RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular |
Lunes 25 de Noviembre de 2019 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 Bis 3, primer y segundo párrafos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que es pertinente flexibilizar el marco normativo para que las sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias puedan celebrar contratos de comisión mercantil con instituciones de asistencia privada y sociedades o asociaciones que otorguen préstamos con garantía prendaria que pertenezcan a su mismo consorcio o grupo empresarial, tomando en cuenta que con esta facilidad tendrán mayor penetración de mercado, eficiencia en sus costos operativos, así como certeza y seguridad en la ejecución de sus operaciones, al tiempo que se impactará favorablemente en la inclusión financiera, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL, A QUE SE REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR
ÚNICO.- Se REFORMA el Artículo 265 Bis 42, fracción III de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el propio Diario Oficial el 18 de enero y 11 de agosto de 2008; 16 de diciembre de 2010; 18 de diciembre de 2012; 12 de enero, 6 de febrero, 2 de abril, 22 de septiembre y 29 de octubre de 2015; 7 de enero, 2 de febrero, 22 de abril, 11 de julio, 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016; 10 de marzo, 31 de mayo, 24 de julio y 6 de octubre de 2017; 23 y 26 de enero, 26 de abril, 16 de octubre y 15 de noviembre de 2018, y 1 de octubre de 2019, para quedar como sigue:
“Artículo 265 Bis 42.- . . .
I. y II. . . .
III. Instituciones de asistencia privada y demás sociedades o asociaciones que se dediquen al otorgamiento de préstamos con garantía prendaria, incluyendo las denominadas comúnmente “casas de empeño”, salvo que formen parten del mismo Consorcio o Grupo empresarial al que pertenezca la Sociedad Financiera Popular, en cuyo caso deberán sujetarse a lo dispuesto en la presente sección.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Adalberto Palma Gómez.- Rúbrica.