ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de enero de 2020

Martes 31 de Diciembre de 2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 142/2019

Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de enero de 2020.

ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., segundo párrafo de la Ley de Energía para el Campo; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican; Primero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, establece en su artículo Primero un estímulo fiscal consistente en una cantidad equivalente a un porcentaje, que se fijará mensualmente, de las cuotas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a. y c. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, aplicable a la gasolina menor a 92 octanos que se utilice para la pesca ribereña y al diésel que se utilice en el sector pesquero y agropecuario;

Que mediante el Artículo Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019, a fin de armonizar la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la “NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos”, se modificó el octanaje de la gasolina previsto en el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso a., de 92 a 91 octanos, y

Que conforme a lo anterior, a partir del presente Acuerdo se dan a conocer los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel para uso en el sector pesquero y agropecuario, por lo que se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo Primero.- Los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables para el mes de enero de 2020, son los siguientes:

COMBUSTIBLE

PORCENTAJE DE ESTÍMULO enero 2020

Gasolina menor a 91 octanos

48.33%

Diésel para el sector pesquero

57.02%

Diésel para el sector agropecuario

45.61%

 

Artículo Segundo.- Los porcentajes a que se refiere el artículo Primero del presente Acuerdo se aplicarán sobre las cuotas disminuidas que correspondan a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel. El resultado obtenido se adicionará con el impuesto al valor agregado correspondiente y el monto total será la cantidad que se deberá aplicar para reducir los precios de la gasolina menor a 91 octanos y al diésel en el momento en que dichos combustibles se enajenen a los beneficiarios del sector pesquero y agropecuario, según corresponda.

Las cuotas disminuidas son las que se publican en el Diario Oficial de la Federación mediante los acuerdos por los que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican por el período que dichos acuerdos especifican.

TRANSITORIO

Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero del 2020.

Atentamente.

Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2019.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Yorio González.- Rúbrica.