RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores |
Lunes 25 de Noviembre de 2019 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción VII de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que, a fin de flexibilizar el marco normativo que establece el procedimiento para que las emisoras cancelen el listado de alguno o de todos sus valores en una bolsa de valores para listarlos en otra, se estima conveniente realizar ajustes a los requisitos que dichas emisoras deberán observar, considerando para ello sus estructuras de gobierno y las mejores condiciones existentes en el mercado bursátil por lo que, en aras de la igualdad de condiciones y certeza jurídica de los inversionistas, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES
ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 15 Bis 1, fracción I de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participares del mercado de valores”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2003, y modificadas mediante Resoluciones publicadas en dicho medio de difusión el 6 de septiembre de 2004; 22 de septiembre de 2006; 19 de septiembre de 2008; 27 de enero, 22 de julio y 29 de diciembre de 2009; 10 y 20 de diciembre de 2010; 16 de marzo, 27 de julio, 31 de agosto y 28 de diciembre de 2011; 16 de febrero y 12 de octubre de 2012; 30 de abril y 15 de julio de 2013; 30 de enero, 17 de junio, 24 de septiembre y 26 de diciembre de 2014; 12 y 30 de enero, 26 de marzo, 13 de mayo, 27 de agosto, 28 de septiembre, 20 de octubre y 31 de diciembre de 2015; 6 de mayo, 19 de octubre y 15 de noviembre de 2016; 11 de agosto de 2017; 26 de abril y 13 de junio de 2018, y 9 de agosto de 2019, para quedar como sigue:
“Artículo 15 Bis 1.- . . .
I. Contar con la previa aprobación, según sea el caso:
a) Del director general o equivalente que ejerza esas facultades, salvo que en sus estatutos sociales se prevea que le corresponde otorgarla a su consejo de administración.
b) Del comité técnico del fideicomiso de que se trate o, en caso de no contar dicho comité, del fideicomitente o del administrador del patrimonio fideicomitido.
c) Del servidor público de la administración pública federal, de la entidad federativa o del municipio, facultado para contratar créditos o para suscribir títulos de crédito o valores que representen a estos, salvo que, de conformidad con los reglamentos interiores o legislación aplicable, se prevea que dicha facultad corresponde a otra instancia administrativa, a la legislatura local o al cabildo, según corresponda.
II. a V. . . .
. . .”
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Adalberto Palma Gómez.- Rúbrica.