MODIFICACIONES a las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro |
Viernes 29 de Noviembre de 2019 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o, 2o, 5o fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 36, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter, 65, 70, 74,74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89 90 fracciones II, IV y XIII, 91, 99, 111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 188, 191 fracción II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93, 97, 98, 100, 101, 102, 105 fracción VII, 106, 108 fracción II, inciso c, 119 y 123 fracción II, así como Quinto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 5o. último párrafo, 29 fracción II, 34, 38, 40, 43, 43 bis y Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1o, 14, 15, 16, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que, derivado de los avances en materia tecnológica, que permiten efectuar validaciones de identificación y control con estándares internacionales de seguridad a través de medios remotos, esta Comisión considera conveniente aprovechar tales aplicativos para simplificar el Expediente Electrónico del Trabajador en beneficio de los propios Trabajadores y fomentar la competencia en el sector de las Afore, y
Que para reducir los costes operativos asociados a la integración del Expediente Electrónico del Trabajador, así como para aumentar su eficiencia, resulta necesario suprimir la Firma Manuscrita Digital y CURP de los funcionarios designados por la Afore para intervenir en los procesos operativos o de auditoría y control relacionados con la Cuenta Individual del Trabajador, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el artículo 198, fracción II, y se deroga del mismo artículo 198, la fracción III, de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de diciembre de 2015 modificadas y adicionadas, mediante publicaciones en el mismo órgano oficial de difusión en fechas 21 de abril, el 29 de junio, el 25 de agosto y el 18 de octubre de 2016, el 4 de julio de 2017 y el 16 de noviembre de 2018, el 20 de marzo, 18 de junio de 2019 y 13 de septiembre de 2019, para quedar en los siguientes términos:
“Artículo 198. ...
...
I. …
II. La Firma Biométrica, la Firma Manuscrita Digital y CURP del Agente de Servicio o Agente Promotor, según sea el caso, que gestione los trámites o servicios que solicite el Trabajador, en cada caso, relacionados con su Cuenta Individual y que formen parte del Expediente Electrónico. No serán requeridos los elementos a que se refiere la presente fracción, cuando el Expediente Electrónico se integre directamente por el propio Trabajador a través de plataformas tecnológicas, en las que por sus características no resulte necesaria la presencia del Agente de Servicio o Agente Promotor;
III. Se deroga;
IV. y V. ...
…
…
…
…
...”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Con la entrada en vigor de la presente modificación, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a la presente.
Ciudad de México, 22 de noviembre de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Abraham E. Vela Dib.- Rúbrica.