ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, conforme al Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá |
Lunes 29 de Junio de 2020 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en el Capítulo 6, Anexo 6-A, Apéndices 1, 2 y 3, y Anexo 6-B del Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá; 1, 25 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V, X, XII y XIII, 15 fracción II, 16 fracción III, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26, 27, 29, 33, 34 y 35 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), hecho en Buenos Aires el 30 de noviembre de 2018; de los seis acuerdos paralelos celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en Buenos Aires el 30 de noviembre de 2018; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el 10 de diciembre de 2019, y de los dos acuerdos paralelos celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual establece en su transitorio Único que entrará en vigor el 1o. de julio de 2020.
Que el T-MEC tiene como objeto fortalecer el comercio mutuamente benéfico que conduzca a mercados más libres y justos, y a un crecimiento económico sólido en la región; promoviendo la participación de las industrias y empresas de México en las cadenas globales de valor y fortalecer la proveeduría regional, actualizando la regulación de restricciones a la importación y a la exportación de mercancías. Asimismo, se busca impulsar que los procesos de comercio exterior sean eficientes y transparentes, reduciendo costos y alentando la expansión de la cooperación facilitando el comercio.
Que el T-MEC establece en el Capítulo 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir), Anexo 6-A (Disposiciones Especiales), Sección B (Trato Arancelario para Ciertas Mercancías Textiles y Prendas de Vestir) que Estados Unidos de América no aplicará aranceles aduaneros a los textiles y prendas de vestir que se ensamblen en México, a partir de telas totalmente formadas y cortadas en los Estados Unidos de América y exportados desde y reimportados a su territorio; asimismo, la Sección C (Trato Arancelario Preferencial Para Mercancías No Originarias de Otra de las Partes) del referido Anexo 6-A establece que cada una de las Partes aplicará el trato arancelario preferencial aplicable a las mercancías originarias establecido en su Lista del Anexo 2-B (Compromisos Arancelarios), hasta las cantidades anuales especificadas en el Apéndice 1 (Trato Arancelario Preferencial para Prendas de Vestir No Originarias), en el Apéndice 2 (Trato Arancelario Preferencial para Telas y Mercancías Textiles Confeccionadas No Originarias) y hasta el monto anual, en kilogramos (kg), especificado en el Apéndice 3 (Trato Arancelario Preferencial para Hilos de Algodón o de Fibras Artificiales o Sintéticas No Originarios).
Que la Ley de Comercio Exterior prevé que los cupos se asignarán por medio de licitación pública y que la Secretaría de Economía podrá optar, por otros procedimientos de asignación que promuevan la competitividad de las cadenas productivas y garanticen un acceso adecuado a nuevos beneficiarios. En el caso particular de los cupos a que se refiere el presente Acuerdo, la mayoría de ellos tienen muy baja demanda, por lo que se considera que puede definirse un procedimiento de asignación menos gravoso que la licitación pública, en la cual existen diversos pasos administrativos y un desembolso en la oferta para hacerse acreedor al cupo, lo cual es perfectamente prescindible y puede operarse mediante el procedimiento de asignación de Primero en Tiempo, Primero en Derecho a la presentación de las solicitudes correspondientes.
Que los procedimientos de asignación deben buscar el aprovechamiento óptimo de los cupos como bien público que son, en los que se promueva la participación y una sana competencia entre todos los interesados, buscando privilegiar las preferencias reveladas.
Que la Ley Federal de Austeridad Republicana establece que los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana; asimismo, la austeridad debe desarrollarse de conformidad con el orden jurídico, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Que anteriormente la Secretaría de Economía publicaba diversos instrumentos, a efecto de dar a conocer la normatividad necesaria para invitar a participar en la licitación pública de aquellas mercancías con mayor demanda, tales como convocatorias y bases para las licitaciones, además del correspondiente Acuerdo. Lo anterior genera una dispersión regulatoria para los usuarios, ya que deben consultar tres instrumentos diferentes para comprender de manera integral las reglas de la licitación, por lo que resulta necesario adecuar, integrar y armonizar los procedimientos para la asignación de cupos privilegiando la austeridad republicana y los principios constitucionales de competitividad, crecimiento económico, transparencia y economía procesal.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que, en el ejercicio de mis facultades, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR NO ORIGINARIAS, SUSCEPTIBLES DE RECIBIR EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL, CONFORME AL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CANADÁ
1. Disposiciones generales
1.1 Los cupos para exportar e importar a los países de Estados Unidos de América y a Canadá, mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial conforme a lo dispuesto en el Apéndice 1, 2 y 3 de la Sección C, del Anexo 6-A, del Capítulo 6 del T-MEC, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, son los que se determinan a continuación junto con su procedimiento de asignación:
I. Cupos de importación:
Estados Unidos de América |
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Descripción del cupo |
Fracciones arancelarias de los Capítulos y Partidas que se indican |
Monto del cupo |
Procedimiento de Asignación |
Prendas de vestir de algodón/fibras artificiales o sintéticas. |
61 y 62 1/ |
12,000,000 MCE* |
Primero en Tiempo, Primero en Derecho |
Prendas de vestir de lana. |
61 y 62 1/ |
1,000,000 MCE* |
|
Telas y mercancías textiles confeccionadas. |
52 a 55, 58, 60 y 63 del Sistema Armonizado y subpartida 9404.902/ |
1,400,000 MCE* |
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Hilos de algodón o de fibras artificiales o sintéticas. |
Partidas 52.05 a 52.07 o 55.09 a 55.11 3/ |
950,000 KG |
*MCE: Metros Cuadrados Equivalentes significa la unidad de medida que resulta de la aplicación de los factores de conversión establecidos en el Anexo 6-B (Factores de Conversión) a una unidad de medida primaria como unidad, docena o kilogramo.
Canadá |
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Descripción del cupo |
Fracciones arancelarias de los Capítulos y Partidas que se indican |
Monto del cupo |
Procedimiento de Asignación |
Prendas de vestir de algodón/fibras artificiales o sintéticas. |
61 y 62 1/ |
6,000,000 MCE* |
Primero en Tiempo, Primero en Derecho |
Prendas de vestir de lana. |
61 y 62 1/ |
250,000 MCE* |
|
Telas y mercancías textiles confeccionadas. |
52 a 55, 58, 60 y 63 del Sistema Armonizado y subpartida 9404.90 2/ |
7,000,000 MCE* |
|
Hilos de algodón o de fibras artificiales o sintéticas. |
Partidas 52.05 a 52.07 o 55.09 a 55.11 3/ |
1,000,000 KG |
*MCE: Metros Cuadrados Equivalentes
II. Cupos de exportación
Estados Unidos de América |
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Descripción del cupo |
Fracciones arancelarias de los Capítulos y Partidas que se indican |
Monto del cupo |
Procedimiento de Asignación |
Monto 2020 y 2021 |
Monto 2022 en adelante |
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Prendas de vestir de algodón/fibras artificiales o sintéticas. (TPL 1) |
61 y 62 1/ |
45,000,000 MCE* |
Asignación Directa |
9,000,000 |
6,750,000 |
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Licitación Pública |
27,000,000 |
31,500,000 |
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Primero en Tiempo, Primero en Derecho |
9,000,000 |
6,750,000 |
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Prendas de vestir de lana. (TPL 2) |
61 y 62 1/ |
1,500,000 MCE* |
Asignación Directa |
300,000 |
225,000 |
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|
Licitación Pública |
900,000 |
1,050,000 |
|
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Primero en Tiempo, Primero en Derecho |
300,000 |
225,000 |
|
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Telas y mercancías textiles confeccionadas. |
52 a 55, 58, 60 y 63 del Sistema Armonizado y subpartida 9404.90 2/ |
22,800,000 MCE* |
Primero en Tiempo, Primero en Derecho |
4,800,000 I MCE* |
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18,000,000 II MCE* |
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Hilos de algodón o de fibras artificiales o sintéticas. |
Partidas 52.05 a 52.07 o 55.09 a 55.11 3/ |
Primero en Tiempo, Primero en Derecho |
700,000 Kg |
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*MCE: Metros Cuadrados Equivalentes.
I De los 22,800,000 MCE, no más de 4,800,0000 MCE en un año calendario podrán ser en mercancías de los Capítulos 52 a 55, 58, y 63 (excepto de las subpartidas 6302.10, 6302.40, 6303.12, 6303.19, 6304.11 o 6304.91) del SA.
II De los 22,800,000 MCE anuales, no más de 18 millones MCE en un año calendario podrán ser mercancías del Capítulo 60 y de las subpartidas 6302.10, 6302.40, 6303.12, 6303.19, 6304.11, o 6304.91 del SA.
Canadá |
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Descripción del cupo |
Fracciones arancelarias de los Capítulos y Partidas que se indican |
Monto del cupo |
Procedimiento de Asignación |
Prendas de vestir de algodón/fibras artificiales o sintéticas |
61 y 62 1/ |
6,000,000 MCE* |
Primero en Tiempo, Primero en Derecho |
Prendas de vestir de lana. |
61 y 62 1/ |
250,000 MCE* |
Primero en Tiempo, Primero en Derecho |
Telas y mercancías textiles confeccionadas. |
52 a 55, 58, 60 y 63 del Sistema Armonizado y subpartida 9404.90 2/ |
7,000,000 MCE* |
Primero en Tiempo, Primero en Derecho |
Hilos de algodón o de fibras artificiales o sintéticas. |
Partidas 52.05 a 52.07 o 55.09 a 55.11 3/ |
1,000,000 kg |
Primero en Tiempo, Primero en Derecho |
*MCE: Metros Cuadrados Equivalentes.
Notas:
1/ Cada Parte aplicará el trato arancelario preferencial aplicable a las mercancías originarias, establecido en su Lista del Anexo 2-B (Compromisos Arancelarios), hasta las cantidades anuales especificadas en el Apéndice 1 (Trato Arancelario Preferencial para Prendas de Vestir No Originarias), en MCE, a las prendas que se incluyen en los Capítulos 61 y 62 del Sistema Armonizado que sean cortadas (o tejidas a forma) y cosidas o de otra manera ensambladas en territorio de una de las Partes a partir de tela o hilo producido u obtenido fuera del territorio de las Partes, y que cumplan con otras condiciones aplicables de trato arancelario preferencial conforme a este Tratado. Los MCE se determinarán de conformidad con los factores de conversión establecidos en el Anexo 6-B (Factores de Conversión).
Excepciones
Para los efectos del comercio entre México y Estados Unidos:
(a) Las prendas de vestir de los Capítulos 61 y 62 del Sistema Armonizado, en las cuales la tela que determina la clasificación arancelaria de la mercancía aparece en alguna de las siguientes fracciones arancelarias, no serán susceptibles de trato arancelario preferencial conforme a los niveles establecidos en el Apéndice 1 (Trato Arancelario Preferencial para Prendas de Vestir No Originarias):
(i) Mezclilla azul: subpartida 5209.42 o 5211.42; fracciones arancelarias estadounidenses 5212.24.60.20, 5514.30.32.10 o 5514.30.39.10; fracciones arancelarias mexicanas 5212.24.01 o 5514.30.02 o cualquier actualización de estas fracciones arancelarias, y
(ii) Telas tramadas de tejido plano donde dos o más cabos de urdimbre son tramados como uno (tela oxford) con promedio del hilo menor a 135 del número métrico: subpartidas 5208.19, 5208.29, 5208.39, 5208.49, 5208.59, 5210.19, 5210.29, 5210.39, 5210.49, 5210.59, 5512.11, 5512.19, 5513.13, 5513.23, 5513.39 o 5513.49, o cualquier actualización de estas fracciones arancelarias;
(b) Las prendas de vestir de las fracciones arancelarias estadounidenses 6107.11.00, 6107.12.00, 6109.10.00 o 6109.90.10 fracciones arancelarias mexicanas 6107.11.02, 6107.11.99, 6107.12.02, 6107.12.99, 6109.10.02, 6109.10.99, 6109.90.03 o 6109.90.91, o cualquier actualización de estas fracciones arancelarias, no son susceptibles de trato arancelario preferencial conforme a lo establecido en los niveles del Apéndice 1 (Trato Arancelario Preferencial para Prendas de Vestir No Originarias) cuando estén hechas principalmente con tela de tejido circular con número de hilo igual o menor a 100 del número métrico;
(c) Las prendas de vestir de las subpartidas 6108.21 o 6108.22 no son susceptibles de trato arancelario preferencial dispuesto conforme a los niveles establecidos en 2(a), 2(b), 3(a) y 3(b) del Apéndice 1 (Trato Arancelario Preferencial para Prendas de Vestir No Originarias) si están hechas principalmente con tela de tejido circular con número de hilo igual o menor a 100 del número métrico; y
(d) Las prendas de vestir de las fracciones arancelarias estadounidenses 6110.30.10.10, 6110.30.10.20, 6110.30.15.10, 6110.30.15.20, 6110.30.20.10, 6110.30.20.20, 6110.30.30.10, 6110.30.30.15, 6110.30.30.20 o 6110.30.30.25; las prendas de vestir de aquellas fracciones arancelarias que estén clasificadas como partes de conjuntos en las fracciones arancelarias estadounidenses 6103.23.00.30, 6103.23.00.70, 6104.23.00.22 o 6104.23.00.40; prendas de vestir clasificadas en la fracción arancelaria mexicana 6110.30.01 o prendas de vestir de esa fracción arancelaria que son clasificadas como partes de conjuntos en la subpartida 6103.23 o 6104.23, o cualquier actualización de dichas fracciones arancelarias, no son susceptibles de trato arancelario preferencial conforme a los niveles del Apéndice 1 (Trato Arancelario Preferencial para Prendas de Vestir No Originarias).
2/ Cada Parte aplicará el trato arancelario preferencial aplicable a las mercancías originarias establecido en su Lista del Anexo 2-B (Compromisos Arancelarios), hasta las cantidades anuales, en MCE, especificadas en el Apéndice 2 (Trato Arancelario Preferencial para Telas y Mercancías Textiles Confeccionadas No Originarias), a telas de algodón y de fibras artificiales o sintéticas, o a las mercancías textiles de confección simple de algodón y fibras artificiales o sintéticas de los Capítulos 52 a 55, 58, 60 y 63 del Sistema Armonizado, que sean tramadas o tejidas en el territorio de una Parte a partir de hilo producido u obtenido fuera del territorio de las Partes, o hilo producido en el territorio de las Partes a partir de fibra producida u obtenida fuera del territorio de las Partes, o tejidas en el territorio de una Parte a partir de hilo hilado en el territorio de una Parte a partir de fibra producida u obtenida fuera del territorio de las Partes, y a las mercancías de la subpartida 9404.90 que sean terminadas y cortadas y cosidas o de otra manera ensambladas a partir de telas de las subpartidas 5208.11 a 5208.29, 5209.11 a 5209.29, 5210.11 a 5210.29, 5211.11 a 5211.20, 5212.11, 5212.12, 5212.21, 5212.22, 5407.41, 5407.51, 5407.71, 5407.81, 5407.91, 5408.21, 5408.31, 5512.11, 5512.21, 5512.91, 5513.11 a 5513.19, 5514.11 a 5514.19, 5516.11, 5516.21, 5516.31, 5516.41, o 5516.91 producidas u obtenidas fuera del territorio de las Partes, y que cumplan con otras condiciones aplicables de trato arancelario preferencial conforme a este Tratado.
3/ Cada Parte aplicará el trato arancelario preferencial aplicable a las mercancías originarias establecidos en su Lista del Anexo 2-B (Compromisos Arancelarios), hasta el monto anual, en kilogramos (kg), especificado en el Apéndice 3 (Trato Arancelario Preferencial para Hilos de Algodón o de Fibras Artificiales o Sintéticas No Originarios), a los hilos de algodón o de fibras artificiales o sintéticas de las partidas 52.05 a 52.07 o 55.09 a 55.11 que sean manufacturados en el territorio de una de las Partes a partir de fibra de las partidas 52.01 a 52.03 o 55.01 a 55.07, producida u obtenida fuera del territorio de las Partes y que cumplan con otras condiciones aplicables de trato arancelario preferencial conforme a este Tratado.
Las fracciones arancelarias comprendidas en los capítulos y subpartidas en las que se clasifican a las mercancías sujetas a los cupos listados en las tablas anteriores y los factores de conversión, a través de los cuales se podrá determinar los MCE que se otorgarán dependiendo del tipo de mercancía requerido, se podrán consultar en el Anexo 6-A (Disposiciones Especiales) del Capítulo 6 del T-MEC, así mismo, las nuevas categorías que determine la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía se darán a conocer en el portal de www.snice.gob.mx
1.2 Podrán solicitar la asignación de estos cupos las personas físicas o morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan con los requisitos previstos para cada uno de los procedimientos de Asignación en sus diferentes modalidades.
1.3 Los beneficiarios de estos cupos deberán solicitar a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, la inscripción en el Registro de Bienes Textiles y Prendas de Vestir no originarios elegibles para recibir trato de preferencia arancelaria o el representante legal de la empresa en las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Secretaría de Economía, presentando su firma electrónica avanzada ante el Servicio de Administración Tributaria a fin de estar en condiciones de realizar la captura de su solicitud.
La Constancia de Registro correspondiente se emitirá automáticamente a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, misma que tendrá una vigencia al 31 de diciembre de cada año, siempre y cuando, los criterios con los que se haya otorgado continúen vigentes; de lo contrario, el interesado deberá presentar una nueva solicitud y, en su caso, se le expedirá una nueva constancia.
1.4 Los certificados de elegibilidad expedidos para los cupos de importación y exportación descritos en el Punto 1, que tengan como destino o provengan de los Estados Unidos de América, tendrán una vigencia de diez días naturales a partir de su expedición.
Los certificados de elegibilidad que tengan como destino Canadá, tendrán una vigencia de quince días naturales a partir de su expedición.
Los certificados de elegibilidad que se asignen bajo el procedimiento de Asignación Directa y Asignación Directa, Primero en Tiempo, Primero en Derecho son nominativos e intransferibles.
Los cupos de importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarios, procedentes de Canadá son administrados por el Gobierno de ese país, mediante la expedición de certificados de elegibilidad que otorga a sus empresas exportadoras, por lo que, no le serán aplicables las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.
1.5 Los beneficiarios de los cupos deberán presentar el pedimento de importación o de exportación, ante la autoridad aduanera en los términos del artículo 36-A de la Ley Aduanera, debiendo manifestar en el campo relativo al número de permiso, el número del Certificado de elegibilidad.
2. Procedimientos de Asignación
2.1. Asignación directa, Primero en Tiempo, Primero en Derecho
2.1.1 Los montos disponibles para asignarse bajo el procedimiento de asignación de Primero en Tiempo, Primero en Derecho, podrán ser solicitados por las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cuenten con la Constancia de Registro a que se refiere el Punto 1.3 del Acuerdo, siempre que hayan agotado su cupo autorizado mediante el procedimiento de asignación directa.
2.1.2 Para solicitar la expedición del Certificado de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir, bajo niveles de preferencia arancelaria, el beneficiario deberá adjuntar la factura comercial (no factura proforma y no deberá exceder de los diez días naturales a partir de su expedición).
2.1.3 El monto a expedir será el que resulte menor entre:
I. La cantidad solicitada;
II. El monto indicado en la factura comercial, y
III. El saldo del cupo.
2.1.4 La recepción de solicitudes para la expedición de los certificados de elegibilidad, será a partir de las 11:00 horas (hora de la Zona Centro de México), del primer día hábil de enero, desde ese momento, la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior estará disponible las 24:00 horas, en días hábiles e inhábiles, hasta agotar el saldo del cupo para este procedimiento.
La resolución del certificado de elegibilidad será emitida al día hábil siguiente de la fecha de presentación de la solicitud.
Los beneficiarios recibirán el certificado de elegibilidad en conjunto con la resolución, a través del correo electrónico registrado ante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, en formato PDF y con firma facsimilar del funcionario habilitado para dicho acto, mismo que podrá imprimir en papel de libre reproducción y presentar dichos documentos ante la aduana de entrada o salida.
2.1.5 Para los cupos que se asignen bajo este procedimiento de asignación, el beneficiario que durante la vigencia del certificado de elegibilidad no lo utilice, deberá solicitar su cancelación a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.
Para los cupos de exportación TPL1 y TPL2 con destino a los Estados Unidos de América, que se asignen bajo este procedimiento de asignación, y TPL2 con destino a Canadá, el beneficiario que durante la vigencia del certificado de elegibilidad no lo utilice, deberá solicitar su cancelación a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.
En caso de que el beneficiario no cancele los certificados dentro de su vigencia, el monto máximo a asignar para el siguiente periodo se hará conforme a la siguiente fórmula:
Qt = Qt-1- Net-1
Donde:
Qt = Monto máximo a expedir en MCE en el año t.
t = Año actual.
Qt-1= Monto expedido en el año t-1.
t-1= Año anterior.
Net-1= Monto no ejercido en el año t-1.
2.1.6 Los montos de los certificados de elegibilidad cancelados serán reintegrados al monto del cupo bajo el procedimiento de Licitación Pública, para ser distribuidos nuevamente entre las empresas que los soliciten y, en su caso, hasta por el monto máximo que les corresponda conforme a lo señalado en el Punto anterior.
2.2. Asignación directa
2.2.1 Para los cupos de exportación TPL1 y TPL2 con destino a los Estados Unidos de América, el monto disponible para asignarse bajo el procedimiento de asignación directa, podrá ser solicitado por las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cuenten con antecedentes de exportación en la categoría correspondiente.
2.2.2 Para solicitar el monto del cupo mediante el procedimiento de asignación directa, los interesados podrán ingresar la solicitud durante el periodo del 15 al 30 de junio de cada año, en días hábiles para ejercer el cupo en el año siguiente.
Los interesados deberán solicitar la asignación del cupo mediante escrito libre, firmado por el interesado o por el representante legal, el cual deberá enviarse de manera digitalizada al correo electrónico dgce.tpls@economia.gob.mx indicando el monto del cupo requerido, desglosado por categoría textil, para el año el que solicita la asignación.
La Secretaría de Economía expedirá el oficio de asignación de cupo dentro de los cuatro días hábiles siguientes al último día de recepción de solicitudes, mismo que se hará llegar al solicitante por la misma vía.
El oficio de asignación de cupo tendrá una vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de la solicitud de asignación del cupo.
2.2.3 El monto disponible del cupo se asignará conforme a lo siguiente:
I. Si la suma de las cantidades solicitadas por los participantes se encuentra por debajo del monto disponible, el monto para asignar a cada participante será la cantidad solicitada, o
II. Si la suma de las cantidades solicitadas por los participantes se encuentra por arriba del monto disponible, el monto para asignar a cada participante será el que resulte menor entre:
a) La cantidad que resulte de multiplicar el monto disponible del cupo por la participación porcentual del volumen de las exportaciones por solicitante.
La participación porcentual se obtendrá de dividir el volumen de las exportaciones por solicitante, entre la suma del volumen de las exportaciones de todos los solicitantes.
El volumen de las exportaciones por solicitante, será calculado en MCE y estará definido por el 100% de sus exportaciones con cupo del TPL1 o del TPL2, según corresponda, más el 60% de sus exportaciones realizadas sin cupo, hacia los Estados Unidos de América, en el año inmediato anterior al de la solicitud, y
b) La cantidad solicitada.
Los volúmenes de las exportaciones de TPL1 y TPL2 por solicitante se darán a conocer el primer día hábil del mes de abril de cada año, en el portal del SNICE a través de la página de internet www.snice.gob.mx, y serán el resultado de la consulta a los registros de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria con que cuenta la propia Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE).
2.2.4 Los solicitantes contarán con cinco días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga, mediante escrito libre, firmado por el interesado o por el representante legal, de no emitir comentarios se tendrán como aceptadas.
Dicho escrito deberá enviarse de manera digitalizada al correo electrónico dgce.tpls@economia.gob.mx, teniéndose como recibido una vez que la DGFCCE acuse de recibido por el mismo medio de comunicación.
En un plazo máximo de diez días hábiles se publicarán nuevamente las cifras revisadas atendiendo los comentarios recibidos.
2.2.5 La asignación se realizará en el siguiente orden de categorías:
I. Para el TPL1:
Categoría 1: Abrigos, trajes, sacos, pantalones, chalecos y cardigans;
Categoría 2: Camisas y blusas;
Categoría 3: Suéteres, vestidos y batas;
Categoría 4: Ropa interior y de dormir, y
Categoría 5: Faldas y trajes de baño.
II. Para el TPL2:
Categoría 1: Abrigos, trajes, sacos, pantalones y chalecos, y
Categoría 2: Las demás prendas de vestir.
Si al término de la asignación de la primera categoría queda saldo disponible, se procederá a realizar la asignación a la siguiente categoría y, en su caso, subsecuentemente con las demás categorías.
2.2.6 El monto destinado para este procedimiento que no se haya asignado se integrará al monto que se asigne conforme al procedimiento de Licitación Pública.
2.2.7 A partir de que inicie el periodo del cupo para el cual solicitaron la asignación directa, los interesados podrán solicitar la expedición del Certificado de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir bajo niveles de preferencia arancelaria, mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, adjuntando la factura comercial, que no deberá exceder de los diez días naturales de expedición.
La resolución del certificado de elegibilidad será al día hábil siguiente de la fecha de presentación de la solicitud.
Los beneficiarios recibirán el certificado de elegibilidad en conjunto con la resolución, a través del correo electrónico registrado ante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, en formato PDF y con firma facsimilar del funcionario habilitado para dicho acto, mismo que podrá imprimir en papel de libre reproducción y presentar dichos documentos ante la aduana de entrada o salida.
2.2.8 Si los certificados de elegibilidad expedidos bajo este procedimiento no son utilizados durante la vigencia de los mismos, se deberá solicitar su cancelación a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior y serán reintegrados a la asignación de cada beneficiario.
2.2.9 Los beneficiarios de los cupos TPL1 y TPL2 que no vayan a hacer uso de la asignación total o parcial otorgada mediante este procedimiento, deberán realizar la devolución del monto asignado que NO utilizarán, a más tardar el 30 de abril de cada año, y no ameritará sanción.
a) Los beneficiarios podrán realizar la devolución de la asignación total o parcial dentro del periodo del 1 al 31 de mayo de cada año, no obstante, el beneficiario se verá sujeto al monto máximo a asignar para el siguiente periodo conforme a la siguiente fórmula:
Qt = Qt-1- Net-1
Donde:
Qt = Monto máximo a expedir en MCE en el año t.
t = Año actual.
Qt-1 = Monto expedido en el año t-1.
t-1 = Año anterior.
Net-1 = Monto no ejercido en el año t-1.
b) Los beneficiarios podrán realizar la devolución de la asignación total o parcial después del 31 de mayo de cada año, no obstante, el beneficiario se verá sujeto al monto máximo a asignar para el siguiente periodo conforme a la siguiente fórmula:
Qt = Qt-1- 2*Net-1
Donde:
Qt = Monto máximo a expedir en MCE en el año t.
t = Año actual.
Qt-1= Monto expedido en el año t-1.
t-1 = Año anterior.
Net-1 = Monto no ejercido en el año t-1.
c) Si los beneficiarios no realizan la devolución de la asignación, el monto máximo a asignar para el siguiente periodo se hará conforme a la siguiente fórmula:
Qt = Qt-1- 3* Net-1
Donde:
Qt = Monto máximo a expedir en MCE en el año t.
t = Año actual.
Qt-1 = Monto expedido en el año t-1.
t-1 = Año anterior.
Net-1 = Monto no ejercido en el año t-1.
Los montos devueltos o no asignados se integrarán al monto que se asigne conforme al procedimiento de Licitación Pública.
En todos los casos, cuando Qt resulte un número negativo, el monto a asignar para el siguiente periodo será cero.
2.3. Licitación Pública
2.3.1 Serán objeto de licitación pública los cupos de exportación TPL1 y TPL2 con destino a los Estados Unidos de América, establecidos en el Punto 1.1 del presente Acuerdo.
Podrán participar las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cuenten con antecedentes de exportación en el año inmediato anterior, de los mismos cupos.
El evento de licitación pública se llevará a cabo el tercer miércoles de marzo de cada año y las bases de la licitación pública se publicarán el primer viernes de febrero de cada año en el portal del SNICE a través de la página de internet www.snice.gob.mx y podrán ser consultadas en horario continuo.
2.3.2 Los interesados en participar en la licitación pública deberán presentar oferta adjuntando los requisitos siguientes:
a) Constancia de calificación expedida por la Unidad de Apoyo Jurídico (UAJ) de la Secretaría de Economía;
b) Formato de oferta SE-FO-03-034;
c) Acuse de recepción de garantías;
d) Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente y emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), conforme a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;
e) Manifestación bajo protesta de decir verdad donde se indique que las ofertas o posturas no han sido resultado de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores entre sí para establecer, concertar o coordinar ofertas o posturas o la abstención en la Licitación Pública Nacional a participar;
f) Identificación oficial del representante legal, y
g) Otros que determine la DGFCCE mediante las bases de licitación.
Los documentos enlistados, deberán remitirse en formato PDF comprimirse en dos carpetas, formato RAR, y ser encriptados conforme al Manual de Usuario – Encriptar Archivos, que se publicará en la el portal del SNICE a través de la página de internet www.snice.gob.mx dentro del Micrositio de TPLs.
La primera carpeta deberá contener los documentos listados en los incisos a), c), d), e), f) y/o g), y no deberá encriptarse.
La segunda carpeta deberá contener el documento listado en el inciso b), y encriptarse con una contraseña de acceso que quedará en conocimiento del usuario.
Los documentos deberán ser enviados a la dirección de correo electrónico dgfcce.licitaciones@economia.gob.mx en las fechas señaladas en las bases de cada licitación, considerando que el cupo tiene una vigencia anual.
2.3.3 La Secretaría, a través de la UAJ, emitirá las constancias de calificación y habilitará conforme a las bases de licitación, el periodo de recepción de documentos que deberán enviar a la dirección de correo electrónico uaj@economia.gob.mx.
La UAJ entregará la Constancia de Calificación como máximo a los cuatro días hábiles siguientes de la presentación de documentos, enviándola a las direcciones de correo electrónico recibidos.
2.3.4 Los interesados en participar en las licitaciones deberán presentar el formato SE-FO-03-034 debidamente requisitado en cada una de sus celdas con letra de molde y/o máquina, con los datos tal y como se solicitan en el apartado de instrucciones de llenado y deberá ser firmado por la persona física o el representante legal acreditado en la constancia.
Se entiende por oferta, el conjunto de posturas que se presenten en el formato oficial SE-FO-03-034, disponible en línea en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/101264/SE-FO-03-034_Editable.pdf
Se entiende por postura, el precio ofrecido y la cantidad demandada a ese precio; el precio ofrecido debe ser expresado en pesos y centavos, indicándose con dos decimales y la cantidad demandada deberá expresarse en la unidad de medida especificada en el cupo, sin fracción alguna.
2.3.5 El acto de adjudicación se realizará de la siguiente manera:
a) Las posturas que cumplan con lo establecido en estas Bases se listarán en orden descendente tomando como indicador el precio ofrecido.
b) Las posturas ganadoras serán las que correspondan a los precios ofrecidos más altos hasta que la suma de las cantidades demandadas agote la cantidad a licitar. Si la última postura ganadora conforme al precio ofrecido único, demanda una cantidad mayor al saldo, se adjudicará el saldo del cupo.
Se llevará a cabo la adjudicación con base en la siguiente fórmula:
Ma = Mc - Qd-1- Qd-2 - Qd-3
Donde:
Ma = Monto a asignar.
Mc = Monto del cupo.
Qd-1= Cantidad demandada (Primer precio más alto ofrecido).
Qd-2 = Cantidad demandada (Segundo precio más alto ofrecido).
Qd-3 = Cantidad demandada (Tercer precio más alto ofrecido).
c) Cuando exista empate en el precio ofrecido entre las últimas dos o más posturas ganadoras y el remanente del cupo a repartir entre ellas sea insuficiente, se procederá a su prorrateo.
Para ello, se tomará como base la participación porcentual de las cantidades demandadas en el total que sumen las posturas empatadas, con base en la siguiente fórmula:
Pp = Qd1 / Sqe
Donde:
Pp= Participación porcentual.
Sqe= Suma de las cantidades empatadas.
Qd1= Cantidad demandada por empresa.
Una vez que se obtuvo la participación porcentual por cada cantidad demandadas se procederá a obtener la cantidad a asignar de las posturas empatadas, con base en la siguiente fórmula:
Qa= Pp * Rc
Donde:
Qa= Cantidad a asignar.
Pp= Participación porcentual.
Rc= Cantidad remanente del Cupo.
d) El precio de adjudicación será igual al precio ofrecido.
2.3.6 Los solicitantes deberán presentar una garantía que cubra al menos el equivalente al veinte por ciento (20%) del monto que resulte de multiplicar el precio ofrecido por la cantidad demandada a ese precio sin redondear, es decir, considerando para el cálculo sólo dos decimales que resulten de dicha operación.
2.3.7 La adjudicación de los cupos correspondientes se llevará a cabo bajo la modalidad “Precio Ofrecido”, es decir, que los beneficiarios que resulten ganadores dentro del proceso, deberán realizar el pago de la adjudicación utilizando como base el precio ofrecido dentro de su(s) postura(s) ganadora(s).
El monto máximo adjudicable por participante bajo este procedimiento será de:
I. 10 % del monto disponible del cupo para el TPL1, y
II. 20 % del monto disponible del cupo para el TPL2.
2.3.8 Los participantes ganadores deberán comprobar el pago de sus posturas ganadoras.
2.3.9 Cuando exista empate en el precio ofrecido entre dos o más posturas y el remanente del cupo a repartir entre ellas sea insuficiente, se procederá a su prorrateo, para lo que se tomará como base la participación porcentual de las cantidades demandadas en el total que sumen las posturas empatadas.
La asignación se dará a conocer mediante publicación en el portal del SNICE a través de la página de internet www.snice.gob.mx
2.3.10 Una vez obtenida la adjudicación, el beneficiario deberá solicitar la expedición del Certificado de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir bajo niveles de preferencia arancelaria mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, adjuntando el comprobante del pago correspondiente a la adjudicación.
El beneficiario recibirá el certificado de elegibilidad en conjunto con la resolución, a través del correo electrónico registrado ante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, en formato PDF y con firma facsimilar del funcionario habilitado para dicho acto, podrá imprimir el certificado en papel de libre reproducción y presentar dichos documentos ante la aduana de entrada y salida.
2.3.11 El beneficiario de la asignación podrá transferir el total o parte del monto adjudicado a personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cuenten con antecedentes de exportación en el año inmediato anterior, de los cupos de exportación TPL1 y TPL2 con destino a los Estados Unidos de América, siempre y cuando la suma de lo adjudicado al receptor y de lo transferido al mismo, no rebase el monto máximo adjudicable establecido en el Punto 2.3.7.
El receptor deberá solicitar la expedición del certificado de elegibilidad en los términos establecidos en el Punto 2.3.10.
Los certificados de elegibilidad tendrán una vigencia de diez días naturales a partir de su expedición.
2.3.12 Cuando exista sobrante del monto de cupo o devolución de montos que fueron asignados en las modalidades de Primero en Tiempo, Primero en Derecho y Asignación Directa, la cantidad del cupo se asignará mediante de Licitación Pública.
La DGFCCE realizará en el último miércoles de mayo de cada año una nueva Licitación Pública para la asignación del cupo sobrante. Las bases de la licitación pública se publicarán el primer viernes de abril de cada año en el portal del SNICE a través de la página de internet www.snice.gob.mx y podrán ser consultadas en horario continuo.
En caso de que exista saldo del monto licitado o devolución de los montos asignados en las modalidades de Primero en Tiempo, Primero en Derecho y Asignación Directa, en el último miércoles del mes de junio de cada año se realizará una tercera licitación. Las bases de la licitación pública se publicarán el primer viernes de mayo de cada año en el portal del SNICE a través de la página de internet www.snice.gob.mx y podrán ser consultadas en horario continuo.
Asimismo, el monto destinado para este procedimiento que no se haya adjudicado en el mes junio se reintegrará al monto que se asigne conforme al procedimiento de asignación Primero en Tiempo, Primero en Derecho.
3. Otras disposiciones
3.1 Para el seguimiento a la utilización de los cupos a que se refiere el presente Acuerdo, la Secretaría de Economía dará a conocer en el portal del SNICE a través de la página de internet www.snice.gob.mx, un reporte mensual con la información relativa a los certificados de elegibilidad, el saldo disponible que resulte de los montos no asignados del procedimiento de Primero en Tiempo, Primero en Derecho y los montos devueltos o desistidos de los procedimientos de Asignación Directa y de Licitación Pública.
La Secretaría de Economía comunicará a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América (U.S. Customs and Border Protection) y a la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá (Canada Border Services Agency) la información relativa a los certificados de elegibilidad y los certificados de cupo declarados en el pedimento al que se hace referencia en el Punto 1.5.
3.2 Las autorizaciones emitidas al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos y de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.
3.3 Los formatos citados en el presente Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la página de internet http://www.gob.mx/tramites/economia.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2018.
Tercero. Para el año 2020, los certificados de elegibilidad expedidos conforme a las disposiciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo podrán ser ejercidos en la aduana del país importador hasta el 30 de junio de 2020.
Cuarto. A la entrada en vigor del presente Acuerdo, los certificados de elegibilidad expedidos tendrán una vigencia al 31 de diciembre del período, contendrán firma facsimilar del funcionario habilitado para dicho acto y no serán transmitidos electrónicamente a las aduanas destinos, sin embargo, se enviarán reportes sobre los cupos asignados.
Quinto. Tres meses posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo, los certificados de elegibilidad contendrán un código QR, a fin de que, la aduana de destino pueda consultar su validez, directamente con la página de internet: https://www.ventanillaunica.com.mx
Sexto. Las Constancias de Registro que se emitieron al amparo del Acuerdo de cupos negociados en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte continuarán vigentes, excepto aquellas Constancias de Registro correspondientes a las categorías o fracciones que no se encuentran negociadas en el T-MEC.
Séptimo. Los oficios de asignación emitidos en el mes de julio de 2019, a través de los cuales se autorizó la Asignación Directa para los beneficiarios en el año 2020, seguirán vigentes durante el segundo semestre del presente año.
Octavo. Para el procedimiento de Asignación Directa correspondiente al año 2021, se habilitará el periodo del 3 al 21 de agosto de 2020 para la recepción de solicitudes, procediendo conforme al Punto 2.2.2 del presente Acuerdo.
Noveno. Posterior a la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Secretaría de Economía licitará el 31 de julio el cupo para el año 2020. Por lo que respecta a la asignación del cupo del año 2021, se licitará el tercer miércoles de marzo de 2021.
Ciudad de México, a 26 de junio de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.