RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

Jueves 04 de Junio de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE GATOS HIDRÁULICOS TIPO BOTELLA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 14/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 22 de julio de 2019 Industrias Tamer, S.A. de C.V. (Tamer o la “Solicitante”) solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.

B. Inicio de la investigación

2. El 1 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2019 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2019.

C. Producto objeto de investigación

1. Descripción general

3. El producto objeto de investigación son los gatos hidráulicos tipo botella con bomba integral con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas. Dicha mercancía es conocida comercialmente como gato hidráulico de botella o gato de botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas.

2. Características

4. El principio de funcionamiento de los gatos hidráulicos tipo botella responde directamente al principio de Pascal, el cual establece que la presión aplicada sobre un fluido contenido en un recipiente cerrado se transmite de forma uniforme en todos sus puntos; los gatos hidráulicos tipo botella se componen principalmente de las siguientes partes: base, émbolo principal, receptáculo de varilla, bomba, empaque del émbolo de la bomba, tapa guía, cabeza de tornillo, empaque del émbolo principal, tapón de llenado, cilindro principal, junta de tapa, válvula de control, dispositivo extensión, mecanismo de elevación, válvula de paso, émbolo inyector, pasadores y varilla accionadora.

Características físicas de un gato hidráulico tipo botella

Fuente: Información existente en el expediente administrativo.

5. Tamer presentó cuadros, figuras, copia de la NOM-114-SCFI-2016 y resultados de laboratorio en los que se observan las características físicas, especificaciones y normas relativas a la mercancía objeto de investigación que se comercializa en México.

3. Tratamiento arancelario

6. El producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 8425.42.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Partida 8425

Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos.

Subpartida 8425.42

-- Los demás gatos hidráulicos.

Fracción arancelaria 8425.42.02

Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

7. De acuerdo con la información del SIAVI, la Secretaría observó que las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella que ingresan por la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE están sujetas a un arancel general ad valorem del 15%, a excepción de las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio, las cuales están exentas; sin embargo, de acuerdo al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, las mercancías originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur tienen un arancel ad valorem de 10.5%, mientras que las originarias de Vietnam están sujetas a un arancel ad valorem del 12%.

8. La unidad de medida utilizada en la TIGIE y en las operaciones comerciales es la pieza.

4. Proceso productivo

9. Los principales insumos para fabricar gatos hidráulicos tipo botella son barras, tubos, láminas y balas de acero, empaques, tapones y anillos de nitrilo y hule, fundición de hierro, resortes, tornillos, remaches, aceite hidráulico y pintura líquida, así como energía eléctrica, agua, mano de obra y maquinaria especializada.

10. Los gatos hidráulicos tipo botella tienen un proceso de producción similar en todo el mundo, debido a que funcionan de la misma manera, es decir, atienden al principio de Pascal. En este sentido, en el proceso productivo de los gatos hidráulicos tipo botella, las barras, tubos y las láminas de acero se maquinan en las dimensiones necesarias, dependiendo de la capacidad de carga requerida, a fin de obtener las partes principales: pistón, tubo camisa, base del gato, tuerca y tubo cámara o botella; así como para obtener otros componentes o accesorios: manija del gato, tirante de la manija, hexágono, válvula, pistón para hexágono, llave y tornillo de extensión. Las partes se preensamblan y ensamblan, se le pone el aceite hidráulico y se prueba el aparato de conformidad con lo que establece la NOM-114-SCFI-2016. La herramienta se lava, desengrasa, fosfatiza, pinta, etiqueta y empaca de acuerdo a la solicitud de empaque de cada cliente.

11. Para sustentar lo anterior, Tamer presentó cuadros, resultados de laboratorio, fotografías de una planta en China (donde se observan las líneas de producción y las máquinas utilizadas en la producción de gatos) y el catálogo e impresión de la página de Internet de Changshu Tongrun Auto Accesory Co. Ltd. (la empresa productora de gatos hidráulicos tipo botella más grande del mundo, que cuenta con tres plantas productivas en China y cuya marca reconocida mundialmente es “Big Red”), así como una imagen obtenida de una página de Internet con el despiece de un gato hidráulico chino fabricado por dicha empresa.

5. Normas

12. Los gatos hidráulicos tipo botella que se comercializan en el territorio nacional, incluidos los productos objeto de investigación, están sujetos a la Norma Oficial Mexicana NOM-114-SCFI-2016 ("Gatos hidráulicos tipo botella. Especificaciones de Seguridad y métodos de prueba”). Dicha NOM, clasifica las capacidades de los gatos hidráulicos tipo botella en 7 tipos y determina los ciclos de prueba a los que deben ser sometidos, entendiendo como ciclo de prueba, a la acción de levantar el émbolo principal del gato desde su mínima hasta su máxima altura con su carga nominal y regresándolo a su punto inicial.

6. Usos y funciones

13. La función principal de cualquier gato hidráulico tipo botella, incluido el objeto de la presente investigación, es levantar, bajar y, en general, mover cargas pesadas, ya sea total o parcialmente. Específicamente, los gatos hidráulicos tipo botella son herramientas indispensables para el cambio de neumáticos en automóviles, camionetas e incluso camiones, aunque también se utilizan en la industria de la construcción como auxiliares en la nivelación para cimentación de obras y estructuras, o bien, en algunas prensas. Para sustentar lo anterior, Tamer presentó información de una página de Internet especializada en herramientas, así como el conocimiento que tiene como fabricante de gatos hidráulicos tipo botella.

D. Convocatoria y notificaciones

14. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

15. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de las que tuvo conocimiento y al gobierno de China. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa.

E. Partes interesadas comparecientes

16. Las partes interesadas acreditadas, que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes:

1. Solicitante

Industrias Tamer, S.A. de C.V.

Paseo de España No. 90, Interior PH

Col. Lomas Verdes, 3ra Sección

C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México

2. Importadoras

Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.

Truper, S.A. de C.V.

Bosques de Cipreses No. 51

Col. Bosques de las Lomas

C.P. 11700, Ciudad de México

F. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas

17. La Secretaría otorgó una prórroga de quince días a la importadora Truper, S.A. de C.V. (“Truper”). El 12 de diciembre de 2019 y 20 de enero de 2020, las importadoras Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V. (“CMA”) y Truper, respectivamente, presentaron sus respuestas al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

G. Réplicas

18. El 9 y 30 de enero de 2020, Tamer presentó sus réplicas y contra argumentaciones a la información presentada por sus contrapartes en el presente procedimiento, las cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismas que fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.

H. Requerimientos de información

1. Partes interesadas

a. Solicitante

19. El 20 de febrero de 2020, Tamer respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 13 de febrero de 2020, para que, entre otras cosas, proporcionara, en relación con la mercancía similar a la investigada orientada al mercado interno, de forma separada, la parte fija y variable de los rubros de costo de ventas y gastos de operación, así como una descripción detallada de la metodología y las hojas de trabajo, utilizadas para su cálculo, para el periodo analizado.

b. Importadores

20. El 20 de febrero de 2020, Truper respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 13 de febrero de 2020, para que, entre otras cosas, proporcionara cifras anuales de los volúmenes de su producción de gatos hidráulicos tipo botella en México, y de sus ventas al mercado interno y de exportación, por origen de la mercancía, para el periodo analizado.

21. El 20 de febrero de 2020, CMA respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 13 de febrero de 2020, para que corrigiera cuestiones de forma.

c. No partes

22. El 19 de noviembre de 2019 la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales para que presentaran pedimentos de importación con su documentación anexa.

23. El 19 de noviembre de 2019 la Secretaría requirió a diversas empresas importadoras para que presentaran información sobre sus operaciones de importación en el periodo analizado y los pedimentos de importación respectivos con su documentación anexa.

24. El 2 de diciembre de 2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio respuesta al requerimiento que la Secretaría le formuló el 19 de noviembre de 2019, para que proporcionara una muestra de pedimentos de importaciones que ingresaron por la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE, para el periodo abril de 2016-marzo de 2019, acompañado de facturas y documentos anexos.

I. Otras comparecencias

25. El 20 y 22 de noviembre, 3, 5, 12 y 13 de diciembre de 2019 y 9 de enero de 2020 Productos Loneg, S.A. de C.V., Grupo Antolín Silao, S.A. de C.V., Volvo Group México, S.A. de C.V., Snap On Sun de México, S.A. de C.V., Emerson Tool Company Division of Emerson Electric, Co., Anderton Castings, S. de R.L. de C.V., Sundance Spas, Inc., Auto Industrial de Partes, S.A. de C.V. y Bemis Company Inc., comparecieron para manifestar que no es de su interés participar en la presente investigación.

26. El 10, 13 y 16 de diciembre de 2019 y 20 de enero de 2020, comparecieron Automotive México Body Systems, S. de R.L. de C.V., Wallace Forge Company, Gojo Industries, Inc., Nidec Motor Corporation e Izusu Motors de México, S. de R.L., para manifestar que no produjeron, comercializaron o importaron la mercancía investigada, y el 11 de diciembre de 2019 Arbomex, S.A. de C.V., presentó un pedimento de importación de una operación de mercancía que no corresponde a la investigada.

J. Visita de reconocimiento

27. El 20 de marzo de 2020 se practicó una visita de reconocimiento a la planta Tamer, con el propósito de observar las instalaciones de dicha planta y el proceso de producción de los gatos hidráulicos tipo botella, así como los insumos utilizados en el mismo.

28. La Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, levantó acta circunstanciada de la visita, en la que constan las observaciones de los visitadores, la cual obra en el expediente administrativo de este procedimiento.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

29. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 7, y 19 fracción I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 7.5, 9.1 y 12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), 5 fracción VII y 57 fracción I de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 80 y 82 fracción I Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

B. Legislación aplicable

30. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), aplicada de conformidad al artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

31. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

32. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

E. Respuestas a ciertos argumentos de las partes

1. Cobertura del producto investigado

33. En la presente etapa de la investigación, las empresas importadoras CMA y Truper argumentaron que el producto objeto de investigación no debe incluir a los gatos hidráulicos tipo botella de 1.5 toneladas de capacidad, debido a que la información proporcionada por Tamer en la etapa de inicio de la investigación no los incluye. En este sentido, al no haber información para determinar que las importaciones incurrieron en dumping y causen un daño a la producción nacional, es muy probable que Tamer no produzca ese tipo de gatos hidráulicos tipo botella. La Secretaría debe excluir esta mercancía de la presente investigación a fin  de no otorgar una protección ilegal y excesiva.

34. Tamer señaló que, contrario a lo manifestado por las importadoras, sí presentó información relacionada con los gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 toneladas, la cual se encuentra incluida en el expediente administrativo, además de que también demostró que es fabricante de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 toneladas.

35. Al respecto, la Secretaría analizó la totalidad de los argumentos presentados por las partes en esta etapa de la investigación, y confirmó que los gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 toneladas se encuentran incluidos dentro de la cobertura del producto objeto de investigación, al observar que, el catálogo de ventas de Tamer, incluye gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 toneladas.

F. Análisis de discriminación de precios

1. Precio de exportación

36. En esta etapa de la investigación la Secretaría no contó con argumentos ni pruebas por parte de empresas productoras exportadoras o del gobierno de China, por lo que realizó su determinación con base en la información y pruebas presentadas por la Solicitante y las empresas importadoras CMA y Truper, así como la información que la misma Secretaría se allegó, en términos de lo dispuesto por los artículos 54 y 64 de la LCE.

37. Para acreditar el precio de exportación Tamer presentó el listado de operaciones de importación del SAT de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de hasta 20 toneladas, que ingresaron por la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE durante el periodo investigado, mismo que le fue proporcionado por la Asociación Nacional de Fabricantes de Herramientas y Productos Ferreteros, A.C. (ANFHER). Tamer agregó, que no tiene conocimiento de que la mercancía objeto de investigación ingrese al país por alguna otra fracción arancelaria de la TIGIE.

38. Tamer señaló que la fracción arancelaria de la TIGIE, por la que ingresa el producto objeto de investigación es específica; sin embargo, descartó operaciones en los casos cuya descripción de la mercancía importada reflejara la venta de un producto totalmente distinto a un gato hidráulico tipo botella, por ejemplo: gato de patín, gato mecánico, gato hidroneumático, pistón hidráulico, polipasto, entre otras. Los criterios de depuración empleados por Tamer fueron los siguientes:

a.      criterio 1. Exclusión de las mercancías cuya descripción fuera distinta a los gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas (considerando el campo de “Descripción” de la base de importaciones del Servicio de Administración Tributaria);

b.      criterio 2. En caso de que la descripción de mercancías fuera imprecisa (gato hidráulico, por ejemplo), Tamer buscó información sobre dichos productos en las páginas de Internet de las empresas importadoras y sus proveedores; sin embargo, cuando no encontró dicha información, tales mercancías las consideró como gatos hidráulicos tipo botella, y

c.      criterio 3. Se eliminaron: i. las operaciones cuyo origen fuera México, y ii. considerando las claves de importación, las importaciones realizadas con las claves A4 (introducción para depósito fiscal), AD (importación temporal de mercancías destinadas a convenciones y congresos internacionales), BC (importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos), BH (importación temporal de contenedores, aviones, helicópteros, embarcaciones y carros de ferrocarril), BO (retorno de exportación temporal para reparación o sustitución) y F2 (introducción a depósito fiscal de industria automotriz), debido a que contabilizar las operaciones bajo dichos regímenes podría sobrestimar los volúmenes de importación.

39. Tamer calculó un precio de exportación promedio ponderado para el producto investigado por capacidad de carga, cuando se especificaba, y otro para la capacidad no especificada, considerando el valor comercial y la cantidad importada en piezas.

40. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado oficial de pedimentos de las importaciones originarias de China que ingresaron a México a través de la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE, durante el periodo investigado, que obtuvo del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M). Cotejó dicha información con la que proporcionó Tamer, entre otros datos, la descripción de los productos, el valor en dólares y el volumen en piezas, encontrando ciertas diferencias en cuanto al número de operaciones y, por tanto, en valor y volumen.

41. Por lo anterior, la Secretaría determinó calcular el precio de exportación a partir de las estadísticas del SIC-M, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera, por la otra, misma que es revisada por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible. Corroboró que se trata de una fracción específica, por la que debería ingresar solamente la mercancía objeto de investigación. No obstante, depuró la base de datos, pues algunas descripciones diferían de la mercancía objeto de investigación.

42. En esta etapa de la investigación, con el propósito de contar con mayores elementos de análisis, la Secretaría solicitó al SAT, agentes aduanales e importadoras no parte, los pedimentos de importación con su documentación anexa, asimismo, revisó los proporcionados por las empresas importadoras comparecientes.

43. Con el análisis de los pedimentos de importación y la documentación anexa, tal como facturas comerciales, listas de empaque, conocimiento de embarque, entre otros, la Secretaría logró clasificar, en más del 90%, los gatos hidráulicos tipo botella por su capacidad de carga.

44. La Secretaría identificó los tipos de producto de acuerdo con la capacidad de carga de los gatos hidráulicos tipo botella considerando la metodología propuesta por Tamer. Para las importaciones en las que no contó con ese dato, las consideró como un tipo de producto adicional (capacidad de carga no especificada).

45. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por pieza para cada tipo de producto, de acuerdo con la capacidad de carga del gato hidráulico tipo botella.

a. Ajustes al precio de exportación

i. Flete marítimo y seguro

46. A partir del análisis de los pedimentos de importación y su documentación anexa, la Secretaría calculó un promedio por concepto de flete marítimo y seguro, y los aplicó a las operaciones que los contenían, de acuerdo con el término de venta.

ii. Margen de comercialización

47. En la etapa de inicio, Tamer afirmó que las exportaciones de la mercancía objeto de investigación no se realizaron directamente por las empresas productoras chinas, por lo que solicitó a una consultora especializada en Asia, información acerca del margen de comercialización para la industria productora de la mercancía investigada en China. Dicho margen lo aplicó al precio de exportación.

48. La Secretaría le solicitó pruebas que demostraran que las exportaciones de la mercancía investigada no se habían realizado por las empresas productoras chinas. Tamer respondió que, de las empresas productoras chinas identificadas en el estudio de mercado presentado por la empresa consultora, ninguna de ellas figuró en la base de datos proporcionada por la ANFHER como empresa exportadora.

49. En la etapa de inicio, Tamer señaló que tuvo conocimiento de dos empresas productoras chinas que exportaron la mercancía investigada. No obstante, en esta etapa de la investigación, derivado del análisis de los pedimentos de importación y su documentación anexa, la Secretaría observó que una de ellas exportó a México mercancía no investigada. La otra empresa, exportó un volumen muy pequeño. Por lo que, en esta etapa de la investigación consideró que las demás operaciones se realizaron a través de comercializadoras, tal como argumentó Tamer.

b. Determinación

50. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete marítimo, seguro y margen de comercialización.

2. Valor normal

51. Tamer señaló que China continúa siendo una economía de no mercado, sin embargo, argumentó que, dada la disponibilidad de información, acreditó el valor normal a partir de un estudio de mercado que solicitó a la consultora especializada Asia IBS Sourcing and Inspections (“Asia IBS”), cuyo objetivo es reportar los precios de venta de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de hasta 20 toneladas para venta en el mercado interno de China durante el periodo investigado.

52. Tamer consideró que las referencias de precios en el mercado interno del país de origen constituyen una base razonable para determinar el valor normal, ya que dicha empresa consultora realizó un análisis del mercado específico de la mercancía objeto de investigación, además, está directamente relacionada con empresas fabricantes y comercializadoras en China, por lo que tiene amplia experiencia en el desarrollo de estudios de mercado. Agregó que los precios obtenidos no incluyen flete, impuestos internos o impuestos al consumo, por lo que se encuentran a nivel ex fábrica.

53. La Secretaría verificó el perfil de la empresa consultora Asia IBS y observó que se trata de una empresa que realiza inspecciones de calidad y desarrollo de proyectos, que está asociada con marcas, tiendas e importadores alrededor del mundo para asegurar, administrar y optimizar su cadena de abastecimiento. Fue fundada en Hong Kong y, de acuerdo con información de su página de Internet, su objetivo es facilitar las operaciones de comercio exterior minimizando los riesgos de comprar en Asia. Información que coincide con lo señalado por Tamer.

54. Los precios reportados en el estudio de mercado corresponden a gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 2 a 20 toneladas y se encuentran dentro del periodo investigado. Para convertir los precios de renminbis a dólares, aplicó el tipo de cambio que obtuvo de la página de Internet de la Administración Estatal de Divisas del Gobierno Chino, el cual fue corroborado por la Secretaría.

a. Determinación

55. De conformidad con los artículos 31 de la Ley de Comercio Exterior y 39 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría calculó un precio promedio en dólares por pieza, para cada uno de los tipos de producto que se mencionan en el punto 44 de la presente Resolución, a partir de las referencias de precios aportadas por Tamer. Para el tipo de producto con capacidad de carga no especificada, la Secretaría calculó el valor normal a partir de un promedio de las referencias de precios para todas las capacidades de carga, reportadas en el estudio de mercado, que coinciden con los gatos hidráulicos tipo botella objeto de investigación.

3. Margen de discriminación de precios

56. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, y 38, 39 y 40 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existe un margen de discriminación de precios de 13.13 dólares por pieza.

G. Análisis de daño y causalidad

57. La Secretaría analizó los argumentos y las pruebas aportadas por las partes comparecientes, además de la información que requirió al SAT, empresas importadoras y agentes aduanales en la presente etapa de la investigación, con el objetivo de determinar si las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China efectuadas en condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación, entre otros elementos, comprende un examen de:

a.      el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de éstas en los precios internos del producto nacional similar, y

b.      la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.

58. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional corresponden a Tamer, quien conforma la rama de producción nacional de gatos hidráulicos tipo botella similares a los que son objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 75 de la presente Resolución. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los periodos comprendidos de abril  de 2016-marzo de 2017, abril de 2017-marzo de 2018 y abril de 2018-marzo de 2019, que constituyen el periodo analizado e incluyen el periodo investigado para el análisis de discriminación de precios. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.

1. Similitud de producto

59. Conforme a lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas existentes en el expediente administrativo para determinar si los gatos hidráulicos tipo botella de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.

60. En los puntos 49 al 52 de la Resolución de Inicio, la Secretaría analizó y determinó que existen elementos suficientes para considerar que los gatos hidráulicos tipo botella de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.

61. En la presente etapa de la investigación, las importadoras CMA y Truper argumentaron lo siguiente:

a.      los procesos productivos del productor nacional y los exportadores chinos son diferentes, lo que afecta la similitud del producto, así como los insumos utilizados. En este sentido, solicitaron a la Secretaría verificar si Tamer maquina los insumos (barras, tubos y láminas de acero) para obtener las partes principales de los gatos hidráulicos tipo botella (pistón, tubo camisa, base del gato, tuerca y tubo cámara o botella), ya que en el procedimiento de cobertura de producto tramitado por Tamer, la autoridad correspondiente determinó que el proceso realizado por Tamer consistía en ensamblar elementos tipo botella, insumo que en realidad es un producto semiterminado, con el tornillo de extensión, manija del gato y tirante de manija, lo que demuestra que su proceso de producción e insumos utilizados, no corresponden a los descritos por Tamer como propios de los exportadores chinos. En este sentido, las importadoras alegaron que debido a que la similitud del proceso productivo y de los insumos es un elemento necesario para acreditar la similitud entre el producto investigado y el de fabricación nacional, su inexistencia es razón por la que se debe dar por terminada la presente investigación, y

b.      al señalar que el proceso productivo de los gatos hidráulicos tipo botella es similar en todo el mundo, Tamer no proporcionó prueba alguna sobre su proceso productivo y no demostró la utilización de los insumos señalados por ella misma (barras, tubos, láminas, tapones y anillos, fundición de hierro, etcétera); por lo que solicitaron a la Secretaría la realización de una visita a la planta de Tamer para dar fe de la información que proporcionó. Asimismo, Truper añadió que en las fotografías y página de Internet ofrecidas por Tamer (como relativas a una supuesta fábrica en China), no se aprecian los pasos concretos de la producción del producto investigado.

62. Al respecto, Tamer respondió que las importadoras realizaron alegaciones sin sustento al no presentar información ni pruebas positivas de sus dichos, específicamente de que los procesos productivos en China y en México son diferentes, razón por la que dicho argumento debe ser desechado. Asimismo, Tamer precisó que contrario a lo señalado por sus contrapartes, no sólo proporcionó información sobre su proceso productivo relativo a la fabricación de gatos hidráulicos tipo botella sino también sobre el proceso productivo que realiza una empresa fabricante de gatos hidráulicos tipo botella en China; además de que fabrica todos y cada uno de los componentes que integran un gato hidráulico tipo botella a partir de insumos como barras, tubos y láminas de acero, tal como se ha señalado a lo largo del procedimiento, por lo que con el objetivo de que la Secretaría contara con los elementos suficientes para comprobar que Tamer es una empresa fabricante de gatos hidráulicos tipo botella, ésta expresó su total apertura y disposición para realizar una visita a su planta productiva, a fin de comprobar por sí misma, los procesos productivos relativos a los gatos hidráulicos tipo botella.

63. Aunado a lo anterior, Tamer reiteró que las mercancías importadas por sus contrapartes y las producidas por ella, cumplen con todos los elementos para ser consideradas similares en los términos de lo previsto en el artículo 37 del RLCE, ya que incluso las importadoras comparecientes señalaron que las importaciones que realizaron corresponden con la definición de la mercancía investigada.

64. Al respecto, la Secretaría observó que, tal como lo señaló Tamer, las importadoras comparecientes no presentaron las pruebas que sustentaran el alegato de que los procesos productivos del productor nacional y los exportadores chinos son diferentes, además de que contrario a lo señalado por las importadoras, en el expediente administrativo existe información presentada por Tamer que sustenta tanto su proceso de producción de gatos hidráulicos tipo botella y los insumos utilizados en el mismo, como el proceso de producción e insumos relativos a la mercancía investigada. Información que está claramente identificada y descrita, y que fue señalada en los puntos 13 y 50 de la Resolución de Inicio del presente procedimiento.

65. Aunado a lo señalado en el punto anterior, con la finalidad de corroborar la información presentada por Tamer sobre su proceso de producción de gatos hidráulicos tipo botella y los insumos utilizados en el mismo, la Secretaría realizó una visita de reconocimiento a la planta Tamer, lo que consta en los puntos 27 y 28 de la presente Resolución; de ello, se observó que, contrario a lo alegado por las importadoras sobre que Tamer solo ensambla elementos tipo botella, los gatos hidráulicos tipo botella fabricados por Tamer tienen como principales insumos barras, tubos y láminas de acero, así como bases y tuercas de fundición, los cuales se maquinan en las dimensiones necesarias, a fin de obtener tanto partes principales como otros componentes o accesorios; partes que posteriormente se preensamblan y ensamblan para poner el aceite hidráulico en los gatos hidráulicos tipo botella y finalmente probarlos, lavarlos, desengrasarlos, fosfatizarlos, pintarlos, etiquetarlos y empacarlos.

66. Considerando la totalidad de la información presentada en esta etapa de la investigación relativa al análisis de similitud, la Secretaría no contó con argumentos sustentados en pruebas positivas que contravinieran lo señalado en el apartado correspondiente en la Resolución de Inicio sobre que los gatos hidráulicos tipo botella investigados y los de fabricación nacional son similares. En este sentido y considerando que los procesos productivos e insumos son elementos necesarios para acreditar la similitud entre el producto investigado y el de fabricación nacional, tal como se señaló en los puntos previos y con base en la información existente en el expediente administrativo, la Secretaría constató que la información presentada por Tamer, sobre su proceso de producción, así como los insumos utilizados en el mismo. Aunado a lo anterior, la misma CMA señaló que si bien realizó importaciones de mercancía investigada, una empresa de su mismo grupo (Nueva Wal-Mart de México) compró mercancía nacional (a Tamer), y ambas mercancías fueron adquiridas por cuestión de organización interna para hacer más eficientes sus procesos y por cuestiones de precios (donde los precios de la mercancía nacional son superiores al precio de dichas importaciones); además, Truper señaló que si bien solo adquirió producto importado (que cumple con la descripción de la mercancía investigada) esto fue con la finalidad de poder competir en el mercado nacional, ya que los precios a los que vende son similares a los de la mercancía nacional.

67. Adicionalmente, la Secretaría reitera lo señalado en el punto 51 de la Resolución de Inicio, respecto del proceso productivo e insumos utilizados en la fabricación de los gatos hidráulicos tipo botella:

a.      “en lo que cabe al análisis comparativo de características físicas, la Secretaría observó que la mercancía objeto de investigación y la mercancía fabricada por Tamer tienen características  físicas similares;

b.      respecto a las normas a las que están sujetos los gatos hidráulicos tipo botella, la Secretaría observó que tanto para la mercancía objeto de investigación como los gatos hidráulicos tipo botella fabricados en México están sujetos a la NOM-114-SCFI-2016 e incluso cumplen con ella, según los resultados obtenidos de las pruebas realizadas en el laboratorio de ensayo de la propia Solicitante, el cual está acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA);

c.      respecto a la existencia de clientes comunes, a partir de la información correspondiente a las cifras de valores y volúmenes de ventas realizadas a clientes de Tamer y la base del listado de operaciones de importación realizadas a través de la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE, obtenida del SIC-M (de la cual se allegó la Secretaría), se observó que seis de los clientes de dicha empresa también realizaron importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China durante el periodo analizado, por lo que existen indicios de que llegan a los mismos mercados y atienden a los mismos consumidores, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.”

68. A partir de lo descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría confirmó que la información existente en el expediente administrativo es suficiente para determinar de manera preliminar que los gatos hidráulicos tipo botella de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, ya que cuentan con características físicas semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales; asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares.

2. Rama de producción nacional y representatividad

69. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar como el conjunto de productores de gatos hidráulicos tipo botella, cuya producción agregada constituya una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos, tomando en cuenta si estos productores son importadores del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculados con empresas importadoras o exportadoras del mismo.

70. De acuerdo con lo descrito en los puntos 54 al 58 de la Resolución de Inicio, y con base en la información existente en esa etapa de la investigación en el expediente administrativo, la Secretaría analizó y determinó que Tamer constituía la rama de producción nacional de gatos hidráulicos tipo botella similar al investigado, toda vez que produjo el 100% de la producción nacional total en el periodo investigado. Adicionalmente, no se contó con elementos que indicaran que Tamer se encontraba vinculada con algún importador o exportador de la mercancía objeto de investigación y, las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China realizadas durante el periodo analizado indicadas en el punto 57 de dicha Resolución no fueron significativas, por lo que no modificaba su carácter de productor nacional.

71. En esta etapa del procedimiento, las empresas importadoras comparecientes cuestionaron a Tamer su calidad de productor nacional de gatos hidráulicos tipo botella, así como su representatividad y carácter de rama de producción nacional, al señalar que el análisis elaborado por la Secretaría en la Resolución de Inicio es incorrecto e incompleto, ya que no debió basarse simplemente en el hecho de contar con las cartas de la ANFHER y la Industria Nacional de Autopartes, A.C. (INA), sino considerar también los antecedentes de  la investigación antidumping previa y el procedimiento de cobertura de producto derivado de dicha investigación. En razón de ello, solicitaron el análisis de los siguientes aspectos:

a.      las cartas de las asociaciones presentadas por Tamer únicamente acreditan que dicha empresa es parte de ellas y no que Tamer sea fabricante de gatos hidráulicos tipo botella, por lo que, para corroborar esto último, es necesario que la Secretaría se allegue de información visitando a la Solicitante y de fe acerca de la acreditación como productora de gatos hidráulicos tipo botella. Lo anterior, considerando los antecedentes de la investigación antidumping previa y el procedimiento de cobertura de producto derivado de dicha investigación;

b.      las estimaciones presentadas por Tamer sobre la producción de gatos hidráulicos tipo botella fabricados por Truper en el periodo analizado son incorrectas y, contrario a sus señalamientos, ella no fue la única fabricante de gatos hidráulicos tipo botella durante el periodo investigado, ya que Truper también los fabricó hasta en una parte del periodo investigado; por lo que, a fin de llevar a cabo un análisis detallado del mercado nacional de gatos hidráulicos tipo botella, se debe recalcular la producción nacional de ellos, determinar la participación de Tamer y evaluar si dicha empresa contó con legitimidad procesal para activar el procedimiento que nos ocupa. Truper aportó cifras de su producción de gatos hidráulicos tipo botella para el periodo investigado;

c.      Tamer no puede ser productor nacional de gatos hidráulicos tipo botella al ser importador de un volumen considerable de mercancías chinas similares o casi iguales a la investigada (de acuerdo a las reglas complementarias de la TIGIE) y la única actividad que realiza es el ensamble de piezas de elementos tipo botella importados para obtener los gatos hidráulicos tipo botella, proceso que a su vez es distinto al proceso de producción de la mercancía investigada. Las importadoras añadieron que Tamer no proporcionó información de las importaciones que realizó a través de las fracciones arancelarias 9802.00.07 de la Regla octava de las Reglas Complementarias para la interpretación de la TIGIE (“Regla octava”) y 8431.10.01 (partes para gatos hidráulicos tipo botella) de la TIGIE, ni señaló la proporción que estas representan respecto a su producción de gatos hidráulicos tipo botella; por lo que, incluso, dicha empresa debería ser considerada como importador de la mercancía investigada y sus importaciones podrían ser las causantes del daño alegado, provocando que la expresión rama de producción nacional se deba interpretar como al resto de los productores de gatos hidráulicos tipo botella. Al respecto, las importadoras presentaron estadísticas de importaciones oficiales, relativas a las importaciones totales efectuadas en el periodo 2016 a 2018, así como proyecciones para 2019, realizadas a través de la fracción arancelaria 8431.10.01 de la TIGIE (como sustento de sus dichos), además, solicitaron requerir a Tamer información sobre sus volúmenes de importaciones de elementos tipo botella originarias de China para contrastarlos con su volumen  de producción de gatos hidráulicos tipo botella, ya que las importaciones originarias de China realizadas a través de la fracción arancelaria 8431.10.01 de la TIGIE son muy superiores a las importaciones chinas de gatos hidráulicos tipo botella, y Tamer cuenta con permisos de Regla octava para efectuar importaciones a través de la fracción arancelaria 9802.00.07 de la TIGIE, y

d.      los cambios menores (ensamble y empaque) que Tamer realiza a los elementos tipo botella importados de China (que corresponden al 80% del producto final), no le confieren la calidad de productor nacional de gatos hidráulicos tipo botella al no corresponder a una transformación sustancial de la mercancía o darle un valor agregado en sentido amplio a la misma; además de que el producto no cuenta con el 65% de contenido nacional requerido por la Regla 5 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas (la ”Ley de Adquisiciones”), porcentaje que debería ser verificado por la Secretaría en una visita a la planta de Tamer, junto con la participación de elementos tipo botella en el costo del producto final. Finalmente, a fin de observar que el insumo principal lo constituye elementos tipo botella con una participación de 80% del bien final (gatos hidráulicos tipo botella), Truper presentó los precios de cada una de las partes que componen a los gatos hidráulicos tipo botella, según su capacidad de carga.

72. Tamer respondió que se trata de simples alegaciones sin sustento probatorio, imprecisiones, ideas falsas y comparativas realizadas con información de diez años de antigüedad y, por ende, no vigentes, con las que sus contrapartes buscan desestimar su calidad de productor nacional de gatos hidráulicos tipo botella, las cuales deben ser desechadas por la Secretaría. Añadió que, no obstante, y con el objetivo de que la Secretaría cuente con los elementos suficientes para comprobar que Tamer es una empresa fabricante de gatos hidráulicos tipo botella, expresa su total apertura y disposición para que se realice una visita a su planta productiva, a fin de que pueda corroborar por sí misma los procesos productivos que le confieren sin lugar a dudas el carácter de productor nacional de gatos hidráulicos tipo botella, así como comprobar la fabricación de gatos hidráulicos tipo botella producidos enteramente en su planta productiva. Asimismo, precisó lo siguiente en relación con los argumentos presentados por CMA y Truper:

a.      Truper no adjuntó evidencia positiva que demuestre que fue productor de gatos hidráulicos tipo botella durante el periodo investigado (reportes de producción, reporte de su proceso productivo u órdenes de compra de materias primas) sino que se limitó a presentar en una tabla, sus supuestos volúmenes de producción correspondientes a abril de 2018;

b.      no existe otro fabricante de gatos hidráulicos tipo botella en México, ya que Truper, si bien lo fue en el pasado, es importadora de los mismos, y se encuentra vinculada con importadores de la mercancía investigada, tal como la misma empresa lo señaló en diversos apartados de su respuesta al formulario. Lo anterior, considerando que Truper no tiene la intención de retomar su planta productiva de gatos hidráulicos tipo botella, ya que una vez eliminada la cuota compensatoria en 2016, esta empresa privilegió la importación de gatos hidráulicos tipo botella en condiciones de discriminación de precios, debido a que podía obtener una mayor rentabilidad, y cerró su planta productiva;

c.      en relación con el argumento sobre que la Solicitante es importadora de elementos tipo botella y que estos constituyen un producto similar al investigado, Tamer señaló que Truper realiza alegaciones sin sustento, ya que las estadísticas aportadas por la importadora no son indicios suficientes para suponerlo, al ser información que no es específica para el periodo analizado y proviene del SIAVI, por lo que corresponde a la totalidad de la fracción arancelaria 8431.10.01 de la TIGIE (fracción que no es específica para elementos tipo botella sino por la que puede ser importada cualquier máquina o aparato de la partida arancelaria 8425, partida que cuenta con siete subpartidas y 17 fracciones arancelarias, por lo que los productos que se pueden importar a través de esta son incontables) además de que no presentó cifras de importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 9802.00.07 de la TIGIE, por lo que resulta imposible saber con precisión cuáles son las mercancías importadas, el volumen especifico y el importador de las mismas. No obstante lo anterior, Tamer no realizó importaciones de elementos tipo botella a través de dichas fracciones arancelarias de la TIGIE a lo largo del periodo analizado. Cabe señalar, que independientemente de dichos señalamientos, en uno de los procedimientos previos, que citó Truper, se determinó que los elementos tipo botella no están, ni estuvieron sujetos a la cuota compensatoria previa, por ser productos distintos al investigado;

d.      Truper no aportó elementos para desvirtuar el carácter de Tamer como productor nacional de gatos hidráulicos tipo botella, ya que solo presentó simples alegaciones y suposiciones que de ninguna manera pueden ser tomadas en cuenta. En este sentido, Tamer ofrece a la Secretaría, realizar una visita a su planta productiva a fin de constatar que el proceso productivo y los insumos que se emplean en la fabricación de gatos hidráulicos tipo botella nacionales son los señalados por Tamer y no se basa exclusivamente en la importación de elementos tipo botella a los que solo se ensambla y empaca, y

e.      finalmente, respecto a la alegación sobre que los cambios realizados por Tamer a los elementos tipo botella son menores, Tamer reiteró lo señalado en el punto anterior e indicó que: i. la Ley de Adquisiciones en la que se hace referencia al contenido nacional no es supletoria de la LCE que rige el procedimiento y tiene un ámbito de aplicación acotado, por lo que ni siquiera cabe una aplicación por analogía (solo para adquisiciones y obras públicas), y ii. el supuesto análisis de la integración de los costos de producción de gatos hidráulicos tipo botella realizado por Truper no viene acompañado de las pruebas que le den sustento, ya que la información de los precios de las refacciones de los gatos hidráulicos tipo botella únicamente corresponde a una carátula sin información.

73. Por su parte, la Secretaría analizó la información presentada por las distintas partes en la presente etapa de la investigación, así como información de la que se allegó a lo largo de la misma, la cual incluye tanto las bases que contienen las operaciones de importación efectuadas durante el periodo analizado a través de las fracciones arancelarias 8431.10.01 y 9802.00.07 de la TIGIE, como aquella obtenida de la visita a la planta productiva de Tamer el 20 de marzo de 2020, efectuada con la finalidad de corroborar el proceso de producción nacional de gatos hidráulicos tipo botella y los insumos utilizados en el mismo, tal como se señaló en los puntos 27 y 28 de la presente Resolución. A partir de dicha información, confirmó lo siguiente:

a.      contrario a lo alegado por las contrapartes de Tamer, en cuanto que a las cartas de la ANFHER e INA que presentó no son prueba suficiente para acreditarse como productor nacional, la Secretaría considera que esos dichos carecen de fundamento. En efecto, contrario a las aseveraciones antes descritas, consistentes en que con ellas solamente se prueba que son miembros de dichas asociaciones, en las cartas de mérito se hace constar el carácter de productor de gatos hidráulicos tipo botella que tiene Tamer. Asimismo, según señalamiento del punto 18 de la Resolución de Inicio, a dichas asociaciones se les requirió el volumen de producción. Del mismo modo, con la visita de reconocimiento realizada por la Secretaría a su planta, se confirmó que Tamer es fabricante de gatos hidráulicos tipo botella y tiene un proceso de producción que no solo consiste en el ensamble de los elementos tipo botella, sino que es un proceso similar al de la mercancía objeto de investigación, por tanto, los anteriores señalamientos desestiman dichas alegaciones;

b.      respecto a la alegación sobre que los cambios realizados por Tamer a elementos tipo botella son menores y que el producto no cuenta con el porcentaje de contenido nacional requerido por la ley, la Secretaría reitera lo argumentado por Tamer al señalar que: i. la Ley de Adquisiciones en la que se hace referencia al contenido nacional tiene un ámbito de aplicación acotado, ya que solo aplica para adquisiciones y obras públicas y no para un procedimiento como el que se encuentra en estudio, al cual le aplican disposiciones específicas, según señalamiento del punto 30 de la presente Resolución, con lo que se concluye que dichos argumentos devienen en improcedentes e infundados, y ii. la información presentada por Truper para sustentar su análisis de la integración de los costos de producción de gatos hidráulicos tipo botella no es pertinente, debido a que los precios de las partes de los gatos hidráulicos tipo botella al parecer son precios de venta al público, por lo que no necesariamente serían comparables con los costos y precios de los gatos hidráulicos tipo botella terminados, y

c.      en relación con el argumento de que Tamer es importador de la mercancía investigada, la Secretaría confirmó lo señalado por dicha empresa sobre que la información proporcionada por las importadoras para sustentar sus argumentos fue incompleta e inexacta, ya que no presentó cifras de las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 9802.00.07 de la TIGIE y las cifras que aportó no son específicas ni para el periodo analizado ni en relación con el producto en cuestión, ya que provienen del SIAVI y corresponde a la totalidad de la fracción arancelaria 8431.10.01 de la TIGIE (fracción por la que puede ser importada cualquier parte para máquina o aparato de la partida arancelaria 8425). No obstante lo anterior, a partir de las bases que incluyen las operaciones de importación efectuadas a través de las fracciones arancelarias 8431.10.01 y 9802.00.07 de la TIGIE, la Secretaría confirmó que, si bien Tamer realizó importaciones originarias de China durante el periodo analizado a través de ellas: i. ninguna de ellas correspondió a elementos tipo botella; ii. dichas importaciones disminuyeron 63% en el periodo analizado, y iii. pasaron de representar 54% de los gatos hidráulicos tipo botella fabricados por Tamer en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 a 24% en el periodo investigado. Cabe señalar que la unidad de medida de las importaciones referidas es la pieza, por lo que los porcentajes señalados anteriormente sobrestiman su importancia en relación con los gatos hidráulicos tipo botella terminados, ya que un solo gato hidráulico tipo botella está compuesto por más de treinta piezas, tal como se puede observar tanto en el diagrama del proceso productivo de Tamer como en el mismo anexo proporcionado por Truper, presentado por dicha empresa para sustentar su análisis de la integración de los costos de producción de los gatos hidráulicos tipo botella. Finalmente, es necesario reiterar que dichas importaciones no corresponden a mercancía investigada, por lo que no son la causa del daño alegado.

74. Aunado a lo señalado en el punto anterior de la presente Resolución, a partir de la información proporcionada por Tamer en el inicio de la investigación y aquella requerida a Truper sobre su producción y ventas al mercado interno en la presente etapa, la Secretaría obtuvo la producción nacional total de gatos hidráulicos tipo botella y observó que, si bien Truper indicó que elaboró gatos hidráulicos tipo botella en un mes comprendido dentro del periodo investigado, dicha producción representó únicamente el 2% de la producción nacional total, por lo que Tamer fabricó el 98% restante y sigue siendo representativo de la rama de producción nacional.

75. Con base en los resultados antes descritos, la Secretaría determinó de manera preliminar que Tamer constituye una proporción importante toda vez que su producción significó el 98% de la producción nacional total en el periodo investigado y el resto de los productores son importadores del producto objeto de dumping, por lo que por sí sola es representativa de la rama de producción nacional de gatos hidráulicos tipo botella, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, confirmó que no cuenta con elementos que indiquen que la Solicitante se encuentre vinculada con algún importador o exportador de la mercancía objeto de investigación y, si bien realizó importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China durante el periodo analizado, estas no fueron significativas, y no afectan su carácter de productor nacional.

3. Mercado internacional

76. En esta etapa de la investigación, las partes comparecientes no presentaron información relativa al mercado internacional de los gatos hidráulicos tipo botella, por lo que la Secretaría reitera lo determinado en los puntos 59 a 62 de la Resolución de Inicio:

a.      Tamer señaló que China es el principal país productor de gatos hidráulicos tipo botella y cuenta con la principal empresa fabricante de gatos hidráulicos tipo botella del mundo, con una capacidad diaria de producción de 75,000 gatos hidráulicos tipo botella y una producción anual estimada en alrededor de 8 millones de gatos hidráulicos tipo botella. Asimismo, añadió que existe una relación directa entre la producción y las exportaciones, razón por la que podría afirmarse que los principales países exportadores son a su vez los principales países productores y que sería válido señalar que los principales países importadores podrían ser también los principales países consumidores, por lo que presentó cifras de volúmenes de exportaciones e importaciones anuales de 2016 a 2018 y precios de importaciones para los mismos años, así como mapas de exportadores e importadores, con información del grupo o gama más restringido disponible a nivel de subpartida 8425.42, información que obtuvo del Centro de Comercio Internacional (ITC, por sus siglas en inglés de International Trade Centre), para sustentar lo siguiente:

i.      existe un diferencial descomunal entre el volumen de las exportaciones de China y los volúmenes de los países que le siguen como exportadores (Francia, Países Bajos, Singapur, Italia, Corea y Alemania);

ii.     Estados Unidos fue el principal país importador, seguido por Rusia, Alemania y México, y

iii.    en relación con los precios internacionales de gatos hidráulicos tipo botella, Tamer presentó precios estimados anuales de 2016 a 2018, en la que se observa una gran variabilidad entre los precios de las distintas importaciones por país.

b.      por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas de exportaciones e importaciones mundiales del ITC, realizadas a través de la subpartida arancelaria 8425.42, correspondientes al periodo analizado, y a partir de dicha información, observó lo siguiente:

i.      los principales exportadores en el periodo investigado fueron China (49%), Francia (12%), Países Bajos (7%), Alemania (7%), Italia (6%) y Estados Unidos (5%), que en conjunto contribuyeron con el 85% del total de las exportaciones. Al respecto, México se ubicó en el lugar 28 con menos de 1% del total, y

ii.     los principales importadores en el periodo investigado fueron Estados Unidos (27%), Francia (11%), Alemania (6%) y Canadá (5%) que en conjunto realizaron el 49% del total de las importaciones. Por su parte, México se ubicó en el lugar 18 con 1.3% del total mundial.

c.      respecto a la existencia de flujos y ciclos económicos en el mercado mundial de los gatos hidráulicos tipo botella, Tamer manifestó que no existen flujos comerciales especiales para el transporte o comercialización, ni ciclos económicos especiales para la producción o comercialización de los gatos hidráulicos tipo botella.

4. Mercado nacional

77. En la presente etapa de la investigación, la Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional con base en la información que obra en el expediente administrativo, incluyendo las cifras de producción, ventas al mercado interno y exportaciones presentadas por Tamer y Truper, y las cifras de las que se allegó la Secretaría relativas a las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE, obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC-M para el periodo analizado, las cuales fueron depuradas por la Secretaría, tal como se señala en el punto 89 de la presente Resolución.

78. Con base en la información señalada en el punto anterior, la Secretaría observó que, el Consumo Nacional Aparente (CNA), medido como la producción nacional orientada al mercado interno más las importaciones, se mantuvo constante en el periodo analizado, derivado de un aumento de 33% del periodo abril de 2016-marzo de 2017 al periodo abril de 2017-marzo de 2018 y una caída de 25% en el periodo investigado.

79. Por su parte, el volumen total importado de gatos hidráulicos tipo botella fue 6 y 2 veces mayor en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y en el periodo investigado, en comparación con los volúmenes registrados en los mismos periodos anteriores, respectivamente, acumulando un incremento de 12 veces entre abril de 2016-marzo de 2017 y el periodo investigado. Las importaciones totales de gatos hidráulicos tipo botella se realizaron de 29 países en el periodo analizado y los principales orígenes de las mismas fueron China (90%), España (8%), Hong Kong y Estados Unidos (ambos con menos del 1%), por lo que de manera conjunta concentraron el 99.2% de las importaciones totales.

80. Respecto al volumen de producción nacional de gatos hidráulicos tipo botella, este aumentó 10% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, pero disminuyó 57% en el periodo investigado, acumulando una caída de 53% en el periodo analizado. Asimismo, la producción nacional orientada al mercado interno tuvo un comportamiento similar, al acumular una caída de 49% en el periodo analizado, debido a un incremento de 13% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y una caída de 55% en el periodo investigado.

81. En cuanto al volumen de ventas nacionales al mercado interno de gatos hidráulicos tipo botella, este también disminuyó en el periodo analizado derivado de caídas de 7% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 37% en el periodo investigado, acumulando una caída de 41% en el periodo analizado. Asimismo, dicho comportamiento también fue acompañado de una disminución en el volumen de exportación de gatos hidráulicos tipo botella en los mismos periodos de 3%, 69% y 70%, respectivamente. Destaca que, en términos absolutos las ventas al mercado interno representaron el 78% de la producción nacional en el periodo analizado.

82. Por otro lado, al no haber argumentos que hayan sido señalados por sus contrapartes, sobre este particular, se reitera lo señalado en el punto 70 de la Resolución de Inicio, respecto a que en el mercado doméstico no existen mercados geográficos específicos para los gatos hidráulicos tipo botella, por lo que se comercializan por igual en todo México, y sus principales consumidores se encuentran en los sectores automotriz, ferretero y tiendas de autoservicio o departamentales, y van desde talleres mecánicos, armadoras automotrices, empresas transportistas y, en general, cualquier consumidor que tenga algún vehículo ya sea un automóvil, una camioneta o un camión.

5. Análisis de las importaciones

83. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción I de la LCE, y 64 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.

84. En la etapa previa de la investigación, Tamer señaló que a partir de la eliminación de la cuota compensatoria relativa a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China (ocurrida en agosto de 2016), algunos de sus clientes iniciaron una reducción en el volumen de sus compras nacionales, mientras que se incrementaron dichas importaciones, las cuales se realizaron en condiciones de discriminación de precios y presentaron una disminución sistemática de sus precios (generando márgenes importantes de subvaloración), originando un incremento descomunal del volumen de las mismas, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA.

85. Tamer precisó que el comportamiento de los volúmenes y precios de dichas importaciones causaron un daño a la rama de producción nacional vía volúmenes y precios, al desplazar su volumen de producción, ventas nacionales y reducir sus ingresos, además de ocasionar diversos efectos perjudiciales en otros de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.

86. Respecto al análisis de las importaciones objeto de dumping, en la presente etapa de investigación, Truper argumentó que Tamer no realizó un análisis minucioso y profundo de las importaciones y exportaciones, ya que aun con la depuración realizada por Tamer a las cifras de importaciones, una parte del volumen de sus importaciones son finalmente exportadas y deben excluirse del análisis de daño al no afectar al mercado nacional.

87. Al respecto, Tamer precisó que, contrario a lo señalado por Truper, sí realizó un análisis minucioso y profundo de las importaciones y exportaciones, ya que en el mismo “Criterio 3” de su metodología de depuración utilizada para calcular el volumen de las importaciones, precisamente no se incluyeron a las importaciones A4 (ingreso a depósito fiscal) para no duplicar el volumen de importaciones con la clave G1 (extracción de depósito fiscal). En este sentido, se determinó el volumen restante de mercancía que ingresó a territorio nacional y, que, en consecuencia, causó daño a la producción nacional.

88. Por su parte, la Secretaría confirmó lo señalado por Tamer, respecto a que dentro de las importaciones investigadas no se encuentran aquellas realizadas bajo el régimen de depósito fiscal; en razón de ello, reitera que las importaciones de Truper que no cumplan con serlo, están incluidas en el análisis de daño a la rama de producción nacional.

89. Considerando lo anterior, para el análisis del presente apartado, se utilizó la información existente en el expediente administrativo, incluyendo tanto la información de la que se allegó la Secretaría en la presente etapa de la investigación, consistente en diversos pedimentos de importación que representaron el 8% del volumen total importado, identificado como gatos hidráulicos tipo botella, los cuales fueron obtenidos de empresas importadoras y diversos agentes aduanales, como las cifras de los indicadores económicos y financieros de Tamer, para el periodo analizado y, además, el listado de operaciones de importación del SAT y del SIC-M para la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE, el cual fue depurado: i. conforme a los criterios indicados en el punto 75 de la Resolución de Inicio y validados en el punto 76 de la misma, y ii. considerando la información obtenida de los pedimentos de importación señalados previamente.

90. En este sentido, la Secretaría calculó nuevamente las cifras de los volúmenes y valores de las importaciones, específicas de gatos hidráulicos tipo botella, originarias de China y de los demás orígenes y, observó que las importaciones totales específicas de gatos hidráulicos tipo botella fueron 6 y 2 veces mayores en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y en el periodo investigado, en comparación con volúmenes registrados en los mismos periodos anteriores, respectivamente. Por lo anterior las importaciones acumularon un incremento de 12 veces entre el periodo abril de 2016-marzo de 2017 y el periodo investigado.

91. Por su parte, las importaciones originarias de China presentaron una tendencia similar a lo largo del periodo analizado: aumentaron 10 veces en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 2 veces en el periodo investigado, en comparación con los volúmenes registrados en los mismos periodos anteriores, respectivamente, acumulando un incremento de 22 veces entre el periodo abril de 2016-marzo de 2017 y el periodo investigado. Asimismo, mantuvieron una participación creciente, respecto a las importaciones totales a lo largo del periodo analizado, al representar 54% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, 85% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 95% en el periodo investigado.

92. Asimismo, las importaciones de otros orígenes, también se comportaron de la misma forma: al aumentar 95% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y disminuir 25% en el periodo investigado, para acumular un incremento de 46% en el periodo analizado. Sin embargo, dichas importaciones disminuyeron su participación, respecto a las importaciones totales de gatos hidráulicos tipo botella, al pasar de representar 46% de estas en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 a 15% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 5% en el periodo investigado.

93. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones investigadas incrementaron su participación en relación con el CNA y la producción nacional orientada al mercado interno. Respecto al CNA, dichas importaciones representaron 2% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, 16% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 48% en el periodo investigado, tal como se observa en la siguiente gráfica; mientras que, respecto a la producción nacional orientada al mercado interno, representaron 2% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, 20% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 98% en el periodo investigado. Asimismo, las importaciones de otros orígenes representaron 2% del CNA en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, 3% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 3% en el periodo investigado; mientras que, respecto a la producción nacional orientada al mercado interno, representaron 2% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, 3% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 6% en el periodo investigado. Adicionalmente, y con base en las cifras existentes en el expediente administrativo, la Secretaría confirmó definitivamente el argumento señalado por Tamer, relativo a que, durante el periodo analizado, Truper dejó de fabricar gatos hidráulicos tipo botella en México para convertirse en la principal importadora de la mercancía investigada tanto en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 como en el periodo investigado.

94. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno disminuyó su participación en el CNA 32 puntos porcentuales en el periodo investigado y 47 puntos porcentuales en el periodo analizado, pues pasó de representar 96% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 al 81% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 49% en el periodo investigado.

CNA en el mercado mexicano de gatos hidráulicos tipo botella

Fuente: Elaboración propia con cifras del expediente administrativo.

95. Adicionalmente, con base en las cifras específicas de los indicadores económicos de la rama de producción nacional, relativas a las ventas de gatos hidráulicos tipo botella al mercado interno efectuadas a los principales clientes, la Secretaría observó que los clientes de Tamer que realizaron importaciones de mercancía investigada en el periodo analizado (lo cual se señaló en el punto 66 de la presente Resolución), incrementaron sus importaciones de dicha mercancía en el periodo analizado 198%, debido a un aumento de 287% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y una caída de 23% en el periodo investigado, mientras que sus compras de mercancía nacional disminuyeron 12% en el periodo analizado, debido a una caída de 23% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y a un incremento de 14% en el periodo investigado, lo que indica un desplazamiento de las ventas nacionales derivado del incremento de las importaciones, tal como se observa en la siguiente gráfica. Cabe señalar, que de acuerdo con lo descrito en los puntos 105 y 116 de la presente Resolución, Tamer habría logrado recuperar cierta parte del mercado mexicano en el periodo investigado, debido a que disminuyó los precios a los que vende la mercancía de fabricación nacional en dicho periodo.

Importaciones investigadas y compras nacionales de clientes comunes

Fuente: Elaboración propia con cifras del expediente administrativo.

96. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera preliminar que las importaciones objeto de investigación, en condiciones de discriminación de precios, registraron una tendencia creciente tanto en términos absolutos, como en relación con el mercado y la producción nacional durante el periodo analizado, en tanto que la producción nacional perdió participación de mercado, atribuible al incremento de las importaciones originarias de China. Asimismo, la información de ventas por cliente de Tamer proporciona elementos que indican la existencia de un desplazamiento del producto fabricado en México causado por las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China.

6. Efectos sobre los precios

97. De conformidad con los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II de la LCE, y 64 fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue hacer bajar los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.

98. En la etapa previa de la investigación, Tamer indicó que las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China efectuadas en condiciones de discriminación de precios, presentaron una disminución sistemática de sus precios, originando una diferencia importante respecto al nivel de los precios nacionales y un incremento significativo del volumen de las mismas, desplazando tanto a las importaciones de otros orígenes como al producto de fabricación nacional y causando, vía volúmenes y precios, un daño a la rama de producción nacional.

99. Respecto al análisis del comportamiento de los precios, en la presente etapa de la investigación, las importadoras CMA y Truper argumentaron que el análisis de precios efectuado por Tamer es incorrecto en términos de lo dispuesto en los artículos 41 fracción II de la LCE y 3.1 del Acuerdo Antidumping, ya que comparó gatos hidráulicos tipo botella de distintas capacidades y precios para obtener altos márgenes de subvaloración, considerando el precio promedio de la mercancía investigada calculado con los productos de menor capacidad de carga y precio, mientras que el precio de venta promedio de la industria nacional es una mezcla promedio de gatos hidráulicos tipo botella con capacidades de 2 a 20 toneladas. En este sentido, solicitaron a la Secretaría que requiriera a Tamer los precios promedio unitarios de los gatos hidráulicos tipo botella por capacidad de carga y compararlos con los precios promedio de importación de las mismas capacidades.

100. Tamer respondió que, para efectos de demostrar sus argumentos, las importadoras debieron acompañarlos de las pruebas que los sustentaran, ya que, si consideran que un gato hidráulico tipo botella con capacidad de carga de 2 toneladas no es comparable, por ejemplo, con uno con capacidad de carga de 1.5 o de 3 toneladas, debieron presentar la información y documentación que lo sustentara. Añadió, que si las importadoras hubieran analizado la totalidad de la información presentada por Tamer, se habrían percatado de que sí produce gatos hidráulicos tipo botella con capacidades de carga de 1.5 toneladas y habrían dejado de "asumir" la metodología que siguió Tamer para hacer sus cálculos.

101. Al respecto, la Secretaría reitera lo señalado por Tamer referente a que las importadoras no presentaron pruebas sustantivas para respaldar sus argumentos, ya que, tal como se señaló en el punto 35 de la presente Resolución, la Solicitante sí presentó información sobre gatos hidráulicos tipo botella de 1.5 toneladas de capacidad de carga de fabricación nacional; además, aclara que para el análisis del efecto de los precios, se consideran precios promedio ponderados tanto de la mercancía investigada como de la fabricada por la rama de producción nacional, los cuales consideran, para el presente caso, cada una de las capacidades de carga de los distintos gatos hidráulicos tipo botella y la importancia de cada una de ellas en los volúmenes respectivos.

102. Considerando lo señalado en el punto anterior, para el análisis del presente apartado, la Secretaría consideró la información que obra en el expediente administrativo hasta la presente etapa de la investigación, la cual incluye cifras de los indicadores económicos y financieros de Tamer para el periodo analizado y el listado de operaciones de importación del SAT y del SIC-M, correspondiente a la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE, que fue depurado: i. conforme a los criterios indicados en el punto 75 de la Resolución de Inicio y validados en el punto 76 de la misma, y ii. considerando la información obtenida de los pedimentos de importación señalados en el punto 89 de la presente Resolución.

103. Cabe señalar que, para analizar los precios de las importaciones al mismo nivel de competencia, la Secretaría consideró los precios nacionales de las ventas al mercado interno efectuadas por la rama de producción nacional (a nivel planta) y los precios de las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella calculados, tanto a nivel implícito como incluyendo los gastos incrementables, tales como el derecho de trámite aduanero, el arancel correspondiente y el pago de la cuota compensatoria.

104. Con base en la información anterior, la Secretaría observó una caída generalizada de los precios de las importaciones en el mercado mexicano en el periodo analizado. En este sentido, el precio promedio de las importaciones investigadas disminuyó 66% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 6% en el periodo investigado, acumulando una caída de 68% en el periodo analizado. Por su parte, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes disminuyó 37% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y se incrementó 10% en el periodo investigado, acumulando una caída de 30% en el periodo analizado. Asimismo, al comparar ambos precios, la Secretaría observó que el precio de la mercancía investigada se ubicó 56%, 76% y 80% por debajo del precio de gatos hidráulicos tipo botella importado de otros orígenes en los periodos abril de 2016-marzo de 2017, abril de 2017-marzo de 2018 y el investigado, respectivamente.

105. Por otro lado, con base en la información obtenida de las cifras de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que el precio promedio de las ventas internas de la mercancía fabricada por Tamer medido en dólares, registró un incremento de 19% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y una caída de 5% en el periodo investigado, acumulando un crecimiento de 13% en el periodo analizado. Asimismo, al compararlos con el precio de las importaciones investigadas (el cual incluye los gastos incrementables), éstos se ubicaron 56% por arriba del precio nacional en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, pero 55% por debajo del mismo en los periodos abril de 2017-marzo de 2018 y el investigado, tal como se observa en la gráfica siguiente.

Precios en el mercado mexicano de gatos hidráulicos tipo botella

Fuente: Elaboración propia con base en cifras del expediente administrativo.

106. Aunado a lo anterior, con base en las cifras de ventas a los principales clientes de Tamer, efectuadas en el periodo analizado, así como las cifras de importaciones obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC-M (depurado y corroborado con los pedimentos de importación obtenidos en la presente etapa de procedimiento), la Secretaría confirmó que: i. tanto los precios de las importaciones investigadas realizadas por los clientes comunes, como los de sus compras nacionales (expresados en dólares), disminuyeron en el periodo investigado, y ii. a excepción del periodo abril de 2016-marzo de 2017, los precios de las importaciones investigadas que realizaron dichos clientes, se ubicaron por debajo de los precios a lo que adquirieron mercancía nacional (36% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 54% en el periodo investigado). Lo anterior, constituye un elemento importante para sustentar que el desplazamiento de las ventas de Tamer es atribuible a las importaciones investigadas.

107. Con base en los resultados descritos en el presente apartado, la Secretaría determinó de manera preliminar lo siguiente: i. la existencia de subvaloración del precio promedio de la mercancía investigada respecto al precio promedio de las ventas internas de la rama de producción nacional en los periodos abril de 2017-marzo de 2018 y abril de 2018-marzo de 2019; ii. una disminución de los precios nacionales en el periodo investigado, y iii. con base en cifras de los clientes comunes, la subvaloración de los precios de las importaciones investigadas ocurrida en buena parte del periodo analizado al compararlos con los precios a los que adquirieron el producto nacional; situaciones derivadas de los bajos niveles de precios a que concurrieron al mercado nacional las importaciones investigadas efectuadas en condiciones de dumping, como se señaló en el punto 56 de la presente Resolución. Asimismo, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas y su comportamiento decreciente observado en el periodo analizado está asociado con volúmenes crecientes de las mismas, una mayor participación en el mercado nacional y el desplazamiento de ventas de mercancía fabricada por Tamer.

7. Efectos sobre la rama de producción nacional

108. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III de la LCE y 64 fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones objeto de investigación en los indicadores económicos y financieros relativos a la rama de producción nacional del producto similar.

109. En la etapa previa de la investigación, Tamer señaló que las importaciones investigadas se realizaron en condiciones de discriminación de precios, presentando una disminución sistemática de sus precios y originando una diferencia importante respecto al nivel de los precios nacionales y un incremento significativo del volumen de las mismas tanto en términos absolutos como en relación con el CNA. Lo que causó un daño a la rama de producción nacional vía volúmenes y precios, al desplazar su volumen de producción y ventas nacionales y reducir sus ingresos, además de también ocasionar diversos efectos perjudiciales en otros de sus indicadores económicos y financieros. Añadió que el efecto de las importaciones en condiciones de discriminación de precios afectó la producción nacional de gatos hidráulicos tipo botella de manera fatal e irreversible, al grado de lograr no solo la disminución de sus ventas sino incluso el cierre de una de las empresas fabricantes en México, cuyo volumen de producción fue sustituido por la importación de mercancías a precios discriminados.

110. En la presente etapa de la investigación, las importadoras CMA y Truper señalaron que no se acreditó la existencia de daño a la rama de producción nacional en términos de lo dispuesto en los artículos 3.4 del Acuerdo Antidumping y 40 de la Ley de Comercio Exterior, ya que diversos indicadores económicos de Tamer reportaron un comportamiento positivo durante el periodo investigado y/o analizado (CNA, ventas al mercado interno y de exportación, empleo, masa salarial, inventarios y capacidad instalada), lo que demuestra la inexistencia de daño a la rama de producción nacional.

111. Al respecto, Tamer señaló que los supuestos argumentos de sus contrapartes se convierten en simples alegaciones, debido a que no presentaron prueba alguna que sustente sus dichos y que, contrario a lo que éstas señalan, en el expediente administrativo existe información, documentación, pruebas y anexos presentados por Tamer, los cuales fueron analizados con gran profundidad y de manera extensa en la Resolución de Inicio, y demuestran a cabalidad la existencia del daño a la rama de producción nacional, el cual fue originado por el descomunal incremento de las importaciones a precios dumping ocurrido durante el periodo analizado. Tamer precisó que, dentro de sus indicadores afectados en el periodo analizado, estuvieron el sufrir una menor producción, presentar pérdida de clientes (mismos que se convirtieron en importadores), haber incrementado los inventarios y tener la imposibilidad para incrementar sus precios a efecto de reflejar el incremento ocurrido en el precio de las materias primas.

112. Por su parte, la Secretaría confirma lo señalado por Tamer respecto a que, en la etapa de inicio de la presente investigación, existió información en el expediente administrativo, la cual fue analizada de manera completa e integral y expuesta en la Resolución de Inicio y, que a su vez, demostró a cabalidad la presencia de indicios suficientes relativos a la existencia de daño a la rama de producción nacional fabricante del producto similar probablemente causado por las importaciones de mercancía investigada. Asimismo, la Secretaría aclara que, tal como lo establece el mismo artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping citado por las importadoras, el análisis de daño no requiere de afectaciones en todos y cada uno de los indicadores económicos y financieros sino un examen en conjunto de los mismos, para llegar a una determinación. Lo anterior, considerando que la lista de factores señalados en el artículo en comento no es exhaustiva y ninguno de ellos por sí solo bastará necesariamente para obtener una orientación decisiva, sino que incluirá una evaluación de todos los factores e índices económicos pertinentes que influyan sobre la rama de producción nacional.

113. Debido a lo señalado en el punto anterior, la Secretaría consideró para su análisis la información que obra en el expediente administrativo, incluyendo las cifras de los indicadores económicos y financieros de Tamer para el periodo analizado, así como el listado de operaciones de importación del SAT y del SIC-M para la fracción arancelaria de la TIGIE por la que ingresa el producto objeto de investigación, el cual como se señaló en el punto 89 de la presente Resolución, fue depurado y corroborado con pedimentos de importación con base en los criterios correspondientes.

114. Con base en la información anterior, la Secretaría confirmó que el volumen de producción de la rama de producción nacional acumuló una caída de 17% en el periodo analizado, derivado de un incremento de 8% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y una caída de 23% en el periodo investigado. Asimismo, el volumen de la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional acumuló una caída de 19% en el periodo analizado, derivada de un aumento de 10% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y una caída de 26% en el periodo investigado.

115. Por otro lado, en el contexto del comportamiento del CNA ocurrido en el periodo analizado y señalado en el punto 78 de la presente Resolución, la producción nacional orientada al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyó su participación en el CNA en el periodo analizado en 11 puntos porcentuales, al pasar de representar 59% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 al 48% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y en el periodo investigado.

116. Por su parte, las ventas al mercado interno de la mercancía fabricada por la rama de producción nacional presentaron una caída acumulada de 7% en el periodo analizado al disminuir 13% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y aumentar 6% en el periodo investigado (comportamiento en el periodo investigado, influido por la disminución del precio nacional al mercado interno observada en el mismo); mientras que las ventas destinadas al mercado de exportación disminuyeron 1% en el periodo analizado al caer 6% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 e incrementarse 6% en el periodo investigado.

117. Asimismo, con base en las cifras de mercancía fabricada por Tamer vendida a sus principales clientes en el periodo analizado y las cifras del listado de operaciones de importación obtenidas de SIC-M, tal como se señaló en los puntos 95 y 106 de la presente Resolución, los clientes comunes no solo incrementaron la adquisición de importaciones investigadas en el periodo analizado sino que, a su vez, disminuyeron sus compras nacionales, configurando la existencia de un desplazamiento de estas últimas, debido al diferencial de precios observado entre ambas mercancías.

118. El empleo de la rama de producción nacional presentó una tendencia creciente durante el periodo analizado al incrementarse 13% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 3% en el periodo investigado, dando como resultado un incremento del 17% en el periodo analizado; mientras que la productividad disminuyó 5% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 26% en el periodo investigado, lo que generó una caída acumulada del 29% en el periodo analizado. Asimismo, la masa salarial presentó un comportamiento similar al del empleo, al aumentar 19% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 14% en el periodo investigado, acumulando un crecimiento de 36% en el periodo analizado. Tamer precisó en la etapa de inicio de este procedimiento, que le es preferible mantener una plantilla especializada aun cuando la producción baje, como fue el caso en el periodo investigado, a reducirla y buscar reemplazarla de manera súbita, ineficiente o poco especializada en los momentos en que la misma se incrementa; ello debido a que las distintas etapas de su proceso productivo son complementarias entre sí y su mano de obra ha logrado a lo largo de los años un alto grado de especialización en cada estación de producción y se ha consolidado una plantilla de personal eficiente.

119. En relación con los inventarios de la rama de producción nacional, se advirtió un crecimiento acumulado de los inventarios a final de periodo de 155% en el periodo analizado, derivado de un aumento de 206% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y una caída de 17% en el periodo investigado. Asimismo, la proporción de los inventarios a ventas al mercado interno de la mercancía fabricada por Tamer, se incrementó en el periodo analizado al pasar de ubicarse en 14% para el periodo abril de 2016-marzo de 2017 a 38% en el periodo investigado. Cabe señalar que el comportamiento de los inventarios de los gatos hidráulicos tipo botella fabricados por Tamer es consistente con el comportamiento de su producción y sus ventas totales y al mercado interno observadas a lo largo del periodo analizado.

120. En relación con la capacidad instalada de la rama de producción nacional relativa a la fabricación de gatos hidráulicos tipo botella, la Secretaría observó que se mantuvo constante a lo largo del periodo analizado; sin embargo, el porcentaje de utilización de la misma disminuyó en el periodo analizado, influenciado por el comportamiento de la producción, al pasar de 52% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 a 43% en el periodo investigado. Al respecto, en la etapa de inicio de la presente investigación, Tamer precisó que las cifras de capacidad instalada corresponden a la línea de producción en la que exclusivamente se fabrican los gatos hidráulicos tipo botella y consideran solo un turno en el empleo; por lo que si se abre un nuevo turno o dos, con el mismo número de personas, podría duplicarse o triplicarse la capacidad instalada y la producción de gatos hidráulicos tipo botella. Para sustentarlo, envió una hoja de trabajo en la que se observan los cálculos utilizados para obtener las cifras relativas a su capacidad instalada, a partir de las cifras de empleo que presentó.

121. La Secretaría evaluó la situación financiera de Tamer con base en la información presentada por dicha empresa, referente a su estado de costos, ventas y utilidades del producto similar al investigado destinado al mercado interno correspondiente a los periodos del analizado; así como sus estados financieros auditados para 2016, 2017 y 2018. La Secretaría actualizó la información financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México y que calcula el Instituto Nacional de Geografía y Estadística. Cabe señalar que Tamer confirmó no contar con ningún proyecto de inversión relacionada con la mercancía similar a la investigada.

122. En relación con los resultados operativos observados en los estados de costos, ventas y utilidades relativos a las ventas destinadas exclusivamente al mercado interno, la Secretaría confirmó que los beneficios operativos disminuyeron 5.6% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 15.4% en el periodo investigado, acumulando una caída de 20.1% en el periodo analizado; en tanto que el margen operativo cayó 0.1 punto porcentual en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 al pasar de 5.5% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 a 5.4% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, y cayó 0.8 puntos porcentuales en el periodo investigado para ubicarse en 4.6% en dicho periodo, acumulando una caída de 0.9 puntos porcentuales en el periodo analizado. Lo anterior, se vio determinado por el comportamiento de los ingresos por ventas, que disminuyeron 4.5% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y aumentaron 1% en el periodo investigado, acumulando una caída de 3.5% en el periodo analizado, mientras que los costos de operación disminuyeron 4.4% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y aumentaron 2% en el periodo investigado, acumulando una caída de 2.6% en el periodo analizado.

123. Por otra parte, la Secretaría evaluó las variables Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), flujo de caja y capacidad de reunir capital, a partir de los estados financieros de Tamer, tomando en cuenta que consideran el grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.

124. En lo referente al ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó que fue positivo en todos los años del periodo analizado y tuvo un incremento de 3.5 puntos porcentuales en el periodo analizado, como se muestra en el siguiente cuadro.

Índice

2016

2017

2018

Rendimiento sobre los activos

1.9%

8.7%

5.4%

Fuente: Elaboración propia con base en datos de los estados financieros de Tamer.

125. A partir del estado de cambios en la situación financiera de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo en 2017 fue negativo, en tanto para 2016 y 2018, registró un comportamiento positivo.

126. Adicionalmente, la capacidad de reunir capital mide la posibilidad que tiene un productor de allegarse de los recursos monetarios necesarios para la realización de la actividad productiva y se analiza a través del comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda. En este sentido, se considera inicialmente que la solvencia y la liquidez son adecuadas, si la relación entre los activos y pasivos circulantes es de 1 a 1 o superior. Al respecto:

a.      la Secretaría analizó la razón de circulante y la prueba ácida de Tamer, y considera preliminarmente que el nivel de liquidez de la Solicitante es limitada, al reportar los siguientes índices.

Índice

2016

2017

2018

Razón de circulante

2.0

1.7

1.8

Prueba de ácido

1.0

0.7

0.8

Fuente: Elaboración propia con base en datos de los estados financieros de Tamer.

b.      por otro lado, el nivel de apalancamiento, normalmente se considera que una proporción de pasivo total con respecto al capital contable, inferior al 100% es manejable, toda vez que para 2016 el pasivo representó 0.85 veces el capital contable, mientras que para 2017 y 2018, el pasivo representó 1.26 y 1.03 veces el capital contable, respectivamente; en tanto que la deuda o razón de pasivo total a activo total, reportó ratios manejables, tal como lo muestra el siguiente cuadro.

Índice

2016

2017

2018

Pasivo total a capital contable

Pasivo total a activo total

85%

46%

126%

56%

103%

51%

Fuente: Elaboración propia con base en datos de los estados financieros de Tamer.

127. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera preliminar que el incremento de las importaciones del producto objeto de investigación, efectuadas en condiciones de discriminación de precios, causó un deterioro en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional por lo siguiente:

a.      en el periodo analizado, se observó deterioro en la mayor parte de las variables económicas y financieras de la rama de producción nacional de gatos hidráulicos tipo botella, tales como: producción, producción nacional orientada al mercado interno, participación de mercado, ventas al mercado interno, ingresos por ventas al mercado interno, productividad, nivel de inventarios, relación de inventarios a ventas, utilización de la capacidad instalada, utilidades operativas y margen operativo;

b.      al comparar el periodo investigado con el periodo similar anterior, se observó un comportamiento negativo en los siguientes indicadores: producción, producción nacional orientada al mercado interno, productividad, utilización de la capacidad instalada, utilidades operativas y margen operativo. Cabe señalar que si bien, las ventas internas de la rama de producción nacional mostraron un incremento en sus volúmenes, esto se debió a la disminución de los precios nacionales observada en el mismo periodo; la cual no fue suficiente para recuperar los niveles observados de las mismas en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, y

c.      específicamente, respecto a los indicadores financieros de la rama de producción nacional, se observó que los resultados operativos fueron positivos con tendencia decreciente, como consecuencia de la caída en los ingresos por ventas, lo que repercutió en una reducción en sus márgenes operativos; por lo que es posible determinar de manera preliminar, la existencia de un efecto adverso sobre las variables financieras, como consecuencia del ingreso de importaciones en condiciones de discriminación de precios. Asimismo, en cuanto a los indicadores que se determinan mediante los estados financieros dictaminados, la rama de producción nacional registró un rendimiento sobre los activos creciente; un flujo de caja positivo en 2018 y una capacidad de reunir capital limitada, debido a que los niveles de apalancamiento son superiores en más de una vez al capital contable, en 2017 y 2018, en tanto la prueba ácida es menor a 1 vez el pasivo a corto plazo durante el periodo de 2016 a 2018.

8. Otros factores de daño

128. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 último párrafo de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño material a la rama de la producción nacional de gatos hidráulicos tipo botella.

129. En la etapa previa de la investigación, Tamer señaló que el deterioro en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional es causado por las importaciones desleales originarias de China, y no por otros factores de daño.

130. En la presente etapa de la investigación, Truper señaló que la Secretaría debe investigar si existieron otros factores de daño que afectaron a la rama de producción nacional, como lo fueron las importaciones de elementos tipo botella realizadas por Tamer, ya que se trata productos casi terminados (similares a los gatos hidráulicos tipo botella), y las importaciones investigadas no fueron las que le provocaron un daño a la rama de producción nacional de gatos hidráulicos tipo botella.

131. Tamer respondió que, contrario a lo señalado por Truper, a lo largo del procedimiento presentó información y pruebas concisas sobre el daño que le han causado las importaciones en condiciones de dumping, tales como sustitución de la mercancía nacional por mercancía investigada, pérdida de clientes, estos clientes ahora son importadores de mercancía investigada, menor volumen de producción, menor margen de utilidad, menor volumen de ventas, subvaloración de la mercancía investigada, margen de dumping; información que, en su conjunto, configura la necesidad de que se imponga una cuota compensatoria a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarios de China.

132. Por su parte, la Secretaría reitera que las importaciones realizadas por Tamer a través de las fracciones arancelarias 8431.10.01 y 9802.00.07 de la TIGIE no pueden considerarse la causa del daño a la rama de producción nacional, debido a que, tal como se señaló en el punto 73 de la presente Resolución, dichas importaciones originarias de China efectuadas durante el periodo analizado: i. no correspondieron a elementos tipo botella; ii. disminuyeron 63% en el periodo analizado, y iii. pasaron de representar 54% de los gatos hidráulicos tipo botella fabricados por Tamer en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 a 24% en el periodo investigado; ello, considerando que la unidad de medida de dichas importaciones es la pieza, por lo que los porcentajes señalados anteriormente sobrestiman su importancia en relación con los gatos hidráulicos tipo botella terminados.

133. Considerando lo señalado en el punto anterior y con base en el análisis de la información del expediente administrativo en la presente etapa de la investigación, la Secretaría confirmó lo siguiente:

a.      respecto a las importaciones de orígenes distintos al investigado, la Secretaría confirmó que, si bien en el periodo analizado las importaciones de orígenes distintos a China aumentaron su participación en el mercado mexicano en un punto porcentual (al pasar de una participación del 2% al 3%), disminuyeron 25% en el periodo investigado y representaron solo el 5% de las importaciones totales en el mismo periodo; además, se realizaron a precios superiores a los de la mercancía investigada (con márgenes de subvaloración de esta última ubicados entre 56% y 80% a lo largo del periodo analizado), por lo que no podrían considerarse como una causal de daño a la rama de producción nacional, adicional a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China;

b.      la Secretaría observó que no existen condiciones de contracción de la demanda, que permitan considerarse como un factor adicional de daño a la rama de producción nacional, distinto a las importaciones investigadas, ya que en el contexto de un mercado mexicano de gatos hidráulicos tipo botella, que bien se mantuvo prácticamente constante en el periodo analizado, el volumen de las importaciones investigadas y su participación en el CNA se incrementaron significativamente tanto en el periodo investigado como analizado, y

c.      en cuanto al desempeño exportador como causal de daño a la rama de producción nacional, la Secretaría confirmó que las exportaciones de la rama de producción nacional tuvieron una ligera caída de 1%, al comparar el periodo abril de 2016-marzo de 2017 con el periodo investigado, aumentando ligeramente su participación en relación con las ventas totales en un punto porcentual en el mismo lapso, al pasar del 10% al 11%; variaciones cuya magnitud no se consideran como un factor adicional de daño a la rama de producción nacional.

134. Con base en los argumentos y pruebas presentados por Tamer, así como del análisis efectuado en los incisos del punto anterior y considerando que no se tuvieron elementos adicionales a considerar sobre  la existencia de prácticas comerciales restrictivas, cambios en la estructura de consumo, evolución de la tecnología y productividad, la Secretaría determinó de manera preliminar que no contó en esta etapa de  la investigación, con elementos para considerar la existencia de factores distintos a las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios que, al mismo tiempo, hayan sido la causa del daño a la rama de producción nacional durante el periodo analizado.

9. Elementos adicionales

135. En la presente etapa de la investigación la Secretaría reitera lo señalado en el punto 123 de la Resolución de Inicio, respecto a que, la industria de gatos hidráulicos tipo botella de China cuenta con un importante nivel de producción y exportaciones de gatos hidráulicos tipo botella a nivel mundial, con base en la información existente en el expediente administrativo (incluida la información utilizada para el apartado de mercado internacional), y en razón a que no se presentaron argumentos respaldados en pruebas sustantivas, que desvirtuarán lo anterior, se confirma que:

a.      con base en la información del ITC para la subpartida 8425.42, China fue el principal productor y exportador de gatos hidráulicos tipo botella a nivel mundial durante el periodo analizado, dado que el valor de sus exportaciones totales aumentó 26% en dicho periodo y el de las destinadas hacia México lo hizo en 14% en el mismo periodo, las cuales mantuvieron su participación en las exportaciones totales en 1%, y

b.      la Secretaría estimó la producción de la industria china únicamente con la información de la que tuvo pruebas de sustento (la cual se obtuvo de las páginas de Internet señaladas por Tamer) y, a partir de ello, confirmó que la industria china fabricante de gatos hidráulicos tipo botella representó en el periodo investigado más de 60 veces el tamaño del mercado nacional y más de 100 veces el de la producción nacional de gatos hidráulicos tipo botella.

H. Conclusiones

136. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes que sustentan de manera preliminar que, durante el periodo investigado, las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:

a.      Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios de $13.13 dólares por pieza en el periodo investigado.

b.      Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado incrementaron 22 veces su volumen entre el periodo abril de 2016-marzo de 2017 y el periodo investigado, y aumentaron su participación en el CNA en 46 puntos porcentuales, al pasar de una contribución de 2% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 a 48% en el periodo investigado. En relación con el volumen de la producción nacional, representaron 2% y 87% en los mismos periodos, respectivamente. En razón de ello, las importaciones investigadas aumentaron su participación en las importaciones totales en 41 puntos porcentuales, al pasar de una contribución de 54% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 a 95% en el periodo investigado.

c.      Los precios de las importaciones investigadas se situaron por debajo del precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional en buena parte del periodo analizado (en un porcentaje de 55%), quien, a su vez, presentó un comportamiento a la baja en el periodo investigado (5%), a causa de los bajos precios de las importaciones investigadas y su comportamiento decreciente en dicho periodo (6% en el periodo investigado y 68% en el periodo analizado). Asimismo, se confirmó que el bajo nivel de precios al que concurren las importaciones investigadas constituye un factor determinante que incentivó su incremento y participación en el mercado nacional.

d.      La concurrencia de las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China, efectuadas en condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional en el periodo analizado; entre los principales indicadores afectados se encuentran los siguientes: producción, producción nacional orientada al mercado interno, participación de mercado, ventas al mercado interno, ingresos por ventas al mercado interno, productividad, nivel de inventarios, relación de inventarios a ventas, utilización de la capacidad instalada, utilidades operativas y margen operativo. En tanto que en el periodo investigado se observó un deterioro en la producción, producción nacional orientada al mercado interno, productividad, utilización de la capacidad instalada, utilidades operativas y margen operativo. Al respecto, cabe señalar que, si bien las ventas internas de la rama de producción nacional mostraron un incremento en sus volúmenes en el periodo investigado, esto se debió a la disminución de los precios nacionales observada en el mismo periodo; la cual no fue suficiente para recuperar los niveles registrados de las mismas en el periodo abril de 2016-marzo de 2017.

e.      La Secretaría observó que la industria de gatos hidráulicos tipo botella de China cuenta con un importante nivel de producción y exportaciones de gatos hidráulicos tipo botella a nivel mundial (exportaciones que fueron crecientes a lo largo del periodo analizado), además de que sus niveles de producción representaron en el periodo investigado más de sesenta veces el tamaño del mercado mexicano y más de cien veces la producción nacional de gatos hidráulicos tipo botella.

f.       No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios.

I. Cuota compensatoria

137. Tamer solicitó que previo el agotamiento de las instancias del presente procedimiento, dada la información que obra en el expediente administrativo, la imposición de una cuota compensatoria provisional a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarios de China.

138. Por su parte, en esta etapa de la investigación, las importadoras CMA y Truper argumentaron:

a.      las importaciones investigadas que ingresan por la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE están sujetas a un arancel ad valorem de 15%, lo cual supone per se, la existencia de una barrera natural a las importaciones, si se considera que el arancel promedio de la TIGIE es de 5.6%, y el arancel promedio de nación más favorecida (NMF) ponderado de 3.86% para 2016. Añadieron que, dicho arancel aunado a la eventual imposición de una cuota compensatoria, constituye una barrera de entrada en el mercado y otorga una sobreprotección especial y diferenciada al sector fabricante  de gatos hidráulicos tipo botella, al considerar que un arancel NMF elevado impide, dificulta, restringe o encarece la importación de ciertos productos (que nuestros socios comerciales no producen o que no son competitivos) originarios de países con los que México no ha suscrito un tratado de libre comercio, a pesar de que pudieran servir como fuentes eficientes de suministro tal y como lo es el caso de China con el abasto de gatos hidráulicos tipo botella, y

b.      la presentación de la solicitud y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias obedece en realidad a una estrategia comercial de Tamer, con el objeto de cerrar el mercado nacional y obtener tanto el monopsonio de elementos tipo botella chinos (siendo el único fabricante nacional de gatos hidráulicos tipo botella) como el monopolio de la oferta en el mercado nacional de gatos hidráulicos tipo botella, generando una competencia imperfecta en él y ocasionando un perjuicio a los intereses del consumidor y otros fabricantes nacionales; ya que, en caso de obtener la imposición de cuota compensatoria, el efecto restrictivo a la competencia se verá reflejado en el hecho de que Tamer podrá seguir importando un producto similar (elementos tipo botella a través de la fracción arancelaria 9802.00.07 de la TIGIE) al amparo de la Regla octava (para la cual es necesaria la aprobación de una Cámara o Asociación y Tamer es parte de la ANFHER, más no así otros productores), sin pagar aranceles ni cuota compensatoria, mientras la competencia sí tendrá que pagarlos al importar sus productos (así fuera la misma importación de elementos tipo botella pero por la fracción arancelaria 8431.10.01 de la TIGIE). Como sustento de lo anterior, las importadoras hicieron referencia a la Resolución Final del procedimiento de cobertura de producto de gatos hidráulicos tipo botella publicada en el DOF el 3 de septiembre de 2009, donde se indica que Tamer cuenta con autorización del programa de promoción sectorial y con el permiso de importación al amparo de la Regla octava para elementos tipo botella y cumple con los elementos normativos para importarlos, siempre y cuando se destinen a la elaboración de gatos hidráulicos tipo botella.

139. Al respecto, Tamer argumentó lo siguiente:

a.      las importadoras refieren de manera equivocada que un arancel de, por ejemplo, 15%, es una barrera a las importaciones, en tanto que confunden lo que es un impuesto a la importación con lo que constituye una cuota compensatoria, ya que el mayor ejemplo y prueba de que un arancel no es una barrera a las importaciones, es precisamente lo ocurrido históricamente con las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella, donde durante el tiempo en que estuvo vigente la cuota compensatoria, se registraron importaciones de gatos hidráulicos tipo botella de orígenes distintos a China y que una vez que se eliminó, dichas importaciones continuaron realizándose de manera regular. No obstante, el comportamiento de las importaciones chinas, realizadas en condiciones de discriminación de precios, fue distinto, ya que a partir de la eliminación de la cuota compensatoria y aún con un arancel supuestamente alto, se incrementaron hasta representar prácticamente el 100% de las importaciones totales de México. Derivado de lo anterior, es imperante el que se imponga una cuota compensatoria que corrija la situación en el mercado, tomando en cuenta que ha sido demostrado que: i. las importaciones investigadas se realizan en condiciones de discriminación de precios; ii. causaron un daño a la producción nacional de gatos hidráulicos tipo botella, y iii. el arancel no es una barrera para las mismas, y

b.      en términos del Acuerdo Antidumping, la información y pruebas que presenten las partes en un procedimiento deben basarse en pruebas positivas y no simplemente en alegaciones y conjeturas. En este sentido, Tamer considera que los alegatos presentados por las importadoras deben desecharse, ya que, entre otras cosas, realizó alegaciones falsas y no demostradas como: i que el SAT haya aplicado alguna cuota compensatoria a las importaciones de elementos tipo botella de Tamer; ii. que Tamer sea únicamente un ensamblador de gatos hidráulicos tipo botella, y iii. que Tamer o la ANFHER tengan la facultad de poder determinar a quién darle una autorización de Regla octava. Asimismo, insistió en que:

i.      contrario a lo que señalan CMA y Truper, Tamer no está en contra de que cualquier empresa importadora realice importaciones de gatos hidráulicos tipo botella, siempre y cuando éstas no se realicen en condiciones de discriminación de precios y causen un daño a la producción nacional, como es el caso de las importaciones investigadas. En este sentido y considerando que las mismas importadoras comparecientes señalaron en el apartado correspondiente que la mercancía investigada y la de fabricación nacional son similares y que la única razón por la que adquirieron la primera fue que sus precios son menores a los de la mercancía similar, queda evidenciado que su único interés es un interés económico, en donde puedan tener una mayor utilidad y no su supuesto interés por fomentar una sana competencia dentro del mercado; ya que, por ejemplo, Truper modificó su estrategia comercial y pasó de ser productora a volverse la principal importadora e importar alrededor del 90% de la mercancía investigada en el periodo investigado; debido a que el precio de dicha mercancía fue menor a sus costos de producción y teóricamente le permitió determinar el precio al cual se ofertó la mercancía en el mercado nacional y con ello, desplazar no solo a su propia producción sino también al resto de la producción nacional;

ii.     la vigencia de las autorizaciones relativas a la Regla octava es por un volumen específico de mercancías y tienen una vigencia de doce meses, razón por la que la autorización a la que hacen referencia las importadoras, no solo se encuentra fuera del periodo analizado, sino que expiró hace más de dos lustros. Asimismo, Tamer insistió en que es erróneo que, por el simple hecho de ser parte de la ANFHER, esta asociación toma determinaciones a su favor, ya que, en el procedimiento que sigue la Secretaría para otorgar autorizaciones por Regla octava, ésta realiza consultas sobre producción nacional a todas las asociaciones o cámaras empresariales de las que tiene conocimiento, razón por la que, si existieran otros productores de mercancías, éstos se podrían apersonar a través de la asociación y/o cámara a la que pertenecieren (en el presente caso, al no ser fabricantes, la Secretaría no tendría por qué realizarles alguna consulta sobre la producción de las mercancías en cuestión); además de que la misma Secretaría realiza un análisis puntual del proceso productivo al cual la Solicitante somete los insumos importados y el valor agregado que se le da al bien final a producirse, y

iii.    siempre han existido importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de distintos países, por lo que resulta erróneo señalar que la imposición de una cuota compensatoria cierra el mercado nacional y genera condiciones monopólicas.

140. Respecto a los argumentos señalados por las contrapartes y con base en la información del expediente administrativo, la Secretaría confirma que las empresas importadoras no presentaron pruebas con las que demostraran sus argumentos, por lo que no cuenta con elementos objetivos y pertinentes que le permitan entrar a su análisis; sin embargo, reitera lo siguiente:

a.      el establecimiento de cuotas compensatorias no prohíbe el ingreso de las importaciones ni busca restringir la oferta de mercancías, ya que el propósito de las cuotas compensatorias es corregir los efectos lesivos de las importaciones objeto de dumping y restablecer las condiciones de competencia leal en el mercado mexicano;

b.      el arancel vigente no es una barrera a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella, ya que, tal como lo señaló Tamer, durante el tiempo en que estuvo vigente la cuota compensatoria, se registraron importaciones de gatos hidráulicos tipo botella de orígenes distintos a China y que una vez que se eliminó, dichas importaciones continuaron realizándose de manera regular; lo que dista del comportamiento de las importaciones investigadas, las que, a partir de la eliminación de la cuota compensatoria y aún con el arancel, se incrementaron hasta representar el 95% de las importaciones totales de México efectuadas durante el periodo investigado, y

c.      como se ha señalado reiteradamente en la presente Resolución y contrario a lo señalado por CMA y Truper, Tamer no importó elementos tipo botella a través de las fracciones arancelarias señaladas por ambas empresas durante el periodo investigado; por lo que los argumentos presentados por las importadoras son notoriamente improcedentes, además de que se basan en información que, si bien es pública, no corresponde al periodo analizado, sino que se publicó hace más de diez años.

141. No obstante lo señalado en el punto anterior y de conformidad con los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 párrafo segundo de la LCE, a partir de la información existente en el expediente administrativo, la Secretaría evaluó la factibilidad de aplicar una cuota compensatoria menor a los márgenes de discriminación de precios determinados, siempre y cuando esta sea suficiente para corregir la distorsión de precios causada por las importaciones investigadas y eliminar el daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar.

142. Los resultados del análisis de daño y causalidad indican que la rama de producción nacional enfrenta una condición de vulnerabilidad, al grado que, en el periodo investigado, se vio orillada a disminuir sus precios de venta al mercado interno, afectando su utilidad operativa, a fin de enfrentar las condiciones de discriminación de precios de las importaciones investigadas. Asimismo, se observó que dados los bajos precios a que concurrieron las importaciones de gatos originarias de China en el periodo investigado aun aplicando la cuota compensatoria en su totalidad ésta sería insuficiente para corregir la subvaloración de las mismas respecto a los precios de las importaciones de otros orígenes y se ubicaría prácticamente al mismo nivel que los precios de venta al mercado interno de la rama de producción nacional.

143. Adicionalmente, la Secretaría calculó el precio de equilibrio unitario de la rama de producción nacional para el periodo investigado, punto donde el ingreso total unitario compensa exactamente los costos totales unitarios (considerando el nivel de producción real observado en dicho periodo) e incluye un margen de utilidad razonable (determinado a partir de la información para la gama más restringida del producto similar, donde se encuentran utilidades a nivel operativo), tomando en cuenta el tipo de cambio promedio, para efectos de evaluar si podría ser utilizado como un precio no lesivo para determinar la cuota compensatoria a un nivel con el que la producción nacional podría competir con las importaciones investigadas. No obstante, el precio de equilibrio obtenido se ubicó por arriba del precio de venta registrado en el periodo investigado por la rama de producción nacional, por lo que no existen elementos fácticos que sustenten la aplicación de una cuota compensatoria inferior al margen de dumping especifico calculado para esta etapa de la investigación.

144. A partir de lo anterior, la Secretaría determinó que, en la presente etapa de la investigación, no sería procedente la aplicación de una cuota compensatoria inferior al margen de dumping, debido a que aun con la aplicación del monto total de la cuota compensatoria específica, ésta apenas sería suficiente para eliminar el nivel de subvaloración ocurrido en el periodo investigado, e incluso el precio resultante se ubicaría todavía por debajo del precio de equilibrio calculado para la rama de producción nacional.

145. En consecuencia y en uso de su facultad prevista en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 párrafo primero de la LCE, la Secretaría determinó aplicar una cuota compensatoria provisional equivalente a la cuantía del margen de dumping específico determinado en el actual procedimiento, correspondiente a $13.13 dólares por pieza.

146. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 7 y 9.1 del Acuerdo Antidumping;  57 fracción I, y 62 párrafo primero de la LCE, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

147. Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria provisional de $13.13 dólares por pieza a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.

148. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria que se señala en la presente Resolución, en todo el territorio nacional.

149. Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pago de las cuotas compensatorias que correspondan, en alguna de las formas previstas  en el CFF.

150. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar alguna de las cuotas compensatorias provisionales, no estarán obligados al pago de las mismas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

151. Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

152. La presentación de dichos argumentos y pruebas se debe realizar ante la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, C.P. 01030, Ciudad de México. Dicha presentación debe hacerse en original y tres copias, más el correspondiente acuse de recibo.

153. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que estas los reciban el mismo día que la Secretaría.

154. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.

155. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

156. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 25 de mayo de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.