RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

Viernes 01 de Noviembre de 2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE GATOS HIDRÁULICOS TIPO BOTELLA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo 14/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 22 de julio de 2019 Industrias Tamer, S.A. de C.V. (Tamer o la “Solicitante”) solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella (GHB) originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.

2. Tamer argumentó que a partir de la eliminación de la cuota compensatoria, en agosto de 2016, el volumen de las importaciones de GHB en condiciones de discriminación de precios se incrementó tanto en términos absolutos como en relación con el Consumo Nacional Aparente que ocasionaron daño a la rama de producción nacional, reflejado en un impacto negativo en sus principales indicadores económicos y financieros, expresados principalmente en una caída en la producción, pérdida en el volumen de ventas  e incremento en inventarios, así como una menor utilización de la capacidad instalada. También señaló que dichas importaciones constituyen una amenaza de daño a la rama de producción nacional. Presentó la respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas en que funda su petición, las cuales constan en el expediente de referencia.

3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2019 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2019.

B. Solicitante

4. Tamer es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad, entre otras, es la fabricación de partes para la industria automotriz, entre las que se encuentran los GHB, compra y venta de artículos para ferretería y maquila de toda clase de artículos metálicos. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Paseo de España No. 90, interior PH, Col. Lomas Verdes, Tercera Sección,  C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México.

C. Producto objeto de investigación

1. Descripción general

5. Tamer señaló que el producto objeto de investigación son los GHB con bomba integral con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas. Añadió que dicha mercancía es conocida comercialmente como gato hidráulico de botella o gato de botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas.

2. Características

6. Tamer indicó que el principio de funcionamiento de los GHB responde directamente al principio de Pascal, el cual establece que la presión aplicada sobre un fluido contenido en un recipiente cerrado se transmite de forma uniforme en todos sus puntos, y añadió que, los GHB se componen principalmente de las siguientes partes: base, émbolo principal, receptáculo de varilla, bomba, empaque del émbolo de la bomba, tapa guía, cabeza de tornillo, empaque del émbolo principal, tapón de llenado, cilindro principal, junta de tapa, válvula de control, dispositivo extensión, mecanismo de elevación, válvula de paso, émbolo inyector, pasadores y varilla accionadora.

Características físicas de un GHB

Fuente: Información existente en el expediente administrativo.

7. Para sustentar sus argumentos, Tamer presentó cuadros, figuras, copia de la NOM-114-SCFI-2016 y resultados de laboratorio en los que se observan las características físicas, especificaciones y normas relativas a la mercancía objeto de investigación que se comercializa en México.

3. Tratamiento arancelario

8. Tamer indicó que el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 8425.42.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Partida 8425

Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos.

 

- Gatos:

Subpartida 8425.42

-- Los demás gatos hidráulicos.

Fracción arancelaria 8425.42.02

Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a  ]20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

9. De acuerdo con la información del SIAVI, la Secretaría observó que las importaciones de GHB que ingresan por la fracción 8425.42.02 están sujetas a un arancel general ad valorem del 15%, a excepción de las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio, las cuales están exentas; sin embargo, de acuerdo al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, las mercancías originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur tienen un arancel ad valorem de 12%, mientras que las originarias de Vietnam están sujetas a un arancel ad valorem del 13.5%.

10. La unidad de medida utilizada en la TIGIE y en las operaciones comerciales es la pieza.

4. Proceso productivo

11. La Solicitante señaló que los principales insumos para fabricar GHB son barras, tubos, láminas y balas de acero, empaques, tapones y anillos de nitrilo y hule, fundición de hierro, resortes, tornillos, remaches, aceite hidráulico y pintura líquida, así como energía eléctrica, agua, mano de obra y maquinaria especializada.

12. Asimismo, Tamer indicó que los GHB tienen un proceso de producción similar en todo el mundo, debido a que funcionan de la misma manera, es decir, atienden al principio de Pascal. En este sentido, en el proceso productivo de los GHB, las barras, tubos y las láminas de acero se maquinan en las dimensiones necesarias, dependiendo de la capacidad de carga requerida, a fin de obtener las partes principales: pistón, tubo camisa, base del gato, tuerca y tubo cámara o botella; así como para obtener otros componentes o accesorios: manija del gato, tirante de la manija, hexágono, válvula, pistón para hexágono, llave y tornillo de extensión. Las partes se preensamblan y ensamblan, se le pone el aceite hidráulico y se prueba el aparato de conformidad con lo que establece la NOM-114-SCFI-2016. La herramienta se lava, desengrasa, fosfatiza, pinta, etiqueta y empaca de acuerdo a la solicitud de empaque de cada cliente.

13. Para sustentarlo, Tamer presentó cuadros, resultados de laboratorio, fotografías de una planta en China (donde se observan las líneas de producción y las máquinas utilizadas en la producción de gatos) y el catálogo e impresión de la página de Internet de Changshu Tongrun Auto Accesory Co. Ltd. (“Tongrun”)  (la empresa productora de GHB más grande del mundo, que cuenta con tres plantas productivas en China y cuya marca reconocida mundialmente es “Big Red”), así como una imagen obtenida de una página de Internet con el despiece de un gato hidráulico chino fabricado por dicha empresa.

5. Normas

14. La Solicitante señaló que los GHB que se comercializan en el territorio nacional, incluidos los productos objeto de investigación, están sujetos a la Norma Oficial Mexicana NOM-114-SCFI-2016 ("Gatos hidráulicos tipo botella. Especificaciones de Seguridad y métodos de prueba”). Dicha NOM, clasifica las capacidades de los GHB en 7 tipos y determina los ciclos de prueba a los que deben ser sometidos, entendiendo como ciclo de prueba, a la acción de levantar el émbolo principal del gato desde su mínima hasta su máxima altura con su carga nominal y regresándolo a su punto inicial.

6. Usos y funciones

15. Tamer señaló que la función principal de cualquier GHB, incluido el objeto de la presente investigación, es levantar, bajar y, en general, mover cargas pesadas, ya sea total o parcialmente. Añadió que, específicamente, los GHB son herramientas indispensables para el cambio de neumáticos en automóviles, camionetas e incluso camiones, aunque también se utilizan en la industria de la construcción como auxiliares en la nivelación para cimentación de obras y estructuras, o bien, en algunas prensas. Para sustentar lo anterior, presentó información de una página de Internet especializada en herramientas, así como el conocimiento que tiene como fabricante de GHB.

D. Partes interesadas

16. Los posibles importadores y exportadores de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación son:

1. Importadores

Accesorios DESA, S.A. de C.V.

González Gallo No. 590

Col. San Carlos

C.P. 44460, Guadalajara, Jalisco

ACS Internacional, S. de R.L. de C.V.

Av. Ruiz Cortines No. 1855

Col. Estrella

C.P. 64400, Monterrey, Nuevo León

American Pad & Paper de México, S. de R.L. de C.V.

Av. Horizonte entre Lauro Villar Km. 9 y Límite

Col. Ciudad Industrial

C.P. 87499, Matamoros, Tamaulipas

Amex de México, S.A. de C.V.

5 Sur No. 160

Cd. Industrial

C.P. 22500, Tijuana, Baja California

Anderton Castings, S. de R.L. de C.V.

Lely Dr. No. 222

Zip Code 76579, Troy, Texas

Arbomex, S.A. de C.V.

Norte 7 No. 102

Cd. Industrial de Celaya

C.P. 38010, Celaya, Guanajuato

Auto Industrial de Partes, S.A. de C.V.

Lic. Albino Hernández No. 7

Col. San Rafael

C.P. 87340, Matamoros, Tamaulipas

BCR Refacciones México, S.A. de C.V.

Carretera al Aeropuerto Km. 7.6 s/n

Col. Mariano Abasolo

C.P. 21600, Mexicali, Baja California

Beatriz Urieta Acevedo

Paloma No. 237

Col. Granjas Guzmán

C.P. 88293, Nuevo Laredo, Tamaulipas

Belden de Sonora, S.A. de C.V.

Av. de los Insurgentes No. 8272

Col. Libramiento

C.P. 22225, Tijuana, Baja California

Bemis Packaging México, S.A. de C.V.

Industrial Drive No. 2301

Zip Code 54956, Neenah, WI

Bernardo López Cortés

Francisco I. Madero Poniente No. 7368

Col. Michoacán

C.P. 58337, Morelia, Michoacán

BGS Technic de México, S.A. de C.V.

Carretera Querétaro-San Luis Potosí Km. 21

Unidad 42, Fase 4

Col. Empresarial Santa Rosa

C.P. 76220, Santa Rosa Jáuregui, Querétaro

Bimbo, S.A. de C.V.

Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000

Col. Peña Blanca Santa Fe

C.P. 01210, Ciudad de México

Bombardier Transportation México, S.A. de C.V.

Av. Independencia No. 13

Zona Industrial Ciudad Sahagún

C.P. 43998, Tepeapulco, Hidalgo

Bottomline, S.A. de C.V.

Medio Camino No. 4140

Col. Ampliación Guaycura

C.P. 22605, Tijuana, Baja California

BYM Industrial, S.A. de C.V.

Blvd. Manuel Gómez Morín No. 1474

Col. Ávila Satélite

C.P. 32540, Ciudad Juárez, Chihuahua

Cali Resources, S.A. de C.V.

Calle Siete Sur No. 1060

Cd. Industrial Nueva Tijuana

C.P. 22444, Tijuana, Baja California

Cequent Electrical Products de México, S. de R.L. de C.V.

Industrial Drive Km. 85, Edificio 11

Parque Industrial Center

C.P. 88780, Reynosa, Tamaulipas

China Communications Construction Company México, S. de R.L. de C.V.

Deshengmenwai Street No. 85

Xicheng District

Zip Code 100088, Beijing, China

Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.

Camino a Nextengo No. 78

Col. Santa Cruz Acayucan

C.P. 02770, Ciudad de México

Construction Supply International de México, S.A. de C.V.

Blvd. Manuel J. Clouthier No. 18145

Col. Guaycura

C.P. 22216, Tijuana, Baja California

Continental Automotive Maquila México, S.A. de C.V.

Hornos No. 5024

Parque Industrial Juárez

C.P. 32630, Ciudad Juárez, Chihuahua

Coordinadora Logística del Noroeste, S. de R.L. de C.V.

Carretera Transpeninsular Km. 3.7, Local 4

Col. Centro

C.P. 23473, Cabo San Lucas, Baja California Sur

Core Composites de México, S. de R.L. de C.V.

Prol. Av. Uniones y Michigan s/n

Parque Industrial del Norte

C.P. 87310, Matamoros, Tamaulipas

Corning Science México, S.A. de C.V.

Calle Industrial del Norte, Lote 12

Parque Industrial del Norte

C.P. 88736, Reynosa, Tamaulipas

C&O Projects and Solutions, S.A. de C.V.

Cuauhtémoc No. 604

Col. Centro

C.P. 42040, Pachuca, Hidalgo

Distribuidora de Herramientas y Accesorios, S.A. de C.V.

José María Michelena No. 1371

Col. Independencia

C.P. 21290, Mexicali, Baja California

EACO Mexicana, S.A. de C.V.

Av. Jardines del Canadá No. 110

Col. Las Encinas

C.P. 66050, Ciudad General Escobedo, Nuevo León

Electro Ópticas Superior, S.A. de C.V.

Alba No. 9 Esq. Terrazo Bustamante

Parque Industrial La Mesa

C.P. 22105 Tijuana, Baja California

Elekta, Inc.

Kungstensgatan 18

SE-103 93

P.O. Box 7593, Estocolmo, Suecia

Empaque Río Colorado, S.P.R. de R.L. de C.V.

Riito Lote 28 Km. 35

Parque Industrial Centro

C.P. 83532, San Luis Río Colorado, Sonora

Empresas IAI, S. de R.L. de C.V.

Oriente 2 No. 33

Col. Ciudad Industrial

C.P. 87494, Matamoros, Tamaulipas

Empresas Internacionales Lozano, S.A. de C.V.

Fuente No. 601

Col. Piedras Negras Centro

C.P. 26000, Piedras Negras, Coahuila

Enersys de México, S. de R.L. de C.V.

Av. Presidente Juárez No. 2008

Col. Los Reyes

C.P. 54080, Tlalnepantla de Baz, Estado de México

Ensambladora Latinoamericana de Motores, S.A.P.I. de C.V.

Av. Diésel Nacional No. 3

Fracc. Ind. Sahagún

C.P. 49998, Ciudad Sahagún, Hidalgo

Equipos de Acuña, S.A. de C.V.

Carretera Presa la Amistad Km. 8.5

Parque Industrial Modelo

C.P. 26238, Ciudad Acuña, Coahuila

Equipos de Proceso Mexicanos, S.A. de C.V.

Carretera Guadalajara-Ameca Km. 9.5

Col. Tala

C.P. 45300, Tala, Jalisco

Erika de Reynosa, S.A. de C.V.

Brecha E-99

Parque Industrial

C.P. 88788, Reynosa, Tamaulipas

Especializados del Aire, S.A. de C.V.

Boulevard El Refugio No. 25440

El Florido, Segunda Sección

C.P. 22680, Tijuana, Baja California

EZ Trade Logistics, S. de R.L. de C.V.

Blvd. Garita de Otay No. 462

Col. Nueva Tijuana (Garita)

C.P. 22430, Tijuana, Baja California

Fastenal México, S. de R.L. de C.V.

Av. Pirineos No. 515, Bodega 9

Micro Parque Industrial

C.P. 76120, Querétaro, Querétaro

Fisher Dynamics México, S. de R.L. de C.V.

Pedregal No. 300

Ciudad Industrial

C.P. 87494, Matamoros, Tamaulipas

Flair Flexible Packaging México, S.A. de C.V.

Carretera Guadalajara-Chapala No. 9999, Edificio 3, Interior A

Fracc. Los Silos, Rancho Alegre

C.P. 45640, El Zapote, Jalisco

Ford Motor Company, S.A. de C.V.

Circuito Guillermo González Camarena No. 1500

Col. Santa Fe

C.P. 01210, Ciudad de México

Francisco Javier Nungaray Ramírez

Av. Revolución No. 811

Fracc. El Refugio

C.P. 21440, Tecate, Baja California

Gates de México, S.A. de C.V.

Av. Vasco de Quiroga No. 3200, Primer piso

Col. Santa Fe

C.P. 01210, Ciudad de México

General Electric International Operations Company, Inc.

87 Witthayu Rd.

Zip Code 10330, Bangkok, Thailand

Antonio Dovali Jaime No. 70, Piso 4 Torre B

Col. Santa Fe

C.P. 01210, Ciudad de México

Gerardo Iván Hernández Hernández

Zempoala No. 2489

Col. Hidalgo

C.P. 32300, Ciudad Juárez, Chihuahua

Grainger, S.A. de C.V.

Av. Gustavo Baz Km. 12.5, Bodega 2

Col. San Pedro Barrientos

C.P. 54110, Tlalnepantla, Estado de México

Greyhound Lines México, S. de R.L. de C.V.

Juan Aldama Sur No. 924

Col. Centro

C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León

Grupo Antolin Silao, S.A. de C.V.

Av. Ingenieros No. 51

Col. Parque Industrial FIPASI

C.P. 36100, Silao, Guanajuato

Guillermo González Gasca

Verdi No. 408

Col. León Moderno

C.P. 37480, León, Guanajuato

Gunderson Gimsa, S.A. de C.V.

Av. Presidente Carranza No. 150-F

Col. Guadalupe Borja de Díaz Ordaz

C.P. 25680, Frontera, Coahuila

Gyro Logistics Mx, S. de R.L. de C.V.

Av. Revolución No. 2703

Col. Ladrillera

C.P. 64830, Monterrey, Nuevo León

Herramientas Siglo, S.A. de C.V.

Blvd. de la Industria s/n

Col. La Luz

C.P. 54716, Cuautitlán Izcalli, Estado de México

Hielo Cachanilla, S. de R.L. de C.V.

Blvd. Lázaro Cárdenas No. 4530-B, Edificio Metalco, Ejido Islas Agrarias "A"

Col. Valle del Pedregal Cuarta Sección

C.P. 21370, Mexicali, Baja California

Hikam Electrónica de México, S.A. de C.V.

Carretera San Luis Río Colorado Km. 10.5

Parque Industrial Las Californias

C.P. 21394, Mexicali, Baja California

Hydro Precision Tubing Reynosa, S. de R.L. de C.V.

Av. Del Parque s/n

Parque Industrial Villa Florida

C.P. 88730, Reynosa, Tamaulipas

Ibette Cervantes Bonilla

Laguna Tamiahua No. 6912

Fracc. San Lorenzo

C.P. 32320, Ciudad Juárez, Chihuahua

Icex Connection, S.A. de C.V.

Av. República de Colombia No. 100

Col. Cuauhtémoc Norte

C.P. 21200, Mexicali, Baja California

ICM Industrial, S. de R.L. de C.V.

Calz. Independencia Norte No. 4475

Col. Lomas del Paraíso 1a. Sección

C.P. 44250, Guadalajara, Jalisco

Importaciones Barreto, S.A. de C.V.

Calle 4 No. 207

Col. Granjas San Antonio

C.P. 09070, Ciudad de México

Importaciones Directas Womeldorfs, S.A. de C.V.

Vicente Guerrero No. 34

Secc. Libertad

C.P. 44360, Guadalajara, Jalisco

Importaciones y Exportaciones Palco, S. de R.L. de C.V.

Eje Vial Juan Gabriel No. 1820

Col. Melchor Ocampo

C.P. 32380, Ciudad Juárez, Chihuahua

Industria de Trabajos Eléctricos, S.A. de C.V.

Enrico Fermi No. 351

Parque Industrial Río Bravo

C.P. 32557, Ciudad Juárez, Chihuahua

Industrias Michelin, S.A. de C.V.

Autopista Lechería-Chamapa Km. 2

Ex-Ejidos de San Martín Obispo

C.P. 54769, Cuautitlán Izcalli, Estado de México

Industrias Unidas, S.A. de C.V.

Carretera Panamericana México-Querétaro Km. 109

Zona Industrial Pasteje

C.P. 50700, Jocotitlán, Estado de México

Instrumentos Industriales del Pacífico, S.A. de C.V.

Juan Carrasco 212

Col. Centro

C.P. 81200, Los Mochis, Sinaloa

Inteck Products, S.A. de C.V.

Montecitos No. 38, piso 42, oficina 10

Col. Nápoles

C.P. 03810, Ciudad de México

International Parts Distribution, S.A. de C.V.

Av. La Montaña No. 114

Parque Industrial Querétaro

C.P. 76220, Querétaro, Querétaro

Inteva México, S. de R.L. de C.V.

Av. Michigan s/n

Parque Industrial Norte

C.P. 87316, Matamoros, Tamaulipas

Irizar México, S.A. de C.V.

Av. las Misiones No. 13, Tercera Etapa

Parque Industrial Bernardo Quintana

C.P. 76246, El Marqués, Querétaro

Isuzu Motors de México, S. de R.L.

Av. Paseo de la Reforma No. 350

Col. Juárez

C.P. 06600, Ciudad de México

Jacuzzi de México, S.A. de C.V.

Corredor Tijuana-Rosarito 2000 No. 24602

Col. Ejido Francisco Villa

C.P. 72225, Tijuana, Baja California

Jonathan Iván Guadian Sañudo

Av. Rafael Pérez Serna No. 410

Parque Industrial Omega

C.P. 32410, Ciudad Juárez, Chihuahua

Kemet de México, S.A. de C.V.

Adolfo López Mateos No. 29

Col. Centro

C.P. 66400, San Nicolás de los Garza, Nuevo León

LDR Solutions, S.A. de C.V.

Av. Vallarta 401-A

San Juan de Ocotán

C.P. 45019, Zapopan, Jalisco

LII United Products, S. de R.L. de C.V.

Libramiento José López Portillo No. 1505

Parque Industrial Ramos Arizpe

C.P. 25900, Ramos Arizpe, Coahuila

Maquilas Tetakawi, S.A. de C.V.

Carretera Int. km. 1969

Col. Luis Donaldo Colosio

C.P. 85340, Empalme, Sonora

Maquinaria Frontera, S.A. de C.V.

Carretera Islas Agrarias-Aeropuerto

Col. Pólvora

C.P. 21620, Mexicali, Baja California

Maquinter CNC, S.A. de C.V.

Calz. Vallejo No. 725

Col. Nueva Vallejo

C.P. 07750, Ciudad de México

Mex Steelop Co, S. de R.L. de C.V.

Campo Real No. 121

Fracc. Valle Real 1er Sector

C.P. 25205, Saltillo, Coahuila

Minnesota Rubber México, S. de R.L. de C.V.

Av. Industrial Falcón, Lote 13

Parque Industrial del Norte

C.P. 88500, Reynosa, Tamaulipas

Mizpah de Tijuan, S. de R.L. de C.V.

Av. Garita de Otay No. 1900, Interior F3

Col. Otay Constituyentes Tijuana

C.P. 22457, Tijuana, Baja California

Modine Transferencia de Calor, S.A. de C.V.

Av. Los Dos Laredos s/n

Parque Industrial/Zona Industrial Dos Laredos

C.P. 88185, Nuevo Laredo, Tamaulipas

Momatt, S.A. de C.V.

Calle 2 No. 109

Parque Industrial Toluca 2000

C.P. 50233, Toluca, Estado de México

Motores Reynosa, S.A. de C.V.

Las Lomas No. 25

Col. Lomas del Real de Jarachina Sur

C.P. 88730, Reynosa, Tamaulipas

Motores y Servicios Diésel, S.A. de C.V.

Av. Tecnológico No. 1010

Col. El Crucero

C.P. 32310, Ciudad Juárez, Chihuahua

MT Herramientas Profesionales, S.A. de C.V.

Bruselas No. 507

Col. La Moderna

C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco

Multiproductos Llanteros, S.A. de C.V.

Carnation No. 4

Col. Bellavista

C.P. 76900, Querétaro, Querétaro

Naps-Juárez, S. de R. L. de C. V.

Parque Industrial de los Aztecas s/n

Col. Azteca

C.P. 32670, Ciudad Juárez, Chihuahua

Negocios y Tractopartes de Distribuidora de Refacciones del Golfo, S.A. de C.V.

Av. Conin No. 27

Col. Cumbres de Conin

C.P. 76246, El Marqués, Querétaro

One Mali, S.A. de C.V.

Francisco Sarabia No. 68

Col. Linda Vista

C.P. 76168, Querétaro, Querétaro

Opti-Source, S. de R.L. de C.V.

Vía Rápida Poniente No 16955-58

Fracc. Rio Tijuana 3ra Etapa

C.P. 22226, Tijuana, Baja California

Oscar Rodríguez Castillo

Av. Sur No. 1291

Col. Las Cumbres

C.P. 88740, Reynosa, Tamaulipas

Pentair Technical, S. de R.L. de C.V.

Av. Industrial Falcón No. 6-9

Parque Industrial del Norte

C.P. 88730, Reynosa, Tamaulipas

Powermax, S.A. de C.V.

Silvestre Revueltas No. 158

Col. Alcalde Barranquitas

C.P. 44270, Guadalajara, Jalisco

Productos Loneg, S.A. de C.V.

Carretera Gómez Palacio a Gregorio García Km. 11.5 s/n

Col. El Castillo

C.P. 35161, Gómez Palacio, Durango

Promotora Comercial Herrani, S. de R.L. de C.V.

Desierto de karakum No. 1120

Fracc. Sahuaros

C.P. 31137, Chihuahua, Chihuahua

Proveedora Internacional de Servicios y Logística, S. de R.L. de C.V.

Av. Ejército Nacional No. 6151, Local 7

Col. El Marquis

C.P. 32536, Ciudad Juárez, Chihuahua

Refaccionaria Azteca, S. de R.L. de C.V.

Av. Aztecas No. 452

Col. Ajusco

C.P. 04300, Ciudad de México

Refaccionaria Unida, S.A. de C.V.

Libramiento Km. 4.5

Col. El Paraíso

C.P. 35078, Gómez Palacio, Durango

Rheem Mexicali, S. de R.L. de C.V.

Guillermo González Camarena No. 1400-201

Col. Centro de Ciudad Santa Fe

C.P. 01210, Ciudad de México

Ritchie Bros Auctioneers de México, S. de R.L. de C.V.

Carretera Polotitlán la Estación No. 6

Col. Centro

C.P. 54200, Polotitlán, Estado de México

Rofs Moda, S. de R.L. de C.V.

Gamma No. 98

Col. Mezquital de Jerez

C.P. 37545, León, Guanajuato

RSI Home Products, S. de R.L. de C.V.

Blvd. Insurgentes No. 18940

Col. Cerro Colorado

C.P. 22223, Tijuana, Baja California

Salter Labs de México, S.A. de C.V.

Adolfo Prieto 1149, 3er piso

Col. del Valle

C.P. 03100, Ciudad de México

Sea Dragón de México, S. de R.L. de C.V.

Av. Isla de Tris 35

Islas del Carmen 2000

C.P. 24154, Ciudad del Carmen, Campeche

Servicios de Comercio Internacional y Logística IBC, S.A. de C.V.

Calle Islandia No. 7111

Fracc. Infonavit Tecnológico

C.P. 32699, Juárez, Chihuahua

Servicios Empresariales RB, S.A. de C.V.

Av. Paseo de La Marina Sur No. 220

Col. Marina Vallarta

C.P. 48335, Puerto Vallarta, Jalisco

Shamrock Supply Co. de México, S. de R.L. de C.V.

Blvd. Bellas Artes No. 20240

Col. Ciudad Industrial

C.P. 22444, Tijuana, Baja California

Sinaloa Industrial del Pacífico, S.A. de C.V.

Av. Fuente de Efebo No. 348 Pte.

Fracc. Las Fuentes

C.P. 81223, Los Mochis, Sinaloa

SKX, S.A. de C.V.

La Silla No. 7705

Parque Industrial La Silla

C.P. 67195, Guadalupe, Nuevo León

Snap On Sun de México, S.A. de C.V.

Av. Gustavo Baz 180 F

Col. San Jerónimo Tepetlacalco

C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México

Sonaz Recycling, S.A. de C.V.

Calle del Cid No. 10-A

Parque Industrial El Cid

C.P. 84094, Nogales, Sonora

Spellman de México, S.A. de C.V.

Av. Chapultepec No. 101

Parque Industrial Finsa Oriente

C.P. 87340, Matamoros, Tamaulipas

Suministros Marinos e Industriales de México, S.A. de C.V.

Calz. Blanca No. 1091-B

Col. Morelos

C.P. 89290, Tampico, Tamaulipas

Superior Industries de México, S. de R.L. de C.V.

Av. Nicolás Gogol No. 11342

Complejo Industrial

C.P. 31136, Chihuahua, Chihuahua

Tornillos y Mangueras de Sonora, S.A. de C.V.

Blvd. Progreso No. 52

Col. Solidaridad

C.P. 83116, Hermosillo, Sonora

TPE de México, S. de R.L. de C.V.

Calle Paseo José María Morelos y Pavón No.7, Manzana 7, Lote 4 y 5

Col. Parque Industrial

C.P. 21430, Tecate, Baja California

TPI Composites, S. de R.L. de C.V.

TPI Composites II, S. de R.L. de C.V.

Av. de Las Torres No. 2145

Parque Industrial Los Bravos

C.P. 32575, Ciudad Juárez, Chihuahua

Tracsa, S.A.P.I. de C.V.

Av. Periférico Sur No. 7800

Col. Santa María Tequepexpan

C.P. 45601, Tlaquepaque, Jalisco

Trane, S.A. de C.V.

Félix Guzmán No. 21, Esq. Periférico

El Parque

C.P. 53398, Naucalpan de Juárez, Estado de México

Transportadora de Protección y Seguridad, S.A. de C.V.

Av. Wilfrido Massieu No. 715

Col. Nueva Industrial Vallejo

C.P. 07700, Ciudad de México

Trostel México, S. de R.L. de C.V.

Av. Fomento Industrial Lote 8

Parque Industrial del Norte

C.P. 88736, Reynosa, Tamaulipas

True Blue Manufacturing, S. de R.L. de C.V.

Calle Uno Poniente No. 115

Parque Industrial Ciudad Industrial Tijuana

C.P. 22444, Tijuana, Baja California

Truper, S.A. de C.V.

Lago Alberto 442, Primera Sección

Col. Anáhuac

C.P. 11320, Ciudad de México

TVH Parts México, S. de R.L. de C.V.

Autopista Chamapa-Lechería Km. 2.5

Parque Industrial CPA, Bodega 18

C.P. 54769, Cuautitlán Izcalli, Estado de México

Tyco Electronics Tecnologías, S. de R.L. de C.V.

Av. Producción No. 20

Parque Industrial Internacional Tijuana

C.P. 22424, Tijuana, Baja California

Urrea Herramientas Profesionales, S.A. de C.V.

Carretera a El Castillo Km. 11.5

Col. Álvarez del Castillo

C.P. 45680, El Salto, Jalisco

Vexin Global Supply, S.A. de C.V.

Cerro de la Silla No. 4516

Col. Mirador Residencial

C.P. 64910, Monterrey, Nuevo León

Vibracoustic de México, S.A. de C.V.

Blvd. Aeropuerto Miguel Alemán Valdés No. 164, Int. 5 y 6

Zona Parque Industrial Lerma

C.P. 52000, Lerma, Estado de México

Victaulic de México, S. de R.L. de C.V.

Circuito el Marqués Nte. No. 8

Col. El Marqués

C.P. 76247, Querétaro, Querétaro

Volvo Group México, S.A. de C.V.

Av. Santiago Teyahualco s/n

Pueblo Santiago Teyahualco

C.P. 54980, Tultepec, Estado de México

Werner Ladder de México, S. de R.L. de C.V.

Av. Taguchi No. 251

Parque Industrial North Gate

C.P. 32674, Ciudad Juárez, Chihuahua

Wisconsin Servicompresores, S.A. de C.V.

Av. Constitución No. 1015

Zona Centro

C.P. 22000, Tijuana, Baja California

Wrangler de Chihuahua, S. de R.L. de C.V.

Calle Interior No. 1

Parque Industrial Fama

C.P. 33088, Delicias, Chihuahua

2. Exportadores

ACS Industries, Inc.

6017 South Loop East

Zip Code 77033, Houston, Texas

AJ Wholesales Distributors, Inc.

6925 Paramount Blvd.

Zip Code 90805, Long Beach, CA

Alliance Air Products, LLC.

2285 Michael Faraday Drive Suite 15

Zip Code 92154, San Diego, CA

Alliance Parts Warehouse

600 Fiber Optic Dr.

Zip Code 72117, North Little Rock, AR

Amazon

2111 7th Avenue

Zip Code 98121, Seattle, WA

Americanos USA, LLC.

1007 S Santa Fe St.

Zip Code 79901-2239, El Paso, Texas

Anhui Jianghuai Automobile Group Corp., Ltd.

Dongfang No. 738, Yu Un 804 y 807

Pudong, Shanghái, China

Applied Industrial Technologies

1 Applied Plaza

Zip Code 44115, Cleveland, Oh

Astro Pneumatic Tool Company

Santa Anita Avenue 1230 E South

Zip Code 91733, El Monte, CA

Ate Pro Tools, Inc.

14330 Carmenita Road

Zip Code 90650, Norwalk, CA

Automann USA, Inc.

850 Randolph Road

Zip Code 08873, Somerset, NJ

BBO Truck Center, Inc.

2921 N Veterans Blvd

Zip Code 78852, Eagle Pass, Texas

Belden, Inc.

19-02 Whitestone Expressway Suite 305

Zip Code 11357, Whitestone, NY

Bemis Company, Inc.

2200 Badger Avenue

P.O. Box 2968

Zip Code 54904, Oshkosh, WI

BGS Technic KG

Bandwirkerstr St. 342929

Wermelskirchen, Alemania

Boyce and Bean, LLC.

7256 Clairemont Mesa Blvd. Suite A

Zip Code 92111, San Diego, CA

Caterpillar Global Minning México, LLC.

1281 Frontera Road

Zip Code 78840, Del Río, Texas

China Electronics Zhejiang Company

408 Wensan Road Hangzhou

Zip Code 310012, Zhejiang, China

China Faw Group Import and Export Co. Ltd.

Dongfeng Street No. 3025

Changchun, Jilin, China

Comercial Herrani Corp.

840 Hawkins Blvd. St. C4

Zip Code 79915, El Paso, Texas

Confiae Forwarding Agency, Inc.

9163 Siempre Viva Road

Zip Code 92154, San Diego, CA

Construction Materials Co. Ltd. / CCCC Third Harbor Engineering Co. Ltd.

Fl2, 1st, Nan Quan Bldg Pu Dian 138

Zip Code 200122, Shanghái, China

Continental Automotive Systems, Inc.

6755 Snowdrift Road

Zip Code 18106, Allentown, PA

Core Composites Corporation

65 Tupelo Street

Zip Code 02809, Bristol, Rhode Island

Corning, Inc.

One Riverfront Plaza

Zip Code 14831, Corning, NY

Crown Equipment Corporation

44 S Washington Street

Zip Code 45869, New Bremen, OH

CSI San Diego

PO Box 191307

Zip Code 92159-1307, San Diego, California

Daimler Trucks North America, LLC.

4555 N. Channel Avenue

Zip Code 97217, Portland, OR

Dentcraft Tools

8118 Glade Avenue

Zip Code 73132, Oklahoma City, OK

Desoutter Tools México, S.A. de C.V.

Blvd. Abraham Lincoln No. 13

Col. Los Reyes, Zona Industrial

C.P. 54073, Tlalnepantla, Estado de México

Dongguan Cheuk Kay Jewelry Machinery Co. Ltd.

Dashun Comunity Tiancheng No. 236

Shanda Road, Lixia District

Jinan, Shandong

EBAY

2025 Hamilton Avenue

Zip Code 95125, San Jose, CA

Ecosat, LLC.

5823 N Mesa St.

Zip Code 79912, El Paso, Texas

Elastómeros Técnicos Moldeados, Inc.

2162 Cienegas Rd.

Zip Code 78840, Del Río, Texas

Ellison Surface Technologies, Inc.

8118 Corporate Way Suite 201

Zip Code 45040, Mason, Ohio

Emerson Tool Company Division of Emerson Electric, Co.

8000 West Florissant Avenue

P.O. Box 4100

Zip Code 63136, St. Louis, MO

Enersys

2366 Bernville Road

Zip Code 19605, Reading, PA

ERC Trade, LLC.

51555 Desert Club Dr.

Zip Code 92253, La Quinta, CA

Fastenal Company

2001 Theurer Boulevard

Zip Code 55987, Winona, MN

Ferrimssa Corporation

Centeno No. 7737

Col. El Granjero

C.P. 32690, Ciudad Juárez, Chihuahua

Fisa North America, Inc.

4 Avenue Du Garigliano 91601

Savigny Sur Orge, France

Flair Flexible Packaging Corporation

2605 S. Lakeland Drive

Zip Code 54915, Appleton, WI

Foton International, LLC.

Shayang Road Shahe Town

Changping District

Zip Code 102206, Beijing, China

Gates Corporation

1144 15th Street Suite 1400

Zip Code 80202, Denver, CO

Gearmore, Inc.

13477 Benson Avenue

Zip Code 91710, Chino, CA

Ge International, Inc.

Kouterveldstraat 2

Zip Code 1831, Brussels, Belgium

Genius Tools Americas

1440 E Cedar St.

Zip Code 91761, Ontario, CA

GFE, Inc.

630 S Cottage

Zip Code 64055, Independence , Missouri

Gojo Industries, Inc.

Gojo Plaza Suite 500

Zip Code 44311, Akron, OH

Golden Multi International, Inc.

5600 Cherry Avenue

Zip Code 90805, Long Beach, CA

Grainger Global Sourcing

2255 Northwest 89 th. Place

Miami, Florida

Gulf Special Services, Inc.

7455 Cullen Blvd.

Zip Code 77051, Houston, Texas

G & B Specialties, Inc.

535 W 3rd St.

Zip Code 18603, Berwick, PA

Haas-Meincke A/S

Tonsbakken 10

Zip Code 2740, Skovlunde, Dinamarca

Hangzhou Seanovo Power Machinery Co. Ltd.

Xinyan Road No. 26

Yuhang Economic Zone

Zip Code 311100, Hangzhou City, China

Hengshui Tianqin Import and Export Trade Co. Ltd.

Renmin Road No. 818 H Building

Hengshui City, Hebei, China

Hikam America, Inc.

3521 Main St. No. 501

Zip Code 9191, Chula Vista, CA

Hi-Performance Tools, Inc.

16745 Parkside Avenue

Zip Code 90703, Cerritos, CA

Honestools Industrial Company, Ltd.

B/16F Huaren International Building No. 2A

Shandong Road, Qingdao, China

Horizon Global Americas, Inc.

47912 Halyard Dr. Plymouth

Zip Code 48170, Michigan

Integrated Supply Network, LLC.

2727 Interstate Drive

Zip Code 33805, Lakeland, FL

Inteva Products, LLC.

Autopista México Puebla Km. 117

C.P. 62710, Puebla, Puebla

Irizar, S. Coop.

Zumárraga bidea No. 8

20216 Ormaiztegi, Gipuzkoa, España

Isuzu Motors America, LLC.

6205-B Airport Road Suite 410

L4V 1E3 Mississauga, Ontario, Canada

Itech Automation Solution, Inc.

9512 Carnegie Avenue

Zip Code 79925, El Paso, Texas

JA Automation & Control, LLC.

6965 Cmino Mqladora Suite H

Zip Code 92154, San Diego, CA

Jea Specialties

1497 Mayfield Street

Zip Code 95835, Sacramento, CA

Jiaxing Datong Machinery Co. Ltd.

South of Yuli Road, Yuxin Town

Jiaxing City, Zhejiang Province, China

Jiaxing Shunguang Machanical Equipment Co. Ltd.

Mainland No. 21, Zhengbei Road

Jiaxing, Zhejiang, China

Kannegiesser Etech, Inc.

2090 Elm Street SE

Zip Code 55414, Minneapolis, MN

Keithly-Williams Seeds, Co.

5702 W. Co 8½ St.

Zip Code 85364, Yuma, AZ

Kemet Electronics Corporation

2835 Kemet Way

Zip Code 29681, Simpsonville, SC

Kima Machinery Limited

Economic Development Zone, Linshu, Linyi

C.P. 27600, Shandong, China

Kinetic Cutting Systems

2307 Montadale Ct.

Zip Code 80526, Fort Collins, CO

King Tool & Equipment, Inc.

1255 E Acacia St.

Zip Code 91761, Ontario, CA

Konal Automated Systems

1500 W Hively Avenue

Zip Code 46517, Elkhart, IN

L.A. Tools Import & Export, Inc.

1929 Durfee Avenue South

Zip Code 91733, El Monte, CA

Linyi Leading International Trading Co. Ltd.

Business Incubator Base, Room B407

Hedong District, Linyi, Shandong, China

L.K. Machinery International Limited

Unit A, 8/F, Mai Wah Ind. Building

1-7 Wah Sing Street

Kwai Chung, N.T., Hong Kong, China

LII México Holdings, Ltd.

21 Holborn Viaduct

EC1A 2DY, London, United Kingdom

Loera Transportation Services, Inc.

5845 E 14th

Zip Code 78521, St. Brownsville, Texas

LSC Communications US, LLC.

Prol. Galeana No. 26

Industrial San Buenaventura

C.P. 54070, Tlalnepantla de Baz, Estado de México

Maldonado Trucks Sales Export, Inc.

1415 Bonaparte Ln.

Zip Code 78045, Laredo, Texas

Mcmaster-Carr Supply Company

9630 Norwalk Blvd.

Zip Code 90670-2932, Santa Fe Springs, CA

Midtronics, Inc.

7000 Monroe St.

Zip Code 60527, Willowbrook, IL

Mitsubishi Caterpillar Forklift America, Inc.

2121 West Sam Houston Pkwy N

Zip Code 77043, Houston, Texas

Modine Manufacturing Company

8310 Bob Bullock Loop

Zip Code 78045, Laredo, Texas

MOI & MAT, LLC.

1513 San Patricia

Zip Code 78577, Dr. Pharr, Texas

Montajes Electromecánicos e Ingeniería, S.A. de C.V.

Lorenzo Ángeles 92-6

Col. El Pueblito

C.P. 76900, Querétaro, Querétaro

MTE Corporation

N83 W13330 Leon Road

Zip Code 53051, Menomonee Falls, WI

MVF Industrial Supplies, LLC.

1315 N Industrial Park St. B

Zip Code 8562, Nogales, AZ

Napa Albuquerque Distribution Center

1510 2nd St. NW

Zip Code 87102-1445, Albuquerque NM

Napa Distribution Center

2101 E CO-224

Zip Code 80229, Denver, CO

Napa Los Angeles Distribution Center

2191 Burgundy Pl

Zip Code 91761, Ontario, CA

Navistar, Inc.

2701 Navistar Drive

Zip Code 60532 Lisle, Illinois

Nidec Motor Corportation

8050 West Florissant Avenue

Zip Code 63136, St. Louis, MO

Ningbo Ingbo Truepower Import & Export, Co. Ltd.

RM 2116, Pacific International Mansion

Mingzhou East Road S/N

Zhejiang, Province

Ningbo Perfectfitmen Automotive, Co. Ltd.

7-B2, NO.138 Jiefang North Road

Zip Code 315000, Ningbo, China

Ningo Shimaotong International Co. Ltd.

12th Floor, GuTing Bldg.

Hefeng Creative Square

Jiangdong North Road No.495

Ningbo, China

North American Production Sharing, Inc.

517 South Cedros Avenue

Zip Code 92075, Solana Beach , CA

Ohlins USA, Inc.

703 South Grove Street

Zip Code 28792, Hendersonville, NC

Parcelmobi, S.A. de C.V.

Calle D No. 31

Cervecera Modelo

C.P. 53330, Naucalpan, Estado de México

Powder Process Solutions

1620 Lake Drive West

Zip Code 55317, Chanhassen, MN

Power Tools Distribution N.V.

Industrielaan 14

Hoeselt

Zip Code 3730, Belgium

Quadion, LLC.

1100 Xenium Lane N.

Zip Code 55441, Minneapolis, MN

Quality Imports, Inc.

1230 Kress Street

Zip Code 77020, Houston, Texas

R.A. Phillips Industries

12070 Burke St.

Zip Code 90670-2676, Santa Fe Springs, CA

Rheem Sales Company, Inc.

1100 Abernathy Road Suite 1700

Zip Code 30328, Atlanta, GA

RSI Home Products Manufacturing, Inc.

400 East Orangethorpe Avenue

Zip Code 9280, Anaheim, CA

Salter Labs, Inc.

521 Industry Rd No. 200

Zip Code 40208, Louisville, KY

Sanchez Tractor Parts

9201 SW 167th Court

Zip Code 33196, Miami, FL

Seadrill Americas, Inc.

11025 Equity Drive Suite 150

Zip Code 77041, Houston, Texas

Shamrock Supply, Co.

3366 E La Palma Avenue

Zip Code 92806-2814, Anaheim, CA

Shanghai Harden Tools Co. Ltd.

115 Xiangjing Road

Songjiang 20611, Shanghai, China

Shijiazhuang Lingrui Automobile Trade Co. Ltd.

1-2-1819, Lemo Building, No. 18

Ping'an North Street, Chang'an District

Zip Code 050000, Shijiazhuang , Hebei, China

Siemens Industry, Inc.

Werner-von-Siemens-Straße 1

Zip Code 80333, Munich, Alemania

Simputa Tools Co. Ltd.

Jindong Industrial Park, Jinhua

C.P. 321035, Zhejiang, China

SK Express, Inc.

Parque Industrial No. 7705

Col. La Silla

C.P. 67195, Guadalupe, Nuevo León

Snap-On Equipment, Inc.

309 Exchange Avenue

Zip Code 72032, Conway, AR

Snap-On Logistics Company

Gustavo Baz No. 166-B

Col. La Escuela

C.P. 54090, Tlalnepantla, Estado de México

Snap-On Tools International, LLC.

2801 80 th. Street

Zip Code 53141-1410, Kenosha, WI

Sonaz Eco Industrial Solutions, LLC.

127 E. Michigan St. Suite 110

Zip Code 46204, Indianapolis , IN

Spellman High Voltage Electronics Corporation

475 Wireless Blvd.

Zip Code 11788, Hauppauge, NY

Stark Industrial Tools

13850 Central Avenue Suite 200

Zip Code 91710, Chino, CA

Sundance Spas, Inc.

13925 City Center Drive Suite 200

Zip Code 91709, Chino Hills, CA

Te Connectivity Corporation

Rheinstrasse 20 Ch-8200

Schaffhausen, Switzerland

The Trane Company

170/175 Lakeview Drive

Airside Business Park

Swords, Co. Dublín, Irlanda

Top Flite Corp

106 Grant Street

Zip Code 68818, Aurora, NE

Total Tools Co. Limited

Suzhou Industrial Park China

TPI México, LLC.

700 North Zaragoza Road, Suite North

Zip Code 79907, El Paso, Texas

TPS Global, LLC.

9811 S IH 35 Frontage Rd. Bldg. 2 Ste. 100

Zip Code 78744, Austin, Texas

Triman Shipping Co. Ltd.

Centro Internacional Guanghao, Piso 27

Longhua, Guangdong, China

TVH Parts NV.

Brabantstraat 15

Zip Code 8790, Waregem, Bélgica

USA Blue Book

4825 E Cheyenne Avenue

Zip Code 89115, Las Vegas, NV

Utility Trailer Sales Southeast Texas, Inc.

PO Box 24399

Zip Code 77229, Houston, Texas

Vallen Distribution, Inc.

2100 Oaks Pkwy

Zip Code 28012, Belmont, NC

VF Sourcing Latin America S.A.R.L.-Panama Branch

Business International Park, Torre B, Tercer piso

Panamá Pacífico, Antigua Base Howard, Panamá

Vibracoustic North America, L.P.

50 Ammon Drive

Zip Code 03103, Manchester, New Hampshire

VMI Americas, Inc.

4670 Allen Road Stow

Zip Code 44224, Ohio

Wallace Forge Company

3700 Georgetown Rd. NE

Zip Code 44704, Canton, OH

Winstar International Industries, Ltd.

Minghui Building, No.442, Room 506

Hami Road, Shanghai, China

WW Grainger, Inc.

14441 II Route 60

Zip Code 60045, Lake Forest, IL

Yiwu Shi Haorui Import & Export Co. Ltd.

Fifth Floor 3 Gower Street

London, United Kingdom

3. Posibles exportadores de los que no se tienen datos de localización

Erika of Texas, Inc.

Harbor Freight Tools, Ingram International, Inc.

Levy Recovery Group

Liquid-Solids Corp. Bda. Leem Filtration

Liquid-Solids Separation Corp. Bda. Leem Filtration

PCA Skin

The Trane Company

4. Productora china

Changshu Tongrun Auto Accesory Co. Ltd.

New Long Teng Industrial Park Economic Development Zone

Zip Code 215500, Changshu, China

5. Gobierno

Embajada de China en México

Platón No. 317

Col. Polanco

C.P. 11560, Ciudad de México

E. Prevención

17. El 6 de septiembre de 2019 la Solicitante respondió la prevención que la Secretaría le formuló el 9 de agosto de 2019.

F. Requerimientos de información

18. El 12 de agosto de 2019 la Secretaría requirió a Industria Nacional de Autopartes, A.C. (INA), y el 12 y 15 de agosto de 2019 a la Asociación Nacional de Fabricantes de Herramientas y Productos Ferreteros, A.C. (ANFHER) para que presentaran los volúmenes de producción nacional, para el periodo analizado. Dieron respuesta el 27 de agosto y 26 de septiembre de 2019, respectivamente.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

19. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 7, y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), y 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

B. Legislación aplicable

20. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

21. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimidad procesal

22. De conformidad con lo señalado en los puntos 53 a 58 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Tamer está legitimada para solicitar el inicio de la presente investigación, de conformidad con los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.

E. Periodo investigado y analizado

23. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2019, y como periodo de análisis de daño el comprendido 1 de abril de 2016 al 31 de marzo  de 2019, mismos periodos que fueron propuestos por Tamer, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).

F. Análisis de discriminación de precios

1. Precio de exportación

24. Para acreditar el precio de exportación Tamer presentó el listado de operaciones de importación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de GHB con capacidad de carga de hasta 20 toneladas, que ingresaron por la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE durante el periodo investigado, misma que le fue proporcionada por la ANFHER. Tamer agregó, que no tiene conocimiento de que la mercancía objeto de investigación ingrese al país por alguna otra fracción arancelaria de la TIGIE.

25. Tamer señaló que la fracción arancelaria de la TIGIE, por la que ingresa el producto objeto de investigación es específica, sin embargo, descartó operaciones en los casos cuya descripción de la mercancía importada reflejara la venta de un producto totalmente distinto a un gato hidráulico tipo botella, por ejemplo: gato de patín, gato mecánico, gato hidroneumático, pistón hidráulico, polipasto, entre otras. Los criterios de depuración empleados por Tamer fueron los siguientes:

a.      criterio 1. Exclusión de las mercancías cuya descripción fuera distinta a los GHB con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas (considerando el campo de “Descripción” de la base de importaciones del SAT);

b.      criterio 2. En caso de que la descripción de mercancías fuera imprecisa (por ejemplo, gato hidráulico), Tamer buscó información sobre dichos productos en las páginas de Internet de las empresas importadoras y sus proveedores; sin embargo, cuando no encontró dicha información, tales mercancías se consideraron como GHB, y

c.      criterio 3. Se eliminaron: i. las operaciones cuyo origen fuera México, y ii. considerando las claves de importación, las importaciones realizadas con las claves A4 (introducción para depósito fiscal), AD (importación temporal de mercancías destinadas a convenciones y congresos internacionales), BC (importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos), BH (importación temporal de contenedores, aviones, helicópteros, embarcaciones y carros de ferrocarril), BO (retorno de exportación temporal para reparación o sustitución) y F2 (introducción a depósito fiscal de industria automotriz), debido a que contabilizar las operaciones bajo dichos regímenes podría sobrestimar los volúmenes de importación.

26. Tamer calculó un precio de exportación promedio ponderado para el producto investigado por capacidad de carga, cuando se especificaba, y otro para la capacidad no especificada, considerando el valor comercial y la cantidad importada en piezas.

27. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado oficial de pedimentos de las importaciones originarias de China que ingresaron a México a través de la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE, durante el periodo investigado, que obtuvo del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M). Cotejó dicha información con la que proporcionó la Solicitante, entre otros datos, la descripción de los productos, el valor en dólares y el volumen en piezas, encontrando ciertas diferencias en cuanto al número de operaciones y, por tanto, en valor y volumen.

28. Por lo anterior, la Secretaría determinó calcular el precio de exportación a partir de las estadísticas del SIC-M, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera, por la otra, misma que es revisada por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible. Corroboró que se trata de una fracción específica, por la que debería ingresar solamente la mercancía objeto de investigación. No obstante, depuró la base de datos, pues algunas descripciones diferían de la mercancía objeto de investigación.

29. La Secretaría aceptó la metodología propuesta por Tamer y  con base en ella  analizó la descripción de la mercancía importada e identificó los tipos de producto de acuerdo con su capacidad de carga. Para las importaciones en las que no se reportó la capacidad de carga, o en donde la descripción refería a más de una capacidad, que de acuerdo con la base de datos representó aproximadamente un 5% del volumen total exportado, las consideró como un tipo de producto adicional.

30. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por pieza y por tipo de producto, de acuerdo con la capacidad de carga del GHB, con base en la metodología propuesta por Tamer.

a. Ajustes al precio de exportación

31. Con la finalidad de llevar el precio de exportación a nivel ex fábrica, Tamer propuso ajustar por términos y condiciones de venta, en particular, por concepto de flete y seguro interno en China, así como por margen de comercialización. Agregó que calculó el precio de exportación considerando el valor comercial de las mercancías, por lo que no se requiere ajustar por flete y seguro externo.

i Flete y seguro interno

32. Para documentar el ajuste por flete y seguro interno en China, presentó facturas por estos conceptos. La Secretaría previno a Tamer para que indicara la ruta del flete y la mercancía transportada, así como una metodología que llevara los precios de una de las facturas de flete al periodo de investigación.

33. En su respuesta, Tamer señaló que obtener información de fletes internos en China es complejo y que las facturas son una base razonable para calcular el ajuste propuesto, toda vez que fue la mejor información disponible que tuvo a su alcance. Agregó que las facturas por fletes internos presentadas son fletes internos en China efectivamente pagados.

34. La Secretaría revisó la información y no pudo identificar el trayecto del flete que debería ser de la planta del productor al puerto de salida de la mercancía, ni que el pago reportado en la factura sea por transportar la mercancía objeto de investigación; por lo que, en esta etapa de la investigación, no aplicó el ajuste propuesto por Tamer, de conformidad con el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping.

ii Margen de comercialización

35. Tamer afirmó que las exportaciones de la mercancía objeto de investigación no se realizaron directamente por las empresas productoras chinas, por lo que solicitó a una consultora especializada en Asia, información acerca del margen de comercialización para la industria productora de la mercancía investigada en China. Dicho margen lo aplicó al precio de exportación.

36. La Secretaría solicitó a Tamer pruebas que demostraran que las exportaciones de la mercancía investigada no se habían realizado por las empresas productoras chinas. Tamer respondió que, de las empresas productoras chinas identificadas en el estudio de mercado presentado por la empresa consultora, ninguna de ellas figuró en la base de datos proporcionada por la ANFHER como empresa exportadora.

37. De aquellas empresas de las que Tamer conoce directamente como empresas productoras, encontró sólo dos, cuyo volumen de exportación representa el 0.027% del volumen total, por lo que concluyó que las exportaciones de la mercancía objeto de investigación no se realizaron directamente por empresas productoras.

38. La Secretaría analizó la base de datos del SIC-M y corroboró que sólo dos productoras chinas que se identifican en el estudio de mercado exportaron el producto a México y confirmó que el volumen exportado por ellas es muy pequeño. Para las demás operaciones de importación no encontró alguno de los principales productores chinos a los que se refiere el estudio de mercado.

b. Determinación

39. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó la información y metodología propuesta por la Solicitante y ajustó el precio de exportación por concepto de margen de comercialización. En las operaciones en que identificó que el exportador era productor no aplicó el ajuste.

2. Valor normal

40. Tamer señaló que China continúa siendo una economía de no mercado, sin embargo, argumentó que, dada la disponibilidad de información, acreditó el valor normal a partir de un estudio de mercado, que solicitó a la consultora especializada Asia IBS Sourcing and Inspections (“Asia IBS”), cuyo objetivo es reportar los precios de venta de GHB con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas para venta en el mercado interno de China durante el periodo investigado.

41. Tamer considera que las referencias de precios en el mercado interno del país de origen constituyen una base razonable para determinar el valor normal, ya que dicha empresa consultora realizó un análisis del mercado específico de la mercancía objeto de investigación, además, está directamente relacionada con empresas fabricantes y comercializadoras en China, por lo que tiene amplia experiencia en el desarrollo de estudios de mercado. Agregó que los precios obtenidos no incluyen flete, impuestos internos o impuestos al consumo, por lo que se encuentran a nivel ex fábrica.

42. La Secretaría indagó acerca de la empresa consultora y observó que se trata de una empresa que realiza inspecciones de calidad y desarrollo de proyectos, que está asociada con marcas, tiendas e importadores alrededor del mundo para asegurar, administrar y optimizar su cadena de abastecimiento. Fue fundada en Hong Kong y de acuerdo con información de su página de Internet, su objetivo es facilitar las operaciones de comercio exterior minimizando los riesgos de comprar en Asia. Información que coincide con lo señalado por Tamer.

43. Los precios reportados en el estudio de mercado corresponden a GHB con capacidad de carga de 2 a 20 toneladas y se encuentran dentro del periodo investigado. Para convertir los precios de renmimbis a dólares, aplicó el tipo de cambio que obtuvo de la página de Internet de la Administración Estatal de Divisas del Gobierno Chino, el cual fue corroborado por la Secretaría.

44. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 39 del RLCE, la Secretaría calculó un precio promedio en dólares por pieza, para cada uno de los tipos de producto a los que se refiere el punto 29 de la presente Resolución, a partir de las referencias de precios aportadas por Tamer.

3. Margen de discriminación de precios

45. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, y 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de GHB originarias de China, que ingresaron por la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.

G. Análisis de daño y causalidad

46. La Secretaría analizó los argumentos y las pruebas exhibidos por Tamer, con el objetivo de determinar la existencia de indicios suficientes para sustentar que las importaciones de GHB originarias de China efectuadas en presuntas condiciones de discriminación de precios causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación, entre otros elementos, comprende un examen de:

a.      el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar;

b.      la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar, y

c.      la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios en los precios internos como causa de un aumento de las mismas, la capacidad de producción libremente disponible del país exportador o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto objeto de investigación.

47. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional corresponden a la información que Tamer proporcionó, ya que representa el 100% de la producción nacional de GHB similares a los que son objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 58 de la presente Resolución. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los periodos comprendidos de abril de 2016-marzo de 2017, abril de 2017-marzo de 2018 y abril de 2018-marzo de 2019, que constituyen el periodo analizado, así como las proyecciones del periodo posterior al investigado abril de 2019-marzo de 2020. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.

1. Similitud del producto

48. Conforme a lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas que Tamer aportó para determinar si los GHB de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.

49. Tamer indicó que no existen diferencias sustantivas entre la mercancía objeto de investigación y el producto nacional similar, ambos tienen los mismos usos y funciones, se fabrican con las mismas materias primas, cuentan con los mismos componentes, se destinan a los mismos consumidores y están sujetos a la misma NOM; por lo que son comercialmente intercambiables.

50. Para sustentar lo anterior, además de la información señalada en el apartado relativo al producto investigado, Tamer presentó: i. cuadros comparativos entre las características físicas, normas aplicables, usos, procesos de producción e insumos utilizados en la fabricación de los GHB, relativos tanto a la mercancía objeto de investigación como a la mercancía fabricada en México, acompañados de resultados de laboratorio y catálogos de ambas mercancías; ii. un diagrama con la descripción de su proceso productivo e insumos utilizados en la fabricación de GHB, y iii. cifras de los volúmenes y valores de ventas de GHB realizadas a sus clientes durante el periodo analizado.

51. Al respecto, la Secretaría observó lo siguiente:

a.      en lo que cabe al análisis comparativo de características físicas, la Secretaría observó que la mercancía objeto de investigación y la mercancía fabricada por Tamer tienen características físicas similares;

b.      respecto a las normas a las que están sujetos los GHB, la Secretaría observó que tanto para la mercancía objeto de investigación como los GHB fabricados en México están sujetos a la NOM-114-SCFI-2016 e incluso cumplen con ella, según los resultados obtenidos de las pruebas realizadas en el laboratorio de ensayo de la propia Solicitante, el cual está acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA);

c.      en cuanto al análisis comparativo entre los procesos productivos e insumos utilizados en la producción de los GHB, la Secretaría observó que los procesos productivos e insumos utilizados en la fabricación tanto de la mercancía objeto de investigación como de los GHB fabricados por Tamer son similares, dado que en ambos, las barras, tubos y las láminas de acero se maquinan en las dimensiones necesarias, a fin de obtener las partes principales: pistón, tubo camisa, base del gato, tuerca y tubo cámara o botella, así como para obtener otros componentes o accesorios: manija del gato, tirante de la manija, hexágono, válvula, pistón para hexágono, llave y tornillo de extensión. Posteriormente, las partes se preensamblan y ensamblan para poner el aceite hidráulico en los GHB y finalmente probarlos, lavarlos, desengrasarlos, fosfatizarlos, pintarlos, etiquetarlos y empacarlos, y

d.      respecto a la existencia de clientes comunes, a partir de la información correspondiente a las cifras de valores y volúmenes de ventas realizadas a clientes de Tamer y la base del listado de operaciones de importación realizadas a través de la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE, obtenida del SIC-M (de la cual se allegó la Secretaría), se observó que seis de los clientes de dicha empresa también realizaron importaciones de GHB originarias de China durante el periodo analizado, por lo que existen indicios de que llegan a los mismos mercados y atienden a los mismos consumidores, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.

52. A partir de lo descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar inicialmente que los GHB de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación, ya que cuentan con características físicas semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales; asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.

2. Rama de producción nacional y representatividad

53. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar como el conjunto de fabricantes de GHB, cuya producción agregada constituye la totalidad de la producción nacional total de dichos productos, tomando en cuenta si estos fabricantes son importadores del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculados con empresas importadoras o exportadoras del mismo.

54. Tamer se ostentó como el único productor nacional de GHB durante el periodo investigado e indicó que no realizó importaciones de mercancía objeto de investigación en el periodo analizado, ni está vinculada con algún importador o exportador de dicha mercancía. Para sustentar lo anterior, presentó cartas de la ANFHER y la INA, que lo identifican como el único productor de dicha mercancía en el periodo investigado.

55. Tamer señaló que previo a la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de GHB originarios de China, ocurrida el 5 de agosto de 2016, y durante probablemente los primeros 21 meses del periodo analizado, la empresa Truper, S.A. de C.V. (“Truper”) fabricó GHB mediante una línea de ensamble, sin embargo, durante el último trimestre de 2017, dicha empresa fue sustituyendo su ensamble con importaciones de producto terminado originario de China, de tal manera que para el periodo investigado dejó de ensamblar y se convirtió en el principal importador de la mercancía objeto de investigación, concentrando alrededor del 90% del volumen total importado durante este último periodo, hecho por el cual, no debe ser considerada como parte de la rama de producción nacional para efectos del actual procedimiento. Tamer agregó que, con la finalidad de cerciorarse de lo anterior, acudió a diversas ferreterías y tiendas en donde se comercializan los productos de Truper y observó que en las cajas de los GHB que se ofertan al público, aparece la leyenda “Importado por Truper -Hecho en China/Made in China”, productos sobre los que presentó diversas fotografías.

56. Por otra parte, Tamer precisó que, si bien efectuó 7 operaciones de importación originarias de Brasil y China a través de la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE, su volumen fue menor a las 375 piezas y las mercancías importadas no correspondieron con la definición de la mercancía objeto de investigación, incluyendo operaciones correspondientes a muestras para analizar sus componentes y sistemas. Para sustentar lo anterior, presentó copias de los pedimentos de importación y de algunos de los documentos anexos, relativos a dichas operaciones.

57. Al respecto, la Secretaría analizó la información presentada por Tamer y las cifras del listado de operaciones de importación obtenidas del SIC-M, relativas a las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE y observó que, si bien pudieron corresponder a muestras, dicha empresa importó menos de 15 GHB originarios de China en el periodo analizado, cantidad que no puede considerarse como significativa en relación con los volúmenes observados durante el periodo investigado, tanto de la producción de GHB fabricados por Tamer como de las importaciones de mercancía investigada, por lo que no podrían considerarse como las causantes del daño alegado.

58. Con base en los resultados antes descritos, la Secretaría determinó inicialmente que Tamer constituye la rama de producción nacional de GHB, toda vez que produjo el 100% de la producción nacional total en el periodo investigado, de conformidad con lo previsto en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que la Solicitante se encuentre vinculada con algún importador o exportador de la mercancía objeto de investigación y, si bien realizó importaciones de GHB originarias de China durante el periodo analizado, éstas no fueron significativas, por lo que no podrían considerarse como las causantes del daño alegado.

3. Mercado internacional

59. La Solicitante señaló que China es el principal país productor de GHB, y cuenta con la principal empresa fabricante de GHB del mundo, con una capacidad diaria de producción de 75,000 GHB y una producción anual estimada en alrededor de 8 millones de GHB.

60. Tamer añadió que existe una relación directa entre la producción y las exportaciones, razón por la que podría afirmarse que los principales países exportadores son a su vez los principales países productores y que sería válido señalar que los principales países importadores podrían ser también los principales países consumidores. En este sentido, Tamer indicó que no cuenta con información más desagregada o específica para GHB en el mercado internacional, por lo que presentó cuadros con cifras de volúmenes de exportaciones e importaciones anuales de 2016 a 2018 y precios de importaciones para los mismos años, así como mapas de exportadores e importadores, con información del grupo o gama más restringido disponible a nivel de la subpartida 8425.42, información que obtuvo del Centro de Comercio Internacional (ITC, por las siglas en inglés de International Trade Centre), con base en dicha información, argumentó lo siguiente:

a.      existe un diferencial descomunal entre el volumen de las exportaciones de China y los volúmenes de los países que le siguen como exportadores (Francia, Países Bajos, Singapur, Italia, Corea y Alemania);

b.      Estados Unidos fue el principal país importador, seguido por Rusia, Alemania y México, y

c.      en relación con los precios internacionales de GHB, Tamer presentó una tabla con precios estimados anuales de 2016 a 2018, en la que se observa una gran variabilidad entre los precios de las distintas importaciones por país.

61. Por otro lado, la Secretaría se allegó de las estadísticas de exportaciones e importaciones mundiales del ITC, realizadas a través de la subpartida arancelaria 8425.42, correspondientes al periodo analizado. A partir de dicha información, la Secretaría observó lo siguiente:

a.      los principales exportadores en el periodo investigado fueron China (49%), Francia (12%), Países Bajos (7%), Alemania (7%), Italia (6%) y Estados Unidos (5%), que en conjunto contribuyeron con el 85% del total de las exportaciones. Al respecto, México se ubicó en el lugar 28 con menos de 1% del total, y

b.      los principales importadores en el periodo investigado fueron Estados Unidos (27%), Francia (11%), Alemania (6%) y Canadá (5%) que en conjunto realizaron el 49% del total de las importaciones. Por su parte, México se ubicó en el lugar 18, con 1.3% del total mundial.

62. Respecto a la existencia de flujos y ciclos económicos en el mercado mundial de los GHB, Tamer manifestó que no existen flujos comerciales especiales para el transporte o comercialización, ni ciclos económicos especiales para la producción o comercialización de los GHB.

4. Mercado nacional

63. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional con base en la información existente en el expediente administrativo, incluyendo las cifras nacionales de producción, ventas al mercado interno y exportaciones presentadas por Tamer, tanto propias como estimadas, y las cifras de las que se allegó la Secretaría relativas a las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC-M para el periodo analizado, las cuales fueron depuradas por la Secretaría, tal como se señala en los puntos 75  a 77 de la presente Resolución.

64. Debido a lo señalado en el punto 55 de la presente Resolución, en relación con la existencia de otro productor nacional de GHB, Truper, durante una parte del periodo analizado, Tamer calculó los volúmenes nacionales de producción y ventas al mercado interno de GHB para el periodo analizado, estimando los volúmenes de las cifras de producción y ventas al mercado interno de Truper para los periodos previos al investigado (en los que dicha empresa fabricó GHB en México), con base en los volúmenes de importación y exportación de dicha empresa registrados en el periodo analizado y la proporción entre éstos.

65. A fin de corroborar las estimaciones presentadas por Tamer, la Secretaría requirió las cifras de producción nacional de GHB, tanto a la ANFHER como a la INA; en su respuesta se contempla como producción nacional a la producción de Tamer. Debido a ello, consideró a las estimaciones de Tamer como la mejor información disponible en la presente etapa de la investigación, relativa a las cifras de producción nacional de GHB. Aunado a lo anterior, la Secretaría determinó de manera inicial como adecuadas y pertinentes las estimaciones presentadas por Tamer, dado que parten de la información observada en el periodo analizado y corresponden específicamente a Truper.

66. Con base en la información señalada en los puntos anteriores, la Secretaría observó que, el Consumo Nacional Aparente (CNA), medido como la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI) más las importaciones, aumentó 12% del periodo abril de 2016-marzo de 2017 al periodo abril de 2017-marzo de 2018, y 1% en el periodo investigado, acumulando incremento de 13% en el periodo analizado.

67. Por su parte, el volumen total importado de GHB aumentó 514% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 102% en el periodo investigado, acumulando un incremento de 1,141% en el periodo analizado. Las importaciones totales de GHB se realizaron de 29 países durante el periodo analizado y los principales orígenes de las mismas fueron China (90%), España (8%), Hong Kong y Estados Unidos (ambos con menos del 1%), por lo que de manera conjunta concentraron el 99.2% de las importaciones totales.

68. Respecto al volumen de producción nacional de GHB, este disminuyó 11% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 41% en el periodo investigado, acumulando una caída de 48% en el periodo analizado. Asimismo, la PNOMI tuvo un comportamiento similar, al acumular una caída de 42% en el periodo analizado, debido a disminuciones de 12% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 34% en el periodo investigado.

69. En cuanto al volumen de ventas nacionales al mercado interno de GHB, este también disminuyó en el periodo analizado, derivado de caídas de 10% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 28% en el periodo investigado, acumulando una caída de 35% en el periodo analizado. Asimismo, dicho comportamiento también fue acompañado de una disminución en el volumen de exportación de GHB en los mismos periodos de 5%, 68% y 70%, respectivamente. Destaca que el mercado nacional depende en mayor medida de las ventas internas, ya que en promedio las ventas de exportación representaron el 25% de la producción nacional en el periodo analizado.

70. Asimismo, Tamer indicó que en el mercado doméstico no existen mercados geográficos específicos para los GHB, por lo que se comercializan por igual en todo México, y sus principales consumidores se encuentran en los sectores automotriz, ferretero y tiendas de autoservicio o departamentales, y van desde talleres mecánicos, armadoras automotrices, empresas transportistas y, en general, cualquier consumidor que tenga algún vehículo ya sea automóvil, una camioneta o un camión.

5. Análisis real y potencial de las importaciones

71. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción I y 42 fracción I de la LCE, y 64 fracción I y 68 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. Asimismo, analizó si el comportamiento del volumen de las importaciones originarias de China sustenta la probabilidad de que las mismas aumenten sustancialmente en el futuro inmediato.

72. Tamer señaló que a partir de la eliminación de la cuota compensatoria relativa a las importaciones de GHB originarias de China (ocurrida en agosto de 2016), algunos de sus clientes iniciaron una reducción en el volumen de sus compras nacionales mientras que se incrementaron dichas importaciones, las cuales se realizaron en condiciones de discriminación de precios y presentaron una disminución sistemática de sus precios (generando márgenes importantes de subvaloración), originando un incremento descomunal del volumen de las mismas tanto en términos absolutos como en relación con el CNA.

73. Tamer precisó que el comportamiento de los volúmenes y precios de dichas importaciones causaron un daño a la rama de producción nacional vía volúmenes y precios, al desplazar su volumen de producción, ventas nacionales y reducir sus ingresos, además de también ocasionar diversos efectos perjudiciales en otros de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional. Asimismo, la Solicitante añadió que existen factores como la tendencia observada de los volúmenes y precios de mercancía investigada en el periodo investigado, el incremento de aranceles de Estados Unidos a los productos chinos y el crecimiento del parque vehicular en México, establecen una probabilidad importante de que dichas importaciones sigan incrementándose en un futuro inmediato, si es que no se impone una cuota compensatoria que las frene y regule.

74. En este sentido, para sustentar el análisis de las importaciones objeto de investigación, Tamer presentó el listado de operaciones de importación del SAT para la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE, por la que ingresa la mercancía investigada, el cual le fue proporcionado por la ANFHER, cifras de sus indicadores económicos y financieros, así como de las importaciones totales de GHB para el periodo analizado (incluyendo las originarias de China) acompañadas de una metodología de depuración y proyecciones para el periodo abril de 2019-marzo de 2020 de dichos rubros (acompañados de su metodología utilizada para el cálculo), además de un análisis estadístico y diversos cuadros y gráficas.

75. Cabe señalar que si bien la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE es una fracción específica para los GHB, Tamer identificó la existencia de importaciones de mercancías distintas realizadas a través de ella durante el periodo investigado. Debido a ello, con base en el listado de importaciones que le proporcionó la ANFHER, la Solicitante presentó los criterios de depuración a que se refiere el punto 25 de la presente Resolución, a fin de identificar aquellas que corresponden exclusivamente a GHB y cuantificar específicamente su volumen, valor y precio.

76. Por su parte, la Secretaría analizó la metodología presentada por la Solicitante y la consideró razonable, además de que estuvo respaldada por pruebas objetivas como los enlaces a las páginas de Internet de las empresas importadoras y sus proveedores, en las que se pudo corroborar la información presentada por Tamer.

77. Considerando lo anterior, a partir de la base del listado de operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE, la Secretaría calculó los volúmenes y valores de las importaciones de GHB, originarias de China y de los demás orígenes, replicando la metodología proporcionada por Tamer y, al contrastarla con la información presentada por la Solicitante, si bien observó ciertas diferencias, consideró que son insignificantes y no alteran el comportamiento y los niveles de las mismas. Debido a ello, para el análisis de las importaciones en la presente Resolución, la Secretaría determinó utilizar las cifras obtenidas a partir del listado de operaciones del SIC-M y depuradas por ella misma al considerarla como la mejor información disponible al ser cifras que provienen directamente de fuentes oficiales y corresponder específicamente a GHB, como se señaló en el punto 28 de la presente Resolución.

78. Considerando lo señalado en los puntos 75 a 77 de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales específicas de GHB aumentaron 514% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 102% en periodo investigado, acumulando un incremento de 1,141% en el periodo analizado.

79. Por su parte, las importaciones originarias de China presentaron una tendencia similar a lo largo del periodo analizado: aumentaron 873% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 124% en el periodo investigado, acumulando un incremento de 2,078% en el periodo analizado. Asimismo, mantuvieron una participación creciente respecto a las importaciones totales a lo largo del periodo analizado, al representar 54% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, 85% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 95% en el periodo investigado.

80. Por otro lado, las importaciones de otros orígenes también se comportaron de la misma forma, al aumentar 95% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, disminuyeron 25% en el periodo investigado, para acumular un incremento de 46% en el periodo analizado. Sin embargo, dichas importaciones disminuyeron su participación respecto a las importaciones totales de GHB, al pasar de representar 46% de éstas en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 a 5% en el periodo investigado.

81. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones investigadas incrementaron su participación en relación con el CNA y la PNOMI. Respecto al CNA, dichas importaciones representaron 3% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, 22% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 49% en el periodo investigado, tal como se observa en la siguiente gráfica, mientras que, respecto a la PNOMI, representaron 3% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, 29% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 100% en el periodo investigado. Asimismo, las importaciones de otros orígenes representaron 2% del CNA en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, 4% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 3% en el periodo investigado, mientras que, respecto a la PNOMI, representaron 2% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, 5% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 6% en el periodo investigado. Adicionalmente, y con base en las cifras existentes en el expediente administrativo, la Secretaría confirmó el argumento señalado por Tamer, relativo a que, durante el periodo analizado, la empresa Truper dejó de fabricar GHB en México para convertirse en la principal importadora de la mercancía investigada tanto en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 como en el periodo investigado.

CNA en el mercado mexicano de GHB

Fuente: Elaboración propia con cifras del expediente administrativo.

82. Adicionalmente, con base en las cifras específicas de los indicadores económicos de la rama de producción nacional relativas a las ventas de GHB al mercado interno efectuadas a los principales clientes, la Secretaría observó que los clientes de Tamer que realizaron importaciones de mercancía investigada en el periodo analizado (lo cual se señaló en el punto 51 de la presente Resolución), incrementaron sus importaciones de dicha mercancía en el periodo analizado 198%, debido a un aumento de 287% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y una caída de 23% en el periodo investigado, mientras que sus compras de mercancía nacional disminuyeron 12% en el periodo analizado, debido a una caída de 23% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y a un incremento de 14% en el periodo investigado, lo que podría indicar la posibilidad de un desplazamiento de las ventas nacionales derivado del incremento de las importaciones, tal como se observa en la siguiente gráfica. Cabe señalar, que de acuerdo con lo descrito en los puntos 91 y 102 de la presente Resolución, Tamer habría logrado recuperar cierta parte del mercado mexicano en el periodo investigado, debido a que disminuyó los precios a los que vende la mercancía de fabricación nacional en el periodo investigado.

Importaciones investigadas y compras nacionales de clientes comunes

Fuente: Elaboración propia con cifras del expediente administrativo.

83. En relación con el comportamiento potencial de las importaciones investigadas para el periodo proyectado, para realizar las estimaciones del mercado y sus componentes en el escenario en el que se mantiene la presencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, Tamer proyectó el comportamiento tanto del CNA como de las importaciones, con la tasa de crecimiento del PIB proyectada para el periodo abril de 2019-marzo de 2020. Adicionalmente, proyectó también un incremento de las importaciones investigadas similar a la pérdida de las ventas a tres de sus clientes, quienes realizaron importaciones de dicha mercancía directamente o a través de empresas de su mismo grupo.

84. Al respecto, al evaluar la metodología anteriormente descrita, la Secretaría consideró que es adecuada, al estar ligada al comportamiento observado en el periodo analizado, tanto del mercado como de las importaciones, además, proviene de la información que la Solicitante tuvo disponible, estuvo realizada  de manera razonable y es consistente con la metodología presentada en las proyecciones de los precios y de los indicadores económicos de la rama de producción nacional, analizada en los apartados subsecuentes.  En este sentido, la Secretaría observó que las cifras proyectadas de las importaciones investigadas mantendrían su tendencia creciente en el periodo abril de 2019-marzo de 2020, tanto en términos absolutos (53%) como en relación con el mercado (28 puntos porcentuales), lo que incrementaría la afectación causada a la rama de producción nacional registrada en el periodo analizado.

85. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que se registró un incremento de las importaciones investigadas en el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional. Asimismo, la información de ventas por cliente de Tamer proporciona elementos que indican la posible existencia de un desplazamiento del producto fabricado en México causado por las importaciones de GHB originarias de China, aunado a que también se cuenta con elementos que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato se presente un incremento sustancial de dichas importaciones, que pudiera incrementar su efecto en los distintos indicadores relevantes de la rama de producción nacional, como se describe en los puntos 94 y 115  de la presente Resolución.

6. Efectos reales y potenciales sobre los precios

86. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II y 42 fracción III de la LCE, y 64 fracción II y 68 fracción III del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue hacer bajar los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional, y si existen indicios de que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada de dichas importaciones.

87. Tamer reiteró que las importaciones de GHB originarias de China efectuadas en condiciones de discriminación de precios, presentaron una disminución sistemática de sus precios, originando una diferencia importante respecto al nivel de los precios nacionales y un incremento significativo del volumen de las mismas, desplazando tanto a las importaciones de otros orígenes como al producto de fabricación nacional y causando, vía volúmenes y precios, un daño a la rama de producción nacional. Asimismo, señaló la existencia de una probabilidad importante de que dichas importaciones sigan incrementándose en un futuro inmediato, si es que no se impone una cuota compensatoria que las frene y regule, atendiendo a que una de las decisiones de compra de los consumidores en México es precisamente el precio; por lo que no es difícil pensar que el desplazamiento de los GHB nacionales por mercancía importada en condiciones de discriminación de precios se recrudecerá durante el periodo proyectado.

88. Para sustentar lo anterior, la Solicitante presentó cifras de sus indicadores económicos y financieros para el periodo analizado, diversos cuadros y gráficas del comportamiento de los precios del GHB en el mercado nacional, así como proyecciones para el periodo abril de 2019-marzo de 2020 del comportamiento de sus precios y los de las importaciones (acompañados de su correspondiente metodología), además del listado de operaciones de importación obtenido del SAT a través de la ANFHER, correspondiente a la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE, por la que ingresa la mercancía investigada.

89. Debido a lo señalado en los puntos 75 a 77 de la presente Resolución, la Secretaría consideró como la mejor información disponible relativa a los precios de las importaciones, la obtenida del listado de operaciones de importación del SIC-M. Asimismo, para analizar los precios de las importaciones al mismo nivel de competencia, se incluyó el pago, en su caso, del arancel, cuota compensatoria correspondiente y derechos  de trámite aduanero para ponerlas en el mercado mexicano.

90. Con base en la información anterior, la Secretaría observó una caída generalizada de los precios de las importaciones en el mercado mexicano en el periodo analizado. En este sentido, el precio promedio de las importaciones investigadas disminuyó 66% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 9% en el periodo investigado, acumulando una caída de 69% en el periodo analizado. Por su parte, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes disminuyó 36% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y se incrementó 14% en el periodo investigado, acumulando una caída de 27% en el periodo analizado. Asimismo, al comparar ambos precios, la Secretaría observó que el precio de la mercancía investigada se ubicó 56%, 77% y 81% por debajo del precio de GHB importado de otros orígenes en los periodos abril de 2016-marzo de 2017, abril de 2017-marzo de 2018 y el investigado, respectivamente.

91. Por otro lado, con base en la información obtenida de las cifras de ventas al mercado interno de  la rama de producción nacional, la Secretaría observó que el precio promedio de las ventas internas de la mercancía fabricada por Tamer medido en dólares registró un incremento de 19% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y una caída de 5% en el periodo investigado, acumulando un crecimiento de 13% en el periodo analizado. Asimismo, al compararlos con el precio de las importaciones investigadas, se observó que estos últimos se ubicaron 54% por arriba del precio nacional en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, pero 56% y 57% por debajo del mismo en los periodos abril de 2017-marzo de 2018 y el investigado, respectivamente, como se observa en la gráfica siguiente.

Precios en el mercado mexicano de GHB

Fuente: Elaboración propia con base en cifras del expediente administrativo.

92. Aunado a lo anterior, con base en las cifras de ventas a los principales clientes de Tamer efectuadas en el periodo analizado y las cifras de importaciones obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC-M, la Secretaría observó que: i. tanto los precios de las importaciones investigadas realizadas por los clientes comunes, como los de sus compras nacionales (expresados en dólares), disminuyeron en el periodo investigado, y ii. a excepción del periodo abril de 2016-marzo de 2017, los precios de las importaciones investigadas que realizaron dichos clientes, se ubicaron por debajo de los precios a lo que adquirieron mercancía nacional (36% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 54% en el periodo investigado). Lo anterior, sustenta la existencia de indicios sobre el desplazamiento de las ventas de Tamer atribuible a las importaciones investigadas.

93. En relación con el comportamiento potencial proyectado para los precios de las importaciones y del producto nacional para el periodo abril de 2019-marzo de 2020, la Solicitante señaló que la totalidad de los precios de los GHB en el mercado mexicano, es decir, tanto los de las importaciones como los precios nacionales, prácticamente se mantendrían en los niveles observados en el periodo investigado, por lo que se mantendría tanto la subvaloración de los precios de las importaciones investigadas respecto de los precios nacionales como el desplazamiento en el volumen de ventas al mercado interno, derivado del incremento proyectado en el volumen de dichas importaciones. Cabe señalar que el precio nacional se incrementaría ligeramente en mayor medida que los demás precios, debido al efecto inflacionario y a que, según Tamer, las importaciones investigadas sustituirían especialmente a los GHB de menor capacidad de carga, los cuales tienen precios más bajos.

94. Al respecto, al evaluar la metodología anteriormente descrita, la Secretaría consideró que es conservadora y razonable, al estar ligada al comportamiento observado por los precios de las importaciones y del producto nacional en el periodo investigado, además de provenir de la información que la Solicitante tuvo disponible y estuvo realizada de manera razonable y es consistente con la metodología presentada en las proyecciones de las importaciones e indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, analizada en los apartados correspondientes. En este sentido, en caso de mantenerse la presencia de las importaciones investigadas, las cifras proyectadas muestran que los precios de la mercancía investigada mantendrían sus niveles de subvaloración respecto a los precios nacionales. Lo que aunado a que continúen concurriendo las importaciones del producto objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios, constituirían un factor determinante para incentivar la demanda por mayores importaciones en el mercado mexicano, en detrimento de la rama de producción nacional.

95. Con base en los resultados descritos en el presente apartado, la Secretaría observó lo siguiente: i. la existencia de subvaloración del precio promedio de la mercancía investigada respecto al precio promedio de las ventas internas de la rama de producción nacional en los periodos abril de 2017-marzo de 2018 y abril  de 2018-marzo de 2019; ii. una disminución de los precios nacionales en el periodo investigado, y iii. con base en cifras de los clientes comunes, la subvaloración de los precios de las importaciones investigadas ocurrida  en buena parte del periodo analizado al compararlos con los precios a los que adquirieron el producto nacional; situaciones derivadas de los bajos niveles de precios a que concurrieron al mercado nacional las importaciones investigadas efectuadas en presuntas condiciones de dumping, cuyos indicios quedaron establecidos previamente. Asimismo, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas y su comportamiento decreciente observado en el periodo analizado está asociado con volúmenes crecientes  de las mismas, una mayor participación en el mercado nacional y el posible desplazamiento de ventas de mercancía fabricada por Tamer. Lo anterior, aunado a los indicios de que, en caso de no imponer una cuota compensatoria a los GHB originarios de China, los precios de las importaciones investigadas mantendrían su nivel de subvaloración en relación con los precios de las ventas nacionales al mercado interno.

7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional

96. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III y 42 de la LCE, y 64 fracción III y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los posibles efectos reales y potenciales de las importaciones objeto de investigación en los indicadores económicos y financieros relativos a la rama de la producción nacional del producto similar.

97. Tamer reiteró que las importaciones investigadas se realizaron en condiciones de discriminación de precios, presentando una disminución sistemática de sus precios y originando una diferencia importante respecto al nivel de los precios nacionales y un incremento significativo del volumen de las mismas tanto en términos absolutos como en relación con el CNA. Lo que causó un daño a la rama de producción nacional vía volúmenes y precios, al desplazar su volumen de producción y ventas nacionales y reducir sus ingresos, además de también ocasionar diversos efectos perjudiciales en otros de sus indicadores económicos  y financieros.

98. La Solicitante añadió que el efecto de las importaciones en condiciones de discriminación de precios afectó la producción nacional de GHB de manera fatal e irreversible, al grado de lograr no solo la disminución de sus ventas sino incluso el cierre de una de las empresas fabricantes en México, cuyo volumen de producción fue sustituido por la importación de mercancías a precios discriminados. Asimismo, señaló la existencia de una probabilidad importante de que dichas importaciones sigan incrementándose en un futuro inmediato, si es que no se impone una cuota compensatoria que las frene y regule.

99. Para sustentar sus argumentos, Tamer presentó cifras de sus indicadores económicos y financieros para el periodo analizado, así como proyecciones del comportamiento de los mismos para el periodo abril de 2019-marzo de 2020, acompañadas de las metodologías utilizadas para calcularlas.

100. Con base en la información anterior, la Secretaría observó que el volumen de producción de la rama de producción nacional acumuló una caída de 17% en el periodo analizado, derivado de un incremento de 8% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y una caída de 23% en el periodo investigado. Asimismo, el volumen de la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional acumuló una caída de 19% en el periodo analizado, derivada de un aumento de 10% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y una caída de 26% en el periodo investigado.

101. Por otro lado, en el contexto del comportamiento del CNA ocurrido en el periodo analizado y señalado en el punto 66 de la presente Resolución, la PNOMI de la rama de producción nacional disminuyó su participación en el CNA en el periodo analizado, al pasar de representar 68% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, 66% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 49% en el periodo investigado.

102. Por su parte, las ventas al mercado interno de la mercancía fabricada por la rama de producción nacional presentaron una caída acumulada de 7% en el periodo analizado, al disminuir 13% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y aumentar 6% en el periodo investigado (comportamiento en el periodo investigado que pudo verse influido por la disminución del precio nacional al mercado interno observada en el mismo); mientras que las ventas destinadas al mercado de exportación disminuyeron 1% en el periodo analizado, al caer 6% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 e incrementarse 6% en el periodo investigado.

103. Asimismo, con base en las cifras de mercancía fabricada por Tamer vendida a sus principales clientes en el periodo analizado y las cifras del listado de operaciones de importación obtenidas de SIC-M, tal como se señaló en los puntos 82  y 92  de la presente Resolución, los clientes comunes no solo incrementaron la adquisición de importaciones investigadas en el periodo analizado sino que, a su vez, disminuyeron sus compras nacionales, configurando la posibilidad de que haya existido un desplazamiento de estas últimas, debido al diferencial de precios observado entre ambas mercancías.

104. El empleo de la rama de producción nacional presentó una tendencia creciente durante el periodo analizado al incrementarse 13% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 3% en el periodo investigado, dando como resultado un incremento del 17% en el periodo analizado; mientras que la productividad disminuyó 5% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 26% en el periodo investigado, lo que generó una caída acumulada del 29% en el periodo analizado. Asimismo, la masa salarial presentó un comportamiento similar al del empleo al aumentar 19% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 14% en el periodo investigado, acumulando un crecimiento de 36% en el periodo analizado. Al respecto, Tamer precisó que le es preferible mantener una plantilla especializada aun cuando la producción baje, como fue el caso en el periodo investigado, a reducirla y buscar reemplazarla de manera súbita, ineficiente o poco especializada en los momentos en que la misma se incrementa; ello, debido a que las distintas etapas de su proceso productivo son complementarias entre sí y su mano de obra ha logrado a lo largo de los años un alto grado de especialización en cada estación de producción y se ha consolidado una plantilla de personal eficiente.

105. En relación con los inventarios de la rama de producción nacional, se advirtió un crecimiento acumulado de los inventarios a final de periodo de 155% en el periodo analizado, derivado de un aumento de 206% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y una caída de 17% en el periodo investigado. Asimismo, la proporción de los inventarios a ventas al mercado interno de la mercancía fabricada por Tamer se incrementó en el periodo analizado al pasar de ubicarse en 14% para el periodo abril de 2016-marzo de 2017 a 38% en el periodo investigado. Cabe señalar que el comportamiento de los inventarios de los GHB fabricados por Tamer es consistente con el comportamiento de su producción y sus ventas totales y al mercado interno observadas a lo largo del periodo analizado.

106. En relación con la capacidad instalada de la rama de producción nacional relativa a la fabricación de GHB, la Secretaría observó que se mantuvo constante a lo largo del periodo analizado; sin embargo, el porcentaje de utilización de la misma disminuyó en el periodo analizado, influenciado por el comportamiento de la producción, al pasar de 52% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 a 43% en el periodo investigado. Al respecto, Tamer precisó que las cifras de capacidad instalada corresponden a la línea de producción en la que exclusivamente se fabrican los GHB y consideran únicamente un turno en el empleo; por lo que, si se abre un nuevo turno o dos, con el mismo número de personas, podría duplicarse o triplicarse la capacidad instalada y la producción de GHB. Para sustentarlo, Tamer envió una hoja de trabajo en la que se observan los cálculos utilizados para obtener las cifras relativas a su capacidad instalada, a partir de las cifras de empleo que presentó.

107. La Secretaría evaluó la situación financiera de Tamer con base en la información presentada por dicha empresa, referente a su estado de costos, ventas y utilidades del producto similar al investigado destinado al mercado interno, correspondiente a los periodos abril de 2016-marzo de 2017, abril de 2017-marzo de 2018 y abril de 2018-marzo de 2019, así como sus proyecciones para el periodo abril de 2019-marzo de 2020, en el escenario donde existirían importaciones de mercancía investigada efectuada en condiciones de discriminación de precios, y sus estados financieros auditados para 2016, 2017 y 2018. La Secretaría actualizó la información financiera a fin de hacer comparables sus cifras, lo cual se realizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México y que calcula el Instituto Nacional de Geografía y Estadística. Cabe señalar que la Solicitante señaló no contar con ningún proyecto de inversión relacionada con la mercancía similar a la investigada.

108. En relación con los resultados operativos observados en los estados de costos, ventas y utilidades, la Secretaría observó que los beneficios operativos disminuyeron 5.6% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y 15.4% en el periodo investigado, acumulando una caída de 20.1% en el periodo analizado; en tanto que el margen operativo cayó 0.1 punto porcentual en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 al pasar de 5.5% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 a 5.4% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018, y cayó 0.8 puntos porcentuales en el periodo investigado para ubicarse en 4.6% en dicho periodo, acumulando una caída de 0.9 puntos porcentuales en el periodo analizado. Dicho comportamiento se vio determinado por el comportamiento de los ingresos por ventas, que disminuyeron 4.5% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y aumentaron 1% en el periodo investigado, acumulando una caída de 3.5% en el periodo analizado, mientras que los costos de operación disminuyeron 4.4% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018 y aumentaron 2% en el periodo investigado, acumulando una caída de 2.6% en el periodo analizado.

109. Por otra parte, la Secretaría evaluó las variables Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), flujo de caja y capacidad de reunir capital, a partir de los estados financieros de Tamer, tomando en cuenta que consideran el grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.

110. En lo referente al ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó que dicho rendimiento fue de 1.9% para 2016, 8.7% para 2017 y 5.4% para 2018, lo que representó un incremento de 3.5 puntos porcentuales de 2016 a 2018.

111. A partir del estado de cambios en la situación financiera de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo en 2017 fue negativo, en tanto que para 2016 y 2018, registró un comportamiento positivo.

112. Adicionalmente, la capacidad de reunir capital mide la posibilidad que tiene un productor de allegarse de los recursos monetarios necesarios para la realización de la actividad productiva y se analiza a través del comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda. En este sentido, se considera inicialmente que la solvencia y la liquidez es adecuada, si la relación entre los activos y pasivos circulantes es de 1 a 1 o superior. Al respecto, al analizar la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) de Tamer, la Secretaría observó índices de: 2, 1.7 y 1.8, para 2016, 2017 y 2018, respectivamente; mientras que en lo que se refiere a la prueba ácida (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo), los índices registrados en los mismos periodos fueron de: 1.0, 0.7 y 0.8, razón por la que se consideró que el nivel de liquidez de la Solicitante  es limitado.

113. Asimismo, una proporción de pasivo total con respecto al capital contable inferior al 100% se considera manejable, en este caso se determinó inicialmente que el apalancamiento (pasivo total a capital contable) no fue aceptable al reportar una estructura porcentual de 85% en 2016, 126% en 2017 y 103% en 2018, mientras que la razón de pasivo total a activo total o deuda fue manejable en los mismos periodos, al registrar 46%, 56% y 51%, respectivamente.

114. En relación con el comportamiento potencial de los indicadores económicos y financieros para el periodo proyectado, Tamer aportó proyecciones para los mencionados indicadores en el escenario en el que se mantiene la presencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios; sin embargo, dichas proyecciones no fueron acompañadas de la metodología de cálculo para la totalidad de los rubros económicos y financieros. Al respecto, la Solicitante proyectó los citados indicadores, considerando la tasa de crecimiento del PIB proyectada para el periodo abril de 2019-marzo de 2020, así como el efecto en distintos indicadores económicos y financieros del incremento adicional de las importaciones investigadas similar a la pérdida de las ventas a tres de sus clientes, quienes realizaron importaciones de dicha mercancía directamente o a través de empresas de su mismo grupo. Aunado a lo anterior, presentó un estudio estadístico basado en una regresión lineal para determinar la existencia de una relación inversa entre las importaciones investigadas y su producción de GHB.

115. Al respecto, la Secretaría analizó la información descrita en el punto anterior y observó que, de continuar aumentando las importaciones del producto objeto de investigación, en presuntas condiciones  de discriminación de precios al mercado nacional, y dados los bajos niveles de precios a los que concurrirían, se incrementaría el deterioro en indicadores de la rama de producción nacional, entre los que destacan producción (-54%), PNOMI (-61%), ventas al mercado interno (-47%), empleo (-12%), masa salarial (-2%), utilización de la capacidad instalada (-23 puntos porcentuales) y productividad (-48%).

116. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para presumir que el incremento de las importaciones del producto objeto de investigación, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causó una afectación en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional:

a.      en el periodo analizado, se observó deterioro en la mayor parte de las variables económicas y financieras de la rama de producción nacional de GHB, tales como: producción, PNOMI, ventas al mercado interno, ingresos por dichas ventas, productividad, nivel de inventarios, relación de inventarios a ventas, utilización de la capacidad instalada, utilidades operativas y margen operativo;

b.      al comparar el periodo investigado con el periodo similar anterior, se observó un comportamiento negativo en los siguientes indicadores: producción, PNOMI, productividad, utilización de la capacidad instalada, utilidades operativas y margen operativo. Cabe señalar que, si bien, las ventas internas de la rama de producción nacional mostraron un incremento en sus volúmenes, esto pudo deberse a la disminución de los precios nacionales observada en el mismo periodo, la cual no fue suficiente para recuperar los niveles observados de las mismas en el periodo abril de 2016-marzo de 2017;

c.      específicamente, respecto a los indicadores financieros de la rama de producción nacional, se observó que los resultados operativos fueron positivos con tendencia decreciente, como consecuencia de la caída en los ingresos por ventas, lo que repercutió en una reducción en sus márgenes operativos; por lo que es posible determinar inicialmente, la existencia de un efecto adverso sobre las variables financieras, como consecuencia del ingreso de importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios. Asimismo, en cuanto a los indicadores que se determinan mediante los estados financieros dictaminados, la rama de producción nacional registró un rendimiento sobre la inversión creciente, un flujo de caja positivo en 2018 y una capacidad de reunir capital limitada, debido a que los niveles de apalancamiento son superiores a 100%, en 2017 y 2018, en tanto la prueba ácida es menor a 1 vez el pasivo a corto plazo durante el periodo de 2016  a 2018, y

d.      respecto a las proyecciones de los indicadores económicos correspondientes al periodo abril de 2019-marzo de 2020, se presentaría un deterioro en los siguientes indicadores: producción, PNOMI, ventas al mercado interno, empleo, masa salarial, utilización de la capacidad instalada  y productividad.

8. Otros factores de daño

117. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de la producción nacional de GHB.

118. Tamer señaló que el deterioro en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional es causado por las importaciones desleales originarias de China, y no por otros factores de daño. En este sentido, derivado de los argumentos expuestos por la Solicitante, la Secretaría consideró lo siguiente:

a.      respecto a las importaciones de orígenes distintos al investigado, Tamer manifestó que a pesar de que sus volúmenes registraron cierto crecimiento en el periodo analizado: i. bajo ninguna óptica pueden ser comparadas con los volúmenes de crecimiento de las importaciones investigadas, las cuales (a partir de la eliminación de la cuota compensatoria a la que estuvieron sujetas hasta agosto de 2016) fueron desplazando a lo largo del periodo analizado tanto en su participación en las importaciones totales como en el CNA, y ii. al comparar los precios promedio de los seis principales países de origen de las importaciones durante el periodo investigado, Tamer observó que prácticamente todos fueron muy superiores que los precios de las importaciones investigadas. Por su parte, y con base en la información existente en el expediente administrativo, la Secretaría confirmó que, si bien en el periodo analizado, las importaciones de orígenes distintos a China aumentaron su participación en el mercado mexicano en un punto porcentual (al pasar de una participación del 2% al 3%), disminuyeron 25% en el periodo investigado y representaron solo el 5% de las importaciones totales en el mismo periodo, además, se realizaron a precios superiores a los de la mercancía investigada (con márgenes de subvaloración de esta última ubicados entre 56% y 81% a lo largo del periodo analizado), por lo que no podrían considerarse como una causal de daño a la rama de producción nacional, adicional a las importaciones de GHB originarias de China;

b.      referente a la existencia de una posible contracción de la demanda o variaciones en la estructura de consumo en el mercado mexicano de GHB, la Solicitante indicó que no se tiene detectada la existencia de variaciones en las estructuras del consumo y que no existen condiciones de contracción de la demanda, ya que el CNA tuvo un crecimiento significativo en el periodo abril  de 2017-marzo de 2018, crecimiento que favoreció especialmente a las importaciones investigadas. Al respecto, la Secretaría confirmó lo anterior y observó que el mercado nacional de GHB no sólo se incrementó en el periodo investigado sino también significativamente el volumen de las importaciones investigadas y su participación en el CNA; por lo que no existió una contracción de la demanda que pudiera considerarse como factor adicional de daño a la rama de producción nacional distinto a las importaciones investigadas, y

c.      en cuanto al desempeño exportador como causal de daño a la rama de producción nacional, la Secretaría observó que las exportaciones de la rama de producción nacional tuvieron una ligera caída de 1% al comparar el periodo abril de 2016-marzo de 2017 con el periodo investigado, aumentando ligeramente su participación en relación con las ventas totales en un punto porcentual en el mismo lapso, al pasar del 10% al 11%; variaciones cuya magnitud no podría considerase como un factor adicional de daño a la rama de producción nacional.

119. Con base en los argumentos y pruebas presentados por la Solicitante, así como del análisis efectuado en los incisos del punto anterior y considerando que no se tuvieron elementos a considerar sobre la existencia de prácticas comerciales restrictivas, cambios en la estructura de consumo, evolución de  la tecnología y productividad, la Secretaría de manera inicial no contó con elementos para considerar la existencia de factores distintos a las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios que, al mismo tiempo, pudieran ser la causa del daño a la rama de producción nacional durante el periodo analizado.

9. Elementos adicionales

120. Tamer señaló que China es el principal país productor y exportador de GHB en el mundo,  y precisó que:

a.      en China se ubica la principal empresa fabricante de GHB del mundo, la cual tiene una capacidad diaria de producción de 75 mil GHB, capacidad cercana a la producción de Tamer para todo el periodo investigado; por lo que, si se suma la producción de otras empresas chinas, su producción de solo un día sería muy superior a la producción anual de la rama de producción nacional, y

b.      a partir de datos del ITC, las exportaciones chinas han mantenido un crecimiento constante en los últimos años (4.7% crecimiento compuesto 2010-2017), y por sí solas son mayores a la suma de las exportaciones de los demás principales países exportadores.

121. Respecto a la probabilidad de que las importaciones de producto investigado se incrementen en un futuro inmediato, Tamer reiteró lo señalado en el punto 73 de la presente Resolución, al sostener que existen tres situaciones que incrementan dicha probabilidad:

a.      la reducción sistemática y constante de precios de las importaciones de origen chino originaría que su volumen se incremente. Ello, considerando que México es un país importante en la importación de GHB, dado el parque vehicular existente, los proveedores desarrollados y los canales logísticos correspondientes;

b.      el incremento a los aranceles de importación de productos chinos (25%) impuesto por Estados Unidos obligará a los productores chinos a reducir sus precios de venta para no perder a ese país como su principal mercado de destino, y/o explorar y penetrar otros mercados para compensar la caída de sus ventas; siendo lo más lógico que busquen colocar sus productos en el mexicano, dada la cercanía geográfica y las cadenas logísticas que ya se tienen desarrolladas e implementadas, y

c.      el crecimiento del parque vehicular y producción de automóviles en México lo hace un destino atractivo para mayores importaciones. Ello, considerando no sólo los niveles de exportación de vehículos nuevos (lo que hace a México sumamente atractivo como trampolín para ingresar a otros mercados) sino también el consumo creciente de automóviles en el país (según lo proyectado por ProMéxico).

122. Como sustento de lo anterior, Tamer proporcionó gráficas de: i. valores de exportaciones de China al mundo para el periodo de 2010 a 2017; ii. los volúmenes de exportaciones a sus principales destinos para el primer trimestre de 2018 (ambas obtenidas a partir de información del ITC, sin embargo, no son comparables entre sí al corresponder a unidades y periodos distintos), y iii. volúmenes de ventas de vehículos ligeros en México de 2011 a 2019 (cuya fuente es ProMéxico; sin embargo, Tamer no incluyó copia de la fuente). Asimismo, presentó un cuadro con cifras estimadas de la industria china de GHB relativas a capacidad instalada, producción, exportaciones totales, exportaciones a México y exportaciones a otros países, para el periodo investigado, los dos periodos similares anteriores y proyecciones para el periodo abril de 2019-marzo de 2020 (considerando un crecimiento de 6.5% para todos los indicadores, que correspondería a la proyección de crecimiento del PIB de China para 2019 estimada por la Oficina Nacional de Estadística de China; sin embargo, no presentó el respaldo). Al respecto, la Secretaría observó que la información presentada por Tamer en el presente apartado es incompleta e inconsistente, considerando sus fuentes y metodologías de cálculo, así como los comportamientos y niveles de los distintos indicadores entre sí, ya que por ejemplo, respecto a la información presentada sobre la industria china fabricante de GHB, las unidades de medida no son comparables, en algunos casos se refieren a piezas (producción y capacidad instalada) y en otros a kilogramos (exportaciones), además de que:

a.      no presentó cifras del consumo interno ni de los inventarios, y no indicó la fuente ni la metodología que utilizó para realizar las estimaciones de la capacidad instalada;

b.      las cifras de producción nacional no coinciden con la suma de las cifras de producción de las empresas enlistadas por Tamer; además, dicha empresa no proporcionó la totalidad de las fuentes de las que obtuvo dichas cifras (especialmente los 9 millones de GHB atribuidos a otros productores), y

c.      las exportaciones totales no corresponden con la suma de las exportaciones a México (que, a su vez, son distintas a las calculadas a partir del listado de operaciones de importación del SAT) y a otros países; aunado a que el periodo abril de 2016-marzo de 2017 corresponde a una suma de cifras en piezas y kilogramos.

123. No obstante lo señalado en el punto anterior, con base en la información existente en el expediente administrativo (incluida la información utilizada para el apartado de mercado internacional), la Secretaría observó que la industria de GHB de China cuenta con un importante nivel de producción y exportaciones de GHB a nivel mundial, ya que:

a.      con base en la información de ITC para la subpartida 8425.42, China fue el principal productor y exportador de GHB a nivel mundial durante el periodo analizado, dado que el valor de sus exportaciones totales aumentó 26% en dicho periodo, y el de las destinadas hacia México lo hizo en 14% en el mismo periodo, las cuales mantuvieron su participación en las exportaciones totales  en 1%, y

b.      Tamer estimó una producción constante de la industria china fabricante de GHB para el periodo analizado y dicha cifra representó más de cien veces tanto el mercado mexicano como la producción de la rama de producción nacional de GHB a lo largo de todo el periodo analizado. Por su parte, la Secretaría estimó la producción de la industria china solo con la información de la que tuvo respaldo (la cual se obtuvo de las páginas de Internet señaladas por Tamer) y a partir de ella, confirmó que la industria china fabricante de GHB representó en el periodo investigado más de 60 veces el tamaño del mercado nacional y más de 100 veces el de la producción nacional de GHB.

H. Conclusiones

124. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen indicios suficientes para presumir que durante el periodo investigado las importaciones de GHB originarias de China, se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:

a.      Existen elementos suficientes para presumir que las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping.

b.      Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado registraron un crecimiento de 2,078%, y aumentaron su participación en el CNA en 46 puntos porcentuales, al pasar de una contribución de 3% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 a 49% en el periodo investigado. En relación con el volumen de la producción nacional, representaron 2% y 89% en los mismos periodos, respectivamente. En razón de ello, las importaciones investigadas aumentaron su participación en las importaciones totales en 41 puntos porcentuales, al pasar de una contribución de 54% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 a 95% en el periodo investigado.

c.      Existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones de GHB, originarias de China aumenten considerablemente; en una magnitud tal, que incrementen su participación en el mercado nacional y desplacen aún más a la rama de producción nacional.

d.      Los precios de las importaciones investigadas se situaron por debajo del precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado (en porcentajes que oscilaron entre 56% y 57%), quien, a su vez, presentó un comportamiento a la baja en el periodo investigado (5%), a causa de los bajos precios de las importaciones investigadas y su comportamiento decreciente en dicho periodo (9% en el periodo investigado y 69% en el periodo analizado). Asimismo, se observó que el bajo nivel de precios al que concurren las importaciones investigadas constituye un factor determinante que incentivará su incremento y participación en el mercado nacional en un futuro inmediato.

e.      La concurrencia de las importaciones de GHB originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional en el periodo analizado; entre los principales indicadores afectados se encuentran los siguientes: producción, PNOMI, ventas al mercado interno, ingresos por dichas ventas, productividad, nivel de inventarios, relación de inventarios a ventas, utilización de la capacidad instalada, utilidades operativas y margen operativo. En tanto que en el periodo investigado se observó un deterioro en la producción, PNOMI, productividad, utilización de la capacidad instalada, utilidades operativas y margen operativo. Al respecto, cabe señalar que, si bien las ventas internas de la rama de producción nacional mostraron un incremento en sus volúmenes en el periodo investigado, esto pudo deberse a la disminución de los precios nacionales observada en el mismo periodo; la cual no fue suficiente para recuperar los niveles registrados de las mismas en  el periodo abril de 2016-marzo de 2017. Lo anterior, aunado a que las proyecciones de los indicadores económicos presentados por Tamer para el periodo posterior al investigado permiten presumir que el daño a la rama de producción nacional se agravaría, al mantenerse la presencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios en el mercado nacional.

f.       La Secretaría observó que existen indicios de que la industria de GHB de China cuenta con un importante nivel de producción y exportaciones de GHB a nivel mundial (exportaciones que fueron crecientes a lo largo del periodo analizado), además de que sus niveles de producción representaron en el periodo investigado más de sesenta veces el tamaño del mercado mexicano y más de cien veces la producción nacional de GHB.

g.      No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios.

125. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

126. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con bomba integral con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.

127. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2019, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2019.

128. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de  la LCE.

129. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas y gobiernos señalados en el punto 16 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de  la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En ambos casos, el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

130. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur No. 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci.

131. Notifíquese la presente Resolución a las empresas y gobierno de que se tiene conocimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto anterior de esta Resolución.

132. Comuníquese la presente Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.

133. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 21 de octubre de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.