ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020

Sábado 28 de Diciembre de 2019

(Viene en la Segunda Sección)

188/CFF Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria

Trámite

Servicio

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria.

 Gratuito

*             Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes que sean cubiertos por residentes en el extranjero.

Cuando el contribuyente lo requiera

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione Servicios por Internet.

3. Seleccione Servicios o Solicitudes.

4. Seleccione Solicitud.

5. Identifique su trámite.

6. Llene el formulario con los datos solicitados.

7. Adjunte los archivos.

8. Envíe la información.

9. Obtenga el acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Nombre, denominación o razón social y domicilio del residente en el extranjero que les presta los servicios.

·          Manifestación bajo protesta de decir verdad en donde señalen que desconocen el monto de las percepciones pagadas a dicho residente en el extranjero.

·          Constancia firmada por el residente en el extranjero en la que manifieste que conoce su responsabilidad de realizar el pago del impuesto que derive de la percepción de dichos ingresos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con Contraseña.

·          Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

 Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

 Trámite conclusivo

No aplica.

No aplica.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 26, 33 CFF; 21 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.25. RMF

 

189/CFF Aviso de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Realizar la designación del apoderado para recibir requerimientos de pago derivado de la exigibilidad de la póliza de fianza.

 

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las instituciones de fianzas.

Dentro de los 15 días de anticipación a la fecha en que aplique el cambio de domicilio o cambio de apoderado.

Cuando se realicen cambios respecto a la designación de los apoderados legales autorizados por las instituciones de fianzas para recibir requerimientos de pago, así como al cambio de domicilio designado para su recepción.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con:

a)   Nombre del apoderado que recibirá los requerimientos de pago;

b)   Domicilio en el que el apoderado recibirá los requerimientos de pago;

c)   Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la que corresponde;

d)   Fecha en que surtirá efectos el cambio de apoderado y/o domicilio para la recepción de requerimientos de pago.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se presente por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana a su domicilio fiscal de, conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 18-A, 143 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.15.6. RMF.

 

190/CFF Solicitud de registro como usuario de e.firma portable

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite autenticarse en las aplicaciones del Portal del SAT que utilicen este mecanismo, así como autorizar trámites con su contraseña y clave dinámica desde cualquier parte del mundo.

 Gratuito

* Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas que deban presentar ante el SAT trámites, solicitudes, declaraciones, consultas o avisos de forma segura.

Cuando se requiera la presentación de algún trámite o servicio vía electrónica.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Consulte la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/85609/obten-tu-registro-como-usuario-de-e.firma-portable.

2. De clic en el botón Iniciar.

3. Capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

4. Elija el correo electrónico registrado en buzón tributario.

5. Lea los términos y condiciones y envíe el registro con su e.firma.

6. Lea el código QR mostrado en la página o acuse con su dispositivo a través de la app SAT Móvil (e.firma portable) para sincronizar el mismo con el servicio.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Previo al registro de e.firma portable deberá contar con lo siguiente:

·          Cuenta de correo electrónico vigente.

·          Aceptar la responsiva de uso.

Posteriormente, habilitación inmediata de la e.firma portable en su dispositivo móvil a través del aplicativo SAT Móvil.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·         Contar con Contraseña.

·         Contar con buzón tributario.

·         Contar con la App SAT Móvil (e.firma portable) previamente instalada en el dispositivo móvil.

·         El dispositivo móvil (teléfono inteligente o tableta) deberá contar con los siguientes requisitos mínimos:

·          Servicio de Datos

·          SO Android 4.0.x- Ice Cream Sandwich y

·          SO iOS7.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

“No aplica”

Resolución del Trámite o Servicio

 Acuse de alta del servicio de e.firma portable.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite Conclusivo

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de alta del servicio de e.firma portable.

Hasta que no se solicite la baja del servicio de e.firma portable.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Este trámite se encuentra disponible únicamente para personas físicas.

Fundamento jurídico

Art. 17-D CFF; Regla 2.2.2. RMF

 

191/CFF Aviso de baja como usuario de e.firma portable

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite dar de baja el servicio de e.firma portable.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas que deban dar de baja el servicio de e.firma portable.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

1. Consulte la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/79763/obten-tu-baja-como-usuario-de-e.firma-%28antes-firma-electronica%29-portable

2. De clic en el botón Iniciar.

3. Capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

4. Se muestra el acuse de baja del servicio; de clic para imprimir su acuse.

5. De clic en finalizar para concluir.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de baja como usuario de e.firma portable

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de baja como usuario de e.firma portable

Hasta que el contribuyente no solicite nuevamente el alta del servicio.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 17-D CFF; Regla 2.2.2. RMF.

 

192/CFF  Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón tributario

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este medio de defensa para impugnar actos o resoluciones definitivas de la autoridad fiscal federal.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

·          Por regla general, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna.

·          Respecto de violaciones al procedimiento administrativo de ejecución, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate.

·          En cualquier tiempo, cuando el tercero afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados   En cualquier tiempo, cuando el tercero afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Seleccione en trámites la opción interposición de recurso de revocación.

3. Desplace la barra para leer los Términos y Condiciones de uso y de clic en acepto.

4. Elija en Datos de la promoción la autoridad emisora de la resolución impugnada.

5. Seleccione los documentos que adjuntará a su escrito de promoción.

6. Adjunte la documentación seleccionada.

7. Firme la promoción con su e.firma.

8. Obtenga su Constancia de Firmado Electrónico de Documentos y sus acuses de recibo de promoción y de Términos y Condiciones.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivos digitalizados:

·       Escrito de promoción.

·       Resolución o acto impugnado.

·       Constancia de notificación del acto impugnado.

·       Pruebas.

·       Escrito de anuncio de pruebas adicionales.

·       Escrito de exhibición de pruebas adicionales.

·       Documentación relacionada con el recurso de revocación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de buzón tributario.

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Oficio de resolución que se notificará a través del buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses

No aplica.

Cinco días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

El recurrente podrá optar por enviar las pruebas diversas a las documentales que ofrezca mediante correo certificado con acuse de recibo o entregar directamente en la dirección de la autoridad que atenderá su trámite, adjuntando copia del acuse de recibo electrónico que indique el número de asunto de su promoción.

Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, así como los que no se encuentren obligados a tramitar el Certificado de e.firma, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda, conforme a lo siguiente:

·       Si es contribuyente de la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, acudir a Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 h a 14:30 h.

·          Si es contribuyente de la competencia de la Administración General de Hidrocarburos, acudir a Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:00 h a 14:30 h y de 15:30 h a 16:30 h, y los viernes de 8:00 h a 14:30 h.

·          Ante cualquier Oficina del Servicio de Administración Tributaria, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General Jurídica.

Nota: Respecto de las pruebas diversas a las documentales, entiéndase, todas aquellas que no puedan digitalizarse para su envío por el buzón tributario.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 18, 19, 116, 117, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132, 133 CFF; 203 LA; Regla 2.18.1. RMF

 

193/CFF Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.

Trámite              

Servicio             

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentación de actualizaciones de cambios tecnológicos derivado de un incidente ocasionado por un incidente que no permita la prestación del servicio después de haber obtenido la autorización como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que realicen cambios tecnológicos.

Cuando las personas morales antes señaladas vayan o pretendan realizar algún cambio tecnológico, con posterioridad a la obtención de la autorización como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

a)   Al menos quince días antes de la realización de los cambios tecnológicos.

b)   Cuando se realice de manera urgente algún cambio tecnológico derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del mismo, incluyendo las acciones de solución realizadas.

Para lo cual, se utilizará el catálogo de hardware y software siguiente:

·       Cambio en servidores (hardware).

·       Integración de nuevo equipo (hardware).

·       Baja de equipo (hardware).

·       Cambio en equipos de red (hardware).

·       Modificación en la arquitectura de la aplicación (software).

·       Alta, baja, cambio en la base de datos (software).

·       Modificación de código en la aplicación (software).

·       Cambio de centro de datos.

·       Virtualización de infraestructura.

Otros.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

6. Espere respuesta por parte de la autoridad.

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

Archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral sobre los cambios tecnológicos realizados, así como, las razones y motivos de dicho cambio.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio de su aviso en Mi portal o mediante una llamada telefónica a la autoridad que resuelve su trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340, con un horario de atención: de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 horas.

Se verificará la información presentada por la persona moral y si fuera necesario llevar a cabo una visita en sitio, la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, establecerá contacto por correo para acordar la fecha de visita.

Resolución del Trámite o Servicio

Se dará a conocer a través de Mi portal, dentro de su trámite.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

6 días hábiles.

Dentro del plazo de los 6 días hábiles.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·       A la presentación del trámite: Acuse de recibo.

·       Al término del trámite: Aviso del cambio tecnológico.

La vigencia termina cuando requiera realizar un nuevo cambio en la información.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En el caso, de que se solicite un cambio tecnológico con al menos quince días de anticipación, una vez realizado el cambio tecnológico, el proveedor deberá enviar la información que acredite su implementación, a través del mismo caso de Servicio o Solicitud en el que presentó el aviso previo, esto deberá hacerlo dentro de los cinco días posteriores a la realización del cambio.

Fundamento jurídico

Art. 31 CFF; Reglas 2.8.2.1., 2.8.2.2., 2.8.2.9. RMF.

 

194/CFF Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de CFDI

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentación de actualizaciones de cambios tecnológicos ocasionado por un incidente que no permita la prestación del servicio después de haber obtenido la autorización como proveedor de certificación de CFDI.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los proveedores de certificación de CFDI autorizados que realicen cambios tecnológicos.

Cuando los proveedores antes señalados, realicen algún cambio tecnológico con posterioridad a la obtención de la autorización.

a)   Al menos quince días antes de la realización de los cambios tecnológicos.

b)   Cuando se realice de manera urgente algún cambio tecnológico derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del mismo, incluyendo las acciones de solución realizadas.

Para lo cual, se utilizará el catálogo de hardware y software siguiente:

·       Cambio en servidores (hardware).

·       Integración de nuevo equipo (hardware).

·       Baja de equipo (hardware).

·       Cambio en equipos de red (hardware).

·       Modificación en la arquitectura de la aplicación (software).

·       Alta, baja, cambio en la base de datos (software).

·       Cambio de centro de datos.

·       Virtualización de infraestructura.

·       Otros.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado.

3. Presente el escrito libre generado con la información requerida.

4. Conserve su acuse de recibo.

5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón tributario.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Escrito libre y archivo digitalizado que contenga la manifestación del proveedor sobre los cambios tecnológicos a realizar, indicando razón social, RFC de la persona moral, número de oficio de la autorización vigente, fecha del cambio, precisando hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho cambio. El escrito libre deberá contar con la firma del representante legal de la persona moral y del contacto tecnológico.

·          Anexar en electrónico la siguiente información:

·          Análisis de Riesgos.

·          Plan de Seguimiento a Riesgos Detectados.

·          Control de Cambios Autorizado.

·          Plan de Pruebas Funcionales y Operacionales.

·          Matriz de Escalamiento.

·          Cronograma de actividades.

·          Comunicado del cambio interno.

Todo lo anterior debe tener como alcance el cambio a realizar.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma y Contraseña.

·          Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

Se verificará la información presentada por la persona moral y si fuera necesario llevar a cabo una visita en sitio, la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, establecerá contacto por correo para acordar la fecha de visita.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se dará a conocer a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro del plazo de los 3 meses.

10 días hábiles.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          A la presentación del trámite: Acuse de recibo.

·          Al término del trámite, recibirá por buzón tributario: oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, que contiene la valoración del cambio tecnológico.

La vigencia termina cuando requiera realizar un nuevo cambio en la información.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En el caso, de que se solicite un cambio tecnológico con al menos quince días de anticipación, una vez realizado el cambio tecnológico, el proveedor deberá enviar la información que acredite su implementación, a través del mismo medio en el que presentó el aviso previo, esto deberá hacerlo dentro de los cinco días posteriores a la realización del cambio.

Fundamento jurídico

Arts. 29, segundo párrafo, frac. IV, segundo al quinto párrafos; 37, primer párrafo CFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8., 2.7.2.11. RMF

 

195/CFF Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar aviso en donde se informe el envío de archivo de los avisos a los clientes cuando haya una cesación de actividades por parte del proveedor de certificación de CFDI.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales proveedores de certificación de CFDI:

·            Que no tramiten la renovación de su autorización.

·            Cuando dicha autorización sea revocada por el SAT.

·            Cuando se desistan de la autorización.

·            Cuando inicien proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral.

·            Durante el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada como proveedor de certificación de CFDI.

·            Durante el mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación en el Portal del SAT.

·            Durante el mes siguiente a aquél en el que se publique el desistimiento de la autorización en el Portal del SAT.

·            Al tercer día siguiente a aquél en el que se publique que inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral en el portal del SAT.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCCFDI AVISO CESACION ACT.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar este aviso cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Cuando por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información, se podrá presentar la misma en cualquier Oficina del SAT mediante disco compacto o DVD.

Fundamento jurídico

Art. 29, frac. IV CFF; Reglas 2.7.2.4., 2.7.2.12. RMF.

 

 

196/CFF Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar aviso en donde se informe el envío de archivo de los avisos a los clientes cuando haya una cesación de actividades por parte del proveedor de certificación de Recepción de Documentos Digitales.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

 

Personas morales proveedores de certificación de recepción de documentos digitales:

·          Cuya autorización no sea renovada.

·          Cuando dicha autorización sea revocada por el SAT.

·          Cuando se desistan de la autorización.

·          Cuando inicien proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral.

·             Durante el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, o la renovación de la ampliación de su autorización de conformidad con la regla 2.8.2.1. de la Resolución.

·             Durante el mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación en el Portal del SAT.

·             Durante el mes siguiente a aquel en el que se publique el desistimiento de la autorización en el Portal del SAT.

·             Al tercer día siguiente a aquel en el que se publique que inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral en el Portal del SAT.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCRDD AVISO CESACION ACT.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar este aviso cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Cuando por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información, se podrá presentar la misma en cualquier Oficina del SAT mediante disco compacto o DVD.

Fundamento jurídico

Art. 31 CFF; Regla 2.8.2.5. fracción III, 2.8.2.10. RMF.

 

 

197/CFF Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Desvirtuar la situación identificada por la autoridad en los trámites de Contraseña o del Certificado de e.firma y acreditar la identidad, domicilio y en general su situación fiscal.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que no hayan acreditado de forma suficiente la identidad, domicilio y en general su situación fiscal en el trámite de solicitud de generación o actualización de la Contraseña o de generación o renovación del Certificado de e.firma.

Dentro de los seis días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que se reciba el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”.

¿Dónde puedo presentarlo?

En oficialía de partes de la Oficina del SAT en la que donde inició el trámite de solicitud de generación o actualización de la Contraseña o de generación o renovación del Certificado de e.firma.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Oficina del SAT o Módulo de Servicios Tributarios al Contribuyente en donde inició el trámite de de generación o actualización de la Contraseña o de generación o renovación del Certificado de e.firma, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre de aclaración en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que desvirtúa su situación fiscal identificada, o en su caso, del representante legal, socios, accionistas o integrantes, exhibiendo los documentos o pruebas que acrediten su dicho.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En la Oficina del SAT o Módulo de Servicios Tributarios al Contribuyente, en donde presentó el escrito de aclaración.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

·   Cuando procede la aclaración:

a)     Contraseña: Acuse de aclaración procedente, con el cual se podrá generar la cita para la generación o renovación del Certificado de e.firma, conforme las fichas de trámite 105/CFF y 106/CFF de este Anexo, según corresponda.

b)     Certificado de e.firma:

·          Certificado digital de e.firma archivo digital con terminación (.cer).

·          Comprobante de generación del Certificado de la e.firma.

·  Cuando no proceda la aclaración: “Acuse de no conclusión del trámite por falta de aclaración a la información de la solicitud de Contraseña o Certificado de e.firma”

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

10 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se presentó el escrito de aclaración.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·   Cuando procede la aclaración:

a) Contraseña: Acuse de aclaración procedente.

b) Certificado de e.firma.

·   Cuando no proceda la aclaración: “Acuse de no conclusión del trámite por falta de aclaración a la información de la solicitud de Contraseña o Certificado de e.firma”

Hasta en tanto el contribuyente presente otra solicitud de generación o actualización de la Contraseña o de generación o renovación del Certificado de e.firma.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica

Fundamento jurídico

Art. 17-D CFF; Regla 2.2.14. RMF.

 

198/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Las personas físicas y morales podrán solicitar la reducción de multas y la aplicación de la tasa por prórroga de las contribuciones retenidas, cuando no fueron cobradas o descontadas al sujeto obligado y serán pagadas directamente por el contribuyente; así como de las contribuciones que no se trasladaron y se pagarán directamente por el contribuyente.

 Gratuito

*                 Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Una vez que las autoridades fiscales hubieren notificado la resolución determinante respectiva.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Contar con los documentos que comprueben haber dado cumplimiento a los requerimientos de las autoridades fiscales en los últimos tres ejercicios fiscales a la fecha en que fue determinada la sanción.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con el acuse de recibo de su solicitud.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución que se emita a la solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga, le será notificada de manera personal en su domicilio fiscal.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

No aplica

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Resolución de autorización u oficio de improcedencia.

15 días posteriores a aquél en que se notificó la resolución.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6., en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

No procederá este beneficio, tratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores a los porcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 37, 70-A CFF; 74 Reglamento del CFF, 8 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.1., 2.17.2., 2.17.3. RMF.

 

199/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Las personas físicas y morales a quienes sin haberles ejercido facultades de comprobación se les determinen compensaciones improcedentes, podrán solicitar la reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los contribuyentes a quienes sin haber ejercido facultades de comprobación, se les haya determinado improcedente alguna compensación.

Cuando las autoridades fiscales hayan determinado improcedente la compensación.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre que contenga la solicitud y cumplir con lo siguiente:

·     Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a los tres últimos ejercicios.

·     Haber cumplido los requerimientos que, en su caso, le hubieren hecho las autoridades fiscales, en los tres últimos ejercicios.

·     En el caso de que, en los últimos tres años, derivado del ejercicio de facultades de comprobación se le hubieren determinado diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios, éstas no sean superiores al 10% respecto de las que hubiera declarado o que no se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas.

·     No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 del CFF al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa por la compensación improcedente.

·     No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales.

·     No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

En la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con el acuse de recibo de su solicitud.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución de autorización que se emita a la solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga, cuando resulta improcedente alguna compensación u oficio de improcedencia.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Resolución de autorización u oficio de improcedencia.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de  8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse a través de escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

No procederá este beneficio, tratándose de solicitudes que presenten los contribuyentes a los que la autoridad fiscal les haya determinado improcedente la compensación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 37, 70-A, 75 CFF; 8 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.4. RMF.

 

200/CFF Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Los contribuyentes que estén sujetos a las facultades de comprobación del fisco y que opten por autocorregirse pueden solicitar la condonación de multas.

 

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse.

A partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del CFF.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con la solicitud de condonación, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la condonación de la multa, así como solicitud del pago en parcialidades, en su caso.

·   Autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a la regla 2.17.10. de la RMF.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con el acuse de recibo de su solicitud.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

En caso de que se autorice la condonación: formato para el pago de contribuciones federales.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

No aplica

 

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

No aplica

 

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica

 

3 meses

15 días

10 días

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·    Acuse de recibo.

·    En caso de que se autorice la condonación: formato para el pago de contribuciones federales.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de  8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse a través de escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 37, 50, 74 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.8., 2.17.10. RMF.

 

201/CFF Aviso para que los contribuyentes que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución, apliquen el beneficio de la condonación de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014

Trámite              

Servicio             

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Los contribuyentes que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución, podrán solicitar el beneficio de la condonación de créditos derivados del IVA y sus accesorios, que se hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014, presentando su solicitud ante la autoridad fiscal antes de que se lleve a cabo el remate a que se refiere el artículo 173 del CFF.

Elipse:   Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas o morales que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución.

Antes de que las autoridades fiscales lleven a cabo el remate a que se refiere el artículo 173 del CFF.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

6. Espere respuesta del SAT a través del medio que haya elegido para contactarlo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre en archivo digitalizado que contenga lo siguiente:

·          Manifestación de que se apega al beneficio establecido en el artículo Segundo del Decreto.

·          Que la contribución objeto del procedimiento administrativo de ejecución no fue trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios.

·          Solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

·          Que los importes de la contribución y accesorios que considera, sean susceptibles de gozar de la condonación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio de su solicitud, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución que emita la autoridad fiscal será en el sentido de autorizar, autorizar parcialmente o negar la condonación de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014, según sea el caso.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·    Acuse de recibo.

·    La resolución que autoriza, autoriza parcialmente o niega la condonación.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 37, 173 CFF; Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26/03/2015.

 

202/CFF Aviso para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Manifestar la opción de aplicar el estímulo fiscal por prestar servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

 

Los prestatarios de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

Cada vez que se realice contrato, verbal o escrito.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Seleccione otros trámites y servicios.

3. Elija la opción: “Aviso de manifestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa hab. (Forma 61)”, seguido de la opción iniciar.

4. Llene la información solicitada y al concluir elija la opción de enviar.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Manifestación en la forma oficial 61 denominada “Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Deberá proporcionar al prestador de los mencionados servicios, una representación impresa, así como un archivo electrónico de la manifestación.

Fundamento jurídico

Art. 17-K CFF; DECRETO DOF 26/03/2015, Segundo, Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2015, Sexto Transitorio; Reglas 2.2.6., 2.2.7., 11.6.2. RMF.

 

203/CFF Informe mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

 

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

En la fecha en la que deban presentar la declaración del IVA.

¿Dónde puedo presentarlo?

A través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Seleccione otros trámites y servicios.

3. Elija la opción “Presenta tu informe mensual de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa hab. (Forma 78)”, seguido de iniciar.

4. Llene la información solicitada y al concluir elija la opción de enviar.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Enviar la información correspondiente a la Forma oficial 78 “Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación”

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 17-K CFF; DECRETO DOF 26/03/2015, Segundo, Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2015, Octavo Transitorio; Reglas 2.2.6., 2.2.7., 11.6.3. RMF.

 

204/CFF Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar el aviso de aplicación del estímulo fiscal del impuesto al valor agregado por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

Elipse:   Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

 

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal, por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

·            En el mes de enero de cada ejercicio fiscal por el que ejerzan dicha opción.

·            Tratándose de personas morales de reciente constitución o de personas físicas que inicien actividades empresariales, durante el mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC.

·            Tratándose de personas físicas o morales que ya se encontraban inscritos en el RFC, sin embargo, inicien las actividades económicas por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación posterior al mes de enero, durante el mes siguiente inmediato posterior a la fecha de que se den de alta dichas actividades en el RFC.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones/ Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo la etiqueta “SERV.PARCIAL.CONSTRUCC.VIVIENDA”.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga la manifestación bajo protesta de decir verdad, que opta por el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26/03/2015; Regla 11.6.4. RMF.

 

205/CFF Solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Obtener la condonación parcial de créditos fiscales derivados de contribuciones, en los casos en que los contribuyentes se encuentren sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, siempre que hayan celebrado convenio con sus acreedores.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas o morales que se encuentren en un procedimiento de concurso mercantil.

A partir del día siguiente de la emisión de la sentencia que aprueba el convenio con sus acreedores, dentro del concurso mercantil.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal de SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre que deberá contener:

·            Manifestación bajo protesta de decir verdad con lo siguiente:

a)       Que no ha sido condenado por delitos fiscales.

b)       Señalar los créditos fiscales reconocidos en el concurso mercantil, especificando los montos por concepto de impuestos, actualización, recargos, multas y gastos de ejecución; expresados en UDIS y en pesos, a la fecha de la presentación de la solicitud. Así como el periodo a que correspondan.

c)       Señalar si se trata de contribuciones determinadas por el contribuyente en forma espontánea, o determinadas por la autoridad fiscal, especificando el documento determinante y la autoridad emisora.

d)       Proporcionar los siguientes datos de cada uno de los acreedores reconocidos en el concurso mercantil:

1.       Nombre, denominación o razón social

2.       Clave en el RFC.

3.       Monto de los adeudos reconocidos, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud.

4.       Monto de la quita, remisión, perdón o condonación otorgados, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud; o en su caso, el señalamiento de no haber recibido alguno de estos beneficios.

5.       Monto pagado derivado del convenio, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud.

6.       En caso de créditos, respecto de los que se hubiere concedido una espera o pago diferido, señalar el monto del crédito sujeto a esta condición, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud; así como la fecha de vencimiento.

7.       Identificar a los acreedores fiscales, distintos al SAT, y señalar la autoridad de que se trate.

8.       Identificar a los acreedores subordinados.

9.       Identificar el grado y prelación de los créditos.

10.     Identificar a los acreedores que impugnaron la sentencia de reconocimiento de graduación y prelación de créditos.

11.     Identificar a los acreedores que suscribieron el convenio y a los que no lo hicieron.

12.     Identificar a los acreedores que impugnaron la sentencia de aprobación del convenio.

e)       Identificar las pérdidas pendientes de disminuir.

f)        Identificar las cantidades compensadas sobre las cuales puedan solicitar devolución en términos del artículo 22 del CFF y demás disposiciones fiscales aplicables:

1.       Derivadas de saldos a favor.

2.       Pagadas indebidamente.

3.       Otras que procedan conforme a las disposiciones fiscales.

·            Deberá acompañarse a la solicitud copias simples de:

a)       Sentencia de declaración de concurso mercantil.

b)       Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, en su caso del acuerdo que admite a trámite la apelación.

c)       Convenio suscrito con sus acreedores. En su caso, acta de asamblea protocolizada, que contenga la indicación de los beneficios concedidos por los acreedores del convenio.

d)       Sentencia que aprueba el convenio suscrito por los acreedores

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con el acuse de recibo de su solicitud.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución que emita la autoridad fiscal será en el sentido de autorizar parcialmente o negar la condonación de créditos fiscales relativos a contribuciones cuando los contribuyentes se encuentren sujetos a concurso mercantil.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses

No aplica

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Resolución emitida por la autoridad.

·        Si es favorable: los formatos para el pago de contribuciones federales.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse a través de escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 37, 146-B CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.17. RMF.

 

206/CFF  (Se deroga)

 

207/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la solicitud para obtener la opinión técnica favorable para ser proveedor de certificación y generación de CFDI para sector primario.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

Previo a solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México , en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado.

3. Presente el escrito libre generado con la información requerida.

4. Conserve su acuse de recibo.

5. Espere respuesta del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón tributario.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Escrito libre y archivo digitalizado de la solicitud de validación y opinión técnica en el que manifieste:

a)       El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica.

b)       Que cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT, y exhibir en dos ejemplares en discos compactos o DVD o, algún dispositivo electromagnético no re-escribible e impresos los ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas. En el estuche en que se presente el o los discos o el dispositivo electromagnético se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.

·          Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en el Portal del SAT aplicable a proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario; anexando al documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en disco compacto no re-escribible la información.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·         Contar con e.firma y Contraseña.

·         Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

Se llevará a cabo una visita de verificación en el domicilio y centro de datos señalado por la persona moral solicitante para validar los aspectos técnicos requeridos para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para sector primario.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se dará a conocer a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro del plazo de los 3 meses.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·       A la presentación del trámite: acuse de recibo.

·       Al término del trámite, recibirá por buzón tributario:

·       En caso de cumplir con los requisitos: oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el que conste que el solicitante cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de generación y certificación de CFDI para el sector primario.

·       En caso de no cumplir con los requisitos: oficio no favorable.

El oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite, tendrá una vigencia de un mes contado a partir de la fecha de su notificación.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·       El oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá una vigencia de un mes, por lo que la solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a que se refiere la ficha de trámite 208/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, deberá ser presentada dentro del periodo de vigencia del oficio favorable.

·       Si el resultado es no favorable, se tendrá que presentar de nuevo el trámite contenido en esta ficha de trámite.

Fundamento jurídico

Arts. 29, fracción IV, segundo al quinto párrafos; 37, primer párrafo CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. RMF.

 

208/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

 Gratuito

*Pago de derechos

Costo: $

 

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Cuando las personas morales a que se refiere la presente ficha de trámite obtengan el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita prestar el servicio de generación y certificación de CFDI para el sector primario, expedido por la ACSMC de la AGCTI.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCGCFDISP SOLICITUD AUT.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Presentar formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha de trámite, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona moral solicitante.

·          Anexar archivos digitalizados:

a)   Oficio vigente emitido por la ACSMC, en el que conste que el solicitante cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de generación y certificación de CFDI para el sector primario.

b)   Tratándose de personas morales que se constituyan conforme a la Ley de Organizaciones Ganaderas anexar imagen digitalizada de su acta constitutiva formalizada ante fedatario público y ante autoridades de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como constancia digitalizada de su registro ante dicha Secretaría.

c)    Tratándose de personas morales que sean integrantes de un Comité de Sistema Producto, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en la cadena de producción de primera enajenación y que organicen y representen a productores, deberán anexar imagen digitalizada del documento constitutivo formalizado ante fedatario público y documento expedido por autoridad competente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el que conste que forma parte de un Comité Sistema Producto, digitalizado.

d)   En el caso de Asociaciones Agrícolas constituidas en términos de lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Agrícolas, deberán anexar su acta constitutiva y estatuto autorizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación digitalizado y constancia digitalizada de su registro ante dicha Secretaría.

e)   Documentos con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

f)    “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, obtenido del Portal del SAT y firmado con la e.firma de la persona moral solicitante de la autorización.

g)   Documento con la información de las personas y puestos funcionales que tendrán acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales, incluyendo la manifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT.

En el archivo mencionado en el párrafo anterior, se deberá integrar los datos correspondientes del personal designado como responsable de la operación tecnológica y como responsable de la operación del negocio, incluyendo la manifestación expresa para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones por parte del SAT sobre los conocimientos referidos a la designación que les fue otorgada.

 

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Tributar conforme al Título III de la Ley del ISR que estén legalmente constituidas al amparo de lo dispuesto por la Ley de Organizaciones Ganaderas, o Ley de Asociaciones Agrícolas, o; estén legalmente constituidas por productores agropecuarios o agroindustriales, así como aquellas que las organicen y que sean integrante de un Sistema Producto en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

·       Contar con Contraseña

·          Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

·          No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

 

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Posteriormente: oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

Por el ejercicio fiscal en que se otorgue la autorización y por los dos ejercicios inmediatos siguientes.

CANALES DE ATENCIÓN

 

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla.

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Fundamento jurídico

Art. 29 CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. RMF.

 

209/CFF Solicitud del Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

 

 

Solicitud que debe presentar el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario autorizado para obtener el CESD.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que hayan obtenido oficio de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

Cuando el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCGCFDISP SOLICITUD CESD.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Generar el Certificado conforme al procedimiento establecido en el Portal del SAT.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Ser proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

·          Contar con e.firma vigente.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

 

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          Acuse de recibo.

·          Posteriormente: Certificado especial de sello digital (CESD).

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar esta solicitud.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 29 fracción IV CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.6. RMF.

 

210/CFF Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar estos avisos cuando se genere algún cambio, modificación o actualización de datos por parte de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

 

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

 

Personas morales proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

Se presenta dentro del periodo según corresponda al tipo de aviso, conforme a lo siguiente:

a)     Aviso de actualización de datos del personal.

Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se realice la baja o alta de personal, o bien; se realice el cambio o rotación de funciones del personal que tenga o haya tenido acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales o se hayan realizado cambios de designación del personal responsable de la operación tecnológica, así como de la designación de personal responsable de la operación del negocio.

b)     Aviso de cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

Al menos quince días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican en el catálogo que se muestra a continuación, o veinticuatro horas siguientes a la realización de los mismos, cuando éstos deriven de un incidente que no permita la operación del proveedor, señalando la fecha específica del cambio o actualización:

·          Cambio en servidores (hardware).

·          Integración de nuevo equipo (hardware).

·          Baja de equipo (hardware).

·          Cambio en equipos de red (hardware).

·          Modificación de código en la aplicación (software).

·          Alta, baja, cambio en la base de datos (software).

·          Cambio de centro de datos o proveedores.

·          Cambio en almacenamiento de Certificado.

·          Cambio de contactos tecnológicos.

·          Actualización de la dirección de la página de Internet donde presta el servicio de generación y certificación de CFDI.

·          Otros.

Dentro de los cinco días posteriores en los que se de el supuesto:

·          Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización.

Dentro de los treinta días siguientes a la obtención de la autorización:

·          El primer envío de contratos de prestación de servicios.

Dentro de los quince días siguientes en los que se de el supuesto:

·          Modificación a los contratos de prestación de servicios.

c)     Aviso de información referente a la obtención de Certificado especial de sello digital.

Dentro de las 24 horas siguientes a la obtención del Certificado de sello digital en el Portal del SAT.

d)     Dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización:

·          Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario, para su publicación en el Portal del SAT.

·          Nombre comercial.

·          Máximo tres números telefónicos.

·          Domicilio Fiscal.

·          Sitio de Internet.

Cuando se trate de actualización de los datos del proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario, se deberá presentar el aviso tres días antes de que se realice el supuesto.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCGCFDISP AVISOS GENERICA.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Documento en archivo digitalizado, en el que manifieste el tipo de aviso de cambio o actualización que corresponda.

·          Tratándose del aviso de “Actualización de datos del personal”, anexar documento electrónico o documento en archivo digitalizado con la información del personal que deja de proporcionar el servicio o de operar la información de los prestatarios, así como la información del personal que se incorpora y que tendrá acceso a la información de los prestatarios y de sus operaciones comerciales, así como la información referente a la rotación de funciones del personal.

·          En el caso de aviso de “Cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, anexar documento en archivo digitalizado con la información que se está actualizando. Tratándose de cambio de representante legal, anexar el documento que acredite la representación legal.

·          Tratándose del aviso de “Información referente a la obtención de Certificado especial de sello digital”, manifestar en documento en archivo digitalizado, el número de Certificado de sello digital que fue revocado y en su caso el número de Certificado de sello digital originado, anexando la evidencia generada en la aplicación CertiSAT Web” en archivo digitalizado.

Si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo, deberá acompañar a su promoción la siguiente documentación digitalizada:

·         Del documento que acredite la representación legal del promovente.

·         Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo de quien promueva en representación de la organización de que se trate.

·          Tratándose de cambios tecnológicos relativos al Aviso de cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, el proveedor deberá enviar la información que acredite la implementación, a través del mismo caso de Servicio o Solicitud en el que dio el aviso previo, dentro de los cinco días posteriores a la realización del cambio. En el caso de los cambios por incidentes que no permitan la operación del proveedor, en el mismo aviso a que se refiere esta ficha de trámite deberá incluir la información que acredite la implementación realizada, debiendo entregar:

·  Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral sobre los cambios tecnológicos realizados, indicando razón social, RFC de la persona moral, número de oficio de la autorización vigente, fecha del cambio, precisando hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho cambio; el documento deberá contar con la firma del representante legal de la persona moral y del contacto tecnológico.

·      Anexar en electrónico la siguiente información:

(     Análisis de Riesgos

(     Plan de Seguimiento a Riesgos Detectados

(     Control de Cambios Autorizado

(     Plan de Pruebas Funcionales y Operacionales

(     Matriz de Escalamiento

(     Cronograma de actividades

(     Comunicado del cambio interno

Todo lo anterior debe tener como alcance el cambio a realizar.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Ser proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

·          Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

 

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

 

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar este aviso cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación digitalizada presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Fundamento jurídico

Art. 69 CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.3., 2.7.4.5., 2.7.4.10. RMF.

 

 

211/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar solicitud para obtener la renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario que deseen obtener la renovación de su autorización por dos años más.

En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 2.7.4.8. de la RMF.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCGCFDISP SOLICITUD RENOV.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Archivo digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga la siguiente manifestación: Que continuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en las reglas 2.7.4.2. y 2.7.4.5. de la RMF.

·          Archivo digitalizado de la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral.

·          Documentos en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          Acuse de recibo.

·          Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso, resolución negativa.

Dos ejercicios fiscales.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·      Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, segundo piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda..

Fundamento jurídico

Arts. 29, frac. IV, segundo a quinto párrafos, 141 CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5., 2.7.4.8. RMF.

 

212/CFF Informe de envío de avisos a prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar aviso en donde se informe el envío de los avisos a a prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

 

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario:

·          Que no tramiten la renovación de su autorización.

·          Cuando dicha autorización sea revocada por el SAT.

Durante el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada como proveedor de certificación de CFDI.

Durante el mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación en el Portal del SAT.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCGCFDISP AVISO CESACION ACT.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar este aviso cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite.

 

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Cuando por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información solicitada, se podrá presentar la misma en cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente mediante disco compacto o DVD.

Fundamento jurídico

Art. 29, frac. IV CFF; Reglas 2.7.4.8., 2.7.4.11. RMF.

 

213/CFF Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la persona moral autorizada para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

 

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso en los casos en que se encuentre en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.

 

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, en los casos en que entren en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.

Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCGCFDISP AVISO EXTINCION.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Documento en archivo digitalizado en donde manifieste a partir de cuándo inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

·         Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar este aviso cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 29, fracción IV CFF; Regla 2.7.4.12. RMF.

 

214/CFF Aviso para dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso en el caso de que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

requiera dejar sin efectos su autorización y dejar de prestar sus servicios.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, y soliciten dejar sin efectos la referida autorización.

Al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que desea dejar de operar y prestar el servicio.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCGCFDISP AV DEJAR SIN EFECTOS.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Documento en archivo digitalizado en donde manifieste a partir de cuándo deja de operar y prestar el servicio.

·          Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga una ruta crítica o cronograma de actividades con los plazos y las acciones para dar cumplimiento a las obligaciones del periodo de transición y de la regla 2.7.4.13.

·          Documento en archivo digitalizado de los acuerdos y convenios efectuados con otros proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a los que transfiera los servicios otorgados a sus prestatarios, en su caso.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

·          Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

·         Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar este aviso.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 29, frac. IV, segundo a quinto párrafos CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.13. RMF.

 

215/CFF Informe de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Las instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales, deben dar a conocer los cambios de domicilio y/o de nombres de apoderados legales o funcionarios autorizados que han designado para recibir requerimientos de pago.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las instituciones autorizadas por la SHCP para emitir fianzas fiscales y cartas de crédito, respectivamente.

·          Inicial: Tratándose de Instituciones de Crédito, dentro de los 20 días siguientes a la publicación del presente anexo en el DOF.

·          Con 15 días de anticipación a la fecha en que surtan efectos los cambios que se realicen respecto a la designación de los apoderados legales designados por las instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales, o en su caso, los funcionarios autorizados por las instituciones de crédito para recibir requerimientos de pago, así como al cambio de domicilio designado para su recepción.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, con los documentos solicitados en el apartado “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre que debe contener:

a)     Nombre del apoderado legal o funcionario autorizado que recibirá los requerimientos de pago;

b)     Domicilio en el que el apoderado legal o funcionario autorizado recibirá los requerimientos de pago;

c)     Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la que corresponde; (únicamente para instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales).

d)     Fecha en que surtirá efectos el cambio de apoderado legal o funcionario autorizado; y/o el domicilio para la recepción de requerimientos de pago.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·  MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·  Atención personal en las Oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·  Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

·          En caso de no presentar dicha información en el plazo establecido, los requerimientos serán notificados en el (los) último(s) domicilio(s) señalado(s) por la Institución autorizada para emitir fianzas fiscales o Institución de crédito.

Fundamento jurídico

Arts. 141, 143 CFF, 80 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.15.4., 2.15.6. RMF.

 

 

216/CFF Informe del consentimiento para ser inscrito en el RFC y habilitado para facturar por un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso en el caso de que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

requiera inscribir en el RFC a una persona física bajo su consentimiento para que sea habilitado para expedir CFDI.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

 Personas morales proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

·          Cuando una persona física de a un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, su consentimiento para ser inscrito en el RFC y ser habilitado para expedir CFDI.

·          Durante el mes siguiente a la fecha de firma del consentimiento.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCGCFDISP INF CONS INSC FACT.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Descargar formato electrónico del Portal del SAT.

·          Formato electrónico en archivo digitalizado que contenga la manifestación del consentimiento de la persona física del sector primario para que el proveedor de certificación y generación de CFDI realice su inscripción en el RFC.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar este aviso.

CANALES DE ATENCIÓN

 

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 27 CFF; 74, 74-A Ley del ISR; Regla 2.4.16 . RMF.

 

 

217/CFF  (Se deroga)

 

218/CFF Solicitud de ofrecimiento de garantía del interés fiscal para adeudos parcializados a través de la modalidad de embargo de la negociación en la vía administrativa

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Le permite ofrecer ante la autoridad fiscal, la garantía de su adeudo parcializado, a través de la modalidad del embargo de la negociación en la vía administrativa.

 Gratuito

*             Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que dejaron de pagar dos parcialidades.

Cuando incumpla con el pago de dos parcialidades en tiempo y monto.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los contenidos en la tabla 32 de la ficha de trámite 134/CFF “Solicitud para la presentación, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas” de este Anexo, relativos al embargo de la negociación en la vía administrativa.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

·          

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, con el acuse de recibo de su solicitud.

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

La autoridad emitirá oficio de aceptación o rechazo de la garantía, misma que le será notificada por cualquiera de los medios señalados en el artículo 134 del CFF.

En caso de rechazo de la garantía, se le revocará el pago en parcialidades y se procederá al cobro total de su adeudo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

3 meses

15 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Acuse de recibo del ofrecimiento de garantía.

·        Oficio de aceptación o rechazo de garantía.

La vigencia del trámite termina al momento en que se le notifica la aceptación o rechazo de la garantía.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre ante la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o, en las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean administrados por dichas entidades, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 66, 66-A, 141, fracción V CFF; 85, 86 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.14.1. RMF.

 

219/CFF Inscripción o actualización en el RFC en el RIF a través de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite las empresas de participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal, en su carácter de retenedor, solicitan la inscripción o actualización en el RFC de las personas físicas que enajenen sus productos que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales.

 

 Gratuito

*             Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal, en su carácter de retenedor, que realicen la inscripción o actualización en el RFC de las personas físicas que enajenen sus productos que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales..

Cuando se celebre contrato de enajenación de sus productos que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales o cuando se dé por terminado el mismo.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/tramites/89379/inscripcion-o-actualizacion-en-el-rfc-en-rif-a-traves-de-empresas-de-participacion-estatal-mayoritaria

Posteriormente da clic en el botón INICIAR.

 

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

·          Ingresa al Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/tramites/89379/inscripcion-o-actualizacion-en-el-rfc-en-rif-a-traves-de-empresas-de-participacion-estatal-mayoritaria

·          Da clic en el botón INICIAR.

·          Captura tu RFC y contraseña.

·          Selecciona “Servicios por internet”, ingresa a la opción "Servicio o solicitudes”.

·          Elige la opción Solicitud.

·          Elige en el campo de trámite "DIST_RIF".

·          Captura en el campo de asunto: Solicito la inscripción o actualización de los distribuidores RIF.

·          Captura en el campo de descripción: Solicito la inscripción o actualización de los distribuidores RIF.

·          Adjunta archivo con extensión .txt o .zip con las características que se explican en el apartado de “Requisitos e información adicional” de este trámite.

·          Da clic en el botón enviar.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Genera tu archivo con las siguientes características:

Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##)

Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal.

ddmmaaaa: dd día, mm mes y aaaa año de la fecha de generación del archivo.

Consecutivo: número consecutivo del archivo.

Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01

El contenido del mismo, deberá ser sin tabuladores.

Únicamente mayúsculas.

El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

La información del archivo deberá contener los siguientes campos delimitados por pipes “|”:

(Ver Tabla 219.1) en el apartado de información adicional.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

 

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

 3 meses

 10 días.

 10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.

Indefinida. Hasta que se publique lo contrario en la Resolución Miscelánea Fiscal.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

 

Tabla 219.1

No.

Datos

tipo

Longitud máxima

Obligatorio

1

CURP

Texto

18

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

2

Primer apellido

Texto

200

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

3

Segundo apellido

Texto

200

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

4

Nombre

Texto

200

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

5

RFC

Texto

13

Solo cuando ya esté inscrito en el RFC la persona física.

6

Calle

Texto

200

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

7

No Int (1)

Texto

30

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

8

No Ext(1)

Texto

30

Sí, excepto cuando finalice el contrato

9

Referencias (2)

Texto

200

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

10

Entidad

Texto

100

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

11

Colonia

Texto

200

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

12

Localidad

Texto

200

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

13

Municipio

Texto

200

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

14

Código postal

Texto

5

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

15

Fecha de suscripción del contrato (3)

Texto

8

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

AAAAMMDD

16

Fecha de término del contrato (3)

Texto

8

Solo cuando finalice el contrato.

AAAAMMDD

17

Fecha de inscripción al RIF (3)

Texto

8

Solo en el caso de actualización en el RFC.

AAAAMMDD

18

RFC de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal

Texto

12

Sí.

19

Identificador (4)

Texto

1

Sí, sólo en caso de que enajene otros productos

 

(1) Son obligatorios, en caso de no tenerlos poner ‘S/N’ Sin número.

(2) Es obligatorio, en caso de no tenerlo poner ‘S/R’ Sin referencias.

(3) El tipo de dato es texto pero debe cumplir el siguiente formato:

AAAA Significa el año (en 4 posiciones) Por ejemplo 2008, 1998.

MM Significa el mes (en 2 posiciones) Por ejemplo 05, 12.

DD Significa el día (en 2 posiciones) Por ejemplo 01, 10, 31.

(4) Indicar con el valor “1” cuando el contribuyente enajena productos adicionales distintos a los de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal (EPEMAPF), que correspondan a los alimentos que forman parte de la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales.

La información deberá entregarse en archivos de texto plano.

Para continuar, adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT.

 

 

Fundamento jurídico

 

Arts. 27 CFF; 23 Reglamento del CFF; SEGUNDO, fracción XVI Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; Regla 2.4.18. RMF.

 

 

220/CFF Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de CFDI

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud que debe presentar el proveedor de certificación de CFDI para obtener el CSD, cuando se encuentre en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, haya concluido su vigencia o este próximo a concluir.

 

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales proveedores de certificación de CFDI que hayan obtenido autorización.

I. Una vez obtenida la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, haber cumplido todos los requisitos formales, así como, haber presentado la garantía a que se refiere la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”.

II. Cuando se considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su vigencia.

III. Cuando el CSD se encuentre próximo a concluir su vigencia

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCCFDI SOLICITUD CSD.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Documento en archivo digitalizado en donde solicite la generación del Certificado de sello digital del SAT, manifestando y/o solicitando o adjuntando lo siguiente:

a. En el caso a que se refiere la fracción I, los datos del oficio de otorgamiento de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

b. Tratándose de la fracción II, solicitar la revocación del CSD que se considera está en riesgo la confidencialidad y su buen uso, o que su vigencia haya concluido, indicando el número de Certificado a revocar y la fecha de vigencia del mismo, así como los motivos o razones por los cuales solicita la revocación y la generación de otro Certificado, adjuntando la documentación que considere necesaria para que la autoridad esté en posibilidad de emitir el otro Certificado.

c. En el caso de la fracción III, la solicitud de renovación del CSD deberá indicar el número de Certificado y la fecha de vigencia del mismo.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

·         Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          Acuse de recibo.

·          Posteriormente CSD del SAT.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar esta solicitud cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 29, frac. IV CFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.15. RMF.

 

 

221/CFF Solicitud de especificaciones técnicas para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI.

Trámite              

Servicio             

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la solicitud para operar como proveedor de certificación de CFDI a través de adquirente de bienes o servicios cuando ya se cuente con la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. Este es opcional para el proveedor de certificación.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y deseen también operar el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

Cuando el proveedor de certificación de CFDI desee también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aviso, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

6. Espere respuesta por parte de la autoridad.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·       Ser proveedor de certificación de CFDI con autorización vigente.

·       Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio de su aviso en Mi portal o mediante una llamada telefónica a la autoridad que resuelve su trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340, con un horario de atención: de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 horas.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Se dará a conocer a través de Mi portal, dentro de su trámite.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

6 días hábiles.

Dentro del plazo de los 6 días hábiles.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·       A la presentación del trámite: Acuse de recibo.

·       Al término del trámite: Especificaciones técnicas del Web Service para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 29 fracción IV, segundo al quinto párrafos CFF; Regla 2.7.2.14. RMF.

 

222/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la solicitud para obtener la opinión técnica favorable para ser proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y deseen también operar el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

Cuando el proveedor de certificación de CFDI desee también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud.

3. Llene el formulario electrónico conforme a lo siguiente:

·         En campo Trámite elija la etiqueta: "PCCFDI OPTA OPERAR ADQUIRENTE".

·         En el campo Asunto podrá indicar: Aviso para operar como proveedor de facturas en el esquema de adquirente de bienes y servicios.

·         En el campo Descripción: registre que además opta por operar en el esquema de emisión de facturas a través del adquirente de bienes y servicios.

4. Adjunte el archivo digitalizado donde manifieste que opta por operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas los archivos.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

6. Espere respuesta por parte de la autoridad.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado en el que manifieste que opta por operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·       Contar con las especificaciones técnicas del Web Service del SAT, para validar las obligaciones en el RFC de contribuyentes de sectores que puedan emitir CFDI a través de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, conforme a los supuestos contenidos en la RMF vigente.

·       Realizar ajustes a su aplicación para que, tratándose de emisión de CFDI para sectores de contribuyentes, el CSD del emisor se sustituya por un CESD.

·       Realizar pruebas de funcionalidad de la aplicación.

·       Ser proveedor de certificación de CFDI con autorización vigente.

·       Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio de su aviso en Mi portal o mediante una llamada telefónica a la autoridad que resuelve su trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340, con un horario de atención: de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Se dará a conocer a través de Mi portal, dentro de su trámite.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

6 días hábiles.

Dentro del plazo de los 6 días hábiles.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·       A la presentación del trámite: acuse de recibo.

·       Al término del trámite: oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI en el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios, o en su caso, oficio no favorable.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 29 fracción IV, segundo al quinto párrafos CFF; Regla 2.7.2.14. RMF.

 

223/CFF Aviso de acceso a la herramienta de monitoreo de proveedor de certificación de expedición de CFDI

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Aviso que debe presentar el proveedor de certificación de expedición de CFDI para tener acceso a la herramienta de monitoreo.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y deseen también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

Cuando el proveedor de certificación de CFDI desee también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea a través del Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx se presenta el aviso y posteriormente se entrega la documentación, en la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos, ubicada en Conjunto Hidalgo, Paseo de la Reforma No. 37, Módulo V, Segundo piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCECFDI HERRAMIENTA MONITOREO.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Entregar con escrito libre y en sobre cerrado, los siguientes datos de acceso a la herramienta de monitoreo:

·          La dirección web.

·          Un nombre de usuario.

·          Una Contraseña.

·          Impresión del manual de usuario.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Ser proveedor de certificación de CFDI con autorización vigente.

·          Contar con e.firma.

·          Contar con Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido hasta que el contribuyente requiera presentar este aviso.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF; Regla 2.7.2.14. RMF.

 

224/CFF Aviso para dejar de operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI en el que manifieste que es su voluntad ya no operar en el esquema establecido en la regla 2.7.2.14.

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presente este aviso en el caso de que deje de operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales proveedores de certificación de CFDI que operan en el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

Al menos treinta días antes a la fecha y hora en que desea dejar de operar y prestar el servicio.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCECFDI AVISO DEJAR DE OPERAR.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Documento en archivo digitalizado en donde manifieste la fecha y hora en la que dejará de operar y prestar el servicio.

·          Documento en archivo digitalizado de los acuerdos y convenios efectuados con otros proveedores de certificación de expedición de CFDI, a los que transfiera los servicios otorgados a sus prestatarios, en su caso.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Ser proveedor de certificación de CFDI que opere en el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

·          Contar con e.firma.

·          Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

·         Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

 

No.

 

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar este aviso.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF; Reglas 2.7.2.14., 2.7.2.18. RMF.

 

 

225/CFF Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud que debe presentar el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales para obtener el CSD, cuando haya obtenido la autorización para operar como proveedor, se encuentre en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, haya concluido su vigencia o este próximo a concluir.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que hayan obtenido autorización.

I. Una vez obtenida la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, haber cumplido todos los requisitos formales, así como, haber presentado la garantía a que se refiere la ficha de trámite 176/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”.

II. Cuando se considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su vigencia.

III. Cuando el CSD se encuentre próximo a concluir su vigencia.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCRDD SOLICITUD CSD.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Documento en archivo digitalizado en donde solicite la generación del Certificado de sello digital del SAT, manifestando y/o solicitando o adjuntando lo siguiente:

a. En el caso a que se refiere la fracción I, los datos del oficio de otorgamiento de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

b. Tratándose de la fracción II, solicitar la revocación del CSD que se considera está en riesgo la confidencialidad y su buen uso, o que su vigencia haya concluido, indicando el número de Certificado a revocar y la fecha de vigencia del mismo, así como los motivos o razones por los cuales solicita la revocación y la generación de otro Certificado, adjuntando la documentación que considere necesaria para que la autoridad esté en posibilidad de emitir el otro Certificado.

c. En el caso de la fracción III, la solicitud de renovación del CSD deberá indicar el número de Certificado y la fecha de vigencia del mismo.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          Acuse de recibo.

·          Posteriormente CSD del SAT.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar esta solicitud cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 31 CFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.13. RMF.

 

226/CFF  (Se deroga)

 

227/CFF Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud que debe presentar el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario para obtener el CSD cuando se encuentre en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, haya concluido su vigencia o este próximo a concluir.

 

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

I. Una vez obtenida la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario y haber cumplido todos los requisitos formales.

II. Cuando se considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su vigencia.

III. Cuando el CSD se encuentre próximo a concluir su vigencia.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCGCFDISP SOLICITUD CSD.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Documento en archivo digitalizado en donde solicite la generación del Certificado de sello digital del SAT, manifestando y/o solicitando o adjuntando lo siguiente:

a. En el caso a que se refiere la fracción I, los datos del oficio de otorgamiento de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

b. Tratándose de la fracción II, solicitar la revocación del CSD que se considera está en riesgo la confidencialidad y su buen uso, o que su vigencia haya concluido, indicando el número de Certificado a revocar y la fecha de vigencia del mismo, así como los motivos o razones por los cuales solicita la revocación y la generación de otro Certificado, adjuntando la documentación que considere necesaria para que la autoridad esté en posibilidad de emitir el otro Certificado.

c. En el caso de la fracción III, la solicitud de renovación del CSD deberá indicar el número de Certificado y la fecha de vigencia del mismo.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          Acuse de recibo.

·          Posteriormente CSD del SAT.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar esta solicitud cuando se ubique en alguno de los supuestos señalados en esta ficha de trámite.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 28, frac. IV, 31 CFF; Regla 2.7.4.2. RMF.

 

228/CFF Aviso de consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentación del Aviso de consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia

Elipse: 3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos iguales o superiores a $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y hasta $250’000,000 (Doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.)

Cuando el contribuyente lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Tributar conforme al Título II ó IV de la Ley del ISR.

·          Contar con e.firma.

·          Contar con buzón tributario.

·          Estar al corriente en el envío de su contabilidad electrónica en los últimos tres meses.

·          Contar con opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para los efectos del artículo 32-D del CFF al momento de enviar la autorización.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

 Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuses de autorización.

 

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una Oficina del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. Séptimo, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISR, Ley del IEPS, CFF y LRH, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.46. RMF.

 

229/CFF Solicitud de logotipo oficial para proveedores de certificación de CFDI

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud del logotipo oficial que debe presentar el proveedor de certificación de CFDI una vez que haya obtenido la autorización para operar como proveedor.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales proveedores de certificación de CFDI.

A más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se haya obtenido la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

¿Dónde puedo presentarlo?

En línea en el Portal del SAT. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

En línea a través del Portal del SAT en la siguiente dirección electrónica https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente o bien, seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Solicitud/ Trámite/ PCCFDI SOL LOGO INSTITUCIONAL.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Documento en archivo digitalizado en el cual se solicite el logotipo oficial que acredita la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, en dicho documento además deberá manifestar: Que cumplirá con las formalidades y especificaciones de la implementación y aplicación del logotipo oficial.

·          Requerimientos funcionales servicios generales y niveles de servicio mínimos, así como los “Lineamientos de uso” del logotipo oficial, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentran publicados en el Portal del SAT.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Haber obtenido autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Consulte el estatus de su trámite en línea en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx

Seleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente/EJECUTAR EN LÍNEA/ capture su RFC y contraseña, posteriormente:

Seleccione del Menú la opción, Servicios por Internet/ Servicio o solicitudes/Consulta e ingrese el número de folio que se le asignó a su trámite.

 

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución por caso SaC, donde se especificará el procedimiento para la entrega del logotipo oficial.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días hábiles

10 días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          Acuse de recibo.

·          Posteriormente: El logotipo oficial y el certificado del sitio de Internet.

Indefinido, hasta que el contribuyente requiera presentar esta solicitud.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 29, frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF; 297 CFPC Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8. RMF.

 

 

230/CFF Declaración informativa de operaciones relevantes

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentación del formato 76 “Información de Operaciones Relevantes”

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

 

·    Mensual: Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se celebró la operación.

·    Trimestral: Dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que concluya el trimestre de que se trate.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Para presentar la declaración deberá:

1. Consulte la liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/11315/declaracion-informativa-de-operaciones-relevantes

2. Dé clic en el botón Iniciar.

3. Capture su RFC e ingrese con su Contraseña o e.firma

4. Llene los datos que se solicitan dentro del formulario.

5. Envíe la declaración.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo de la declaración.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo

No aplica

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo de la declaración.

Mensual o trimestral.

CANALES DE ATENCIÓN

 

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Para cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 31-A del CFF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 “Declaración informativa de operaciones relevantes", manifestando las operaciones que se hubieran celebrado en el trimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

·     Declaración del mes

·     Fecha límite en que se deberá presentar

·     Enero, febrero y marzo

·     Último día del mes de mayo de 2019

·     Abril, mayo y junio

·     Último día del mes de agosto de 2019

·     Julio, agosto y septiembre

·     Último día del mes de noviembre de 2019

·     Octubre, noviembre y diciembre

·     Último día del mes de febrero de 2020

No se deberá presentar la forma oficial a que se refiere la presente regla, cuando el contribuyente no hubiere realizado en el periodo de que se trate las operaciones que en la misma se describen.

Los contribuyentes distintos de aquéllos que componen el sistema financiero en términos de lo establecido en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR; quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio de que trate sea inferior a $60´000,000.00 (Sesenta millones de pesos 00/100 M.N.).

Las operaciones relevantes contempladas dentro de la forma oficial 76 son:

·   Anexo I: Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.

·   Anexo II: Operaciones con partes relacionadas.

·   Anexo III: Participación en el capital y residencia fiscal.

·   Anexo IV: Reorganización y reestructuras.

·   Anexo V: Otras operaciones relevantes.

Fundamento jurídico

Artículo. 31-A CFF; Regla 2.8.1.16. RMF.

 

231/CFF Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite la inscripción y cancelación de las sociedades involucradas en una fusión de sociedades y obtener la Cédula de identificación fiscal que contiene el Registro Federal de Contribuyentes.

 Gratuito

*    Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

La persona moral que surja con motivo de la fusión.

En el momento en que firmen su acta de fusión de sociedades.

¿Dónde puedo presentarlo?

En las Oficinas del SAT previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, previa cita.

Entregue la documentación al personal que atenderá su trámite.

Reciba la forma oficial RX sellada como acuse de recibo, solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó su trámite.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión (copias certificada y simple).

Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo, a nombre de la persona moral fusionante. (original y copia simple)

Identificación oficial vigente de la o el representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original y copia simple)

Poder notarial para acreditar la personalidad de la o el representante legal (copia certificada y copia simple) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (original y copia simple)

Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada y copia simple)

Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos)

Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, que se creen a partir de una fusión, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que le dé origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal puede manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.

En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deberán utilizar el RFC genérico siguiente:

o              Personas físicas: EXTF900101NI1

o              Personas morales: EXT990101NI1

Unidad de memoria extraíble (USB).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de presentar el trámite.

El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

El trámite es conclusivo.

Sólo en caso de que e se genere acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización, el seguimiento es presencial con el número de folio que se encuentra en el citado acuse.

 

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Al finalizar el trámite, obtiene la cédula de identificación fiscal con la clave de RFC que le fue asignada.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

En caso de que se genere acuse de presentación inconclusa 3 meses.

Trámite conclusivo.

En caso de acuse de presentación inconclusa el mismo día.

Trámite conclusivo.

En caso de acuse de presentación inconclusa 10 días..

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

1. Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

2. Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

3. Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).

4. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

Indefinido.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

MarcaSAT: 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

 Internacional 84-42-87-38-03.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Si una vez concluido el trámite de inscripción, requieres tramitar tu e.firma, deberás traer una unidad de memoria extraíble (USB) y además cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del certificado de e.firma” del Anexo 1-A de la RMF.

.

Fundamento jurídico

Arts. 27 CFF; 22, 24, 297 CFPC Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.4.14.. RMF.

 

 

232/CFF Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentación de la Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales

Elipse: 3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

 

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Fideicomisos que opten por no realizar actividades empresariales de acuerdo a la regla 3.1.15.

Cuando el contribuyente lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivos digitalizados que contengan:

·          El contrato del Fideicomiso y sus modificaciones

·          Manifiesto en el que señale bajo protesta de decir verdad que se trata de un fideicomiso sin actividad empresarial y en su caso, señalar que por la actividad que desempeña es causante del IVA.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Estar inscrito en el RFC.

·          Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.-

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.-

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.-

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.

No aplica.-

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Los archivos digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip y anexarlos al caso de aclaración.

Fundamento jurídico

Art. 27 CFF; Reglas 2.5.10., 3.1.15. RMF.

 

233/CFF Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Realizar consultas en línea a través de organizaciones que agrupan contribuyentes.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las asociaciones patronales, los sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre situaciones concretas que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Seleccione alguna de las opciones y realice la búsqueda del trámite que desea registrar.

3. Capture la información de los campos que se solicitan.

4. Adjunte los documentos solicitados.

5. Verifique que los datos sean correctos.

6. Firme la solicitud con su e.firma.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Los establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF.

·          Documentación o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Recibirá un aviso en los medios de contacto registrados en el buzón tributario (mensaje de texto o correo electrónico) indicándole que tiene una notificación pendiente.

No aplica

Resolución del Trámite o Servicio

El oficio de autorización o el oficio que niega la misma, será notificada por:

·   Buzón tributario; o

·   De forma personal (en caso de estar amparado contra el uso del buzón tributario).

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

 

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

3 meses.

10 días hábiles.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·   Acuse de recibo al momento de presentar la solicitud.

·   Constancia de firmado electrónico.

·   Acuse de términos y condiciones.

·   Oficio de autorización.

Tratándose de consultas, el oficio de autorización estará vigente en tanto no se modifiquen las disposiciones fiscales o los criterios de interpretación que sustentaron el sentido de la resolución.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·        Las consultas a que se refiere esta ficha serán resueltas por las unidades administrativas adscritas a la Administración General de Grandes Contribuyentes y la Administración General de Hidrocarburos, cuando los organismos, asociaciones o agrupaciones, se integren en su totalidad por sujetos o entidades competencia de dichas Administraciones Generales, según corresponda.

·        La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 18-A, 34 CFF; Regla 2.1.44. RMF.

 

234/CFF Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitar la entrega del excedente del bien rematado, en el caso de que existan excedentes después de haberse cubierto la totalidad del crédito fiscal y sus accesorios.

 Gratuito

*             Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas que tengan derecho a solicitar la entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación, en términos del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación.

·          En caso de excedentes de remate, dentro de los seis meses siguientes, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la aplicación del producto del remate, al pago de los créditos fiscales.

·          Tratándose de excedentes por adjudicación, cuando se realice la enajenación por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes o cuando ésta no se efectúe dentro de los veinticuatro meses siguientes a la firma del acta de adjudicación, el propietario del bien o su representante legal, deberán solicitar, la entrega del excedente dentro del plazo de seis meses contados a partir de transcurrido el plazo de veinticuatro meses.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica.-

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Escrito mediante el cual se solicite la entrega de excedentes, en el que señale:

o        Nombre, denominación o razón social del solicitante, y la calidad con la que solicita el pago.

o        Número de la subasta.

o        El número de cuenta bancaria para el pago.

o        El nombre de la Institución de crédito.

o        Fecha de solicitud.

o        Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes.

o        Domicilio fiscal.

o        Número de la subasta.

o        El número de clave interbancaria (CLABE) al que se transferirán los recursos.

o        En caso de ser representante legal deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que no le han sido revocadas dichas facultades.

·          Original y copia simple de cualquier identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original para cotejo).

·          En su caso, original o copia certificada y copia simple del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. Si el poder fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con la traducción al español realizada por perito autorizado (original o copia certificada para cotejo.

·          Estado de cuenta bancario (copias simple y original para cotejo) con antigüedad no mayor a tres meses de su expedición, y de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga la siguiente información:

o        Nombre, denominación o razón social del titular de la cuenta.

o        Domicilio del titular de la cuenta.

o        Nombre de la institución de crédito.

o        Número de sucursal

o        Número de clave Interbancaria (CLABE)

o        Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes

o        Fecha,

o        Numero de plaza.

o        Número de cuenta bancaria.

·          Contrato de apertura de la misma cuenta bancaria en la que se solicita el depósito de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga:

o        Fecha de apertura.

o        Clave Interbancaria (CLABE).

o        Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes.

o        Nombre denominación o razón social del titular de la cuenta.

o        Domicilio del titular de la cuenta.

o        Nombre de la institución de crédito.

o        Número de sucursal.

o        Numero de plaza.

o        Número de clave Interbancaria (CLABE).

o        Número de cuenta bancaria.

 

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·    Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

·    En caso de personas físicas, contar con CURP.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En la Oficina del SAT en la que realizó su solicitud, proporcionando su nombre y RFC.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se notificará de acuerdo a lo previsto por el artículo 134 del CFF.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

3 meses.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en una Oficina del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Art. 196 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.16.16. RMF.

 

235/CFF Solicitud de Inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Se presenta este aviso, cuando se cree una empresa en el Portal gob.mx/Tuempresa

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales de nueva creación constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas, a través de sus representantes legales.

La inscripción se realiza automáticamente a la firma del contrato.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal gob.mx/Tuempresa. https://www.tuempresa.gob.mx/

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Ingresar al Portal gob.mx/Tuempresa

Seleccione la opción “Abre tu empresa” y de clic en Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

Seleccione la opción ¿ERES CIUDADANO? y registre los datos de la e.firma.

Seleccione la opción Constitución de Sociedad de Acciones Simplificada - Persona Física.

En caso de contar con una denominación previamente autorizada, presiona el botón “continuar” para comenzar con el proceso de constitución de tu SAS.

Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.

Obtén tu constancia de inscripción al RFC.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Constituirse como Sociedades por Acciones Simplificadas a través del Portal gob.mx/Tuempresa.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Los socios de la persona moral y el representante legal deberán estar inscritos y activos en el RFC.

Los socios de la persona moral y el representante legal deberán contar con su Certificado de e.firma

Que alguno de los socios cuente con la autorización de la denominación de la sociedad que se obtiene en línea.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través del Portal gob.mx/Tuempresa

No.

Resolución del Trámite o Servicio

El trámite es conclusivo, motivo por el cual, al finalizarlo, contarás con tu cédula de identificación fiscal en la que podrás consultar la clave de RFC que te fue asignada.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite Conclusivo.

Trámite Conclusivo.

Trámite Conclusivo.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).

Indefinido.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

MarcaSAT: 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.

 Internacional 84-42-87-38-03.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

 La vigencia de una Autorización de Uso de la denominación de la sociedad es de 180 días naturales, la cual debe tramitarse y obtenerse en www.gob.mx/tuempresa en el botón de “Autorización de Uso”.

En la siguiente liga se podrá consultar la vigencia de la e.firma, de los accionistas que integran a la persona moral: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/auth/faces/pages/validar/fiel_s.jsf

Fundamento jurídico

Art. 27 CFF; Regla 2.2.10. RMF.

 

 

236/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Obtener el Certificado de e.firma de su Sociedad por Acciones Simplificadas

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

 

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas e inscritas en el RFC a través del Portal www.gob.mx/tuempresa

Una vez concluida la inscripción en el RFC a través del Portal www.gob.mx/tuempresa

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal www.gob.mx/tuempresa

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Una vez que se obtuvo el RFC de la sociedad, presione el botón continuar y pasará a la siguiente tarea que es la solicitud de enrolamiento.

2. Verifique que los datos del Administrador de la SAS sean correctos, así como los de la sociedad para que pueda continuar con el proceso.

3. Es necesario que el Administrador de la SAS ingrese su e.firma.

4. Verifique que tenga JAVA instalado en su equipo de cómputo en: https://www.java.com/es/

5. Descargue la aplicación certifica.jar de la siguiente dirección: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/

6. De doble clic en el archivo descargado certifica.jar y de clic en el botón que dice "Requerimiento de generación de firma electrónica"

7. Deberá de ingresar el RFC de su Sociedad por Acciones Simplificadas, así como el correo electrónico proporcionado para la SAS; y el RFC del Administrador.

8. Deberá proporcionar la contraseña o Clave Privada que desea para la e.firma de la Sociedad por Acciones Simplificadas.

9. Una vez proporcionada la contraseñas o Clave Privada, deberá mover el mouse hasta que la barra se haya completado y dar clic en siguiente, la aplicación le proporcionará el archivo. req, por lo que deberá guardarlo en su equipo de cómputo en la carpeta de Escritorio.

10. Deberá seleccionar el archivo .req generado en Certifica, y una vez seleccionado de clic en “obtener e. firma”.

11. Se generará el acuse respectivo de la e.firma de la Sociedad por Acciones Simplificadas, así como el archivo .cer de la misma.

¿Qué requisitos debo cumplir?

El representante legal de la Sociedad por Acciones Simplificada deberá realizar a través del Portal www.gob.mx/tuempresa, lo siguiente:

·         Constituir e inscribir en el RFC a la persona moral.

·         Elaborar mediante la e.firma del representante legal la solicitud de Certificado de e.firma de la persona moral y aceptar sus términos y condiciones de uso.

·         Cargar el archivo de requerimiento (.REQ) creado en el programa Certifica.

·         Señalar una dirección de correo electrónico.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito y activo en el RFC.

·          El representante legal de la persona moral deberá contar con su Certificado de e.firma

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

“No Aplica”

Resolución del Trámite o Servicio

·          Certificado de e.firma.

·          Comprobante de generación del Certificado de e.firma.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite Conclusivo

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          Certificado de e.firma.

·          Comprobante de generación del Certificado de e.firma.

El certificado de e.firma tiene una vigencia de cuatro años.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La solicitud del Certificado de e.firma se presentará por única vez en el Portal gob.mx/tuempresa; las solicitudes de renovación deberán realizarse directamente ante el SAT, de acuerdo a los requisitos señalados en la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma” de este Anexo.

Fundamento jurídico

Art. 17-D CFF; Reglas 2.2.10., 2.2.14 RMF.

 

237/CFF Avisos que deben presentar los sujetos que entreguen premios en los sorteos fiscales

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Los sujetos que entreguen premios en sorteos fiscales, tienen la obligación de presentar este aviso.

Elipse: 3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP Gratuito

*        Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los sujetos que pretendan entregar premios en los sorteos fiscales.

A más tardar 15 días antes de la promoción de los sorteos fiscales.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de un caso de aclaración. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingresa al Portal del SAT posteriormente da click en “Otros trámites y servicios”

2. Selecciona la pestaña Aclaración, asistencia y orientación electrónica

3. Presenta tu aclaración como contribuyente.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·          Manifestar su voluntad de participar en los sorteos fiscales con la entrega de premios.

·          Sujetarse a las bases establecidas para los sorteos fiscales

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña o e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Ingrese al Portal del SAT www.sat.gob.mx / Empresas / Otros trámites y servicios / Ver más… / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta de servicio o solicitud del contribuyente / Ejecutar en línea / Capture RFC y Contraseña / Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta / Capture el número de folio.

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Si selecciona como medio de contacto correo electrónico, el sistema emitirá el Acuse de respuesta a la dirección indicada, asimismo, puede consultar la respuesta dando seguimiento al trámite con el número de folio.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

10 días

10 días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinido

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 33-B CFF; 297 CFPC; Regla 2.20.1. RMF.

 

 

238/CFF Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros)

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Informar mediante manifestación bajo protesta de decir verdad que por el periodo reportable de que se trate, las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar no tienen operaciones que reportar.

 Gratuito

*              Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no tengan operaciones que reportar en los términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente (reporte en ceros).

A más tardar el 15 de agosto de cada ejercicio fiscal.

¿Dónde puedo presentarlo?

·     En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

·     Tratándose de entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis que no cuenten con RFC o que no se encuentren obligadas a inscribirse en él, este trámite se deberá presentar de manera presencial ante la oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Av. Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Electrónico:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con RFC y Contraseña de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que presenta el escrito, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione “Servicios por Internet”.

3. Seleccione “Servicios o Solicitudes”.

4. Seleccione “Solicitud”.

5. En “Trámite” seleccione “REPORTE CEROS ANEXO 25 Y 25BIS”.

6. Complete la información.

7. Adjunte PDF con el escrito libre e información requerida.

8. Dé clic en el botón Enviar.

9. Anote o conserve el número de folio del envío o recepción de su aviso.

Presencial:

1. Tratándose de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no cuenten con RFC o no se encuentren obligadas a inscribirse en el RFC, acuda a la oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Manifestación en la cual se señale:

·         Nombre de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, RFC (en su caso) y GIIN o NIIF o bien, GIIN o NIIF de la Institución Financiera Sujeta a Reportar patrocinadora, así como el nombre, RFC (en su caso) y GIIN o NIIF de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar patrocinada(s).

·         Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o la Institución Financiera Sujeta a Reportar no tiene operaciones que reportar respecto del periodo reportable de que se trate, de acuerdo con los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente.

·         Formato de reporte en ceros de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF debidamente requisitado.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·       Contar con Contraseña para ingresar a Mi portal.

·       Contar con e.firma, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Enviar un correo al Grupo de Trabajo FATCA (fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando el número de folio asignado al trámite.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses

No aplica

10 días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Anual

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·  Atención personal en las Oficinas de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicadas en Av. Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h previa cita que podrá solicitar vía correo electrónico dirigido al Grupo de Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx

·  En el micrositio de intercambio de información del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm

·  Vía correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·       Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

·       La obligación a que se refiere este trámite se considerará cumplida con la sola presentación del reporte en ceros siempre que la información se haya proporcionado de manera completa y correcta; en caso contrario, el SAT requerirá a la Institución Financiera de que se trate para que en un plazo de 10 días proporcione la información solicitada.

·       La información relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos se encuentra disponible en el Portal del SAT en el micrositio de intercambio automático de información financiera http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm .

Fundamento jurídico

Arts. 18, 32-B, fracción V, 32-B Bis, 37 CFF; 7, tercer párrafo, 55, fracciones I y IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 46 LGMR; 92, 93, 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.12.13., 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF.

 

239/CFF Aviso sobre el número de Identificación de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Las Instituciones Financieras que no califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos del Anexo 25 deberán presentar un escrito proporcionando el Número Global de Identificación de Intermediario (GIIN) o bien, solicitando al SAT, la emisión de un Número de Identificación de Institución Financiera (NIIF).

 Gratuito

*                 Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

·    Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF, que cuenten con un GIIN.

·    Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF y que estén imposibilitadas para obtener un GIIN.

·    Dentro del mes siguiente a la obtención del GIIN que corresponda.

·    A más tardar el 28 de febrero, tratándose de las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF y que estén imposibilitadas para obtener un GIIN.

¿Dónde puedo presentarlo?

·       En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

·       Tratándose de entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos del Anexo 25-Bis que no cuenten con RFC o que no se encuentren obligadas a inscribirse en él, este trámite se deberá presentar de manera presencial ante la oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Av. Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Electrónico:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con RFC y Contraseña de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que presenta el escrito, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione “Servicios por Internet”.

3. Seleccione “Servicios o Solicitudes”.

4. Seleccione “Solicitud”.

5. En “Trámite” seleccione “FICHA 239/CFF ANEXO 25BIS RMF.

6. Complete la información.

7. Adjunte PDF con el escrito libre e información requerida.

8. Dé clic en el botón Enviar.

9. Anote o conserve el número de folio del envío o recepción de su aviso.

Presencial:

1. Tratándose de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no cuenten con RFC o no se encuentren obligadas a inscribirse en el RFC, acuda a la oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Tratándose de Instituciones Financieras que ya cuentan con un GIIN, manifestación en la cual se señale:

·          Nombre de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, RFC (en su caso) y GIIN.

·          Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera Sujeta a Reportar no califica como Institución Financiera de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF.

Tratándose de Instituciones Financieras que no cuentan con un GIIN, manifestación en la cual se señale:

·          Nombre de la Institución Financiera Sujeta a Reportar y, RFC (en su caso).

·          Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera Sujeta a Reportar no califica como Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF.

·          Formato de solicitud de asignación de NIIF debidamente requisitado.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·       Contar con Contraseña para ingresar a Mi portal.

·       Contar con e.firma, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

Enviar un correo al Grupo de Trabajo FATCA (fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando el número de folio asignado al trámite.

 

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

En su caso, número de identificación de institución financiera (NIIF), asignado por el SAT.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

10 días hábiles siguientes a partir de que se reciba la documentación de manera completa.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·       Acuse de recibo.

·       Número de identificación de institución financiera (NIIF), asignado por el SAT, en su caso.

Indefinida, salvo que la Institución Financiera Sujeta a Reportar realice algún cambio posterior.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·  Atención personal en las Oficinas de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicadas en Av. Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h previa cita que podrá solicitar vía correo electrónico dirigido al Grupo de Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx.

·  En el micrositio de intercambio de información del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm

·  Vía correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·    Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

·    Las Instituciones Financieras que no califiquen como Institución Financiera de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF que hubieran cancelado su GIIN y quieran obtener el NIIF otorgado por el SAT podrán solicitarlo mediante este trámite.

·    La información relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos se encuentra disponible en el Portal del SAT en el micrositio de intercambio automático de información financiera http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm .

Fundamento jurídico

Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo, 55, fracciones I, IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93, 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.12.13., 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF.

 

240/CFF Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF

Elipse: 3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURPTrámite

Servicio

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Informar que la institución fiduciaria opta por reportar cualquier información respecto de un fideicomiso que, a su vez, califica como Institución Financiera Sujeta a Reportar en términos del Anexo 25-Bis.

 Gratuito

*                 Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

La institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, de un fideicomiso cuando se ejerza la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF.

Dentro del mes siguiente a que se ejerza la opción.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con RFC y Contraseña de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que presenta el escrito, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione “Servicios por Internet”.

3. Seleccione “Servicios o Solicitudes”.

4. Seleccione “Solicitud”.

5. En “Trámite” seleccione “FICHA 240/CFF ANEXO 25BIS RMF”.

6. Complete la información.

7. Adjunte PDF con el escrito libre e información requerida.

8. Dé clic en el botón Enviar.

9. Anote o conserve el número de folio del envío o recepción de su aviso.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Manifestación en la cual se señale:

·          Nombre de institución fiduciaria, RFC y GIIN o NIIF, según sea el caso.

·          Nombre y RFC (en su caso) del fideicomiso de que se trate.

·          Manifestación bajo protesta de decir verdad que la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, asume las obligaciones de reporte y debida diligencia del fideicomiso de que se trate.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·       Contar con Contraseña para ingresar a Mi portal.

·       Contar con e.firma, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida, hasta en tanto la Institución Financiera no realice alguna modificación.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·  Atención personal en las Oficinas de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicadas en Av. Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h previa cita que podrá solicitar vía correo electrónico dirigido al Grupo de Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx

·  En el micrositio de intercambio de información del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm

·  Vía correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·    Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

·    La información relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos se encuentra disponible en el Portal del SAT en el micrositio de intercambio automático de información financiera http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm .

Fundamento jurídico

Arts. 32-B Bis CFF; 46 LGMR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.12.13., Anexo 25-Bis RMF.

 

241/CFF Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como Proveedor de Certificación de CFDI

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar informe para subsanar los incumplimientos detectados durante la verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI.

 Gratuito

*        Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Proveedores de Certificación de CFDI autorizados por el SAT y aspirantes a Proveedor de Certificación de CFDI sujetos a procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación que realice la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control sobre los incumplimientos detectados en el procedimiento de verificación.

¿Dónde puedo presentarlo?

·     En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con domicilio en Tercer retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado.

3. Presente el escrito libre generado con la información requerida.

4. Conserve su acuse de recibo.

5. Espere respuesta del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón tributario.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·         Escrito libre firmado autógrafamente por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto que contenga la aclaración o manifestaciones sobre los incumplimientos detectados.

Dicho escrito también deberá presentarse en archivo digitalizado.

·         Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo, en el mismo orden de la matriz de controles publicada en el Portal del SAT.

·         Archivos en formato PDF y plataforma Office.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma y Contraseña.

·          Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

Se verificará la información presentada por la persona moral solicitante para desvirtuar los incumplimientos que le fueron notificados, y si fuera necesario llevar a cabo una visita en sitio, la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, establecerá contacto por correo para acordar la fecha de visita.

Resolución del Trámite o Servicio

El oficio de resultados se notificará mediante buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro del plazo de los 3 meses.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·       A la presentación del trámite: acuse de recibo.

·       Al término del trámite, recibirá por buzón tributario: oficio de resultados.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La entrega de la información y documentación no implica tener por subsanados los incumplimientos, porque se encuentran sujetos a revisión.

Fundamento jurídico

Art. 37, primer párrafo CFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.10. RMF.

 

242/CFF Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar aclaración para subsanar los incumplimientos detectados durante la verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Proveedores de certificación de recepción de documentos digitales autorizados por el SAT y aspirantes a Proveedor de certificación de recepción de documentos digitales sujetos a procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación que realice la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control sobre los incumplimientos detectados en el procedimiento de verificación.

¿Dónde puedo presentarlo?

·       En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado.

3. Presente el escrito libre generado con la información requerida.

4. Conserve su acuse de recibo.

5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón tributario.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·       Presentar escrito libre firmado autógrafamente por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto que contenga la aclaración sobre los incumplimientos detectados.

Dicho escrito también deberá presentarse en archivo digitalizado.

·       Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo.

·       Archivos en formato PDF y plataforma Office.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma y Contraseña.

·          Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

El oficio de resultados se notificará mediante buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro del plazo de los 3 meses.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·       A la presentación del trámite: acuse de recibo.

·       Al término del trámite recibirá por buzón tributario: oficio de resultados.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La entrega de la información y documentación no implica tener por subsanados los incumplimientos, porque se encuentran sujetos a revisión.

Fundamento jurídico

Art. 37, primer párrafo CFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.8. RMF.

 

243/CFF Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar informe para subsanar los incumplimientos detectados durante la verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

 Gratuito

*Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario autorizados por el SAT y aspirantes a Proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario sujetos a procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación que realice la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control sobre los incumplimientos detectados en el procedimiento de verificación.

¿Dónde puedo presentarlo?

·       En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información sita en Tercer Retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado.

3. Presente el escrito libre generado con la información requerida.

4. Conserve su acuse de recibo.

5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón tributario.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·       Presentar escrito libre firmado autógrafamente por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto que contenga la aclaración sobre los incumplimientos detectados.

 Dicho escrito también deberá presentarse en archivo digitalizado.

·       Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo, en el mismo orden de la matriz de controles publicada en el Portal del SAT.

·       Archivos en formato PDF y plataforma Office.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·       Contar con e.firma y Contraseña.

·       Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

El oficio de resultados se notificará mediante buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro del plazo de los 3 meses.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·       A la presentación del trámite: acuse de recibo.

·       Al término del trámite recibirá por buzón tributario: oficio de resultados.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La entrega de la información y documentación no implica tener por subsanados los incumplimientos, porque se encuentran sujetos a revisión.

Fundamento jurídico

Arts. 29, fracción IV; 37, primer párrafo CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.9. RMF.

 

244/CFF Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés)

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés).

*         Gratuito

Elipse:   Pago de derechos: Conforme al artículo 53-G de la LFD vigente, tratándose de procedimientos amistosos en materia de precios de transferencia.

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas o morales.

Cuando las personas físicas o morales que sean residentes para efectos fiscales en México o en un Estado con el que México tenga en vigor un Tratado para evitar la doble tributación consideren que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados implican o pueden implicar una imposición no conforme con el Tratado aplicable.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a las oficialías de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito firmado por el contribuyente o su representante legal en el que señale lo siguiente:

I.        Nombre, denominación o razón social, y el domicilio fiscal del promovente y de sus partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso.

II.       Clave en el RFC, o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso.

III.      Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

IV.      Datos de identificación de la Autoridad Competente extranjera y, de ser posible, de la unidad regional o local de la administración tributaria nacional y/o extranjera que hubiera emitido o pretenda emitir un acto que se considera contraviene o implica una imposición no conforme al Tratado para evitar la doble tributación de que se trate.

V.       Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas.

VI.      Describir las actividades a las que se dedica el promovente y, en su caso, las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso.

VII.     Indicar las medidas adoptadas por cualquiera de los Estados que hayan suscrito un Tratado que implican o pueden implicar una imposición no conforme con dicho Tratado, precisando el artículo, disposición y/o parte relevante del Tratado que el promovente considera se contraviene, señalando la interpretación u opinión en que se sustente.

VIII.    Señalar todos los hechos o circunstancias relacionadas con la promoción, incluyendo montos, los ejercicios fiscales o periodos involucrados, los datos correspondientes a la operación, las relaciones, circunstancias y/o estructura de las operaciones, así como un análisis de las cuestiones relevantes planteadas.

IX.      Presentar la información, documentación y/o evidencia con la que se soporten y acrediten todos los hechos, actos, circunstancias y operaciones objeto de análisis.

X.       En los casos relacionados con precios de transferencia, en adición a lo anterior proporcionar la información, documentación y/o evidencia con la cual se demuestre que las operaciones celebradas con partes relacionadas objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso, se pactaron considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

XI.      Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto a si el contribuyente o alguna de sus partes relacionadas han solicitado el inicio de un procedimiento amistoso ante las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes sobre la misma cuestión objeto de su solicitud o algún aspecto relacionado con ésta, señalando la fecha y la Autoridad Competente ante la que fue presentado, adjuntando copia simple de todos los escritos y documentos presentados, incluyendo la correspondencia o los oficios emitidos por la otra Autoridad Competente dentro del procedimiento amistoso, así como los requerimientos formulados. La información y documentación que se presente para solicitar el inicio de un procedimiento amistoso deberá ser la misma que se proporcione a todas las Autoridades Competentes involucradas.

XII.     Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto a si los hechos o circunstancias sobre los que versa la solicitud de inicio de procedimiento amistoso han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales en cualquiera de los Estados contratantes y, en su caso, el sentido de la resolución; asimismo deberá adjuntar evidencia documental relativa a los medios de defensa interpuestos.

XIII.    Manifestación bajo protesta de decir verdad, respecto a si la solicitud de inicio de procedimiento amistoso está relacionada con situaciones, estructuras de operaciones o cuestiones que estén siendo analizadas o hayan sido objeto de pronunciamiento por las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes como parte de un acuerdo anticipado de precios de transferencia, consulta, resolución, acuerdo conclusivo o procedimiento similar y, en su caso, proporcionar evidencia documental relativa a los mismos.

XIV.   Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señale: a) si se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, y b) si sus partes relacionadas se encuentran sujetas a dichas facultades de comprobación en México. En ambos casos deberá señalar los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión e informar si el solicitante o sus partes relacionadas se encuentran dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF.

XV.    Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señale si sus partes relacionadas residentes en el extranjero involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso se encuentran bajo revisión por parte de la autoridad fiscal del otro Estado contratante, señalando los periodos y las contribuciones objeto de la revisión, así como la etapa en la que se encuentra la misma.

XVI.   Manifestación bajo protesta de decir verdad, respecto a que toda la información y documentación proveída dentro de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso es verdadera y que se compromete en asistir a las Autoridades Competentes en la resolución del caso planteado y en presentar la información y documentación que le sea requerida.

XVII.  Presentar traducción al idioma inglés del escrito de promoción para su traslado a la otra Autoridad Competente.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Oficio en el cual se informarán los términos de la conclusión del procedimiento.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

No aplica.

10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del oficio mediante el cual se solicite información..

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Depende del caso en trámite.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

 

Información adicional

·    Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en:

a)    En la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 h., en caso de procedimientos amistosos cuando el contribuyente no sea de la competencia de la Administración General de Hidrocarburos.

b)    En la oficialía de partes de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 h., en caso de procedimientos amistosos en materia de precios de transferencia, cuando el contribuyente no sea de la competencia de la Administración General de Hidrocarburos.

c)    En la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, ubicada en Valerio Trujano Número 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300. Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 h., en caso de procedimientos amistosos, respecto de contribuyentes que son de la competencia de la Administración General de Hidrocarburos.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

·       Cuando el procedimiento amistoso sea solicitado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, la solicitud correspondiente se presentará mediante escrito en las unidades administrativas antes indicadas, según corresponda.

·          En caso de que el trámite de inicio de procedimiento amistoso o la información y documentación descrita anteriormente se presente de forma incompleta, la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos según corresponda, requerirá al promovente para que dentro del plazo de 10 días hábiles presente dicha información y documentación para dar trámite a la solicitud, con el apercibimiento de que, en caso de no presentar la información y documentación requerida, dicho trámite se tendrá por concluido.

·          La información, documentación y/o evidencia que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por perito autorizado.

·          El contribuyente deberá hacer del conocimiento de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, según corresponda, todo cambio que acontezca en la relación, situación o estructura de las operaciones, una vez presentada la solicitud.

·          Tratándose de procedimientos amistosos en materia de precios de transferencia los derechos a pagar serán la cantidad establecida en el artículo 53-G de la LFD vigente.

·          Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 18-A, 21, 19, 34-A, 37, 134 CFF; 2, 3, 4, 179, 180, 181, 182, 184 Ley del ISR; 53 LFD; Tratados para evitar la doble tributación vigentes suscritos por México; Reglas 1.6., 2.1.7. 2.2.6., 2.1.32. RMF.

 

245/CFF Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Habilitar el buzón tributario y registrar los mecanismos de comunicación como medio de contacto.

 Gratuito

*            Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

1.- Para habilitar el buzón tributario deberá hacer el registro y confirmación de los mecanismos de comunicación como medios de contacto realizando lo siguiente:

Ingresar al Portal del SAT, seleccionar la opción "buzón tributario".

Cuando se ingresa por primera vez al buzón tributario, el sistema muestra el formulario de selección de mecanismos de comunicación para envío de avisos electrónicos, donde se deberá seleccionar de entre correo electrónico y número de teléfono móvil.

Capturar y confirmar en el formulario al menos una dirección de correo electrónico o un número de teléfono móvil que registrará como medio de contacto, se pueden registrar un máximo de cinco correos y solamente un número de teléfono móvil. Para agregar otro correo electrónico como medio(s) de contacto(s) deberá dar clic en el botón de "Agregar Correo" para capturar y confirmar la dirección de correo.

Una vez capturados el o los mecanismos de comunicación, se debe de presionar el botón de “Continuar”.

Aparecerá un recuadro en donde indica si desea continuar con el trámite para registrar su(s) medio(s) de contacto, presionar el botón "Aceptar". Para el caso de las personas morales, el sistema solicitará la confirmación mediante la e.firma.

El sistema mostrará una pantalla en donde indica que el (los) correo(s) electrónico(s) o número de teléfono móvil se han registrado, mostrando un folio, fecha y hora.

Presionar el botón "Imprimir Acuse" para poder visualizar, guardar o imprimir el acuse de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado.

2. - Debe confirmar el medio de contacto registrado en un lapso no mayor a 72 hrs. posteriores al registro, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro del medio de contacto y tendrá que realizar nuevamente el registro del o los mecanismos de comunicación.

a) Para el caso de correo electrónico recibirá un aviso a cada una de las direcciones registradas en el buzón tributario como medio de contacto, donde se le indicará que es necesario confirmar el mecanismo de comunicación seleccionado.

En el cuerpo del aviso deberá dar clic en el enlace "aquí" con el fin de confirmar el mecanismo de comunicación seleccionado como medio de contacto.

b) En el caso de número de teléfono móvil recibirá el aviso electrónico mediante mensaje corto de texto donde se le indicará que es necesario confirmar el mecanismo de comunicación seleccionado como medio de contacto.

En el mensaje corto de texto recibirá un código de activación que deberá capturar dentro del buzón tributario.

Posteriormente el sistema mostrará una pantalla en donde indica que su correo electrónico y/o número de teléfono móvil ya fue confirmado, recibirá un nuevo aviso electrónico en cada medio de contacto que haya confirmado (correo electrónico o mensaje corto de texto) en el cual se le indica que tiene un mensaje de interés en su buzón tributario.

Para consultar los mensajes de interés dentro del buzón tributario deberá ingresar con su Contraseña, e.firma o e.firma portable e ingresar en la opción Comunicados. El sistema mostrará una pantalla con una lista de Mensajes no leídos en la que se depositará un nuevo mensaje, por cada medio de contacto registrado en el buzón tributario, que contendrá la liga al acuse de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado, para poder visualizarlo deberá dar clic en el vínculo del mensaje.

Nota: En caso de no haber recibido algún mensaje de confirmación por parte del buzón tributario, es necesario que revise la bandeja "correo no deseado" en su cuenta de correo electrónico, ya que por la configuración que tienen algunos proveedores de correo electrónico, los correos del buzón tributario se depositan en dicha carpeta.

Si en la bandeja "correo no deseado" no se encuentra el correo de confirmación y el correo registrado es el correcto, deberá de acudir a alguna de las oficinas del SAT para solucionar su problemática o presentar a través de la página del SAT un caso de aclaración.

En el caso de no haber recibido mensaje de confirmación, mediante mensaje corto de texto en el teléfono móvil y el número registrado es el correcto, deberá de acudir a alguna de las oficinas del SAT para solucionar su problemática o presentar a través de la página del SAT un caso de aclaración.

3.- Imprimir el acuse de confirmación.

Se informa que podrá imprimir o guardar los acuses de registro o confirmación de mecanismo de comunicación seleccionado y de confirmados en cualquier momento, ingresando a su buzón tributario, al apartado de comunicados, en donde se encuentran todos los mensajes que ha recibido, entre ellos, los acuses generados por el registro o actualización de medios de contacto

4.- Administración de medios de contacto.

Posterior al primer registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto en el buzón tributario, el contribuyente podrá administrar sus medios de contacto, agregando, modificando o eliminando correos electrónicos o el número de teléfono móvil, ingresando al buzón tributario con su Contraseña, e.firma o e.firma portable y dar clic en el ícono Medios de contacto que se encuentra en la parte superior del formulario, sección “Medios de contacto” y realizar las actividades descritas en los numerales 1, 2 y 3; siempre bajo la condición de tener al menos un mecanismo de comunicación seleccionado y registrado (activo).

Mientras no se concluya el proceso de confirmación de los medios de contacto, el sistema no le permitirá incluir nuevos registros.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

No se requiere presentar documentación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·   Las personas físicas deberán contar con e.firma, e.firma portable y/o Contraseña.

·   Las personas morales deberán contar con e.firma.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Debe confirmar el medio de contacto registrado en un lapso no mayor a 72 hrs. posteriores al registro, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro del medio de contacto y tendrá que realizar nuevamente el registro del o los mecanismos de comunicación.

a) Para el caso de correo electrónico recibirá un aviso a cada una de las direcciones registradas en el buzón tributario como medio de contacto, donde se le indicará que es necesario confirmar el mecanismo de comunicación seleccionado.

En el cuerpo del aviso deberá dar clic en el enlace "aquí" con el fin de confirmar el mecanismo de comunicación seleccionado como medio de contacto.

b) En el caso de número de teléfono móvil recibirá el aviso electrónico mediante mensaje corto de texto donde se le indicará que es necesario confirmar el mecanismo de comunicación seleccionado como medio de contacto.

En el mensaje corto de texto recibirá un código de activación que deberá capturar dentro del buzón tributario.

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

 Acuse de registro

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 17-D, 17-K, 134CFF; Reglas 2.2.7., 2.3.17. 2.12.11., 2.14.1., 2.14.2., 2.14.3., 2.14.4. RMF.

 

246/CFF  (Se deroga)

 

247/CFF Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Devolución de las cantidades a favor que procedan conforme a la determinación del IVA, tratándose de gastos de inversiones en periodo preoperativo.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

En el mes siguiente a aquel en que se realicen los gastos e inversiones en periodo preoperativo.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través del apartado de Devoluciones y compensaciones o a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Portal del SAT:

1. Ingrese al Portal del SAT, elija “Personas” para personas físicas o “Empresas” para personas morales, según sea el caso.

2. Seleccione las opciones: Devoluciones y compensaciones / Devolución, seguido de “Solicita tu devolución”, en el caso de encontrarse amparado en contra de buzón tributario elija la opción “Solicita tu devolución (Amparados)”.

3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico.

5. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

6. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

7. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico.

Buzó tributario:

1. Ingresar al Portal del SAT.

2. De clic en el botón de buzón tributario.

3. Capture su RFC y Contraseña o e.firma, seguido de Enviar.

4. Seleccione Otros trámites y servicios, seguido de Devoluciones y compensaciones

5. Elije de acuerdo al tipo de contribuyente, entre las siguientes opciones:

Solicita tu devolución.

Solicita la devolución para tu empresa.

6. Llene los datos solicitados en el formulario electrónico.

7. Adjunte escaneados los requisitos solicitados del trámite.

8. Firme y envíe su solicitud de devolución con apoyo de su e.firma.

9. Obtenga y conserve su acuse de recibo electrónico.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

A efecto de cumplir con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 4, del inciso b), de la fracción VI, del artículo 5 de la Ley del IVA, se adjuntará a la solicitud de devolución, la documentación e información que a continuación se describe, en archivo digitalizado:

Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones.

La documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la prestación de servicios y por la adquisición de los bienes.

En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad el tiempo que habrá de durar el periodo preoperativo de que se trate, informando y soportando lo conducente conforme al prospecto o proyecto de inversión correspondiente, así como las razones que justifiquen el inicio de la realización de actividades cuando su duración se estime será de más de un año, precisando además que la documentación e información que proporciona es veraz.

Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la siguiente información y documentación:

Tratándose de personas morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de los gastos y la inversión a realizar;

Descripción general del proyecto, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, así como los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de los gastos e inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades;

Estimación del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, los servicios que se requieren y el desglose de pagos por terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada una de sus etapas, detallando el porcentaje de avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos que se generarán con los gastos o la inversión y su fecha probable de obtención;

Papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital;

Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión;

Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio);

Tratándose de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;

Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad de los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.

Papeles de trabajo en los que se identifique la forma en que se calculó la estimación de la proporción que representará el valor de las actividades objeto de la Ley del IVA, respecto del total de las actividades que se van a realizar.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

 

Contar con e.firma y Contraseña.

Encontrarse en periodo preoperativo y optar por solicitar la devolución del IVA trasladado o pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que vaya a estar obligado al pago del impuesto a la tasa general o, a las que se vaya a aplicar la tasa del 0%.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio, podrá hacerlo desde las siguientes rutas.

Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de Devoluciones y compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y requerimientos.

En caso de estar amparado en contra de buzón tributario elija “Seguimiento de trámites y requerimientos Contribuyente Amparado”.

Una vez autenticado señale el tipo de solicitud y el ejercicio a consultar.

Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal podrá:

Requerir al contribuyente, aclaraciones, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios.

Iniciar facultades de comprobación, mediante la práctica de visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de la contabilidad y otros documentos e informes para que se exhiban en las oficinas de la propia autoridad.

Resolución del Trámite o Servicio

Resolución que sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así como el desistimiento, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.

En caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones financieras serán considerados como comprobante de pago de la devolución respectiva.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

40 días, primera solicitud de devolución que presente.

20 días siguientes a la fecha en que se presentó la(s) solicitud(es) subsecuente(s).

Para efectos de la primera solicitud:

Dentro de los 40 días cuando existan errores en los datos de la solicitud;

En un plazo no mayor a 20 días posteriores a la presentación de la solicitud, y;

En un plazo no mayor a 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento de información y documentación.

 

Para efectos de la primera solicitud:

En un plazo de 10 días, cuando aclare datos contenidos en la solicitud;

Máximo en 20 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, tratándose del primer requerimiento de información y documentación, y;

Máximo en 10 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del segundo requerimiento.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Adicionalmente, presentar la solicitud a través del FED conforme a lo previsto por la regla 2.3.4. de la RMF, en el tipo de trámite “IVA Periodo Preoperativo”,

La información y documentación correspondiente, se presentará con la primera solicitud de devolución.

En caso de que durante el periodo preoperativo se modifique el proyecto de inversión en más de un 10% del total de la estimación, deberá informar en la solicitud de devolución inmediata posterior que se presente a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal o a la Administración General de Grandes Contribuyentes, según se trate, debiendo entregar la información actualizada conforme a la modificación del proyecto inicial.

Asimismo, en caso de que exista variación en la proyección del tiempo que durará el período preoperativo, se deberá informar en la solicitud de devolución inmediata posterior que se presente a las autoridades antes citadas, las causas que propiciaron la variación, debiendo acreditarse con la documentación que se considere necesaria.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 22, 22-D 134, fracción I del CFF; 5 Ley del IVA; Reglas 2.3.4, 2.3.5., 2.3.9., 2.3.17., 4.1.6., 10.21. RMF.

 

248/CFF  (Se deroga)

 

249/CFF Solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso en términos del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Permite solicitar la suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso, en casos relacionados con la aplicación del Convenio para Evitar la Doble Tributación entre México y Estados Unidos de América.

 Gratuito

*        Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas o morales.

Cuando las personas físicas o morales que sean residentes para efectos fiscales en México o en los Estados Unidos de América consideren que existirán medidas de uno o ambos estados contratantes que puedan resultar en una imposición que no esté conforme con las disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y su Protocolo dentro de los cuatro años y medio siguientes a la fecha en que se presentó o debió haberse presentado la declaración del ejercicio correspondiente, lo que ocurra posteriormente.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a las oficialías de partes de: la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito firmado por el contribuyente o su representante legal en el que señale lo siguiente:

•        Nombre, denominación o razón social, y el domicilio fiscal del promovente y de las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso.

•        Documento público con el que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y copia simple de su identificación oficial. Si dicho documento público fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado.

•        Clave en el RFC o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso.

•        Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

•        Datos de identificación de la Autoridad Competente extranjera y, de ser posible, de la unidad regional o local de la administración tributaria nacional y/o extranjera que en la apreciación del promovente pretenda emitir un acto que considera contraviene o implica una imposición no conforme al Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta y su Protocolo. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas.

•        Describir las actividades a las que se dedica el promovente y, en su caso, las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso.

•        Indicar las medidas adoptadas por cualquiera de los Estados que pueden implicar una imposición no conforme con dicho Convenio, precisando el artículo, disposición y/o parte relevante del Convenio que el promovente considera puede contravenirse, señalando la interpretación u opinión en que se sustente.

•        Señalar todos los hechos o circunstancias relacionadas con la promoción, incluyendo montos, los ejercicios fiscales o periodos involucrados, los datos correspondientes a la operación, las relaciones, circunstancias y/o estructura de las operaciones, así como un análisis de las cuestiones relevantes planteadas.

•        Presentar la información, documentación y/o evidencia con la que soporten y acrediten todos los hechos, actos, circunstancias y operaciones objeto de análisis.

•        En los casos relacionados con precios de transferencia, en adición a lo anterior proporcionar la información, documentación y/o evidencia con la cual se demuestre que las operaciones celebradas con partes relacionadas objeto de la solicitud de suspensión de plazo de recepción en México de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso, se pactaron considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

•        Manifestación bajo protesta de decir verdad, con respecto a si los hechos o circunstancias sobre los que versa la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales en cualquiera de los Estados contratantes y, en su caso, el sentido de la resolución; asimismo deberá adjuntar evidencia documental relativa a los mismos.

•        Manifestación bajo protesta de decir verdad, con respecto a si la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso está relacionada con situaciones, estructuras de operaciones o cuestiones que estén siendo analizadas, o bien, hayan sido objeto de pronunciamiento por las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes como parte de un acuerdo anticipado de precios de transferencia, consulta, resolución, acuerdo conclusivo o procedimiento similar y, en su caso, proporcionar copia de los mismos.

•        Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señale: a) si se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, y b) si sus partes relacionadas se encuentran sujetas a dichas facultades de comprobación en México, esto tratándose de personas residentes en el extranjero. En ambos casos deberá señalar los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión e informar si el solicitante o sus partes relacionadas se encuentran dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Oficio de respuesta.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Tres meses.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·        Acuse de recibo.

·        En caso de cumplir con los requisitos: Resolución favorable.

·        En caso de no cumplir con los requisitos: Resolución no favorable.

 Una vez otorgada la resolución favorable, el plazo se suspenderá desde la fecha en que se haya presentado la solicitud y hasta el momento en que se adopte una medida que resulte en imposición que no esté conforme con las disposiciones del Convenio para evitar la Doble Tributación entre México y Estados Unidos de América, siempre que con respecto a dicha medida se solicite el inicio del procedimiento amistoso dentro del plazo de un año contado a partir de que se adoptó la medida que resulte en imposición que no esté conforme con las disposiciones del convenio antes citado.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·    Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en:

a)   En la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 h., cuando el contribuyente no sea de la competencia de la Administración General de Hidrocarburos.

b)   En la oficialía de partes de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia ubicada en Avenida Hidalgo 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 h., en caso de solicitudes planteadas por contribuyentes en materia de precios de transferencia, cuando el contribuyente no sea de la competencia de la Administración General de Hidrocarburos.

c)    En la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, ubicada enValerio Trujano Número 15, Módulo VIII, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300. Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 h., respecto de solicitudes planteadas por contribuyentes que son de la competencia de la Administración General de Hidrocarburos.

Cuando la suspensión sea solicitada por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, la solicitud correspondiente se presentará mediante escrito en las unidades administrativas antes indicadas, según corresponda.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

·          La información y documentación que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por perito autorizado.

·          La solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso no producirá los efectos de la solicitud de inicio de un procedimiento amistoso.

·          Por el trámite a que se refiere esta ficha de trámite, las personas físicas o morales no realizarán pago de derechos.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 50, 134 CFF; Convenio DOF 03/02/1994; Protocolo 25/01/1996; Protocolo 22/07/2003; Reglas 1.6., 2.1.7., 2.2.6., 2.1.48. RMF.

 

250/CFF Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Se presenta para modificar la clave del RFC de los asalariados.

 Gratuito

*   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas que tributen en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios.

En cualquier momento.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT.

https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/03561/solicita-la-modificacion-de-tu-clave-de-rfc

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

Ingrese al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo?

Capture tu RFC y contraseña en Mi Portal, seguido de iniciar sesión

Seleccione sucesivamente las opciones servicios por internet: servicio o solicitudes: solicitud.

Llene los datos solicitados por el formulario electrónico: servicio de Aviso, indicando el trámite a realizar.

En su caso, ingrese el o los archivos con los documentos del trámite escaneados.

Envíe su trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

Espere respuesta del SAT a través del medio que se haya elegido para contacto.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga:

La documentación digitalizada con la que acrediten que han utilizado una clave distinta ante el propio SAT o ante alguna institución de seguridad social.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

Que la clave solicitada no cuente con créditos fiscales

Que la clave solicitada no sea objeto de ejercicio de facultades de comprobación por la autoridad fiscal.

Que la clave solicitada no se encuentra asignada a otro contribuyente.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Transcurridos diez días hábiles posteriores a la presentación de su solicitud, el contribuyente podrá consultar, el estado en que se encuentra en el Portal del SAT, ingresando el número de folio que señala su acuse de recibo, en caso de no contar con la respuesta requerida, deberá acudir directamente a las oficinas del SAT.

 

No.

 

Resolución del Trámite o Servicio

A través del Portal del SAT, la autoridad emitirá la respuesta recaída al trámite mediante Acuse de respuesta.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

3 meses.

3 meses.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recepción

Acuse de respuesta

Aviso de rechazo, que contiene los motivos que lo generaron.

Vigente hasta que el contribuyente presente nuevo aviso de modificación de clave de RFC.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

MarcaSAT: 55-62-72-27-28 desde cualquier parte del país.

 MarcaSAT: 01-87-74-48-87-28 desde Canadá y Estados Unidos.

Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

Vía Chat: http://chatsat.mx/

Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22

Internacional 84-42-87-38-03 para otros países.

Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 27 CFF; 29 Reglamento del CFF; Regla 2.5.5. RMF.

 

 

251/CFF Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través de buzón tributario

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Medio de defensa que se hace valer contra resoluciones definitivas de la autoridad fiscal federal que deriven del ejercicio de facultades de comprobación señaladas en el artículo 133-B del CFF. Debe realizar argumentos de fondo y exhibir pruebas que amparen su pretensión, así como de considerarlo solicitar el desahogo de una audiencia para ser escuchado, cuando la autoridad los analice y las valore, emitirá una resolución, la cual puede consistir en: dejar sin efectos el acto, confirmarlo, modificarlo o dictar uno nuevo que lo sustituya, o bien desecharlo por ser improcedente, tenerlo por no interpuesto, no presentado o sobreseerlo.

 Gratuito

*        Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

·          Dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna.

·          Cuando se impugnen resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de facultades de comprobación indicadas en el artículo 133-B del CFF.

¿Dónde puedo presentarlo?

·       En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

·       En la Administración Central de lo Contencioso, sita en Avenida Hidalgo número 77, Módulo VI, planta baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 h a 14:30 h.

·       En la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo número 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:30 h a 14:30 h.

·       En la Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos, sita en Valerio Trujano número 15, Módulo VIII, planta baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de 9:00 h a 18:00 h.

·       En la Oficina del SAT más cercana a su domicilio.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Electrónico:

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Elija la opción Recurso de recurso de revocación y consultas.

3. De clic en el botón INICIAR.

4. Desplace la barra para leer los Términos y Condiciones de uso y de clic en acepto.

5. Elija en Datos de la promoción la autoridad emisora de la resolución impugnada.

6. Seleccione los documentos que adjuntará a su escrito de promoción.

7. Adjunte la documentación seleccionada.

9. Firme la promoción con su e.firma

10. Obtenga su Constancia de Firmado Electrónico de Documentos y sus acuses de recibo de promoción y de Términos y Condiciones.

Presencial:

1. Acuda a la Administración Central de lo Contencioso o a la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes o a la Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos o en las oficinas del SAT cercanas a su domicilio, según corresponda y, presente su escrito de recurso de revocación y anexos,

2. Obtenga su acuse de recepción de documentación.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito de promoción, que deberá satisfacer los requisitos previstos en los artículos 18, 122, 123 y 133-D del CFF, anexando lo siguiente:

·       Resolución o acto impugnado.

·       Constancia de notificación del acto impugnado.

·       Pruebas, debiendo relacionarlas expresamente con los hechos que pretende acreditar a través de las mismas, o dictamen pericial.

·       En el caso de que se ofrezca como prueba documental el dictamen pericial, el mismo deberá contener los datos necesarios para poder notificar al perito emisor, en términos del artículo 134, fracción I del CFF.

·       Escrito de anuncio de pruebas adicionales.

·       Escrito de exhibición de pruebas adicionales.

·       Documentación relacionada con el recurso de revocación.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario, eligiendo la opción Adjunta documentación posterior al registro de solicitud de consultas y autorizaciones en línea y capturar el número de asunto.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución del recurso de revocación exclusivo de fondo se notificará por buzón tributario, salvo en aquellos caso que no pueda efectuarse por dicho buzón se realizará por los medios señalados en el artículo 134 del CFF.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

15 días

5 días

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          Acuse de recibo electrónico, indicándose el número de asunto y la autoridad que atenderá la promoción.

·          Constancia de firmado electrónico de documentos.

·          Acuse de Términos y Condiciones.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

 

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·          El recurrente podrá optar por enviar las pruebas diversas a las documentales que ofrezca mediante correo certificado con acuse de recibo o entregar directamente en la dirección de la autoridad que atenderá su trámite, adjuntando copia del acuse de recibo electrónico que indique el número de asunto de su promoción.

·          La dirección de la unidad administrativa podrá consultarse en el Anexo 23 de la RMF.

·          Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, así como los que no se encuentren obligados a tramitar la e.firma, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda.

·          Nota: Respecto de las pruebas diversas a las documentales, entiéndase, todas aquellas que no puedan digitalizarse para su envío por el buzón tributario.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 19, 42, 116, 117, 121, 122, 123, 126, 130, 131, 132, 133, 133-B, 133-C, 133-D, 133-E, 133-F, 133-G, 134 CFF; 203 LA; Regla 2.18.1. RMF

 

252/CFF Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este aviso para informar el negocio que tiene la embarcación o artefacto, cuando haya sido autorizado el abanderamiento y matricula de los mismos.

 

 Gratuito

*Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

La autoridad marítima competente que autorice el abanderamiento y matrícula de una embarcación o artefacto naval mexicano.

Dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que se haya autorizado el abanderamiento y matrícula.

¿Dónde puedo presentarlo?

Tratándose de embarcaciones o artefactos navales utilizados en la industria de los hidrocarburos, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, sita en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:00 h a 14:30 h y de 15:30 h a 16:30 h, y los viernes de 8:00 h a 14:30 h.

Para el resto de los supuestos, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes en un horario de 8:00 h a 14:30 h.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, o bien, la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Reciba el escrito libre sellado.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·       Oficio a través del cual la autoridad marítima competente informe sobre la autorización del abanderamiento y matrícula de la embarcación o artefacto naval mexicano, así como del negocio jurídico con el que se acreditó la propiedad o posesión de dicha embarcación o artefacto.

·       Copia del documento que acredita el negocio jurídico referido en el párrafo anterior (este último documento no será necesario si durante el trámite de abanderamiento y matrícula, el solicitante no estuvo obligado a presentar dicho documento de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

 Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

 Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·   Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 31 CFF; 11 Ley de Navegación y Comercio Marítimos, 46 Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; Regla 2.8.1.20. RMF.

 

253/CFF Solicitud de aclaración de la improcedencia de la liquidación emitida en términos del artículo 41, fracción II del CFF

Trámite  

Servicio 

 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar solicitudes de aclaración respecto de las resoluciones que procedan en términos del artículo 41, párrafo primero, fracción II del CFF.

*         Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas o morales.

Cuando haya presentado la declaración de que se trate previo a la notificación de la liquidación y desde el momento en que reciba la notificación de la liquidación y en caso de que se hubiera iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, no se haya notificado el avalúo.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones/ Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aclaración, eligiendo la etiqueta “LIQUIDACIONES ART. 41 CFF”.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Adjuntar de forma digitalizada:

·    El acuse de recibo electrónico de la declaración correspondiente emitido por el SAT.

·    El recibo bancario de pago de contribuciones federales generados por las instituciones de crédito autorizadas, en caso de que exista cantidad a pagar.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio de su aclaración, a través de Mi portal, en el apartado de Consulta.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La respuesta se dará a conocer a través de Mi portal.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

6 días.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·    Acuse de recibo.

·    Respuesta a la solicitud de aclaración.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

El contribuyente podrá acudir con los requisitos antes señalados a cualquier Oficina del SAT a presentar el caso de aclaración a través del Portal del SAT.

Fundamento jurídico

Art. 17-D, 33-A, 41 CFF, 69-B; Regla 2.12.12. RMF.

 

254/CFF  (Se deroga)

 

255/CFF Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Informar que las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar optan por prestar servicios a otras Instituciones Financieras Sujetas a Reportar (fideicomisos, fondos de inversión y sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro) para el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los Anexos 25 y 25-Bis.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que actúen como terceros prestadores de servicios conforme a lo dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.

A más tardar el 15 de agosto de cada ejercicio fiscal.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con RFC y Contraseña de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que presenta el escrito, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione “Servicios por Internet”.

3. Seleccione “Servicios o Solicitudes”.

4. Seleccione “Solicitud”.

5. En “Trámite” seleccione “FICHA 255 ANEXOS 25-25BIS RMF”.

6. Complete la información.

7. Adjunte PDF con el escrito libre e información requerida.

8. Dé clic en el botón Enviar.

9. Anote o conserve el número de folio del envío o recepción de su aviso.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Manifestación en la cual se señale:

·          Nombre, RFC y GIIN o NIIF (según sea el caso) de la Institución Financiera Sujeta a Reportar que actuará como tercera prestadora de servicios.

·          Nombre, RFC (en su caso) y GIIN o NIIF (según sea el caso) de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a quienes se les prestará el servicio mencionado.

·          Que acepta prestar dichos servicios conforme a lo señalado en los Anexos 25 y 25 Bis de la RMF.

·          Adjuntar, en formato PDF, manifestación firmada por el representante legal de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a la(s) que les prestará los servicios, indicando que cumplirá(n) con sus obligaciones a través del tercero prestador de servicios, sin quedar relevada(s) de las demás obligaciones formales, en términos de lo dispuesto por los Anexos 25 y 25 Bis de la RMF.

Adjuntar, en formato PDF, la documentación mediante la cual acredite la personalidad del representante legal de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a que se refiere el punto anterior.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con Contraseña para ingresar a Mi portal.

·       Contar con e.firma, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

Enviar un correo al Grupo de Trabajo FATCA (fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando el número de folio asignado al trámite.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida, salvo que la Institución Financiera Sujeta a Reportar realice algún cambio posterior.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·       Atención personal en las Oficinas de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicadas en Av. Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h previa cita que podrá solicitar vía correo electrónico dirigido al Grupo de Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx.

·       Vía Chat: http://chatsat.mx

·       En el micrositio de intercambio de información del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm

·       Vía correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·    Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

·    La información relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos se encuentra disponible en el Portal del SAT en el micrositio de intercambio automático de información financiera http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm.

Fundamento jurídico

Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93 y 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.12.13, 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF.

 

256/CFF Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma

Trámite              

Servicio             

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Garantiza que la e.firma de sus clientes es válida para realizar trámites, a través del servicio de verificación y autenticación de los Certificados de e.firma (Firma Electrónica Avanzada), prestado por el SAT, que le permite el acceso al servicio público de consulta mediante el cual se verificará la validez de los Certificados Digitales de la e.firma.

Elipse:   Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los contribuyentes que requieran implementar el uso de la e.firma en su negocio o empresa como medio de autenticación o firmado de documentos digitales.

Cuando se requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones/ Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aclaración, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

6. Reciba a través del correo electrónico que señaló en su solicitud kit de ambiente y certificados de prueba.

7. Envíe evidencias del correcto uso del desarrollo técnico.

8. Reciba la autorización, ambiente y certificados productivos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·   Solicitud de servicio en la que se manifieste lo siguiente:

a)     El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica, correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, del contribuyente, en caso de que se trate de una persona moral, también se tendrán que manifestar los datos del representante legal.

b)     Objetivo de la solicitud.

c)     Que cumple con los requerimientos establecidos en las reglas de técnicas generales para su uso emitidas por el SAT.

·   Anexo técnico y volumetrías debidamente llenado.

·   En el caso de las personas morales:

a)     Poder general para actos de dominio o de administración donde se acredite la personalidad del representante legal.

b)     Original de la identificación oficial vigente del representante legal de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma y Contraseña.

·          Contar con buzón tributario.

·          Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva, misma que se deberá mantener durante la vigencia de la autorización.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de buzón tributario.

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución será notificada por buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

La resolución será notificada dentro de un plazo no mayor a 3 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud.

3 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud.

3 meses contados a partir del día siguiente en el que se requiera la información

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·    Acuse de recibo.

·    Resolución de autorización.

La autorización de acceso al servicio público de consulta tendrá una vigencia de 12 meses, la cual podrá ser renovada por el mismo periodo.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 17-F, 19, 19-A, 37 CFF; 2.2.11. RMF.

 

257/CFF  (Se deroga)

 

258/CFF Solicitud, renovación, modificación y cancelación de certificados de comunicación conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitar, renovar, modificar y/o cancelar los certificados de comunicación a través de los cuales las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar enviarán al SAT los reportes de cuentas a que se refieren los Anexos 25 y 25-Bis.

 Gratuito

*        Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que deseen solicitar, renovar, modificar o cancelar los certificados de comunicación para el envío de reportes conforme a lo dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.

Cuando la Institución Financiera Sujeta a Reportar lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

·          En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

·          Tratándose de entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos del Anexo 25-Bis que no cuenten con RFC o que no se encuentren obligadas a inscribirse en él, este trámite se deberá presentar de manera presencial ante la oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sita en Av. Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Electrónico:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con RFC y Contraseña de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que presenta el escrito, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione “Servicios por Internet”.

3. Seleccione “Servicios o Solicitudes”.

4. Seleccione “Solicitud”.

5. En “Trámite” seleccione “Certificados Anexos 25 y 25Bis”.

6. Complete la información.

7. Adjunte PDF con el escrito libre e información requerida.

8. Dé clic en el botón Enviar.

9. Anote o conserve el número de folio del envío o recepción de su aviso.

Presencial:

1. Tratándose de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no cuenten con RFC o no se encuentren obligadas a inscribirse en el RFC, acuda a la oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Manifestación en la cual se señale:

•      En el caso de solicitud y/o renovación de certificados:

•      Nombre, RFC (en su caso) y GIIN o NIIF (según corresponda) de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, canal de comunicación solicitado (Web Service, SFTP o SOCKET) y tipo(s) de certificado(s) (para ambiente de pruebas y/o productivo).

•      Formato de designación del personal responsable de la comunicación ante el SAT debidamente requisitado, adjuntando identificación oficial vigente y documento con el que se acredite que el personal responsable de la comunicación ante el SAT labora en la Institución Financiera Sujeta a Reportar, en formato PDF.

•      Formato de solicitud de canal de comunicación debidamente requisitado, adjuntando la información y documentación correspondiente al canal de comunicación solicitado (Web Service, SFTP o SOCKET).

•      En el caso de cancelación de certificados:

•      Nombre, RFC (en su caso) y GIIN o NIIF (según corresponda) de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, canal de comunicación respecto del cual se solicita la cancelación.

•      En el caso de modificación del personal responsable:

•      Nombre, RFC (en su caso) y GIIN o NIIF (según corresponda) de la Institución Financiera Sujeta a Reportar.

•      Formato de designación del personal responsable de la comunicación ante el SAT debidamente requisitado, adjuntando identificación oficial vigente y documento con el que se acredite que dicho personal responsable labora en la Institución Financiera Sujeta a Reportar, en formato PDF.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con Contraseña para ingresar a Mi portal.

·        Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Enviar un correo al Grupo de Trabajo FATCA (fatca.sat@sat.gob.mx) proporcionando el número de folio asignado al trámite.

 

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

En su caso, certificados digitales.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Los plazos y fechas se encuentran contenidos en el “Calendario de Actividades FATCA-CRS” disponible en el micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales:

http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm

Los plazos y fechas se encuentran contenidos en el ”Calendario de Actividades FATCA-CRS” disponible en el micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales:

http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm

Los plazos y fechas se encuentran contenidos en el ”Calendario de Actividades FATCA-CRS” disponible en el micrositio de Intercambio Automático de Información Financiera para Efectos Fiscales:

http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo y certificados digitales, en su caso.

La vigencia será la señalada en el archivo cer. que sea entregado a cada Institución Financiera.

CANALES DE ATENCIÓN

 

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·  Atención personal en las Oficinas de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicadas en Av. Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h previa cita que podrá solicitar vía correo electrónico dirigido al Grupo de Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx.

·  Vía Chat: http://chatsat.mx

·  En el micrositio de intercambio de información del SAT: http://omawww.sat.gob.mx/acuerdo_internacional/Paginas/default.htm

·  Vía correo electrónico al Grupo de Trabajo FATCA: fatca.sat@sat.gob.mx

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·          Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Tratándose de entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis que no cuenten con RFC o que no se encuentren obligadas a inscribirse en él, este trámite se deberá presentar de manera presencial ante la Administración General de Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6, segundo párrafo, fracción I y último párrafo de la RMF.

·          La Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá seleccionar solo un canal de comunicación.

·          La información, documentación y formatos correspondientes a cada canal de comunicación habilitado que deberán adjuntarse al trámite, así como la relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos podrá consultarse en el apartado relativo al intercambio automático de información financiera publicado en el portal del SAT.

·          La vigencia de los certificados digitales emitidos por el SAT podrá verificarse en el archivo .cer que se entrega a la Institución Financiera de que se trate y se visualiza comoVálido desde día/mes/año hasta día/mes/año”

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 17-H, 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo, 55, fracciones I, IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 46 LGMR; 92, 93, 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.2.13., 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF.

 

259/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que elaboren y enajenen artesanías

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

A través de este trámite, el contribuyente solicita la inscripción en el RFC de las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías

 Gratuito

*        Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas físicas y morales que requieran inscribir en el RFC a personas físicas que se dediquen exclusivamente a la elaboración y enajenación de las artesanías elaboradas por sí mismos, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

Cuando el contribuyente lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/84829/inscribe-en-el-rfc-a-las-personas-fisicas-que-elaboren-y-enajenen-artesanias

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

 

 

1. Ingrese al portal del SAT / Trámites del RFC / Ver más/ Inscripción en el RFC de Terceros / Inscribe en el RFC a las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías

2.De clic en el botón INICIAR de esta página.

3.Ingrese con su RFC y Contraseña.

4.Seleccione la opción de "Servicios por Internet".

5.Seleccione del menú la opción de "Servicio o solicitudes"

6.Seleccione del siguiente menú la opción de "Solicitud".

7.Seleccione del catálogo Trámite la opción "Inscripción artesano".

8.Adjunte el archivo generado con la estructura correcta.

9.De clic en el botón "Enviar".

10.Imprima la hoja previa con el número de folio asignado.

11.Realice el seguimiento de su trámite con el número de folio asignado.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para inscripción con CURP:

No se requiere presentar documentación

Para inscribir de manera masiva:

Archivo con la información de las personas físicas artesanos

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1. Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).

Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente persona física o moral.

ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

consecutivo número consecutivo del archivo.

Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01

2. Sin tabuladores.

3. Únicamente mayúsculas.

4. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5. La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del artesano.

Segunda columna. - Apellido paterno del artesano.

Tercera columna. - Apellido materno del artesano (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) del artesano.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del artesano, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. – Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción.

Séptima columna. - Correo electrónico válido del artesano que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente.

6. La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7. Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con CURP.

·          Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de “Mi Portal”, consultando el folio del servicio presentado.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

A través de Caso SaC

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

 Trámite Conclusivo.

10 días.

10 días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

1. Si la inscripción se realiza con CURP:

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:

Acuse de respuesta con el resultado de claves de RFC o acuse de rechazo.

Indefinida hasta que se publique lo contrario en la RMF.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

 

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1.       Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).

          Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente persona física o moral.

          ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

          consecutivo número consecutivo del archivo.

          Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01

2.       Sin tabuladores.

3.       Únicamente mayúsculas.

4.       El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.       La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del artesano.

Segunda columna. - Apellido paterno del artesano.

Tercera columna. - Apellido materno del artesano (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) del artesano.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del artesano, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. – Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción.

Séptima columna. - Correo electrónico válido del artesano que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Octava columna. – Número telefónico valido a diez dígitos del artesano.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente.

6.       La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.             Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”.

Fundamento jurídico

Art. 5, 27 CFF; 297 CFPC Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.9. RMF.

 

260/CFF Consultas en línea que realicen las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, a través de la e.firma de funcionario público competente

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Realizar consultas en línea o solicitar confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas, utilizando su e.firma como funcionario público competente para promover ante autoridades fiscales.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada o desconcentrada, así como los organismos constitucionalmente autónomos.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. En caso de realizar un trámite por primera vez, acepte los términos y condiciones de uso.

3. Dé clic en la opción Consultas, y en el apartado Modalidad seleccione la materia sobre la cual tratará su consulta.

4. Llene los campos que el formato electrónico solicita.

5. Adjunte la documentación y demás información relacionada con el trámite.

6. Firme la solicitud con su e.firma.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·   Los establecidos en el artículo 18-A del CFF .

·   Nombramiento o designación de la persona que conforme a su Ley Orgánica, Reglamento Interior, Estatuto Orgánico o similar sea competente o esté facultado para promover ante las autoridades fiscales.

 Se considerará que una unidad administrativa está facultada para promover ante las autoridades fiscales, cuando así lo manifieste expresamente la unidad administrativa competente para interpretar la Ley Orgánica, Reglamento Interior, Estatuto Orgánico o similar de que se trate.

·   Credencial vigente de la persona competente o facultada, expedida por la Dependencia o Entidad de que se trate.

·   Documentación y demás información relacionada con la consulta que desee presentar.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·    Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Recibirá un aviso en los medios de contacto registrados en el buzón tributario (mensaje de texto o correo electrónico) indicándole que tiene una notificación pendiente.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

El oficio de autorización o el oficio que niega la misma, será notificada por:

·   Buzón tributario; o

·   De forma personal (en caso de estar amparado contra el uso del buzón tributario).

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

3 meses

10 días hábiles

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·   Acuse de recibo al momento de presentar la solicitud.

·   Constancia de firmado electrónico.

·   Acuse de términos y condiciones.

·   Oficio de resolución.

Estará vigente en tanto no se modifiquen las disposiciones fiscales o los criterios de interpretación que sustentaron el sentido de la resolución.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·   La documentación y demás información deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 megabytes.

·   Si el tamaño del archivo es mayor debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas.

·   No puede adjuntarse más de un archivo con el mismo nombre.

·   No pueden enviarse archivos con hojas en blanco.

Fundamento jurídico

Arts. 17-K, 18, 18-A, 19, 33, 34, 37 CFF; Regla 2.1.28. RMF

 

261/CFF Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

 

 

Realizar consultas en línea o solicitar confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones concretas que aún no se han realizado.

 Gratuito

*        Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. En caso de realizar un trámite por primera vez, acepte los términos y condiciones de uso.

3. Dé clic en la opción Consultas, y en el apartado Modalidad seleccione la materia sobre la cual tratará su consulta.

4. Llene los campos que el formato electrónico solicita.

5. Adjunte la documentación y demás información relacionada con el trámite.

6. Firme la solicitud con su e.firma.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·       Los establecidos en el artículo 18-A del CFF.

·       Documentación y demás información relacionada con la consulta que desee presentar.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·    Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Recibirá un aviso en los medios de contacto registrados en el buzón tributario (mensaje de texto o correo electrónico) indicándole que tiene una notificación pendiente.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

El oficio de autorización o el oficio que niega la misma, será notificada por:

·   Buzón tributario; o

·   De forma personal (en caso de estar amparado contra el uso del buzón tributario).

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses

3 meses

10 días hábiles

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·   Acuse de recibo al momento de presentar la solicitud.

·   Constancia de firmado electrónico.

·   Acuse de términos y condiciones.

·   Oficio de resolución.

Estará vigente en el ejercicio fiscal en que se haya emitido y hasta dentro de los tres meses posteriores a dicho ejercicio, siempre que se trate del mismo supuesto jurídico, sujetos y materia sobre la que versó la consulta y no se modifiquen las disposiciones fiscales que sustentaron el sentido de la resolución.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·   Lo dispuesto en la presente ficha de trámite no será aplicable en relación con los sujetos y materias a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.1.51. de la RMF.

·   La documentación y demás información deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB.

·   Si el tamaño del archivo es mayor debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas.

·   No puede adjuntarse más de un archivo con el mismo nombre.

·   No pueden enviarse archivos con hojas en blanco.

Fundamento jurídico

Art. 17-K, 18, 18-A, 33, 34, 37 CFF; Regla 2.1.51. RMF.

 

262/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la solicitud para obtener la opinión técnica favorable para ser proveedor como órgano certificador.

 Gratuito

*        Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que estén interesadas en obtener autorización para operar como órgano certificador.

Previo a solicitar la autorización para operar como órgano certificador.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

 

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado.

3. Presente el escrito libre generado con la información requerida.

4. Conserve su acuse de recibo.

5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón tributario.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·       Cumplir con la matriz de control y los controles específicos para Órgano Certificador publicada en la página del SAT.

·       Señalar el número de verificaciones mensual que tiene proyectado realizar.

·       Manifestar el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto ante el SAT.

·       Señalar las figuras de tercero autorizado que pretenden certificar.

·       Acreditar una experiencia mínima de 5 años en la práctica de auditorías en materia de Tecnologías de la Información y Seguridad de la Información, mediante la entrega de por lo menos 5 contratos firmados y ejecutados en los últimos 5 años. La experiencia será contabilizada de acuerdo con los meses de vigencia de dichos contratos y evidencia de su ejecución. Por lo menos, uno de los contratos anteriores, deberá incluir la utilización de la herramienta tecnológica que se utilizará para la administración de la información que se obtendrá de realizar las revisiones que se pretenden realizar.

·       Acreditar experiencia de al menos 5 años realizando auditorías en materia de Tecnologías de la Información y Seguridad de la Información ya sea para sector público y/o privado, mediante la entrega de contratos firmados y evidencia de su ejecución.

·       Acreditar experiencia en por lo menos un contrato de auditoría de software que incluya los siguientes temas:

a)     Auditoría tecnológica de calidad del software.

b)     Auditoría de sistemas que utilicen esquemas y lenguajes de programación: XML, XML Schema, Java, Java Script, XSLT y XPath.

·       Acreditar la conclusión de los contratos mencionados en los numerales V, VI y VII mediante la entrega de por lo menos 5 cartas de cumplimiento firmadas por los responsables, donde se especifique que el contrato se cumplió de conformidad, en tiempo y forma o de manera satisfactoria.

·       Archivo digitalizado de la solicitud de validación y opinión técnica en el que manifieste lo siguiente:

a)     El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica.

b)     Anexar en documento digitalizado la matriz de control y los controles específicos para Órgano Certificador publicada en el Portal del SAT, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cuenta con evidencia suficiente y la pone a consideración del SAT a efecto de que califique el debido cumplimiento de los controles contenidos en la matriz de control y los controles específicos para Órgano Certificador”, de la misma forma deberá indexar por cada uno de los controles la evidencia con la que se pretenda dar cumplimiento a los mismos y entregar en un tanto en medio de almacenamiento no re escribible la información.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma y Contraseña.

·          Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

Se llevará a cabo una visita de verificación en el domicilio señalado por la persona moral solicitante para validar los aspectos técnicos requeridos para operar como órgano certificador.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se dará a conocer a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro del plazo de los 3 meses.

10 días hábiles.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·       A la presentación del trámite: acuse de recibo.

·       Al término del trámite, recibirá por buzón tributario:

·       En caso de cumplir con los requisitos: oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control en el que conste que el solicitante cumple con los requisitos tecnológicos para operar como órgano certificador.

·       En caso de no cumplir con los requisitos: oficio no favorable.

El oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá una vigencia de tres meses contados a partir de la fecha de su notificación.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

En caso de que la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, emita el oficio en el que conste que el solicitante cumple con los requisitos tecnológicos para operar como órgano certificador en los términos de la presente ficha de trámite, dicho oficio tendrá vigencia de tres meses, por lo que la solicitud para obtener autorización para operar como órgano certificador, a que se refiere la ficha de trámite 263/CFF “Solicitud de autorización para operar como órgano certificador”, deberá ser presentada dentro de dicho periodo.

El SAT, se reserva la facultad de comprobación de la autenticidad de cualquier evidencia.

Así mismo, el aspirante no deberá tener vinculación de ninguna naturaleza con otros aspirantes a Órgano Certificador o en su caso con Órganos Certificadores autorizados, de conformidad con el artículo 68 de la Ley Aduanera.

Fundamento jurídico

Arts. 32-I; 37, primer párrafo CFF; Reglas 2.21.2., 2.21.6., 2.21.9. RMF.

 

263/CFF Solicitud de autorización para operar como órgano certificador

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud de autorización para operar como órgano certificador

 

Presentar la solicitud de autorización para operar como órgano certificador.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que deseen obtener autorización para operar como órgano certificador.

Cuando se obtenga el oficio con el que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para operar como órgano certificador, emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Podrá adjuntar en línea los documentos solicitados como requisitos para presentar el trámite.

3. Una vez adjuntos los documentos, firme la solicitud de autorización con su e.firma y obtenga su acuse de

recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.         Acta constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, mediante la cual acredite ser una persona moral con residencia en México y se observe que en su objeto social se encuentran previstas las actividades para las cuales solicita autorización.

II.        Acreditar que tributa conforme al Título II de la Ley del ISR.

III.       Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, obtenida de conformidad con el procedimiento establecido en la regla 2.1.39. de la RMF.

IV.       Libro de registro de acciones nominativas y en su caso, libro de variaciones de capital, que las personas morales se encuentren obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital suscrito y pagado de por lo menos $20´000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.). En caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, se deberá realizar dicha manifestación.

V.        Manifestar bajo protesta de decir verdad que no mantiene ningún tipo de participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los terceros autorizados, así como con socios, accionistas de estos que no exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera en los últimos dos años anteriores a la obtención de la autorización.

VI.       Manifestar bajo protesta de decir verdad que, en la estructura del capital social, en los órganos de administración o en el personal técnico no existe interés directo o indirecto con las empresas vinculadas o sujetas a los servicios que prestará como órgano certificador.

VII.      Manifestar bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales, que se encuentren en dicho supuesto.

VIII.     Oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información con el que se acredite que cumple con los requisitos tecnológicos para ser órgano certificador.

IX. Señalar el tercero autorizado que pretende certificar.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

 

·  Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de buzón tributario se le notificará el requerimiento correspondiente, o en su caso, la respuesta a su solicitud de autorización.

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

El oficio de autorización o el oficio que niega la misma, será notificado a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses

Tres meses a partir de la recepción de la solicitud de autorización y sólo en caso de que la información se haya presentado de forma incompleta o con errores

Diez días hábiles

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

·          En caso de cumplir con los requisitos: Oficio de autorización; y

·          Publicación en el Portal del Servicio de Administración Tributaria de la denominación o razón social, la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, su domicilio fiscal y la dirección web de la página de Internet del órgano certificador

En caso de no cumplir:

·          Requerimiento; u

·          Oficio negando la autorización.

La autorización tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue.

 

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·   Los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras.

·   Obtenida la autorización, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, deberá enviar:

·         La garantía (fianza) en formato XML y el archivo digitalizado de su representación impresa.

·         El Comprobante Fiscal Digital por Internet, comprobante de pago y en su caso, el complemento de pago que amparen el pago total de la prima por el periodo por el qué se ha obtenido la autorización;

·         Tratándose de Carta de Crédito deberá enviarse en archivo PDF,

·         Dicha garantía deberá ser expedida a favor de la Tesorería de la Federación y contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en el RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los órganos certificadores, se ocasione al fisco federal o a un tercero.

Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización) al 31 de diciembre de ____)”.

·   Los archivos deberán ser enviados a través de buzón tributario.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 18-A, 32-I CFF; Reglas 2.21.1., 2.21.2., 2.21.9. RMF.

 

264/CFF Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para continuar operando como órgano certificador

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Renovar por el siguiente ejercicio fiscal la autorización como Órgano Certificador.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los órganos certificadores autorizados..

Cada año, en el mes de octubre.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Podrá adjuntar en línea los documentos solicitados como requisitos para presentar el trámite.

3. Una vez adjuntos los documentos, firme su aviso con su e.firma y obtenga el acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga:

I.        Manifestación bajo protesta de decir verdad que sigue reuniendo los requisitos para operar como órgano certificador.

II.       Garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el Comprobante Fiscal Digital por Internet, comprobante de pago y en su caso, el complemento de pago que amparen el pago total de la prima por el período por el que se pretende renovar la autorización; tratándose de Carta de Crédito se deberá enviar ésta en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la Tesorería de la Federación y contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en el RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los órganos certificadores, se ocasione al fisco federal o a un tercero.

Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100), con vigencia del (inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____)”.

III.      Acreditar haber presentado ante el SAT, la totalidad de certificaciones que se encuentra obligado a elaborar.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·    Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de buzón tributario.

 

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

·   Si presentó correctamente toda la documentación, la información como órgano certificador seguirá publicada en el Portal del Servicio de Administración Tributaria.

·   En el caso de que la garantía se presente de manera incompleta, se emitirá requerimiento, en el que se le solicitará que subsane la inconsistencia, el cual será notificado a través de buzón tributario.

·   En caso de no haberla subsanado en los términos y plazo indicados en el requerimiento, se le notificará el oficio de no renovación de su autorización, el cual será notificado a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica, ya que, en caso de presentar la información completa, el órgano certificador únicamente obtiene un acuse de recibo.

No aplica.

Diez días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

 

·   Acuse de recibo.

·   Posteriormente, en caso de no cumplir, se emitirá requerimiento..

Un año.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La documentación e información señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Fundamento jurídico

Arts. 18, 18-A, 32-I CFF; Reglas 2.21.1., 2.21.3., 2.21.6. RMF.

 

265/CFF Avisos de actualización de información de los órganos certificadores

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Actualizar los datos de la autorización para operar como órgano certificador.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los órganos certificadores autorizados.

Dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad correspondiente alguno de los siguientes cambios:

I.           De denominación o razón social;

II.          De domicilio fiscal;

III.         Suspensión de actividades;

IV.        Reanudación de actividades;

V.         Inicio de liquidación;

VI.        Inicio de procedimiento de concurso mercantil;

VII.       Cambio de contacto tecnológico;

VIII.      El cambio de cualquier dato publicado en el Portal del SAT.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Podrá adjuntar en línea los documentos solicitados como requisitos para presentar el trámite.

3. Una vez adjuntos los documentos, firme su aviso con su e.firma y obtenga el acuse de recibo.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga:

I.        Solicitud de actualización de datos.

II.       En caso de cambio de denominación o razón social, copia certificada del instrumento notarial en el que conste dicho cambio.

III.      En caso de algún cambio señalado en las fracciones I, II, III, IV, V y VI del apartado de ¿Cuándo se presenta?; manifestar el número de folio del aviso presentado ante el SAT.

IV.      En los supuestos en las fracciones V y VI del apartado de ¿Cuándo se presenta?; manifestación a partir de cuándo inició el proceso de liquidación o concurso mercantil.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·    Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de buzón tributario.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La respuesta de la valoración del aviso se notificará por buzón tributario.

·       En caso de que el aviso cumpla con todos los requisitos, se emitirá oficio a través del cual se tendrá por presentado su aviso.

·       En el supuesto en el que no se hayan cumplido los requisitos, se emitirá oficio a través del cual se tenga por no presentado.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·   Acuse de recibo

.

·   En caso de no resultar procedente su aviso, se emitirá respuesta de la valoración del mismo.

Hasta en tanto presente un nuevo aviso de actualización.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·   Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La documentación e información señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Fundamento jurídico

Arts. 32-I, 37 CFF; Regla 2.21.6. RMF.

 

266/CFF Solicitud para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

 

Presentar la solicitud para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los órganos certificadores autorizados.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Podrá adjuntar en línea los documentos solicitados como requisitos para presentar el trámite.

3. Una vez adjuntos los documentos, firme su solicitud con su e.firma y obtenga el acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado que contenga:

I.        Manifestación de la razón de su baja, hora y fecha en que dejará de operar.

II.       Evidencia de que ha hecho del conocimiento de los terceros autorizados con los que haya contratado que dejará de prestar el servicio como órgano certificador.

Una vez presentado el aviso, deberá:

I.        Prestar el servicio en el periodo de transición de noventa días naturales, contados a partir de la hora y fecha manifestada en su aviso.

II.       Plan de trabajo en el que se señale las actividades que llevará a cabo a fin de realizar la entrega efectiva de la información resguardada en la herramienta utilizada para la administración de la información de las verificaciones efectuadas, por lo que deberá utilizar métodos de borrado seguro de dicha información en los dispositivos en los que se encuentra alojada.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·    Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de buzón tributario

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La respuesta de la valoración de la solicitud se notificará por buzón tributario.

·          Si la solicitud cumple con todos los requisitos, se emitirá oficio señalando que ha quedado sin efectos su autorización para operar como órgano certificador.

·          En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos, se emitirá oficio señalando que no se dejará sin efectos su autorización.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

No aplica

No aplica

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          Acuse de recibo.

·          Posteriormente recibirá respuesta de la validación del Aviso en cualquiera de los siguientes sentidos, dependiendo del cumplimiento de los requisitos:

·          Que ha quedado sin efectos la autorización para operar como órgano certificador.

·          Que no se acreditó la solicitud para dejar sin efectos la autorización.

Indefinida

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

El solicitante deberá cumplir con sus obligaciones como órgano certificador por el SAT, incluyendo las obligaciones y requisitos de carácter tecnológico y de seguridad de la información, por el plazo que dure el periodo de transición.

Fundamento jurídico

Arts. 32-I, 37 CFF; Regla 2.21.5. RMF.

 

267/CFF Aviso para presentar el informe de la certificación de los terceros autorizados

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Generar un informe con evidencias documentales del cumplimiento del marco de control aplicable de cada uno de los terceros sujetos a su certificación.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales autorizadas para operar como órgano certificador.

Cada año en el mes de septiembre.

¿Dónde puedo presentarlo?

Se inicia en la liga URL o sitio Web que el órgano certificador entregue al SAT, para consultar y descargar dichos informes.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Mediante buzón tributario:

1. Ingrese a la página https://www.sat.gob.mx/home, en la sección Trámites y servicios, seleccione la opción buzón tributario.

2. Autentíquese con su RFC y Contraseña o e.firma.

3. Seleccione el ejercicio por el que presenta el Aviso.

4. De clic en el manifiesto "Bajo protesta de decir verdad que la información que se proporciona es cierta".

5. Adjunte la certificación del Proveedor de Servicio Autorizado.

6. Adjunte archivo del listado de los Proveedores de Servicio Autorizado que se encuentra obligado a certificar.

7. De clic en Enviar.

¿Qué requisitos debo cumplir?

El informe detallado deberá contener lo siguiente:

·       Fecha de solicitud de la verificación por parte del tercero autorizado.

·       Dictamen con fecha de emisión, sobre las actividades de verificación, incluyendo la visita en campo y documentación e información correspondiente. Mismo que deberá de incluir lo siguiente:

a)   Notificación de la visita del órgano certificador al tercero autorizado.

b)   Introducción y fundamento jurídico.

c)    Sustentar el dictamen con la normativa aplicable para cada figura de tercero autorizado.

d)   Denominación o razón social de la empresa a verificar.

e)   Motivo de la verificación.

f)    Alcance.

g)   Objetivo.

h)   Cronología y descripción de actividades.

i)     Plazos de la verificación (revisión documental y visita en campo).

j)     Datos (nombre y cargo) de las personas que atendieron la verificación por parte del tercero autorizado.

k)    Ubicación de las instalaciones y centros de datos del tercero autorizado.

l)     Marco de control tecnológico aplicable:

·  Incluir todos los controles, obligaciones o requisitos contenidos en la matriz o anexo, según la figura que corresponda.

·  Mencionar evidencias entregadas y/o presentadas por el tercero autorizado.

·  Determinar el cumplimiento o incumplimiento de cada control, obligación o requisito.

·  Opinión técnica del cumplimiento o incumplimiento.

·  Conclusiones.

m)   Mencionar el número de controles con incumplimiento.

n)   Fecha de conclusión de la verificación.

o)   Indicar cualquier aspecto relevante relacionado con el procedimiento de verificación.

p)   Firma autógrafa del responsable de la verificación.

q)   Firma autógrafa de los integrantes equipo a cargo de la verificación.

r)    Reporte de acciones de mejora o hallazgos encontrados.

s)    Acta de hechos de la visita de campo.

La anterior relación es de carácter enunciativo más no limitativo y aplica para cada verificación realizada

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·       Contar con e.firma y Contraseña.

·       Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

Se verificará la información presentada y si fuera necesario llevar a cabo una visita en sitio, la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, establecerá contacto por correo para acordar la fecha de visita.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se dará a conocer a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro del plazo de los 3 meses.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Confirmación de acceso.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La información deberá estar en todo momento disponible al SAT para consulta y descarga.

Fundamento jurídico

Arts. 32-I; 37, primer párrafo CFF; Reglas 2.21.6., 2.21.7., 2.21.8. RMF.

 

268/CFF Aviso de firma, modificación o rescisión de contratos celebrados entre los órganos certificadores y los terceros autorizados

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la firma, modificación o rescisión de contratos celebrados con los terceros autorizados.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Los órganos certificadores autorizados.

Dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se llevó a cabo la firma, modificación o rescisión del contrato con el tercero autorizado.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña.

2. Podrá adjuntar en línea los documentos solicitados como requisitos para presentar el trámite.

3. Una vez adjuntos los documentos, firme su trámite con su e.firma y obtenga el acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Contrato firmado, modificado o rescindido con el tercero autorizado.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·    Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

 

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Art. 32-I CFF; Regla 2.21.6. RMF.

 

269/CFF Aviso de baja o reemplazo del personal asignado a las certificaciones de terceros autorizados

Trámite  

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar el aviso de cambio o baja de personal encargado de realizar las verificaciones de los terceros autorizados por el SAT, a cargo del órgano certificador.

 Gratuito

*         Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales autorizadas para operar como órgano certificador.

·       En el caso de baja: 3 días hábiles, después de realizar la baja del personal.

·       En caso de reemplazo: 3 días después de realizar el reemplazo del personal.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1.    Entre a buzón tributario, capture su RFC e ingrese con su e.firma o Contraseña, seguido de enviar.

2.    Llene los datos solicitados en el formulario electrónico, indicando el trámite que desea realizar.

3.    Adjunte el archivo digitalizado que contenga la baja o reemplazo del personal asignado a las certficaciones de terceros autorizados.

4.    Firme y envíe su trámite al SAT y obtenga el acuse de recibo.

5.    Espere respuesta de la autoridad.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·       En el caso de baja del personal: indicar el motivo.

·       En el caso de reemplazo: acreditar que el personal nuevo, cuenta con las certificaciones, credenciales, experiencia y características solicitadas desde el inicio de la autorización.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de buzón tributario y mediante una llamada telefónica a la autoridad que resuelve su trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340, con un horario de atención de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se dará a conocer a través de buzón tributario.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro del plazo de los 3 meses.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·       En el caso de baja: acuse de recibo.

·       En el caso o reemplazo: acuse de recibo y posteriormente validación por parte del SAT.

La vigencia termina cuando se requiera realizar otro aviso de baja o reemplazo del personal de la empresa asignado a las certificaciones de terceros autorizados.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 32-I; 37, primer párrafo CFF; Regla 2.21.6. RMF.

 

270/CFF Reportes estadísticos de los órganos certificadores

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Entregar el reporte generado una vez al año por los órganos certificadores del cumplimiento del marco de control por parte de los terceros sujetos a su certificación.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales autorizadas para operar como órgano certificador.

Dentro de los primeros 15 días del mes de octubre de cada año.

¿Dónde puedo presentarlo?

·       En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 h a 13:30 h y de 15:30 h a 17:30 h.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado.

3. Presente el escrito libre generado con la información requerida.

4. Conserve su acuse de recibo.

5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón tributario.

¿Qué requisitos debo cumplir?

·       Liga URL o sitio Web para consulta y descarga de los reportes estadísticos.

·       Usuario y contraseña para acceder a los citados reportes.

Los reportes estadísticos del cumplimiento del marco de control con los terceros sujetos a su certificación deberán contener lo siguiente:

·      Dominios u objetivos de control con mayor incidencia.

·      Tiempo promedio que le consume el tercero autorizado o aspirante en entregar información adicional o remediar una deficiencia reportada.

·      Comparativo de incumplimiento de controles entre la evaluación de seguimiento con respecto a la evaluación inmediata anterior tratándose de un tercero autorizado.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

La información deberá estar en todo momento disponible al SAT para consulta y descarga.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

 

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se dará a conocer a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro del plazo de los 3 meses.

10 días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·       A la presentación del trámite: acuse de recibo.

·       Al término del trámite recibirá por buzón tributario: oficio de resultados.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 32-I; 37, primer párrafo CFF; Regla 2.21.6. RMF.

 

271/CFF Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables

Elipse: 3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales cuando tengan una destrucción o inutilización total o parcial de los libros o demás registros de contabilidad.

Dentro de los quince días hábiles siguientes a que ocurrieron los hechos.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con:

·          Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta.

·          Documento público en el que consten los hechos ocurridos (Ministerio Público, Notario o Fedatario Público).

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·   Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Arts. 30 CFF, 35 Reglamento del CFF; Regla 2.8.1.21. RMF.

 

272/CFF Solicitud de reimpresión de acuse de solicitud de devolución, aviso de compensación o requerimiento

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Solicitud de reimpresión de acuse de solicitud de devolución, aviso de compensación o requerimiento

Elipse: 3/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas y morales que hayan presentado solicitud de devolución, aviso de compensación o solventación de requerimiento y deseen reimprimir el acuse de dichos trámites.

Cuando lo requiera.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el portal del SAT a través de buzón tributario (trámites).

https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

No aplica.

¿Qué requisitos debo cumplir?

No aplica.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma o Contraseña.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·          El acuse reimpreso de la solicitud de devolución, del aviso de compensación o de solventación de requerimiento.

·          Plazo: Inmediato.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Aplica para los contribuyentes que soliciten la devolución mediante el FED o compensen mediante FEC.

Fundamento jurídico

Arts. 22 CFF; 25, fracción VI LIF.

 

273/CFF  (Se deroga)

 

274/CFF  (Se deroga)

 

275/CFF Presentación de la copia certificada de la resolución emitida por autoridad competente y dictamen por la transmisión de activos y pasivos derivada de una resolución emitida por autoridad competente

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentación de la copia certificada de la resolución emitida por autoridad competente y dictamen por la transmisión de activos y pasivos derivada de una resolución emitida por autoridad competente

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales a que se refiere la regla 3.1.20. de la RMF.

Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se realicen las operaciones.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a las oficialías de partes de la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización de Grandes Contribuyentes o de la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

La documentación deberá incluir, al menos lo siguiente:

·          Copia certificada de la resolución emitida por la autoridad competente con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Octavo Transitorio, fracciones III y IV, del “Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6º., 7º., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”.

·          Las actas constitutivas de las sociedades que intervienen en las operaciones.

·          Estado de Posición Financiera de la persona moral antes y después de su separación funcional o estructural.

·          Estado de Posición Financiera de la persona moral que recibe los activos y/o pasivos.

·          Descripción de los activos transmitidos y su valor fiscal.

·          Descripción de los pasivos transmitidos o cedidos y su valor contable.

·          Descripción de bienes o recursos transmitidos al fondo de pensiones y jubilaciones, y de primas de antigüedad, constituido por la persona moral que asume obligaciones laborales como resultado de la separación funcional o estructural.

·          Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa o indirecta de las sociedades que intervienen en la separación funcional o estructural, antes y después de la enajenación o transmisión.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

 Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

Acuse de recibo.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, o ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos respecto de los contribuyentes competencia de la Administración General de Hidrocarburos, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 14, 52 CFF; 22, 32, 29 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.1.7., 2.2.6., 3.1.20. RMF.

 

276/CFF Documentación e información para desvirtuar la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales del artículo 69-B Bis del CFF

Trámite   Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Aportar la documentación e información necesaria para desvirtuar los hechos por los cuales la autoridad le notificó que usted transmitió indebidamente pérdidas fiscales.

 

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales.

Dentro del plazo de veinte días contados a partir de la notificación a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B Bis del CFF o, de 10 días cuando la notificación se realice en términos de lo dispuesto en la última oración del sexto párrafo del mismo artículo.

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT a través de buzón tributario: https://www.sat.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Electrónico:

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones/ Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aclaración, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

Presencial:

1. Acuda a la Oficina del SAT, o a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a la Administración General de Hidrocarburos, según corresponda, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Entregue la documentación a la autoridad fiscal que atenderá su trámite.

3. Reciba y conserve el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Archivo digitalizado con:

·          Escrito en el que se manifieste lo que a su derecho convenga a fin de desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlo. Lo anterior comprende la posibilidad de demostrar la existencia de una razón de negocios y no únicamente una finalidad fiscal en las operaciones relativas.

·          La documentación e información que considere suficiente para acreditar su dicho.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·        Contar con Contraseña.

·        Contar con e.firma en caso de que el trámite se realice por buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

 Acuse de recibo.

 

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Seis meses.

Diez días.

Diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento de información.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, deberá presentarse en el Portal del SAT o, mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una Oficina del SAT, o ante la Administración General de Grandes Contribuyentes sita en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 h a 14:30 h o, en la Administración General de Hidrocarburos sita en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:00 h a 14:30 h y de 15:30 h a 16:30 h, y los viernes de 8:00 h a 14:30 h, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 69-B Bis CFF; Regla 1.6., 2.2.6., 1.11. RMF.

 

277/CFF Solicitud de validación y opinión técnica de programas informáticos para llevar controles volumétricos

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar la solicitud para obtener la opinión técnica favorable para para ser autorizado como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales que requieran la validación y opinión técnica emitida por parte de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, de programas informáticos para llevar controles volumétricos, a fin de estar en condiciones de solicitar la autorización a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF y la regla 2.6.2.1., primer párrafo, fracción I de la RMF.

Previo a solicitar la autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

¿Dónde puedo presentarlo?

·       En la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz s/n, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México.

·       Horarios de atención: de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Programe fecha y hora de entrega mediante una llamada al teléfono 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

2. Acuda con la documentación del trámite a la oficina de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, en el domicilio antes mencionado.

3. Presente el escrito libre generado con la información requerida.

4. Conserve su acuse de recibo.

5. Espere respuesta por parte del SAT, la cual, se le notificará a través de buzón tributario.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

·       Escrito libre en el que se manifieste y acompañe:

a)    Denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral.

b)    Nombre, dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, del representante legal, así como de la persona designada como contacto con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la solicitud.

c)    Que cuenta con la capacidad tecnológica que le permita proveer los programas informáticos para llevar controles volumétricos y que facilitará los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a tales programas informáticos, conforme a los requerimientos establecidos en el Anexo 30 de la RMF.

d)    Tratándose de las solicitudes a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción I de la RMF y la ficha de trámite 278/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, copia de los programas informáticos para llevar controles volumétricos, mediante la entrega de uno o más discos compactos, DVD o algún dispositivo electromagnético, que contengan los archivos necesarios para instalar dichos programas de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas. En el estuche en que se presenten los medios de almacenamiento, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave en el RFC.

e)    Que es titular del derecho patrimonial del programa informático y en uso de su facultad, en términos del artículo 106 de la Ley Federal de Derechos de Autor, autoriza al SAT para verificar únicamente que los códigos realizan los procesos que requieran la validación y opinión técnica establecidos en el Anexo 30 de la RMF.

·       Documentos con los que se acredite la personalidad e identidad del representante legal de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

·       Cumplir con lo señalado en la matriz de control publicada en el Portal del SAT y anexarla firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda: “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”; en la misma matriz, se deberá relacionar cada apartado con la evidencia correspondiente y entregar un tanto en disco compacto o algún dispositivo electromagnético.

·       Adjuntar en disco compacto o algún dispositivo electromagnético el código fuente del programa informático para llevar controles volumétricos, el cual deberá acompañarse con las indentaciones o tabuladores, comentarios y nombres de variables.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

·          Contar con e.firma y Contraseña.

·          Contar con buzón tributario.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Mediante una llamada telefónica a la administración ante la cual presentó el trámite.

Teléfono: 55-58-09-02-00 Ext. 48340.

Se llevará a cabo una visita de verificación en el domicilio señalado por la persona moral solicitante para validar los aspectos técnicos requeridos de programas informáticos para llevar controles volumétricos

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se dará a conocer a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

3 meses.

Dentro del plazo de los 3 meses.

10 días hábiles.

 

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

·         A la presentación del trámite: acuse de recibo.

·         Al término del trámite, recibirá por buzón tributario:

·       En caso de cumplir con los requisitos: oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control en el que conste que el solicitante cuenta con la validación y opinión técnica favorable de los programas informáticos para llevar controles volumétricos.

·       En caso de no cumplir con los requisitos: oficio no favorable.

El oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá una vigencia de un mes contados a partir de la fecha de su notificación.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·          El oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá vigencia de un mes, por lo que la solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción I de la RMF y, la ficha de trámite 278/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, deberá ser presentada dentro del mes siguiente al día en que se haya notificado a las personas morales dicho oficio.

·          El SAT se compromete a respetar cualquier licencia bajo la que el código se haya creado y verificar únicamente que los códigos realizan los procesos que requieran la validación y opinión técnica establecidos en el Anexo 30 de la RMF y, a guardar absoluta reserva en términos del artículo 69 del CFF.

·          El código a que se refiere el requisito IV de la presente ficha deberá seguir las mejores prácticas de la industria en cuanto a su documentación y estilo en cuanto a indentaciones o tabuladores, comentarios, nombres de variables, entre otros.

Fundamento jurídico

Arts. 28, frac. I, apartado B, párrafo cuarto, 37, primer párrafo, 69 CFF; Reglas 2.6.1.2., 2.6.2.1., Décimo Cuarto Transitorio RMF.

 

278/CFF Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

Trámite   Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar esta solicitud cuando desee obtener autorización del SAT para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales.

Al mes siguiente del día en que se haya notificado el oficio emitido por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información que acredita contar con la validación y opinión técnica favorable de los programas informáticos para llevar controles volumétricos.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Reciba el escrito libre sellado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.     Presentar escrito libre suscrito por el/la representante legal en el que señale:

a)    Denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral.

b)    Nombre, dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, de el/la representante legal, así como de la persona designada como contacto con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la solicitud.

c)    Dirección de la página de Internet de la persona moral.

d)    Precio máximo al público de los equipos y programas informáticos por los que solicita la autorización, incluyendo el detalle de los mismos.

II.    Documentos con los que se acredite la personalidad e identidad de el/la representante legal de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

III.   Copia del acta constitutiva, libro, registro o acta de la persona moral con los cuales se acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.).

IV.   Oficio emitido por la ACSMC que acredita contar con la validación y opinión técnica favorable de sus programas informáticos a que se refiere la ficha de trámite 277/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica de programas informáticos para llevar controles volumétricos”.

V.    “Carta compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en hoja membretada con los datos de la persona moral solicitante, suscrita por el/la representante legal y el contacto tecnológico.

VI.   Escrito en hoja membretada del solicitante, suscrito por el/la representante legal en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce el alcance y acepta expresamente que cumplirá con las obligaciones señaladas en la regla 2.6.2.2. de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

VII.  Escrito en donde señale su estructura organizacional, la cual deberá incluir como mínimo los siguientes niveles:

a)    Responsable del grupo.

b)    Supervisores de área de competencia.

c)    Especialistas.

VIII. Escrito en donde se describan las áreas de competencias involucradas en el desarrollo de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, que de manera enunciativa más no limitativa pueden ser:

a)    Administración de proyectos.

b)    Ingeniería electrónica.

c)    Ingeniería mecánica.

d)    Sistemas informáticos.

e)    Metrología.

f)     Telecomunicaciones.

 

 

IX.   Documentos con los que se acredite que la persona moral ha operado como proveedor de equipos de medición, sistemas de medición o soluciones informáticas por al menos un año, en las etapas de desarrollo, implementación y mantenimiento, así como presentar evidencia de clientes atendidos o proyectos realizados.

X.    Escrito en donde se describan los roles y responsabilidades, así como la información curricular del personal directamente involucrado en el desarrollo de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, el cual deberá contener los elementos siguientes:

a)    Nombre del personal.

b)    Área de competencia.

c)    Responsabilidades.

d)    Información curricular.

XI.   Escrito mediante el que manifieste expresamente su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT y, en caso de que obtengan un resultado no aprobatorio, su aceptación para que dicho personal deje de estar directamente involucrado en el desarrollo de tales equipos y programas.

XII.  Documentos con los que se acredite que el personal cuenta con la siguiente experiencia en su área de competencia:

a)    Responsable del grupo: cinco años.

b)    Supervisor/a de área de competencia: tres años.

c)    Especialista: dos años.

XIII. Escrito en el que manifieste que, para garantizar su confiabilidad y continuidad operativa, proporcionará a sus clientes:

a)    Garantía integral de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos por dos años, con opción de renovación.

b)    Asistencia técnica, presencial o remota, así como mantenimiento, en un plazo no mayor a 24 horas. En caso de falla de un equipo o componente, se deberá reparar o reemplazar en un plazo no mayor a 48 horas.

c)    Garantizar por escrito la obtención del certificado que acredite la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, de cualquiera de los proveedores autorizados referidos en la regla 2.6.2.1., fracción II de la RMF.

XIV. Documentos con los que se acredite que cuenta con un mecanismo que asegure que los requisitos especificados en el Anexo 30 están adecuadamente definidos, documentados y entendidos y que tiene la capacidad y los recursos para cumplir con tales requisitos.

XV. Documentos que contengan la siguiente información técnica sobre los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos que oferta:

a)    Diagrama(s) de arquitectura e instalación.

b)    Filosofía de operación.

c)    Listado de equipo y componentes.

d)    Hojas técnicas de equipos y componentes.

e)    Listado de programas con nombre, versión y requerimientos.

f)     Registro, certificación, acreditación y/o licencias de los programas.

g)    Memoria(s) de cálculo.

h)    Protocolos de pruebas operativas y funcionales.

i)     Manual de Operación y Mantenimiento.

j)     Lote de refacciones que se incluye.

k)    Garantía otorgada, vigencia y condiciones.

XVI. Documento en el que conste la validación y opinión técnica en materia de metrología de los equipos para llevar controles volumétricos realizada por el Centro Nacional de Metrología.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

1.    Estar inscrito y activo en el RFC.

2.    La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

3.    La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán encontrarse como localizados en el RFC.

4.    Contar con e.firma.

5.    El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

6.    La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

7.    La persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República o las entidades federativas.

8.    La persona moral que presenta la solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2. de la RMF.

9.    La persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización señalada en la regla 2.6.2.1., fracción II de la RMF.

 

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se dará a conocer a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Tres meses.

Diez días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

Tendrá una vigencia de doce meses.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La información y documentación que se proporcione con el fin de atender el requerimiento a que se refiere la regla 2.6.2.1., penúltimo párrafo de la RMF, deberá presentarse ante la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 17-K, frac. I, 28, frac. I, apartado B, 69-B CFF; Reglas 2.6.1.2., 2.6.2.1., 2.6.2.2. RMF.

 

279/CFF Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF

Trámite   Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar esta solicitud para operar como proveedor de servicios de verificación de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales.

Cuando se desee obtener la autorización del SAT para operar como proveedor del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Reciba el escrito libre sellado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Presentar escrito libre suscrito por el representante legal en el que señale:

a)       Denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral.

b)       Nombre, dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, del representante legal, así como de la persona designada como contacto con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la solicitud.

c)       Dirección de la página de Internet de la persona moral.

d)       Precio máximo al público del servicio por el que solicita la autorización, incluyendo el detalle del mismo.

II.          Documentos con los que se acredite la personalidad e identidad del representante legal de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

III.         Copia del acta constitutiva, libro, registro o acta de la persona moral con los cuales se acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.).

IV.        “Carta compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en hoja membretada con los datos de la persona moral solicitante, suscrita por su representante legal y el contacto tecnológico.

V.         Escrito en hoja membretada del solicitante, suscrito por su representante legal en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce el alcance y acepta expresamente que cumplirá con las obligaciones señaladas en la regla 2.6.2.2. de la RMF vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.

VI.        Escrito en donde señale la estructura organizacional de su grupo de trabajo, encargado de verificar la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, la cual deberá incluir como mínimo los siguientes niveles:

a)       Gerente técnico.

b)       Verificador/a líder.

c)       Verificador/a de sistemas de medición.

d)       Verificador/a de sistemas informáticos.

 

 

VII.       Documento en el cual se identifiquen los riesgos a su imparcialidad, los cuales deberán de incluir, los riesgos derivados de sus actividades, de sus relaciones o de las relaciones de su personal; asimismo, debe presentar sus políticas, reglamentos, códigos, lineamientos, diagramas de riesgos u otro documento donde se demuestre cómo se compromete a mantener la imparcialidad.

VIII.      Documentos con los que se acredite que cuenta con instalaciones adecuadas para realizar todas las actividades asociadas con la verificación de manera competente y segura; asimismo, deberá demostrar que cuenta con las siguientes medidas para mantener condiciones ambientales controladas:

a)       Medidas de protección contra incendios.

b)       Sistema de aire acondicionado.

c)       Medidas de protección contra inundaciones.

IX.      Documentos con los que acredite ser el/la responsable de todos los instrumentos de medición, equipos y programas informáticos que utilice en sus actividades de verificación.

X.         Escrito en el que se señale el inventario de los equipos y programas informáticos involucrados en sus actividades de verificación, el cual deberá contener al menos la siguiente información:

a)       Para equipos en general:

1.       Número de identificación o código.

2.       Descripción: marca y modelo.

b)       Para equipos de medición, además de lo anterior:

1.       Variable(s) de medición.

2.       Intervalo de medición.

3.       Certificado de calibración válido.

XI.        Documentos con los que acredite que todos sus equipos cuentan con un programa de mantenimiento anual, con procedimientos e instrucciones documentadas, elaborados con base en las condiciones de uso y recomendaciones del fabricante.

XII.       Documentos en los que consten las calibraciones que se han realizado a sus equipos de medición, así como sus verificaciones, conforme a un programa establecido con base en el comportamiento de sus características metrológicas con respecto al tiempo, condiciones de uso y recomendaciones del fabricante.

XIII.      Documentos con los que se acredite que las mediciones que realice podrán ser trazables a patrones nacionales o internacionales de medición.

XIV.      Escrito en el que se señale la lista y el detalle de los procedimientos que se tomarán en caso de que se detecten equipos defectuosos.

XV.       Escrito en el que se señale la siguiente información de los equipos y programas para la verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos:

a)       Versión del software.

b)       Fecha de actualización.

c)       Validación inicial del software y después de cambios realizados, ya sea en hardware y/o software.

XVI.      Documentos con los que acredite que el personal que participará en las verificaciones tiene como mínimo un nivel de licenciatura en ingeniería, según su ámbito de aplicación, que de manera enunciativa mas no limitativa puede ser:

a)       Electrónica.

b)       Eléctrica.

c)       Mecánica.

d)       Mecatrónica.

e)       Instrumentación y control.

f)        Computación o informática.

g)       Comunicaciones.

XVII.     Documentos con los que se acredite que el personal cuenta con la siguiente experiencia en su área de competencia:

a)       Gerente técnico y Verificador/a líder: cinco años.

b)       Verificador/a en sistemas de medición y Verificador/a en sistemas informáticos: tres años.

 

XVIII.    Documento en el que se muestre el resultado aprobatorio de una evaluación realizada a su personal por el Centro Nacional de Metrología como parte del proceso de acreditación ante la Entidad Mexicana de Acreditación, en los siguientes temas:

a)       En sistemas de medición:

1.       Terminología metrológica.

2.       Sistema metrológico nacional e internacional.

3.       Sistema Internacional de Unidades.

4.       Mecánica de fluidos.

5.       Termodinámica.

6.       Cadena de valor de hidrocarburos, petrolíferos y biocombustibles.

7.       Tecnologías de medición de flujo: desplazamiento positivo, turbina, presión diferencial, ultrasonido y Coriolis.

8.       Patrones de medición y trazabilidad.

9.       Probadores.

10.     Calibración.

11.     Magnitudes de influencia.

12.     Cálculo de cantidades.

13.     Estimación de incertidumbre de calibración.

14.     Estimación de incertidumbre del volumen neto.

15.     Computadores de flujo.

b)       En sistemas informáticos:

1.       Diseño de software.

2.       Hardware de equipo informático.

3.       Desarrollo de componentes de software para manejo de dispositivos.

4.       Tecnologías de redes de área local.

5.       Tecnologías de comunicaciones.

6.       Seguridad informática.

7.       Base de datos.

c) En regulación y normatividad:

1. La normatividad especificada en el Anexo 30.

El resultado de la evaluación debe presentarse como un informe de evaluación de competencias técnicas y debe contener como mínimo:

a)       Nombre de la entidad evaluadora.

b)       Fecha de aplicación de la evaluación (no mayor a 4 años).

c)       Nombre de la persona evaluada.

d)       Tabla de resultados cuantitativos de la evaluación.

e)       Conclusiones referentes a la competencia técnica del evaluado.

XIX.      Escrito en el que se señale la relación del personal designado para aprobar y firmar los certificados que se emitan como parte del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, incluyendo una manifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT y, en caso de que obtengan un resultado no aprobatorio, su aceptación para que dicho personal deje de aprobar y firmar tales certificados.

XX.       Documentos con los que se acredite que cuenta con un mecanismo que asegure que los requisitos especificados en los Anexos 30 y 31 están adecuadamente definidos, documentados y entendidos y que tiene la capacidad y los recursos para cumplir con tales requisitos.

XXI.   A efecto de acreditar las competencias técnicas y de gestión, así como la confiabilidad de los resultados en procesos de verificación, deberá presentar un informe emitido por el Centro Nacional de Metrología como parte del proceso de acreditación ante la Entidad Mexicana de Acreditación, con los resultados de las evaluaciones realizadas. El informe de evaluación debe incluir:

a)       Identificación única del informe de evaluación y fecha de emisión.

b)       Identificación de la entidad evaluadora.

c)       Fecha(s) de evaluación.

d)       Identificación del solicitante.

e)       Firma de validación.

f)        Descripción de las revisiones, pruebas y evaluaciones realizadas, de conformidad con los requisitos establecidos en esta ficha de trámite.

g)       Resultados de las competencias técnicas del personal.

h)       Resultados de las evaluaciones realizadas.

i)        Conclusión que indique si el solicitante cuenta con las competencias establecidas en la presente ficha de trámite.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

1. Estar inscrito y activo en el RFC.

2. La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

3. La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán encontrarse como localizados en el RFC.

4. Contar con e.firma.

5. El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

6. La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

7. La persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República o las entidades federativas.

8. La persona moral que presenta la solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2. de la RMF.

9. La persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización señalada en la regla 2.6.2.1., fracción I de la RMF.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se dará a conocer a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Tres meses.

Diez días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

Tendrá una vigencia de doce meses.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La información y documentación que se proporcione con el fin de atender el requerimiento a que se refiere la regla 2.6.2.1., penúltimo párrafo de la RMF, deberá presentarse ante la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 17-K, frac. I, 28, frac. I, apartado B, 69-B CFF; Reglas 2.6.1.2., 2.6.2.1., 2.6.2.2. RMF.

 

280/CFF Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF

Trámite   Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar esta solicitud para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate y el octanaje en el caso de gasolina.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales.

Cuando desee obtener la autorización del SAT para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Reciba el escrito libre sellado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Presentar escrito libre suscrito por el representante legal en el que señale:

a)       Denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral.

b)       Nombre, dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, de el/la representante legal, así como de la persona designada como contacto con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la solicitud.

c)       Dirección de la página de Internet de la persona moral.

d)       Hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1. de la RMF, por los cuáles solicita la autorización para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes.

e)       Precio máximo al público del servicio por el que solicita la autorización, incluyendo el detalle del mismo.

II.       Documentos con los que se acredite la personalidad e identidad de el/la representante legal de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

III.      Copia del acta constitutiva, libro, registro o acta de la persona moral con los cuales se acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.).

IV.     “Carta compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en hoja membretada con los datos de la persona moral solicitante, suscrita por su representante legal y el contacto tecnológico.

V.      Escrito en hoja membretada del solicitante, suscrito por el/la representante legal en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce el alcance y acepta expresamente que cumplirá con las obligaciones señaladas en la regla 2.6.2.2. de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

VI.     Certificado de acreditación y su anexo técnico emitido por el organismo acreditador con el que demuestre el cumplimiento con la norma ISO/IEC 17025:2017 “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración”.

VII.    Informe de la última visita de vigilancia y/o visita de monitoreo efectuada por la Entidad Mexicana de Acreditación, cuya fecha de emisión no debe ser mayor a 12 meses para demostrar que el certificado de acreditación continúa vigente.

VIII.   Escrito en el que se señale la lista y el detalle de los procedimientos documentados que aplique para llevar a cabo la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en caso de gasolina, de conformidad con el Anexo 32.

IX.     Documentos con los que se acredite que cuenta con un mecanismo que asegure que los requisitos especificados en el Anexo 32 están adecuadamente definidos, documentados y entendidos y que tiene la capacidad y los recursos para cumplir con tales requisitos.

X.      Escrito en el que se señale la relación del personal designado para aprobar y firmar los dictámenes que se emitan como parte del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, incluyendo una manifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT y, en caso de que obtengan un resultado no aprobatorio, su aceptación para que dicho personal deje de aprobar y firmar tales dictámenes.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

 

1. Estar inscrito y activo en el RFC.

2. La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

3. La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán encontrarse como localizados en el RFC.

4. Contar con e.firma.

5. El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

6. La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el/la representante legal que promueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

7. La persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República o las entidades federativas.

8. Tratándose de solicitudes de autorización para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes de petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1. de la RMF, contar con aprobación de la Comisión Reguladora de Energía para prestar el servicio de ensayo respecto a la calidad de los mismos.

9. La persona moral que presenta la solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2. de la RMF.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se dará a conocer a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Tres meses.

Diez días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

Tendrá una vigencia de doce meses.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La información y documentación que se proporcione con el fin de atender el requerimiento a que se refiere la regla 2.6.2.1., penúltimo párrafo de la RMF, deberá presentarse ante la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 17-K, frac. I, 28, frac. I, apartado B, 69-B CFF; Reglas 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.2.1., 2.6.2.2. RMF.

 

281/CFF Presentación de la garantía para las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presente este trámite para cumplir con la obligación de presentar la garantía a que se encuentran obligados los proveedores que cuenten con alguna de las autorizaciones del SAT relacionadas con los controles volumétricos.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales.

Dentro de los 15 días hábiles inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó la publicación de la denominación o razón social y clave en el RFC del proveedor autorizado en el Portal del SAT.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Reciba el escrito libre sellado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre suscrito por el representante legal en el que señale la denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral, al que deberá acompañar la póliza de fianza o carta de crédito, emitida de conformidad con la regla 2.6.2.2., fracción IV de la RMF y, la representación impresa del CFDI que ampare el pago total de la garantía por un periodo de dos años a partir del inicio de vigencia de la autorización correspondiente.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con alguna de las autorizaciones del SAT para operar como proveedor de:

I. Equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos;

II. Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos; o

III. Servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

 Acuse de recibo.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

La garantía deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (clave en el RFC de la persona moral), el pago de cualquier daño o perjuicio que, por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la Resolución Miscelánea Fiscal, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función del autorizado en los términos del oficio __________ (número del oficio de resolución de la autorización), de fecha __________ (fecha del oficio de autorización) emitido por ___________(unidad administrativa que emitió el oficio de autorización), se ocasione al fisco federal o a un tercero. Garantizando lo anterior por un monto de $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del __ de __ de __ (inicio de la vigencia de la autorización) al __ de __ de __ (dos años)”.

Fundamento jurídico

Art. 28, frac. I, apartado B CFF; Reglas 2.6.2.2., 2.6.2.3., 2.6.2.4., 2.6.2.5. RMF.

 

282/CFF Solicitud de renovación de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF

 

Trámite   Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Servicio 

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar esta solicitud para renovar la autorización obtenida para operar como proveedor de servicios en materia de controles volumétricos.

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales.

Durante el noveno y décimo mes de vigencia de la autorización correspondiente, de conformidad con la regla 2.6.2.4. de la RMF.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Acuda a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, con los documentos solicitados en el apartado de “requisitos”.

2. Reciba el escrito libre sellado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Presentar escrito libre suscrito por el/la representante legal en el que señale:

a)   Denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral.

b)   Nombre, dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, del representante legal, así como de la persona designada como contacto con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la solicitud.

c)    Dirección de la página de Internet de la persona moral.

d)   El tipo de autorización con la que actualmente cuenta conforme a la regla 2.6.2.1. de la RMF y, que pretende renovar.

e)   Manifestación, bajo protesta de decir verdad, afirmando que sigue reuniendo los requisitos para operar como proveedor autorizado, de conformidad con las fichas de trámite 278/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, 279/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF” o 280/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, según corresponda; y, en su caso, deberá señalar detalladamente los cambios en la información y documentación que haya proporcionado con motivo de su solicitud de autorización, adjuntando evidencia documental de dichos cambios.

II.       Documentos con los que se acredite la personalidad e identidad de el/la representante legal de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

III.      “Carta compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en hoja membretada con los datos de la persona moral solicitante, suscrita por su representante legal y el contacto tecnológico.

IV.      Escrito en hoja membretada del solicitante, suscrito por su representante legal en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce el alcance y acepta expresamente que cumplirá con las obligaciones señaladas en la regla 2.6.2.2. de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud de renovación.

V.       Póliza de fianza o carta de crédito, emitida de conformidad con la regla 2.6.2.2., fracción IV de la RMF y, representación impresa del CFDI que ampare el pago total de la garantía por un periodo de un año a partir de la fecha de vencimiento de la garantía otorgada anteriormente.

VI.      Tratándose de la autorización a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción III de la RMF, informe de la última visita de vigilancia y/o visita de monitoreo efectuada por la Entidad Mexicana de Acreditación, cuya fecha de emisión no debe ser mayor a 12 meses para demostrar que el certificado con el que demuestre el cumplimiento con la norma ISO/IEC 17025:2017 “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración”, continúa vigente.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

1. Debe contar con alguna de las autorizaciones del SAT para operar como proveedor de:

a) Equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos;

b) Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos; o

c) Servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

2. Estar inscrito y activo en el RFC.

3. La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el/la representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4. La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán encontrarse como localizados en el RFC.

5. Contar con e.firma.

6. El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

7. La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

8. La persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República o las entidades federativas.

9. La persona moral que presenta la solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2. de la RMF.

10. Tratándose de las solicitudes de renovación de las autorizaciones a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción I, la persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización señalada en la regla 2.6.2.1., fracción II de la RMF.

11. Tratándose de las solicitudes de renovación de las autorizaciones a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción II, la persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización señalada en la regla 2.6.2.1., fracción I de la RMF.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se dará a conocer a través de buzón tributario.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Tres meses.

Diez días hábiles.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio de renovación o, en su caso, oficio de no renovación.

Doce meses.

 

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

·          La información y documentación que se proporcione con el fin de atender el requerimiento a que se refiere la regla 2.6.2.1., penúltimo párrafo de la RMF, deberá presentarse ante la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.

·          La garantía deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (clave en el RFC de la persona moral), el pago de cualquier daño o perjuicio que, por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la Resolución Miscelánea Fiscal, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función del autorizado en los términos del oficio __________ (número de oficio de resolución de la autorización), de fecha __________ (fecha del oficio de autorización) emitido por ___________(unidad administrativa que emitió el oficio de autorización) se ocasione al fisco federal o a un tercero. Garantizando lo anterior por un monto de $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del __ de __ de __ (día inmediato siguiente al de vencimiento de la garantía anterior) al __ de __ de __ (un año)”.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 17-K, frac. I, 28, fracción I, apartado B, 69-B CFF; Reglas 2.6.2.1., 2.6.2.2., 2.6.2.3., 2.6.2.4., 2.6.2.5. RMF.

 

283/CFF Avisos de los proveedores autorizados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

Trámite  

Servicio  Elipse: /CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presentar este trámite para cumplir con las obligaciones relativas a su autorización como proveedor en materia de controles volumétricos.

 

 Gratuito

Elipse:   Pago de derechos

Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales.

·          Dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

a)       Se enajenen e instalen equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

b)       Se apliquen actualizaciones, mejoras, reemplazos o cualquier otro tipo de modificación que afecte el funcionamiento de los equipos y programas informáticos.

c)       Se emita un certificado de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, ya sea inicial o periódico.

d)       Se emita un dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

·          Cinco días hábiles antes de la fecha en la que vaya a realizar el cambio o actualización de la dirección de su página de Internet, teléfono, correo electrónico o cualquier otro dato que se refiera a los medios de contacto del autorizado que se hayan publicado en el Portal del SAT.

·          Dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que haya presentado cualquier aviso derivado de la actualización de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.

 

¿Dónde puedo presentarlo?

En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.

2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet / Aclaraciones/ Solicitud.

3. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aclaración, eligiendo el trámite.

4. En su caso, adjunte los archivos correspondientes con los documentos del trámite.

5. Envíe el trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Tratándose de los avisos a que se refiere la fracción I del apartado anterior de esta ficha de trámite, archivo digitalizado que contenga escrito libre suscrito por el/la representante legal, en el que señale el nombre o denominación social y clave en el RFC del cliente, así como:

a)       La descripción de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos enajenados, instalados, o que fueron objeto de actualizaciones, reemplazos o cualquier otro tipo de modificación que afecte su funcionamiento.

b)       El certificado emitido con motivo de la verificación de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

c)       El dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

II.       Tratándose de los avisos a que se refiere la fracción II del apartado anterior de esta ficha de trámite, archivo digitalizado que contenga escrito libre suscrito por el/la representante legal en el que señale la fecha específica del cambio o actualización y la información que se modifica o actualiza.

III. Tratándose de los avisos a que se refiere la fracción III del apartado anterior de esta ficha de trámite, archivo digitalizado que contenga escrito libre suscrito por el/la representante legal mediante el cual adjunte el acuse obtenido en la presentación de cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF.

 

¿Con qué condiciones debo cumplir?

Contar con alguna de las autorizaciones del SAT para operar como proveedor de:

  I.       Equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos;

 II.       Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos; o

III.       Servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

Contar con Contraseña.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Trámite conclusivo.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Trámite conclusivo.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.

·   Vía Chat: http://chatsat.mx/

·      Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.

·      Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

·      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

·      En el Portal del SAT:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

·      Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.

Información adicional

Los archivos digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip y anexarlos al caso de aclaración.

Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 28, fracción. I, apartado B del CFF, 29 Reglamento del CFF; Reglas 2.6.2.2., 2.6.2.5. RMF.

 

 

 

(Continúa en la Cuarta Sección)