RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de cierres de metal originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia |
Viernes 02 de Agosto de 2019 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CIERRES DE METAL ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 06/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 9 de abril de 2019 Cierres y Accesorios BBJ, S.A. de C.V. (“Cierres BBJ” o la “Solicitante”), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de cierres de metal originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.
2. La Solicitante manifestó que durante el periodo enero de 2016-diciembre de 2018 se registró un incremento del volumen de las importaciones de cierres de metal originarias de China, en términos absolutos y en relación con la producción y el mercado nacional, a precios inferiores a los de fabricación nacional y al de las importaciones de otros orígenes, causando daño material a la rama de producción nacional.
3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018.
B. Solicitante
4. Cierres BBJ es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su objeto principal consiste en la compra, venta, importación, exportación, fabricación, manufactura, maquila, distribución y comercialización de todo tipo de cierres y accesorios relacionados con la industria textil. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Mercaderes No. 62, Col. San José Insurgentes, C.P. 03900, Ciudad de México.
1. Descripción general
5. La Solicitante manifestó que el producto objeto de investigación son los cierres de metal, con o sin deslizador. Indicó que, en términos comerciales, el producto objeto de investigación se denomina como cierres con dientes de metal, cierres metálicos, cierres de metal, cremalleras metálicas, cremalleras de metal, cierres de cremallera o metal zippers, entre otros.
2. Características
6. La Solicitante indicó que los cierres de metal están constituidos por dos cintas de materia textil en las que se han colocado dientes de metal que engranan unos con otros y cuya funcionalidad se basa por la acción de un deslizador. Pueden tener longitudes, formas, grosor de los dientes o cinta textil distintos, así como acabados (color), de acuerdo a las necesidades de los usuarios, sin alterar sus características fundamentales.
7. Cierres BBJ agregó que el producto objeto de investigación tiene dos presentaciones: cortado y en rollo o tiras (sin cortar). Ambas presentaciones poseen las mismas características, con la única diferencia que los cierres en rollo se presentan en tiras largas para su posterior corte y pueden presentarse sin deslizadores y/o topes.
8. El cierre de metal se puede dividir en tres partes principales: la cinta, los dientes y el control deslizante. Contiene los siguientes componentes:
a. extremo de la cinta (superior e inferior): es la parte del cierre sin dientes, es decir, los extremos superior e inferior a partir de los topes de cada lado;
b. tope superior: es un elemento que se fija en la parte superior de la cadena (cinta textil con dientes de metal), para evitar que el deslizador se salga del cierre;
c. corredera o deslizador: es el componente móvil que permite que los dientes se unan y se separen;
d. tirador o jalador: es una parte del deslizador que se puede diseñar en varias formas geométricas, está conectado con la corredera o deslizador a través del componente intermedio de la misma, para el deslizamiento hacia arriba o abajo del cierre;
e. dientes: están hechos de metal, que engranan unos con otros por la acción del deslizador;
f. cinta: está fabricada con hilo de algodón y fibra sintética y se usa para llevar los dientes y otros componentes, y
g. tope inferior: es un elemento que se fija en la parte inferior de la cadena para evitar que el deslizador se mueva.
9. Indicó que las principales especificaciones que permiten identificar al producto objeto de investigación son:
a. tamaño del cierre (longitud en centímetros): 8, 10, 12, 15, 18, 20, 25, 40, 45, 50, 55, 60, 65, 70, 75, 80, 85, 90, 100, entre otras;
b. ancho de los dientes: se identifica con los números 2, 3, 4, 4.5, 5, 7, 8, 10, entre otros;
c. material de los dientes: pueden ser de latón, aluminio, aleación de níquel o cualquier otro metal, y
d. acabados: son variados dependiendo de las necesidades del usuario, pueden ser de diversos colores, tanto de la cinta como de los dientes, o cualquier acabado galvánico, electroless o con esmalte, resina o film metalizado, así como cualquier otro que vaya adherido a la superficie del metal o cinta textil.
3. Tratamiento arancelario
10. La Solicitante señaló que el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 9607.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria |
Descripción |
Capítulo 96 |
Manufacturas diversas. |
Partida 9607 |
Cierres de cremallera (cierres relámpago) y sus partes. |
|
- Cierres de cremallera (cierres relámpago): |
Subpartida 9607.11 |
-- Con dientes de metal común. |
Fracción: 9607.11. 01 |
Con dientes de metal común. |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
11. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de cierres de metal que ingresan por la fracción arancelaria 9607.11.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel ad valorem de 15%, a excepción de Panamá, que quedó exento de arancel a partir de 2019, y de las importaciones originarias de los países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio, sin embargo, de acuerdo con el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, las mercancías originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur tienen un arancel ad valorem de 12%; mientras que las originarias de Vietnam están sujetas a un arancel ad valorem de 13.5%.
12. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo mientras que para las operaciones comerciales es la pieza, metros o yardas.
4. Proceso productivo
13. La Solicitante manifestó que los insumos utilizados para la fabricación de cierres de metal son los siguientes:
a. para la fabricación de la cinta textil se usa hilo de algodón y/o de poliéster, y
b. para la fabricación de los dientes, deslizador, jalador y topes inferior y superior se usa el cobre, zinc (latón), aluminio y níquel.
14. Señaló que el proceso de fabricación del producto objeto de investigación consta principalmente de las siguientes etapas:
a. fabricación de la cinta textil: esta etapa se divide en dos pasos: i) tejido del cordón, y ii) unión del cordón y tejido de la cinta textil. El primer paso, se lleva a cabo mediante una máquina conocida como cordonera donde se teje un cordón con los hilos de poliéster o algodón, el cuál será parte de la cinta y posteriormente servirá para que, en él se inserten los dientes de metal. El segundo paso, consiste en que el cordón previamente fabricado se pasa a una máquina denominada telar o tejedora, en donde sobre el cordón se tejerá el resto de la cinta textil. Una vez que se fabricó la cinta, esta se pasa al área de embobinado para enrollar la cinta textil en carretes de metal para su posterior envío al área de teñido o tintorería, en la que se le aplicará el color solicitado por el cliente;
b. unión de la cinta y los dientes de metal: la cinta teñida se envía a una máquina denominada cadenera, en la que el alambre redondo de metal (latón o aluminio), se envía a través de un tren de laminación, que le da forma de "Y":
i. el cable se corta en rodajas para formar un diente cuyo ancho varía dependiendo del tipo de cierre que se desee fabricar.
ii. el diente se coloca en una ranura de una plataforma giratoria en donde, mediante un golpe, se le da la forma aplanada.
iii. la plataforma giratoria gira 90 grados y se introduce otro diente en la ranura. Después de otro giro de 90 grados, el primer diente es sujetado en la cinta textil.
iv. la cinta debe levantarse un poco más del doble del grosor del diente sujetado, para dejar espacio al diente opuesto que se colocará en el cierre de metal completo.
v. teniendo la cinta unida a los dientes de metal, esta se une a otra cinta con las mismas características, mediante un dispositivo temporal similar a un deslizador. Luego se presionan ambas cintas y los cepillos de alambre se deslizan por los bordes filosos. Las cintas se almidonan, se exprimen y se secan.
vi. los dientes metálicos se enceran para un funcionamiento suave. Como resultado de este proceso, se obtiene una larga cinta unida por los dientes de metal continuo (denominada cadena) que son enrolladas en carretes.
c. inserción de los topes, deslizadores y corte del cierre: el deslizador y el jalador se ensamblan por separado, después de ser estampados o fundidos a presión:
i. para los cierres de metal fijos (que solo se abren en un extremo), primero se sujeta el tope inferior y luego se enhebra el deslizador en la cadena. Posteriormente, se sujetan los topes superiores y se cortan en el punto medio de los espacios a lo largo de los dientes.
ii. para los cierres separables, el punto medio de cada espacio está cubierto con una cinta de refuerzo (cinta plastificada), y los topes superiores están sujetos. La cinta se corta para separar las tiras de la cadena nuevamente. El deslizador y la caja se deslizan en una cadena y el pin (pieza de metal que entrará en la caja) se inserta en la otra cadena.
d. inspección final: los cierres de metal terminados se envían al área de inspección, en la que se verifica que abra y cierre correctamente y que el acabado cumpla con los estándares de calidad para su venta final, y
e. embalaje: los cierres de metal son empacados en bolsas y se colocan en cajas, para su posterior envío al almacén.
5. Normas
15. La Solicitante indicó que el producto objeto de investigación debe cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004. Información comercial-Etiquetado general de productos.
6. Usos y funciones
D. Partes interesadas
17. Los posibles productores nacionales, importadores y exportadores de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación son:
Cierres Automáticos National, S.A. de C.V.
Paraíso No. 1681
Col. El Fresno
C.P. 44900, Guadalajara, Jalisco
Cierres Corenstein, S.A. de C.V.
Tlaltenango No. 45 B
Col. Ahuizotla
C.P. 53378, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Ideal Zipper, S.A. de C.V.
1º de abril No. 2
Col. Centro
C.P. 43760, Santiago Tulantepec, Hidalgo
Tek Cierres Tecnología, S. de R.L. de C.V.
Francisco I. Madero No. 83
Col. San Andrés Atoto
C.P. 53500, Naucalpan de Juárez, Estado de México
YKK Mexicana, S.A. de C.V.
Av. Tecamachalco No. 14 - 502
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11010, Ciudad de México
Abba Despacho Aduanero, S. de R.L. de C.V.
Av. Garita de Otay No. 210
Col. Nueva Tijuana
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
Accesorios Desa, S.A. de C.V.
González Gallo No. 590
Col. San Carlos
C.P. 44790, Guadalajara, Jalisco
Alibaba Mercader, S.A. de C.V.
Pablo de Anda No. 203
Col. Los Fresnos
C.P. 37390, León, Guanajuato
Almacenes Pama, S.A. de C.V.
Av. Rafael E. Melgar No. 9 Sur, Edif. Pama
Col. Centro
C.P. 77500, Cozumel, Quintana Roo
Alom Fashion, S. de R.L. de C.V.
Terrazas No. 5
Col. Las Brisas
C.P. 22115, Tijuana, Baja California
Altima Textil Laguna, S. de R.L. de C.V.
Av. Allende No. 1995 Oriente
Col. Centro
C.P. 27000, Torreón, Coahuila
American Rose, S. de R.L. de C.V.
Misión de San Luis No. 7040
Col. Kino
C.P. 22223, Tijuana, Baja California
Amex de México, S.A. de C.V.
5 Sur No. 160
Col. Ciudad Industrial Nueva Tijuana
C.P. 22500, Tijuana, Baja California
Artículos Catalanes, S.A. de C.V.
Blvd. Antonio Rocha Cordero No. 700
Fracc. Lomas del Tecnológico
C.P. 78215, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Artículos Españoles, S.A. de C.V.
Av. Vasconcelos No. 402, Int. 158
Col. Del Valle
C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León
Avi de México, S.A. de C.V.
Camino Temixco-Emiliano Zapata Km. 3 Lt. 7B
Col. Palo Escrito
C.P. 62760, Cuernavaca, Morelos
Bbc Apparel Mode, S. de R.L. de C.V.
Priv. del Águila Coronada No. 19121
Col. Baja Maq El Águila
C.P. 22215, Tijuana, Baja California
B.C. Fashion, S. de R.L. de C.V.
Av. Transpeninsular S/N
Col. Popular Escritores
C.P. 22780, Ensenada, Baja California
Belle Fashion, S. de R.L. de C.V.
Durazno No. 45
Col. Las Huertas 3ra. Sección
C.P. 22115, Tijuana, Baja California
Bian Apparel Mexicana, S. de R.L. de C.V.
Madre Antonia Brenner No. 21
Col. José Sandoval
C.P. 22105, Tijuana, Baja California
Big Dreams, S.A. de C.V.
Blvd. Antonio Madrazo No. 6618
Col. Real San José
C.P. 37218, León, Guanajuato
Blue Artisan Group de México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. La Luz No. 17
Col. San Pedro de los Hernández
C.P. 37280, León, Guanajuato
Bridgeco, S.A. de C.V.
González Ortega No. 29 C
Col. Centro de Guadalajara
C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco
Buenos Apparel, S.A. de C.V.
Blvd. Emiliano Zapata No. 288
Col. Aeropuerto
C.P. 22785, Ensenada, Baja California
Calidad de Avíos Textiles, S.A. de C.V.
Pánfilo Pérez No. 614
Col. Blanco y Cuellar
C.P. 44730, Guadalajara, Jalisco
California Textil, S.A. de C.V.
David Alfaro Siqueiros No. 104, Edif. VAO-2, piso 8
Col. Valle Oriente
C.P. 66269, San Pedro, Nuevo León
Capote Comercializadora, S.A. de C.V.
Jamaica No. 1901
Col. Del Sur
C.P. 44920, Guadalajara, Jalisco
Carving Accesories, S.A. de C.V.
Martín Casillas No. 307 A
Col. Ladrón de Guevara
C.P. 44600, Guadalajara, Jalisco
Cheil Synthetic, S.A. de C.V.
Monterrey No. 201, local 4
Col. El Coecillo
C.P. 37219, León, Guanajuato
Christian Francisco Pérez Franco
Nuevo Vallarta No. 108, Int. 21
Fracc. Josefina
C.P. 37270, León, Guanajuato
Cierres Best de México, S.A. de C.V.
Norte 45 No. 991
Col. Industrial Vallejo
C.P. 02300, Ciudad de México
Cmt de la Laguna, S.A. de C.V.
Calz. Tecnológico No. 1055 Oriente
Col. Centro
C.P. 35150, Ciudad Lerdo, Durango
Co & I Ens, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Lázaro Cárdenas No. 233
Col. Chapultepec
C.P. 22785, Ensenada, Baja California
Coats México, S.A. de C.V.
Anillo Periférico No. 3325
Col. San Jerónimo Lídice
C.P. 10200, Ciudad de México
Comercial Broker Advisor, S. de R.L. de C.V.
Av. Adolfo López Mateos No. 1524-5
Col. Córdova Américas
C.P. 32310, Ciudad Juárez, Chihuahua
Comercializadora 1888, S.A. de C.V.
Colima No. 366
Col. Roma Norte
C.P. 06700, Ciudad de México
Comercializadora Alanya, S.A. de C.V.
Av. Álvaro Obregón No. 923
Col. Oblatos
C.P. 44700, Guadalajara, Jalisco
Comercializadora Berintrex, S.A. de C.V.
Fidel Velázquez No. 414
Col. Valle de León
C.P. 37160, León, Guanajuato
Comercializadora Damex, S.A. de C.V.
Sinaloa No. 127
Col. Peñón de los Baños
C.P. 15520, Ciudad de México
Comercializadora Max del Pacífico, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Lázaro Cárdenas No. 1355
Col. Villafontana
C.P. 21180, Mexicali, Baja California
Comercializadora McAllen Plastic Tanks, S.A. de C.V.
Carr. México-Tuxpan Km. 140
Col. La Morena
C.P. 43625, Tulancingo, Hidalgo
Comercializadora Meil, S.A. de C.V.
José María Izazaga No. 65, local 17
Col. Centro
C.P. 06080, Ciudad de México
Comercializadora Mixcalco, S.A. de C.V.
Corregidora No. 5
Col. Centro
C.P. 06020, Ciudad de México
Comercializadora y/o Distribuidora Target, S.A. de C.V.
Aniceto Ortega No. 817
Col. Del Valle
C.P.03100, Ciudad de México
Confecciones Juraidini, S.A. de C.V.
Av. Universidad No. 106
Col. San Cayetano
C.P. 76811, San Juan del Río, Querétaro
Confecciones Moda Piel, S.A. de C.V.
Blvd. Calzada Tepeyac No. 1110
Col. San Nicolás
C.P. 37480, León, Guanajuato
Confecciones Sewing Clean, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Alberto Limón Padilla No. 19416
Fracc. San Antonio
C.P. 22105, Tijuana, Baja California
Corporación del Vestir, S.A. de C.V.
Carr. Espíritu Santo Chiluca No. 116
Col. Barrio de la Cuesta
C.P. 54570, Santa María Mazatla Jilotzingo, Estado de México
Corporación Mussi, S.A. de C.V.
Emiliano Zapata No. 67, local E, área 2
Col. Centro
C.P. 06010, Ciudad de México
Cortes para Calzado, S.A. de C.V.
Carr. Guanajuato Km. 37
Col. Barrio de Guadalupe
C.P. 36442, San Francisco del Rincón, Guanajuato
Cosmo Fashion, S.A. de C.V.
Carr. Transpeninsular Km. 111 No. 291
Col. Valle Dorado
C.P. 22890, Ensenada, Baja California
Costuras BMS, S. de R.L. de C.V.
Ruta Mariano Matamoros No. D 10
Col. Mariano Matamoros
C.P. 22210, Tijuana, Baja California
Creaciones Uvisa de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Baja California No. 10
Col. Gas y Anexas
C.P. 22115, Tijuana, Baja California
Cuatro Promos, S.A. de C.V.
Av. Aviación No. 399
Col. Rinconada del Bosque
C.P. 45019, Zapopan, Jalisco
Customs Pacific Systems Rogusa, S. de R.L. de C.V.
Av. Mariano Otero No. 3433, Int. 401 A
Col. Verde Valle
C.P. 44550, Guadalajara, Jalisco
D'ele Fashion, S. de R.L. de C.V.
Carr. Transpeninsular No. 221-8
Col. Ex Ejido de Chapultepec
C.P. 22784, Ensenada, Baja California
Danfran Servicios Logísticos, S.A. de C.V.
José Vargas No. 18
Col. Tepeixtles
C.P. 28876, Manzanillo, Colima
De la Parra Moreno Rodrigo
Dr. Hernández Álvarez No. 353
Col. San Juan de Dios
C.P. 37000, León, Guanajuato
Desarrollo Comercial, S.A. de C.V.
José Guadalupe Valenzuela No. 1525, Int. 2
Col. Insurgentes Oeste
C.P. 21280, Mexicali, Baja California
Diseños y Detalles, S.A. de C.V.
Periférico de la Juventud No. 3501
Col. Complejo Industrial las Américas
C.P. 31203, Chihuahua, Chihuahua
Distribuidora e Importaciones Córdova, S.A. de C.V.
Industriales No. 313
Col. Julián de Obregón
C.P. 37290, León, Guanajuato
Distribuidora Mayorista de Artículos Peleteros, S.A.
Av. La Luz No. 418 B
Col. El Coecillo
C.P. 37219, León, Guanajuato
Distribuidora San Alberto, S.A. de C.V.
República de Uruguay No. 156
Col. Centro
C.P. 06090, Ciudad de México
Distribuidora Trópico de Cáncer, S.A. de C.V.
Industria No. 1450
Col. San Juan Bosco
C.P. 44730, Guadalajara, Jalisco
Diverticalzados, S.A. de C.V.
Ontario No. 1090, piso 2
Col. Providencia 1ra., 2da. y 3ra. Sección
C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco
Draci Sports de México, S. de R. L. de C.V.
Av. de los Insurgentes No. 16902
Col. Los Álamos
C.P. 22110, Tijuana, Baja California
Ducco, S. de R.L. de C.V.
Camino Viejo a Tecate No. 9100, Int. 14
Col. La Campiña
C.P. 22225, Tijuana, Baja California
E&E Shipping International, S.A. de C.V.
Lucio Blanco No. 14
Col. Ejidal
C.P. 60950, Lázaro Cárdenas, Michoacán
Empacabados, S.A. de C.V.
Av. 4 Poniente No. 1908 C
Col. Amor
C.P. 72140, Puebla, Puebla
Ensenada Textiles, S. de R.L. de C.V.
Carr. Transpeninsular No. 911
Col. Valle Dorado
C.P. 22890, Ensenada, Baja California
Er Importaciones, S.A. de C.V.
Lucio Blanco No. 14
Col. Ejidal
C.P. 60950, Lázaro Cárdenas, Michoacán
Ermo Industrial, S.A. de C.V.
Prol. Cuauhtémoc S/N
Col. Tlaxco
C.P. 90250, Tlaxcala, Tlaxcala
Ernesto Córdova Gómez
Obregón No. 135
Col. San Juan de Dios
C.P. 44360, Guadalajara, Jalisco
Expedite Solutions, S. de R.L. de C.V.
Av. Cabo San Lucas S/N Lt. 1
Col. Matamoros
C.P. 23468, Cabo San Lucas, Baja California Sur
Expo Diva, S.A. de C.V.
Blvd. Federico Benítez No. 8800
Col. Las Brisas
C.P. 22115, Tijuana, Baja California
Export Apparel Group, S.A. de C.V.
Carr. Teziutlán Nautla Km. 2.5
Col. Barrio de Chignaulingo
C.P. 73820, Teziutlán, Puebla
Express Trade del Noroeste, S. de R.L. de C.V.
Padre Eusebio Kino No. 300, local 3
Col. Sonora
C.P. 21210, Mexicali, Baja California
Fábrica de Artículos de Piel Victoria, S.A.
Dolores No. 10, Int. 4
Col. Centro
C.P. 06050, Ciudad de México
Fantastic, S.A. de C.V.
Calz. de Tepeyac No. 484
Col. Andrade
C.P. 37020, León, Guanajuato
Farloza de México, S. de R.L. de C.V.
Calle Segunda No. 269
Fracc. Contreras
C.P. 22106, Tijuana, Baja California
Fashion Mercado, S.A. de C.V.
Av. Benito Juárez Norte No. 590
Col. Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Fomento Serma, S. de R.L. de C.V.
Av. Vía Rápida Poniente No. 4000
Col. Alfonso Corona del Rosal
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
Furniture Manufacturing International, S. de R.L. de C.V.
5 de mayo No. 1221
Col. Barreal
C.P. 32040, Ciudad Juárez, Chihuahua
Francisco Javier Ruvalcaba Bernal
Valle de Jacarandas No. 2233
Col. Jardines del Valle
C.P. 45138, Zapopan, Jalisco
Fresno de Teziutlán, S.A. de C.V.
Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 61
Col. Barrio Fresnillo
C.P. 73887, Teziutlán, Puebla
Fuerte Fashion, S.A. de C.V.
Ricardo Flores Magón No. 98-13 B
Col. San Jerónimo Caleras
C.P. 72100, Puebla, Puebla
Fusión de Estilo de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Ensenada No. 7681
Col. Parque Industrial Pacífico
C.P. 22643, Tijuana, Baja California
Gabriela Zavala Orozco
Allende No. 272
Col. Allende
C.P. 38800, Moroleón, Guanajuato
Gaim Regiomontana, S.A. de C.V.
Av. Avante Monterrey No. 200
Col. Mitras Poniente
C.P. 66023, Monterrey, Nuevo León
Gamal Accesorios, S.A. de C.V.
Océano Ártico de Linda Vista No. 213
Col. Lindavista
C.P. 37300, León, Guanajuato
Giant Merchandising, S.A. de C.V.
Blvd. Cacapah No. 19657
Col. El Lago
C.P. 22210, Tijuana, Baja California
Giovanele, S.A. de C.V.
Bolívares No. 294, Int. 2
Col. Pensador Mexicano
C.P. 15510, Ciudad de México
Globalmoda Quality, S.A. de C.V.
Torcaza No. 102
Col. La Candelaria
C.P. 37260, León, Guanajuato
Gonne, S.A. de C.V.
Crucifixión No. 1002
Col. Villas de Santa Julia
C.P. 37530, León, Guanajuato
Grupo Nazzer, S. de R.L. de C.V.
20 de noviembre No. 151
Col. Centro
C.P. 06010, Ciudad de México
Grupo Parisina, S.A. de C.V.
Venustiano Carranza No. 77
Col. Centro
C.P. 06060, Ciudad de México
Grupo Publicitario Textil Gigam, S. de R.L. de C.V.
Litoral No. 3123
Col. Eduwiges
C.P. 44580, Guadalajara, Jalisco
Habertex México, S.A. de C.V.
República del Salvador No. 152
Col. Centro
C.P. 06060, Ciudad de México
Habitat de México, S.A. de C.V.
Ferrocarril Acámbaro No. 26
Col. San Luis Tlatilco
C.P. 53630, Naucalpan de Juárez, Estado de México
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Yinzhou District, Ningbo
Zip Code 315000, Zhejiang, China
Ningbo Liberty Port, Ltd.
456, Xingning Road 610, Block 4
Orietal Business Central, Ningbo
Zip Code 315040, Zhejiang, China
Ningbo MD Import & Export, Co. Ltd.
269, Zhong Xing Road Room 805, North Building
Ningbo
Zip Code 315040, Zhejiang, China
Ningbo Mh Industry, Co. Ltd.
202, Jiefang S. Road
Haishu Qu, Ningbo Shi
Zip Code 315000, Zhejiang, China
Ningbo Unicord Imp. & Exp., Co. Ltd.
575, Tiantong S. Road Room 1611-1616, Luomeng Building
Ningbo
Zip Code 315100, Zhejiang, China
Ningbo Wanhe Import & Export, Co. Ltd.
235, Baoshan Road 603-605, Jindu International
Haishu District, Ningbo
Zip Code 315000, Zhejiang, China
Ningbo Wanhe Industry, Co. Ltd.
235, Baoshan Road 603-605, Jindu International
Haishu District, Ningbo
Zip Code 315000, Zhejiang, China
Nouvelle Mode, Inc. Dba Pom
1363, Elwood Street
Zip Code 90021, Los Angeles, California, USA
P & S Trading, Inc.
9010, Goliad
Zip Code 78577, Pharr, Texas, USA
Paper Doll Apparel, Inc.
9171, Wilshire Blvd. 600
Zip Code 90210, Beverly Hills, California, USA
Pilash, Inc.
1037, Fedora Street, Unit 203
Zip Code 90006, Los Angeles, California, USA
Plus Management, Inc. Dba Sport Light T-Party
747, E. 10th. Street
Zip Code 90021, Los Angeles, California, USA
Providence Industries, Llc. Dba Mydyer
3833, Mcgowen Street
Zip Code 90808, Long Beach, California, USA
QMI Industrial (Shanghai), Ltd.
515, Yuanfu Road
Zip Code 201814, Anting Town, Shanghai, China
Redi 2014, S.L.
Carr. Batlle Trias No. 19
C.P. 08358, Arenys de Munt, Barcelona, España
Rnb Apparel, Inc.
3408, Blackhauk Plaza Circle
Zip Code 94506, Danville, California, USA
Shanghai Ykk Zipper, Co. Ltd.
1010, HuaiHai Middle Road Floor 23, K. Wah Center
Xuhui Qu
Zip Code 200031, Shanghai, China
Talon International, Inc.
21900, Burbank Blvd, Suite 270
Zip Code 91367, Woodland Hills, California, USA
Tartan Fashion, Inc.
4357, Rowland Ave.
Zip Code 91731, El Monte, California, USA
The Button Accessory Connection, Inc.
152, W. Pico Blvd.
Zip Code 90015, Los Angeles, California, USA
Tramigo Industry, Co. Ltd.
3203, Xiying S. Road, Block 73 Zhonghai International Community
Yinzhou District, Ningbo
Zip Code 315100, Zhejiang, China
Trivantage, LLC.
957, Epperson Drive
Zip Code 91748, City of Industry, California, USA
Tumi, Inc.
1001, Durham Ave.
Zip Code 07080, South Plainfield, New Jersey, USA
Vj Apparel, Inc.
4001, Broadway Pl.
Zip Code 90037, Los Angeles, California, USA
Wang Xie Can
2506, Huanshi Xi Road, 2nd. Floor
Tian Fu Shoes City
Zip Code 510010, Guangzhou, China
Wenzhou Edolo International, Co. Ltd.
A1-16F, Louqiao Street
Financial Center Zhonghui Road
Zip Code 325018, Wenzhou, China
Wenzhou Hehe Zipper, Co. Ltd.
398, 4th Street, BinHai Yard
Wenzhou Economic & Technological Development Zone
Zip Code 325025, Zhejiang, China
Wenzhou Textiles Foreign Trade, Co. Ltd.
8, Liming, W. Road 23th. Floor
Wenzhou International Trade Centre
Zip Code 325000, Wenzhou, China
Xiangyang Guangqianda Import & Export, Co. Ltd.
6, Changhong N. Road
Xiangyang City
Zip Code 441000, Hubei, China
Xie Cheng Shoes Material International Trading, Ltd.
5B 171, Guangyuan W. Road, 2nd. Floor, Shoe's Material Market
Xin Hao Pan
Zip Code 510010, Guangzhou, China
Yiwu Cooperation Import and Export, Co. Ltd.
426, North Gongren Road, 3th. Floor
Yiwu City
Zip Code 322000, Zhehiang, China
Yiwu Karen Industry, Co. Ltd.
903, Wen Chuang Yuan Xuefeng W. Road Room 272
Yiwu City
Zip Code 322000, Zhejiang, China
Yiwu Senhui Import and Export, Co. Ltd.
999, Chouzhou N. Road Yiwu Room 1512
Guomao Building
Zip Code 322000, Zhejiang, China
Yiwu Sunshine International Logistics, Co. Ltd.
185, SuFu Road
Yiwu City
Zip Code 322000, Zhejiang, China
Zhejiang Cathaya Light Products and Textiles Imp.
105, Tiyuchang Road
Xiacheng District, Hangzhou
Zip Code 310004, Zhejiang, China
Zhejiang Chuangfa Zipper Technology, Co. Ltd.
19, Xuxiang Road
Haining
Zip Code 311100, Zhejiang, China
Zhejiang Dawei Zipper, Co. Ltd.
13, Jinxiu Road, Choucheng Town
Yiwu City
Zip Code 322000, Zhejiang, China
Zhejiang Sandeli Zipper, Co. Ltd.
297, Longqing Road, Shuige
Developing Zone, Lishui
Zip Code 323000, Zhejiang, China
Zhejiang Season Import and Export, Co. Ltd.
1121, Chouzhou N. Road Room 1001, Futian Building
Yiwu City
Zip Code 322001, Zhejiang, China
5. Posibles exportadores de los que no se tienen datos de localización
Agh Trimsource, Inc.
Anxin Rapid Logistics, Co.
Bailar Import & Export, Ltd.
Blue Orange, Inc.
Bmc International Trade, Co. Ltd.
Boyuan Garment Accesories, Co. Ltd.
Changshu Double-Marco Imp & Exp, Co. Ltd.
Covo Design (Dongguan), Co. Ltd.
Crystal Fashion Hk. Ltd.
E.T.N. Industries, Ltd.
Euro-A Zipper, Co. Ltd.
Fugees (Awp) Lowes)
Fujian SBS Science and Technology, Co. Ltd.
Global Brands Group
Global Top Imp & Exp Trading, Co. Ltd.
Go On International, Ltd.
Gold Max Group, Co. Ltd.
Green Day International, Ltd.
Guangzhou Sailu Info Tech, Co. Ltd.
Hong Kong Cmx Shoes Material, Co. Ltd.
Hong Kong Fuxing Group, Ltd.
Ideal Fastener Asia, Ltd.
Joyeria Tous, S.A.
Kh Yellow Corp.
L and Star Garment, Inc.
Lan Long, Ltd.
Liang Youg Zhu
Lipsticks Sport Producte, Gmbh
M Plus B, Inc.
M&H Trading, Co. Ltd.
Mauri Tiabo, Co.
Maverick Pacific, Ltd.
Mega Hugo Shipping, Ltd.
Million Treasure Trading, Ltd.
Moda Fashion Conex, Ltd.
Ningbo First Import and Export, Co. Ltd.
Ningbo Yinzhou Evercrea International Trade, Co. Ltd.
Premium Wholesale
Qingdao Chengdoo International Trade, Co. Ltd.
Qingdao Nanjue Trading, Co. Ltd.
Richly International Trading, Hk. Ltd.
Senta International, Ltd.
Seventh Street, Inc.
Shenzhen Xinqicai Trade, Co. Ltd.
Shining Enterprises, Ltd.
SM2K, Inc.
Sociedad Textil Lonia, S.A.
Splendid and Ella Moss Div Of Vf Conteporary Brand
Stf Group, S.A.
Tag It Pacific, Ltd.
The Torch, Inc.
Time Less Libian, Inc.
Tongchngfaludy Chundi
Tortola Import & Export, Co. Ltd.
Triumph Power, Ltd.
Unizip Hong Kong, Ltd.
Unizip, S.R.L.
Wenzhou Able International Enterprise, Ltd.
Wenzhou Ouxin Foreign Trade, Co. Ltd.
Wenzhou Zhenjin International Trade, Co. Ltd.
Wyse Garment Accesories (Shenzhen), Co. Ltd.
Wyse Industrial (Shenzhen), Co. Ltd.
Xia Far East, Ltd.
Xiru Long Import & Export, Co. Ltd.
Yee Tat Knitting, Ltd.
Yiwu Chenghui Industrial, Co. Ltd.
Yiwu Jubang Import and Export, Co. Ltd.
Yiwu Ningbo Imp. and Co. Ltd.
Yiwu Senhui Supply Chain Managemenet, Co. Ltd.
Ykk (USA), Inc.
Ykk Shenzhen Trading, Co. Ltd.
Zabin Industries, Inc.
Zhejiang Weihai Zipper, Co. Ltd.
Zhejiang Weixing Imp & Exp, Co. Ltd.
Zhejiang Xinhong Zipper, Co. Ltd.
Zhongya Internacional, S.L. Ltd.
1 Stop Sewing Supplies a Division of Glesby Agency
6. Gobierno
Embajada de China en México
Platón No. 317
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
E. Prevención
18. El 4 de junio de 2019 la Solicitante respondió la prevención que la Secretaría le formuló el 7 de mayo de 2018.
F. Argumentos y medios de prueba
19. Con la finalidad de acreditar la práctica desleal de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, la Solicitante argumentó lo siguiente:
1. Discriminación de precios
a. Precio de exportación
A. Calculó el precio de exportación a partir de la base de importaciones de la mercancía que ingresó a México por la fracción arancelaria 9607.11.01 de la TIGIE, durante el periodo enero-diciembre de 2018, misma que obtuvo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Asociación Mexicana de Fabricantes de Cremalleras Automáticas, A.C. (AMFCA).
B. Debido a que por la fracción arancelaria antes señalada ingresó producto distinto al investigado, depuró la base de importaciones del SAT conforme a la descripción de la mercancía reportada en cada operación, y descartó aquellos productos cuyas descripciones no correspondieran a cierres de metal, posteriormente, identificó el tipo de cierre considerando su presentación: cortado y en rollo.
C. El precio de exportación identificado para el producto investigado corresponde al valor declarado en la factura de cada operación de importación que, a diferencia del valor en aduana, no incluye los gastos aduanales ni del flete marítimo de China a México, por lo que no fue necesario aplicar ningún ajuste.
D. No ajustó el precio de exportación por concepto de flete interno en China, debido a que no tuvo a su alcance la información correspondiente, hecho que sobreestima el precio de exportación calculado y disminuye el margen de discriminación de precios que estimó.
b. Valor normal
E. Calculó el valor normal con base en referencias de precios en el mercado interno de China, que obtuvo de la página de Internet de Alibaba Group Holding, Ltd. (http://alibaba.com), las cuales corresponden a cierres de metal, en sus dos presentaciones: cortado y en rollo, fabricados por empresas chinas que destinaron entre el 60% y 100% de las ventas a su mercado interno.
F. Debido a que las referencias de precios de los cierres de metal en China corresponden a los meses de marzo y abril de 2019, los ajustó al periodo investigado.
G. Con el objeto de verificar si los precios de los cierres de metal en el mercado interno de China son razonablemente válidos para considerarlos como valor normal, calculó el costo de producción más gastos generales de venta y administración en China. Observó que los precios de los cierres de metal en China son menores a los costos de producción más gastos generales, es decir, no están dados en el curso de operaciones comerciales normales, por lo que calculó el valor el valor normal a partir del valor reconstruido, considerando la estructura de costos de producción de la propia Solicitante, los costos de la materia prima, más los gastos de administración, ventas y un margen de utilidad.
H. Para los costos de la materia prima, utilizó el precio en China del cobre, zinc y aluminio, obtenidos de la página de Internet del SMM Information & Technology, Co. Ltd. (“Shanghai Metals Market”, http://www.metal.com), el precio del hilo de facturas de ventas de la empresa PT. Indo-Rama Synthetics Tbk (“Indo-Rama”). Los gastos de administración, ventas y la utilidad los obtuvo de información financiera para 2018 de la empresa china productora de cierres de metal Fujian SBS Zipper Science & Technology, Co. Ltd. (“Fujian SBS”), por ser la información que tuvo razonablemente a su alcance.
2. Daño y causalidad
I. Durante el periodo analizado el incremento de las importaciones de cierres de metal originarias de China en condiciones de discriminación de precios, causó daño a sus principales indicadores económicos y financieros.
J. El producto investigado y el de fabricación nacional cuentan con las mismas características físicas, su proceso productivo y los insumos son los mismos, y van dirigidos a los mismos consumidores. La única diferencia estriba en el color de la cinta y la forma del deslizador, sin embargo, el mecanismo, los usos y funciones son los mismos.
K. No tuvo a su alcance información sobre los principales países productores y consumidores de cierres de metal, por lo que consideró que los principales exportadores e importadores son, a su vez, los principales países productores y consumidores, respectivamente. Lo anterior, de acuerdo con las estadísticas de exportación e importación de la subpartida 9607.11 “Cierres de cremallera “cierres relámpago” con dientes de metal común”, de 2015 a 2017, que obtuvo de la página de Internet de la United Nations International Trade Statistics Database (“UN Comtrade”, https://comtrade.un.org), por ser la información que estuvo razonablemente a su alcance, en virtud de que aún no están disponibles los datos completos para 2018.
L. Los principales países exportadores de la subpartida 9607.11 son China, Hong Kong, Suiza, Italia y Japón. China incrementó su volumen de exportación en 59% en 2016 y 103% en 2017. El valor exportado se incrementó en 6.8% en 2016 para posteriormente disminuir en 0.3% en 2017. Hong Kong fue el principal país importador en 2017 con un volumen importado de 3,813 toneladas y un valor de 44.9 millones de dólares. En segundo lugar, se encuentra Indonesia, con un volumen importado de 3,025 toneladas, seguida de India, China y México con volúmenes de importación de 2,581, 1,552 y 1,098 toneladas, respectivamente.
M. Además de Cierres BBJ, Cierres Automáticos National, S.A. de C.V. (“Cierres Automáticos”), Cierres Corenstein, S.A. de C.V. (“Cierres Corenstein”), Ideal Zipper, S.A. de C.V. (“Ideal Zipper”), Tek Cierres Tecnología, S. de R.L. de C.V. (“Tek Cierres”) e YKK Mexicana, S.A. de C.V. (“YKK Mexicana”) son las empresas productoras nacionales de cierres de metal, mientras que los consumidores son la industria de la confección y zapatera principalmente.
N. El único segmento de mercado que ha ganado participación en el Consumo Nacional Aparente (CNA) es el que corresponde a las importaciones desleales de China, al pasar de 38% de participación en 2016 a 40% en 2018.
O. La Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI), disminuyó 37% en 2017 y aumentó 32% en el periodo investigado, de manera acumulada registró un decremento de 17% en el periodo analizado.
P. Desde hace más de diez años, las importaciones de cierres de metal originarias de China han ganado participación y dominan actualmente el mercado mexicano, ocasionando que empresas productoras cancelaran su producción en el mercado nacional o se convirtieran en importadores directamente de China. Tales importaciones han influido en las preferencias de los clientes de la Solicitante, pues algunos de ellos prefieren comprar directamente de China para su propio consumo o se han convertido en competencia directa de Cierres BBJ, mediante la comercialización de cierres chinos importados en grandes volúmenes y a precios subvaluados.
Q. En el periodo de análisis se registró un incremento en el volumen de las importaciones del producto investigado. Debido a ello, China incrementó su participación en términos absolutos y en relación con el CNA, pues los precios de dichas importaciones son inferiores a los del producto de fabricación nacional y al de las importaciones del resto del mundo.
R. En 2016 se realizaron importaciones de cierres de metal originarias de China a precios subvaluados por un volumen de 270.7 toneladas, pero en 2017, el SAT impuso sanciones a diversas empresas importadoras, provocando una reducción temporal en el volumen y valor de las importaciones originarias de China; sin embargo, en el periodo investigado, las importaciones de cierres de metal originarias de China registraron un incremento del 8% en comparación con 2017.
S. Las importaciones de cierres de metal originarias de China en condiciones de discriminación de precios representaron 59% del total de las importaciones que ingresaron por la fracción arancelaria 9607.11.01, durante el periodo investigado.
T. Durante el periodo de análisis, el precio de las importaciones de cierres de metal originarias de China fue de 5.77 dólares en 2016, 7.32 en 2017 y 6.14 en 2018, registrando un incremento del 6% en el periodo de análisis y una caída de 16% en el periodo investigado.
U. En 2017 se observó un comportamiento atípico en los precios de las importaciones de cierres de metal originarias de China, en relación con la tendencia registrada en el resto del periodo de análisis, debido a que el SAT impuso sanciones a diversas empresas importadoras, provocando un aumento temporal en el precio de las importaciones chinas, pero en el periodo investigado el precio de exportación de China a México disminuyó 16%.
V. Durante el periodo de análisis los precios de las importaciones de cierres de metal originarias de China se mantuvieron de forma permanente por debajo del precio promedio de la rama de producción nacional, registraron márgenes de subvaloración de 87% en 2016, 58% en 2017 y 94% en 2018. Por su parte, los márgenes de subvaloración observados respecto al precio promedio de los cierres de metal originarios del resto del mundo, fueron de 253% en 2016, 248% en 2017 y 354% en 2018.
W. El precio de venta al mercado interno de la Solicitante incrementó en términos de dólares 3% en el periodo investigado y 10% en el periodo analizado, debido a que la Solicitante se ha visto obligada a subir sus precios por el incremento sostenido del precio internacional de las principales materias primas: el cobre y zinc.
X. La participación del volumen de producción destinada para el mercado interno de la Solicitante en el CNA, registró una caída de 5 puntos porcentuales en el periodo investigado.
Y. El volumen de producción registró una disminución de 11% en el periodo investigado y 13% en el periodo de análisis. Por su parte, el volumen de las ventas al mercado interno disminuyó 21% en el periodo investigado y 17% en el periodo de análisis, lo cual se reflejó en una acumulación de los inventarios, pues las existencias se incrementaron 27% en el periodo investigado, por lo que a pesar de que hubo un decremento de 4% en 2017, acumularon un crecimiento de 21% en el periodo analizado.
Z. La capacidad instalada se mantuvo sin cambios a lo largo del periodo analizado, pero debido a la caída de su volumen de producción en el mismo periodo, la utilización de la capacidad instalada bajó de 75% a 65%, durante el periodo de análisis.
AA. El nivel de empleo disminuyó 9% tanto en el periodo investigado como de análisis. Los salarios se incrementaron 19% en el periodo investigado y 28% en el periodo analizado.
BB. Durante el periodo de análisis, las importaciones de cierres de metal originarias de China en condiciones de dumping, han afectado las condiciones de pago que otorga, debido a que sus clientes piden que les amplíe el plazo de crédito o, por lo menos, se iguale a los que ofrece su competencia sobre ventas de productos chinos.
CC. Los márgenes de utilidad de operación de Cierres BBJ disminuyeron tanto en el periodo investigado como en el periodo de análisis, ocasionando un grave daño a la empresa, debido a que son insuficientes para su operación normal, por lo que se ha visto en la necesidad de recurrir a préstamos bancarios para hacer frente a obligaciones de la mercancía similar y, de continuar con tal situación, está en peligro de cerrar sus operaciones.
DD. En 2017 el precio de los cierres de metal de la Solicitante al mercado interno, registró un incremento de 8%, mientras que el costo de ventas se incrementó en 13%, es decir, los costos subieron 5 puntos porcentuales más que el precio de venta. Esta situación se agrava para el periodo investigado, al incrementarse los precios en 5% y los costos de venta en 14%, es decir, una diferencia de 9 puntos porcentuales. En 2016 el costo de ventas representó el 77% del precio de venta al mercado interno de la Solicitante, mientras que para 2018 representó el 87% del precio de venta, acumulando un incremento de 10 puntos porcentuales durante el periodo de análisis.
EE. No existen otros factores distintos a las importaciones objeto de investigación que afecten a la rama de producción nacional, por lo siguiente: i) los consumidores de cierres de metal son los fabricantes de prendas de vestir, zapatos, bolsos y maletas, quienes han mantenido en la misma proporción su interés por los cierres metal, y hasta la fecha no se conoce otro producto que pudiera sustituirlos en la fabricación de dichos productos; ii) los precios de las importaciones de cierres de metal de otros orígenes, en el periodo de análisis, fueron superiores a los de la Solicitante y a los de origen chino; iii) no existe práctica comercial restrictiva en el sector de cierres de metal; iv) los cierres de metal han mantenido la misma tecnología en todos los países productores, y v) las exportaciones de la rama de producción nacional se incrementaron a lo largo del periodo de análisis en 23%, representando el 35% del volumen de producción de la rama de producción nacional en el periodo investigado.
20. La Solicitante presentó:
A. Base de importaciones totales de la mercancía de origen chino que ingresó a México por la fracción arancelaria 9607.11.01 de la TIGIE, para el periodo enero de 2016-diciembre de 2018, obtenida del SAT y metodología de identificación del producto investigado.
B. Base de importaciones de cierres de metal cortado y en rollo, originarias de China, que ingresó por la fracción arancelaria 9607.11.01 de la TIGIE, para el periodo enero-diciembre de 2018, obtenida del SAT.
C. Base de exportaciones totales de México a terceros países de la mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9607.11.01 de la TIGIE, para el periodo enero de 2016-diciembre de 2018, obtenida del SAT.
D. Listado de importadores y exportadores del producto objeto de investigación, elaborados con información de la base de datos del SAT.
E. Precios de exportación ajustados de cierres de metal originarios de China a México, cortado y en rollo, para el periodo enero-diciembre de 2018, con datos obtenidos de la base de importaciones del SAT, y metodología de cálculo.
F. Precio promedio mensual del lingote de aluminio y del cobre refinado en China, de mayo de 2016-mayo de 2019 y de octubre de 2016-febrero de 2019, respectivamente, obtenidos de la página de Internet http://www.metal.com.
G. Precio diario del zinc en China para los periodos 30 de mayo-21 de junio de 2016, 28 de diciembre de 2016-18 de junio de 2017, 13 de diciembre de 2017-4 de enero de 2018, 5-26 de diciembre de 2018 y 21 de enero-8 de marzo de 2019, obtenido de la página de Internet http://www.metal.com.
H. Referencias de precios de cierres de metal cortado y en rollo en China, obtenidas de la página de Internet http://alibaba.com, el 26 de marzo, 2 de abril y 21 de mayo de 2019.
I. Precio promedio de venta en el mercado interno de China de cierres de metal, cortado y en rollo, en dólares por kilogramo y dólares por pieza, en 2018, con hojas de trabajo y metodologías de cálculo.
J. Valor normal reconstruido en China de cierres de metal cortado y en rollo, para el periodo enero-diciembre de 2018, con hojas de trabajo y metodología de cálculo.
K. Cálculo del costo de transformación del cobre y zinc al alambre plano de latón, elaborado por la Solicitante con información de la página de Internet http://www.metal.com y de una factura de venta de alambre plano emitida por la empresa Nacional de Cobre, S.A. de C.V. (“Nacobre”), con metodología de cálculo.
L. Costo del teñido de hilo a color negro por kilogramo, unitario y global, obtenidos de los datos contables de la Solicitante y de una factura de venta de hilo emitida por la empresa Indo-Rama, en abril de 2018.
M. Copia de una factura de venta de alambre plano de latón emitida a la Solicitante, en abril de 2018.
N. Copia de una factura de compra de deslizador 5 latón pavoneado negro, emitida a la Solicitante, en agosto de 2018.
O. Copia de cuatro facturas de venta de hilo de poliéster emitidas por la empresa Indo-Rama, en 2017 y 2018.
P. Ficha técnica de recepción de materias primas (alambre plano de latón) revisión 003, emitida por la Solicitante, el 23 de enero de 2017.
Q. Copia del certificado de calidad y la ficha técnica de alambre plano de latón, emitidas por Nacobre el 30 de mayo de 2018.
R. Estados financieros de la empresa Fujian SBS, para 2017 y 2018, obtenidos de las páginas de Internet de Reuters y The Wall Street Journal (https://www.reuters.com y https://quotes.wsj.com).
S. Índices de inflación mensual y anual en China de julio de 2018-abril de 2019 y abril de 2010-abril de 2019, obtenidos de la página de Internet de Global-rates.com (https://global-rates.com), el 21 de mayo de 2019.
T. Listado de cierres de metal vendidos por la Solicitante en el mercado interno y de exportación, por medida y medida promedio, en 2018.
U. Informe de ventas de la Solicitante de cierres de metal, por tipo de cierre y total general, en valor y volumen, en 2018.
V. Estimación del margen de discriminación de precios para las importaciones de cierres de metal cortado y en rollo, originarias de China.
W. Indicadores del mercado nacional de cierres de metal, consistentes en producción, ventas y precios al mercado interno y de exportación e importaciones de China y otros orígenes, para el periodo analizado, elaborados por la Solicitante con información propia y de la base de importaciones del SAT.
X. Indicadores económicos y financieros de la empresa Cierres BBJ y de la rama de producción nacional de cierres de metal, consistentes en volumen de producción, volúmenes, valores y precios de las ventas, importaciones, empleo, salarios e inventarios, para el periodo analizado, con hojas de trabajo.
Y. Indicadores de la industria nacional de cierres de metal y de Cierres BBJ consistentes en producción, capacidad instalada y su utilización, empleo e inversiones en capital fijo, para el periodo analizado, con hojas de trabajo.
Z. Indicadores de la industria china de cierres de metal, obtenidos de las páginas de Internet del Centro de Comercio Internacional y de UN Comtrade (http://www.trademap.org y http://comtrade.un.org), así como de la base de importaciones y exportaciones del SAT, para el periodo investigado.
AA. Información sobre el zamac, propiedades físicas, mecánicas y composición química, consultada en la página de Internet http://www.faeza.com.mx, el 28 de noviembre de 2018.
BB. Información general de la empresa china Fujian SBS fabricante de cierres de metal, consultada en la página de Internet (http://www.sbs-zipper.com), el 25 de noviembre y 7 de diciembre de 2017.
CC. Importaciones de “Cierres de cremallera “cierres relámpago” con dientes de metal común”, clasificados en la subpartida 9607.11, por país y volumen, de 2016 a 2018, obtenidas de la página de Internet http://www.trademap.org.
DD. Tipo de cambio diario de pesos a dólares del 4 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018, obtenido de la página de Internet del Diario Oficial de la Federación (DOF, http://dof.gob.mx).
EE. Clientes nacionales de cierres de metal de la Solicitante, en valor y volumen, en 2016, 2017 y 2018.
FF. Ventas de cierres de metal de la Solicitante realizadas a tres clientes, en valor y volumen de 2006 a 2018, elaborado con información propia de la Solicitante.
GG. Ventas del producto investigado y ventas internas del producto similar (de la Solicitante y de la rama de producción nacional), por canales de distribución, en valor y volumen, para el periodo analizado, obtenidas de la base de importaciones del SAT y de los datos contables de la Solicitante, con metodología de cálculo.
HH. Dos videos sobre el proceso productivo de cierres de metal en China y México, de la empresa Fujian SBS y de la Solicitante, respectivamente.
II. Carta de Nacobre del 29 de agosto de 2018, en la que manifiesta su apoyo por las iniciativas que han realizado las empresas mexicanas fabricantes de cierres de metal ante la UPCI.
JJ. Carta de la AMFCA del 8 de febrero de 2019, en la que señala que en 2018 la Solicitante representó el 57% de la producción nacional de cierres de metal.
KK. Carta de Cierres Automáticos del 9 de mayo de 2019, en la que manifiesta su apoyo a la solicitud de investigación antidumping sobre las importaciones de cierres de metal originarias de China.
LL. Comportamiento mensual del incremento de la deuda bancaria e inventarios de Cierres BBJ, de enero de 2016-diciembre de 2018.
MM. Determinación de días de cuentas por cobrar de la empresa Cierres BBJ para el periodo analizado, obtenido de los estados financieros dictaminados para 2016, 2017 y 2018 de la Solicitante.
NN. Estado de costos, ventas (totales y al mercado interno) y utilidades de cierres de metal, para 2016, 2017 y 2018 de la Solicitante.
OO. Estado de costos unitarios por kilogramo de cierres de metal de la empresa Cierres BBJ, para 2016, 2017 y 2018, de la Solicitante.
PP. Empleo y salarios directos e indirectos de la empresa Cierres BBJ, para el periodo analizado, obtenidos de la información contable de la Solicitante.
QQ. Estados financieros de la Solicitante dictaminados al 31 de diciembre de 2016 y 2015, al 31 de diciembre de 2017 y 2016 y al 31 de diciembre de 2018 y 2017.
RR. Exportadores e importadores al mundo del producto clasificado en la subpartida 9607.11, en volumen, valor comercial y precio unitario, para 2015-2017, obtenidos de la página de Internet https://comtrade.un.org, el 7 de octubre de 2018.
SS. Catálogos de cierres y accesorios fabricados por Cierres BBJ, obtenidos de su página de Internet (http://www.bbj.com.mx).
TT. Modelos de cierres de metal obtenidos de las páginas de Internet de las empresas Zhejiang Sandeli Zipper, Co. Ltd. (“Zhejiang”), WeiXing, Co. Ltd. (“WeiXing”), YKK Co. y Guangzhou Zengcheng Boyand Hardware Factory (http://heezipper.en.made-in-china.com, http://www.sab-cn.com, http://www.ykkfastening.com y www.metalteethzipper.com, respectivamente), consultadas el 16 y 23 de julio de 2018 y 29 de marzo de 2019.
UU. Imágenes de cierres fabricados en México por la Solicitante y en China por la empresa Zhejiang.
VV. Escritos de la AMFCA referentes a los costos de la materia prima para las fracciones arancelarias 9607.11.01 y 9607.19.99, metodología de la estimación de costos y ficha técnica para la identificación de los cierres, del 11 de abril de 2017, 15 de mayo y 26 de julio de 2013 y 13 de febrero de 2014.
WW. Cálculo de la capacidad instalada de la Solicitante, para los periodos enero-diciembre de 2016, enero-diciembre de 2017 y enero-diciembre de 2018.
XX. Informe sobre el estado del mercado global y de China de cremalleras y pronóstico por tipos de jugadores y aplicaciones 2018-2025 (Sección 1.4), publicado por QYResearch, en mayo de 2019.
YY. Información general de la empresa Researchmoz Global, Pvt. Ltd. obtenida de su página de Internet https://www.researchmoz.com, el 28 de mayo de 2019.
ZZ. El artículo “Indorama, el mayor fabricante mundial de fibras PES jura por Zinser”, publicado en la página de Internet Textile Excellence (http://www.textileexcellence.com) el 25 de noviembre de 2014, con traducción parcial.
G. Requerimientos de información
1. Prórrogas
21. El 21 de mayo de 2019 la Secretaría otorgó una prórroga a YKK Mexicana para que presentara la respuesta al requerimiento de información formulado. El plazo venció el 4 de junio de 2019.
2. No Partes
22. El 7 de mayo de 2019 la Secretaría requirió a la AMFCA para que presentara el volumen de la producción de cada una de las empresas fabricantes de cierres de metal de las que tuviera conocimiento, para 2016, 2017 y 2018. Dio respuesta el 21 de mayo de 2019.
23. El 7 de mayo de 2019 la Secretaría requirió a Cierres Automáticos, Cierres Corenstein, Ideal Zipper, YKK Mexicana y Tek Cierres e para que proporcionaran el volumen de su producción de cierres de metal para 2016, 2017 y 2018, así como el valor y volumen de sus ventas al mercado interno y externo para los mismos años, indicaran si realizaron importaciones de dicho producto y, de ser el caso, proporcionara su valor y volumen, y manifestaran su posición respecto al inicio de la presente investigación. Únicamente Cierres Automáticos y YKK Mexicana presentaron respuesta el 22 de mayo y 4 de junio de 2019, respectivamente.
24. El 10 de junio de 2019 la Secretaría requirió a YKK Mexicana para que aclarara la unidad de medida en que reportó el volumen de su producción para 2016, 2017 y 2018 y si correspondía únicamente a cierres de metal y, de ser el caso, corrigiera y presentara nuevamente su información. Dio respuesta el 13 de junio de 2019.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
25. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), y 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
26. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
27. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
28. De conformidad con lo señalado en los puntos 77 a 82 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Cierres BBJ está legitimada para solicitar el inicio de la presente investigación, de conformidad con los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
29. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018, mismos periodos que fueron propuestos por la Solicitante, toda vez que éstos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
30. Cierres BBJ propuso calcular el precio de exportación a partir de las importaciones que ingresaron a México por la fracción arancelaria 9607.11.01 de la TIGIE. La información estadística del SAT le fue proporcionada por la AMFCA, y correspondió al periodo investigado.
31. Al registrarse importaciones de productos diversos al investigado, la Solicitante excluyó las mercancías cuya descripción no corresponde al producto objeto de investigación: cierres de plástico, cierres de cremalleras con dientes de plástico, cierres de poliéster/nylon, alambres, aluminio para topes, botones de plástico, broche deslizador para cierres, cabezas de metal para cierres, correderas, entre otros. Agregó que en sólo seis operaciones de importación (aproximadamente el 0.2% del volumen total) se registró información sobre el tipo y medida de cierre, por lo que calculó el precio de exportación promedio ponderado para los cierres de metal considerando únicamente su presentación, cortado y en rollo.
32. La Secretaría se allegó del listado de las importaciones originarias de China que ingresaron a México a través de la fracción arancelaria 9607.11.01 de la TIGIE, que reportó el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M). Las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros, que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México. Por lo anterior, la Secretaría determinó calcular el precio de exportación conforme los datos reportados por el SIC-M.
33. Asimismo, revisó las descripciones de los productos importados y corroboró que por la fracción arancelaria investigada ingresó a México mercancía que no es producto objeto de investigación y la excluyó del cálculo del precio de exportación. También confirmó la identificación del producto investigado cortado o en rollo, conforme lo reportó la descripción del listado de importaciones. Teniendo en cuenta lo anterior, la Secretaría consideró adecuada la metodología de depuración de las importaciones propuesta por la Solicitante.
34. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo, para los cierres de metal cortado y en rollo originarios de China.
a. Ajustes al precio de exportación
35. Cierres BBJ manifestó que realizó una búsqueda exhaustiva para llevar el precio de exportación a nivel ex fábrica, pero sólo contó con el listado de importaciones del SAT. Argumentó que en su cálculo consideró el valor comercial registrado en el listado, que reporta el valor de la factura del producto y que, a diferencia del valor en aduana, no incluye los gastos que se generan en el traslado del producto investigado del puerto chino al mexicano. Agregó, que la información de flete interno en China no estuvo a su alcance y que al no ajustar el precio de exportación se sobreestima dicho precio, por lo que el margen de discriminación disminuye.
36. La Secretaría observó que el listado de las importaciones del SIC-M reportó montos por concepto de fletes, sin embargo, en la mayoría de los casos el volumen importado fue muy bajo y, por su parte, el valor del flete muy alto. Tal situación, permite presumir que dicho monto corresponde también a otras mercancías, y de asignar un ajuste tan alto, en ocasiones, se obtendrían precios negativos. En consecuencia, en esta etapa de la investigación, para el cálculo del precio de exportación consideró el valor comercial como lo propuso la Solicitante.
b. Determinación
37. Con base en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría consideró el precio de exportación conforme a la propuesta de la Solicitante.
2. Valor normal
a. Precios en el mercado interno de China
38. Para calcular el valor normal, Cierres BBJ presentó referencias de precios en el mercado interno de China. Los precios de los cierres cortado y en rollo, los obtuvo de la página de Internet www.alibaba.com. Afirmó que se trata de una plataforma líder de comercio mayorista que incluye fabricantes chinos de la mercancía investigada. Asimismo, presentó información sobre la descripción de la mercancía, nombre de la empresa fabricante, principales mercados (doméstico, exportación o ambos) e ingresos anuales, entre otros.
39. Los tipos y medidas de cierres de metal que presentó en su propuesta de precios internos, correspondieron principalmente a los más vendidos por la Solicitante. En este punto, manifestó que ante la falta de información sobre los tipos de cierres en las descripciones en el listado de importaciones del SAT, empleó su propia información. Presentó el volumen y valor de las ventas por tipo de cierres de metal de 2018.
40. En virtud de que los precios no correspondieron al periodo investigado, los ajustó con datos de inflación que obtuvo de la página de Internet https://es.global-rates.com.
41. Debido a que los precios estaban en piezas aplicó un factor de conversión, considerando el peso de cada uno de los elementos que conforman el cierre de metal (dientes, topes, deslizador y cinta textil) con la finalidad de determinar el número de cierres por kilogramo y así obtener el precio en dólares por kilogramo. Aclaró que en las referencias en las que no se señalaba la medida, consideró una longitud correspondiente al cierre de metal más vendido por la Solicitante. Para los cierres en rollo también consideró esa longitud más 2.5 centímetros de cinta textil que va en cada extremo del cierre, así como el factor de conversión de yarda a metro. El promedio de la longitud de los cierres de metal, lo sustentó con base en un reporte de ventas por medida realizadas en 2018.
42. Con la finalidad de comprobar que los precios internos son una referencia válida para el cálculo del valor normal, la Solicitante realizó una comparación entre los costos de producción más los gastos generales, determinados de acuerdo con lo descrito en los puntos 44 a 51 de la presente Resolución y los precios calculados. Cierres BBJ señaló que tales precios no están dados en el curso de operaciones comerciales normales, por lo cual calculó el valor normal a partir del valor reconstruido.
43. La Secretaría comparó el precio de la mercancía investigada que aportó Cierres BBJ contra el costo de producción más gastos generales y observó que el resultado de dicha comparación acredita la presunción de que el precio no cubre el costo de producción del producto investigado. La Secretaría considera que, en todo caso, les corresponderá a los productores-exportadores de China aportar pruebas al respecto en etapas subsecuentes. Por lo tanto, analizó la opción de valor reconstruido para efectos del cálculo del valor normal.
b. Valor reconstruido
44. Cierres BBJ manifestó que para establecer la estructura de costos de producción, de acuerdo con la información que tuvo razonablemente a su alcance, partió de su propia estructura, al ser las características y el proceso de fabricación de los cierres de metal similares en China y México. Presentó fotografías y videos de una empresa china productora de cierres de metal y describió los procesos de fabricación de la mercancía investigada. Asimismo, presentó un video y diagrama del proceso productivo, elaborado con su propia información. La estimación de los costos de producción abarcó los mismos tipos y medidas de cierres de metal considerados en los precios internos, así como su presentación cortado y en rollo.
45. Las materias primas incorporadas en la producción de la mercancía investigada fueron el alambre de latón (utilizado en la fabricación de dientes y topes), la aleación de zamac (para los deslizadores) y la cinta textil (que incluyó el teñido de la misma). Para determinar el costo del alambre y la fundición de zamac, Cierres BBJ consideró los precios del cobre, zinc y aluminio que reportó el Shanghai Metals Market que obtuvo de la página de Internet https://www.metal.com, el cual es un proveedor de precios de metales ferrosos y no ferrosos.
46. Respecto a la composición del alambre de latón (cobre y zinc), proporcionó una hoja técnica de ese producto; en cuanto a la fundición de zamac (cobre, aluminio y zinc) señaló que la obtuvo de la página de Internet http://www.faeza.com.mx. Para estimar el costo de transformación utilizó el precio del alambre y los costos estimados de los metales no ferrosos. El precio del alambre correspondió a la empresa Nacobre, fabricante de ese producto y proveedora de la Solicitante.
47. Para estimar el precio de un kilogramo de cinta textil, utilizó el precio del hilo de poliéster de la empresa Indo-Rama que, de acuerdo con la Solicitante, es el mayor fabricante de poliéster a nivel mundial. Aportó facturas de dicha empresa e información de un artículo publicado en la página de Internet http://www.textileexcellence.com. En el costo del teñido, aplicó los factores de consumo del colorante y productos químicos, mismos que obtuvo de sus registros contables.
48. A su vez, estimó el consumo por kilogramo para los conceptos de dientes, topes, deslizador y cinta textil. A partir del precio de las materias primas y el consumo por kilogramo, estimó el costo de las materias primas por kilogramo para el periodo investigado. Asimismo, aplicó los promedios por concepto de mermas y desperdicios, tanto de los materiales, como de los procesos observados por la Solicitante en la fabricación del producto investigado.
49. Cierres BBJ afirmó que los gastos de transformación (mano de obra directa, luz, agua, etcétera), generados a lo largo del proceso productivo (unión de la cinta con los dientes, inserción del deslizador y los topes) correspondieron a una proporción de la estructura de costos estimada con base en sus registros contables. Específicamente, del estado de costos, ventas y utilidades del total de las ventas de cierres de metal realizadas durante el periodo investigado.
50. La Solicitante presentó la información financiera de una empresa china fabricante de cierres de metal, para tres trimestres de 2018, obtenidos de la página de Internet The Wall Street Journal (https://quotes.wsj.com). Para calcular los gastos generales, de venta y administración, la Solicitante propuso emplear la información financiera del último trimestre disponible de 2018.
51. La Secretaría revisó la información presentada por la Solicitante y observó que en el caso de los gastos generales la Solicitante no consideró los gastos financieros y utilizó el valor de las ventas para asignar dichos gastos, por lo que, la Secretaría calculó los gastos generales de venta y administración, considerando los gastos financieros, a su vez, los prorrateó con el costo de ventas, ello de conformidad con la fracción IV del artículo 46 del RLCE, y con base en la información financiera referente a los tres trimestres de 2018, pues es la información más completa que aportó la Solicitante. Asimismo, la Secretaría calculó una utilidad razonable, y de igual manera, el prorrateo lo asignó con el costo de ventas, tal y como lo establece la fracción XI del artículo 46 de RLCE.
c. Determinación
52. De conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 fracción II de la LCE, y 46 del RLCE, la Secretaría calculó el valor reconstruido, que se obtiene de la suma del costo de producción, gastos generales y una utilidad razonable para los cierres de metal cortado y en rollo.
3. Margen de discriminación de precios
53. Con fundamento en lo establecido en los artículos 2.1, del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, y 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de cierres de metal originarias de China, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
54. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que Cierres BBJ aportó, a fin de determinar si existen indicios suficientes de que las importaciones de cierres de metal originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar.
55. El análisis comprende, entre otros elementos, un examen de: i) el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar, y ii) la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
56. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional corresponde a la información que Cierres BBJ proporcionó, ya que esta empresa constituye la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 82 de la presente Resolución. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de 2016, 2017 y 2018, que constituyen el periodo analizado e incluyen el periodo investigado. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
57. Conforme a lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas que Cierres BBJ aportó para determinar si los cierres de metal de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.
58. La Solicitante manifestó que el producto objeto de investigación y el de fabricación nacional son similares, ya que cuentan con las mismas características físicas, su proceso productivo y los insumos son los mismos, y van dirigidos a los mismos consumidores. La única diferencia estriba en el color de la cinta y la forma del deslizador, sin embargo, el mecanismo y los usos de ambos productos son los mismos.
a. Características
59. La Solicitante manifestó que los cierres de metal originarios de China y los de producción nacional, son mercancías que tienen características físicas y mecánicas semejantes. Un cierre de metal está compuesto por: i) un par de cintas de material textil con dientes de metal adheridos a estas; ii) un deslizador; iii) un jalador, y iv) topes (superiores e inferiores). Las especificaciones principales que permiten identificar al producto objeto de investigación y al producto similar de fabricación nacional son el tamaño del cierre, número de los dientes, material de los dientes y los acabados.
60. Señaló que tanto el producto objeto de investigación como el de producción nacional tienen dos formas de presentación: cortado y en rollo o tiras (sin cortar). Ambas presentaciones poseen las mismas características, con la única diferencia que los cierres en rollo se presentan en largas tiras para su posterior corte y que pudieran presentarse sin deslizador y/o topes.
61. Indicó que la única diferencia entre el producto investigado y el de producción nacional consiste en el color de la cinta y la forma del deslizador, sin embargo, el mecanismo y los usos de la mercancía investigada son los mismos.
62. Para sustentar sus afirmaciones, la Solicitante presentó un cuadro comparativo con información de las características físicas de los cierres de metal, elaborado con base en catálogos de cierres de metal producidos en China y en México, páginas de Internet de las empresas Zhejiang y WeiXing, así como muestras físicas del producto investigado y de fabricación nacional.
63. Al respecto, la Secretaría analizó la información señalada en el punto anterior de la presente Resolución, páginas de Internet de la Solicitante, así como de algunos productores chinos que aparecen como exportadores a México en el listado de operaciones de importación del SIC-M y observó que, en efecto, el producto investigado y el de producción nacional, en general, comparten las mismas características, tales como:
a. componentes: un par de cintas de material textil con dientes de metal adheridos a éstas, deslizador, jalador y topes (superiores e inferiores);
b. los materiales de los dientes y del deslizador por lo general son: aluminio, cobre, latón y níquel;
c. se encuentran disponibles en diversos colores y forma del deslizador;
d. los cierres se presentan principalmente en tamaños que van de 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 11 centímetros, y
e. los tipos disponibles de cierres son: abierto, cerrado y abierto de dos vías.
64. Por lo anterior, la Secretaría confirmó de manera inicial lo señalado por Cierres BBJ, en el sentido de que no se observaron diferencias importantes que desacrediten que las características físicas de los cierres de metal de producción nacional y los originarios de China, son similares, independientemente de que presenten variaciones menores en sus características, situación que no compromete la similitud de producto, dado que les permite cumplir con los mismos usos y funciones y ser comercialmente intercambiables, en términos de lo dispuesto en la legislación de la materia. En este sentido, la Secretaría determinó de manera inicial que los cierres de metal de producción nacional y los originarios de China, tienen características similares.
b. Proceso productivo
65. Cierres BBJ manifestó que los insumos y el proceso productivo de fabricación de los cierres de metal de origen chino es el mismo que los insumos y el proceso productivo de los cierres de metal de fabricación nacional.
66. La Secretaría con base en la información y pruebas que aportó Cierres BBJ, constató que los cierres de metal, tanto originarios de China como de fabricación nacional, se producen a partir de los mismos insumos y procesos productivos, que no muestran diferencias sustanciales. De acuerdo con lo descrito en los puntos 13 y 14 de la presente Resolución, la producción de los cierres de metal utiliza como principales insumos: hilo de algodón y/o de poliéster para la fabricación de la cinta textil, y cobre, zinc (latón), aluminio y níquel para la fabricación de los dientes, deslizador, jalador y topes inferior y superior. Asimismo, su proceso productivo contempla principalmente las siguientes etapas: fabricación de la cinta textil; unión de la cinta y los dientes de metal; inserción de los topes, deslizadores y corte del cierre; inspección final y embalaje.
67. Con el propósito de acreditar el proceso productivo de los cierres de metal, la Solicitante presentó la siguiente información:
a. un video del proceso productivo de los cierres de metal de Cierres BBJ;
b. un video del proceso productivo en China de los cierres de metal de la empresa productora Fujian SBS, y
c. documentos donde se describen el perfil de la empresa Fujian SBS, la estructura y el proceso productivo de los cierres.
68. A partir de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó inicialmente que el producto objeto de investigación y el producto nacional, en general, tienen procesos productivos similares, ya que constan de las mismas etapas y utilizan insumos semejantes.
c. Normas
69. Con base en la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que los cierres de metal de fabricación nacional y los originarios de china cumplen con la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos.
d. Usos y funciones
70. La información disponible en el expediente administrativo indica que los cierres de metal originarios de China y los de fabricación nacional se utilizan fundamentalmente para unir o separar dos partes o piezas de una prenda de vestir, apertura y cierre de calzado, maletas, mochilas, bolsas u otros artículos de marroquinería. Lo anterior se corroboró con páginas de Internet de la Solicitante y de algunos productores chinos que aparecen como exportadores a México en el listado de operaciones de importación del SIC-M.
e. Consumidores y canales de distribución
71. La Solicitante manifestó que los cierres de metal que se importan de China y los de fabricación nacional abastecen a los mismos consumidores: industria de la confección, zapatera y marroquinería principalmente.
72. Agregó que el producto objeto de investigación y el de fabricación nacional atienden a los mismos mercados geográficos, esto es, a toda la República Mexicana, dado que el producto investigado fue introducido a México a través de las aduanas localizadas en: Colima, Michoacán, Baja California, Estado de México, Ciudad de México, Chihuahua, Yucatán, Jalisco, Sonora, Coahuila, Querétaro, Tamaulipas, Nuevo León y Quintana Roo.
73. Mencionó que los canales de distribución tanto del producto objeto de investigación y el de producción nacional son venta directa a confeccionistas y por medio de distribuidores.
74. Al respecto, de acuerdo con el listado de ventas a principales clientes de Cierres BBJ, así como el listado de operaciones de importación del SIC-M por la fracción arancelaria 9607.11.01 de la TIGIE, la Secretaría observó que, durante el periodo analizado, seis clientes de la rama de producción nacional también adquirieron cierres de metal originarios de China. Lo anterior, sugiere que el producto objeto de investigación y el de producción nacional, se destinan a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
75. De acuerdo con los argumentos y pruebas anteriormente descritos, la Secretaría determinó inicialmente que los cierres de metal, originarios de China y los de producción nacional tienen los mismos consumidores, concurren a los mismos mercados y atienden los mismos canales de distribución.
f. Determinación
76. A partir de lo señalado en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar de manera inicial que los cierres de metal de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación, en virtud de que tienen características semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos semejantes que no muestran diferencias sustanciales, y atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
77. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado, como una proporción importante de la producción nacional total de cierres de metal, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculados con importadoras o exportadoras del mismo.
78. La Solicitante manifestó que en el periodo investigado representó el 57% de la producción nacional de cierres de metal. Para sustentarlo presentó una carta de la AMFCA del 8 de febrero de 2019. Indicó que Cierres Automáticos, Cierres Corenstein, Tek Cierres, Ideal Zipper y YKK Mexicana son otros productores nacionales de la mercancía nacional, los cuales apoyan la solicitud de investigación, sin embargo, únicamente presentó la carta de Cierres Automáticos.
79. A fin de cerciorarse de las manifestaciones de Cierres BBJ, la Secretaría procedió de la siguiente manera:
a. requirió a las empresas Cierres Automáticos, Tek Cierres, Ideal Zipper, Cierres Corenstein y YKK Mexicana, para que presentaran su volumen de producción y ventas al mercado interno y externo de cierres de metal, para 2016, 2017 y 2018. Solamente Cierres Automáticos y YKK Mexicana presentaron respuesta, y manifestaron su posición respecto al inicio de la presente investigación, y
b. solicitó a la AMFCA que presentara el volumen de la producción de cada una de las empresas fabricantes de cierres de metal de las que tuviera conocimiento, sean sus agremiadas o no, para 2016, 2017 y 2018. Al respecto, la AMFCA presentó cifras de producción de las empresas señaladas en el punto anterior de la presente Resolución, así como también de Cierres BBJ.
80. Con base en la información que obra en el expediente administrativo, referente al volumen de producción de la Solicitante, Cierres Automáticos, Tek Cierres, Cierres Corenstein, Ideal Zipper y YKK Mexicana, la Secretaría estimó el total de la producción nacional de cierres de metal. A partir de dicha información, la Secretaría observó que la Solicitante representó en el periodo investigado el 57% de la producción nacional total y junto con las empresas que manifestaron su apoyo, representaron el 95% de la producción nacional total, en el mismo periodo.
81. Por otra parte, la Solicitante señaló que no realizó importaciones y que no está vinculada a exportadores o importadores del producto objeto de investigación. Al respecto, la Secretaría analizó el listado de operaciones de importación del SIC-M y observó que Cierres BBJ no realizó importaciones en el periodo investigado, pero sí en 2017, aunque en volúmenes insignificantes que representaron menos del 0.1% de las importaciones originarias de China, de modo que éstas no pueden ser la causa del daño alegado a la rama de producción nacional.
82. Por lo anterior, la Secretaría determinó inicialmente que la Solicitante constituye la rama de producción nacional, al significar una proporción importante de la producción nacional de cierres de metal, toda vez que en el periodo investigado produjo el 57% de la producción nacional total de dicho producto, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, además está apoyada por las productoras nacionales Cierres Automáticos y YKK Mexicana, por lo que, en conjunto, la solicitud cuenta con el apoyo del 95% de la producción nacional total. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que la Solicitante se encuentre vinculada a exportadores o importadores de la mercancía objeto de investigación o que sus importaciones sean causa de la distorsión de los precios internos o del daño alegado.
3. Mercado internacional
83. La Solicitante manifestó que no tuvo a su alcance información sobre los principales productores y consumidores de cierres de metal, por lo que consideró que los principales países exportadores son los principales países productores y que los principales países importadores son los principales países consumidores. Asimismo, presentó información de UN Comtrade sobre las exportaciones e importaciones mundiales de dicha mercancía correspondientes a la subpartida 9607.11 para 2015, 2016 y 2017, ya que aún no están disponibles los datos completos para 2018, es decir, sólo algunos países han reportado datos para este año.
84. La Solicitante indicó que los principales países exportadores de la subpartida 9607.11 son China, Hong Kong, Suiza, Italia y Japón. China es el principal exportador, incrementó su volumen de exportación en 59% en 2016 y 103% en 2017, acumulando un crecimiento de 15,570 toneladas en el periodo comprendido de 2015 a 2017. Con respecto al valor exportado, éste incrementó en 6.8% en 2016 para posteriormente disminuir en 0.3% en 2017.
85. Señaló que Hong Kong fue el principal país importador de la subpartida 9607.11 en 2017 con un volumen importado de 3,813 toneladas y un valor de 44.9 millones de dólares, registrando una caída en el volumen de sus importaciones de 30% en el periodo comprendido de 2015 a 2017. En segundo lugar, se encuentra Indonesia, con un volumen importado de 3,025 toneladas, seguida de India, China y México con volúmenes de importación de 2,581, 1,552 y 1,098 toneladas, respectivamente.
86. Indicó que los flujos comerciales a nivel mundial se encuentran principalmente dirigidos por China y Hong Kong. En 2017, estos países exportaron 336.8 millones de dólares por un volumen de 27,797 toneladas, con lo que registraron una participación del 78% del total de las exportaciones del mundo. En tercer lugar, se encuentra Suiza, con un valor exportado de 58.7 millones de dólares en 2017 y un volumen de 424.6 toneladas.
87. Manifestó que los precios de exportación han disminuido de forma importante en el periodo comprendido 2015-2017, particularmente los precios de exportación de China disminuyeron 67%.
88. Para el análisis del mercado internacional, la Secretaría se allegó de las estadísticas sobre las exportaciones e importaciones mundiales correspondientes a la subpartida, 9607.11 de UN Comtrade para 2016 y 2017, dado que consideró que son las que corresponden a la gama de producto más restringida que contiene a los cierres de metal. Lo anterior, debido a que la Secretaría observó que en las estadísticas de UN Comtrade no se encuentran disponibles cifras para 2018, lo que confirma el argumento de la Solicitante, descrito en el punto 83 de la presente Resolución.
89. Los datos indican que las exportaciones mundiales registraron un incremento de 39%, al pasar de 26.6 a 37.1 miles de toneladas de 2016 a 2017. Al respecto, la Secretaría observó que en 2017 China fue el principal exportador mundial, en dicho periodo concentró el 61% del total de las exportaciones, seguido de Hong Kong (14%), Turquía y Perú (2%) y Japón (1.8%).
90. Por su parte, las importaciones registraron una disminución de 4%, al pasar de 30.1 a 28.9 miles de toneladas de 2016 a 2017. En 2017, los principales importadores fueron Hong Kong que representó el 13% del total importado, India 9%, China e Indonesia 5.4% y Vietnam 5.2%. México ocupó la octava posición (3.8%) en ese mismo periodo.
4. Mercado nacional
91. La información que obra en el expediente administrativo indica que Cierres BBJ, Cierres Automáticos, Tek Cierres, Ideal Zipper, Cierres Corenstein y YKK Mexicana son las empresas productoras nacionales de cierres de metal; mientras que los consumidores son la industria de la confección, zapatera y marroquinería principalmente.
92. La Solicitante manifestó que el único segmento de mercado que ha ganado participación en el CNA es el que corresponde a las importaciones desleales de China, al pasar de 38% de participación en 2016 a 40% en 2018.
93. La Secretaría procedió a calcular el mercado nacional de cierres de metal, medido a través del CNA, con la información que obra en el expediente administrativo. Es decir, utilizó las cifras de producción a las que se refiere el punto 80 de la presente Resolución, y las cifras de importación y exportación del SIC-M, obtenidas conforme se indica en los puntos 102 y 103 de la presente Resolución, la Secretaría observó lo siguiente:
a. el mercado nacional de cierres de metal, medido a través del CNA (calculado como la producción nacional más importaciones menos exportaciones) mostró una tendencia decreciente durante el periodo analizado. En efecto, disminuyó 19% en el periodo analizado; 30% en 2017 y creció 17% en el periodo investigado;
b. las importaciones totales disminuyeron 27% en 2017 y crecieron 9% en el periodo investigado, lo que significó una disminución acumulada de 20% en el periodo analizado;
c. durante el periodo analizado los cierres de metal se importaron de 29 países. En particular, en el periodo investigado los principales proveedores fueron China y Estados Unidos, los cuales representaron el 64% y 32%del volumen total importado, respectivamente;
d. la producción nacional disminuyó 12% en el periodo analizado; derivado de una disminución de 11% en 2017 y prácticamente se mantuvo sin cambio en el periodo investigado, pues sólo registró una disminución de 0.2%, y
e. las exportaciones totales acumularon un crecimiento de 9% en el periodo analizado, al aumentar 90% en 2017 y disminuyeron 43% en el periodo investigado. Asimismo, destaca que la participación de las exportaciones en la producción nacional se incrementó 5 puntos porcentuales, al pasar de una participación de 20% en 2016 a 25% en el periodo investigado.
94. Por su parte, la PNOMI (calculada como la producción nacional, menos las exportaciones), disminuyó 37% en 2017 y aumentó 32% en el periodo investigado, por lo que de manera acumulada registró un decremento de 17% en el periodo analizado.
5. Análisis de las importaciones
95. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción I de la LCE y 64 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
96. La Solicitante señaló que, desde hace más de diez años, las importaciones de cierres de metal originarias de China han ganado participación y dominan actualmente el mercado mexicano, ocasionando que algunas empresas productoras cancelaran su producción en el mercado nacional o se convirtieran en importadores directamente de China. Asimismo, estas importaciones han influido, de manera contundente, en las preferencias de los clientes de la Solicitante, toda vez que algunos de ellos prefieren comprar directamente de China para su propio consumo, o bien, se han convertido en competencia directa de Cierres BBJ, mediante la comercialización de cierres chinos importados por ellos mismos en grandes volúmenes y a precios inferiores en comparación con los precios de fabricación nacional y con los de importaciones del resto del mundo.
97. Manifestó que esta problemática se ha intensificado en mayor medida durante el periodo analizado, al registrarse un incremento en el volumen de las importaciones de cierres de metal originarias de China. En consecuencia, este país incrementó su participación en el total de las importaciones realizadas por México y en el CNA.
98. Agregó que la AMFCA tiene un convenio de colaboración con el SAT para la operación del Programa de Control Aduanero y Fiscalización del sector de cremalleras. Dicho convenio estableció un mecanismo de monitoreo de precios de importación, en el cual se determinó un precio de materia prima, el cual ha servido como un precio de referencia para comparar el precio promedio de cada una de las operaciones de importación y determinar la presunta existencia de prácticas desleales, incluyendo subvaluación.
99. Como resultado de lo anterior, en 2016 se realizaron denuncias sobre varias empresas que realizaron importaciones de cierres de metal originarias de China a precios extremadamente subvaluados, por un volumen de 270.7 toneladas. Por lo anterior, en 2017 el SAT impuso sanciones a diversas empresas, provocando un efecto de reducción temporal en el volumen y valor de las importaciones de origen chino. No obstante, a partir del periodo investigado las importaciones de cierres de metal originarias de China registraron un incremento del 8%, representando el 59% del volumen total de las importaciones que ingresaron por la fracción arancelaria 9607.11.01 de la TIGIE, en el periodo investigado.
100. La Solicitante presentó la base de datos de importación del SAT, obtenida a través de la AMFCA, correspondiente a la fracción arancelaria 9607.11.01 de la TIGIE para el periodo analizado. Al respecto, señaló que por dicha fracción arancelaria, además del producto objeto de investigación, ingresan otros productos, los cuales fueron señalados en el punto 31 de la presente Resolución.
101. Para identificar las operaciones de importación concernientes al producto objeto de investigación, Cierres BBJ identificó las operaciones de importación de acuerdo con los criterios de descripción de la mercancía que razonablemente corresponden al producto investigado, excluyendo las operaciones de importación de los productos listados en el punto 31 de la presente Resolución.
102. De acuerdo con lo señalado en el punto 32 de la presente Resolución, y con la finalidad de estimar el valor y el volumen de las importaciones de los cierres de metal, la Secretaría se allegó del listado de operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 9607.11.01 de la TIGIE, para el periodo analizado.
103. La Secretaría revisó la aplicación de la metodología y los criterios propuestos por la Solicitante y replicó el cálculo utilizando el listado de operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a la fracción arancelaria 9607.11.01 de la TIGIE. Asimismo, obtuvo las cifras agregadas de valor y volumen de importaciones; comparó dichas cifras con las que proporcionó la Solicitante y observó que eran consistentes, por lo que consideró que los criterios aplicados para identificar las importaciones de los cierres de metal son adecuados, para efectos del inicio de la presente investigación. Por lo anterior, sin detrimento de la información de la que se allegue en la siguiente etapa del procedimiento, la Secretaría determinó aplicar la metodología presentada por la Solicitante y utilizar las cifras del listado de operaciones de importación del SIC-M.
104. De acuerdo con las estadísticas de importación señaladas en los dos puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales disminuyeron 20% a lo largo del periodo analizado; 27% en 2017 y en el periodo investigado aumentaron 9%. Este comportamiento se explica en gran medida por el desempeño de las importaciones investigadas.
105. En efecto, las importaciones originarias de China disminuyeron 14% en el periodo analizado; al registrar una disminución de 20% en 2017 y un incremento de 8% en el periodo investigado. Lo anterior, confirma el argumento de la Solicitante, en el sentido de que la disminución en el volumen de las importaciones investigadas en 2017, se debe a las sanciones que de manera extraordinaria impuso el SAT, aunque se incrementaron en el periodo investigado.
106. Asimismo, las importaciones investigadas contribuyeron con el 60%, 65% y 64% de las importaciones totales en 2016, 2017 y el periodo investigado, respectivamente, lo que significó un aumento acumulado de 4 puntos porcentuales en el periodo analizado.
107. Por su parte, las importaciones de los demás orígenes acumularon una disminución de 28% en el periodo analizado; disminuyeron 36% en 2017 y se incrementaron 12% en el periodo investigado. En efecto, lo anterior se aprecia en su participación en las importaciones totales a lo largo del periodo analizado, las cuales representaron el 40%, 35% y 36% en 2016, 2017 y el periodo investigado, respectivamente; disminuyendo 4 puntos porcentuales en el periodo analizado.
108. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron su participación en el CNA en 3 puntos porcentuales en 2017 y disminuyeron 5 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 63% a 62% (67% en 2017). El desempeño de las importaciones totales en el CNA se explica fundamentalmente por la participación de las importaciones originarias de China.
109. En efecto, las importaciones investigadas representaron el 38% del CNA en 2016, 43% en 2017 y 40% en el periodo investigado, de modo que aumentaron su participación en el mercado nacional en 2 puntos porcentuales en el periodo analizado (5 y -3 puntos porcentuales en los periodos 2017 y el periodo investigado, respectivamente). En relación con el volumen total de la producción nacional, las importaciones investigadas representaron en los mismos periodos el 82%, 74% y 80%, respectivamente, lo que significó de manera acumulada una disminución de 2 puntos porcentuales en el periodo analizado, y un incremento de 6 puntos porcentuales en el periodo investigado.
110. En cuanto a las importaciones de otros orígenes, éstas disminuyeron su participación en el CNA en 3 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 25% en 2016 a 22% en el periodo investigado (24% en 2017). En relación con el volumen total de la producción nacional, las importaciones de otros orígenes representaron en los mismos periodos el 55%, 40% y 45%, respectivamente, lo que significó una disminución acumulada de 10 puntos porcentuales en el periodo analizado.
Estructura porcentual del CNA
Fuente: Información proporcionada por la Solicitante y SIC-M.
111. En consecuencia, la participación de la PNOMI en el CNA aumentó un punto porcentual en el periodo analizado, al pasar de 37% en 2016 a 38% en el periodo investigado, derivado de registrar una pérdida de 3 puntos en 2017, cuando tuvo una participación de 33%, pero aumentó su participación en 4 puntos en el periodo investigado. La pérdida de mercado de la PNOMI en 2017, es atribuible a las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, ya que las de los demás orígenes registraron una pérdida de participación de 2 puntos porcentuales. Por su parte, la PNOMI de la rama de producción nacional disminuyó su participación de mercado en 7.7 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de una contribución del 30.5% a 22.8% del CNA, y prácticamente se mantuvo sin cambio en el periodo analizado, pues sólo registró un crecimiento de 0.2 puntos porcentuales.
112. Los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, permiten a la Secretaría determinar de manera inicial que las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en términos absolutos y en relación con la producción nacional durante el periodo investigado, así como en relación con el CNA en el periodo analizado, en tanto que la producción nacional limitó su participación en el mercado, al crecer tan sólo un punto porcentual en el periodo analizado. Lo anterior, es atribuible al incremento de las importaciones de cierres de metal originarias de China que se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios, en el periodo investigado. Esto último confirma lo dicho por la Solicitante, en el sentido de que hubo una disminución del volumen importado gracias a las sanciones impuestas por el SAT en 2017, pero dichas importaciones volvieron a incrementarse durante el periodo investigado. En este sentido, el comportamiento del mercado nacional no se tradujo en un beneficio para la rama de producción nacional, ante el crecimiento que registró el mercado en el periodo investigado, en razón de que vio limitado su desempeño al perder participación en el CNA, debido a los bajos precios que registraron las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios a lo largo del periodo analizado.
6. Efectos sobre los precios
113. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II de la LCE y 64 fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de esas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido; y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
114. La Solicitante manifestó que China incrementó su participación en el total de las importaciones de cierres de metal realizadas por México y en el CNA, debido a que los precios de estas importaciones son extremadamente inferiores comparados con los precios nacionales de la mercancía similar, así como de los precios de importación del resto del mundo.
115. Indicó que, a lo largo del periodo analizado, el precio de las importaciones de cierres de metal originarias de China registró una caída de 16% en el periodo investigado y un incremento del 6% en el periodo analizado. Sin embargo, aún con dicho crecimiento registrado, estos precios se encuentran extremadamente subvaluados (sic) en comparación con los del resto del mundo y los de la rama de producción nacional.
116. Agregó que, a lo largo del periodo analizado, los precios de las importaciones de cierres de metal originarias de China se mantuvieron de forma permanente por debajo del precio promedio de la rama de producción nacional, es decir, se registraron márgenes de subvaloración de 87% en 2016, de 58% en 2017 y de 94% en el periodo investigado.
117. Señaló que el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, incrementó 3% en el periodo investigado, toda vez que Cierres BBJ se ha visto obligada a subir sus precios por el incremento sostenido del precio internacional de las principales materias primas (cobre y zinc).
118. Para evaluar los argumentos de la Solicitante, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones objeto de investigación y del resto de los países, a partir de los valores y volúmenes obtenidos conforme lo descrito en los puntos 102 y 103 de la presente Resolución, y observó que el precio promedio de las importaciones de otros orígenes aumentó 25% y 9% en 2017 y el periodo investigado, respectivamente, acumulando un crecimiento de 36% en el periodo analizado. Por su parte, el precio promedio de las importaciones investigadas aumentó 27% en 2017 y disminuyó 16% en el periodo investigado, de forma que acumuló un incremento de 7% en el periodo analizado.
119. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, la Secretaría observó que registró una tendencia creciente durante el periodo analizado: aumentó 8% en 2017 y 3% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 11% en el periodo analizado.
120. El comportamiento del precio nacional en el periodo investigado y analizado contrasta con el desempeño que observaron en los mismos periodos los costos de operación unitarios de la Solicitante, señalados en el punto 147 de la presente Resolución, situación que aporta elementos que apoyan el argumento de la Solicitante en el sentido de que se ha visto obligada a subir sus precios por el incremento en el precio de las principales materias primas: cobre y zinc, las cuales de acuerdo con información de London Metal Exchange, la Secretaría observó que si bien registraron un incremento de 32% y 36%, respectivamente, durante el periodo analizado, dicho incremento fue superior al que registraron los precios al mercado interno de la rama de producción nacional (11%), en el mismo periodo.
121. Para evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio FOB planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de las importaciones investigadas; para ello, este último precio se ajustó con los gastos de agente aduanal, los derechos de trámite aduanero y el arancel correspondiente.
122. Si bien es cierto que los precios de la rama de producción nacional crecieron en el periodo investigado, la Secretaría observó que hubo una contención al disminuir su crecimiento en 5 puntos porcentuales en el mismo periodo, situación que se explica por los precios de las importaciones investigadas que decrecieron 16% en el mismo periodo y de acuerdo a lo mencionado por la Solicitante en el punto 116 de la presente Resolución, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones investigadas, realizadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, se ubicó por debajo del precio nacional en 39% en 2016, 27% en 2017 y 42% en el periodo investigado.
Precios de las importaciones y del producto nacional
Fuente: Información proporcionada por la Solicitante y SIC-M.
123. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio de cierres de metal originarios de China fue considerablemente menor en 2016, 2017 y el periodo investigado, en porcentajes de 66%, 65% y 74%, respectivamente.
124. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que durante el periodo analizado las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con niveles significativos de subvaloración con respecto al precio nacional y de otras fuentes de abastecimiento, que están asociados con la presunta práctica de discriminación de precios en que incurrieron, cuyos indicios quedaron establecidos en el punto 53 de la presente Resolución. Además, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas con respecto al precio nacional y de otras fuentes de abastecimiento está vinculado con sus volúmenes crecientes en el periodo investigado, así como con la contención del crecimiento del precio nacional de venta al mercado interno y con el desempeño negativo en las utilidades y margen de operación de la rama de producción nacional, como se explica en el siguiente apartado de la presente Resolución.
7. Efectos sobre la rama de producción nacional
125. Con fundamento en lo establecido en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III de la LCE y 64 fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de cierres de metal originarias de China, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
126. La Solicitante señaló que, a lo largo del periodo analizado y, en particular, en el periodo investigado, la rama de producción nacional ha registrado efectos negativos provocados por el ingreso de las importaciones de cierres de metal originarios de China a precios en condiciones de discriminación de precios, tales como:
a. el volumen de producción de la rama de producción nacional se contrajo en 11% en el periodo investigado y 13% en el periodo analizado;
b. el volumen de ventas al mercado interno disminuyó 21% en el periodo investigado y 17% en el periodo analizado;
c. el empleo disminuyó en 9% durante el periodo investigado y en 9% en el periodo analizado;
d. la utilización de la capacidad instalada de la rama de producción nacional pasó de 75% en 2016 a 65% en 2018, es decir, tuvo una disminución de 10 puntos porcentuales en el periodo analizado;
e. la participación del volumen de la PNOMI en el CNA, disminuyó en 2 puntos porcentuales en 2017 y 1 punto porcentual en 2018, acumulando una disminución de 3 puntos porcentuales en el periodo analizado, es decir, la participación de la PNOMI en el CNA fue de 35% en 2016, 33% en 2017 y 32% en el periodo investigado, y
f. el volumen de los inventarios, registró una caída de 4% en 2017 y un incremento de 27% en el periodo investigado, por lo que a pesar de que hubo un decremento en 2017, acumularon un crecimiento de 21% en el periodo analizado.
127. A fin de evaluar los argumentos que Cierres BBJ esgrimió, la Secretaría consideró los datos de sus indicadores económicos y financieros que corresponden al producto similar, al ser dicha empresa la que representa la rama de producción nacional, salvo para aquellos factores que por razones contables no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad (flujo de caja, capacidad de reunir capital y rendimiento sobre la inversión) se utilizaron sus estados financieros dictaminados que corresponden a los ejercicios fiscales de 2016, 2017 y 2018. Asimismo, se analizaron sus estados de costos, ventas y utilidades resultado de las ventas de la mercancía similar de fabricación nacional destinadas al mercado interno para 2016, 2017 y 2018. Con el objeto de que las cifras financieras sean comparables entre sí, la Secretaría actualizó la información financiera que Cierres BBJ presentó a precios de diciembre de 2018, mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
128. La información que la Solicitante proporcionó indica que la producción de cierres de metal de la rama de producción nacional registró una tendencia decreciente durante el periodo analizado: disminuyó 3% en 2017 y 11% en el periodo investigado, lo que significó una reducción acumulada de 13% en el periodo analizado.
129. La PNOMI de la rama de producción nacional mostró un comportamiento similar al de la producción, disminuyó 6% en 2017 y 13% en el periodo investigado, acumulando una disminución de 18% en el periodo analizado.
130. Asimismo, la Secretaría observó que el comportamiento que registró el mercado durante el periodo analizado, benefició a las importaciones investigadas en mayor medida, pues ganaron participación de mercado, en detrimento de la rama de producción nacional. La PNOMI de la rama de producción nacional tuvo un comportamiento mixto, presentando un crecimiento casi nulo de 0.2 puntos porcentuales de participación en el CNA en el periodo analizado, al crecer 7.9 puntos porcentuales en 2017 y disminuir 7.7 puntos porcentuales en el periodo investigado. Por su parte, las importaciones investigadas ganaron 2 puntos porcentuales de participación en el periodo analizado; 5 puntos porcentuales en 2017 y disminuyeron 3 puntos porcentuales el periodo investigado, mientras que las importaciones de otros orígenes perdieron 3 puntos porcentuales en el periodo analizado, disminuyendo 2 y 1 puntos porcentuales en 2017 y en el periodo investigado, respectivamente.
131. El comportamiento de las ventas totales (al mercado interno y externo) de la rama de producción nacional registró una disminución de 12% en el periodo analizado: aumentaron 7% en 2017 y disminuyeron 17% en el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales de la Solicitante se explica en gran medida por el comportamiento que tuvieron sus ventas al mercado interno:
a. las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyeron 17% en el periodo analizado; aumentaron 5% en 2017, para posteriormente disminuir 21% en el periodo investigado; en el mismo periodo, las ventas de exportación aumentaron 14% (crecieron 16% en 2017 y bajaron 2% en el periodo investigado), y
b. sin embargo, las exportaciones de la Solicitante representaron en promedio el 18% de su producción durante el periodo analizado, lo que refleja que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios.
132. Por lo anterior, la Secretaría consideró de manera inicial que la disminución que mostraron las ventas internas de la rama de producción nacional en el periodo investigado, se explica por el nivel de precios al que concurrieron al mercado mexicano las importaciones investigadas durante el periodo analizado, debido a que éstas tuvieron precios menores a los del producto nacional similar, pues conforme a los resultados descritos en el punto 122 de la presente Resolución, registraron significativos márgenes de subvaloración de 39% en 2016, 27% en 2017 y 42% en el periodo investigado.
133. Por lo que, se refiere a la capacidad instalada de la rama de producción nacional para producir cierres de metal permaneció sin cambios en el periodo analizado.
134. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción, la utilización del primero de estos indicadores disminuyó 10 puntos porcentuales durante el periodo analizado; derivado de una disminución de 2 puntos porcentuales en 2017, al pasar de 75% a 73%, y una caída de 8 puntos porcentuales en el periodo investigado, al alcanzar una utilización de 65%.
135. La Solicitante argumentó que el desempeño negativo de la utilización de la capacidad instalada es consecuencia de la caída del volumen de producción de la rama de producción nacional de 13% en el periodo analizado. La Secretaría consideró razonable este argumento, tomando en cuenta los porcentajes de utilización que registró la rama de producción nacional, descritos en el punto anterior de la presente Resolución, y la disminución que registró el mercado durante el periodo analizado (19%), que benefició a las importaciones investigadas, en detrimento de la rama de producción nacional, al limitar el crecimiento de sus ventas internas, producción y utilización de la capacidad instalada tanto en el periodo investigado como en el analizado.
136. Los inventarios de la rama de producción nacional aumentaron 21% en el periodo analizado; con una reducción de 4% en 2017 y un incremento de 27% en el periodo investigado. Este hecho es resultado de que las importaciones, a precios significativamente bajos, cubrieron la demanda nacional en detrimento de la rama de producción nacional, provocando que sus inventarios se incrementaran en las proporciones descritas, tal como se analizó en el apartado de efectos sobre los precios.
137. La Secretaría observó que el empleo promedio de la rama de producción nacional incrementó 4% y 1% en 2017 y el periodo investigado, respectivamente, lo que significó un crecimiento acumulado de 5% en el periodo analizado.
138. El desempeño de la producción y del empleo se tradujo en la diminución de la productividad de la rama de producción nacional (medida como el cociente de estos indicadores) de 5% en 2017 y 11% en el periodo investigado, lo que implicó un decremento acumulado de 15% en el periodo analizado. En los mismos periodos, el salario vinculado con la producción de cierres de metal aumentó 7% y 19%, respectivamente, registrando un incremento acumulado de 28% en el periodo analizado.
139. La Secretaría realizó el análisis de utilidades con base en el estado de costos, ventas y utilidades de la Solicitante resultante de las ventas directas al mercado interno, como se mencionó en el punto 127 de la presente Resolución.
140. Al respecto, la Secretaría observó que el comportamiento de los volúmenes y de los precios se reflejó en una disminución acumulada de los ingresos por ventas al mercado interno (medidos en pesos) de 19% en el periodo analizado: en 2017 aumentaron 6% y disminuyeron 21% en el periodo investigado.
141. En relación con los costos de operación que resultaron de las ventas al mercado interno, éstos acumularon una disminución de 4% durante el periodo analizado: aumentaron 9% en 2017 y disminuyeron 12% en el periodo investigado.
142. El comportamiento de los ingresos y de los costos operativos se tradujo en un desempeño negativo de los beneficios operativos, que acumuló un retroceso de 205% durante el periodo analizado: disminuyeron 33% en 2017 y 257% en el periodo investigado.
143. En lo que se refiere al comportamiento del margen operativo, este indicador pasó de 5.9% a -7.3% a lo largo del periodo analizado, al acumular un retroceso de 13.2 puntos porcentuales durante el periodo analizado: disminuyó 2.2 puntos porcentuales en 2017 al pasar de 5.9% a 3.7%, y disminuyó 11 puntos porcentuales durante el periodo investigado para finalizar en -7.3%.
144. La Secretaría observó, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado, un desempeño negativo de las siguientes variables financieras asociadas a las ventas al mercado interno: los ingresos por ventas disminuyeron 21% en el periodo investigado y 19% en el periodo analizado; los resultados operativos disminuyeron 257% en el periodo investigado y 205% en el periodo analizado y el margen de operación se deterioró 11 puntos porcentuales en el periodo investigado y 13.2 puntos porcentuales durante el periodo analizado.
Fuente: Información proporcionada por la Solicitante.
145. La Solicitante argumentó que a partir de 2017 comenzó a observar que los precios al mercado interno de la mercancía similar crecían a una menor tasa que la de los costos de operación unitarios; y que esta situación se agravó durante el periodo investigado.
146. Al respecto, la Secretaría previno a la Solicitante para que presentara información sobre los costos de fabricación y gastos operativos por kilogramo de cierres vendido que enfrentó durante el periodo analizado, y proporcionara una comparación con el comportamiento que registraron los precios de venta en el mercado interno de la mercancía similar en el mismo periodo.
147. Al comparar los comportamientos de los costos de operación por kilogramo de cierres de metal vendido (costos de fabricación más gastos operativos) y los precios de venta al mercado interno de la mercancía similar (expresados en pesos), la Secretaría observó que durante el periodo investigado los costos de operación unitarios aumentaron 17%, mientras que los precios por kilogramo al mercado nacional si bien tuvieron un crecimiento de 5%, se ubicaron por abajo de los costos de operación unitarios en 7%. Durante el periodo analizado, los costos de operación unitarios aumentaron 30% mientras que los precios de la mercancía similar de fabricación nacional por kilogramo vendidas en el mercado nacional crecieron 14%. Lo anterior, indica que la Solicitante se vio orillada a contener el crecimiento de sus precios durante el periodo analizado para hacer frente a las condiciones de competencia de las importaciones investigadas, en un contexto donde los costos unitarios crecieron, por lo que existen elementos suficientes que sustentan que la rama de producción nacional enfrenta una situación de deterioro.
Fuente: Información proporcionada por la Solicitante.
148. De conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, respecto a los indicadores financieros de Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, se evaluaron considerando la información de la producción del grupo o gama de productos más restringida que incluyen a la mercancía similar a la investigada.
149. El ROA de la rama de producción nacional (calculado a nivel operativo) fue de 15.4% en 2016, 16.4% en 2017 y 9.8% en 2018. La rentabilidad de los activos de la rama disminuyó 5.6 puntos porcentuales de 2016 a 2018.
150. La contribución del producto similar al ROA tuvo un comportamiento negativo durante el periodo analizado: disminuyó 6.6 puntos porcentuales y cambió de 3.4% a -3.2%.
151. El flujo de caja de 2016 a 2018, calculado a nivel operativo, disminuyó 36%, derivado de una disminución de 9% en 2017 y 30% en 2018.
152. La capacidad de reunir capital mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo su actividad productiva. La Secretaría analizó este indicador mediante el comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda:
a. el nivel de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional entre 2016 y 2018 mostró resultados adecuados en lo que se refiere a su capacidad para hacer frente a sus obligaciones de corto plazo. Al respecto, se observaron los siguientes resultados:
i. la razón de circulante (relación entre activos circulantes y pasivos a corto plazo) fue de 1.98 en 2016, 2.02 en 2017 y 1.73 en 2018. Lo anterior significa que, al ubicarse la razón de circulante en un nivel mayor a 1, la rama de producción nacional contó con solvencia para hacer frente a sus obligaciones de corto plazo, y
ii. al tomar en cuenta la prueba ácida (es decir, descontar los inventarios del activo circulante) se observó una disminución de la capacidad de la rama de producción nacional para hacer frente a sus obligaciones de corto plazo. Dicha razón financiera en 2016 fue de 1.02, en 2017 de 1.19 y en 2018 de 0.81.
b. en lo que se refiere al nivel de apalancamiento, se considera que una proporción del pasivo total respecto al capital contable que esté por debajo de 100% es manejable. En este sentido, se observó que el nivel de apalancamiento de la rama de producción nacional durante 2016, 2017 y 2018 fue mayor al 100% y el resultado de la razón fue creciente, por lo que observó niveles elevados. En lo que se refiere a la razón de pasivo total respecto a activo total, ésta se mantuvo en niveles convenientes, aunque con tendencia creciente.
i. el pasivo total a capital contable fue de 131% en 2016, 142% en 2017 y 166% en 2018, y
ii. el pasivo total respecto al activo total registró niveles de 57% en 2016, 59% en 2017 y 62% en 2018.
153. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen elementos suficientes para presumir que el incremento que registraron las importaciones investigadas tanto en términos absolutos como en relación con la producción nacional en el periodo investigado, en presuntas condiciones de discriminación de precios y los bajos niveles de precios a los que concurrieron con significativos márgenes de subvaloración durante el periodo analizado, causaron una afectación en indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, en particular, en el periodo investigado se observó una disminución en los siguientes indicadores: participación de mercado, producción, PNOMI, ventas al mercado interno, productividad, utilización de capacidad instalada, ingresos por ventas al mercado interno, utilidad operativa, margen operativo, flujo de caja y un deterioro en el ROA de la rama de producción nacional, así como un incremento considerable de inventarios y un crecimiento en el nivel de endeudamiento, situación que se atribuye a que la rama de producción nacional se vio orillada a contener el crecimiento de sus precios de venta al mercado interno, lo que influyó en el comportamiento de los indicadores referidos.
8. Otros factores de daño
154. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 último párrafo de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño material a la rama de producción nacional de cierres de metal.
155. La Solicitante manifestó que no existen factores distintos a las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios que hayan causado daño a la rama de producción nacional. Al respecto, argumentó lo siguiente:
a. el único segmento de mercado que ha ganado participación en el CNA es el que corresponde a las importaciones desleales de China, al pasar de 38% de participación en 2016 a 40% en 2018;
b. los consumidores de cierres de metal son los fabricantes de prendas de vestir, zapatos, bolsos y maletas; tales consumidores han mantenido en la misma proporción su interés por estas mercancías. Hasta ahora no se conoce otro producto significativo que pudiera sustituir a los cierres de metal en la fabricación de los productos mencionados, sobre todo en las prendas de vestir. Los cierres siguen siendo un producto de moda;
c. los precios de las importaciones de países no investigados en el periodo de analizado fueron superiores a los de la Solicitante y a los de origen chino;
d. no se tiene conocimiento de ninguna práctica comercial restrictiva en el sector de cierres de metal;
e. los cierres de metal han mantenido la misma tecnología en todos los países productores, y
f. las exportaciones de la rama de producción nacional no son un factor de daño, toda vez que éstas se incrementaron a lo largo del periodo analizado en 22%, representando el 35% del volumen de producción de la rama de producción nacional en el periodo investigado.
156. La Secretaría analizó los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de otros orígenes, el desempeño exportador de la rama de producción nacional y el comportamiento del mercado interno durante el periodo analizado, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional.
157. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría analizó el comportamiento de la demanda del producto objeto de investigación, en términos del CNA y observó lo siguiente:
a. si bien, el CNA registró una disminución acumulada del 19% en el periodo analizado, en el periodo investigado registró una recuperación al crecer 17%, y
b. durante el periodo analizado, el único componente de mercado que se benefició en mayor medida al ganar participación en el CNA fueron las importaciones investigadas, ya que su participación en el CNA se incrementó 2 puntos porcentuales, mientras que las importaciones de otros orígenes perdieron 3 puntos porcentuales y la PNOMI de la rama de producción nacional se mantuvo constante. Lo anterior se explica, por los bajos precios con que se realizaron las importaciones investigadas, pues alcanzaron una subvaloración en porcentajes que oscilaron entre 27% y 42% con respecto al producto de fabricación nacional durante el periodo analizado, por lo que el comportamiento del mercado no puede considerarse como una causal de daño a la rama de producción nacional.
158. Lo anterior, indica que la contracción del mercado en el periodo analizado, medido a través del CNA, no afectó a todos sus componentes por igual, de tal manera que las importaciones investigadas ganaron participación, mientras que dicha contracción fue en detrimento principalmente de las importaciones de los demás países y no impactó de manera negativa en la rama de producción nacional, en razón de la contención del incremento de sus precios.
159. En este contexto, la Secretaría no tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser causa de daño a la rama de producción nacional, puesto que:
a. disminuyeron 36% en 2017 y aumentaron 12% en el periodo investigado, por lo que acumularon una caída de 28% en el periodo analizado, lo que se reflejó en una pérdida de su participación en el CNA de 3 puntos porcentuales, al disminuir 2 puntos en 2017 y 1 punto en 2018, y
b. durante el periodo analizado el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por arriba del precio de las ventas nacionales al mercado interno, al pasar de 79% en 2016 a 120% en el periodo investigado. En relación con el precio de las importaciones investigadas, en los mismos periodos fue mayor en 194% y 279%, respectivamente.
160. Por lo que se refiere al desempeño exportador de la rama de producción nacional, las exportaciones crecieron 14% en el periodo analizado (aumentaron 16% en 2017 y bajaron 2% en el periodo investigado). Además, representaron en promedio el 18% de la producción durante el periodo analizado, lo que refleja que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, de modo que no contribuyeron de manera fundamental en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
161. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad no pudo causar daño a la rama de producción nacional, pues este indicador acumuló una disminución de 15% durante el periodo analizado (disminuyó 5% en 2017 y 11% en el periodo investigado), y ésta se explica en razón del desempeño de la producción y del empleo, como resultado del incremento que registraron las importaciones investigadas.
162. Asimismo, la información que obra en el expediente administrativo no indica que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional.
163. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría no identificó de manera inicial, factores distintos de las importaciones originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño material a la rama de producción nacional.
9. Elementos adicionales
164. La Solicitante presentó datos estadísticos de producción, ventas totales y ventas al mercado interno de la industria china de cierres de metal, obtenidos del Informe sobre el estado del mercado global y de China de cremalleras y pronóstico por tipos de jugadores y aplicaciones 2018-2025 (Sección 1.4), realizado por la consultora QYResearch, especializada en comercio internacional de cremalleras. Señaló que no le fue posible obtener información de capacidad instalada de cierres de metal de productoras chinas.
165. Adicionalmente, presentó información de exportaciones totales de China para 2016 y 2017, obtenida de UN Comtrade, y para 2018 que obtuvo de la página de Internet http://www.trademap.org, debido a que UN Comtrade aún no cuenta con la información estadística para ese año; asimismo presentó exportaciones de China a México, obtenidas de la base de importaciones del SAT, para los diferentes periodos que conforman el periodo analizado.
166. La Secretaría analizó la información presentada por la Solicitante, descrita en el punto 164 de la presente Resolución, y observó que la producción de cierres de metal de China creció 16% en 2017 y 4% en el periodo investigado, de forma que aumentó 21% en el periodo analizado, al pasar de 148.8 a 180.5 miles de toneladas; mientras que sus ventas al mercado interno crecieron 9%, 6% y 15% en los mismos periodos, respectivamente, al pasar de 137.7 miles de toneladas en 2016 a 158.8 miles de toneladas en 2018.
167. Con respecto al potencial exportador de China y como se describe en el punto 88 de la presente Resolución, la Secretaría se allegó de estadísticas obtenidas de UN Comtrade sobre exportaciones mundiales, realizadas a través de las subpartida 9607.11 y confirmó lo mencionado por la Solicitante, en el sentido de que aún no se cuenta con información estadística de las exportaciones de China, tanto totales como hacia México para 2018. Por lo anterior, la Secretaría determinó de manera inicial que la información presentada por la Solicitante es la mejor información disponible y procedió a realizar el análisis correspondiente.
168. Al analizar la información descrita en el punto anterior de la presente Resolución, la Secretaría observó que China fue el principal exportador, con una participación del 61% de las exportaciones totales a nivel mundial durante 2017 y sus exportaciones aumentaron 96% al pasar de 11.1 a 21.7 miles de toneladas de 2016 a 2018. Este último volumen es equivalente a más de 10 veces el tamaño del mercado nacional y más de 20 veces la producción nacional en el periodo de investigado.
169. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que China cuenta con un potencial exportador considerable en relación con el tamaño del mercado mexicano y la producción nacional, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas al mercado nacional en términos absolutos y relativos en relación con la producción nacional en el periodo investigado, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que continúen incrementándose las importaciones originarias de China en el futuro inmediato y agraven el daño material a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
170. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen indicios suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de cierres de metal originarias de China, se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos destacan, los siguientes:
a. Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo analizado las importaciones originarias de China incrementaron su participación en las importaciones totales en 4 puntos porcentuales, al pasar de una contribución de 60% en 2016 a 64% en el periodo investigado.
b. Las importaciones de cierres de metal originarias de China registraron un crecimiento de 8% en el periodo investigado. Asimismo, durante este mismo periodo aumentaron 6 puntos porcentuales su participación en el volumen de la producción nacional. En relación con el CNA, registraron un crecimiento de 2 puntos porcentuales en el periodo analizado.
c. Durante el periodo analizado el precio promedio de las importaciones de cierres de metal originarias de China se situó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional (en porcentajes que oscilaron entre 27% y 42%) y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes (en porcentajes entre 65% y 74%).
d. El bajo precio al que concurrieron las importaciones investigadas a lo largo del periodo analizado constituye un factor determinante que incentivó su incremento y participación en el mercado nacional, en detrimento de la rama de producción nacional.
e. La Solicitante se vio orillada a contener el crecimiento de sus precios durante el periodo analizado para hacer frente a las condiciones de competencia de las importaciones investigadas; en un contexto, donde los costos unitarios crecieron, por lo que existen elementos que sustentan que la rama de producción nacional enfrenta una situación de deterioro.
f. En el periodo investigado, la concurrencia de las importaciones investigadas incidió negativamente en algunos indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos, participación de mercado, producción, PNOMI, ventas al mercado interno, productividad, utilización de la capacidad instalada y un incremento en los inventarios.
g. Se observó un desempeño negativo de la rama de producción nacional en las siguientes variables financieras asociadas a las ventas al mercado interno: los ingresos por ventas disminuyeron 21% en el periodo investigado y 19% en el periodo analizado; los resultados operativos disminuyeron 257% en el periodo investigado y 205% en el periodo analizado y el margen de operación se deterioró 11 puntos porcentuales en el periodo investigado y 13.2 puntos porcentuales durante el periodo analizado, así como en los resultados integrales de la Solicitante que se reflejaron en una disminución en el flujo de caja, incremento en el nivel de endeudamiento y un retroceso en el ROA de 5.6 puntos porcentuales, al pasar de 15.4% en 2016 a 9.8% en 2018.
h. No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China.
i. La información disponible indica que China, cuenta con un potencial exportador que equivale a varias veces el tamaño del mercado nacional de la mercancía similar.
171. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
172. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de cierres de metal originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 9607.11.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
173. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018.
174. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
175. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas y gobierno señalados en el punto 17 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. En ambos casos, el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
176. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci.
177. Notifíquese la presente Resolución a las empresas y gobierno de que se tiene conocimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto anterior de esta Resolución.
178. Comuníquese la presente Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
179. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 24 de julio de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.