ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020

Sábado 28 de Diciembre de 2019

(Viene en la Cuarta Sección)

 

116/ISR Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite podrás presentar la declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas o morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes

Durante el mes de febrero de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT (https://www.sat.gob.mx) mediante el programa electrónico “Declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes”.

En una Oficina del SAT, cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realizará a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto, que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT, eligiendo “Personas” o “Empresas”, según sea el caso.

2. Seleccione la opción “Declaraciones”, seguido de “Otras informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes".

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña

Utilizar el aplicativo de la forma oficial 63 “Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes”.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo de la declaración.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica

Fundamento jurídico

Art. 178 Ley del ISR; Regla 3.19.17. RMF.

 

117/ISR Informe al Programa de Verificación en Tiempo Real.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presente este informe para colaborar y cumplir trimestralmente en el Programa de Verificación en Tiempo Real.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que integraron un grupo de consolidación al 31 de diciembre de 2013.

A más tardar treinta días después de concluido cada trimestre del año.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la Administración Central de Fiscalización de Grupos de Sociedades de la Administración General de Grandes Contribuyentes sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. De lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 horas.

 

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Central de Fiscalización de Grupos de Sociedades, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Reciba el escrito libre sellado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre firmado por el representante legal.

Los Estados de Posición Financiera y el de Resultados Integral de las sociedades o entidades mexicanas y extranjeras pertenecientes al mismo grupo de interés económico.

Dichos estados financieros deberán contener la información segmentada de las operaciones efectuadas con partes relacionadas no residentes en México que excedan de $250,000,000 (Doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) en el trimestre a reportar.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

Sí, analizará las manifestaciones y verificará la documentación que usted presentó.

Resolución del Trámite o Servicio

Se emitirán oficios trimestrales en los que se señalará que desde el inicio del Programa de Verificación en Tiempo Real y hasta la fecha de emisión del oficio, usted colaboró en dicho Programa.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

 

No aplica.

Las fechas y modalidades serán acordadas entre usted y la Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

 

Trimestral.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Para efectos de esta ficha de trámite se considera grupo de interés económico el conjunto de sociedades cuyas acciones sin o con derecho a voto representativas del capital social, sean propiedad directa o indirecta o de ambas formas de una misma persona moral en por lo menos 51%.

Las operaciones en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio existente al último día del trimestre reportado.

Fundamento jurídico

Art. Segundo, fracción XII, inciso d) de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR de 2016; Regla 3.23.14. RMF.

 

118/ISR Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE).

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la declaración informativa de sus operaciones de maquila para cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de impuesto sobre la renta.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

 Las personas morales del régimen general de ley que efectúen operaciones de maquila, en cualquiera de sus modalidades, al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

Anual: A más tardar en el mes de junio del año de que se trate.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, https://www.sat.gob.mx a través del programa electrónico “Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)”.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese al Portal del SAT, eligiendo “Empresas”.

2. Seleccione la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)".

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

Utilizar el aplicativo de la forma oficial 52 “Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)”.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo de la declaración.

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Para presentar su declaración deberá realizarlo a través del programa electrónico forma oficial 52 “Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)”; una vez completado la enviará a través del Portal del SAT, de conformidad con la regla 2.8.9.2.de la RMF.

Si presenta la DIEMSE en la fecha que corresponde de manera completa y debidamente requisitada, quedará relevado de presentar el escrito señalado en el segundo párrafo del artículo 182 de la LISR, así como el informe relativo a la aplicación de la deducción adicional calculada sobre los ingresos exentos pagados a los trabajadores.

Fundamento jurídico

Art 182 Ley del ISR; Regla 2.8.9.2. RMF.

 

119/ISR Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar actualizaciones de cambios tecnológicos que pretendan realizar después de haber obtenido la autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que tengan la autorización como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que requieran un cambio tecnológico para prestación de su servicio.

30 días hábiles antes del cambio tecnológico.

Cuando se realice de manera urgente algún cambio tecnológico derivado de un incidente que no permita la presentación del servicio, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del mismo, incluyendo las acciones de solución realizadas.

Para lo cual, se utilizará el catálogo de hardware y software siguiente:

Cambio en servidores (hardware).

Integración de nuevo equipo (hardware).

Baja de equipo (hardware).

Cambio en equipos de red (hardware).

Modificación en la arquitectura de la aplicación (software).

Alta, baja, cambio en la base de datos (software).

Cambio de centro de datos.

Virtualización de infraestructura.

Proveedor transaccional.

Otros.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México.

Horarios de atención: de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado.

Presente el escrito libre generado con la información requerida.

Conserve su acuse de recibo.

Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón tributario.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Llenar el Formato de Cambio Tecnológico 1, relativo a la manifestación del emisor sobre los cambios tecnológicos a realizar, indicando razón social, RFC de la persona moral, número de oficio de la autorización vigente, fecha del cambio, precisando hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho cambio. El documento deberá contar con la firma del representante legal de la persona moral y del contacto tecnológico.

Anexar en archivo digitalizado (disco compacto o unidad de memoria extraíble) la siguiente información:

Análisis de riesgos.

Plan de seguimiento a riesgos detectados.

Control de cambios autorizados.

Plan de pruebas funcionales y operacionales.

Matriz de escalamiento.

Cronograma de actividades.

Comunicado del cambio interno.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma.

Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

Se verificará la información presentada por la persona moral y si fuera necesario llevar a cabo una visita en sitio, la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, establecerá contacto por correo para acordar la fecha de visita.

Resolución del Trámite o Servicio

Se notificará mediante buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

A la presentación del trámite: acuse de recibo.

Al término del trámite se recibirá vía buzón tributario: oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control que contiene la valoración del cambio tecnológico.

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

El emisor deberá entregar la información del cambio tecnológico a realizar o realizado ante la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, dentro de los cinco días posteriores a la planeación o realización del cambio.

La entrega de la información no implica tener por autorizado el cambio tecnológico, el emisor autorizado recibirá por buzón tributario el resultado de la valoración del cambio tecnológico (riesgos identificados y recomendaciones).

Fundamento jurídico

Arts. 37, primer párrafo CFF; 27, fracción III, primer y segundo párrafos Ley del ISR; Regla 3.3.1.10. RMF.

 

 

 

 

 

 


 

 

120/ISR Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentación del aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Cuando lo requiera

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Podrá adjuntar en línea los documentos solicitados como requisitos para presentar el trámite.

3. Una vez adjuntos los documentos, firme su aviso con su e.firma y obtenga el acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga:

Manifestación de la razón de su baja, hora y fecha en que dejará de operar.

Evidencia de que ha hecho del conocimiento de sus usuarios que dejará de prestar servicios como emisor autorizado de monederos electrónicos.

Una vez presentado el Aviso, deberá:

Prestar el servicio en el periodo de transición de noventa días naturales, contados a partir de la hora y fecha manifestada en su aviso.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

 

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de buzón tributario.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La respuesta de la valoración del Aviso se notificará por buzón tributario.

Si el Aviso cumple con todos los requisitos, se emitirá oficio señalando que ha quedado sin efectos su autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.

En caso de que su Aviso no cumpla con los requisitos, se emitirá oficio señalando que no se dejará sin efectos su autorización.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

No aplica.

Diez días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Posteriormente, recibirá respuesta de la valoración del Aviso, en cualquiera de los siguientes sentidos, dependiendo del cumplimiento de los requisitos:

Que ha quedado sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de combustible.

Que no se acreditó la solicitud para dejar sin efectos la autorización.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

El solicitante deberá cumplir con sus obligaciones como emisor autorizado por el SAT, incluyendo las obligaciones y requisitos de carácter tecnológico y de seguridad de la información, por el plazo que dure el periodo de transición.

Fundamento jurídico

Arts. 37 CFF; 27, fracción III Ley del ISR; Regla 3.3.1. 44. RMF.

 

121/ISR Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar el aviso de cambios tecnológicos que se pretendan realizar después de haber obtenido la autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que tengan la autorización como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa que requieran un cambio tecnológico para prestación de su servicio.

Cuando los emisores, realicen algún cambio tecnológico con posterioridad a la obtención de la autorización.

30 días hábiles antes del cambio tecnológico.

Cuando se realice de manera urgente algún cambio tecnológico derivado de un incidente que no permita la presentación del servicio, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del mismo, incluyendo las acciones de solución realizadas.

Para lo cual, se utilizará el catálogo de hardware y software siguiente:

Cambio en servidores (hardware).

Integración de nuevo equipo (hardware).

Baja de equipo (hardware).

Cambio en equipos de red (hardware).

Modificación en la arquitectura de la aplicación (software).

Alta, baja, cambio en la base de datos (software).

Cambio de centro de datos.

Virtualización de infraestructura.

Proveedor transaccional.

Otros.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México.

Horarios de atención: de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado.

3. Presente el escrito libre generado con la información requerida.

4. Conserve su acuse de recibo.

5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón tributario.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Llenar el Formato de Cambio Tecnológico 2, relativo a la manifestación del emisor sobre los cambios tecnológicos a realizar, indicando razón social, RFC de la persona moral, número de oficio de la autorización vigente, fecha del cambio, precisando hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho cambio. El documento deberá contar con la firma del representante legal de la persona moral y del contacto tecnológico.

Anexar en archivo digitalizado (disco compacto o unidad de memoria extraíble) la siguiente información:

Análisis de riesgos.

Plan de seguimiento a riesgos detectados.

Control de cambios autorizados.

Plan de pruebas funcionales y operacionales.

Matriz de escalamiento.

Cronograma de actividades.

Comunicado del cambio interno.

Todo lo anterior debe tener como alcance el cambio a realizar.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma.

Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

Se verificará la información presentada por la persona moral y si fuera necesario llevar a cabo una visita en sitio, la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, establecerá contacto por correo para acordar la fecha de visita.

Resolución del Trámite o Servicio

Se notificará mediante buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

A la presentación del trámite: acuse de recibo.

Al término del trámite recibirá vía buzón tributario: oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control que contiene la valoración del cambio tecnológico.

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

El emisor deberá entregar la información del cambio tecnológico a realizar o realizado ante la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, dentro de los cinco días posteriores a la planeación o realización del cambio

La entrega de la información no implica tener por autorizado el cambio tecnológico, el emisor autorizado recibirá por buzón tributario el resultado de la valoración del cambio tecnológico (riesgos identificados y recomendaciones).

Fundamento jurídico

Arts. 37, primer párrafo CFF; 27, fracción XI Ley del ISR; Regla 3.3.1.19. RMF.

 

 

 

 

 


 

 

122/ISR Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar el aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Podrá adjuntar en línea los documentos solicitados como requisitos para presentar el trámite.

3. Una vez adjuntos los documentos, firme su Aviso y obtenga el acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga:

Manifestación de la razón de su baja, hora y fecha en que dejara de operar.

Evidencia de que ha hecho del conocimiento de sus usuarios que dejará de prestar servicios como emisor autorizado de monederos electrónicos.

Una vez presentado el Aviso, deberá:Prestar el servicio en el periodo de transición de noventa días naturales, contados a partir de la hora y fecha manifestada en su aviso.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con buzón tributario.

Contar con e.firma y Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de buzón tributario.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La respuesta de la valoración del Aviso se notificará por buzón tributario.

Si el Aviso cumple con todos los requisitos, se emitirá oficio señalando que ha quedado sin efectos su autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

En caso de que su Aviso no cumpla con los requisitos, se emitirá oficio señalando que no se dejará sin efectos su autorización.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

No aplica.

Diez días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Posteriormente, recibirá respuesta de la valoración del Aviso, en cualquiera de los siguientes sentidos, dependiendo del cumplimiento de los requisitos:

Que ha quedado sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

Que no se acreditó la solicitud para dejar sin efectos la autorización.

 

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

El solicitante deberá cumplir con sus obligaciones como emisor autorizado por el SAT, incluyendo las obligaciones y requisitos de carácter tecnológico y de seguridad de la información, por el plazo que dure el periodo de transición.

Fundamento jurídico

Arts. 37 CFF; 27, fracción XI Ley del ISR; Regla 3.3.1.43. RMF.

 

123/ISR Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso para desincorporar a cada sociedad integrada que conformaba el grupo.

 

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

La sociedad integradora.

Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el grupo deje de tributar en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, debiéndose presentar en un solo aviso la información que corresponda a la desincorporación de todas las sociedades del grupo.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/02811/deja-de-aplicar-el-regimen-opcional--para-grupos-de-sociedades

2. Descargue la Forma oficial 92 “Aviso para dejar de tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades” y cumpla con los requisitos señalados la misma.

3. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

4. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones/ Solicitud.

5. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aclaración, eligiendo el trámite.

6. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

7. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con: Forma oficial 92 “Aviso para dejar de tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades”.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma, en caso de que se presente por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D CFF; 69 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.6.5. RMF.

 

124/ISR Autorización para excluir inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como requisito de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitar autorización para excluir inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como requisito de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que sean objeto de inversión como fin primordial de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

Cuando se requiera excluir las inversiones a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso c), numerales 2 y 3 de los activos nuevos sujetos a la limitante establecida en el inciso c) referido.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Presente y firme su trámite.

3. Reciba y conserve su acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos nuevos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 3 de la RMF, archivo digitalizado que contenga:

Escrito libre dirigido a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional que cumpla lo señalado en el artículo 18-A del CFF y en el que señale la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha de adquisición o construcción.

Título de concesión o contrato celebrados en el que consten sus proyectos de inversión en infraestructura.

Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 1 de la RMF, archivo digitalizado que contenga:

Escrito libre dirigido a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos que cumpla lo señalado en el artículo 18-A del CFF, en el que se señale la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha en que se efectuó la inversión respectiva.

Permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo sus actividades.

Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 2 de la RMF, archivo digitalizado que contenga:

Escrito libre dirigido a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional que cumpla lo señalado en el artículo 18-A del CFF, en el que se señale la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha en que se efectuó la inversión respectiva.

Permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo sus actividades.

Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con buzón tributario.

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En el buzón tributario.

 

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

En caso de que cumpla todos los requisitos, la persona moral obtendrá el oficio de autorización.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización.

La resolución que autorice la exclusión de inversiones de los activos nuevos podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos consistentes en la presentación de información y documentación, así como los que la autoridad emisora estime convenientes para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

La petición formulada a las autoridades fiscales deberá ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el plazo de tres meses comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

El oficio que resuelva este servicio se le notificará por buzón tributario, personalmente o por correo certificado.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

 

Tres meses.

Diez días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

En caso de cumplir con los requisitos: Oficio de autorización.

En caso de no cumplir: Oficio negando la autorización.

Indefinida, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en la regla 3.21.3.2. de la RMF.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 18-A, 37, 134 CFF; 188 Ley del ISR, Reglas 2.2.6., 3.21.2.2., 3.21.2.3. RMF.

 

125/ISR Aviso para optar por acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar el aviso para optar por acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales residentes en el país que hayan enajenado acciones y optaron por acumular anualmente la ganancia derivada de dicha enajenación en términos de la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

A más tardar el 30 de junio de cada año, durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de la enajenación de acciones, cuando se haya ejercido la opción prevista en la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

A más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en el que se haya actualizado el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Localice la opción Servicios por Internet, después ingrese al apartado Servicio o solicitudes, y por último a la opción Solicitud.

3. Elija la etiqueta “125/ISR AVISO INFRAESTRUCTURA”.

4. Capture brevemente la descripción de su aviso.

5. Adjunte los archivos que soporten su aviso.

6. Dé clic en el botón Enviar.

7. Anote o conserve el número de folio del envío o recepción de su aviso.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Tratándose del aviso que se deba presentar a más tardar el 30 de junio de cada año durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de la enajenación, cuando se haya ejercido la opción prevista en la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, archivo digitalizado que contenga:

El papel de trabajo para la determinación de la ganancia actualizada por la enajenación de acciones de la sociedad que tuvo el carácter de escindida, correspondiente a la anualidad de que se trate.

La relación de los proyectos de infraestructura sujetos a concesión o contratos o acuerdos de asociación público-privada en los que se invirtieron los recursos derivados de la enajenación de acciones y monto invertido en cada proyecto.

La relación de pasivos adquiridos directa o indirectamente para llevar a cabo proyectos de infraestructura que se pagaron con los recursos derivados de la enajenación de acciones y monto pagado el ejercicio inmediato anterior.

Relación de los proyectos de infraestructura sujetos a concesión o contratos o acuerdos de asociación público-privada en los que la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindente y sus accionistas invirtieron los recursos derivados de la distribución de dividendos o utilidades por parte de la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida.

Manifestación bajo protesta del representante legal de la sociedad enajenante de las acciones, en la que indique los montos que por concepto de dividendos o utilidades le distribuyó la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida y el destino que dio a los mismos.

Tratándose del aviso que deba presentarse a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que se haya actualizado el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, archivo digitalizado que contenga:

El papel de trabajo para la determinación del remanente de la ganancia actualizada pendiente de ser acumulada derivada de la enajenación de acciones de la sociedad que tuvo el carácter de escindida.

Manifestación bajo protesta del representante legal de la sociedad enajenante de las acciones, en la que indique los montos que por concepto de dividendos o utilidades le distribuyó la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida y el destino que dio a los mismos.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

 

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Las manifestaciones bajo protesta de decir verdad a que se refieren los últimos puntos de los incisos a) y b), únicamente se presentarán durante el plazo de los dos años siguientes a la enajenación de acciones.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 14, 14-B, fracción II, 15-A CFF; 24 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., Quinto Transitorio RMF, 3.2.24 RMF 2017.

 

126/ISR Aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite podrás presentar el viso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas o morales.

Cuando las personas físicas o morales así lo requieran.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo que contenga la documentación o elementos que comprueben que realizan erogaciones en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros incluidos en el listado a que se refiere la regla 3.13.22. de la RMF, disponible en el Portal del SAT.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo al momento de presentar el aviso.

No aplica

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 27, fracción III, 147, fracción IV Ley del ISR; 42, 242 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 3.13.22., 3.15.14. RMF.

 

127/ISR Aviso que se debe presentar del Acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital, una vez que se enajenan las acciones a costo fiscal.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar el aviso, una vez enajenadas las acciones correspondientes.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas o morales que hayan sido autorizadas para enajenar acciones a costo fiscal.

En un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la protocolización del acta de asamblea.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Seleccione alguna de las opciones y realice la búsqueda del trámite que desea registrar.

3. Capture la información de los campos que se solicitan.

4. Adjunte los documentos solicitados.

5. Verifique que los datos sean correctos.

6. Firme el aviso con su e.firma.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga:

Acta de asamblea protocolizada ante fedatario público con motivo de la suscripción y pago de capital por las acciones que se reciban, haciéndose constar en dicha acta la información relativa a la operación, con los requisitos establecidos en el artículo 29 del Reglamento de la Ley del ISR.

Libro de registro de acciones nominativas y el libro de variaciones de capital cuando se trate de personas morales que se encuentren obligadas en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en términos del artículo 29 del Reglamento de la Ley del ISR.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En relación con los documentos que se deben presentar digitalizados, deberán ingresarse en el apartado de Avisos AGJ contenido en buzón tributario.

Fundamento jurídico

Arts. 24, fracción IV Ley del ISR; 29 del Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.2.27. RMF.

 

128/ISR Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Las donatarias autorizadas presentan el informe de transparencia relacionado con los donativos recibidos a consecuencia de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, hayan recibido o no dichos recursos.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que recibieron o no, donativos con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017.

A más tardar en los siguientes plazos:

·          Primer informe a más tardar el 31 de octubre de 2017.

·          Segundo informe a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

·          Tercer informe a más tardar al presentar el Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, conforme a la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”.

·          Cuarto informe a más tardar el 30 de noviembre de 2018.

·          Quinto informe a más tardar el 31 de mayo de 2019.

 

 

¿Dónde puedo presentarlo?

Dando clic en la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Ingresa al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/empresas/sin-fines-de-lucro y descarga el formato en Excel para la presentación del informe de transparencia relacionado con los donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, llena la información requerida, guarda y comprime en zip el documento.

Ahora bien, para presentar dicho informe ingresa al Portal del SAT, en la pantalla inicial selecciona la opción empresas/ apartado sin fines de lucro/otros trámites y servicios/servicios básicos del contribuyente/presenta tus solicitudes o avisos en materia fiscal/ aparecerá la leyenda “Mi portal”, para ingresar captura el RFC y contraseña de la donataria autorizada y da click en inicia sesión.

Una vez ingresado en “Mi portal”, en el menú del lado izquierdo:

1.     Elige la opción Servicios por internet.

2.     Selecciona las opciones: Aclaraciones /Solicitud.

3.     Da clic en la opción Solicitud.

4.     Selecciona la opción INFORME DONATIVOS SISMOS SEP.

5.     Señala en el asunto Informe de Transparencia. Donativos recibidos por sismos en México, sep 2017.

6.     Realiza algún comentario en el apartado de descripción.

7.     Adjunta el formato en Excel previamente comprimido en .zip.

8.    Guarda y verifica que el archivo esté cargado.

9.    Envía, obtén tu acuse y guárdalo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

La Información relativa a los donativos recibidos con motivos de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017 será proporcionada y procesada de acuerdo al formato Excel que se encuentra para su descarga en el citado Portal, en donde se detalla:

1.     Tipo de donativo

a)     Especie.

b)     Efectivo.

2.     Donante

a)     Nacional.

b)     Extranjero.

3.     Monto de donativo

a)     Efectivo.

b)     Especie, en este caso incluir la descripción del bien o bienes.

4.     Nombre o denominación del donante en caso de que el monto del donativo sea superior a $117,229.20 (Ciento diecisiete mil doscientos veintinueve pesos 20/100 M.N.), y se cuente con la aceptación del donante en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

5.     Destino, uso específico o manifestación de que el destino está pendiente (para lo cual podrá adjuntar adicionalmente fotografías, estadísticas o cualquier otra evidencia que considere conveniente para documentar y soportar dicho destino).

6.     Zonas y en su caso nombre del (o los) beneficiario(s) de los donativos recibidos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Ingresar en “Mi portal”/servicios por internet/consulta /en el apartado de folio se coloca el número que se indica en el acuse que obtuvo cuando ingreso su solicitud.

No

Resolución del Trámite o Servicio

Se emitirá un acuse por la presentación del caso de aclaración, el cual servirá de constancia para acreditar la presentación del informe, por lo que se dará por concluido el trámite.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Inmediato

 

No aplica

No aplica

 

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·          Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Para el correcto funcionamiento del formato Excel, se debe considerar las siguientes características:

·          Funciona a partir de la versión Excel 2007.

·          Previo a la captura, se debe verificar que la fecha y hora del equipo estén correctamente ajustados.

·          La configuración regional, de idioma y formatos de moneda debe hacer referencia a “Español México”.

Fundamento jurídico

Arts. 81, fracción XLIV; 82, fracción XXXVI CFF; 82, fracción VI Ley del ISR; 36, 140 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.10.11. RMF.

 

129/ISR Aviso para ejercer la opción para publicar la información relativa al ISR diferido

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso, para informar que optan por publicar su información del impuesto diferido, a través de la sociedad integradora.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

La sociedad integradora.

A más tardar cada 15 de abril del ejercicio inmediato siguiente al ejercicio de que se trate.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con la integración del grupo, así como del documento con el que acredite que dicho grupo ejerce la opción prevista en la regla 3.6.6. de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma, en caso de que se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

 

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Un año.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La opción a que se refiere la presente ficha, deberá ser aplicada por todas las sociedades que conforman el grupo y no podrá ser modificada durante un mismo ejercicio.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D CFF; 70 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.6.6. RMF.

 

130/ISR Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo de la RMF.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar el aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4, primer párrafo de la RMF.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales y físicas que se ubican en los supuestos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo de la RMF.

Cuando requiera realizar los ajustes de precios de transferencia señalados en la regla 3.9.1.4., primer párrafo de la RMF..

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Localice la opción Servicios por Internet, después ingrese al apartado Servicio o solicitudes, y por último a la opción Solicitud.

3. Elija la etiqueta “130/ISR DED AJUSTE VOLUNTARIO”.

4. Capture brevemente la descripción de su aviso.

5. Adjunte los archivos que soporten su aviso.

6. Dé clic en el botón Enviar.

7. Anote o conserve el número de folio del envío o recepción de su aviso.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que se acompañe con la información y documentación que se detalla a continuación:

La información, las declaraciones normales o, en su caso, complementarias que le sean aplicables a que hacen referencia los artículos 31-A y 32-H del CFF; así como 76, fracciones V y X, 76-A y 110, fracciones VI y X de la Ley del ISR, contemplando o manifestando expresamente el ajuste de precios de transferencia.

Aquella con la cual se identificó que la(s) operación(es) ajustada(s) originalmente, no consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179, primer párrafo y, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR.

Escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V de la regla 3.9.1.3. en el que se indique la razón por la cual los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado partes independientes en operaciones comparables.

 

 

Escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V de la regla 3.9.1.3. en el que se explique la consistencia o inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios de transferencia por el contribuyente y en la búsqueda de operaciones o empresas comparables, al menos en relación con el ejercicio fiscal inmediato anterior, con respecto a la operación que fue ajustada de manera voluntaria o compensatoria.

Aquella con la cual sea posible corroborar que mediante el ajuste de precios de transferencia a que se refiere la regla 3.9.1.1., la(s) operación(es) en cuestión consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76 Escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V de la regla 3.9.1.3. en el que se indique la razón por la cual los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado partes independientes en operaciones comparables.

El CFDI o comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México, así como en las demás disposiciones aplicables, correspondiente a la operación original que fue ajustada.

Tratándose de deducciones asociadas a la adquisición de mercancías de importación, aquella documentación que ampare el pago del IVA y del IEPS que corresponda.

Tratándose de ajustes reales, el CFDI o comprobante fiscal que ampare dicho ajuste, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate, de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México, así como en las demás disposiciones aplicables y, deberá correlacionarlo en la contabilidad con los que inicialmente se hayan expedido para la operación ajustada.

El registro en términos de los artículos 28 del CFF, 27, fracción IV de la Ley del ISR, así como 44 de su Reglamento, de los ajustes de precios de transferencia realizados de manera voluntaria o compensatoria en la contabilidad en cuentas de orden y reconocerlos en la conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos del ISR, cuando solamente sean virtuales.

Aquella con la que se acredite que la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria, acumuló el ingreso correspondiente a dicho ajuste o disminuyó la deducción, según corresponda, en el mismo ejercicio fiscal en el que éste se dedujo y por el mismo monto ajustado, así como que no representan ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente.

Este requisito podrá cumplirse con la obtención de una manifestación, bajo protesta de decir verdad, en su caso, debidamente traducida al español, en la cual el representante legal o su equivalente debidamente acreditado de la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada, confirme que dicha parte relacionada lo acumuló o disminuyó, según corresponda, indique el monto ajustado, el ejercicio fiscal en el que lo realizó y señale de forma expresa que los ajustes efectuados no representaron ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente, esto último como se define en términos de la Ley del ISR.

Aquella con la que se acredite el cumplimiento de la obligación de retención y entero del ISR a cargo de terceros, en términos del artículo 27, fracción V de la Ley del ISR, que derive del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México es parte. Tratándose de las retenciones en términos del artículo 153, primer y cuarto párrafos de la Ley del ISR, cuando el contribuyente como retenedor y responsable solidario no esté en posibilidad de identificar la fecha de la exigibilidad que corresponda al pago, deberá considerar que dicha fecha fue a más tardar el último día del ejercicio fiscal al que corresponda la operación ajustada.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

El CFDI o comprobante fiscal que ampare el ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria podrá expedirse en el ejercicio fiscal en que se presentó o se debió haber presentado la declaración a que hace referencia el artículo 76, fracción V de la Ley del ISR, con los datos de la operación que fue ajustada como ingreso acumulable o deducción autorizada, de manera voluntaria o compensatoria dentro del elemento “Concepto”, atributo “Descripción”.

En todo caso el CFDI o comprobante fiscal deberá incluir al menos la siguiente información:

La descripción de la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria.

El monto de la operación original, mismo que podrá corresponder al que se manifiesta en la información que se presenta para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 31-A y 32-H del CFF y 76, fracción X de la Ley del ISR.

En su caso, la utilidad bruta u operativa original objeto de ajuste realizado de manera voluntaria o compensatoria.

El ejercicio fiscal en que se declaró como ingreso acumulable o deducción autorizada.

La descripción del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria.

Fundamento jurídico

Arts. 28, 29, 29-A, 31-A, 32, 32-A, 32-H CFF, 25, 26, 27, 36, 76, 76-A, 90, 110, 153, 176, 179, 180, 184 Ley del ISR, 24, 26, 27, 28, 28-A Ley del IVA, 15, 15-A, 16 Ley del IEPS, 44 del Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.7.1.16., 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.3., 3.9.1.4. primer párrafo RMF.

 

131/ISR Declaración Anual Informativa Maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite presentar la declaración anual informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas y que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

Quienes en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $791,501.760.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.

Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

Residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx, a través del aplicativo “Declaraciones de Partes Relacionadas”.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Consulte la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/56503/presenta-tus-declaraciones-de-partes-relacionadas.

2. Dé clic en Iniciar.

3. Ingrese a la aplicación con su RFC y Contraseña o e.firma.

4. Llene los datos que le solicita la declaración.

5. Envíe la declaración.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Apegarse al formato guía para la presentación de la Declaración Informativa Maestra de partes relacionadas.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo de la declaración.

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 32-H, fracciones I, II, III, IV CFF; 76-A, fracción I Ley del ISR; Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias Ley del ISR 2016; Reglas 3.9.11., 3.9.13., 3.9.14., 3.9.15. RMF.

 

132/ISR Declaración Anual Informativa local de partes relacionadas.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Le permite presentar la declaración anual informativa local de partes relacionadas.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas y que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

Quienes en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $791,501,760.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.

Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

Residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx, a través del aplicativo “Declaraciones de Partes Relacionadas”:

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Consulte la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/56503/presenta-tus-declaraciones-de-partes-relacionadas.

2. Dé clic en Iniciar.

3. Ingrese a la aplicación con su RFC y Contraseña o e.firma.

4. Llene los datos que le solicita la declaración.

5. Envíe la declaración.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Apegarse al formato guía para la presentación de la Declaración Informativa local de partes relacionadas

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo de la declaración.

Indefinido.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 32-H, fracción I, II, III, IV CFF; 76-A, fracción II Ley del ISR; Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias Ley del ISR 2016; Reglas 3.9.11., 3.9.16. RMF.

 

133/ISR Declaración Anual Informativa país por país del grupo empresarial multinacional.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la declaración anual informativa país por país del grupo empresarial multinacional.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, cuando sean consideradas como controladoras multinacionales o hayan sido designadas por la controladora del grupo multinacional residente en el extranjero y que además se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

Quienes en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $791,501,760.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.

Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

Residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx a través del aplicativo “Declaraciones de Partes Relacionadas”.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Consulte la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/56503/presenta-tus-declaraciones-de-partes-relacionadas.

2. Dé clic en Iniciar.

3. Ingrese a la aplicación con su RFC y Contraseña o e.firma.

4. Llene los datos que le solicita la declaración.

5. Envíe la declaración.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Apegarse al formato guía para la presentación de la Declaración Informativa.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo de la declaración.

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 32-H, fracciones I, II, III, IV CFF; 76-A, fracción III Ley del ISR; Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias Ley del ISR 2016; Reglas 3.9.11., 3.9.13., 3.9.14., 3.9.17. RMF.

 

134/ISR Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo de la RMF.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar el aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4, segundo párrafo de la RMF.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales y físicas que se ubican en los supuestos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo de la RMF.

Cuando requiera realizar un ajuste de precios de transferencia en términos de la regla 3.9.1.4, segundo párrafo de la RMF.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través del buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Localice la opción Servicios por Internet, después ingrese al apartado Servicio o solicitudes, y por último a la opción Solicitud.

3. Elija la etiqueta “134/ISR DED AJUSTE CORRELATIVO”.

4. Capture brevemente la descripción de su aviso.

5. Adjunte los archivos que soporten su aviso.

6. Dé clic en el botón Enviar.

7. Anote o conserve el número de folio del envío o recepción de su aviso.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga lo siguiente:

Los datos de identificación de la contraparte.

El ejercicio fiscal sujeto a revisión.

El número de orden de revisión.

El monto del ajuste a efectuar, con los datos principales del ajuste primario realizado a su contraparte que fue corregido fiscalmente, como son el cálculo del mismo, los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad de las operaciones o empresas comparables, el método de precios de transferencia e indicador de rentabilidad utilizado, aclarando si el ajuste va a ser real y/o virtual.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 25, 26 y 27, fracciones I, III, IV, V, XIV, XVIII y XXII, 36, fracción VII, 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI y 179, primer párrafo Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.9.1.2., 3.9.1.3., 3.9.1.4. RMF.

 

135/ISR   (Se deroga)

 

136/ISR   (Se deroga)

 

137/ISR Autorización para que sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil sean objeto de inversión de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitar autorización para que sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil sean objeto de inversión de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que sean sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil cuyas acciones no hubieren sido colocadas entre el gran público inversionista.

Cuando el contribuyente lo requiera y previo a que el fideicomiso de inversión en energía e infraestructura invierta en sus acciones.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga:

Escrito libre dirigido a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF.

La resolución que haya recaído a la solicitud de desincorporación del régimen a que se refiere el Título II, Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores, en caso de contar con ella.

Si no cuenta con la resolución antes indicada, la documentación con la que acredite que ha procedido a solicitar su desincorporación del régimen a que se refiere el Título II, Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores.

Los elementos de convicción con los que acredite que previo a su desincorporación o solicitud de desincorporación de los regímenes bursátiles señalados sus acciones no hubieren sido colocadas entre el gran público inversionista.

 

 Contar con e.firma y Contraseña en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

En caso de que cumpla todos los requisitos, la persona moral obtendrá el oficio de autorización.

La resolución emitida en los términos de la regla 3.21.3.2., fracción II, segundo párrafo y de esta ficha de trámite quedará condicionada a que la sociedad promovente exhiba la resolución que haya recaído a su solicitud de desincorporación del régimen previsto en el Título II, Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización.

La resolución podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos consistentes en la presentación de información y documentación, así como los que la autoridad emisora estime convenientes para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

La petición formulada a las autoridades fiscales deberá ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el plazo de tres meses comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

El oficio que resuelva este servicio se le notificará por buzón tributario, personalmente o por correo certificado..

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

 

Tres meses.

Diez días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

En caso de cumplir con los requisitos: Oficio de autorización.

En caso de no cumplir: Oficio negando la autorización.

Indefinida, en tanto se cumplan los requisitos establecidos para su obtención y, en particular, que la sociedad promovente exhiba la resolución que haya recaído a su solicitud de desincorporación del régimen previsto en el Título II, Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

 

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo 77, módulo III plata baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 h., de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 18-A, 19, 37, 134 CFF; 188 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.7., 3.21.2.2., 3.21.2.3. RMF.

 

138/ISR Autorización para que el remanente del patrimonio de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles se invierta en activos permitidos.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitar autorización para que el remanente del patrimonio de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles se invierta en activos permitidos.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las fiduciarias de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.

Cuando el fideicomiso lo requiera y previo a que se pretenda invertir el remanente del patrimonio del fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles en activos permitidos.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través del buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

Escrito libre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF, el cual deberá acompañarse con lo siguiente:

Los datos que permitan verificar que se dio cumplimiento al artículo 187, fracción VIII de la Ley del ISR.Una explicación a detalle de las razones y motivos por los que se llevará a cabo la inversión de hasta el 5% del remanente del patrimonio del fideicomiso en activos permitidos.

La documentación con la que acredite que los montos que se pretendan invertir no exceden del 5% del remanente del patrimonio del fideicomiso, calculado de conformidad con la regla 3.21.3.5. Proporcionar los montos y los datos relacionados con el efectivo y las cuentas por cobrar que no se computarán en el cálculo del por ciento de inversión.

La información y documentación con la que acredite que las inversiones que estima realizar son estrictamente indispensables para los fines del fideicomiso.

La documentación con la que acredite que las inversiones se efectuarán en activos que se destinarán a la administración del fideicomiso, a la operación y al mantenimiento de los bienes inmuebles construidos o adquiridos por dicho fideicomiso, así como al mobiliario para prestar el servicio de hospedaje. Dicha documentación deberá permitir identificar los activos de que se trate.

La información y documentación que permita corroborar que los activos monetarios se destinen a la operación y mantenimiento de los bienes inmuebles construidos o adquiridos por el fideicomiso.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

En caso de que cumpla todos los requisitos, la fiduciaria obtendrá el oficio de autorización.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional pueda, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización.

La resolución que autorice al fideicomiso a invertir el remanente del patrimonio en otros activos permitidos podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos consistentes en la presentación de información y documentación, así como los que la autoridad emisora estime convenientes, para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

La petición formulada a las autoridades fiscales deberá ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el plazo de tres meses comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

El oficio que resuelva este servicio se le notificará por buzón tributario, personalmente o por correo certificado.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses

Tres meses

Diez días

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

En caso de cumplir con los requisitos: Oficio de autorización.

En caso de no cumplir: Oficio negando la autorización.

Desde que obtenga el oficio de autorización y mientras el fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles cumpla los requisitos señalados en los artículos 187 y 188 de la Ley del ISR.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo 77, módulo III plata baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 h, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts 18, 18-A, 19, 37, 134 CFF; 187 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.7., 3.21.2.4., 3.21.2.5., 3.21.2.11. RMF.

 

139/ISR Información a que se refiere la fracción IV de la regla 3.21.3.6. de la RMF, para continuar inscrito en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Proporcionar la información señalada en la regla 3.21.3.6., fracción IV para continuar inscrito en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Fiduciarias inscritas en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles en términos de la regla 3.21.3.6.

A más tardar el 15 de febrero del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado en formato .xls que contenga:

Nombre, clave en el RFC y número de Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios entregados a cada uno del (los) aportante(s) o cedente(s) de los bienes inmuebles o de los derechos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, que conforman el patrimonio fideicomitido. En caso de que por los bienes, se hayan intercambiado parcialmente Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios, indicar el monto y número de certificados intercambiados por cada uno del (los) aportante(s) o cedente(s), así como el importe que les fue cubierto en dinero o en algún otro método de pago.

El monto total en el que fue valuado el inmueble aportado o cedido al fideicomiso o los derechos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes y que sirvieron de base para la entrega de los Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios mencionados en el numeral anterior.

Los folios fiscales que corresponden a los CFDI que le hayan sido entregados al fideicomiso por parte de los aportantes o cedentes, por los inmuebles pertenecientes al patrimonio del fideicomiso o por los derechos cedidos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes y por los cuales, el fideicomiso haya intercambiado Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios.

Archivos digitalizados que contengan:

Escrituras públicas en las que haya constado la traslación de dominio de los bienes aportados o cedidos al patrimonio del fideicomiso, o en su caso, aquéllas en las que consten los derechos cedidos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes.

En el caso de que los fideicomitentes, aportantes o cedentes, hayan aportado bienes inmuebles al fideicomiso y éstos a su vez hayan sido arrendados de inmediato a dichos fideicomitentes, aportantes o cedentes por el fiduciario, los contratos de arrendamiento respectivos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

 Contar con e.firma y Contraseña en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo III piso 1, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 h, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Los archivos deberán ser proporcionados en disco compacto o unidad de memoria extraíble.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 33, CFF; 187, fracción VIII, 188 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.1.7., 3.21.2.6., Trigésimo Séptimo Transitorio RMF.

 

140/ISR Aviso sobre la venta de acciones a un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso para informar que es objeto de inversión directa por parte de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales mexicanas.

Dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que un fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2. de la RMF, adquiera sus acciones.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Oficina del SAT que corresponda a su domicilio fiscal, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Presentar escrito libre que contenga lo siguiente:

La denominación social y clave en el RFC de la institución fiduciaria del fideicomiso de inversión en energía e infraestructura que adquirió sus acciones.

El nombre o denominación social y clave en el RFC de la totalidad de sus accionistas cuyas acciones hayan sido adquiridas por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

La manifestación de que aplicará el tratamiento fiscal establecido en la regla 3.21.3.3., fracción I de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Ser residente en México, y objeto de inversión directa por parte de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura, de conformidad con la regla 3.21.3.2., fracción II de la RMF.

Contar con e.firma y Contraseña en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en la Oficina del SAT que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. 17-D del CFF; 187, 188 Ley del ISR; Reglas 1.6., 3.21.2.2., 3.21.2.3., Cuarto Transitorio RMF.

141/ISR Aviso del ejercicio de la opción del anticipo del ISR diferido por la aportación de

bienes inmuebles a un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de

inmuebles

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso para optar por anticipar el pago del ISR, relativo a los fideicomitentes que hubieren diferido el pago del ISR y que no hayan efectuado la enajenación de los certificados o de los citados inmuebles.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Fideicomitentes personas físicas y morales que hubieren diferido el pago del ISR correspondiente a la aportación de bienes inmuebles a un fideicomiso al que se le dé el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR y que no hayan efectuado la enajenación de los certificados o de los citados inmuebles.

Dentro de los 3 días posteriores a la presentación del pago definitivo.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Electrónico:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones/ Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aclaración, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1. Acuda a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Presentar en archivo digitalizado o disco compacto o unidad de memoria extraíble, según corresponda:

Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.

Papel de trabajo que contenga la determinación de la ganancia obtenida por la enajenación de los bienes realizada en la aportación de los fideicomitentes al fideicomiso correspondiente a cada uno de los certificados de participación recibidos por esos bienes.

Acta de emisión de los certificados de participación en la que se haya determinado el valor de los bienes aportados al fideicomiso.

Número de Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios (CBFIs) recibidos por la aportación de bienes el fideicomiso. En caso de que, por los bienes se hayan intercambiado parcialmente CBFIs, indicar el monto y número de certificados intercambiados, así como el importe que les fue cubierto en dinero o en algún otro método de pago.

El avalúo del (los) bien(es) inmueble(s) aportado(s) al fideicomiso y que sirvió de base para la entrega de los CBFIs mencionados en el numeral anterior.

Los folios fiscales que corresponden a los CFDI que le hayan sido entregados al fideicomiso, por los inmuebles pertenecientes al patrimonio del fideicomiso y por los cuales, el fideicomiso haya intercambiado CBFIs.

Escrituras públicas en las que haya constado la traslación de dominio de los bienes aportados o cedidos al patrimonio del fideicomiso, o en su caso, aquellas en las que consten los derechos cedidos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes.

En el caso de que los fideicomitentes, hayan aportado bienes inmuebles al fideicomiso y estos a su vez hayan sido arrendados de inmediato a dichos fideicomitentes, aportantes o cedentes por el fiduciario, los contratos de arrendamiento respectivos.

Copia simple de las escrituras públicas en las que conste la adquisición de los bienes inmuebles aportados al fideicomiso. Así como, copia simple de la documentación comprobatoria de cualquier otro concepto, y en su caso el CFDI, con los que se acredite el monto original de la inversión.

La manifestación expresa del contribuyente de que es su voluntad llevar a cabo el pago del ISR a que se refieren los artículos 224, fracción XIII de la Ley del ISR vigente hasta 2013 o 188, fracción XI de la Ley del ISR vigente de forma anticipada y no así hasta que se actualice alguno de los supuestos establecidos en dichos artículos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña para ingresar a Mi portal.

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT o, mediante escrito libre dirigido a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 h a 14:30 h., de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 28, frac. I, apartado B CFF; Reglas 2.6.1.2., 2.6.1.4., Décimo Cuarto Transitorio RMF.

 

142/ISR Consultas en términos del artículo 34-A del CFF realizadas por empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permitir a las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue presentar una consulta en términos del artículo 34-A del CFF, en relación con el artículo 183-Bis, fracción I de la Ley del ISR.

 Gratuito

Elipse:  x Pago de derechos conforme al artículo 53-G de la Ley Federal de Derechos vigente

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales residentes en el país que realicen actividades de maquila bajo la modalidad de albergue que opten por solicitar una resolución particular en términos del artículo 34-A del CFF, en relación con el artículo 183-Bis, fracción I de la Ley del ISR.

Cuando opte por solicitar una resolución particular en términos del artículo 34-A del CFF, en relación con el artículo 183-Bis, fracción I de la Ley del ISR.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la oficialía de partes de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Por cada residente en el extranjero que proporcione directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo, para realizar actividades de maquila a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue deberá proporcionar escrito en el que señale los elementos relacionados con la consulta que se desea presentar, en donde se incluyan, entre otros, lo siguiente:

El número de identificación fiscal y el país de residencia de la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.

Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, país de residencia y domicilio de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social de la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las Normas de Información Financiera, así como de la controladora de último nivel del grupo al que pertenece el empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue.

Nombre, razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio de las partes relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, así como de sus establecimientos, sucursales, locales, lugares en donde se almacenen mercancías, o de cualquier otro local o establecimiento que sean relevantes en lo referente a la determinación de la metodología objeto de la consulta en cuestión.

Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia tanto de su(s) parte(s) relacionada(s) residente(s) en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, como del residente en el extranjero respecto del cual se solicita la resolución.

Nombre, razón social o denominación, ||número de identificación fiscal o clave en el RFC, domicilio y país de residencia tanto de sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero involucradas en la solicitud de consulta, como del residente en el extranjero respecto del cual se solicita la resolución.

Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales, tanto de sus partes relacionadas residentes en el extranjero como del residente en el extranjero respecto del cual se solicita la resolución, señaladas anteriormente.

Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue tanto con sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero como del residente en el extranjero respecto del cual se solicita la resolución.

 

 

Descripción de las actividades de negocio del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, en la cual se deberá especificar, la siguiente información:

Antecedentes del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, así como sus estrategias y perspectivas de negocio actuales y futuras.

Descripción de los factores relevantes que generan utilidades para el grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue.

Detalle de las políticas de precios de transferencia implementadas por el grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue.

Descripción de las principales actividades de negocio que realiza(n) el(los) residente(s) en el extranjero respecto del(los) cual(es) lleva a cabo sus actividades de maquila bajo la modalidad de albergue, así como las empresas que integran el grupo al cual pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, incluyendo el lugar o lugares donde llevan a cabo las actividades, y el detalle de las operaciones celebradas entre la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, sus partes relacionadas en México y el extranjero, y terceros independientes, así como la estructura organizacional donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.

Estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio fiscal declarado del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue.

Estados financieros del residente en el extranjero respecto del cual se solicita la resolución, correspondientes a cada ejercicio fiscal declarado por el que solicita la resolución.

Análisis de la industria en la cual opera el grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, tanto en México como a nivel internacional, detallando el comportamiento y evolución de la misma, tamaño, principales competidores y su posición en el mercado, disponibilidad de bienes y servicios sustitutos, poder de compra de los consumidores, reglamentación gubernamental, etc.

Esquemas de financiamiento a nivel global utilizados por el grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue.

Descripción de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, tales como marcas, “know-how”, patentes, etc. Asimismo, deberá proporcionar la siguiente información respecto a los intangibles propiedad del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue:

Nombre y país de residencia del propietario legal de los intangibles del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, así como la documentación soporte que lo acredite como tal.

Nombre, país de residencia e información financiera de aquellas empresas en donde se reflejen contablemente los intangibles del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue; identificados por categoría (por ejemplo “intangible de mercadotecnia”, “intangible de comercialización”, etc.).

Nombre y país de residencia de aquellas empresas que realicen actividades relacionadas con el desarrollo, mejoramiento, mantenimiento, protección y explotación de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue. Al respecto, se deberá incluir la información financiera que refleje los gastos incurridos por dichas empresas en relación con las actividades descritas anteriormente, identificados por categoría (por ejemplo “intangible comercial o de producción”, “intangible de comercialización o de mercadotecnia”, etc.).

 

Nombre y país de residencia de las empresas que forman parte del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, que obtengan ingresos relacionados con las actividades de maquila bajo la modalidad de albergue realizadas en México especificando los montos de los ingresos con terceros independientes.

En lo referente a la actividad de la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, se deberá proporcionar una descripción detallada, o bien, adjuntar los archivos electrónicos que contengan la siguiente información:

Descripción de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos por la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, inherentes a su propia actividad de negocios.

Registro de acciones nominativas de la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Estados de posición financiera y de resultados de la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de al menos tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se presente la consulta en cuestión, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como del residente en el extranjero respecto del cual se solicita la resolución y la manifestación de haber presentado las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR de la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, correspondientes al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores.

La empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue que dictamine sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el punto anterior, deberán manifestar la fecha de presentación del dictamen correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores y adjuntar los acuses de recibo correspondientes.

Contratos, acuerdos o convenios celebrados entre la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero y en su caso con el residente en el extranjero respecto del cual se solicita la resolución.

Organigrama operativo, mediante el cual puedan identificarse los nombres y puestos en la estructura organizacional (a partir de niveles gerenciales o similares), tanto del empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue como de sus partes relacionadas residentes en México o el extranjero, de las personas encargadas de las áreas, tanto operativas como administrativas y una descripción de las actividades que cada uno de ellos realizan como parte de la operación de la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, así como el lugar geográfico en donde dichas actividades tienen lugar. Las personas señaladas en dicho organigrama, deberán ser incluidos como autorizados en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación para oír y recibir toda clase de notificaciones por parte de la autoridad fiscal, así como adjuntar copia simple de su identificación oficial.

Descripción de la estrategia de negocios implementada por la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, en donde se especifique si ha sido, o bien, se pretende que sea sujeta a la implementación de algún tipo de reestructura que implique la migración de funciones, activos o riesgos, y que esto haya conllevado o conlleve a la implementación de cambios en su estructura operativa y/o en su giro de negocios.

Lista de los principales competidores de la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue.

 

En lo referente a las transacciones u operaciones por las cuales la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue solicita la resolución particular, deberá proporcionar sobre las mismas la información siguiente:

Descripción detallada de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos tanto por la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero y del residente en el extranjero respecto del cual lleva a cabo sus actividades de maquila bajo la modalidad de albergue, inherentes a la operación u operaciones objeto de la consulta.

El valor de los activos fijos, los inventarios de materias primas, productos semi-terminados y terminados que sean propiedad de su(s) parte(s) relacionada(s) o del residente en el extranjero respecto del cual lleva a cabo sus actividades de maquila bajo la modalidad de albergue objeto de la consulta, así como el monto de los costos y gastos en los que cada uno de éstos incurran y, que sean inherentes a la operación de maquila, estimados de conformidad con lo señalado en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR; información que deberá ser consistente con la presentada en la declaración informativa de sus operaciones de maquila a que se refiere el artículo 183, fracción III de la Ley del ISR.

Descripción de aquellos factores que influyan directa o indirectamente en la operación objeto de la consulta, tales como:

Operaciones efectuadas entre empresas del grupo del cual forma parte la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue;

Operaciones efectuadas con terceros independientes, incluyendo al residente en el extranjero respecto del cual lleva a cabo sus actividades de maquila bajo la modalidad de albergue objeto de la consulta;

Factores económicos, políticos, geográficos, etc.

Especificar si las personas relacionadas con la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, residentes en el extranjero o del residente en el extranjero respecto del cual lleva a cabo sus actividades de maquila bajo la modalidad de albergue objeto de la consulta, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución (incluyendo si se trata de una resolución anticipada en materia de precios de transferencia) por parte de alguna autoridad competente extranjera, una resolución a una consulta en términos del artículo 34 del CFF o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.

Adjuntar por cada solicitud un archivo digitalizado que contenga la siguiente documentación:

Comprobante del pago de la cuota establecida para resoluciones relativas a precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas en la Ley Federal de Derechos, vigente en el ejercicio en el que se presente la consulta en cuestión.

Documentación que demuestre que las operaciones entre la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores.

XV.          La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad.

XVI.         Cualquier información, datos y documentación que se proporcione en idioma distinto al español, deberá incluir la traducción correspondiente.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución particular.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

8 meses cuando se requiera a la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

No aplica

10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del oficio mediante el cual se solicite información, con el apercibimiento de que, en caso de no presentar la información y documentación requerida, se tendrá por no presentada la solicitud de resolución

 

 

¿Qué documento obtengo al terminar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Las resoluciones que en su caso se emitan en los términos del artículo 34-A del CFF, podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional del que México sea parte.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

 

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 h a 14:30 h, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue podrán analizar conjuntamente con la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, la información y metodología que pretenden someter a consideración de la Administración Central que corresponda, previamente a la presentación de la solicitud de resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, sin necesidad de identificar a la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, a sus partes relacionadas o al residente en el extranjero respecto del cual lleva a cabo sus actividades de maquila bajo la modalidad de albergue.

Para los efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel del grupo al que pertenece la empresa solicitante con programa de maquila bajo la modalidad de albergue a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.

Para los efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 33, 34-A CFF; 27, 76, 179, 180, 183 y 183-Bis Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.1.7., 2.2.6., 2.12.8., 3.9.1.5. RMF.

 

143/ISR Aviso por el que los residentes en el extranjero que realizan operaciones de maquila a través de una empresa maquiladora de albergue informan que dejan de realizar sus actividades de maquila.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Aviso por el que los residentes en el extranjero que realizan operaciones de maquila a través de una empresa maquiladora de albergue informan que dejan de realizar sus actividades de maquila.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

La empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, por cuenta de sus clientes residentes en el extranjero.

A más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha en que dejen de realizar las actividades de maquila a que se refiere el artículo 183, fracción IV de la Ley del ISR.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Ingrese con su RFC y contraseña.

3. Seleccione servicios por internet

4. Seleccione servicios o solicitudes.

5. Seleccione solicitud.

6. Identifique su trámite.

7. Llene el formulario electrónico con los datos que se solicitan

8. Adjunte los archivos necesarios para realizar el trámite.

9. Envíe la información e imprima su acuse de recibo digitalizado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga la manifestación firmada bajo protesta de decir verdad del residente en el extranjero para informar que dejó o dejará de realizar las actividades de maquila. La manifestación deberá estar legalizada o apostillada, según sea el caso.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña para ingresar a Mi portal.

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT a través de un caso de aclaración, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 33 CFF; 2, 183 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., RMF.

 

144/ISR Aviso para ejercer la opción a que se refiere el artículo 74-B de la Ley del ISR.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Personas Morales de derecho Agrario que opten por cumplir con sus obligaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 74-B de la Ley del ISR.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales de derecho agrario.

A más tardar el 31 de enero de 2020.

Tratándose de contribuyentes que inicien o reanuden actividades a partir del 01 de enero de 2020, a más tardar dentro del mes siguiente a su inscripción o reanudación.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Ingresar al Portal del SAT.

Registre los datos de su RFC y contraseña.

Seleccione la opción de "Servicios por Internet".

Seleccione del menú la opción de "Aclaraciones".

Seleccione del siguiente menú la opción de "Solicitud".

Elija la opción de tipo de trámite "Actualización del RFC"

Registre en el apartado de "asunto": " Aviso para ejercer la opción a que se refiere el artículo 74-B de

Envíe su trámite, dando clic en el botón "Enviar" para que se genere un folio de trámite con el que le podrá dar seguimiento a su aviso.

Imprima su acuse de recepción.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Manifestar bajo protesta de decir verdad, que al menos el 80% de sus ingresos totales son por la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y que los ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior, sin incluir las enajenaciones de activos fijos o y activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad, no excedieron la cantidad de cinco millones de pesos.

Las personas morales de derecho agrario, que inicien o reanuden actividades, podrán optar por aplicar lo dispuesto en el artículo 74-B, cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio, en los que al menos un 80% sean obtenidos por la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no excederán la cantidad de cinco millones de pesos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En el Portal del SAT, ingresando el número de folio que señala su acuse de recibo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

 

A través del Portal del SAT, la autoridad emitirá la respuesta recaída al trámite o bien, le hará saber al contribuyente de su rechazo, a través del mismo medio, indicando los motivos que lo generaron.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

El trámite es conclusivo.

No aplica.

 

No aplica.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Estará vigente hasta que se presente una nueva actualización a través de un aviso, al RFC, manifestando cambios en sus actividades económicas o modificaciones en sus obligaciones fiscales.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Las personas morales deberán, estar constituidas únicamente por socios o asociados, personas físicas que sean reconocidos como ejidatarios o comuneros conforme a la Ley Agraria.

Fundamento jurídico

Artículos 74-B LISR.

 

Impuesto al Valor Agregado

1/IVA Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por los organismos descentralizados y concesionarios que suministren agua para uso doméstico.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite podrás realizar el aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por los organismos descentralizados y concesionarios que suministren agua para uso doméstico

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los organismos descentralizados y los concesionarios que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico.

Durante el mes de enero de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con:

Formato 75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA” en el que se informe, el destino del monto obtenido en la devolución inmediata anterior, ya sea que se haya destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Asimismo, se informará, en su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de destinar a la inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de presentación del aviso.

Documentación comprobatoria.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 6 último párrafo Ley del IVA; Regla 4.1.5. RMF.

 

2/IVA Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas extranjeros.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Los Concesionarios que deseen obtener el reintegro de las devoluciones de IVA que efectuaron a los turistas extranjeros.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Concesionarios autorizados por el SAT para operar este programa.

Lunes o en su caso, el primer día hábil de cada semana.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la oficialía de partes de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 h a 14:30 h..

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la oficialía de partes de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones del IVA a Turistas Extranjeros (Concesionarios autorizados).

Solicitud de Reintegro por duplicado (Formato DTE).

Adjuntar disco compacto o unidad de memoria extraíble con la información que se requiere conforme a lo establecido en la Décima Primera Regla de Operación para Administrar las devoluciones de IVA a los extranjeros con calidad de turistas.

Tratándose de la primera vez que solicita el reintegro, original o copia certificada para cotejo del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal de la persona moral Concesionaria y anexar copia simple.

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá exhibir original o copia certificada para cotejo del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción y anexar copia simple.

Original y copia simple de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

 

Que el IVA solicitado, esté previamente pagado a los turistas por el concesionario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Acuda previa cita a la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones, sita en Av. Hidalgo No. 77, Módulo II, Planta Baja, Col. Guerrero, Alc. Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de 9:00 h a 14:00 h.

 

El SAT podrá realizar verificaciones después de la presentación de la solicitud a las instalaciones del concesionario para constatar el cumplimiento de las obligaciones del mismo.

Resolución del Trámite o Servicio

Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones de IVA a Turistas Extranjeros.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

40 días posteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

El SAT podrá requerir información adicional en los términos que prevean las disposiciones administrativas y fiscales de carácter general que sean aplicables.

El SAT podrá requerir información adicional en los términos que prevean las disposiciones administrativas y fiscales de carácter general que sean aplicables.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

 La Solicitud de Reintegro por duplicado (Formato DTE) se podrá descargar en el Portal del SAT, en la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/26375/solicita-el-reintegro-de-cantidades-de-iva-a-turistas-extranjeros, en el apartado de “contenidos relacionados”.

Fundamento jurídico

Art. 31 Ley del IVA; Reglas 4.6.2., 4.6.3. RMF.

 

3/IVA Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la solicitud de devolución de impuesto al valor agregado si es misión diplomática, organismo internacional u organismo ejecutor.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las misiones diplomáticas, organismos internacionales y organismos ejecutores por conducto de su embajada u oficina.

En forma mensual.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Módulo de atención a Grandes Contribuyentes ubicado en Av. Hidalgo 77, módulo III planta baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes previa cita solicitada a través del Portal del SAT; martes, miércoles y jueves sin cita en un horario de atención de 10:30 a 13:00 h.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Agenda una cita en el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx.

2. Acuda con la documentación del trámite al Módulo de Atención a Grandes Contribuyentes.

3. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

4. Obtenga la solicitud de devolución sellada y conserve como acuse de recibo.

5. Espere la respuesta de la autoridad fiscal mediante correo electrónico.

6. Reciba la notificación de la resolución y documentación aportada en el Módulo de Atención a Grandes Contribuyentes.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Misiones diplomáticas gastos y gasolina

Formato solicitud de devolución (por duplicado).

Formato anexo impuesto al valor agregado, mismo que se debe acompañar de manera electrónica en formato Excel en dispositivo óptico (CD, USB, etc.).

Comprobantes fiscales que amparen las erogaciones relacionadas en el anexo impuesto al valor agregado.

Misiones diplomáticas automóvil

Formato solicitud de devolución (por duplicado).

Formato anexo impuesto al valor agregado.

Comprobantes fiscales.

Copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática.

Misiones diplomáticas automóvil a favor del personal diplomático

Formato solicitud de devolución (por duplicado).

Formato anexo impuesto al valor agregado.

Comprobantes fiscales.

Copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática.

Copia del carnet diplomático.

Organismos internacionales gasto y gasolina

Formato solicitud de devolución (por duplicado).

Formato anexo impuesto al valor agregado, mismo que se debe acompañar de manera electrónica en formato Excel en dispositivo óptico (CD, USB, etc.).

Comprobantes fiscales que amparen las erogaciones relacionadas en el anexo impuesto al valor agregado.

Organismos internacionales automóvil

Formato solicitud de devolución (por duplicado).

Formato anexo impuesto al valor agregado.

Comprobantes fiscales.

Copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática.

Organismos internacionales automóvil a favor del personal diplomático

Formato solicitud de devolución (por duplicado).

Formato anexo impuesto al valor agregado.

Oficio de confirmación de que procede la devolución del IVA de conformidad con el convenio constitutivo o el acuerdo de sede aplicable, emitido por la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional dependiente de la AGGC, a través del cual se te autoriza la devolución del IVA por la adquisición del automóvil, especificando los datos del vehículo (propietario, marca, modelo, serie y placa diplomática).

Comprobantes fiscales.

Copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática.

Copia del carnet diplomático.

Organismos ejecutores

Formato solicitud de devolución (por duplicado).

Formato anexo impuesto al valor agregado, mismo que se debe acompañar de manera electrónica en formato Excel en dispositivo óptico (CD, USB, etc.).

Comprobantes fiscales que amparen las erogaciones relacionadas en el anexo impuesto al valor agregado.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

La solicitud de devolución debe presentarla en forma mensual a través de su embajada u oficina y clasificada, en “gastos”, “gasolina” y “automóvil”.

Las facturas electrónicas deben ser expedidas a favor del organismo internacional, organismo ejecutor o misión diplomática y cumplir con los requisitos fiscales señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en el período solicitado.

Proporcione fotocopia de la carátula del estado de cuenta, con antigüedad no mayor a tres meses, donde se aprecie la clave bancaria estandarizada a 18 dígitos y el nombre del beneficiario.

Misión diplomática

Si se trata de una misión diplomática debe contar con la confirmación de reciprocidad, que debe contener, los límites en cuanto a: monto, tipo de bienes o servicios, sujetos beneficiarios, retroactividad y demás especificaciones o limitaciones aplicables, emitido por la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, según la regla 4.1.7.

Organismo Internacional

En caso de que sea un organismo internacional debe contar con el oficio de confirmación de procedencia de la devolución del IVA de conformidad con el convenio constitutivo o el acuerdo de sede aplicable, emitido por la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional dependiente de la Administración General de Grandes Contribuyentes, según la regla 4.1.8., segundo párrafo.

Organismo ejecutor

Para los organismos ejecutores debe contar con el convenio de cooperación técnica vigente que contenga una cláusula que establezca que las aportaciones realizadas por el país contratante no se utilizarán para el pago de contribuciones, según la regla 2.3.1.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución en la que se resuelva su solicitud.

En caso de que la misión diplomática u organismo internacional no proporcione en el plazo señalado la información solicitada, la solicitud de devolución se tendrá por no presentada.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

De acuerdo a lo establecido en los convenios de reciprocidad de cada embajada.

No aplica.

La documentación adicional se tendrá que presentar en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Formato solicitud de devolución sellado como acuse de recibo.

Resolución a su trámite.

Mensual.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Los formatos en excel "solicitud de devolución", "anexo impuesto al valor agregado" y "cédula de datos generales" que debe presentar, los puede obtener en el apartado de Contenidos Relacionados ubicado en la siguiente liga https://www.sat.gob.mx/tramites/26174/solicita-tu-devolucion:-mision-diplomatica,-organismos-internacionales-y-ejecutores.

Recuerde que antes de presentar su primera solicitud de devolución, debe ingresar la cédula de datos generales, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, dependiente de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Fundamento jurídico

Artículos 18, 19, CFF; 12, 13 Reglamento del IVA; Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares 1961 y 1963, Convenios Constitutivos o Acuerdos Sede, Convenios de Cooperación Técnica y Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia; Reglas 4.1.7., 4.1.8., 4.1.9. RMF.

 

4/IVA Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite podrás presentar el aviso de exportación de servicios de filmación o grabación

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que exporten servicios de filmación o grabación.

Previo a la fecha en la que se inicie la prestación de los servicios.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través del buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre que contenga lo siguiente:

Contrato de prestación de servicios en el que se especifiquen los servicios de filmación o grabación.

Calendario de las filmaciones o grabaciones.

Listado de los lugares en los que se llevarán a cabo las actividades.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

 

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una Oficina del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 29 Ley del IVA; 62, 63 Reglamento de la Ley del IVA; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

5/IVA Avisos que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC para que la institución fiduciaria expida comprobantes fiscales por cuenta de los fiduciarios del fideicomiso en el que participa

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso si es una fiduciaria o fideicomisario para que la institución fiduciaria expida los comprobantes fiscales por cuenta de las personas que realicen actividades por las que se deba pagar el IVA a través de un fideicomiso (fideicomisarios).

 

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

La fiduciaria y los fideicomisarios.

Al momento de la inscripción o un mes antes de que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 74, fracción I del Reglamento de la Ley del IVA.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Oficina del SAT, o a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Aviso que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC manifestando que ejercen la opción a que se refiere el artículo 74, fracción I del Reglamento de la Ley del IVA.

Aviso que presenta la fiduciaria manifestando su voluntad de asumir responsabilidad solidaria por el impuesto que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través de los fideicomisos en los que participan con ese carácter.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una Oficina del SAT, o ante la Administración General de Grandes Contribuyentes sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 h a 14:30 h o, en la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos respecto de los contribuyentes competencia de la Administración General de Hidrocarburos sita en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:00 h a 14:30 h y de 15:30 h a 16:30 h, y los viernes de 8:00 h a 14:30 h, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Artículo 17-D CFF, 74, fracción I Reglamento de la Ley del IVA; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.21.3.2. RMF.

 

6/IVA Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite la Institución Financiera valida si la clave del RFC de sus clientes personas físicas o cuentahabientes que tengan créditos que les hayan otorgado las mismas, sean o no exentos del IVA.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Instituciones del Sistema Financiero.

Cuando la Institución Financiera requiera validar los registros de sus cuentahabientes, identificando si son o no exentos del IVA; o en su caso si la clave proporcionada no se encuentra registrada en el padrón.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/96972/consulta-si-tus-cuentahabientes-estan-exentos-del-iva

Posteriormente da clic en el botón INICIAR.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Ingresa al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/tramites/96972/consulta-si-tus-cuentahabientes-estan-exentos-del-iva

Da clic en el botón INICIAR.

Captura tu RFC y contraseña.

Selecciona “Servicios por internet”, ingresa a la opción "Servicio o solicitudes".

Elige la opción Solicitud.

Elige en el campo de trámite: "6/IVA CONSULTA DE RFC EXENTOS ".

Captura en el campo de asunto: Solicito la Validación de Exentos de IVA.

Captura en el campo de descripción: Solicito la Validación de Exentos de IVA.

Adjunta el archivo con extensión .zip con las características señaladas en la “Especificación técnica para la validación de contribuyentes personas físicas exentas del IVA” que se encuentra en el apartado de contenidos relacionados de este trámite. (https://www.sat.gob.mx/tramites/96972/consulta-si-tus-cuentahabientes-estan-exentos-del-iva).

Da clic en el botón enviar.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo que se integrará de conformidad con la “Especificación técnica para la validación de contribuyentes personas físicas exentas del IVA” que se publique para estos efectos, en el Portal del SAT. Los archivos que envíe la institución financiera no pueden rebasar el tamaño de 4 MB, sin embargo, en el mismo caso se pueden enviar varios archivos.

En la solicitud es obligatorio dejar un correo electrónico como medio de contacto.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

 

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

 No aplica

 No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Adjuntar el archivo comprimido en *.zip al caso de “Servicio o solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi portal”.

Fundamento jurídico

 

Art.15, 8 Transitorio Ley del IVA; Regla 4.3.2. RMF.

 

7/IVA       (Se deroga)

 

8/IVA Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT).

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Procedimiento para capturar y enviar la información de operaciones con terceros.

 

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

A más tardar el mes inmediato posterior al que corresponda el periodo o de manera semestral.

¿Dónde puedo presentarlo?

Cuando se capturen hasta 40,000 registros: en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx a través del programa electrónico “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” (DIOT)”

Si la captura es de más de 40,000 registros: en la Oficina del SAT que corresponda a su domicilio fiscal, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Consulte la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/31931/4.2-presenta-tu-declaracion-informativa-de-operaciones-con-terceros-%28diot%29

2. Instale la aplicación de acuerdo a las indicaciones del asistente.

3. Llene los datos que se solicitan dentro del formulario.

4. Genere el archivo .dec

5. Dé clic en el botón Iniciar.

6. Envíe el archivo .dec

Presencial:

1. Acuda a la Oficina del SAT que corresponda a su domicilio fiscal con el disco compacto o unidad de memoria extraíble.

2. Conserve el acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

En línea:

Presentar la declaración informativa de operaciones con terceros, mediante el programa electrónico “Declaración Informativa de operaciones con terceros”, cuando se capturen hasta 40,000 registros.

Presencial:

Si la captura es de más de 40,000 registros, escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del RFC.

Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Mensual o semestral.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art.17-D del CFF, 32, fracción VIII Ley del IVA; Regla 1.3., tercer párrafo RFA; Regla 4.5.1. RMF.

 

9/IVA Informe de inicio de actividades.

Trámite              

Servicio               Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este informe para indicar la fecha en la que inició sus actividades e identificar el mes en el que se deberá efectuar el ajuste del IVA acreditable por gastos e inversiones realizadas en el periodo preoperativo.

 

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que en período preoperativo realicen gastos o inversiones.

Personas físicas y morales que realicen inversiones una vez iniciadas sus actividades.

En el mes en el que el contribuyente inicie sus actividades en el caso que se trate de gastos o inversiones en período preoperativo y antes del doceavo mes al en que se deba realizar el ajuste en el caso de que se trate de inversiones realizadas una vez iniciadas sus actividades.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Adjuntar en archivo digitalizado los documentos que acrediten el inicio de las actividades, que pueden ser los siguientes:

Reporte de los CFDI emitidos.

Declaración en la que conste los ingresos obtenidos y el valor de actos o actividades realizados.

Contratos celebrados con clientes.

Estados de cuenta que reflejen la recepción de recursos por pagos derivados de las actividades realizadas.

Documento que ampare el cumplimiento de la presentación de la contabilidad en medios electrónicos o a través de la aplicación “Mis cuentas”.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 17-D CFF; 5, 5-B Ley del IVA; Regla 4.1.10. RMF.

 

10/IVA Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite podrás realizar tu solicitud de Acreditamiento de IVA no retenido.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que deseen corregir su situación fiscal.

Tratándose de contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación:

En revisiones de gabinete, hasta antes de la emisión del oficio de observaciones.

En visitas domiciliarias, hasta antes de que se emita el acta final.

Tratándose de contribuyentes que no se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, en cualquier momento.

¿Dónde puedo presentarlo?

Tratándose de contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, ante la misma autoridad fiscalizadora.

Tratándose de contribuyentes que no se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, ante la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE) que corresponda a su domicilio fiscal.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre en términos de los artículos 18 y 18-A del CFF, que deberá contener la firma autógrafa del contribuyente, o en su caso, de su representante legal, manifestando su voluntad de acogerse al beneficio establecido en la regla 4.1.11. de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica

No aplica

 

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 1-A, 5 Ley del IVA; Regla 4.1.11. RMF.

 

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

1/IEPS Reporte trimestral de utilización de marbetes y/o precintos (Anexo 6 MULTI-IEPS)

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presente este trámite para informar el uso de marbetes y/o precintos emisión 2013 y anteriores.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas o morales.

Para la declaración de uso de marbetes y/o precintos adheridos a bebidas alcohólicas, durante los meses de abril, julio, octubre y enero.

Para la declaración de uso de marbetes y/o precintos adheridos a vinos de mesa, durante los meses de enero y julio de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.

2. Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)".

Presencial:

1. Acuda a la Oficina del SAT, con los documentos señalados en “requisitos” con el disco compacto o unidad de memoria extraíble.

2. Conserve el acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

En línea:

Presentar la declaración informativa y utilizar el programa electrónico “MULTI-IEPS” y su anexo 6.

Presencial:

Si la captura es de más de 500 registros, escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del RFC.

Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 19, fracción XV primer párrafo Ley del IEPS; Reglas 5.2.1., 5.2.24. RMF.

 

2/IEPS Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Este trámite permite a los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas como Importador, obtener de manera anticipada marbetes y/o precintos para adherir en los envases que contengan bebidas alcohólicas de importación.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: marbete $0.4575

  precinto $1.69

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los contribuyentes que en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han realizado importaciones por el concepto de vinos y licores a que se refiere el sector 5 del anexo 10 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual o mayor a $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) o del ISR por un monto igual o mayor a $200,000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato anterior.

Los contribuyentes que se encuentren Certificados ante el SAT de conformidad con el artículo 100 -A de la Ley aduanera.

Para realizar la primera solicitud de marbetes y/o precintos anticipados, se podrá realizar en el momento que los requiera.

En las solicitudes subsecuentes deberá cumplir con lo señalado en el apartado Información adicional de esta ficha.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la liga: https://login.siat.sat.gob.mx/nidp/idff/sso?id=fiel&sid=0&option=credential&sid=0

2. De clic en el botón iniciar.

3. Capture su e.firma y contraseña de clave privada.

4. Seleccione la opción “Anticipados”.

5. Llene los datos del formulario electrónico y adjunte los archivos con los documentos escaneados en formato .pdf

6. Elija el lugar autorizado en el que desea recoger los marbetes o precintos.

7. Descargue el acuse de la solicitud.

8. Espere respuesta del SAT por el medio que haya elegido para contactarlo.

9. Acuda a la oficina autorizada en el plazo indicado a recoger sus marbetes y/o precintos.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.

Declarar bajo protesta de decir verdad, que en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han realizado importaciones por el concepto de vinos y licores a que se refiere el sector 5 del anexo 10 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual o mayor a $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) o del ISR por un monto igual o mayor a $200,000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato anterior, el cual tendrá que ser enviado a través del Portal del SAT, en el apartado de Otros trámites y servicios, seguido de Marbetes y precintos y seleccionar “Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas” Contrato vigente con un Almacén General de Depósito autorizado para adherir los marbetes.

Archivo en formato TXT que contenga datos del número de solicitud a comprobar, serie, folio inicial, final (ordenados cronológicamente) y número de pedimento conforme el siguiente ejemplo: (número de solicitud; serie; folio inicial; folio final; número de pedimento 15-0315-02010-2014;Ii;48850001;48852785; 9005-4010616

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con buzón tributario.

Contar con e.firma

Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulta el estatus de la solicitud vía telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, eligiendo la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5 (información fiscal) y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos, o bien deberá presentar un caso de orientación en el Portal del SAT mediante los siguientes pasos:

Ingresa al Portal del SAT/ de la barra superior elige el icono de “contacto” / posteriormente selecciona la opción “Asistencia por Internet (Mi portal) / seguido de “Portal personal Mi portal (contribuyente) / Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y elegir en Trámite “MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD”.

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

10 días siguientes a la presentación de la solicitud.

Dentro los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud.

10 días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos; los cuales deberán recogerse en los lugares autorizados para su entrega, como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.

Los marbetes y precintos tienen vigencia de 120 días.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

Si no cuenta con la inscripción en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas como importador, no podrá realizar la solicitud de marbetes o precintos.

La autoridad verificará a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT la información que compruebe que se ha realizado la importación de por lo menos un 60% de la mercancía para lo cual fueron solicitados los marbetes. El 40% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo.

En relación al párrafo anterior, en el caso de los precintos para llevar a cabo la comprobación de importación deberá enviar a través del Portal del SAT en el apartado de Mi Portal, seguido de servicios por internet / orientación fiscal / solicitud a través de la etiqueta “MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD”, el o los pedimentos con clave A1 que corresponda a la solicitud efectuada.

De manera sucesiva procederá lo señalado en los párrafos que anteceden cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.7. de la RMF, soliciten nuevamente marbetes y/o precintos.

Los marbetes que se requieran bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de 10 mil y hasta 300 precintos.

El costo del marbete o precinto señalado en los artículos 53-K y 53-L de la LFD, se actualizará de acuerdo con la publicación del anexo 19 de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 19 F.V, 26, 26-A Ley del IEPS, 53-K, 53-L LFD; Reglas 2.1.39., 5.2.7. RMF.

 

3/IEPS Declaración sobre la lista de precios de venta de cigarros (MULTI-IEPS Anexo 7)

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Los productores e importadores de cigarros, deberán registrar ante las autoridades fiscales la lista de precios de venta por cada uno de los productos que enajenan, así como informar cualquier modificación en los precios.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Anual: Dentro del primer mes de cada año.

Por evento: Cuando exista alguna modificación, dentro de los 5 días siguientes a que esto ocurra.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.

2. Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)".

Presencial:

1. Acuda a la Oficina del SAT, con los documentos señalados en “requisitos” con el disco compacto o unidad de memoria extraíble.

2. Conserve el acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En línea:

Presentar la declaración informativa y utilizar el programa electrónico “MULTI-IEPS” y su anexo 7.

Presencial:

Si la captura es de más de 500 registros, escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del RFC.

Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Anual o por evento declarado.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE,el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 19, fracción IV Ley del IEPS; Regla 5.2.3. RMF.

 

4/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite a los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas como Productor, solicitar marbetes y/o precintos para adherir a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas nacionales.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo:

marbete $0.4575

precinto $1.69

 

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que sean productores de bebidas alcohólicas nacionales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

 

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la liga: https://login.siat.sat.gob.mx/nidp/idff/sso?id=fiel&sid=0&option=credential&sid=0

2. De clic en el botón iniciar.

3. Capture su e.firma y contraseña de clave privada.

4. Seleccione la opción “Nacional Productor”.

5. Llene los datos del formulario electrónico y adjunte los archivos con los documentos escaneados en formato .pdf

6. Elija el lugar autorizado en el que desea recoger los marbetes o precintos.

7. Descargue el acuse de la solicitud.

8. Espere respuesta del SAT por el medio que haya elegido para contactarlo.

9. Acuda a la oficina autorizada en el plazo indicado a recoger sus marbetes y/o precintos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Recibo bancario de pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA)con sello digital.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con buzón tributario.

Contar con e.firma

Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.

No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Los contribuyentes podrán consultar el estatus de su solicitud vía telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, eligiendo la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5 (información fiscal) y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos, o bien deberá presentar un caso de orientación en el Portal del SAT mediante los siguientes pasos:

Ingresa al Portal del SAT/ de la barra superior elige el icono de “contacto” / posteriormente selecciona la opción “Asistencia por Internet (Mi portal) / seguido de “Portal personal Mi portal (contribuyente) / Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y elegir en Trámite “MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD”.

 

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

10 días siguientes a la presentación de la solicitud.

Dentro los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud.

10 días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos, los cuales deberán recogerse en los lugares autorizados para su entrega, como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.

Los marbetes y precintos nacionales no tienen vigencia.

 

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Únicamente podrán realizar este trámite los contribuyentes previamente inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como Productor, en caso de no estar inscritos, al ingresar al sistema de solicitudes de marbetes y precintos en el Portal del SAT, la página mostrara el siguiente error "Error Acceso denegado, no cumple con las condiciones para ver la página solicitada".

Los marbetes nacionales deben ser solicitados en múltiplos de mil.

El costo del marbete o precinto señalado en los artículos 53-K y 53-L de la LFD, se actualizará de acuerdo con la publicación del Anexo 19 de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 19 F.V, 26, 26-A Ley del IEPS, 53-K, 53-L LFD; Reglas 2.1.39., 5.2.8. RMF.

 

5/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador)

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite a los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas como Comercializador, solicitar marbetes y/o precintos para adherir a los envases y recipientes que contengan bebidas alcohólicas nacionales.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: marbete $0.4575

  precinto $1.69

 

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los comercializadores que, a través de un contrato o convenio celebrado con una persona física o moral, acuerden la total o parcial fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas nacionales.

 

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la liga: https://login.siat.sat.gob.mx/nidp/idff/sso?id=fiel&sid=0&option=credential&sid=0

2. De clic en el botón iniciar.

3. Capture su e.firma y contraseña de clave privada.

4. Seleccione la opción “Nacional/Maquilador”.

5. Llene los datos del formulario electrónico y adjunte los archivos con los documentos escaneados en formato .pdf

6. Elija el lugar autorizado en el que desea recoger los marbetes o precintos.

7. Descargue el acuse de la solicitud.

8. Espere respuesta del SAT por el medio que haya elegido para contactarlo.

9. Acuda a la oficina autorizada en el plazo indicado a recoger sus marbetes y/o precintos.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Requisitos:

Recibo bancario de pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA) con sello digital.

Tratándose de propietarios de marca de tequila:

Copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”.

Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.

Tratándose de propietarios de marca de Mezcal:

Copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016, denominada “Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones”.

Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal.

Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal:

Copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas.

Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con buzón tributario.

Contar con e.firma.

Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.

No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Los contribuyentes podrán consultar el estatus de su solicitud vía telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, eligiendo la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5 (información fiscal) y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos, o bien deberá presentar un caso de orientación en el Portal del SAT mediante los siguientes pasos:

Ingresa al Portal del SAT/ de la barra superior elige el icono de “contacto” / posteriormente selecciona la opción “Asistencia por Internet (Mi portal) / seguido de “Portal personal Mi portal (contribuyente) / Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y elegir en Trámite “MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD”.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

10 días siguientes a la presentación de la solicitud.

Dentro los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos.

10 días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos; los cuales deberán recogerse en los lugares autorizados para su entrega, como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.

Los marbetes y precintos nacionales no tienen vigencia.

 

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Únicamente podrán realizar el trámite los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como Comercializador, en caso de no estar inscrito, al ingresar al sistema de solicitudes de marbetes y precintos en el Portal del SAT, la página mostrará el siguiente error "Error Acceso denegado, no cumple con las condiciones para ver la página solicitada".

Los marbetes nacionales deben ser solicitados en múltiplos de mil.

Los documentos que adjunte a esta solicitud deberán estar en formato .pdf. y en este caso la copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad, así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industria, los debe adjuntar en un solo archivo.

El costo del marbete o precinto señalado en los artículos 53-K y 53-L de la LFD, se actualizará de acuerdo con la publicación del Anexo 19 de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; 53-K, 53-L LFD; Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF.

 

6/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito)

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite a los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas como Importador, solicitar marbetes y precintos para adherir a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas.

  

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo:

 marbete $0.4575

 precinto $1.69

 

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que requieran marbetes o precintos para adherir en bebidas alcohólicas que se encuentren en un Almacén General de Depósito.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la liga: https://login.siat.sat.gob.mx/nidp/idff/sso?id=fiel&sid=0&option=credential&sid=0

2. De clic en el botón iniciar.

3. Capture su e.firma y contraseña de clave privada.

4. Seleccione la opción “Deposito Fiscal”.

5. Llene los datos del formulario electrónico y adjunte los archivos con los documentos escaneados en formato .pdf

6. Elija el lugar autorizado en el que desea recoger los marbetes o precintos.

7. Descargue el acuse de la solicitud.

8. Espere respuesta del SAT por el medio que haya elegido para contactarlo.

9. Acuda a la oficina autorizada en el plazo indicado a recoger sus marbetes y/o precintos.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Recibo bancario de pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA) con sello digital.

Facturas que amparen el pedimento, (las facturas comerciales presentadas, deberán cumplir con los lineamientos establecidos en la regla 3.1.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior).

Pedimentos de importación con clave de internación “A4” de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes. (opcional presentarlo al inicio del trámite).

Certificado de depósito correspondiente a la mercancía importada emitido por el Almacén General de Depósito. (opcional presentarlo al inicio del trámite).

Inventario de mercancías actualizado, emitido por el Almacén General de Depósito. (opcional presentarlo al inicio del trámite).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con buzón tributario.

Contar con e.firma

Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.

No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Los contribuyentes podrán consultar el estatus de su solicitud vía telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, eligiendo la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5 (información fiscal) y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos, o bien deberá presentar un caso de orientación en el Portal del SAT mediante los siguientes pasos:

Ingresa al Portal del SAT/ de la barra superior elige el icono de “contacto” / posteriormente selecciona la opción “Asistencia por Internet (Mi portal) / seguido de “Portal personal Mi portal (contribuyente) / Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y elegir en Trámite “MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD”.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

10 días siguientes a la presentación de la solicitud.

 

Dentro los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos.

10 días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6. fracción I de la RMF, o precintos, los cuales deberán recogerse en los lugares autorizados para su entrega, como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.

Los marbetes y precintos solicitados para adherir a los envases de bebidas alcohólicas que se encuentren en el Almacén General de Depósito no tienen vigencia.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

Puede realizar este trámite sí está previamente inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como Importador, en caso de no estar inscrito, al ingresar al sistema de solicitudes de marbetes y precintos, la página mostrará el siguiente error "Error Acceso denegado, no cumple con las condiciones para ver la página solicitada".

Los contribuyentes que elijan la opción de no presentar al inicio de su trámite, la copia simple del o de los pedimentos de Importación con clave de internación “A4” de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes, así como los certificados de depósito e inventarios correspondientes a la mercancía importada, podrán adjuntar dichos documentos a la solicitud correspondiente a más tardar el séptimo día hábil posterior a la fecha de su solicitud de marbetes o precintos, por lo anterior, deberán ingresar al Portal del SAT/Otros trámites y Servicios/ Marbetes y Precintos/ Solicitud de marbetes y precintos para bebidas alcohólicas que se encuentren en el Almacén General de Depósito/ “Registro de Ped/Cer” , en caso de no presentarlos dentro del plazo señalado, el trámite será rechazado.

En caso de existir rectificación del pedimento A4 con el que ingresó mercancía a territorio nacional, deberá exhibir además del pedimento A4, el Pedimento rectificado R1.

El inventario de mercancías que se exhiba a la solicitud debe especificar la cantidad de cajas, número de botellas por caja y marca de las botellas que contengan bebidas alcohólicas para las cuales se solicitan los marbetes o precintos.

La autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar su devolución por el monto de la diferencia.

Los marbetes y/o precintos que se autoricen en esta modalidad sólo podrán ser usados para las botellas que contengan las bebidas alcohólicas que se especifiquen en la o las facturas y pedimentos que se presentaron al momento de ingresar la solicitud de marbetes y /o precintos, por ninguna razón podrán ser usados para adherirse a botellas de bebidas alcohólicas distintas a las especificadas en la documentación que ampara la solicitud.

Si la solicitud de marbetes o precintos está basada en más de una factura comercial, deberá escanear el total de las facturas en un solo archivo.

El costo del marbete o precinto señalado en los artículos 53-K y 53-L de la LFD, se actualizará de acuerdo con la publicación del Anexo 19 de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; 53-K, 53-L LFD; Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF.

 

7/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite a personas físicas solicitar de manera ocasional marbetes o precintos de importación para adherir a los envases que contengan bebidas alcohólicas destinadas a uso personal, sin estar inscritas en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC y en el Padrón de Importadores.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo:

marbete $0.4575  precinto $1.69

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas que requieran marbetes y precintos para importar por única ocasión en términos de las Reglas Generales de Comercio Exterior 1.3.1., 1.3.6. y 3.7.3. bebidas alcohólicas destinadas para uso personal.

Previo a la importación de las bebidas alcohólicas.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de orientación, eligiendo el trámite MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

6. Espere respuesta por parte de la autoridad.

Presencial:

1. Acuda a la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, con los documentos señalados en el apartado de requisitos.

2. Obtenga su acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado o escrito libre dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, según corresponda, que debe contener:

Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas. (Forma oficial 31-A)

Recibo bancario de pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA) con sello digital. Pedimento de importación de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes

Copia simple del formato “Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, (Regla 1.3.6.)”, presentado ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o, en su caso, en la Administración Desconcentrada Jurídica correspondiente a su domicilio fiscal, digitalizado o escrito libre dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, según corresponda, que debe contener sello de recibido, , así como copia simple de la respuesta emitida por dichas unidades administrativas.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con buzón tributario.

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Los contribuyentes podrán consultar el estatus de su solicitud vía telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, eligiendo la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5 (información fiscal) y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos.

O, con el número de folio de su solicitud, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

10 días siguientes a la presentación de la solicitud.

Dentro los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos.

10 días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Los lugares autorizados para entregar marbetes y precintos como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.

Los marbetes y precintos solicitados en esta modalidad tienen vigencia de 120 días contados a partir del día siguiente que le hayan sido entregados.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Puede llevar a cabo la importación hasta un total de veinticuatro litros de bebidas alcohólicas y sólo lo puede realizar dos veces al año.

El costo del marbete o precinto señalado en los artículos 53-K y 53-L de la LFD, se actualizará de acuerdo con la publicación del Anexo 19 de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 19, fracción V Ley del IEPS; 53-K, 53-L LFD; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF.

 

8/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite a los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas como Importador, solicitar marbetes o precintos para adherir a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas.

 

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos Costo:

marbete $0.4575

precinto $1.69

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para adherir a bebidas alcohólicas que se encuentren en el país de origen o en la aduana.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la liga: https://login.siat.sat.gob.mx/nidp/idff/sso?id=fiel&sid=0&option=credential&sid=0

2. De clic en el botón iniciar.

3. Capture su e.firma y contraseña de clave privada.

4. Seleccione la opción de “Pais Origen/Aduana”.

5. Llene los datos del formulario electrónico y adjunte los archivos con los documentos escaneados en formato .pdf

6. Elija el lugar autorizado en el que desea recoger los marbetes o precintos.

7. Descargue el acuse de la solicitud.

8. Espere respuesta del SAT por el medio que haya elegido para contactarlo.

9. Acuda a la oficina autorizada en el plazo indicado a recoger sus marbetes y/o precintos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Recibo bancario de pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA) con sello digital.

Copia simple de la factura comercial o pro forma del proveedor en el extranjero en la que ampare las mercancías por las que se están solicitando las Formas Valoradas (las facturas comerciales presentadas deberán cumplir con los lineamientos establecidos en la regla 3.1.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior).

Documento en formato .pdf en el que se detalle el número de la factura, nombre del proveedor, cantidad de cajas, el número de botellas por caja y marca de las botellas que contengan bebidas alcohólicas para las cuales se solicitan los marbetes o precintos.

Carta de crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada al proveedor en el extranjero.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con buzón tributario.

Contar con e.firma y Contraseña.

Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.

No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

El contribuyente podrá consultar el estatus de la solicitud vía telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, eligiendo la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5 (información fiscal) y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos, o bien deberá presentar un caso de orientación en el Portal del SAT mediante los siguientes pasos:

Ingresa al Portal del SAT/ de la barra superior elige el icono de “contacto” / posteriormente selecciona la opción “Asistencia por Internet (Mi portal) / seguido de “Portal personal Mi portal (contribuyente) / Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y elegir en Trámite “MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD”.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, la cual se dará a conocer a través del medio que haya elegido para contactarlo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

10 días siguientes a la presentación de la solicitud.

Dentro los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud.

10 días

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Los lugares autorizados para entregar marbetes y precintos como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.

Los marbetes y precintos solicitados bajo esta modalidad tienen una vigencia de 120 días contados a partir del día siguiente que le hayan sido entregados.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

Solo podrán realizar este trámite los contribuyentes previamente inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como importador, en caso de no estar inscrito, al ingresar al sistema de solicitudes de marbetes y precintos, la página mostrara el siguiente error "Error Acceso denegado, no cumple con las condiciones para ver la página solicitada".

Los requisitos señalados en esta ficha con excepción del pago de derechos deberán adjuntarse a la solicitud en el apartado de “Factura o proforma y carta crédito” en un solo archivo en formato .pdf.

Los contribuyentes que importen bebidas alcohólicas por primera vez, no podrán solicitar marbetes o precintos de importación para adherir en país de origen o en la aduana en cantidades superiores a 10,000 formas numeradas y no podrán ingresar más de tres solicitudes al mes, durante los doce meses siguientes.

Solicitudes de marbetes bajo esta modalidad, la autoridad verificará a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT la comprobación de importación de las mercancías para las cuales fueron solicitados los marbetes.

En el caso de los precintos para llevar a cabo la comprobación de importación, deberá enviar a través del Portal del SAT, en el apartado de Mi Portal, seguido de servicios por internet / orientación fiscal / solicitud a través de la etiqueta “MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD”, el o los pedimentos con clave A1 que corresponda a su solicitud de precintos efectuada, en un periodo no mayor a cinco días hábiles, una vez realizada la importación

Los marbetes y/o precintos que se autoricen en esta modalidad sólo podrán ser usados para las botellas que contengan las bebidas alcohólicas que se especifiquen en la o las facturas o proformas que se presentaron al momento de ingresar la solicitud de marbetes y /o precintos, por ninguna razón podrán ser usados para adherirse a botellas de bebidas alcohólicas distintas a las especificadas en la documentación que ampara la solicitud.

El costo del marbete o precinto señalado en la LFD en los artículos 53-K y 53-L, se actualizará de acuerdo con la publicación del anexo 19 de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 19, fracción V Ley del IEPS; 53-K, 53-L LFD; Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF.

 

9/IEPS Aviso de designación del representante legal para recoger marbetes o precintos.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite el contribuyente designa a un representante legal para recoger marbetes y precintos.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando el contribuyente lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En las oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx o en la siguiente liga https://www.gob.mx/tramites/ficha/aviso-de-designacion-del-representante-legal-para-recoger-marbetes-o-precintos/SAT5462

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Ingresa al portal de gob.mx / Trámites / Aviso de designación del representante legal para recoger marbetes o precintos

Descarga el formato

Registra tu cita

¿Qué requisitos debo cumplir?

Forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

Sí.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución es inmediata, se atiende al contribuyente y se le da una respuesta a su solicitud.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Regla 5.2.9. RMF.

 

 

10/IEPS Aviso de cambio del representante autorizado para recoger marbetes o precintos.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite, el contribuyente da aviso para asignar el un nuevo representante legal para recoger marbetes y precintos

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando el contribuyente lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home o en la siguiente dirección

https://www.gob.mx/tramites/ficha/aviso-de-cambio-del-representante-legal-para-recoger-marbetes-y-precintos/SAT5463 y https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/07768/presenta-tus-solicitudes-o-avisos-en-materia-fiscal

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Ingresa al portal de gob.mx / Trámites / Aviso de cambio del representante legal para recoger marbetes y precintos

Descarga el formato

Clic trámite en linea

Da clic en el botón Iniciar.

Ingresa con tu contraseña.

Selecciona Servicios por Internet.

Selecciona Servicio o solicitudes.

Selecciona Solicitud.

Selecciona el nombre del Trámite.

Captura la información que te solicita el formulario.

Adjunta la información solicitada.

Envía tu trámite.

Imprime la hoja previa con el número de folio asignado.

Realiza el seguimiento de tu trámite con el número de folio asignado.

 

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga:

Forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”.

En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales y autorizados actuales de la empresa debidamente firmada, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.

El nuevo representante deberá contar con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva.

El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente como localizados.

No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de “Mi Portal”, consultando el acuse con número de folio.

Sí.

Resolución del Trámite o Servicio

A través de Caso SaC

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

 

10 días.

 

10 días

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Los representantes autorizados para recoger marbetes o precintos serán los manifestados en la última forma oficial RE-1 presentada ante la autoridad.

Fundamento jurídico

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; 297 CFPC, Regla 5.2.9. RMF.

 

 

11/IEPS Solicitud para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite solicitar la reposición de marbetes o precintos entregados con defectos, la entrega de faltantes derivado de la ministración de marbetes y precintos por parte de la autoridad competente.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que hayan recibido marbetes o precintos con defectos o en su caso reciban de manera incompleta los mismos .

Dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se hayan recibido los marbetes y precintos.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de orientación, eligiendo el trámite MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1. Acuda a la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, con los documentos señalados en el apartado de requisitos.

2. Obtenga su acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

Archivo digitalizado o escrito libre dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, según corresponda, que debe contener:

Manifestación bajo protesta de decir verdad, en el que señale en qué consisten los presuntos defectos de los marbetes o precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los números de folio de cada uno de ellos y señalando, en su caso, cuando se trate de bobinas completas, en este último supuesto se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas.

Cuando se trate de marbetes o precintos faltantes, deberá de señalar la cantidad y especificar los números de folio. La solicitud correspondiente a los marbetes o precintos mencionados.

La factura o comprobante que ampare la entrega de dichos marbetes o precintos por parte de la autoridad.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Los contribuyentes podrán consultar el estatus de la solicitud vía telefónica en MarcaSAT al 55 627 22 728 desde cualquier parte del país y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá, eligiendo la opción 3 (orientación fiscal), posteriormente la opción 5 (información fiscal) y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos.

O, con el número de folio de su solicitud, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

En el supuesto que proceda la sustitución de los marbetes o precintos, la autoridad fiscal indicará la fecha en la que el contribuyente deberá acudir a la Oficina del SAT o a la Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5 de la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, Almacén de Marbetes y Precintos, según corresponda, conforme a lo establecido en los trámites de ministración de marbetes o precintos.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

30 días posteriores a la presentación de su solicitud de sustitución de marbetes o precintos con defecto o la entrega de los faltantes, el sentido del dictamen correspondiente.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.2.10. RMF.

 

12/IEPS Aviso de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite a los contribuyentes avisar a la autoridad el robo, pérdida, deterioro o la no utilización de marbetes o precintos.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas y morales que hayan adquirido marbetes o precintos y que deseen avisar a la autoridad que los mismos fueron robados, extraviados, deteriorados o no utilizados.

En el supuesto de robo o pérdida, dentro de los quince días posteriores a la presentación de la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.

En el caso de los marbetes no utilizados o deteriorados, los debes destruir e informar de manera inmediata a la autoridad..

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de orientación, eligiendo el trámite MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1. Acuda a la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, con los documentos señalados en el apartado de requisitos.

2. Obtenga su acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado o escrito libre dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, según corresponda, que debe contener:

Manifestación bajo protesta de decir verdad en que informe los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas completas, en éste último supuesto se deberán especificar los números de folio que comprenden éstas.

Documentación comprobatoria: Acta de robo o pérdida ante el ministerio público o acta ante Notario Público o manifestación bajo protesta, de decir verdad tratándose de deterioro o no utilización de marbetes y/o precintos destruidos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Los marbetes o precintos que hayan sido objeto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro no serán sustituidos y quedarán fuera de uso.

Fundamento jurídico

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.2.11. RMF.

 

13/IEPS Aviso del control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite avisar a la autoridad la no utilización de marbetes o precintos de importación no utilizados dentro del plazo de 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los mismos.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas y morales que importen bebidas alcohólicas, que hayan solicitado marbetes o precintos en términos de la ficha de trámite 2/IEPS y 8/IEPS de este Anexo y que no los hayan utilizado en un plazo de 120 días naturales siguientes a la fecha de entrega.

Dentro de los 15 días naturales posteriores al vencimiento del plazo de 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los marbetes o precintos por parte de la autoridad

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de orientación, eligiendo el trámite MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1. Acuda a la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, con los documentos señalados en el apartado de requisitos.

2. Obtenga su acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado o escrito libre dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, según corresponda, que debe contener:

Manifestación en el que señale bajo protesta de decir verdad que los destruyó y el método utilizado para la destrucción de los marbetes o precintos (incineración, trituración, etc.), debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos no utilizados y/o deteriorados, cuando se trate de bobinas completas se deberán especificar los números de folios que la comprenden.

Comprobante de entrega de marbetes o precintos, expedido por la Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5 de la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, o bien,

Acuse de cancelación de los folios de marbetes en el Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Los marbetes o precintos no utilizados, no podrán usarse en mercancía distinta para la cual fueron autorizados, y no serán objeto de reposición.

Fundamento jurídico

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.2.12. RMF.

 

14/IEPS (Se deroga)

 

15/IEPS Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite a los comercializadores de bebidas alcohólicas nacionales inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, avisar a la autoridad la terminación anticipada o de la vigencia del de contrato o convenio en el que se establezca la fabricación, producción o envasamiento para el cual se solicitaron con anterioridad marbetes o precintos

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los comercializadores que hayan finalizado el contrato o convenio celebrado con una persona física o moral, para la total o parcial fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas nacionales y que cuenten con marbetes o precintos autorizados para adherir a las bebidas alcohólicas producidas bajo los términos de dicho contrato o convenio.

.

Dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que se dé el supuesto.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de orientación, eligiendo el trámite MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1. Acuda a la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, con los documentos señalados en el apartado de requisitos.

2. Obtenga su acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Comprobante de entrega de marbetes o precintos correspondiente al contrato o convenio en el que se establezca la fabricación, producción o envasamiento, que aún no han sido utilizados.

Archivo digitalizado con los números de folio de los marbetes y precintos adquiridos y no utilizados, asimismo deberá especificar el método de destrucción de los mismos.

Para el caso de marbetes también deberá adjuntar el acuse de cancelación de marbetes emitido por el Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

Contar con e.firma, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, sita en Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Los marbetes o precintos solicitados específicamente para un contrato o convenio con el que se acuerde el total o la parcial fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas no pueden ser utilizados o adheridos para productos distintos elaborados conforme a un contrato o convenido distinto, por lo anterior lo marbetes o precintos tendrán que destruirse.

Fundamento jurídico

Art. 26 Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.3.2. RMF.

 

16/IEPS Informe anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa (MULTI-IEPS Anexo 8)

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Proporcionar a las autoridades fiscales en el mes de marzo de cada año, información respecto a los bienes que produjeron, enajenaron o importaron en el año inmediato anterior, así como los servicios prestados por establecimiento en cada entidad federativa.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

A más tardar, el 31 de marzo de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home

En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.

2. Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)".

Presencial:

1. Acuda a la Oficina del SAT, con los documentos señalados en “requisitos” con el disco compacto o unidad de memoria extraíble.

2. Conserve el acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En línea:

Presentar la declaración informativa y utilizar el programa electrónico “MULTI-IEPS” y su anexo 8

Presencial:

Si la captura es de más de 500 registros, escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del RFC.

Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o de aceptación de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o de aceptación de la declaración.

Anual.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y  84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 19, fracción VI Ley del IEPS; Regla 5.2.13. RMF.

 

17/IEPS Informe mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del impuesto de tabacos labrados (MULTI-IEPS Anexo 2)

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Los productores e importadores de tabacos labrados, informaran a las autoridades fiscales, con su declaración del mes, el precio de enajenación de cada producto, el valor, volumen y el peso total de tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad total de cigarros enajenados.

La información debe proporcionarse por cada una de las marcas que produzca o importe el contribuyente.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Mensual: A más tardar el día 17 de cada mes.

Bimestral: Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home

En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.

2. Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)".

Presencial:

1. Acuda a la Oficina del SAT, con los documentos señalados en “requisitos” con el disco compacto o unidad de memoria extraíble.

2. Conserve el acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En línea:

Presentar la declaración informativa y utilizar el programa electrónico “MULTI-IEPS” y su anexo 2

Presencial:

Si la captura es de más de 500 registros, escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del RFC.

Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Mensual o bimestral.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y  84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 18 CFF, 5-D, último párrafo, 19, fracción IX Ley del IEPS; Regla 5.2.16. RMF.

 

18/IEPS Informe del reporte trimestral de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el control físico del volumen fabricado, producido o envasado (MULTI-IEPS Anexo 9)

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Los fabricantes, productores o envasadores, que deban llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, deberán informar a las autoridades fiscales la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control.

 

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del año que corresponda.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home

En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.

Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)".

Presencial:

1. Acuda a la Oficina del SAT, con los documentos señalados en “requisitos” con el disco compacto o unidad de memoria extraíble.

2. Conserve el acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En línea:

Presentar la declaración informativa y utilizar el programa electrónico “MULTI-IEPS” y su anexo 9.

Presencial:

Si la captura es de más de 500 registros, escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del RFC.

Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

 

No aplica

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Trimestral.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 18, 19, fracción X Ley del IEPS; Regla 5.2.17. RMF.

 

19/IEPS Informe de los equipos de producción, destilación o envasamiento (MULTI-IEPS Anexo 3)

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Los fabricantes, productores y envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán informar a las autoridades fiscales, las características de los equipos de producción, destilación, envasamiento y almacenaje de dichos bienes, así como de los contenedores para el almacenaje.

 

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Anual: En el mes de enero de cada año.

Por evento: Dentro de los 15 días siguientes a que esto ocurra.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home

En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.

2. Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)".

Presencial:

1. Acuda a la Oficina del SAT, con los documentos señalados en “requisitos” con el disco compacto o unidad de memoria extraíble.

2. Conserve el acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

En línea:

Presentar la declaración informativa y utilizar el programa electrónico “MULTI-IEPS” y su anexo 3

Presencial:

Si la captura es de más de 500 registros, escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del RFC.

Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Anual o por evento.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts.18, 19, fracción XII, párrafos primero, tercero Ley del IEPS; Regla 5.2.18. RMF.

 

20/IEPS Reporte de inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento (MULTI-IEPS Anexos 4 o 5)

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Los fabricantes, productores y envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas deberán reportar a las autoridades fiscales la fecha de inicio del proceso de producción, destilación o envasamiento, así como la fecha en que finalice el proceso.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Con 15 días de anticipación al inicio del proceso.

Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que finalice el proceso.

Trimestral: Meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home

En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.

2. Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)".

Presencial:

1. Acuda a la Oficina del SAT, con los documentos señalados en “requisitos” con el disco compacto o unidad de memoria extraíble.

2. Conserve el acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En línea:

Para presentar el reporte debe utilizar el programa electrónico “MULTI-IEPS” y sus anexos 4 o 5.

Presencial

Si la captura es de más de 500 registros, escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del RFC.

Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 18, 19, fracciones XII, segundo párrafo, XVI Ley del IEPS; Regla 5.2.19. RMF.

 

21/IEPS Aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Los fabricantes, productores y envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, que adquieran o incorporen nuevos equipos de destilación o envasamiento, modifiquen los instalados o enajenen los reportados deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Dentro de los 15 días siguientes a que ocurra el supuesto.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home

En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.

2. Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)".

Presencial:

1. Acuda a la Oficina del SAT, con los documentos señalados en “requisitos” con el disco compacto o unidad de memoria extraíble.

2. Conserve el acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

En línea:

Presentar la declaración informativa y utilizar el programa electrónico “MULTI-IEPS” y su anexo 3, para presentar el aviso.

Presencial:

Si la captura es de más de 500 registros, escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del RFC.

Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo electrónico con número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo electrónico con número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 19, fracción XII tercer párrafo Ley del IEPS; Regla 5.2.20. RMF.

 

22/IEPS Informe sobre el importe y volumen de compras y ventas (MULTI-IEPS Anexo 1)

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Informar a las autoridades fiscales, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y por separado, así como la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior, al de su declaración y el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Trimestral: Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.

Semestral: Durante los meses de julio y enero.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home

En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea:

1. Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.

2. Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)".

3. Utilizar el programa electrónico “MULTI-IEPS”, y su anexo 1 y, generar el archivo con extensión .dec.

Presencial:

1. Acuda a la Oficina del SAT, con los documentos señalados en “requisitos” con el disco compacto o unidad de memoria extraíble.

2. Conserve el acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

En línea:

Presentar la declaración informativa y utilizar el programa electrónico “MULTI-IEPS” y su anexo 1.

Presencial:

Si la captura es de más de 500 registros, escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del RFC.

Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo del archivo.

Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.

Trimestral.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 18,19, fracciones II, párrafos tercero, cuarto, quinto, VIII, primer párrafo, XIII Ley del IEPS; Regla 5.2.21. RMF.

 

23/IEPS Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite, el contribuyente solicita la inscripción al padrón de contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores, importadores y comercializadores (venta nacional), de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, así como aquellos contribuyentes que acuerden total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales, y aquellos contribuyentes que se encuentren exentos de pago del IEPS.

Cuando realice actividades de fabricación, producción, envasamiento, comercialización e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y se requiera marbetes y precintos.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home o en la siguiente dirección

: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/59934/inscribete-al-padron-de-contribuyentes-de-bebidas-alcoholicas-en-el-rfc

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Ingresa al portal del SAT/ Trámites del RFC/ Ver más.. / Inscripcion al RFC / Inscríbete al padrón de contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC

Da clic en el botón Iniciar.

Ingresa con tu contraseña.

Selecciona Servicios por Internet.

Selecciona Servicio o solicitudes.

Selecciona Solicitud.

Selecciona el Trámite INS_BEB_ALCOCHOLICAS del apartado Descripción del Servicio.

Captura la información que te solicita el formulario.

Adjunta la información solicitada.

Envía tu trámite.

Imprime la hoja previa con el número de folio asignado.

Realiza el seguimiento de tu trámite con el número de folio asignado.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga:

Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”.

Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del domicilio fiscal y del lugar donde almacenan así como de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo).

La autoridad verificará que tanto la persona física o moral que promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva.

La autoridad verificará que los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados se encuentren activos en el RFC.

El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente localizados

No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.

Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:

Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.

Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.

Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más  de 20° G. L.

Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.

Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.

Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.

Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de  20° G. L.

Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol.

Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.

Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado.

Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.

ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa.

Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.

Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.

Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.

Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

Comercio al por menor de vinos de mesa.

Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.

Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.

Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.

Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado.

1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.

 

 

Requisitos Específicos:

Archivo digitalizado que contenga:

En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.

Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar debidamente sellado el Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

Los comercializadores que realicen actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al 1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas.

Para el caso de los comercializadores, la persona con la que se celebrará el contrato (el tercero) deberá estar inscrito en el padrón de bebidas alcohólicas.

La autoridad validará, para efectos de los incisos del a) al n) de la presente ficha de trámite, la presentación del Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”.

Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que se importe alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y se realicen actividades económicas establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite

Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal.

Los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, establecidas en los incisos a) a n), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por el SAT se determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y activos en el RFC.

Para el caso de personas físicas, deberán realizar actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR.

Tener correo electrónico para efectos del buzón tributario.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de “Mi Portal”, consultando el acuse con número de folio.

Sí.

Resolución del Trámite o Servicio

A través de Caso SaC

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días

 

10 días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.

Indefinida..

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados.

En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten.

El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

Fundamento jurídico

Art. 19, fracción XIV Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.5., 5.2.9., 5.2.23., 5.3.1., 5.3.2. RMF.

 

 

24/IEPS Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite, el contribuyente solicita el cambio de domicilio o apertura donde fabrica, produce, envasa o almacena bebidas alcohólicas

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los contribuyentes inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas que hayan cambiado de domicilio o hayan hecho la apertura de lugar en donde se fabrican, producen, almacenan o envasan bebidas alcohólicas.

Cuando requieras realizar un cambio de domicilio o abrir un lugar en donde fabriques, produzcas, almacenes o envases bebidas alcohólicas.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home o en la siguiente dirección:

https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/59980/presenta-el-aviso-de-cambio-de-domicilio-o-de-apertura-de-lugar-en-donde-fabricas,-produces,-envasas-o-almacenas-bebidas-alcoholicas

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Ingresa al portal del SAT / Trámites del RFC / Actualización en el RFC / Presenta el cambio de domicilio o apertura donde fabricas, produces, envasas o almacenas bebidas alcohólicas

Da clic en el botón Iniciar.

Ingresa con tu contraseña.

Selecciona Servicios por Internet.

Selecciona Servicio o solicitudes.

Selecciona Solicitud.

Selecciona el nombre del Trámite.

Captura la información que te solicita el formulario.

Adjunta la información solicitada.

Envía tu trámite.

Imprime la hoja previa con el número de folio asignado.

Realiza el seguimiento de tu trámite con el número de folio asignado.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga:

Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”.

Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del domicilio fiscal y del lugar donde almacenan así como de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo).

La autoridad verificará que tanto la persona física o moral que promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva.

 

 

La autoridad verificará que los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados se encuentren activos en el RFC.

El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente localizados

No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.

Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:

Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.

Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.

Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de  20° G. L.

Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.

Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.

Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.

Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de  20° G. L.

Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol.

Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.

Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado.

Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.

ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa.

Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.

Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.

Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.

Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

Comercio al por menor de vinos de mesa.

Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.

Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.

Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.

Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado.

1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.

 

Requisitos Específicos:

Archivo digitalizado que contenga:

En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar debidamente sellado el Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

Los comercializadores que realicen actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al 1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas.

Para el caso de los comercializadores, la persona con la que se celebrará el contrato (el tercero) deberá estar inscrito en el padrón de bebidas alcohólicas.

La autoridad validará, para efectos de los incisos del a) al n) de la presente ficha de trámite, la presentación del Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”.

Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que se importe alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y se realicen actividades económicas establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite.

Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal.

Los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, establecidas en los incisos a) al n),según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por el SAT, se determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y activos ante el RFC.

Para el caso de personas físicas, deberán realizar actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR.

Tener correo electrónico para efectos del buzón tributario.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de “Mi Portal”, consultando el acuse con número de folio.

Sí.

Resolución del Trámite o Servicio

A través de Caso SaC

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

 

10 días hábiles.

 

10 días hábiles.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados.

En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten.

El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

Fundamento jurídico

Art. 19, fracción XIV Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.23., 5.3.1., 5.3.2. RMF.

 

 

25/IEPS Informe trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20º GL

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Los productores o envasadores de bebidas alcohólicas y cerveza de más de 20°GL, deberán informar a las autoridades fiscales el número de litros producidos del trimestre inmediato anterior a la fecha en que se informa.

 

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales productores o envasadores de bebidas alcohólicas.

Trimestral: Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home

En las Oficinas del SAT, previa cita generada en: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Para presentar la declaración deberá:

En línea:

1. Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.

2. Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de “Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios  (Multi-IEPS)".

3. Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y sus anexos 4 o 5, según corresponda.

Presencial:

1. Acuda a la Oficina del SAT, con los documentos señalados en “requisitos” con el disco compacto o unidad de memoria extraíble.

2. Conserve el acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

En línea:

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/home

Presentar la declaración informativa y utilizar el programa electrónico “MULTI-IEPS” y sus Anexos 4 o 5.

Presencial:

Escrito libre en dos tantos, el cual deberá tener por lo menos los siguientes requisitos:

El nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado su clave del RFC.

Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Indicar los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.

Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

Trimestral.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art.18, 19, fracción XVI Ley del IEPS; Regla 5.2.26. RMF.

 

26/IEPS (Se deroga)

 

27/IEPS (Se deroga)

 

28/IEPS (Se deroga)