RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia |
Martes 20 de Agosto de 2019 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE FERROSILICOMANGANESO ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 13/18 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 24 de septiembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución se determinó una cuota compensatoria definitiva de 51.28%.
B. Aclaración
2. El 21 de septiembre de 2006 se publicó en el DOF la Resolución que aclara que la cuota compensatoria definitiva aplica a las importaciones que ingresan por los regímenes aduaneros temporal y definitivo, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias (“Regla Octava”) para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
C. Exámenes de vigencia previos
3. El 8 de febrero de 2010 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 51.28% a 16.59% y mantenerla vigente por cinco años más.
4. El 9 de octubre de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla vigente por cinco años más, en los términos señalados en el punto anterior.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
5. El 7 de noviembre de 2017 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó al ferrosilicomanganeso originario de Ucrania, objeto de este examen.
E. Manifestación de interés
6. El 17 de agosto de 2018 Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V. (“Minera Autlán”), manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Ucrania.
F. Resolución de inicio del tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria
7. El 24 de septiembre de 2018 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2018.
G. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
8. El producto objeto de examen es el ferrosilicomanganeso, el cual es una ferroaleación compuesta de manganeso, silicio y hierro, normalmente contiene pequeños porcentajes de carbón, fósforo y azufre. El nombre genérico y comercial del producto objeto de examen es silicomanganeso y se conoce con el nombre técnico de ferrosilicomanganeso.
2. Tratamiento arancelario
9. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria |
Descripción |
Capítulo 72 |
Fundición, hierro y acero. |
Partida 7202 |
Ferroaleaciones. |
Subpartida 7202.30 |
- Ferro-sílico-manganeso. |
Fracción 7202.30.01 |
Ferro-sílico-manganeso. |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
10. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, mientras que en las operaciones comerciales prevalece la tonelada.
11. De acuerdo con el SIAVI, el Decreto por el que se modifica la TIGIE y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.
12. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, y se sujeta a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría, la mercancía comprendida en la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
3. Proceso productivo
13. Los insumos utilizados en la elaboración del ferrosilicomanganeso son el mineral de manganeso, coque, cuarzo, electricidad y mano de obra. El proceso productivo del ferrosilicomanganeso es igual o similar en todo el mundo y puede llevarse a cabo de dos formas: en hornos eléctricos y en altos hornos. En México el proceso de producción utilizado es el de horno eléctrico.
14. El proceso de fabricación de ferrosilicomanganeso en horno eléctrico consiste en la reducción con carbón de los óxidos de manganeso, hierro y silicio. El manganeso en forma de óxidos es aportado por los minerales de manganeso o escorias de ferromanganeso o ferrosilicomanganeso. El hierro está asociado con el propio mineral de manganeso y la sílice es aportada por el cuarzo y los propios minerales de manganeso. El agente reductor es el carbono contenido en el coque metalúrgico.
15. Con la mezcla de materias primas se alimenta al horno eléctrico. Se calienta hasta temperaturas del orden de 1,400°C que generan reacciones químicas que producen la aleación fundida (ferrosilicomanganeso) y escoria, que se desalojan del horno periódicamente a través de un orificio de vaciado. Se remueve, quiebra y criba (se pasa el mineral por una coladera para separar las partes menudas de las gruesas) la aleación sólida para clasificar los diferentes tamaños que solicitan los clientes.
4. Usos y funciones
16. El producto objeto de examen es una materia prima para producir acero. Se utiliza principalmente como aleante, desoxidante y desulfurante en la fabricación de aceros estructurales y especiales, aunque puede ser ocupado en otro tipo de aceros. También sirve, en menor medida, como elemento de aleación en los productos de soldadura y en la fabricación de aceros de grano fino y de alto grado de limpieza.
17. El producto objeto de examen se usa en la producción de acero cuando se requiere un efecto de desoxidación por una combinación de silicio y manganeso. Asimismo, una característica del ferrosilicomanganeso es la intercambiabilidad y fungibilidad absoluta en los procesos de producción de las siderúrgicas a nivel mundial, independientemente de su origen.
H. Convocatoria y notificaciones
18. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
19. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de Ucrania.
I. Partes interesadas comparecientes
20. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productora nacional
Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V.
Av. Insurgentes Sur No. 1898
Edificio Torre Siglum, piso 14, despacho 1421
Col. Florida
C.P. 01020, Ciudad de México
2. Gobierno
Embajada de Ucrania en México
Paseo de la Reforma No. 730
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
J. Argumentos y medios de prueba
1. Prórrogas
21. A solicitud de Minera Autlán, la Secretaría le otorgó una prórroga de 15 días hábiles, para que presentara la respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera. Asimismo, prorrogó un día el plazo para que las partes comparecientes presentaran los argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas, debido a que las instalaciones de la Secretaría, ubicadas en Av. Insurgentes Sur 1940, Col. Florida, C.P. 01030, Ciudad de México, permanecieron cerradas por causas de fuerza mayor el 1 de noviembre de 2018, día que no se computó en el plazo otorgado para la presentación de los argumentos y pruebas, de conformidad con el Acuerdo publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2018. El plazo venció el 27 de noviembre de 2018.
2. Productor nacional
22. El 27 de noviembre de 2018 Minera Autlán compareció para presentar los argumentos correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. Manifestó:
a. Aspectos sobre la continuación o repetición del dumping
A. Durante el periodo de examen no se registraron importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania a México. Sin embargo, de suprimirse la cuota compensatoria se repetiría la práctica de dumping, debido a que Ucrania continúa registrando un comportamiento discriminador de precios en sus exportaciones de ferrosilicomanganeso al mercado internacional.
B. Estimó el precio de exportación como el precio promedio ponderado de las operaciones de exportación de Ucrania al mundo, durante el periodo de examen, obtenidas del Instituto Internacional del Manganeso (IMnI, por las siglas en inglés de International Manganese Institute).
C. El precio de exportación reportado se encuentra a nivel libre a bordo (FOB, por las siglas en inglés de Free On Board) en puertos de Ucrania, por lo que no fue necesario aplicar ningún ajuste.
D. En la investigación antidumping ordinaria y en el examen de vigencia previo, la Secretaría consideró a Ucrania como una economía centralmente planificada y aún persisten las mismas condiciones tanto en la economía en general como en la industria de ferroaleaciones. Sin embargo, no consiguió reunir información actualizada y adicional a la presentada en el examen anterior, para demostrar que la industria de ferroaleaciones en Ucrania pertenece a una economía centralmente planificada, de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
E. Para calcular el valor normal utilizó los precios de venta del ferrosilicomanganeso en el mercado interno de Ucrania, publicados por Metal Expert en su página de Internet (http://metalexpert.com), la cual es una empresa ucraniana especializada, proveedora de precios, noticias, datos y análisis para la industria del hierro, acero y ferroaleaciones. Los precios que reporta se basan en cotizaciones de transacciones reales recopilados a través de consultas realizadas a los participantes del mercado; el precio se basa en especificaciones de contratos particulares, considerando términos de entrega, tamaños del pedido y tarifas de flete.
F. Los precios del ferrosilicomanganeso en el mercado de Ucrania se encuentran a nivel entrega con derechos pagados (DDP, por las siglas en inglés de Delivery Duty Paid); es decir, son precios entregados en el lugar convenido, generalmente en bodega del cliente, por lo que no fue necesario aplicar ningún ajuste ya que incluyen el costo del flete y seguro interno.
G. El margen de dumping estimado durante el periodo objeto de examen fue significativo, lo cual sustenta que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría la práctica de discriminación de precios.
b. Aspectos sobre la continuación o repetición del daño
H. El ferrosilicomanganeso es una ferroaleación que constituye uno de los insumos básicos para la producción de acero. El mercado del producto objeto de examen está ligado al del acero, y ambos mercados siguen las mismas tendencias. En México de 2013 a 2017 se demandaron 639 mil toneladas de ferrosilicomanganeso, y el total de esa demanda lo consumió la industria acerera nacional, aproximadamente 128 mil toneladas anualmente.
I. Durante el periodo analizado el Consumo Nacional Aparente (CNA) del ferrosilicomanganeso se mantuvo casi constante, teniendo una caída del 2.05% al comparar el volumen del principio con el del final del periodo analizado, por su parte, la producción nacional de acero líquido tuvo un crecimiento en promedio del 2% anual, en el mismo periodo.
J. Por el lado de la oferta, Minera Autlán es el único productor nacional que junto con empresas productoras de otros países compiten por abastecer a la industria metalúrgica nacional. Durante el periodo de examen Minera Autlán fue el principal proveedor del mercado nacional, su participación osciló entre el 87% y 94%.
K. Los principales países competidores en el mercado mexicano de ferrosilicomanganeso, durante el periodo analizado, fueron Georgia, Malasia, Noruega, Brasil y Venezuela con una participación promedio en el volumen de las importaciones de 70.17%, 15.29%, 7.16%, 4.79% y 2.59%, respectivamente. La participación de mercado de cada competidor es muy sensible al precio por tratarse de un commodity.
L. A pesar de que el CNA en los últimos años se ha recuperado en forma sostenida, después de la reducción registrada en 2015, la producción de ferrosilicomanganeso de Minera Autlán no ha alcanzado los niveles observados al inicio del periodo de análisis. De hecho, el nivel de producción del periodo julio de 2017-junio de 2018 fue inferior en 10% al registrado en el periodo julio de 2013-junio de 2014.
M. Estimó las importaciones potenciales del producto objeto de examen bajo dos escenarios, uno conservando la cuota compensatoria y otro en el que se elimina. En el primer caso, las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania seguirían siendo nulas y las importaciones del resto del mundo tendrían una participación en el CNA igual a la del periodo examinado. En el supuesto que se elimine la cuota compensatoria, las importaciones originarias de Ucrania alcanzarían, en el primer año de su eliminación, una participación en el CNA del 21%, igual a la que tuvieron en el periodo investigado (enero-agosto de 2001) en la investigación antidumping. El precio estimado del ferrosilicomanganeso que se observaría al registrarse importaciones originarias de Ucrania, muestra una subvaloración del 15% con respecto a los precios nacionales, de modo que este precio incentivaría la demanda de más producto ucraniano en el mercado mexicano.
N. La estrategia de mantener precios bajos durante la recuperación hacia el final del periodo de análisis, permitió una pequeña recuperación de las ventas al mercado interno del 2.21%, si se comparan las ventas registradas durante el periodo julio de 2016-junio de 2017 con respecto al periodo julio de 2013-junio de 2014. De igual forma, se observaron pequeñas recuperaciones en la capacidad instalada y el empleo, dando como resultado un margen de utilidad operativa, pero sin alcanzar, en ninguno de los casos, los niveles del inicio del periodo de análisis.
O. En términos de las variables económicas, los resultados han sido favorables en los últimos dos años, sin embargo, el éxito de la estrategia de la rama de producción nacional depende de que Minera Autlán pueda continuar esta tendencia de recuperación real y sostenida. Sin embargo, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, ingresaría a México el producto objeto de examen a precios dumping haciendo imposible la recuperación de la rama de producción nacional.
P. Para identificar y cuantificar el impacto que tendría la eliminación de la cuota compensatoria sobre la industria nacional, Minera Autlán realizó proyecciones de las principales variables económicas y financieras del mercado y de la rama de producción nacional bajo dos escenarios, uno en el que se elimina la cuota compensatoria y otro en el que se mantiene. Tomó como referencia el precio de exportación del ferrosilicomanganeso originario de Ucrania al mundo, y asumió que el CNA del producto objeto de examen aumentaría de acuerdo con el crecimiento del mercado del acero, ya que la demanda de acero es lo que determina la demanda del ferrosilicomanganeso.
Q. Ucrania tiene una enorme capacidad de producción de ferrosilicomanganeso y una baja utilización de la capacidad instalada, por lo que el producto ucraniano podría llegar a México sin que Ucrania desatienda su mercado interno y sus mercados de exportación.
R. Durante 2017 Ucrania registró una capacidad instalada ociosa del 35%, lo cual representa más de 441 mil toneladas. Durante el periodo de examen, la proporción de capacidad ociosa que mantuvo Ucrania se conservó relativamente estable, oscilando entre el 35% y el 50%. Esa capacidad ociosa anual es superior al consumo anual en México.
S. Ucrania ha seguido aumentando su producción y sus exportaciones de ferrosilicomanganeso durante los primeros meses de 2018, lo que da mayores indicios para confirmar que Ucrania continúa siendo uno de los principales países productores del mundo (en junio de 2018 incrementó su producción en 14.11% respecto al año anterior, pasando de 392,500 a 447,900 toneladas), pero sobre todo uno de los principales exportadores, cuya tendencia para exportar va en aumento (en el periodo enero-junio de 2018 comparado con enero-junio de 2017, Ucrania aumentó sus exportaciones 13.42%, pasando de 476,010 a 514,650 toneladas).
T. México es un mercado atractivo para atraer todo tipo de insumos que demande la industria metalúrgica, debido a que tiene un mercado de acero en pleno crecimiento. De acuerdo con las proyecciones de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO), se estima un crecimiento promedio del 2% anual del CNA del acero de 2018 a 2025, lo cual significa que al final del periodo proyectado, el CNA del acero será 20% superior al nivel observado en 2018.
U. Estados Unidos ha mantenido derechos antidumping en los últimos 20 años al ferrosilicomanganeso ucraniano. El 2 de noviembre de 2018 la Comisión de Comercio Internacional (USITC, por las siglas en inglés de United States International Trade Comission), confirmó cuotas compensatorias al ferrosilicomanganeso ucraniano, al determinar que Ucrania sigue incurriendo en prácticas de discriminación de precios. La cuota compensatoria impuesta al ferrosilicomanganeso en Estados Unidos es una limitante a las exportaciones de ferrosilicomanganeso ucraniano y, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, México sería la opción natural en la región para destinar sus exportaciones.
V. El 28 de octubre de 2016 la Unión Económica Euroasiática (UEEA) integrada por Armenia, Bielorrusia, Kasajistán, Kyrguistán y Rusia impuso cuotas compensatorias al ferrosilicomanganeso ucraniano, lo cual impedirá que Ucrania destine ferrosilicomanganeso a sus vecinos, en particular, a Rusia, por lo que se verá en la necesidad de colocar su producto en mercados de exportación con alta demanda, como México.
W. La empresa que realiza las exportaciones de ferrosilicomanganeso de Georgia a México pertenece al mismo grupo económico del que formaba parte la empresa Georgian Manganese, LLC. que exportaba a México ferrosilicomanganeso ucraniano en el periodo considerado en la investigación antidumping ordinaria. Dicha empresa pertenece a Privat Group y opera una mina de manganeso y una planta de ferroaleaciones en Georgia. De esta forma, al ser parte del mismo grupo económico, es claro el interés de Privat Group de enviar ferrosilicomanganeso a México.
X. Privat Group tiene gran presencia en el mercado internacional y ha diversificado sus actividades, debido a las diversas empresas que componen al grupo. Privat Bank mantiene el control del grupo y en 2016 fue adquirido por el gobierno ucraniano, lo cual muestra que existe una vinculación directa entre Privat Group y la producción ucraniana de ferrosilicomanganeso.
Y. Georgian American Alloys, Inc. es la empresa controladora a través de la cual sus filiales Georgian Manganese, LLC., Felman Trading, Inc., Felman Production, Inc., y CC Metals & Alloys, LLC., se reparten los diversos canales de distribución en el mundo, con la finalidad de tener mayor presencia en el mercado del ferrosilicomanganeso, por lo que si se elimina la cuota vigente, el mercado mexicano tendrá un oferente con precios muy bajos que obligarán a todos los participantes a bajar aún más sus precios.
Z. Privat Group sigue teniendo un interés en México como destino de sus exportaciones de ferrosilicomanganeso, por lo que existe una alta probabilidad de que si se elimina la cuota compensatoria, se reanuden las exportaciones del producto objeto de examen a México, debido a que Privat Group mantiene activos los canales de distribución que anteriormente utilizaban las importaciones ucranianas para ingresar el producto al mercado nacional, o bien, que Ucrania puede utilizar en forma inmediata los canales que utilizan las empresas del mismo grupo cuando exportan ferrosilicomanganeso de Georgia o Estados Unidos a México.
AA. Ha sustentado con pruebas objetivas, positivas y pertinentes el estándar legal establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), para acreditar que de eliminarse la cuota compensatoria determinada al producto objeto de examen, se repetirá el dumping y el daño a la rama de producción nacional, por lo que es procedente prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria.
23. Presentó:
A. Exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania, por país, en valor, volumen y precios, para el periodo analizado, elaboradas por Minera Autlán con información de la página de Internet del IMnI (www.manganese.org) y https://vdocuments.site.
B. Precios de venta de ferrosilicomanganeso en el mercado interno de Ucrania para el periodo julio de 2017-abril de 2018, elaborado por Minera Autlán con información de la página de Internet http://metalexpert.com y del comunicado del personal de Metal Expert del 18 de enero de 2019.
C. Base de importaciones de la mercancía que ingresó a México por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, en el periodo analizado, obtenida del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
D. Resumen de las importaciones de la mercancía que ingresó a México por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, por valor y volumen, y valor y precios homologados al 65% de contenido de manganeso, para el periodo analizado, elaborado por Minera Autlán con datos del SAT y del Manganese Ferroalloy Cost Data Serice Appendix A, july 2018, de la Consultora CRU International Limited.
E. Precio de exportación de ferrosilicomanganeso de Ucrania al mundo, para el periodo julio de 2017-junio de 2018, elaborado por Minera Autlán con información del IMnI.
F. Estimación del margen de dumping del ferrosilicomanganeso originario de Ucrania, durante el periodo julio de 2017-junio de 2018.
G. Exportaciones e importaciones de ferrosilicomanganeso por país, valor, volumen y precios, para el periodo analizado, obtenidos del IMnI.
H. Lista de claves de pedimentos de importaciones y exportaciones, elaboradas por Minera Autlán con información del anexo 22 de las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior, publicadas en el DOF del 27 de enero de 2017.
I. Términos internacionales de comercio de los precios del ferrosilicomanganeso, por país, reportados por el IMnI.
J. Indicadores de la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso consistentes en ventas al mercado interno, exportaciones, inventarios, producción y participación en el mercado, capacidad instalada, empleo y salarios directos e indirectos, productividad y precio promedio al mercado interno a nivel de planta, para el periodo analizado y proyección en dos escenarios con y sin cuota compensatoria, para el periodo julio de 2018-junio de 2019, elaborados por Minera Autlán con información propia.
K. Subvaloración de precios de ferrosilicomanganeso originario de Ucrania con respecto al precio del producto similar, para el periodo objeto de examen, elaborada por Minera Autlán con información propia, del SAT, del IMnI y de las páginas de Internet https://vdocuments.site, http://worldfreightrates.com y Worldwide Inflation Data (http://es.inflatio.eu).
L. Estimación del CNA de ferrosilicomanganeso con base en la producción nacional al mercado interno y porcentaje de participación, para el periodo analizado, elaborada por Minera Autlán con información propia y del SAT.
M. Importaciones de las mercancías que ingresaron a México por la fracción arancelaria 7202.30.01 y las correspondientes al ferrosilicomanganeso, para el periodo analizado y proyección en dos escenarios con y sin cuota compensatoria para el periodo julio de 2018-junio de 2019, elaborado por Minera Autlán con información del SAT.
N. Proyecciones de los indicadores económicos y financieros de ferrosilicomanganeso de producción nacional, en dos escenarios, con y sin cuota compensatoria, para el periodo julio de 2018-junio de 2019 con hojas de trabajo y metodología.
O. Información sobre tipos y capacidad de contenedores, obtenida de la página de Internet https://vdocuments.site.
P. Estimación del flete terrestre en Ucrania de las plantas de dos productores de ferroaleaciones a las plantas de los principales productores de acero y de éstas a los puertos más cercanos, en dólares por contenedor de 20 pies, elaborado con información de las páginas de Internet de World Freigth Rates (http://worldfreigthrates.com), UkrFA (http://ukrfa.com) y Google Maps (www.google.com/maps), consultadas el 21, 22 y 23 de enero de 2019.
Q. Tasa mensual y anual de la inflación en Estados Unidos, para el periodo enero-octubre 2018, comparadas con las del mes y año anteriores, respectivamente, consultadas en la página de Internet http://es.inflatio.eu/.
R. Tipo de cambio mensual de pesos a dólares, de julio de 2013-junio de 2018 y promedio anual, con impresiones de pantalla de la consulta realizada en la página de Internet del Banco de México (www.banxico.org.mx), el 22 de noviembre de 2018.
S. Pronósticos del CNA de productos siderúrgicos seleccionados de 2018-2027, en miles de toneladas, y de 2017-2027 en variación porcentual, elaborados por la Comisión de Planeación de la CANACERO, publicado en julio de 2018.
T. Países productores de acero líquido de 2013 a 2017, elaborados por Minera Autlán con datos sobre producción de acero líquido de la Asociación Mundial del Acero.
U. Países productores y consumidores de ferrosilicomanganeso por volumen, elaborados por Minera Autlán con información del Reporte anual de investigación de mercado 2018, publicados en la página de Internet http://www.manganese.org.
V. Indicadores del mercado de Ucrania de ferrosilicomanganeso, consistentes en producción nacional, exportaciones totales, consumo interno real y capacidad instalada, de 2013 a 2017, elaborado por Minera Autlán con información del IMnI.
W. Estados de costos, ventas y utilidades de Minera Autlán correspondientes al ferrosilicomanganeso, para los periodos julio de 2013-junio de 2014, julio de 2014-junio de 2015, julio de 2015-junio de 2016, julio de 2016-junio de 2017, julio de 2017-junio de 2018 y proyección en dos escenarios, con y sin cuota compensatoria, para el periodo julio de 2018-junio de 2019, elaborados por Minera Autlán con información propia.
X. Resultados financieros y operativos de Minera Autlán para el primer y segundo trimestre del año 2018 sin auditar, informes anuales de 2017, 2016, 2015 y 2014, estados financieros dictaminados para el año terminado el 31 de diciembre de 2013 y estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2013 y 2012.
Y. Impresiones de pantalla de las medidas antidumping en vigor determinadas por la Comisión Económica Euroasiática al ferrosilicomanganeso originario de Ucrania, obtenidas de la página de Internet www.euroasiancommission.org, el 22 y 23 de enero de 2019.
Z. Gráfica de importaciones de ferrosilicomanganeso a México, originarias de Estados Unidos, Georgia y Ucrania, de 2001 a 2016 (incluidas las que ingresan al amparo de la Regla Octava), elaborada por Minera Autlán con datos propios y del SAT.
AA. Estructura de propiedad de Privat Bank, obtenida de la página de Internet de Privatbank (http://wn.privatbank.ua), el 23 de noviembre de 2018.
BB. Presentación corporativa de la empresa Georgian American Alloys, Inc., consultada en la página de Internet de la empresa (http://gaalloys.com) el 23 de noviembre de 2018.
CC. Presentación de Privat Group -Activos Mn globales-, elaborada por el IMnI, el 23 de noviembre de 2018.
DD. Informe Manganese: Market Outlook to 2020, página 156, publicado por la consultora Roskill Information Services Ltd., edición 2015.
EE. Comunicado de prensa 18-135 “La USITC realiza determinaciones en exámenes quinquenales (ocasionales) relativos al silicomanganeso de China y Ucrania”, consultado en la página de Internet (www.usitc.gov), el 22 de noviembre de 2018.
FF. El artículo “Exportaciones de aleaciones de manganeso caen 1.5% en Junio con respecto al año anterior”, publicado en la página de Internet de la consultora S&P Global Platts, Market Center (https://pmc.platts.com), el 20 de julio de 2018.
GG. El artículo “Exportaciones de ferroaleaciones de Ucrania de Ene-Jul crecen 4.3% con respecto al año anterior”, publicado en la página de Internet https://pmc.platts.com, el 24 de septiembre de 2018.
HH. El artículo “Exportaciones de ferroaleaciones de Ucrania de Ene-Sep caen 0.8% con respecto al año anterior”, publicado en la página de Internet https://pmc.platts.com, el 20 de noviembre de 2018.
3. Gobierno
24. El 31 de octubre de 2018 el gobierno de Ucrania compareció para presentar los argumentos correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. Manifestó:
A. Es innecesario que se siga aplicando la cuota compensatoria impuesta por México al ferrosilicomanganeso ucraniano, debido a la ausencia de una amenaza de recurrencia del dumping en las importaciones del producto objeto de examen. La cuota compensatoria aplicada en 2003 no refleja la situación actual en el mercado ucraniano, mexicano ni mundial del ferrosilicomanganeso, por lo que la medida implantada hace quince años es irrelevante hoy día.
B. Ucrania es un país con economía de mercado y las empresas ucranianas, incluidas las plantas de ferroaleaciones, operan sobre la base de la viabilidad económica y principios del mercado. Todas las decisiones sobre la producción y venta de bienes se basan en las señales de precios del mercado, teniendo en cuenta la oferta y la demanda. Las tendencias de precios ucranianos corresponden a los precios mundiales de exportación.
C. De acuerdo con el artículo 3.2 del Acuerdo Antidumping, para el análisis de daño es necesario considerar si ha habido un aumento significativo de las importaciones objeto de dumping, ya sea en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo, y según los datos estadísticos del Centro de Comercio Internacional, que se basan en los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Ucrania no exportó a México el producto objeto de examen desde enero de 2006 hasta septiembre de 2018.
D. Debido al largo periodo de vigencia de la cuota compensatoria, los productores ucranianos perdieron sus canales de distribución en México.
E. Los indicadores de las exportaciones ucranianas de ferrosilicomanganeso durante 2014-2017, muestran una demanda constante en los mercados extranjeros diferentes al mexicano. De hecho, los mercados prioritarios para Ucrania son el asiático y europeo, que por su proximidad geográfica son los más adecuados para el suministro de los productos ucranianos.
F. A partir de 2015 el ferrosilicomanganeso ucraniano se exporta a la Unión Europea en el marco del Acuerdo de Asociación entre Ucrania y la Unión Europea, el cual prevé, entre otros, el establecimiento de una zona de libre comercio y no pone restricciones a las importaciones de ferrosilicomanganeso ucraniano. En 2017 la participación de la Unión Europea en las exportaciones de ferrosilicomanganeso originario de Ucrania fue de 50%, por lo que el mercado europeo se ha vuelto el más favorable y conveniente para los exportadores ucranianos.
G. A partir de 2014 la economía ucraniana sufre daños por la agresión armada de Rusia en las regiones Dontesk y Luhansk, así como por la ocupación de Crimea. En Ucrania sólo dos plantas de ferroaleaciones producen ferrosilicomanganeso: Nikopol y Zaporozhye, en virtud de que la planta de Stakhanov se localiza en la región de Luhansk, que es territorio que no está controlado por el gobierno de Ucrania. De tal manera que la capacidad productiva y el potencial exportador de Ucrania han disminuido significativamente. En 2015 las exportaciones ucranianas disminuyeron 20% en comparación con 2014, asimismo su capacidad productiva se redujo en 17%, pasando de 927 mil a 770 mil toneladas.
H. Las plantas Nikopol y Zaporozhye se ven obligadas a trabajar casi a la capacidad máxima, lo que indica la ausencia de capacidad no utilizada para la producción de ferrosilicomanganeso en Ucrania, por lo que no existe posibilidad de que Ucrania aumente considerablemente las exportaciones de ferrosilicomanganeso a México, hasta tal punto que pueda representar un daño material a la industria mexicana de ferrosilicomanganeso, en caso de que se elimine la cuota compensatoria.
K. Réplicas
1. Prórroga
25. La Secretaría prorrogó un día el plazo para que las partes comparecientes presentaran sus contraargumentaciones o réplicas. Lo anterior, debido a que las instalaciones de la Secretaría, ubicadas en Av. Insurgentes Sur 1940, Col. Florida, C.P. 01030, Ciudad de México, permanecieron cerradas por causas de fuerza mayor el 1 de noviembre de 2018, día que no se computó en plazo otorgado para la presentación de las contraargumentaciones o réplicas, de conformidad con el Acuerdo publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2018. El plazo venció el 15 de noviembre de 2018 para Minera Autlán y el 7 de diciembre de 2018 para el gobierno de Ucrania.
2. Productora nacional
26. El 15 de noviembre de 2018 Minera Autlán compareció para replicar la información presentada por el gobierno de Ucrania. Manifestó lo siguiente:
A. Las afirmaciones del gobierno de Ucrania de que el cambio sustancial en la situación actual de su industria nacional de ferroaleaciones, ya no llevaría a la reanudación del dumping y el daño a la industria de ferroaleaciones de México, no tienen sustento. El que Ucrania siga las tendencias de los precios del ferrosilicomanganeso en el mercado internacional, no significa que sus exportaciones no se realicen a precios en condiciones de dumping.
B. Es errónea la afirmación del gobierno de Ucrania respecto a que se debe cumplir con el artículo 3.2 del Acuerdo Antidumping, para el análisis de daño donde es necesario considerar que se ha presentado un aumento significativo de las importaciones objeto de dumping en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo. Para los exámenes de vigencia, los artículos 11.2 y 11.3 del Acuerdo Antidumping son los que deben ser considerados para la determinación de la existencia del daño, ya que su naturaleza es diferente a la de una investigación original. El propósito de un examen consiste en determinar la probabilidad de que continúe o se repita el daño de eliminarse la cuota compensatoria, como se han pronunciado diversos Grupos Especiales de la Organización Mundial del Comercio (OMC), por lo que cuando existen cuotas compensatorias es frecuente que no existan exportaciones de las fuentes originales, por ello, no podría observarse lo señalado en el artículo 3.2 del Acuerdo Antidumping, con respecto a las importaciones.
C. Estados Unidos y la UEEA impusieron cuotas compensatorias al ferrosilicomanganeso de Ucrania, lo que confirma que este país continúa exportando a precios dumping. Por el hecho de que el ferrosilicomanganeso sea un commodity y, que en teoría, siga las tendencias de los precios internacionales, ello no implica que, en la práctica, los precios de Ucrania no operen bajo condiciones de discriminación de precios.
D. El hecho de que Ucrania no haya realizado exportaciones a México desde hace quince años, se explica por la existencia de la cuota compensatoria al producto objeto de examen, lo cual no prueba que México no sea un destino atractivo al que Ucrania exportaría si se eliminara la cuota compensatoria, ya que el mercado del acero en México continúa creciendo, lo que significa que la demanda de ferrosilicomanganeso es sólida y se mantendrá en aumento, hecho que hace a México un mercado atractivo, tomando en cuenta que varios mercados de gran relevancia para Ucrania cuentan con cuotas compensatorias.
E. Es falso que Ucrania haya perdido canales de distribución en México, debido a que durante el periodo de examen cinco países exportaron ferrosilicomanganeso a México, siendo Georgia el principal exportador con una participación mayor al 70%, lo que resulta relevante es que las exportaciones de Georgia a México se realizaron por Georgian Manganese, LLC., empresa que está bajo el control de Privat Group, que es el mismo conglomerado propietario de las fábricas de ferrosilicomanganeso en Ucrania; es decir, ambas empresas pertenecen al mismo grupo económico.
F. Las exportaciones de ferrosilicomanganeso de Privat Group a México desde Georgia, aumentaron en los años posteriores a la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originario de Ucrania, como una estrategia de seguir enviando producto a México, aun cuando existiera la cuota compensatoria. Por lo tanto, debe desecharse el argumento de que Ucrania tiene cerrados sus canales de distribución, debido a que empresas del mismo grupo están abasteciendo parte del mercado mexicano por los mismos canales de comercialización.
G. A pesar de que la capacidad no utilizada de ferrosilicomanganeso originario de Ucrania disminuyó en el periodo julio de 2013-junio de 2018, al observar los niveles disponibles para aumentar su producción y sus exportaciones en un futuro inmediato, esta capacidad libremente disponible representa más del doble de la capacidad total instalada en México, por lo que Ucrania podría abastecer al 100% el mercado nacional si se elimina la cuota compensatoria.
H. La afirmación del gobierno de Ucrania de que una parte significativa de la capacidad de producción de ferrosilicomanganeso está afectada negativamente, es una interpretación sesgada de los datos existentes, debido a que de la información que reporta el IMnI sobre la industria de ferroaleaciones de Ucrania, se observa que en 2014 existió un comportamiento atípico en la capacidad de producción, pero en todos los años subsecuentes esta capacidad se ubicó, por lo menos, en los mismos niveles registrados en 2013, lo que significa que, a la fecha, sigue existiendo prácticamente la misma capacidad productiva que Ucrania tenía en el examen de vigencia anterior.
I. Las condiciones de capacidad instalada en la industria de ferroaleaciones originarias de Ucrania no cambiaron sustancialmente, como alega el gobierno de Ucrania. De acuerdo con información del IMnI sobre la industria de ferroaleaciones de Ucrania, obtenida directamente de consultas realizadas a los productores de ferroaleaciones de manganeso, Privat Group es el principal productor de ferrosilicomanganeso en este país. Asimismo, los volúmenes de producción de ferrosilicomanganeso ucraniano crecieron prácticamente 30% en 2017 con respecto a los niveles de 2013, lo que significa que a la fecha de este procedimiento no han cambiado sustancialmente las condiciones como alega el gobierno de Ucrania, puesto que la producción se ha incrementado durante los últimos dos años, y las exportaciones de Ucrania revelan un crecimiento importante, en relación con las existentes al inicio del periodo de análisis, pues en 2017 fueron 40% superiores a las registradas en 2013.
J. Ucrania no aportó pruebas positivas ni pertinentes que sustenten sus argumentos, por lo que la Secretaría debería desecharlos.
3. Gobierno
27. El 6 de diciembre de 2018 el gobierno de Ucrania compareció para replicar la información presentada por Minera Autlán. Manifestó lo siguiente:
A. Minera Autlán no presentó pruebas suficientes que sustenten su argumento de que dado el aumento significativo de la demanda de ferrosilicomanganeso en el mercado mexicano, en caso de la cancelación de la cuota compensatoria, se reanudarían las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania a precios dumping, y el daño al productor mexicano, debido a la ausencia de importaciones del producto objeto de examen durante los quince años que ha estado vigente la medida antidumping determinada al ferrosilicomanganeso originario de Ucrania.
B. En el primer examen de vigencia, la cuota compensatoria se redujo de 51.28% a 16.59%, pero los suministros del producto objeto de examen al mercado mexicano no se han reanudado, debido a la reorientación del ferrosilicomanganeso ucraniano a otros mercados, en particular, europeos. La participación de los países europeos en las exportaciones totales aumentó 26 puntos porcentuales, del 24% en el 2014 al 50% en el 2017. La reorientación de las exportaciones de ferrosilicomanganeso ucraniano a los países de Europa durante 2014-2017, se debe además de la proximidad geográfica, a la firma del Acuerdo de Asociación entre Ucrania y la Unión Europea, que prevé la creación de un área de libre comercio.
C. Además de los países europeos, otro mercado prioritario para los exportadores ucranianos de ferrosilicomanganeso son los países asiáticos. La participación de Asia en el total de las exportaciones de Ucrania representó alrededor del 41%-46% durante 2014-2017, respectivamente.
D. Existen cambios sustanciales en el potencial de exportación de Ucrania, debido a la pérdida de la planta de ferroaleaciones de Stakhanov en 2014, derivado de la agresión militar de Rusia, y la consecuente reducción de la capacidad de producción y el potencial de exportación de Ucrania. La capacidad de producción de la planta consistía en ocho hornos de ferroaleaciones, con una productividad aproximada de 2 mil toneladas por mes, produciendo principalmente ferrosilicio, ferrosilicomanganeso y ferromanganeso, de la cual alrededor del 75% se fabricaba para la exportación. Actualmente, Ucrania tiene sólo dos plantas de ferroaleaciones, Nikopol y Zaporozhye, que operan casi a la máxima capacidad.
E. Los argumentos de Minera Autlán sobre la capacidad no utilizada de la producción de ferrosilicomanganeso en Ucrania son incorrectos, debido a que el cálculo utilizado refleja la producción de ferrosilicomanganeso y ferromanganeso juntos. Es poco probable que Ucrania incremente la producción y las exportaciones de ferrosilicomanganeso a México, hasta tal punto que pueda causar daño material a la industria mexicana de ferrosilicomanganeso.
F. De acuerdo con los informes financieros de Minera Autlán publicados en su página de Internet, en 2017 la empresa obtuvo resultados positivos récords en la producción de aleaciones de ferromanganeso, en particular, en el aumento del volumen de producción y ventas, así como una mejora importante en los resultados financieros. La evolución positiva de la situación del productor mexicano confirma que, durante los quince años de aplicación de las medidas antidumping, la probabilidad del daño fue eliminada y, por lo tanto, las afirmaciones de que existe la posibilidad de la reanudación del daño a consecuencia de las importaciones del ferrosilicomanganeso originario de Ucrania carecen de fundamento.
G. La continuación de la cuota compensatoria en las condiciones actuales del desarrollo de la industria mexicana de ferrosilicomanganeso es contraria a las disposiciones del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, por lo que solicita su eliminación.
L. Requerimientos de información
1. Prórroga
28. A solicitud de Minera Autlán, la Secretaría le otorgó una prórroga de 10 días hábiles, para que presentara respuesta al requerimiento de información formulado el 16 de enero de 2019. Presentó respuesta el 14 de febrero de 2019.
2. Partes
a. Productor nacional
29. El 16 de enero de 2019 la Secretaría requirió a Minera Autlán para que, entre otras cosas, aportara el soporte documental que sustentara que la base de datos de las exportaciones de Ucrania de ferrosilicomanganeso al resto del mundo se obtuvo del IMnI, que los precios reportados se encuentran a nivel FOB, puesto en puerto de Ucrania, y que los precios del ferrosilicomanganeso en el mercado de Ucrania se obtuvieron de la consultora Metal Expert; presentara los precios del ferrosilicomanganeso en el mercado interno de Ucrania para los meses de mayo y junio de 2018; proporcionara la estimación del monto del ajuste por flete interno para el precio de exportación y valor normal, en dólares por kilogramo, la metodología y los elementos probatorios de la compatibilidad de la distancia entre la planta productora y el puerto de exportación con la distancia entre la planta productora y principales clientes internos; explicara la metodología que aplicó para calcular la capacidad instalada y presentara la hoja de cálculo correspondiente; aclarara si los inventarios son promedio o a fin de periodo; indicara los rubros que incluyen los salarios directos e indirectos y el empleo directo e indirecto y si es promedio o a fin de periodo; explicara las razones de la disminución de la capacidad instalada en el periodo analizado, las diferencias en los volúmenes de importación a otros países, y la diferencia entre la metodología y las hojas de cálculo utilizadas para obtener las proyecciones de los indicadores económicos y financieros en los escenarios con y sin cuota compensatoria; presentara el Anexo 6 del formulario oficial en el que incluyera sólo las ventas en el mercado interno, las proyecciones, costos y gastos relativos; presentara la metodología que utilizó para la depuración de la base de importaciones del SAT de productos no investigados de otros países; proporcionara los estados financieros para los años 2014 a 2017 y para el primer semestre de 2017 y 2018 en moneda nacional; proporcionara los elementos probatorios que sustenten los factores para la homologación en los precios del producto nacional y de otros orígenes, los precios de flete y seguro que utilizó para calcular el precio del ferrosilicomanganeso ucraniano puesto en México, y que la UEEA impuso medidas al ferrosilicomanganeso de Ucrania. Presentó respuesta el 14 de febrero de 2019.
b. Gobierno
30. El 16 de enero de 2019 la Secretaría requirió al gobierno de Ucrania, para que proporcionara los precios de las exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania al resto del mundo, por país y de manera mensual para el periodo julio de 2017-junio de 2018, indicara el nombre de cada una de las empresas productoras de ferrosilicomanganeso en Ucrania y su participación en la producción total durante el periodo julio de 2017-junio de 2018, presentara los precios de venta de ferrosilicomanganeso en el mercado interno de Ucrania de las principales empresas fabricantes, para el periodo julio de 2017-junio de 2018, así como los elementos probatorios que sustentaran sus respuestas. Presentó respuesta el 30 de enero de 2019, sin embargo, respondió no contar con información relativa a la participación de las empresas productoras de ferrosilicomanganeso en Ucrania en la producción total del producto objeto de examen, ni de sus precios de venta en el mercado interno de Ucrania.
M. Argumentos y pruebas complementarias
31. El 5 de marzo de 2019 la Secretaría notificó a Minera Autlán y al gobierno de Ucrania, la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes. El 15 de abril de 2019 Minera Autlán y el gobierno de Ucrania presentaron argumentos y pruebas complementarias en el presente procedimiento, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
N. Otras comparecencias
32. El 6 de mayo de 2019 Minera Autlán presentó con carácter de prueba superveniente el artículo “Ucrania Ene-feb. Las exportaciones de ferroaleaciones aumentaron un 15,3% interanual”, publicado en la página de Internet https://pmc.platts.com, el 3 de mayo de 2019.
33. El 7 de mayo de 2019 la Secretaría otorgó un plazo a el gobierno de Ucrania para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto a la prueba superveniente referida en el punto anterior. El 14 de mayo de 2019 el gobierno de Ucrania presentó sus manifestaciones.
O. Hechos esenciales
34. El 24 de mayo de 2019 la Secretaría notificó a Minera Autlán y al gobierno de Ucrania los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo Antidumping. Las partes interesadas comparecientes no presentaron manifestaciones respecto a los hechos esenciales.
P. Audiencia pública
35. El 31 de mayo de 2019 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Participaron la productora nacional Minera Autlán y el gobierno de Ucrania, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y replicar los de su contraparte, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
Q. Alegatos
36. El 7 de junio de 2019 Minera Autlán y el gobierno de Ucrania, presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
R. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
37. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 25 de julio de 2019. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
38. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.
B. Legislación aplicable
39. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
40. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
41. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
42. La Secretaría realizó el examen sobre la continuación o repetición del dumping con base en los hechos de los que tuvo conocimiento, en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE. Tales hechos corresponden a la información y pruebas proporcionadas por Minera Autlán, el gobierno de Ucrania y la que se allegó la Secretaría.
1. Precio de exportación
43. Minera Autlán señaló que durante el periodo objeto de examen no se realizaron exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania a México, por lo que para efectos del cálculo del precio de exportación utilizó las cifras de exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania al mundo, durante el periodo de examen, registradas por el IMnI.
44. Por su parte, el gobierno de Ucrania proporcionó un listado de las exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania al mundo, durante el periodo en examen, que obtuvo de la página de Internet del Centro de Comercio Internacional (www.trademap.org).
45. La Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M). La Secretaría consideró la base de operaciones del SIC-M, en virtud de que la información contenida se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México. Con dicha información la Secretaría corroboró que durante el periodo examinado no se realizaron importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania en México.
46. Con relación a las exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania al mundo, la Secretaría se allegó de las estadísticas que reporta la United Nations Commodity Trade Statistics Database (la “UN Comtrade”) y las comparó con la información del IMnI que proporcionó Minera Autlán, sin encontrar diferencias.
47. Sin embargo, al comparar la información de la UN Comtrade con la base de datos del Centro de Comercio Internacional que presentó el gobierno de Ucrania, se observaron diferencias en cuanto al volumen y valor de las exportaciones de ferrosilicomanganeso ucranianas. Por lo que la Secretaría determinó utilizar para el cálculo del precio de exportación en el presente examen, el listado de las exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania al mundo del IMnI, que proporcionó Minera Autlán.
48. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo, a partir de la información presentada por la producción nacional.
a. Ajustes al precio de exportación
49. Minera Autlán indicó que los precios de exportación reportados por el IMnI se encuentran a nivel FOB, por lo que, a solicitud de la Secretaría, presentó el ajuste por concepto de flete interno en Ucrania.
i. Flete interno
50. Para estimar el flete interno, Minera Autlán ubicó las plantas de ferroaleaciones de Nikopol y de Zaporozhye en Ucrania, productoras de ferrosilicomanganeso, y el puerto marítimo más cercano para ambas empresas, de acuerdo con información de la página de Internet www.google.com/maps. Utilizó el cotizador que proporciona la página de Internet de World Freight Rates (www.worldfreightrates.com), la cual presenta información sobre costos de flete en el mercado, intercambio de mercados, recursos y herramientas para fletes de camión, ferroviarios y marítimos. La Secretaría corroboró la información proporcionada por Minera Autlán en las páginas de Internet señaladas, sin encontrar diferencias.
51. Con base en la información de flete proporcionada por el cotizador, la ubicación de las plantas productoras de ferrosilicomanganeso y del puerto marítimo, Minera Autlán calculó un costo por flete interno considerando la capacidad máxima en kilogramos de un contenedor de 20 pies y el precio de venta de exportación del producto objeto de examen, durante el periodo de examen. Con base en lo anterior, estimó un costo promedio en dólares por kilogramo por concepto de flete interno.
b. Determinación
52. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete interno considerando la información que aportó Minera Autlán.
2. Valor normal
53. Minera Autlán señaló que considera que en Ucrania persisten las condiciones de economía de no mercado tanto en la economía en general como en la industria de ferroaleaciones, sin embargo, para el presente examen no obtuvo información actualizada a la aportada en el examen anterior sobre la condición de la economía ucraniana para demostrar el supuesto legal que establece el artículo 48 del RLCE, por lo que para el cálculo del valor normal presentó precios de ferrosilicomanganeso en el mercado interno de Ucrania.
54. Por su parte, el gobierno de Ucrania señaló que actualmente Ucrania es un país con economía de mercado, la cual funciona de acuerdo con las reglas de la OMC. Agregó que las empresas y las plantas de ferroaleaciones ucranianas operan sobre la base de la viabilidad económica y principios de mercado. Las empresas ucranianas compiten en los mercados externo e interno respetando los criterios de mercado, sin interferencia de las autoridades públicas. Además, las decisiones sobre la producción y venta de bienes se basan en las señales de precios del mercado, teniendo en cuenta la oferta y la demanda.
55. La Secretaría requirió al gobierno de Ucrania para que proporcionara la participación de las empresas productoras de ferrosilicomanganeso en la producción total en Ucrania, así como los precios de venta de ferrosilicomanganeso en el mercado interno de las principales empresas productoras. Al respecto, el gobierno de Ucrania indicó que actualmente la industria de ferrosilicomanganeso está representada por las plantas de ferroaleaciones de Nikopol y de Zaporozhye, sin embargo, no aportó la información solicitada.
56. Minera Autlán presentó para el periodo de examen, referencias de precios mensuales del ferrosilicomanganeso en el mercado interno de Ucrania, que obtuvo de la consultora Metal Expert.
57. Indicó que Metal Expert es una firma ucraniana especializada, proveedora de precios, noticias, datos, análisis y conferencias para la industria del hierro, acero y ferroaleaciones. Los precios se basan en cotizaciones de transacciones reales recopilados a través de consultas realizadas a los participantes del mercado. La Secretaría corroboró dicha información en la página de Internet http://metalexpert.com.
58. De conformidad con el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio en dólares por kilogramo, a partir de la información aportada por Minera Autlán.
a. Ajustes al valor normal
59. Minera Autlán señaló que los precios en el mercado interno de Ucrania se encuentran a nivel DDP, el cual es generalmente la bodega del cliente. Por lo anterior, a solicitud de la Secretaría, proporcionó el ajuste por concepto de flete interno en Ucrania.
i. Flete interno
60. Para estimar el flete interno, Minera Autlán ubicó las plantas de ferroaleaciones de Nikopol y de Zaporozhye en Ucrania, productoras de ferrosilicomanganeso, así como las plantas de los principales productores de acero en ese país, considerando que son sus principales clientes. Lo anterior, de acuerdo con información que obtuvo de la página de Internet www.google.com/maps. Utilizó el cotizador de la página de internet www.worldfreightrates.com, la cual presenta información sobre costos de flete en el mercado, intercambio de mercados, recursos y herramientas para fletes de camión, ferroviarios y marítimos. La Secretaría corroboró la información proporcionada por Minera Autlán en las páginas de Internet señaladas, sin encontrar diferencias.
61. Con base en la información de flete proporcionada por el cotizador, la ubicación de las plantas productoras de ferrosilicomanganeso y del acero, Minera Autlán calculó un costo por flete interno considerando la capacidad máxima en kilogramos de un contenedor de 20 pies y el precio de venta en el mercado interno del producto objeto de examen, durante el periodo de examen. Con base en lo anterior, estimó un costo promedio en dólares por kilogramo por concepto de flete interno.
b. Determinación
62. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio en el mercado interno por concepto de flete interno, a partir de la información que presentó Minera Autlán.
3. Conclusión
63. Con fundamento en los artículos 6.8, 11.3 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 segundo párrafo, 64 último párrafo y 89 F de la LCE, y de acuerdo con la información y metodologías descritas anteriormente, la Secretaría analizó la información de precio de exportación y de valor normal y determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría la práctica de dumping en las exportaciones a México de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania.
F. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
64. La Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar.
65. Para realizar este análisis, la Secretaría consideró la información del periodo que comprende del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2018, que incluye tanto el periodo analizado como el periodo de examen, así como la relativa a las estimaciones para el periodo comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo es analizado con respecto al periodo inmediato anterior comparable.
1. Rama de producción nacional
66. Minera Autlán manifestó que es la única fabricante nacional de ferrosilicomanganeso. Para sustentarlo, presentó una carta emitida por la CANACERO del 30 de mayo de 2018 que lo confirma.
67. De acuerdo con el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, la Secretaría observó que Minera Autlán no realizó importaciones del producto objeto de examen, durante el periodo analizado.
68. A partir del análisis de la información anterior, la Secretaría determinó que Minera Autlán constituye la rama de producción nacional, al significar la totalidad de la producción nacional de ferrosilicomanganeso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 y 61 del RLCE.
2. Mercado internacional
69. Con la finalidad de describir el mercado internacional de ferrosilicomanganeso, Minera Autlán con base en el Reporte anual de investigación de mercado 2018 del IMnI, el cual es un organismo que representa a los productores de mineral y ferroaleaciones de manganeso a nivel mundial, proporcionó información anual de 2013-2017 de los principales países productores y consumidores de ferrosilicomanganeso; y de los principales países exportadores e importadores de ferrosilicomanganeso correspondiente al periodo julio de 2013-junio de 2018. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales de la subpartida 7202.30, obtenidas de la UN Comtrade, que incluye el producto objeto de examen y observó que las cifras eran similares con las proporcionadas por Minera Autlán del IMnI, por lo que determinó utilizar estas últimas, debido a que es información que proviene de un organismo internacionalmente reconocido que agrupa a los productores de ferroaleaciones.
70. Con base en la información anterior, la Secretaría observó que la producción mundial de ferrosilicomanganeso aumentó 14% de 2013 a 2017, al pasar de 12,112 a 13,819 mil toneladas. Los principales países productores en 2017 fueron: China con una participación del 62%, India 14%, Ucrania 6%, Rusia 2.3%, Noruega 2.1%, Malasia 1.7% y Georgia 1.5%.
71. El consumo de ferrosilicomanganeso a nivel mundial tuvo un comportamiento similar a la producción con un incremento de 10% de 2013 a 2017, al pasar de 12,186 a 13,425 mil toneladas. Los principales países consumidores en 2017 fueron: China con una participación del 61%, India 10%, Rusia 3.1%, Estados Unidos 2.9%, Japón 2.2%, Turquía 2%, Corea 1.9%, Alemania 1.7%%. Ucrania ocupó el lugar diez con una participación de 1.2%.
72. Las exportaciones de ferrosilicomanganeso al mundo se incrementaron 37% en el periodo analizado. Los principales países exportadores en el periodo de examen fueron: India con una participación del 24%, Ucrania 20%, Georgia 14%, Noruega 8.4%, Malasia 7.8%, Países Bajos 7%, Sudáfrica 3%, España 2.4%, Kazajistán 2% y Rusia 1.6%.
73. Las importaciones mundiales de ferrosilicomanganeso se incrementaron 11% en el periodo analizado. Los principales países importadores en el periodo de examen fueron: Estados Unidos con una participación del 13%, Japón 9%, Alemania 8.2%, Turquía 8%, Italia 7.5%, Países Bajos 6.9%, Rusia 5.5%, Corea 4.5%, Taiwán 4% y Polonia 3%.
3. Mercado nacional
74. Minera Autlán indicó que el ferrosilicomanganeso es una ferroaleación que constituye uno de los insumos básicos para la producción de acero, por lo cual, el mercado del ferrosilicomanganeso está ligado por completo al del acero, de manera que ambos mercados siguen la misma tendencia.
75. Señaló que de 2013 a 2017 se demandaron 639 mil toneladas de ferrosilicomanganeso, las cuales fueron abastecidas principalmente por Minera Autlán con una participación que osciló entre 87% y 94% durante el periodo analizado, en tanto que el resto de la demanda fue cubierta principalmente por importaciones originarias de Georgia y, en menor medida, Malasia, Noruega, Brasil y Venezuela, en tanto que no se registraron importaciones originarias de Ucrania durante el periodo analizado.
76. La Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de ferrosilicomanganeso, de acuerdo con la información de los indicadores económicos de la rama de producción nacional y las cifras de importación obtenidas del SIC-M, correspondientes al periodo analizado.
77. El mercado nacional de ferrosilicomanganeso medido a través del CNA (calculado como la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones), disminuyó 9% en el periodo julio de 2014-junio de 2015 y 16% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, aumentó 29% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y 3% en el periodo de examen, lo que significó un incremento de 1% en el periodo analizado.
78. A diferencia del comportamiento mostrado por el consumo nacional, la producción nacional de ferrosilicomanganeso, registró una contracción importante, ya que disminuyó 3% y 21% en los periodos julio de 2014-junio de 2015 y julio de 2015-junio de 2016, respectivamente; mientras que aumentó 16% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y 2% en el periodo de examen, lo que significó una disminución del 10% en el periodo analizado.
79. La Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI, medida como la producción nacional menos las exportaciones), prácticamente se mantuvo sin cambio en el periodo analizado al disminuir sólo 0.2%: en los periodos julio de 2014-junio de 2015 y julio de 2015-junio de 2016, disminuyó 8% y 20%, respectivamente; en los periodos julio de 2016-junio de 2017 y en el periodo de examen, aumentó 28% y 6%, respectivamente. Dicho comportamiento muestra que la disminución de la PNOMI en la primera mitad del periodo analizado fue compensada por la recuperación de los dos periodos posteriores.
80. El comportamiento de las importaciones totales de ferrosilicomanganeso corresponde únicamente a las originarias de países diferentes a Ucrania, ya que no se registraron operaciones de importación de dicho país durante el periodo analizado, como se indica en el punto 87 de la presente Resolución. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que las importaciones totales mostraron un comportamiento mixto durante el periodo analizado: disminuyeron 29% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, aumentaron 49% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 41% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y disminuyeron 22% en el periodo de examen, lo que significó un incremento de 17% en el periodo analizado. Por lo que se refiere a la oferta del producto importado, ésta provino de 14 países en el periodo analizado, sin embargo, en el periodo de examen Georgia representó el principal origen con una participación del 70% en las importaciones totales, seguido de Malasia 15%, Noruega 7%, Brasil 5% y Venezuela 3%, países que, en conjunto, representaron el 100% de las importaciones totales en dicho periodo.
81. Las exportaciones totales de ferrosilicomanganeso registraron una tendencia decreciente a lo largo del periodo analizado: si bien aumentaron 13% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, disminuyeron 24% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 18% en los periodos julio de 2016-junio de 2017 y el periodo de examen, respectivamente, lo que significó una disminución de 42% en el periodo analizado. Lo anterior, se reflejó en una disminución de participación de las ventas al mercado externo en la producción nacional de 8 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una contribución de 23% en el periodo julio de 2013-junio de 2014 a 15% en el periodo de examen.
4. Análisis real y potencial sobre las importaciones
82. Minera Autlán señaló que la aplicación de la cuota compensatoria al ferrosilicomanganeso originario de Ucrania ha sido efectiva, por lo que no se han registrado importaciones originarias de Ucrania durante el periodo analizado, a pesar de que dicho país continúa realizando sus exportaciones en condiciones de dumping.
83. Por su parte, el gobierno de Ucrania señaló con base en estadísticas del Centro de Comercio Internacional, que no ha exportado el producto objeto de examen al mercado mexicano desde 2006, incluyendo al periodo analizado en el presente procedimiento.
84. Minera Autlán proporcionó las cifras de importación de los países diferentes a Ucrania de la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, para el periodo analizado, obtenidas de la base de importaciones del SAT. Asimismo, indicó que dicha fracción arancelaria es específica al producto objeto de examen.
85. La Secretaría revisó la base de datos que proporcionó Minera Autlán y observó que había operaciones de productos diferentes al ferrosilicomanganeso, por lo cual requirió a Minera Autlán para que proporcionara una metodología a fin de excluir dichas mercancías de las importaciones objeto de análisis.
86. En respuesta al requerimiento formulado Minera Autlán indicó que, si bien, la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE es específica al ferrosilicomanganeso, por medio de la descripción en la base de importaciones del SAT, identificó mercancías que diferían del producto objeto de examen, tales como, desperdicio de ferrosilicomanganeso, polvo, granalla y blocks inoculantes, mismos que excluyó de las importaciones objeto de análisis.
87. La Secretaría replicó la metodología propuesta por Minera Autlán para depurar las importaciones originarias de otros países y obtuvo cifras similares, por lo cual la consideró razonable y determinó aplicarla a la base de importaciones del SIC-M. A partir de dicha información, la Secretaría obtuvo los volúmenes y valores de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de otros países y confirmó que no se realizaron importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania en el periodo analizado.
88. La Secretaría observó que las importaciones originarias del resto de países tuvieron un comportamiento mixto durante el periodo analizado, ya que disminuyeron 29% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, aumentaron 49% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 41% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y disminuyeron 22% en el periodo de examen, lo que significó un incremento de 17% en el periodo analizado.
89. En relación con el CNA, las importaciones de otros países aumentaron su participación en el periodo analizado, pues pasaron de 8% en el periodo julio de 2013-junio de 2014 a 7% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, 12% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, 13% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y 10% en el periodo de examen. En contraste, la participación de la PNOMI en el mercado disminuyó 2 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 92% en el periodo julio de 2013-junio de 2014 a 93% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, 88% en el periodo de julio de 2015-junio de 2016, 87% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y 90% en el periodo de examen.
90. Minera Autlán señaló que un volumen relevante de las importaciones en México ha provenido de Georgia, país donde se ubica la empresa Georgian Manganese, LLC. subsidiaria de Privat Group, la cual pertenece al mismo grupo ucraniano. Indicó que dicha situación es un claro indicio de que, al eliminarse la cuota compensatoria, Ucrania reanude sus exportaciones de ferrosilicomanganeso a México y se repita el daño a la rama de producción nacional. Para sustentarlo, proporcionó información del fabricante de ferroaleaciones Georgian American Alloys, Inc. y un diagrama corporativo de Privat Group a nivel mundial.
91. Al respecto, el gobierno de Ucrania señaló que las importaciones de ferrosilicomanganeso provenientes de Georgia no tienen relación con el objeto del presente examen y no pueden utilizarse como un argumento de la probabilidad de la repetición del daño a la rama de producción nacional causado por las exportaciones ucranianas. Además, indicó que las importaciones provenientes de Georgia han sido inestables durante el periodo analizado, por lo que es falso que éstas hayan aumentado considerablemente.
92. La Secretaría considera que los señalamientos de Minera Autlán sobre el comportamiento de las importaciones originarias de Georgia y la existencia de una relación corporativa entre el grupo ucraniano y la productora de ferrosilicomanganeso ubicada en Georgia, sustenta la probabilidad fundada de que se repita el daño a la rama de producción, debido a que las importaciones originarias de Georgia registraron un crecimiento en términos absolutos de 81% en el periodo analizado, al pasar de una contribución en las importaciones totales de 45% en el periodo julio de 2013-junio de 2014 a 70% en el periodo de examen, lo cual contradice lo argumentado por el gobierno de Ucrania. En razón de ello, ante la eliminación de la cuota compensatoria, es posible que los productores exportadores de Ucrania reanuden directamente sus exportaciones de ferrosilicomanganeso a México y se repita el daño a la rama de producción nacional.
93. Por otra parte, Minera Autlán indicó que, de eliminarse la cuota compensatoria vigente, las exportaciones de Ucrania ingresarían al mercado mexicano en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, situación que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.
94. Con el propósito de sustentar sus afirmaciones, Minera Autlán estimó el volumen de las importaciones del producto objeto de examen para el periodo julio de 2018-junio de 2019. Su estimación se basó en la proyección de la producción nacional de acero que emite la CANACERO, la proporción del ferrosilicomanganeso en el CNA del acero para obtener el CNA estimado de ferrosilicomanganeso y la participación de las importaciones originarias de Ucrania en el CNA, durante el periodo enero-agosto de 2001 correspondiente al periodo investigado en la investigación ordinaria que dio lugar a la imposición de la cuota compensatoria.
95. A partir de lo anterior, Minera Autlán señaló que la participación de la rama de producción nacional en el CNA caería al 79%, mientras que las importaciones originarias de Ucrania cubrirían el restante 21%, dado que las importaciones originarias de otros países serían completamente desplazadas del mercado.
96. La Secretaría revisó la metodología que proporcionó Minera Autlán y replicó sus cálculos obteniendo resultados similares, los cuales consideró razonables, principalmente porque están sustentadas en las estimaciones de la CANACERO sobre la producción nacional de acero (sector que es el principal consumidor de ferrosilicomanganeso) y la participación histórica de las importaciones originarias de Ucrania en la investigación ordinaria por la que se impuso la cuota compensatoria al producto objeto de examen. Asimismo, la Secretaría consideró que el volumen estimado de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania es factible que pueda realizarse dada la capacidad disponible y potencial exportador de Ucrania, como se indica en los puntos 158 y 163 de la presente Resolución.
97. De acuerdo con los resultados de las proyecciones en el escenario en el que se elimina la cuota compensatoria, la Secretaría observó que en el periodo julio de 2018-junio de 2019, las importaciones objeto de examen pasarían de ser nulas a tener una participación de 21% en el CNA y 22% con respecto a la producción nacional. Bajo este escenario, las importaciones de otros orígenes serían desplazadas en su totalidad por las importaciones originarias de Ucrania. Como consecuencia del aumento de las importaciones objeto de examen, la PNOMI registraría una disminución del 10% y una pérdida de participación en el CNA de 11 puntos porcentuales al pasar de 90% en el periodo de examen a 79% en el periodo proyectado.
Composición del mercado nacional de ferrosilicomanganeso (periodo de examen vs periodo proyectado)
Fuente: SIC-M e información aportada por Minera Autlán.
98. Con base en el análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para sustentar que en caso de eliminarse la cuota compensatoria, se presentaría, en el futuro inmediato, un incremento significativo de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania en el mercado mexicano, en términos absolutos y en relación con la producción y el mercado nacional, dado el nivel de sus precios, así como la magnitud del potencial exportador de su industria, lo que impactaría de manera negativa en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional. Asimismo, los resultados muestran que, si bien la medida adoptada inhibió el ingreso de mercancías realizadas en condiciones desleales de comercio durante el periodo analizado, ello no significa que los exportadores del país investigado ya no incurran en estas prácticas, dado que de acuerdo con lo descrito en el punto 63 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría el dumping en las exportaciones a México de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
99. Minera Autlán señaló que los precios del producto nacional y los de sus competidores mostraron variabilidad durante el periodo analizado, debido a la sensibilidad que existe en el mercado del ferrosilicomanganeso. Asimismo, indicó que siguió una estrategia de precios bajos que le permitió recuperar participación de mercado y obtener márgenes de utilidad operativa en los últimos dos años del periodo analizado, después de las importantes pérdidas que tuvo en el periodo julio de 2015-junio de 2016 como consecuencia de la crisis mundial del acero.
100. La Secretaría realizó el análisis de precios considerando la información existente en el expediente administrativo, sin embargo, dado que no se realizaron importaciones del producto objeto de examen durante el periodo analizado, conforme a lo señalado en el punto 87 de la presente Resolución, la Secretaría únicamente analizó el comportamiento de los precios implícitos de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de otros países, así como el precio nacional de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, ambos medidos en dólares.
101. De acuerdo con la información anterior, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones de otros países disminuyó 7% en el periodo julio de 2014-junio de 2015 y 21% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, aumentaron 1% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y 55% en el periodo de examen, lo que significó un aumento de 15% en el periodo analizado.
102. El precio nacional al mercado interno siguió un comportamiento similar al de las importaciones originarias de otros países, ya que si bien aumentó 1% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, registró una disminución de 25% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, un crecimiento de 24% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y 21% en el periodo de examen, lo que representó un aumento de 14% en el periodo analizado.
103. Por otra parte, Minera Autlán señaló que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, es previsible que las importaciones originarias de Ucrania ingresen al mercado mexicano a precios que distorsionen los precios nacionales y absorban una parte significativa del mercado, lo que causaría la repetición del daño a la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso.
104. Indicó que en virtud de que no se realizaron importaciones originarias de Ucrania en el periodo de examen, los precios promedio de exportación de ferrosilicomanganeso de Ucrania al mundo representan una base razonable para determinar la existencia de una alta probabilidad de que dicho país repita sus prácticas desleales en el mercado mexicano.
105. Minera Autlán obtuvo información sobre el valor y volumen de las exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania al mundo que reportó el IMnI en el periodo de examen. El precio obtenido lo ajustó por el contenido de manganeso, dado que el producto ucraniano tiene un mayor porcentaje (73%) que el producto nacional (63%). Asimismo, agregó el costo estimado de flete marítimo, seguro y derecho de trámite aduanero (DTA), para realizar una comparación objetiva entre los precios de ambos productos. Para sustentar el contenido de manganeso del producto ucraniano, proporcionó impresiones de pantalla de la página de Internet de la empresa ucraniana Zaporozhye Ferroalloy Plant, y para flete marítimo de la página de Internet www.worldfreightrates.com. En lo referente al seguro, Minera Autlán no proporcionó el soporte de la información para ajustar el precio de exportación. Por su parte, la Secretaría confirmó el contenido de manganeso del producto nacional y el originario de Ucrania en las páginas de Internet https://www.autlan.com.mx y http://zfz.com.ua, respectivamente.
106. De acuerdo con la información anterior, Minera Autlán estimó que la eliminación de la cuota compensatoria, llevaría a que las importaciones del producto objeto de examen ingresaran al mercado mexicano con niveles de subvaloración del 15% por debajo del precio nacional en el periodo de examen.
107. La Secretaría revisó la metodología de Minera Autlán para obtener el precio de exportación de ferrosilicomanganeso originario de Ucrania y el nivel de subvaloración, los cuales consideró razonables, en virtud de que están sustentados en información específica del producto objeto de examen obtenida del IMnI, que es un organismo internacional reconocido en el sector de las ferroaleaciones. Asimismo, para realizar una comparación objetiva entre el nivel de precio del producto ucraniano y el de producción nacional, la Secretaría ajustó el precio de exportación de Ucrania por el contenido de manganeso al 63% y agregó el flete marítimo, además del seguro obtenido de la fuente que utilizó Minera Autlán para el flete (www.worldfreightrates.com.) y el DTA.
108. De acuerdo con la información anterior, la Secretaría observó que el precio promedio de exportación de Ucrania registró un nivel de subvaloración del 14% con respecto al precio nacional en el periodo de examen.
109. Por lo que se refiere al periodo proyectado julio de 2018-junio de 2019, en el escenario en el que se elimina la cuota compensatoria, la Secretaría observó que el precio nacional, obtenido conforme a lo señalado en el punto 150 de la presente Resolución, disminuiría en 5%, con el fin de que la rama de producción nacional pueda competir con las importaciones originarias de Ucrania sin incurrir en pérdidas operativas y atenuar la caída de su participación de mercado, ello frente al menor precio del producto objeto de examen que se ubicaría a un nivel de subvaloración del 10% en relación con el precio nacional, dado que Minera Autlán estimó que el precio de exportación de Ucrania del periodo de examen se mantendría en el periodo proyectado.
110. La Secretaría considera que el nivel de subvaloración observado es un factor que estimularía el ingreso de nuevas importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania en el mercado mexicano, en volúmenes significativos en el futuro inmediato y dado que existe evidencia de que las exportaciones ucranianas aún se realizan en condiciones de dumping, como se indicó en el punto 63 de la presente Resolución.
111. Adicionalmente, Minera Autlán señaló que los precios de Ucrania son menores al promedio mundial y los segundos más bajos en el periodo objeto de examen, sólo después de Georgia. Indicó que, si se excluye del promedio mundial a países que incurren en prácticas de dumping como India y Georgia, en el periodo de examen, los precios de Ucrania son significativamente más bajos en aproximadamente 10% a los precios promedio del resto de países no considerados como competidores desleales, diferencia que es significativa al tratarse de un commodity. Para acreditar dicho señalamiento, proporcionó las exportaciones mundiales de ferrosilicomanganeso que emite el IMnI.
112. Al respecto, el gobierno de Ucrania señaló lo siguiente:
a. los precios de las exportaciones ucranianas de ferrosilicomanganeso corresponden a los precios mundiales de exportación. Las plantas de ferroaleaciones trabajan sobre la base de la viabilidad económica, los principios del mercado y las normas de la OMC, por lo que todas las decisiones respecto a la producción y venta de productos se basan en las señales de precios del mercado teniendo en cuenta la oferta y la demanda, y sin la interferencia de las autoridades públicas;
b. las cifras del Centro de Comercio Internacional, confirman que los precios de las exportaciones ucranianas de ferrosilicomanganeso de 2013-2018 estaban totalmente alineados con las tendencias mundiales, tomando en cuenta las condiciones de la oferta y la demanda de mercado, y
c. solicitó que no se tome en cuenta la información que presentó Minera Autlán para sustentar su señalamiento de que el precio ucraniano es más bajo que el precio internacional y el precio nacional, ya que se basa en datos sesgados al excluir a algunos países del cálculo del precio mundial promedio.
113. Minera Autlán señaló que aun cuando Ucrania siga la tendencia de los precios de ferrosilicomanganeso en el mercado internacional, ello no significa que sus exportaciones no sean realizadas a precios más bajos, incurriendo repetidamente en prácticas de discriminación de precios.
114. La Secretaría considera que independientemente del nivel de los precios de las exportaciones ucranianas y de que sigan o no la tendencia de los precios internacionales, en el expediente administrativo existe información y pruebas que sustentan que dichas exportaciones se realizan en condiciones de dumping, como se indicó en el punto 63 de la presente Resolución, y de que éstas se ubicarían por debajo del precio nacional en el futuro inmediato en caso de eliminarse la cuota compensatoria.
115. Con base en el análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, concurrirían al mercado nacional a niveles de precios tales que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno, pues podrían alcanzar márgenes de subvaloración significativos, que incrementarían la demanda por nuevas importaciones, lo que obligaría a la rama de producción nacional a disminuir sus precios para poder competir.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
116. Minera Autlán señaló que debido a que el sector acerero es el único consumidor de ferrosilicomanganeso, la crisis económica de 2015 que afectó a dicho sector también provocó una caída del 15% en el CNA del ferrosilicomanganeso en el periodo julio de 2015-junio de 2016. Indicó que a partir de ese declive la demanda se ha recuperado, pero no ha logrado llegar a los niveles del primer año del periodo analizado.
117. Agregó que a pesar de que el CNA se ha recuperado en forma sostenida en los últimos años después de la reducción registrada en 2015, la producción nacional no ha crecido lo suficiente para alcanzar los niveles observados al inicio del periodo analizado, ya que ésta registró una caída del 10%.
118. Con la finalidad de evaluar los argumentos que Minera Autlán presentó, la Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado. Para ello, consideró los indicadores económicos y financieros que Minera Autlán proporcionó.
119. La Secretaría observó que el CNA disminuyó 9% en el periodo julio de 2014-junio de 2015 y 16% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, pero se incrementó 29% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y 3% en el periodo de examen, lo cual significó un ligero aumento de 1% en el periodo analizado, por lo que se puede considerar que se mantuvo básicamente constante durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria.
120. Por su parte, la producción de la rama de producción nacional, a diferencia del comportamiento mostrado por el consumo, la Secretaría observó que registró una contracción en el periodo analizado, ya que disminuyó 3% y 21% en los periodos julio de 2014-junio de 2015 y julio de 2015-junio de 2016, respectivamente; y si bien aumentó 16% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y 2% en el periodo de examen, dicho crecimiento no fue suficiente para recuperarse de la caída inicial, pues disminuyó 10% en el periodo analizado.
121. La Secretaría considera que la caída de la producción nacional se explicaría principalmente por el comportamiento de las exportaciones, ya que éstas registraron una disminución de 42% en el periodo analizado, lo que llevó a que su participación en las ventas totales de la rama de producción nacional pasara del 24% en el periodo julio de 2013-junio de 2014 al 29% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, 24% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, 20% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y 15% en el periodo de examen, lo cual implicó una caída de 9 puntos porcentuales en el periodo analizado.
122. Por el contrario, la PNOMI de la rama de producción nacional se mantuvo básicamente constante en el periodo analizado al registrar disminuciones de 8% y 20% en los periodos julio de 2014-junio de 2015 y julio de 2015-junio de 2016, respectivamente; mientras que aumentó 28% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y 6% en el periodo de examen, lo cual significó una reducción de sólo 0.2% en el periodo analizado.
123. En relación con el CNA, la PNOMI representó 92% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, 93% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, 88% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, 87% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y 90% en el periodo de examen, lo cual implicó una disminución de 2 puntos porcentuales en el periodo analizado, lo que se explica por el aumento en la participación de otros orígenes, dado que no se registraron importaciones del producto objeto de examen.
124. Minera Autlán señaló que mantuvo una estrategia de precios bajos hacia el final del periodo analizado, lo cual permitió una pequeña recuperación del 2.21% de las ventas al mercado interno. Al respecto, la Secretaría observó que las ventas internas disminuyeron 15% en el periodo julio de 2014-junio de 2015 y 1% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, mientras que aumentaron 8% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y 12% en el periodo de examen, lo que significó un incremento de 2% en el periodo analizado.
125. La Secretaría observó que la rama de producción nacional depende principalmente del mercado interno, ya que las ventas internas en relación con las ventas totales representaron 76% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, 71% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, 76% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, 80% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y 85% en el periodo de examen, de tal forma que incrementaron su participación en 9 puntos porcentuales en periodo analizado. La Secretaría considera que ello muestra la vulnerabilidad de la rama de producción nacional ante una eventual eliminación de la cuota compensatoria, que implicaría competir con las importaciones del producto objeto de examen en condiciones de dumping.
126. Las exportaciones de la rama de producción nacional aumentaron 13% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, disminuyeron 24% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 18% en los periodos julio de 2016-junio de 2017 y el periodo de examen, respectivamente, lo que significó una disminución de 42% en el periodo analizado.
127. Los inventarios de la rama de producción nacional aumentaron 73% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, disminuyeron 61% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, aumentaron 32% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y disminuyeron 6% en el periodo de examen, lo que significó una disminución de 16% en el periodo analizado. Asimismo, la proporción de los inventarios en relación con el volumen total de las ventas representó 10% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, 19% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, 8% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, 10% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y 9% en el periodo de examen, lo que implicó una disminución de 1 punto porcentual en el periodo analizado.
128. El empleo de la rama de producción nacional aumentó 4% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, disminuyó 5% en los periodos julio de 2015-junio de 2016 y julio de 2016-junio de 2017, respectivamente, y creció 2% en el periodo de examen, lo que significó una disminución de 4% en el periodo analizado. Por su parte, la masa salarial medida en dólares mostró una mayor caída, ya que bajó 10% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, 22% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, 7% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y 19% en el periodo de examen, lo cual implicó una contracción del 47% en el periodo analizado.
129. El desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se reflejó en el comportamiento de su productividad (medida como el cociente de estos indicadores): disminuyó 6% en el periodo julio de 2014-junio de 2015 y 17% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, aumentó 22% en el periodo julio de 2016-junio de 2017, para volver a caer 1% en el periodo de examen, lo cual significó una reducción del 6% en el periodo analizado.
130. Minera Autlán proporcionó la metodología que aplicó para estimar la capacidad instalada de la rama de producción nacional. En general, ésta se obtiene a partir de la potencia eléctrica de los hornos destinados a la producción de ferrosilicomanganeso, el consumo eléctrico para producir una tonelada y el tiempo de operación de los hornos por día y año calendario. Al respecto, señaló que en el periodo julio de 2013-junio de 2014 la producción de ferrosilicomanganeso fue superior a la capacidad instalada, en virtud de que se utilizaron líneas de producción de ferromanganeso, lo cual es posible debido a que los hornos utilizados cuentan con la flexibilidad para producir ambos productos. Adicionalmente, indicó que la capacidad instalada aumentó en 2017 y 2018 debido a mejoras en los equipos y sistemas eléctrico mecánicos.
131. La Secretaría revisó la metodología para obtener la capacidad instalada nacional y la consideró razonable, porque es específica del producto objeto de examen, y está basada en la capacidad de sus hornos, consumo de energía y tiempos de operación.
132. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de producción nacional se mantuvo constante en los periodos julio de 2013-junio de 2014, julio de 2014-junio de 2015 y julio de 2015-junio de 2016, en tanto que se incrementó 0.11% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y 3% en el periodo de examen y periodo analizado, respectivamente. La utilización de la capacidad instalada disminuyó 3 puntos porcentuales en el periodo julio de 2014-junio de 2015, 21 puntos en el periodo julio de 2015-junio de 2016, aumentó 12 puntos en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y disminuyó 1 punto en el periodo de examen. En el periodo analizado la utilización de la capacidad instalada se ubicó en 90%.
133. Para analizar los indicadores financieros, Minera Autlán proporcionó sus estados financieros dictaminados correspondientes a los ejercicios fiscales de 2013 a 2017 y los de carácter interno correspondientes al primer semestre de 2017 y de 2018, así como el estado de costos, ventas y utilidades de las ventas de producto similar que destinan al mercado interno, para los periodos: julio de 2013-junio de 2014, julio de 2014-junio de 2015, julio de 2015-junio de 2016, julio de 2016-junio de 2017 y julio de 2017-junio de 2018. La Secretaría actualizó la información financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios, para hacer comparables las cifras financieras, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el INEGI.
134. El desempeño descrito de los volúmenes de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y de sus precios se reflejó en el comportamiento de sus ingresos. Al respecto, la Secretaría observó que los ingresos por dichas ventas acumularon un incremento de 42.5% durante el periodo analizado: en los periodos julio de 2014-junio de 2015 y julio de 2015-junio de 2016 disminuyeron 8.2% y 12%, respectivamente, mientras que en los periodos julio de 2016 -junio de 2017 y el periodo de examen aumentaron 40.5% y 25.5%, respectivamente.
135. Los costos de operación de las ventas al mercado interno acumularon un aumento de 17.4% durante el periodo analizado: en los periodo julio de 2014-junio de 2015 y julio de 2015-junio de 2016 disminuyeron 9.6% y 6%, respectivamente, mientras que en los periodos julio de 2016-junio de 2017 y el periodo de examen aumentaron 14.8% y 20.3%, respectivamente.
136. El comportamiento de los ingresos y de los costos operativos se tradujo en un desempeño positivo de los beneficios operativos, que acumuló un aumento significativo del 3,905.7% durante el periodo analizado: aumentaron 211.7% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, disminuyeron 278.2% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, aumentaron 563.8% en el periodo julio de 2016 -junio de 2017 y 55.5% en el periodo de examen.
137. En consecuencia, el margen operativo aumentó 1.6 puntos porcentuales en el periodo julio de 2014-junio de 2015, disminuyó 6.6 puntos porcentuales en el periodo julio de 2015-junio de 2016, aumentó 19 puntos porcentuales en el periodo julio de 2016 -junio de 2017 y 3.5 puntos porcentuales en el periodo de examen, por lo que acumuló un crecimiento de 17.5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 0.6% en el periodo julio de 2013-junio de 2014 a 18.1% en el periodo de examen.
138. Por su parte, el gobierno de Ucrania indicó que se debe cancelar la medida antidumping en contra de las importaciones de ferrosilicomanganeso ucraniano, pues de acuerdo con la información publicada en la página de Internet www.autlan.com.mx, los resultados de los últimos años de Minera Autlán muestran una mejora en los indicadores del desempeño, tales como la producción, ventas y resultados financieros (ingresos por ventas y ganancias, etc.). Además, indicó que se debe tomar en cuenta que Minera Autlán fue el principal proveedor en el mercado de México de junio de 2017-junio de 2018 con una participación del 87% al 94%.
139. Al respecto, la Secretaría considera que el comportamiento favorable de algunos indicadores económicos de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, por sí solo, no invalida la probabilidad de que se repita el daño a la rama de producción nacional. Por lo que se refiere al desempeño de los ingresos y resultados operativos, éstos deben analizarse de manera particular con los estados de costos, ventas y utilidades del producto similar, tal como se indicó en los puntos anteriores de la presente Resolución.
140. En relación con las variables de Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), flujo de caja y capacidad de reunir capital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, los efectos de las importaciones objeto de examen se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados o de carácter interno de Minera Autlán, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
141. En relación con el ROA de la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó que fue positivo en todos los años del periodo analizado, mostrando una tendencia creciente, siendo del 1.6%, 5.4%, 3.2%, 3.4% y 23.2% para 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, respectivamente. Para el primer semestre de 2017 y de 2018 fue de 14.2% y 10.7%, respectivamente.
142. En lo que se refiere al flujo de caja a nivel operativo, registró un comportamiento positivo durante el periodo de 2013 a 2017, y el primer semestre de 2017 y de 2018: 35.8%, 21.5%, 3.2% y 83.9% para 2014, 2015, 2016 y 2017, respectivamente; de tal forma que acumuló un crecimiento de 213.1% de 2013 a 2017. Mientras que en el primer semestre de 2018, el flujo de efectivo aumentó 1.5%.
143. Por otro lado, la capacidad de reunir capital mide la posibilidad que tiene un productor de allegarse de los recursos financieros necesarios para la realización de su actividad productiva y se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda. En este sentido, se considera que la solvencia y la liquidez es adecuada, si la relación entre los activos y pasivos circulantes es de 1 a 1 o superior. La razón del circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo) fue de 0.81 para 2013, 1.68 en 2014, 1.52 en 2015, 1.24 en 2016 y 1.52 en 2017; mientras que en el primer semestre de 2017 y de 2018 representó 2.01 y 1.32, respectivamente. La prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo de corto plazo) o razón de activos de rápida realización, fue de 0.45 en 2013, 0.9 en 2014, 0.8 en 2015, 0.75 en 2016, y 1.02 en 2017; en tanto que en el primer semestre de 2017 y de 2018 representó 1.20 y 0.83, respectivamente.
144. En cuanto al nivel de apalancamiento se considera que una proporción del pasivo total respecto al capital contable inferior al 100% es manejable. Al respecto, el apalancamiento se ha mantenido en niveles elevados durante el periodo de 2013 a 2017, ya que los niveles de apalancamiento fueron superiores (excepto en 2016 y el primer semestre de 2017). El apalancamiento representó 114%, 119%, 110%, 99% y 103% para 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, respectivamente; mientras que en el primer semestre de 2017 y de 2018 representó 98% y 103%, respectivamente.
145. Por lo que se refiere al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total se mantuvo en niveles aceptables. El nivel de deuda representó 53%, 54%, 52%, 50% y 51% en 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, respectivamente; mientras que en el primer semestre de 2017 y de 2018 representó 49% y 51%, respectivamente.
146. Minera Autlán señaló que han sido importantes los esfuerzos para poder seguir recuperando participación de mercado y sus utilidades operativas; sin embargo, es evidente que el mercado es muy sensible a cualquier cambio en los precios, por lo que la entrada de un competidor desleal como Ucrania a precios dumping, aunado a las condiciones de incipiente recuperación de la rama de producción nacional, hacen necesario mantener la aplicación de la cuota compensatoria. Indicó que a pesar de haber sacrificado en varios años sus utilidades, ha evitado, en lo posible, aplicar incrementos en los precios y, con ello, evitar perder ventas, aunado a los aumentos en los costos de los insumos clave; la baja de los precios de las ferroaleaciones a nivel mundial; y una disminución adicional de precios que podría conllevar la eliminación de la cuota compensatoria, sitúa a la rama de producción nacional en una posición muy vulnerable.
147. Agregó que, de eliminarse la cuota compensatoria al producto objeto de examen, existe una elevada probabilidad de la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional, dada la enorme capacidad de producción de la industria de Ucrania y la probabilidad de que repita sus exportaciones en condiciones de dumping a México en el futuro inmediato. Para acreditar lo anterior, proporcionó proyecciones del comportamiento potencial de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional para el periodo julio de 2018-junio de 2019, bajo dos escenarios: conservando la cuota compensatoria y eliminando la misma.
148. Con base en sus estimaciones, Minera Autlán señaló que en el escenario en el que se mantiene la cuota compensatoria, la rama de producción nacional mantendría la misma participación de mercado que tuvo en periodo de examen y, en general, experimentaría un crecimiento moderado que le permitiría continuar con su recuperación.
149. Por el contrario, en el escenario en que se elimina la cuota compensatoria, Minera Autlán indicó que en el primer año, las importaciones objeto de examen desplazarían en el CNA a la rama de producción nacional, la cual bajaría su participación al 79%, la producción al mercado interno registraría una caída del 8.30% y las ventas internas en 10%, mientras que el precio de venta sólo cubriría sus costos de producción, lo que causaría el deterioro de los indicadores financieros.
150. Para obtener sus proyecciones en los indicadores económicos y financieros, Minera Autlán proporcionó una metodología basada en estimar el aumento del CNA de ferrosilicomanganeso como una proporción del crecimiento estimado de la producción nacional del acero; las estimaciones del volumen de importaciones esperadas de Ucrania y el nivel de subvaloración de dichas importaciones con respecto al precio nacional, señalados en los puntos 96 y 107 de la presente Resolución; la disminución del precio nacional hasta igualarlo a su costo de producción más los gastos operativos, derivado de la reducción proyectada en el volumen de ventas al mercado interno, ante el posible incremento en las importaciones originarias de Ucrania; así como los costos y gastos unitarios de operación del periodo objeto de examen.
151. La Secretaría consideró que dicha metodología es razonable, en virtud de que está sustentada en las estimaciones sobre la producción de acero que emite la CANACERO, la participación del consumo de ferrosilicomanganeso en dicho sector, el volumen y nivel de precios probable al que podrían ingresar las importaciones objeto de examen y la pérdida proporcional que se causaría sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional en el periodo analizado.
152. En general, y conforme a los resultados de dichas estimaciones, la Secretaría observó que, en el escenario en el que se mantiene la cuota compensatoria, los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional registrarían un desempeño positivo en el periodo julio de 2018-junio de 2019, lo cual es consistente con el crecimiento estimado del CNA en un contexto en que las importaciones objeto de examen continuarían siendo nulas.
153. Por lo que se refiere al escenario en el que se elimina la cuota compensatoria, la Secretaría observó que en el periodo proyectado, las importaciones objeto de examen pasarían de ser nulas a una participación en el CNA de 21%, lo cual conllevaría a la disminución de los principales indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional en el periodo julio de 2018-junio de 2019 con respecto a los niveles alcanzados en el periodo de examen: producción (8%), PNOMI (10%), participación de mercado (11 puntos) al pasar del 90% al 79%, ventas al mercado interno (10%), empleo y salarios (8%, respectivamente), utilización de la capacidad instalada (9 puntos porcentuales) al pasar del 88% al 79%, ingresos por ventas al mercado interno (23.8%), utilidad operativa (86.7%) y margen operativo (15 puntos porcentuales) al quedar en 3.1%.
154. Con base en el análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que, como efecto de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional presentó mejoría en sus indicadores económicos y financieros en el periodo de examen, impulsada por la recuperación en el mercado del acero hacia el final del periodo analizado. No obstante, el volumen potencial de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, así como el nivel de precios al que concurrirían, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, se deterioren los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso.
7. Potencial exportador de Ucrania
155. Con base en información del IMnI para el periodo 2013-2017, Minera Autlán indicó que Ucrania cuenta con una enorme capacidad instalada para la fabricación de ferrosilicomanganeso, la cual es de aproximadamente 1,250 mil toneladas, suficiente para atender su demanda interna y exportar grandes cantidades. Asimismo, indicó que la capacidad no utilizada fue de 35% en 2017, equivalente a 441 mil toneladas y superior en varias veces a todo el consumo anual en México. Por ello, es razonable que al eliminarse la cuota compensatoria, Ucrania estaría en posición de comenzar a exportar en cantidades considerables a México.
156. Por su parte, el gobierno de Ucrania señaló lo siguiente:
a. es incorrecto el cálculo que presentó Minera Autlán sobre la capacidad no utilizada de Ucrania, ya que éste lo obtuvo a partir de las capacidades de producción de ferrosilicomanganeso y de ferromanganeso;
b. contrario a lo señalado por Minera Autlán, durante 2014-2015, la industria ucraniana de ferroaleaciones perdió una parte significativa de su capacidad productiva, lo que a su vez llevó a una reducción de la producción de ferrosilicomanganeso en un 17% al pasar de 927 mil a 770 mil toneladas;
c. debido a la pérdida de control sobre la planta de ferroaleaciones de Stakhanov como consecuencia del conflicto militar con Rusia, la capacidad productiva de Ucrania y el potencial de exportación de ferrosilicomanganeso se redujeron significativamente;
d. actualmente Ucrania cuenta con sólo dos de las tres plantas de producción de ferroaleaciones, Nikopol y Zaporozhye, que operan casi a su máxima capacidad, lo que indica la ausencia de capacidad no utilizada para la producción de ferrosilicomanganeso, y
e. son incorrectos los argumentos sobre la existente capacidad no utilizada de producción de Ucrania, y poco probable que Ucrania incremente su producción y exportaciones hasta el punto que amenace causar daño a la rama de producción nacional.
157. La Secretaría constató que la información del IMnI que proporcionó Minera Autlán sobre los indicadores del país objeto de examen, entre ellos, la capacidad no utilizada, corresponde específicamente a ferrosilicomanganeso. Adicionalmente, se allegó de las estadísticas de exportación de la UN Comtrade de la subpartida arancelaria 7202.30 y obtuvo cifras similares a las reportadas por Minera Autlán.
158. Con base en la información del IMnI de ferrosilicomanganeso, la Secretaría analizó el comportamiento de la industria de ferrosilicomanganeso de Ucrania con el fin de evaluar si este país cuenta con capacidad disponible o potencial exportador que sustente la probabilidad que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, México sería un destino potencial de las exportaciones ucranianas. Esta información indica que:
a. la producción de ferrosilicomanganeso de Ucrania aumentó 28% de 2013 a 2017, al pasar de 634.2 a 809.1 mil toneladas. En el mismo periodo, el consumo de esta mercancía disminuyó 18%, cuando pasó de 199.5 a 163.4 mil toneladas;
b. si bien, la capacidad instalada de Ucrania se redujo 11% en 2015 con respecto a 2014, ésta se mantuvo constante en 2016 y 2017, ubicándose 6 veces por arriba de la capacidad instalada de México del periodo de examen;
c. la capacidad disponible (capacidad instalada menos producción) disminuyó 29% de 2013 a 2017, al pasar de 619.8 a 440.9 mil de toneladas, aun cuando observó esta disminución, este último volumen es equivalente a más de 2 veces la producción de México y el CNA del periodo de examen, respectivamente, y
d. el potencial exportador de Ucrania (capacidad instalada menos consumo) aumentó 3% de 2013 a 2017, al pasar de 1,054.5 a 1,086.6 mil toneladas; este último volumen es equivalente a más de 6 veces la producción nacional del periodo de examen y más de 7 veces el CNA del mismo periodo.
Capacidad libremente disponible de Ucrania vs indicadores nacionales
Fuente: IMnI e información aportada por Minera Autlán.
159. Adicionalmente, Minera Autlán con base en información del IMnI, señaló que Ucrania es el segundo país exportador de ferrosilicomanganeso a nivel mundial con una participación del 20%, además de que sus exportaciones aumentaron 24.5% durante el periodo analizado. Indicó que ello tiene lugar a pesar de que el ferrosilicomanganeso originario de Ucrania está sujeto a cuotas antidumping en países que son importantes importadores, como es el caso de Estados Unidos.
160. Por su parte, el gobierno de Ucrania señaló que el derecho antidumping impuesto a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania fue aplicado en 2003, es decir, hace más de quince años, por lo que no refleja la situación actual en los mercados ucraniano, mexicano y mundial de la mercancía objeto de examen, lo que llevó a que los productores ucranianos perdieran sus canales de distribución, aun cuando la cuota compensatoria disminuyó de 51.28% a 16.59%. Asimismo, señaló que la cuota compensatoria impuesta a Ucrania no tiene como objetivo corregir la competencia desleal en el mercado mexicano, sino prohibir las exportaciones ucranianas, por lo que no cumple con los principios y normas de la OMC.
161. El gobierno de Ucrania indicó que ha reorientado sus exportaciones hacia los países asiáticos y europeos, debido a las mejores condiciones de acceso, debido a la firma del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, así como por su proximidad geográfica. Indicó que ello se ha traducido en que la participación de las exportaciones ucranianas en los países de América disminuyera del 3% en 2015 al 2% en 2018, por lo que no existe ninguna probabilidad de que Ucrania aumente considerablemente las exportaciones a México en caso de que se cancele la medida antidumping. Para acreditar sus señalamientos, proporcionó la estructura geográfica de las exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania que obtuvo del Servicio Estatal de Estadística de dicho país.
162. Al respecto, Minera Autlán indicó que el hecho de que Ucrania no haya realizado exportaciones a México desde hace quince años, claramente se explica por la existencia de la cuota compensatoria objeto del presente examen. Indicó que ello no prueba en absoluto, que México no sea un destino atractivo al cual Ucrania exportaría ferrosilicomanganeso si se eliminara la cuota compensatoria.
163. De acuerdo con la información del IMnI del periodo analizado, la Secretaría observó que las exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania en el periodo analizado se incrementaron 25%, al pasar de 556.3 a 692.9 mil toneladas, situándose como el segundo país en importancia en las exportaciones mundiales con una participación del 20% en el periodo de examen. En el periodo de examen, el volumen de las exportaciones de Ucrania al mundo fueron superiores en más de 4 veces en relación al CNA y la producción nacional, respectivamente.
164. Asimismo, la Secretaría observó que, durante el periodo de examen, los mercados principales a los cuales Ucrania destinó sus exportaciones de ferrosilicomanganeso fueron Europa, Asia y África, con una participación de 78%, 12% y 8%, respectivamente. Por el contrario, las exportaciones a los países de América sólo representaron el 3% en el mismo periodo. Al respecto, la Secretaría considera que, si bien los países de América tuvieron una participación minoritaria en las exportaciones de Ucrania, se debe considerar la existencia de las cuotas compensatorias vigentes por parte de Estados Unidos y México, lo que es un factor que explicaría la desviación de las exportaciones ucranianas a otros mercados, dada la considerable capacidad de producción y exportación con la que cuenta dicho país.
165. Minera Autlán indicó que México constituye un mercado atractivo para las exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania ya que, de acuerdo con las proyecciones de CANACERO, la producción de acero líquido en México muestra un aumento en los últimos años y con expectativas de crecimiento de 3.07% para el periodo julio de 2018-junio de 2019.
166. Señaló que el gobierno de Ucrania no presentó pruebas que demuestren que México no sea un destino atractivo para las exportaciones de Ucrania. Indicó con base en información del IMnI, que en 2014 existió un comportamiento atípico en la capacidad instalada de Ucrania, sin embargo, en los años subsecuentes se ubicó en niveles similares a los de 2013, por lo que prácticamente mantiene la misma capacidad, además de que en el periodo 2013-2017 la producción de ferrosilicomanganeso de dicho país se incrementó 27.58% y las exportaciones 39.98%.
167. Minera Autlán señaló que otro factor que incentivaría las exportaciones ucranianas de ferrosilicomanganeso hacia México, son las siguientes restricciones comerciales impuestas por terceros países: i) mediante comunicado del 2 de noviembre de 2018, la USITC confirmó la continuación de cuotas compensatorias en contra de las exportaciones de ferrosilicomanganeso de China y Ucrania por cinco años, y ii) el 28 de octubre de 2016 la UEEA impuso derechos antidumping a las exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania, de acuerdo con el Informe de medidas antidumping en vigor de la Comisión Económica Euroasiática.
168. Por su parte, el gobierno de Ucrania señaló que se debe rechazar el argumento de que las medidas impuestas por terceros países indican la posibilidad de que se reanuden las exportaciones ucranianas en condiciones de dumping al mercado mexicano. Indicó que la medida impuesta por Estados Unidos data de 1994, cuando Ucrania era una economía de no mercado, por lo que no corresponde a la situación actual. Por lo que se refiere a las medidas impuestas por la UEEA, éstas obedecen a la presión de Rusia que actualmente sostiene un conflicto militar con Ucrania, de tal manera, que dichas medidas no pueden considerarse objetivas.
169. La Secretaría confirmó en la página de Internet www.usitc.gov que Estados Unidos determinó el 2 de noviembre de 2018 la continuación de derechos antidumping a las exportaciones de ferrosilicomanganeso de China y Ucrania por cinco años más. Asimismo, la Secretaría se allegó del Informe semestral sobre medidas antidumping de la OMC, a partir del cual se observó que la UEEA impuso el 28 de octubre de 2016 derechos antidumping a las exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania.
170. La Secretaría considera que las medidas compensatorias impuestas a las exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania por parte de Estados Unidos y de la UEEA, indican la posibilidad de un desvío de dichas exportaciones hacia el mercado mexicano, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, dada la presión que enfrenta Ucrania para colocar su producción frente a las restricciones comerciales en dichos mercados y la existencia de una significativa capacidad de producción disponible, misma que podría destinar precisamente a los mercados que no contaran con tales restricciones.
171. Minera Autlán presentó como prueba superveniente un artículo publicado en la página de Internet https://pmc.platts.com el 3 de mayo de 2019, a partir de la cual señaló que las exportaciones de Ucrania de ferrosilicomanganeso aumentaron 15.3% en los dos primeros meses de 2019, lo que confirma la tendencia a la alza que ha tenido tanto la producción como las exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania.
172. Por su parte, el gobierno de Ucrania manifestó que dicha prueba no sea considerada, porque es información estadística de una publicación disponible en Internet por lo que está sesgada y da una idea falsa de la situación de las exportaciones ucranianas; las estadísticas de dos meses no pueden ser indicativas de la tendencia general de las exportaciones; el crecimiento del 15% indicado es de todas las ferroaleaciones y no del producto objeto de examen, y la información no pertenece al periodo de examen.
173. La Secretaría analizó la prueba superveniente presentada por Minera Autlán y observó que se refiere a una publicación del 3 de mayo de 2019, la cual contiene información sobre el crecimiento registrado en las exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania en los dos primeros meses de 2019. Al respecto, la Secretaría considera que dicha prueba no es pertinente puesto que la determinación de la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar, ante la eliminación de la cuota compensatoria, se basa en un análisis prospectivo, por lo que la Secretaría no utiliza las cifras reales posteriores al periodo analizado para la proyección de la demanda futura de las importaciones objeto de examen.
174. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que la industria fabricante de ferrosilicomanganeso de Ucrania cuenta con una importante capacidad de producción disponible, así como un potencial exportador mayor que la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del producto similar. Lo anterior, aunado a los bajos precios a los que concurrirían por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos para considerar que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, podrían alentar una desviación de comercio de las exportaciones de Ucrania al mercado mexicano en volúmenes significativos, tanto en términos absolutos como relativos, con los consecuentes efectos negativos en los indicadores nacionales, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso.
G. Conclusiones
175. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, daría lugar a la repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a. Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría la práctica de dumping en las exportaciones a México de ferrosilicomanganeso originario de Ucrania.
b. No obstante que en el periodo analizado la aplicación de la cuota compensatoria contribuyó a que no se registraran importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania en condiciones de discriminación de precios, las proyecciones de estas importaciones ante la posible eliminación de la cuota compensatoria, confirman la probabilidad fundada de que éstas concurran nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables, que desplazarían a la producción nacional y alcanzarían una participación significativa de mercado.
c. Existe la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, el precio de las exportaciones potenciales de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, puestas en el mercado nacional, registrarían una subvaloración con respecto al precio nacional de 10%, lo que obligaría a la rama de producción nacional a disminuir su precio de venta al mercado interno en 5% a fin de competir ante el incremento de la demanda por nuevas importaciones.
d. El potencial exportador con que cuenta Ucrania, así como el nivel de precio estimado, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional registraría afectaciones sobre sus indicadores económicos y financieros.
e. Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de la cuota compensatoria en el periodo proyectado julio de 2018-junio de 2019 con respecto a los niveles alcanzados en el periodo de examen, destacan disminuciones en los siguientes indicadores económicos y financieros: producción (8%), PNOMI (10%), participación de mercado (11 puntos porcentuales), ventas al mercado interno (10%), empleo y salarios (8%, respectivamente), utilización de la capacidad instalada (9 puntos porcentuales), ingresos por ventas al mercado interno (23.8%), utilidad operativa (86.7%) y margen operativo (15 puntos porcentuales) al quedar en 3.1%.
f. Ucrania dispone de una capacidad libremente disponible y un potencial de exportación de ferrosilicomanganeso para abastecer el mercado mexicano varias veces, el cual es atractivo dadas las expectativas de crecimiento de la producción de acero en el mercado nacional, y toda vez que Ucrania enfrenta restricciones en algunos mercados debido a medias antidumping impuestas por Estados Unidos y la UEEA, sugieren la existencia de excedentes importantes de exportación, lo que es un incentivo para la desviación de comercio de las exportaciones de dicho país hacia México.
176. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
177. Se declara concluido el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones definitivas y temporales, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la TIGIE, de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
178. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 16.59% por cinco años más, contados a partir del 25 de septiembre de 2018.
179. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria definitiva señalada en el punto anterior de la presente Resolución, se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
180. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 178 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
181. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Ucrania. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
182. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
183. Comuníquese la presente Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
184. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
185. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 8 de agosto 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.