RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos general y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2020

Lunes 23 de Diciembre de 2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TRABAJO.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERAL Y PROFESIONALES QUE HABRÁN DE REGIR A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2020

En la Ciudad de México, el día 16 de diciembre de dos mil diecinueve, siendo las 16 horas con 25 minutos, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el domicilio de ésta, sito en el edificio número catorce de la Avenida Cuauhtémoc, procedieron a fijar los salarios mínimos general y profesionales que habrán de regir a partir del 1° de enero de 2020; VISTOS para resolver el informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y

RESULTANDO

PRIMERO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y, a su vez, el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo establece que dichos salarios se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.

SEGUNDO.- A partir del proceso de fijación de los salarios mínimos general y profesionales que entraron en vigor el 1° de enero de 2017, el Consejo de Representantes introdujo una innovación en el procedimiento de fijación de dichos salarios, el Monto Independiente de Recuperación (MIR), que se tipifica de la siguiente manera:

1) Es una cantidad absoluta en pesos;

2) Su objetivo es única y exclusivamente contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo general;

3) No debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local, salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales, salarios para servidores públicos federales, estatales y municipales, y demás salarios del sector informal);

4) El MIR podrá ser aplicado tanto en un procedimiento de revisión salarial como de fijación salarial previstos en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.

El propósito del MIR es hacer posible que se recupere el poder adquisitivo de las y los trabajadores asalariados que perciben un salario mínimo general. El Consejo de Representantes acordó continuar con el mecanismo del MIR en la nueva fijación de los salarios mínimos generales y profesionales.

TERCERO.- En cumplimiento de los deberes y atribuciones señalados en la fracción III del artículo 561 y en el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica llevó a cabo los trabajos de investigación y realizó los estudios necesarios para determinar las consideraciones generales de la economía del país, los principales cambios observados en la evolución de las actividades económicas, las variaciones en el costo de vida de las familias, y el impacto de la fijación de los salarios mínimos que entraron en vigor el 1° de enero de 2019 sobre el empleo, la estructura salarial y los precios.

CUARTO.- La Dirección Técnica investigó las características y la evolución de las condiciones del mercado laboral y de las estructuras salariales, obtuvo información y estudios de instituciones oficiales con anticipación a la elaboración del Informe correspondiente y respetó el plazo legal para la recepción y análisis de los informes y sugerencias hechas por las y los representantes de trabajadores y patrones.

QUINTO.- El Consejo de Representantes manifiesta su voluntad de continuar avanzando de manera responsable y sostenida en la recuperación del poder adquisitivo de las y los trabajadores que perciben un salario mínimo, haciendo eco de las pláticas permanentes entre el Gobierno Federal y los factores de la producción para conocer su sentir y de manera responsable, concertada, y con elementos objetivos fijar el salario mínimo general.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado A), fracción VI, es imperativo en señalar los atributos que debe reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor recoge este señalamiento constitucional al establecer que el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe o jefa de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos e hijas.

SEGUNDO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional y el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo disponen igualmente que los salarios mínimos deberán ser fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Asimismo, la fracción VIII del artículo 557 de la Ley Federal del Trabajo faculta al H. Consejo de Representantes para fijar los salarios mínimos general y profesionales.

TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y por los artículos 91, 93 y 96 de la Ley Federal del Trabajo, se continuaron con los estudios técnicos sobre las áreas geográficas y las profesiones, oficios y trabajos especiales, y de las ramas de actividad económica. En este sentido, se confirma el número y la integración municipal de las áreas geográficas establecidas en la fijación para 2019: Zona Libre de la Frontera Norte, la cual estará vigente a partir del 1 de enero del 2019, integrado por los municipios que hacen frontera con Estados Unidos de Norteamérica: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas; y, el Resto del País.

Por lo anterior, para efecto de la aplicación del salario mínimo general y para los salarios mínimos profesionales, el país queda dividido en dos áreas geográficas, conformada por la Zona Libre de la Frontera Norte, integrado por los municipios anteriormente citados, y el resto de los municipios del país y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Por lo que respecta a las profesiones, oficios y trabajos especiales, la Dirección Técnica, en conformidad con la atribución que le confiere la fracción IV del artículo 561 de la Ley de la materia, y de acuerdo con los trabajos realizados sugirió mantener las profesiones, oficios y trabajos existentes incorporándolos a la estrategia de recuperación del poder adquisitivo mediante la aplicación de un MIR.

CUARTO.- Conforme a lo establecido en los artículos 561 fracción III y 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica practicó las investigaciones y estudios necesarios, así como los complementarios que se le solicitaron, mismos que fueron considerados por el Consejo de Representantes durante la presente fijación de los salarios mínimos.

QUINTO.- El Consejo de Representantes estudió, analizó, debatió y aprobó el informe preparado por la Dirección Técnica conforme a lo establecido en los artículos señalados en el punto anterior. Asimismo, constató y manifestó su acuerdo en que dicho informe daba cumplimiento a lo establecido en los artículos 561 y 562 de la Ley Federal del Trabajo.

En el marco de referencia que aporta el Informe de la Dirección Técnica, así como los informes mensuales que presentó a consideración del Consejo y que fueron aprobados por éste, los elementos que lo contextualizan son los siguientes:

·         Durante 2019 la economía mexicana mantuvo la desaceleración que se empezó a mostrar desde mediados de 2018 y se espera que el saldo económico sea de estancamiento para el agregado del año.

·         En este entorno de desaceleración el mercado laboral ha presentado estabilidad y, en los últimos meses, algunos signos de recuperación. A noviembre se han registrado 724,287 nuevos trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el año, acumulando un total de 20.8 millones de asegurados. Si bien la cifra de nuevos registros es menor en 30% al acumulado en esos mismos meses del año pasado, el crecimiento no se ha detenido y en los dos últimos meses acumula cierta estabilización. Asimismo, la evaluación de impacto de la Dirección Técnica ha encontrado que la reducción en el ritmo de crecimiento de los asegurados no es atribuible al incremento de los salarios mínimos.

·         En la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) los nuevos registros de asegurados con un salario asociado acumulan 53,459, mientras que en el resto del país suman 599,687.

·         El salario promedio de los trabajadores registrados ante el IMSS fue de 375.80 pesos diarios en noviembre, que es 4.5% superior al registro de cierre del año pasado en términos reales. Este aumento, como lo han mostrado estudios de la Dirección Técnica, es resultado en buena medida del impacto del incremento de los salarios mínimos.

·         Por área salarial, en los primeros diez meses del año el salario promedio registrado ante el IMSS de la ZLFN aumentó 10.1%, mientras que en el resto del país lo hizo en 3.1% en términos reales.

·         El efecto faro no se ha presentado en la estructura salarial durante el año, de acuerdo con el seguimiento mensual que se hizo durante todo el año con datos del IMSS. Los incrementos salariales se concentran en los trabajadores con salarios más bajo y se desvanecen rápidamente en los salarios más altos.

·         El desempleo se ha mantenido en niveles cercanos al 3.6% de la Población Económicamente Activa (PEA), cifra con la que cerró el 2018 y octubre de este año; sin embargo, el subempleo se incrementó de 7.2% en diciembre a 7.5% en octubre. El alza en el subempleo junto con un aumento de las personas fuera de la PEA, pero que están disponibles para trabajar si se dieran las condiciones o la necesidad de hacerlo, apuntan a cierta presión sobre el mercado laboral. En cuanto a la informalidad, en octubre la tasa se ubicó en 56% de la PEA, cifra inferior al 56.8% registrado al cierre de 2018.

·         De acuerdo con datos al tercer trimestre del año, el número de personas ocupadas que ganan hasta un salario mínimo alcanzó las 10.95 millones a nivel nacional, que representan el 19.8% de la población ocupada. El 85.2% de éstos se encuentra en condiciones de informalidad.

·         La baja inflación ha permitido que a octubre de 2019 el aumento real del salario mínimo se haya mantenido cerca del nominal tanto en la ZLFN como en el resto del país; 13.6% y 95.6%, respectivamente. Así, el deterioro del poder adquisitivo de los salarios mínimos ha sido pequeño.

·         El comportamiento de los precios ha sido inesperado con respecto a las expectativas de inicio de año. La inflación al cierre de noviembre fue de 2.97% anual y en los primeros 11 meses del año acumula un avance de 2.3%, la cifra más baja desde 2015. De continuar este comportamiento, la inflación cerraría el año en un intervalo de entre 2.7 y 3.2%. Por lo que se descarta que los incrementos sustantivos al salario mínimo hayan tenido impacto en la inflación.

·         El comportamiento de la inflación se explica en mayor medida por una reducción en el componente no subyacente, que agrupa productos con precios que no siguen un proceso de formación de oferta-demanda y que son muy volátiles. A noviembre de este año acumulan una caída de 0.4%. Mientras que el componente subyacente, que permite apreciar mejor las presiones inflacionarias, se ha incrementado 3.2% en el mismo periodo, y se ha resistido a bajar en la medición anual.

·         En el primer trimestre del año el PIB se incrementó 1.2% a tasa anual, en el segundo se redujo 0.9% y en el tercer se contrajo 0.3%. Así, el promedio de crecimiento del año es de 0% y se espera que, dependiendo del cuarto trimestre, el crecimiento promedio del año se ubique entre una contracción de 0.1% y una ligera expansión de 0.2%

·         Los principales movimientos que explican el estancamiento son una continua baja en la actividad de la construcción que, de acuerdo con el índice de actividad industrial, se contrajo 9.3% en los primeros diez meses del año. Asimismo, el sector petrolero también explica el nulo crecimiento, al no mostrar variación a octubre, aunque en los últimos tres meses mostró una recuperación. Así, el sector industrial acumuló un retroceso de 1.2% en los primeros diez meses del 2019.

·         Pese a que los datos más recientes registran crecimientos negativos en el cuarto trimestre de 2018 y los primeros dos de 2019, lo que situaría al país en una “recesión técnica”, la economía se encuentra lejos de una verdadera recesión. Una recesión en sentido estricto se refiere a una baja generalizada de la actividad en todos los sectores de la economía, así como afectación en variables laborales y de ingreso, situación que no se ha dado. En este sentido, sólo el sector secundario ha visto una contracción importante, el desempleo nacional se ha mantenido relativamente estable y los ingresos reales de los trabajadores se han incrementado.

·         La falta de inversión doméstica es otro de los factores que limitaron el crecimiento. De acuerdo con el indicador de inversión fija bruta, ésta creció apenas 0.5% en los primeros ocho meses del año. Sin embargo, esta cifra contrasta con la Inversión Extranjera Directa que en los primeros nueves meses del año acumuló una entrada por 26,055 millones de dólares, un incremento anual de 7.8%, de acuerdo con cifras preliminares. De éstos, el 55.2% se dio por reinversión de utilidades, 36.1% por nuevas inversiones y el resto por cuentas entre compañías.

·         Otro motor de la economía que registró un pobre desempeño fue el gasto del gobierno que, si bien es de esperarse cierta ralentización del ejercicio del gasto en el primer año de una nueva administración, con cifras a septiembre se registró una reducción real de 2.2% y un subejercicio de 3.3%. Sin embargo, las finanzas públicas se han mantenido estables y éstas se encuentran en camino a alcanzar el objetivo de superávit primario planteado en el Paquete Económico 2019. La estabilidad macroeconómica y las finanzas públicas sanas han sido una de las principales virtudes de la actual administración. Por ejemplo, entre diciembre de 2012 y diciembre de 2018, la deuda del sector público federal creció de 34.8 a 46.9% del PIB; mientras que a octubre de 2019 se ha mantenido estable.

·         El consumo de los hogares también presentó una desaceleración, al crecer a septiembre 1.5% respecto a diciembre del año pasado, apoyado por los incrementos salariales que se registraron.

·         Por tipo de bien, el consumo de los duraderos nacionales acumulan en el año una caída de 8.9% y de 0.9% en el caso de los importados; los semi duraderos nacionales un crecimiento de 1.1% y de 5.6% en los importados; los no duraderos nacionales, un alza de 1.9% y de 3.5% en los importados. Lo que demuestra que, debido a que el incremento salarial se dio en los deciles más bajos de la población, su consumo se concentra en bienes de primera necesidad y no en bienes durables. En cuanto a los servicios nacionales, se acumula un alza de 0.9%.

·         Pese a la desaceleración que también se ha extendido alrededor del mundo debido a las tensiones comerciales, las exportaciones del país acumuladas a octubre presentan un alza de 2.8% respecto al mismo periodo del año pasado. Mientras que las importaciones han caído 1.2% en el mismo periodo, en línea con el menor dinamismo interno.

·         A noviembre se hicieron 6,493 emplazamiento a huelga.

·         Al 7 de diciembre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje reportó un total de nueve huelgas estalladas en el año.

·         Una reducción de 75 puntos base en la tasa de interés de referencia del Banco de México, que pasó de 8.25% en agosto a 7.50% en noviembre, con la expectativa de una reducción adicional en diciembre.

·         Una reducción en la curva de rendimientos de la deuda gubernamental con una inversión de la pendiente en los instrumentos de corto a mediano plazo.

·         Una baja en la calificación crediticia de México por parte de Fitch Ratings de “BBB+” a “BBB”, dos escalones por arriba del grado de inversión.

·         Una apreciación del tipo de cambio en lo que va del año de 3.1% al cierre de la sesión del 13 de diciembre.

·         Un alza de 8.5% en la recepción de remesas familiares durante los primeros nueves meses del año.

·         Un aumento de 3.6% en el saldo de las reservas internacionales a octubre, respecto al cierre del año pasado.

·         Tanto Estados Unidos como la Zona Euro presentan una desaceleración en el ritmo de crecimiento de sus economías; con crecimientos de 2% en el tercer trimestre y 2.8% en el segundo, respectivamente. Mientras que Canadá mostró un repunte de 3.7% en el segundo trimestre.

·         La ralentización de la actividad económica se explica por menores tasas de crecimiento de la actividad industrial, afectadas por las tensiones comerciales entre Estados Unidos y China.

·         La inflación en Estados Unidos y Canadá, tanto general como subyacente, se encuentra cerca del objetivo de 2% de sus bancos centrales. Mientras que en la Zona Euro se encuentra alrededor del 1%, un punto por debajo de la meta de la autoridad monetaria.

·         El desempleo se encuentra estable tanto en Estados Unidos como en la Zona Euro y Canadá, cerca de sus niveles mínimos históricos. Sin embargo, el ritmo de creación de empleos también se ha reducido; en Estados Unidos el crecimiento anual de la nómina no agrícola alcanzó un máximo de 1.9% en enero y cayó a 1.4% en octubre, y en Canadá y la Zona Euro se ha estancado en alrededor de 2.4% desde marzo y 1.2% desde enero, respectivamente.

·         La tasa de interés de Estados Unidos se redujo hacia la segunda mitad del año ante los temores de una recesión, el impacto de la guerra comercial y una inflación controlada, pasando de 2.5 a 1.75%. Mientras que en Canadá se ha mantenido estable en 1.75% a la espera de más señales sobre el futuro de la senda de crecimiento. En la Zona Euro se ha mantenido en 0% y se prevé se mantenga en ese nivel en tanto la inflación no regrese al objetivo del banco central.

SEXTO.- En la presente fijación salarial, el Consejo de Representantes asentó su resolución, entre otros, en los siguientes factores:

·         Con datos a octubre de 2019, el 10% de los trabajadores asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que menos gana en la ZLFN vio un incremento real anual de su salario promedio de 72.2%, mientras que para el 10% siguiente fue de 47.4% y para el 10% que más gana fue de 2.7%.

·         Mientras que, para los trabajadores del resto del país, estos incrementos fueron de 9.1%, 6.1% y 1.8% real, respectivamente.

·         En los primeros 11 meses del año, el total de revisiones salariales y contractuales de la jurisdicción federal fue de 8,079, en las que participaron 2.42 millones de trabajadores, quienes en promedio negociaron incrementos reales al salario de 1.65%.

·         En tanto, a septiembre de este año las revisiones salariales y contractuales de la jurisdicción local suman 31,016, beneficiando a 1.61 millones de trabajadores con un incremento salarial real promedio de 2.69%.

·         Esto pone en evidencia que tras a los incrementos históricos que este Consejo de Representantes fijo para 2019, los más beneficiados fueron los trabajadores que menos ganan y el aumento se disolvió rápidamente en la estructura salarial, sin presentarse el “efecto faro”.

·         El aumento del salario mínimo tuvo un impacto positivo en los salarios de los trabajadores formales y no tuvo efectos significativos en los niveles de empleo formal. De acuerdo con el análisis de impacto realizado por la Dirección Técnica, en la ZLFN los trabajadores formales en general ganan 6.2% más que en el resto del país exclusivamente por el aumento del salario mínimo. En el caso de los jóvenes entre 15 y 24 años, el impacto en el salario promedio fue de 8.2%.

·         El análisis de impacto se realizó también separando el efecto entre hombres y mujeres. Debido al aumento del salario mínimo en la ZLFN, el ingreso promedio de los hombres con un trabajo formal se incrementó 2.99%, mientras que el de las mujeres con un trabajo formal lo hizo en 5.11%. La diferencia de 2.12 puntos porcentuales representa la reducción de la brecha de género ocasionada exclusivamente por el aumento del salario mínimo. Esto pone en evidencia su beneficio hacia la equidad salarial.

·         El porcentaje de la población nacional en pobreza nacional se redujo a 38.5% en el tercer trimestre del año, 1.3 puntos menos que a finales del año anterior. Esto implica que 1.23 millones de personas adicionales fueron capaces de adquirir una canasta alimentaria con su ingreso laboral.

·         Se prevé que la inflación cierre el año cerca del objetivo puntual del Banco de México menor al 3% anual.

·         En un contexto de estancamiento económica la recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos resulta en una medida contracíclica que permitirá su reactivación.

·         El Paquete Económico 2020 prevé un crecimiento de la economía mexicana de 1.5 a 2.5%, así como una inflación de 3% en 2020. Mientras que los especialistas en economía del sector privado encuestados por el banco central anticipan un crecimiento de 1.1% y una inflación de 3.5%.

·         Para la economía mundial se espera un crecimiento de 3.4% en 2020. Por países se anticipa un crecimiento de 2.1% en Estados Unidos, 1.8% en Canadá, 1.2% en Alemania, 1.3% en Francia, 0.5% en Japón, 2% en Brasil, 5.8% en China y 1.3% en México, de acuerdo con el Fondo Monetario Internacional.

SÉPTIMO.- El Consejo de Representantes enfatiza la utilización del mecanismo referido en su Resolución de diciembre de 2016, mediante la cual fijó los salarios mínimos general y profesionales que entraron en vigor el 1º de enero de 2017, el Monto Independiente de Recuperación (MIR), que se tipifica de la siguiente manera:

1) Es una cantidad absoluta en pesos;

2) Su objetivo es única y exclusivamente contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo general;

3) No debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local, salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales, salarios para servidores públicos federales, estatales y municipales, y demás salarios del sector informal);

4) El MIR podrá ser aplicado tanto en un procedimiento de revisión salarial como de fijación salarial previstos en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 322, 323, 335, 336, 345, 551, 553, 554, 557, 561, 562, 563, 570, 571, 574 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, es de resolverse, y

SE RESUELVE

PRIMERO.- Para fines de aplicación de los salarios mínimos en la República Mexicana habrá dos áreas geográficas:

·         El área geográfica de la “Zona Libre de la Frontera Norte”, integrada por los siguientes municipios: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.

·         El área geográfica del “Resto del país”, integrada por el resto de los municipios del país y las alcaldías de la Ciudad de México que no fueron listadas en el punto anterior y conforman la República Mexicana.

SEGUNDO.-En esta ocasión en términos generales para efectos de la fijación del salario mínimo se integran tres componentes: primero, el monto del salario mínimo general vigente a partir del 1° de enero  de 2019; segundo, un Monto Independiente de Recuperación que se suma al monto del salario mínimo vigente anterior; y, tercero, un factor de aumento por fijación igual a 5% que se aplica a la suma del salario mínimo vigente anterior y al MIR; en la fijación del salario mínimo de la Zona Libre de la Frontera Norte no se aplicó el identificado como Monto Independiente de Recuperación.

TERCERO.- Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2020 será de 185.56 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, cuyo incremento corresponde únicamente a la fijación del 5%. Para el Resto del país el salario mínimo general será de 123.22 pesos diarios por jornada diaria de trabajo, cuyo incremento corresponde a 14.67 pesos de MIR más 5% de incremento por fijación. Éstos serán los que figuren en la Resolución de esta Comisión que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación como cantidad mínima que deberán recibir en efectivo las y los trabajadores.

CUARTO.- Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2020, para las profesiones, oficios y trabajos especiales, serán la cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo, serán los que figuran en la presente en su resolutivo sexto.

QUINTO.- Las definiciones y descripciones de las profesiones, oficios y trabajos especiales serán las que a continuación se señalan:

1. ALBAÑILERÍA, OFICIAL DE

Es la persona que realiza labores de construcción y reparación de cimientos, levantamiento de muros, techos, losas, dalas y otras obras de albañilería. Cuida de la preparación de la mezcla, pega tabiques, hace amarres y castillos, arma varillas para trabes, cimbras y colado de concreto en losas, contratrabes y columnas, coloca tubos de albañal, empotra herrería, realiza aplanados y recubre pisos. Cuando se requiere corta y dobla la varilla y el alambrón para hacer castillos, cimbras y estructuras metálicas.

2. BOTICAS, FARMACIAS Y DROGUERÍAS, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN

Es la persona que vende al público medicamentos y productos de tocador en boticas, farmacias y droguerías. Averigua lo que el cliente desea, surte las recetas o las pasa al boticario o farmacéutico para que las prepare, despacha productos higiénicos y otros. Hace notas y a veces cobra; anota los faltantes, elabora y recibe pedidos; acomoda la mercancía en los estantes.

3. BULDÓZER Y/O TRAXCAVO, OPERADOR(A) DE

Es la persona que opera un buldózer y/o traxcavo y los aditamentos respectivos. Revisa el funcionamiento de la máquina y del equipo, y acciona los controles necesarios para realizar las funciones propias de la máquina, como son: remover tierra, desmontar, excavar, nivelar terrenos, cargar materiales, entre otras funciones, en la industria de la construcción y en actividades conexas. Puede realizar pequeñas reparaciones a la maquinaria y equipo o bien reportarlo para mantenimiento o reparación.

4. CAJERO(A) DE MÁQUINA REGISTRADORA

Es la persona que, mediante la operación de una máquina registradora, cobra a los(as) clientes(as) las cantidades amparadas por las notas respectivas o marcadas en las mercancías, entregando al cliente la copia de la nota de venta o la tira de la registradora. Al iniciar su labor recibe un fondo de moneda fraccionaria para dar cambio y al terminar hace el corte de caja y repone el fondo que recibió.

5. CANTINERO(A) PREPARADOR(A) DE BEBIDAS

Es la persona que prepara y sirve bebidas alcohólicas en bares, cantinas, restaurantes, hoteles y establecimientos similares, a petición de los(as) meseros(as) o directamente a clientes(as) en la barra. Mezcla adecuadamente los diversos ingredientes para preparar bebidas corrientes o especiales, sirve cocteles o bebidas sin mezcla. Lleva al día la dotación de bebidas y otros artículos necesarios. Cuida del lavado y secado de vasos, copas y demás recipientes.

6. CARPINTERO(A) DE OBRA NEGRA

Es la persona que construye estructuras de madera como tarimas, cimbras, andamios y otras para ser utilizadas en la construcción. Hace cajones para el colado de cimentaciones, castillos, dalas, trabes; coloca puntales y refuerza las estructuras de manera que resistan el peso y la presión del concreto durante su fraguado. Si el caso lo requiere puede utilizar otro tipo de materiales.

7. CARPINTERO(A) EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL

Es la persona que fabrica o repara muebles y otros artículos similares. Determina la cantidad y tipo de madera requerida, la prepara, desplanta, marca, corta y labra las partes del artículo que se va a fabricar o reparar; arma y pega las piezas y les da el acabado debido. Monta piezas con partes prefabricadas, instala muebles, herrajes y recubre los artículos ya armados. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Ocasionalmente hace presupuestos o se vale de planos y diseños.

8. COCINERO(A), MAYOR(A) EN RESTAURANTES, FONDAS Y DEMÁS ESTABLECIMIENTOS DE PREPARACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS

Es la persona que prepara, cocina y condimenta alimentos en establecimientos dedicados a su preparación y venta. Ordena los ingredientes a los abastecedores o los toma de la provisión existente; elabora los platillos del menú que le son solicitados, vigila la limpieza de vajillas y utensilios. Supervisa ayudantes. Se auxilia de utilería propia del oficio.

9. COLCHONES, OFICIAL EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE

Es la persona que fabrica o repara colchones, coloca y adapta resortes al tambor, llena la funda y/o coloca las cubiertas con el material requerido, cose la abertura y la ribetea.

10. COLOCADOR(A) DE MOSAICOS Y AZULEJOS, OFICIAL

Es la persona que coloca mosaico, azulejo, loseta y materiales similares, usados en la construcción y decoración de casas y edificios. Selecciona, prepara y corta los materiales que va a colocar; combina las piezas y las dispone según los diseños a lograr; prepara la superficie con los materiales requeridos y coloca las piezas. Retoca, rellena juntas, limpia, pule y acaba las superficies. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

11. CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y CASAS HABITACIÓN, YESERO(A) EN

Es la persona que realiza el acabado de muros, techos y columnas, aplicando a éstos una capa de yeso y recubriendo también, con el mismo material, plafones, divisiones y entrepaños. Prepara el yeso y la superficie y lo aplica hasta lograr el acabado requerido. Puede utilizar andamios y estructuras semipermanentes de madera o de otros materiales.

12. CORTADOR(A) EN TALLERES Y FÁBRICAS DE MANUFACTURA DE CALZADO, OFICIAL

Es la persona que corta a mano o a máquina pieles de todas clases u otros materiales para calzado. Selecciona las partes del material que no tienen defectos, las extiende sobre la mesa o tablero y después lo corta a máquina o bien a mano. Cuando el cortado es a máquina cuida de su lubricación y la reporta para mantenimiento.

13. COSTURERO(A) EN CONFECCIÓN DE ROPA EN TALLERES O FÁBRICAS

Es la persona que confecciona prendas o ejecuta procesos a máquina con el material proporcionado por el(la) patrón(a) en su taller o fábrica. El personal puede prescindir del uso de máquinas cuando los productos son confeccionados parcial o totalmente a mano. Asimismo, ajusta, lubrica y cuida el correcto funcionamiento de la máquina, y la reporta para mantenimiento o reparación. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

14. COSTURERO(A) EN CONFECCIÓN DE ROPA EN TRABAJO A DOMICILIO

Es la persona a quien se le entrega material habilitado para realizar costura a domicilio. Efectúa la costura a máquina o a mano, según la orden de trabajo respectiva y entrega al (a la) patrón(a) las prendas confeccionadas. Como se trata de trabajo a domicilio que se remunera por unidad de obra, las tarifas serán tales que un(a) trabajador(a) normal en condiciones de trabajo también normales, obtenga en 8 horas de labor, por lo menos, el salario mínimo profesional vigente, la proporción correspondiente al séptimo día y demás prestaciones legales.

15. CHOFER ACOMODADOR(A) DE AUTOMÓVILES EN ESTACIONAMIENTOS

Es la persona que realiza labores de recepción, acomodo y entrega de vehículos en estacionamiento público de automóviles. Recibe el vehículo colocándole una parte de la contraseña, lo estaciona en el lugar indicado; al retornar el(la) cliente(a) entrega el vehículo recogiendo la contraseña. Este trabajador(a) necesita licencia de automovilista.

16. CHOFER DE CAMIÓN DE CARGA EN GENERAL

Es la persona que opera un camión para el transporte de carga en general. Verifica el funcionamiento del vehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la carga, opera el camión hasta su destino, donde vigila la entrega correcta de la carga, presenta la documentación que la ampara y en su caso cobra el importe del flete y/o de la mercancía. Este(a) trabajador(a) deberá tener el tipo de licencia que requieran las disposiciones legales vigentes en la zona correspondiente, que lo acrediten como calificado(a) para conducir esta clase de vehículo. Puede realizar pequeñas reparaciones al vehículo, reportarlo y/o conducirlo al taller mecánico para su reparación.

17. CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL

Es la persona que opera una camioneta para el transporte de carga en general. Verifica el funcionamiento del vehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la carga, opera la camioneta hasta su destino donde vigila la entrega de la carga, presenta la documentación que la ampara y en su caso cobra el importe del flete y/o de la mercancía. Este(a) trabajador(a) deberá tener el tipo de licencia que requieran las disposiciones legales vigentes en la zona correspondiente, que lo acrediten como calificado(a) para conducir esta clase de vehículo. Puede realizar pequeñas reparaciones al vehículo, reportarlo y/o conducirlo al taller mecánico para su reparación.

18. CHOFER OPERADOR(A) DE VEHÍCULOS CON GRÚA

Es la persona que maneja y opera grúas móviles, camión grúa o grúa sobre orugas, para auxilio de vehículos o para tareas que requieran su intervención. Coloca el vehículo y objeto a levantar en la posición adecuada y, valiéndose de grúa de operación manual o impulsada, engancha el objeto o vehículo como más convenga colocando el material de amortiguamiento necesario, hace el transporte hasta el lugar indicado; repite la operación cuantas veces sea necesario.

19. DRAGA, OPERADOR(A) DE

Es la persona que opera una draga para realizar excavaciones en la construcción de colectores pluviales, canales en sistemas de riego, obras portuarias y otras labores similares. Revisa el funcionamiento de la draga, acciona controles y procede a excavar, carga material pesado, demuele edificios, coloca estructuras metálicas, según el trabajo por realizar. Puede efectuar pequeñas reparaciones a los motores o a la grúa de que está provista la draga o bien reportarla para mantenimiento y reparación.

20. EBANISTA EN FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL

Es la persona que fabrica y repara muebles de madera. Toma las medidas requeridas; efectúa los cortes precisos y labra la madera, realiza el acabado final y coloca herrajes. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Puede interpretar dibujos, planos y especificaciones.

21. ELECTRICISTA INSTALADOR(A) Y REPARADOR(A) DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, OFICIAL

Es la persona que instala, repara o modifica instalaciones eléctricas. Reemplaza fusibles e interruptores monofásicos y trifásicos; sustituye cables de la instalación; conecta o cambia tableros de distribución de cargas o sus elementos. Ranura muros y entuba; distribuye conforme a planos salidas de centros, apagadores y contactos. Sustituye e instala lámparas, equipos de ventilación y calefacción. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

22. ELECTRICISTA EN LA REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL

Es la persona que localiza y corrige fallas del sistema eléctrico de automóviles y camiones. Repara o sustituye y monta conductores del sistema eléctrico, acumulador, marcha, generador o alternador, regulador, bobina de ignición, distribuidor, sistema de luces, bocinas e interruptores de encendido. Revisa, limpia y carga baterías; supervisa ayudantes. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

23. ELECTRICISTA REPARADOR(A) DE MOTORES Y/O GENERADORES EN TALLERES DE SERVICIO, OFICIAL

Es la persona que repara motores y generadores. Localiza los desperfectos, cambia conexiones, baleros, chumaceras, o el embobinado; retira las bobinas dañadas y las repone. Hace pruebas y verifica su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso, supervisa labores del ayudante.

24. EMPLEADO(A) DE GÓNDOLA, ANAQUEL O SECCIÓN EN TIENDAS DE AUTOSERVICIO

Es la persona que atiende una góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio. Recibe mercancías del almacén para su clasificación y acomodo en los anaqueles; pone etiquetas, marca precios, reporta faltantes y mantiene la góndola, anaquel o sección ordenada. Cuando es requerido orienta y ayuda al cliente a seleccionar la mercancía, le indica dónde se encuentran los probadores. En algunos casos hace la nota y la pasa a la caja para su cobro.

25. ENCARGADO(A) DE BODEGA Y/O ALMACÉN

Es la persona que controla las entradas y salidas de materiales, productos, mercancías u otros artículos que se manejen en la bodega o almacén del que es responsable. Vigila el orden de las mercancías en los casilleros. Supervisa o hace las entregas de las mismas mediante la documentación establecida; lleva registros, listas y archivo de los movimientos ejecutados diariamente; hace reportes y relaciones de materiales faltantes. Puede formular pedidos.

26. FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN

Es la persona que atiende y suministra al público mercancías propias del ramo en comercios al por menor. Se informa de la mercancía que desean los(as) clientes(as), la busca y se la presenta, en caso de no contar con ella, sugiere alguna semejante; le informa del precio, hace la nota de venta y eventualmente cobra; envuelve el artículo o lo hace despachar a los(as) clientes(as). Reporta mercancía faltante, acomoda la que llega conforme a catálogos de especificación o precios. Ayuda, cuando es necesario, al levantamiento de inventarios.

27. FOGONERO(A) DE CALDERAS DE VAPOR

Es la persona que se encarga del funcionamiento y operación de una o varias calderas para el suministro de agua caliente y vapor. Acciona las válvulas para dar al agua su correcto nivel; alimenta la caldera con el combustible requerido, la enciende, cuida que la temperatura y presión del agua y vapor sean las adecuadas, vigila su correcto funcionamiento y la purga cuando es necesario.

28. GASOLINERO(A), OFICIAL

Es la persona que atiende al público en una gasolinera. Inicia su turno recibiendo por inventario los artículos que se expenden. Suministra gasolina, aceites, aditivos y otros artículos; cobra por ellos y al finalizar su turno entrega por inventario aquellos artículos que no se expendieron, así como el importe de las ventas.

29. HERRERÍA, OFICIAL DE

Es la persona que fabrica o repara puertas, ventanas, canceles, barandales, escaleras y otras piezas utilizadas en la construcción, según especificaciones de planos, dibujos o diseños. Elige el material adecuado, toma las medidas requeridas, lo corta en frío o en caliente y le da la forma deseada; taladra, une las partes, coloca herrería, pule y aplica anticorrosivo. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

30. HOJALATERO(A) EN LA REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL

Es la persona que repara o reemplaza piezas de carrocería en automóviles, camiones y otros vehículos. Da forma a la lámina martillando y doblándola en frío o en caliente; taladra agujeros para los remaches o pernos y une las piezas con soldadura. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso supervisa las labores del ayudante si lo hubiera.

31. LUBRICADOR(A) DE AUTOMÓVILES, CAMIONES Y OTROS VEHÍCULOS DE MOTOR

Es la persona que ejecuta labores de lubricación, limpieza y mantenimiento de las partes móviles de autos, camiones y otros vehículos de motor. Coloca el vehículo en la fosa o rampa fija o hidráulica; lava motor y chasis; revisa los niveles de aceite del cárter, caja de velocidades, diferencial y líquido de frenos reponiendo el faltante o cambiándolo, según las indicaciones recibidas; lubrica las partes provistas de graseras. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

32. MANEJADOR(A) EN GRANJA AVÍCOLA

Es la persona que realiza labores de cría y atención de aves en granja avícola. Alimenta las aves, esparce desinfectantes, administra vacunas, lleva registros de alimentación y producción, y, en su caso, realiza las operaciones de incubación, clasificación y despacho de huevo y aves, cuando estas últimas se desarrollen en la granja.

33. MAQUINARIA AGRÍCOLA, OPERADOR(A) DE

Es la persona que opera uno o varios tipos de máquinas para labores agrícolas como tractores, trilladoras y cosechadoras combinadas. Revisa la máquina y comprueba su correcto funcionamiento; selecciona y adapta los implementos que vaya a utilizar, la conduce al lugar donde deba realizar el trabajo, que puede consistir en destroncar, rastrear, chapear, nivelar terrenos, barbechar, sembrar, cosechar, empacar, trillar, embalar, recolectar y otras operaciones similares. Cuida de la lubricación de la máquina e implementos que utiliza o las reporta para mantenimiento y reparación.

34. MÁQUINAS PARA MADERA EN GENERAL, OFICIAL OPERADOR(A) DE

Es la persona que opera máquinas para trabajar la madera, entre otras: sierra circular, sierra cinta, cepillo, torno rauter, escopleadora, machimbradora, trompo, canteadora, perforadora y pulidora. Instala los accesorios de seguridad necesarios para cada operación, ajusta la máquina y procede a cortar, orillar, prensar, pegar, pulir, obtener chapa fina y otras labores semejantes. En su caso, puede encargarse de limpiar, lubricar, afilar las sierras y efectuar reparaciones simples.

35. MECÁNICO(A) EN REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL

Es la persona que repara las partes mecánicas de automóviles, camiones y otros vehículos de motor. Examina la naturaleza de los desperfectos; ajusta motores, los afina, arregla sistemas de transmisión, caja de velocidades, embrague, frenos, suspensión, dirección o cualquier otra parte del mecanismo. Verifica el resultado final de las composturas. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso, supervisa ayudantes.

36. MONTADOR(A) EN TALLERES Y FÁBRICAS DE CALZADO, OFICIAL

Es la persona que prepara y monta las piezas de la parte superior del calzado. Monta el corte sobre la horma donde pega una plantilla, coloca el contrahorte entre el forro y la piel exterior del zapato, inserta el soporte protector y hace el montaje de los enfranques, el talón y la punta, recortando y uniendo el zapato. Cuida de la lubricación de la máquina y la reporta para mantenimiento.

37. PELUQUERO(A) Y CULTOR(A) DE BELLEZA EN GENERAL

Es el trabajador (a) que lleva a cabo actividades relacionadas con el corte, teñido, peinado y arreglo del cabello. Con frecuencia lleva a cabo otras tareas de cultor(a) de belleza en sus diversas modalidades empleando los instrumentos propios del oficio.

38. PINTOR(A) DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, OFICIAL

Es la persona que realiza el acabado, total o parcial, de pintura de automóviles, camiones y otros vehículos. Prepara la superficie; cubre molduras y cristales con papel; acondiciona o mezcla la pintura para lograr el tono deseado y la aplica cuantas veces sea necesario. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Supervisa a los ayudantes en las labores de pulido y encerado.

39. PINTOR(A) DE CASAS, EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL, OFICIAL

Es la persona que aplica capas de pintura, barniz, laca o productos similares en interiores y exteriores de casas, edificios y otro tipo de construcciones. Acondiciona previamente la superficie que va a pintar, lijándola, resanándola o aplicando sellador o plaste, luego prepara la pintura, iguala tonos y pinta, repitiendo esta operación las veces necesarias hasta que la aplicación sea uniforme. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

40. PLANCHADOR(A) A MÁQUINA EN TINTORERÍAS, LAVANDERÍAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES

Es la persona que plancha a máquina prendas de vestir, ropa y otros tejidos en tintorerías, lavanderías, hoteles, hospitales y establecimientos similares. Coloca apropiadamente la prenda en la mesa acolchonada en la máquina, baja la plancha sobre el artículo, acciona los pedales para regular la presión de salida del vapor y repite la operación hasta obtener un planchado correcto. Limpia y desmancha las prendas conforme a procedimientos establecidos. Puede lubricar y preparar la maquinaria para el siguiente turno o la reporta para mantenimiento.

41. PLOMERO(A) EN INSTALACIONES SANITARIAS, OFICIAL

Es la persona que instala o repara tuberías, tinacos, enseres o accesorios sanitarios para servicio de agua, drenaje o gas. Sondea, destapa, corta, dobla, tarraja, suelda y conecta tubos y partes relacionadas con las instalaciones sanitarias y de gas. Hace cambios de las partes que lo requieran. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

42. RADIOTÉCNICO(A) REPARADOR(A) DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, OFICIAL

Es la persona que repara fallas y/o defectos en aparatos eléctricos y electrónicos. Desmonta, repara o sustituye las piezas dañadas o defectuosas y hace las pruebas para verificar su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En caso necesario repara equipo de telecomunicaciones, de cómputo y celulares. Supervisa ayudantes.

43. RECAMARERO(A) EN HOTELES, MOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Es la persona que realiza labores de limpieza y arreglo de habitaciones o dormitorios en hoteles y otros establecimientos de hospedaje. Asea la habitación, tiende las camas y renueva las provisiones de la habitación.

44. REFACCIONARIAS DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, DEPENDIENTE(A) DE MOSTRADOR EN

Es la persona que atiende y suministra al público refacciones de automóviles y camiones en establecimientos dedicados a esta actividad. Se entera de la pieza deseada, la localiza por su número en el catálogo de partes, la toma del anaquel correspondiente para entregarla al (a la) cliente(a), hace la nota y algunas veces cobra. Lleva el control de las refacciones que vende e informa de los faltantes. Ayuda en el levantamiento de inventarios.

45. REPARADOR(A) DE APARATOS ELÉCTRICOS PARA EL HOGAR, OFICIAL

Es la persona que realiza labores de localización y reparación de las partes defectuosas de las unidades. Desmonta el aparato, repara o sustituye las piezas dañadas, gastadas o rotas; lo arma y comprueba su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

46. REPORTERO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA

Es la persona que obtiene información de interés general sobre eventos o temas de actualidad a través de la observación de los hechos, de entrevistas a personas vinculadas con los mismos, o a personas de interés para la comunidad. Esta información la ordena, estructura y transmite de manera clara y expedita a la empresa periodística para su revisión y, en su caso, redacción definitiva y publicación. En ocasiones el(la) trabajador(a) es el(la) encargado(a) de elaborar la redacción misma de la nota. El(la) reportero(a) requiere de estar informado(a) sobre los eventos o temas de su trabajo para darles seguimiento. En la captura de información, así como en su transmisión se auxilia de muy distintos medios de comunicación y tecnologías de información.

47. REPORTERO(A) GRÁFICO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA

Es el(la) trabajador(a) que acude a personas o a eventos de interés general con el objeto de obtener imágenes para ilustrar sucesos y artículos de actualidad. Generalmente envía al periódico el material digitalizado, acompañándolo de los datos de referencia con los nombres de los personajes o de los eventos que aparecen en las imágenes. Para su trabajo se auxilia de diversos medios tecnológicos de captura de imágenes y otros instrumentos propios de su profesión y, en ocasiones, acompaña en su labor a un(a) reportero(a), quien le sugiere o indica el género, estilo o ángulo de la imagen deseada.

48. REPOSTERO(A) O PASTELERO(A)

Es la persona que elabora pan, como pastas, tartas, pasteles y otros productos de harina. Selecciona, pesa y mezcla los ingredientes a mano o a máquina, da forma a la masa, la coloca en hojas de lámina o moldes, los deja reposar y después los hornea. Prepara las pastas para relleno y decoración con los ingredientes apropiados y adorna las piezas según se requiera. Se auxilia en su trabajo de uno o más ayudantes.

49. SASTRERÍA EN TRABAJO A DOMICILIO, OFICIAL DE

Es la persona a quien le entregan los materiales necesarios para la confección o reparación de prendas de vestir en el ramo de la sastrería. Corta la tela y/o recibe los materiales habilitados de acuerdo con los moldes u órdenes de trabajo recibidas y procede a coserlas a mano o a máquina. Puede ejecutar otras labores tales como hilvanar y pegar botones. Como se trata de trabajo a domicilio, que se remunera por unidad de obra, las tarifas serán tales que un trabajador(a) normal en condiciones de trabajo también normales, en ocho horas de labor, obtenga por lo menos el salario mínimo profesional vigente, la proporción correspondiente al séptimo día y demás prestaciones legales.

50. SECRETARIO(A) AUXILIAR

Es la persona que transcribe informes, textos y diversos documentos. Maneja máquina de escribir y/o procesador de textos, toma dictado y, cuando se requiere, realiza otras tareas de oficina como son: compaginar, engrapar, ensobrar, atender llamadas telefónicas, archiva física o electrónicamente los documentos transcritos, recibe, registra, distribuye y controla la correspondencia y documentación, opera impresoras electrónicas y fotocopiadoras.

51. SOLDADOR(A) CON SOPLETE O CON ARCO ELÉCTRICO

Es la persona que suelda, une, rellena o corta piezas de metal. Se auxilia de máquinas eléctricas y de soplete de oxiacetileno, así como de electrodos y barras de soldaduras de varios tipos. En ocasiones puede también operar máquinas de arco sumergido, equipos de soldadura de argón, helio, nitrógeno u otros similares y hacer soldaduras sin material de aporte. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

52. TABLAJERO(A) Y/O CARNICERO(A) EN MOSTRADOR

Es la persona que destaza, corta, prepara, limpia, pesa y vende al público carne de res, cerdo y otros animales, en establecimientos dedicados a esta actividad. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

53. TAPICERO(A) DE VESTIDURAS DE AUTOMÓVILES, OFICIAL

Es la persona que instala o repara los revestimientos interiores de automóviles o camiones. Quita forros, repara o coloca enresortado nuevo; pone alambres, amarres, rellenos y grapas; forros de protección, cordones de vista o de remate, pasamanería y botones.

54. TAPICERO(A) EN REPARACIÓN DE MUEBLES, OFICIAL

Es la persona que repara o reemplaza el tapiz de muebles de todo tipo. Quita forros, repara enresortado o coloca uno nuevo, pone alambres, amarres o grapas; coloca rellenos, forros de protección en partes laterales y cojines, cordones de vista o de remate, botones y otros. Se auxilia de herramientas propias del oficio.

55. TRABAJO SOCIAL, TÉCNICO(A) EN

Es la persona que estudia y sugiere soluciones a problemas de orden social y familiar. Realiza encuestas socioeconómicas para determinar problemas habitacionales y de desarrollo de la comunidad; orienta en problemas de nutrición, pedagogía infantil, rendimiento escolar y readaptación infantil a hogares sustitutos. Puede aconsejar sobre prevención de accidentes y orientar sobre servicios de casas de cuna. Este salario mínimo profesional cubre únicamente al trabajador(a) social a nivel técnico que estudió el plan de 3 años o 6 semestres después de la secundaria.

56. VAQUERO(A) ORDEÑADOR(A) A MÁQUINA

Es la persona que realiza labores de cuidado y ordeña del ganado lechero. Alimenta el ganado, lo baña, asea los establos, selecciona los animales para la ordeña, saca muestras de leche y después efectúa la ordeña a máquina. Limpia el material de ordeña y reporta los animales cuando les observa alguna lesión o enfermedad. Asimismo, apoya en las labores propias del centro de trabajo.

57. VELADOR(A)

Es la persona que realiza labores de vigilancia durante la noche. Recorre las diferentes áreas del establecimiento anotando su paso en el reloj checador cuando lo hay, vigila al personal que entra y sale del establecimiento después de las horas de trabajo normal, cierra puertas y contesta llamadas telefónicas. Al terminar su jornada rinde un informe de las irregularidades observadas. En el desempeño de su trabajo puede usar arma de fuego.

58. VENDEDOR(A) DE PISO DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO

Es la persona que vende aparatos de uso doméstico dentro de un establecimiento de comercio al por menor. Averigua la clase y calidad del aparato que el cliente(a) desea, le ayuda a efectuar su elección proporcionándole datos sobre su funcionamiento, precio y recomendaciones sobre su uso. Proporciona información sobre otros productos similares, y condiciones de venta a crédito. Toma los datos al comprador y vigila que se efectúen las remisiones respectivas.

59. ZAPATERO(A) EN TALLERES DE REPARACIÓN DE CALZADO, OFICIAL

Es la persona que repara y acondiciona el calzado. Quita suelas y tacones, prepara las superficies y el material que adecua a la medida requerida. Fija las piezas con pegamento o las clava, cose a mano o a máquina, hace el acabado final tiñendo y lustrando las nuevas superficies.

SEXTO.- Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2020 para las profesiones, oficios y trabajos especiales establecidos en el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deberán recibir los y las trabajadoras por jornada ordinaria serán los que se señalan a continuación:

SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES

QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1° DE ENERO DEL AÑO 2020

Pesos diarios

OFICIO No.

PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES

ÁREA GEOGRÁFICA

Zona libre de la Frontera Norte*

Resto del país**

1

Albañilería, oficial de

$185.56

$142.14

2

Boticas, farmacias y droguería, dependiente de mostrador en

$185.56

$125.64

3

Buldozer, operador de (y/o traxcavo, operador de 2010)

$185.56

$148.90

4

Cajero(a) de máquina registradora

$185.56

$127.83

5

Cantinero preparador de bebidas

$185.56

$130.44

6

Carpintero de obra negra

$185.56

$142.14

7

Carpintero en la fabricación y reparación de muebles, oficial

$185.56

$139.80

8

Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos

$185.56

$143.94

9

Colchones, oficial en fabricación y reparación de

$185.56

$131.73

10

Colocador de mosaicos y azulejos, oficial

$185.56

$139.30

11

Construcción de edificios y casas habitación, yesero en

$185.56

$132.66

12

Cortador en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial

$185.56

$129.18

13

Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas

$185.56

$127.64

14

Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio

$185.56

$130.99

15

Chofer acomodador de automóviles en estacionamientos

$185.56

$133.53

16

Chofer de camión de carga en general

$185.56

$145.06

17

Chofer de camioneta de carga en general

$185.56

$140.95

18

Chofer operador de vehículos con grúa

$185.56

$135.58

19

Draga, operador de

$185.56

$150.28

20

Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial

$185.56

$141.82

21

Electricista instalador y reparador de instalaciones eléctricas, oficial

$185.56

$139.30

22

Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial

$185.56

$140.65

23

Electricista reparador de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial

$185.56

$135.58

24

Empleado de góndola, anaquel o sección en tienda de autoservicio

$185.56

$125.28

25

Encargado de bodega y/o almacén

$185.56

$129.75

26

Ferreterías y tlapalerías, dependiente

$185.56

$132.34

27

Fogonero de calderas de vapor

$185.56

$136.57

28

Gasolinero, oficial

$185.56

$127.64

29

Herrería, oficial de

$185.56

$137.50

30

Hojalatería en la reparación de automóviles y camiones, oficial

$185.56

$139.80

31

Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos de motor

$185.56

$128.61

32

Manejador de gallineros (manejador en granja avícola 2010)

$185.56

$123.92

33

Maquinaria agrícola, operador de

$185.56

$142.84

34

Máquinas para madera en general, oficial operador de

$185.56

$136.57

35

Mecánico en reparación de automóviles y camiones, oficial

$185.56

$146.80

36

Montador en talleres y fábricas de calzado, oficial

$185.56

$129.18

37

Peinador(a) y manicurista (peluquero (a) y cultor (a) de belleza en general 2013)

$185.56

$133.53

38

Pintor de automóviles y camiones, oficial

$185.56

$137.50

39

Pintor de casas, edificios y construcciones en general, oficial

$185.56

$136.57

40

Planchador a máquina en tintorerías, lavandería y establecimientos similares

$185.56

$127.83

41

Plomero en instalaciones sanitarias, oficial

$185.56

$136.82

42

Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial

$185.56

$141.82

43

Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje

$185.56

$125.28

44

Refaccionaria de automóviles y camiones, dependiente de mostrador en

$185.56

$129.75

45

Reparador de aparatos eléctricos para el hogar, oficial

$185.56

$135.07

46

Reportero(a) en prensa diaria impresa

$260.49

$275.90

47

Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa

$260.49

$275.90

48

Repostero o pastelero

$185.56

$142.14

49

Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de

$185.56

$142.84

50

Secretaria (o) auxiliar

$185.56

$146.50

51

Soldador con soplete o con arco eléctrico

$185.56

$140.65

52

Tablajero y/o carnicero en mostrador

$185.56

$133.53

53

Tapicero de vestiduras de automóviles, oficial

$185.56

$135.58

54

Tapicero en reparación de muebles, oficial

$185.56

$135.58

55

Trabajador(a) social

$185.56

$158.71

56

Vaquero ordeñador a máquina

$185.56

$125.28

57

Velador

$185.56

$127.64

58

Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico

$185.56

$130.99

59

Zapatero en talleres de reparación de calzado, oficial

$185.56

$129.18

 

*/       ÁREA GEOGRÁFICA de la Zona Libre de la Frontera Norte integrada por los municipios que hacen frontera con Estados Unidos de Norteamérica: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.

**/     ÁREA GEOGRÁFICA Resto del país, integrado por el resto LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE CONFORMAN LA REPÚBLICA MEXICANA.

SÉPTIMO.- En cumplimiento a lo ordenado por la fracción V del artículo 571 de la Ley Federal del Trabajo, túrnese esta Resolución a la Presidencia de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para los efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo resolvieron por XX, con su voto aprobatorio, los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Trabajadores y de los Patrones y del Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos:

Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Trabajadores: propietarios: señores José Luis Carazo Preciado, Francisco Javier Carballo Lozano, licenciado Daniel Raúl Arévalo Gallegos, señor José Ángel Ponce García, maestro Nereo Vargas Velázquez, licenciado Ricardo Espinoza López, señor Luis Bueno Rodríguez, doctor Felipe de Jesús Macedo Martínez, licenciado José Arturo Delgado Parada y señor Agustín Vanegas Laurrabaquio; suplentes: señores Jesús Casasola Chávez, Antonio Villegas Dávalos, licenciado Marco Moreno Leal, señores Roberto Alonso Sánchez, Miguel Ángel Tapia Dávila, Abel Pacheco Plata, licenciado Arturo Contreras Cuevas, señores Alejandro Avilés Gómez, doctor Leopoldo Villaseñor Gutiérrez y señor Roberto Alonso Sánchez.- Rúbricas.

Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Patrones: Propietarios: licenciados Armando Guajardo Torres, César Maillard Canudas, Lorenzo de Jesús Roel Hernández, Tomás Héctor Natividad Sánchez, ingeniero Mario Antonio Steta Gándara, licenciados Enrique Octavio García Méndez, Jaime Oscar Bustamante Miranda, Francisco Gerardo Lara Téllez y Fernando Yllanes Martínez; suplementes: licenciada María Guadalupe Riquelme Morales, licenciado José Antonio González Gallardo, ingeniero Ignacio Tatto Amador, licenciados Luis Santiago de la Torre Oropeza, Ernesto Alberto González Guajardo, Octavio Enrique Benavides Narro, doctor Hugo Italo Morales Saldaña, licenciados Claudio Valdes Carranza y Enrique Caballero Montoya.- Rúbricas.

Firma esta Resolución, el C. Doctor Andrés Peñaloza Méndez en su doble carácter de Presidente del Consejo y Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con la Representación Gubernamental. Firma el maestro Luis Felipe Munguía Corella, en su carácter de Secretario del Consejo de Representantes y Director Técnico de la Comisión, que da fe.- El Presidente.- Rúbrica.- El Secretario.- Rúbrica.