ANEXOS 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, publicadas el 24 de junio de 2019

Viernes 28 de Junio de 2019

(Viene en la Primera Sección)

ANEXO 29 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019

Fracciones arancelarias que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación  para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de  exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación  en recinto fiscalizado; y de Recinto fiscalizado estratégico.

Fracción arancelaria

Descripción

2710.12.01

Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.

2710.12.03

Gasolina para aviones.

2710.12.08

Gasolina con octanaje inferior a 87.

2710.12.09

Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.

2710.12.10

Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.

2710.12.91

Las demás gasolinas.

2710.12.99

Los demás.

2710.19.05

Fueloil (combustóleo).

2710.19.08

Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas.

2710.19.09

Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm.

2710.19.10

Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm.

2710.19.91

Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas.

2710.20.01

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.

2711.12.01

Propano.

2711.19.01

Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.

3826.00.01

Biodiésel y sus mezclas, que no contengan aceites de petróleo, ni de minerales bituminosos, o que los contengan en una proporción inferior al 70%, en peso.

 

Atentamente,

Ciudad de México, a 4 de junio de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.

 

ANEXO 30 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019

Fracciones arancelarias sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.

A. Tratándose de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal:

Capítulo y fracción arancelaria

Descripción

CAPÍTULO 22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

2203.00.01

Cerveza de malta.

2204.10.01

“Champagne”.

2204.10.99

Los demás.

2204.21.01

Vinos generosos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20º C (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijería de barro, loza o vidrio.

2204.21.02

Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijería de barro, loza o vidrio.

 

2204.21.03

Vinos de uva, llamados finos, los tipos clarete con graduación alcohólica hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), grado alcohólico mínimo de 11.5 grados a 12 grados, respectivamente, para vinos tinto y blanco, acidez volátil máxima de 1.30 grados por litro. Para vinos tipo "Rhin" la graduación alcohólica podrá ser de mínimo 11 grados. Certificado de calidad emitido por organismo estatal del país exportador. Botellas de capacidad no superior a 0.750 litros rotuladas con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen.

2204.21.99

Los demás.

2204.29.99

Los demás.

2204.30.99

Los demás mostos de uva.

2205.10.01

Vermuts.

2205.10.99

Los demás.

2205.90.01

Vermuts.

2205.90.99

Los demás.

2206.00.01

Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino (“wine coolers”).

2206.00.99

Las demás.

2207.10.01

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol.

2207.20.01

Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación.

2208.20.01

Cogñac.

2208.20.02

Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol., y envejecido, al menos, durante un año en recipientes de roble o durante seis meses como mínimo en toneles de roble de una capacidad inferior a 1,000 l.

2208.20.03

Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15º C, a granel.

2208.20.99

Los demás.

2208.30.01

Whisky canadiense (“Canadian whiskey”).

2208.30.02

Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor de 53 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15º C, a granel.

2208.30.03

Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8% vol., de forma que el producto de la destilación tenga un aroma y un gusto procedente de las materias primas utilizadas, madurado, al menos, durante tres años en toneles de madera de menos de 700 litros de capacidad, en vasijería de barro, loza o vidrio.

 

2208.30.04

Whisky "Tennessee" o whisky Bourbon.

2208.30.99

Los demás.

2208.40.01

Ron.

2208.40.99

Los demás.

2208.50.01

Gin y ginebra.

2208.60.01

Vodka.

2208.70.01

De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo comprendido en la fracción 2208.70.02.

2208.70.02

Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

2208.70.99

Los demás.

2208.90.01

Alcohol etílico.

2208.90.02

Bebidas alcohólicas de más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo comprendido en la fracción 2208.90.04.

2208.90.04

Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

2208.90.99

Los demás.

CAPÍTULO 30

Productos farmacéuticos.

3003.10.01

Que contengan penicilina o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.

3003.20.01

Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando contengan vitaminas u otros productos.

3003.20.99

Los demás.

3003.31.01

Soluciones inyectables a base de insulina.

3003.31.99

Los demás.

3003.39.01

Anestésicos a base de 2-dietilamino- 2,6-acetoxilidida (Lidocaína) 2% con 1-noradrenalina.

 

3003.39.02

Medicamentos que contengan eritropoyetina.

3003.39.99

Los demás.

3003.40.03

Preparaciones a base de sulfato de vincristina.

3003.40.04

Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.

3003.40.99

Los demás.

3003.90.01

Preparaciones a base de cal sodada.

3003.90.02

Solución isotónica glucosada.

3003.90.03

Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.

3003.90.04

Tioleico RV 100.

3003.90.06

Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable.

3003.90.07

Antineurítico a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable.

3003.90.08

Insaponificable de aceite de germen de maíz.

3003.90.09

Preparación a base de polipéptido inhibidor de calicreína.

3003.90.10

Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).

3003.90.11

Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.

3003.90.12

Medicamentos homeopáticos.

3003.90.13

Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.

3003.90.14

Polvo formado con leche descremada y dimetil polisiloxano.

3003.90.15

Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.

3003.90.16

Preparación a base de clostridiopeptidasa.

3003.90.17

Poli(vinilpirrolidona)-Yodo, en polvo, destinada para uso humano o veterinario.

3003.90.18

Preparación hidromiscible de vitamina A, D y E.

3003.90.19

Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).

3003.90.20

Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).

3003.90.21

Desinfectantes para boca, oídos, nariz o garganta.

3003.90.99

Los demás.

3004.10.01

Antibiótico a base de piperacilina sódica.

3004.10.99

Los demás.

3004.20.01

A base de ciclosporina.

3004.20.02

Medicamento de amplio espectro a base de meropenem.

3004.20.03

Antibiótico de amplio espectro a base de imipenem y cilastatina sódica (Tienam).

 

3004.20.99

Los demás.

3004.31.01

Soluciones inyectables.

3004.31.99

Los demás.

3004.32.01

Medicamentos a base de budesonida.

3004.32.99

Los demás.

3004.39.01

Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'-acetoxilidida 2% (Lidocaína) con 1-noradrenalina.

3004.39.02

Que contengan somatotropina (somatropina).

3004.39.03

A base de octreotida.

3004.39.04

Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable.

3004.39.05

Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.

3004.39.06

Medicamentos que contengan eritropoyetina.

3004.39.99

Los demás.

3004.40.03

Preparaciones a base de sulfato de vincristina.

3004.40.04

Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.

3004.40.05

Soluciónes oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina.

3004.40.99

Los demás.

3004.50.01

Medicamentos en tabletas de núcleos múltiples y desintegración retardada.

3004.50.02

Antineuríticos a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable.

3004.50.03

A base de isotretinoina, cápsulas.

3004.50.04

Medicamentos a base de vitaminas, o de vitaminas con lipotrópicos, o de vitaminas con minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aun cuando se presenten en sobres tropicalizados.

3004.50.99

Los demás.

3004.90.01

Preparaciones a base de cal sodada.

 

3004.90.02

Solución isotónica glucosada.

3004.90.03

Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.

3004.90.04

Tioleico RV 100.

3004.90.05

Emulsión de aceite de soya al 10% o al 20%, conteniendo 1.2% de lecitina de huevo, con un pH de 5.5 a 9.0, grasa de 9.0 a 11.0% y glicerol de 19.5 a 24.5 mg/ml.

3004.90.06

Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable.

3004.90.07

Insaponificable de aceite de germen de maíz.

3004.90.08

Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).

3004.90.09

Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.

3004.90.10

Medicamentos homeopáticos.

3004.90.11

Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.

3004.90.12

Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol.

3004.90.13

Medicamentos a base de fluoruro de sodio y glicerina.

3004.90.14

Medicamentos en aerosol a base de clorhidrato de tetracaína y amino benzoato de etilo.

3004.90.15

Preparación a base de cloruro de etilo.

3004.90.16

Medicamentos a base de 1-(4-hidroxi-3-hidroximetilfenil)-2-(terbutilamino)etanol, en envase aerosol.

3004.90.17

Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.

3004.90.18

Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina.

3004.90.19

Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir.

3004.90.20

Medicamentos a base de mesilato de imatinib.

3004.90.21

Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa.

3004.90.22

Medicamentos que contengan azidotimidina (Zidovudina).

3004.90.23

Solución inyectable a base de aprotinina.

3004.90.24

Solución inyectable a base de nimodipina.

3004.90.25

Solución inyectable al 0.2%, a base de ciprofloxacina.

3004.90.26

Grageas de liberación prolongada o tabletas de liberación instantánea, ambas a base de nisoldipina.

3004.90.27

A base de saquinavir.

3004.90.28

Tabletas a base de anastrazol.

3004.90.29

Tabletas a base de bicalutamida.

 

3004.90.30

Tabletas a base de quetiapina.

3004.90.31

Anestésico a base de desflurano.

3004.90.32

Tabletas a base de zafirlukast.

3004.90.34

Tabletas a base de zolmitriptan.

3004.90.35

A base de sulfato de indinavir, o de amprenavir.

3004.90.36

A base de finasteride.

3004.90.37

Tabletas de liberación prolongada, a base de nifedipina.

3004.90.38

A base de octacosanol.

3004.90.39

Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aún cuando se presenten en sobres tropicalizados.

3004.90.40

A base de orlistat.

3004.90.41

A base de zalcitabina, en comprimidos.

3004.90.43

Soluciónes oftálmicas a base de: norfloxacina; clorhidrato de dorzolamida; o de maleato de timolol con gelán.

3004.90.44

A base de famotidina, en tabletas u obleas liofilizadas.

3004.90.45

A base de montelukast sódico o de benzoato de rizatriptan, en tabletas.

3004.90.46

A base de etofenamato, en solución inyectable.

3004.90.47

Anestésico a base de 2,6-bis-(1-metiletil)-fenol (Propofol), emulsión inyectable estéril.

3004.90.48

Medicamentos a base de cerivastatina, o a base de moxifloxacino.

3004.90.49

Medicamentos a base de: mesilato de nelfinavir; de ganciclovir o de sal sódica de ganciclovir.

3004.90.50

Medicamentos a base de: succinato de metoprolol incluso con hidroclorotiazida; de formoterol; de candesartan cilexetilo incluso con hidroclorotiazida; de omeprazol, sus derivados o sales, o su isómero.

3004.90.99

Los demás.

 

CAPÍTULO 33

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

3303.00.01

Aguas de tocador.

3303.00.99

Los demás.

CAPÍTULO 39

Plástico y sus manufacturas.

3926.20.99

Los demás.

CAPÍTULO 42

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

4202.21.01

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

4202.22.01

Con la superficie exterior de hojas de plástico.

4202.22.02

Con la superficie exterior de materia textil.

4202.29.99

Los demás.

4202.31.01

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

4202.32.01

Con la superficie exterior de hojas de plástico.

4202.32.02

Con la superficie exterior de materia textil.

4202.39.99

Los demás.

4202.91.01

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

4202.92.01

Con la superficie exterior de hojas de plástico, excepto lo comprendido en la fracción 4202.92.03.

4202.92.02

Con la superficie exterior de materia textil, excepto lo comprendido en la fracción 4202.92.03.

4202.92.03

Bolsas o fundas, utilizadas para contener llaves de cubo y/o un “gato”, reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz.

4202.99.99

Los demás.

4203.10.99

Los demás.

4203.30.99

Los demás.

CAPÍTULO 61

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.

6101.20.02

Para hombres.

6101.20.99

Los demás.

6101.30.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

 

6101.30.03

Chamarras para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6101.30.01.

6101.30.91

Los demás, para hombres.

6101.30.92

Los demás, para niños.

6101.90.01

De lana o pelo fino.

6101.90.99

Los demás.

6102.10.01

De lana o pelo fino.

6102.20.02

Para mujeres.

6102.20.99

Los demás.

6102.30.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6102.30.02

Chamarras para niñas, excepto lo comprendido en la fracción 6102.30.01.

6102.30.03

Para mujeres, excepto lo comprendido en la fracción 6102.30.01.

6102.30.99

Los demás.

6102.90.01

De las demás materias textiles.

6103.10.01

De lana o pelo fino.

6103.10.02

De fibras sintéticas.

6103.10.03

De algodón o de fibras artificiales.

6103.10.04

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6103.10.99

Los demás.

6103.22.01

De algodón.

6103.23.01

De fibras sintéticas.

6103.29.01

De lana o pelo fino.

6103.29.99

Los demás.

6103.31.01

De lana o pelo fino.

6103.32.01

De algodón.

6103.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6103.33.99

Los demás.

6103.39.01

De fibras artificiales.

6103.39.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6103.39.99

Los demás.

 

6103.41.01

De lana o pelo fino.

6103.42.02

Para hombres, pantalones largos.

6103.42.04

Para niños, pantalones largos.

6103.42.91

Los demás, para hombres.

6103.42.92

Los demás, para niños.

6103.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6103.43.02

Para hombres, pantalones largos, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01.

6103.43.03

Para hombres, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01.

6103.43.04

Para niños, pantalones largos, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01.

6103.43.05

Para niños, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01.

6103.43.91

Los demás, para hombres.

6103.43.92

Los demás, para niños.

6103.49.01

De fibras artificiales.

6103.49.99

Los demás.

6104.13.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6104.13.99

Los demás.

6104.19.01

De fibras artificiales.

6104.19.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6104.19.03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23%, sin exceder de 50% en peso.

6104.19.04

De lana o pelo fino, excepto lo comprendido en la fracción 6104.19.03.

6104.19.05

De algodón.

6104.19.99

Los demás.

6104.22.01

De algodón.

6104.23.01

De fibras sintéticas.

6104.29.01

De lana o pelo fino.

6104.29.99

Los demás.

 

6104.31.01

De lana o pelo fino.

6104.32.01

De algodón.

6104.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6104.33.99

Los demás.

6104.39.01

De fibras artificiales.

6104.39.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6104.39.99

Las demás.

6104.41.01

De lana o pelo fino.

6104.42.02

Para mujeres.

6104.42.99

Los demás.

6104.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6104.43.91

Los demás, para mujeres.

6104.43.92

Los demás, para niñas.

6104.44.99

Los demás.

6104.49.01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70 % en peso.

6104.49.99

Los demás.

6104.51.01

De lana o pelo fino.

6104.52.02

Para mujeres.

6104.52.99

Los demás.

6104.53.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6104.53.91

Los demás, para mujeres.

6104.53.92

Los demás, para niñas.

6104.59.01

De fibras artificiales.

6104.59.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6104.59.99

Las demás.

6104.61.01

De lana o pelo fino.

6104.62.01

Pantalones con peto y tirantes.

6104.62.02

Para mujeres, pantalones cortos o shorts.

6104.62.06

Para niñas, pantalones cortos o shorts.

 

6104.62.91

Los demás, para mujeres.

6104.62.92

Los demás, para niñas.

6104.63.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6104.63.02

Para mujeres, pantalones cortos o shorts, excepto locomprendido en la fracción 6104.63.01.

6104.63.03

Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster.

6104.63.04

Para niñas, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6104.63.03.

6104.63.91

Los demás, para niñas.

6104.63.92

Los demás, para mujeres.

6104.69.01

De fibras artificiales.

6104.69.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6104.69.99

Los demás.

6105.10.03

Camisas deportivas, para hombres.

6105.10.04

Camisas deportivas, para niños.

6105.10.99

Las demás.

6105.20.02

Para hombres.

6105.20.99

Las demás.

6105.90.01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6105.90.99

Las demás.

6106.10.03

Camisas deportivas, para mujeres.

6106.10.04

Camisas deportivas, para niñas.

6106.10.91

Las demás, para mujeres.

6106.10.92

Las demás, para niñas.

6106.20.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6106.20.91

Las demás, para mujeres.

6106.20.92

Las demás, para niñas.

6106.90.01

De lana o pelo fino.

6106.90.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6106.90.99

Las demás.

6107.11.02

Para hombres.

 

6107.11.99

Los demás.

6107.12.02

Para hombres.

6107.12.99

Los demás.

6107.19.01

De las demás materias textiles.

6107.21.02

Para hombres.

6107.21.99

Los demás.

6107.22.02

Para hombres.

6107.22.99

Los demás.

6107.29.01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6107.29.99

Los demás.

6107.91.01

De algodón.

6107.99.01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6107.99.02

De fibras sintéticas o artificiales.

6107.99.99

Los demás.

6108.11.01

De fibras sintéticas o artificiales.

6108.19.01

De las demás materias textiles.

6108.21.02

Para mujeres.

6108.21.99

Los demás.

6108.22.02

Para mujeres.

6108.22.99

Los demás.

6108.29.01

De las demás materias textiles.

6108.31.02

Para mujeres.

6108.31.99

Los demás.

6108.32.02

Para mujeres.

6108.32.99

Los demás.

6108.39.01

De lana o pelo fino.

 

6108.39.99

Los demás.

6108.91.01

Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.

6108.91.99

Los demás.

6108.92.01

Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.

6108.92.99

Los demás.

6108.99.01

De lana o pelo fino.

6108.99.99

Los demás.

6109.10.02

Para hombres y mujeres.

6109.10.99

Las demás.

6109.90.03

Para hombres y mujeres, de fibras sintéticas o artificiales.

6109.90.91

Las demás de fibras sintéticas o artificiales.

6109.90.92

Las demás, para hombres y mujeres.

6109.90.93

Las demás, para niños y niñas.

6110.11.02

Para hombres y mujeres.

6110.11.99

Los demás.

6110.12.02

Para hombres y mujeres.

6110.12.99

Los demás.

6110.19.99

Los demás.

6110.20.02

Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.

6110.20.03

Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar.

6110.20.04

Para hombres y mujeres, sudaderas sin dispositivo para abrochar.

6110.20.91

Los demás suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.

6110.20.92

Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.

6110.20.93

Las demás sudaderas sin dispositivo para abrochar.

6110.20.94

Los demás, para hombres y mujeres.

6110.20.99

Los demás.

6110.30.03

Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en las fracciones 6110.30.01 y 6110.30.02.

 

6110.30.04

Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, para hombres y mujeres, excepto los chalecos.

6110.30.05

Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, para niños y niñas, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.

6110.30.06

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para hombres y mujeres, excepto lo comprendido en la fracción 6110.30.04.

6110.30.07

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para niños y niñas, excepto lo comprendido en la fracción 6110.30.05.

6110.30.91

Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en las fracciones 6110.30.01 y 6110.30.02.

6110.30.99

Los demás.

6110.90.99

Las demás.

6111.90.99

Los demás.

6112.11.01

De algodón.

6112.12.01

De fibras sintéticas.

6112.19.01

De fibras artificiales.

6112.19.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6112.19.99

Los demás.

6112.31.01

De fibras sintéticas.

6112.39.01

De las demás materias textiles.

6112.41.01

De fibras sintéticas.

6112.49.01

De las demás materias textiles.

6113.00.99

Los demás.

6114.20.01

De algodón.

6114.30.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6114.30.99

Los demás.

6114.90.01

De lana o pelo fino.

6114.90.99

Los demás.

6117.10.01

De lana o pelo fino.

 

6117.10.99

Los demás.

6117.80.01

Corbatas y lazos similares.

6117.80.99

Los demás.

CAPÍTULO 62

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto.

6201.11.01

De lana o pelo fino.

6201.12.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

6201.12.91

Los demás, para hombres.

6201.12.92

Los demás, para niños.

6201.13.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

6201.13.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6201.13.01.

6201.13.91

Los demás, para hombres.

6201.13.92

Los demás, para niños.

6201.19.01

De las demás materias textiles.

6201.91.01

De lana o pelo fino.

6201.92.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

6201.92.91

Los demás, para hombres.

6201.92.92

Los demás, para niños.

6201.93.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6201.93.99

Los demás.

6201.99.01

De las demás materias textiles.

6202.11.01

De lana o pelo fino.

6202.12.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

6202.12.91

Los demás, para mujeres.

6202.12.92

Los demás, para niñas.

 

6202.13.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

6202.13.91

Los demás, para mujeres.

6202.13.92

Los demás, para niñas.

6202.19.01

De las demás materias textiles.

6202.91.01

De lana o pelo fino.

6202.92.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

6202.92.91

Los demás, para mujeres.

6202.92.92

Los demás, para niñas.

6202.93.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6202.93.91

Los demás, para mujeres.

6202.93.92

Los demás, para niñas.

6202.99.01

De las demás materias textiles.

6203.11.01

De lana o pelo fino.

6203.12.01

De fibras sintéticas.

6203.19.01

De algodón o de fibras artificiales.

6203.19.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6203.19.99

Las demás.

6203.22.01

De algodón.

6203.23.01

De fibras sintéticas.

6203.29.01

De lana o pelo fino.

6203.29.99

Los demás.

6203.31.01

De lana o pelo fino.

6203.32.02

De algodón.

6203.32.99

Los demás.

6203.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6203.33.91

Los demás, para hombres.

6203.33.92

Los demás, para niños.

 

6203.39.01

De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6203.39.03.

6203.39.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6203.39.03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6203.39.99

Los demás.

6203.41.01

De lana o pelo fino.

6203.42.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

6203.42.10

Para hombres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.

6203.42.96

Los demás para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

6203.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6203.43.10

Para niños, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.

6203.43.11

Para niños, cortos y shorts de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.

6203.43.95

Los demás para niños, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

6203.43.96

Los demás para niños, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

6203.49.01

De las demás materias textiles.

6204.11.01

De lana o pelo fino.

6204.12.01

De algodón.

6204.13.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6204.13.99

Los demás.

6204.19.01

De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.19.03.

6204.19.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6204.19.03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6204.19.99

Los demás.

6204.21.01

De lana o pelo fino.

6204.22.01

De algodón.

6204.23.01

De fibras sintéticas.

6204.29.01

De las demás materias textiles.

6204.31.01

De lana o pelo fino.

 

6204.32.02

Para mujer.

6204.32.99

Las demás.

6204.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6204.33.02

Con un contenido de lino mayor o igual a 36% en peso.

6204.33.91

Los demás, para mujeres.

6204.33.92

Los demás, para niñas.

6204.39.01

De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.39.03.

6204.39.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6204.39.03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6204.39.99

Los demás.

6204.41.01

De lana o pelo fino.

6204.42.91

Los demás, para mujeres.

6204.42.92

Los demás, para niñas.

6204.43.01

Hechos totalmente a mano.

6204.43.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.43.01.

6204.43.03

De novia, de coctel o de gala, para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones 6204.43.01 y 6204.43.02.

6204.43.91

Los demás, para mujeres.

6204.43.92

Los demás, para niñas.

6204.44.01

Hechos totalmente a mano.

6204.44.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.44.01.

 

6204.44.91

Los demás, para mujeres.

6204.44.92

Los demás, para niñas.

6204.49.01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6204.49.99

Los demás.

6204.51.01

De lana o pelo fino.

6204.52.02

Para mujeres.

6204.52.99

Las demás.

6204.53.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.53.01.

6204.53.91

Los demás, para mujeres.

6204.53.92

Los demás, para niñas.

6204.59.01

De fibras artificiales.

6204.59.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6204.59.05

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en las fracciones 6204.59.01, 6204.59.03 y 6204.59.04.

6204.59.99

Los demás.

6204.61.01

De lana o pelo fino.

6204.63.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6204.63.10

Para mujeres, cortos y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.

6204.63.94

Los demás para niñas, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

6204.63.95

Los demás para mujeres, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

6204.69.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6204.69.03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6204.69.99

Los demás.

6205.20.01

Hechas totalmente a mano.

6205.90.01

Con un contenido en seda mayor o igual a 70% en peso.

6205.90.02

De lana o pelo fino.

6205.90.99

Las demás.

6206.10.01

De seda o desperdicios de seda.

6206.20.01

Hechas totalmente a mano.

6206.20.99

Los demás.

 

6206.40.01

Hechas totalmente a mano.

6206.40.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6206.40.01.

6206.90.01

Con mezclas de algodón.

6206.90.99

Los demás.

6207.11.02

Para hombres.

6207.11.99

Los demás.

6207.19.01

De las demás materias textiles.

6207.21.02

Para hombres.

6207.21.99

Los demás.

6207.22.01

De fibras sintéticas o artificiales.

6207.29.01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6207.29.99

Los demás.

6207.91.01

De algodón.

6207.99.01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6207.99.02

De fibras sinteticas o artificiales.

6207.99.99

Los demás.

6208.11.01

De fibras sintéticas o artificiales.

6208.19.01

De las demás materias textiles.

6208.21.02

Para mujeres.

6208.21.99

Los demás.

6208.22.02

Para mujeres.

6208.22.99

Los demás.

6208.29.01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

 

6208.29.99

Los demás.

6208.91.01

De algodón.

6208.92.01

Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.

6208.92.03

Bragas (bombachas, calzones), para niña.

6208.92.91

Los demás, para mujeres.

6208.99.01

De lana o pelo fino.

6208.99.02

Camisetas interiores y bragas (bombachas, calzones) con un contenido de seda, en peso, igual o superior a 70%.

6208.99.99

Las demás.

6209.90.01

De lana o pelo fino.

6209.90.99

Los demás.

6210.10.01

Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.

6210.20.01

Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.

6210.30.01

Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.

6210.40.01

Las demás prendas de vestir para hombres o niños.

6210.50.01

Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.

6211.11.01

Para hombres o niños.

6211.12.01

Para mujeres o niñas.

6211.20.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

6211.20.99

Los demás.

6211.32.01

Camisas deportivas.

6211.32.99

Las demás.

6211.33.01

Camisas deportivas.

6211.33.99

Las demás.

6211.39.01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6211.39.02

De lana o pelo fino.

6211.39.99

Las demás.

6211.42.01

Pantalones con peto y tirantes.

6211.42.99

Las demás.

6211.43.01

Pantalones con peto y tirantes.

6211.43.99

Las demás.

 

6211.49.01

De las demás materias textiles.

6212.20.01

Fajas y fajas braga (fajas bombacha).

6212.30.01

Fajas sostén (fajas corpiño).

6212.90.01

Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos.

6212.90.99

Los demás.

6214.10.01

De seda o desperdicios de seda.

6214.20.01

De lana o pelo fino.

6214.30.01

De fibras sintéticas.

6214.40.01

De fibras artificiales.

6214.90.01

De las demás materias textiles.

6215.10.01

De seda o desperdicios de seda.

6215.20.01

De fibras sintéticas o artificiales.

6215.90.01

De las demás materias textiles.

6216.00.01

Guantes, mitones y manoplas.

6217.10.02

Ligas para el cabello.

6217.10.99

Los demás.

6217.90.01

Partes.

CAPÍTULO 64

Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

6401.10.02

Calzado para hombres y mujeres.

6401.10.99

Los demás.

6401.92.02

Calzado para hombres o jóvenes con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.

 

6401.92.03

Calzado para mujeres o jovencitas con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.

6401.92.04

Calzado para niños, niñas o infantes con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.

6401.92.05

Calzado para hombres o jóvenes totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.02.

6401.92.07

Calzado para niños, niñas o infantes totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.04.

6401.92.08

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6401.92.09

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6401.92.10

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

6401.99.01

Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo.

6401.99.02

Que cubran la rodilla.

6401.99.03

Calzado para hombres o jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02.

6401.99.04

Calzado para mujeres o jovencitas, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02.

6401.99.05

Calzado para niños, niñas o infantes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02.

6401.99.06

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6401.99.07

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6401.99.08

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

6402.12.01

Calzado de esquí y calzado para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve).

6402.19.01

Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.19.02

Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.19.03

Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6402.19.04

Calzado para hombres o jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

6402.19.05

Calzado para mujeres o jovencitas con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

6402.19.06

Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

6402.19.07

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6402.19.08

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6402.19.09

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

6402.20.02

Calzado para hombres o jóvenes, mujeres o jovencitas.

6402.20.03

Calzado para niños, niñas o infantes.

6402.91.02

Con puntera metálica de protección.

6402.91.04

Calzado para mujeres o jovencitas, sin puntera metálica.

6402.91.05

Calzado para niños o niñas, sin puntera metálica.

6402.99.03

Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.07 y 6402.99.10.

6402.99.04

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.08 y 6402.99.11.

6402.99.07

Sandalias básicas de plástico, para hombres o jóvenes.

6402.99.08

Sandalias básicas de plástico, para mujeres o jovencitas.

6402.99.09

Sandalias básicas de plástico, para niños o niñas.

 

6402.99.10

Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.99.11

Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.99.12

Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.99.13

Calzado para hombres o jóvenes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

6402.99.14

Calzado para mujeres o jovencitas con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

6402.99.16

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6402.99.17

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6402.99.18

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

6402.99.22

Calzado para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.09, 6402.99.12, 6402.99.25 y 6402.99.28.

6402.99.23

Calzado para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.12, 6402.99.25 y 6402.99.29.

6402.99.24

Con puntera metálica de protección, para hombres o mujeres.

6402.99.25

Los demás con puntera metálica de protección.

6402.99.30

Calzado para niños o niñas, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

6402.99.31

Calzado para infantes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

6403.12.01

Calzado de esquí y calzado para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve).

6403.19.01

Calzado para hombres o jóvenes, de construcción “Welt”.

6403.19.02

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.19.01.

6403.19.03

Calzado de deporte para mujeres o jovencitas, para la práctica de futbol, golf, o actividades similares, comprendido en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo.

 

6403.19.04

Calzado de deporte para niños, niñas o infantes, para la práctica de futbol, golf, o actividades similares, comprendido en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo.

6403.19.99

Los demás.

6403.20.01

Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.

6403.40.02

Para hombres o jóvenes.

6403.40.03

Para mujeres o jovencitas.

6403.40.04

Para niños, niñas o infantes.

6403.51.01

Calzado para hombres o jóvenes, de construcción “Welt”.

6403.51.02

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.51.01.

6403.51.03

Calzado para mujeres o jovencitas.

6403.51.04

Calzado para niños, niñas o infantes.

6403.59.01

Calzado para hombres o jóvenes, de construcción “Welt”.

6403.59.02

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en lasfracciones 6403.59.01 y 6403.59.05

6403.59.03

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.06.

6403.59.04

Calzado para niños, niñas o infantes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.07.

6403.59.05

Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes.

6403.59.06

Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas.

6403.59.07

Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes.

6403.91.01

De construcción "Welt", excepto lo comprendido en la fracción 6403.91.08.

6403.91.04

Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

6403.91.05

Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.

 

6403.91.06

Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.

6403.91.07

Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.

6403.91.08

Calzado para niños, niñas o infantes de construcción "Welt".

6403.91.09

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6403.91.10

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6403.91.11

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

6403.99.01

De construcción “Welt”.

6403.99.03

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en lasfracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.07 y 6403.99.10.

6403.99.04

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en lasfracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.08 y 6403.99.11.

6403.99.05

Calzado para niños, niñas o infantes, excepto lo comprendido en lasfracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.09 y 6403.99.12.

6403.99.06

Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

6403.99.07

Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.

6403.99.08

Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.

6403.99.09

Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.

6403.99.10

Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes.

6403.99.11

Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas.

6403.99.12

Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes.

6404.11.04

Calzado para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

6404.11.05

Calzado para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

 

6404.11.07

Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.08

Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.09

Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.10

Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.11

Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.13

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6404.11.14

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6404.11.15

Los demás calzados para niños o niñas.

6404.11.18

Calzado para niños o niñas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

6404.11.19

Calzado para infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

6404.11.20

Calzado para niños o niñas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

6404.11.21

Calzado para infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.19.01

Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción 6404.19.07.

6404.19.02

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción 6404.19.08.

6404.19.04

Calzado para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

6404.19.05

Calzado para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

6404.19.06

Calzado para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

6404.19.07

Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes.

6404.19.08

Sandalias básicas, para mujeres o jovencitas.

6404.19.09

Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes.

6404.19.10

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6404.19.11

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6404.19.12

Los demás calzados para niños o niñas.

6404.19.13

Calzado para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en las fracciones 6404.19.09 y 6404.19.17.

6404.19.14

Calzado para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción 6404.19.09.

6404.20.02

Calzado para hombres.

6404.20.03

Calzado para mujeres.

6404.20.99

Los demás.

6405.10.01

Con la parte superior de cuero natural o regenerado.

6405.20.01

Con la suela de madera o corcho.

6405.20.02

Con suela y parte superior de fieltro de lana.

6405.20.03

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

 

6405.20.04

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6405.20.05

Los demás calzados para niños o niñas.

6405.90.01

Calzado desechable.

6405.90.99

Los demás.

CAPÍTULO 65

Sombreros, demás tocados, y sus partes.

6506.91.01

Gorras.

CAPÍTULO 85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

8523.29.10

Discos flexibles grabados, para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen (“software”), incluso acompañados de instructivos impresos o alguna otra documentación.

8523.41.01

Discos de escritura (conocidos como CD-R; DVD-R, y demás formatos), para sistemas de lectura por rayo láser.

8523.41.99

Los demás.

8523.49.01

Discos para sistemas de lectura por rayos láser, para reproducir únicamente sonido.

8523.49.99

Los demás.

CAPÍTULO 87

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.

8712.00.02

Bicicletas para niños.

CAPÍTULO 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

9003.11.01

De plástico.

9003.19.01

De otras materias.

9004.10.01

Gafas (anteojos) de sol.

9004.90.99

Los demás.

CAPÍTULO 91

Aparatos de relojería y sus partes.

9101.11.01

Con indicador mecánico solamente.

 

9101.19.01

Con indicador optoelectrónico solamente.

9101.19.99

Los demás.

9101.21.01

Automáticos.

9101.29.99

Los demás.

9101.91.01

Eléctricos.

9101.99.99

Los demás.

9102.11.01

Con indicador mecánico solamente.

9102.12.01

Con indicador optoelectrónico solamente.

9102.19.99

Los demás.

9102.21.01

Automáticos.

9102.29.99

Los demás.

9102.91.01

Eléctricos.

9102.99.99

Los demás.

CAPÍTULO 95

Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios.

9504.50.01

Consolas y máquinas de videojuegos.

9504.50.02

Cartuchos conteniendo programas para consolas y máquinas de videojuegos.

 

B. Tratándose del régimen aduanero de exportación definitiva:

Capítulo y fracción arancelaria

Descripción

CAPÍTULO 6

Plantas vivas y productos de la floricultura.

0602.10.05

(únicamente “Vainilla Papantla”)

De piña, de plátano o de vainilla.

CAPÍTULO 7

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

0709.60.99

(únicamente “Chile habanero”)

Los demás.

CAPÍTULO 8

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.

0804.50.03

(únicamente “Mango Ataulfo”)

Mangos.

CAPÍTULO 9

Café, té, yerba mate y especias.

0901.21.01

(únicamente “Café de Veracruz y Chiapas”)

Sin descafeinar.

0901.22.01

(únicamente “Café de Veracruz y Chiapas”)

Descafeinado.

0905.10.01

(únicamente “Vainilla de Papantla”)

Sin triturar ni pulverizar.

0905.20.01

(únicamente “Vainilla de Papantla”)

Triturada o pulverizada.

CAPÍTULO 10

Cereales.

1006.10.01

(únicamente “Arroz del Estado Morelos”)

Arroz con cáscara (arroz “paddy”).

 

1006.30.01

(únicamente “Arroz del Estado Morelos”)

Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano).

CAPÍTULO 22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

2207.20.01

(únicamente “Sotol”)

Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación.

2208.40.99

(únicamente “Charanda”)

Los demás.

2208.70.02

(únicamente “Bacanora”)

Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

2208.90.03

(Tequila)

Tequila.

2208.90.04

(únicamente “Bacanora”)

Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

2208.90.05

( “Mezcal”)

Mezcal.

CAPÍTULO 25

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.

2530.90.04

(únicamente “Ámbar de Chiapas”)

Espuma de mar natural (incluso en trozos pulimentados) y ámbar natural (succino); espuma de mar y ámbar regenerados, en plaquitas, varillas, barras y formas similares, simplemente moldeadas; azabache.

CAPÍTULO 44

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

4420.10.01

(únicamente “Olinalá”)

Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera.

4420.90.99

(únicamente “Olinalá”)

Los demás.

CAPÍTULO 69

Productos cerámicos.

6908.10.01

(únicamente “Talavera”)

Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.

6908.90.99

(únicamente “Talavera”)

Los demás.

6910.90.99

(únicamente “Talavera”)

Los demás.

6912.00.01

(únicamente “Talavera”)

Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa.

6912.00.99

(únicamente “Talavera”)

Los demás.

6913.90.99

(únicamente “Talavera”)

Los demás.

6914.90.99

(únicamente “Talavera”)

Las demás.

 

Atentamente,

Ciudad de México, a 4 de junio de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.

ANEXO 31 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019

Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).

El SCCCyG administrará y controlará los créditos fiscales y los montos garantizados derivados de las operaciones sujetas a los beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas o de las operaciones garantizadas al amparo de las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.4.1., en relación con lo dispuesto en la regla 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV, a partir de:

1.      El inventario existente o inventario inicial de las operaciones que, a la fecha de entrada en vigor del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren destinadas al régimen aduanero correspondiente.

2.      Las operaciones que se realicen aplicando el crédito fiscal o garantía contra el pago del IVA o IEPS al amparo de las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.4.1.

3.      Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII, así como a los avisos de donación y destrucción.

4.      Los informes de descargo asociados a los pedimentos de regularización de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes aduaneros afectos y cuyo plazo hubiera vencido, incluso de los desperdicios generados.

5.      La mecánica de cargos y descargos del propio Sistema.

1. El informe del inventario existente o inventario inicial de las operaciones que, a la fecha de entrada en vigor del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto.

El contribuyente transmitirá de forma electrónica, el inventario existente de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, según corresponda, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha fecha.

El inventario existente o inicial deberá transmitirse aun cuando no se hayan realizado operaciones bajo el régimen que se tenga autorizado, de conformidad con el “Manual técnico para la integración de archivos .txt de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías” que al efecto se publique en el Portal del SAT.

El inventario existente o inicial se conforma de todos aquellos activos fijos o insumos importados previos a la modificación a los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS. Además de lo que estuviese pendiente de retorno al 31 de diciembre de 2014 y que, a la fecha de autorización para operar bajo el esquema de garantías o de la Certificación en materia de IVA e IEPS, se encuentren físicamente en su inventario.

Se aceptarán hasta dos correcciones dentro de los tres meses siguientes en el que se efectué el envío de forma electrónica del inventario existente de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tengan autorizado siempre que se haya cumplido con la obligación de transmitirlo dentro del plazo que indica el segundo párrafo de este numeral.

Las empresas que opten por garantizar el interés fiscal de conformidad con la regla 7.4.1., deberán transmitir únicamente los informes de descargo relacionados a los cargos asociados a los montos garantizados.

El contribuyente transmitirá el inventario a nivel pedimento y fracción arancelaria de las operaciones que a la fecha se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto, pendientes de descargo o retorno, proporcionando la siguiente información:

a)      Número de pedimento: Clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento.

b)      Fecha del pedimento: Fecha de entrada del pedimento.

c)      Fracción arancelaria: La fracción arancelaria reportada deberá coincidir con la asignada al momento de la importación temporal.

d)      Valor comercial: El valor comercial declarado de las fracciones arancelarias asociadas a los pedimentos de importación que a la fecha se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto, pendientes de descargo o retorno.

2. La determinación de los créditos fiscales o montos garantizados de conformidad con los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS.

a)      El SCCCyG incorporará automáticamente los montos de IVA e IEPS declarados por los contribuyentes en los pedimentos correspondientes registrados en SAAI.

b)      El monto de IVA e IEPS, para fines del control de los créditos y garantías, se realizará de forma agregada a nivel mensual por fracción arancelaria, conforme a las formas de pago 21 y 22, establecidas en el Apéndice 13, del anexo 22.

c)      Tratándose de operaciones de activo fijo, los créditos o montos garantizados serán aquellos asociados a la clave de pedimento o identificador “AF” especificado en los Apéndices 2 y 8  del Anexo 22.

d)      Las rectificaciones a los pedimentos de importación de las operaciones destinadas al régimen aduanero afecto asociados a los créditos y las garantías serán reflejadas en el SCCCyG.

Las correcciones a los informes de descargo de los pedimentos de exportación podrán transmitirse manualmente en el SCCCyG.

3. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII, así como a los avisos de donación y destrucción.

Los contribuyentes podrán transmitir mensualmente y/o bimestralmente de forma electrónica los informes de descargo, dentro del mes calendario siguiente al asociado al cierre de las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar mencionados en el presente anexo.

Los contribuyentes podrán transmitir el informe de descargo a partir de la entrada en vigor del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas o de la aceptación del esquema de garantías.

El informe de descargo asociado a cada uno de los destinos aduaneros a descargar podrá contener la siguiente información:

a)      Tipo de destino aduanero a descargar: Retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, constancia de transferencia de mercancías, comprobantes fiscales a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII, avisos de destrucción o donación.

b)      Periodo que se descarga: Señalar el mes y año asociado a la fecha de cierre de las operaciones realizadas en el destino aduanero a descargar. Se entenderán como fechas de cierre las siguientes:

I.      Fecha de pago para los pedimentos de retorno, cambio de régimen, transferencia virtual o extracción.

II.     Fecha de expedición para la constancia de transferencia de mercancías o, en su caso, fecha de emisión para el comprobante fiscal a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII.

III.    Fecha de acuse de recibo para el aviso de destrucción y donación.

c)      Números de pedimentos: (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento) asociados al tipo descargo o folio de registro de las constancias de transferencia de mercancías o en su caso, el folio fiscal del comprobante fiscal a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII, y folio de registro de los avisos de destrucción o donación que serán descargados.

d)      Fracción arancelaria: Por cada tipo de descargo se podrán reportar las fracciones arancelarias declaradas en el pedimento con la cual ingreso la mercancía al régimen aduanero afecto asociadas al apartado 1 del presente anexo, así como aquellas fracciones arancelarias declaradas en los pedimentos con formas de pago 21 y 22, establecidas en el Apéndice 13, del Anexo 22, que fueron consumidas en el destino aduanero a descargar. En aquellos casos en donde la clave de documento no permite identificar el activo fijo, se podrá identificar el mismo señalando por separado las fracciones arancelarias asignadas al momento de la importación.

e)      Valor comercial: Sumatoria del valor comercial que se descarga por fracción arancelaria asociado a los pedimentos de importación de las operaciones realizadas dentro del periodo que se descarga.

Lo anterior no será aplicable para las operaciones cuyo vencimiento de plazo de retorno este dentro del periodo que se descarga.

Los contribuyentes que operen bajo el esquema de garantías podrán transmitir dentro de periodos quincenales los informes de descargo, dichos informes de descargo deben ser válidos con el fin de que la información sea actualizada de acuerdo a la mecánica de cargos y descargos del presente anexo. El proceso de aplicación de revolvencia a saldos se inicia de manera quincenal de acuerdo a la mecánica antes mencionada.

El contribuyente podrá presentar correcciones a los informes de descargo originales siempre que hayan ocurrido rectificaciones asociadas a los retornos, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, constancias de transferencia de mercancías, comprobantes fiscales a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII, avisos de destrucción o donación y se encuentren dentro del plazo de retorno correspondiente, conforme a los campos señalados en el presente anexo.

Adicionalmente se podrán presentar correcciones derivadas de errores de llenado de los informes de descargo, siempre que las importaciones temporales destinadas a los regímenes aduaneros afectos se encuentren dentro del plazo de retorno correspondiente.

En ambos tipos de corrección, los informes de descargo presentados por el contribuyente sustituirán por completo al informe previamente presentado.

4. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de regularización de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes aduaneros afectos y cuyo plazo hubiera vencido, incluso de los desperdicios generados.

Los contribuyentes que hayan realizado pedimentos de regularización de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes aduaneros al que se encuentran sujetas y cuyo plazo hubiera vencido, incluso de los desperdicios generados, podrán transmitir el informe de descargo asociado a dichos pedimentos conforme a lo dispuesto para el informe de descargos señalado en el primer y tercer párrafo del apartado 3 del presente anexo.

5. Mecánica de cargos y descargos del SCCCyG.

La autoridad realizará la mecánica de cargos y descargos dentro del SCCCyG bajo los siguientes términos:

a)      Los cargos asociados a los créditos fiscales conforme a las reglas 7.1.2. y 7.1.3., serán incorporados al SCCCyG de forma mensual, y de manera quincenal para los informes de descargo.

b)      Los cargos asociados a los montos garantizados conforme a la regla 7.4.1., y los informes de descargo serán incorporados al SCCCyG de forma quincenal.

c)      El SCCCyG determinará los plazos de retorno conforme a las disposiciones legales vigentes.

d)      Los descargos se aplicarán considerando las fracciones arancelarias reportadas en las cuentas de cargo, utilizando el método de control de inventarios PEPS conforme a las disposiciones jurídicas vigentes.

e)      El SCCCyG determinará el saldo del crédito global o el monto garantizado total de forma quincenal, conforme a lo establecido en los puntos anteriores.

La mecánica de descargo dentro del SCCCyG para las fracciones arancelarias cuyo plazo de retorno se encuentre vencido, se realizará descontando de los saldos reportados en las fracciones arancelarias vencidas lo correspondiente a lo reportado en los informes de descargo del apartado 4 del presente anexo, utilizando el método de control de inventarios PEPS conforme a las disposiciones jurídicas vigentes.

Los saldos reflejados dentro del SCCCyG no implican resolución definitiva, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad.

Tratándose de contribuyentes que introduzcan bienes a depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos podrán operar con los lineamientos que para tales efectos emita el SAT.

Se deberá estar a lo señalado por el “Manual de Operación para la transmisión de inventario inicial e informes de descargos del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías” y en el “Manual Técnico para la integración de archivos .txt de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías”, los cuales se encuentran publicados en el Portal del SAT.

Atentamente,

Ciudad de México, a 4 de junio de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.