MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro |
Viernes 13 de Septiembre de 2019 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o, 2o, 5o fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 36, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter, 65, 70, 74,74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89 90 fracciones II, IV y XIII, 91, 99, 111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 188, 191 fracción II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93, 97, 98, 100, 101, 102, 105 fracción VII, 106, 108 fracción II, inciso c, 119 y 123 fracción II, así como Quinto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 5o. último párrafo, 29 fracción II, 34, 38, 40, 43, 43 bis y Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1o, 14, 15, 16, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que derivado de los avances en materia tecnológica, que permiten efectuar validaciones de identificación con estándares internacionales de seguridad a través de medios remotos, esta Comisión considera conveniente aprovechar tales aplicativos en materia del trámite de Traspaso para continuar simplificándolo en beneficio de los Trabajadores y fomentar la competencia el sector de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores);
Que con motivo del ejercicio de sus facultades de supervisión y vigilancia, esta Comisión detectó diversos retrasos o incidencias operativas en la entrega de Constancias sobre Implicaciones del Traspaso; documento que resulta necesario para que los Trabajadores puedan ejercer su derecho de manera informada, y que tiene como finalidades esenciales: autenticar la voluntad del Trabajador para efectuar el Traspaso solicitado, e informarle oportunamente de los posibles efectos de éste;
Que comprobada la utilidad de las Constancias sobre Implicaciones del Traspaso, traducida en un mayor número de traspasos positivos, esto es, hacia Afores que ofrecen un mejor Índice de Rendimiento Neto a los Trabajadores lo cual redunda en su beneficio, esta Comisión diseñó un nuevo esquema para su emisión y entrega, con el objeto de simplificar en mayor medida el trámite de Traspaso velando en todo momento por el interés de los Trabajadores;
Que tras la revisión del modelo de Constancia sobre Implicaciones del Traspaso se ha optado por sustituirlo por una nueva figura denominada Folio de Conocimiento del Traspaso, mismo que puede ser solicitado por canales no presenciales, adicionando al portal e-SAR en operación, las posibilidades de la vía telefónica y la Aplicación Móvil, en equilibrio con las medidas de seguridad para la protección de la información de los Trabajadores así como con la debida autenticación de su identidad, al tiempo en que se reducen tiempos y costos y sobre todo se facilita el trámite de Traspaso;
Que el Folio de Conocimiento del Traspaso representa un avance significativo en la evolución del trámite de traspaso, al preverse que su tramitación se lleve a cabo a través de medios no presenciales para evitar a los Trabajadores el desgaste y los gastos correspondiente a los tiempos de espera y de traslado para la obtención de la constancia; derivado de este nuevo esquema se mejora la experiencia del Trabajador integralmente como usuario de los servicios financieros en el ámbito del ahorro para el retiro y, además, también genera beneficios a las Afores y Empresas Operadoras con motivo de los ahorros en materia de gestión administrativa al efectuar la emisión del Folio en comento de manera electrónica, prescindiendo del papel lo que también representa una opción sustentable en términos ecológicos;
Que para hacer más dinámica la entrega del Folio de Conocimiento del Traspaso, es necesario que la Empresa Operadora, sea la responsable de emitirlo, lo cual dota de transparencia, eficacia y evita la generación de supuestos que den lugar a malas prácticas entre los otros Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, beneficiándose en todo en interés de los Trabajadores;
Que para reducir la carga regulatoria a las entidades reguladas se eliminan diversos requisitos administrativos que deben presentar los interesados en constituir una Afore o una Siefore, en virtud de los mismos ya no representan un valor agregado al proceso de autorización ni son una opción sustentable en materia ecológica, por ello se suprimen concretamente la entrega de copias simples y el foliado de las mismas;
Que para facilitar la operación del nuevo Régimen de Inversión de las Siefores basado en Fondos Generacionales, se modifica la regla que establecía el esquema de desinversión y trasferencia a la Siefore Básica de Pensiones de los recursos que son solicitados con motivo del ejercicio del derecho del retiro parcial por desempleo, para que estos se desinviertan directamente de la Siefore en la que se encuentran originalmente, esto para facilitar el trámite a nivel operativo y evitar la transferencia entre Siefores, que no genera valor agregado, y
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como al artículo Quinto del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, deben considerarse la simplificación efectuada en los artículos 168 fracción IV, 177 primer párrafo y 180, fracción III, inciso a) y su séptimo párrafo de las presentes modificaciones y adiciones, las restantes obligaciones simplificadas serán utilizadas posteriormente en la emisión de diversas regulaciones, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifican el “Anexo M” del listado de anexos, y los artículos 8, fracción IV; 9, fracción VII, y el inciso a); 27; 51, primer párrafo; 112, segundo párrafo; 165, fracción II; 166; 168, fracción IV; 173 fracción V; 177, primer y último párrafos; 177 bis; 178; 179; 180; 181; 189, fracciones VII y IX, 429, segundo y cuarto párrafos, el Anexo M en su denominación y su fracción III y el Artículo Octavo Transitorio de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, con sus modificaciones publicadas en dicho Diario el 25 de agosto y 18 de octubre de 2016 así como 4 de julio de 2017; se adicionan los artículos 1, fracción LXXII bis, 181 bis y 181 ter; así como se derogan los artículos 35, fracción II, inciso c); 189, fracción VIII, y el Anexo F, todos de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, publicadas el Diario Oficial de la Federación el 25 de diciembre de 2015, modificadas y adicionadas, mediante publicaciones en el mismo órgano oficial de difusión en fechas 21 de abril, el 29 de junio, el 25 de agosto y el 18 de octubre de 2016, el 4 de julio de 2017 y el 16 de noviembre de 2018, el 20 de marzo y 18 de junio de 2019, para quedar en los siguientes términos:
...
Anexo “A” al Anexo “E”. ...
Anexo “F” (Se Deroga)
Anexo “G” al Anexo “L”...
Anexo “M”
Características que deben observar las Administradoras y las Empresas Operadoras para brindar los servicios relacionados con los Folios de Conocimiento del Traspaso
Anexo “N”. ...”
“Artículo 1.
I a LXXII ...
LXXII bis. Folio de Conocimiento del Traspaso, en singular o plural, al folio único asignado por las Empresas Operadoras a solicitud del trabajador, con el que el mismo trabajador confirma que tiene conocimiento de los posibles efectos derivados del traspaso de su Cuenta Individual, de conformidad con lo previsto en las presentes disposiciones de carácter general;
LXXIII a CLXIV. …”
“Artículo 8. ...:
I. a III. ...;
IV. Servicio de solicitud de Folio de Conocimiento del Traspaso a que se refiere el artículo 180 de las presentes disposiciones de carácter general, y
V. ...
...”
Artículo 9. …:
I. a VI. …;
VII. Solicitud del Folio de Conocimiento del Traspaso a que se refiere el artículo 180 de las presentes disposiciones de carácter general;
VIII. a IX. …
…
...
a) Autenticar la identidad de los Trabajadores que ingresen al E-SAR con el Factor de autenticación categoría 2 a que se refiere la fracción II del Anexo B de las presentes disposiciones de carácter general; dicha autenticación solamente será aplicable para aquellos servicios relacionados con la disposición de recursos por ayuda para gastos de matrimonio, Retiro Parcial por Desempleo y los de disposición de recursos a que se refiere el artículo 406 de las presentes disposiciones de carácter general, así como para aquellos servicios que requieran de un nivel mínimo de autenticación en términos del Manual de Procedimientos Transaccionales. En cuanto a la emisión del Folio de Conocimiento del Traspaso, dicha autenticación se llevará a cabo mediante los Factores de Autenticación categoría 2 y 3 del Anexo B de las presentes disposiciones de carácter general, con la finalidad de garantizar que sea el propio Trabajador quien realice el trámite.
b) a f) …
...”
“Artículo 27. Los Solicitantes que deseen organizar y operar una Administradora deberán presentar una Solicitud de Autorización, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley. Dicha Solicitud de Autorización y sus anexos deben presentarse ante la Comisión en original, así como en cuatro tantos contenidos íntegramente en Medios Electrónicos.
Asimismo, los Solicitantes deberán presentar la Solicitud de Autorización para las Sociedades de Inversión que deseen constituir, organizar y operar, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley. La Solicitud de Autorización y sus anexos deben presentarse en original, así como en cuatro tantos contenidos íntegramente en Medios Electrónicos.
Las Solicitudes de Autorización deberán estar suscritas por el representante legal de cada uno de los Solicitantes, quienes deberán señalar un domicilio en territorio nacional para oír y recibir toda clase de notificaciones, su número telefónico, y las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.”
“Artículo 35. Las Solicitudes de Autorización deberán contener la información que a continuación se señala:
I. ...
II. ...
a) ...
b). ...
c) (Se deroga)
d) ...
III. ...
IV. ...”
“Artículo 51. Tratándose de Solicitudes de Autorización por parte de Administradoras para organizar y operar una Sociedad de Inversión Adicional, éstas deberán presentar una Solicitud de Autorización en original, así como en cuatro tantos contenidos íntegramente en Medios Electrónicos, con la información que se señala a continuación:
I. a III. ...”
“Artículo 112…
Las Empresas Operadoras deberán integrar una base de datos en la que se registren los datos e información de las Cuentas Individuales de los Trabajadores que para traspasar su Cuenta Individual, requieran solicitar a dichas Empresas Operadoras el Folio de Conocimiento del Traspaso a que se refiere el artículo 177 siguiente. Las Empresas Operadoras deberán actualizar mensualmente dicha base de datos.
…
...”
“Artículo 165. …
I. …
II. Si los Trabajadores titulares de las Cuentas Individuales requieren solicitar el Folio a que se refiere el artículo 177 siguiente;
III. al VI. …
…
...”
“Artículo 166. Las Empresas Operadoras deberán actualizar en la Base de Datos Nacional SAR la información de las Cuentas Individuales de los Trabajadores que requieran presentar el Folio de Conocimiento del Traspaso, de conformidad con las fracciones II, III y V del artículo 177 siguiente, a más tardar el sexto día hábil de cada mes, con corte al último día del mes inmediato anterior.
Para tal efecto, las Administradoras, a más tardar el quinto día hábil de cada mes, deberán enviar a las Empresas Operadoras la información de las Cuentas Individuales de los Trabajadores que, de conformidad con las fracciones II, III y V del artículo 177 siguiente, requieran presentar el Folio de Conocimiento del Traspaso, con corte al último día del mes inmediato anterior.”
“Artículo 168. …
I. a III. …
IV. En su caso,
obtener el Folio de Conocimiento del Traspaso, de acuerdo con los supuestos
previstos en el artículo 177 de las presentes disposiciones de carácter general,;
V. a VIII. …
…”
“Artículo 173. …
I a IV. …
V. En su caso, el Folio de Conocimiento del Traspaso;
VI. a X. …
…
...
...”
“Artículo 177. Para continuar con el trámite de Traspaso, las Empresas Operadoras deberán emitir el Folio de Conocimiento del Traspaso, en el que conste que el Trabajador conoce y está consciente de los posibles efectos derivados del Traspaso de su Cuenta Individual a otra Administradora, para ello, las Administradoras Receptoras deberán informar a los Trabajadores que, para obtener dicho folio, es necesario solicitarlo a través de los medios a que se refiere el artículo 180 de las presentes disposiciones cuando los Trabajadores se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. a IV. …
V. …
El Folio de Conocimiento del Traspaso al que se refiere la presente fracción será exigible únicamente cuando las Administradoras Transferentes y Receptoras hayan obtenido la autorización a la que hace referencia el artículo 177 bis. ”
“Artículo 177 bis. Durante los primeros veinte días hábiles de cada año calendario las Administradoras podrán solicitar a la Comisión la autorización para requerir el Folio de Conocimiento del Traspaso a que se refiere la fracción V del artículo 177 de las presentes disposiciones de carácter general. La autorización que en su caso se les otorgue tendrá una vigencia de doce meses, pudiendo ser renovada por periodos iguales. Una vez otorgada se tendrá por definitiva y solamente podrá ser revocada por la Comisión.
Las Administradoras que obtengan la autorización del presente artículo, únicamente podrán requerir el Folio de Conocimiento del Traspaso al que se refiere la fracción V del artículo 177 de las presentes disposiciones, a las Administradoras que también cuenten con dicha autorización.
La Comisión notificará a las Empresas Operadoras la denominación de las Administradoras que cuenten con la autorización a que se refiere el presente artículo, a fin de que pueda operar la recepción de solicitudes, y la emisión del Folio de Conocimiento del Traspaso a que se refiere la fracción V del artículo 177 de las presentes disposiciones.”
“Artículo 178. El Folio de Conocimiento del Traspaso tiene por objeto concientizar a los Trabajadores sobre los posibles efectos derivados del Traspaso en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para brindarle los elementos necesarios para que pueda realizar una elección informada sobre la Afore que administrará sus recursos y tendrá una vigencia de cuarenta y cinco días naturales, a partir de la fecha de emisión. Sólo podrá generarse un Folio a la vez, durante el plazo en que este permanece inactivo de acuerdo al artículo 180 fracción II de las presentes disposiciones de carácter general.”
“Artículo 179. Las Empresas Operadoras deberán generar el Folio al que se refiere el artículo 177 anterior, con base en los lineamientos, criterios y características que para tal efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales, mismos que deberán indicar la asociación que debe existir entre el Folio asignado; la fecha de solicitud; y los datos de identificación personal del Trabajador y de la Cuenta Individual, así como de la Administradora Receptora.
El Folio de Conocimiento del Traspaso que asignen las Empresas Operadoras deberá conformarse por una cadena alfanumérica única e irrepetible.
Las Empresas Operadoras, a más tardar el día hábil siguiente de haber generado el Folio de Conocimiento del Traspaso, deberán enviar a las Administradoras Transferentes, la información de los Folios emitidos a que se refiere el presente artículo, indicando el medio por el cual se obtuvieron de acuerdo con los criterios y características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Empresas Operadoras deberán permitir a las Administradoras, la consulta de los Folios generados desde el momento del envío a que se refiere el párrafo anterior y al menos durante diez días hábiles posteriores.”
“Artículo 180. Para la emisión del Folio de Conocimiento del Traspaso a que se refiere el artículo 177 de las presentes disposiciones, las Empresas Operadoras deberán mantener habilitado el servicio de solicitud de Folios de Conocimiento del Traspaso, debiendo sujetarse a lo siguiente:
I. Las Empresas Operadoras deberán poner a disposición de los Trabajadores, conforme a los lineamientos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales, el servicio para solicitar el Folio de Conocimiento del Traspaso a través de llamada telefónica en el Centro de Atención Telefónica, en el portal E-SAR o la Aplicación Móvil, para lo cual deberán:
a. Autenticar la identidad de los Trabajadores que soliciten el Folio de Conocimiento del Traspaso a través de llamada telefónica, a través de la identificación del número fijo o celular desde el cual se realiza la llamada contra los números contenidos en la Base de Datos Nacional SAR y a través de un Factor de autenticación categoría 1 a que se refiere la fracción I del Anexo B de las presentes disposiciones de carácter general.
Cuando el número telefónico desde el cual se comunica el trabajador no corresponda con ningún número telefónico registrado en la Base de Datos Nacional SAR para el mismo trabajador, según los criterios que se determinen en el Manual de Procedimientos Transaccionales, las Empresas Operadoras deberán informar al Trabajador que para realizar la solicitud del Folio de Conocimiento del Traspaso será necesario que lleve a cabo la actualización de su teléfono según los procedimientos de actualización de datos a que se refieren las presentes disposiciones. Una vez actualizado, el Trabajador podrá volver a solicitar el Folio de Conocimiento del Traspaso a través de llamada telefónica.
En caso que el trabajador solicite el Folio de Conocimiento del Traspaso a través del Centro de Atención Telefónica, este deberá solicitar al Trabajador que confirme verbalmente el estar de acuerdo con los posibles efectos derivados de su Traspaso, confirmación que deberá quedar almacenada e identificada para efectos de supervisión de esta Comisión;
b. Autenticar la identidad de los Trabajadores que soliciten el Folio de Conocimiento del Traspaso a través del portal E-SAR mediante el uso de un Factor de autenticación Categoría 3 a que se refiere la fracción III del Anexo B de las presentes disposiciones de carácter general, que opere a través de un código dinámico de un solo uso, que será enviado al celular registrado del trabajador, de acuerdo con lo señalado en el inciso “f” siguiente.
Cuando el código de verificación que ingrese el trabajador en el citado portal, de acuerdo con lo señalado en el inciso “f” siguiente no coincida con el enviado por la Empresa Operadora al celular registrado del Trabajador, este no podrá continuar con la solicitud del Folio de Conocimiento del Traspaso y deberá iniciar el trámite nuevamente y en su caso solicitar la corrección de datos ante la Administradora que lleve su cuenta.
c. Autenticar la identidad de los Trabajadores que soliciten el Folio de Conocimiento del Traspaso a través de la Aplicación Móvil, con el Factor de autenticación categoría 3 a que se refiere la fracción III del Anexo B de las presentes disposiciones de carácter general;
d. Informar al Trabajador, en Línea y en Tiempo Real, los posibles efectos derivados de su traspaso conforme a los supuestos descritos en el artículo 177 de las presentes disposiciones de carácter general;
e. Informar al Trabajador, en Línea y en Tiempo Real, que la Administradora a la que se está traspasando tiene un rendimiento mayor, igual, o menor, según sea el caso, en comparación con la Administradora que actualmente administra su cuenta individual de conformidad con lo que al efecto se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales;
f. En caso que el trabajador solicite el Folio de Conocimiento del Traspaso a través del portal E-SAR, deberá de solicitar al Trabajador, la confirmación de que está de acuerdo con los posibles efectos derivados de su Traspaso mediante el uso de la contraseña con la que ingresó al portal E-SAR,
Las Empresas Operadoras deberán enviar en línea y en tiempo real un código de verificación dinámico de un solo uso al celular registrado del Trabajador para que éste lo ingrese como un elemento de autenticación de identidad, y
g. En caso que el trabajador solicite el Folio de Conocimiento del Traspaso a través de la Aplicación Móvil, deberá solicitar al Trabajador, la confirmación de que está de acuerdo con los posibles efectos derivados de su Traspaso mediante el uso de algún mecanismo de verificación biométrica.
El Folio de Conocimiento del Traspaso que se genere a través de la Aplicación Móvil, únicamente podrá ser utilizado por las Administradoras Receptoras que tengan habilitado el servicio de Folios de Conocimiento del Traspaso en la Aplicación Móvil.
II. Las Empresas Operadoras deberán,
generar y enviar al Trabajador el Folio de Conocimiento del Traspaso a través
de un mensaje de texto “SMS” o de petición de envío conocida como tecnología
“Push” al teléfono celular o al correo electrónico del Trabajador o, en caso de
que el folio sea solicitado a través del Centro de Atención Telefónica, se
proporcionará a través de un sistema automático de voz, conforme al texto que
defina la Comisión para tal efecto; dicho Folio se enviará inactivo y se
activará automáticamente al octavo día hábil posterior a su generación;
Las Administradoras deberán tener en lugares visibles de la sucursal, oficina y Unidad Especializada correspondiente, así como en la página de internet u otros Medios Electrónicos de dicha Administradora, el procedimiento para solicitar el Folio de Conocimiento del Traspaso.
Las
Empresas Operadoras deberán mantener y poner a disposición de la Comisión
bitácoras auditables que contengan el registro de las solicitudes de Folios de
Conocimiento del Traspaso que generen así como los datos
proporcionados por los Trabajadores, fecha y hora de las solicitudes, y
cualquier otra información que se genere durante la prestación del servicio.”
“Artículo 181. Las Empresas Operadoras, a través del centro de atención telefónica que administren, deberán brindar a los Trabajadores el servicio de solicitud de Folios de Conocimiento del Traspaso de acuerdo con lo previsto en el Anexo “M” y a los procedimientos que para tal efecto establezcan.”
“Artículo 181 bis. Durante el periodo en que el Folio de Conocimiento del Traspaso, se encuentra inactivo, el Trabajador podrá solicitar a las Empresas Operadoras la anulación de su Folio de Conocimiento del Traspaso, a través del canal mediante el cual realizó la solicitud del mismo o por un medio de autenticación Categoría 3 conforme al Anexo B de las presentes Disposiciones; para lo cual, las Empresas Operadoras deberán de validar la identidad del trabajador de acuerdo con las mismas validaciones y premisas establecidas en el artículo 180 de las presentes disposiciones de carácter general.
Una vez anulado el Folio de Conocimiento del Traspaso, el Trabajador podrá solicitar un nuevo Folio de acuerdo con lo establecido en el artículo 180 anterior.
Las Empresas Operadoras deberán mantener y poner a disposición de la Comisión bitácoras auditables que contengan el registro de las peticiones de anulación de los folios de conocimiento del Traspaso que reciban de los Trabajadores, así como los datos proporcionados por los Trabajadores para tal efecto, la fecha y la hora de las solicitudes, así como cualquier otra información que se genere durante la prestación del servicio.”
“Artículo 181 ter. Las Empresas Operadoras anularán el Folio de Conocimiento del Traspaso a solicitud del Trabajador de conformidad con lo que establece el artículo 181 bis anterior, por lo que dicho Folio no se activará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 180, fracción II de las presentes disposiciones de carácter general.
Las Empresas Operadoras, a más tardar el día hábil siguiente de haber recibido la notificación de la solicitud de anulación del Folio de Conocimiento del Traspaso, deberán enviar a las Administradoras Transferentes y Receptoras, la información de los Folios anulados a que se refiere el presente artículo, de acuerdo con los criterios y características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.”
“Artículo 189. …
I. a VI. …
VII. En su caso, que se hubieren presentado los Folios de Conocimiento del Traspaso a que se refiere el artículo 177 anterior;
VIII. (Se deroga)
IX. En su caso, que el Folio de Conocimiento del Traspaso se encuentre activo y vigente;
X. a XIV. …
…
…
…
a. y b.
…”
“Artículo 429. ...
Tratándose de Trabajadores que optaron por el beneficio previsto en el artículo 191 fracción II inciso b) de la Ley del Seguro Social 97, las Administradoras deberán liquidar y poner a disposición de los Trabajadores los recursos que correspondan una vez que el Trabajador acuda a solicitar el pago de la mensualidad que corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 428 anterior, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto hubieren señalado en la solicitud de Retiros Parciales por Desempleo.
...
Tratándose de las mensualidades de los Retiros Parciales por Desempleo que se hubieren suspendido conforme al último párrafo del artículo 428 anterior, el reintegro de las mensualidades no cobradas deberá realizarse 30 días hábiles posteriores a la fecha de la última parcialidad a la que el trabajador tuviese derecho de acuerdo a los supuestos previstos en el artículo 428 anterior. Asimismo las Administradoras deberán informar al IMSS del reintegro de las mensualidades no cobradas, a través de las Empresas Operadoras, para que el IMSS realice el reintegro de las semanas de cotización correspondientes.
...”
“ARTÍCULO OCTAVO.- Las Administradoras podrán implementar el uso de modelos electrónicos para generar un folio que sustituya el Folio de Estado de Cuenta y la imagen digitalizada del estado de cuenta en los trámites de Traspaso, para tal efecto podrán solicitar a la Comisión la autorización de dichos modelos electrónicos a partir del día hábil siguiente a la publicación de las presentes disposiciones en el Diario Oficial de la Federación. La autorización que en su caso emita la Comisión, tendrá una vigencia de dieciocho meses, la cual podrá ser renovada por periodos iguales, siempre que la solicitud de renovación se presente por la Administradora interesada veinte días hábiles previos a la fecha del vencimiento.
…
…
…
…
…
…
…
…”
“Anexo "F" (Se deroga)”
“Anexo “M”
Características que deben observar las Administradoras y las Empresas Operadoras para brindar los servicios relacionados con los Folios de Conocimiento del Traspaso
I. a II. ...
III. El servicio de solicitud de Folio de Conocimiento del Traspaso deberá ser la primera opción en el menú de los servicios que se ofrezcan a los Trabajadores;
IV. a VI. …”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor a los 90 días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación con excepción de lo siguiente:
I. La modificación al artículo Octavo Transitorio de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, con sus modificaciones publicadas en dicho instrumento de comunicación oficial el 25 de agosto y 18 de octubre de 2016 así como 4 de julio de 2017, entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación:
II. Las modificaciones a los artículos 27, 35 y 51 de las presentes disposiciones de carácter general, entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
III. Durante un periodo de 45 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de las presentes modificaciones y adiciones, las Empresas Operadoras deberán seguir brindando el servicio de activación y deberán continuar aceptando el Folio asociado a las constancias sobre implicaciones del Traspaso a que hace referencia el artículo 177 que se modifica, que hayan sido generadas antes de la entrada en vigor de las presentes modificaciones y adiciones como un sustituto al Folio de Conocimiento del Traspaso, con el objetivo de evitar vulnerar el derecho de los trabajadores de elegir libremente la Administradora que desee;
IV. Las autorizaciones que hubiera otorgado la Comisión en términos del artículo 177 bis que se modifica mediante las presentes modificaciones y adiciones, quedarán sin efectos a la fecha de entrada en vigor de las presentes, es decir a los 90 días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las Administradoras que así lo determinen, podrán solicitar nuevamente la referida autorización según lo que establecen las presentes modificaciones y adiciones, y
V. La modificación al artículo 429 de las presentes modificaciones y adiciones, entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con la finalidad de que las Administradoras efectúen los ajustes tecnológicos y operativos que requieran para dar cumplimiento a la modificación del artículo 429 de las presentes modificaciones y adiciones, podrán continuar aplicando hasta el 16 de diciembre de 2019, el procedimiento que estuvo vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación a que hace referencia la presente fracción.
SEGUNDO.- Los modelos electrónicos para generar un folio que sustituya el Folio de Estado de Cuenta y la imagen digitalizada del estado de cuenta en los trámites de Traspaso, que hayan sido autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación al artículo Octavo Transitorio de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro a que se refiere la fracción I del artículo anterior, mantendrán su operación durante el plazo que haya sido establecido en sus respectivos oficios de autorización.
TERCERO.- Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes.
Ciudad de México, 9 de septiembre de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Abraham E. Vela Dib.- Rúbrica.