DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
Lunes 30 de Diciembre de 2019 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2o., apartado D, fracción IV; 10, fracciones XLI, LXIV y LXVI; 70, fracciones XX, XXIV y XXV; 71-C, fracción XVII; 71-D, apartado D, fracción IV; 71-E, fracción XIX; 71-F, fracción XII; 71-G, apartado C, fracción III y 98-C; se ADICIONAN los artículos 2o., apartado B, fracción XXVII, con un inciso d); 10, con las fracciones LXV, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII y LXXIII; 70, con las fracciones XXVI a XXXIV y 71-H, y se DEROGA el artículo 2o., apartado D, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para quedar como sigue:
“Artículo 2o. …
A. ...
B. ...
I. a XXVI. ...
XXVII. ...
a) a c) ...
d) Dirección General de Proyectos Estratégicos.
XXVIII. a XXXIV. ...
C. ...
D. ...
I. a III. ...
IV. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
V. Derogada.
VI. ...
...
...
Artículo 10. ...
I. a XL. ...
XLI. Coordinar la revisión jurídica de los proyectos de Decretos de Declaratorias de Zonas Económicas Especiales y de los proyectos de programas para su desarrollo, así como suscribir los convenios de coordinación para su establecimiento en términos de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y su Reglamento;
XLII. a LXIII. ...
LXIV. Autorizar a los titulares de las Subprocuradurías Fiscales Federales y de las Direcciones Generales adscritas a la Procuraduría Fiscal de la Federación, el ejercicio de la atribución a que se refiere el artículo 12, fracción V de este Reglamento;
LXV. Coordinar la implementación de la política para el establecimiento y desarrollo de Zonas Económicas Especiales;
LXVI. Ejercer las atribuciones contenidas en el artículo 7o. de este Reglamento;
LXVII. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial de las Zonas Económicas Especiales;
LXVIII. Otorgar las concesiones y otros derechos respecto de los bienes del dominio público de la Federación que sean destinados a la Secretaría con el objeto de establecer y desarrollar una Zona Económica Especial;
LXIX. Enviar al Congreso de la Unión, el informe sobre la operación de cada Zona Económica Especial y los resultados obtenidos en el desarrollo económico y social del área de influencia, conforme a la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, así como rendir informes al Titular de la Secretaría, respecto de las acciones que realice en relación con las Zonas Económicas Especiales;
LXX. Emitir acuerdos, lineamientos, dictámenes, instrumentos y mecanismos necesarios en materia de Zonas Económicas Especiales competencia de la Secretaría, de conformidad con las leyes respectivas;
LXXI. Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le confieren a la Secretaría en materia de Zonas Económicas Especiales, con excepción de aquellas conferidas expresamente a otra unidad administrativa de dicha Secretaría;
LXXII. Coordinar el apoyo y asesoría a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a dicha dependencia, en consultas jurídicas, formulación y propuesta de anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos del Ejecutivo Federal, y de disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría, y
LXXIII. Fungir como enlace en materia jurídica con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría para la atención de los asuntos relacionados con las disposiciones que los regulan.
LXXIV. a LXXV. ...
...
...
...
Artículo 70. ...
I. a XIX. ...
XX. Realizar la revisión jurídica de los proyectos de Decretos de Declaratorias de Zonas Económicas Especiales, de los convenios de coordinación para su establecimiento, de los programas para su desarrollo, y de los demás instrumentos jurídicos que someta a consideración del Procurador Fiscal de la Federación;
XXI. a XXIII. ...
XXIV. Coordinar el apoyo jurídico en la participación de la Secretaría como integrante del Consejo de Seguridad Nacional, así como en la celebración de convenios y bases, en el manejo de la información competencia de la Secretaría y en la emisión de las normas presupuestarias, en materia de seguridad nacional;
XXV. Coordinar la elaboración de los proyectos de Decretos de Declaratorias de las Zonas Económicas Especiales;
XXVI. Proponer los acuerdos mediante los cuales se habilite a los interesados a presentar propuestas para el establecimiento de Zonas Económicas Especiales, así como el acuerdo conjunto con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y las demás instancias competentes, mediante el cual se establezca la Ventanilla Única para cada Zona Económica Especial;
XXVII. Proponer los lineamientos que establezcan los requisitos, procedimientos y criterios de evaluación para el otorgamiento de permisos, asignaciones y autorizaciones en las Zonas Económicas Especiales;
XXVIII. Revisar las propuestas para otorgar concesiones y otros derechos respecto de los bienes del dominio público de la Federación que sean destinados a la Secretaría con el objeto de establecer y desarrollar una Zona Económica Especial;
XXIX. Coordinar las acciones relativas a la emisión de dictámenes, programas de desarrollo y demás instrumentos que se sometan a su consideración en materia de Zonas Económicas Especiales y, en su caso, para la aprobación de la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales;
XXX. Coordinar la elaboración del informe que el Procurador Fiscal de la Federación deba enviar al Congreso de la Unión, sobre la operación de cada Zona Económica Especial y los resultados obtenidos en el desarrollo económico y social del área de influencia, conforme a la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XXXI. Apoyar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a dicha dependencia, en la formulación de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos del Ejecutivo Federal, y de disposiciones de carácter general en las materias competencia de esta Subprocuraduría;
XXXII. Fungir como enlace con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en las materias competencia de esta Subprocuraduría para la atención de los asuntos relacionados con las disposiciones que los regulan;
XXXIII. Informar a su superior jerárquico de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos del Ejecutivo Federal, y de disposiciones de carácter general en las materias que sean competencia de esta Subprocuraduría, propuestos por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a dicha dependencia, y
XXXIV. Atender los demás asuntos que le encomiende el Procurador Fiscal de la Federación.
Artículo 71-C. ...
I. a XVI. ...
XVII. Participar en la revisión jurídica de los proyectos de decretos de Declaratorias de Zonas Económicas Especiales y de los demás instrumentos jurídicos que se sometan a consideración del Secretario y del Procurador Fiscal de la Federación, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo, y
XVIII. ...
Artículo 71-D. ...
A. a C. ...
D. ...
I. a III. ...
IV. Participar en la revisión jurídica de los proyectos de Decretos de Declaratorias de Zonas Económicas Especiales y de los demás instrumentos jurídicos que se sometan a consideración del Secretario y del Procurador Fiscal de la Federación, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo, y
E. ...
Artículo 71-E. ...
I. a XVIII. ...
XIX. Participar en la revisión jurídica de los proyectos de Decretos de Declaratorias de Zonas Económicas Especiales, de los convenios de coordinación para su establecimiento, de los proyectos de programas para su desarrollo, y demás instrumentos jurídicos, salvo lo relativo a las materias fiscal y aduanera, que se sometan a consideración del Secretario y del Procurador Fiscal de la Federación, en los asuntos que incidan en el ámbito de este artículo, y
XX. ...
Artículo 71-F. ...
I. a XI. ...
XII. Participar en la revisión jurídica de los proyectos de Decretos de Declaratorias de Zonas Económicas Especiales, de los convenios de coordinación para su establecimiento, de los proyectos de programas para su desarrollo, y demás instrumentos jurídicos, salvo lo relativo a las materias fiscal y aduanera, que se sometan a consideración del Secretario y del Procurador Fiscal de la Federación;
XIII. a XV. ...
Artículo 71-G. ...
A. a B. ...
C. ...
I. a II. ...
III. Participar en la revisión jurídica de los proyectos de Decretos de Declaratorias de Zonas Económicas Especiales, de los convenios de coordinación para su establecimiento, de los proyectos de programas para su desarrollo, y demás instrumentos jurídicos, salvo lo relativo a las materias fiscal y aduanera, que se sometan a consideración del Secretario y del Procurador Fiscal de la Federación;
IV. a V. ...
D. a E. ...
Artículo 71-H. Compete a la Dirección General de Proyectos Estratégicos:
I. Fungir como enlace de la Procuraduría Fiscal de la Federación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a dicha dependencia, en las materias competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta;
II. Apoyar a las unidades administrativas de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en la coordinación con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para la atención de los asuntos de su competencia;
III. Representar al Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en asuntos de coordinación con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en el ámbito de su competencia;
IV. Opinar, formular y proponer los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos del Ejecutivo Federal, y de disposiciones de carácter general en las materias que sean competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta;
V. Elaborar los proyectos de Decretos de Declaratorias de las Zonas Económicas Especiales;
VI. Atender las consultas jurídicas que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, en los asuntos relacionados con las atribuciones conferidas a la misma en las leyes y disposiciones en materia de Zonas Económicas Especiales;
VII. Coadyuvar en la elaboración de los acuerdos mediante los cuales se habilita a los interesados a presentar propuestas para el establecimiento de Zonas Económicas Especiales;
VIII. Coordinar la elaboración del acuerdo conjunto con la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y las demás instancias competentes, mediante el cual se establezca la Ventanilla Única para cada Zona Económica Especial;
IX. Elaborar los lineamientos que establecen los requisitos, procedimientos y criterios de evaluación para el otorgamiento de permisos, asignaciones y autorizaciones en las Zonas Económicas Especiales;
X. Analizar y, en su caso, elaborar las propuestas para otorgar concesiones y otros derechos respecto de los bienes del dominio público de la Federación que le hubieren sido destinados a la Secretaría con el objeto de establecer y desarrollar una Zona Económica Especial;
XI. Tramitar las autorizaciones para que servidores públicos de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta realicen actos y suscriban documentos específicos, en relación con las Zonas Económicas Especiales cuando la atribución no esté conferida expresamente a otro servidor público en este Reglamento;
XII. Coadyuvar en la designación de los servidores públicos que deban representar al Procurador Fiscal de la Federación, ante órganos colegiados, comisiones, instancias o grupos de trabajo en los que tenga participación, en materia de Zonas Económicas Especiales;
XIII. Auxiliar jurídicamente al Procurador Fiscal de la Federación como Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales;
XIV. Coadyuvar en la coordinación e implementación de la política para el establecimiento y desarrollo de Zonas Económicas Especiales;
XV. Proponer para aprobación superior, la instrumentación de mecanismos específicos para apoyar, promover, facilitar la gestión, fomentar y financiar la planeación, establecimiento y operación de Zonas Económicas Especiales;
XVI. Realizar las acciones relativas a la emisión de dictámenes para el establecimiento, modificación y ampliación de las Zonas Económicas Especiales, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría;
XVII. Auxiliar en la formulación de los proyectos de dictámenes, programas de desarrollo y demás instrumentos que se sometan a la consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales;
XVIII. Elaborar el proyecto de informe que el Procurador Fiscal de la Federación debe enviar al Congreso de la Unión, sobre la operación de cada Zona Económica Especial y los resultados obtenidos en el desarrollo económico y social del área de influencia, conforme a la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XIX. Elaborar los informes que se deban rendir respecto de las acciones que se realicen en relación con las Zonas Económicas Especiales;
XX. Solicitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general, así como de aquellas que deban publicarse en dicho medio de difusión oficial, en las materias a que se refiere este artículo, siempre que dicha atribución no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría;
XXI. Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, en las materias a que se refiere este artículo;
XXII. Informar a su superior jerárquico de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos del Ejecutivo Federal, y de disposiciones de carácter general en las materias que sean competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta propuestos por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a dicha dependencia;
XXIII. Realizar estudios, análisis e investigaciones, incluso de derecho comparado, en las materias a que se refiere el presente artículo;
XXIV. Elaborar, revisar, emitir opinión y, en su caso, someter a consideración superior los documentos que deba suscribir el Secretario en las materias a que se refiere el presente artículo, y
XXV. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que este le encomiende.
Artículo 98-C. El Servicio de Administración Tributaria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales tendrán la organización y las atribuciones que les establezcan las disposiciones jurídicas por los que fueron creados.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- Se deroga el Artículo Primero del Decreto por el que se crea la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado el 30 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se extingue el órgano administrativo desconcentrado Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales.
CUARTO.- Todas las referencias que se hagan al órgano administrativo desconcentrado Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en disposiciones reglamentarias o administrativas, contratos, convenios o actos administrativos, se entenderán hechas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Procuraduría Fiscal de la Federación.
La Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, por conducto de quien a la entrada en vigor del presente Decreto funja como su Titular, presentará a la Procuraduría Fiscal de la Federación un reporte detallado de los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite o pendientes de resolución, así como de los aspectos relevantes que dicha Procuraduría deba conocer para su atención en relación con las facultades que le son transferidas por virtud del presente instrumento, dentro de los quince días naturales siguientes a su entrada en vigor.
QUINTO.- Los recursos humanos, materiales y financieros de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, serán reasignados o, en su caso, donados, al organismo público descentralizado denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, de conformidad con lo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sin perjuicio de lo anterior, la Procuraduría Fiscal de la Federación ejercerá las atribuciones que las disposiciones en materia de zonas económicas especiales le confieren a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como al órgano administrativo desconcentrado que se extingue por virtud del presente instrumento, para lo cual le serán transferidos los recursos humanos y financieros necesarios para contar con una Dirección General y hasta tres subdirecciones de área para tales efectos.
La Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será responsable del proceso de reasignación o, en su caso, donación, de los recursos a que se refiere este transitorio, por lo que proveerá y acordará lo necesario para tal efecto, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras instancias en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, se realizará lo conducente con la unidad de administración y finanzas competente para el ejercicio 2020.
SEXTO.- Las modificaciones a las estructuras orgánicas que se generen como resultado de la entrada en vigor del presente instrumento, deberán realizarse mediante movimientos compensados conforme a lo señalado en el transitorio anterior y las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que no se autorizarán ampliaciones adicionales para tales fines en el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
SÉPTIMO.- La Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales se extingue para los efectos financieros, presupuestales y de cuenta pública el 31 de diciembre de 2019, por lo que deberá dar cumplimiento a todos los procesos administrativos y legales que se deriven de la extinción a más tardar en dicha fecha.
OCTAVO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, publicado el 29 de septiembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2019.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.