ACUERDO por el que se establece el cupo para importar vehículos ligeros nuevos, provenientes de la República Argentina |
Viernes 28 de Junio de 2019 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V y X, 15 fracción II, 17, 20, 23 y 24 segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V, y 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 19 de marzo de 2019 los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Sexto Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” (Apéndice I) del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos (ACE 55), el cual se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2019.
Que en dicho Protocolo, las Partes acordaron otorgar de forma recíproca y temporal, por un periodo de tres años, a partir del 19 de marzo de 2019 y hasta el 18 de marzo de 2022, cuotas de importación anuales para vehículos automotores comprendidos en los literales a) y b) del Artículo 1° del Apéndice I del ACE 55, mismos que serán administrados por la parte exportadora y verificados por la parte importadora.
Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente instrumento fue sometida a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinada favorablemente por la misma el 28 de marzo de 2019, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CUPO PARA IMPORTAR VEHÍCULOS LIGEROS NUEVOS, PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Primero.- Se establece un cupo agregado anual para importar de la República Argentina, vehículos ligeros nuevos libres de arancel, de conformidad con lo establecido en el Sexto Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, conforme a los periodos que se indican en la siguiente tabla:
Periodo |
Monto total (dólares de los Estados Unidos de América valor FOB) |
Primer período: Del 19 de marzo de 2019 hasta el 18 de marzo de 2020 |
701,247,690 |
Segundo período: Del 19 de marzo de 2020 hasta el 18 de marzo de 2021 |
736,310,075 |
Tercer período: Del 19 de marzo de 2021 hasta el 18 de marzo de 2022 |
773,125,578 |
Los vehículos que se podrán importar al amparo de los cupos referidos en el párrafo anterior serán los que se clasifiquen en las fracciones arancelarias que se indican a continuación:
Fracción arancelaria |
Descripción |
Observaciones |
8703.21.01 |
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil. |
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8703.21.99 |
Los demás. |
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8703.22.01 |
De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.22.02. |
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8703.23.01 |
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.23.02. |
|
8703.24.01 |
De cilindrada superior a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.24.02. |
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8703.31.01 |
De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.31.02. |
|
8703.32.01 |
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.32.02. |
|
8703.33.01 |
De cilindrada superior a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.33.02. |
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8703.90.01 |
Eléctricos. |
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8703.90.99 |
Los demás. |
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8704.21.01 |
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. |
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8704.21.02 |
De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04. |
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8704.21.03 |
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04. |
|
8704.21.99 |
Los demás. |
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8704.22.01 |
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. |
De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kilogramos. |
8704.22.02 |
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07. |
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8704.22.03 |
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07. |
|
8704.22.04 |
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07. |
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8704.31.01 |
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. |
|
8704.31.02 |
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil. |
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8704.31.03 |
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.05. |
|
8704.31.99 |
Los demás. |
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8704.32.01 |
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica. |
De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kilogramos. |
8704.32.02 |
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07. |
|
8704.32.03 |
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07. |
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8704.32.04 |
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07. |
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Segundo.- El cupo a que se refiere el Punto Primero del presente Acuerdo se asignará mediante el mecanismo de asignación directa.
Tercero.- Podrán solicitar la asignación del cupo descrito en el Punto Primero del presente Acuerdo las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cuenten con el documento de asignación de cupo, expedido por la autoridad competente de la República Argentina a nombre del importador.
Cuarto.- La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, conforme al monto que señale el documento expedido por la autoridad competente de la República Argentina a nombre del importador, hasta agotar el cupo.
Quinto.- Las solicitudes de asignación de cupo a que se refiere este Acuerdo deberán presentarse en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano a través del portal https://www.ventanillaunica.gob.mx/ o en la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda, utilizando el formato correspondiente al trámite SE-03-033 "Asignación directa de cupo de importación y exportación", adjuntando el documento original expedido por la autoridad competente de la República Argentina a nombre del importador.
La Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía emitirá, en su caso, el oficio de asignación dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Sexto.- Una vez obtenido el oficio de asignación, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano a través del portal https://www.ventanillaunica.gob.mx/ o en la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda, utilizando el formato correspondiente al trámite SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)".
La Secretaría expedirá el certificado de cupo dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud si se realiza de forma presencial, y en caso de ingresarse por la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano será de un día hábil.
Séptimo.- Los certificados de cupo que se expidan conforme al presente Acuerdo serán nominativos, intransferibles e improrrogables, y su vigencia será al 18 de marzo de 2020, 18 de marzo de 2021 y 18 de marzo de 2022, según corresponda conforme a los periodos señalados en el Punto Primero del presente Acuerdo.
Octavo.- Los formatos señalados en el presente Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía y en el portal https://www.gob.mx/tramites.
Noveno.- Para la aplicación general de los criterios que se mencionan en este Acuerdo, la Dirección General de Comercio Exterior podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría de Economía.
Décimo.- Las autorizaciones emitidas al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones aplicables a la importación de las mercancías en la aduana de despacho.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 18 de marzo de 2022.
Ciudad de México, a 20 de junio de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.