ACUERDO No. CFCE-049-2020 mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica emite las Disposiciones Regulatorias del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones previsto en el artículo 103 de la Ley Federal de Competencia Económica y deroga los artículos 114 a 116 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica

Miércoles 04 de Marzo de 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- DRLFCE-001-2020.

ACUERDO No. CFCE-049-2020

Ciudad de México, a doce de febrero de dos mil veinte. El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica, en sesión ordinaria celebrada el mismo día, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo en atención a los siguientes:

CONSIDERANDOS

1.      Que el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a la Comisión Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo, Comisión) para emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia;

2.      Que el artículo 12, fracciones XVII y XXII, de la Ley Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo, la Ley) publicada el veintitrés de mayo de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, DOF), señalan que es atribución de la Comisión emitir Disposiciones Regulatorias exclusivamente para el cumplimiento de sus atribuciones, mismas que deberán someterse a consulta pública y posteriormente publicarse en el DOF;

3.      Que el artículo 5, fracción XIII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, publicado en el DOF el ocho de julio de dos mil catorce y modificado mediante acuerdo del Pleno publicado en el DOF el once de julio de dos mil diecinueve (en adelante, Estatuto) establece que corresponde al Pleno emitir Disposiciones Regulatorias;

4.      Que, en términos del artículo 191, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, el periodo de consulta pública para que cualquier interesado pudiera presentar opiniones al “Anteproyecto de las Disposiciones Regulatorias del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones previsto en el artículo 103 de la Ley Federal de Competencia Económica” se llevó a cabo del quince de octubre al tres de noviembre de dos mil diecinueve y el informe correspondiente, así como los comentarios recibidos se publicaron el día dos de diciembre de dos mil diecinueve, en la página de internet de la Comisión, y

5.      Con el fin de cumplir eficazmente con el objeto de la Comisión y garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

En virtud de lo anterior,

SE ACUERDA

PRIMERO. Se emiten las Disposiciones Regulatorias del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones previsto en el artículo 103 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo 1. El presente instrumento tiene por objeto establecer las Disposiciones Regulatorias del artículo 103 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo 2. Para los efectos de estas Disposiciones Regulatorias son aplicables las definiciones señaladas por la Ley y por el Estatuto.

Artículo 3. El procedimiento para solicitar el beneficio condicional a que se refiere el artículo 103 de la Ley, se tramitará de conformidad con lo siguiente:

          I. El interesado debe realizar su solicitud por medio de correo de voz al número telefónico y/o correo electrónico que la Comisión indique para tal efecto en su sitio de Internet, en el cual señalará:

a. La identidad del interesado;

b. La manifestación expresa de su voluntad de acogerse al beneficio;

c. Datos suficientes para que pueda establecerse contacto con el interesado o su representante con relación a su solicitud, al menos, nombre de la persona física o moral, teléfono y/o correo electrónico, domicilio en la Ciudad de México para oír y recibir notificaciones, y

d. El mercado o los mercados, incluyendo los bienes y/o servicios objeto de la solicitud.

          Se entiende por interesado a cualquier agente económico que haya incurrido o esté incurriendo en una práctica monopólica absoluta; participe o haya participado directamente en prácticas monopólicas absolutas en representación o por cuenta y orden de personas morales; y el agente económico o individuo que coadyuve, propicie, induzca o haya coadyuvado, propiciado o inducido en la comisión de prácticas monopólicas absolutas.

          La solicitud que sea tramitada por medios distintos a los antes precisados se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse con posterioridad conforme a los medios señalados.

          Las comunicaciones que el interesado realice posteriormente se harán directamente con la unidad administrativa responsable de la tramitación del beneficio de reducción de sanciones, sin ingresar por la oficialía de partes de la Comisión y con su número de clave.

          II. Una vez recibido el mensaje por cualquiera de los medios válidos indicados anteriormente, el área responsable de la tramitación del beneficio de reducción de sanciones emitirá un acuerdo en el que ordenará informar la clave asignada al interesado. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se recibió la solicitud, se informará al solicitante, a través de correo electrónico, el número de clave asignada, así como el día, hora y lugar en que debe acudir a una reunión, a efecto de que entregue la información y documentos con los que cuenta.

          En caso de que en la reunión el interesado actúe por conducto de un representante legal, éste deberá acreditar su personalidad en términos de la Ley y de sus Disposiciones Regulatorias.

          El interesado podrá solicitar, por única ocasión, el diferimiento de la fecha para entregar la información y documentos con los que cuenta, al menos tres días hábiles antes de la celebración de la reunión, por razones debidamente justificadas.

          El interesado debe identificar a las personas morales que formen parte de su grupo de interés económico que hubieren incurrido o estén incurriendo en las prácticas monopólicas absolutas y a los individuos que hayan participado directamente en las prácticas monopólicas absolutas, en su representación o por su cuenta y orden, de las que tenga conocimiento, que pretendan recibir el mismo beneficio de la reducción de sanción que le corresponda. Lo mismo aplicará para el agente económico o individuo que haya coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas absolutas. Estas personas estarán sujetas a las mismas obligaciones que el solicitante. En este caso, el interesado deberá nombrar a un representante común, señalando el domicilio en la Ciudad de México para oír y recibir notificaciones, su teléfono y/o correo electrónico. Toda notificación que se practique al representante común o a las personas que éste autorice se entenderán válidas para sus representados.

          En caso de no acudir a la reunión en la fecha y hora indicada, la Autoridad Investigadora, al día siguiente, cancelará la solicitud y la clave asignada, por lo que perderá la prelación que tenía frente a otros solicitantes. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud.

          III. La Autoridad Investigadora debe atender las solicitudes por orden de presentación y no debe evaluar alguna otra antes de haberse pronunciado sobre una anterior.

          IV. Dentro del plazo de cuarenta días hábiles, contado a partir del día siguiente a que haya concluido la reunión a que hace referencia la fracción II, la Autoridad Investigadora revisará la información proporcionada a fin de determinar si cumple con lo establecido en el artículo 103 de la Ley. Este plazo podrá prorrogarse hasta por cuatro ocasiones, lo que se notificará personalmente al solicitante.

          Durante este periodo, el solicitante deberá seguir aportando elementos que obren en su poder y de los que pueda disponer. La Autoridad Investigadora podrá solicitar aclaraciones sobre la información presentada, que deberán desahogarse por el solicitante.

          V. Si la información aportada por el solicitante cumple con lo establecido en el artículo 103 de la Ley, la Autoridad Investigadora emitirá un acuerdo condicional de inmunidad en el que indicará el orden cronológico de su petición y, en su caso, el porcentaje máximo de reducción de la multa permitido. En caso contrario, se notificará que la información aportada por el solicitante no cumple con lo establecido en el artículo 103 de la Ley y devolverá la información, por lo que la Autoridad Investigadora cancelará la solicitud y la clave asignada. En este último caso, el solicitante perderá la prelación que tenía frente a otros, por lo que el siguiente en orden cronológico ocupará la posición del solicitante a quien se le canceló la clave, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.

          VI. Los acuerdos que se emitan en términos de la fracción anterior se notificarán personalmente al solicitante. Cuando exista una investigación en curso, el acuerdo condicional de inmunidad se otorgará conforme al mercado que se investiga. En caso contrario, se otorgará considerando la información presentada por el solicitante y/o de la que se allegue la Comisión respecto del mercado objeto de la solicitud.

La información aportada sólo será utilizada para los efectos previstos en el artículo 103 de la Ley, salvo lo establecido por el artículo 11 de las presentes Disposiciones.

Artículo 4. Sólo se puede solicitar el beneficio previsto en el artículo 103 de la Ley hasta antes de la emisión del acuerdo de conclusión de la investigación.

Artículo 5. Los individuos que reciban el beneficio establecido en el artículo 103 de la Ley no serán inhabilitados en términos del artículo 127 de la Ley.

Artículo 6. Para efectos de la fracción II del artículo 103 de la Ley, se entenderá como cooperación plena y continua, de manera enunciativa lo siguiente:

A. Durante la etapa de investigación:

I. Reconocer la participación en la práctica monopólica absoluta reportada;

II. La terminación de la participación en la práctica monopólica absoluta reportada, reconocida e investigada. La Autoridad Investigadora podrá requerir al solicitante que no termine inmediatamente su participación en la misma para allegarse de información y documentos que estime necesarios para realizar su investigación, para lo cual deberá emitirse un acuerdo que haga constar dicha situación;

III. Guardar la confidencialidad, salvo causa justificada, de la información que fue entregada a la Comisión en el trámite de su solicitud. La Autoridad Investigadora determinará los casos en los que exista causa justificada, previa solicitud de autorización del solicitante para no guardar confidencialidad de la información, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 12 de estas Disposiciones Regulatorias;

IV. La entrega en los plazos indicados, de toda la información y documentos que le sean requeridos en la investigación, a través de las distintas herramientas de investigación con que cuenta la Autoridad Investigadora;

V. Permitir y cooperar en la realización de las diligencias y actuaciones de la Autoridad Investigadora;

VI. Realizar las acciones que se encuentren a su alcance para asegurar la cooperación de las personas físicas o morales a que hace referencia la fracción II, párrafo cuarto del artículo 3 de estas Disposiciones;

VII. No destruir, falsificar u ocultar información, y

VIII. Reportar todas las posibles prácticas monopólicas absolutas en las que haya participado o esté participando en el mercado a que hace referencia el artículo 3, fracción VI de estas Disposiciones, de las que tenga conocimiento;

B. Durante el procedimiento seguido en forma de juicio:

I. No negar su participación en la conducta respecto de la cual solicitó el beneficio;

II. Aportar como pruebas la información y/o documentos supervenientes y cuyo desahogo sea útil para el procedimiento seguido en forma de juicio;

III. Permitir la realización de las diligencias y actuaciones de la Secretaría Técnica, y

IV. No destruir, falsificar u ocultar información.

Las obligaciones de cooperación plena y continua serán aplicables tanto para el solicitante como para las personas morales que formen parte de su grupo de interés económico que hubieren incurrido en las prácticas monopólicas absolutas y los individuos que hayan participado directamente en las prácticas monopólicas absolutas, en su representación o por su cuenta y orden. Lo mismo aplicará para el agente económico o individuo que haya coadyuvado, propiciado o inducido la comisión de prácticas monopólicas absolutas.

Cuando del análisis de las acciones realizadas por el solicitante se determine la falta de cooperación de personas físicas identificables a quienes se había hecho extensivo el beneficio, se podrá excluir a esas personas del beneficio y mantenerlo para el resto de los beneficiarios. Cuando, por el contrario, las personas físicas a las que se haya hecho extensivo el beneficio hayan cooperado y el solicitante no haya cooperado, podrá considerarse a la persona física como sujeto de los beneficios como si los hubiera solicitado por sí mismo.

Artículo 7. Durante la investigación, previa autorización de la Autoridad Investigadora, en lugar de presentar documentación, el solicitante podrá realizar declaraciones orales consistentes en una descripción detallada sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se dieron las prácticas monopólicas absolutas, lo cual se asentará de forma exacta en el acta respectiva, la cual será firmada por el solicitante o su representante legal. Los demás elementos que sustenten lo señalado por el solicitante deberán presentarse por escrito y/o en físico.

Artículo 8. Al emitir la resolución del procedimiento seguido en forma de juicio, el Pleno de la Comisión podrá revocar el beneficio condicional de reducción de sanciones ante el incumplimiento del solicitante de las obligaciones que establece el artículo 103 de la Ley.

En caso de que se revoque el beneficio condicional de reducción de sanciones a un solicitante, los solicitantes posteriores mantendrán las posiciones que hubieran obtenido conforme al orden cronológico de su solicitud, por lo que no se recorrerán dichas posiciones.

Artículo 9. Cuando el solicitante, o las personas a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 6, no cumplan con las obligaciones que establece el artículo 103 de la Ley y el artículo 6, inciso A de estas Disposiciones Regulatorias durante la etapa de investigación, la Autoridad Investigadora hará de su conocimiento que recomendará al Pleno que no le sea otorgado en definitiva el beneficio a que se refiere el artículo 103 de la Ley. Para esos efectos, la Autoridad Investigadora informará al Pleno los elementos que demuestren la falta de cooperación de las personas señaladas, así como las repercusiones que tal situación tuvo para la investigación correspondiente.

El informe a que se refiere este artículo podrá realizarse desde que la Autoridad Investigadora  emita el dictamen a que se refiere el artículo 78, fracción I de la Ley y hasta que concluya el plazo para presentar alegatos.

Artículo 10. Iniciado el procedimiento seguido en forma de juicio, y hasta la integración del expediente, en caso de que el Secretario Técnico observe actos u omisiones que pudieran implicar un incumplimiento con los requisitos a los que se refiere el artículo 103 de la Ley y el artículo 6, inciso B de estas Disposiciones Regulatorias durante el procedimiento seguido en forma de juicio, emitirá un acuerdo mediante el cual hará dicha situación del conocimiento del agente económico de que se trate, con el fin de que este último pueda, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del acuerdo señalado, realizar aclaraciones o actuaciones para subsanar el incumplimiento, en caso de que sea subsanable.

En caso de que no sea subsanado el incumplimiento señalado en el párrafo anterior, el Pleno, al dictar su resolución, podrá revocar el beneficio condicional al agente económico correspondiente.

Artículo 11. En caso de que la Comisión revoque el beneficio condicional de reducción de sanciones por incumplir con las obligaciones que establece el artículo 103 de la Ley, la Comisión podrá utilizar la información provista por el solicitante en la investigación y, en su caso, en la resolución correspondiente.

Artículo 12. La Comisión deberá mantener la confidencialidad de la identidad de los solicitantes. En todo momento, la Autoridad Investigadora tendrá bajo su resguardo el expediente que se integre para tramitar el procedimiento relativo al beneficio de reducción de sanciones, el cual podrá ser consultado por el solicitante.

El solicitante podrá solicitar a la Autoridad Investigadora o al Secretario Técnico, según sea el caso, hacer del conocimiento público su adhesión al beneficio establecido en el artículo 103 de la Ley. La Autoridad Investigadora o el Secretario Técnico, según corresponda, podrán autorizar que se haga pública esa adhesión cuando ello no obstaculice el ejercicio de las facultades de la Comisión.

Artículo 13. Para dictar la resolución a que se refiere el párrafo segundo del artículo 103 de la Ley y en caso de que el Pleno considere procedente la reducción de la sanción correspondiente, se tomará en cuenta el orden cronológico de la presentación de la solicitud y el cumplimiento de las obligaciones a que hace referencia el artículo 103 de la Ley por parte del solicitante en la sustanciación de la investigación y en el procedimiento seguido en forma de juicio.

SEGUNDO. Se derogan los artículos 114 a 116 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 114. Se deroga.

Artículo 115. Se deroga.

Artículo 116. Se deroga.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los procedimientos relativos al beneficio de reducción de sanciones que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente acuerdo, se sustanciarán conforme a las Disposiciones Regulatorias vigentes al momento de su inicio.

TERCERO. En caso de que en una investigación en trámite se presenten solicitudes del beneficio de reducción de sanciones con posterioridad a la entrada en vigor de estas Disposiciones Regulatorias, éstas se sustanciarán conforme a las Disposiciones Regulatorias vigentes al momento del inicio de la investigación.

Publíquese. Así lo acordó en la sesión de mérito el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica por unanimidad de votos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Competencia Económica y los demás artículos citados en el presente acuerdo; ante la fe del Secretario Técnico, quien actúa con fundamento en los artículos 4, fracción IV, 18, 20, fracciones XXVI y XXVII  del Estatuto.

La Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Jesús Ignacio Navarro Zermeño, Eduardo Martínez Chombo, Brenda Gisela Hernández Ramírez, Alejandro Faya Rodríguez, José Eduardo Mendoza Contreras, Gustavo Rodrigo Pérez Valdespín.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Rúbrica.