ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica |
Viernes 26 de Julio de 2019 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 77/2019
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
IVÁN CAJEME VILLARREAL CAMERO, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 27 de julio al 2 de agosto de 2019.
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 27 de julio al 2 de agosto de 2019, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible |
Porcentaje de Estímulo |
Gasolina menor a 92 octanos |
25.88% |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles |
5.42% |
Diésel |
15.04% |
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 27 de julio al 2 de agosto de 2019, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible |
Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) |
Gasolina menor a 92 octanos |
$1.245 |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles |
$0.220 |
Diésel |
$0.794 |
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 27 de julio al 2 de agosto de 2019, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible |
Cuota (pesos/litro) |
Gasolina menor a 92 octanos |
$3.565 |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles |
$3.840 |
Diésel |
$4.486 |
TRANSITORIO
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de julio de 2019.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Iván Cajeme Villarreal Camero.- Rúbrica.