RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

Viernes 27 de Septiembre de 2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN HOJA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 16/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 14 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante dicha Resolución, se determinó una cuota compensatoria definitiva de 33.98%.

B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

2. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la placa de acero en hoja originaria de China, objeto de este examen.

C. Manifestación de interés

3. El 5 de septiembre de 2019 Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019.

4. AHMSA es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en la producción, transformación y comercialización de diversos productos siderúrgicos, entre ellos, la placa de acero en hoja. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Campos Elíseos número 29, piso 4, Col. Rincón del Bosque, C.P. 11580, Ciudad de México. Para acreditar su calidad de productor nacional de placa de acero en hoja, presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) del 28 de agosto de 2019.

D. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

5. El producto objeto de examen es la placa o plancha de acero en hoja, aleada y sin alear. Las principales características físicas que describen a esta mercancía son el espesor igual o mayor a 4.75 mm (0.187 pulgadas) y el ancho igual o mayor a 600 mm (23.6 pulgadas), así como el largo hasta de 12,192 mm (480 pulgadas). Técnica o comercialmente se le conoce como placa o plancha de acero cortada en hoja y en el mercado internacional como plate, medium plate, heavy plate, hot rolled carbon steel plate o cut-to-length steel plate.

2. Características

6. El producto objeto de examen se fabrica con aceros al carbón y aceros aleados de tipo comercial, que son los que la industria manufacturera y de la construcción utilizan normalmente, y constituyen la mayoría de la producción siderúrgica del mundo. En cuanto a la composición química de estos aceros, fundamentalmente es mineral de hierro, carbón y otras ferroaleaciones, como el boro. Las principales características físicas que describen a la placa de acero en hoja objeto de examen es el espesor igual o mayor a 4.75 mm (0.187 pulgadas), ancho igual o mayor a 600 mm (23.6 pulgadas) y largo hasta de 12,192 mm (480 pulgadas).

3. Tratamiento arancelario

7. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 72

Fundición, hierro y acero.

Partida 7208

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.

 

- Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:

Subpartida 7208.51

-- De espesor superior a 10 mm.

Fracción 7208.51.01

De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03.

Fracción 7208.51.02

Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.

Fracción 7208.51.03

Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.

Subpartida 7208.52

-- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

Fracción 7208.52.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

Partida 7225

Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.

Subpartida 7225.40

- Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.

Fracción 7225.40.01

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.

Fracción 7225.40.02

Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)

8. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se efectúan en toneladas métricas.

9. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 15%, aplicable a partir del 26 de marzo de 2019, en virtud del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 25 de marzo de 2019. Sin embargo, de acuerdo con el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, las mercancías que ingresen por las fracciones arancelarias señaladas anteriormente, originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam están libres de arancel.

10. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior”, mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias que se mencionan en el punto 7 de la presente Resolución, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

4. Proceso productivo

11. La fabricación de los productos de acero en el mundo inicia con la extracción y beneficio de las materias primas, a partir de las cuales se obtiene el acero líquido, insumo que posteriormente se lamina para darle forma al producto que se quiere obtener. De ello se desprende que los insumos que se utilizan para fabricar la placa de acero en hoja en el mundo son los mismos: carbón, mineral de hierro, chatarra, fundentes y diversas ferroaleaciones que se adicionan según el tipo de acero que se quiera fabricar.

12. Los procesos de laminación, extracción y beneficio de las materias primas son similares en el mundo, pues sólo difieren en el grado de automatización. La diferencia ocurre en la tecnología que se utiliza en el proceso de fundición y aceración, el cual puede realizarse fundamentalmente por: a) alto horno BF (por las siglas en inglés de “Blast Furnace”) y aceración al oxígeno en hornos denominados BOF (por las siglas en inglés de “Basic Oxigen Furnace”), y b) horno de arco eléctrico EAF (por las siglas en inglés de “Electric Arc Furnace”) que funde chatarra y/o fierro esponja.

13. El proceso de producción de la placa de acero en hoja objeto de examen se efectúa mediante las etapas de obtención del acero líquido en hornos BF-BOF, metalurgia secundaria, colada continua y laminación, las cuales se describen a continuación:

a.      obtención del acero en hornos BF-BOF: el coque, fundentes y mineral de hierro se cargan en el BF, en donde se funden para obtener el arrabio o hierro de primera fusión; este material se transporta en carros termos para cargarlo en el horno BOF (olla llamada convertidor), donde se inyecta oxígeno para acelerar la reacción química que permite reducir el contenido de carbono en el arrabio líquido hasta los niveles que requiere el acero que se programó producir;

b.      metalurgia secundaria: el acero líquido se vacía en una olla, donde se desoxida con aluminio hasta quedar con un contenido mínimo de 0.020%; luego se agregan las ferroaleaciones, tales como el ferromanganeso, ferrosilicio, ferroboro, entre otras, que se requieren para cumplir con las características físicas y químicas que establecen las normas o las especificaciones que el cliente solicita;

c.      colada continua: el acero líquido que se obtiene por el proceso BF-BOF pasa por una máquina de colada continua donde se obtienen planchones, y

d.      laminación: en molinos con un número variable de castillos y rodillos, los planchones se reducen hasta obtener una placa o plancha laminada en caliente con los espesores y anchos que se requieren.

5. Normas

14. La placa de acero en hoja se fabrica fundamentalmente conforme a las especificaciones que establecen las normas estadounidenses ASTM-Designation A 36/A 36M–08 y la ASTM A-572 de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), que son equivalentes con las normas mexicanas NMX-B-254-1993 y B-284, respectivamente. No obstante, no hay normas técnicas obligatorias para los productos de acero que se comercializan en el mercado nacional, aunque son una referencia que utilizan el cliente y el proveedor para establecer las características físicas y químicas del producto que soliciten.

6. Usos y funciones

15. La placa de acero en hoja es un insumo que se utiliza para fabricar bienes intermedios y de capital, por ejemplo: recipientes a presión, plataformas marinas para la industria petrolera, calderas, góndolas para ferrocarril, discos de arado, cuchillas, piezas de maquinaria e implementos agrícolas, perfiles para construcción y tubería soldada, entre otros productos.

E. Posibles partes interesadas

16. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:

1. Productora nacional

Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.

Av. Campos Elíseos No. 29, piso 4

Col. Rincón del Bosque

C.P. 11580, Ciudad de México

2. Importadoras

Aceros Levinson, S.A. de C.V.

Av. Ruiz Cortines Poniente No. 1824

Col. Garza Nieto

C.P. 64420, Monterrey, Nuevo León

Andritz Hydro, S.A. de C.V.

Av. Ciudad Industrial No. 977

Col. Ciudad Industrial

C.P. 58200, Morelia, Michoacán

C&F Steel International México, S.A. de C.V.

Av. Ricardo Margaín No. 260 PB 24

Col. Valle del Campestre

C.P. 66267, San Pedro Garza, Nuevo León

Industrial Mexicana del Hierro y el Acero, S.A. de C.V.

Julio Díaz Torre No. 206

Col. Ciudad Industrial

C.P. 20290, Aguascalientes, Aguascalientes

Servicios de Aceros de Occidente, S.A. de C.V.

Calle 22 No. 2403

Col. Zona Industrial

C.P. 44940, Guadalajara, Jalisco

3. Gobierno

Embajada de China en México

Platón No. 317

Col. Polanco

C.P. 11560, Ciudad de México

CONSIDERANDOS

A. Competencia

17. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

B. Legislación aplicable

18. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

19. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota

20. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

21.    En el presente caso, AHMSA, en su calidad de productor nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.

E. Periodo de examen y de análisis

22. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por AHMSA, comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2019, toda vez que éstos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).

23. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN

24. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.

25. Se fija como periodo de examen el comprendido 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2019.

26. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

27. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

28. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas o en la página de Internet de la Secretaría.

29. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.

30. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.

31. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.