DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera

Miércoles 01 de Julio de 2020

(Viene en la Séptima Sección)

Sección XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Notas.

1.      Esta Sección no comprende:

a)      los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.11);

b)      el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11;

c)      los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;

d)      el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13;

e)      los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06; el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales acondicionados para la venta al por menor, de la partida 33.06;

f)       los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;

g)      los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46);

h)      los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;

ij)      los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40;

k)      las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de peletería natural o de peletería facticia o artificial de las partidas 43.03 ó 43.04;

l)       los artículos de materia textil de las partidas 42.01 ó 42.02;

m)     los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo, la guata de celulosa);

n)      el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64;

o)      las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;

p)      los productos del Capítulo 67;

q)      los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15;

r)       las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70);

s)      los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, aparatos de alumbrado);

t)       los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes);

u)      los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir, compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés);

v)      los artículos del Capítulo 97.

2.      A)      Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 ó 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás.

                   Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasifica como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta.

          B)      Para la aplicación de esta regla:

a)      los hilados de crin entorchados (partida 51.10) y los hilados metálicos (partida 56.05) se consideran por su peso total como una sola materia textil; los hilos de metal se consideran materia textil para la clasificación de los tejidos a los que estén incorporados;

b)      la elección de la partida apropiada se hará determinando primero el Capítulo y luego, en este Capítulo, la partida aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia textil que no pertenezca a dicho Capítulo;

c)      cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro Capítulo, estos dos Capítulos se consideran como uno solo;

d)      cuando un Capítulo o una partida se refieran a varias materias textiles, dichas materias se consideran como una sola materia textil.

          C)     Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a los hilados especificados en las Notas 3, 4, 5 ó 6 siguientes.

3.      A)      Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta Sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):

a)      de seda o de desperdicios de seda, de título superior a 20.000 decitex;

b)      de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos del Capítulo 54), de título superior a 10.000 decitex;

c)      de cáñamo o lino:

1°)    pulidos o abrillantados, de título superior o igual a 1.429 decitex; o

2°)    sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20.000 decitex;

d)      de coco, de tres o más cabos;

e)      de las demás fibras vegetales, de título superior a 20.000 decitex;

f)       reforzados con hilos de metal.

          B)      Las disposiciones anteriores no se aplican:

a)      a los hilados de lana, pelo o crin ni a los hilados de papel, sin reforzar con hilos de metal;

b)      a los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55 ni a los multifilamentos sin torsión o con una torsión inferior a 5 vueltas por metro del Capítulo 54;

c)      al pelo de Mesina de la partida 50.06 ni a los monofilamentos del Capítulo 54;

d)      a los hilados metálicos de la partida 56.05; los hilados textiles reforzados con hilos de metal se regirán por las disposiciones del apartado A) f) anterior;

e)      a los hilados de chenilla, a los entorchados ni a los “de cadeneta”, de la partida 56.06.

4.      A)      Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en los Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende por hilados acondicionados para la venta al por menor, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados) presentados:

a)      en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un peso inferior o igual (incluido el soporte) a:

1°)    85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o

2°)    125 g para los demás hilados;

b)      en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior o igual a:

1°)    85 g para los hilados de filamentos sintéticos o artificiales, de título inferior a 3.000 decitex, de seda o de desperdicios de seda; o

2°)    125 g para los demás hilados de título inferior a 2.000 decitex; o

3°)    500 g para los demás hilados;

c)      en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o varios hilos divisores que las hacen independientes unas de otras, con un peso uniforme por cada madejita inferior o igual a:

1°)    85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o

2°)    125 g para los demás hilados.

          B)      Las disposiciones anteriores no se aplican:

a)      a los hilados sencillos de cualquier materia textil, excepto:

1°)    los hilados sencillos de lana o pelo fino, crudos; y

2)      los hilados sencillos de lana o pelo fino, blanqueados, teñidos o estampados, de título superior a 5.000 decitex;

b)      a los hilados crudos, retorcidos o cableados:

1°)    de seda o de desperdicios de seda, cualquiera que sea su forma de presentación; o

2°)    de las demás materias textiles (excepto lana y pelo fino) que se presenten en madejas;

c)      a los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o estampados, de título inferior o igual a 133 decitex;

d)      a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier materia textil, que se presenten:

1°)    en madejas de devanado cruzado; o

2°)    con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la industria textil (por ejemplo: en tubos de máquinas para el retorcido, canillas, husos cónicos o conos, en madejas para máquinas de bordar).

5.      En las partidas 52.04, 54.01 y 55.08, se entiende por hilo de coser, el hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las condiciones siguientes:

a)      que se presente en soportes (por ejemplo: carretes, tubos) de peso inferior o igual a 1.000 g, incluido el soporte;

b)      aprestado para su utilización como hilo de coser; y

c)      con torsión final “Z”.

6.      En esta Sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los hilados cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex), sea superior a los límites siguientes:

         hilados sencillos de nailon o demás poliamidas o de poliésteres.............................60 cN/tex

         hilados retorcidos o cableados de nailon o demás poliamidas o de poliésteres.........53 cN/tex

         hilados sencillos, retorcidos o cableados de rayón viscosa..........................................27 cN/tex

7.      En esta Sección, se entiende por confeccionados:

a)      los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular;

b)      los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria, tales como algunos paños de cocina, toallas, manteles, pañuelos de cuello y mantas;

c)      los artículos cortados en las dimensiones requeridas en los que al menos uno de sus bordes haya sido termosellado, con el borde visiblemente adelgazado o comprimido y los demás bordes tratados según los procedimientos descritos en los demás apartados de esta Nota; sin embargo, no se considera confeccionada la materia textil en piezas cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido cortados en caliente o simplemente sobrehilados para evitar su deshilachado;

d)      los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por cualquier sistema o sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o con hilos aplicados; sin embargo, no se considera confeccionada la materia textil en pieza cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido simplemente sujetados;

e)      los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido objeto de un trabajo de entresacado de hilos;

f)       los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con interposición de materia de relleno);

g)      los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que se presenten en unidades o en pieza que comprenda varias unidades.

8.      A los efectos de los Capítulos 50 a 60:

a)      no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni, salvo disposición en contrario, en los Capítulos 56 a 59, los artículos confeccionados tal como se definen en la Nota 7 anterior;

b)      no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos de los Capítulos 56 a 59.

9.      Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se asimilarán a los tejidos de los Capítulos 50 a 55. Estas napas se fijan entre sí en los puntos de cruce de sus hilados mediante un adhesivo o por termosoldado.

10.    Los productos elásticos constituidos por materia textil combinada con hilos de caucho se clasifican en esta Sección.

11.    En esta Sección, el término impregnado abarca también el adherizado.

12.    En esta Sección, el término poliamidas abarca también las aramidas.

13.    En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por hilados de elastómeros, los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de materia textil sintética, excepto los hilados texturados, que puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva.

14.    Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasifican en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.

Notas de subpartida.

1.      En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:

a)      Hilados crudos

          los hilados:

1°)    con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear, teñir (incluso en la masa) ni estampar; o

2°)    sin color bien determinado (hilados “grisáceos”) fabricados con hilachas.

          Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un color fugaz (el color fugaz desaparece por simple lavado con jabón) y, en el caso de fibras sintéticas o artificiales, estar tratados en la masa con productos de mateado (por ejemplo, dióxido de titanio).

b)      Hilados blanqueados

          los hilados:

1°)    blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco (incluso en la masa) o con apresto blanco; o

2°)    constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras blanqueadas; o

3°)    retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.

c)      Hilados coloreados (teñidos o estampados)

          los hilados:

1°)    teñidos (incluso en la masa), excepto de blanco o un color fugaz, o bien estampados o fabricados con fibras teñidas o estampadas; o

2°)    constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color diferente o por una mezcla de fibras crudas o blanqueadas con fibras coloreadas (hilados jaspeados o mezclados) o estampados a trechos con uno o varios colores, con aspecto de puntillado; o

3°)    en los que la mecha o “roving” de materia textil haya sido estampada; o

4°)    retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados.

          Las definiciones anteriores se aplican también, mutatis mutandis, a los monofilamentos y a las tiras o formas similares del Capítulo 54.

d)      Tejidos crudos

          los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o un color fugaz.

e)      Tejidos blanqueados

          los tejidos:

1º)     blanqueados o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco o con apresto blanco, en pieza; o

2º)     constituidos por hilados blanqueados; o

3º)     constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.

f)       Tejidos teñidos

          los tejidos:

1°)    teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvo disposición en contrario) o con apresto coloreado, excepto el blanco (salvo disposición en contrario); o

2°)    constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme.

g)      Tejidos con hilados de distintos colores

          los tejidos (excepto los tejidos estampados):

1°)    constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de matiz diferente de un mismo color, distintos del color natural de las fibras constitutivas; o

2°)    constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados; o

3°)    constituidos por hilados jaspeados o mezclados.

          (En ningún caso se tendrán en cuenta los hilados que forman los orillos o las cabeceras de pieza.)

h)      Tejidos estampados

          los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de distintos colores.

          (Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel, brocha, pistola, calcomanías, flocado, por procedimiento “batik”.)

          La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente.

          Las definiciones de los apartados d) a h) anteriores se aplican, mutatis mutandis, a los tejidos de punto.

ij)      Ligamento tafetán

          la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama.

2.      A)      Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se consideran constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las mismas materias.

          B)      Para la aplicación de esta regla:

a)      solo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que determine la clasificación según la Regla general interpretativa 3;

b)      en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles, no se tendrá en cuenta el tejido de fondo;

c)      solo se tendrá en cuenta el fondo en los bordados de la partida 58.10 y en las manufacturas de estas materias. Sin embargo, en los bordados químicos, aéreos o sin fondo visible y en las manufacturas de estas materias, la clasificación se realizará teniendo en cuenta solamente los hilos bordadores.

_______________

Capítulo 50

Seda

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

50.01

 

Capullos de seda aptos para el devanado.

 

 

 

5001.00

-

Capullos de seda aptos para el devanado.

 

 

 

5001.00.01

 

Capullos de seda aptos para el devanado.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

50.02

 

Seda cruda (sin torcer).

 

 

 

5002.00

-

Seda cruda (sin torcer).

 

 

 

5002.00.01

 

Seda cruda (sin torcer).

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

50.03

 

Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas).

 

 

 

5003.00

-

Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas).

 

 

 

5003.00.02

 

Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas).

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

50.04

 

Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor.

 

 

 

5004.00

-

Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor.

 

 

 

5004.00.01

 

Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

50.05

 

Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.

 

 

 

5005.00

-

Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.

 

 

 

5005.00.01

 

Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

50.06

 

Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; "pelo de Mesina" ("crin de Florencia").

 

 

 

5006.00

-

Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; "pelo de Mesina" ("crin de Florencia").

 

 

 

5006.00.01

 

Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; "pelo de Mesina" ("crin de Florencia").

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

50.07

 

Tejidos de seda o de desperdicios de seda.

 

 

 

5007.10

-

Tejidos de borrilla.

 

 

 

5007.10.01

 

Tejidos de borrilla.

10

Ex.

5007.20

-

Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso.

 

 

 

5007.20.01

 

Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso.

10

Ex.

5007.90

-

Los demás tejidos.

 

 

 

5007.90.01

 

Los demás tejidos.

10

Ex.

 

_______________

Capítulo 51

Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

Nota.

1. En la Nomenclatura se entiende por:

a)      lana, la fibra natural que recubre los ovinos;

b)      pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora (“mohair”), cabra del Tíbet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera;

c)      pelo ordinario, el pelo de los animales no citados anteriormente, excepto el pelo y las cerdas de cepillería (partida 05.02) y la crin (partida 05.11).

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

51.01

 

Lana sin cardar ni peinar.

 

 

 

 

-

Lana sucia, incluida la lavada en vivo:

 

 

 

5101.11

--

Lana esquilada.

 

 

 

5101.11.02

 

Lana esquilada.

Kg

Ex.

Ex.

5101.19

--

Las demás.

 

 

 

5101.19.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Desgrasada, sin carbonizar:

 

 

 

5101.21

--

Lana esquilada.

 

 

 

5101.21.02

 

Lana esquilada.

Kg

Ex.

Ex.

5101.29

--

Las demás.

 

 

 

5101.29.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

5101.30

-

Carbonizada.

 

 

 

5101.30.02

 

Carbonizada.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

51.02

 

Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar.

 

 

 

 

-

Pelo fino:

 

 

 

5102.11

--

De cabra de Cachemira.

 

 

 

5102.11.01

 

De cabra de Cachemira.

Kg

Ex.

Ex.

5102.19

--

Los demás.

 

 

 

5102.19.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

5102.20

-

Pelo ordinario.

 

 

 

5102.20.02

 

Pelo ordinario.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

51.03

 

Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados, excepto las hilachas.

 

 

 

5103.10

-

Borras del peinado de lana o pelo fino.

 

 

 

5103.10.03

 

Borras del peinado de lana o pelo fino.

Kg

Ex.

Ex.

5103.20

-

Los demás desperdicios de lana o pelo fino.

 

 

 

5103.20.03

 

Los demás desperdicios de lana o pelo fino.

Kg

Ex.

Ex.

5103.30

-

Desperdicios de pelo ordinario.

 

 

 

5103.30.01

 

Desperdicios de pelo ordinario.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

51.04

 

Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario.

 

 

 

5104.00

-

Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario.

 

 

 

5104.00.01

 

Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

51.05

 

Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la "lana peinada a granel").

 

 

 

5105.10

-

Lana cardada.

 

 

 

5105.10.01

 

Lana cardada.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Lana peinada:

 

 

 

5105.21

--

"Lana peinada a granel".

 

 

 

5105.21.01

 

"Lana peinada a granel".

Kg

Ex.

Ex.

5105.29

--

Las demás.

 

 

 

5105.29.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Pelo fino cardado o peinado:

 

 

 

5105.31

--

De cabra de Cachemira.

 

 

 

5105.31.01

 

De cabra de Cachemira.

Kg

Ex.

Ex.

5105.39

--

Los demás.

 

 

 

5105.39.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

5105.40

-

Pelo ordinario cardado o peinado.

 

 

 

5105.40.01

 

Pelo ordinario cardado o peinado.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

51.06

 

Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor.

 

 

 

5106.10

-

Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.

 

 

 

5106.10.01

 

Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.

Kg

10

Ex.

5106.20

-

Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.

 

 

 

5106.20.01

 

Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

51.07

 

Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor.

 

 

 

5107.10

-

Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.

 

 

 

5107.10.01

 

Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.

Kg

10

Ex.

5107.20

-

Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.

 

 

 

5107.20.01

 

Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

51.08

 

Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin acondicionar para la venta al por menor.

 

 

 

5108.10

-

Cardado.

 

 

 

5108.10.01

 

Cardado.

Kg

10

Ex.

5108.20

-

Peinado.

 

 

 

5108.20.01

 

Peinado.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

51.09

 

Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por menor.

 

 

 

5109.10

-

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso.

 

 

 

5109.10.01

 

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso.

Kg

10

Ex.

5109.90

-

Los demás.

 

 

 

5109.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

51.10

 

Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.

 

 

 

5110.00

-

Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.

 

 

 

5110.00.01

 

Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

51.11

 

Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado.

 

 

 

 

-

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso:

 

 

 

5111.11

--

De peso inferior o igual a 300 g/m².

 

 

 

5111.11.02

 

De peso inferior o igual a 300 g/m².

10

Ex.

5111.19

--

Los demás.

 

 

 

5111.19.99

 

Los demás.

10

Ex.

5111.20

-

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

 

 

 

5111.20.02

 

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

10

Ex.

5111.30

-

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

 

 

 

5111.30.02

 

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

10

Ex.

5111.90

-

Los demás.

 

 

 

5111.90.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

51.12

 

Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado.

 

 

 

 

-

Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso:

 

 

 

5112.11

--

De peso inferior o igual a 200 g/m².

 

 

 

5112.11.02

 

De peso inferior o igual a 200 g/m².

10

Ex.

5112.19

--

Los demás.

 

 

 

5112.19.99

 

Los demás.

10

Ex.

5112.20

-

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

 

 

 

5112.20.02

 

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

10

Ex.

5112.30

-

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

 

 

 

5112.30.03

 

Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

10

Ex.

5112.90

-

Los demás.

 

 

 

5112.90.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

51.13

 

Tejidos de pelo ordinario o de crin.

 

 

 

5113.00

-

Tejidos de pelo ordinario o de crin.

 

 

 

5113.00.02

 

Tejidos de pelo ordinario o de crin.

10

Ex.

 

_______________

Capítulo 52

Algodón

Nota de subpartida.

1.      En las subpartidas 5209.42 y 5211.42, se entiende por tejidos de mezclilla (“denim”) los tejidos con hilados de distintos colores, de ligamento sarga de curso inferior o igual a 4, incluida la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre sean de un solo y mismo color y los de trama, crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un matiz más claro que el utilizado en los hilos de urdimbre.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

 

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

52.01

 

Algodón sin cardar ni peinar.

 

 

 

5201.00

-

Algodón sin cardar ni peinar.

 

 

 

5201.00.03

 

Algodón sin cardar ni peinar.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

52.02

 

Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

 

 

 

5202.10

-

Desperdicios de hilados.

 

 

 

5202.10.01

 

Desperdicios de hilados.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

5202.91

--

Hilachas.

 

 

 

5202.91.01

 

Hilachas.

Kg

Ex.

Ex.

5202.99

--

Los demás.

 

 

 

5202.99.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

52.03

 

Algodón cardado o peinado.

 

 

 

5203.00

-

Algodón cardado o peinado.

 

 

 

5203.00.01

 

Algodón cardado o peinado.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

52.04

 

Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor.

 

 

 

 

-

Sin acondicionar para la venta al por menor:

 

 

 

5204.11

--

Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.

 

 

 

5204.11.01

 

Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.

Kg

10

Ex.

5204.19

--

Los demás.

 

 

 

5204.19.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

5204.20

-

Acondicionado para la venta al por menor.

 

 

 

5204.20.01

 

Acondicionado para la venta al por menor.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

52.05

 

Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.

 

 

 

 

-

Hilados sencillos de fibras sin peinar:

 

 

 

5205.11

--

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

 

 

 

5205.11.01

 

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

Kg

10

Ex.

5205.12

--

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

 

 

 

5205.12.01

 

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

Kg

10

Ex.

5205.13

--

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

 

 

 

5205.13.01

 

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

Kg

10

Ex.

5205.14

--

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

 

 

 

5205.14.01

 

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

Kg

10

Ex.

5205.15

--

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

 

 

 

5205.15.01

 

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

Kg

10

Ex.

 

-

Hilados sencillos de fibras peinadas:

 

 

 

5205.21

--

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

 

 

 

5205.21.01

 

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

Kg

10

Ex.

5205.22

--

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

 

 

 

5205.22.01

 

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

Kg

10

Ex.

5205.23

--

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

 

 

 

5205.23.01

 

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

Kg

10

Ex.

5205.24

--

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

 

 

 

5205.24.01

 

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

Kg

10

Ex.

5205.26

--

De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).

 

 

 

5205.26.01

 

De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).

Kg

10

Ex.

5205.27

--

De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).

 

 

 

5205.27.01

 

De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).

Kg

10

Ex.

5205.28

--

De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).

 

 

 

5205.28.01

 

De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).

Kg

10

Ex.

 

-

Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar:

 

 

 

5205.31

--

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

 

 

 

5205.31.01

 

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5205.32

--

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

 

 

 

5205.32.01

 

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5205.33

--

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

 

 

 

5205.33.01

 

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5205.34

--

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

 

 

 

5205.34.01

 

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5205.35

--

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

 

 

 

5205.35.01

 

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

 

-

Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas:

 

 

 

5205.41

--

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

 

 

 

5205.41.01

 

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5205.42

--

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

 

 

 

5205.42.01

 

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5205.43

--

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

 

 

 

5205.43.01

 

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5205.44

--

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

 

 

 

5205.44.01

 

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5205.46

--

De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).

 

 

 

5205.46.01

 

De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5205.47

--

De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).

 

 

 

5205.47.01

 

De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5205.48

--

De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo).

 

 

 

5205.48.01

 

De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

52.06

 

Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.

 

 

 

 

-

Hilados sencillos de fibras sin peinar:

 

 

 

5206.11

--

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

 

 

 

5206.11.01

 

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

Kg

10

Ex.

5206.12

--

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

 

 

 

5206.12.01

 

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

Kg

10

Ex.

5206.13

--

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

 

 

 

5206.13.01

 

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

Kg

10

Ex.

5206.14

--

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

 

 

 

5206.14.01

 

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

Kg

10

Ex.

5206.15

--

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

 

 

 

5206.15.01

 

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

Kg

10

Ex.

 

-

Hilados sencillos de fibras peinadas:

 

 

 

5206.21

--

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

 

 

 

5206.21.01

 

De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

Kg

10

Ex.

5206.22

--

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

 

 

 

5206.22.01

 

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

Kg

10

Ex.

5206.23

--

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

 

 

 

5206.23.01

 

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

Kg

10

Ex.

5206.24

--

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

 

 

 

5206.24.01

 

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

Kg

10

Ex.

5206.25

--

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

 

 

 

5206.25.01

 

De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

Kg

10

Ex.

 

-

Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar:

 

 

 

5206.31

--

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

 

 

 

5206.31.01

 

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5206.32

--

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

 

 

 

5206.32.01

 

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5206.33

--

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

 

 

 

5206.33.01

 

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5206.34

--

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

 

 

 

5206.34.01

 

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5206.35

--

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

 

 

 

5206.35.01

 

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

 

-

Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas:

 

 

 

5206.41

--

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

 

 

 

5206.41.01

 

De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5206.42

--

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

 

 

 

5206.42.01

 

De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5206.43

--

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

 

 

 

5206.43.01

 

De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5206.44

--

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

 

 

 

5206.44.01

 

De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

5206.45

--

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

 

 

 

5206.45.01

 

De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

52.07

 

Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor.

 

 

 

5207.10

-

Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.

 

 

 

5207.10.01

 

Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.

Kg

10

Ex.

5207.90

-

Los demás.

 

 

 

5207.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

52.08

 

Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m².

 

 

 

 

-

Crudos:

 

 

 

5208.11

--

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

 

 

5208.11.01

 

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

10

Ex.

5208.12

--

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

 

 

5208.12.01

 

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

10

Ex.

5208.13

--

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5208.13.01

 

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5208.19

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5208.19.03

 

Los demás tejidos.

10

Ex.

 

-

Blanqueados:

 

 

 

5208.21

--

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

 

 

5208.21.01

 

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

10

Ex.

5208.22

--

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

 

 

5208.22.01

 

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

10

Ex.

5208.23

--

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5208.23.01

 

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5208.29

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5208.29.02

 

Los demás tejidos.

10

Ex.

 

-

Teñidos:

 

 

 

5208.31

--

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

 

 

5208.31.01

 

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

10

Ex.

5208.32

--

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

 

 

5208.32.01

 

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

10

Ex.

5208.33

--

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5208.33.01

 

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5208.39

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5208.39.02

 

Los demás tejidos.

10

Ex.

 

-

Con hilados de distintos colores:

 

 

 

5208.41

--

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

 

 

5208.41.01

 

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

10

Ex.

5208.42

--

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

 

 

5208.42.01

 

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

10

Ex.

5208.43

--

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5208.43.01

 

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5208.49

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5208.49.01

 

Los demás tejidos.

10

Ex.

 

-

Estampados:

 

 

 

5208.51

--

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

 

 

5208.51.01

 

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

10

Ex.

5208.52

--

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

 

 

5208.52.01

 

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

10

Ex.

5208.59

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5208.59.03

 

Los demás tejidos.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

52.09

 

Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m².

 

 

 

 

-

Crudos:

 

 

 

5209.11

--

De ligamento tafetán.

 

 

 

5209.11.01

 

De ligamento tafetán.

10

Ex.

5209.12

--

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5209.12.01

 

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5209.19

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5209.19.02

 

Los demás tejidos.

10

Ex.

 

-

Blanqueados:

 

 

 

5209.21

--

De ligamento tafetán.

 

 

 

5209.21.01

 

De ligamento tafetán.

10

Ex.

5209.22

--

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5209.22.01

 

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5209.29

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5209.29.02

 

Los demás tejidos.

10

Ex.

 

-

Teñidos:

 

 

 

5209.31

--

De ligamento tafetán.

 

 

 

5209.31.01

 

De ligamento tafetán.

10

Ex.

5209.32

--

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5209.32.01

 

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5209.39

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5209.39.02

 

Los demás tejidos.

10

Ex.

 

-

Con hilados de distintos colores:

 

 

 

5209.41

--

De ligamento tafetán.

 

 

 

5209.41.01

 

De ligamento tafetán.

10

Ex.

5209.42

--

Tejidos de mezclilla ("denim").

 

 

 

5209.42.04

 

Tejidos de mezclilla ("denim").

10

Ex.

5209.43

--

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5209.43.01

 

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5209.49

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5209.49.01

 

Los demás tejidos.

10

Ex.

 

-

Estampados:

 

 

 

5209.51

--

De ligamento tafetán.

 

 

 

5209.51.01

 

De ligamento tafetán.

10

Ex.

5209.52

--

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5209.52.01

 

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5209.59

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5209.59.03

 

Los demás tejidos.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

52.10

 

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m².

 

 

 

 

-

Crudos:

 

 

 

5210.11

--

De ligamento tafetán.

 

 

 

5210.11.02

 

De ligamento tafetán.

10

Ex.

5210.19

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5210.19.03

 

Los demás tejidos.

10

Ex.

 

-

Blanqueados:

 

 

 

5210.21

--

De ligamento tafetán.

 

 

 

5210.21.01

 

De ligamento tafetán.

10

Ex.

5210.29

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5210.29.03

 

Los demás tejidos.

10

Ex.

 

-

Teñidos:

 

 

 

5210.31

--

De ligamento tafetán.

 

 

 

5210.31.01

 

De ligamento tafetán.

10

Ex.

5210.32

--

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5210.32.01

 

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5210.39

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5210.39.02

 

Los demás tejidos.

10

Ex.

 

-

Con hilados de distintos colores:

 

 

 

5210.41

--

De ligamento tafetán.

 

 

 

5210.41.01

 

De ligamento tafetán.

10

Ex.

5210.49

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5210.49.02

 

Los demás tejidos.

10

Ex.

 

-

Estampados:

 

 

 

5210.51

--

De ligamento tafetán.

 

 

 

5210.51.01

 

De ligamento tafetán.

10

Ex.

5210.59

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5210.59.03

 

Los demás tejidos.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

52.11

 

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m².

 

 

 

 

-

Crudos:

 

 

 

5211.11

--

De ligamento tafetán.

 

 

 

5211.11.02

 

De ligamento tafetán.

10

Ex.

5211.12

--

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5211.12.01

 

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5211.19

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5211.19.02

 

Los demás tejidos.

10

Ex.

5211.20

-

Blanqueados.

 

 

 

5211.20.04

 

Blanqueados.

10

Ex.

 

-

Teñidos:

 

 

 

5211.31

--

De ligamento tafetán.

 

 

 

5211.31.01

 

De ligamento tafetán.

10

Ex.

5211.32

--

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5211.32.01

 

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5211.39

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5211.39.02

 

Los demás tejidos.

10

Ex.

 

-

Con hilados de distintos colores:

 

 

 

5211.41

--

De ligamento tafetán.

 

 

 

5211.41.01

 

De ligamento tafetán.

10

Ex.

5211.42

--

Tejidos de mezclilla ("denim").

 

 

 

5211.42.04

 

Tejidos de mezclilla ("denim").

10

Ex.

5211.43

--

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5211.43.01

 

Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5211.49

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5211.49.01

 

Los demás tejidos.

10

Ex.

 

-

Estampados:

 

 

 

5211.51

--

De ligamento tafetán.

 

 

 

5211.51.01

 

De ligamento tafetán.

10

Ex.

5211.52

--

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5211.52.01

 

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5211.59

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5211.59.02

 

Los demás tejidos.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

52.12

 

Los demás tejidos de algodón.

 

 

 

 

-

De peso inferior o igual a 200 g/m²:

 

 

 

5212.11

--

Crudos.

 

 

 

5212.11.01

 

Crudos.

10

Ex.

5212.12

--

Blanqueados.

 

 

 

5212.12.01

 

Blanqueados.

10

Ex.

5212.13

--

Teñidos.

 

 

 

5212.13.01

 

Teñidos.

10

Ex.

5212.14

--

Con hilados de distintos colores.

 

 

 

5212.14.01

 

Con hilados de distintos colores.

10

Ex.

5212.15

--

Estampados.

 

 

 

5212.15.01

 

Estampados.

10

Ex.

 

-

De peso superior a 200 g/m²:

 

 

 

5212.21

--

Crudos.

 

 

 

5212.21.01

 

Crudos.

10

Ex.

5212.22

--

Blanqueados.

 

 

 

5212.22.01

 

Blanqueados.

10

Ex.

5212.23

--

Teñidos.

 

 

 

5212.23.01

 

Teñidos.

10

Ex.

5212.24

--

Con hilados de distintos colores.

 

 

 

5212.24.02

 

Con hilados de distintos colores.

10

Ex.

5212.25

--

Estampados.

 

 

 

5212.25.01

 

Estampados.

10

Ex.

 

_______________

Capítulo 53

Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

53.01

 

Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

 

 

 

5301.10

-

Lino en bruto o enriado.

 

 

 

5301.10.01

 

Lino en bruto o enriado.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Lino agramado, espadado, peinado o trabajado de otro modo, pero sin hilar:

 

 

 

5301.21

--

Agramado o espadado.

 

 

 

5301.21.01

 

Agramado o espadado.

Kg

Ex.

Ex.

5301.29

--

Los demás.

 

 

 

5301.29.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

5301.30

-

Estopas y desperdicios de lino.

 

 

 

5301.30.01

 

Estopas y desperdicios de lino.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

53.02

 

Cáñamo (Cannabis sativa L.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

 

 

 

5302.10

-

Cáñamo en bruto o enriado.

 

 

 

5302.10.01

 

Cáñamo en bruto o enriado.

Kg

Ex.

Ex.

5302.90

-

Los demás.

 

 

 

5302.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

53.03

 

Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino, cáñamo y ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

 

 

 

5303.10

-

Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados.

 

 

 

5303.10.01

 

Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados.

Kg

Ex.

Ex.

5303.90

-

Los demás.

 

 

 

5303.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

53.05

 

Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

 

 

 

5305.00

-

Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

 

 

 

5305.00.08

 

Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

53.06

 

Hilados de lino.

 

 

 

5306.10

-

Sencillos.

 

 

 

5306.10.01

 

Sencillos.

Kg

10

Ex.

5306.20

-

Retorcidos o cableados.

 

 

 

5306.20.01

 

Retorcidos o cableados.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

53.07

 

Hilados de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.

 

 

 

5307.10

-

Sencillos.

 

 

 

5307.10.01

 

Sencillos.

Kg

Ex.

Ex.

5307.20

-

Retorcidos o cableados.

 

 

 

5307.20.01

 

Retorcidos o cableados.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

53.08

 

Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel.

 

 

 

5308.10

-

Hilados de coco.

 

 

 

5308.10.01

 

Hilados de coco.

Kg

Ex.

Ex.

5308.20

-

Hilados de cáñamo.

 

 

 

5308.20.01

 

Hilados de cáñamo.

Kg

10

Ex.

5308.90

-

Los demás.

 

 

 

5308.90.03

 

De ramio.

Kg

10

Ex.

5308.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

53.09

 

Tejidos de lino.

 

 

 

 

-

Con un contenido de lino superior o igual al 85% en peso:

 

 

 

5309.11

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

5309.11.01

 

Crudos o blanqueados.

10

Ex.

5309.19

--

Los demás.

 

 

 

5309.19.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

-

Con un contenido de lino inferior al 85% en peso:

 

 

 

5309.21

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

5309.21.01

 

Crudos o blanqueados.

10

Ex.

5309.29

--

Los demás.

 

 

 

5309.29.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

53.10

 

Tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.

 

 

 

5310.10

-

Crudos.

 

 

 

5310.10.01

 

Crudos.

10

Ex.

5310.90

-

Los demás.

 

 

 

5310.90.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

53.11

 

Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.

 

 

 

5311.00

-

Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.

 

 

 

5311.00.02

 

Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.

10

Ex.

 

_______________

Capítulo 54

Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial

Notas.

1.      En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:

a)      por polimerización de monómeros orgánicos para obtener polímeros tales como poliamidas, poliésteres, poliolefinas o poliuretanos, o por modificación química de polímeros obtenidos por este procedimiento (por ejemplo, poli(alcohol vinílico) obtenido por hidrólisis del poli(acetato de vinilo));

b)      por disolución o tratamiento químico de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo, celulosa) para obtener polímeros tales como rayón cuproamónico (cupro) o rayón viscosa, o por modificación química de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo: celulosa, caseína y otras proteínas, o ácido algínico) para obtener polímeros tales como acetato de celulosa o alginatos.

          Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b). Las tiras y formas similares de la partida 54.04 ó 54.05 no se consideran fibras sintéticas o artificiales.

          Los términos sintético y artificial se aplican también, con el mismo sentido, a la expresión materia textil.

2.      Las partidas 54.02 y 54.03 no comprenden los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

54.01

 

Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor.

 

 

 

5401.10

-

De filamentos sintéticos.

 

 

 

5401.10.01

 

De filamentos sintéticos.

Kg

10

Ex.

5401.20

-

De filamentos artificiales.

 

 

 

5401.20.01

 

De filamentos artificiales.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

54.02

 

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex.

 

 

 

 

-

Hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, incluso texturados:

 

 

 

5402.11

--

De aramidas.

 

 

 

5402.11.01

 

De aramidas.

Kg

Ex.

Ex.

5402.19

--

Los demás.

 

 

 

5402.19.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

5402.20

-

Hilados de alta tenacidad de poliésteres, incluso texturados.

 

 

 

5402.20.02

 

Hilados de alta tenacidad de poliésteres, incluso texturados.

Kg

5

Ex.

 

-

Hilados texturados:

 

 

 

5402.31

--

De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo.

 

 

 

5402.31.01

 

De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo.

Kg

5

Ex.

5402.32

--

De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex por hilo sencillo.

 

 

 

5402.32.01

 

De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex por hilo sencillo.

Kg

5

Ex.

5402.33

--

De poliésteres.

 

 

 

5402.33.01

 

De poliésteres.

Kg

5

Ex.

5402.34

--

De polipropileno.

 

 

 

5402.34.01

 

De polipropileno.

Kg

Ex.

Ex.

5402.39

--

Los demás.

 

 

 

5402.39.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro:

 

 

 

5402.44

--

De elastómeros.

 

 

 

5402.44.01

 

De poliuretanos, del tipo de los denominados "elastanos", sin torsión, no en carretes de urdido (enjulios).

Kg

5

Ex.

5402.44.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

5402.45

--

Los demás, de nailon o demás poliamidas.

 

 

 

5402.45.03

 

De aramidas.

Kg

Ex.

Ex.

5402.45.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

5402.46

--

Los demás, de poliésteres parcialmente orientados.

 

 

 

5402.46.01

 

Los demás, de poliésteres parcialmente orientados.

Kg

5

Ex.

5402.47

--

Los demás, de poliésteres.

 

 

 

5402.47.03

 

Los demás, de poliésteres.

Kg

5

Ex.

5402.48

--

Los demás, de polipropileno.

 

 

 

5402.48.03

 

Los demás, de polipropileno.

Kg

Ex.

Ex.

5402.49

--

Los demás.

 

 

 

5402.49.06

 

De poliuretanos.

Kg

5

Ex.

5402.49.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás hilados sencillos con una torsión superior a 50 vueltas por metro:

 

 

 

5402.51

--

De nailon o demás poliamidas.

 

 

 

5402.51.02

 

De nailon o demás poliamidas.

Kg

Ex.

Ex.

5402.52

--

De poliésteres.

 

 

 

5402.52.03

 

De poliésteres.

Kg

5

Ex.

5402.53

--

 De polipropileno.

 

 

 

5402.53.01

 

 De polipropileno.

Kg

Ex.

Ex.

5402.59

--

Los demás.

 

 

 

5402.59.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás hilados retorcidos o cableados:

 

 

 

5402.61

--

De nailon o demás poliamidas.

 

 

 

5402.61.02

 

De nailon o demás poliamidas.

Kg

Ex.

Ex.

5402.62

--

De poliésteres.

 

 

 

5402.62.02

 

De poliésteres.

Kg

5

Ex.

5402.63

--

 De polipropileno.

 

 

 

5402.63.01

 

 De polipropileno.

Kg

Ex.

Ex.

5402.69

--

Los demás.

 

 

 

5402.69.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

54.03

 

Hilados de filamentos artificiales (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos artificiales de título inferior a 67 decitex.

 

 

 

5403.10

-

Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.

 

 

 

5403.10.01

 

Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás hilados sencillos:

 

 

 

5403.31

--

De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro.

 

 

 

5403.31.03

 

De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro.

Kg

Ex.

Ex.

5403.32

--

De rayón viscosa, con una torsión superior a 120 vueltas por metro.

 

 

 

5403.32.03

 

De rayón viscosa, con una torsión superior a 120 vueltas por metro.

Kg

Ex.

Ex.

5403.33

--

De acetato de celulosa.

 

 

 

5403.33.01

 

De acetato de celulosa.

Kg

Ex.

Ex.

5403.39

--

Los demás.

 

 

 

5403.39.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás hilados retorcidos o cableados:

 

 

 

5403.41

--

De rayón viscosa.

 

 

 

5403.41.03

 

De rayón viscosa.

Kg

Ex.

Ex.

5403.42

--

De acetato de celulosa.

 

 

 

5403.42.01

 

De acetato de celulosa.

Kg

Ex.

Ex.

5403.49

--

Los demás.

 

 

 

5403.49.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

54.04

 

Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.

 

 

 

 

-

Monofilamentos:

 

 

 

5404.11

--

De elastómeros.

 

 

 

5404.11.01

 

De poliuretanos, del tipo de los denominados "elastanos".

Kg

5

Ex.

5404.11.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

5404.12

--

Los demás, de polipropileno.

 

 

 

5404.12.02

 

Los demás, de polipropileno.

Kg

Ex.

Ex.

5404.19

--

Los demás.

 

 

 

5404.19.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

5404.90

-

Las demás.

 

 

 

5404.90.99

 

Las demás.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

54.05

 

Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.

 

 

 

5405.00

-

Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.

 

 

 

5405.00.05

 

Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

54.06

 

Hilados de filamentos sintéticos o artificiales (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor.

 

 

 

5406.00

-

Hilados de filamentos sintéticos o artificiales (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor.

 

 

 

5406.00.01

 

De poliamidas o superpoliamidas.

Kg

10

Ex.

5406.00.02

 

De aramidas, retardantes a la flama.

Kg

Ex.

Ex.

5406.00.04

 

Los demás hilados de filamentos sintéticos.

Kg

10

Ex.

5406.00.05

 

Hilados de filamentos artificiales.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

54.07

 

Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04.

 

 

 

5407.10

-

Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres.

 

 

 

5407.10.03

 

Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres.

10

Ex.

5407.20

-

Tejidos fabricados con tiras o formas similares.

 

 

 

5407.20.02

 

Tejidos fabricados con tiras o formas similares.

10

Ex.

5407.30

-

Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI.

 

 

 

5407.30.04

 

Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI.

10

Ex.

 

-

Los demás tejidos con un contenido de filamentos de nailon o demás poliamidas superior o igual al 85% en peso:

 

 

 

5407.41

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

5407.41.05

 

Crudos o blanqueados.

10

Ex.

5407.42

--

Teñidos.

 

 

 

5407.42.05

 

Teñidos.

10

Ex.

5407.43

--

Con hilados de distintos colores.

 

 

 

5407.43.04

 

Con hilados de distintos colores.

10

Ex.

5407.44

--

Estampados.

 

 

 

5407.44.01

 

Estampados.

10

Ex.

 

-

Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster texturados superior o igual al 85% en peso:

 

 

 

5407.51

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

5407.51.05

 

Crudos o blanqueados.

10

Ex.

5407.52

--

Teñidos.

 

 

 

5407.52.05

 

Teñidos.

10

Ex.

5407.53

--

Con hilados de distintos colores.

 

 

 

5407.53.04

 

Con hilados de distintos colores.

10

Ex.

5407.54

--

Estampados.

 

 

 

5407.54.05

 

Estampados.

10

Ex.

 

-

Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster superior o igual al 85% en peso:

 

 

 

5407.61

--

Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso.

 

 

 

5407.61.06

 

Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso.

10

Ex.

5407.69

--

Los demás.

 

 

 

5407.69.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

-

Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos superior o igual al 85% en peso:

 

 

 

5407.71

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

5407.71.01

 

Crudos o blanqueados.

10

Ex.

5407.72

--

Teñidos.

 

 

 

5407.72.01

 

Teñidos.

10

Ex.

5407.73

--

Con hilados de distintos colores.

 

 

 

5407.73.04

 

Con hilados de distintos colores.

10

Ex.

5407.74

--

Estampados.

 

 

 

5407.74.01

 

Estampados.

10

Ex.

 

-

Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón:

 

 

 

5407.81

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

5407.81.01

 

Crudos o blanqueados.

10

Ex.

5407.82

--

Teñidos.

 

 

 

5407.82.04

 

Teñidos.

10

Ex.

5407.83

--

Con hilados de distintos colores.

 

 

 

5407.83.01

 

Con hilados de distintos colores.

10

Ex.

5407.84

--

Estampados.

 

 

 

5407.84.01

 

Estampados.

10

Ex.

 

-

Los demás tejidos:

 

 

 

5407.91

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

5407.91.08

 

Crudos o blanqueados.

10

Ex.

5407.92

--

Teñidos.

 

 

 

5407.92.07

 

Teñidos.

10

Ex.

5407.93

--

Con hilados de distintos colores.

 

 

 

5407.93.08

 

Con hilados de distintos colores.

10

Ex.

5407.94

--

Estampados.

 

 

 

5407.94.08

 

Estampados.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

54.08

 

Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos de la partida 54.05.

 

 

 

5408.10

-

Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.

 

 

 

5408.10.05

 

Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.

10

Ex.

 

-

Los demás tejidos con un contenido de filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, superior o igual al 85% en peso:

 

 

 

5408.21

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

5408.21.04

 

Crudos o blanqueados.

10

Ex.

5408.22

--

Teñidos.

 

 

 

5408.22.05

 

Teñidos.

10

Ex.

5408.23

--

Con hilados de distintos colores.

 

 

 

5408.23.06

 

Con hilados de distintos colores.

10

Ex.

5408.24

--

Estampados.

 

 

 

5408.24.02

 

Estampados.

10

Ex.

 

-

Los demás tejidos:

 

 

 

5408.31

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

5408.31.05

 

Crudos o blanqueados.

10

Ex.

5408.32

--

Teñidos.

 

 

 

5408.32.06

 

Teñidos.

10

Ex.

5408.33

--

Con hilados de distintos colores.

 

 

 

5408.33.05

 

Con hilados de distintos colores.

10

Ex.

5408.34

--

Estampados.

 

 

 

5408.34.04

 

Estampados.

10

Ex.

 

_______________

Capítulo 55

Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

Nota.

1.      En las partidas 55.01 y 55.02, se entiende por cables de filamentos sintéticos y cables de filamentos artificiales, los cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de longitud uniforme e igual a la de los cables, que satisfagan las condiciones siguientes:

a)      longitud del cable superior a 2 m;

b)      torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro;

c)      título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex;

d)      solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan sido estirados y, por ello, no puedan alargarse una proporción superior al 100% de su longitud;

e)      título total del cable superior a 20,000 decitex.

          Los cables de longitud inferior o igual a 2 m se clasifican en las partidas 55.03 ó 55.04.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

55.01

 

Cables de filamentos sintéticos.

 

 

 

5501.10

-

De nailon o demás poliamidas.

 

 

 

5501.10.01

 

De nailon o demás poliamidas.

Kg

5

Ex.

5501.20

-

De poliésteres.

 

 

 

5501.20.02

 

De tereftalato de polietileno color negro, teñido en la masa.

Kg

5

Ex.

5501.20.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

5501.30

-

Acrílicos o modacrílicos.

 

 

 

5501.30.01

 

Acrílicos o modacrílicos.

Kg

5

Ex.

5501.40

-

De polipropileno.

 

 

 

5501.40.01

 

De polipropileno.

Kg

5

Ex.

5501.90

-

Los demás.

 

 

 

5501.90.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

55.02

 

Cables de filamentos artificiales.

 

 

 

5502.10

-

De acetato de celulosa.

 

 

 

5502.10.01

 

De acetato de celulosa.

Kg

5

Ex.

5502.90

-

Los demás.

 

 

 

5502.90.01

 

Cables de rayón.

Kg

Ex.

Ex.

5502.90.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

55.03

 

Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura.

 

 

 

 

-

De nailon o demás poliamidas:

 

 

 

5503.11

--

De aramidas.

 

 

 

5503.11.01

 

De aramidas.

Kg

5

Ex.

5503.19

--

Las demás.

 

 

 

5503.19.99

 

Las demás.

Kg

5

Ex.

5503.20

-

De poliésteres.

 

 

 

5503.20.03

 

De tereftalato de polietileno color negro, teñidas en la masa.

Kg

Ex.

Ex.

5503.20.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

5503.30

-

Acrílicas o modacrílicas.

 

 

 

5503.30.01

 

Acrílicas o modacrílicas.

Kg

5

Ex.

5503.40

-

De polipropileno.

 

 

 

5503.40.01

 

De polipropileno de 3 a 25 deniers.

Kg

5

Ex.

5503.40.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

5503.90

-

Las demás.

 

 

 

5503.90.01

 

De Alcohol polivinílico, de longitud inferior o igual a 12 mm.

Kg

Ex.

Ex.

5503.90.99

 

Las demás.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

55.04

 

Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura.

 

 

 

5504.10

-

De rayón viscosa.

 

 

 

5504.10.02

 

De rayón viscosa.

Kg

Ex.

Ex.

5504.90

-

Las demás.

 

 

 

5504.90.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

55.05

 

Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas).

 

 

 

5505.10

-

De fibras sintéticas.

 

 

 

5505.10.01

 

De fibras sintéticas.

Kg

5

Ex.

5505.20

-

De fibras artificiales.

 

 

 

5505.20.01

 

De fibras artificiales.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

55.06

 

Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.

 

 

 

5506.10

-

De nailon o demás poliamidas.

 

 

 

5506.10.01

 

De nailon o demás poliamidas.

Kg

5

Ex.

5506.20

-

De poliésteres.

 

 

 

5506.20.01

 

De poliésteres.

Kg

5

Ex.

5506.30

-

Acrílicas o modacrílicas.

 

 

 

5506.30.01

 

Acrílicas o modacrílicas.

Kg

5

Ex.

5506.40

-

De polipropileno.

 

 

 

5506.40.01

 

De polipropileno.

Kg

5

Ex.

5506.90

-

Las demás.

 

 

 

5506.90.99

 

Las demás.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

55.07

 

Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.

 

 

 

5507.00

-

Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.

 

 

 

5507.00.01

 

Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

55.08

 

Hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor.

 

 

 

5508.10

-

De fibras sintéticas discontinuas.

 

 

 

5508.10.01

 

De fibras sintéticas discontinuas.

Kg

10

Ex.

5508.20

-

De fibras artificiales discontinuas.

 

 

 

5508.20.01

 

De fibras artificiales discontinuas.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

55.09

 

Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.

 

 

 

 

-

Con un contenido de fibras discontinuas de nailon o demás poliamidas superior o igual al 85% en peso:

 

 

 

5509.11

--

Sencillos.

 

 

 

5509.11.01

 

Sencillos.

Kg

10

Ex.

5509.12

--

Retorcidos o cableados.

 

 

 

5509.12.01

 

Retorcidos o cableados.

Kg

10

Ex.

 

-

Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso:

 

 

 

5509.21

--

Sencillos.

 

 

 

5509.21.01

 

Sencillos.

Kg

10

Ex.

5509.22

--

Retorcidos o cableados.

 

 

 

5509.22.01

 

Retorcidos o cableados.

Kg

10

Ex.

 

-

Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85% en peso:

 

 

 

5509.31

--

Sencillos.

 

 

 

5509.31.01

 

Sencillos.

Kg

10

Ex.

5509.32

--

Retorcidos o cableados.

 

 

 

5509.32.01

 

Retorcidos o cableados.

Kg

10

Ex.

 

-

Los demás hilados con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso:

 

 

 

5509.41

--

Sencillos.

 

 

 

5509.41.01

 

Sencillos.

Kg

10

Ex.

5509.42

--

Retorcidos o cableados.

 

 

 

5509.42.01

 

Retorcidos o cableados.

Kg

10

Ex.

 

-

Los demás hilados de fibras discontinuas de poliéster:

 

 

 

5509.51

--

Mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas.

 

 

 

5509.51.01

 

Mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas.

Kg

10

Ex.

5509.52

--

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

 

 

 

5509.52.01

 

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

Kg

10

Ex.

5509.53

--

Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

 

 

 

5509.53.01

 

Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

Kg

10

Ex.

5509.59

--

Los demás.

 

 

 

5509.59.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

-

Los demás hilados de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas:

 

 

 

5509.61

--

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

 

 

 

5509.61.01

 

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

Kg

10

Ex.

5509.62

--

Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

 

 

 

5509.62.01

 

Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

Kg

10

Ex.

5509.69

--

Los demás.

 

 

 

5509.69.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

-

Los demás hilados:

 

 

 

5509.91

--

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

 

 

 

5509.91.01

 

Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

Kg

10

Ex.

5509.92

--

Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

 

 

 

5509.92.01

 

Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

Kg

10

Ex.

5509.99

--

Los demás.

 

 

 

5509.99.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

55.10

 

Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.

 

 

 

 

-

Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso:

 

 

 

5510.11

--

Sencillos.

 

 

 

5510.11.01

 

Sencillos.

Kg

10

Ex.

5510.12

--

Retorcidos o cableados.

 

 

 

5510.12.01

 

Retorcidos o cableados.

Kg

10

Ex.

5510.20

-

Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

 

 

 

5510.20.01

 

Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

Kg

10

Ex.

5510.30

-

Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

 

 

 

5510.30.01

 

Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

Kg

10

Ex.

5510.90

-

Los demás hilados.

 

 

 

5510.90.01

 

Los demás hilados.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

55.11

 

Hilados de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor.

 

 

 

5511.10

-

De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.

 

 

 

5511.10.01

 

De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.

Kg

10

Ex.

5511.20

-

De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso.

 

 

 

5511.20.01

 

De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso.

Kg

10

Ex.

5511.30

-

De fibras artificiales discontinuas.

 

 

 

5511.30.01

 

De fibras artificiales discontinuas.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

55.12

 

Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso.

 

 

 

 

-

Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso:

 

 

 

5512.11

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

5512.11.05

 

Crudos o blanqueados.

10

Ex.

5512.19

--

Los demás.

 

 

 

5512.19.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

-

Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85% en peso:

 

 

 

5512.21

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

5512.21.01

 

Crudos o blanqueados.

10

Ex.

5512.29

--

Los demás.

 

 

 

5512.29.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

5512.91

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

5512.91.01

 

Crudos o blanqueados.

10

Ex.

5512.99

--

Los demás.

 

 

 

5512.99.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

55.13

 

Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m².

 

 

 

 

-

Crudos o blanqueados:

 

 

 

5513.11

--

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

 

 

5513.11.04

 

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

10

Ex.

5513.12

--

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5513.12.01

 

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5513.13

--

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

 

 

 

5513.13.01

 

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

10

Ex.

5513.19

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5513.19.01

 

Los demás tejidos.

10

Ex.

 

-

Teñidos:

 

 

 

5513.21

--

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

 

 

5513.21.04

 

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

10

Ex.

5513.23

--

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

 

 

 

5513.23.02

 

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

10

Ex.

5513.29

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5513.29.01

 

Los demás tejidos.

10

Ex.

 

-

Con hilados de distintos colores:

 

 

 

5513.31

--

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

 

 

5513.31.01

 

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

10

Ex.

5513.39

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5513.39.03

 

Los demás tejidos.

10

Ex.

 

-

Estampados:

 

 

 

5513.41

--

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

 

 

5513.41.01

 

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

10

Ex.

5513.49

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5513.49.03

 

Los demás tejidos.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

55.14

 

Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m².

 

 

 

 

-

Crudos o blanqueados:

 

 

 

5514.11

--

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

 

 

5514.11.01

 

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

10

Ex.

5514.12

--

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5514.12.01

 

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5514.19

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5514.19.02

 

Los demás tejidos.

10

Ex.

 

-

Teñidos:

 

 

 

5514.21

--

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

 

 

5514.21.01

 

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

10

Ex.

5514.22

--

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5514.22.01

 

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5514.23

--

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

 

 

 

5514.23.01

 

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

10

Ex.

5514.29

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5514.29.01

 

Los demás tejidos.

10

Ex.

5514.30

-

Con hilados de distintos colores.

 

 

 

5514.30.05

 

Con hilados de distintos colores.

10

Ex.

 

-

Estampados:

 

 

 

5514.41

--

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

 

 

 

5514.41.01

 

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

10

Ex.

5514.42

--

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

 

5514.42.01

 

De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

10

Ex.

5514.43

--

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

 

 

 

5514.43.01

 

Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

10

Ex.

5514.49

--

Los demás tejidos.

 

 

 

5514.49.01

 

Los demás tejidos.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

55.15

 

Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas.

 

 

 

 

-

De fibras discontinuas de poliéster:

 

 

 

5515.11

--

Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa.

 

 

 

5515.11.01

 

Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa.

10

Ex.

5515.12

--

Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

 

 

 

5515.12.01

 

Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

10

Ex.

5515.13

--

Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

 

 

 

5515.13.02

 

Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

10

Ex.

5515.19

--

Los demás.

 

 

 

5515.19.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

-

De fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas:

 

 

 

5515.21

--

Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

 

 

 

5515.21.01

 

Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

10

Ex.

5515.22

--

Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

 

 

 

5515.22.02

 

Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

10

Ex.

5515.29

--

Los demás.

 

 

 

5515.29.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

-

Los demás tejidos:

 

 

 

5515.91

--

Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

 

 

 

5515.91.01

 

Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

10

Ex.

5515.99

--

Los demás.

 

 

 

5515.99.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

55.16

 

Tejidos de fibras artificiales discontinuas.

 

 

 

 

-

Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso:

 

 

 

5516.11

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

5516.11.01

 

Crudos o blanqueados.

10

Ex.

5516.12

--

Teñidos.

 

 

 

5516.12.01

 

Teñidos.

10

Ex.

5516.13

--

Con hilados de distintos colores.

 

 

 

5516.13.01

 

Con hilados de distintos colores.

10

Ex.

5516.14

--

Estampados.

 

 

 

5516.14.01

 

Estampados.

10

Ex.

 

-

Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales:

 

 

 

5516.21

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

5516.21.01

 

Crudos o blanqueados.

10

Ex.

5516.22

--

Teñidos.

 

 

 

5516.22.01

 

Teñidos.

10

Ex.

5516.23

--

Con hilados de distintos colores.

 

 

 

5516.23.01

 

Con hilados de distintos colores.

10

Ex.

5516.24

--

Estampados.

 

 

 

5516.24.01

 

Estampados.

10

Ex.

 

-

Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino:

 

 

 

5516.31

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

5516.31.02

 

Crudos o blanqueados.

10

Ex.

5516.32

--

Teñidos.

 

 

 

5516.32.02

 

Teñidos.

10

Ex.

5516.33

--

Con hilados de distintos colores.

 

 

 

5516.33.02

 

Con hilados de distintos colores.

10

Ex.

5516.34

--

Estampados.

 

 

 

5516.34.02

 

Estampados.

10

Ex.

 

-

Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón:

 

 

 

5516.41

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

5516.41.01

 

Crudos o blanqueados.

10

Ex.

5516.42

--

Teñidos.

 

 

 

5516.42.01

 

Teñidos.

10

Ex.

5516.43

--

Con hilados de distintos colores.

 

 

 

5516.43.01

 

Con hilados de distintos colores.

10

Ex.

5516.44

--

Estampados.

 

 

 

5516.44.01

 

Estampados.

10

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

5516.91

--

Crudos o blanqueados.

 

 

 

5516.91.01

 

Crudos o blanqueados.

10

Ex.

5516.92

--

Teñidos.

 

 

 

5516.92.01

 

Teñidos.

10

Ex.

5516.93

--

Con hilados de distintos colores.

 

 

 

5516.93.01

 

Con hilados de distintos colores.

10

Ex.

5516.94

--

Estampados.

 

 

 

5516.94.01

 

Estampados.

10

Ex.

 

_______________

Capítulo 56

Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)      la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes de la partida 34.01, de betunes o cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres), etc. o preparaciones similares de la partida 34.05, de suavizantes para textiles de la partida 38.09), cuando la materia textil sea un simple soporte;

b)      los productos textiles de la partida 58.11;

c)      los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.05);

d)      la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.14);

e)      las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o tela sin tejer (generalmente Secciones XIV o XV);

f)       las compresas y los tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares de la partida 96.19.

2.      El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los productos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la propia capa.

3.      Las partidas 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular).

          La partida 56.03 comprende, además, la tela sin tejer aglomerada con plástico o caucho.

          Las partidas 56.02 y 56.03 no comprenden, sin embargo:

a)      el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado, con plástico o caucho, con un contenido de materia textil inferior o igual al 50% en peso, así como el fieltro inmerso totalmente en plástico o caucho (Capítulos 39 ó 40);

b)      la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulos 39 ó 40);

c)      las placas, hojas o tiras, de plástico o caucho celulares, combinadas con fieltro o tela sin tejer, en las que la materia textil sea un simple soporte (Capítulos 39 ó 40).

4.      La partida 56.04 no comprende los hilados textiles, ni las tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

56.01

 

Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil.

 

 

 

 

-

Guata de materia textil y artículos de esta guata:

 

 

 

5601.21

--

De algodón.

 

 

 

5601.21.02

 

De algodón.

Kg

Ex.

Ex.

5601.22

--

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

5601.22.01

 

Guata.

Kg

Ex.

Ex.

5601.22.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

5601.29

--

Los demás.

 

 

 

5601.29.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

5601.30

-

Tundizno, nudos y motas de materia textil.

 

 

 

5601.30.02

 

Tundizno, nudos y motas de materia textil.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

56.02

 

Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado.

 

 

 

5602.10

-

Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta.

 

 

 

5602.10.02

 

Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta.

Kg

10

Ex.

 

-

Los demás fieltros sin impregnar, recubrir, revestir ni estratificar:

 

 

 

5602.21

--

De lana o pelo fino.

 

 

 

5602.21.03

 

De lana o pelo fino.

Kg

10

Ex.

5602.29

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

5602.29.01

 

De las demás materias textiles.

Kg

10

Ex.

5602.90

-

Los demás.

 

 

 

5602.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

56.03

 

Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada.

 

 

 

 

-

De filamentos sintéticos o artificiales:

 

 

 

5603.11

--

De peso inferior o igual a 25 g/m².

 

 

 

5603.11.01

 

De peso inferior o igual a 25 g/m².

Kg

10

Ex.

5603.12

--

De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m².

 

 

 

5603.12.02

 

De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m².

Kg

10

Ex.

5603.13

--

De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m².

 

 

 

5603.13.02

 

De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m².

Kg

10

Ex.

5603.14

--

De peso superior a 150 g/m².

 

 

 

5603.14.01

 

De peso superior a 150 g/m².

Kg

10

Ex.

 

-

Las demás:

 

 

 

5603.91

--

De peso inferior o igual a 25 g/m².

 

 

 

5603.91.01

 

De peso inferior o igual a 25 g/m².

Kg

10

Ex.

5603.92

--

De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m².

 

 

 

5603.92.01

 

De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m².

Kg

10

Ex.

5603.93

--

De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m².

 

 

 

5603.93.01

 

De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m².

Kg

10

Ex.

5603.94

--

De peso superior a 150 g/m².

 

 

 

5603.94.01

 

De peso superior a 150 g/m².

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

56.04

 

Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados textiles, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.

 

 

 

5604.10

-

Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles.

 

 

 

5604.10.01

 

Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles.

Kg

10

Ex.

5604.90

-

Los demás.

 

 

 

5604.90.01

 

Impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado.

Kg

10

Ex.

5604.90.02

 

De seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor, pelo de Mesina (crin de Florencia); imitaciones de catgut preparados con hilados de seda.

Kg

10

Ex.

5604.90.04

 

Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, con diámetro igual o superior a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm.

Kg

10

Ex.

5604.90.05

 

De materia textil sintética y artificial, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 5604.90.01.

Kg

10

Ex.

5604.90.06

 

De lana, de pelos (finos u ordinarios) o de crin incluso acondicionados para la venta al por menor.

Kg

10

Ex.

5604.90.07

 

De lino o de ramio.

Kg

10

Ex.

5604.90.08

 

De algodón, sin acondicionar para la venta al por menor.

Kg

10

Ex.

5604.90.09

 

De algodón, acondicionadas para la venta al por menor.

Kg

10

Ex.

5604.90.10

 

Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, reconocibles para naves aéreas.

Kg

Ex.

Ex.

5604.90.11

 

Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de fibras aramídicas.

Kg

Ex.

Ex.

5604.90.12

 

Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de poliamidas o superpoliamidas de 44.44 decitex (40 deniers) y 34 filamentos.

Kg

Ex.

Ex.

5604.90.13

 

Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de rayón, de 1,333.33 decitex (1,200 deniers).

Kg

10

Ex.

5604.90.14

 

Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 5604.90.10, 5604.90.11, 5604.90.12 y 5604.90.13.

Kg

10

Ex.

5604.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

56.05

 

Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal.

 

 

 

5605.00

-

Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal.

 

 

 

5605.00.01

 

Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

56.06

 

Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados "de cadeneta".

 

 

 

5606.00

-

Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados "de cadeneta".

 

 

 

5606.00.03

 

Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados "de cadeneta".

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

56.07

 

Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.

 

 

 

 

-

De sisal o demás fibras textiles del género Agave:

 

 

 

5607.21

--

Cordeles para atar o engavillar.

 

 

 

5607.21.01

 

Cordeles para atar o engavillar.

Kg

10

Ex.

5607.29

--

Los demás.

 

 

 

5607.29.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

-

De polietileno o polipropileno:

 

 

 

5607.41

--

Cordeles para atar o engavillar.

 

 

 

5607.41.01

 

Cordeles para atar o engavillar.

Kg

10

Ex.

5607.49

--

Los demás.

 

 

 

5607.49.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

5607.50

-

De las demás fibras sintéticas.

 

 

 

5607.50.01

 

De las demás fibras sintéticas.

Kg

10

Ex.

5607.90

-

Los demás.

 

 

 

5607.90.02

 

De yute o demás fibras textiles del liber de la partida 53.03.

Kg

Ex.

Ex.

5607.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

56.08

 

Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil.

 

 

 

 

-

De materia textil sintética o artificial:

 

 

 

5608.11

--

Redes confeccionadas para la pesca.

 

 

 

5608.11.02

 

Redes confeccionadas para la pesca.

Kg

10

Ex.

5608.19

--

Las demás.

 

 

 

5608.19.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

5608.90

-

Las demás.

 

 

 

5608.90.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

56.09

 

Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

 

 

5609.00

-

Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

 

 

5609.00.02

 

Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Kg

10

Ex.

 

_______________

Capítulo 57

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil

Notas.

1.      En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.

2.      Este Capítulo no comprende los productos textiles planos y bastos de protección que se colocan bajo las alfombras y demás revestimientos para el suelo.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

57.01

 

Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas.

 

 

 

5701.10

-

De lana o pelo fino.

 

 

 

5701.10.01

 

De lana o pelo fino.

15

Ex.

5701.90

-

De las demás materias textiles.

 

 

 

5701.90.01

 

De las demás materias textiles.

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

57.02

 

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas "Kelim" o "Kilim", "Schumacks" o "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares tejidas a mano.

 

 

 

5702.10

-

Alfombras llamadas “Kelim” o “Kilim”, “Schumacks” o “Soumak”, “Karamanie” y alfombras similares tejidas a mano.

 

 

 

5702.10.01

 

Alfombras llamadas “Kelim” o “Kilim”, “Schumacks” o “Soumak”, “Karamanie” y alfombras similares tejidas a mano.

15

Ex.

5702.20

-

Revestimientos para el suelo de fibras de coco.

 

 

 

5702.20.01

 

Revestimientos para el suelo de fibras de coco.

15

Ex.

 

-

Los demás, aterciopelados, sin confeccionar:

 

 

 

5702.31

--

De lana o pelo fino.

 

 

 

5702.31.01

 

De lana o pelo fino.

15

Ex.

5702.32

--

De materia textil sintética o artificial.

 

 

 

5702.32.01

 

De materia textil sintética o artificial.

15

Ex.

5702.39

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

5702.39.01

 

De las demás materias textiles.

15

Ex.

 

-

Los demás, aterciopelados, confeccionados:

 

 

 

5702.41

--

De lana o pelo fino.

 

 

 

5702.41.01

 

De lana o pelo fino.

15

Ex.

5702.42

--

De materia textil sintética o artificial.

 

 

 

5702.42.01

 

De materia textil sintética o artificial.

15

Ex.

5702.49

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

5702.49.01

 

De las demás materias textiles.

15

Ex.

5702.50

-

Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar.

 

 

 

5702.50.03

 

Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar.

15

Ex.

 

-

Los demás, sin aterciopelar, confeccionados:

 

 

 

5702.91

--

De lana o pelo fino.

 

 

 

5702.91.01

 

De lana o pelo fino.

15

Ex.

5702.92

--

De materia textil sintética o artificial.

 

 

 

5702.92.01

 

De materia textil sintética o artificial.

15

Ex.

5702.99

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

5702.99.01

 

De las demás materias textiles.

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

57.03

 

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados.

 

 

 

5703.10

-

De lana o pelo fino.

 

 

 

5703.10.01

 

De lana o pelo fino.

15

Ex.

5703.20

-

De nailon o demás poliamidas.

 

 

 

5703.20.02

 

De nailon o demás poliamidas.

15

Ex.

5703.30

-

De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial.

 

 

 

5703.30.02

 

De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial.

15

Ex.

5703.90

-

De las demás materias textiles.

 

 

 

5703.90.01

 

De las demás materias textiles.

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

57.04

 

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto los de mechón insertado y los flocados, incluso confeccionados.

 

 

 

5704.10

-

De superficie inferior o igual a 0.3 m².

 

 

 

5704.10.01

 

De superficie inferior o igual a 0.3 m².

15

Ex.

5704.20

-

De superficie superior a 0.3 m2 pero inferior o igual a 1 m².

 

 

 

5704.20.01

 

De superficie superior a 0.3 m2 pero inferior o igual a 1 m².

15

Ex.

5704.90

-

Los demás.

 

 

 

5704.90.99

 

Los demás.

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

57.05

 

Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.

 

 

 

5705.00

-

Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.

 

 

 

5705.00.02

 

Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.

15

Ex.

 

_______________

Capítulo 58

Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados

Notas.

1.      No se clasifican en este Capítulo los tejidos especificados en la Nota 1 del Capítulo 59, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados ni los demás productos del Capítulo 59.

2.      Se clasifican también en la partida 58.01 el terciopelo y la felpa por trama sin cortar todavía que no presenten ni pelo ni bucles en la superficie.

3.      En la partida 58.03, se entiende por tejido de gasa de vuelta el tejido en el que la urdimbre esté compuesta en toda o parte de su superficie por hilos fijos (hilos derechos) y por hilos móviles (hilos de vuelta) que se cruzan con los fijos dando media vuelta, una vuelta completa o más de una vuelta, para formar un bucle que aprisiona la trama.

4.      No se clasifican en la partida 58.04 las redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes, de la partida 56.08.

5.      En la partida 58.06, se entiende por cintas:

a)      -        los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos;

          -        las tiras de anchura inferior o igual a 30 cm obtenidas por corte de tejido y provistas de falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma;

b)      los tejidos tubulares que, aplanados, tengan una anchura inferior o igual a 30 cm;

c)      los tejidos al bies con bordes plegados de anchura inferior o igual a 30 cm una vez desplegados.

         Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se clasifican en la partida 58.08.

6.      El término bordados de la partida 58.10 se extiende a las aplicaciones por costura de lentejuelas, cuentas o motivos decorativos de textil u otra materia, así como a los trabajos realizados con hilos bordadores de metal o fibra de vidrio. Se excluye de la partida 58.10 la tapicería de aguja (partida 58.05).

7.      Además de los productos de la partida 58.09, se clasifican también en las partidas de este Capítulo los productos hechos con hilos de metal, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

58.01

 

Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, excepto los productos de las partidas 58.02 ó 58.06.

 

 

 

5801.10

-

De lana o pelo fino.

 

 

 

5801.10.01

 

De lana o pelo fino.

10

Ex.

 

-

De algodón:

 

 

 

5801.21

--

Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.

 

 

 

5801.21.01

 

Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.

10

Ex.

5801.22

--

 Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").

 

 

 

5801.22.01

 

 Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").

10

Ex.

5801.23

--

Los demás terciopelos y felpas por trama.

 

 

 

5801.23.01

 

Los demás terciopelos y felpas por trama.

10

Ex.

5801.26

--

Tejidos de chenilla.

 

 

 

5801.26.01

 

Tejidos de chenilla.

10

Ex.

5801.27

--

Terciopelo y felpa por urdimbre.

 

 

 

5801.27.01

 

Terciopelo y felpa por urdimbre.

10

Ex.

 

-

De fibras sintéticas o artificiales:

 

 

 

5801.31

--

Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.

 

 

 

5801.31.01

 

Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.

10

Ex.

5801.32

--

 Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").

 

 

 

5801.32.01

 

 Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").

10

Ex.

5801.33

--

Los demás terciopelos y felpas por trama.

 

 

 

5801.33.01

 

Los demás terciopelos y felpas por trama.

10

Ex.

5801.36

--

Tejidos de chenilla.

 

 

 

5801.36.01

 

Tejidos de chenilla.

10

Ex.

5801.37

--

Terciopelo y felpa por urdimbre.

 

 

 

5801.37.01

 

Terciopelo y felpa por urdimbre.

10

Ex.

5801.90

-

De las demás materias textiles.

 

 

 

5801.90.01

 

De las demás materias textiles.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

58.02

 

Tejidos con bucles del tipo toalla, excepto los productos de la partida 58.06; superficies textiles con mechón insertado, excepto los productos de la partida 57.03.

 

 

 

 

-

Tejidos con bucles del tipo toalla, de algodón:

 

 

 

5802.11

--

Crudos.

 

 

 

5802.11.01

 

Crudos.

10

Ex.

5802.19

--

Los demás.

 

 

 

5802.19.99

 

Los demás.

20

Ex.

5802.20

-

Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles.

 

 

 

5802.20.01

 

Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles.

10

Ex.

5802.30

-

Superficies textiles con mechón insertado.

 

 

 

5802.30.01

 

Superficies textiles con mechón insertado.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

58.03

 

Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06.

 

 

 

5803.00

-

Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06.

 

 

 

5803.00.05

 

Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

58.04

 

Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, en tiras o en aplicaciones, excepto los productos de las partidas 60.02 a 60.06.

 

 

 

5804.10

-

Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas.

 

 

 

5804.10.01

 

Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas.

Kg

10

Ex.

 

-

Encajes fabricados a máquina:

 

 

 

5804.21

--

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

5804.21.01

 

De fibras sintéticas o artificiales.

Kg

10

Ex.

5804.29

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

5804.29.01

 

De las demás materias textiles.

Kg

10

Ex.

5804.30

-

Encajes hechos a mano.

 

 

 

5804.30.01

 

Encajes hechos a mano.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

58.05

 

Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de "petit point", de punto de cruz), incluso confeccionadas.

 

 

 

5805.00

-

Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de “petit point”, de punto de cruz), incluso confeccionadas.

 

 

 

5805.00.01

 

Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de “petit point”, de punto de cruz), incluso confeccionadas.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

58.06

 

Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados.

 

 

 

5806.10

-

Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo toalla.

 

 

 

5806.10.01

 

De seda.

Kg

Ex.

Ex.

5806.10.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

5806.20

-

Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso.

 

 

 

5806.20.01

 

De seda.

Kg

Ex.

Ex.

5806.20.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

-

Las demás cintas:

 

 

 

5806.31

--

De algodón.

 

 

 

5806.31.01

 

De algodón.

Kg

10

Ex.

5806.32

--

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

5806.32.01

 

De fibras sintéticas o artificiales.

Kg

10

Ex.

5806.39

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

5806.39.01

 

De seda.

Kg

Ex.

Ex.

5806.39.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

5806.40

-

Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados.

 

 

 

5806.40.01

 

De seda.

Kg

Ex.

Ex.

5806.40.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

58.07

 

Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar.

 

 

 

5807.10

-

Tejidos.

 

 

 

5807.10.01

 

Tejidos.

Kg

10

Ex.

5807.90

-

Los demás.

 

 

 

5807.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

58.08

 

Trenzas en pieza; artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, sin bordar, excepto los de punto; bellotas, madroños, pompones, borlas y artículos similares.

 

 

 

5808.10

-

Trenzas en pieza.

 

 

 

5808.10.01

 

Trenzas en pieza.

Kg

10

Ex.

5808.90

-

Los demás.

 

 

 

5808.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

58.09

 

Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

 

 

5809.00

-

Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

 

 

5809.00.01

 

Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

58.10

 

Bordados en pieza, en tiras o en aplicaciones.

 

 

 

5810.10

-

Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado.

 

 

 

5810.10.01

 

Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado.

Kg

10

Ex.

 

-

Los demás bordados:

 

 

 

5810.91

--

De algodón.

 

 

 

5810.91.01

 

De algodón.

Kg

10

Ex.

5810.92

--

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

5810.92.01

 

De fibras sintéticas o artificiales.

Kg

10

Ex.

5810.99

--

De las demás materias textiles.

 

 

 

5810.99.01

 

De las demás materias textiles.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

58.11

 

Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.

 

 

 

5811.00

-

Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.

 

 

 

5811.00.01

 

Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.

10

Ex.

_______________

Capítulo 59

Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil

Notas.

1.      Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este Capítulo el término tela(s), se refiere a los tejidos de los Capítulos 50 a 55 y de las partidas 58.03 y 58.06, a las trenzas, artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, de la partida 58.08 y a los tejidos de punto de las partidas 60.02 a 60.06.

2.      La partida 59.03 comprende:

a)      las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto:

1)      las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;

2)      los productos que no puedan enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15°C y 30°C (Capítulo 39, generalmente);

3)      los productos en los que la tela esté totalmente inmersa en plástico o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulo 39);

4)      las telas recubiertas o revestidas parcialmente de plástico, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente);

5)      las placas, hojas o tiras de plástico celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 39);

6)      los productos textiles de la partida 58.11;

b)      las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con plástico, de la partida 56.04.

3.      En la partida 59.05, se entiende por revestimientos de materia textil para paredes los productos presentados en rollos de anchura superior o igual a 45 cm para decoración de paredes o techos, constituidos por una superficie textil con un soporte o, a falta de soporte, con un tratamiento en el envés (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos).

          Sin embargo, esta partida no comprende los revestimientos para paredes constituidos por tundizno o polvo de textiles fijado directamente a un soporte de papel (partida 48.14) o materia textil (partida 59.07, generalmente).

4.      En la partida 59.06, se entiende por telas cauchutadas:

a)      las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho:

-        de peso inferior o igual a 1,500 g/m²; o

-        de peso superior a 1,500 g/m² y con un contenido de materia textil superior al 50% en peso;

b)      las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho, de la partida 56.04;

c)      las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre sí con caucho.

          Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas o tiras de caucho celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 40), ni los productos textiles de la partida 58.11.

5.      La partida 59.07 no comprende:

a)      las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;

b)      las telas pintadas con dibujos (excepto los lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos);

c)      las telas parcialmente recubiertas de tundizno, de polvo de corcho o de productos análogos, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos; sin embargo, las imitaciones de terciopelo se clasifican en esta partida;

d)      las telas que tengan los aprestos normales de acabado a base de materias amiláceas o materias similares;

e)      las hojas de madera para chapado con soporte de tela (partida 44.08);

f)       los abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de tela (partida 68.05);

g)      la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tela (partida 68.14);

h)      las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de tela (generalmente Secciones XIV o XV).

6.      La partida 59.10 no comprende:

a)      las correas de materia textil de espesor inferior a 3 mm, en pieza o cortadas en longitudes determinadas;

b)      las correas de tela impregnada, recubierta, revestida o estratificada con caucho, así como las fabricadas con hilados o cordeles textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho (partida 40.10).

7.      La partida 59.11 comprende los productos siguientes, que se consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI:

a)      los productos textiles en pieza cortados en longitudes determinadas o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, mencionados limitativamente a continuación (excepto los que tengan el carácter de productos de las partidas 59.08 a 59.10):

-        las telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios;

-        las gasas y telas para cerner;

-        los capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello;

-        los tejidos planos para usos técnicos, aunque estén afieltrados, incluso impregnados o recubiertos, con la urdimbre o la trama múltiples;

-        las telas reforzadas con metal de los tipos utilizados para usos técnicos;

-        los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos textiles similares de relleno industrial, incluso impregnados, recubiertos o armados;

b)      los artículos textiles (excepto los de las partidas 59.08 a 59.10) para usos técnicos (por ejemplo: telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento), discos para pulir, juntas o empaquetaduras, arandelas y demás partes de máquinas o aparatos).

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

59.01

 

Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería.

 

 

 

5901.10

-

Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares.

 

 

 

5901.10.01

 

Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares.

10

Ex.

5901.90

-

Los demás.

 

 

 

5901.90.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

59.02

 

Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa.

 

 

 

5902.10

-

De nailon o demás poliamidas.

 

 

 

5902.10.01

 

De nailon o demás poliamidas.

Kg

10

Ex.

5902.20

-

De poliésteres.

 

 

 

5902.20.01

 

De poliésteres.

Kg

10

Ex.

5902.90

-

Las demás.

 

 

 

5902.90.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

59.03

 

Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 59.02.

 

 

 

5903.10

-

Con poli(cloruro de vinilo).

 

 

 

5903.10.02

 

Con poli(cloruro de vinilo).

10

Ex.

5903.20

-

Con poliuretano.

 

 

 

5903.20.02

 

Con poliuretano.

10

Ex.

5903.90

-

Las demás.

 

 

 

5903.90.99

 

Las demás.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

59.04

 

Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados.

 

 

 

5904.10

-

Linóleo.

 

 

 

5904.10.01

 

Linóleo.

10

Ex.

5904.90

-

Los demás.

 

 

 

5904.90.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

59.05

 

Revestimientos de materia textil para paredes.

 

 

 

5905.00

-

Revestimientos de materia textil para paredes.

 

 

 

5905.00.01

 

Revestimientos de materia textil para paredes.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

59.06

 

Telas cauchutadas, excepto las de la partida 59.02.

 

 

 

5906.10

-

Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm.

 

 

 

5906.10.01

 

Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm.

M

10

Ex.

 

-

Las demás:

 

 

 

5906.91

--

De punto.

 

 

 

5906.91.02

 

De punto.

10

Ex.

5906.99

--

Las demás.

 

 

 

5906.99.99

 

Las demás.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

59.07

 

Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos.

 

 

 

5907.00

-

Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos.

 

 

 

5907.00.01

 

Tejidos impregnados con materias incombustibles.

10

Ex.

5907.00.05

 

Telas impregnadas o bañadas, con tundiznos cuya longitud sea hasta 2 mm.

10

Ex.

5907.00.06

 

De fibras sintéticas o artificiales, del tipo de los comprendidos en las fracciones arancelarias 5907.00.01 a 5907.00.05.

10

Ex.

5907.00.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

59.08

 

Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados.

 

 

 

5908.00

-

Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados.

 

 

 

5908.00.03

 

Tejidos tubulares.

Kg

Ex.

Ex.

5908.00.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

59.09

 

Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.

 

 

 

5909.00

-

Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.

 

 

 

5909.00.01

 

Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

59.10

 

Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.

 

 

 

5910.00

-

Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.

 

 

 

5910.00.01

 

Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

59.11

 

Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 7 de este Capítulo.

 

 

 

5911.10

-

Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios.

 

 

 

5911.10.01

 

Cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios.

M

10

Ex.

5911.10.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

5911.20

-

Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas.

 

 

 

5911.20.01

 

Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas.

Ex.

Ex.

5911.3

-

Telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento):

 

 

 

5911.31

--

De peso inferior a 650 g/m².

 

 

 

5911.31.01

 

De peso inferior a 650 g/m².

Kg

10

Ex.

5911.32

--

De peso superior o igual a 650 g/m².

 

 

 

5911.32.01

 

De peso superior o igual a 650 g/m².

Kg

10

Ex.

5911.40

-

Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello.

 

 

 

5911.40.01

 

Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello.

Kg

10

Ex.

5911.90

-

Los demás.

 

 

 

5911.90.01

 

Artículos textiles para usos técnicos u otras partes o piezas de máquinas o aparatos.

Kg

Ex.

Ex.

5911.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

_______________

(Continúa en la Novena Sección)