ACUERDO por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Michoacán

Lunes 27 de Abril de 2020

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se le denominará la "Secretaría" y el Gobierno del Estado de Michoacán, al que en lo sucesivo se le denominará la “entidad” convienen en modificar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Michoacán tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de julio de 2015.

Que en términos de lo dispuesto por la cláusula décima primera del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, actualmente la entidad lleva a cabo las facultades relacionadas con la administración de los ingresos derivados de los contribuyentes que tributan conforme a lo establecido en el artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativos a las operaciones de enajenación de bienes inmuebles.

Que en términos de lo establecido en la cláusula décima novena, fracción VI, primer párrafo, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, con motivo de las actividades que realiza la entidad percibe un incentivo consistente en el 100% de la recaudación del impuesto sobre la renta, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el artículo 21, séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, que realicen respecto de los contribuyentes a que se refiere el citado artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Que con la finalidad de fortalecer las haciendas públicas de las Entidades Federativas y sus Municipios, el pasado 9 de diciembre de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”, a través del cual el artículo Segundo Transitorio, fracción XIII, establece que las Entidades Federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en las que se enajenen bienes inmuebles y que por dichas operaciones se cause el impuesto a que se refiere el artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán recibir como incentivo el 100% de la recaudación neta del citado impuesto, que se hubiera causado por las enajenaciones realizadas en la Entidad Federativa de que se trate, siempre que celebren convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

Que asimismo, se establece en la disposición transitoria antes citada que dicha recaudación no formará parte de la recaudación federal participable que prevé el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal y que las Entidades Federativas deberán participar cuando menos el 20% del incentivo referido a sus municipios o demarcaciones territoriales, mismo que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura correspondiente.

Que a fin de que la Secretaría esté en posibilidad de obtener no sólo la información, sino también la documentación que, en su caso, obtengan las Entidades Federativas en el ejercicio de sus facultades, atribuciones y funciones delegadas, se modifica el párrafo sexto de la cláusula sexta del presente convenio.

Que en los términos de lo establecido en las cláusulas vigésima séptima y trigésima segunda de este convenio, la Secretaría, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, tiene entre otras, la facultad de programación de las actividades e ingresos coordinados y, en ese contexto, la relativa a convenir con las entidades federativas los programas de trabajo y fijación de metas para el ejercicio de las funciones relacionadas con las mencionadas actividades e ingresos coordinados.

Que conforme a lo anterior, se establece que la entidad perciba el 100% de la recaudación derivada de los contribuyentes que tributen en los términos de los artículos 126 y 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; sujetando únicamente la percepción de los ingresos derivados de lo establecido en el artículo 126, en un 30%, al cumplimiento del programa operativo anual que al efecto convenga con la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en un porcentaje de al menos el 95% y conforme a los criterios que para tal efecto emita ésta; esto último, con el fin de que en el ejercicio de las funciones operativas de administración de los ingresos generados en el territorio de la entidad, se incremente: (i) el esfuerzo de fiscalización de dichos ingresos por parte de la entidad y (ii) derivado de esto, la percepción de riesgo por parte de los contribuyentes.

Que por lo expuesto y con fundamento en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal; 126 y 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; artículos Séptimo y Segundo, fracción XIII, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 2019; 31, fracciones II, XI, XIV y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6o., fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en los artículos de la legislación local: 60, fracciones VII y XXII, 65, 66, 130 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 1, 2, 3, 8, 9, 12, 16, 17, fracciones I y II, 18 y 19  de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, 2-A, fracción III, 26, fracciones I, II, III, IV, VI, VII y VIII, 27, fracciones I y III y 28, fracciones I, III y XXI del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, se hace necesario modificar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Michoacán, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2015 y en vigor a partir del 29 de julio de 2015,  por lo que las partes

ACUERDAN

ÚNICO.- Se reforman las cláusulas sexta, párrafo sexto, décima primera, primer párrafo y fracción I, y décima novena, fracción VI, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, para quedar de la siguiente manera:

“SEXTA.-…

La entidad proporcionará a la Secretaría la información y documentación que esta última determine, relacionada con los datos generales, información de las operaciones u obtenida de los contribuyentes, derivado de las facultades, atribuciones y funciones delegadas a través de este Convenio conforme a la normatividad que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

…”

“DÉCIMA PRIMERA.- La entidad ejercerá las funciones operativas de administración de los ingresos generados en su territorio derivados de los contribuyentes que tributen en los términos de los artículos 126 y 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con los ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, y por la ganancia de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados dentro de la circunscripción territorial de la misma.

I. Recibir las declaraciones que correspondan en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que presenten los contribuyentes que se encuentren ubicados en su jurisdicción territorial.

…”

“DÉCIMA NOVENA.-…

VI. Por la realización de las funciones operativas de administración del impuesto sobre la renta a que se refiere la cláusula décima primera de este Convenio, conforme a lo siguiente:

A. 70% de la recaudación del impuesto sobre la renta, su actualización, recargos, honorarios por notificación, gastos de ejecución, indemnización a que se refiere el artículo 21, séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, y por el monto efectivamente pagado de los créditos determinados y que hayan quedado firmes, de los contribuyentes a que se refiere el artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El 30% restante corresponderá a la Federación, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

La entidad podrá percibir el 100% del monto señalado en este apartado A, siempre y cuando cumpla con las metas establecidas en el programa operativo anual que refiere la cláusula trigésima segunda, primer párrafo del presente Convenio, en un porcentaje de al menos el 95% y conforme a los criterios que para tal efecto emita la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria.

De la recaudación total que la entidad perciba respecto de los contribuyentes referidos en el artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos de este apartado A, deberá participar cuando menos el 20% a sus municipios, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura local de la entidad.

B. 100% de la recaudación del impuesto sobre la renta, su actualización, recargos, honorarios por notificación, gastos de ejecución, la indemnización a que se refiere el artículo 21, séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, y por el monto efectivamente pagado de los créditos determinados y que hayan quedado firmes, de los contribuyentes a que se refiere el artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tratándose de las multas sobre los impuestos referidos en esta fracción, la entidad percibirá en todos los casos el 100% de aquellas que la misma imponga, efectivamente pagadas y que hayan quedado firmes.

…”

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Acuerdo deberá ser publicado tanto en el órgano de difusión oficial de la entidad, como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2020.

SEGUNDO.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite ante las autoridades fiscales de la entidad, serán resueltos hasta su conclusión en los términos de lo establecido en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de agosto de 2015 y que ha quedado modificado por virtud del presente Acuerdo, y darán lugar a los incentivos que correspondan en los términos establecidos en dicho instrumento.

Ciudad de México, a 31 de marzo de 2020.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Silvano Aureoles Conejo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Carlos Herrera Tello.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Carlos Maldonado Mendoza.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.