ACUERDO por el que se modifica el Anexo No. 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Baja California |
Lunes 08 de Junio de 2020 |
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO No. 19 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se le denominará la "Secretaría" y el Gobierno del Estado de Baja California, al que en lo sucesivo se le denominará la "Entidad" convienen en modificar el Anexo No. 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2014 y
CONSIDERANDO
Que el 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la cual, entre otros conceptos, fue creado el Régimen de Incorporación Fiscal y se eliminó el Régimen de Pequeños Contribuyentes en cuya administración los gobiernos de las Entidades Federativas habían colaborado con el Gobierno Federal, obteniendo como estímulo la recaudación lograda.
Que a efecto de cumplir con el objetivo de integrar a la formalidad, mediante el Régimen de Incorporación Fiscal, a las personas que desempeñaban sus actividades productivas en la informalidad y fortalecer las haciendas públicas locales se hizo necesaria la colaboración de los gobiernos de las Entidades Federativas y el Gobierno Federal, lo cual fue formalizado a través de la suscripción del Anexo No. 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, en el cual se establecen las funciones que en materia de este régimen se delegan a la Entidad, los incentivos que recibirá por su actividad y la forma en que se medirán sus resultados.
Que la cláusula vigésima del Anexo No. 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal establece las condiciones a través de las cuales la Entidad Federativa recibirá incentivos por el cumplimiento de las obligaciones y ejercicio de las funciones operativas de administración, comprobación, determinación y cobro de los ingresos establecidas en el mismo, así como por el cumplimiento del Programa de Trabajo correspondiente; en este sentido, el cálculo de los incentivos se estableció conforme a lo siguiente: (i) en 2014, el 50% de la recaudación efectivamente enterada de los contribuyentes pertenecientes al Régimen de Incorporación Fiscal, con la posibilidad de incrementarse en 10 puntos porcentuales por cada año que durante el periodo 2011 a 2013, la Entidad hubiera registrado una variación porcentual anual de la recaudación de los impuestos por concepto del Régimen de Pequeños Contribuyentes mayor a la del Indicador Trimestral de Actividad Económica Estatal sin petróleo más 4 puntos porcentuales, siempre y cuando sea en dos o más ejercicios o en el ejercicio 2013, y (ii) a partir de 2015, se calcula mediante la fórmula establecida en la fracción II de la citada cláusula.
Que en la determinación de los incentivos calculados conforme a la fórmula establecida en la citada cláusula vigésima, fracción II del Anexo No. 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, la variable αit-1 se mantiene fija en el tiempo, en función del porcentaje que cada Entidad obtuvo durante el ejercicio 2014 (αi2014); sin embargo, del análisis de dicha fórmula se ha concluido que la variable debe asociarse a un comportamiento dinámico, de tal forma que el factor de incentivo para un año determinado se actualice respecto del valor obtenido en el año inmediato anterior y no respecto de la base fija del 2014, por lo que se hace necesario ajustar la citada variable.
Que adicionalmente, resulta conveniente precisar que el Programa de Trabajo deberá ser acorde con la normatividad aplicable, ajustar la actual denominación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de la firma electrónica avanzada, así como señalar específicamente que los pagos de incentivos están a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Que por lo expuesto, se hace necesario modificar el Anexo No. 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Baja California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2014 y en vigor a partir del 16 de abril de 2014, por lo que con fundamento en los artículos 25 y 116, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracciones II, XI, XIV, XV y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal; 6o., fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en los artículos de la legislación local: 1, 4, 40 y 49, fracción XXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2o, 3o, 10, 21, primer párrafo y segundo párrafo, fracción I, 26, fracción XLVII y 27, fracciones I, XIII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; 5 y 6 del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno, y 9 y 11, fracciones I, XX y XXXVI del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California, ambas partes
ACUERDAN
ÚNICO.- Se reforman las cláusulas tercera, primer párrafo; décima primera; décima segunda, fracción IV; décima quinta; vigésima, variable αi2014 contenida en la fracción II, y vigésima primera, y se adiciona la cláusula vigésima primera con los párrafos segundo, tercero y cuarto, del Anexo No. 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Baja California para quedar de la siguiente manera:
“TERCERA.- El Programa de Trabajo se establecerá anualmente de manera conjunta entre la “Secretaría” y la “Entidad”, el cual deberá ser acorde con las funciones operativas de administración previstas en este instrumento y en la normatividad aplicable que emita la “Secretaría”, e incluirá acciones respecto de:
…”
“DÉCIMA PRIMERA.- En materia del recurso de revisión, la “Entidad” interpondrá dicho recurso en contra de sentencias y resoluciones, ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, por conducto de las Salas, Secciones o Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con los juicios en que la propia “Entidad” haya intervenido como parte, sin perjuicio de la intervención de la “Secretaría”.”
“DÉCIMA SEGUNDA.- …
…
IV. Otorgamiento de firma electrónica avanzada (e.firma).
…”
“DÉCIMA QUINTA.- La “Entidad" realizará recorridos de manera sistemática en los domicilios fiscales y establecimientos para realizar la inscripción o incorporación de personas físicas al Régimen de Incorporación Fiscal en el lugar en que desarrollan sus actividades, así como brindar el apoyo en la actualización y cumplimiento de las obligaciones fiscales de quienes ya se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos de lo que se establezca en el Programa de Trabajo, y en apego a la normatividad que establezca la “Secretaría”.”
“VIGÉSIMA.- …
…
II. …
Fórmula …
Donde:
…
…
αit-1 = Porcentaje a que se refiere la fracción I de esta cláusula para la entidad i, mismo que se actualizará de manera anual respecto del valor que la entidad i haya obtenido como factor de incentivo en el último mes del año t-1.
…”
“VIGÉSIMA PRIMERA.- Los incentivos señalados en la cláusula vigésima, fracciones I y II serán pagados por la “Secretaría” a la “Entidad” a más tardar 25 días después del cierre de cada mes del año.
Lo anterior, siempre que la “Entidad” logre los avances de cumplimiento establecidos en el Programa de Trabajo.
En el supuesto de que, con posterioridad al pago de incentivos, la “Secretaría” determine su improcedencia por incumplimiento del Programa de Trabajo, la “Entidad” deberá realizar su reintegro a la Federación, conforme a los lineamientos que para tales efectos establezca la “Secretaría”.
Para efectos del párrafo anterior, la “Secretaría” realizará durante el mes de febrero de cada año, respectivamente, la revisión de los resultados obtenidos respecto del cumplimento del Programa de Trabajo.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial de la Entidad, como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este último.
SEGUNDO.- Los incentivos que se hubieren percibido por la “Entidad” hasta antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, no serán modificados en virtud de la reforma a la variable αi2014 contenida en la fracción II, de la cláusula vigésima del Anexo No. 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal a que se refiere el presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 24 de abril de 2020.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Jaime Bonilla Valdez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Amador Rodríguez Lozano.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Rodolfo Castro Valdez.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.