DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera

Miércoles 01 de Julio de 2020

(Viene en la Sexta Sección)

Capítulo 40

Caucho y sus manufacturas

Notas.

1.      En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.

2.      Este Capítulo no comprende:

a)      los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);

b)      el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;

c)      los sombreros, demás tocados, y sus partes, incluidos los gorros de baño, del Capítulo 65;

d)      las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de la Sección XVI;

e)      los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 ó 96;

f)       los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes, mitones y manoplas de deporte y los artículos comprendidos en las partidas 40.11 a 40.13.

3.      En las partidas 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:

a)      líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones);

b)      bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares.

4.      En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida 40.02, la denominación caucho sintético se aplica:

a)      a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18°C y 29°C, puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva. Para este ensayo, pueden añadirse las sustancias necesarias para la reticulación, tales como activadores o aceleradores de vulcanización; también se admite la presencia de las materias citadas en la Nota 5 B) 2º) y 3º). Por el contrario, no se permite la presencia de sustancias innecesarias para la reticulación, tales como diluyentes, plastificantes o cargas;

b)      a los tioplastos (TM);

c)      al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con plástico, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud para vulcanización, de alargamiento y de recuperación establecidas en el apartado a) precedente.

5.      A)      Las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se hubiera añadido antes o después de la coagulación:

1°)    aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del látex prevulcanizado);

2°)    pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a facilitar su identificación;

3°)    plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de cauchos extendidos con aceite), materias de carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquier otra sustancia, excepto las permitidas en el apartado B);

          B)      El caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias siguientes permanecen clasificados en las partidas 40.01 ó 40.02, según los casos, siempre que tanto el caucho como las mezclas de caucho conserven su carácter esencial de materia en bruto:

1°)    emulsionantes y antiadherentes;

2°)    pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los emulsionantes;

3°)    termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex termosensibilizado), agentes de superficie catiónicos (para obtener, generalmente, látex electropositivo), antioxidantes, coagulantes, desmigajadores, anticongelantes, peptizantes, conservantes o conservadores, estabilizantes, controladores de viscosidad y demás aditivos especiales análogos, en muy pequeñas cantidades.

6.      En la partida 40.04, se entiende por desechos, desperdicios y recortes, los que procedan de la fabricación o del trabajo del caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.

7.      Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en los que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 5 mm, se clasifican en la partida 40.08.

8.      La partida 40.10 comprende las correas transportadoras o de transmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho.

9.      En las partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se entiende por placas, hojas y tiras únicamente las placas, hojas y tiras, así como los bloques de forma geométrica regular, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos ya dispuestos para su uso), aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros) pero sin otra labor.

          Los perfiles y varillas de la partida 40.08, incluso cortados en longitudes determinadas, son los que solo tienen un simple trabajo de superficie.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

40.01

 

Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

 

 

 

4001.10

-

Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado.

 

 

 

4001.10.01

 

Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Caucho natural en otras formas:

 

 

 

4001.21

--

Hojas ahumadas.

 

 

 

4001.21.01

 

Hojas ahumadas.

Kg

Ex.

Ex.

4001.22

--

Cauchos técnicamente especificados (TSNR).

 

 

 

4001.22.01

 

Cauchos técnicamente especificados (TSNR).

Kg

Ex.

Ex.

4001.29

--

Los demás.

 

 

 

4001.29.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

4001.30

-

Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas.

 

 

 

4001.30.03

 

Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

40.02

 

Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

 

 

 

 

-

Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR):

 

 

 

4002.11

--

Látex.

 

 

 

4002.11.02

 

Látex frío de poli(butadieno-estireno), con un contenido de sólidos de 38 a 41% o de 67 a 69%, de estireno combinado 21.5 a 25.5%, de estireno residual de 0.1% máximo.

Kg

5

Ex.

4002.11.99

 

Los demás.

Kg

6

Ex.

4002.19

--

Los demás.

 

 

 

4002.19.01

 

Poli(butadieno-estireno), con un contenido reaccionado de 90% a 97% de butadieno y de 10% a 3% respectivamente, de estireno.

Kg

7

Ex.

4002.19.02

 

Poli(butadieno-estireno), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4002.19.01.

Kg

9

Ex.

4002.19.03

 

Soluciones o dispersiones de poli(butadieno-estireno).

Kg

10

Ex.

4002.19.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

4002.20

-

Caucho butadieno (BR).

 

 

 

4002.20.01

 

Caucho butadieno (BR).

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR); caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR):

 

 

 

4002.31

--

Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR).

 

 

 

4002.31.01

 

Caucho poli(isobuteno-isopreno).

Kg

Ex.

Ex.

4002.31.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

4002.39

--

Los demás.

 

 

 

4002.39.01

 

Caucho poli(isobuteno-isopreno) halogenado.

Kg

Ex.

Ex.

4002.39.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

 

-

Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR):

 

 

 

4002.41

--

Látex.

 

 

 

4002.41.01

 

Látex.

Kg

Ex.

Ex.

4002.49

--

Los demás.

 

 

 

4002.49.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR):

 

 

 

4002.51

--

Látex.

 

 

 

4002.51.01

 

Látex.

Kg

Ex.

Ex.

4002.59

--

Los demás.

 

 

 

4002.59.01

 

Poli(butadieno-acrilonitrilo) con un contenido igual o superior a 45% de acrilonitrilo.

Kg

5

Ex.

4002.59.02

 

Poli(butadieno-acrilonitrilo), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4002.59.01.

Kg

9

Ex.

4002.59.03

 

Copolímero de (butadieno-acrilonitrilo) carboxilado, con un contenido del 73 al 84% de copolímero.

Kg

Ex.

Ex.

4002.59.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

4002.60

-

Caucho isopreno (IR).

 

 

 

4002.60.02

 

Caucho isopreno (IR).

Kg

Ex.

Ex.

4002.70

-

Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM).

 

 

 

4002.70.01

 

Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM).

Kg

Ex.

Ex.

4002.80

-

Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partida.

 

 

 

4002.80.01

 

Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partida.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

4002.91

--

Látex.

 

 

 

4002.91.01

 

Tioplastos.

Kg

Ex.

Ex.

4002.91.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

4002.99

--

Los demás.

 

 

 

4002.99.01

 

Caucho facticio.

Kg

Ex.

Ex.

4002.99.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

40.03

 

Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

 

 

 

4003.00

-

Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

 

 

 

4003.00.01

 

Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

40.04

 

Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en polvo o gránulos.

 

 

 

4004.00

-

Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en polvo o gránulos.

 

 

 

4004.00.01

 

Recortes de neumáticos o de desperdicios, de hule o caucho vulcanizados, sin endurecer.

Kg

Ex.

Ex.

4004.00.02

 

Neumáticos o cubiertas gastados.

Kg

15

Ex.

4004.00.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

40.05

 

Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

 

 

 

4005.10

-

Caucho con adición de negro de humo o de sílice.

 

 

 

4005.10.01

 

Caucho con adición de negro de humo o de sílice.

Kg

Ex.

Ex.

4005.20

-

Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida 4005.10.

 

 

 

4005.20.02

 

Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida 4005.10.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

4005.91

--

Placas, hojas y tiras.

 

 

 

4005.91.04

 

Placas, hojas y tiras.

Kg

Ex.

Ex.

4005.99

--

Los demás.

 

 

 

4005.99.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

40.06

 

Las demás formas (por ejemplo: varillas, tubos, perfiles) y artículos (por ejemplo: discos, arandelas), de caucho sin vulcanizar.

 

 

 

4006.10

-

Perfiles para recauchutar.

 

 

 

4006.10.01

 

Perfiles para recauchutar.

Kg

Ex.

Ex.

4006.90

-

Los demás.

 

 

 

4006.90.01

 

Juntas.

Kg

Ex.

Ex.

4006.90.02

 

Parches.

Kg

15

Ex.

4006.90.03

 

Copas para portabustos, aun cuando estén recubiertas de tejidos.

Kg

Ex.

Ex.

4006.90.04

 

Reconocibles para naves aéreas.

Kg

Ex.

Ex.

4006.90.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

40.07

 

Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.

 

 

 

4007.00

-

Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.

 

 

 

4007.00.01

 

Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

40.08

 

Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer.

 

 

 

 

-

De caucho celular:

 

 

 

4008.11

--

Placas, hojas y tiras.

 

 

 

4008.11.01

 

Placas, hojas y tiras.

Kg

Ex.

Ex.

4008.19

--

Los demás.

 

 

 

4008.19.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

De caucho no celular:

 

 

 

4008.21

--

Placas, hojas y tiras.

 

 

 

4008.21.02

 

Placas, hojas y tiras.

Kg

Ex.

Ex.

4008.29

--

Los demás.

 

 

 

4008.29.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

40.09

 

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)).

 

 

 

 

-

Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias:

 

 

 

4009.11

--

Sin accesorios.

 

 

 

4009.11.02

 

Sin accesorios.

Kg

Ex.

Ex.

4009.12

--

Con accesorios.

 

 

 

4009.12.03

 

Con accesorios.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Reforzados o combinados de otro modo solamente con metal:

 

 

 

4009.21

--

Sin accesorios.

 

 

 

4009.21.05

 

Sin accesorios.

Kg

Ex.

Ex.

4009.22

--

Con accesorios.

 

 

 

4009.22.05

 

Con accesorios.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil:

 

 

 

4009.31

--

Sin accesorios.

 

 

 

4009.31.06

 

Sin accesorios.

Kg

Ex.

Ex.

4009.32

--

Con accesorios.

 

 

 

4009.32.05

 

Con accesorios.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Reforzados o combinados de otro modo con otras materias:

 

 

 

4009.41

--

Sin accesorios.

 

 

 

4009.41.04

 

Sin accesorios.

Kg

Ex.

Ex.

4009.42

--

Con accesorios.

 

 

 

4009.42.03

 

Con accesorios.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

40.10

 

Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado.

 

 

 

 

-

Correas transportadoras:

 

 

 

4010.11

--

Reforzadas solamente con metal.

 

 

 

4010.11.02

 

Reforzadas solamente con metal.

Kg

Ex.

Ex.

4010.12

--

Reforzadas solamente con materia textil.

 

 

 

4010.12.03

 

Reforzadas solamente con materia textil.

Kg

Ex.

Ex.

4010.19

--

Las demás.

 

 

 

4010.19.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Correas de transmisión:

 

 

 

4010.31

--

Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.

 

 

 

4010.31.01

 

Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.

Kg

Ex.

Ex.

4010.32

--

Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.

 

 

 

4010.32.01

 

Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.

Kg

Ex.

Ex.

4010.33

--

Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.

 

 

 

4010.33.01

 

Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.

Kg

Ex.

Ex.

4010.34

--

Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.

 

 

 

4010.34.01

 

Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.

Kg

Ex.

Ex.

4010.35

--

Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm.

 

 

 

4010.35.02

 

Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm.

Kg

Ex.

Ex.

4010.36

--

Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm.

 

 

 

4010.36.02

 

Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm.

Kg

Ex.

Ex.

4010.39

--

Las demás.

 

 

 

4010.39.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

40.11

 

Neumáticos nuevos de caucho.

 

 

 

4011.10

-

De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).

 

 

 

4011.10.10

 

De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).

Pza

15

Ex.

4011.20

-

De los tipos utilizados en autobuses o camiones.

 

 

 

4011.20.04

 

Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial.

Pza

Ex.

Ex.

4011.20.05

 

Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción diagonal.

Pza

15

Ex.

4011.20.06

 

Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm.

Pza

15

Ex.

4011.30

-

De los tipos utilizados en aeronaves.

 

 

 

4011.30.01

 

De los tipos utilizados en aeronaves.

Pza

Ex.

Ex.

4011.40

-

De los tipos utilizados en motocicletas.

 

 

 

4011.40.01

 

De los tipos utilizados en motocicletas.

Pza

Ex.

Ex.

4011.50

-

De los tipos utilizados en bicicletas.

 

 

 

4011.50.01

 

De los tipos utilizados en bicicletas.

Pza

Ex.

Ex.

4011.70

-

De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.

 

 

 

4011.70.01

 

Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38.

Pza

Ex.

Ex.

4011.70.02

 

Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.70.01.

Pza

Ex.

Ex.

4011.70.03

 

De diámetro interior superior a 35 cm.

Pza

Ex.

Ex.

4011.70.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

4011.80

-

De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción, minería o mantenimiento industrial.

 

 

 

4011.80.01

 

Para maquinaria y tractores industriales, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro inferior o igual a 61 cm.

Pza

Ex.

Ex.

4011.80.02

 

Para maquinaria y tractores industriales, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.50-16; 7.50-16, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm.

Pza

Ex.

Ex.

4011.80.03

 

Para vehículos fuera de carretera, con diámetro exterior superior a 2.20 m, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm.

Pza

Ex.

Ex.

4011.80.04

 

Para maquinaria y tractores industriales, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.80.02.

Pza

Ex.

Ex.

4011.80.05

 

De diámetro interior superior a 35 cm, para rines de diámetro inferior o igual a 61 cm.

Pza

Ex.

Ex.

4011.80.06

 

De diámetro interior superior a 35 cm, para rines de diámetro superior a 61 cm.

Pza

Ex.

Ex.

4011.80.93

 

Los demás, para rines.

Pza

15

Ex.

4011.90

-

Los demás.

 

 

 

4011.90.01

 

Reconocibles como concebidos exclusivamente para trenes metropolitanos (METRO).

Pza

Ex.

Ex.

4011.90.02

 

De diámetro interior superior a 35 cm.

Pza

Ex.

Ex.

4011.90.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

40.12

 

Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores ("flaps"), de caucho.

 

 

 

 

-

Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados:

 

 

 

4012.11

--

De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).

 

 

 

4012.11.01

 

De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).

Pza

15

Ex.

4012.12

--

De los tipos utilizados en autobuses o camiones.

 

 

 

4012.12.01

 

De los tipos utilizados en autobuses o camiones.

Pza

15

Ex.

4012.13

--

De los tipos utilizados en aeronaves.

 

 

 

4012.13.01

 

De los tipos utilizados en aeronaves.

Pza

15

Ex.

4012.19

--

Los demás.

 

 

 

4012.19.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

4012.20

-

Neumáticos (llantas neumáticas) usados.

 

 

 

4012.20.01

 

De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.

Pza

AE (2 Dls EUA por Pza)

Ex.

4012.20.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

4012.90

-

Los demás.

 

 

 

4012.90.02

 

Reconocibles para naves aéreas.

Pza

Ex.

Ex.

4012.90.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

40.13

 

Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas).

 

 

 

4013.10

-

De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras), en autobuses o camiones.

 

 

 

4013.10.01

 

De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras), en autobuses o camiones.

Pza

15

Ex.

4013.20

-

De los tipos utilizados en bicicletas.

 

 

 

4013.20.01

 

De los tipos utilizados en bicicletas.

Pza

Ex.

Ex.

4013.90

-

Las demás.

 

 

 

4013.90.01

 

Reconocibles para naves aéreas.

Pza

Ex.

Ex.

4013.90.02

 

Para maquinaria y tractores agrícolas e industriales.

Pza

Ex.

Ex.

4013.90.03

 

De los tipos utilizados en motocicletas.

Pza

Ex.

Ex.

4013.90.99

 

Las demás.

Pza

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

40.14

 

Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido.

 

 

 

4014.10

-

Preservativos.

 

 

 

4014.10.01

 

Preservativos.

Kg

5

Ex.

4014.90

-

Los demás.

 

 

 

4014.90.01

 

Cojines neumáticos.

Kg

Ex.

Ex.

4014.90.02

 

Orinales para incontinencia.

Kg

Ex.

Ex.

4014.90.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

40.15

 

Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer.

 

 

 

 

-

Guantes, mitones y manoplas:

 

 

 

4015.11

--

Para cirugía.

 

 

 

4015.11.01

 

Para cirugía.

Kg

Ex.

Ex.

4015.19

--

Los demás.

 

 

 

4015.19.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

4015.90

-

Los demás.

 

 

 

4015.90.01

 

Prendas de vestir totalmente de caucho.

Kg

Ex.

Ex.

4015.90.02

 

Prendas de vestir impregnadas o recubiertas de caucho.

Kg

Ex.

Ex.

4015.90.03

 

Prendas de vestir y sus accesorios, para protección contra radiaciones.

Kg

Ex.

Ex.

4015.90.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

40.16

 

Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer.

 

 

 

4016.10

-

De caucho celular.

 

 

 

4016.10.01

 

De caucho celular.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Las demás:

 

 

 

4016.91

--

Revestimientos para el suelo y alfombras.

 

 

 

4016.91.01

 

Revestimientos para el suelo y alfombras.

10

Ex.

4016.92

--

Gomas de borrar.

 

 

 

4016.92.01

 

Cilíndricas de diámetro inferior o igual a 1 cm.

Kg

Ex.

Ex.

4016.92.99

 

Las demás.

Kg

10

Ex.

4016.93

--

Juntas o empaquetaduras.

 

 

 

4016.93.04

 

Juntas o empaquetaduras.

Kg

Ex.

Ex.

4016.94

--

Defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos.

 

 

 

4016.94.02

 

Defensas para muelles portuarios, flotantes (rellenas de espuma flotante) o giratorias (llantas de caucho flexible no inflable).

Kg

Ex.

Ex.

4016.94.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

4016.95

--

Los demás artículos inflables.

 

 

 

4016.95.01

 

Salvavidas.

Kg

Ex.

Ex.

4016.95.02

 

Diques.

Pza

Ex.

Ex.

4016.95.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

4016.99

--

Las demás.

 

 

 

4016.99.01

 

Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto artículos reconocibles como concebidos exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers").

Kg

5

Ex.

4016.99.04

 

Dedales.

Kg

10

Ex.

4016.99.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

40.17

 

Caucho endurecido (por ejemplo, ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido.

 

 

 

4017.00

-

Caucho endurecido (por ejemplo, ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido.

 

 

 

4017.00.03

 

Desperdicios y desechos.

Kg

5

Ex.

4017.00.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

Sección VIII

PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

_______________

Capítulo 41

Pieles (excepto la peletería) y cueros

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)      los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11);

b)      las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos);

c)      los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43). Sin embargo, se clasifican en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán, “Breitschwanz”, “caracul”, “persa” o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de porcino (incluidas las de pecarí), de gamuza, gacela, camello, dromedario, reno, alce, ciervo, corzo o perro.

2.      A)      Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas 41.01 a 41.03, según el caso).

          B)      En las partidas 41.04 a 41.06 la expresión “crust” incluye cueros y pieles que han sido recurtidos, coloreados o engrasados en baño, previo al secado.

3.      En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida 41.15.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

41.01

 

Cueros y pieles en bruto, de bovino (incluido el búfalo) o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos.

 

 

 

4101.20

-

Cueros y pieles enteros, sin dividir, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo.

 

 

 

4101.20.03

 

Cueros y pieles enteros, sin dividir, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo.

Kg

Ex.

Ex.

4101.50

-

Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg.

 

 

 

4101.50.03

 

Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg.

Kg

Ex.

Ex.

4101.90

-

Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas.

 

 

 

4101.90.03

 

Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

41.02

 

Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por la Nota 1 c) de este Capítulo.

 

 

 

4102.10

-

Con lana.

 

 

 

4102.10.01

 

Con lana.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Sin lana (depilados):

 

 

 

4102.21

--

Piquelados.

 

 

 

4102.21.01

 

Piquelados.

Kg

Ex.

Ex.

4102.29

--

Los demás.

 

 

 

4102.29.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

41.03

 

Los demás cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las Notas 1 b) ó 1 c) de este Capítulo.

 

 

 

4103.20

-

De reptil.

 

 

 

4103.20.01

 

De caimán, cocodrilo o lagarto.

Cbza

Ex.

Ex.

4103.20.02

 

De tortuga o caguama.

Prohibida

Prohibida

Prohibida

4103.20.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

4103.30

-

De porcino.

 

 

 

4103.30.01

 

De porcino.

Kg

Ex.

Ex.

4103.90

-

Los demás.

 

 

 

4103.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

41.04

 

Cueros y pieles curtidos o "crust", de bovino (incluido el búfalo) o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación.

 

 

 

 

-

En estado húmedo (incluido el "wet-blue"):

 

 

 

4104.11

--

Plena flor sin dividir; divididos con la flor.

 

 

 

4104.11.04

 

Plena flor sin dividir; divididos con la flor.

Ex.

Ex.

4104.19

--

Los demás.

 

 

 

4104.19.99

 

Los demás.

Ex.

Ex.

 

-

En estado seco ("crust"):

 

 

 

4104.41

--

Plena flor sin dividir; divididos con la flor.

 

 

 

4104.41.02

 

Plena flor sin dividir; divididos con la flor.

Ex.

Ex.

4104.49

--

Los demás.

 

 

 

4104.49.99

 

Los demás.

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

41.05

 

Pieles curtidas o "crust", de ovino, depiladas, incluso divididas pero sin otra preparación.

 

 

 

4105.10

-

En estado húmedo (incluido el "wet-blue").

 

 

 

4105.10.04

 

En estado húmedo (incluido el "wet-blue").

Ex.

Ex.

4105.30

-

En estado seco ("crust").

 

 

 

4105.30.01

 

En estado seco ("crust").

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

41.06

 

Cueros y pieles depilados de los demás animales y pieles de animales sin pelo, curtidos o "crust", incluso divididos pero sin otra preparación.

 

 

 

 

-

De caprino:

 

 

 

4106.21

--

En estado húmedo (incluido el «wet-blue»).

 

 

 

4106.21.04

 

En estado húmedo (incluido el «wet-blue»).

Ex.

Ex.

4106.22

--

En estado seco ("crust").

 

 

 

4106.22.01

 

En estado seco ("crust").

Ex.

Ex.

 

-

De porcino:

 

 

 

4106.31

--

En estado húmedo (incluido el "wet-blue").

 

 

 

4106.31.01

 

En estado húmedo (incluido el "wet-blue").

Ex.

Ex.

4106.32

--

En estado seco ("crust").

 

 

 

4106.32.01

 

En estado seco ("crust").

Ex.

Ex.

4106.40

-

De reptil.

 

 

 

4106.40.02

 

De reptil.

Ex.

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

4106.91

--

En estado húmedo (incluido el "wet-blue").

 

 

 

4106.91.01

 

En estado húmedo (incluido el "wet-blue").

Ex.

Ex.

4106.92

--

En estado seco ("crust").

 

 

 

4106.92.01

 

En estado seco ("crust").

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

41.07

 

Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o equino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.

 

 

 

 

-

Cueros y pieles enteros:

 

 

 

4107.11

--

Plena flor sin dividir.

 

 

 

4107.11.02

 

Plena flor sin dividir.

Ex.

Ex.

4107.12

--

Divididos con la flor.

 

 

 

4107.12.02

 

Divididos con la flor.

Ex.

Ex.

4107.19

--

Los demás.

 

 

 

4107.19.99

 

Los demás.

Ex.

Ex.

 

-

Los demás, incluidas las hojas:

 

 

 

4107.91

--

Plena flor sin dividir.

 

 

 

4107.91.01

 

Plena flor sin dividir.

Ex.

Ex.

4107.92

--

Divididos con la flor.

 

 

 

4107.92.01

 

Divididos con la flor.

Ex.

Ex.

4107.99

--

Los demás.

 

 

 

4107.99.99

 

Los demás.

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

41.12

 

Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.

 

 

 

4112.00

-

Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.

 

 

 

4112.00.01

 

Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

41.13

 

Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de los demás animales, depilados, y cueros preparados después del curtido y cueros y pieles apergaminados, de animales sin pelo, incluso los divididos, excepto los de la partida 41.14.

 

 

 

4113.10

-

De caprino.

 

 

 

4113.10.01

 

De caprino.

Ex.

Ex.

4113.20

-

De porcino.

 

 

 

4113.20.01

 

De porcino.

Ex.

Ex.

4113.30

-

De reptil.

 

 

 

4113.30.01

 

De reptil.

Ex.

Ex.

4113.90

-

Los demás.

 

 

 

4113.90.99

 

Los demás.

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

41.14

 

Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite); cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados.

 

 

 

4114.10

-

Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite).

 

 

 

4114.10.01

 

Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite).

Ex.

Ex.

4114.20

-

Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados.

 

 

 

4114.20.01

 

Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados.

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

41.15

 

Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas; recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.

 

 

 

4115.10

-

Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas.

 

 

 

4115.10.01

 

Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas.

Kg

Ex.

Ex.

4115.20

-

Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.

 

 

 

4115.20.01

 

Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.

Kg

Ex.

Ex.

_______________

Capítulo 42

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Notas.

1.      En este Capítulo, la expresión cuero natural comprende también los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados.

2.      Este Capítulo no comprende:

a)      los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 30.06);

b)      las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los guantes, mitones y manoplas), de cuero o piel, forrados interiormente con peletería natural o peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando éstas superen el papel de simples guarniciones (partidas 43.03 ó 43.04, según los casos);

c)      los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08;

d)      los artículos del Capítulo 64;

e)      los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;

f)       los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02;

g)      los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17);

h)      los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmente);

ij)      las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos similares y demás partes de instrumentos musicales (partida 92.09);

k)      los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado);

l)       los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

m)     los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones, de la partida 96.06.

3.      A)      Además de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, la partida 42.02 no comprende:

a)      las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23);

b)      los artículos de materia trenzable (partida 46.02).

          B)      Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas naturales (finas) o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, a condición de que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.

4.      En la partida 42.03, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, entre otros, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13).

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

42.01

 

Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

 

 

 

4201.00

-

Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

 

 

 

4201.00.01

 

Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

42.02

 

Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, bolsas (sacos) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel.

 

 

 

 

-

Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares:

 

 

 

4202.11

--

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

 

 

 

4202.11.01

 

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

Pza

20

Ex.

4202.12

--

Con la superficie exterior de plástico o materia textil.

 

 

 

4202.12.03

 

Con la superficie exterior de plástico o materia textil.

Pza

20

Ex.

4202.19

--

Los demás.

 

 

 

4202.19.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

 

-

Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas:

 

 

 

4202.21

--

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

 

 

 

4202.21.01

 

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

Pza

20

Ex.

4202.22

--

Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.

 

 

 

4202.22.03

 

Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.

Pza

20

Ex.

4202.29

--

Los demás.

 

 

 

4202.29.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

 

-

Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera):

 

 

 

4202.31

--

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

 

 

 

4202.31.01

 

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

Pza

20

Ex.

4202.32

--

Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.

 

 

 

4202.32.03

 

Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.

Pza

20

Ex.

4202.39

--

Los demás.

 

 

 

4202.39.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

4202.91

--

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

 

 

 

4202.91.01

 

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

Pza

20

Ex.

4202.92

--

Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.

 

 

 

4202.92.04

 

Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.

Pza

20

Ex.

4202.99

--

Los demás.

 

 

 

4202.99.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

42.03

 

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.

 

 

 

4203.10

-

Prendas de vestir.

 

 

 

4203.10.01

 

Para protección contra radiaciones.

Pza

Ex.

Ex.

4203.10.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

 

-

Guantes, mitones y manoplas:

 

 

 

4203.21

--

Diseñados especialmente para la práctica del deporte.

 

 

 

4203.21.01

 

Diseñados especialmente para la práctica del deporte.

Pza

20

Ex.

4203.29

--

Los demás.

 

 

 

4203.29.01

 

Para protección contra radiaciones.

Pza

Ex.

Ex.

4203.29.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

4203.30

-

Cintos, cinturones y bandoleras.

 

 

 

4203.30.02

 

Cintos, cinturones y bandoleras.

Pza

20

Ex.

4203.40

-

Los demás complementos (accesorios) de vestir.

 

 

 

4203.40.01

 

Para protección contra radiaciones.

Pza

Ex.

Ex.

4203.40.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

42.05

 

Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.

 

 

 

4205.00

-

Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.

 

 

 

4205.00.02

 

Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado.

Kg

Ex.

Ex.

4205.00.99

 

Las demás.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

42.06

 

Manufacturas de tripa, vejigas o tendones.

 

 

 

4206.00

-

Manufacturas de tripa, vejigas o tendones.

 

 

 

4206.00.01

 

Catgut, incluso cromado, con diámetro igual o superior a 0.10 mm, sin exceder de 0.89 mm.

Kg

Ex.

Ex.

4206.00.99

 

Las demás.

Kg

5

Ex.

_______________

Capítulo 43

Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

Notas.

1.      Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.

2.      Este Capítulo no comprende:

a)      las pieles y partes de pieles de ave con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos);

b)      los cueros y pieles, en bruto, sin depilar, de la naturaleza de los clasificados en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho Capítulo;

c)      los guantes, mitones y manoplas, confeccionados a la vez con peletería natural o peletería facticia o artificial y con cuero (partida 42.03);

d)      los artículos del Capítulo 64;

e)      los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;

f)       los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

3.      Se clasifican en la partida 43.03, la peletería y partes de peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos (accesorios), de vestir u otros artículos.

4.      Se clasifican en las partidas 43.03 ó 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o con peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean simples guarniciones.

5.      En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto (partidas 58.01 ó 60.01, generalmente).

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

43.01

 

Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería), excepto las pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 ó 41.03.

 

 

 

4301.10

-

De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

 

 

 

4301.10.01

 

De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

Kg

Ex.

Ex.

4301.30

-

De cordero llamadas astracán, "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

 

 

 

4301.30.01

 

De cordero llamadas astracán, "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

Kg

Ex.

Ex.

4301.60

-

De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

 

 

 

4301.60.01

 

De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

Kg

Ex.

Ex.

4301.80

-

Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

 

 

 

4301.80.08

 

Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

Kg

Ex.

Ex.

4301.90

-

Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería.

 

 

 

4301.90.01

 

Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

43.02

 

Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), excepto la de la partida 43.03.

 

 

 

 

-

Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar:

 

 

 

4302.11

--

De visón.

 

 

 

4302.11.01

 

De visón.

Kg

Ex.

Ex.

4302.19

--

Las demás.

 

 

 

4302.19.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

4302.20

-

Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar.

 

 

 

4302.20.02

 

Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar.

Kg

Ex.

Ex.

4302.30

-

Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados.

 

 

 

4302.30.02

 

Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

43.03

 

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería.

 

 

 

4303.10

-

Prendas y complementos (accesorios), de vestir.

 

 

 

4303.10.01

 

Prendas y complementos (accesorios), de vestir.

Pza

20

Ex.

4303.90

-

Los demás.

 

 

 

4303.90.99

 

Los demás.

Pza

20

Ex.

 

 

 

 

 

 

43.04

 

Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.

 

 

 

4304.00

-

Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.

 

 

 

4304.00.01

 

Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.

Kg

20

Ex.

 

_______________

Sección IX

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo 44

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)      las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11);

b)      el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 14.01);

c)      las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14.04);

d)      el carbón activado (partida 38.02);

e)      los artículos de la partida 42.02;

f)       las manufacturas del Capítulo 46;

g)      el calzado y sus partes, del Capítulo 64;

h)      los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes);

ij)      las manufacturas de la partida 68.08;

k)      la bisutería de la partida 71.17;

l)       los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de carretería);

m)     los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de relojería y los instrumentos musicales y sus partes);

n)      las partes de armas (partida 93.05);

o)      los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);

p)      los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

q)      los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y sus partes, botones, lápices y monopies, bípodes, trípodes y artículos similares) excepto los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 96.03;

r)       los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).

2.      En este Capítulo, se entiende por madera densificada, la madera, incluso la chapada, que haya recibido un tratamiento químico o físico (en la madera chapada, éste debe ser más intenso que el necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.

3.      En las partidas 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos correspondientes de madera.

4.      Los productos de las partidas 44.10, 44.11 ó 44.12 pueden estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les confieran las características de artículos de otras partidas.

5.      La partida 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja, cuchilla, superficie u otra parte operante esté constituida por alguna de las materias mencionadas en la Nota 1 del Capítulo 82.

6.      Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un texto de partida de este Capítulo se aplica también al bambú y demás materias de naturaleza leñosa.

Nota de subpartida.

1.      En la subpartida 4401.31, se entiende por “pellets” de madera los subproductos, tales como virutas, aserrín o plaquitas, obtenidos a partir del proceso mecánico de industrialización de la madera, de la industria del mueble u otras actividades de transformación de la madera, aglomerados por simple presión o por adición de aglutinante en una proporción inferior o igual al 3% en peso. Estos “pellets” son cilíndricos, con un diámetro inferior o igual a 25 mm y una longitud inferior o igual a 100 mm.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

44.01

 

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, "pellets" o formas similares.

 

 

 

 

-

Leña, en troncos, en trancas, en ramitas, haces de ramillas o formas similares:

 

 

 

4401.11

--

De coníferas.

 

 

 

4401.11.01

 

De coníferas.

Kg

Ex.

Ex.

4401.12

--

Distinta de la de coníferas.

 

 

 

4401.12.01

 

Distinta de la de coníferas.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Madera en plaquitas o partículas:

 

 

 

4401.21

--

De coníferas.

 

 

 

4401.21.01

 

De coníferas.

Kg

Ex.

Ex.

4401.22

--

Distinta de la de coníferas.

 

 

 

4401.22.01

 

Distinta de la de coníferas.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Aserrín, desperdicios y desechos de madera, aglomerados, en leños, briquetas, "pellets" o formas similares:

 

 

 

4401.31

--

"Pellets" de madera.

 

 

 

4401.31.01

 

"Pellets" de madera.

Kg

Ex.

Ex.

4401.39

--

Los demás.

 

 

 

4401.39.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

4401.40

-

Aserrín, desperdicios y desechos de madera, sin aglomerar.

 

 

 

4401.40.01

 

Aserrín, desperdicios y desechos de madera, sin aglomerar.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.02

 

Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos), incluso aglomerado.

 

 

 

4402.10

-

De bambú.

 

 

 

4402.10.01

 

De bambú.

Kg

Ex.

Ex.

4402.90

-

Los demás.

 

 

 

4402.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.03

 

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.

 

 

 

 

-

Tratada con pintura, tintes, creosota u otros agentes de conservación:

 

 

 

4403.11

--

De coníferas.

 

 

 

4403.11.01

 

De coníferas.

Ex.

Ex.

4403.12

--

Distinta de la de coníferas.

 

 

 

4403.12.01

 

Distinta de la de coníferas.

Ex.

Ex.

 

-

Las demás, de coniferas:

 

 

 

4403.21

--

De pino (Pinus spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.

 

 

 

4403.21.01

 

De pino (Pinus spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.

Ex.

Ex.

4403.22

--

Las demás, de pino (Pinus spp.).

 

 

 

4403.22.01

 

Las demás, de pino (Pinus spp.).

Ex.

Ex.

4403.23

--

De abeto (Abies spp.) y picea (Picea spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.

 

 

 

4403.23.01

 

De abeto (Abies spp.) y picea (Picea spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.

Ex.

Ex.

4403.24

--

Las demás, de abeto (Abies spp.) y picea (Picea spp.).

 

 

 

4403.24.01

 

Las demás, de abeto (Abies spp.) y picea (Picea spp.).

Ex.

Ex.

4403.25

--

Las demás, cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.

 

 

 

4403.25.01

 

Las demás, cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.

Ex.

Ex.

4403.26

--

Las demás.

 

 

 

4403.26.99

 

Las demás.

Ex.

Ex.

 

-

Las demás, de maderas tropicales:

 

 

 

4403.41

--

Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.

 

 

 

4403.41.01

 

Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.

Ex.

Ex.

4403.49

--

Las demás.

 

 

 

4403.49.99

 

Las demás.

Ex.

Ex.

 

-

Las demás:

 

 

 

4403.91

--

De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).

 

 

 

4403.91.01

 

De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).

Ex.

Ex.

4403.93

--

De haya (Fagus spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.

 

 

 

4403.93.01

 

De haya (Fagus spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.

Ex.

Ex.

4403.94

--

Las demás, de haya (Fagus spp.).

 

 

 

4403.94.01

 

Las demás, de haya (Fagus spp.).

Ex.

Ex.

4403.95

--

De abedul (Betula spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.

 

 

 

4403.95.01

 

De abedul (Betula spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.

Ex.

Ex.

4403.96

--

Las demás, de abedul (Betula spp.).

 

 

 

4403.96.01

 

Las demás, de abedul (Betula spp.).

Ex.

Ex.

4403.97

--

De álamo y álamo temblón (Populus spp.).

 

 

 

4403.97.01

 

De álamo y álamo temblón (Populus spp.).

Ex.

Ex.

4403.98

--

De eucalipto (Eucalyptus spp.).

 

 

 

4403.98.01

 

De eucalipto (Eucalyptus spp.).

Ex.

Ex.

4403.99

--

Las demás.

 

 

 

4403.99.99

 

Las demás.

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.04

 

Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares.

 

 

 

4404.10

-

De coníferas.

 

 

 

4404.10.02

 

De coníferas.

5

Ex.

4404.20

-

Distinta de la de coníferas.

 

 

 

4404.20.01

 

Varitas de bambú aún cuando estén redondeadas.

15

Ex.

4404.20.02

 

De fresno, simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares.

5

Ex.

4404.20.03

 

De haya o de maple, simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares.

5

Ex.

4404.20.04

 

Madera hilada.

5

Ex.

4404.20.99

 

Los demás.

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.05

 

Lana de madera; harina de madera.

 

 

 

4405.00

-

Lana de madera; harina de madera.

 

 

 

4405.00.03

 

Lana de madera; harina de madera.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.06

 

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares.

 

 

 

 

-

Sin impregnar:

 

 

 

4406.11

--

De coníferas.

 

 

 

4406.11.01

 

De coníferas.

Pza

5

Ex.

4406.12

--

Distinta de la de coníferas.

 

 

 

4406.12.01

 

Distinta de la de coníferas.

Pza

5

Ex.

 

-

Las demás:

 

 

 

4406.91

--

De coníferas.

 

 

 

4406.91.01

 

De coníferas.

Pza

5

Ex.

4406.92

--

Distinta de la de coníferas.

 

 

 

4406.92.01

 

Distinta de la de coníferas.

Pza

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.07

 

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.

 

 

 

 

-

De coniferas:

 

 

 

4407.11

--

De pino (Pinus spp.).

 

 

 

4407.11.01

 

De ocote, en tablas, tablones o vigas.

Ex.

Ex.

4407.11.03

 

Tablillas con ancho que no exceda de 10 cm y longitud inferior o igual a 20 cm, para la fabricación de lápices.

Ex.

Ex.

4407.11.99

 

Las demás.

5

Ex.

4407.12

--

De abeto (Abies spp.) y picea (Picea spp.).

 

 

 

4407.12.01

 

De pinabete o abeto (oyamel), en tablas, tablones o vigas.

Ex.

Ex.

4407.12.03

 

Tablillas con ancho que no exceda de 10 cm y longitud inferior o igual a 20 cm, para la fabricación de lápices.

Ex.

Ex.

4407.12.99

 

Las demás.

5

Ex.

4407.19

--

Las demás.

 

 

 

4407.19.02

 

Tablillas con ancho que no exceda de 10 cm y longitud inferior o igual a 20 cm, para la fabricación de lápices, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4407.19.03.

Ex.

Ex.

4407.19.03

 

Tablillas con ancho que no exceda de 10 cm y longitud inferior o igual a 70 cm, de cedro rojo occidental (Thuja plicata).

Ex.

Ex.

4407.19.99

 

Las demás.

5

Ex.

 

-

De maderas tropicales:

 

 

 

4407.21

--

Mahogany (Swietenia spp.).

 

 

 

4407.21.03

 

Mahogany (Swietenia spp.).

Ex.

Ex.

4407.22

--

Virola, Imbuia y Balsa.

 

 

 

4407.22.02

 

Virola, Imbuia y Balsa.

Ex.

Ex.

4407.25

--

Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.

 

 

 

4407.25.01

 

Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.

5

Ex.

4407.26

--

White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan.

 

 

 

4407.26.01

 

White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan.

5

Ex.

4407.27

--

Sapelli.

 

 

 

4407.27.01

 

Sapelli.

Ex.

Ex.

4407.28

--

Iroko.

 

 

 

4407.28.01

 

Iroko.

Ex.

Ex.

4407.29

--

Las demás.

 

 

 

4407.29.99

 

Las demás.

Ex.

Ex.

 

-

Las demás:

 

 

 

4407.91

--

De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).

 

 

 

4407.91.01

 

De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).

Ex.

Ex.

4407.92

--

De haya (Fagus spp.).

 

 

 

4407.92.02

 

De haya (Fagus spp.).

Ex.

Ex.

4407.93

--

De arce (Acer spp.).

 

 

 

4407.93.01

 

De arce (Acer spp.).

Ex.

Ex.

4407.94

--

De cerezo (Prunus spp.).

 

 

 

4407.94.01

 

De cerezo (Prunus spp.).

Ex.

Ex.

4407.95

--

De fresno (Fraxinus spp.).

 

 

 

4407.95.03

 

De fresno (Fraxinus spp.).

Ex.

Ex.

4407.96

--

De abedul (Betula spp.).

 

 

 

4407.96.01

 

De abedul (Betula spp.).

Ex.

Ex.

4407.97

--

De álamo y álamo temblón (Populus spp.).

 

 

 

4407.97.01

 

De álamo y álamo temblón (Populus spp.).

Ex.

Ex.

4407.99

--

Las demás.

 

 

 

4407.99.99

 

Los demás.

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.08

 

Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm.

 

 

 

4408.10

-

De coníferas.

 

 

 

4408.10.03

 

De coníferas.

Ex.

Ex.

 

-

De maderas tropicales:

 

 

 

4408.31

--

Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.

 

 

 

4408.31.01

 

Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.

Ex.

Ex.

4408.39

--

Las demás.

 

 

 

4408.39.99

 

Las demás.

Ex.

Ex.

4408.90

-

Las demás.

 

 

 

4408.90.99

 

Las demás.

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.09

 

Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en v, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos.

 

 

 

4409.10

-

De coníferas.

 

 

 

4409.10.02

 

Tablillas de Libocedrus decurrens con ancho que no exceda de 10 cm y longitud igual o inferior a 20 cm, para la fabricación de lápices.

Ex.

Ex.

4409.10.99

 

Los demás.

15

Ex.

 

-

Distinta de la de coníferas:

 

 

 

4409.21

--

De bambú.

 

 

 

4409.21.03

 

De bambú.

15

Ex.

4409.22

--

De maderas tropicales.

 

 

 

4409.22.01

 

De maderas tropicales.

M2

15

Ex.

4409.29

--

Las demás.

 

 

 

4409.29.99

 

Los demás.

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.10

 

Tableros de partículas, tableros llamados "oriented strand board" (OSB) y tableros similares (por ejemplo, "waferboard"), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.

 

 

 

 

-

De madera:

 

 

 

4410.11

--

Tableros de partículas.

 

 

 

4410.11.04

 

Tableros de partículas.

Kg

15

Ex.

4410.12

--

Tableros llamados "oriented strand board" (OSB).

 

 

 

4410.12.02

 

Tableros llamados "oriented strand board" (OSB).

Kg

15

Ex.

4410.19

--

Los demás.

 

 

 

4410.19.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

4410.90

-

Los demás.

 

 

 

4410.90.01

 

Aglomerados sin recubrir ni acabar.

Kg

5

Ex.

4410.90.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.11

 

Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.

 

 

 

 

-

Tableros de fibra de densidad media (llamados "MDF"):

 

 

 

4411.12

--

De espesor inferior o igual a 5 mm.

 

 

 

4411.12.01

 

De densidad superior a 0.8 g/cm³, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Kg

Ex.

Ex.

4411.12.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

4411.13

--

De espesor superior a 5 mm pero inferior o igual a 9 mm.

 

 

 

4411.13.01

 

De densidad superior a 0.8 g/cm³, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Kg

Ex.

Ex.

4411.13.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

4411.14

--

De espesor superior a 9 mm.

 

 

 

4411.14.01

 

De densidad superior a 0.8 g/cm³, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Kg

Ex.

Ex.

4411.14.03

 

De densidad superior a 0.5 g/cm³ pero inferior o igual a 0.8 g/cm³, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Kg

Ex.

Ex.

4411.14.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

4411.92

--

De densidad superior a 0.8 g/cm³.

 

 

 

4411.92.02

 

De densidad superior a 0.8 g/cm³.

Kg

5

Ex.

4411.93

--

De densidad superior a 0.5 g/cm³ pero inferior o igual a 0.8 g/cm³.

 

 

 

4411.93.04

 

De densidad superior a 0.5 g/cm³ pero inferior o igual a 0.8 g/cm³.

Kg

5

Ex.

4411.94

--

De densidad inferior o igual a 0.5 g/cm³.

 

 

 

4411.94.04

 

De densidad inferior o igual a 0.5 g/cm³.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.12

 

Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar.

 

 

 

4412.10

-

De bambú.

 

 

 

4412.10.01

 

De bambú.

Kg

7

Ex.

 

-

Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm:

 

 

 

4412.31

--

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.

 

 

 

4412.31.01

 

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.

Kg

7

Ex.

4412.31.99

 

Las demás.

Kg

7

Ex.

4412.33

--

Las demás, con al menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas de la especie aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), el olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Ecucalyptus spp.), nogal (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), lima (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Plantanus spp.), álamo y álamo temblón (Populus spp.), robinia (Robinia spp.), palo de rosa (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.).

 

 

 

4412.33.01

 

Las demás, con al menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas de la especie aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), el olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Ecucalyptus spp.), nogal (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), lima (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Plantanus spp.), álamo y álamo temblón (Populus spp.), robinia (Robinia spp.), palo de rosa (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.).

Kg

7

Ex.

4412.34

--

Las demás, con al menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, excepto lo contenido en la subpartida 4412.33.

 

 

 

4412.34.01

 

Las demás, con al menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, excepto lo contenido en la subpartida 4412.33.

Kg

7

Ex.

4412.39

--

Las demás, con ambas hojas exteriores de madera de coníferas.

 

 

 

4412.39.02

 

Las demás, con ambas hojas exteriores de madera de coníferas.

Kg

7

Ex.

 

-

Las demás:

 

 

 

4412.94

--

Tableros denominados "blockboard", "laminboard" y "battenboard".

 

 

 

4412.94.01

 

Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui–Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.

Kg

7

Ex.

4412.94.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

4412.99

--

Las demás.

 

 

 

4412.99.01

 

Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui–Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.

Kg

7

Ex.

4412.99.02

 

Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.

Kg

7

Ex.

4412.99.99

 

Los demás.

Kg

7

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.13

 

Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles.

 

 

 

4413.00

-

Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles.

 

 

 

4413.00.01

 

De corte rectangular o cilíndrico, cuya sección transversal sea inferior o igual a 5 cm y longitud superior a 25 cm sin exceder de 170 cm, de haya blanca.

Kg

Ex.

Ex.

4413.00.02

 

De "maple" (Acer spp.).

Kg

5

Ex.

4413.00.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.14

 

Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.

 

 

 

4414.00

-

Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.

 

 

 

4414.00.01

 

Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.15

 

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera.

 

 

 

4415.10

-

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.

 

 

 

4415.10.01

 

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.

Kg

15

Ex.

4415.20

-

Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas.

 

 

 

4415.20.02

 

Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.16

 

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas.

 

 

 

4416.00

-

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas.

 

 

 

4416.00.01

 

Barriles, cubas, tinas, cubos o demás manufacturas de tonelería, con capacidad superior a 5,000 l.

Kg

Ex.

Ex.

4416.00.05

 

Barriles o manufacturas de tonelería con capacidad inferior a 5,000 litros, de roble o de encino.

Kg

Ex.

Ex.

4416.00.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.17

 

Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera.

 

 

 

4417.00

-

Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera.

 

 

 

4417.00.01

 

Esbozos para hormas.

Kg

5

Ex.

4417.00.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.18

 

Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas ("shingles" y "shakes"), de madera.

 

 

 

4418.10

-

Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos.

 

 

 

4418.10.01

 

Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos.

Kg

15

Ex.

4418.20

-

Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales.

 

 

 

4418.20.01

 

Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales.

Kg

15

Ex.

4418.40

-

Encofrados para hormigón.

 

 

 

4418.40.01

 

Encofrados para hormigón.

Kg

15

Ex.

4418.50

-

Tablillas para cubierta de tejados o fachadas ("shingles" y "shakes").

 

 

 

4418.50.01

 

Tablillas para cubierta de tejados o fachadas ("shingles" y "shakes").

Kg

15

Ex.

4418.60

-

Postes y vigas.

 

 

 

4418.60.01

 

Postes y vigas.

Kg

15

Ex.

 

-

Tableros ensamblados para revestimiento de suelo:

 

 

 

4418.73

--

De bambú o que tengan por lo menos la capa superior de bambú.

 

 

 

4418.73.01

 

Multicapas.

Kg

5

Ex.

4418.73.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

4418.74

--

Los demás, para suelos en mosaico.

 

 

 

4418.74.01

 

Los demás, para suelos en mosaico.

Kg

15

Ex.

4418.75

--

Los demás, multicapas.

 

 

 

4418.75.01

 

Los demás, multicapas.

Kg

15

Ex.

4418.79

--

Los demás.

 

 

 

4418.79.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

4418.91

--

De bambú.

 

 

 

4418.91.01

 

De bambú.

Kg

15

Ex.

4418.99

--

Los demás.

 

 

 

4418.99.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.19

 

Artículos de mesa o de cocina, de madera.

 

 

 

 

-

De bambú:

 

 

 

4419.11

--

Tablas para pan, tablas para cortar y artículos similares.

 

 

 

4419.11.01

 

Tablas para pan, tablas para cortar y artículos similares.

Kg

15

Ex.

4419.12

--

Palillos.

 

 

 

4419.12.01

 

Palillos.

Kg

15

Ex.

4419.19

--

Los demás.

 

 

 

4419.19.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

4419.90

-

Los demás.

 

 

 

4419.90.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.20

 

Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el Capítulo 94.

 

 

 

4420.10

-

Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera.

 

 

 

4420.10.01

 

Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera.

Kg

15

Ex.

4420.90

-

Los demás.

 

 

 

4420.90.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

44.21

 

Las demás manufacturas de madera.

 

 

 

4421.10

-

Perchas para prendas de vestir.

 

 

 

4421.10.01

 

Perchas para prendas de vestir.

Kg

15

Ex.

 

-

Las demás:

 

 

 

4421.91

--

De bambú.

 

 

 

4421.91.01

 

Para fósforos; clavos para calzado.

Kg

5

Ex.

4421.91.02

 

Tapones.

Kg

10

Ex.

4421.91.04

 

Canillas, carretes y bobinas para la hilatura y el tejido, para hilo de coser y artículos similares de madera torneada.

Kg

5

Ex.

4421.91.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

4421.99

--

Las demás.

 

 

 

4421.99.01

 

Para fósforos; clavos para calzado.

Kg

5

Ex.

4421.99.02

 

Tapones.

Kg

10

Ex.

4421.99.04

 

Canillas, carretes y bobinas para la hilatura y el tejido, para hilo de coser y artículos similares de madera torneada.

Kg

5

Ex.

4421.99.99

 

Las demás.

Kg

15

Ex.

 

_______________

Capítulo 45

Corcho y sus manufacturas

Nota.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)      el calzado y sus partes, del Capítulo 64;

b)      los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;

c)      los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

45.01

 

Corcho natural en bruto o simplemente preparado; desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado.

 

 

 

4501.10

-

Corcho natural en bruto o simplemente preparado.

 

 

 

4501.10.01

 

Corcho natural en bruto o simplemente preparado.

Kg

Ex.

Ex.

4501.90

-

Los demás.

 

 

 

4501.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

45.02

 

Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones).

 

 

 

4502.00

-

Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones).

 

 

 

4502.00.01

 

Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones).

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

45.03

 

Manufacturas de corcho natural.

 

 

 

4503.10

-

Tapones.

 

 

 

4503.10.01

 

Tapones.

Kg

Ex.

Ex.

4503.90

-

Las demás.

 

 

 

4503.90.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

45.04

 

Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado.

 

 

 

4504.10

-

Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos.

 

 

 

4504.10.02

 

Empaquetaduras.

Kg

5

Ex.

4504.10.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

4504.90

-

Las demás.

 

 

 

4504.90.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

_______________

Capítulo 46

Manufacturas de espartería o cestería

Notas.

1.      En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, por ejemplo: la paja, mimbre, sauce, bambú, ratán (roten), junco, caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas), fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras y formas similares de plástico y tiras de papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero regenerado, de fieltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54.

2.      Este Capítulo no comprende:

a)      los revestimientos de paredes de la partida 48.14;

b)      los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07);

c)      el calzado y los sombreros, demás tocados, y sus partes, de los Capítulos 64 y 65;

d)      los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87);

e)      los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado).

3.      En la partida 46.01, se consideran materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, paralelizados, los artículos constituidos por materia trenzable, trenzas o artículos similares de materia trenzable, yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras, aunque estas últimas sean de materia textil hilada.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

46.01

 

Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos).

 

 

 

 

-

Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal:

 

 

 

4601.21

--

De bambú.

 

 

 

4601.21.01

 

De bambú.

Kg

10

Ex.

4601.22

--

De ratán (roten).

 

 

 

4601.22.01

 

De ratán (roten).

Kg

15

Ex.

4601.29

--

Los demás.

 

 

 

4601.29.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

4601.92

--

De bambú.

 

 

 

4601.92.01

 

Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.

Kg

15

Ex.

4601.92.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

4601.93

--

De ratán (roten).

 

 

 

4601.93.02

 

De ratán (roten).

Kg

15

Ex.

4601.94

--

De las demás materias vegetales.

 

 

 

4601.94.01

 

Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.

Kg

15

Ex.

4601.94.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

4601.99

--

Los demás.

 

 

 

4601.99.01

 

Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.

Kg

15

Ex.

4601.99.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

46.02

 

Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o "lufa").

 

 

 

 

-

De materia vegetal:

 

 

 

4602.11

--

De bambú.

 

 

 

4602.11.01

 

De bambú.

Kg

15

Ex.

4602.12

--

De ratán (roten).

 

 

 

4602.12.01

 

De ratán (roten).

Kg

15

Ex.

4602.19

--

Los demás.

 

 

 

4602.19.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

4602.90

-

Los demás.

 

 

 

4602.90.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

_______________

Sección X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo 47

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

Nota.

1.      En la partida 47.02, se entiende por pasta química de madera para disolver la pasta química cuya fracción de pasta insoluble después de una hora en una disolución al 18% de hidróxido de sodio (NaOH) a 20°C, sea superior o igual al 92% en peso en la pasta de madera a la sosa (soda) o al sulfato o superior o igual al 88% en peso en la pasta de madera al sulfito, siempre que en este último caso el contenido de cenizas sea inferior o igual al 0.15% en peso.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

47.01

 

Pasta mecánica de madera.

 

 

 

4701.00

-

Pasta mecánica de madera.

 

 

 

4701.00.01

 

Pasta mecánica de madera.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

47.02

 

Pasta química de madera para disolver.

 

 

 

4702.00

-

Pasta química de madera para disolver.

 

 

 

4702.00.02

 

Pasta química de madera para disolver.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

47.03

 

Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato, excepto la pasta para disolver.

 

 

 

 

-

Cruda:

 

 

 

4703.11

--

De coníferas.

 

 

 

4703.11.03

 

De coníferas.

Kg

Ex.

Ex.

4703.19

--

Distinta de la de coníferas.

 

 

 

4703.19.03

 

Distinta de la de coníferas.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Semiblanqueada o blanqueada:

 

 

 

4703.21

--

De coníferas.

 

 

 

4703.21.03

 

De coníferas.

Kg

Ex.

Ex.

4703.29

--

Distinta de la de coníferas.

 

 

 

4703.29.03

 

Distinta de la de coníferas.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

47.04

 

Pasta química de madera al sulfito, excepto la pasta para disolver.

 

 

 

 

-

Cruda:

 

 

 

4704.11

--

De coníferas.

 

 

 

4704.11.01

 

De coníferas.

Kg

Ex.

Ex.

4704.19

--

Distinta de la de coníferas.

 

 

 

4704.19.01

 

Distinta de la de coníferas.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Semiblanqueada o blanqueada:

 

 

 

4704.21

--

De coníferas.

 

 

 

4704.21.01

 

De coníferas.

Kg

Ex.

Ex.

4704.29

--

Distinta de la de coníferas.

 

 

 

4704.29.01

 

Distinta de la de coníferas.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

47.05

 

Pasta de madera obtenida por la combinación de procedimientos mecánico y químico.

 

 

 

4705.00

-

Pasta de madera obtenida por la combinación de procedimientos mecánico y químico.

 

 

 

4705.00.01

 

Pasta de madera obtenida por la combinación de procedimientos mecánico y químico.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

47.06

 

Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas.

 

 

 

4706.10

-

Pasta de línter de algodón.

 

 

 

4706.10.01

 

Pasta de línter de algodón.

Kg

Ex.

Ex.

4706.20

-

Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos).

 

 

 

4706.20.01

 

Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos).

Kg

Ex.

Ex.

4706.30

-

Las demás, de bambú.

 

 

 

4706.30.04

 

Las demás, de bambú.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Las demás:

 

 

 

4706.91

--

Mecánicas.

 

 

 

4706.91.01

 

Mecánicas.

Kg

Ex.

Ex.

4706.92

--

Químicas.

 

 

 

4706.92.01

 

Químicas.

Kg

Ex.

Ex.

4706.93

--

Obtenidas por la combinación de procedimientos mecánico y químico.

 

 

 

4706.93.01

 

Obtenidas por la combinación de procedimientos mecánico y químico.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

47.07

 

Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos).

 

 

 

4707.10

-

Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado.

 

 

 

4707.10.01

 

Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado.

Kg

Ex.

Ex.

4707.20

-

Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa.

 

 

 

4707.20.01

 

Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa.

Kg

Ex.

Ex.

4707.30

-

Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares).

 

 

 

4707.30.01

 

Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares).

Kg

Ex.

Ex.

4707.90

-

Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar.

 

 

 

4707.90.01

 

Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar.

Kg

Ex.

Ex.

 

_______________

Capítulo 48

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón

Notas.

1.      En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.

2.      Este Capítulo no comprende:

a)      los artículos del Capítulo 30;

b)      las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;

c)      los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (Capítulo 33);

d)      el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34.01), o de cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o preparaciones similares (partida 34.05);

e)      el papel y cartón sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;

f)       el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de laboratorio (partida 38.22);

g)      el plástico estratificado con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o revestidos de una capa de plástico cuando el espesor de este último sea superior a la mitad del espesor total, y las manufacturas de estas materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida 48.14 (Capítulo 39);

h)      los artículos de la partida 42.02 (por ejemplo, artículos de viaje);

ij)      los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o cestería);

k)      los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (Sección XI);

l)       los artículos de los Capítulos 64 ó 65;

m)     los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 68.05) y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida 68.14); por el contrario, el papel o cartón revestidos de polvo de mica se clasifican en este Capítulo;

n)      las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o cartón (generalmente Secciones XIV o XV);

o)      los artículos de la partida 92.09;

p)      los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

q)      los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: botones, compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés).

3.      Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 48.03, estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.

4.      En este Capítulo, se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del tipo utilizado para la impresión de diarios, en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico sea superior o igual al 50% en peso del contenido total de fibra, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2.5 micras (micrometros, micrones) y de peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 65 g/m² y presentado exclusivamente a) en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 28 cm; o b) en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 28 cm y a 15 cm, medidos sin plegar.

5.      En la partida 48.02, se entiende por papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico o químico-mecánico que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

          Para el papel o cartón de peso inferior o igual a 150 g/m2:

a)      un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior o igual al 10%, y

1)      un peso inferior o igual a 80 g/m2, o

2)      estar coloreado en la masa;

b)      un contenido de cenizas superior al 8%, y

1)      un peso inferior o igual a 80 g/m2, o

2)      estar coloreado en la masa;

c)      un contenido de cenizas superior al 3% y un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%;

d)      un contenido de cenizas superior al 3% pero inferior o igual al 8%, un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60% y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2.5 kPam2/g;

e)      un contenido de cenizas inferior o igual al 3%, un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60% y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2.5 kPam2/g;

          Para el papel o cartón de peso superior a 150 g/m2:

a)      estar coloreado en la masa;

b)      un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%, y

1)      un espesor inferior o igual a 225 micras (micrometros, micrones), o

2)      un espesor superior a 225 micras (micrometros, micrones) pero inferior o igual a 508 micras (micrometros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 3%;

c)      un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60%, un espesor inferior o igual a 254 micras (micrometros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 8%.

          Sin embargo, la partida 48.02 no comprende el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón fieltro.

6.      En este Capítulo, se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y cartón con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80% en peso del contenido total de fibra.

7.      Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 48.01 a 48.11, se clasifican en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.

8.      En las partidas 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:

a)      tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o

b)      hojas en forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar.

9.      En la partida 48.14, se entiende por papel para decorar y revestimientos similares de paredes o techos:

a)      el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45 cm pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración de paredes o de techos:

1)      graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo en la superficie (por ejemplo, con tundizno), incluso recubierto o revestido de un plástico protector transparente; o

2)      con la superficie graneada debido a la presencia de partículas de madera, de paja, etc.; o

3)      recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo; o

4)      revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada;

b)      las cenefas y frisos de papel, tratados como los anteriores, incluso en bobinas (rollos), adecuados para la decoración de paredes o techos;

c)      los revestimientos murales de papel constituidos por varios paneles, en bobinas (rollos) o en hojas, impresos de modo que formen un paisaje, una figura u otro motivo después de colocados en la pared.

          Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes se clasifican en la partida 48.23.

10.    La partida 48.20 no comprende las hojas y tarjetas sueltas, cortadas en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas.

11.    Se clasifican, entre otros, en la partida 48.23, el papel y cartón perforados para mecanismos Jacquard o similares y los encajes de papel.

12.    El papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en relación con su utilización principal se clasifican en el Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 48.14 y 48.21.

Notas de subpartida.

1.      En las subpartidas 4804.11 y 4804.19, se considera papel y cartón para caras (cubiertas) (“Kraftliner”), el papel y cartón alisados en ambas caras o satinados en una cara, presentados en bobinas (rollos) en los que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80% en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 115 g/m² y con una resistencia mínima al estallido Mullen igual a los valores indicados en el cuadro siguiente o, para cualquier otro peso, sus equivalentes interpolados o extrapolados linealmente.

Peso

 

Resistencia mínima al estallido Mullen

g/m²

_________

 

kPa

_____________________________________

 

115

 

 

393

125

 

417

200

 

637

300

 

824

400

 

961

 

2.      En las subpartidas 4804.21 y 4804.29, se considera papel Kraft para sacos (bolsas) el papel alisado en ambas caras, presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80% en peso del contenido total de fibra, de peso superior o igual a 60 g/m² pero inferior o igual a 115 g/m², y que responda a una de las condiciones siguientes:

a)      que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 3.7 kPam2/g y un alargamiento superior al 4.5% en la dirección transversal y al 2% en la dirección longitudinal de la máquina;

b)      que tenga la resistencia mínima al desgarre y a la ruptura por tracción indicadas en el cuadro siguiente o sus equivalentes interpolados linealmente para cualquier otro peso:

Peso

g/m2

Resistencia mínima

al desgarre

mN

Resistencia mínima a la ruptura

por tracción

kN/m

Dirección

longitudinal de

la máquina

Dirección longitudinal de la máquina más dirección transversal

Dirección

transversal

Dirección longitudinal de la máquina más dirección transversal

60

700

1,510

1.9

6

70

830

1,790

2.3

7.2

80

965

2,070

2.8

8.3

100

1,230

2,635

3.7

1.6

115

1,425

3,060

4.4

12.3

 

3.      En la subpartida 4805.11, se entiende por papel semiquímico para acanalar el papel presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras crudas de madera de frondosas obtenidas por la combinación de procedimientos mecánico y químico sea superior o igual al 65% en peso del contenido total de fibra y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1.8 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50%, a una temperatura de 2C.

4.      La subpartida 4805.12 comprende el papel en bobinas (rollos), compuesto principalmente de pasta de paja obtenida por la combinación de procedimientos mecánico y químico, de peso superior o igual a 130g/m2 y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1.4 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50%, a una temperatura de 2C.

5.      Las subpartidas 4805.24 y 4805.25 comprenden el papel y cartón compuestos exclusiva o principalmente de pasta de papel o cartón reciclado (de desperdicios y desechos). El papel “Testliner” puede igualmente tener una capa superficial de papel coloreado o compuesto de pasta blanqueada o cruda, sin reciclar. Estos productos tienen un índice de estallido Mullen superior o igual a 2 kPam2/g.

6.      En la subpartida 4805.30, se entiende por papel sulfito para envolver, el papel satinado en una cara en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfito sea superior al 40% en peso del contenido total de fibra, con un contenido de cenizas inferior o igual al 8% y con un índice de estallido Mullen superior o igual a 1.47 kPam2/g.

7.      En la subpartida 4810.22, se entiende por papel estucado o cuché ligero (liviano) (“L.W.C.”) (“light-weight coated”), el papel estucado en las dos caras, de peso inferior o igual a 72 g/m², con un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15 g/m² por cada cara, con un soporte constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico, cuyo contenido sea superior o igual al 50% en peso del contenido total de fibra.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

48.01

 

Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.

 

 

 

4801.00

-

Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.

 

 

 

4801.00.01

 

Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.02

 

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 ó 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).

 

 

 

4802.10

-

Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).

 

 

 

4802.10.01

 

Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).

Kg

5

Ex.

4802.20

-

Papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles.

 

 

 

4802.20.03

 

Papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles.

Kg

5

Ex.

4802.40

-

Papel soporte para papeles de decorar paredes.

 

 

 

4802.40.01

 

Papel soporte para papeles de decorar paredes.

Kg

5

Ex.

 

-

Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra:

 

 

 

4802.54

--

De peso inferior a 40 g/m2.

 

 

 

4802.54.04

 

Para la impresión de billetes de banco, cuando se importe o exporte por el Banco de México.

Kg

Ex.

Ex.

4802.54.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

4802.55

--

De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en bobinas (rollos).

 

 

 

4802.55.02

 

Papel utilizado en máquinas copiadoras o reproductoras y cuyo revelado se hace por la acción del calor.

Kg

15

Ex.

4802.55.03

 

Para la impresión de billetes de banco cuando se importe o exporte por el Banco de México.

Kg

Ex.

Ex.

4802.55.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

4802.56

--

De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.

 

 

 

4802.56.02

 

Para la impresión de billetes de banco cuando se importe o exporte por el Banco de México.

Kg

Ex.

Ex.

4802.56.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

4802.57

--

Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2.

 

 

 

4802.57.02

 

Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2.

Kg

5

Ex.

4802.58

--

De peso superior a 150 g/m2.

 

 

 

4802.58.04

 

De peso superior a 150 g/m2.

Kg

5

Ex.

 

-

Los demás papeles y cartones, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10% en peso del contenido total de fibra:

 

 

 

4802.61

--

En bobinas (rollos).

 

 

 

4802.61.03

 

En bobinas (rollos).

Kg

5

Ex.

4802.62

--

En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.

 

 

 

4802.62.03

 

En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.

Kg

5

Ex.

4802.69

--

Los demás.

 

 

 

4802.69.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.03

 

Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados ("crepés"), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.

 

 

 

4803.00

-

Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados ("crepés"), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.

 

 

 

4803.00.04

 

Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados ("crepés"), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.04

 

Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partidas 48.02 ó 48.03.

 

 

 

 

-

Papel y cartón para caras (cubiertas) ("Kraftliner"):

 

 

 

4804.11

--

Crudos.

 

 

 

4804.11.01

 

Crudos.

Kg

Ex.

Ex.

4804.19

--

Los demás.

 

 

 

4804.19.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Papel Kraft para sacos (bolsas):

 

 

 

4804.21

--

Crudo.

 

 

 

4804.21.01

 

Crudo.

Kg

Ex.

Ex.

4804.29

--

Los demás.

 

 

 

4804.29.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás papeles y cartones Kraft, de peso inferior o igual a 15 g/m²:

 

 

 

4804.31

--

Crudos.

 

 

 

4804.31.05

 

Crudos.

Kg

Ex.

Ex.

4804.39

--

Los demás.

 

 

 

4804.39.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás papeles y cartones Kraft, de peso superior a 150 g/m² pero inferior a 225 g/m²:

 

 

 

4804.41

--

Crudos.

 

 

 

4804.41.01

 

Crudos.

Kg

Ex.

Ex.

4804.42

--

Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra.

 

 

 

4804.42.01

 

Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra.

Kg

Ex.

Ex.

4804.49

--

Los demás.

 

 

 

4804.49.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás papeles y cartones Kraft, de peso superior o igual a 225 g/m²:

 

 

 

4804.51

--

Crudos.

 

 

 

4804.51.02

 

Crudos.

Kg

Ex.

Ex.

4804.52

--

Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra.

 

 

 

4804.52.01

 

Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra.

Kg

Ex.

Ex.

4804.59

--

Los demás.

 

 

 

4804.59.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.05

 

Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 3 de este Capítulo.

 

 

 

 

-

Papel para acanalar:

 

 

 

4805.11

--

Papel semiquímico para acanalar.

 

 

 

4805.11.01

 

Papel semiquímico para acanalar.

Kg

Ex.

Ex.

4805.12

--

Papel paja para acanalar.

 

 

 

4805.12.01

 

Papel paja para acanalar.

Kg

Ex.

Ex.

4805.19

--

Los demás.

 

 

 

4805.19.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

"Testliner" (de fibras recicladas):

 

 

 

4805.24

--

De peso inferior o igual a 150 g/m2.

 

 

 

4805.24.02

 

De peso inferior o igual a 150 g/m2.

Kg

Ex.

Ex.

4805.25

--

De peso superior a 150 g/m2.

 

 

 

4805.25.02

 

De peso superior a 150 g/m2.

Kg

Ex.

Ex.

4805.30

-

Papel sulfito para envolver.

 

 

 

4805.30.01

 

Papel sulfito para envolver.

Kg

Ex.

Ex.

4805.40

-

Papel y cartón filtro.

 

 

 

4805.40.01

 

Papel y cartón filtro.

Kg

Ex.

Ex.

4805.50

-

Papel y cartón fieltro, papel y cartón lana.

 

 

 

4805.50.01

 

Papel y cartón fieltro, papel y cartón lana.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

4805.91

--

De peso inferior o igual a 150 g/m².

 

 

 

4805.91.01

 

De peso inferior o igual a 150 g/m².

Kg

Ex.

Ex.

4805.92

--

De peso superior a 150 g/m² pero inferior a 225 g/m².

 

 

 

4805.92.01

 

De peso superior a 150 g/m² pero inferior a 225 g/m².

Kg

Ex.

Ex.

4805.93

--

De peso superior o igual a 225 g/m².

 

 

 

4805.93.01

 

De peso superior o igual a 225 g/m².

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.06

 

Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas.

 

 

 

4806.10

-

Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal).

 

 

 

4806.10.01

 

Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal).

Kg

Ex.

Ex.

4806.20

-

Papel resistente a las grasas ("greaseproof").

 

 

 

4806.20.01

 

Papel resistente a las grasas ("greaseproof").

Kg

Ex.

Ex.

4806.30

-

Papel vegetal (papel calco).

 

 

 

4806.30.01

 

Papel vegetal (papel calco).

Kg

Ex.

Ex.

4806.40

-

Papel cristal y demás papeles calandrados trasparentes o traslúcidos.

 

 

 

4806.40.01

 

Papel cristal y demás papeles calandrados trasparentes o traslúcidos.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.07

 

Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas.

 

 

 

4807.00

-

Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas.

 

 

 

4807.00.03

 

Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.08

 

Papel y cartón corrugados (incluso revestidos por encolado), rizados ("crepés"), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 48.03.

 

 

 

4808.10

-

Papel y cartón corrugados, incluso perforados.

 

 

 

4808.10.01

 

Papel y cartón corrugados, incluso perforados.

Kg

Ex.

Ex.

4808.40

-

Papel Kraft rizado ("crepé") o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado.

 

 

 

4808.40.04

 

Papel Kraft rizado ("crepé") o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado.

Kg

Ex.

Ex.

4808.90

-

Los demás.

 

 

 

4808.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.09

 

Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo ("stencils") o para planchas offset), incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.

 

 

 

4809.20

-

Papel autocopia.

 

 

 

4809.20.01

 

Papel autocopia.

Kg

5

Ex.

4809.90

-

 Los demás.

 

 

 

4809.90.02

 

Papel carbón (carbónico) y papeles similares.

Kg

5

Ex.

4809.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.10

 

Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño.

 

 

 

 

-

Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra:

 

 

 

4810.13

--

En bobinas (rollos).

 

 

 

4810.13.07

 

En bobinas (rollos).

Kg

Ex.

Ex.

4810.14

--

En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.

 

 

 

4810.14.07

 

En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.

Kg

Ex.

Ex.

4810.19

--

Los demás.

 

 

 

4810.19.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10% en peso del contenido total de fibra:

 

 

 

4810.22

--

Papel estucado o cuché ligero (liviano) ("L.W.C.").

 

 

 

4810.22.02

 

Papel estucado o cuché ligero (liviano) ("L.W.C.").

Kg

Ex.

Ex.

4810.29

--

Los demás.

 

 

 

4810.29.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Papel y cartón Kraft, excepto los de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos:

 

 

 

4810.31

--

Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso inferior o igual a 150 g/m².

 

 

 

4810.31.01

 

Estucados, pintados o recubiertos por una o ambas caras, satinados o abrillantados, con peso igual o superior a 74 g/m².

Kg

Ex.

Ex.

4810.31.02

 

Coloreados por ambas caras con peso inferior o igual a 120 g/m², excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4810.31.01.

Kg

Ex.

Ex.

4810.31.03

 

Coloreados o decorados por una cara, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4810.31.01.

Kg

Ex.

Ex.

4810.31.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

4810.32

--

Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 150 g/m².

 

 

 

4810.32.01

 

Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 150 g/m².

Kg

Ex.

Ex.

4810.39

--

Los demás.

 

 

 

4810.39.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Los demás papeles y cartones:

 

 

 

4810.92

--

Multicapas.

 

 

 

4810.92.01

 

Multicapas.

Kg

Ex.

Ex.

4810.99

--

Los demás.

 

 

 

4810.99.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.11

 

Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 48.03, 48.09 ó 48.10.

 

 

 

4811.10

-

Papel y cartón alquitranados, embetunados o asfaltados.

 

 

 

4811.10.02

 

Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.

Kg

5

Ex.

4811.10.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Papel y cartón engomados o adhesivos:

 

 

 

4811.41

--

Autoadhesivos.

 

 

 

4811.41.01

 

Autoadhesivos, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 4811.41.02.

Kg

Ex.

Ex.

4811.41.02

 

En tiras o en bobinas (rollos).

Kg

5

Ex.

4811.49

--

Los demás.

 

 

 

4811.49.01

 

En tiras o en bobinas (rollos).

Kg

5

Ex.

4811.49.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos):

 

 

 

4811.51

--

Blanqueados, de peso superior a 150 g/m².

 

 

 

4811.51.01

 

Recubiertos por una de sus caras, con una película de materia plástica artificial, aun cuando también lleven recubrimiento de otros materiales, excepto papel milimétrico recubierto por una cara, con una película de materia plástica artificial “laminene-milimétrico”.

Kg

Ex.

Ex.

4811.51.02

 

Recubiertos con caolín y resinas sintéticas, repelentes a películas vinílicas, resistentes a la tensión así como a temperaturas iguales o superiores a 210°C, con peso superior a 100 g/m².

Kg

Ex.

Ex.

4811.51.04

 

Filtro, impregnados de resinas sintéticas, aun cuando estén coloreados o acanalados.

Kg

Ex.

Ex.

4811.51.05

 

100% de fibra de algodón "transparentizado", impregnado con resinas sintéticas.

Kg

Ex.

Ex.

4811.51.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

4811.59

--

Los demás.

 

 

 

4811.59.07

 

Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.

Kg

5

Ex.

4811.59.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

4811.60

-

Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol.

 

 

 

4811.60.03

 

Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol.

Kg

5

Ex.

4811.90

-

Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa.

 

 

 

4811.90.10

 

Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.

Kg

5

Ex.

4811.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.12

 

Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel.

 

 

 

4812.00

-

Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel.

 

 

 

4812.00.01

 

Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.13

 

Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado, en librillos o en tubos.

 

 

 

4813.10

-

En librillos o en tubos.

 

 

 

4813.10.01

 

En librillos o en tubos.

Kg

Ex.

Ex.

4813.20

-

En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm.

 

 

 

4813.20.01

 

En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm.

Kg

Ex.

Ex.

4813.90

-

Los demás.

 

 

 

4813.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.14

 

Papel para decorar y revestimientos similares de paredes; papel para vidrieras.

 

 

 

4814.20

-

Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo.

 

 

 

4814.20.01

 

Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo.

Kg

5

Ex.

4814.90

-

Los demás.

 

 

 

4814.90.02

 

Papel granito ("ingrain").

Kg

Ex.

Ex.

4814.90.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.16

 

Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 48.09), clisés de mimeógrafo ("stencils") completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas.

 

 

 

4816.20

-

Papel autocopia.

 

 

 

4816.20.01

 

Papel autocopia.

Kg

5

Ex.

4816.90

-

Los demás.

 

 

 

4816.90.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.17

 

Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia.

 

 

 

4817.10

-

Sobres.

 

 

 

4817.10.01

 

Sobres.

Kg

5

Ex.

4817.20

-

Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia.

 

 

 

4817.20.01

 

Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia.

Kg

5

Ex.

4817.30

-

Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia.

 

 

 

4817.30.01

 

Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.18

 

Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

 

 

 

4818.10

-

Papel higiénico.

 

 

 

4818.10.01

 

Papel higiénico.

Kg

5

Ex.

4818.20

-

Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas.

 

 

 

4818.20.01

 

Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas.

Kg

5

Ex.

4818.30

-

Manteles y servilletas.

 

 

 

4818.30.01

 

Manteles y servilletas.

Kg

5

Ex.

4818.50

-

Prendas y complementos (accesorios), de vestir.

 

 

 

4818.50.01

 

Prendas y complementos (accesorios), de vestir.

Kg

5

Ex.

4818.90

-

Los demás.

 

 

 

4818.90.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.19

 

Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.

 

 

 

4819.10

-

Cajas de papel o cartón corrugado.

 

 

 

4819.10.01

 

Cajas de papel o cartón corrugado.

Kg

Ex.

Ex.

4819.20

-

 Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar.

 

 

 

4819.20.02

 

 Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar.

Kg

5

Ex.

4819.30

-

Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm.

 

 

 

4819.30.01

 

Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm.

Kg

Ex.

Ex.

4819.40

-

 Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos.

 

 

 

4819.40.01

 

 Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos.

Kg

5

Ex.

4819.50

-

Los demás envases, incluidas las fundas para discos.

 

 

 

4819.50.01

 

Los demás envases, incluidas las fundas para discos.

Kg

5

Ex.

4819.60

-

Cartonajes de oficina, tienda o similares.

 

 

 

4819.60.01

 

Cartonajes de oficina, tienda o similares.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.20

 

Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), agendas, bloques memorandos, bloques de papel de cartas y artículos similares, cuadernos, carpetas de mesa, clasificadores, encuadernaciones (de hojas móviles u otras), carpetas y cubiertas para documentos y demás artículos escolares, de oficina o de papelería, incluso los formularios en paquetes o plegados ("manifold"), aunque lleven papel carbón (carbónico), de papel o cartón; álbumes para muestras o para colecciones y cubiertas para libros, de papel o cartón.

 

 

 

4820.10

-

Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares.

 

 

 

4820.10.02

 

Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares.

Kg

5

Ex.

4820.20

-

Cuadernos.

 

 

 

4820.20.01

 

Cuadernos.

Kg

5

Ex.

4820.30

-

Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos.

 

 

 

4820.30.01

 

Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos.

Kg

5

Ex.

4820.40

-

Formularios en paquetes o plegados ("manifold"), aunque lleven papel carbón (carbónico).

 

 

 

4820.40.01

 

Formularios en paquetes o plegados ("manifold"), aunque lleven papel carbón (carbónico).

Kg

5

Ex.

4820.50

-

Álbumes para muestras o para colecciones.

 

 

 

4820.50.01

 

Álbumes para muestras o para colecciones.

Kg

5

Ex.

4820.90

-

Los demás.

 

 

 

4820.90.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.21

 

Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas.

 

 

 

4821.10

-

Impresas.

 

 

 

4821.10.01

 

Impresas.

Kg

Ex.

Ex.

4821.90

-

Las demás.

 

 

 

4821.90.99

 

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.22

 

Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos.

 

 

 

4822.10

-

De los tipos utilizados para el bobinado de hilados textiles.

 

 

 

4822.10.01

 

De los tipos utilizados para el bobinado de hilados textiles.

Kg

5

Ex.

4822.90

-

Los demás.

 

 

 

4822.90.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

48.23

 

Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

 

 

 

4823.20

-

Papel y cartón filtro.

 

 

 

4823.20.02

 

Papel y cartón filtro.

Kg

Ex.

Ex.

4823.40

-

Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas (rollos), hojas o discos.

 

 

 

4823.40.01

 

Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas (rollos), hojas o discos.

Kg

Ex.

Ex.

 

-

Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos similares, de papel o cartón:

 

 

 

4823.61

--

De bambú.

 

 

 

4823.61.01

 

De bambú.

Kg

5

Ex.

4823.69

--

Los demás.

 

 

 

4823.69.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

4823.70

-

Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel.

 

 

 

4823.70.03

 

Empaquetaduras.

Kg

Ex.

Ex.

4823.70.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

4823.90

-

Los demás.

 

 

 

4823.90.01

 

Para usos dieléctricos.

Kg

Ex.

Ex.

4823.90.02

 

"Crepé" en bandas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4823.90.01.

Kg

Ex.

Ex.

4823.90.05

 

Recubierto con resinas plásticas, con ancho igual o superior a 9 mm.

Kg

Ex.

Ex.

4823.90.10

 

Semiconos de papel filtro.

Kg

Ex.

Ex.

4823.90.11

 

Para protección de películas fotográficas.

Kg

Ex.

Ex.

4823.90.12

 

Cartón de pasta teñida en la masa, superficie jaspeada con peso superior a 500 g/m² sin exceder de 900 g/m² ("pressboard").

Kg

Ex.

Ex.

4823.90.17

 

Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.

Kg

7

Ex.

4823.90.99

 

Los demás.

Kg

5

Ex.

 

_______________

Capítulo 49

Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

Notas.

1.      Este Capítulo no comprende:

a)      los negativos y positivos fotográficos con soporte transparente (Capítulo 37);

b)      los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos (partida 90.23);

c)      los naipes y demás artículos del Capítulo 95;

d)      los grabados, estampas y litografías originales (partida 97.02), los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos de la partida 97.04, las antigüedades de más de cien años y demás artículos del Capítulo 97.

2.      En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con copiadora, obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado.

3.      Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida 49.01, aunque contengan publicidad.

4.      También se clasifican en la partida 49.01:

a)      las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los grabados estén acompañados de un texto referido a las obras o a sus autores;

b)      las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que un libro y como complemento de éste;

c)      los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte de una obra para encuadernar en rústica o de otra forma.

          Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y se presenten en hojas separadas de cualquier formato, se clasifican en la partida 49.11.

5.      Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida 49.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales, propaganda turística). Estas publicaciones se clasifican en la partida 49.11.

6.      En la partida 49.03, se consideran álbumes o libros de estampas para niños los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean el atractivo principal y cuyos textos solo tengan un interés secundario.

CÓDIGO

 

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP.

IMPUESTO DE EXP.

49.01

 

Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas.

 

 

 

4901.10

-

En hojas sueltas, incluso plegadas.

 

 

 

4901.10.01

 

Obras de la literatura universal y libros técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico.

Kg

Ex.

Ex.

4901.10.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

4901.91

--

Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos.

 

 

 

4901.91.04

 

Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos.

Pza

Ex.

Ex.

4901.99

--

Los demás.

 

 

 

4901.99.01

 

Impresos y publicado en México.

Pza

Ex.

Ex.

4901.99.02

 

Para la enseñanza primaria.

Pza

Ex.

Ex.

4901.99.03

 

Anuarios científicos o técnicos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4901.99.01.

Pza

Ex.

Ex.

4901.99.04

 

Obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, impresos en español, aunque contengan otros idiomas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02 y 4901.99.05.

Pza

Ex.

Ex.

4901.99.05

 

Impresos en relieve para uso de ciegos.

Pza

Ex.

Ex.

4901.99.06

 

Las demás obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02, 4901.99.04 y 4901.99.05.

Pza

Ex.

Ex.

4901.99.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

49.02

 

Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad.

 

 

 

4902.10

-

Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo.

 

 

 

4902.10.02

 

Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo.

Kg

Ex.

Ex.

4902.90

-

Los demás.

 

 

 

4902.90.99

 

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

49.03

 

Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.

 

 

 

4903.00

-

Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.

 

 

 

4903.00.01

 

Álbumes o libros de estampas.

Pza

Ex.

Ex.

4903.00.99

 

Los demás.

Pza

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

49.04

 

Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.

 

 

 

4904.00

-

Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.

 

 

 

4904.00.01

 

Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.

Pza

Ex.

Ex.

 

 

 

 

 

 

49.05

 

Manufacturas cartográficas de todas clases, incluidos los mapas murales, planos topográficos y esferas, impresos.

 

 

 

4905.10

-

Esferas.

 

 

 

4905.10.01

 

Esferas.

Pza

10

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

4905.91

--

En forma de libros o folletos.

 

 

 

4905.91.01

 

Cartas geográficas, topográficas o náuticas; mapas murales.

Pza

5

Ex.

4905.91.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

4905.99

--

Los demás.

 

 

 

4905.99.01

 

Cartas geográficas, topográficas o náuticas; mapas murales.

Pza

5

Ex.

4905.99.99

 

Los demás.

Kg

10

Ex.

 

 

 

 

 

 

49.06

 

Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados.

 

 

 

4906.00

-

Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados.

 

 

 

4906.00.01

 

Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados.

Kg

5

Ex.

 

 

 

 

 

 

49.07

 

Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares.

 

 

 

4907.00

-

Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares.

 

 

 

4907.00.03

 

Billetes de Banco; cheques de viajero.

Kg

Ex.

Ex.

4907.00.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

49.08

 

Calcomanías de cualquier clase.

 

 

 

4908.10

-

Calcomanías vitrificables.

 

 

 

4908.10.01

 

Calcomanías vitrificables policromas, elaboradas con pigmentos metálicos, sobre soportes de papel para ser fijadas a temperaturas mayores de 500°C, concebidas exclusivamente para ser aplicadas a loza, cerámica, porcelana y vidrio.

Kg

Ex.

Ex.

4908.10.99

 

Las demás.

Kg

15

Ex.

4908.90

-

 Las demás.

 

 

 

4908.90.02

 

Para estampar tejidos.

Kg

10

Ex.

4908.90.03

 

Calcomanías adheribles por calor, concebidas exclusivamente para ser aplicadas en materiales plásticos y caucho.

Kg

5

Ex.

4908.90.05

 

Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como "Garbage Pail Kids", por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial.

Prohibida

Prohibida

Prohibida

4908.90.99

 

Las demás.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

49.09

 

Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.

 

 

 

4909.00

-

Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.

 

 

 

4909.00.01

 

Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

49.10

 

Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario.

 

 

 

4910.00

-

Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario.

 

 

 

4910.00.01

 

Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario.

Kg

15

Ex.

 

 

 

 

 

 

49.11

 

Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías.

 

 

 

4911.10

-

Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares.

 

 

 

4911.10.01

 

Catálogos en idioma distinto del español, cuando se importen asignados en cantidad no mayor de 3 ejemplares por destinatarios.

Kg

5

Ex.

4911.10.02

 

Guías, horarios o demás impresos relativos a servicios de transporte de compañías que operen en el extranjero.

Kg

5

Ex.

4911.10.03

 

Folletos o publicaciones turísticas.

Kg

5

Ex.

4911.10.04

 

Figuras o paisajes, impresos o fotografiados sobre tejidos.

Kg

5

Ex.

4911.10.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

-

Los demás:

 

 

 

4911.91

--

Estampas, grabados y fotografías.

 

 

 

4911.91.01

 

Estampas, dibujos, fotografías, sobre papel o cartón para la edición de libros o colecciones de carácter educativo o cultural.

Kg

5

Ex.

4911.91.03

 

Terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para instituciones de educación especial o similares.

Kg

5

Ex.

4911.91.05

 

Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como "Garbage Pail Kids", por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial.

Prohibida

Prohibida

Prohibida

4911.91.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

4911.99

--

Los demás.

 

 

 

4911.99.01

 

Cuadros murales para escuelas.

Kg

5

Ex.

4911.99.06

 

Terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para instituciones de educación especial o similares.

Kg

5

Ex.

4911.99.99

 

Los demás.

Kg

15

Ex.

 

_______________

(Continúa en la Octava Sección)