ACUERDO por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19

Lunes 29 de Junio de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 140 de la Ley General de Salud, 26 y 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el derecho a la salud constituye uno de los derechos humanos fundamentales y conforme al artículo 4o. de la Constitución, toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Que la Constitución, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindar certeza jurídica sobre la continuidad de los trámites seguidos ante la Secretaría de Economía.

Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.

Que el 26 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía y se establecen medidas administrativas para contener la propagación del Coronavirus COVID-19, mismo que fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 1 y 30 de abril de 2020, 29 de mayo de 2020 y 15 de junio de 2020, respectivamente.

Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 15 de mayo de 2020, por medio del cual se estableció la reapertura de algunas actividades a partir del 1 de junio de 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.

Que como parte de las medidas establecidas por la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y con la finalidad de evitar la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas en las instalaciones de la Secretaría de Economía, una vez que termine la suspensión ordenada y hasta en tanto la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal y se establezca en las zonas geográficas en las que se ubican los inmuebles en los que opera esta Dependencia, un semáforo en color verde, de conformidad con lo señalado en los Acuerdos mencionados en el Considerando anterior, es necesario establecer un sistema electrónico para dar continuidad a los trámites y asuntos competencia de esta Secretaría.

Que derivado de lo anterior, y en aras de seguir mitigando la propagación de la enfermedad COVID-19 y con ello salvaguardar la integridad, seguridad física, proteger al público usuario y dar cumplimiento a las disposiciones antes señaladas, resulta necesario adoptar diversas medidas administrativas al interior de la Secretaría de Economía, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL CORONAVIRUS COVID-19

Primero.- Con el objeto de contribuir al distanciamiento social para evitar contagios de persona a persona y la propagación del COVID-19, los trámites y procedimientos de la Secretaría de Economía que aquí se indican, se sustanciarán exclusivamente por los medios de comunicación electrónica ya existentes o los que se establezcan en este Acuerdo, por lo que no se recibirá documentación de manera física para dichos trámites durante la vigencia del presente Acuerdo.

En todas las comunicaciones donde se habiliten correos electrónicos para su recepción, las unidades administrativas deberán acusar de recibido y asignar un folio de seguimiento al peticionario para su identificación.

Segundo.- Las unidades administrativas de la Secretaría de Economía privilegiarán que las comunicaciones o interacciones de éstas con otras unidades administrativas u otras instancias públicas, así como cuando corresponda con los particulares, se realicen utilizando medios electrónicos, evitando así la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas. Estas medidas serán aplicables también para las sesiones de comités, consejos o similares que deban celebrar los servidores públicos de la Secretaría.

Tercero.- Para efecto de los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como de los procedimientos especiales que deriven de éstos y de los recursos de revocación tramitados ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), el desarrollo de dichos procedimientos se sujetará a lo siguiente:

a)      El trámite y desahogo de todas las diligencias se realizará vía electrónica, a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx. En todas las promociones se observarán las reglas de confidencialidad previstas en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento. Las partes, en sus promociones, deberán señalar, por lo menos, un correo electrónico para recibir las notificaciones por parte de la UPCI, así como un número telefónico de contacto;

b)      En caso que se requiera exhibir muestras físicas, documentos originales o cualquier otra información que por su naturaleza sea inviable presentar vía electrónica, la UPCI dará a conocer, a las partes involucradas, los lineamientos para su presentación. Para ello, se tomarán en cuenta las medidas preventivas de salud, higiene y sana distancia emitidas por la Secretaría de Salud y demás autoridades competentes;

c)      De conformidad con la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, todas las notificaciones electrónicas que realice la UPCI a los correos electrónicos señalados para tal efecto, deberán ser acusadas de recibido;

d)      Las reuniones y audiencias públicas se llevarán a cabo vía remota, mediante el uso de medios de comunicación electrónicos a distancia y de acuerdo con los lineamientos que establezca la UPCI para tal efecto. La UPCI dará a conocer, a través de su sección en la página de Internet de la Secretaría de Economía (https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci?state=published), los medios electrónicos a través de los cuales podrán llevarse a cabo y, en su caso, presenciarse;

e)      Las consultas técnicas, solicitudes de copias certificadas y de acceso al expediente administrativo, así como cualquier duda o aclaración respecto a los trámites ante la UPCI, se realizarán vía electrónica, a través de la dirección de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx. Los solicitantes deberán señalar, por lo menos, un correo electrónico para recibir las comunicaciones de la UPCI, así como un número telefónico de contacto, a través de las cuales, se indicarán los lineamientos para que, en su caso, su solicitud sea atendida. Para ello, se tomarán en cuenta las medidas preventivas de salud, higiene y sana distancia emitidas por la Secretaría de Salud y demás autoridades competentes;

f)       La presentación de la información en respuesta a los requerimientos formulados por la UPCI, en términos del artículo 55 de la Ley de Comercio Exterior, incluida aquélla que deban presentar los agentes aduanales, se realizará vía electrónica, a través de la dirección de correo electrónico UPCINopartes@economia.gob.mx;

g)      Toda la información enviada por vía electrónica, se recibirá en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes. Para el caso de las promociones o información que se reciba después de las 18:00 horas o en días inhábiles, se considerará presentada al día hábil inmediato siguiente;

h)      Únicamente para el caso que la información enviada exceda de 20 Megabytes (MB), se deberá hacer uso de alguna herramienta de información compartida en nube, por ejemplo, Dropbox, Google Drive, One Drive, etc. Para tal efecto, se deberá adjuntar la liga con los permisos correspondientes para efecto de que la UPCI esté en posibilidad de obtenerla. La información que se transmita mediante este medio deberá estar a disposición y sin alteración o modificación alguna, durante la vigencia del presente Acuerdo, y

i)       Durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo no se admitirán promociones ni se llevarán a cabo reuniones, audiencias, visitas de verificación o cualquier otra actividad similar de manera presencial, salvo las excepciones previstas en el mismo.

Cuarto.- Para efectos de los trámites y procedimiento en materia de comercio exterior, competencia de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) se estará a lo siguiente:

a)      El desahogo de todas las diligencias, tanto para la DGFCCE como para las partes, se hará por medios electrónicos conforme lo dé a conocer la DGFCCE a través del portal de esta Secretaría, así como en la página de internet del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) https://www.snice.gob.mx;

b)      Las notificaciones que deban realizarse personalmente se podrán realizar a través de correo electrónico a la dirección de correo electrónico de la persona física o moral sujeta al procedimiento, sus representantes o sus autorizados, siempre y cuando se tenga certeza de que el correo electrónico correspondiente les pertenece. Para esos efectos, se podrán considerar como ciertos los siguientes:

I.        El (los) correo(s) electrónico(s) registrado(s) en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, para oír notificaciones, y

II.       Las cuentas de correo electrónico que las empresas hayan proporcionado en las diversas actuaciones ante la DGFCCE.

          La notificación se realizará adjuntando al correo electrónico una copia digitalizada del acuerdo o resolución correspondiente.

          El destinatario deberá confirmar la recepción del correo y del acuerdo o resolución dentro de los dos días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya enviado el correo electrónico.

c)      En caso de que la DGFCCE no reciba la confirmación referida en el inciso anterior, se emitirá un aviso de disponibilidad de notificación a través de la página de internet del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) https://www.snice.gob.mx, mediante la cual se dará a conocer el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), razón social y correo electrónico al cual se realizó la notificación. Se tendrá como fecha de notificación el sexto día hábil contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que el documento sea publicado en la citada página, fecha en la cual surtirá efectos legales dicha notificación;

d)      Con relación a los certificados de origen, certificados de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir (TPL) y certificados de cupo, que por su naturaleza requieren ser impresos, sellados y con firma autógrafa, la forma de entrega será dada a conocer por la DGFCCE a través del portal de esta Secretaría, así como en la página de internet del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) https://www.snice.gob.mx;

e)      Toda la información electrónica se recibirá en un horario de 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes. Para el caso de la información recibida de forma electrónica después de las 18:00 horas o en días inhábiles, se considerará presentada al día hábil siguiente, y

f)       Se suspende la expedición de copias certificadas en cumplimiento a lo señalado por el numeral primero de este Acuerdo.

Quinto.- Para efectos de los trámites seguidos ante la Dirección General de Inversión Extranjera (DGIE), sin perjuicio de lo establecido en las Reglas para la gestión de trámites por medios de comunicación electrónica ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, se estará a lo siguiente:

a)      Los trámites seguidos ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras deberán presentarse mediante la plataforma https://rnie.economia.gob.mx o en formato PDF a través del correo electrónico tramites.rnie@economia.gob.mx, en un horario continuo de lunes a viernes. considerándose recibida en el día y hora correspondiente;

b)      Los trámites que a continuación se indican, deberán ser presentados exclusivamente vía el Sistema de Asuntos Jurídicos para la Inversión Extranjera (https://sajie.economia.gob.mx/):

I.        Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras;

II.       Autorización para la utilización de inversión neutra;

III.      Autorización para el establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana;

IV.     Aviso para el establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana;

V.      Opinión de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para efectos del artículo 77 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y

VI.     Consulta en materia de inversión extranjera.

c)      De conformidad con el Acuerdo por el que se establece el Sistema de Asuntos Jurídicos para la Inversión Extranjera y las reglas para su uso, publicado en el DOF el 27 de marzo de 2017, todo trámite o movimiento relacionado con los numerales I, II, III, V y VI anteriores, que se realice después de las 18:00 horas o en días inhábiles para la Secretaría de Economía, se considerarán realizados al día y hora hábil siguiente para todos los efectos legales. Todo trámite o movimiento relacionado con el numeral IV anterior, que se realice después de las 14:00 horas o en días inhábiles para la Secretaría de Economía, se considerarán realizados al día y hora hábil siguiente para todos los efectos legales.

Sexto.- Para efectos de los trámites y procedimientos competencia de la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología (DGIPAT) que se indican a continuación, se podrán sustanciar vía electrónica, a través de la dirección de correo electrónico dgipat1@economia.gob.mx, atendiendo todos los requisitos, plazos y condiciones previstos en los ordenamientos jurídicos que les sean aplicables:

a)      Solicitud de cupos para importar vehículos automotores ligeros nuevos a que se refiere el artículo 12 del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles;

b)      Solicitud de renovación de registro del programa de cadenas globales de proveeduría que se establece en la regla 2.2.3 del Capítulo 2.2, así como en las fracciones XI BIS y XI TER numeral 2 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, y

c)      Consulta a asociaciones de empresas de la industria sobre la existencia y/o suficiencia de producción nacional de las mercancías solicitadas a importar, a que se refiere el Anexo 2.2.2 numeral 2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Para quienes opten por esta vía, se sujetan a lo siguiente:

I.        Los archivos que se incluyan en la solicitud a enviar deberá remitirse con un índice, especificando los documentos que se están incluyendo, mismos que deberán estar foliados de manera continua, en formato PDF (ineditables y legibles), así como los editables que se especifican en los ordenamientos jurídicos aplicables;

II.       En el caso de que los archivos enviados vía correo electrónico tengan virus o no se puedan abrir, se enviará un correo al solicitante, para hacerlo de su conocimiento y no empezarán a correr los términos para su resolución. Los términos empezarán a correr a partir de que se reciba el archivo electrónico, el mismo se pueda abrir y cumpla con todas las formalidades que correspondan al trámite, lo cual debe ser confirmado por la DGIPAT mediante correo electrónico, y

III.      En las solicitudes y/o respuestas a consultas enviadas vía electrónica:

i.        Se deberá señalar un correo electrónico para recibir las notificaciones por parte de la DGIPAT, así como un número telefónico de contacto;

ii.       Se recibirán en un horario de 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes. Para el caso de la información recibida de forma electrónica después de las 18:00 horas o en días inhábiles, se considerará presentada al día hábil siguiente;

iii.      Todas las notificaciones electrónicas que realice la DGIPAT deberán ser acusadas de recibido; en caso de no recibir los acuses, se tendrán por realizadas las notificaciones al día hábil siguiente de su envío, por lo que se sugiere estar al pendiente de sus correos electrónicos, y

iv.      La información enviada no deberá exceder de 20 Megabytes (MB).

Séptimo.- Para efectos de los procedimientos de investigación en materia de competencia económica de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como en materia de competitividad, y los que deriven de éstos, ante la Unidad de Competitividad y Competencia (UCC), así como de otras materias y asuntos que estén bajo su encargo, el desarrollo de dichos procedimientos y diligencias se sujetará a lo siguiente:

a)      El trámite y desahogo de todas las diligencias, incluyendo oficios, se realizará vía electrónica, a través de la dirección de correo electrónico ucc@economia.gob.mx;

b)      En caso que se requiera exhibir muestras físicas, documentos originales o cualquier otra información que por su naturaleza sea inviable presentarse vía electrónica, se informará a la UCC para que ésta determine el mejor medio de transmisión de la información;

c)      Todos los correos recibidos en la dirección electrónica de ucc@economia.gob.mx deberán ser acusadas de recibido;

d)      Los remitentes de comunicaciones a la UCC deberán señalar un correo electrónico para recibir las comunicaciones de la UCC, a través de las cuales, podrán ser notificadas. En caso de que el remitente no señale correo expreso, se entenderá que la dirección electrónica del remitente será el correo electrónico designado para tales efectos;

e)      Toda la información enviada por vía electrónica se recibirá en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes. Para el caso de las promociones o información que se reciba después de las 18:00 horas o en días inhábiles, se considerará presentada al día hábil inmediato siguiente;

f)       Únicamente para el caso que la información enviada exceda de 20 Megabytes (MB), se deberá enviar la información en correos subsecuentes encadenados, y

g)      Durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo no se admitirán promociones ni se llevarán a cabo reuniones, audiencias, visitas de verificación o cualquier otra actividad similar de manera presencial, salvo las excepciones previstas por el Titular de la Unidad de Competitividad y Competencia.

Octavo.- Para efectos de los trámites relativos al Programa para la Productividad y Competitividad Industrial (PPCI), mismos que se enlistan a continuación:

1.      Solicitud de autorización de modificación y/prórroga de proyectos apoyados;

2.      Reporte de avance para proyectos del programa, y

3.      Reporte final para proyectos del programa.

Se estará a lo siguiente:

a)      Deberán ser presentados exclusivamente a través del correo electrónico contacto.ppci@economia.gob.mx;

b)      La Instancia Ejecutora podrá realizar los requerimientos pertinentes a través del correo contacto.ppci@economia.gob.mx en los términos establecidos en las Reglas de Operación aplicables;

c)      La Instancia Ejecutora publicará a través del micrositio https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/programa-para-la-productividad-y-competitividad-industrial-ppci los lineamientos para la presentación de los trámites, y

d)      Toda la información electrónica se recibirá en un horario de 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes. Para el caso de la información recibida de forma electrónica después de las 18:00 horas o en días inhábiles, se considerará presentada al día hábil siguiente.

Noveno.- Para efectos de los trámites seguidos ante la Dirección General de Minas, se estará a lo siguiente:

a)      Los trámites a que se refiere el inciso b) del presente artículo, deberán presentarse en formato PDF a través de los correos electrónicos carla.benitez@economia.gob.mx y/o carlos.zarate@economia.gob.mx y/o nicolas.diaz@economia.gob.mx y/o araceli.medina@economia.gob.mx y/o rafael.palma@economia.gob.mx y/o jorge.gomez@economia.gob.mx

b)      Los trámites que a continuación se indican deberán ser presentados exclusivamente vía correo electrónico:

I.        Solicitud de reducción, división, identificación o unificación de superficie amparada por concesiones mineras;

II.       Solicitud de registro de participantes que hayan adquirido las bases de un concurso para el otorgamiento de una concesión minera y que deseen participar en el mismo;

III.      Solicitud para realizar obras y trabajos de exploración y de explotación de carbono en todas sus variedades en terrenos amparados por asignaciones petroleras o por contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;

IV.     Solicitud de prórroga de vigencia de concesión minera;

V.      Solicitud de corrección administrativa de títulos de concesión minera;

VI.     Informe sobre la destrucción de mojonera que indica la posición del punto de partida de la concesión o asignación;

VII.    Solicitud de información respecto a de la cartografía minera y expedición de planos;

VIII.   Solicitud de inscripción o renovación de inscripción en el registro de peritos mineros;

IX.     Aviso de separación o sustitución de perito minero;

X.      Solicitud de Duplicado de Título de Concesión o Asignación Minera;

XI.     Informe estadístico sobre la producción, beneficio y destino de minerales o sustancias concesibles;

XII.    Informe técnico sobre las obras y trabajos de exploración;

XIII.   Aviso sobre el inicio de operaciones de beneficio de minerales o sustancias concesibles;

XIV.  Solicitud para desistirse de la titularidad de concesiones o asignaciones mineras, así como de solicitudes o promociones en trámite;

XV.   Solicitud para el agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más agrupamientos, y

XVI.  Informe para comprobar la ejecución de las obras y trabajos de exploración o de explotación.

c)      Toda la información electrónica se tramitará en un horario de 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes. Para el caso de la información recibida de forma electrónica después de las 18:00 horas o en días inhábiles, se considerará presentada al día hábil siguiente;

d)      En caso que se requieran exhibir documentos originales o cualquier otra información que por su naturaleza sea inviable presentarse vía electrónica, la Dirección General de Minas dará a conocer al promovente la forma para su presentación;

e)      De conformidad con la normatividad aplicable, todas las notificaciones electrónicas que realice la Dirección General de Minas, a los correos electrónicos señalados para tal efecto, deberán ser acusadas de recibido;

f)       La presentación de la información en respuesta a los requerimientos formulados por la Dirección General Minas, en términos de la Ley de Minera y su Reglamento, se realizará vía electrónica, a través de la dirección de correo electrónico de la que se remita el requerimiento;

g)      Únicamente para el caso que la información enviada exceda de 20 Megabytes (MB), se deberá hacer uso de alguna herramienta de información compartida en nube, o en diversos correos que deberán seriarse. Para tal efecto, se deberá adjuntar la liga con los permisos correspondientes para efecto de que la Dirección General de Minas esté en posibilidad de obtenerla. La información que se transmita mediante este medio deberá estar a disposición y sin alteración o modificación alguna, durante la vigencia del presente Acuerdo, y

h)      Durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo no se admitirán promociones ni se llevarán a cabo reuniones, visitas de verificación o cualquier otra actividad similar de manera presencial, salvo las excepciones previstas en el mismo.

Décimo.- Para efecto de los trámites a cargo de la Dirección General de Normatividad Mercantil (DGNM), se estará a lo siguiente:

a)      Las solicitudes y promociones deberán presentarse vía electrónica, en el correo electrónico tramites.dgnm@economia.gob.mx

          En todas las solicitudes las partes deberán señalar un correo electrónico en el que aceptan recibir las notificaciones por parte de la DGNM, así como un número telefónico de contacto;

b)      La información electrónica que se presente en el horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, se considerará recibida el día hábil de su recepción. Para el caso, de la información recibida después de las 18:00 horas o en días inhábiles, se considerará presentada el día hábil siguiente;

c)      En los casos que se requiera exhibir documentos originales o cualquier otra información que por la naturaleza del trámite deba presentarse en original, la DGNM coordinará con el interesado la fecha para su presentación, en este supuesto la coordinación deberá solicitarse mediante el correo tramites.dgnm@economia.gob.mx;

d)      Durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo, no se llevarán a cabo reuniones, audiencias, visitas de verificación, exámenes de aspirante o definitivos para obtener la habilitación de corredor público, inicio de procedimiento administrativo por posibles incumplimientos, o cualquier otra actividad que requiera realizarse de manera presencial;

e)      En el caso de la visita prevista en el artículo 7 fracción III del Reglamento del Código de Comercio en materia de Prestadores de Servicios de Certificación, se realizará siempre y cuando el lugar donde se deba llevar a cabo cuente con las condiciones de salubridad necesarias establecidas por la Secretaría de Salud, y se tengan los recursos presupuestales necesarios; en su caso, se analizará la viabilidad del uso de medios electrónicos para tal efecto, en este supuesto, la DGNM comunicará al interesado las condiciones en que se llevaría a cabo dicha actividad, y

f)       Para agilizar los trámites y quejas que fueron recibidos antes del 26 de marzo de 2020, contra los corredores públicos y que se encuentren en proceso de resolución, se sugiere a los interesados envíen al correo tramites.dgnm@economia.gob.mx una dirección de correo electrónico con su aceptación expresa para que las notificaciones aplicables les sean comunicadas en dicho correo.

Décimo Primero.- Para efectos de los trámites que deban presentarse a la Secretaría de Economía en términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y su Reglamento, se estará  a lo siguiente:

a)      Todo trámite, así como la presentación de actas, documentos oficiales e informes de las Cámaras y sus Confederaciones se podrán sustanciar vía electrónica, a través de la dirección de correo electrónico camaras.empresariales@economia.gob.mx;

b)      En todas las solicitudes las partes deberán señalar un correo electrónico, así como un número telefónico de contacto;

c)      Se recibirán en un horario de 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes. Para el caso de la información recibida de forma electrónica después de las 18:00 horas o en días inhábiles, se considerará presentada al día hábil siguiente;

d)      Lo señalado en el inciso a) de este artículo no será aplicable para las solicitudes de constitución de cámaras empresariales y sus confederaciones, por lo que para la realización de dichos trámites, éstos se deberán llevar a cabo de manera presencial, para lo que deberá solicitarse una cita a través del correo electrónico camaras.empresariales@economia.gob.mx y por dicho medio, se darán a conocer los lineamientos para la celebración de la reunión. Para ello, se tomarán en cuenta las medidas preventivas de salud, higiene y sana distancia emitidas por la Secretaría de Salud y demás autoridades competentes, y

e)      Cualquier duda relacionada con la aplicación de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones será resuelta a través del correo electrónico camaras.empresariales@economia.gob.mx.

Décimo Segundo.- Las actuaciones judiciales que se notifiquen a la Secretaría de Economía como parte de un procedimiento de cualquier naturaleza deberán hacerse preferentemente vía medios electrónicos a través del correo electrónico contencioso@economia.gob.mx o, en el edificio de la misma ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos No. 3025, Colonia San Jerónimo Aculco, Alcaldía Magdalena Contreras, código postal 10400, en la Ciudad de México, en un horario de 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes.

En procedimientos penales, los requerimientos de información por parte de fiscalías, policía y órganos jurisdiccionales se recibirán únicamente mediante correo electrónico a la dirección asuntos.penales@economia.gob.mx, en el horario de 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes.

Décimo Tercero.- Corresponderá a los usuarios que realicen trámites y procedimientos ante la Secretaría de Economía vía electrónica, comprobar que recibieron un folio de seguimiento o de respuesta, por lo que en caso de no recibir dicho folio no se considerará como presentado el trámite correspondiente.

Décimo Cuarto.- Las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas operarán conforme a los mecanismos que se den a conocer a través de la página de internet de la Secretaría de Economía, considerando en todo momento los escenarios propios de las Representaciones para realizar las tareas en condiciones que privilegien la salud de la población y los servidores públicos.

Décimo Quinto.- Las unidades administrativas de la Secretaría de Economía establecerán mecanismos de trabajo que les permitan continuar cumpliendo con sus funciones, tomando en cuenta las medidas preventivas que haya emitido o emita la Secretaría de Salud y demás autoridades competentes, entre las que se incluyen:

a)      Trabajo en casa para los servidores públicos, con excepción de aquéllos que, por las funciones esenciales a realizar, deban seguir ejecutándolas en los lugares designados para esos efectos;

b)      Horarios de entrada y salida del trabajo escalonados y días alternados, para servidores públicos que deban asistir a los lugares de trabajo conforme al inciso anterior;

c)      Uso del correo electrónico como medio de comunicación y notificación oficial, y

d)      Uso de medios electrónicos y remotos para la celebración de reuniones, comités, sesiones y cualquier otra actividad similar.

Décimo Sexto.- Las situaciones diferentes a las consideradas o no incluidas en el presente Acuerdo, así como su interpretación, serán resueltas por la propia Secretaría de Economía, por conducto de la Unidad de Apoyo Jurídico, con la participación que corresponda a la Unidad de Administración y Finanzas, conforme a las disposiciones aplicables.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal, conforme al sistema de semáforo por regiones, de las zonas geográficas donde los inmuebles en los que opera la Secretaría de Economía tienen su domicilio, o se cumplan seis meses de su vigencia.

Ciudad de México, a 29 de junio de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.