OFICIO 500-05-2019-27695 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, publicado el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto |
Miércoles 25 de Septiembre de 2019 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio Número: 500-05-2019-27695
Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, le comunica lo siguiente:
Que los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y en términos del tercer párrafo del referido artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
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R.F.C. |
Nombre del Contribuyente |
Medio de notificación al contribuyente |
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Número y fecha de oficio de resolución. |
Estrados de la autoridad |
Notificación Personal |
Notificación por buzón tributario |
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Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
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1 |
AES141008DE7 |
AB EXTRA SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V. |
500-67-00-05-01- 2018-2064 de fecha 26 de enero de 2018 |
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29 de enero de 2018 |
30 de enero de 2018 |
2 |
CBR1311042UA |
CHILENO BAY RECLUTADORA DE CAPITAL HUMANO S.A. DE C.V. |
500-05-2017-2439 de fecha 24 de enero de 2017 |
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30 de enero de 2017 |
31 de enero de 2017 |
3 |
DPA110707RX3 |
DÍAZ PALOS ASOCIADOS, S.C. |
500-70-00-05-01-2017-05448 de fecha 07 de junio de 2017 |
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07 de junio de 2017 |
08 de junio de 2017 |
4 |
EHC1304229T4 |
EMPLOYMENT HUMAN CAPITAL, S.A. DE C.V. |
500-05-2017-2514 de fecha 22 de febrero de 2017 |
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28 de febrero de 2017 |
01 de marzo de 2017 |
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5 |
PEOG671003EG0 |
PÉREZ OÑATE GERARDO |
500-04-00-00-00-2017-12860 de fecha 31 de marzo de 2017 |
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18 de abril de 2017 |
19 de abril de 2017 |
6 |
SIN130823365 |
SERVICIOS INZIBATTI, S.A. DE C.V. |
500-04-00-00-00-2017-26327 de fecha 14 de julio de 2017 |
16 de agosto de 2017 |
08 de septiembre de 2017 |
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7 |
SMA140819PR6 |
SERVICIOS MÚLTIPLES ABAJEÑOS, S.A. DE C.V. |
500-04-00-00-00-2017-29710 de fecha 14 de julio de 2017 |
14 de agosto de 2017 |
06 de septiembre de 2017 |
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8 |
VAV140820SG5 |
VILLANUEVA & VEGA ASOCIADOS, S.A. DE C.V. |
500-04-00-00-00-2017-29711 de fecha 14 de julio de 2017 |
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12 de octubre de 2017 |
13 de octubre de 2017 |
Por lo anterior, el nombre de los contribuyentes a los que se les notificó la citada resolución fueron agregados al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, el cual fue publicado en el Diario oficial de la Federación, como a continuación se indica:
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R.F.C. |
Nombre del Contribuyente |
Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global Definitivo |
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación |
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1 |
AES141008DE7 |
AB EXTRA SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V. |
500-05-2018-14334 de fecha 18 de junio del 2018 |
17 de julio de 2018 |
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2 |
CBR1311042UA |
CHILENO BAY RECLUTADORA DE CAPITAL HUMANO S.A. DE C.V. |
500-05-2017-2570 de fecha 16 de marzo de 2017 |
30 de marzo de 2017 |
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3 |
DPA110707RX3 |
DÍAZ PALOS ASOCIADOS, S.C. |
00-05-2017-38777 de fecha 15 de diciembre de 2017 |
03 de enero de 2018 |
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4 |
EHC1304229T4 |
EMPLOYMENT HUMAN CAPITAL, S.A. DE C.V. |
500-05-2017-16088 de fecha 16 de mayo de 2017 |
29 de mayo de 2017 |
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5 |
PEOG671003EG0 |
PÉREZ OÑATE GERARDO |
500-05-2017-16222 de fecha 26 de junio de 2017 |
11 de julio de 2017 |
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6 |
SIN130823365 |
SERVICIOS INZIBATTI, S.A. DE C.V. |
500-05-2017-38777 de fecha 15 de diciembre de 2017 |
03 de enero de 2018 |
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7 |
SMA140819PR6 |
SERVICIOS MÚLTIPLES ABAJEÑOS, S.A. DE C.V. |
500-05-2017-38611 de fecha 26 de octubre de 2017 |
21 de noviembre de 2017 |
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8 |
VAV140820SG5 |
VILLANUEVA & VEGA ASOCIADOS, S.A. DE C.V. |
500-05-2017-38830 de fecha 22 de diciembre de 2017 |
29 de enero de 2018 |
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Inconforme con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa de los cuales se concluye con la siguiente resolución o sentencia:
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R.F.C. |
Nombre del Contribuyente |
Medio de defensa |
Fecha de la Resolución o sentencia firme |
Autoridad que resolvió |
Sentido y/ o efecto de la resolución o sentencia firme |
1 |
AES141008DE7 |
AB EXTRA SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V. |
Recurso de Revocación RRL2018002477 |
29 de junio de 2018 |
Administración Desconcentrada Jurídica de Veracruz “4” |
Se deja sin efectos la resolución contenida en el oficio 500-67-00-05-01-2018-2064 de fecha 26 de enero de 2018, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Veracruz “4”. |
2 |
CBR1311042UA |
CHILENO BAY RECLUTADORA DE CAPITAL HUMANO S.A. DE C.V. |
Juicio de Nulidad 2006/17-07-03-5 |
09 de noviembre de 2018 |
Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 500-05-2017-2439 de fecha 24 de enero de 2017, emitido por la Administración Central de Fiscalización Estratégica |
3 |
DPA110707RX3 |
DÍAZ PALOS ASOCIADOS, S.C. |
Juicio de Nulidad 28335/17-17-02-6 |
31 de octubre de 2018 |
Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 600-70-00-00-02-2017-2694 de fecha 13 de octubre de 2017, emitido por la Administración Desconcentrada Jurídica de Zacatecas “1”. |
4 |
EHC1304229T4 |
EMPLOYMENT HUMAN CAPITAL, S.A. DE C.V. |
Juicio de Nulidad 8297/17-17-06-3 |
11 de junio de 2019 |
Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 500-05-2017-2514 de fecha 22 de febrero de 2017, emitido por la Administración Central de Fiscalización Estratégica. |
5 |
PEOG671003EG0 |
PÉREZ OÑATE GERARDO |
Juicio de Nulidad 1466/17-10-01-6-OT y 2426/17-10-01-1-OT |
05 de diciembre de 2018 |
Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 500-04-00-00-00-2017-12860 de fecha 31 de marzo de 2017, emitido por la Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal. |
6 |
SIN130823365 |
SERVICIOS INZIBATTI, S.A. DE C.V. |
Juicio de Nulidad 8592/18-17-02-6 |
27 de septiembre de 2018 |
Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 500-04-00-00-00-2017-26327 de fecha 14 de julio de 2017, emitido por la Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal. |
7 |
SMA140819PR6 |
SERVICIOS MÚLTIPLES ABAJEÑOS, S.A. DE C.V. |
Juicio de Nulidad 596/18-10-01-9-OT |
22 de agosto de 2018 |
Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 500-04-00-00-00-2017-29710 de fecha 14 de julio de 2017, emitido por la Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal. |
8 |
VAV140820SG5 |
VILLANUEVA & VEGA ASOCIADOS, S.A. DE C.V. |
Juicio de Nulidad 5865/17-10-01-6-OT |
09 de agosto de 2018 |
Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 500-04-00-00-00-2017-29711 de fecha 14 de julio de 2017, emitido por la Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal. |
En virtud de lo antes expuesto, se informa que como consecuencia de los medios de defensa señalados en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, ha quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que los contribuyentes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficios de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad de México a, 16 de agosto de 2019.- En suplencia por ausencia de la Administradora Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y del Administrador de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” Y “6” con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: La Administradora de Fiscalización Estratégica “7”, Cintia Aidee Jauregui Serratos.- Rúbrica.