DISPOSICIONES de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro |
Miércoles 23 de Octubre de 2019 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL SOBRE EL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD, ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1°, 2°, 5° fracciones I, II, III, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 84, 85, 86, 87 y 88 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1°, 106, 107 y 108 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que en términos de los artículos 84 y 85 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la contabilidad de las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberá sujetarse a lo previsto en dicha ley, así como en su reglamento y en las disposiciones de carácter general que para tal efecto expida esta Comisión;
Que con el objeto de hacer más eficiente y facilitar su observancia por parte de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y atendiendo al principio de simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de regulaciones, a que hace referencia la Ley General de Mejora Regulatoria, esta Comisión consideró necesario unificar en un solo instrumento normativo, la normatividad en materia de contabilidad y elaboración y presentación de estados financieros a los que se deben sujetar los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
Que es necesario efectuar ajustes a la regulación en materia de auditoría externa, con el fin de que cumplan con estándares apropiados de calidad a fin de que la información que proporcionen los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a esta Comisión resulte precisa, transparente y confiable;
Que es primordial la creación de nuevas cuentas y subcuentas contables con el objeto de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro puedan reportar y registrar las operaciones que realizarán tomando en consideración la operación del régimen de fondos generacionales regulados en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, recientemente publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2019;
Que es necesario actualizar el catálogo de cuentas contables y guías de registro con el objeto de que los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro puedan reportar y registrar las operaciones con instrumentos financieros, particularmente la inversión en fondos mutuos y derivados, y
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como al artículo Quinto del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, debe considerarse la simplificación efectuada en el artículo 180 fracción III inciso b de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL SOBRE EL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD, ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las presentes disposiciones de carácter general tienen por objeto establecer los requisitos y términos que deberá cumplir el registro contable de las operaciones de las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras, así como la elaboración, revelación, presentación y auditoría de los Estados Financieros Básicos de dichas entidades.
Artículo 2.- Para los efectos de las presentes disposiciones de carácter general se comprenderán, además de las definiciones señaladas por los artículos 3° de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 2° de su Reglamento, las previstas en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las siguientes:
I. Ajuste Contable, al registro contable que se formula para modificar el saldo de dos o más cuentas que por alguna circunstancia dejen de reflejar la realidad en un momento determinado y que tiene un impacto en los importes de los activos, pasivo, capital contable, ingresos y gastos;
II. Auditor Externo Independiente, al contador público o licenciado en contaduría designado por el Despacho para dictaminar los estados financieros de las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras; que cumpla, con las características y los requisitos contenidos en las presentes disposiciones;
III. Comisario, al profesional autorizado por la Asamblea de Accionistas de la Administradora o el Órgano equivalente que vigilará el correcto funcionamiento y administración de las Sociedades de Inversión en términos de lo previsto en los artículos 165 y 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;
IV. Contador General, al funcionario de al menos tres niveles jerárquicos inferiores al del director general de la Administradora, Sociedad de Inversión o Empresa Operadora que designe ésta como responsable de la información contable;
V. Consejo, al consejo de administración de la Administradora, Sociedad de Inversión o Empresa Operadora.
VI. Consorcio, al conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas físicas que, integrando un Grupo de Personas, tengan el Control de las primeras;
VII. Cuenta de Mayor, a la cuenta que podría conformarse por una o varias subcuentas, en las cuales se realizan registros contables de forma clara, ordenada y comprensible, los aumentos y disminuciones que sufre un valor o concepto de Activo, Pasivo y Capital como consecuencia de las operaciones realizadas;
VIII. Despacho, a la persona moral cuya actividad sea la presentación de servicios de auditoría de Estados Financieros Básicos, en el que laboren Auditores Externos Independientes.
IX. Entidad Auditada, a las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras sujetas de la auditoría externa;
X. Estados Financieros Básicos, son los informes que deben preparar la Entidad Auditada con el fin de dar a conocer su situación financiera y los resultados económicos obtenidos a lo largo de un período, comprendidos por el estado de situación financiera, estado de resultado integral, estado de cambios en el capital contable y estado de flujos de efectivo;
XI. Equipo de Auditoría, aquel considerado como tal en términos del código de ética profesional emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
XII. Fecha de Concertación, a la fecha en que dos partes acuerdan o pactan la compra o venta de Activos Objeto de Inversión;
XIII. Fecha de Confirmación, a la fecha en que el Mandatario de la Sociedad de Inversión confirma los términos de la operación con su contraparte y envía al Custodio, a través de la red Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication (SWIFT por sus siglas en idioma inglés) o su equivalente de acuerdo con sus características de la operación;
XIV. Grupo Empresarial, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el Control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como Grupo Empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;
XV. Grupo de Personas: a las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un Grupo de Personas:
a) Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario.
b) Las sociedades que formen parte de un mismo Consorcio o Grupo Empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el Control de dichas sociedades.
XVI. Informe de Auditoría Externa, al dictamen de Estados Financieros Básicos o al documento elaborado por un Auditor Externo independiente que expresa una opinión sobre los Estados Financieros Básicos como resultado de una auditoría externa realizada conforme a las NIA.
XVII. NIA, a las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, “International Auditing and Assurance Standards Board” de la Federación Internacional de Contadores, “International Federation of Accountants”.
XVIII. NIF, a las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (identificado por el acrónimo CINIF);
XIX. NIIF, a las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en Inglés) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en Inglés);
XX. Póliza Contable, al documento de carácter interno en el que se registran los montos de las operaciones relacionadas con un evento contable, respaldadas y justificadas por los documentos que las amparan;
XXI. Proceso de Información Contable, al comprendido por distintas fases que se llevan a cabo en las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras tales como identificación, análisis, interpretación, captación, procesamiento y reconocimiento contable de las transacciones y Transformaciones Internas;
XXII. Reclasificación, son registros contables que representan cambios en la presentación de partidas integrantes de los estados financieros que no modifican los importes de los activos netos;
XXIII. Registro Contable, es la afectación o asiento que se realiza en los sistemas contables con objeto de proporcionar los elementos necesarios para obtener la información financiera;
XXIV. Riesgos No Controlados, son aquellos que podrían provocar pérdidas debido a errores, procesos y controles internos inadecuados o defectuosos, fallos en los sistemas y como consecuencia de acontecimientos externos;
XXV. Trabajo de Auditoría Externa, al trabajo profesional practicado por Auditores Externos para realizar el examen de la situación económica y financiera de las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras;
XXVI. Transformaciones Internas, son cambios en la estructura financiera de las Administradoras, Sociedades de Inversión, a consecuencia de decisiones internas, los cuales le ocasionan efectos económicos que modifican sus recursos y se reconocen contablemente en el momento en que modifican la estructura financiera de esas sociedades;
XXVII. Sistema de Contabilidad, al conjunto de tareas y registros de las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras, por medio de las que se procesan las transacciones y que se usa como un medio para mantener registros financieros. Dichos sistemas identifican, reúnen, analizan, calculan, clasifican, registran, resumen e informan transacciones;
XXVIII. Sistema de Control Interno, a todas las políticas y procedimientos adoptados por la administración de las Administradoras Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras para ayudar a lograr el objetivo de la administración, de asegurar la conducción ordenada y eficiente de dichas sociedades, en materia contable;
XXIX. Subcuenta, término contable que se le asigna a cada uno de los elementos que integran a una Cuenta de Mayor; en las cuales se realizan registros contables de forma clara, ordenada y comprensible; los aumentos y disminuciones que sufre un valor o conceptos de Activo, Pasivo y Capital como consecuencia de las operaciones realizadas;
XXX. Supletoriedad, a la aplicación de las NIF o NIIF en aquellos casos en los que no exista, para un evento contable, un tratamiento normativo emitido por la Comisión, y
XXXI. Variación significativa en el Activo Administrado por el Mandatario, a la desviación que exceda el margen de tolerancia, definido por cada Administradora, en términos nominales o porcentuales por variación en el Activo Administrado por el Mandatario.
Artículo 3.- Las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras deberán contar con un Proceso de Información Contable. Los postulados básicos que deben observarse para configurar cada una de las fases que comprende el Proceso de Información Contable y que la afectan económicamente, son los siguientes:
I. Sustancia Económica.- Esta debe prevalecer en la delimitación y operación del Proceso de Información Contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, Transformaciones Internas y otros eventos, que afectan económicamente a las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras. Para el reconocimiento contable se debe tomar en cuenta la esencia de la transacción;
II. Negocio en Marcha.- Las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras se presumen en existencia permanente, dentro de un horizonte de tiempo ilimitado, salvo prueba en contrario, por lo que las cifras en el sistema de información contable, representan valores sistemáticamente obtenidos. En tanto prevalezcan dichas condiciones, no deben determinarse valores estimados provenientes de la disposición o liquidación del conjunto de los activos netos de la Administradora, Sociedad de Inversión o Empresas Operadoras;
III. Devengación Contable.- Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una Administradora, Sociedad de Inversión o Empresas Operadoras con otras entidades, de las Transformaciones Internas y de cualquier otro evento, que la han afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados, en otras palabras, dichos eventos deben entenderse como independientes a la fecha de cobro o pago;
IV. Asociación de costos y gastos con ingresos.- Los costos y gastos de una Sociedad de Inversión deben identificarse con el ingreso que generen en el día, independientemente de la fecha en que se realice la liquidación
En el caso de las Administradoras y Empresas Operadoras se entenderá que los costos y gastos deberán identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo contable, independientemente de la fecha en que se realice;
V. Valuación.- Los efectos financieros derivados de las transacciones, Transformaciones Internas y otros eventos, que afectan económicamente a las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras, deben cuantificarse en términos monetarios, atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado, con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos netos;
VI. Dualidad Económica.- La estructura financiera de una Administradora, Sociedad de Inversión y Empresa Operadora está constituida por los recursos de los que dispone para la consecución de sus fines y por las fuentes para obtener dichos recursos, ya sean propias o ajenas, y
VII. Consistencia.- Ante la existencia de operaciones similares en una Administradora, Sociedad de Inversión o Empresa Operadora, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica y jurídica de las operaciones.
Los postulados básicos antes señalados deberán ser aplicados consistentemente con los criterios emitidos por la Comisión, así como los previstos en las NIF o las normas que las sustituyan.
Artículo 4.- La información contable de las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras debe ser confiable, comprensible y comparable, además de reunir las características de veracidad, representatividad, objetividad, verificabilidad, suficiencia y oportunidad, por lo que dicha información debe reflejar en su contenido las transacciones, Transformaciones Internas y otros eventos que la afecten, tener concordancia entre su contenido y presentación, así como ser imparcial y verificable.
Artículo 5.- Las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras deberán contar con Sistemas de Contabilidad operativos, automatizados, con datos homologados de uso común entre los distintos sistemas o plataformas empleados por la Administradora, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras según sea el caso, y con estandarización de catálogos, para la realización de sus operaciones, así como emitir los reportes correspondientes, para el cumplimiento de los lineamientos, normas y criterios contables establecidos por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley.
Para el caso de las Sociedades de Inversión, el Sistema de Contabilidad deberá estar interconectado tecnológicamente al Sistema Integral Automatizado que se prevea en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión, de tal forma que se mitiguen los riesgos operativos por procesos manuales y se garantice, al cierre del día, el Registro Contable de la totalidad de las operaciones realizadas durante el día de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 de las presentes Disposiciones de carácter general.
Para tal efecto, las Administradoras que operen a las Sociedades de Inversión deberán prever que dichos sistemas cuenten con medidas de seguridad estrictas, con acceso controlado por credenciales de usuario y la aplicación de políticas que regulen la fortaleza y vigencia de las contraseñas, así como el control en la administración de cuentas y perfiles de usuario del sistema. Entre los mecanismos de almacenamiento de información, los sistemas deberán proveer funcionalidad para el registro de movimientos, visualización de las pólizas de registro y auxiliares contables detallados que permitan el monitoreo del Registro Contable y el cumplimiento regulatorio aplicable, así como también deberán contar con registros denominados marcas de auditoría que permitan reconstruir cronológicamente los registros contables de las operaciones, la actividad operativa del sistema y constatar las características operativas de las transacciones. La Administradora deberá contar con autonomía e independencia en la definición de nuevas Cuentas de Mayor y subcuentas, en la organización y estandarización de funciones relacionadas al sistema con el objeto de obtener información integra, veraz, oportuna, confiable y verificable ante nuevos eventos contables que se deriven de la operación con Activos Objeto de Inversión.
Artículo 6.- La Administradora deberá enviar a esta Comisión los saldos finales de las Sociedades de Inversión que administra de las cuentas deudoras y acreedoras, a tercer nivel, incluyendo rubros de balance, resultados y cuentas de orden al cierre del ejercicio anual, dentro de los 30 días hábiles posteriores al cierre del año.
Adicionalmente, las Administradoras y las Empresas Operadoras, deberán enviar a la Comisión los saldos finales de sus cuentas deudoras y acreedoras a tercer nivel, incluyendo rubros de balance, resultados y cuentas de orden, con cifras dictaminadas al cierre del ejercicio anual, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año.
TITULO SEGUNDO
DEL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS, EMPRESAS OPERADORAS Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN
CAPITULO I
Del registro contable de las operaciones de las Administradoras y las Empresas Operadoras
Artículo 7.- Las Administradoras deberán llevar su contabilidad conforme al catálogo de cuentas previsto en el Anexo A de las presentes disposiciones de carácter general. Asimismo, las Administradoras deberán observar las guías contabilizadoras y los lineamientos para la presentación de estados financieros, previstos en los Anexos B, C, D, E, F, G, H, I y J de las presentes disposiciones de carácter general.
Las Administradoras y Empresas Operadoras que requieran abrir cuentas de primer y segundo nivel adicionales a las previstas en los catálogos de cuentas señalados en el presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85, primer párrafo de la Ley, deberán solicitar autorización a la Comisión para que ésta, en su caso, actualice el catálogo de cuentas que corresponda. Para tal efecto, deberán indicar en la solicitud respectiva el motivo de la apertura.
No se requerirá autorización de la Comisión cuando las Administradoras y las Empresas Operadoras abran cuentas a partir del tercer nivel.
Artículo 8. Las Administradoras y las Empresas Operadoras deberán aplicar los criterios contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión sea necesario aplicar un criterio de contabilidad específico.
Los criterios a que se refiere el párrafo anterior versarán sobre normas de reconocimiento, valuación, presentación y, en su caso, revelación de información, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las Administradoras y de las Empresas Operadoras, así como las aplicables a su elaboración.
Cuando las Administradoras y las Empresas Operadoras consideren que no existe un criterio de valuación, presentación o revelación de información aplicable para alguna operación específica emitido por las NIF, o supletoriamente a lo previsto en las NIIF previa opinión de los Auditores Externos, o por la Comisión, deberán informarlo a la Comisión, a fin de que se lleve a cabo el análisis correspondiente y, en su caso, emita el criterio que dichos Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán aplicar.
Artículo 9. Las Administradoras deberán observar los siguientes criterios de registros específicos:
I. No procederá la aplicación de los criterios de contabilidad, en el caso de operaciones que estén prohibidas o no permitidas, o bien, no se encuentren expresamente autorizadas por la Comisión, y
II. Tratándose de retribuciones que las Administradoras otorguen a los Agentes Promotores por el Registro o Traspaso de Trabajadores, como contraprestación por las funciones que desempeña en términos de la Ley, independientemente de su forma de pago; se deberá reconocer directamente en los resultados del ejercicio el monto total de dichas retribuciones.
Artículo 10. El tipo de cambio que deberán utilizar las Administradoras y en su caso las Empresas Operadoras para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, será el tipo de cambio FIX correspondiente a la fecha de transacción o de elaboración de los estados financieros, según corresponda, el cual es publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil posterior a las fechas antes mencionadas.
En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, se deberá convertir la moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión se considerará la cotización que rija para la moneda correspondiente, en relación al mencionado dólar, en los mercados internacionales, conforme lo establece el Banco de México en la regulación aplicable.
Asimismo, deberá revelarse, en notas a los estados financieros, el monto de las transacciones denominadas en moneda extranjera por las divisas distintas al dólar más relevantes para la entidad, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
Artículo 11. Considerando que las Administradoras y Empresas Operadoras llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación, presentación y, en su caso, revelación de información establecidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera.
En tal virtud, las Administradoras deberán ajustarse a las siguientes aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF:
I. Las inversiones permanentes en acciones no cotizadas que mantengan las Administradoras se deberán valuar a través del método de participación, según lo establecido en la NIF B-8;
II. En el caso de inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes, éstas se deben valuar bajo el método de participación, conforme a lo establecido en la NIF C-7, considerando que ante indicios de deterioro se deberá observar la normativa relativa, y
III. Los instrumentos financieros al momento de la adquisición, deberán clasificarse para su valuación y registro dentro de alguna de las categorías que establece la NIF aplicable.
CAPITULO II
Del registro contable de las operaciones de las Sociedades de Inversión
Artículo 12.- Los registros contables de las Sociedades de Inversión deberán ser analíticos y permitir la identificación de la secuencia de las operaciones. Los movimientos contables deberán registrarse el mismo día en que se celebre la operación que les dio origen, salvo aquellas operaciones pactadas en los mercados de los Países Elegibles para Inversiones en las que por diferencias horarias no sea posible su registro el mismo día, caso en el cual se deberán registrar el día hábil siguiente.
Artículo 13.- Las Sociedades de Inversión deberán llevar su contabilidad conforme al catálogo de cuentas previsto en el Anexo K de las presentes disposiciones de carácter general. Dicho catálogo deberá ser observado por las Sociedades de Inversión en su totalidad para la transmisión de la información contable a la Comisión, de conformidad con las Reglas generales que al efecto establezca la Comisión para la entrega de información, no obstante que existan cuentas contables que tengan limitada, prohibida o no autorizada su utilización, en función de las certificaciones o del alcance previsto en los Prospectos de Inversión de cada Sociedad de Inversión, así como en la documentación que cada Administradora prevea para tal efecto, en términos de lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión de las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro y las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
La Comisión en caso de que lo considere necesario o bien a solicitud de las Sociedades de Inversión, podrá modificar el catálogo de cuentas en cualquier momento y notificarlo a las Sociedades de Inversión para su observación.
Artículo 14.- El Registro Contable deberá elaborarse de acuerdo a los movimientos de cargo y abono previstos en la guía contable de operaciones para Sociedades de Inversión prevista en el Anexo L de las presentes disposiciones de carácter general.
En los casos no previstos en la guía contable de operaciones para Sociedades de Inversión, la Sociedad de Inversión deberá apegarse a las NIF y supletoriamente a lo previsto en las NIIF previa opinión del Comisario y de los Auditores Externos.
En caso de realizar adecuaciones a algún caso de los previstos en los supuestos del párrafo anterior, la Sociedad de Inversión, mediante documento signado conjuntamente por el Director General o su homólogo, el Contador General, el Comisario y el Auditor Externo, señalarán el detalle del criterio contable aplicado, los hechos en torno al evento, la normatividad considerada, el impacto de su Registro Contable y, en su caso, la nota de revelación que se incluirá en los Estados Financieros Básicos a dictaminar al final del ejercicio, dicho documento permanecerá como evidencia de la adecuación adoptada y deberá estar a disposición de la Comisión.
Artículo 15.- Para la apertura de Cuentas de Mayor y subcuentas adicionales a las previstas en el catálogo señalado en el artículo anterior se deberá informar previamente a la Comisión, con el fin de garantizar la transmisión de la balanza de comprobación diaria de las Sociedades de Inversión a primer y segundo nivel, de conformidad con lo previsto en las Reglas generales que al efecto establezca la Comisión para la entrega de información, indicando las Sociedades de Inversión el motivo de la misma. Lo anterior, no obstante que en cualquier momento la Administradora podrá determinar la apertura de cuentas a tercer nivel, sin que sea necesario informar a la Comisión y sin que esto signifique que los movimientos en estas cuentas puedan duplicar las cifras en las Cuentas de Mayor y subcuentas.
CAPITULO III
DEL RECONOCIMIENTO DE LAS OPERACIONES DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN
Artículo 16.- Las operaciones de compraventa con Activos Objeto de Inversión administrados por la Sociedad de Inversión deberán ser registradas en la Fecha de Concertación independientemente de su fecha de liquidación. Tratándose de la adquisición en ofertas primarias, el registro deberá llevarse a cabo en la fecha de asignación o a más tardar el día hábil siguiente, procurando que las operaciones se asignen formalmente el mismo día, independientemente de la fecha en que sean liquidadas.
En el caso de operaciones con Fondos Mutuos, el registro deberá llevarse a cabo una vez que se reciba la carta confirmación, independientemente de su fecha de liquidación. Así mismo, las operaciones de reporto y con instrumentos financieros derivados, se registrarán en la fecha de contratación.
Artículo 17.- Todos los Activos Objeto de Inversión denominados en Divisas integrantes de la cartera de valores, deben ser valuados diariamente en moneda nacional, registrándose contablemente cualquier cambio el mismo el día en que se suscite.
Artículo 18.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento, las Sociedades de Inversión registrarán diariamente en una Bolsa de Valores autorizada para organizarse y operar en términos de la Ley del Mercado de Valores el total, tanto de compra como de venta, de acciones de la respectiva Sociedad de Inversión que se operaron el día hábil inmediato anterior, así como el número de operaciones realizadas y el precio resultante de la valuación que tendrá una vigencia al día del registro. Con fines de registrar el precio de las acciones representativas del capital de la Sociedad de Inversión en una Bolsa de Valores autorizada para organizarse y operar en términos de la Ley del Mercado de Valores, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse al horario establecido y dado a conocer por la Bolsa de Valores, de conformidad con lo establecido en la regulación aplicable.
Artículo 19.- En el evento en que se identifiquen errores u omisiones en los registros de la Sociedad de Inversión, el Contador General deberá asegurar su inmediata corrección y hacerlo del conocimiento del Contralor Normativo de la Administradora el mismo día en que hayan sido identificados, detallando las causas que les hayan dado origen. Para tal efecto, las Sociedades de Inversión deberán sujetarse a lo previsto en el artículo 99 de la Ley.
Artículo 20.- En aquellos casos en que la Sociedad de Inversión incurra en errores u omisiones que impliquen Ajustes Contables retroactivos que tengan como consecuencia un impacto en la valuación del precio de las acciones representativas de su capital, la Administradora que opere la Sociedad de Inversión deberá realizar la actualización del mismo en la Bolsa de Valores de que se trate, en un plazo que no exceda de tres días hábiles contados a partir del día en que se realizó la corrección, proporcionando evidencia a la Comisión en el mismo plazo. Así mismo, la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión de que se trate, deberá resarcir a los Trabajadores afectados por las variaciones en el precio de la acción conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de las presentes disposiciones de carácter general, proporcionando a esta Comisión evidencia detallada. Para tal efecto, las Sociedades de Inversión deberán sujetarse a lo previsto en el artículo 99 de la Ley.
A fin de anteponer el interés de los Trabajadores afectados, la Sociedad de Inversión podrá dejar de realizar los Ajustes Contables retroactivos y en consecuencia la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión dejar de actualizar el precio de las acciones representativas de capital a que se refiere el párrafo anterior, cuando la variación en términos porcentuales absolutos sea inferior o igual a 0.001% por acción, siempre y cuando el importe absoluto a resarcir por acción sea inferior o igual a 0.0001 pesos por acción, considerando para tal efecto la siguiente expresión:
Para tal efecto, la Sociedad de Inversión deberá someter a la aprobación de su Consejo de Administración un margen de tolerancia en términos porcentuales y nominales que no exceda lo previsto en el párrafo anterior, asimismo deberá contar con el voto favorable de los Consejeros Independientes y preverlo en los Prospectos de Información de las Sociedades de Inversión.
Asimismo, la Sociedad de Inversión podrá dejar de realizar los Ajustes Contables retroactivos y en consecuencia dejar de actualizar el precio de las acciones representativas de capital a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando la Sociedad de Inversión no haya realizado la compra o venta de acciones representativas de su capital en el periodo en cual el valor de las acciones representativas de su capital este sujeto a corrección.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores dejará de ser aplicable cuando se trate de acciones u omisiones dolosas que impliquen Ajustes Contables.
Lo previsto en el presente artículo quedará sujeto a la aprobación de la Comisión en el evento en que la Administradora haya promovido una solicitud de autorización para el ejercicio de algún derecho sobre las acciones representativas del capital de la Sociedad de Inversión.
Artículo 21.- En caso de resarcimiento a los Trabajadores, la Administradora que opere la Sociedad de Inversión de que se trate, deberá cubrirlo, considerando lo previsto en el Anexo O.
La Administradora deberá cubrir los gastos que se deriven en caso de que la Sociedad de Inversión incurra en errores u omisiones que impliquen Ajustes Contables retroactivos, tales como el resarcimiento a los trabajadores afectados, actualización del precio de las acciones representativas de su capital en la Bolsa de Valores o cualquier otro análogo que sea la denominación que se le dé, vinculado con las correcciones a que se refieren los artículos 19 y 20 de las presentes disposiciones.
Artículo 22.- Para obtener el beneficio señalado en el artículo 20 de las presentes disposiciones de carácter general, se deberá contar con la aprobación interna del Director General, respetando el margen de tolerancia autorizado por el Consejo de Administración y deberá ser revelado en el informe mensual del Contralor Normativo. Esta aprobación deberá estar a disposición de la Comisión. Lo anterior no exime a la Administradora que opere la Sociedad de Inversión de comunicar a la Comisión por conducto de su Contralor Normativo las omisiones o contravenciones que hayan dado origen a los Ajustes Contables a que se refiere dicho artículo.
Artículo 23.- El costo de los Instrumentos integrantes de la cartera de valores se determinará bajo el sistema de costos promedios ponderados, es decir, según el precio promedio ponderado de cada instrumento determinado en forma específica e individual, por emisor y serie, obtenido al ponderar por número de títulos. Asimismo, tanto los costos como los precios deben ser reportados en moneda nacional, debiendo observar para tal efecto lo previsto en el artículo 12 de las presentes disposiciones de carácter general.
Artículo 24.- Las Sociedades de Inversión, diariamente deberán reconocer contablemente los precios actualizados para valuación de los Activos Objeto de Inversión, así como las provisiones de las obligaciones, derechos o intereses devengados que correspondan, considerando que las Sociedades de Inversión registran el precio relacionado con las acciones representativas del capital de las Sociedades de Inversión el día hábil siguiente al día de la operación.
El Registro Contable de los Vehículos que confieran derechos, directa o indirectamente respecto de los Activos Objeto de Inversión o de los Mandatos de Inversión, se reconocerá en las cuentas y subcuentas previstas para tal efecto, considerando el valor consolidado de los Activos Objeto de Inversión que los integren.
Artículo 25.- Respecto de los Instrumentos que sean elegibles para ser entregados por las Contrapartes para garantizar operaciones con Derivados, en términos de las Disposiciones del Banco de México, la Sociedad de Inversión de que se trate, efectuará su Registro Contable en las cuentas de orden previstas para tal efecto el día en que sean entregados, en el entendido de que no serán objeto de negociación por parte de la Sociedad de Inversión hasta en tanto se materialice la transferencia de propiedad.
Las operaciones con Derivados que sean garantizadas con depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en Instituciones de Crédito, en términos de las Disposiciones del Banco de México, deberán reconocerse de acuerdo a lo siguiente:
i) En caso de que la Sociedad de Inversión actúe como cedente, deberá reconocer la salida de los recursos disponibles generando una cuenta por cobrar;
ii) En caso de que la Sociedad de Inversión actúe como cesionaria, deberá reconocer la entrada del depósito recibido, afectando el rubro del disponible restringido generando una cuenta por pagar.
En caso de que la Sociedad de Inversión incurra en costos y gastos distintos a los Costos de Corretaje derivado de las obligaciones contractuales de las operaciones celebradas al amparo de un contrato de prenda bursátil con transferencia de la propiedad, éstos le serán reembolsados ya sea por la Administradora cuando la Sociedad de Inversión tenga el carácter de deudora de dichas garantías o bien por la Contraparte cuando la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedora de dichas garantías.
CAPITULO IV
DE LAS PROVISIONES POR LAS COMISIONES QUE COBREN LAS ADMINISTRADORAS Y MANDATARIOS
Artículo 26.- Para efecto de calcular las comisiones que cobren las Administradoras a los Trabajadores con cuenta individual a que se refiere el artículo 37 de la Ley, se deberá provisionar diariamente el resultado de dividir el monto porcentual de las comisiones autorizadas por la Comisión, entre los días naturales del año corriente y multiplicarse por el valor de los activos netos (capital contable) de la Sociedad de Inversión de que se trate al cierre de operaciones del día anterior.
Cada provisión de comisiones corresponde a la fecha de la contabilidad que se está efectuando. En caso de existir días inhábiles posteriores a dicha fecha contable, éstos deberán ser tomados en cuenta para efecto de determinar el número total de días por los que se efectuará la provisión.
Cuando la provisión que se realiza ocurra el último día hábil del ejercicio contable, y corresponda a una fecha con días inhábiles posteriores, se deberá efectuar la provisión aplicando la comisión vigente al número de días correspondientes a cada ejercicio.
El activo neto que se utilizará para determinar la provisión de la comisión de una fecha inhábil determinada, corresponderá al de la fecha hábil previa.
Las Sociedades de Inversión deberán liquidar a la Administradora diariamente la provisión de la comisión del día anterior y conservar a disposición de la Comisión, por un periodo de cinco años, las memorias de cálculo para la determinación de la provisión, así como las cifras base para la determinación de ésta.
Artículo 27.- Cuando no se tenga certeza de los montos que se pagarán por costos, la Sociedad de Inversión podrá realizar la mejor estimación respecto de los costos que se generen. Dichas estimaciones deberán de ser lo suficientemente confiables para ser reconocidas diariamente como provisiones con el objeto de liquidar las obligaciones derivadas de dichos gastos. En caso de existir días inhábiles posteriores al día de la provisión, estos días deberán ser tomados en cuenta para efecto de determinar el número total de días por los que se efectuará la provisión. En caso de que no se pueda realizar la mejor estimación antes señalada, los gastos se reconocerán en la fecha en que se tenga certeza.
El Contador General será responsable de decidir y realizar la mejor estimación, conforme a las políticas y procedimientos descritos y formalizados en el manual de las áreas de confirmación, liquidación, asignación, registro contable y generación de estados financieros de las Sociedades de Inversión, el cual deberá estar disponible en todo momento para la Comisión.
Dichas provisiones deberán ajustarse en la fecha en la que se tenga conocimiento del monto definitivo relativo al gasto asimilable por la Sociedad de Inversión.
Para efecto de calcular la provisión de las comisiones por gastos asimilables de las Sociedades de Inversión, se deberá dividir el monto porcentual de la contraprestación entre los días que conformen el periodo que ampare dicha contraprestación de conformidad con los términos previstos en el respectivo contrato. Dichas provisiones deberán mantenerse en la cuenta por pagar de la contabilidad de la Sociedad de Inversión hasta el momento en que efectivamente se realice el pago de la contraprestación referida, momento en el cual se cancelará la provisión calculada atendiendo a lo dispuesto para tal efecto por la guía contable de operaciones para Sociedades de Inversión.
Las Sociedades de Inversión deberán conservar a disposición de la Comisión, por un periodo de cinco años, las memorias de cálculo para la determinación de la provisión, así como las cifras base para dicho cálculo.
TITULO TERCERO
DE LOS CRITERIOS RELATIVOS AL REGISTRO Y VALUACIÓN CONTABLE DEL ACTIVO ADMINISTRADO POR EL MANDATARIO
CAPITULO I
DE LOS CRITERIOS PARA EL REGISTRO CONTABLE DEL ACTIVO ADMINISTRADO POR EL MANDATARIO
Artículo 28.- Con fines del Registro Contable de las operaciones con Activos Objeto de Inversión bajo gestión de un Mandatario, el Custodio que le preste servicios deberá llevar la contabilidad de dichas operaciones y deberá determinar el Activo Administrado por el Mandatario también conocido como NAV (Net Asset Value) por sus siglas en inglés, de conformidad con las Reglas generales que al efecto establezca la Comisión para la entrega de información, debiendo revelar las cuentas y subcuentas contables previstas para los mandatos de inversión.
Artículo 29.- Con fines contables, se considerarán como días hábiles para el Custodio que le preste servicios al Mandatario los días hábiles aplicables a las Administradoras.
Artículo 30.- Para determinar el Activo Total de la Sociedad de Inversión, al Activo Administrado por la Sociedad de Inversión se le sumarán los Activos Objeto de Inversión bajo la gestión financiera del Mandatario.
Para tal efecto, el Activo Total de la Sociedad de Inversión debe calcularse considerando lo previsto en el artículo 33 de las presentes disposiciones, de conformidad con lo siguiente:
II. Si los siguientes m días son inhábiles para la Administradora, pero hábiles para el Custodio que le preste servicios al Mandatario; el Custodio deberá reconocer los eventos contables de los m días a partir del día t en el valor de los Activos Objeto de Inversión bajo la gestión financiera del Mandatario, determinado conforme a lo siguiente:
Lo previsto en las fracciones I y II anteriores deberá ser considerado para la información que las Sociedades de Inversión entreguen a la Comisión de conformidad con las Reglas generales que al efecto establezca la Comisión para la entrega de información.
Artículo 31.- Respecto a los asientos contables para realizar el registro de la transferencia de recursos para operaciones con Activos Objeto de Inversión bajo la gestión financiera de un Mandatario contratado por la Sociedad de Inversión en los Países Elegibles para Inversiones en los que por diferencias horarias la liquidación al Mandatario no se realice el mismo día, la Sociedad de Inversión deberá realizar el registro en cuentas por cobrar o por pagar según corresponda y dichos registros se deberán mantener hasta el día de la liquidación, que no podrá exceder de dos días hábiles. El día en que el Mandatario reciba los recursos para iniciar la gestión del mandato, únicamente el Custodio proveerá el valor de los Activos Objeto de Inversión bajo la gestión financiera del Mandatario de conformidad con lo previsto en las presentes disposiciones de carácter general.
Artículo 32.- En los contratos de intermediación que las Administradoras celebren con los Mandatarios y el Custodio, además de lo establecido al respecto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión, se deberá prever explícitamente lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de las presentes disposiciones de carácter general.
Artículo 33.- Respecto de los Activos Objeto de Inversión administrados por Mandatarios, los Precios Actualizados para Valuación, así como las provisiones de las obligaciones y de los derechos o intereses devengados que correspondan, se deberán reconocer diariamente, considerando que el valor a mercado de los Activos Objeto de Inversión administrados por el Mandatario se consolida con el activo administrado por la Sociedad de Inversión con un rezago no mayor a dos días hábiles siguientes a la fecha de operación de dichos activos. Una vez determinado el número de días de rezago para la consolidación del NAV de los distintos mandatos de inversión otorgados por una misma Administradora, el rezago deberá ser estándar y consistente en el tiempo.
Artículo 34.- El valor a mercado de los Activos Objeto de Inversión en mandato, en la fecha “t” podrá estar conformado considerando alguna de las siguientes alternativas:
i) Incorporando las operaciones de compraventa concertadas antes del cierre de la fecha “t”, confirmadas y no confirmadas, independientemente de su fecha de liquidación.
ii) Incorporando las operaciones de compraventa que han sido confirmadas antes del cierre de la fecha “t”, que pudieran tener una desviación en cuanto a la fecha en que fueron concertadas por causas atribuibles a la operación habitual, independientemente de su fecha de liquidación.
Tratándose de la adquisición en subastas, el registro deberá llevarse a cabo en la fecha de asignación, cuidando que las operaciones se asignen formalmente el mismo día, independientemente de la fecha en que sean liquidadas. Así mismo, las operaciones de reporto y con instrumentos financieros derivados, se registrarán en la fecha de contratación.
Artículo 35.- Las disposiciones previstas en el presente título se emiten sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales que determinen las autoridades competentes.
CAPITULO II
DE LAS VARIACIONES EN LA VALUACIÓN DEL ACTIVO ADMINISTRADO POR EL MANDATARIO
Artículo 36.- Tratándose de operaciones no confirmadas realizadas por los Mandatarios cuya información esté sujeta a variaciones, se deberán reconocer los efectos por dichas variaciones el día en que se conozca la información con exactitud.
Artículo 37.- Las variaciones se considerarán no imputables a la Administradora que opera la Sociedad de Inversión de que se trate, siempre y cuando estas no sean significativas y no requieran de correcciones retrospectivas que impacten el valor de los Activos Objeto de Inversión aplicables a las fechas en que sean reconocidas, siempre que se deriven de información obtenida con posterioridad, verificable y provista por fuentes reconocidas para tales efectos.
Artículo 38.- Para efectos de las variaciones en el valor de los Activos Objeto de Inversión bajo la gestión del Mandatario, se consideran:
I. Cambios en comisiones cobradas por Prestadores de Servicios Financieros distintos al Mandatario, conocidos como Costos de Corretaje;
II. Las diferencias en el pago o cobro de impuestos determinadas por autoridades fiscales, o bien por especialistas en la materia del país donde se operó;
III. Diferencias en elementos de las operaciones, tales como cantidad, precio, tasa de interés o tipos de cambio que pudieran modificarse durante el proceso de confirmación o bien que impliquen la cancelación de la operación, así como
IV. Eventos corporativos, divulgados fuera de los tiempos predefinidos, por montos distintos a los que se hubiesen anunciado inicialmente por fuentes competentes o que presenten diferencias explicables por criterios adoptados en el ejercicio de derechos, así como cambios regulatorios dados a conocer sin la debida oportunidad, incluyendo en todo caso fallas derivadas de riesgos operativos en la gestión, en los registros y fallas en la comunicación de los sistemas de los agentes involucrados en el manejo de información del Mandatario.
Artículo 39.- En los contratos de intermediación que la Administradora celebre con los Mandatarios o con el Custodio, se deberá prever que cuando se presente una variación en el valor a mercado del Activo Objeto de Inversión administrado por el Mandatario, la Comisión podrá requerir una certificación sobre el origen de la diferencia a la Administradora para que a su vez ésta lo requiera al Oficial de Cumplimiento del Mandatario o al funcionario que realice funciones semejantes, quien deberá especificar las causas que generaron la diferencia.
En dicho contrato también se deberá prever que el Mandatario que le presta servicios ponga a disposición de la Administradora cualquier información que le sea requerida por la Comisión dentro de los plazos, características y calidad que les sean solicitadas mediante requerimiento expreso, disposición o reglas de carácter general.
Artículo 40.- Para determinar la significancia de una variación, la Administradora por cuenta de la Sociedad de Inversión que opere deberá establecer en los contratos de intermediación que celebre con los Mandatarios y el Custodio, un porcentaje o margen de tolerancia en términos nominales o porcentuales respecto del valor a mercado del Activo Objeto de Inversión administrado, incluyendo las causas por las cuales se procederá al reproceso de información y la responsabilidad legal derivada de dicho reproceso.
Lo previsto en el párrafo anterior deberá contar con la aprobación del Contador General, con la opinión del Comisario y de la Sociedad de Auditoría Externa, y con la aprobación del Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión.
El Contador General deberá vigilar que la significancia de una variación se determine de conformidad con lo establecido en dichos contratos y deberá llevar un registro histórico de las variaciones significativas por Mandato y Mandatario con el objeto de establecer un plan de acción en aquellos casos en los que se identifiquen causas reincidentes con la finalidad de evitar Riesgos No Controlados.
Artículo 41.- En caso de presentarse alguna Variación significativa en el Activo Administrado por el Mandatario, tan pronto como sea del conocimiento de la Administradora, ésta deberá asegurar que se realicen los Ajustes Contables correspondientes a efecto de corregir el valor a mercado de los Activos Objeto de Inversión. Dichas variaciones deberán ser informadas por el Oficial de Cumplimiento del Mandatario o funcionario que realice funciones semejantes al Contralor Normativo de la Administradora que opere la Sociedad de Inversión de que se trate el mismo día en que se identifique la misma, señalando el impacto en el valor a mercado de los Activos Objeto de Inversión, el detalle de los hechos, las causas que hayan originado las citadas variaciones y el detalle del periodo a reprocesar.
La Sociedad de Inversión, de conformidad con las Reglas generales que al efecto establezca la Comisión para la entrega de información, retransmitirá a esta Comisión la información sujeta a correcciones, debiendo observar para tal efecto lo previsto en las presentes disposiciones de carácter general. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones previstas en la normatividad que le resulten aplicables.
TITULO CUARTO
DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
CAPITULO I
DE LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS DE LAS ADMINISTRADORAS, SOCIEDADES DE INVERSIÓN Y EMPRESAS OPERADORAS
Artículo 42.- Los estados financieros trimestrales, con cifras a marzo, junio, septiembre y diciembre, deberán presentarse para aprobación al Consejo de la Administradora, Sociedad de Inversión y Empresas Operadoras en la siguiente sesión a la fecha de su emisión, acompañados con la documentación complementaria de apoyo necesaria, a fin de que cuente con elementos suficientes para conocer y evaluar las operaciones determinantes en los cambios fundamentales ocurridos durante el ejercicio correspondiente.
A la fecha de publicación de los estados financieros se deberá contar con la aprobación del Consejo. En caso de que la fecha de publicación sea anterior a la fecha de sesión del Consejo se deberá revelar al calce de la publicación dicha situación, y en la publicación de los subsecuentes estados financieros se deberá revelar la fecha en que se realizó la aprobación.
Las Empresas Operadoras, no están obligadas a publicar sus estados financieros de conformidad con lo que establece el artículo 87 de la Ley.
Artículo 43.- Las Administradoras deberán elaborar sus estados financieros comparativos conforme a los lineamientos para la presentación de estados financieros, previstos en los Anexos H, I y J de las presentes disposiciones de carácter general
Artículo 44.- La Sociedad de Inversión deberá elaborar sus estados financieros comparativos conforme a los formatos previstos en el Anexo N y publicarlos conforme a los formatos previstos en el Anexo M de las presentes disposiciones de carácter general.
Artículo 45.- Los estados financieros de las Administradoras, Sociedad de Inversión y Empresas Operadoras se presentarán en miles de pesos con excepción de los saldos de las cuentas de orden que no representen cifras monetarias y deberán suprimirse todas aquellas cuentas cuyo saldo sea igual a cero.
Artículo 46.- Los formatos para la elaboración y publicación de los estados financieros de la Sociedad de Inversión, así como el catálogo de cuentas y la guía contable previstos en los Anexos K, L, M y N de las presentes disposiciones de carácter general podrán modificarse cuando las necesidades de la Comisión así lo requieran, entendiéndose que dichas modificaciones serán notificadas a la Administradora de las Sociedades de Inversión, así como a la Asociación gremial constituida por las Administradoras.
Artículo 47.- Las Administradoras deberán difundir a través de su página electrónica oficial en Internet, sus estados financieros trimestrales y los Estados Financieros Básicos anuales dictaminados, sus notas, así como el dictamen realizado por el Auditor Externo independiente, así como los correspondientes a las Sociedades de Inversión que operen. Dicha publicación se realizará dentro del mes siguiente al periodo al que correspondan y dentro de los 90 días naturales siguientes al cierre del ejercicio para los Estados Financieros Básicos anuales dictaminados. Dicha información deberá permanecer en su página de internet por al menos durante tres años.
Artículo 48.- La Comisión podrá ordenar correcciones a los estados financieros objeto de difusión o publicación cuando, a través de un proceso de supervisión, tenga evidencia de que contienen errores u omisiones en la información presentada, no revelan adecuadamente la información o se incumple la normatividad. Los estados financieros respecto de los cuales la Comisión ordene correcciones y que ya hubieren sido publicados o difundidos deberán ser nuevamente publicados o difundidos a través del mismo medio, con las modificaciones pertinentes, dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la resolución correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones previstas en la normatividad que resulten aplicables.
CAPITULO II
DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS ADMINISTRADORAS, SOCIEDADES DE INVERSIÓN Y EMPRESAS OPERADORAS
Artículo 49.- Los estados financieros de las Administradoras y las Sociedades de Inversión, a los que se refieren los artículos 87 de la Ley y 108 del Reglamento, deberán ser signados al menos por su Director General y el Contador General responsable de la información contenida en los mismos, autorizados por dichas entidades financieras para tal efecto. Cuando sean anuales, además deberán de estar firmados por el Comisario que haya aprobado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en los mismos.
Asimismo el Director General, el Contador General y el Comisario de la Administradora, Sociedad de Inversión o Empresa Operadora según sea el caso, declararán bajo protesta de decir verdad, al calce los estados financieros, que los datos contenidos en los mismos son auténticos y veraces.
Artículo 50.- Las personas autorizadas para signar los estados financieros de la Administradora, Sociedad de Inversión o Empresa Operadora podrán designar suplentes para que signen los documentos antes señalados durante sus ausencias. Tanto las personas autorizadas como los suplentes designados para signar estados financieros deberán ser aprobados por el Órgano de Gobierno.
Tratándose de ausencias definitivas que impidan el desarrollo de las funciones del signatario titular, hasta en tanto se efectúe el nombramiento de la persona que quedará en su lugar, el suplente podrá signar estados financieros incluyendo el periodo en el que el nuevo titular haya sido nombrado y se proceda a tramitar las autorizaciones correspondientes, así como notificar dicha situación a la Comisión, dentro de los diez días hábiles siguientes a su nombramiento.
La Administradora, para sí misma y para las Sociedades de Inversión que opere, y las Empresas Operadoras, deberán notificar y presentar a la Comisión por escrito y a través de un representante legal, la designación de las personas autorizadas para firmar los estados financieros referidos en el párrafo anterior, así como sus signaturas.
CAPITULO III
DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CUBRIR LOS ESTADOS FINANCIEROS ANUALES DICTAMINADOS
Artículo 51.- Los Estados Financieros Básicos anuales de las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras deberán acompañarse del Informe de Auditoría Externa emitido por un contador público certificado independiente, autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dictaminar estados financieros. Dichos estados financieros deberán estar firmados por las personas autorizadas bajo cuya responsabilidad se hayan preparado y por el Comisario que haya aprobado la autenticidad de los datos contenidos en los mismos. Asimismo, deberán acompañarse con las notas complementarias y aclaratorias respectivas.
Artículo 52.- Las notas a los Estados Financieros Básicos dictaminados de la Sociedad de Inversión deben comprender la descripción de la naturaleza de las operaciones de la Sociedad de Inversión, el resumen de las políticas contables significativas, la información relativa a partidas que se presentan en el cuerpo de los estados financieros en el orden en que se presenta cada estado y las partidas que lo integran, así como el nombre de los funcionarios y órganos de la administración que los autorizaron.
Así mismo, deberán proporcionar una explicación breve sobre la conformación de la cartera, el impacto que tuvo en la situación financiera y en el rendimiento de la Sociedad de Inversión, la naturaleza y alcance de las clases de activos en las que hubiera invertido durante el ejercicio sobre el que se informa.
TITULO QUINTO
DE LA AUDITORIA EXTERNA
CAPITULO I
DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS DESPACHOS Y AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES
Artículo 53.- Las Entidades Auditadas deberán contratar los servicios de un Despacho que cuente con Auditores Externos Independientes que cumplan con los requisitos previstos en las presentes disposiciones, para llevar a cabo la auditoría externa de sus Estados Financieros Básicos y la emisión del Informe de Auditoría Externa, así como para la elaboración de los comunicados y opiniones señalados en el artículo 65 de las presentes disposiciones.
Las Entidades Auditadas, por conducto de su Consejo, deberán vigilar y documentar que, previo a la designación o ratificación anual de la contratación del Despacho que prestará dichos servicios, estos se apegan a lo establecido en las presentes disposiciones. Para efectos de lo anterior, el Consejo podrá crear un grupo o comité especializado de auditoría siempre y cuando los miembros sean independientes de la dirección general o su equivalente, así como del Auditor Externo Independiente y Despacho y cuente con conocimientos técnicos y experiencia en materia de contaduría y auditoría.
Artículo 54.- El Auditor Externo Independiente que audite los Estados Financieros Básicos de las Entidades Auditadas, deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser socio del Despacho contratado por la Entidad Auditada para prestar los servicios de auditoría externa de Estados Financieros Básicos, el cual deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 59 y 60 de las presentes disposiciones.
II. Contar con registro vigente expedido por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria o con la certificación como contador público vigente expedida por el colegio de profesionistas reconocido por la Secretaría de Educación Pública al cual pertenezca.
III. El Auditor Externo Independiente deberá contar con experiencia profesional mínima de cinco años en labores de auditoría externa relacionada con el sector financiero o diez años en otros sectores; y los auditores encargados deberán contar con al menos dos años en labores de auditoría externa relacionada con entidades del sector financiero.
Artículo 55.- El Auditor Externo Independiente y el Equipo de Auditoría, adicionalmente a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios, durante el desarrollo de la auditoría u otros trabajos de aseguramiento requeridos conforme a las presentes disposiciones y hasta la emisión del Informe de Auditoría Externa, así como de los otros comunicados y opiniones señalados en el artículo 65 de estas disposiciones, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Ser independiente en términos del artículo 56 de estas disposiciones;
II. No haber sido expulsado, ni encontrarse suspendido de sus derechos como miembro de la asociación profesional a la que, en su caso, pertenezca;
III. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o doloso que haya ameritado pena corporal;
IV. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado en quiebra o concurso mercantil sin que haya sido rehabilitado;
V. No tener antecedentes de suspensión o cancelación de alguna certificación o registro que para fungir como Auditor Externo Independiente se requiera, por causas imputables a la persona y que hayan tenido su origen en conductas dolosas o de mala fe;
VI. No haber sido, ni tener ofrecimiento para ser consejero o directivo de la Entidad Auditada, o en su caso, de su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio;
VII. No tener litigio alguno pendiente con la Entidad Auditada de que se trate o, en su caso, con su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio;
VIII. No se encuentren en algún supuesto que obstaculice su adecuado desempeño profesional, y
IX. No ser servidor público, ni que se encuentre en el supuesto establecido en el artículo 55 y 56 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 56.- El Despacho, el Auditor Externo Independiente y las personas que formen parte del Equipo de Auditoría que presten servicios de auditoría externa de Estados Financieros Básicos de las Entidades Auditadas, deberán ser y mantenerse independientes a la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios de que se trate, durante el desarrollo de la auditoría externa y hasta la emisión del Informe de Auditoría Externa y de los comunicados y opiniones señalados en el artículo 65 de estas disposiciones.
Se considerará que no existe independencia cuando el Despacho, el Auditor Externo Independiente y las personas que formen parte del Equipo de Auditoría, se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Los ingresos que perciba el Despacho provenientes de la Entidad Auditada o, en su caso, de su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o las personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio derivados de la prestación de sus servicios, representen en su conjunto el 10 % o más de los ingresos totales del Despacho durante el año inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio.
II. El Despacho, Auditor Externo Independiente o algún socio o miembro del Equipo de Auditoría, haya sido cliente o proveedor importante de la Entidad Auditada o, en su caso, de su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio, durante el año inmediato anterior a aquel en que pretenda prestar el servicio.
Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando sus ventas o compras a la Entidad Auditada o, en su caso, a su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio, representen en su conjunto el 10 % o más de sus ventas totales o, en su caso, compras totales.
III. El Auditor Externo Independiente o algún socio del Despacho en el que labore, sean o hayan sido durante el año inmediato anterior a su designación como Auditor Externo Independiente, consejero, director general o empleado que ocupe un cargo dentro de los dos niveles inmediatos inferiores a este último en la Entidad Auditada, en su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio.
IV. En su caso, el Despacho, Auditor Externo Independiente, algún socio o miembro del Equipo de Auditoría, el cónyuge, concubina, concubinario o dependiente económico de las personas físicas anteriores, tengan inversiones en acciones o títulos de deuda emitidos por la Entidad o Emisora o, en su caso, por su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio, tengan títulos de crédito que representen dichos valores o derivados que los tengan como subyacente, salvo que se trate de depósitos a plazo fijo, incluyendo certificados de depósito retirables en días preestablecidos, aceptaciones bancarias o pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, siempre y cuando estos sean contratados en condiciones de mercado.
Lo previsto en esta fracción, no resultará aplicable a:
a) La tenencia en acciones representativas del capital social de fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda.
b) La tenencia en acciones representativas del capital social de una sociedad anónima, inscritas en el Registro Nacional de Valores a cargo de la Comisión, a través de fideicomisos constituidos para ese único fin en los que no intervengan en las decisiones de inversión o bien en títulos referidos a índices o canastas de acciones o en títulos de crédito que representen acciones del capital social de dos o más sociedades anónimas emitidos al amparo de fideicomisos.
V. El Despacho y el Auditor Externo Independiente, algún socio o miembro del Equipo de Auditoría, el cónyuge, concubina, concubinario o dependiente económico de las personas físicas anteriores, mantengan con la Entidad Auditada o, en su caso, con su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio, deudas por préstamos o créditos de cualquier naturaleza, salvo que se trate de adeudos por tarjeta de crédito, por financiamientos destinados a la compra de bienes de consumo duradero por créditos hipotecarios para adquisición de inmuebles y por créditos personales y de nómina, siempre y cuando sean otorgados en condiciones de mercado.
VI. En su caso, la Entidad Auditada, su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio, tengan inversiones en el Despacho que realiza la auditoría.
VII. En su caso, el Despacho o el Auditor Externo Independiente, algún socio o miembro del Equipo de Auditoría proporcione a la Entidad Auditada, adicionalmente al de auditoría externa de Estados Financieros Básicos, cualquiera de los servicios siguientes:
a) Preparación de los Estados Financieros Básicos incluyendo sus notas, así como de la contabilidad de la Entidad Auditada, de su controladora, subsidiarias, asociadas, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio, así como de los datos que utilice como soporte para elaborar los mencionados Estados Financieros Básicos, sus notas o alguna partida de estos y cualquier otro tipo de servicio que tenga por objeto la preparación de dichos estados financieros.
b) Operación, directa o indirecta, de los sistemas de información financiera, o bien, administración de su infraestructura tecnológica que esté relacionada con sistemas de información financiera.
c) Diseño o implementación de controles internos sobre información financiera, así como de políticas y procedimientos para la administración de riesgos.
d) Supervisión, diseño o implementación de los sistemas informáticos, sea hardware o software, que concentren datos que soportan los Estados Financieros Básicos o generen información significativa para la elaboración de estos.
e) Valuaciones, avalúos o estimaciones, excepto aquellos relacionados con estudios de precios de transferencia para fines fiscales o que no formen parte de la evidencia que soporta la auditoría externa de Estados Financieros Básicos.
f) En su caso, administración de la Entidad Auditada, temporal o permanente, participando en las decisiones.
g) Auditoría interna.
h) Reclutamiento y selección de personal para que ocupen cargos de director general o de los dos niveles inmediatos inferiores al de este, o cualquier persona cuyo puesto le permita ejercer influencia sobre la preparación de los registros contables o de los Estados Financieros Básicos sobre los que el Auditor Externo Independiente ha de expresar una opinión.
i) Contenciosos ante tribunales, o cuando el Despacho, el Auditor Externo Independiente o algún socio o empleado del Despacho, cuenten con poder general con facultades de dominio, administración o pleitos y cobranzas otorgado por la Entidad Auditada.
j) Elaboración de opiniones que, conforme a las leyes que regulan el sistema financiero mexicano, requieran ser emitidas por licenciados en derecho.
k) Cualquier servicio prestado cuya documentación podría formar parte de la evidencia que soporta la auditoría externa de Estados Financieros Básicos o cualquier otro servicio que implique o pudiera implicar conflictos de interés respecto al trabajo de auditoría externa de Estados Financieros Básicos, conforme a lo señalado en los códigos de ética a que hace referencia la fracción X del presente artículo.
VIII. Los ingresos que el Despacho perciba o vaya a percibir por auditar los Estados Financieros Básicos de la Entidad Auditada, dependan del resultado de la propia auditoría o del éxito de cualquier operación realizada por dicha Entidad Auditada que tenga como sustento el Informe de Auditoría Externa.
IX. El Despacho del que sea socio el Auditor Externo Independiente, tenga cuentas por cobrar vencidas con la Entidad Auditada por honorarios provenientes de servicios de auditoría o por algún otro servicio que ya se haya prestado a la Entidad o Emisora, a la fecha de emisión del Informe de Auditoría.
X. El Despacho, el Auditor Externo Independiente o algún socio o miembro del Equipo de Auditoría, se ubique en alguno de los supuestos que prevea el código de ética profesional del colegio de profesionistas reconocido por la Secretaría de Educación Pública al cual pertenezca o, a falta de este, el emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. o el que lo sustituya, o los supuestos contemplados en el Código de Ética emitido por la Federación Internacional de Contadores, “International Federation of Accountants”, como causales de parcialidad en el juicio para expresar su opinión, siempre que dichos supuestos sean más restrictivos a los contenidos en las presentes disposiciones.
XI. Cuando el Despacho o el Auditor Externo Independiente identifiquen amenazas que no se reduzcan a través de salvaguardas a un nivel aceptable para prestar el servicio de auditoría externa, conforme a los códigos de ética a que hace referencia la fracción X del presente artículo.
El Despacho y el Auditor Externo Independiente serán responsables del cumplimiento de los requisitos de independencia a que hace referencia el presente artículo, señalando bajo protesta de decir verdad en el contrato de prestación de servicios celebrado con la Entidad Auditada.
El Auditor Externo Independiente deberá reportar al Consejo de la Entidad Auditada, o en su caso al grupo o comité especializado de auditoría, tan pronto tenga conocimiento de estos hechos, las amenazas a la independencia que surjan en el desarrollo de la auditoría externa de Estados Financieros Básicos, así como las salvaguardas aplicadas.
Artículo 57.- El Auditor Externo Independiente en su condición de socio del Despacho encargado de la auditoría externa de Estados Financieros Básicos de la Entidad Auditada de que se trate, así como el revisor de control de calidad del compromiso y el gerente del Equipo de Auditoría no podrán participar en la auditoría externa de Estados Financieros Básicos de alguna Entidad Auditada, por más de cinco años consecutivos, pudiendo ser designados nuevamente después de una interrupción mínima de dos años. En el periodo de dos años referido, el Auditor Externo Independiente, así como el gerente del Equipo de Auditoría, no podrán prestar servicios distintos al de auditoría externa de Estados Financieros Básicos a la Entidad Auditada, su controladora, subsidiarias, entidades con las que realicen acuerdos con control conjunto o personas morales que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio, a fin de que puedan volver a ser designados como tales en la Entidad Auditada.
Adicionalmente, se deberá rotar, a juicio del Auditor Externo Independiente responsable de la auditoría externa de Estados Financieros Básicos de la Entidad Auditada de que se trate, al personal involucrado en la ejecución de auditoría.
Artículo 58.- La documentación y los papeles de trabajo propiedad del Despacho encargado de la auditoría externa de Estados Financieros Básicos que soporten el Informe de Auditoría Externa, así como toda la información y demás elementos de juicio utilizados para elaborar el informe correspondiente y demás comunicados y opiniones señalados en el artículo 65 de estas disposiciones, deberán conservarse, físicamente o a través de imágenes en formato digital, en medios ópticos o magnéticos que permitan su extracción y lectura, por un plazo mínimo de cinco años contado a partir del cierre de la documentación y de los papeles de trabajo de la auditoría externa. El Despacho y el Auditor Externo Independiente contarán con un plazo máximo de sesenta días naturales, a partir de la fecha en que se emita el Informe de Auditoría Externa y demás comunicados y opiniones de que se trate, para concluir con el cierre de la documentación y de los papeles de trabajo de la auditoría externa.
Durante el transcurso de la auditoría y dentro del plazo señalado de cinco años, el Despacho y el Auditor Externo Independiente estarán obligados a mantener a disposición de la Comisión la información contenida en los documentos y papeles de trabajo o cualquier otro registro con el que se documenten los trabajos de la auditoría externa de Estados Financieros Básicos y que soporten la elaboración del Informe de Auditoría Externa y, en su caso, de los otros comunicados y opiniones señalados en el artículo 65 de estas disposiciones. Dicha información o registros podrán ser revisados conjuntamente con el Auditor Externo Independiente o con el gerente encargado de la auditoría, para lo cual la propia Comisión podrá requerir su presencia a fin de que le amplíen los informes o suministren los elementos de juicio que sirvieron de base para la formulación de la opinión o informe elaborado conforme a las presentes disposiciones.
Artículo 59.- El Despacho, en las auditorías externas de Estados Financieros Básicos, así como en la emisión de comunicados y opiniones señalados en el artículo 65 de estas disposiciones, deberá mantener un sistema de control de calidad referido en la Norma Internacional de Control de Calidad 1 “Control de calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de Estados Financieros Básicos, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados” y en la Norma Internacional de Auditoría 220 “Control de calidad de la auditoría de Estados Financieros” o las que las sustituyan, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento “International Auditing and Assurance Standards Board”, de la Federación Internacional de Contadores “International Federation of Accountants”, así como en la “Norma de Control de Calidad” o la que la sustituya, emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., de conformidad con lo previsto en las metodologías contenidas en las citadas normas.
El Despacho y el Auditor Externo Independiente, deberán vigilar que se lleve a cabo una revisión de control de calidad del encargo de auditoría conforme a las normas señaladas en el párrafo anterior, previo a la emisión del Informe de Auditoría Externa, así como de la opinión a que se refiere la fracción II del artículo 65 de estas disposiciones.
Dicha revisión deberá estar documentada en los papeles de trabajo de la auditoría externa a que se refiere el primer párrafo del artículo 58 de las presentes disposiciones, y estar disponible para el Consejo de la Entidad Auditada, o en su caso al grupo o comité especializado de auditoría, durante la ejecución de la auditoría.
Artículo 60.- El Despacho deberá contar con un manual actualizado sobre el sistema de control de calidad, a que se refieren las normas señaladas en el artículo 59 de estas disposiciones, para la prestación del servicio de auditoría y los trabajos para atestiguar requeridos conforme a las presentes disposiciones.
El citado manual sobre el sistema de control de calidad deberá:
I. Ser aprobado por el encargado del sistema de control de calidad y por el director general o equivalente del Despacho.
II. Contener las políticas y procedimientos para asegurar que todos los trabajos de auditoría externa y los demás comunicados y opiniones señalados en el artículo 65 de estas disposiciones, se efectúen de acuerdo con las normas a que se refiere el primer párrafo del artículo 64 de las presentes disposiciones, así como con los lineamientos de los códigos de ética profesionales a que se refiere la fracción X del artículo 56 de estas disposiciones.
III. Prever, cuando menos, las políticas, procedimientos y mecanismos siguientes:
a) Los aplicables a todos los niveles del personal que realice trabajos de auditoría externa para la emisión del Informe de Auditoría Externa y los demás comunicados y opiniones que deban rendirse, conforme a lo señalado en artículo 65 de estas disposiciones;
b) Los necesarios para asignar al personal profesional apropiado con capacidad y competencia necesarias y que cuenten con conocimientos del negocio de la Entidad Auditada de que se trate y de las normas que le resultan aplicables para desempeñar los trabajos asignados;
c) Los que permitan tener una seguridad razonable de que los trabajos requeridos conforme a las presentes disposiciones se desempeñan consistentemente y de acuerdo con las normas profesionales y requisitos regulatorios aplicables, así como para emitir informes apropiados a las circunstancias;
d) Los correspondientes a la realización de una evaluación objetiva, cuando se requiera, de los juicios significativos que el Equipo de Auditoría haya formulado, así como de las conclusiones alcanzadas a efectos de la formulación del Informe de Auditoría Externa y otros comunicados y opiniones requeridos conforme al artículo 65 de las presentes disposiciones;
e) Los relativos a la conservación de los documentos probatorios que permitan demostrar la implementación del sistema de control de calidad, así como el cierre oportuno de los papeles de trabajo después de haber emitido el Informe de Auditoría Externa y los comunicados y opiniones requeridos conforme al artículo 65 de las presentes disposiciones;
f) Los que determinen claramente las funciones y responsabilidades del Auditor Externo Independiente y de los socios y empleados encargados de realizar la auditoría externa, en los que se incluyan la obtención de compromisos de confidencialidad por parte de dichas personas;
g) Los relativos a la evaluación de la capacidad y competencia profesional del personal involucrado en la auditoría externa;
h) Los que permitan tener una seguridad razonable de que el Despacho y su personal cumplen con los requisitos de ética aplicables;
i) Los relativos a la comunicación permanente entre el personal encargado del sistema de control de calidad con el Auditor Externo Independiente, los socios y empleados encargados de realizar la auditoría, a fin de solicitarles información que le permita al Despacho identificar el grado de apego a los requisitos de independencia establecidos en las presentes disposiciones;
j) Los que permitan verificar que la información contenida en los papeles de trabajo o bases de datos, sustentan adecuadamente la opinión, comunicado o el informe emitido;
k) Los correspondientes a la aceptación y continuidad de clientes y trabajos específicos;
l) Los diseñados para proporcionar una seguridad razonable de que las consultas generadas internamente sobre cuestiones complejas o controvertidas, se lleven a cabo y están documentadas;
m) Los aplicables a las revisiones de calidad, estableciendo la naturaleza, alcance y oportunidad de dichas revisiones y los requisitos de documentación, así como los criterios para la elegibilidad de los revisores de calidad;
n) Los que proporcionen una seguridad razonable de que el sistema de control de calidad opera de manera efectiva;
ñ) Los que permitan identificar que se dedica el tiempo razonable y se asignan los recursos suficientes para el desempeño adecuado de las funciones de auditoría externa;
o) Los que permitan identificar y, en su caso, informar al Consejo de la Entidad Auditada, o en su caso al grupo o comité especializado de auditoría las amenazas a la independencia y, en su caso, las salvaguardas aplicadas;
p) Los que permitan identificar e informar, en su caso, al Consejo de la Entidad Auditada, o en su caso al Subcomité de Auditoría y a la Comisión, los incumplimientos del Despacho y del Equipo de Auditoría a los códigos de ética profesionales y las normas de independencia establecidas en las presentes disposiciones;
q) Los relativos a los procedimientos disciplinarios que aseguren el cumplimiento de las políticas, procedimientos y mecanismos señalados en el presente artículo;
r) Las aplicables a la rotación de los miembros del equipo de auditoría, y
s) Las aplicables para que el personal cumpla con las normas profesionales y los requisitos de calidad aplicables, capacidad técnica y para el desarrollo de su trabajo a que hacen referencia las disposiciones aplicables.
Artículo 61.- El Despacho deberá asegurar que el sistema de control de calidad a que se refieren las normas señaladas en el primer párrafo del artículo 59 de estas disposiciones cumpla, al menos, con lo siguiente:
I. Cuente con los recursos suficientes para su desarrollo, así como mecanismos que permitan preservar la documentación que dicho sistema genere;
II. Sea adecuado y proporcional a la magnitud y complejidad de sus actividades y a las del Auditor Externo Independiente, así como a las de las Entidades Auditadas;
III. Procure que, cuando se lleve a cabo la contratación con terceros de servicios de auditoría externa, no se afecte el control de calidad o la capacidad de las autoridades competentes para supervisar el cumplimiento de sus obligaciones y las del Auditor Externo Independiente conforme a las presentes disposiciones;
IV. Tenga sistemas que permitan a sus socios y empleados contar con información periódica de la Entidad Auditada de que se trate, respecto de la cual deben mantener independencia, y
V. Contemple programas internos de capacitación permanente para sus socios y personas que formen parte del Equipo de Auditoría, que aseguren la obtención de los conocimientos técnicos relacionados con el sector auditado, normas de auditoría y del marco de información financiera aplicable, éticos y de independencia, así como aquellos necesarios para llevar a cabo el trabajo de auditoría externa de las Entidades Auditadas. Asimismo, deberá contar con un registro de dichos programas con las observaciones necesarias que permitan identificar y dar seguimiento al desarrollo de cada socio y empleado.
El Despacho deberá asegurarse que cuente con personal encargado del sistema de control de calidad que vigile el cumplimiento de los requerimientos relativos a dicho sistema establecidos en las presentes disposiciones.
Artículo 62.- El Despacho deberá participar en un programa de evaluación de calidad que contemple, al menos, lo siguiente:
I. El grado de apego a las NIA y, en su caso, a las Normas para Atestiguar a que hace referencia el artículo 64 de estas disposiciones, y
II. El contenido y grado de apego al manual a que hace referencia el artículo 60 de las presentes disposiciones.
Artículo 63.- El Despacho será responsable de asegurarse que su personal cumpla con las normas profesionales y los requisitos de calidad aplicables, capacidad técnica y para el desarrollo de su trabajo a que hacen referencia las disposiciones aplicables.
Adicionalmente, el Despacho será responsable junto con el Auditor Externo Independiente, del contenido del Informe de Auditoría Externa, así como de los otros comunicados y opiniones señalados en el artículo 65 de estas disposiciones.
En el supuesto en el que se identifiquen amenazas a la independencia o incumplimiento a las normas establecidas en los códigos de ética a que hace referencia la fracción X del artículo 56 de las presentes disposiciones, el Auditor Externo Independiente deberá documentarlas en los papeles de trabajo de la auditoría.
CAPÍTULO II
DE LAS NORMAS APLICABLES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE AUDITORÍA EXTERNA, ASÍ COMO DEL CONTENIDO DEL INFORME DE AUDITORÍA EXTERNA Y DE OTROS COMUNICADOS Y OPINIONES
Artículo 64.- Los Auditores Externos Independientes, para la realización de los trabajos de auditoría externa de Estados Financieros Básicos de las Entidades Auditadas, al igual que en la emisión de las opiniones señaladas en el artículo 65 de estas disposiciones, deberán apegarse a las NIA emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento “International Auditing and Assurance Standards Board” de la Federación Internacional de Contadores “International Federation of Accountants”, así como al Marco de Referencia para Trabajos de Aseguramiento y a las Normas para Atestiguar, emitidas por la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., según corresponda a la clase de servicio prestado.
El Informe de Auditoría Externa de las Entidades Auditadas deberá comunicar aquellos asuntos que a juicio del Auditor Externo Independiente sean relevantes para la auditoría, basándose para su determinación en la NIA 701 “Comunicación de los asuntos clave en el reporte de auditoría”.
Artículo 65.- El Auditor Externo Independiente proporcionará a la Entidad Auditada, los comunicados y las opiniones que a continuación se describen:
I. Un comunicado de observaciones.
El Auditor Externo Independiente deberá incluir en el comunicado requerido conforme a la presente fracción la identificación de las observaciones que corresponden a los procedimientos sustantivos, la evaluación del control interno y otros asuntos, ordenadas por su relevancia, a juicio del Auditor Externo Independiente.
II. En caso de las Sociedades de Inversión, deberá proporcionar una opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros Básicos de cada fondo que dichas sociedades administran.
La opinión requerida conforme a la presente fracción deberá elaborarse en concordancia a las NIA y deberá comunicar aquellos asuntos que a juicio del Auditor Externo Independiente sean relevantes, basándose para su determinación en la NIA 701 “Comunicación de los asuntos clave en el reporte de auditoría”.
Una vez recibido el comunicado a que hace referencia la fracción I del presente artículo, la Entidad Auditada deberá elaborar un plan de acción que contenga las medidas preventivas y correctivas para atender las observaciones indicando el plazo de cumplimiento. Dicho plan de acción deberá hacerlo del conocimiento de su Consejo, y en su caso del grupo o comité especializado de auditoría, del Auditor Externo Independiente y enviarlo a la Comisión, dentro de los noventa días naturales siguientes a que haya recibido el comunicado a que alude la fracción I de este artículo.
CAPÍTULO III
DE LA CONTRATACIÓN DEL DESPACHO
Artículo 66.- El Consejo de la Entidad Auditada, en relación con los servicios de auditoría externa de Estados Financieros Básicos, deberá aprobar:
I. La designación o, en su caso, ratificación anual del Despacho encargado de la auditoría externa.
II. La sustitución del Despacho o del Auditor Externo Independiente, encargado de la auditoría.
III. La contratación de servicios distintos al de auditoría externa de Estados Financieros Básicos.
IV. El importe de las remuneraciones, tanto del servicio de auditoría externa como de los servicios distintos al de auditoría externa de Estados Financieros Básicos.
Los asuntos que conforme a este artículo deben ser autorizados por el Consejo, los cuales podrán ser presentados por conducto del grupo o comité especializado de auditoría de las Entidades, o el funcionario que designe el Consejo para éste fin.
Artículo 67.- Las Entidades Auditadas deberán informar y remitir a la Comisión por conducto de su director general, órgano equivalente o apoderado, a más tardar a los quince días hábiles siguientes a la contratación del Despacho que corresponda, copia autentificada por el secretario del Consejo, relativa al acuerdo por el cual dicho órgano aprueba la designación del Despacho para su contratación y, cuando sea el caso, la ratificación anual de este.
Artículo 68.- Las Entidades Auditadas deberán remitir a la Comisión por conducto de su director general, órgano equivalente o apoderado, copia del contrato de prestación de servicios de auditoría externa de Estados Financieros Básicos, así como para la emisión de los comunicados y opiniones señalados en el artículo 65 de estas disposiciones, en el que se señale el ejercicio social por el que el Despacho le prestará sus servicios.
La copia del contrato suscrito por las partes deberá enviarse dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha de su celebración.
En el contrato respectivo se establecerán expresamente las siguientes obligaciones a cargo del Despacho:
I. Que deberá proporcionar a la Entidad Auditada de que se trate, la información y documentación que esta le requiera y que le permita comprobar ante la Comisión el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes disposiciones.
II. Que en el supuesto en el que la Entidad Auditada cambie al Despacho al que pertenece el Auditor Externo Independiente, este en su carácter de auditor predecesor, según dicho término se define en las NIA, deberá proporcionar al Auditor Externo Independiente en su carácter de auditor sucesor, en atención a la solicitud recibida por la Entidad Auditada de que se trate, acceso a los papeles de trabajo de la auditoría externa del último periodo auditado, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
III. Que en el supuesto en que decida dejar de prestar el servicio de auditoría externa, deberá proporcionar un informe en los términos señalados en el artículo 75 de estas disposiciones.
Artículo 69.- Las Entidades Auditadas deberán informar a la Comisión por conducto de su director general, órgano equivalente o apoderado, la clase de servicios distintos al de auditoría externa de Estados Financieros Básicos que, en su caso, hubieran contratado con el Despacho, así como el monto de la remuneración que se pague por dichos servicios, exponiendo las razones por las cuales ello no afecta la independencia del Despacho y del Auditor Externo Independiente. Para esto último, las Entidades Auditadas tomarán en cuenta la importancia que el resultado del servicio prestado pudiera tener en los Estados Financieros Básicos de la Entidad Auditada, así como la remuneración que por dichos servicios se pague en relación con la correspondiente por los servicios de auditoría externa.
La información a que se refiere el párrafo anterior deberá proporcionarse a la Comisión dentro de los treinta días hábiles posteriores a la sesión del Consejo de la Entidad Auditada en que se apruebe la citada contratación y con anterioridad a la prestación de los servicios distintos al de auditoría externa de Estados Financieros Básicos a que se refiere este artículo.
Artículo 70.- El Consejo de la Entidad Auditada podrá crear un grupo o comité especializado de auditoría que tengan por objeto analizar los asuntos referentes a los trabajos de Auditoría Externa. Para tales efectos, el citado grupo o comité especializado de auditoría deberá cumplir con lo siguiente:
I. Estar constituido en los términos que determine el Consejo de la Entidad Auditada que se trate;
II. Documentar la información relativa a su funcionamiento, señalando los integrantes, invitados, facultades, políticas, estrategias y mecanismos de rendición de cuentas hacia el Consejo de la Entidad Auditada, y
III. Las actividades que realice el grupo o comité especializado de auditoría deberán ser informadas al Consejo de la Entidad Auditada, quedando asentadas en el Acta Pormenorizada del citado Órgano de Gobierno.
Dentro de las actividades que el grupo o comité especializado de auditoría realice se podrá contemplar la preparación de la documentación necesaria para la toma de decisiones del Consejo, la cual deberá estar a disposición de la Comisión.
La creación de dicho grupo o comité especializado de auditoría no exime al Consejo de las Entidades Auditadas de contar con la información necesaria para su toma de decisiones y dar cabal cumplimiento, a las obligaciones previstas en las presentes Disposiciones.
Artículo 71.- El Consejo, o en su caso el grupo o comité especializado de auditoría de las Entidades Auditadas, para la contratación del Despacho, deberá por lo menos desempeñar las actividades siguientes:
I. Validar, previo a la designación del Despacho, que tanto este como el Auditor Externo Independiente, cumplan con los requisitos personales, profesionales y de independencia establecidos en las leyes aplicables y las presentes disposiciones para la prestación del mencionado servicio de auditoría externa y, en su caso, de los servicios distintos al de auditoría externa de Estados Financieros Básicos;
II. Obtener del Despacho, la manifestación sobre el cumplimiento de la norma de control de calidad correspondiente al ejercicio auditado, presentada ante el colegio de profesionales reconocido por la Secretaría de Educación Pública al cual pertenezca dicho Despacho o, cuando el colegio de que se trate no requiera tal manifestación, la emitida por el propio Despacho respecto del cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 60 de las presentes disposiciones;
III. Opinar, previo a la designación del Despacho, respecto a si los recursos propuestos para ejecutar el programa de auditoría externa son razonables considerando el alcance de la auditoría, la naturaleza y complejidad de las operaciones de la Entidad Auditada de que se trate, así como de la estructura de estas últimas;
IV. Revisar los términos del encargo de auditoría, previo a la firma del contrato de prestación de servicios, y
V. Desarrollar las demás actividades que le encomiende el Consejo y las demás a las que esté facultado en términos de estas disposiciones de carácter general.
Artículo 72.- El Consejo, o en su caso el grupo o comité especializado de auditoría de las Entidades Auditadas, para efectos de la designación o ratificación anual del Despacho, deberá validar los conocimientos y experiencia profesional del Auditor Externo Independiente, del gerente y encargado de la auditoría que participarán en la auditoría externa, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes disposiciones por parte del Despacho, Auditor Externo Independiente y personal que participa en la auditoría externa, considerando, además, la complejidad del negocio de la Entidad auditada.
Para efectos de la designación y ratificación anual del Despacho, el Consejo de la Entidad Auditada, o en su caso el grupo o comité especializado de auditoría, deberá contar con un proceso documentado, que sea transparente e imparcial y que le permita evaluar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En los casos en los que el Consejo, o en su caso el grupo o comité especializado de auditoría, pretenda proponer la designación de otro Despacho, deberá evaluar previamente, al menos, dos opciones y justificar debidamente la preferencia por una de ellas, de tal modo que exista una posibilidad de elegir considerando el cumplimiento de los citados requisitos.
CAPÍTULO IV
DE LA SUSTITUCIÓN DEL DESPACHO Y DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE
Artículo 73.- El Consejo, o en su caso el grupo o comité especializado de auditoría de las Entidades, deberá evaluar la posible sustitución del Despacho o en su caso del Auditor Externo Independiente cuando dejen de cumplir con los requerimientos necesarios para el desarrollo de su trabajo.
Artículo 74.- La sustitución del Despacho o del Auditor Externo Independiente realizada por alguna Entidad Auditada, deberá informarse por escrito a la Comisión por el director general, órgano equivalente o apoderado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión del Consejo en que se hubiere aprobado la sustitución exponiendo las razones que la motivan y anexando la documentación procedente para dar cumplimiento a las presentes disposiciones.
En caso de que se lleve a cabo la sustitución a que se refiere este artículo, la Comisión podrá consultar al Despacho o Auditor Externo Independiente para conocer su punto de vista respecto a las razones que motivan su sustitución.
Artículo 75.- El Despacho que decida dar por terminada la prestación de los servicios de auditoría externa a que se refieren las presentes disposiciones, informará a la Comisión, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que deje de prestar el citado servicio, las razones que motivaron su decisión y entregará a la propia Comisión y a la Entidad Auditada, un comunicado de los trabajos de auditoría externa realizados hasta tal momento.
CAPÍTULO V
DEL SEGUIMIENTO DE LAS LABORES DEL DESPACHO Y DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE
Artículo 76.- El Consejo, y en su caso el grupo o comité especializado de auditoría de las Entidades, dará seguimiento a las actividades de auditoría externa de Estados Financieros Básicos, así como a la emisión de los comunicados y opiniones señalados en el artículo 65 de estas disposiciones.
De igual forma el Consejo, o en su caso el grupo o comité especializado de auditoría, vigilará las actividades del Auditor Externo Independiente, quien a solicitud de dicho Consejo o del grupo o comité especializado de auditoría tendrá que informar sobre las actividades y desarrollo de la auditoría.
Artículo 77.- El Consejo, o en su caso el grupo o comité especializado de auditoría de las Entidades, en el seguimiento de las actividades de auditoría externa realizará, por lo menos, las actividades siguientes:
I. Contribuir a que el área de la Contraloría Normativa faciliten el desarrollo de las actividades de auditoría externa;
II. Fomentar que la Entidad Auditada cuente con políticas que le permitan contar con personal encargado de la preparación, revisión y autorización de la contabilidad, así como de los Estados Financieros Básicos y sus notas, objeto de la auditoría externa, y con los conocimientos de la regulación contable que resulta aplicable a la citada Entidad;
III. En relación con la auditoría externa:
a) Conocer, al inicio del trabajo de auditoría externa, el enfoque de la revisión, tomando en consideración el nivel de materialidad, el alcance de la auditoría programada y los asuntos significativos identificados;
b) Vigilar que, durante el desarrollo de la auditoría externa, el Auditor Externo Independiente cuente con toda la documentación necesaria y de forma oportuna para realizar sus funciones, debiendo tener acceso a la documentación relativa al trabajo de terceros contratados por la Entidad de que se trate, si dicha documentación es necesaria para la realización de la auditoría externa;
c) Mantener una comunicación efectiva con el Auditor Externo Independiente que permita informar a este último cualquier asunto que, en su caso, tenga un impacto en el capital regulatorio, así como los asuntos relevantes para el desarrollo de la auditoría externa.
Durante el transcurso de la auditoría externa, deberá conocer el punto de vista del Auditor Externo Independiente respecto de los asuntos importantes identificados por este último y de cómo impactan en el enfoque de la auditoría externa;
d) Informar a la Comisión, cuando tenga conocimiento, los incumplimientos o riesgos que afecten la independencia del Despacho y del Auditor Externo Independiente, a través de un informe detallado;
e) Convocar al Auditor Externo Independiente, como invitado con derecho a voz pero sin voto, a las sesiones del citado Consejo o en su caso el grupo o comité especializado de auditoría, cuando se considere apropiado en razón a los temas a discutir;
f) Revisar con el Auditor Externo Independiente, previo a la emisión del Informe de Auditoría Externa, la carta de manifestaciones emitida por el director general o su equivalente o por cualquier miembro de la administración de la Entidad, elaborada de conformidad con la Norma Internacional de Auditoría 580 “Manifestaciones escritas”, poniendo especial énfasis en los asuntos en los que el Auditor Externo Independiente requirió declaraciones específicas sobre algún rubro de los Estados Financieros Básicos, y
g) Evaluar, previo a la conclusión del trabajo de auditoría externa, el apego del Auditor Externo Independiente al programa de auditoría inicial, y en caso de que existieran cambios, evaluar su razonabilidad.
IV. Vigilar que se implementen las medidas correctivas necesarias para atender de manera oportuna los hallazgos y recomendaciones del Auditor Externo Independiente.
Artículo 78.- El Auditor Externo Independiente podrá asistir como invitado con derecho a voz, pero sin voto a las sesiones del Consejo, o en su caso del grupo o comité especializado de auditoría, cuando este lo considere apropiado en razón del tema a discutirse debiendo retirarse cuando así lo estime conveniente el Consejo o en su caso el referido grupo o comité.
Artículo 79.- El área de Contraloría Normativa de la Entidad Auditada deberá facilitar al Auditor Externo Independiente la información de que disponga con motivo de sus funciones y que sea necesaria para la realización de la auditoría externa, y mantener a su disposición el reporte de los resultados de sus revisiones presentado tanto al Consejo como, y en su caso, al grupo o comité especializado de auditoría.
Artículo 80.- Las Entidades Auditadas deberán recabar de las personas y funcionarios responsables de rubricar sus Estados Financieros Básicos dictaminados en términos de lo dispuesto en las presentes disposiciones, una declaración en la que manifiesten lo siguiente:
I. Que han revisado la información presentada en los Estados Financieros Básicos dictaminados a que hacen referencia las presentes disposiciones;
II. Que los Estados Financieros Básicos dictaminados no contienen información sobre hechos falsos, así como que no han omitido algún hecho o evento relevante, que sea de su conocimiento, que pudiera resultar necesario para su correcta interpretación a la luz de las disposiciones bajo las cuales fueron preparados;
III. Que los Estados Financieros Básicos dictaminados y la información adicional a estos, presentan razonablemente en todos los aspectos importantes la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Entidad Auditada de que se trate;
IV. Que se han establecido y mantenido controles internos, así como procedimientos relativos a la revelación de información financiera relevante;
V. Que se han diseñado controles internos, en materia de Registro Contable, procesos y reporte de la información contable y financiera con el objetivo de asegurar que los aspectos importantes y la información relacionada con la Entidad Auditada de que se trate;
VI. Que han revelado al Despacho, a los Auditores Externos Independientes y, en su caso, al Consejo o al grupo o comité especializado de auditoría, mediante comunicaciones oportunas, las deficiencias significativas detectadas en el diseño y operación del control interno que pudieran afectar de manera adversa, entre otras, a la función de registro, proceso y reporte de la información financiera, y
VII. Que han revelado al Despacho, a los Auditores Externos Independientes y, en su caso, al Consejo o grupo o comité especializado de auditoría, cualquier presunto fraude o irregularidad que sea de su conocimiento e involucre a la administración o a cualquier otro empleado que desempeñe un papel importante, relacionado con los controles internos.
Artículo 81.- El Informe de Auditoría Externa deberá acompañarse de una evaluación del control interno realizada por especialistas en la materia, en la que se incluya una breve descripción del marco normativo aplicable a la entidad y el modo en que la entidad cumple con dicho marco normativo, así como un resumen de los resultados de su revisión y una opinión que claramente deberá señalar si "cumple" o "no cumple" sobre al menos los siguientes aspectos, ya sea para las Administradoras o las Sociedades de Inversión, según corresponda:
I. Si el control interno de la Administradora que opera a las Sociedades de Inversión cumple con sus objetivos y ofrece una seguridad razonable en todos los aspectos importantes para prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de las operaciones;
II. Si el grado de sofisticación de los controles internos de la entidad, en materia contable, son acordes a la complejidad de los instrumentos financieros que forman parte de las carteras de las Sociedades de Inversión;
III. Si el Sistema de Control Interno va más allá de las funciones previstas regulatoriamente y si este comprende otras características, funciones o procesos relevantes;
IV. Si la documentación con la que cuenta la administración, como manuales de políticas y procedimientos, descripción de puestos y diagramas de flujo, es difundida a todos los funcionarios involucrados y estos desempeñan sus funciones en apego a los mismos;
V. Si se han establecido y mantenido controles internos, así como procedimientos relativos a la revelación de información relevante;
VI. Si los controles internos son efectivos y relevantes para prevenir, detectar y corregir errores de importancia relativa, para determinar si el Sistema de Contabilidad y control interno están adecuadamente diseñados y operan en forma efectiva; y
VII. Si los elementos clave del proceso de control interno relacionados con los instrumentos financieros por clase o tipo de una entidad incluyen:
a. Procesos para la documentación y autorización de nuevos tipos de transacciones con instrumentos financieros que consideren un adecuado registro contable;
b. Procesos para las transacciones con instrumentos financieros, incluyendo confirmaciones y conciliaciones de tenencias de efectivo y activos contra estados de cuenta externos, así como el proceso de pago;
c. Segregación de funciones entre aquellos que invierten o negocian con instrumentos financieros y los responsables de procesar, valorar y confirmar dichos instrumentos;
d. Procesos y controles de valoración, incluyendo controles sobre la información obtenida de fuentes externas de precios; y
e. Seguimiento y valoración de la efectividad de controles.
Artículo 82.- La declaración a que hace referencia el artículo 80, así como la evaluación señalada en el artículo 81 deberán remitirse a la Comisión por parte de las Entidades Auditadas de manera conjunta con el Informe de Auditoría Externa, los Estados Financieros Básicos dictaminados y sus notas, dentro de los noventa días naturales a partir del cierre del ejercicio al que correspondan el citado informe y la información de que se trate.
CAPÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN DE LAS LABORES DEL DESPACHO Y DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE
Artículo 83.- El Consejo, o en su caso el grupo o comité especializado de auditoría, será el responsable del establecimiento de políticas de operación dentro de la Entidad Auditada de que se trate, para la evaluación periódica del Despacho y al Auditor Externo Independiente que prestan los servicios de auditoría externa de los Estados Financieros Básicos y de la emisión de los comunicados y opiniones señalados en el artículo 65 de estas disposiciones, así como la forma en la que se llevará a cabo tomando en cuenta lo previsto en el artículo 84 siguiente de las presentes disposiciones.
Artículo 84.- El Consejo, o en su caso el grupo o comité especializado de auditoría de las Entidades realizará, por lo menos, las actividades siguientes en la evaluación de las actividades de auditoría externa:
I. Evaluar, al término del encargo de auditoría externa, el desempeño del Despacho y del Auditor Externo Independiente, así como la calidad del Informe de Auditoría Externa y, en su caso, de los comunicados y opiniones señalados en el artículo 65 de estas disposiciones, derivados del servicio de auditoría externa en cumplimiento a las presentes disposiciones;
II. Revisar con el Auditor Externo Independiente, los resultados de los comunicados y opiniones señalados en la fracción anterior, a fin de comprender su razonamiento para llegar a sus conclusiones;
III. Tomar conocimiento de lo siguiente:
a) La evaluación de los servicios distintos al de auditoría externa de Estados Financieros Básicos o complementarios que, en su caso, proporcione el Despacho encargado de realizar la auditoría externa;
b) El resultado de la evaluación respecto del cumplimiento, por parte del Despacho y del Auditor Externo Independiente, de los requisitos de independencia establecidos en el artículo 56 de las presentes disposiciones;
c) Los resultados de la revisión del Informe de Auditoría Externa y los Estados Financieros Básicos que lo acompañan, así como de los comunicados y opiniones del Auditor Externo Independiente señalados en el artículo 65 de estas disposiciones;
d) La mención y el seguimiento de la implementación de las medidas preventivas y correctivas derivadas de las observaciones de la auditoría externa, conforme al plan de acción a que se refiere el último párrafo del artículo 65 de estas disposiciones;
e) Los resultados de la evaluación del desempeño del Auditor Externo Independiente, así como de la calidad del Informe de Auditoría Externa y, en su caso, de otros comunicados y opiniones, elaborada en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I anterior de este artículo.
Asimismo, deberán contemplarse las medidas tomadas para garantizar la independencia del Despacho y del Auditor Externo Independiente, así como del personal que participó en la auditoría, y
f) Las medidas adoptadas con motivo de las denuncias realizadas por accionistas, consejeros, directivos relevantes, empleados y, en general, de cualquier tercero sobre temas relacionados con la auditoría externa.
El Consejo, o en su caso el grupo o comité especializado de auditoría de las Entidades, podrá solicitar al Despacho y al Auditor Externo Independiente, la documentación que evidencie el cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos conforme a las presentes disposiciones, en relación con el servicio de auditoría contratado, sin perjuicio de que el citado comité deba reunirse con este último, por lo menos, una vez al año.
Artículo 85.- El Auditor Externo Independiente estará obligado a proporcionar al Consejo, o en su caso el grupo o comité especializado de auditoría de las Entidades, así como a las Emisoras un comunicado, previamente a que se emita el Informe de Auditoría Externa.
El alcance del mencionado comunicado deberá comprender como mínimo lo siguiente:
I. El nombre del Auditor Externo Independiente y de las personas con un nivel jerárquico igual o inferior a este que participaron en la auditoría externa y, en su caso, las actividades que formaron parte de la auditoría externa que fueron realizadas por especialistas u otras personas que no pertenecen al Despacho encargado de la auditoría externa, así como sus nombres y organizaciones a las que pertenecen;
II. La descripción de las políticas y procedimientos implementados para prevenir y hacer frente a las amenazas de independencia, así como para garantizar la calidad de la auditoría externa;
III. El nivel cuantitativo de la materialidad y error tolerable aplicados, tanto a los Estados Financieros Básicos en su conjunto, como a rubros específicos de operaciones o saldos de cuentas, así como los factores cualitativos que se consideraron para su determinación;
IV. La descripción de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos realizados en la auditoría externa. Dicha descripción deberá contener al menos lo siguiente:
a) Los procesos significativos de la Entidad que el Auditor Externo Independiente haya evaluado, y su relación con el rubro o concepto de los Estados Financieros Básicos revisado, incluyendo las cuentas de orden;
b) Los riesgos de incorrección material, según dicho término se define en las NIA, identificados, asociados al rubro o concepto de los Estados Financieros Básicos, incluyendo las cuentas de orden, así como los controles relacionados con ellos, respecto de los que el Auditor Externo Independiente haya tenido conocimiento, durante el desarrollo de la auditoría;
c) Las pruebas de controles realizadas por el Auditor Externo Independiente, asociadas a los riesgos de incorrección material identificados, así como la descripción de la metodología para determinar el tamaño de las muestras y los resultados obtenidos;
d) La conclusión del Auditor Externo Independiente sobre la evaluación de la eficacia operativa de los controles internos relevantes y su efecto en el diseño de la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos sustantivos, según dicho término se define en las NIA, aplicados a los rubros o conceptos de los Estados Financieros Básicos, incluyendo las cuentas de orden;
e) La conclusión del Auditor Externo Independiente sobre la evaluación de la congruencia entre la información contenida en los sistemas o aplicativos y los registros contables que haya sido objeto de su revisión indicando el rubro o concepto de los estados financieros asociado, incluyendo las cuentas de orden;
f) Los procedimientos sustantivos, según dicho término se define en las NIA, realizados por el Auditor Externo Independiente a los rubros o conceptos de los Estados Financieros Básicos, incluyendo las cuentas de orden, que a su juicio considere significativos y que contenga la descripción de la metodología para determinar el tamaño de las muestras, el alcance o porcentaje de revisión y los resultados obtenidos de dichos procedimientos, y
g) Los procedimientos sustantivos relacionados con el proceso de cierre de los Estados Financieros Básicos de la Entidad Auditada.
V. La descripción de las transformaciones, fusiones, escisiones o la realización de operaciones adicionales ajenas al curso normal del negocio o que provienen de circunstancias inusuales durante el periodo auditado, así como, en su caso, las políticas contables adoptadas para su reconocimiento;
VI. En relación con los Estados Financieros Básicos consolidados, un listado de las subsidiarias y los porcentajes de participación y, en su caso, los criterios de exclusión aplicados por las Entidades o Emisoras a las entidades no consolidadas, indicando si dichos criterios se apegan a las normas contables aplicables;
VII. La explicación de si se recibió la información o documentación indispensables para el desarrollo de la auditoría externa que fueron solicitadas al personal de las Entidades Auditadas, y si fueron proporcionadas con oportunidad;
VIII. Las dificultades significativas que se hayan suscitado en la ejecución de la auditoría y, en su caso, cualquier negativa para que el Auditor Externo Independiente emita un Informe de Auditoría Externa con una opinión modificada, según dicho término se define en las NIA;
IX. Aquellos asuntos que a juicio del Auditor Externo Independiente sean relevantes para la auditoría externa basándose para su determinación en la NIA 701 “Comunicación de los asuntos clave en el reporte de la auditoría”;
X. Las principales observaciones realizadas en el ejercicio social inmediato anterior al auditado, indicando si las deficiencias en cuestión han sido o no resueltas por la Entidad Auditada de que se trate;
XI. Las deficiencias significativas del control interno identificadas;
XII. La naturaleza y el monto de los ajustes de auditoría propuestos por el Auditor Externo Independiente, sin perjuicio de que se incorporen o no a los Estados Financieros Básicos dictaminados, y
XIII. La descripción de la naturaleza, la frecuencia y el alcance de las comunicaciones con el Consejo, o en su caso con el grupo o comité especializado de auditoría, la dirección general o equivalente y el Consejo u órgano equivalente, indicando las fechas de las reuniones, así como los acuerdos y conclusiones relevantes obtenidos.
El Auditor Externo Independiente y el Despacho estarán obligados a proporcionar al Consejo, o en su caso al grupo o comité especializado de auditoría la información que dicho comité le requiera para dar cumplimiento a sus obligaciones previstas en las presentes disposiciones.
CAPÍTULO VII
DE LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA EXTERNA, ASÍ COMO DE OTROS COMUNICADOS Y OPINIONES A LA COMISIÓN
Artículo 86.- Las Entidades Auditadas deberán presentar a la Comisión el Informe de Auditoría Externa junto con la declaración a que hace referencia el artículo 82 de las presentes disposiciones, incluyendo los Estados Financieros Básicos dictaminados elaborados, aprobados y suscritos de conformidad con las disposiciones aplicables y sus notas relativas, así como la opinión a que se refiere la fracción II del artículo 65 y el comunicado referido en el artículo 85 de estas disposiciones.
La entrega del Informe de Auditoría Externa, incluyendo los Estados Financieros Básicos y sus notas relativas, así como la opinión a que se refiere la fracción II del artículo 65 y el comunicado referido en el artículo 85 de estas disposiciones, deberá realizarse dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio social.
Artículo 87.- Las Entidades Auditadas deberán recabar del Auditor Externo Independiente una declaración en la que manifieste lo siguiente:
I. Que cumple con los requisitos señalados en los artículos 54 y 55 de las presentes disposiciones, así como que es contador público o licenciado en contaduría pública. Asimismo, deben incorporar los números y fecha de expedición de los registros vigentes expedidos por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, incluyendo el del Despacho en el que labora o, en su caso, el número de certificado expedido por el colegio de profesionistas reconocido por la Secretaría de Educación Pública al que pertenezca;
II. Que desde la fecha en que se prestan los servicios de auditoría externa, durante el desarrollo de la auditoría externa y hasta la emisión del Informe de Auditoría Externa, así como de los comunicados y opiniones requeridos conforme a lo señalado en el artículo 65 de estas disposiciones, cumplen con los requisitos a que se refieren los artículos 54 y 55, así como que el Despacho se ajusta a lo previsto en los artículos 56, 59 y 60, en relación con el artículo 64 de las presentes disposiciones, y
III. Que el Despacho cuenta con evidencia documental de la implementación del sistema de control de calidad a que se refiere el artículo 59 de las disposiciones y participa en un programa de evaluación de calidad que se ajusta a los requisitos que se contemplan en el artículo 62 de las presentes disposiciones.
El Auditor Externo Independiente, al formular la declaración a que se refiere el presente artículo, otorgará su consentimiento expreso para proporcionar a la Comisión la información que esta le requiera, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores. Asimismo, el Despacho deberá obligarse a conservar la información que ampare el cumplimiento de los requisitos anteriores, físicamente o a través de imágenes en formato digital, en medios ópticos o magnéticos, por un plazo mínimo de cinco años contados a partir de que concluya la auditoría, y señalará el número de años que el Auditor Externo Independiente ha realizado la auditoría de Estados Financieros Básicos de la Entidad Auditada de que se trate, así como el número de años en los que el propio Despacho ha prestado el servicio de auditoría externa.
Artículo 88.- Las Entidades Auditadas deberán recabar del Auditor Externo Independiente y proporcionar a la Comisión la declaratoria a que se refiere el artículo 87 de estas disposiciones conjuntamente con los comunicados y opiniones establecidos en las fracción I del artículo 65, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes al cierre del ejercicio social.
Artículo 89.- El Despacho y el Auditor Externo Independiente, en todo caso, cuando en el curso de la auditoría encuentren irregularidades o cualquier otra situación que, con base en su juicio profesional, pudieran poner en peligro la estabilidad, liquidez o solvencia de las Entidades Auditadas, o bien, se hayan cometido en detrimento del patrimonio de estas, con independencia de que tenga o no efectos en la información financiera, sin perjuicio de las penas o sanciones de conformidad con la legislación aplicable, cuando tengan conocimiento de estos hechos deberán presentar un informe detallado sobre la situación observada, al presidente del Consejo u órgano equivalente, o en su caso al grupo o comité especializado de auditoría, y a la Comisión.
Se considerarán, de manera enunciativa mas no limitativa, a los siguientes hechos detectados como irregularidades: incumplimiento de la normatividad aplicable, destrucción, alteración o falsificación de registros contables físicos o electrónicos y realización de actividades no permitidas por la legislación aplicable, destacando dentro de estas las relacionadas con créditos cuyos recursos se hayan destinado al pago de aportaciones de capital, entre otros.
La comunicación de buena fe a la Comisión por parte del Despacho y del Auditor Externo Independiente de las irregularidades o situaciones referidas en este artículo, no constituirá un incumplimiento de restricción contractual alguna o legal a la divulgación de información, además de que será considerada como información confidencial y reservada por parte de la Comisión.
CAPÍTULO VIII
DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN
Artículo 90.- La Comisión podrá, requerir la presencia del Auditor Externo Independiente una vez que haya recibido la notificación por parte de la Entidad Auditada de la contratación del Despacho en términos de estas disposiciones y previo a que inicien los trabajos de auditoría, para compartir información relevante del alcance de la auditoría. Este mismo requerimiento podrá efectuarse antes de que se emita el Informe de Auditoría Externa.
Artículo 91.- Cuando derivado de sus facultades de supervisión a la información financiera de la Entidad Auditada, así como de la revisión de los documentos y papeles de trabajo que soporten la auditoría externa de los Estados Financieros Básicos, la Comisión detecte que los estados Financieros Básicos pudieran no reflejar razonablemente la situación financiera de la Entidad Auditada, dicha Comisión podrá requerir a la Entidad Auditada de que se trate, la contratación de un tercero independiente que cumpla con las características y los requisitos contenidos en el Capítulo II del Título V de las presentes disposiciones, a fin de que elabore un informe sobre un rubro o concepto específico o sobre los Estados Financieros Básicos en su conjunto.
La Comisión deberá atender a la materialidad de los rubros o conceptos de los Estados Financieros Básicos y a la gravedad de las deficiencias identificadas en el Informe de Auditoría Externa, documentar los elementos que fundamentan su hallazgo y determinar la norma que resultará aplicable para la elaboración del informe a que se refiere el párrafo anterior.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes disposiciones de carácter general entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo siguiente:
I. Lo dispuesto en los Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, M y N, entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2019, en tanto, deberán continuar utilizándose los formatos respectivos que establecen las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2017 y su modificación publicadas en el mismo instrumento de difusión oficial el 20 de marzo de 2019, que se abrogan.
II. Lo dispuesto en los Anexos K y L entrarán en vigor el 25 de octubre de 2019, antes del vencimiento de dicho plazo la Comisión podrá realizar una prueba de integración de la información prevista en la fracción I de la NOVENA de las Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
III. Lo dispuesto en el artículo 25, párrafo segundo, inciso ii) en lo referente a las operaciones con Derivados que sean garantizadas con depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en Instituciones de Crédito, entrará en vigor hasta en tanto se establezcan los requisitos específicos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
IV. Lo dispuesto en los artículos 65 y 85, en lo referente a las opiniones y comunicados de los Auditores Externos Independientes de las Entidades Auditadas, entrarán en vigor para el ejercicio de 2021 con la información del 2020.
V. Las NIF B-17 “Determinación del valor razonable”, C-3 “Cuentas por cobrar”, C-9 “Provisiones, contingencias y compromisos”, C-16 “Deterioro de instrumentos financieros por cobrar”, C-19 “Instrumentos financieros por pagar”, C-20 “Instrumentos financieros para cobrar principal e interés”, D-1 “Ingresos por contratos con clientes”, D-2 “Costos por contratos con clientes” y D-5 “Arrendamientos” emitidas por el CINIF, entrarán en vigor el 1 de enero de 2021.
SEGUNDA.- Con la entrada en vigor de las presentes disposiciones se abrogan las “Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2017 y su modificación publicadas en el mismo instrumento de difusión oficial el 20 de marzo de 2019. Asimismo se derogan el Capítulo IV de los auditores externos y el Capítulo VII de la Contabilidad de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano informativo los días 21 de abril, 29 de junio, 25 de agosto y 18 de octubre de 2016, 4 de julio de 2017, 16 de noviembre de 2018, 20 de marzo y 18 de junio de 2019, así como toda disposición emitida por la Comisión que resulte contraria al presente ordenamiento.
Ciudad de México, a 15 de octubre de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Abraham E. Vela Dib.- Rúbrica.
ANEXO "A"
Catálogo de Cuentas de AFORE
Catálogo de Cuentas de Activo del Estado de Situación Financiera
Cuenta |
Subcuenta |
Concepto |
|
|
|
1101 |
00 |
Caja |
1102 |
00 |
Bancos |
1103 |
00 |
Inversiones del disponible a la vista |
1230 |
00 |
Inversiones en instrumentos financieros |
1230 |
01 |
Inversiones en títulos de deuda con fines de negociación |
1230 |
02 |
Inversiones en títulos de deuda disponibles para su venta |
1230 |
03 |
Inversiones en títulos de deuda conservados a vencimiento a corto plazo |
1230 |
04 |
Inversiones con fines de negociación Siefore Básica 55-59 |
1230 |
05 |
Inversiones con fines de negociación Siefore Básica 60-64 |
1230 |
06 |
Inversiones con fines de negociación Siefore Básica 75-79 |
1230 |
07 |
Inversiones con fines de negociación Siefore Básica 85-89 |
1230 |
08 |
Inversiones con fines de negociación Siefore Básica de Pensiones |
1230 |
09 |
Inversiones con fines de negociación (Siefores para fondos de previsión social) |
1230 |
10 |
Inversiones con fines de negociación (Siefores de ahorro voluntario) |
1230 |
11 |
Inversiones disponibles para su venta en la Siefore Básica 55-59 |
1230 |
12 |
Inversiones disponibles para su venta en la Siefore Básica 60-64 |
1230 |
13 |
Inversiones disponibles para su venta en la Siefore Básica 75-79 |
1230 |
14 |
Inversiones disponibles para su venta en la Siefore Básica 85-89 |
1230 |
15 |
Inversiones disponibles para su venta en la Siefore Básica de Pensiones |
1230 |
16 |
Inversiones disponibles para su venta (Siefores para fondos de previsión social) |
1230 |
17 |
Inversiones disponibles para su venta ( Siefores de ahorro voluntario) |
1230 |
18 |
Inversiones disponibles para su venta Siefore Básica Inicial |
1230 |
19 |
Inversiones disponibles para su venta Siefore Básica 90-94 |
1230 |
20 |
Inversiones disponibles para su venta Siefore Básica 80-84 |
1230 |
21 |
Inversiones disponibles para su venta Siefore Básica 70-74 |
1230 |
22 |
Inversiones disponibles para su venta Siefore Básica 65-69 |
1230 |
23 |
Inversiones con fines de negociación Siefore Básica Inicial |
1230 |
24 |
Inversiones con fines de negociación Siefore Básica 90-94 |
1230 |
25 |
Inversiones con fines de negociación Siefore Básica 80-84 |
1230 |
26 |
Inversiones con fines de negociación Siefore Básica 70-74 |
1230 |
27 |
Inversiones con fines de negociación Siefore Básica 65-69 |
1231 |
00 |
Inversiones en instrumentos de deuda a largo plazo |
1231 |
01 |
Inversiones en títulos de deuda conservados al vencimiento |
1232 |
00 |
Inversiones en la reserva especial |
1232 |
10 |
Siefore Básica 55-59 |
1232 |
20 |
Siefore Básica 60-64 |
1232 |
30 |
Siefore Básica 75-79 |
1232 |
40 |
Siefore Básica 85-89 |
1232 |
45 |
Siefore Básica Inicial |
1232 |
46 |
Siefore Básica 90-94 |
1232 |
47 |
Siefore Básica 80-84 |
1232 |
48 |
Siefore Básica 70-74 |
1232 |
49 |
Siefore Básica 65-69 |
1232 |
55 |
Sociedad de Inversión Básica de Pensiones |
1232 |
60 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 1 |
1232 |
61 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 2 |
1232 |
62 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 3 |
1232 |
63 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 4 |
1232 |
64 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 5 |
1232 |
65 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 6 |
1232 |
66 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 7 |
1232 |
67 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 8 |
1232 |
68 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 9 |
1232 |
69 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 10 |
1232 |
70 |
Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 1 |
1232 |
71 |
Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 2 |
1232 |
72 |
Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 3 |
1232 |
80 |
Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 1 |
1232 |
81 |
Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 2 |
1232 |
82 |
Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 3 |
1232 |
83 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 11 |
1232 |
84 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 12 |
1232 |
85 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 13 |
1232 |
86 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 14 |
1232 |
87 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 15 |
1233 |
00 |
Inversiones en capital social mínimo de SIEFORES |
1233 |
10 |
Siefore Básica 55-59 |
1233 |
20 |
Siefore Básica 60-64 |
1233 |
30 |
Siefore Básica 75-79 |
1233 |
40 |
Siefore Básica 85-89 |
1233 |
45 |
Siefore Básica Inicial |
1233 |
46 |
Siefore Básica 90-94 |
1233 |
47 |
Siefore Básica 80-84 |
1233 |
48 |
Siefore Básica 70-74 |
1233 |
49 |
Siefore Básica 65-69 |
1233 |
55 |
Siefore Básica de Pensiones |
1233 |
60 |
Siefore para Fondos de Previsión social 1 |
1233 |
61 |
Siefore para Fondos de Previsión social 2 |
1233 |
62 |
Siefore para Fondos de Previsión social 3 |
1233 |
63 |
Siefore para Fondos de Previsión social 4 |
1233 |
64 |
Siefore para Fondos de Previsión social 5 |
1233 |
65 |
Siefore para Fondos de Previsión social 6 |
1233 |
66 |
Siefore para Fondos de Previsión social 7 |
1233 |
67 |
Siefore para Fondos de Previsión social 8 |
1233 |
68 |
Siefore para Fondos de Previsión social 9 |
1233 |
69 |
Siefore para Fondos de Previsión social 10 |
1233 |
70 |
Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 1 |
1233 |
71 |
Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 2 |
1233 |
72 |
Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 3 |
1233 |
80 |
Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 1 |
1233 |
81 |
Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 2 |
1233 |
82 |
Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 3 |
1233 |
83 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 11 |
1233 |
84 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 12 |
1233 |
85 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 13 |
1233 |
86 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 14 |
1233 |
87 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 15 |
1301 |
00 |
Deudores diversos |
1302 |
00 |
Deudores diversos con partes relacionadas a corto plazo |
1310 |
00 |
Comisiones por cobrar |
1310 |
10 |
Siefore Básica 55-59 |
1310 |
20 |
Siefore Básica 60-64 |
1310 |
30 |
Siefore Básica 75-79 |
1310 |
40 |
Siefore Básica 85-89 |
1310 |
45 |
Siefore Básica Inicial |
1310 |
46 |
Siefore Básica 90-94 |
1310 |
47 |
Siefore Básica 80-84 |
1310 |
48 |
Siefore Básica 70-74 |
1310 |
49 |
Siefore Básica 65-69 |
1310 |
55 |
Sociedad de Inversión Básica de Pensiones |
1310 |
60 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 1 |
1310 |
61 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 2 |
1310 |
62 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 3 |
1310 |
63 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 4 |
1310 |
64 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 5 |
1310 |
65 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 6 |
1310 |
66 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 7 |
1310 |
67 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 8 |
1310 |
68 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 9 |
1310 |
69 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 10 |
1310 |
70 |
Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 1 |
1310 |
71 |
Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 2 |
1310 |
72 |
Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 3 |
1310 |
80 |
Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 1 |
1310 |
81 |
Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 2 |
1310 |
82 |
Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 3 |
1310 |
83 |
Por servicios de administración icefa issste |
1310 |
84 |
Sobre saldos de prestadoras de servicios |
1310 |
85 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 11 |
1310 |
86 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 12 |
1310 |
87 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 13 |
1310 |
88 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 14 |
1310 |
89 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 15 |
1311 |
00 |
Adeudos de funcionarios y empleados |
1311 |
01 |
De funcionarios |
1311 |
02 |
De empleados |
1312 |
00 |
Impuestos por recuperar y/o acreditar |
1312 |
01 |
I.S.R. |
1312 |
02 |
I.V.A. |
1312 |
04 |
Crédito al salario |
1401 |
00 |
Inversiones permanentes |
1401 |
01 |
Otras inversiones permanentes en Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional del SAR |
1401 |
02 |
Otras empresas de servicios |
1402 |
00 |
Inversiones de reserva para pensiones del personal y prima de antigüedad |
1402 |
01 |
Inversiones de reserva para pensiones del personal y prima de antigüedad |
1501 |
00 |
Mobiliario y equipo |
1501 |
01 |
De oficina |
1501 |
02 |
De cómputo electrónico |
1501 |
03 |
Periférico de cómputo electrónico |
1501 |
04 |
Telecomunicaciones |
1501 |
81 |
Actualización |
1501 |
82 |
Actualización |
1501 |
83 |
Actualización |
1501 |
84 |
Actualización |
1502 |
00 |
Equipo de transporte |
1502 |
01 |
Histórico |
1502 |
02 |
Actualización |
1503 |
00 |
Inmuebles |
1503 |
01 |
Terrenos |
1503 |
02 |
Edificios |
1503 |
80 |
Actualización |
1504 |
00 |
Bienes en arrendamiento (corto plazo) |
1504 |
01 |
Histórico |
1504 |
02 |
Actualización |
1505 |
00 |
Bienes Arrendamiento |
1505 |
01 |
Bienes inmuebles |
1505 |
02 |
Actualización |
1505 |
03 |
Bienes muebles |
1505 |
04 |
Otros bienes arrendados |
1601 |
00 |
Pagos anticipados a corto plazo |
1601 |
01 |
Gastos anticipados por rentas |
1601 |
02 |
Gastos anticipados por seguros y fianzas |
1601 |
03 |
Gastos anticipados publicidad |
1601 |
04 |
Gastos anticipados contratos de mantenimiento |
1601 |
05 |
Gastos anticipados por pagos provisionales de impuestos |
1601 |
06 |
Gastos anticipados por otros conceptos |
1602 |
00 |
Pagos anticipados a largo plazo |
1602 |
01 |
Gastos anticipados por rentas |
1602 |
02 |
Gastos anticipados por seguros y fianzas |
1602 |
03 |
Gastos anticipados publicidad |
1602 |
04 |
Gastos anticipados contratos de mantenimiento |
1602 |
05 |
Gastos anticipados por otros conceptos |
1603 |
00 |
Adaptaciones y mejoras |
1603 |
01 |
Adaptaciones y mejoras |
1603 |
02 |
Actualización |
1603 |
03 |
Adaptaciones a locales arrendados |
1603 |
04 |
Actualización |
1604 |
00 |
Depósitos en garantía |
1604 |
01 |
Depósitos en garantía por rentas |
1604 |
02 |
Depósitos en garantía por líneas telefónicas |
1604 |
03 |
Otros depósitos en garantía |
1606 |
00 |
Activos intangibles |
1606 |
01 |
Activos intangibles de vida definida adquiridos en forma individual |
1606 |
02 |
Actualización |
1606 |
03 |
Activos intangibles de vida indefinida adquiridos en forma individual |
1606 |
04 |
Actualización |
1606 |
05 |
Activos intangibles de vida definida adquiridos en una adquisición de negocios |
1606 |
06 |
Actualización |
1606 |
07 |
Activos intangibles de vida indefinida adquiridos en una adquisición de negocios |
1606 |
08 |
Actualización |
1606 |
09 |
Activos intangibles de vida definida generados internamente |
1606 |
10 |
Actualización |
1606 |
11 |
Activos intangibles de vida indefinida generados internamente |
1606 |
12 |
Actualización |
1607 |
00 |
Impuestos diferidos - Activo |
1607 |
01 |
Impuesto diferido - Activo |
1608 |
00 |
Crédito mercantil |
1608 |
01 |
Histórico |
1608 |
02 |
Actualización |
1801 |
00 |
Deudores diversos con partes relacionadas a largo plazo |
1801 |
10 |
Deudores diversos con partes relacionadas a largo plazo |
2101 |
00 |
Acreedores diversos |
2102 |
00 |
Dividendos por pagar |
2103 |
00 |
Provisiones para obligaciones diversas |
2103 |
01 |
Provisiones para obligaciones diversas |
2103 |
02 |
Para gratificaciones del personal cuya cuantía o vencimiento son inciertos |
2103 |
03 |
Para pago de servicios telefónicos |
2103 |
04 |
Por cuenta de las Siefores |
2103 |
05 |
Para emisión de estados de cuenta |
2103 |
06 |
Para comisiones a las Empresas Operadoras |
2103 |
07 |
Para cuotas pagadas a instituciones gremiales |
2103 |
08 |
Para el pago al IMSS por gastos de fiscalización y cobranza |
2103 |
09 |
Para derechos de inspección |
2103 |
10 |
Para juicios y demandas |
2103 |
11 |
Para otras provisiones |
2104 |
00 |
Impuestos y contribuciones por pagar |
2104 |
01 |
I.S.R. otros |
2104 |
02 |
I.V.A. |
2104 |
04 |
I.S.R. retiros |
2104 |
06 |
Impuesto sobre nóminas |
2104 |
07 |
Aportaciones INFONAVIT |
2104 |
08 |
Cuotas del SAR |
2104 |
09 |
Para cuotas del IMSS |
2104 |
10 |
Otros impuestos y contribuciones por pagar |
2105 |
00 |
Multas y sanciones por pagar |
2105 |
01 |
Afore |
2105 |
02 |
Siefores |
2106 |
00 |
Créditos o préstamos autorizados |
2107 |
00 |
Intereses por pagar de créditos o préstamos |
2108 |
00 |
Impuestos a la utilidad por pagar |
2108 |
01 |
I.S.R. |
2109 |
00 |
Impuestos diferidos |
2109 |
01 |
I.S.R. |
2110 |
00 |
Participación de los trabajadores en las utilidades diferida |
2111 |
00 |
Participación de los trabajadores en las utilidades |
2112 |
00 |
Partes relacionadas |
2112 |
01 |
Acreedores diversos partes relacionadas |
2112 |
02 |
Provisiones para obligaciones diversas partes relacionadas |
2112 |
03 |
Rentas por pagar partes relacionadas |
2113 |
00 |
Rentas por pagar terceros |
2201 |
00 |
Reserva para pensiones del personal |
2202 |
00 |
Reserva para primas de antigüedad y beneficios por terminación |
2204 |
00 |
Comisiones por pagar |
2204 |
01 |
Comisiones por gastos de afiliación |
2204 |
02 |
Otras comisiones |
2205 |
00 |
Depósitos recibidos en garantía |
3102 |
00 |
Depreciación acumulada de mobiliario y equipo |
3102 |
11 |
De oficina sobre valor histórico |
3102 |
12 |
Actualización |
3102 |
21 |
De cómputo sobre valor histórico |
3102 |
22 |
Actualización |
3102 |
31 |
Periférico sobre valor histórico |
3102 |
32 |
Actualización |
3102 |
41 |
Telecomunicaciones sobre valor histórico |
3102 |
42 |
Actualización |
3103 |
00 |
Depreciación acumulada de equipo de transporte |
3103 |
01 |
Sobre valor histórico |
3103 |
02 |
Actualización |
3104 |
00 |
Depreciación acumulada de inmuebles - Edificio |
3104 |
01 |
Sobre valor histórico |
3104 |
02 |
Actualización |
3105 |
00 |
Depreciación acumulada de bienes en arrendamiento (Corto Plazo) |
3105 |
01 |
Sobre valor histórico |
3105 |
02 |
Actualización |
3106 |
00 |
Amortización acumulada de bienes en Arrendamiento |
3106 |
01 |
Bienes inmuebles |
3106 |
02 |
Actualización |
3106 |
03 |
Bienes muebles |
3106 |
04 |
Otros bienes arrendados |
3107 |
00 |
Amortización acumulada de activos intangibles de vida definida |
3107 |
01 |
Activos intangibles de vida definida adquiridos en forma individual |
3107 |
02 |
Actualización |
3107 |
03 |
Activos intangibles de vida definida adquiridos en una adquisición de negocios |
3107 |
04 |
Actualización |
3107 |
05 |
Activos intangibles de vida definida generados internamente |
3107 |
06 |
Actualización |
3108 |
00 |
Deterioro en el valor de los activos de larga duración intangibles |
3108 |
01 |
Activos intangibles |
3108 |
02 |
Actualización |
3109 |
00 |
Depreciación acumulada de adaptaciones y mejoras |
3109 |
01 |
Sobre valor histórico de adaptaciones y mejoras |
3109 |
02 |
Actualización |
3109 |
03 |
Sobre valor histórico de adaptaciones y mejoras de locales arrendados |
3109 |
04 |
Actualización |
3110 |
00 |
Deterioro en el valor de los activos de larga duración tangibles |
3110 |
01 |
Inmuebles mobiliario y equipo |
3110 |
02 |
Actualización |
3111 |
00 |
Pérdidas por deterioro del crédito mercantil |
3111 |
01 |
Pérdidas por deterioro del crédito mercantil |
4101 |
00 |
Capital social pagado |
4101 |
11 |
Fijo histórico |
4101 |
12 |
Fijo actualización |
4101 |
21 |
Variable histórico |
4101 |
22 |
Variable actualización |
4102 |
00 |
Prima en venta de acciones |
4102 |
01 |
Histórico |
4102 |
02 |
Actualización |
4103 |
00 |
Aportaciones para futuros aumentos de capital |
4103 |
01 |
Histórico |
4103 |
02 |
Actualización |
4201 |
00 |
Reserva legal |
4201 |
01 |
Histórico |
4201 |
02 |
Actualización |
4301 |
00 |
Resultados de ejercicios anteriores |
4301 |
01 |
Histórico |
4301 |
02 |
Actualización |
4302 |
00 |
Resultados del ejercicio |
4303 |
00 |
Otros Resultados Integrales |
4304 |
00 |
Otras Cuentas de Capital no sujetas a distribución |
5101 |
00 |
Ingresos por comisiones |
5101 |
10 |
Comisiones por Saldos Siefore Básica 55-59 |
5101 |
20 |
Comisiones por Saldos Siefore Básica 60-64 |
5101 |
30 |
Comisiones por Saldos Siefore Básica 75-79 |
5101 |
40 |
Comisiones por Saldos Siefore Básica 85-89 |
5101 |
45 |
Comisiones por Saldo Siefore Básica Inicial |
5101 |
46 |
Comisiones por Saldo Siefore Básica 90-94 |
5101 |
47 |
Comisiones por Saldo Siefore Básica 80-84 |
5101 |
48 |
Comisiones por Saldo Siefore Básica 70-74 |
5101 |
49 |
Comisiones por Saldos Siefore Básica 65-69 |
5101 |
55 |
Comisiones por Saldo Siefore Básica de Pensiones |
5101 |
60 |
Otras Comisiones autorizadas Siefore para Fondos de Previsión Social 1 |
5101 |
61 |
Otras Comisiones autorizadas Siefore para Fondos de Previsión Social 2 |
5101 |
62 |
Otras Comisiones autorizadas Siefore para Fondos de Previsión Social 3 |
5101 |
63 |
Otras Comisiones autorizadas Siefore para Fondos de Previsión Social 4 |
5101 |
64 |
Otras Comisiones autorizadas Siefore para Fondos de Previsión Social 5 |
5101 |
65 |
Otras Comisiones autorizadas Siefore para Fondos de previsión social 6 |
5101 |
66 |
Otras Comisiones autorizadas Siefore para Fondos de previsión social 7 |
5101 |
67 |
Otras Comisiones autorizadas Siefore para Fondos de previsión social 8 |
5101 |
68 |
Otras Comisiones autorizadas Siefore para Fondos de previsión social 9 |
5101 |
69 |
Otras Comisiones autorizadas Siefore para Fondos de previsión social 10 |
5101 |
70 |
Comisiones por saldos Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 1 |
5101 |
71 |
Comisiones por saldos Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 2 |
5101 |
72 |
Comisiones por saldos Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 3 |
5101 |
80 |
Comisiones por saldos Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 1 |
5101 |
81 |
Comisiones por saldos Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 2 |
5101 |
82 |
Comisiones por saldos Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 3 |
5101 |
83 |
Comisiones por Servicios de Administración ICEFA - ISSSTE |
5101 |
85 |
Otras Comisiones Autorizadas |
5101 |
88 |
Comisiones sobre saldos de prestadoras de servicios |
5101 |
90 |
Actualización |
5101 |
91 |
Otras Comisiones Autorizadas Siefore para Fondos de Previsión Social 11 |
5101 |
92 |
Otras Comisiones Autorizadas Siefore para Fondos de Previsión Social 12 |
5101 |
93 |
Otras Comisiones Autorizadas Siefore para Fondos de Previsión Social 13 |
5101 |
94 |
Otras Comisiones Autorizadas Siefore para Fondos de Previsión Social 14 |
5101 |
95 |
Otras Comisiones Autorizadas Siefore para Fondos de Previsión Social 15 |
5105 |
00 |
Otros Ingresos |
5105 |
01 |
Otros Ingresos |
5105 |
02 |
Dividendos provenientes de Procesar |
5105 |
90 |
Actualización |
5106 |
00 |
Participación en los resultados de subsidiarias |
5106 |
10 |
Por Valuación Siefore Básica 55-59 |
5106 |
11 |
Por Valuación Siefore Básica 60-64 |
5106 |
12 |
Por Valuación Siefore para Fondos de Previsión Social 6 |
5106 |
13 |
Por Valuación Siefore para Fondos de Previsión Social 7 |
5106 |
14 |
Por Valuación Siefore para Fondos de Previsión Social 8 |
5106 |
15 |
Por Valuación Siefore para Fondos de Previsión Social 9 |
5106 |
16 |
Por Valuación Siefore para Fondos de Previsión Social 10 |
5106 |
20 |
Por Valuación Siefore Básica 75-79 |
5106 |
21 |
Por Valuación Siefore Básica 85-89 |
5106 |
22 |
Por Venta Siefore para Fondos de Previsión Social 6 |
5106 |
23 |
Por Venta Siefore para Fondos de Previsión Social 7 |
5106 |
24 |
Por Venta Siefore para Fondos de Previsión Social 8 |
5106 |
25 |
Por Venta Siefore para Fondos de Previsión Social 9 |
5106 |
26 |
Por Venta Siefore para Fondos de Previsión Social 10 |
5106 |
31 |
Por Venta Siefore Básica 55-59 |
5106 |
34 |
Por Venta Siefore para Fondos de Previsión Social 11 |
5106 |
35 |
Por Venta Siefore para Fondos de Previsión Social 12 |
5106 |
36 |
Por Venta Siefore para Fondos de Previsión Social 13 |
5106 |
37 |
Por Venta Siefore para Fondos de Previsión Social 14 |
5106 |
38 |
Por Venta Siefore para Fondos de Previsión Social 15 |
5106 |
40 |
Por Venta Siefore Básica 60-64 |
5106 |
41 |
Por Venta Siefore Básica 75-79 |
5106 |
45 |
Por Valuación Siefore Básica Inicial |
5106 |
46 |
Por Valuación Siefore Básica 90-94 |
5106 |
47 |
Por Valuación Siefore Básica 80-84 |
5106 |
48 |
Por Valuación Siefore Básica 70-74 |
5106 |
49 |
Por Valuación Siefore Básica 65-69 |
5106 |
50 |
Por Venta Siefore Básica 85-89 |
5106 |
52 |
Por Valuación Siefore Básica de Pensiones |
5106 |
53 |
Por Venta Siefore Básica de Pensiones |
5106 |
54 |
Por Venta Siefore Básica Inicial |
5106 |
55 |
Por Venta Siefore Básica 90-94 |
5106 |
56 |
Por Venta Siefore Básica 80-84 |
5106 |
57 |
Por Venta Siefore Básica 70-74 |
5106 |
58 |
Por Venta Siefore Básica 65-69 |
5106 |
60 |
Por Valuación Siefore para Fondos de Previsión Social 1 |
5106 |
61 |
Por Valuación Siefore para Fondos de Previsión Social 2 |
5106 |
62 |
Por Valuación Siefore para Fondos de Previsión Social 3 |
5106 |
63 |
Por Venta Siefore para Fondos de Previsión Social 1 |
5106 |
64 |
Por Venta Siefore para Fondos de Previsión Social 2 |
5106 |
65 |
Por Venta Siefore para Fondos de Previsión Social 3 |
5106 |
66 |
Por Valuación Siefore para Fondos de Previsión Social 4 |
5106 |
67 |
Por Valuación Siefore para Fondos de Previsión Social 5 |
5106 |
69 |
Por Venta Siefore para Fondos de Previsión Social 4 |
5106 |
70 |
Por Venta Siefore para Fondos de Previsión Social 5 |
5106 |
72 |
Por Valuación Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 1 |
5106 |
73 |
Por Valuación Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 2 |
5106 |
74 |
Por Valuación Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 3 |
5106 |
75 |
Por Venta Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 1 |
5106 |
76 |
Por Venta Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 2 |
5106 |
77 |
Por Venta Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 3 |
5106 |
78 |
Por Valuación Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 1 |
5106 |
79 |
Por Valuación Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 2 |
5106 |
80 |
Por Valuación Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 3 |
5106 |
81 |
Por Venta Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 1 |
5106 |
82 |
Por Venta Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 2 |
5106 |
83 |
Por Venta Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 3 |
5106 |
84 |
Por Valuación Otras Subsidiarias |
5106 |
85 |
Por Venta Otras Subsidiarias |
5106 |
90 |
ACTUALIZACIÓN |
5106 |
91 |
Por Valuación Siefore para Fondos de Previsión Social 11 |
5106 |
92 |
Por Valuación Siefore para Fondos de Previsión Social 12 |
5106 |
93 |
Por Valuación Siefore para Fondos de Previsión Social 13 |
5106 |
94 |
Por Valuación Siefore para Fondos de Previsión Social 14 |
5106 |
95 |
Por Valuación Siefore para Fondos de Previsión Social 15 |
5401 |
00 |
Costos de afiliación y traspasos |
5401 |
01 |
Remuneraciones fijas del personal área comercial |
5401 |
02 |
Remuneraciones variables del personal área comercial |
5401 |
03 |
Honorarios por servicios profesionales |
5401 |
04 |
Empresas de servicios |
5401 |
05 |
Cursos y Seminarios |
5401 |
06 |
Convenciones (Agentes promotores y/o personal de ventas / promoción) |
5401 |
07 |
Publicidad y asesoría en mercadotecnia |
5401 |
08 |
Gastos de viaje y viáticos (Agentes promotores y/o personal de ventas / promoción) |
5401 |
09 |
Servicios de comunicación y correos |
5401 |
10 |
Gastos inherentes a registro y traspaso |
5401 |
11 |
Rentas (Inmuebles) |
5401 |
12 |
Gastos de reparación y mantenimiento (ventas) |
5401 |
13 |
Gastos TI |
5401 |
14 |
Amortizaciones y depreciaciones |
5401 |
15 |
Valija de fuerza de ventas |
5401 |
16 |
Otros |
5401 |
17 |
Remuneraciones fijas a Agentes Promotores en Empresas de servicios |
5401 |
18 |
Remuneraciones variables a Agentes Promotores en Empresas de servicios |
5401 |
19 |
Remuneraciones a Comisionistas |
5401 |
20 |
Arrendamiento de Mobiliario y equipo |
5401 |
21 |
Amortizaciones por Arrendamiento |
5401 |
90 |
Actualización |
5402 |
00 |
Costos regulatorios |
5402 |
01 |
Pagos a Empresas Operadoras |
5402 |
02 |
Pagos al IMSS |
5402 |
03 |
Derechos de inspección CONSAR |
5402 |
04 |
Otros |
5402 |
90 |
Actualización |
5403 |
00 |
Costos directos de operación de personal operativo y servicio a trabajadores |
5403 |
01 |
Remuneraciones fijas del personal área operaciones y servicio |
5403 |
02 |
Honorarios por servicios profesionales |
5403 |
03 |
Empresas de servicios |
5403 |
04 |
Cursos y Seminarios |
5403 |
05 |
Gastos de viaje y viáticos |
5403 |
06 |
Servicios de Comunicación y correos |
5403 |
07 |
Rentas (Inmuebles) |
5403 |
08 |
Gastos de reparación y mantenimiento (operaciones y servicio al cliente) |
5403 |
09 |
Gastos TI |
5403 |
10 |
Amortizaciones y depreciaciones |
5403 |
11 |
Preparación y envío de estados de cuenta |
5403 |
12 |
Otros |
5403 |
13 |
Arrendamiento de Mobiliario y equipo |
5403 |
14 |
Amortizaciones por Arrendamiento |
5403 |
90 |
Actualización |
5404 |
00 |
Costos directos de operación por inversión y administración de riesgos |
5404 |
01 |
Remuneraciones fijas del personal proceso de inversiones |
5404 |
02 |
Honorarios por servicios profesionales |
5404 |
03 |
Empresas de servicios |
5404 |
04 |
Cursos y seminarios |
5404 |
05 |
Gastos de viaje y viáticos |
5404 |
06 |
Servicios de Comunicación y correos |
5404 |
07 |
Rentas (Inmuebles) |
5404 |
08 |
Gastos de reparación y mantenimiento (proceso de inversión) |
5404 |
09 |
Gastos TI |
5404 |
10 |
Amortizaciones y depreciaciones |
5404 |
11 |
Valuadora |
5404 |
12 |
UAIR |
5404 |
13 |
Custodios |
5404 |
14 |
Bolsa Mexicana de Valores |
5404 |
15 |
Proveedor de Precios |
5404 |
16 |
Sistema de información bursátil |
5404 |
17 |
Comisiones bursátiles |
5404 |
18 |
Comisiones Bancarias (Afore y Siefores) |
5404 |
19 |
Otros |
5404 |
20 |
Arrendamiento de Mobiliario y equipo |
5404 |
21 |
Amortizaciones por Arrendamiento |
5404 |
90 |
Actualización |
5405 |
00 |
Gastos generales de administración |
5405 |
01 |
Remuneraciones fijas del personal administración |
5405 |
02 |
Honorarios por servicios profesionales |
5405 |
03 |
Empresas de servicios |
5405 |
04 |
Cursos y seminarios |
5405 |
05 |
Gastos de viaje y viáticos |
5405 |
06 |
Servicios de comunicación y correos |
5405 |
07 |
Rentas (Inmuebles) |
5405 |
08 |
Gastos de reparación y mantenimiento (administración) |
5405 |
09 |
Gastos TI |
5405 |
10 |
Amortizaciones y depreciaciones |
5405 |
11 |
Vigilancia y sistemas de seguridad |
5405 |
12 |
Seguros y fianzas |
5405 |
13 |
Suscripciones |
5405 |
14 |
Publicaciones obligatorias |
5405 |
15 |
Fletes y acarreos |
5405 |
16 |
Recargos |
5405 |
17 |
Donativos |
5405 |
18 |
Devolución y/o resarcimiento de comisiones y quebrantos |
5405 |
19 |
Cuotas sindicales |
5405 |
20 |
Energía eléctrica |
5405 |
21 |
Gastos y útiles de aseo |
5405 |
22 |
Papelería y servicio de fotocopiado |
5405 |
23 |
Gastos no deducibles |
5405 |
24 |
Impuestos y derechos diversos |
5405 |
25 |
Honorarios al Consejo y/o Comisarios |
5405 |
26 |
Multas y otras sanciones administrativas |
5405 |
27 |
Arrendamiento de Mobiliario y equipo |
5405 |
28 |
Cuotas pagadas a instituciones gremiales |
5405 |
29 |
(Utilidad) Pérdida en venta de inmuebles, mobiliario y equipo |
5405 |
30 |
Otros |
5405 |
31 |
Comisiones Bancarias (Afore y Siefores) |
5405 |
32 |
Amortizaciones por Arrendamiento |
5405 |
90 |
Actualización |
5406 |
00 |
Resultado Integral de Financiamiento |
5406 |
01 |
Intereses a (cargo) favor |
5406 |
02 |
Resultado cambiario (Afore) - Utilidad o Pérdida en fluctuaciones de moneda extranjera |
5406 |
03 |
Minusvalías y Plusvalías generadas - Resultado por Valuación a valor razonable de activos y pasivos financieros |
5406 |
04 |
Resultado por Posición Monetaria |
5406 |
05 |
Intereses a (cargo) favor por arrendamiento |
5406 |
90 |
Actualización |
5407 |
00 |
Impuesto a la utilidad |
5407 |
01 |
Impuestos corriente ISR |
5407 |
03 |
Impuestos diferidos ISR |
5407 |
90 |
Actualización |
5408 |
00 |
Otros gastos |
5408 |
01 |
Otros gastos |
5408 |
90 |
Actualización |
7103 |
00 |
Saldos administrados de vivienda INFONAVIT |
7103 |
11 |
Saldos administrados de vivienda INFONAVIT 97 en AIV´s |
7103 |
12 |
Complemento en pesos Vivienda INFONAVIT 97 |
7103 |
21 |
Saldos administrados de vivienda INFONAVIT 92 en AIV´s |
7103 |
22 |
Complemento en pesos Vivienda INFONAVIT 92 |
7104 |
00 |
Bonos de pensión de ISSSTE |
7104 |
01 |
Bonos de Pensión del ISSSTE - Valor devengado en UDIS |
7104 |
02 |
Complemento en pesos del bono de pensión - Valor devengado |
7104 |
03 |
Bonos de Pensión del ISSSTE- Valor por devengar en UDIS |
7104 |
04 |
Complemento en pesos del bono de pensión del ISSSTE - Valor por devengar |
7106 |
00 |
Acciones de Siefores , posición de terceros |
7106 |
01 |
Siefore Básica 55-59 (número de acciones) |
7106 |
02 |
Siefore Básica 55-59 Complemento en pesos |
7106 |
03 |
Siefore Básica 60-64 (número de acciones) |
7106 |
04 |
Siefore Básica 60-64 Complemento en pesos |
7106 |
05 |
Siefore Básica 75-79 (número de acciones) |
7106 |
06 |
Siefore Básica 75-79 Complemento en pesos |
7106 |
07 |
Siefore Básica 85-89 (número de acciones) |
7106 |
08 |
Siefore Básica 85-89 Complemento en pesos |
7106 |
09 |
Siefore Básica Inicial (número de acciones) |
7106 |
22 |
Siefore Básica Inicial Complemento en pesos |
7106 |
23 |
Siefore Básica 90-94 (número de acciones) |
7106 |
12 |
Siefore Básica 90-94 Complemento en pesos |
7106 |
13 |
Siefore Básica 80-84 (número de acciones) |
7106 |
14 |
Siefore Básica 80-84 Complemento en pesos |
7106 |
15 |
Siefore Básica 70-74 (número de acciones) |
7106 |
16 |
Siefore Básica 70-74 Complemento en pesos |
7106 |
17 |
Siefore Básica 65-69 (número de acciones) |
7106 |
18 |
Siefore Básica 65-69 Complemento en pesos |
7106 |
42 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 6(número de acciones) |
7106 |
43 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 6 Complemento en pesos |
7106 |
44 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 7 (número de acciones) |
7106 |
45 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 7 Complemento en pesos |
7106 |
46 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 8 (número de acciones) |
7106 |
47 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 8 Complemento en pesos |
7106 |
48 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 9 (número de acciones) |
7106 |
49 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 9 Complemento en pesos |
7106 |
50 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 10 (número de acciones) |
7106 |
51 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 10 Complemento en pesos |
7106 |
55 |
Sociedad de Inversión Básica de Pensiones (número de acciones) |
7106 |
56 |
Sociedad de Inversión Básica de Pensiones Complemento en pesos |
7106 |
60 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 1 (número de acciones) |
7106 |
61 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 2 (número de acciones) |
7106 |
62 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 3 (número de acciones) |
7106 |
63 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 4 (número de acciones) |
7106 |
64 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 5 (número de acciones) |
7106 |
66 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 1 Complemento en pesos |
7106 |
67 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 2 Complemento en pesos |
7106 |
68 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 3 Complemento en pesos |
7106 |
69 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 4 Complemento en pesos |
7106 |
70 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 5 Complemento en pesos |
7106 |
72 |
Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 1 (número de acciones) |
7106 |
73 |
Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 2 (número de acciones) |
7106 |
74 |
Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 3 (número de acciones) |
7106 |
75 |
Siefore de Ahorro Voluntario a Corto Plazo 1 Complemento en pesos |
7106 |
80 |
Siefore de Ahorro Voluntario a Corto Plazo 2 Complemento en pesos |
7106 |
81 |
Siefore de Ahorro Voluntario a Corto Plazo 3 Complemento en pesos |
7106 |
82 |
Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 1 (número de acciones) |
7106 |
83 |
Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 2 (número de acciones) |
7106 |
84 |
Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 3 (número de acciones) |
7106 |
85 |
Siefore de Ahorro Voluntario a Largo Plazo 1 Complemento en pesos |
7106 |
86 |
Siefore de Ahorro Voluntario a Largo Plazo 2 Complemento en pesos |
7106 |
87 |
Siefore de Ahorro Voluntario a Largo Plazo 3 Complemento en pesos |
7106 |
88 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 11 (número de acciones) |
7106 |
89 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 12 (número de acciones) |
7106 |
90 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 13 (número de acciones) |
7106 |
91 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 14 (número de acciones) |
7106 |
92 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 15 (número de acciones) |
7106 |
93 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 11 Complemento en Pesos |
7106 |
94 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 12 Complemento en Pesos |
7106 |
95 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 13 Complemento en Pesos |
7106 |
96 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 14 Complemento en Pesos |
7106 |
97 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 15 Complemento en Pesos |
7107 |
00 |
Acciones de Siefores , posición propia |
7107 |
01 |
Siefore Básica 55-59 (número de acciones) |
7107 |
02 |
Siefore Básica 55-59 Complemento en pesos |
7107 |
03 |
Siefore Básica 60-64 (número de acciones) |
7107 |
04 |
Siefore Básica 60-64 Complemento en pesos |
7107 |
05 |
Siefore Básica 75-79 (número de acciones) |
7107 |
06 |
Siefore Básica 75-79 Complemento en pesos |
7107 |
07 |
Siefore Básica 85-89 (número de acciones) |
7107 |
08 |
Siefore Básica 85-89 Complemento en pesos |
7107 |
09 |
Siefore Básica Inicial (número de acciones) |
7107 |
22 |
Siefore Básica Inicial Complemento en pesos |
7107 |
23 |
Siefore Básica 90-94 (número de acciones) |
7107 |
12 |
Siefore Básica 90-94 Complemento en pesos |
7107 |
13 |
Siefore Básica 80-84 (número de acciones) |
7107 |
14 |
Siefore Básica 80-84 Complemento en pesos |
7107 |
15 |
Siefore Básica 70-74 (número de acciones) |
7107 |
16 |
Siefore Básica 70-74 Complemento en pesos |
7107 |
17 |
Siefore Básica 65-69 (número de acciones) |
7107 |
18 |
Siefore Básica 65-69 Complemento en pesos |
7107 |
42 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 6(número de acciones) |
7107 |
43 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 6 Complemento en pesos |
7107 |
44 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 7 (número de acciones) |
7107 |
45 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 7 Complemento en pesos |
7107 |
46 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 8 (número de acciones) |
7107 |
47 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 8 Complemento en pesos |
7107 |
48 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 9 (número de acciones) |
7107 |
49 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 9 Complemento en pesos |
7107 |
50 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 10 (número de acciones) |
7107 |
51 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 10 Complemento en pesos |
7107 |
55 |
Sociedad de Inversión Básica de Pensiones (número de acciones) |
7107 |
56 |
Sociedad de Inversión Básica de Pensiones Complemento en pesos |
7107 |
60 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 1 (número de acciones) |
7107 |
61 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 2 (número de acciones) |
7107 |
62 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 3 (número de acciones) |
7107 |
63 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 4 (número de acciones) |
7107 |
64 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 5 (número de acciones) |
7107 |
66 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 1 Complemento en pesos |
7107 |
67 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 2 Complemento en pesos |
7107 |
68 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 3 Complemento en pesos |
7107 |
69 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 4 Complemento en pesos |
7107 |
70 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 5 Complemento en pesos |
7107 |
72 |
Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 1 (número de acciones) |
7107 |
73 |
Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 2 (número de acciones) |
7107 |
74 |
Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 3 (número de acciones) |
7107 |
75 |
Siefore de Ahorro Voluntario a Corto Plazo 1 Complemento en pesos |
7107 |
80 |
Siefore de Ahorro Voluntario a Corto Plazo 2 Complemento en pesos |
7107 |
81 |
Siefore de Ahorro Voluntario a Corto Plazo 3 Complemento en pesos |
7107 |
82 |
Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 1 (número de acciones) |
7107 |
83 |
Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 2 (número de acciones) |
7107 |
84 |
Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 3 (número de acciones) |
7107 |
85 |
Siefore de Ahorro Voluntario a Largo Plazo 1 Complemento en pesos |
7107 |
86 |
Siefore de Ahorro Voluntario a Largo Plazo 2 Complemento en pesos |
7107 |
87 |
Siefore de Ahorro Voluntario a Largo Plazo 3 Complemento en pesos |
7107 |
88 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 11 (número de acciones) |
7107 |
89 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 12 (número de acciones) |
7107 |
90 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 13 (número de acciones) |
7107 |
91 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 14 (número de acciones) |
7107 |
92 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 15 (número de acciones) |
7107 |
93 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 11 Complemento en Pesos |
7107 |
94 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 12 Complemento en Pesos |
7107 |
95 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 13 Complemento en Pesos |
7107 |
96 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 14 Complemento en Pesos |
7107 |
97 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 15 Complemento en Pesos |
7108 |
00 |
Saldos administrados de vivienda FOVISSSTE |
7108 |
11 |
Saldos administrados de vivienda FOVISSSTE 2008 en AIV´s |
7108 |
12 |
Complemento en pesos Vivienda FOVISSSTE 2008 |
7108 |
21 |
Saldos administrados de vivienda FOVISSSTE 92 en AIV´s |
7108 |
22 |
Complemento en pesos Vivienda FOVISSSTE 92 (en pesos) |
7114 |
00 |
Acciones administradas por cuenta de trabajadores Siefores Adicionales |
7114 |
70 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 1 |
7114 |
71 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 2 |
7114 |
72 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 3 |
7114 |
73 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 4 |
7114 |
74 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 5 |
7114 |
75 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 6 |
7114 |
76 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 7 |
7114 |
77 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 8 |
7114 |
78 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 9 |
7114 |
79 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 10 |
7114 |
80 |
Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 1 |
7114 |
81 |
Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 2 |
7114 |
82 |
Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 3 |
7114 |
85 |
Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 1 |
7114 |
86 |
Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 2 |
7114 |
87 |
Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 3 |
7114 |
93 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 11 |
7114 |
94 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 12 |
7114 |
95 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 13 |
7114 |
96 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 14 |
7114 |
97 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 15 |
7115 |
00 |
Complemento en pesos Acciones administradas por cuenta de trabajadores Siefores Adicionales |
7115 |
06 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 1 |
7115 |
07 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 2 |
7115 |
08 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 3 |
7115 |
09 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 4 |
7115 |
10 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 5 |
7115 |
11 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 6 |
7115 |
12 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 7 |
7115 |
13 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 8 |
7115 |
14 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 9 |
7115 |
15 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 10 |
7115 |
16 |
Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 1 |
7115 |
17 |
Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 2 |
7115 |
18 |
Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 3 |
7115 |
19 |
Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 1 |
7115 |
20 |
Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 2 |
7115 |
21 |
Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 3 |
7115 |
22 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 11 |
7115 |
23 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 12 |
7115 |
24 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 13 |
7115 |
25 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 14 |
7115 |
26 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 15 |
7120 |
00 |
Bancos cuentas administradas por cuenta de trabajadores |
7120 |
01 |
Chequera 1 |
7120 |
02 |
Chequera 2 |
7120 |
03 |
Chequera 3 |
7120 |
04 |
Chequera 4 |
7120 |
05 |
Chequera 5 |
7120 |
06 |
Chequera 6 |
7120 |
07 |
Chequera 7 |
7120 |
08 |
Chequera 8 |
7120 |
09 |
Chequera 9 |
7120 |
10 |
Chequera 10 |
7121 |
00 |
Saldo de trabajadores administrados Régimen 10° Transitorio |
7121 |
01 |
Saldos de trabajadores SAR 92 administrados - Régimen 10° Transitorio |
7121 |
02 |
Saldos de trabajadores SAR ISSSTE administrados - Régimen 10° Transitorio |
7122 |
00 |
Saldo de Trabajadores administrados en PENSIONISSSTE en su carácter de ICEFA |
7122 |
01 |
Saldos de trabajadores administrados SAR 92 |
7124 |
00 |
Acciones administradas por cuenta de trabajadores Siefores Básicas |
7124 |
01 |
Siefore Básica 55-59 Retiro |
7124 |
02 |
Siefore Básica 55-59 Cesantía en Edad Avanzada y Vejez |
7124 |
03 |
Siefore Básica 55-59 Cuota Social |
7124 |
04 |
Siefore Básica 55-59 SAR Anterior |
7124 |
05 |
Siefore Básica 55-59 Ahorro Voluntario IMSS |
7124 |
06 |
Siefore Básica 55-59 SAR ISSSTE 1992 |
7124 |
07 |
Siefore Básica 55-59 RCV ISSSTE |
7124 |
08 |
Siefore Básica 55-59 Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE |
7124 |
09 |
Siefore Básica 55-59 Ahorro Voluntario ISSSTE |
7124 |
10 |
Cuenta de Pensión |
7124 |
11 |
Siefore Básica 60-64 Retiro |
7124 |
12 |
Siefore Básica 60-64 Cesantía en Edad Avanzada y Vejez |
7124 |
13 |
Siefore Básica 60-64 Cuota Social |
7124 |
14 |
Siefore Básica 60-64 SAR Anterior |
7124 |
15 |
Siefore Básica 60-64 Ahorro Voluntario IMSS |
7124 |
16 |
Siefore Básica 60-64 SAR ISSSTE 1992 |
7124 |
17 |
Siefore Básica 60-64 RCV ISSSTE |
7124 |
18 |
Siefore Básica 60-64 Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE |
7124 |
19 |
Siefore Básica 60-64 Ahorro Voluntario ISSSTE |
7124 |
20 |
Siefore Básica 75-79 Retiro |
7124 |
21 |
Siefore Básica 75-79 Cesantía en Edad Avanzada y Vejez |
7124 |
22 |
Siefore Básica 75-79 Cuota Social |
7124 |
23 |
Siefore Básica 75-79 SAR Anterior |
7124 |
24 |
Siefore Básica 75-79 Ahorro Voluntario IMSS |
7124 |
25 |
Siefore Básica 75-79 SAR ISSSTE 1992 |
7124 |
26 |
Siefore Básica 75-79 RCV ISSSTE |
7124 |
27 |
Siefore Básica 75-79 Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE |
7124 |
28 |
Siefore Básica 75-79 Ahorro Voluntario ISSSTE |
7124 |
29 |
Siefore Básica 85-89 Retiro |
7124 |
30 |
Siefore Básica 85-89 Cesantía en Edad Avanzada y Vejez |
7124 |
31 |
Siefore Básica 85-89 Cuota Social |
7124 |
32 |
Siefore Básica 85-89 SAR Anterior |
7124 |
33 |
Siefore Básica 85-89 Ahorro Voluntario IMSS |
7124 |
34 |
Siefore Básica 85-89 SAR ISSSTE 1992 |
7124 |
35 |
Siefore Básica 85-89 RCV ISSSTE |
7124 |
36 |
Siefore Básica 85-89 Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE |
7124 |
37 |
Siefore Básica 85-89 Ahorro Voluntario ISSSTE |
7124 |
38 |
Siefore Básica de Pensiones Retiro |
7124 |
39 |
Siefore Básica de Pensiones Cesantía en Edad Avanzada y Vejez |
7124 |
40 |
Siefore Básica de Pensiones Cuota Social |
7124 |
41 |
Siefore Básica de Pensiones SAR Anterior |
7124 |
42 |
Siefore Básica de Pensiones Ahorro Voluntario IMSS |
7124 |
43 |
Siefore Básica de Pensiones SAR ISSSTE 1992 |
7124 |
44 |
Siefore Básica de Pensiones RCV ISSSTE |
7124 |
45 |
Siefore Básica de Pensiones Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE |
7124 |
46 |
Siefore Básica de Pensiones Ahorro Voluntario ISSSTE |
7124 |
47 |
Siefore Básica Inicial Retiro |
7124 |
48 |
Siefore Básica Inicial Cesantía en Edad Avanzada y Vejez |
7124 |
49 |
Siefore Básica Inicial Cuota Social |
7124 |
50 |
Siefore Básica Inicial SAR Anterior |
7124 |
51 |
Siefore Básica Inicial Ahorro Voluntario IMSS |
7124 |
52 |
Siefore Básica Inicial SAR ISSSTE 1992 |
7124 |
53 |
Siefore Básica Inicial RCV ISSSTE |
7124 |
54 |
Siefore Básica Inicial Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE |
7124 |
55 |
Siefore Básica Inicial Ahorro Voluntario ISSSTE |
7124 |
56 |
Siefore Básica 90-94 Retiro |
7124 |
57 |
Siefore Básica 90-94 Cesantía en Edad Avanzada y Vejez |
7124 |
58 |
Siefore Básica 90-94 Cuota Social |
7124 |
59 |
Siefore Básica 90-94 SAR Anterior |
7124 |
60 |
Siefore Básica 90-94 Ahorro Voluntario IMSS |
7124 |
61 |
Siefore Básica 90-94 SAR ISSSTE 1992 |
7124 |
62 |
Siefore Básica 90-94 RCV ISSSTE |
7124 |
63 |
Siefore Básica 90-94 Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE |
7124 |
64 |
Siefore Básica 90-94 Ahorro Voluntario ISSSTE |
7124 |
65 |
Siefore Básica 80-84 Retiro |
7124 |
66 |
Siefore Básica 80-84 Cesantía en Edad Avanzada y Vejez |
7124 |
67 |
Siefore Básica 80-84 Cuota Social |
7124 |
68 |
Siefore Básica 80-84 SAR Anterior |
7124 |
69 |
Siefore Básica 80-84 Ahorro Voluntario IMSS |
7124 |
70 |
Siefore Básica 80-84 SAR ISSSTE 1992 |
7124 |
71 |
Siefore Básica 80-84 RCV ISSSTE |
7124 |
72 |
Siefore Básica 80-84 Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE |
7124 |
73 |
Siefore Básica 80-84 Ahorro Voluntario ISSSTE |
7124 |
74 |
Siefore Básica 70-74 Retiro |
7124 |
75 |
Siefore Básica 70-74 Cesantía en Edad Avanzada y Vejez |
7124 |
76 |
Siefore Básica 70-74 Cuota Social |
7124 |
77 |
Siefore Básica 70-74 SAR Anterior |
7124 |
78 |
Siefore Básica 70-74 Ahorro Voluntario IMSS |
7124 |
79 |
Siefore Básica 70-74 SAR ISSSTE 1992 |
7124 |
80 |
Siefore Básica 70-74 RCV ISSSTE |
7124 |
81 |
Siefore Básica 70-74 Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE |
7124 |
82 |
Siefore Básica 70-74 Ahorro Voluntario ISSSTE |
7124 |
83 |
Siefore Básica 65-69 Retiro |
7124 |
84 |
Siefore Básica 65-69 Cesantía en Edad Avanzada y Vejez |
7124 |
85 |
Siefore Básica 65-69 Cuota Social |
7124 |
86 |
Siefore Básica 65-69 SAR Anterior |
7124 |
87 |
Siefore Básica 65-69 Ahorro Voluntario IMSS |
7124 |
88 |
Siefore Básica 65-69 SAR ISSSTE 1992 |
7124 |
89 |
Siefore Básica 65-69 RCV ISSSTE |
7124 |
90 |
Siefore Básica 65-69 Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE |
7124 |
91 |
Siefore Básica 65-69 Ahorro Voluntario ISSSTE |
7125 |
00 |
Complemento en pesos Acciones administradas por cuenta de trabajadores Siefores Básicas |
7125 |
01 |
Complemento en pesos Siefore Básica 55-59 |
7125 |
02 |
Complemento en pesos Siefore Básica 60-64 |
7125 |
03 |
Complemento en pesos Siefore Básica 75-79 |
7125 |
04 |
Complemento en pesos Siefore Básica 85-89 |
7125 |
05 |
Complemento en pesos Siefore Básica de Pensiones |
7125 |
06 |
Complemento en pesos Siefore Básica Inicial |
7125 |
07 |
Complemento en pesos Siefore Básica 90-94 |
7125 |
08 |
Complemento en pesos Siefore Básica 80-84 |
7125 |
09 |
Complemento en pesos Siefore Básica 70-74 |
7125 |
10 |
Complemento en pesos Siefore Básica 65-69 |
7180 |
00 |
Remuneraciones variables pagadas a Agentes Promotores propios |
7180 |
01 |
Remuneraciones variables por cuentas individuales traspasadas con permanencia en la Administradora Transferente igual o mayor a treinta meses |
7180 |
02 |
Remuneraciones variables por cuentas individuales traspasadas con permanencia en la Administradora Transferente menor a treinta meses |
7180 |
03 |
Remuneraciones variables por afiliaciones |
7180 |
04 |
Remuneraciones variables por recertificaciones |
7180 |
05 |
Otras Remuneraciones variables |
7180 |
07 |
Bonos de productividad |
7180 |
08 |
Comisiones por Ahorro Voluntario |
7180 |
09 |
Comisiones por retención de cartera de clientes |
7181 |
00 |
Remuneraciones variables pagadas a los Agentes Promotores contratados a través de Empresas de Servicios |
7181 |
01 |
Remuneraciones variables por cuentas individuales traspasadas con permanencia en la Administradora Transferente igual o mayor a treinta meses |
7181 |
02 |
Remuneraciones variables por cuentas individuales traspasadas con permanencia en la Administradora Transferente menor a treinta meses |
7181 |
03 |
Remuneraciones variables por afiliaciones |
7181 |
04 |
Remuneraciones variables por recertificaciones |
7181 |
05 |
Otras Remuneraciones variables a empresas de servicios |
7181 |
07 |
Bonos de productividad |
7181 |
08 |
Comisiones por Ahorro Voluntario |
7181 |
09 |
Comisiones por retención de cartera de clientes |
7182 |
00 |
Remuneraciones variables pagadas a Comisionistas |
7182 |
01 |
Remuneraciones variables por cuentas individuales traspasadas con permanencia en la Administradora Transferente igual o mayor a treinta meses |
7182 |
02 |
Remuneraciones variables por cuentas individuales traspasadas con permanencia en la Administradora Transferente menor a treinta meses |
7182 |
03 |
Remuneraciones variables por afiliaciones |
7182 |
04 |
Remuneraciones variables por recertificaciones |
7182 |
05 |
Otras Remuneraciones variables a comisionistas |
7182 |
07 |
Bonos de productividad |
7182 |
08 |
Comisiones por Ahorro Voluntario |
7182 |
09 |
Comisiones por retención de cartera de clientes |
7183 |
00 |
Número total de traspasos con permanencia en la Administradora Transferente igual o mayor a treinta meses |
7183 |
01 |
Número total de traspasos efectuados por Agentes Promotores propios |
7183 |
02 |
Número total de traspasos efectuados por Agentes Promotores contratados a través de Empresas de Servicios |
7183 |
03 |
Número total de traspasos efectuados por Comisionistas |
7184 |
00 |
Número total de traspasos con permanencia en la Administradora Transferente menor a treinta meses |
7184 |
01 |
Número total de traspasos efectuados por Agentes Promotores propios |
7184 |
02 |
Número total de traspasos efectuados por Agentes Promotores contratados a través de Empresas de Servicios |
7184 |
03 |
Número total de traspasos efectuados por Comisionistas |
7185 |
00 |
Número total de afiliaciones |
7185 |
01 |
Número total de afiliaciones efectuadas por Agentes Promotores propios |
7185 |
02 |
Número total de afiliaciones efectuadas por Agentes Promotores contratados a través de Empresas de Servicios |
7185 |
03 |
Número total de afiliaciones efectuadas por Comisionistas |
7186 |
00 |
Número total de recertificaciones |
7186 |
01 |
Número total de recertificaciones efectuadas por Agentes Promotores propios |
7186 |
02 |
Número total de recertificaciones efectuadas por Agentes Promotores contratados a través de Empresas de Servicios |
7186 |
03 |
Número total de recertificaciones efectuadas por Comisionistas |
7186 |
04 |
Número total de recertificaciones efectuadas a través de Call-Center |
7203 |
00 |
Administración de saldos vivienda INFONAVIT |
7203 |
11 |
Administración de saldos vivienda INFONAVIT 97 en AIV´s |
7203 |
12 |
Vivienda INFONAVIT 97 Complemento en pesos |
7203 |
21 |
Administración de saldos vivienda INFONAVIT 92 en AIV´s |
7203 |
22 |
Vivienda INFONAVIT 92 Complemento en pesos |
7204 |
00 |
ISSSTE Bonos de pensión |
7204 |
01 |
Valor devengado en UDIS - Bonos de Pensión del ISSSTE |
7204 |
02 |
Bono de pensión del ISSSTE complemento en pesos |
7204 |
03 |
Valor por devengar en UDIS - Bonos de Pensión del ISSSTE |
7204 |
04 |
Valor por devengar - Complemento en pesos Bonos de Pensión del ISSSTE |
7206 |
00 |
Posición de terceros, acciones de Siefores |
7206 |
01 |
Número de acciones Siefore Básica 55-59 |
7206 |
02 |
Complemento en pesos Siefore Básica 55-59 |
7206 |
03 |
Número de acciones Siefore Básica 60-64 |
7206 |
04 |
Complemento en pesos Siefore Básica 60-64 |
7206 |
05 |
Número de acciones Siefore Básica 75-79 |
7206 |
06 |
Complemento en pesos Siefore Básica 75-79 |
7206 |
07 |
Número de acciones Siefore Básica 85-89 |
7206 |
08 |
Complemento en pesos Siefore Básica 85-89 |
7206 |
09 |
Número de acciones Siefore Básica Inicial |
7206 |
22 |
Complemento en pesos Siefore Básica Inicial |
7206 |
23 |
Número de acciones Siefore Básica 90-94 |
7206 |
12 |
Complemento en pesos Siefore Básica 90-94 |
7206 |
13 |
Número de acciones Siefore Básica 80-84 |
7206 |
14 |
Complemento en pesos Siefore Básica 80-84 |
7206 |
15 |
Número de acciones Siefore Básica 70-74 |
7206 |
16 |
Complemento en pesos Siefore Básica 70-74 |
7206 |
17 |
Número de acciones Siefore Básica 65-69 |
7206 |
18 |
Complemento en pesos Siefore Básica 65-69 |
7206 |
42 |
Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 6 |
7206 |
43 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 6 |
7206 |
44 |
Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 7 |
7206 |
45 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 7 |
7206 |
46 |
Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 8 |
7206 |
47 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 8 |
7206 |
48 |
Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 9 |
7206 |
49 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 9 |
7206 |
50 |
Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 10 |
7206 |
51 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 10 |
7206 |
55 |
Número de acciones Sociedad de Inversión Básica de Pensiones |
7206 |
56 |
Complemento en pesos Sociedad de Inversión Básica de Pensiones |
7206 |
60 |
Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 1 |
7206 |
61 |
Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 2 |
7206 |
62 |
Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 3 |
7206 |
63 |
Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 4 |
7206 |
64 |
Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 5 |
7206 |
66 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 1 |
7206 |
67 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 2 |
7206 |
68 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 3 |
7206 |
69 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 4 |
7206 |
70 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 5 |
7206 |
72 |
Número de acciones Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 1 |
7206 |
73 |
Número de acciones Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 2 |
7206 |
74 |
Número de acciones Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 3 |
7206 |
75 |
Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario a Corto Plazo 1 |
7206 |
80 |
Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario a Corto Plazo 2 |
7206 |
81 |
Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario a Corto Plazo 3 |
7206 |
82 |
Número de acciones Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 1 |
7206 |
83 |
Número de acciones Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 2 |
7206 |
84 |
Número de acciones Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 3 |
7206 |
85 |
Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario a Largo Plazo 1 |
7206 |
86 |
Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario a Largo Plazo 2 |
7206 |
87 |
Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario a Largo Plazo 3 |
7206 |
88 |
Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 11 |
7206 |
89 |
Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 12 |
7206 |
90 |
Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 13 |
7206 |
91 |
Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 14 |
7206 |
92 |
Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 15 |
7206 |
93 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 11 |
7206 |
94 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 12 |
7206 |
95 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 13 |
7206 |
96 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 14 |
7206 |
97 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 15 |
7207 |
00 |
Posición propia, acciones en Siefores |
7207 |
01 |
Número de acciones Siefore Básica 55-59 |
7207 |
02 |
Complemento en pesos Siefore Básica 55-59 |
7207 |
03 |
Número de acciones Siefore Básica 60-64 |
7207 |
04 |
Complemento en pesos Siefore Básica 60-64 |
7207 |
05 |
Número de acciones Siefore Básica 75-79 |
7207 |
06 |
Complemento en pesos Siefore Básica 75-79 |
7207 |
07 |
Número de acciones Siefore Básica 85-89 |
7207 |
08 |
Complemento en pesos Siefore Básica 85-89 |
7207 |
09 |
Número de acciones Siefore Básica Inicial |
7207 |
22 |
Complemento en pesos Siefore Básica Inicial |
7207 |
23 |
Número de acciones Siefore Básica 90-94 |
7207 |
12 |
Complemento en pesos Siefore Básica 90-94 |
7207 |
13 |
Número de acciones Siefore Básica 80-84 |
7207 |
14 |
Complemento en pesos Siefore Básica 80-84 |
7207 |
15 |
Número de acciones Siefore Básica 70-74 |
7207 |
16 |
Complemento en pesos Siefore Básica 70-74 |
7207 |
17 |
Número de acciones Siefore Básica 65-69 |
7207 |
18 |
Complemento en pesos Siefore Básica 65-69 |
7207 |
42 |
Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 6 |
7207 |
43 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 6 |
7207 |
44 |
Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 7 |
7207 |
45 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 7 |
7207 |
46 |
Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 8 |
7207 |
47 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 8 |
7207 |
48 |
Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 9 |
7207 |
49 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 9 |
7207 |
50 |
Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 10 |
7207 |
51 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 10 |
7207 |
55 |
Número de acciones Sociedad de Inversión Básica de Pensiones |
7207 |
56 |
Complemento en pesos Sociedad de Inversión Básica de Pensiones |
7207 |
60 |
Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 1 |
7207 |
61 |
Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 2 |
7207 |
62 |
Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 3 |
7207 |
63 |
Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 4 |
7207 |
64 |
Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 5 |
7207 |
66 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 1 |
7207 |
67 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 2 |
7207 |
68 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 3 |
7207 |
69 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 4 |
7207 |
70 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 5 |
7207 |
72 |
Número de acciones Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 1 |
7207 |
73 |
Número de acciones Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 2 |
7207 |
74 |
Número de acciones Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 3 |
7207 |
75 |
Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario a Corto Plazo 1 |
7207 |
80 |
Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario a Corto Plazo 2 |
7207 |
81 |
Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario a Corto Plazo 3 |
7207 |
82 |
Número de acciones Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 1 |
7207 |
83 |
Número de acciones Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 2 |
7207 |
84 |
Número de acciones Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 3 |
7207 |
85 |
Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario a Largo Plazo 1 |
7207 |
86 |
Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario a Largo Plazo 2 |
7207 |
87 |
Complemento en pesos Siefore de Ahorro Voluntario a Largo Plazo 3 |
7207 |
88 |
Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 11 |
7207 |
89 |
Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 12 |
7207 |
90 |
Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 13 |
7207 |
91 |
Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 14 |
7207 |
92 |
Número de acciones Siefore para Fondos de Previsión Social 15 |
7207 |
93 |
Complemento en pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 11 |
7207 |
94 |
Complemento en Pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 12 |
7207 |
95 |
Complemento en Pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 13 |
7207 |
96 |
Complemento en Pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 14 |
7207 |
97 |
Complemento en Pesos Siefore para Fondos de Previsión Social 15 |
7208 |
00 |
Administración de saldos vivienda FOVISSSTE |
7208 |
11 |
Administración de saldos vivienda FOVISSSTE 2008 en AIV´s |
7208 |
12 |
Vivienda FOVISSSTE 2008 complemento en pesos |
7208 |
21 |
Administración de saldos vivienda FOVISSSTE 92 en AIV´s |
7208 |
22 |
Vivienda FOVISSSTE 92 complemento en pesos |
7214 |
00 |
Administración de acciones por cuenta de trabajadores SIEFORES Adicionales |
7214 |
70 |
Fondos de Previsión Social - Siefore 1 |
7214 |
71 |
Fondos de Previsión Social - Siefore 2 |
7214 |
72 |
Fondos de Previsión Social - Siefore 3 |
7214 |
73 |
Fondos de Previsión Social - Siefore 4 |
7214 |
74 |
Fondos de Previsión Social - Siefore 5 |
7214 |
75 |
Fondos de Previsión Social - Siefore 6 |
7214 |
76 |
Fondos de Previsión Social - Siefore 7 |
7214 |
77 |
Fondos de Previsión Social - Siefore 8 |
7214 |
78 |
Fondos de Previsión Social - Siefore 9 |
7214 |
79 |
Fondos de Previsión Social - Siefore 10 |
7214 |
80 |
De Corto Plazo 1 Siefore de Ahorro Voluntario |
7214 |
81 |
De Corto Plazo 2 Siefore de Ahorro Voluntario |
7214 |
82 |
De Corto Plazo 3 Siefore de Ahorro Voluntario |
7214 |
85 |
De Largo Plazo 1 Siefore de Ahorro Voluntario |
7214 |
86 |
De Largo Plazo 2 Siefore de Ahorro Voluntario |
7214 |
87 |
De Largo Plazo 3 Siefore de Ahorro Voluntario |
7214 |
93 |
Fondos de Previsión Social - Siefore 11 |
7214 |
94 |
Fondos de Previsión Social - Siefore 12 |
7214 |
95 |
Fondos de Previsión Social - Siefore 13 |
7214 |
96 |
Fondos de Previsión Social - Siefore 14 |
7214 |
97 |
Fondos de Previsión Social - Siefore 15 |
7215 |
00 |
Acciones administradas por cuenta de trabajadores complemento en pesos Siefores Adicionales |
7215 |
06 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 1 Complemento en pesos |
7215 |
07 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 2 Complemento en pesos |
7215 |
08 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 3 Complemento en pesos |
7215 |
09 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 4 Complemento en pesos |
7215 |
10 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 5 Complemento en pesos |
7215 |
11 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 6 Complemento en pesos |
7215 |
12 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 7 Complemento en pesos |
7215 |
13 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 8 Complemento en pesos |
7215 |
14 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 9 Complemento en pesos |
7215 |
15 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 10 Complemento en pesos |
7215 |
16 |
Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 1 Complemento en pesos |
7215 |
17 |
Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 2 Complemento en pesos |
7215 |
18 |
Siefore de Ahorro Voluntario de Corto Plazo 3 Complemento en pesos |
7215 |
19 |
Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 1 Complemento en pesos |
7215 |
20 |
Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 2 Complemento en pesos |
7215 |
21 |
Siefore de Ahorro Voluntario de Largo Plazo 3 Complemento en pesos |
7215 |
22 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 11 Complemento en pesos |
7215 |
23 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 12 Complemento en pesos |
7215 |
24 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 13 Complemento en pesos |
7215 |
25 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 14 Complemento en pesos |
7215 |
26 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 15 Complemento en pesos |
7220 |
00 |
Administración de Bancos por cuenta de trabajadores |
7220 |
01 |
1 Chequera |
7220 |
02 |
2 Chequera |
7220 |
03 |
3 Chequera |
7220 |
04 |
4 Chequera |
7220 |
05 |
5 Chequera |
7220 |
06 |
6 Chequera |
7220 |
07 |
7 Chequera |
7220 |
08 |
8 Chequera |
7220 |
09 |
9 Chequera |
7220 |
10 |
10 Chequera |
7221 |
00 |
Administración de saldos de trabajadores Régimen 10° Transitorio |
7221 |
01 |
Administración SAR 92 de Saldos de Trabajadores - Régimen 10° Transitorio |
7221 |
02 |
Administración SAR ISSSTE de Saldos de trabajadores - Régimen 10° Transitorio |
7222 |
00 |
Administración de Saldos de Trabajadores en PENSIONISSSTE en su carácter de ICEFA |
7222 |
01 |
Administración de Saldos de trabajadores SAR 92 |
7224 |
00 |
Administración de acciones por cuenta de trabajadores Siefores Básicas |
7224 |
01 |
Retiro Siefore Básica 55-59 |
7224 |
02 |
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Siefore Básica 55-59 |
7224 |
03 |
Cuota social Siefore Básica 55-59 |
7224 |
04 |
SAR Anterior Siefore Básica 55-59 |
7224 |
05 |
Ahorro Voluntario IMSS Siefore Básica 55-59 |
7224 |
06 |
SAR ISSSTE 1992 Siefore Básica 55-59 |
7224 |
07 |
RCV ISSSTE Siefore Básica 55-59 |
7224 |
08 |
Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE Siefore Básica 55-59 |
7224 |
09 |
Ahorro Voluntario ISSSTE Siefore Básica 55-59 |
7224 |
10 |
Cuenta de Pensión |
7224 |
11 |
Retiro Siefore Básica 60-64 |
7224 |
12 |
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Siefore Básica 60-64 |
7224 |
13 |
Cuota Social Siefore Básica 60-64 |
7224 |
14 |
SAR Anterior Siefore Básica 60-64 |
7224 |
15 |
Ahorro Voluntario IMSS Siefore Básica 60-64 |
7224 |
16 |
SAR ISSSTE 1992 Siefore Básica 60-64 |
7224 |
17 |
RCV ISSSTE Siefore Básica 60-64 |
7224 |
18 |
Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE Siefore Básica 60-64 |
7224 |
19 |
Ahorro Voluntario ISSSTE Siefore Básica 60-64 |
7224 |
20 |
Retiro Siefore Básica 75-79 |
7224 |
21 |
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Siefore Básica 75-79 |
7224 |
22 |
Cuota Social Siefore Básica 75-79 |
7224 |
23 |
SAR Anterior Siefore Básica 75-79 |
7224 |
24 |
Ahorro Voluntario IMSS Siefore Básica 75-79 |
7224 |
25 |
SAR ISSSTE 1992 Siefore Básica 75-79 |
7224 |
26 |
RCV ISSSTE Siefore Básica 75-79 |
7224 |
27 |
Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE Siefore Básica 75-79 |
7224 |
28 |
Ahorro Voluntario ISSSTE Siefore Básica 75-79 |
7224 |
29 |
Retiro Siefore Básica 85-89 |
7224 |
30 |
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Siefore Básica 85-89 |
7224 |
31 |
Cuota Social Siefore Básica 85-89 |
7224 |
32 |
SAR Anterior Siefore Básica 85-89 |
7224 |
33 |
Ahorro Voluntario IMSS Siefore Básica 85-89 |
7224 |
34 |
SAR ISSSTE 1992 Siefore Básica 85-89 |
7224 |
35 |
RCV ISSSTE Siefore Básica 85-89 |
7224 |
36 |
Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE Siefore Básica 85-89 |
7224 |
37 |
Ahorro Voluntario ISSSTE Siefore Básica 85-89 |
7224 |
38 |
Retiro Siefore Básica de Pensiones |
7224 |
39 |
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Siefore Básica de Pensiones |
7224 |
40 |
Cuota Social Siefore Básica de Pensiones |
7224 |
41 |
SAR Anterior Siefore Básica de Pensiones |
7224 |
42 |
Ahorro Voluntario IMSS Siefore Básica de Pensiones |
7224 |
43 |
SAR ISSSTE 1992 Siefore Básica de Pensiones |
7224 |
44 |
RCV ISSSTE Siefore Básica de Pensiones |
7224 |
45 |
Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE Siefore Básica de Pensiones |
7224 |
46 |
Ahorro Voluntario ISSSTE Siefore Básica de Pensiones |
7224 |
47 |
Retiro Siefore Básica Inicial |
7224 |
48 |
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Siefore Básica Inicial |
7224 |
49 |
Cuota Social Siefore Básica Inicial |
7224 |
50 |
SAR Anterior Siefore Básica Inicial |
7224 |
51 |
Ahorro Voluntario IMSS Siefore Básica Inicial |
7224 |
52 |
SAR ISSSTE 1992 Siefore Básica Inicial |
7224 |
53 |
RCV ISSSTE Siefore Básica Inicial |
7224 |
54 |
Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE Siefore Básica Inicial |
7224 |
55 |
Ahorro Voluntario ISSSTE Siefore Básica Inicial |
7224 |
56 |
Retiro Siefore Básica 90-94 |
7224 |
57 |
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Siefore Básica 90-94 |
7224 |
58 |
Cuota Social Siefore Básica 90-94 |
7224 |
59 |
SAR Anterior Siefore Básica 90-94 |
7224 |
60 |
Ahorro Voluntario IMSS Siefore Básica 90-94 |
7224 |
61 |
SAR ISSSTE 1992 Siefore Básica 90-94 |
7224 |
62 |
RCV ISSSTE Siefore Básica 90-94 |
7224 |
63 |
Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE Siefore Básica 90-94 |
7224 |
64 |
Ahorro Voluntario ISSSTE Siefore Básica 90-94 |
7224 |
65 |
Retiro Siefore Básica 80-84 |
7224 |
66 |
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Siefore Básica 80-84 |
7224 |
67 |
Cuota Social Siefore Básica 80-84 |
7224 |
68 |
SAR Anterior Siefore Básica 80-84 |
7224 |
69 |
Ahorro Voluntario IMSS Siefore Básica 80-84 |
7224 |
70 |
SAR ISSSTE 1992 Siefore Básica 80-84 |
7224 |
71 |
RCV ISSSTE Siefore Básica 80-84 |
7224 |
72 |
Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE Siefore Básica 80-84 |
7224 |
73 |
Ahorro Voluntario ISSSTE Siefore Básica 80-84 |
7224 |
74 |
Retiro Siefore Básica 70-74 |
7224 |
75 |
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Siefore Básica 70-74 |
7224 |
76 |
Cuota Social Siefore Básica 70-74 |
7224 |
77 |
SAR Anterior Siefore Básica 70-74 |
7224 |
78 |
Ahorro Voluntario IMSS Siefore Básica 70-74 |
7224 |
79 |
SAR ISSSTE 1992 Siefore Básica 70-74 |
7224 |
80 |
RCV ISSSTE Siefore Básica 70-74 |
7224 |
81 |
Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE Siefore Básica 70-74 |
7224 |
82 |
Ahorro Voluntario ISSSTE Siefore Básica 70-74 |
7224 |
83 |
Retiro Siefore Básica 65-69 |
7224 |
84 |
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Siefore Básica 65-69 |
7224 |
85 |
Cuota Social Siefore Básica 65-69 |
7224 |
86 |
SAR Anterior Siefore Básica 65-69 |
7224 |
87 |
Ahorro Voluntario IMSS Siefore Básica 65-69 |
7224 |
88 |
SAR ISSSTE 1992 Siefore Básica 65-69 |
7224 |
89 |
RCV ISSSTE Siefore Básica 65-69 |
7224 |
90 |
Aportaciones de Ahorro Solidario ISSSTE Siefore Básica 65-69 |
7224 |
91 |
Ahorro Voluntario ISSSTE Siefore Básica 65-69 |
7225 |
00 |
Acciones administradas por cuenta de trabajadores Siefores Básicas Complemento en pesos |
7225 |
01 |
Siefore Básica 55-59 Complemento en pesos |
7225 |
02 |
Siefore Básica 60-64 Complemento en pesos |
7225 |
03 |
Siefore Básica 75-79 Complemento en pesos |
7225 |
04 |
Siefore Básica 85-89 Complemento en pesos |
7225 |
05 |
Siefore de Pensiones Complemento en pesos |
7225 |
06 |
Siefore Básica Inicial Complemento en pesos |
7225 |
07 |
Siefore Básica 90-94 Complemento en pesos |
7225 |
08 |
Siefore Básica 80-84 Complemento en pesos |
7225 |
09 |
Siefore Básica 70-74 Complemento en pesos |
7225 |
10 |
Siefore Básica 65-69 Complemento en pesos |
7280 |
00 |
Agentes Promotores Propios - Remuneraciones variables pagadas |
7280 |
01 |
Por cuentas individuales traspasadas con permanencia en la Administradora Transferente igual o mayor a treinta meses - Remuneraciones variables |
7280 |
02 |
Por cuentas individuales traspasadas con permanencia en la Administradora Transferente menor a treinta meses - Remuneraciones variables |
7280 |
03 |
Afiliaciones - Remuneraciones variables |
7280 |
04 |
Recertificaciones - Remuneraciones variables |
7280 |
05 |
Remuneraciones Variables Otras |
7280 |
07 |
Productividad Bonos |
7280 |
08 |
Ahorro Voluntario - Comisiones |
7280 |
09 |
Retención de cartera de clientes - Comisiones |
7281 |
00 |
Agentes Promotores contratados a través de Empresas de Servicios - Remuneraciones variables pagadas |
7281 |
01 |
Por cuentas individuales traspasadas con permanencia en la Administradora Transferente igual o mayor a treinta meses - Remuneraciones variables |
7281 |
02 |
Por cuentas individuales traspasadas con permanencia en la Administradora Transferente menor a treinta meses - Remuneraciones variables |
7281 |
03 |
Afiliaciones - Remuneraciones variables |
7281 |
04 |
Recertificaciones - Remuneraciones variables |
7281 |
05 |
Remuneraciones Variables Otras -Empresas de servicios |
7281 |
07 |
Productividad Bonos |
7281 |
08 |
Ahorro Voluntario - Comisiones |
7281 |
09 |
Retención de cartera de clientes - Comisiones |
7282 |
00 |
Comisionistas - Remuneraciones variables pagadas |
7282 |
01 |
Por cuentas individuales traspasadas con permanencia en la Administradora Transferente igual o mayor a treinta meses - Remuneraciones variables |
7282 |
02 |
Por cuentas individuales traspasadas con permanencia en la Administradora Transferente menor a treinta meses - Remuneraciones variables |
7282 |
03 |
Afiliaciones - Remuneraciones variables |
7282 |
04 |
Recertificaciones - Remuneraciones variables |
7282 |
05 |
Remuneraciones Variables Otras -Comisionistas |
7282 |
07 |
Productividad Bonos |
7282 |
08 |
Ahorro Voluntario - Comisiones |
7282 |
09 |
Retención de cartera de clientes - Comisiones |
7283 |
00 |
Total de número de traspasos con permanencia en la Administradora Transferente igual o mayor a treinta meses |
7283 |
01 |
Total de número de traspasos efectuados por Agentes Promotores Propios |
7283 |
02 |
Total de número de traspasos efectuados por Agentes Promotores contratados a través de Empresas de Servicios |
7283 |
03 |
Total de número de traspasos efectuados por Comisionistas |
7284 |
00 |
Total de número de traspasos con permanencia en la Administradora Transferente menor a treinta meses |
7284 |
01 |
Total de número de traspasos efectuados por Agentes Promotores Propios |
7284 |
02 |
Total de número de traspasos efectuados por Agentes Promotores contratados a través de Empresas de Servicios |
7284 |
03 |
Total de número de traspasos efectuados por Comisionistas |
7285 |
00 |
Total de número de afiliaciones |
7285 |
01 |
Total de número de afiliaciones efectuadas por Agentes Promotores propios |
7285 |
02 |
Total de número de afiliaciones efectuadas por Agentes Promotores contratados a través de Empresas de Servicios |
7285 |
03 |
Total de número de afiliaciones efectuadas por Comisionistas |
7286 |
00 |
Total de número de Recertificaciones |
7286 |
01 |
Total de número de recertificaciones efectuadas por Agentes Promotores propios |
7286 |
02 |
Total de número de recertificaciones efectuadas por Agentes Promotores contratados a través de Empresas de Servicios |
7286 |
03 |
Total de número de recertificaciones efectuadas por Comisionistas |
7286 |
04 |
Número total de recertificaciones efectuadas a través de Call-Center |
7303 |
00 |
Saldos de vivienda de trabajadores en prestadora de servicios administrados por INFONAVIT |
7303 |
01 |
Saldos de vivienda 97 de trabajadores en prestadora de servicios administrados en AIV´S por INFONAVIT |
7303 |
02 |
Complemento en pesos por los saldos de vivienda 97 de trabajadores en prestadora de servicios administrados por INFONAVIT |
7303 |
03 |
Saldos de vivienda 92 de trabajadores en prestadora de servicios administrados en AIV´S por INFONAVIT |
7303 |
04 |
Complemento en pesos por los saldos de vivienda 92 de trabajadores en prestadora de servicios administrados por INFONAVIT |
7304 |
00 |
Saldos en BANXICO de prestadoras de servicios |
7304 |
01 |
Retiro |
7304 |
02 |
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez |
7304 |
03 |
Cuota social |
7304 |
04 |
Voluntarias |
7304 |
05 |
SAR 1992 |
7304 |
06 |
Complementarias |
7403 |
00 |
Administración por INFONAVIT de saldos de vivienda de trabajadores en prestadora de servicios |
7403 |
01 |
Administración en AIV´s de los saldos de vivienda 97 de trabajadores en prestadora de servicios por INFONAVIT |
7403 |
02 |
Administración de los saldos de vivienda 97 de trabajadores en prestadora de servicios por INFONAVIT Complemento en pesos |
7403 |
03 |
Administración en AIV´s de los saldos de vivienda 92 de trabajadores en prestadora de servicios por INFONAVIT |
7403 |
04 |
Administración de los saldos de vivienda 92 de trabajadores en prestadora de servicios por INFONAVIT Complemento en pesos |
7404 |
00 |
Prestadora de servicios Saldos en BANXICO |
7404 |
01 |
Retiro |
7404 |
02 |
Vejez y Cesantía en Edad Avanzada |
7404 |
03 |
Cuota social |
7404 |
04 |
Voluntarias |
7404 |
05 |
SAR 1992 |
7404 |
06 |
Complementarias |
ANEXO B
Guías de Registro de Cuentas de Estado de Situación Financiera
Guía de registro de cuentas de activo
Cuenta |
Subcuenta |
Concepto |
Descripción |
1101 |
00 |
Caja |
"Efectivo y equivalentes de efectivo" Se registrará el efectivo en monedas y billetes disponibles de manera inmediata para la Administradora. |
1102 |
00 |
Bancos |
"Efectivo y equivalentes de efectivo" Se registrará el monto de las comisiones cobradas por cada una de las sociedades de inversión que administra, y en su caso, rendimientos que pudiera originar la chequera, así como las operaciones a que hace referencia la NIF C-1. Los montos de los cheques depositados no cobrados provenientes de operaciones con proveedores y acreedores, después de dos días hábiles así como el de aquellos que se hayan devuelto deberán revertirse contra la partida que les dio origen. |
1103 |
00 |
Inversiones del disponible a la vista |
"Efectivo y equivalentes de efectivo" Se registrarán las operaciones por inversiones o valores a muy corto plazo. |
1230 |
00 |
Inversiones en instrumentos financieros |
"Inversiones en instrumentos financieros" |
1230 |
01 |
Inversiones en títulos de deuda con fines de negociación |
Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en instrumentos financieros en los que desde el momento de invertir en ellos, se tenga la intención de negociarlos en un corto plazo y en fechas anteriores a su vencimiento. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo. Se registrará el importe de los intereses devengados pendientes de cobro provenientes de inversiones en títulos de deuda con fines de negociación, reconociéndolos en el estado de resultados del período en que se devenguen de conformidad con el boletín correspondiente. Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones en títulos de deuda con fines de negociación, que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurra, de conformidad con el boletín correspondiente. |
1230 |
02 |
Inversiones en títulos de deuda disponibles para su venta |
Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en instrumentos financieros en los que desde el momento de invertir en ellos, se tenga la intención de negociarlos a mediano plazo y en fechas anteriores a su vencimiento. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo con el boletín respectivo. Se registrará el importe de los intereses devengados pendientes de cobro provenientes de inversiones en títulos de deuda disponibles para su venta, reconociéndolos en el estado de resultados del período en que se devenguen de conformidad con el boletín correspondiente. Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones en títulos de deuda con fines de negociación, que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse por su correspondiente efecto por posición monetaria bajo el concepto de plusvalía (minusvalía) de instrumentos disponibles para su venta dentro del capital contable conformidad con el boletín correspondiente. |
1230 |
03 |
Inversiones en títulos de deuda conservados a vencimiento a corto plazo |
Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en instrumentos financieros en los que desde el momento de invertir en ellos, se tenga la intención comprobada de mantener dicha inversión hasta su vencimiento. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo con el boletín respectivo. Se registrará el importe de los intereses devengados pendientes de cobro provenientes de inversiones en títulos de deuda conservados al vencimiento a corto plazo, reconociéndolos en el estado de resultados del período en que se devenguen de conformidad con el boletín correspondiente. |
1230 |
04 |
Inversiones con fines de negociación Siefore Básica 55-59 |
Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica 55-59" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un corto plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo. Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones con fines de negociación en la "Siefore Básica 55-59", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurra, de conformidad con el boletín correspondiente. |
1230 |
05 |
Inversiones con fines de negociación Siefore Básica 60-64 |
Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica 60-64" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un corto plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo. Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones con fines de negociación en la "Siefore Básica 60-64", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurra, de conformidad con el boletín correspondiente. |
1230 |
06 |
Inversiones con fines de negociación Siefore Básica 75-79 |
Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica 75-79" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un corto plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo. Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones con fines de negociación en la "Siefore Básica 75-79", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurra, de conformidad con el boletín correspondiente. |
1230 |
07 |
Inversiones con fines de negociación Siefore Básica 85-89 |
Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica 85-89" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un corto plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo. Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones con fines de negociación en la "Siefore Básica 85-89", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurra, de conformidad con el boletín correspondiente. |
1230 |
08 |
Inversiones con fines de negociación Siefore Básica de Pensiones |
Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Sociedad de Inversión Básica de Pensiones" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un corto plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo. Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones con fines de negociación en la "Sociedad de Inversión Básica de Pensiones", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurra, de conformidad con el boletín correspondiente. |
1230 |
09 |
Inversiones con fines de negociación (Siefores para Fondos de Previsión Social) |
Se registrará la inversión de excedente en tesorería de las "Siefores para Fondos de previsión social", en el que desde el momento de invertir, se tiene la intención de negociarlos en un corto plazo y en fechas anteriores a su vencimiento. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo. Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones con fines de negociación en las "Siefores para Fondos de previsión social", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurra, de conformidad con el boletín correspondiente. |
1230 |
10 |
Inversiones con fines de negociación (Siefores de ahorro voluntario) |
Se registrará la inversión de excedente en tesorería en las "Siefores de ahorro voluntario", en el que desde el momento de invertir, se tiene la intención de negociarlos en un corto o largo plazo y en fechas anteriores a su vencimiento. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo. Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones con fines de negociación en las " Siefores de ahorro voluntario", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonables (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurra, de conformidad con el boletín correspondiente. |
1230 |
11 |
Inversiones disponibles para su venta en la Siefore Básica 55-59 |
Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica 55-59" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un mediano plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo. Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones disponibles para su venta en la "Siefore Básica 55-59", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse por su correspondiente efecto por posición monetaria bajo el concepto de plusvalía (minusvalía) de instrumentos disponibles para su venta dentro del capital contable de conformidad con el boletín correspondiente. |
1230 |
12 |
Inversiones disponibles para su venta en la Siefore Básica 60-64 |
Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica 60-64" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un mediano plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo. Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones disponibles para su venta en la "Siefore Básica 60-64", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse por su correspondiente efecto por posición monetaria bajo el concepto de plusvalía (minusvalía) de instrumentos disponibles para su venta dentro del capital contable de conformidad con el boletín correspondiente. |
1230 |
13 |
Inversiones disponibles para su venta en la Siefore Básica 75-79 |
Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica 75-79" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un mediano plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo. Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones disponibles para su venta en la "Siefore Básica 75-79", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse por su correspondiente efecto por posición monetaria bajo el concepto de plusvalía (minusvalía) de instrumentos disponibles para su venta dentro del capital contable conformidad con el boletín correspondiente. |
1230 |
14 |
Inversiones disponibles para su venta en la Siefore Básica 85-89 |
Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica 85-89" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un mediano plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo. Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones disponibles para su venta en la "Siefore Básica 85-89", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse por su correspondiente efecto por posición monetaria bajo el concepto de plusvalía (minusvalía) de instrumentos disponibles para su venta dentro del capital contable conformidad con el boletín correspondiente. |
1230 |
15 |
Inversiones disponibles para su venta en la Siefore Básica de Pensiones |
Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Sociedad de Inversión Básica de Pensiones" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un mediano plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo. Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones en instrumentos de capital disponibles para su venta en la "Sociedad de Inversión Básica de Pensiones", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse por su correspondiente efecto por posición monetaria bajo el concepto de plusvalía (minusvalía) de instrumentos disponibles para su venta dentro del capital contable conformidad con el boletín correspondiente. |
1230 |
16 |
Inversiones disponibles para su venta (Siefores para Fondos de Previsión Social) |
Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en las "Siefores para Fondos de previsión social" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un mediano plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo. Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones disponibles para su venta en las "Siefores para Fondos de previsión social", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse por su correspondiente efecto por posición monetaria bajo el concepto de plusvalía (minusvalía) de instrumentos disponibles para su venta dentro del capital contable conformidad con el boletín correspondiente. |
1230 |
17 |
Inversiones disponibles para su venta ( Siefores de ahorro voluntario) |
Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en las "Siefores de Ahorro Voluntario " en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos a corto o largo plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo. Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones en instrumentos de capital disponibles para su venta en las "Siefores de Ahorro Voluntario ", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse por su correspondiente efecto por posición monetaria bajo el concepto de plusvalía (minusvalía) de instrumentos disponibles para su venta dentro del capital contable conformidad con el boletín correspondiente. |
1230 |
18 |
Inversiones disponibles para su venta Siefore Básica Inicial |
Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica Inicial" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un mediano plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo. Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones disponibles para su venta en la "Siefore Básica Inicial", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse por su correspondiente efecto por posición monetaria bajo el concepto de plusvalía (minusvalía) de instrumentos disponibles para su venta dentro del capital contable conformidad con el boletín correspondiente. |
1230 |
19 |
Inversiones disponibles para su venta Siefore Básica 90-94 |
Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica 90-94" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un mediano plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo. Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones disponibles para su venta en la "Siefore Básica 90-94", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse por su correspondiente efecto por posición monetaria bajo el concepto de plusvalía (minusvalía) de instrumentos disponibles para su venta dentro del capital contable conformidad con el boletín correspondiente. |
1230 |
20 |
Inversiones disponibles para su venta Siefore Básica 80-84 |
Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica 80-84" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un mediano plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo. Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones disponibles para su venta en la "Siefore Básica 80-84", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse por su correspondiente efecto por posición monetaria bajo el concepto de plusvalía (minusvalía) de instrumentos disponibles para su venta dentro del capital contable conformidad con el boletín correspondiente. |
1230 |
21 |
Inversiones disponibles para su venta Siefore Básica 70-74 |
Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica 70-74" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un mediano plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo. Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones disponibles para su venta en la "Siefore Básica 70-74", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse por su correspondiente efecto por posición monetaria bajo el concepto de plusvalía (minusvalía) de instrumentos disponibles para su venta dentro del capital contable conformidad con el boletín correspondiente. |
1230 |
22 |
Inversiones disponibles para su venta Siefore Básica 65-69 |
Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica 65-69" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un mediano plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo. Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones disponibles para su venta en la "Siefore Básica 65-69", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse por su correspondiente efecto por posición monetaria bajo el concepto de plusvalía (minusvalía) de instrumentos disponibles para su venta dentro del capital contable conformidad con el boletín correspondiente. |
1230 |
23 |
Inversiones con fines de negociación Siefore Básica Inicial |
Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica Inicial" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un corto plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo. Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones con fines de negociación en la "Siefore Básica Inicial", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurra, de conformidad con el boletín correspondiente. |
1230 |
24 |
Inversiones con fines de negociación Siefore Básica 90-94 |
Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica 90-94" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un corto plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo. Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones con fines de negociación en la "Siefore Básica 90-94", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurra, de conformidad con el boletín correspondiente. |
1230 |
25 |
Inversiones con fines de negociación Siefore Básica 80-84 |
Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica 80-84" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un corto plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo. Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones con fines de negociación en la "Siefore Básica 80-84", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurra, de conformidad con el boletín correspondiente. |
1230 |
26 |
Inversiones con fines de negociación Siefore Básica 70-74 |
Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica 70-74" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un corto plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo. Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones con fines de negociación en la "Siefore Básica 70-74", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurra, de conformidad con el boletín correspondiente. |
1230 |
27 |
Inversiones con fines de negociación Siefore Básica 65-69 |
Se registrarán las inversiones de excedentes en tesorería en la "Siefore Básica 65-69" en los que desde el momento de invertir en la misma, se tenga la intención de negociarlos en un corto plazo. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo al boletín respectivo. Se registrará el importe de la diferencia por valuación a valor razonable de las inversiones con fines de negociación en la "Siefore Básica 65-69", que se determinará entre el: valor de adquisición (por reconocimiento inicial) contra su valor razonable (a la fecha de valuación), la cual deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurra, de conformidad con el boletín correspondiente. |
1231 |
00 |
Inversiones en instrumentos de deuda a largo plazo |
"Instrumentos financieros a largo plazo" |
1231 |
01 |
Inversiones en títulos de deuda conservados al vencimiento |
Se registrarán las inversiones a largo plazo (mayores a un año) de excedentes en tesorería en instrumentos financieros en los que desde el momento de invertir en ellos, se tenga la intención comprobada de mantener dicha inversión hasta su vencimiento. En su registro o reconocimiento inicial deberán ser valuados a su costo de adquisición (precio de la transacción) de acuerdo con el boletín respectivo. Se registrará el importe de los intereses devengados pendientes de cobro provenientes por inversiones en títulos de deuda conservados a vencimiento a largo plazo, reconociéndolos en el estado de resultados del período en que se devenguen de conformidad con el boletín correspondiente. |
1232 |
00 |
Inversiones en la reserva especial |
"Inversiones permanentes en acciones" |
1232 |
10 |
Siefore básica 55-59 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica 55-59" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1232 |
20 |
Siefore básica 60-64 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica 60-64" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1232 |
30 |
Siefore básica 75-79 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica 75-79" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1232 |
40 |
Siefore básica 85-89 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica 85-89" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1232 |
45 |
Siefore Básica Inicial |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica Inicial" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1232 |
46 |
Siefore Básica 90-94 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica 90-94" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1232 |
47 |
Siefore Básica 80-84 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica 80-84" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1232 |
48 |
Siefore Básica 70-74 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica 70-74" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1232 |
49 |
Siefore Básica 65-69 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica 65-69" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1232 |
55 |
Sociedad de Inversión Básica de Pensiones |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica de Pensiones" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1232 |
60 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 1 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 1" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1232 |
61 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 2 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 2" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1232 |
62 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 3 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 3" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1232 |
63 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 4 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 4" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1232 |
64 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 5 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 5" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1232 |
65 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 6 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 6" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1232 |
66 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 7 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 7" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1232 |
67 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 8 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 8" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1232 |
68 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 9 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 9" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1232 |
69 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 10 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 10" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1232 |
70 |
Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 1 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 1" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1232 |
71 |
Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 2 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 2" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1232 |
72 |
Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 3 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 3" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1232 |
80 |
Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 1 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 1" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1232 |
81 |
Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 2 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 2" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1232 |
82 |
Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 3 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 3" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1232 |
83 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 11 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 11" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1232 |
84 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 12 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 12" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1232 |
85 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 13 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 13" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1232 |
86 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 14 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 14" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1232 |
87 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 15 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 15" considerando al menos el monto requerido de conformidad con lo señalado en la regulación vigente emitida por la CONSAR, sin exceder el margen de maniobra definido por la Administradora para hacer frente a fluctuaciones en el valor de los fondos. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias", como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1233 |
00 |
Inversiones en capital social mínimo de SIEFORES |
"Inversiones permanentes en acciones" |
1233 |
10 |
Siefore básica 55-59 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica 55-59" por el monto del capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1233 |
20 |
Siefore básica 60-64 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica 60-64" por el monto del capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1233 |
30 |
Siefore básica 75-79 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica 75-79" por el monto del capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1233 |
40 |
Siefore básica 85-89 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica 85-89" por el monto del capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1233 |
45 |
Siefore Básica Inicial |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica Inicial" por el monto del capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1233 |
46 |
Siefore Básica 90-94 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica 90-94" por el monto del capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1233 |
47 |
Siefore Básica 80-84 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica 80-84" por el monto del capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1233 |
48 |
Siefore Básica 70-74 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica 70-74" por el monto del capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1233 |
49 |
Siefore Básica 65-69 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore Básica 65-69" por el monto del capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1233 |
55 |
Siefore Básica de Pensiones |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Sociedad de Inversión Básica de Pensiones" por el monto del capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1233 |
60 |
Siefore para Fondos de Previsión social 1 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 1" por el monto del de capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1233 |
61 |
Siefore para Fondos de Previsión social 2 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 2" por el monto del de capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1233 |
62 |
Siefore para Fondos de Previsión social 3 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 3" por el monto del de capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1233 |
63 |
Siefore para Fondos de Previsión social 4 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 4" por el monto del de capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1233 |
64 |
Siefore para Fondos de Previsión social 5 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 5" por el monto del de capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1233 |
65 |
Siefore para Fondos de Previsión social 6 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 6" por el monto del de capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1233 |
66 |
Siefore para Fondos de Previsión social 7 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 7" por el monto del de capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1233 |
67 |
Siefore para Fondos de Previsión social 8 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 8" por el monto del de capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1233 |
68 |
Siefore para Fondos de Previsión social 9 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 9" por el monto del de capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1233 |
69 |
Siefore para Fondos de Previsión social 10 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 10" por el monto del de capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1233 |
70 |
Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 1 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore de Ahorro Voluntario a corto plazo 1" por el monto del capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1233 |
71 |
Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 2 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore de Ahorro Voluntario a corto plazo 2" por el monto del capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1233 |
72 |
Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 3 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore de Ahorro Voluntario a corto plazo 3" por el monto del capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1233 |
80 |
Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 1 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore de Ahorro Voluntario a largo plazo 1" por el monto del capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1233 |
81 |
Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 2 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore de Ahorro Voluntario a largo plazo 2" por el monto del capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1233 |
82 |
Siefore de ahorro voluntario de largo plazo 3 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore de Ahorro Voluntario a largo plazo 3" por el monto del capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados "Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1233 |
83 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 11 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 11" por el monto del de capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1233 |
84 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 12 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 12" por el monto del de capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1233 |
85 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 13 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 13" por el monto del de capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1233 |
86 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 14 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 14" por el monto del de capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1233 |
87 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 15 |
Se registrará la inversión hecha por la Administradora en la "Siefore para Fondos de Previsión Social 15" por el monto del de capital mínimo fijo pagado en cumplimiento con la regulación vigente emitida por la CONSAR. Esta inversión será considerada dentro del rubro de "inversiones permanentes en acciones" valuadas a su costo de adquisición con base en el método de participación, reconociendo su efecto por valuación en el estado de resultados " Participación en los resultados de subsidiarias" como lo establecen las NIF´s que le son aplicables. |
1301 |
00 |
Deudores diversos |
"Deudores diversos" Se registrarán todas aquellas transacciones de cuentas y documentos pendientes de cobro que por su origen no se encuentren contempladas dentro de alguna de las otras cuentas por cobrar dentro del catálogo, tales como deudores por: activo fijo, impuestos pagados de más, reclamaciones, entre otros o bien a cargo de otros deudores, debiéndose agrupar por concepto y de acuerdo a su importancia de conformidad con la NIF correspondiente. |
1302 |
00 |
Deudores diversos con partes relacionadas a corto plazo |
"Partes relacionadas" Se registrarán las operaciones de cuentas y documentos pendientes de cobro a corto plazo a cargo de subsidiarias y asociadas de conformidad con lo establecido con la NIF referente a partes relacionadas. |
1310 |
00 |
Comisiones por cobrar |
"Partes relacionadas" |
1310 |
10 |
Siefore básica 55-59 |
Se registrarán las comisiones pendientes de cobro por servicios prestados por la administración de las cuentas individuales de los trabajadores de la "Siefore Básica 55-59", de acuerdo al porcentaje autorizado, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente y en la NIF correspondiente. |
1310 |
20 |
Siefore básica 60-64 |
Se registrarán las comisiones pendientes de cobro por servicios prestados por la administración de las cuentas individuales de los trabajadores de la "Siefore Básica 60-64", de acuerdo al porcentaje autorizado, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente y en la NIF correspondiente. |
1310 |
30 |
Siefore básica 75-79 |
Se registrarán las comisiones pendientes de cobro por servicios prestados por la administración de las cuentas individuales de los trabajadores de la "Siefore Básica 75-79", de acuerdo al porcentaje autorizado, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente y en la NIF correspondiente. |
1310 |
40 |
Siefore básica 85-89 |
Se registrarán las comisiones pendientes de cobro por servicios prestados por la administración de las cuentas individuales de los trabajadores de la "Siefore Básica 85-89", de acuerdo al porcentaje autorizado, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente y en la NIF correspondiente. |
1310 |
45 |
Siefore Básica Inicial |
Se registrarán las comisiones pendientes de cobro por servicios prestados por la administración de las cuentas individuales de los trabajadores de la "Siefore Básica Inicial", de acuerdo al porcentaje autorizado, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente y en la NIF correspondiente. |
1310 |
46 |
Siefore Básica 90-94 |
Se registrarán las comisiones pendientes de cobro por servicios prestados por la administración de las cuentas individuales de los trabajadores de la "Siefore Básica 90-94", de acuerdo al porcentaje autorizado, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente y en la NIF correspondiente. |
1310 |
47 |
Siefore Básica 80-84 |
Se registrarán las comisiones pendientes de cobro por servicios prestados por la administración de las cuentas individuales de los trabajadores de la "Siefore Básica 80-84", de acuerdo al porcentaje autorizado, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente y en la NIF correspondiente. |
1310 |
48 |
Siefore Básica 70-74 |
Se registrarán las comisiones pendientes de cobro por servicios prestados por la administración de las cuentas individuales de los trabajadores de la "Siefore Básica 70-74", de acuerdo al porcentaje autorizado, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente y en la NIF correspondiente. |
1310 |
49 |
Siefore Básica 65-69 |
Se registrarán las comisiones pendientes de cobro por servicios prestados por la administración de las cuentas individuales de los trabajadores de la "Siefore Básica 65-69", de acuerdo al porcentaje autorizado, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente y en la NIF correspondiente. |
1310 |
55 |
Sociedad de Inversión Básica de Pensiones |
Se registrarán las comisiones pendientes de cobro por servicios prestados por la administración de las cuentas individuales de los trabajadores de la "Sociedad de Inversión Básica de Pensiones", de acuerdo al porcentaje autorizado, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente y en la NIF correspondiente. |
1310 |
60 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 1 |
Se registrarán las comisiones por la prestación de servicios a Fondos de Previsión Social de empresas privadas, dependencias y entidades públicas para la Siefore para Fondos de Previsión Social 1. |
1310 |
61 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 2 |
Se registrarán las comisiones por la prestación de servicios a Fondos de Previsión Social de empresas privadas, dependencias y entidades públicas para la Siefore para Fondos de Previsión Social 2. |
1310 |
62 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 3 |
Se registrarán las comisiones por la prestación de servicios a Fondos de Previsión Social de empresas privadas, dependencias y entidades públicas para la Siefore para Fondos de Previsión Social 3. |
1310 |
63 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 4 |
Se registrarán las comisiones por la prestación de servicios a Fondos de Previsión Social de empresas privadas, dependencias y entidades públicas para la Siefore para Fondos de Previsión Social 4. |
1310 |
64 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 5 |
Se registrarán las comisiones por la prestación de servicios a Fondos de Previsión Social de empresas privadas, dependencias y entidades públicas para la Siefore para Fondos de Previsión Social 5. |
1310 |
65 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 6 |
Se registrarán las comisiones por la prestación de servicios a Fondos de Previsión Social de empresas privadas, dependencias y entidades públicas para la Siefore para Fondos de Previsión Social 6. |
1310 |
66 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 7 |
Se registrarán las comisiones por la prestación de servicios a Fondos de Previsión Social de empresas privadas, dependencias y entidades públicas para la Siefore para Fondos de Previsión Social 7. |
1310 |
67 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 8 |
Se registrarán las comisiones por la prestación de servicios a Fondos de Previsión Social de empresas privadas, dependencias y entidades públicas para la Siefore para Fondos de Previsión Social 8. |
1310 |
68 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 9 |
Se registrarán las comisiones por la prestación de servicios a Fondos de Previsión Social de empresas privadas, dependencias y entidades públicas para la Siefore para Fondos de Previsión Social 9. |
1310 |
69 |
Siefore para Fondos de Previsión Social 10 |
Se registrarán las comisiones por la prestación de servicios a Fondos de Previsión Social de empresas privadas, dependencias y entidades públicas para la Siefore para Fondos de Previsión Social 10. |
1310 |
70 |
Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 1 |
Se registrarán las comisiones por la prestación de servicios en la administración de las aportaciones voluntarias de los trabajadores, de acuerdo al porcentaje autorizado para la "Siefore de Ahorro Voluntario de corto plazo 1". |
1310 |
71 |
Siefore de ahorro voluntario de corto plazo 2 |
Se registrarán las comisiones por la prestación de servicios en la administración de las aportaciones voluntarias de los trabajadores, de acuerdo al porcentaje autorizado para la "Siefore de Ahorro Voluntario de corto plazo 2". |