OFICIO 500-05-2020-7918 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018

Viernes 17 de Abril de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio: 500-05-2020-7918

Asunto:     Se comunica listado de contribuyentes que DESVIRTUARON la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI,  23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 del Código Fiscal de la Federación vigente y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Transitorio Vigésimo Noveno, inciso c), de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019, le comunica lo siguiente:

Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018; sin embargo, durante el procedimiento previsto en el segundo párrafo del citado precepto legal, a través de la presentación de pruebas y alegatos ofrecidos y exhibidos, dichos contribuyentes lograron desvirtuar la presunción de la autoridad por cuanto hace específicamente a las operaciones señaladas en dichos oficios, cuyos datos son los siguientes:

Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social  del Contribuyente

Número y fecha de oficio individual de presunción

Medio de notificación al contribuyente

Buzón Tributario

Estrados de la autoridad

Notificación personal

Fecha en que se notificó en Buzón Tributario

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

EEMA780109LL2

ESTRELLA MIGUEL AMILICAR MOISES

500-70-00-07-02-2017-01518 de fecha 3 de enero de 2017

 

 

16 de enero de 2017

8 de febrero de 2017

 

 

2

SES120731KY7

SERVICIOS ESPECIALIZADOS SERCO, S.A. DE C.V.

500-70-00-03-00-2017-127 de fecha 6 de enero de 2017

12 de enero de 2017

13 de enero de 2017

 

 

 

 

3

ZACS780818B34

ZAPATA CASTAÑÓN SERGIO ALBERTO

500-59-00-01-2016-3886 de fecha 15 de noviembre de 2016

 

 

7 de diciembre de 2016

12 de enero de 2017

 

 

Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social  del Contribuyente

Número y fecha de oficio Global  de presunción

Fecha de notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

EEMA780109LL2

ESTRELLA MIGUEL AMILICAR MOISES

500-05-2017-2521 de fecha 1 de marzo de 2017

1 de marzo de 2017

2 de marzo de 2017

2

SES120731KY7

SERVICIOS ESPECIALIZADOS SERCO, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2457 de fecha 1 de febrero de 2017

1 de febrero de 2017

2 de febrero de 2017

3

ZACS780818B34

ZAPATA CASTAÑÓN SERGIO ALBERTO

500-05-2017-2457 de fecha 1 de febrero de 2017

1 de febrero de 2017

2 de febrero de 2017

 

Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social  del Contribuyente

Número y fecha  de oficio Global de presunción

Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

EEMA780109LL2

ESTRELLA MIGUEL AMILICAR MOISES

500-05-2017-2521 de fecha 1 de marzo de 2017

14 de marzo de 2017

15 de marzo de 2017

2

SES120731KY7

SERVICIOS ESPECIALIZADOS SERCO, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2457 de fecha 1 de febrero de 2017

16 de febrero de 2017

17 de febrero de 2017

3

ZACS780818B34

ZAPATA CASTAÑÓN SERGIO ALBERTO

500-05-2017-2457 de fecha 1 de febrero de 2017

16 de febrero de 2017

17 de febrero de 2017

 

Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

 

R.F.C.

Nombre del Contribuyente

Número y fecha de oficio de resolución definitiva

Medio de notificación al contribuyente

Buzón Tributario

Estrados de la autoridad

Notificación personal

Fecha en que se notificó en Buzón Tributario

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

EEMA780109LL2

ESTRELLA MIGUEL AMILICAR MOISES

500-70-00-06-02-2019-12495 de fecha 13 de noviembre de 2019

15 de noviembre de 2019

19 de noviembre de 2019

 

 

 

 

2

SES120731KY7

SERVICIOS ESPECIALIZADOS SERCO, S.A. DE C.V.

500-70-00-03-00-2019-8550 de fecha 3 de octubre de 2019

 

 

7 de octubre de 2019

30 de octubre de 2019

 

 

3

ZACS780818B34

ZAPATA CASTAÑÓN SERGIO ALBERTO

500-58-00-02-00-2019-2499 de fecha 16 de diciembre de 2019

17 de diciembre de 2019

18 de diciembre de 2019

 

 

 

 

 

Finalmente, se precisa que el hecho de que los contribuyentes señalados hayan desvirtuado específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado correspondiente, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento les fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido.

Atentamente

Ciudad de México, a 24 de marzo de 2020.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y de los Administradores de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6” con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: La Administradora de Fiscalización Estratégica “7”, Cintia Aidee Jauregui Serratos.- Rúbrica.