RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia |
Lunes 02 de Diciembre de 2019 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CABLES DE ACERO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 17/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 16 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (“Resolución Final”). Mediante dicha Resolución se determinó una cuota compensatoria definitiva de 2.58 (dos punto cincuenta y ocho) dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo.
B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
2. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los cables de acero, objeto de este examen.
C. Manifestación de interés
3. El 30 de septiembre y 31 de octubre de 2019, Aceros Camesa, S.A. de C.V. (“Camesa”) y Deacero, S.A.P.I. de C.V. (“Deacero”), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones cables de acero originarias de China. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019.
4. Ambas son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Camesa tiene entre sus principales actividades la de fabricar cables de aceros, retenidas y torones, equipo minero y de construcción, trefilado o estirado de alambres, entre otros. Por su parte, Deacero tiene como principal actividad, entre otras, la producción, transformación, terminación, distribución y comercio de diversas clases de productos fabricados con hierro y acero, incluido el producto objeto de examen.
5. Para acreditar su calidad de productores nacionales, Camesa y Deacero presentaron cartas de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, así como de la Asociación Nacional de Transformadores de Acero A.C., del 5 de septiembre y 24 de octubre de 2019, respectivamente.
D. Producto objeto de examen
6. El producto objeto de investigación se denomina cables de acero. En general, se clasifica como: i. cables simples o torones, que están formados por un grupo de alambres de acero torcidos, y ii. cables compuestos, formados por un núcleo o eje central llamado "alma" con torones torcidos a su alrededor.
2. Características
7. Las características fundamentales del cable de acero son: el diámetro, construcción, alma o núcleo, terminado, grado de acero y torcido. La construcción especifica el número de torones en el cable, el número de alambres por torón y el arreglo geométrico de los alambres en el torón. El cable más simple se construye con un torón de 2 alambres (1x2). Por ejemplo, un cable de 19x7 está formado por 19 torones de 7 alambres cada uno, un cable de 6x19S está formado de 6 torones de 19 alambres cada torón y con arreglo geométrico "Seale".
Estructura de los cables de acero
Fuente: Deacero y Camesa.
3. Tratamiento arancelario
8. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria |
Descripción |
Capítulo 73 |
Manufacturas de fundición, hierro o acero |
Partida 7312 |
Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad. |
Subpartida 7312.10 |
Cables. |
Fracción arancelaria 7312.10.01 |
Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.07. |
Fracción arancelaria 7312.10.05 |
De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.08. |
Fracción arancelaria 7312.10.07 |
Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar. |
Fracción arancelaria 7312.10.99 |
Los demás. |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
9. De acuerdo con el SIAVI, la Secretaría las importaciones de la mercancía objeto de investigación que ingresan por las fracciones arancelarias 7312.10.05 y 7312.10.07 están sujetas a un arancel ad valorem de 5%, a excepción de las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio, las cuales están exentas; sin embargo, y de acuerdo al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP), las mercancías originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur tienen un arancel ad valorem de 3%, mientras que las originarias de Vietnam están sujetas a un arancel ad valorem del 4%. Asimismo, las provenientes de Perú tienen un arancel del 3%. En cuanto a las que ingresan por las fracciones arancelarias 7312.10.01 y 7312.10.99, están exentas de arancel, con excepción de aquellas cuyo origen sea Perú, las cuales tienen un arancel ad valorem de 3% y 2%, respectivamente.
10. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo. Sin embargo, de acuerdo con lo señalado en el punto 8 de la Resolución Final, Deacero manifestó que la unidad de medida comercial puede ser de manera indistinta tanto el metro como el kilogramo. Por lo anterior, proporcionó un factor de conversión de kilogramos a metros, que corresponde al peso teórico de cada uno de los diferentes tipos de cables según su construcción y diámetro, dicho peso teórico no es arbitrario, se fija siguiendo la norma mexicana NMX-H-084-1983, cuyo antecedente es la norma técnica API 9-A del Instituto Americano del Petróleo (API, por las siglas en inglés de American Petroleum Institute). Su aplicación consiste en multiplicar la cantidad de metros por el peso teórico, dando como resultado el peso en kilogramos.
4. Proceso productivo
11. Los cables de acero se elaboran a partir de alambrón o alambre de distintos grados de acero, los cuales pueden tener un acabado negro o galvanizado; las almas o núcleos que pueden ser de acero, fibras naturales o sintéticas, y grasas o lubricantes. El proceso de producción de los cables de acero, en general, consta de las siguientes etapas:
a. Decapado. El alambrón o alambre se limpia para eliminar el óxido generado por el proceso de acería y por el medio ambiente. Este proceso se lleva a cabo mediante la aplicación de soluciones químicas.
b. Trefilado. El alambre se estira mediante varios pasos o varias reducciones controladas. Se trefila para dar un diámetro menor y cumplir con las características de diámetro requeridas. También, se trefila para poder llegar a un diámetro menor, para después volver a ser trefilado (re-trefilado) al diámetro final requerido.
c. Patentado. Es un tratamiento térmico que ayuda a regenerar la microestructura del alambre para continuar su trefilación a diámetros más delgados sin que pierda sus propiedades mecánicas ni ductilidad.
d. Galvanizado (cuando aplica). Consiste en recubrir el alambre para protegerlo del medio ambiente, según el requerimiento del alambre en específico. El recubrimiento puede variar su espesor, es decir, puede tener capas delgadas o gruesas. Consiste en una inmersión en caliente del alambre en un baño de zinc. Posteriormente, se hace un proceso de "escurrido" mediante el cual se controla la cantidad de zinc que lleva el alambre, posteriormente se enfría para después ser "recogido" en la presentación que se requiera, ya sea portarrollo o carrete.
e. Segundo trefilado. El segundo trefilado o "retrefilado", consiste en tomar un alambre que ya fue patentado (que ya se le regeneró la microestructura), y estirarlo nuevamente pasando por varias reducciones, hasta que llegue al diámetro final con las características mecánicas y dimensionales requeridas para el alambre.
f. Torcido. Los alambres, distribuidos según su construcción, son torcidos longitudinalmente de manera helicoidal sobre uno central en una o varias capas, una vez torcidos, a estos alambres en conjunto se le llama torón, en este proceso puede aplicarse el lubricante correspondiente requerido por el cliente.
g. Cerrado. Es cuando los torones distribuidos según su construcción, son torcidos longitudinalmente de manera helicoidal alrededor de un alma que forma un cuerpo único como elemento de trabajo; en este paso del proceso productivo también puede aplicarse el lubricante correspondiente requerido por el cliente.
5. Normas
12. Existen 17 normas que le aplican a los cables de acero objeto de examen, 3 mexicanas y 14 internacionales. En particular, la norma API 9 describe de manera más completa el cable de acero, por lo que las demás normas son equivalentes o complementarias. Sin embargo, los cables de acero originarios de China se pueden importar incluso sin sujeción a alguna norma. A continuación, se indican las normas aplicables a los cables de acero:
Norma |
Nombre |
NMX-B-395-1990 |
Cable de alambre de acero, con recubrimiento de zinc (cable de retenida). |
NMX-H-084-1983 |
Productos siderúrgicos-torones y cables de acero. |
MNX-395 |
Cable de alambre de acero con recubrimiento de zinc. |
ASTM A-1023 |
Norma para los cables de alambres de acero al carbón de uso general. |
ASTM A-475 |
Norma para los cables cubiertos de zinc. |
ASTM A-603 |
Norma para los cables de acero estructurales cubiertos de zinc. |
ASTM A-586 |
Norma para los cables de alambre de acero estructurales paralelos y helicoidales cubiertos de zinc. |
ASTM A-510 |
Norma de los requisitos generales para los alambrones y el alambre redondo de acero al carbón. |
API 9-A |
Instituto Americano del Petróleo, especificaciones para el cable. |
ISO-2232 |
Cables de acero no aleado de alambre redondo trefilado para uso general y cables de gran diámetro. |
ISO-4345 |
Especificaciones del alma de fibra para los cables de acero. |
ISO-4346 |
Requisitos básicos de los lubricantes para los cables de acero de uso general. |
ISO-17893 |
Definiciones y clasificación de los cables de acero. |
EN12385-4 |
Cables de acero-seguridad-parte 4: trenzado de cuerdas para aplicaciones generales de elevación. |
BS302 Parte 1 |
Norma británica-trenzado de cable de acero-Parte 1. |
BS302 Parte 4 |
Norma británica-trenzado de cable de acero-parte 4. |
DIN3051 |
Cables de acero-características, condiciones técnicas de suministro de acero. |
13. Además de las normas mencionadas anteriormente, aplican también las normas ISO-4344:2004 (Steel wire ropes for lifts-Minimum requirements) que especifica los requisitos mínimos para la fabricación y ensayo de cables de acero de carbono trenzados utilizados para el servicio de ascensores e ISO-4101:1983 (Drawn steel wire for elevator ropes Specifications) que proporciona especificaciones (diámetro, ovalidad, resistencia a la tracción, las pruebas y las condiciones de aceptación) del alambre de acero para ser utilizado sólo con cables de ascensor, ambas de la Organización Internacional de Normalización (ISO, por las siglas en inglés de International Organization for Standardization), así como la norma británica BS302 (Stranded steel wire ropes. Specification for general requirements) que especifica los requerimientos generales de los cables de acero para elevador, del Instituto Británico de Normalización (BS, por las siglas en inglés de British Standards).
6. Usos y funciones
14. Entre las principales funciones de los cables de acero, se encuentran, servir como elementos de soporte de carga o de arrastre, de tensión y guarda perimetral. Se utilizan en todos los sectores de la economía, principalmente en el industrial. A continuación, se señalan los principales usos funciones del cable de acero:
Industria |
Usos y aplicaciones |
Eléctrica y telecomunicaciones |
Tensor de postes, torres de radio, protección de líneas eléctricas, suspensión de conductores, insumo para la fabricación de cables de conducción eléctrica, telecomunicaciones y fibra óptica. |
Carga y transporte |
Para grúas de mástil y radiales (en el levante y en los tirantes), grúas móviles y dragas (en los tirantes, en las líneas, para la suspensión de la pluma), grúas torre (en el levante, en los troles, para armar y alzar la misma grúa, para montaje y crecimiento de la grúa, en los tirantes), grúas viajeras, grúas-puente, polipastos, levante de blick, para elevadores de pasajeros y de carga (en la suspensión, compensación y guía de los mismos), en teleféricos, telesquíes, tele-asientos y telecabinas, ferrocarriles funiculares y planos inclinados para jalar los carros sobre rieles. |
Minera |
Para arrastre y levante de góndolas y canastas, para carga, balance, contrapeso, profundización y en los malacates. |
Pesquera |
Cerco, levante y arrastre en barcos pesqueros, atuneros y flotas camaroneras, para la fijación del chinchorro, en las grúas marinas. |
Petrolera |
Utilizado en líneas de perforación, perforación de pozos petroleros, para izar el mástil y en los malacates, en líneas de anclaje para barcos de perforación y en perforadoras rotatorias. |
Agricultura |
Soporte de estructuras del invernadero. |
Construcción e ingeniería |
Para la suspensión de puentes colgantes, en líneas de tierra, pararrayos, en maquinaria de movimiento de tierra como son las dragas y dragalinas, las excavadoras de almeja, de cangilones, en palas excavadoras, retroexcavadoras y máquinas rozadoras, para la construcción de cercos de seguridad vial y cercos para ganadería, para sujetar torres y para maniobras en la construcción. |
Otros |
Como pararrayos en postes. |
E. Posibles partes interesadas
15. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer, son las siguientes:
1. Importadores
Apex Tool Group Manufacturing México, S. de R.L. de C.V.
Vialidad el Pueblito No. 103
Santa Rosa Jáuregui
C.P. 76220, Querétaro, Querétaro
Comercial de Herramientas, S.A. de C.V.
Av. Isidoro Sepúlveda No. 565
Col. El Mezquital
C.P. 66630, Apodaca, Nuevo León
Elevadores Schindler, S.A. de C.V.
Camino a San Mateo No. 2
Fracc. Anexo Jardines de San Mateo
C.P. 53240, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Exclusivas los Reyes, S.A. de C.V.
Prolongación 5 de Mayo No. 15
Col. El Torito
C.P. 53460, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Ferretera Elizondo Hermanos, S.A.
Av. Cristóbal Colón No. 1610
Col. Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Gimbel Mexicana, S.A. de C.V.
Av. de las Granjas No. 388
Col. San Sebastián
C.P. 02040, Ciudad de México
Herramientas Importadas Monterrey, S.A. de C.V.
Av. Concordia No. 4601
Col. Centro
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Ingeniería en Elevadores, S.A. de C.V.
Av. Ceylán No.715
Col. Las Salinas
C.P. 02360, Ciudad de México
Palme Internacional, S.A.P.I. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 1440
Col. Álamo Industrial
C.P. 45500, Tlaquepaque, Jalisco
Servicables, S.A. de C.V.
Dr. Balmis No. 91
Col. Doctores
C.P. 06720, Ciudad de México
2. Gobierno
Embajada de China en México
Platón 317
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
16. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A, fracción II numeral 7 y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
17. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
18. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota
19. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
20. En el presente caso, Camesa y Deacero, en su calidad de productoras nacionales del producto objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de los cables de acero originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
21. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Camesa y Deacero, que comprende del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2019, toda vez que éstos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
22. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
23. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cables de acero, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
24. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2019.
25. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
26. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
27. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas o en la página de Internet de la Secretaría.
28. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.
29. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
30. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.