ACUERDO por el cual se reforma el artículo Segundo Transitorio de las Reglas Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos.

Martes 19 de Mayo de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, Directora General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 4,7, fracción III, 7 Bis fracción VII, 9 fracciones I, VI, XXIX, XXXV y LIV, 12 fracciones VIII y XII, 14 Bis 5 fracciones I, IX y XII, XVI y 14 Bis 6, fracción II y IV de la Ley de Aguas Nacionales; 225, tercer párrafo, fracción I de la Ley Federal de Derechos y 1, primer párrafo, 6, primer párrafo y 13, fracciones I, II, XI y XXIII, inciso b) y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su párrafo cuarto, entre otros derechos, el relativo a la protección a la salud de las personas;

Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el pasado 11 de marzo de 2020, como pandemia global al coronavirus COVID-19 en razón de su capacidad de contagio a la población en general;

Que el artículo 9, párrafos primero y quinto, fracciones VI y LIV de la Ley de Aguas Nacionales establece que la Comisión Nacional del Agua cuenta con atribuciones para emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como realizar las demás facultades que señalen las disposiciones legales;

Que con fecha 24 de marzo de 2020 la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);

Que dicho acuerdo en su ARTÍCULO SEGUNDO establece, entre otras, las siguientes medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica: c) Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas; las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las organizaciones de los sectores social y privado, deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras;

Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;

Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, ordenando en su artículo Primero, fracción I, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad;

Que el 9 de abril de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos; que establecen que para la medición de los volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados, los aparatos de medición que adquieran e instalen o conserven los contribuyentes deberán cumplir con la “NMX-AA-179-SCFI-2018 Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”, a partir del 1 de octubre de 2020.

Que el 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020; ordenando en su artículo Primero, fracción I, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad;

Que toda vez que el cumplimiento en tiempo y forma de la obligación a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos implica que los contribuyentes realicen diversas acciones vinculadas a la planeación de sus procesos productivos y financieros para que los aparatos de medición que adquieran e instalen o conserven cumplan con la NMX-AA-179-SCFI-2018, las cuales con motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 no se podrán realizar en los plazos programados, es que para dar oportunidad a que los contribuyentes de las aguas nacionales puedan dar cabal cumplimiento a la obligación contenida en el precepto referido, se modifica la fecha de cumplimiento de la obligación, en ese sentido, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LAS REGLAS GENERALES SOBRE MEDICIÓN DE AGUAS NACIONALES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I, DEL PÁRRAFO TERCERO, DEL ARTÍCULO 225, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

Artículo Único. Se reforma el artículo Segundo Transitorio del “Reglas generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2020, para quedar como sigue:

SEGUNDO.- A partir del primero de julio del 2021 los contribuyentes del derecho por el uso, explotación y aprovechamiento de aguas nacionales deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en estas reglas generales.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

Ciudad de México a los 8 días del mes de mayo de dos mil veinte.- La Directora General, Blanca Elena Jiménez Cisneros.- Rúbrica.