OFICIO 500-05-2019-27634 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, publicado el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto |
Miércoles 25 de Septiembre de 2019 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio Número: 500-05-2019-27634
Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, le comunica lo siguiente:
Que los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y en términos del tercer párrafo del referido artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
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R.F.C. |
Nombre del Contribuyente |
Medio de notificación al contribuyente |
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Número y fecha de oficio de resolución. |
Estrados de la autoridad |
Notificación Personal |
Notificación por buzón tributario |
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Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
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1 |
AEI120606RW7 |
ASESORIA E IMPLEMENTACION AEREA, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-33853 de fecha 23 de noviembre de 2015 |
25 de enero de 2016 |
18 de febrero de 2016 |
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2 |
CAC080508QY1 |
CIE AGENCIA Y COMERCIALIZADORA, S. DE R.L. DE C.V. |
500-46-00-05-02-2017-27480 de fecha 06 de diciembre de 2017 |
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11 de diciembre de 2017 |
12 de diciembre de 2017 |
3 |
GIS071205EM0 |
GRUPO IMPULSOR DEL SUR S.A. DE C.V. |
500-02-00-2015-10619 de fecha 02 de julio de 2015 |
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07 de julio de 2015 |
08 de julio de 2015 |
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4 |
SIN100120V83 |
SILVER INN, S.A. DE C.V. |
500-04-00-00-00-2018-7553 de fecha 23 de febrero de 2018 |
08 de marzo de 2018 |
10 de abril de 2018 |
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5 |
VER0702022I2 |
VERITHIN, S.A. DE C.V. |
500-04-00-00-00-2017-26329 de fecha 14 de julio de 2017 |
25 de agosto de 2017 |
19 de septiembre de 2017 |
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Por lo anterior, el nombre de los contribuyentes a los que se les notificó la citada resolución fueron agregados al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, el cual fue publicado en el Diario oficial de la Federación, como a continuación se indica:
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R.F.C. |
Nombre del Contribuyente |
Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global Definitivo |
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación |
1 |
AEI120606RW7 |
ASESORIA E IMPLEMENTACION AEREA, S.A. DE C.V. |
500-05-2016-15936 de fecha 20 de mayo de 2016 |
02 de junio de 2016 |
2 |
CAC080508QY1 |
CIE AGENCIA Y COMERCIALIZADORA, S. DE R.L. DE C.V. |
500-05-2018-5921 de fecha 16 de febrero de 2018 |
26 de febrero de 2018 |
3 |
GIS071205EM0 |
GRUPO IMPULSOR DEL SUR S.A. DE C.V. |
500-05-2015-30961 de fecha 15 de septiembre de 2015 |
28 de septiembre de 2015 |
4 |
SIN100120V83 |
SILVER INN, S.A. DE C.V. |
500-05-2018-14334 de fecha 18 de junio del 2018 |
17 de julio de 2018 |
5 |
VER0702022I2 |
VERITHIN, S.A. DE C.V. |
500-05-2017-38777 de fecha 15 de diciembre de 2017 |
03 de enero de 2018 |
Inconforme con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa de los cuales se concluye con la siguiente resolución o sentencia:
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R.F.C. |
Nombre del Contribuyente |
Medio de defensa |
Fecha de la Resolución o sentencia firme |
Autoridad que resolvió |
Sentido y/ o efecto de la resolución o sentencia firme |
1 |
AEI120606RW7 |
ASESORIA E IMPLEMENTACION AEREA, S.A. DE C.V. |
Juicio de Nulidad 567/16-06-03-4 |
01 de septiembre de 2017 |
Tercera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 500-05-2015-33853 de fecha 23 de noviembre de 2015, emitido por la Administración Central de Fiscalización Estratégica. |
2 |
CAC080508QY1 |
CIE AGENCIA Y COMERCIALIZADORA, S. DE R.L. DE C.V. |
Juicio de Nulidad 1426/18-12-02-2 |
01 de octubre de 2018 |
Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 500-46-00-05-02-2017-27840 de fecha 06 de diciembre de 2017, emitido por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla “2”. |
3 |
GIS071205EM0 |
GRUPO IMPULSOR DEL SUR S.A. DE C.V. |
Juicio de Nulidad 19521/15-17-10-9 |
08 de junio de 2018 |
Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 500-02-00-2015-10619 de fecha 02 de julio de 2015, emitido por la Administración Central de Análisis Técnico Fiscal. |
4 |
SIN100120V83 |
SILVER INN, S.A. DE C.V. |
Juicio de Nulidad 1675/18-14-01-4 |
24 de mayo de 2019 |
Sala Regional del Pacifico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 500-04-00-00-00-2018-7553 de fecha 23 de febrero de 2018, emitido por la Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal. |
5 |
VER0702022I2 |
VERITHIN, S.A. DE C.V. |
Juicio de Nulidad 26393/17-17-03-2 y 4315/18-17-09-8 ACUMULADO |
06 de junio de 2019 |
Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 500-04-00-00-00-2017-26329 de fecha 14 de julio de 2017, emitido por la Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal. |
En virtud de lo antes expuesto, se informa que como consecuencia de los medios de defensa señalados en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, ha quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que los contribuyentes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficios de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad de México a, 09 de agosto de 2019.- En suplencia por ausencia de la Administradora Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y del Administrador de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” Y “6” con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: La Administradora de Fiscalización Estratégica “7”, Cintia Aidee Jauregui Serratos.- Rúbrica.