OFICIO 500-05-2019-22245 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, publicado el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto |
Lunes 26 de Agosto de 2019 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio Número: 500-05-2019-22245
Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, le comunica lo siguiente:
Que los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y en términos del tercer párrafo del referido artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
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R.F.C. |
Nombre del Contribuyente |
Medio de notificación al contribuyente |
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Número y fecha de oficio de resolución. |
Estrados de la autoridad |
Notificación Personal |
Notificación por buzón tributario |
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Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
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1 |
AAPL7807224T7 |
ALBAVERA PORCAYO JOSE LUIS |
500-28-00-04-00-2018-02966 de fecha 22 de mayo de 2018 |
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24 de mayo de 2018 |
25 de mayo de 2018 |
2 |
ACG1108183I5 |
AUGE Y CRECIMIENTO GLOBAL EN CUENTAS S.A. DE C.V. |
500-05-2015-31391 de fecha 22 de septiembre de 2015 |
26 de octubre de 2015 |
19 de noviembre de 2015 |
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3 |
ACA120505CX0 |
ADMINISTRADORA LA CADENA S.A. DE C.V. |
500-24-00-07-01-2017-12384 de fecha 26 de septiembre de 2017 |
19 de octubre de 2017 |
14 de noviembre de 2017 |
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4 |
BBP150113P6A |
BLUX BUSINESS PROJECTS, S.A DE C.V. |
500-54-00-05-03-2017-3165 de fecha 22 de junio de 2017 |
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14 de julio de 2017 |
31 de julio de 2017 |
5 |
JAC080707GU5 |
JJ & CYP INMOBILIARIA, S.A. DE C.V. |
500-05-2018-27087 de fecha 20 de septiembre de 2018 |
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25 de septiembre de 2018 |
26 de septiembre de 2018 |
6 |
LIN1305082H2 |
LOGÍSTICA INTERAT, S.A. DE C.V. |
500-09-00-04-02-2017-05165 de fecha 27 de noviembre de 2017 |
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20 de diciembre de 2017 |
21 de diciembre de 2017 |
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7 |
RIO140320I76 |
RIOPLAN, S.A.P.I. DE C.V. |
500-05-2017-38706 de fecha 17 de noviembre de 2017 |
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24 de noviembre de 2017 |
27 de noviembre de 2017 |
8 |
SFL090930199 |
SERVICIOS FLEXISTAFF S.A. DE C.V. |
500-05-2015-18153 de fecha 20 de mayo de 2015 |
07 de julio de 2015 |
30 de julio de 2015 |
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9 |
TAE090504MT7 |
TECNOLOGIA Y ADMINISTRACION ESPECIALIZADA INT, S.A. DE C.V. |
500-32-00-05-05-2017-17490 de fecha 08 de junio de 2017 |
10 de julio de 2017 |
16 de agosto de 2017 |
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10 |
VGM050909KJ7 |
VERSI GROUP DE MÉXICO, S.A. DE C.V. |
500-46-00-07-01-2017-8378 de fecha 06 de marzo de 2017 |
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10 de marzo de 2017 |
13 de marzo de 2017 |
Por lo anterior, el nombre de los contribuyentes a los que se les notificó la citada resolución fueron agregados al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica:
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R.F.C. |
Nombre del Contribuyente |
Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global Definitivo |
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación |
1 |
AAPL7807224T7 |
ALBAVERA PORCAYO JOSE LUIS |
500-05-2018-20842 de fecha 12 de julio de 2018 |
21 de agosto de 2018 |
2 |
ACG1108183I5 |
AUGE Y CRECIMIENTO GLOBAL EN CUENTAS S.A. DE C.V. |
500-05-2016-6334 de fecha 16 de febrero de 2016 |
25 de febrero de 2016 |
3 |
ACA120505CX0 |
ADMINISTRADORA LA CADENA S.A. DE C.V. |
Este contribuyente no fue publicado en Listados Definitivos. |
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4 |
BBP150113P6A |
BLUX BUSINESS PROJECTS, S.A DE C.V. |
500-05-2018-22861 de fecha 27 de agosto de 2018 |
08 de octubre de 2018 |
5 |
JAC080707GU5 |
JJ & CYP INMOBILIARIA, S.A. DE C.V. |
500-05-2018-32751 de fecha 22 de noviembre de 2018 |
31 de diciembre de 2018 |
6 |
LIN1305082H2 |
LOGÍSTICA INTERAT, S.A. DE C.V. |
500-05-2018-8116 de fecha 27 de febrero de 2018 |
13 de marzo de 2018 |
7 |
RIO140320I76 |
RIOPLAN, S.A.P.I. DE C.V. |
500-05-2018-572 de fecha 26 de enero de 2018 |
26 de febrero de 2018 |
8 |
SFL090930199 |
SERVICIOS FLEXISTAFF S.A. DE C.V. |
500-05-2015-33951 de fecha 23 de octubre de 2015 |
05 de noviembre de 2015 |
9 |
TAE090504MT7 |
TECNOLOGIA Y ADMINISTRACION ESPECIALIZADA INT, S.A. DE C.V. |
500-05-2017-38611 de fecha 26 de octubre de 2017 |
21 de noviembre de 2017 |
10 |
VGM050909KJ7 |
VERSI GROUP DE MÉXICO, S.A. DE C.V. |
500-05-2017-16088 de fecha 16 de mayo de 2017 |
29 de mayo de 2017 |
Inconforme con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa de los cuales se concluye con la siguiente resolución o sentencia:
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R.F.C. |
Nombre del Contribuyente |
Medio de defensa |
Fecha de la Resolución o sentencia firme |
Autoridad que resolvió |
Sentido y/ o efecto de la resolución o sentencia firme |
1 |
AAPL7807224T7 |
ALBAVERA PORCAYO JOSE LUIS |
Juicio de Nulidad 1067/18-14-01-6 |
29 de octubre de 2018 |
Sala Regional del Pacifico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 500-28-00-04-00-2018-02966 de fecha 22 de mayo de 2018, emitido por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero “2”. |
2 |
ACG1108183I5 |
AUGE Y CRECIMIENTO GLOBAL EN CUENTAS S.A. DE C.V. |
Juicio de Nulidad 1621/17-07-03-1 |
08 de marzo de 2019 |
Tercera Sala Regional Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 500-05-2015-31391 de fecha 22 de septiembre de 2015, emitido por la Administración Central de Fiscalización Estratégica. |
3 |
ACA120505CX0 |
ADMINISTRADORA LA CADENA S.A. DE C.V. |
Juicio de Nulidad 2772/18-10-01-5-OT |
06 de diciembre de 2018 |
Sala Regional Centro III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 600-24-00-02-00-2018-0844 de fecha 09 de abril de 2018, emitido por la Administración Desconcentrada Jurídica de Guanajuato “1”. |
4 |
BBP150113P6A |
BLUX BUSINESS PROJECTS, S.A DE C.V. |
Juicio de Nulidad 2644/17-02-01-3 |
23 de abril de 2018 |
Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 600-54-00-01-2017-3014 de fecha 18 de octubre de 2017, emitido por la Administración Desconcentrada Jurídica de Sonora “1”. |
5 |
JAC080707GU5 |
JJ & CYP INMOBILIARIA, S.A. DE C.V. |
Recurso de Revocación RRL2018011021 |
30 de abril de 2019 |
Administración Desconcentrada Jurídica de San Luis Potosí “1” |
Se deja insubsistente la resolución contenida en el oficio 500-05-2018-27087 de fecha 20 de septiembre de 2018, emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica |
6 |
LIN1305082H2 |
LOGÍSTICA INTERAT, S.A. DE C.V. |
Juicio de Nulidad 447/17-01-02-7 y acumulado 669/18-01-01-7 |
05 de septiembre de 2018 |
Segunda Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 500-09-00-04-02-2017-05165 de fecha 27 de noviembre de 2017, emitido por la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Baja California “1”. |
7 |
RIO140320I76 |
RIOPLAN, S.A.P.I. DE C.V. |
Juicio de Nulidad 18/2091-24-01-03-09-OL |
14 de marzo de 2019 |
Sala Especializada en Juicio en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 600-32-2018-04589 de fecha 05 de julio de 2018, emitido por la Administración Desconcentrada Jurídica de Jalisco “3”. |
8 |
SFL090930199 |
SERVICIOS FLEXISTAFF S.A. DE C.V. |
Juicio de Nulidad 5607/18-06-02-5 |
01 de abril de 2019 |
Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 500-05-2015-18153 de fecha 20 de mayo de 2015, emitido por la Administración Central de Fiscalización Estratégica. |
9 |
TAE090504MT7 |
TECNOLOGIA Y ADMINISTRACION ESPECIALIZADA INT, S.A. DE C.V. |
Juicio de Nulidad 1683/17-14-01-4 |
07 de marzo de 2019 |
Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 500-32-00-05-05-2017-17490 de fecha 08 de junio de 2017, emitido por la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Jalisco “3”. |
10 |
VGM050909KJ7 |
VERSI GROUP DE MÉXICO, S.A. DE C.V. |
Juicio de Nulidad 2349/17-12-02-6 |
19 de marzo de 2019 |
Segunda Sala Regional del Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número 500-46-00-07-01-2017-8378 de fecha 06 de marzo de 2017, emitido por la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Puebla “2”. |
En virtud de lo antes expuesto, se informa que como consecuencia de los medios de defensa señalados en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, ha quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que los contribuyentes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficios de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad de México a, 12 de julio de 2019.- En suplencia por ausencia de la Administradora Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y del Administrador de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” Y “6” con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: La Administradora de Fiscalización Estratégica “7”, Cintia Aidee Jauregui Serratos.- Rúbrica.