

 

6302.10

-

Ropa de cama, de punto.

 

 

 

6302.10.01

 

Ropa de cama, de punto.

Pza

20

Ex.

 

-

Las demás ropas de cama, estampadas:

 

 

 

6302.21

--

De algodón.

 

 

 

6302.21.01

 

De algodón.

Pza

25

Ex.

6302.22

--

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

6302.22.01

 

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

25

Ex.

6302.29

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6302.29.01

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

-

Las demás ropas de cama:

 

 

 

6302.31

--

De algodón.

 

 

 

6302.31.06

 

De algodón.

Pza

25

Ex.

6302.32

--

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

6302.32.06

 

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

25

Ex.

6302.39

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6302.39.01

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

6302.40

-

Ropa de mesa, de punto.

 

 

 

6302.40.01

 

Ropa de mesa, de punto.

Pza

20

Ex.

 

-

Las demás ropas de mesa:

 

 

 

6302.51

--

De algodón.

 

 

 

6302.51.01

 

De algodón.

Pza

20

Ex.

6302.53

--

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

6302.53.01

 

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

20

Ex.

6302.59

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6302.59.02

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

6302.60

-

Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.

 

 

 

6302.60.06

 

Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.

Pza

25

Ex.

 

-

Las demás:

 

 

 

6302.91

--

De algodón.

 

 

 

6302.91.01

 

De algodón.

Pza

20

Ex.

6302.93

--

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

6302.93.01

 

De fibras sintéticas o artificiales.

Pza

20

Ex.

6302.99

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6302.99.02

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

63.03

 

Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama.

 

 

 

 

-

De punto:

 

 

 

6303.12

--

De fibras sintéticas.

 

 

 

6303.12.01

 

De fibras sintéticas.

Pza

20

Ex.

6303.19

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6303.19.02

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

6303.91

--

De algodón.

 

 

 

6303.91.01

 

De algodón.

Pza

20

Ex.

6303.92

--

De fibras sintéticas.

 

 

 

6303.92.02

 

De fibras sintéticas.

Pza

20

Ex.

6303.99

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6303.99.01

 

De las demás materias textiles.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

63.04

 

Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida 94.04.

 

 

 

 

-

Colchas:

 

 

 

6304.11

--

De punto.

 

 

 

6304.11.01

 

De punto.

Pza

20

Ex.

6304.19

--

Las demás.

 

 

 

6304.19.99

 

Las demás.

Pza

25

Ex.

6304.20

-

Mosquiteros para cama, especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

 

 

 

6304.20.01

 

Mosquiteros para cama, especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

Pza

20

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

6304.91

--

De punto.

 

 

 

6304.91.01

 

De punto.

Pza

20

Ex.

6304.92

--

De algodón, excepto de punto.

 

 

 

6304.92.01

 

De algodón, excepto de punto.

Pza

20

Ex.

6304.93

--

De fibras sintéticas, excepto de punto.

 

 

 

6304.93.01

 

De fibras sintéticas, excepto de punto.

Pza

20

Ex.

6304.99

--

De las demás materias textiles, excepto de punto.

 

 

 

6304.99.01

 

De las demás materias textiles, excepto de punto.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

63.05

 

Sacos (bolsas) y talegas, para envasar.

 

 

 

6305.10

-

De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.

 

 

 

6305.10.01

 

De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.

Pza

15

Ex.

6305.20

-

De algodón.

 

 

 

6305.20.01

 

De algodón.

Pza

15

Ex.

 

-

De materias textiles sintéticas o artificiales:

 

 

 

6305.32

--

Continentes intermedios flexibles para productos a granel.

 

 

 

6305.32.01

 

Continentes intermedios flexibles para productos a granel.

Pza

15

Ex.

6305.33

--

Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.

 

 

 

6305.33.01

 

Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.

Pza

15

Ex.

6305.39

--

Los demás.

 

 

 

6305.39.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

6305.90

-

De las demás materias textiles.

 

 

 

6305.90.01

 

De las demás materias textiles.

Pza

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

63.06

 

Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar.

 

 

 

 

-

Toldos de cualquier clase:

 

 

 

6306.12

--

De fibras sintéticas.

 

 

 

6306.12.01

 

De fibras sintéticas.

Pza

15

Ex.

6306.19

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6306.19.02

 

De las demás materias textiles.

Pza

15

Ex.

 

-

Tiendas (carpas):

 

 

 

6306.22

--

De fibras sintéticas.

 

 

 

6306.22.01

 

De fibras sintéticas.

Pza

15

Ex.

6306.29

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

6306.29.02

 

De las demás materias textiles.

Pza

15

Ex.

6306.30

-

Velas.

 

 

 

6306.30.02

 

Velas.

Pza

15

Ex.

6306.40

-

Colchones neumáticos.

 

 

 

6306.40.02

 

Colchones neumáticos.

Pza

15

Ex.

6306.90

-

Los demás.

 

 

 

6306.90.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

63.07

 

Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.

 

 

 

6307.10

-

Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.

 

 

 

6307.10.01

 

Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.

Kg

20

Ex.

6307.20

-

Cinturones y chalecos salvavidas.

 

 

 

6307.20.01

 

Cinturones y chalecos salvavidas.

Kg

15

Ex.

6307.90

-

Los demás.

 

 

 

6307.90.01

 

Toallas quirúrgicas.

Pza

20

Ex.

6307.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBCAPÍTULO II

 

 

 

 

 

JUEGOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

63.08

 

Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.

 

 

 

6308.00

-

Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.

 

 

 

6308.00.01

 

Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBCAPÍTULO III

 

 

 

 

 

PRENDERÍA Y TRAPOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

63.09

 

Artículos de prendería.

 

 

 

6309.00

-

Artículos de prendería.

 

 

 

6309.00.01

 

Artículos de prendería.

Kg

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

63.10

 

Trapos; cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en artículos inservibles.

 

 

 

6310.10

-

Clasificados.

 

 

 

6310.10.02

 

Clasificados.

Kg

20

Ex.

6310.90

-

Los demás.

 

 

 

6310.90.99

 

Los demás.

Kg

20

Ex.

_______________

Sección XII

CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

Capítulo 64

Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)      los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva);

b)      el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI);

c)      el calzado usado de la partida 63.09;

d)      los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12);

e)      el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21);

f)       el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo 95).

2.      En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado (partida 96.06).

3.      En este Capítulo:

a)      los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por las operaciones de obtención de esta capa exterior;

b)      la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14

4.      Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:

a)      la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;

b)      la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

Nota de subpartida.

1.      En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

a)      el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;

b)      el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

64.01

 

Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera.

 

 

 

6401.10

-

Calzado con puntera metálica de protección.

 

 

 

6401.10.01

 

Calzado con puntera metálica de protección.

Par

10

Ex.

 

-

Los demás calzados:

 

 

 

6401.92

--

Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla.

 

 

 

6401.92.11

 

Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.

Par

10

Ex.

6401.92.99

 

Los demás.

Par

20

Ex.

6401.99

--

Los demás.

 

 

 

6401.99.99

 

Los demás.

Par

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

64.02

 

Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.

 

 

 

 

-

Calzado de deporte:

 

 

 

6402.12

--

Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).

 

 

 

6402.12.01

 

Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).

Par

Ex.

Ex.

6402.19

--

Los demás.

 

 

 

6402.19.01

 

Para hombres, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Par

30

Ex.

6402.19.99

 

Los demás.

Par

20

Ex.

6402.20

-

Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas).

 

 

 

6402.20.04

 

Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas).

Par

30

Ex.

 

-

Los demás calzados:

 

 

 

6402.91

--

Que cubran el tobillo.

 

 

 

6402.91.02

 

Con puntera metálica de protección.

Par

10

Ex.

6402.91.06

 

Sin puntera metálica.

Par

25

Ex.

6402.99

--

Los demás.

 

 

 

6402.99.06

 

Con puntera metálica de protección.

Par

10

Ex.

6402.99.19

 

Sandalias.

Par

30

Ex.

6402.99.20

 

Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21.

Par

30

Ex.

6402.99.21

 

Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Par

10

Ex.

6402.99.91

 

Los demás, para hombres.

Par

20

Ex.

6402.99.92

 

Los demás, para mujeres.

Par

30

Ex.

6402.99.93

 

Los demás, para niños y niñas.

Par

20

Ex.

6402.99.94

 

Los demás para infantes.

Par

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

64.03

 

Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.

 

 

 

 

-

Calzado de deporte:

 

 

 

6403.12

--

Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).

 

 

 

6403.12.01

 

Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).

Par

Ex.

Ex.

6403.19

--

Los demás.

 

 

 

6403.19.02

 

Para hombres, excepto de construcción "Welt".

Par

20

Ex.

6403.19.99

 

Los demás.

Par

10

Ex.

6403.20

-

Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.

 

 

 

6403.20.01

 

Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.

Par

10

Ex.

6403.40

-

Los demás calzados, con puntera metálica de protección.

 

 

 

6403.40.05

 

Los demás calzados, con puntera metálica de protección.

Par

20

Ex.

 

-

Los demás calzados, con suela de cuero natural:

 

 

 

6403.51

--

Que cubran el tobillo.

 

 

 

6403.51.05

 

Que cubran el tobillo.

Par

20

Ex.

6403.59

--

Los demás.

 

 

 

6403.59.99

 

Los demás.

Par

20

Ex.

 

-

Los demás calzados:

 

 

 

6403.91

--

Que cubran el tobillo.

 

 

 

6403.91.04

 

Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

Par

Ex.

Ex.

6403.91.12

 

De construcción "Welt".

Par

20

Ex.

6403.91.13

 

Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.

 

Par

20

Ex.

6403.91.99

 

Los demás.

Par

30

Ex.

6403.99

--

Los demás.

 

 

 

6403.99.01

 

De construcción "Welt".

Par

20

Ex.

6403.99.06

 

Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

Par

Ex.

Ex.

6403.99.12

 

Sandalias para niños, niñas o infantes.

Par

20

Ex.

6403.99.13

 

Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.

Par

30

Ex.

6403.99.14

 

Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12.

Par

30

Ex.

6403.99.15

 

Los demás para niños, niñas o infantes.

Par

20

Ex.

6403.99.99

 

Los demás.

Par

30

Ex.

 

 

 

 

 

 

64.04

 

Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.

 

 

 

 

-

Calzado con suela de caucho o plástico:

 

 

 

6404.11

--

Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares.

 

 

 

6404.11.09

 

De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Par

20

Ex.

6404.11.12

 

Para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Par

20

Ex.

6404.11.16

 

De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Par

25

Ex.

6404.11.17

 

Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Par

25

Ex

6404.11.99

 

Los demás.

Par

30

Ex.

6404.19

--

Los demás.

 

 

 

6404.19.02

 

Para mujeres, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.

Par

25

Ex.

6404.19.08

 

Sandalias para mujeres.

Par

25

Ex.

6404.19.99

 

Los demás.

Par

20

Ex.

6404.20

-

Calzado con suela de cuero natural o regenerado.

 

 

 

6404.20.01

 

Calzado con suela de cuero natural o regenerado.

Par

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

64.05

 

Los demás calzados.

 

 

 

6405.10

-

Con la parte superior de cuero natural o regenerado.

 

 

 

6405.10.01

 

Con la parte superior de cuero natural o regenerado.

Par

10

Ex.

6405.20

-

Con la parte superior de materia textil.

 

 

 

6405.20.01

 

Con la suela de madera o corcho.

Par

Ex.

Ex.

6405.20.02

 

Con suela y parte superior de fieltro de lana.

Par

10

Ex.

6405.20.99

 

Los demás.

Par

20

Ex.

6405.90

-

Los demás.

 

 

 

6405.90.99

 

Los demás.

Par

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

64.06

 

Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes.

 

 

 

6406.10

-

Partes superiores de calzado y sus partes, excepto los contrafuertes y punteras duras.

 

 

 

6406.10.08

 

Partes superiores (cortes) de calzado.

Par

20

Ex.

6406.10.09

 

Partes de cortes de calzado.

Pza

20

Ex.

6406.20

-

Suelas y tacones (tacos), de caucho o plástico.

 

 

 

6406.20.01

 

Suelas.

Pza

5

Ex.

6406.20.02

 

Tacones (tacos).

Pza

Ex.

Ex.

6406.90

-

Los demás.

 

 

 

6406.90.01

 

De madera.

Kg

Ex.

Ex.

6406.90.02

 

Botines, polainas y artículos similares y sus partes.

Kg

Ex.

Ex.

6406.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

_______________

Capítulo 65

Sombreros, demás tocados, y sus partes

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)      los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09;

b)      los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12);

c)      los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95).

2.      La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

65.01

 

Cascos sin ahormado ni perfilado del ala, platos (discos) y cilindros aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros.

 

 

 

6501.00

-

Cascos sin ahormado ni perfilado del ala, platos (discos) y cilindros aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros.

 

 

 

6501.00.01

 

Cascos sin ahormado ni perfilado del ala, platos (discos) y cilindros aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros.

Pza

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

65.02

 

Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin ahormado ni perfilado del ala y sin guarnecer.

 

 

 

6502.00

-

Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin ahormado ni perfilado del ala y sin guarnecer.

 

 

 

6502.00.01

 

Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin ahormado ni perfilado del ala y sin guarnecer.

Pza

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

65.04

 

Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.

 

 

 

6504.00

-

Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.

 

 

 

6504.00.01

 

Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.

Pza

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

65.05

 

Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

 

 

 

6505.00

-

Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

 

 

 

6505.00.04

 

Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

Pza

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

65.06

 

Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos.

 

 

 

6506.10

-

Cascos de seguridad.

 

 

 

6506.10.01

 

Cascos de seguridad.

Pza

5

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

6506.91

--

De caucho o plástico.

 

 

 

6506.91.01

 

Gorras.

Pza

15

Ex.

6506.91.99

 

Los demás.

Pza

10

Ex.

6506.99

--

De las demás materias.

 

 

 

6506.99.02

 

De las demás materias.

Pza

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

65.07

 

Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.

 

 

 

6507.00

-

Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.

 

 

 

6507.00.01

 

Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.

Kg

15

Ex.

 

_______________

Capítulo 66

Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)      los bastones medida y similares (partida 90.17);

b)      los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares (Capítulo 93);

c)      los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños).

2.      La partida 66.03 no comprende los accesorios de materia textil, las vainas, fundas, borlas, dragonas y similares, de cualquier materia, para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02. Estos accesorios se clasifican separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos a los que se destinen, pero sin montar en dichos artículos.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

66.01

 

Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).

 

 

 

6601.10

-

Quitasoles toldo y artículos similares.

 

 

 

6601.10.01

 

Quitasoles toldo y artículos similares.

Pza

15

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

6601.91

--

Con astil o mango telescópico.

 

 

 

6601.91.01

 

Con astil o mango telescópico.

Pza

15

Ex.

6601.99

--

Los demás.

 

 

 

6601.99.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

66.02

 

Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.

 

 

 

6602.00

-

Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.

 

 

 

6602.00.01

 

Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.

Pza

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

66.03

 

Partes, guarniciones y accesorios para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02.

 

 

 

6603.20

-

Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles.

 

 

 

6603.20.01

 

Monturas ensambladas, sin puños.

Kg

Ex.

Ex.

6603.20.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

6603.90

-

Los demás.

 

 

 

6603.90.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

_______________

Capítulo 67

Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)      los capachos de cabello (partida 59.11);

b)      los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI);

c)      el calzado (Capítulo 64);

d)      los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65);

e)      los juguetes, artefactos deportivos y artículos para carnaval (Capítulo 95);

f)       los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96).

2.      La partida 67.01 no comprende:

a)      los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente material de relleno y, en particular, los artículos de cama de la partida 94.04;

b)      las prendas y complementos (accesorios), de vestir, en los que las plumas o plumón sean simples adornos o material de relleno;

c)      las flores, follaje, y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67.02.

3.      La partida 67.02 no comprende:

a)      los artículos de vidrio (Capítulo 70);

b)      las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., obtenidas en una sola pieza por moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos del atado, encolado, encajado o similares.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

67.01

 

Pieles y demás partes de ave con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados.

 

 

 

6701.00

-

Pieles y demás partes de ave con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados.

 

 

 

6701.00.01

 

Artículos de pluma o plumón.

Kg

Ex.

Ex.

6701.00.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

67.02

 

Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales.

 

 

 

6702.10

-

De plástico.

 

 

 

6702.10.01

 

De plástico.

Kg

15

Ex.

6702.90

-

De las demás materias.

 

 

 

6702.90.01

 

De las demás materias.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

67.03

 

Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares.

 

 

 

6703.00

-

Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares.

 

 

 

6703.00.01

 

Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

67.04

 

Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

 

 

 

-

De materias textiles sintéticas:

 

 

 

6704.11

--

Pelucas que cubran toda la cabeza.

 

 

 

6704.11.01

 

Pelucas que cubran toda la cabeza.

Kg

Ex.

Ex.

6704.19

--

Los demás.

 

 

 

6704.19.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

6704.20

-

De cabello.

 

 

 

6704.20.01

 

De cabello.

Kg

Ex.

Ex.

6704.90

-

De las demás materias.

 

 

 

6704.90.01

 

De las demás materias.

Kg

15

Ex.

_______________

Sección XIII

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO),

MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS;

VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 68

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)      los artículos del Capítulo 25;

b)      el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas 48.10 ó 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón embetunados o asfaltados);

c)      los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capítulos 56 ó 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto);

d)      los artículos del Capítulo 71;

e)      las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;

f)       las piedras litográficas de la partida 84.42;

g)      los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;

h)      las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);

ij)      los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);

k)      los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);

l)       los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

m)     los artículos de la partida 96.02, cuando estén constituidos por las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96, los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo, botones), de la partida 96.09 (por ejemplo, pizarrines), de la partida 96.10 (por ejemplo, pizarras para escribir o dibujar) o de la partida 96.20 (monopies, bípodes, trípodes y artículos similares);

n)      los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).

2.      En la partida 68.02, la denominación piedras de talla o de construcción trabajadas se aplica no solo a las piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, sino también a todas las demás piedras naturales (por ejemplo: cuarcita, sílex, dolomita, esteatita) trabajadas de la misma forma, excepto la pizarra.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

68.01

 

Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).

 

 

 

6801.00

-

Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).

 

 

 

6801.00.01

 

Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

68.02

 

Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto las de la partida 68.01; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente.

 

 

 

6802.10

-

Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente.

 

 

 

6802.10.01

 

Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.

Kg

15

Ex.

6802.10.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

-

Las demás piedras de talla o de construcción y sus manufacturas, simplemente talladas o aserradas, con superficie plana o lisa:

 

 

 

6802.21

--

Mármol, travertinos y alabastro.

 

 

 

6802.21.01

 

Mármol, travertinos y alabastro.

Kg

15

Ex.

6802.23

--

Granito.

 

 

 

6802.23.02

 

Granito.

Kg

Ex.

Ex.

6802.29

--

Las demás piedras.

 

 

 

6802.29.02

 

Las demás piedras.

Kg

15

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

6802.91

--

Mármol, travertinos y alabastro.

 

 

 

6802.91.01

 

Mármol, travertinos y alabastro.

Kg

15

Ex.

6802.92

--

Las demás piedras calizas.

 

 

 

6802.92.01

 

Las demás piedras calizas.

Kg

15

Ex.

6802.93

--

Granito.

 

 

 

6802.93.01

 

Granito.

Kg

Ex.

Ex.

6802.99

--

Las demás piedras.

 

 

 

6802.99.01

 

Las demás piedras.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

68.03

 

Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada.

 

 

 

6803.00

-

Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada.

 

 

 

6803.00.01

 

En losas rectangulares, cuyas medidas en milímetros sean: longitud inferior o igual a 700, anchura inferior o igual a 350 y un espesor inferior o igual a 26.

Kg

5

Ex.

6803.00.99

 

Las demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

68.04

 

Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias.

 

 

 

6804.10

-

Muelas para moler o desfibrar.

 

 

 

6804.10.02

 

Muelas para moler o desfibrar.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Las demás muelas y artículos similares:

 

 

 

6804.21

--

De diamante natural o sintético, aglomerado.

 

 

 

6804.21.02

 

De diamante natural o sintético, aglomerado.

Kg

Ex.

Ex.

6804.22

--

De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica.

 

 

 

6804.22.04

 

De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica.

Kg

Ex.

Ex.

6804.23

--

De piedras naturales.

 

 

 

6804.23.02

 

De piedras naturales.

Kg

Ex.

Ex.

6804.30

-

Piedras de afilar o pulir a mano.

 

 

 

6804.30.01

 

Piedras de afilar o pulir a mano.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

68.05

 

Abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de materia textil, papel, cartón u otras materias, incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma.

 

 

 

6805.10

-

Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil.

 

 

 

6805.10.01

 

Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil.

Kg

5

Ex.

6805.20

-

Con soporte constituido solamente por papel o cartón.

 

 

 

6805.20.01

 

Con soporte constituido solamente por papel o cartón.

Kg

5

Ex.

6805.30

-

Con soporte de otras materias.

 

 

 

6805.30.01

 

Con soporte de otras materias.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

68.06

 

Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido, excepto las de las partidas 68.11, 68.12 ó del Capítulo 69.

 

 

 

6806.10

-

Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masa, hojas o enrolladas.

 

 

 

6806.10.01

 

Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masa, hojas o enrolladas.

Kg

Ex.

Ex.

6806.20

-

Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados, incluso mezclados entre sí.

 

 

 

6806.20.01

 

Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados, incluso mezclados entre sí.

Kg

Ex.

Ex.

6806.90

-

Los demás.

 

 

 

6806.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

68.07

 

Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de petróleo, brea).

 

 

 

6807.10

-

En rollos.

 

 

 

6807.10.01

 

En rollos.

Kg

Ex.

Ex.

6807.90

-

Las demás.

 

 

 

6807.90.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

68.08

 

Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.

 

 

 

6808.00

-

Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.

 

 

 

6808.00.01

 

Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

68.09

 

Manufacturas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso fraguable.

 

 

 

 

-

Placas, hojas, paneles, losetas y artículos similares, sin adornos:

 

 

 

6809.11

--

Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón.

 

 

 

6809.11.01

 

Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón.

Kg

15

Ex.

6809.19

--

Los demás.

 

 

 

6809.19.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

6809.90

-

Las demás manufacturas.

 

 

 

6809.90.01

 

Las demás manufacturas.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

68.10

 

Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas.

 

 

 

 

-

Tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos similares:

 

 

 

6810.11

--

Bloques y ladrillos para la construcción.

 

 

 

6810.11.01

 

Bloques y ladrillos para la construcción.

Kg

15

Ex.

6810.19

--

Los demás.

 

 

 

6810.19.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

-

Las demás manufacturas:

 

 

 

6810.91

--

Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil.

 

 

 

6810.91.01

 

Postes, no decorativos.

Kg

5

Ex.

6810.91.99

 

Las demás.

Kg

15

Ex.

6810.99

--

Las demás.

 

 

 

6810.99.99

 

Las demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

68.11

 

Manufacturas de amiantocemento, celulosacemento o similares.

 

 

 

6811.40

-

Que contengan amianto (asbesto).

 

 

 

6811.40.03

 

Tubería de presión, tubería sanitaria o para ductos eléctricos.

Kg

5

Ex.

6811.40.04

 

Los demás tubos, fundas y accesorios de tubería.

Kg

5

Ex.

6811.40.05

 

Placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares.

Kg

5

Ex.

6811.40.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Que no contengan amianto (asbesto):

 

 

 

6811.81

--

Placas onduladas.

 

 

 

6811.81.01

 

Placas onduladas.

Kg

5

Ex.

6811.82

--

Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares.

 

 

 

6811.82.01

 

Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares.

Kg

5

Ex.

6811.89

--

Las demás manufacturas.

 

 

 

6811.89.02

 

Tubos, fundas y accesorios de tubería.

Kg

5

Ex.

6811.89.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

68.12

 

Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio; manufacturas de estas mezclas o de amianto (por ejemplo: hilados, tejidos, prendas de vestir, sombreros y demás tocados, calzado, juntas), incluso armadas, excepto las de las partidas 68.11 ó 68.13.

 

 

 

6812.80

-

De crocidolita.

 

 

 

6812.80.01

 

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado, sombreros y demás tocados.

Kg

10

Ex.

6812.80.05

 

Crocidolita en fibras, trabajada; mezclas a base de crocidolita o a base de crocidolita y carbonato de magnesio.

Kg

5

Ex.

6812.80.06

 

Hilados.

Kg

5

Ex.

6812.80.08

 

Tejidos, incluso de punto.

Kg

5

Ex.

6812.80.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Las demás:

 

 

 

6812.91

--

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado, sombreros y demás tocados.

 

 

 

6812.91.01

 

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado, sombreros y demás tocados.

Kg

10

Ex.

6812.92

--

Papel, cartón y fieltro.

 

 

 

6812.92.01

 

Papel, cartón y fieltro.

Kg

Ex.

Ex.

6812.93

--

Amianto (asbesto) y elastómeros comprimidos, para juntas o empaquetaduras, en hojas o rollos.

 

 

 

6812.93.02

 

Amianto (asbesto) y elastómeros comprimidos, para juntas o empaquetaduras, en hojas o rollos.

Kg

Ex.

Ex.

6812.99

--

Las demás.

 

 

 

6812.99.02

 

Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio.

Kg

5

Ex.

6812.99.03

 

Hilados.

Kg

5

Ex.

6812.99.05

 

Tejidos, incluso de punto.

Kg

5

Ex.

6812.99.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

68.13

 

Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto (asbesto), de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinados con textiles o demás materias.

 

 

 

6813.20

-

Que contengan amianto (asbesto).

 

 

 

6813.20.05

 

Que contengan amianto (asbesto).

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Que no contengan amianto (asbesto):

 

 

 

6813.81

--

Guarniciones para frenos.

 

 

 

6813.81.01

 

Reconocibles para naves aéreas.

Kg

Ex.

Ex.

6813.81.99

 

Las demás.

Kg

5

Ex.

6813.89

--

Las demás.

 

 

 

6813.89.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

68.14

 

Mica trabajada y manufacturas de mica, incluida la aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón o demás materias.

 

 

 

6814.10

-

Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte.

 

 

 

6814.10.02

 

Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte.

Kg

Ex.

Ex.

6814.90

-

Las demás.

 

 

 

6814.90.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

68.15

 

Manufacturas de piedra o demás materias minerales (incluidas las fibras de carbono y sus manufacturas y las manufacturas de turba), no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

 

 

6815.10

-

Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos de los eléctricos.

 

 

 

6815.10.01

 

Tapones o tapas de grafito.

Kg

Ex.

Ex.

6815.10.02

 

Bloques y ladrillos de carbón, con aglutinantes.

Kg

Ex.

Ex.

6815.10.03

 

Filtros, caños, codos o uniones de grafito, impermeabilizados con resinas polimerizadas, reconocibles como concebidas exclusivamente para intercambiadores de calor.

Kg

Ex.

Ex.

6815.10.04

 

Láminas de grafito natural.

Kg

Ex.

Ex.

6815.10.99

 

Las demás.

Kg

5

Ex.

6815.20

-

Manufacturas de turba.

 

 

 

6815.20.01

 

Manufacturas de turba.

Kg

5

Ex.

 

-

Las demás manufacturas:

 

 

 

6815.91

--

Que contengan magnesita, dolomita o cromita.

 

 

 

6815.91.02

 

Que contengan magnesita, dolomita o cromita.

Kg

Ex.

Ex.

6815.99

--

Las demás.

 

 

 

6815.99.01

 

A base de óxidos, fundidos eléctricamente.

Kg

Ex.

Ex.

6815.99.99

 

Las demás.

Kg

5

Ex.

_______________

Capítulo 69

Productos cerámicos

Notas.

1.      Este Capítulo solo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma. Las partidas 69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas 69.01 a 69.03.

2.      Este Capítulo no comprende:

a)      los productos de la partida 28.44;

b)      los artículos de la partida 68.04;

c)      los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo, bisutería);

d)      los cermets de la partida 81.13;

e)      los artículos del Capítulo 82;

f)       los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;

g)      los dientes artificiales de cerámica (partida 90.21);

h)      los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);

ij)      los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);

k)      los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

l)       los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo, botones) o de la partida 96.14 (por ejemplo, pipas);

m)     los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

 

 

SUBCAPÍTULO I

 

 

 

 

 

PRODUCTOS DE HARINAS SILÍCEAS FÓSILES O DE TIERRAS SILÍCEAS ANÁLOGAS Y PRODUCTOS REFRACTARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

69.01

 

Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "Kieselguhr", tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas.

 

 

 

6901.00

-

Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "kieselguhr", tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas.

 

 

 

6901.00.01

 

Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "kieselguhr", tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

69.02

 

Ladrillos, placas, baldosas y piezas cerámicas análogas de construcción, refractarios, excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas.

 

 

 

6902.10

-

Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 50% en peso, expresados en MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de calcio) o Cr2O3 (óxido crómico).

 

 

 

6902.10.01

 

Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 50% en peso, expresados en MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de calcio) o Cr2O3 (óxido crómico).

Kg

Ex.

Ex.

6902.20

-

Con un contenido de alúmina (Al2O3), de sílice (SiO2) o de una mezcla o combinación de estos productos, superior al 50% en peso.

 

 

 

6902.20.01

 

Con un contenido de alúmina (Al2O3), de sílice (SiO2) o de una mezcla o combinación de estos productos, superior al 50% en peso.

Kg

Ex.

Ex.

6902.90

-

Los demás.

 

 

 

6902.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

69.03

 

Los demás artículos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas), excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas.

 

 

 

6903.10

-

Con un contenido de grafito u otro carbono o de una mezcla de estos productos, superior al 50% en peso.

 

 

 

6903.10.03

 

Con un contenido de grafito u otro carbono o de una mezcla de estos productos, superior al 50% en peso.

Kg

Ex.

Ex.

6903.20

-

Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de una mezcla o combinación de alúmina y de sílice (SiO2), superior al 50% en peso.

 

 

 

6903.20.06

 

Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de una mezcla o combinación de alúmina y de sílice (SiO2), superior al 50% en peso.

Kg

Ex.

Ex.

6903.90

-

Los demás.

 

 

 

6903.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBCAPÍTULO II

 

 

 

 

 

LOS DEMÁS PRODUCTOS CERÁMICOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

69.04

 

Ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares, de cerámica.

 

 

 

6904.10

-

Ladrillos de construcción.

 

 

 

6904.10.01

 

Ladrillos de construcción.

Kg

15

Ex.

6904.90

-

Los demás.

 

 

 

6904.90.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

69.05

 

Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos de construcción.

 

 

 

6905.10

-

Tejas.

 

 

 

6905.10.01

 

Tejas.

Kg

15

Ex.

6905.90

-

Los demás.

 

 

 

6905.90.01

 

Ornamentos arquitectónicos (cornisas, frisos, etc.) y demás artículos cerámicos de construcción, (sombretes, cañones de chimenea, etc.).

Kg

Ex.

Ex.

6905.90.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

69.06

 

Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.

 

 

 

6906.00

-

Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.

 

 

 

6906.00.01

 

Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

69.07

 

Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, incluso con soporte; piezas de acabado de cerámica.

 

 

 

 

-

Placas y baldosas, para pavimentación o revestimiento, excepto las de las subpartidas 6907.30 y 6907.40:

 

 

 

6907.21

--

 Con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0.5% en peso.

 

 

 

6907.21.02

 

 Con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0.5% en peso.

15

Ex.

6907.22

--

 Con un coeficiente de absorción de agua superior al 0.5% pero inferior o igual al 10%, en peso.

 

 

 

6907.22.02

 

 Con un coeficiente de absorción de agua superior al 0.5% pero inferior o igual al 10%, en peso.

15

Ex.

6907.23

--

 Con un coeficiente de absorción de agua superior al 10% en peso.

 

 

 

6907.23.02

 

 Con un coeficiente de absorción de agua superior al 10% en peso.

15

Ex.

6907.30

-

Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto los de la subpartida 6907.40.

 

 

 

6907.30.01

 

Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto los de la subpartida 6907.40.

15

Ex.

6907.40

-

Piezas de acabado.

 

 

 

6907.40.01

 

Piezas de acabado.

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

69.09

 

Aparatos y artículos, de cerámica, para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para transporte o envasado.

 

 

 

 

-

Aparatos y artículos para usos químicos o demás usos técnicos:

 

 

 

6909.11

--

De porcelana.

 

 

 

6909.11.06

 

De porcelana.

Kg

Ex.

Ex.

6909.12

--

Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala de Mohs.

 

 

 

6909.12.01

 

Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala de Mohs.

Kg

5

Ex.

6909.19

--

Los demás.

 

 

 

6909.19.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

6909.90

-

Los demás.

 

 

 

6909.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

69.10

 

Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.

 

 

 

6910.10

-

De porcelana.

 

 

 

6910.10.01

 

De porcelana.

Kg

Ex.

Ex.

6910.90

-

Los demás.

 

 

 

6910.90.01

 

Inodoros (retretes).

Kg

15

Ex.

6910.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

69.11

 

Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana.

 

 

 

6911.10

-

Artículos para el servicio de mesa o cocina.

 

 

 

6911.10.01

 

Artículos para el servicio de mesa o cocina.

Kg

15

Ex.

6911.90

-

Los demás.

 

 

 

6911.90.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

69.12

 

Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.

 

 

 

6912.00

-

Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.

 

 

 

6912.00.02

 

Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

69.13

 

Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica.

 

 

 

6913.10

-

De porcelana.

 

 

 

6913.10.01

 

De porcelana.

Kg

15

Ex.

6913.90

-

Los demás.

 

 

 

6913.90.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

69.14

 

Las demás manufacturas de cerámica.

 

 

 

6914.10

-

De porcelana.

 

 

 

6914.10.01

 

De porcelana.

Kg

15

Ex.

6914.90

-

Las demás.

 

 

 

6914.90.99

 

Las demás.

Kg

15

Ex.

 

_______________

(Continúa en la Décima Sección)